"Sostengo que las violaciones de derechos humanos en Chile fueron
institucionales, sistemáticas, graves y masivas. Por sistemáticas entiendo la creación
de toda una estructura del Estado para imponer una política económica, social, cultural,
moral que no es aceptada por la población, para lo que se hace indispensable
"eliminar" por el exilio, la cárcel, la censura, la muerte o la tortura de los
que disienten. Por institucional entiendo el carácter comprensivo de todo el Estado y sus
instituciones formales (los tres poderes del Estado, Contraloría, Fuerzas Armadas), o
informales (prensa controlada, por ejemplo) con la política sistemática de violación de
derechos humanos."
MESA de DIALOGO
por los DERECHOS HUMANOS
Un diálogo para la verdad y la justicia
Intervención de Roberto Garretón el 24 de septiembre de 1999
"Los mayores crímenes de
la humanidad se han cometido en nombre de la Patria"
Winston Churchill
I.- INTRODUCCION
Agradezco al señor Ministro la oportunidad que nos ha
ofrecido de poder debatir en esta mesa sobre los luctuosos acontecimientos que marcaron
los últimos 27 años de este siglo, y cuyas consecuencias, lamentablemente, seguirán
influyendo sustancialmente nuestra convivencia por al menos todo el próximo siglo.
Quiero confesar aquí que la decisión de participar en
esta mesa ha sido, sin duda, la más difícil de mi vida, aún más que la adoptada en
septiembre de 1973 de dedicar toda mi acción profesional a la defensa de las víctimas de
la dictadura, asumiendo los riesgos personales y familiares que importaba intervenir en la
materia más sensible de un sistema que veía a todo disidente como un enemigo de guerra,
que debía sufrir las consecuencias de tal. La misma opción tuvieron todos mis
compañeros del ex Comité de Cooperación para la Paz en Chile, la Vicaría de la
Solidaridad, el FASIC, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, el CODEPU y tantas otras.
La misma opción tuvieron José Manuel Parada y Patricio Sobarzo, y la pagaron con sus
vidas. Otros, algunos de los cuales están en esta Mesa, la pagaron con el exilio, la
cárcel, la amenaza, el hostigamiento, el descrédito. No teníamos otra alternativa
ética. Ahora, en cambio, asistimos invitados por un Gobierno que no ha demostrado ni
interés ni compromiso alguno con los derechos humanos, ni con las víctimas de sus
violaciones, ni con la justicia, ni con el esclarecimiento histórico de lo que ocurrió y
sin saber a ciencia cierta el destino de nuestros debates. Vengo -lo reconozco- sin
ninguna esperanza, cuando veo que hace 13 días el principal actor de todos los hechos que
discutimos insiste en que los ellos son "consecuencias de la guerra" .
Un punto previo que ha aparecido en intervenciones
precedentes, es el objetivo de esta mesa. El Ministro nos ha dicho que el tema son
"los derechos humanos", genéricamente, y específicamente, lo referente a
verdad, justicia, reparación, perdón y revisión. No obstante, y particularmente el ex
Ministro Gonzalo Vial ha reducido el tema a "ubicar y entregar a las familias los
restos mortales del mayor número de detenidos desaparecidos que sea posible". Desde
hace cinco años vengo protestando por un cierto reduccionismo del tema de las violaciones
de los derechos humanos al problema de encontrar restos de desaparecidos supuestamente
fallecidos en manos de sus captores. El tema es muchísimo mayor: durante la dictadura
hubo asesinatos individuales y colectivos por motivos políticos, cárceles secretas,
campos de concentración, centros de tortura y exterminio, exilios forzosos,
deportaciones, y muchísimo más. Todo esto quedaría fuera de lo que el ex Ministro Vial
llama "tema primordial", quedando también excluida la situación de aquellos
desaparecidos cuyos restos fueron encontrados contra la voluntad de los responsables, como
ocurrió en Lonquén, Yumbel, Pisagua, Peldehue, los enterrados en el Patio 29 del
Cementerio General de Santiago y otros. A mi juicio, el tema de los derechos humanos es
político, jurídico y moral y en caso alguno arqueológico ni funerario. Si el tema se
redujera a encontrar restos, mi participación no tendría sentido, pues yo obviamente no
tengo información alguna, y sólo podría cooperar con la Mesa aportando los nombres de
las personas que, a mi juicio, poseen la información en cada caso.
II.- OBJETIVOS DE LA MESA
Respecto de los objetivos propuestos por el Ministro
invitante me detendré en los de verdad y justicia, por una parte, y revisión por la
otra.
A) La verdad y la justicia
El tema de la verdad debemos, a mi juicio, enfocarlo en su
real sentido, es decir, "conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma
la mente".
En tal sentido, el adverso de "la verdad" no es
ni puede ser "la justicia", entendiéndose, como se ha insinuado, que "si
hay verdad no hay justicia", o que "la verdad es sustituto de la justicia".
No puedo compartir este juicio.
El antónimo de la verdad es, única y exclusivamente, la
mentira y, lo que es lo mismo, la verdad a medias. Y me temo que los niveles de mentira
respecto de las violaciones de los derechos humanos son los más altos de toda nuestra
historia patria.
La falta de verdad tiene en esta materia dos dimensiones,
ambas funestas si es cierto que queremos construir una nación sana. La primera es la
mentira del "caso a caso". Para justificar -digo bien: para
"justificar", y no para explicar- los crímenes más atroces el recurso a la
mentira ha sido habitual. Y esto debe ser aclarado ante la opinión pública de Chile y el
extranjero. El uso sistemático de la mentira es, a mi juicio, el más relevante de todos
los elementos para discernir las nuevas explicaciones sobre los derechos humanos, en el
sentido de que se trataría de "excesos individuales" y no una política de
Estado, a lo que me referiré más adelante, y que me temo que sea percibida por la
población como una nueva alteración de la verdad. La segunda dimensión es la
falsificación del contexto histórico durante la dictadura, objeto de una
caricaturización alejada de la realidad.
En el caso a caso los "murió al fugarse" ;
"se suicidó" ; "Fue asesinado por el Partido Comunista" ; "fue
asesinado por una pugna interna del Partido Comunista"; "fue asesinado por la
KGB"; "fue un enfrentamiento"; "murieron al asaltar un
regimiento"; "los desaparecidos no existen, nunca nacieron, son una combinación
de nombres supuestos"; "murió en un accidente"; "los supuestos
desaparecidos abandonaron el país a pie"; etc. se han demostrado siempre como una
coartada mil veces demostrada.
Para hacer estas afirmaciones, desde luego, se contaba con
todos los medios necesarios: políticos civiles inescrupulosos en ejercicio de funciones
ministeriales o diplomáticas que por una parte inventaban las justificaciones, y por la
otra, aplicaban la censura a todo intento de decir la verdad; periodistas corruptos que
utilizaban los únicos medios permitidos para practicar el engaño; abogados que obtenían
testimonios bajo tortura para tratar de probar la falsedad; etc.
¿Puede la sociedad chilena seguir viviendo con semejantes
falsedades? ¿no es de la más estricta necesidad que sobre cada uno de estos hechos se
sepa lo que realmente ocurrió? Si los hechos ocurrieron como las autoridades de la época
lo dijeron y, en consecuencia, ningún delito se cometió, ¿qué sentido tiene una ley de
amnistía en 1978 o que hoy día tengamos que recurrir a "los elementos de
contexto" para explicar hechos presentados como lícitos?
En la descripción de la situación general también se
faltó a la verdad. Las expresiones "guerra", por una parte"; y , por la
otra, "a un paso de la guerra", "cuasi guerra civil", "guerra
civil larvada", que en el hecho indican "no guerra" -en una materia tan
delicada no caben las ambigüedades- no han podido jamás sustentarse en hechos, y menos
en el derecho, y muchísimos menos aún, justificar hechos atroces que ninguna
confrontación -internacional o sin carácter internacional- permite. Invito a nuestros
partícipes representantes de las Fuerzas Armadas a que nos expliquen, con el mayor rigor
jurídico que la importancia teórica, histórica, penal y moral de la discusión exige,
cuál fue el marco jurídico de lo que se ha llamado "el conflicto", "la
guerra" o la "guerra civil larvada", y, particularmente, la vigencia o no
del artículo 3 común de las Cuatro Convenciones de 1949, vigentes en Chile desde abril
de 1952.
Carácter institucional y sistemático de las violaciones
de los derechos humanos
Sostengo que las violaciones de derechos humanos en Chile
fueron institucionales, sistemáticas, graves y masivas. Por sistemáticas entiendo la
creación de toda una estructura del Estado para imponer una política económica, social,
cultural, moral que no es aceptada por la población, para lo que se hace indispensable
"eliminar" por el exilio, la cárcel, la censura, la muerte o la tortura de los
que disienten. Por institucional entiendo el carácter comprensivo de todo el Estado y sus
instituciones formales (los tres poderes del Estado, Contraloría, Fuerzas Armadas), o
informales (prensa controlada, por ejemplo) con la política sistemática de violación de
derechos humanos.
De la masividad y la gravedad no creo del caso hablar en
esta ocasión. Al menos en eso, creo, puede haber consenso.
La institucionalidad y la sistematicidad de las violaciones
de los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990
están siendo objeto de controversia en esta mesa, pues se sostiene que se trató de
abusos particulares, que, además, estaban al margen del conocimiento de quien ejercía
como Jefe del Estado.
El carácter institucional lo prueba el desarrollo de un
caso tipo de desaparición de personas. Una ley dictada por el Poder Legislativo (Junta de
Gobierno) crea la DINA o la CNI, y la eximen de toda rendición de cuentas de su acción,
salvo ante el Ministro de Defensa o del Interior, y la dota de un presupuesto aprobado por
una ley. El Ministro del Interior -civil o militar- dispone -regularmente, mediante
decreto, o irregularmente, autorizando al Jefe del Servicio- a detener y llevar al
detenido a un recinto clandestino de detención y tortura. El recinto mismo es secreto y
el Ministro del Interior -civil a veces, militar, otras- niega su existencia o declara que
no puede indicar el lugar por las consabidas "razones de seguridad"y Los jueces
cierran los ojos. La prensa autorizada no informa del arresto, y, más complicidad aún,
sostiene que el familiar que presentó el recurso de amparo es un marxista que actúa para
desprestigiar al Gobierno militar. La persona es torturada, y los jueces otra vez cierran
los ojos. Por otra parte, el decreto de arresto firmado por el Ministro del Interior es
"exento de toma de razón" pues, a juicio del Contralor, la libertad de una
personas se refiere a una materia "no esencial" como licencias y feriados"
. La persona muere por efectos de la tortura, el cuerpo desaparece. El Ministro del
Interior sostiene que nunca la persona estuvo detenida; la prensa dice que todo es un
invento; el Embajador falsifica documentos para decir que la persona simplemente nunca
existió; el juez dice que cumplió la ley. De la víctima nunca más se supo. Pero es un
"presunto" desaparecido. El legislador, los jueces, el ministro, los
aprehensores, los torturadores, los periodistas, ¿sólo cometieron un abuso particular, o
más bien eran parte de un "sistema" que operaba en la forma descrita?
Convendría agregar, además, que el sistema de
desaparición de personas no sólo operó durante la DINA: los últimos cinco casos
ocurrieron en 1987, y con la misma ritualidad.
¿Puede considerarse "un exceso particular" que
un General viaje en avión militar, vestido de uniforme, acompañado de varios militares,
ingrese a un recinto militar, pida ver a presos sujetos a la custodia militar; revise las
sentencias; saque del recinto a los presos; no los devuelva nunca; los mate; nunca nadie
realice un sumario; los responsables siguen en las Fuerzas Armadas; ascienden; son
condecorados; los militares que reclamaron del crimen son presentados como
"traidores" por sus compañeros de armas? El hecho se conoce en Chile y el mundo
en detalles, pero ¿cómo la teoría del "abuso particular" explica que todo el
Estado -funcionarios civiles, militares, diplomáticos y la prensa parametrada- diga que
es una "campaña internacional contra Chile promovida por el marxismo internacional y
por malos chilenos"?.
Acompaño algunos textos de discursos del General Pinochet
que demuestra que estaba al corriente de todo lo que ocurría en lo específico de
derechos humanos y el rol de la DINA: "La DINA depende directamente de la Junta en su
mando superior. Hasta el momento y aunque funcionaba sin estatuto orgánico, ha rendido
muy buenos resultados, derivando en su acción el descubrimiento de depósitos de armas,
han aparecido así como fábricas y talleres para elaborarlas en serie. Por eso termino
diciéndoles que la DINA es un buen brazo ejecutivo para llevar adelante nuestros cursos
de acción para la seguridad nacional" (El Mercurio, 22 junio 1974). (ANEXO Nº 4).
Adjunto también una entrevista en el diario La Nación al General Ernesto Baeza, cuya
palabra no creo que en esta Sala sea puesta en duda, que demuestra que el General conocía
en detalle lo que ocurría en el país, en relación con el asesinato de Patricio Munita
Castillo (ANEXO Nº 5). Acompaño también (ANEXO Nº 6) una Declaración pública del
General Pinochet reconociendo la práctica institucional de la tortura para saber
"donde están las armas".
Respecto del carácter sistemático de los atentados a los
derechos fundamentales, importa destacar el secreto que, impuesto desde la Jefatura del
Estado, rodeó toda la actividad de ese Estado. En Chile había leyes secretas; policía
secreta; presupuesto con partidas secretas, cárceles secretas, vehículos sin placa,
órdenes secretas, funcionarios secretos, tratados secretos, organismos secretos; juicios
secretos, testigos secretos, documentos protegidos bajo el pretexto de secreto militar,
etc.
Los mismos textos legales, incluso constitucionales,
contienen elementos fundamentales para resolver la cuestión planteada. Las permanentes
alusiones a la seguridad nacional como factor que justifica la exclusión social
(artículo 8 primitivo de la Constitución de 1980; decretos leyes anteriores que permiten
la restricción de derechos, como el DL 77,78, 81, etc.). Podrá sostenerse que esas
normas permitían restricciones a los derechos humanos sin carácter criminal. No
obstante, aunque parezca lo contrario, la diferencia es sutil: no puede sostenerse que la
detención en recinto de tortura es una restricción sistemática e institucional si la
víctima no muere, pero si muere pasa a ser "exceso personal". Un ejemplo
conocido es el del transportista Mario Fernández López, detenido el 17 de octubre de
1984 por decreto supremo Nº 4.819 del Ministro del Interior Sergio Onofre Jarpa. El lugar
de arresto, por toda precisión, es "dependencias de la Central Nacional de
Informaciones de La Serena", que nadie formalmente conocía. Fernández fallece a
raíz de las torturas al día siguiente (ANEXOS Nº 8).
Los Bandos decretados en la primera hora que constituyeron
impactantes llamados a la delación y a la venganza contra todo aquel que hubiese tenido
vinculación con la Unidad Popular no pueden considerarse excesos individuales. El Bando
Nº 30 de la Provincia de Cautín dispuso que "cualquier acción de resistencia de
parte de grupos extremistas, obliga a las Fuerzas Armadas a adoptar las más drásticas
sanciones, no sólo respecto de los agresores sino que también en contra de quienes
permanecen detenidos o sometidos a arresto domiciliario o vigilancia", agregando que
"por cada inocente que caiga serán ajusticiados 10 elementos marxistas indeseables,
de inmediato y con arreglo a las disposiciones del Código de Justicia Militar en Tiempo
de Guerra" (Hernán Ramírez, Coronel, Intendente de Cautín).
Este bando sólo reconoce precedentes -al menos en el siglo
XX- en la Alemania Nazi.
Violaciones de derechos humanos inéditas en nuestra
historia
Se ha dicho en esta mesa que las violaciones de derechos
humanos siempre han ocurrido en nuestro país. La afirmación, por ser una verdad parcial,
importa -otra vez- una profunda alteración de la verdad. Se cita como ejemplo la masacre
del Seguro Obrero en 1939. Yo podría citar muchos más: Santa María de Iquique, Ranquil,
El Salvador.
Con todo, la diferencia es definitivamente esencial:
ninguno de esos hechos, cuyos responsables reconocieron hidalgamente, fue planificado por
las autoridades del Estado. Ninguno respondió a una incitación previa, traducida en la
consideración de un sector social por las más altas autoridades del país como un
"enemigo"(los marxistas primero, todos los demócratas después). En todos los
casos el Estado a través de sus órganos pertinentes inició acciones en forma para
determinar las responsabilidades: la policía, la magistratura, los ministros políticos,
etc. Y si se dictó una ley de amnistía por los sucesos del Seguro Obrero, lo fue (a) por
un Gobierno distinto al que incurrió en el hecho; y (b), lo más importante, luego que
todas las responsabilidades estuvieron perfectamente aclaradas y los responsables
condenados.
La demostración que se ha faltado a la verdad en materias
sustanciales es un elemento adicional para exigir justicia. Hoy, luego de casi 30 años,
avizoramos la posibilidad de justicia. Una sociedad sin justicia origina la
desmoralización -en el más estricto sentido del término- pues tiende a igualar la
virtud con el vicio, el mal con el bien. ¿Cómo podemos enseñar a nuestros hijos la
diferencia entre el bien y el mal, si a ambos los consideramos éticamente iguales?
¿cómo les podemos enseñar democracia y el ejercicio del voto y la participación
política, si responsables de lo más horrendo que hemos vivido como nación gozan de todo
el respeto ciudadano? ¿si da lo mismo mentir que ser honesto?
Nuestra labor es colaborar con la justicia, asumiendo cada
uno de nosotros la necesidad de justicia, que es justamente lo contrario de la impunidad.
Debemos hacerlo con transparencia y consecuencia. Quienes dicen que los hechos producidos
en Chile deben ser juzgados en Chile -lo que en derecho internacional parece ser cosa
superada- no pueden al mismo tiempo criticar a los jueces chilenos porque hacen justicia,
porque el balance es perverso: en definitiva se quiere, derechamente, que no haya
justicia.
B) La revisión y el contexto histórico
Un aspecto agregado por el Ministro a la Agenda tentativa
de la mesa es lo que llamó la revisión histórica de lo ocurrido. Yo estoy de acuerdo
absolutamente en hacerla, y creo que ella comenzó al menos públicamente el mismo 11 de
marzo de 1990. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, una enorme literatura de
escritores y periodistas de gran autoridad moral y científica, abogados y políticos de
gran nivel, instituciones de derechos humanos han hecho un aporte encomiable y sustancial
para aclarar la verdad histórica sobre lo ocurrido antes y después de la imposición de
la dictadura. Durante ella, la historia que se obligó a aprender por la prensa pública y
la privada parametrada -reitero: única autorizada- es la de un caos que se habría vivido
en el país en los últimos 3, o 9 o 20 o 30 o 50 años, del que fuimos librados en una
"gesta libertaria" que restableció el estado de derecho en Chile. Cualquier
opinión contraria arriesgaba severas consecuencias.
Lamentablemente, veo que pocos avances se han producido en
esta revisión. La frase citada del General Pinochet al Presidente del Senado insiste en
la guerra como justificación -ni siquiera como explicación- de todo lo que el pueblo
chileno ha sufrido.
Desde luego, los demócratas aceptamos el desafío y
estamos llanos a entrar en la discusión. No obstante, con todo lo interesante que es una
revisión histórica, creo que en nada cambiará el juicio que la unanimidad de la
sociedad democrática chilena tiene respecto de lo ocurrido. Y la explicación es muy
simple.
En efecto, en las presentaciones hechas en esta sala se han
señalado como elementos constitutivos de ese "contexto histórico" la opción
por la violencia, la ideologización, la polarización, el desorden social, la
confrontación bipolar a nivel mundial, la violencia sobredimensionada, la violencia
desproporcionada, la confrontación clandestina, los excesos, la existencia de "un
gobierno marxista que había caído en la ilegalidad a juicio de una gran mayoría de los
chilenos, incluyendo los otros poderes del Estado". Muchos pueden estar de acuerdo
con todo o con parte de este diagnóstico. Al menos yo lo acepto en términos generales,
aunque con precisiones importantes.
Pero aún cuando todo fuese verdad, ese contexto
definitivamente no explica nada, y ello por dos órdenes de razones:
Primero, una razón jurídica. Lo que el Ministro ha
denominado "contexto" y los participantes han considerado "violencia",
"ideologización" e, incluso, "ilegalidad", etc. es lo que en derecho
se llama en su grado mínimo "desórdenes internos" para llegar en su grado
máximo al "conflicto armado sin carácter internacional", pasando por diversos
grados de conflictos interiores. En todos esos conflictos hay reglas a respetar, estando
prohibido para las partes contendientes, incluso en los casos más graves, entre otros,
"los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en
todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios";
"los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos inhumanos y
degradantes"; "las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un
tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como
indispensables por los pueblos civilizados", etc. (artículo 3 común a los Convenios
de Ginebra de 1949, vigentes en Chile desde 1952).
En casos menos graves, la civilización ha ido incorporando
en las normas internacionales de derechos humanos preceptos similares. Así, si bien en
los regímenes de excepción constitucional podría aceptarse restricciones a la libertad
personal (detenciones, relegaciones, por ejemplo) y a otros derechos, están en todo caso
prohibidos los atentados a la vida, la tortura, las ejecuciones sin juicio y otros. La
circunstancia que Chile no fuera parte de esos instrumentos entre 1973 y 1989 en nada
cambia el cuadro desde el punto de vista ético. Matar siempre es un crimen, y en realidad
la prohibición expresada en términos modernos en la fórmula "nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente" no agrega mucho al bíblico "no matar".
La segunda razón es de lógica. No hay ninguna razón de
causa a efecto entre el "contexto" (tal como lo han definido los que han hecho
alusión a él en esta mesa) y los hechos que han horrorizado y cada día horrorizan más
a los chilenos y a los extranjeros que han conocido lo ocurrido en Chile.
Me pregunto, cómo la "ideologización" o la
supuesta "ilegalidad del Gobierno" que terminó sus funciones en 1973 puede
explicar la masacre de la Operación Albania, ocurrida 14 años más tarde; o cómo
"la opción por la violencia" (probablemente, una alusión a un Congreso del
Partido Socialista en 1967) podría explicar la violación de mujeres presas en Tejas
Verdes, Cuatro Alamos o Villa Grimaldi; o en qué pudo influir la "polarización
ideológica" en los asesinatos de Orlando Letelier, Tucapel Jiménez, General Carlos
Prats o José Manuel Parada; o cómo "la confrontación bipolar a nivel mundial"
puede constituir un atentado a la seguridad nacional que justifique o explique la
expulsión de Chile, por ejemplo de Jaime Castillo o José Zalaquett, o la detención del
propio Zalaquett o de Pamela Pereira, ambos integrantes de esta mesa.
Tan evidente es la falta de relación entre el llamado
contexto con los hechos por fin sometidos a juzgamiento por los tribunales chilenos, que
no conozco un solo caso en que un inculpado o procesado haya invocado ese contexto como
causal ni de exculpación ni siquiera de atenuación de su responsabilidad, produciéndose
el curioso efecto que el "contexto" pretende explicar unos hechos ante la
opinión pública o la prensa, pero frente al tribunal se invocan consideraciones
completamente diferentes: "el hecho no existió"; "la persona se
suicidó", etc., para finalmente recurrir como salvavidas a la amnistía (sólo las
invocan los culpables, y no los inocentes) o a la prescripción.
Creo que, aunque el contexto no influya en nada en las
responsabilidades políticas o criminales por los hechos del período militar, su estudio
debe continuar haciéndose como se ha estado desarrollando desde el término de la
dictadura. Los crímenes ocurridos durante ésta no fueron "inevitables" como
sostuviera el asesinado Senador Jaime Guzmán, concepto con el que quiso desvestirlos de
todo contenido ético o político.
Desde ese punto de vista, propongo incluir en nuestros
debates dos materias que según las autoridades del régimen militar debieran formar parte
del contexto y que curiosamente no aparecen mencionadas por ninguno de los asistentes:
1) Plan Z: Se planteó en los días finales del Gobierno
constitucional que éste preparaba un plan de exterminio masivo de opositores, que se dio
en denominar "Plan Z". Su existencia nunca fue comprobada, y -es más- nunca se
hizo nada por aclararlo. A pesar de haberse realizado miles de juicios ante los llamados
"Consejos de Guerra", aparentemente nunca hubo ninguno tendiente a aclarar lo
que debió ser -de ser efectivo- el más grave cargo contra el Gobierno de la Unidad
Popular. Es verdad que en numerosos procesos se hacían referencias tangenciales al Plan
Z, como un hecho dado. En centenares de procesos aparecían panfletos, siempre los mismos,
que los aprehensores afirmaban haber encontrado en los domicilios allanados. Los
defendidos siempre negaron el famoso plan, y, más aún, algunos se enteraron de él en el
centro de detención al ser interrogados por el Fiscal, y, desde luego, declararon que un
plan tan demencial habría sido rechazado por el Gobierno y por cada declarante. Pero un
juicio específico para investigar justamente la elaboración, preparación, concertación
de esa locura, en mi conocimiento nunca hubo. Asistí a más de cien Consejos de Guerra, y
como el tema me apasionaba, cada vez que en un proceso aparecían los cuestionados
panfletos consulté con el Fiscal, con el Auditor o con el Presidente del Consejo si ese
era o no el juicio contra los responsables del Plan Z Siempre se me dijo que no.
Finalmente, quedé con la impresión que nunca se investigó nada, lo que mantiene mi
convicción de que se trató de un montaje. Pero si de contextos hablamos, bien valdría
investigar al respecto.
2) Presencia de miles de guerrilleros en Chile: Desde el
inicio de la dictadura se habla en forma recurrente de la presencia de guerilleros en
Chile. La cifra originalmente mencionada fue de 8.000, pero con los años se ha ido
ampliando a 12.000, 13.000, 15.000, 20.000 y hasta 30.000. De donde salió la cifra es
todavía un misterio y nadie ha entregado ninguna prueba más creíble que sus propios
dichos.
Hay serios elementos para pensar que se hicieron sinónimos
los conceptos de "extranjero" o "refugiado" con
"terrorista", "subversivo" o "guerrillero" quizás con el
fin de justificar el golpe militar.
Lo cierto es que el propio régimen militar dio
salvoconductos para abandonar el país, según un estudio aún no concluido, a unos cuatro
mil extranjeros, de los cuales al menos un 20% son menores de 15 años. Del resto, hay una
importante mayoría de escritores, periodistas, abogados, intelectuales. A lo mejor muchos
de ellos registraban trayectorias de izquierdas y quizás fueron refugiados de las
dictaduras de sus países que llegaron al "asilo contra la opresión". Pero es
ilegítima la asimilación a guerrillero, subversivo o terrorista. Sin embargo, queda una
duda enorme por resolver. Aún cuando fuesen subversivos, ¿qué pasó con ellos? Si
legalmente abandonaron el país los titulares de salvoconductos, y algunos otros lo
hicieron clandestinamente, ¿qué pasó con el resto hasta llegar a los 15.000 o a los
30.000 ¿debemos suponer que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación debiera
sumar varios miles más a la lista de muertos y desaparecidos por obra de agentes del
Estado?
Creo que estos dos temas deben ser incluidos en el
análisis de contexto, y ver si se trata de hechos reales, o es simplemente, otra
explicación para explicar lo inexplicable.
Quiero terminar con una reflexión que me inspira la
alusión que hizo el General Salgado a la historia del Ejército, casi dos veces
centenaria, frase en la que entiendo incluir a las demás ramas de las Fuerzas Armadas. Mi
familia no es ajena a esa historia. Un tío bisabuelo, el Capitán Antonio Garretón
Silva, murió defendiendo a la Patria en la batalla de Tarapacá en 1879. Mi bisabuelo el
Almirante Arturo Wilson Navarrete, siendo aún Teniente, combatió junto a Prat en la
Esmeralda el 21 de mayo de 1879, cayendo prisionero. Mi tío abuelo, el Comodoro Arturo
Merino Benítez es reconocido como el fundador de la Fuerza Aérea de Chile. Me siento
orgulloso de ellos, así como de otros que lucieron dignamente el uniforme de nuestras
Fuerzas Armadas. Pero ustedes me perdonarán, no puedo imaginarlos participando en los
luctuosos sucesos por el que hoy están siendo procesados algunos uniformados por un
número reducidísimos de crímenes, beneficiándose de todas las reglas de un debido
proceso de derecho. Un delito es un delito en cualquier contexto, o no es delito. A mi
juicio, y en general es la opinión del mundo entero a fines del siglo XX, los crímenes
de lesa humanidad n pueden quedar impunes. Como dijera Kofi Annan el 10 de diciembre de
1998, recordando las miles de víctimas de crímenes contra la humanidad, "en la hora
de la mundialización, esperamos que se mundialice la justicia".
El carácter institucional de los hechos que hoy se juzgan
en tribunales chilenos y extranjeros no absuelve las responsabilidades individuales de los
hechores, como lo proclamara la sentencia del Tribunal Penal Internacional de Nuremberg:
"los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por los hombres, no por
entidades abstractas, y sólo mediante el castigo a los individuos que cometen tales
crímenes pueden hacerse cumplir las disposiciones del derecho internacional".
1.- Carta del General Pinochet, de 11 de septiembre de
1999, al Presidente del Senado señor Andrés Zaldívar.
2.- Caso conocido como "caravana de le muerte".
3.- Casos Sergio Vergara Anabalón, 16 septiembre 1973;
Sergio Verdugo Herrera, 21 de julio 1976; Eduardo Sporman Santibáñez, 6 agosto 1984;
Margarita Martín Martínez, María Paz Martín Martínez e Isidro Hernán Salinas
Martín, 1 de julio de 1986, caso que fue presentado como "suicidio colectivo"
del núcleo familiar; Marcos Quezada Yáñez, 24 de junio 1989.
4.- Tucapel Jiménez, 25 de febrero de 1982.
5.- José Manuel Parada, Manuel Guerrero, Santiago Nattino,
31 de marzo 1985.
6.- Orlando Letelier. Aunque otras veces se responsabilizó
a la CIA, lo que demuestra lo absurdo del cargo.
7.- La Rinconada de Maipú, 19 de noviembre 1975; Vega
Monumental de Concepción (23 de agosto de 1984); Operación Albania (15 y 16 junio de
1987); respuesta del Gobierno de Chile a las Naciones unidas en 1975, que fue acompañada
de documentos falsificados por el Embajador de Chile para tratar de sustentar la
afirmación; otros
8.- Regimiento Tucapel de Temuco, octubre 5 de 1973.
9.- Explicación del Gobierno de Chile a las Naciones
Unidas, al que se acompañaron documentos falsificados para demostrar la justificación.
10.- Carmelo Soria, 16 de julio 1976.
11.- Dirigentes del Partido Comunista secuestrados en
noviembre y diciembre de 1976. Se demostró que habían sido detenidos; que los documentos
de viajes habían sido adulterados, que nunca salieron de Chile.
12.-El 18 de marzo de 1975 el Coronel Director de la
Dirección de Inteligencia Nacional DINA, Manuel Contreras, informa a la Corte de
Apelaciones de Santiago que "debo nuevamente reiterar mi posición en el sentido de
que debo cumplir estrictamente las órdenes del Sr. Presidente de la República, en el
sentido de informar a US., que toda información de detenidos debe ser proporcionada a los
Tribunales de Justicia, cualquiera que ellos fueren, por el Sr. Ministro del Interior, o
por el Servicio Nacional de Detenidos SENDET. Si las autoridades competentes le han
informado no haber detenido a la persona buscada, esa es la información".
Para satisfacer al Coronel, la Corte Suprema instruyó a
las Cortes de Apelaciones de abstenerse de consultarle sobre detenidos en los recursos de
amparo, con expresa violación del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.
(ANEXOS Nº 1)
13.- Respecto de la Central Nacional de Informaciones, el
Ministro del Interior Sergio Fernández, por Circular de 25 mayo de 1978, prohibió a ese
servicio dar respuestas a los tribunales en los recursos de amparo. (ANEXOS Nº 2)
14.- Lo mismo para los decretos de expulsión del país, de
relegación, etc. El despropósito es obra primero del Contralor Héctor Humeres
(noviembre 1973), y luego del Contralor Sergio Fernández (enero 1978), y constituye un
auténtico abuso del derecho.
15.- El Embajador de Chile ante las Naciones Unidas, Sergio
Diez Urzúa, presentó los documentos que se acompañan en el ANEXOS Nº 3, indicando que
los cuerpos de las personas por las que se reclamaba habían ingresado al Instituto
Médico Legal al morir en enfrentamientos, documento resultaron ser falsos. Presentó
otros para tratar de demostrar que 153 detenidos nunca habían existido, para lo cual
cambiaba una letra del nombre o el apellido de modo que figurase una persona inexistente
(por ejemplo, para probar que Máximo Antonio Gedda Ortiz nunca existió acompañó
documentos que prueban que Marco Antonio Cedda Ortiz no tiene existencia legal).
16.-Tanto la Constitución de 1925 como el Decreto Ley
3.464 que aprobó el actual texto constitucional disponen que nadie puede ser detenido,
arrestado o preso "sino en su casa o en lugares públicos destinados al efecto".
17.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos fue ratificado, para dar la imagen de país respetuoso de los derechos humanos
en 1975, pero el instrumento no se publicó en el Diario Oficial sino hasta 1989, por
razones nunca aclaradas, de modo que los habitantes del país nunca pudieron invocar sus
disposiciones.
18.- El General Pinochet instruyó a todos los servicios
públicos, e incluso a la prensa, que toda la actividad de la DINA debía ser secreta.
Esto ocurrió el 5 de enero de 1974, es decir mucho tiempo antes de su creación oficial.
Militares, jueces y autoridades civiles, así como la prensa servil -única autorizada-
cumplieron rigurosamente la orden. ANEXO Nº 7.
19.- Una recopilación y análisis de los Bandos de la
Junta Militar y de sus delegados regionales en "Por la fuerza sin la razón", de
Manuel Antonio, Carmen y Roberto Garretón Merino. Editorial Lom, septiembre 1998. ANEXO
Nº 9)
20.- Caso de las Fosas Adreatinas en Roma, en 1944.
21.- Ver artículos 15 de la Convención Europea para la
Salvaguardia de los derechos humanos y Libertades Fundamentales; artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 27 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
22.- El Mercurio, 10 de marzo de 1991, concepto que
repitió más tarde en el Senado. |