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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Auto de Procesamiento 10.12.98 contra Augusto Pinochet Ugarte

b) Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA en el caso Juan Alcina, Juan Meneses, Ricardo Lagos y Pedro Vergara. Informe número 34/96 notificando el 20 de marzo de 1997, en el que se concluye que:

1. E1 Decreto Ley de Amnistía es incompatible con las disposiciones de la Convención Americana sobre DD.HH ratificada por Chile con fecha 21.8.90.

2. Las decisiones judiciales de sobreseimiento definitivo, dictadas en las causas criminales de Ricardo Lagos, Salinas, Juan Aniceto Meneses Reyes, Pedro Vergara Inostroza y Juan Alsina Hurtos, no sólo agravan la situación de impunidad, sino que en definitiva violan el derecho a la justicia que les asiste a los familiares de las víctimas.

Reprocha asimismo al Gobierno de Chile que no adopte las medidas legislativas necesarias "para hacer efectivo el derecho de las mencionadas personas a obtener justicia". (Tomo 31).

20. Informe del Consejo Económico Social de 8 de octubre de 1976 (folios 1104 a 1215) en el que se expresa cómo la DINA asume la función de aplicar la represión selectiva: exclusivamente en los métodos de tortura como medio de obtener información y en la aniquilación física como medio de eliminar testigos de prueba embarazosos. Cada miembro de la DINA, aparte de aplicar los métodos de tortura que evidentemente conoce gracias a una formación especial, utiliza sus propios impulsos o su "imaginación en lo que respecta a la tortura…". Los miembros de la DINA son funcionarios en activo de los diversos cuerpos de la Fuerzas Armadas aunque también hay civiles.

Las actuaciones de la DINA son secretas. "Esto le permite recurrir a interrogatorios extra-judiciales basados en la coacción y a cometer toda clase de abusos, como saquear los domicilios de sus víctimas, practicar el chantaje económico y otros actos parecidos.

21. Informe del Grupo de Trabajo ad hoc establecido en virtud de la Resolución 8 (XXXI) de la Comisión de Derechos Humanos para investigar la situación actual de los Derechos Humanos en Chile (folio 1216-1257).

Declaración de Isabel Marguerite Marie Ropert Fernández (tomo 36), respecto de la desaparición de Ropert Fernández.

Declaración de Jean Yves Claudet (tomo 36).

24. Declaración de Dora Gladys Carreño Araya de 25-10-98 y 11 de noviembre de 1998 (tomo 34 y 36) en la que aparece datos sobre la detención de su hermana Cristina Magdalena Carreño Araya por la DINA.

25. Decreto-Ley número 527 de la Junta Militar de Chile de 26-6-74: Art. 14... "Sólo el Presidente de la Junta de Gobierno tiene facultad de arrestar a personas en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes". Es decir, entre otros las personas internadas en los centros de la DINA y CNI sin mandamiento judicial (folios 5067-5612) y casos de Michelle Peña (F. 3144) y (tomo 36).

26. Copia Decreto-Ley número 806 de 1974 de 17-12-74, art. 2, que modifica el art. 7 del DL 527 citado (tomo 36).

27. Copia de FAX de Agencia EFE fechado en Bonn el 21 de agosto de 1987 sobre las declaraciones hechas a la Televisión Alemana de Ingrid Olderock Bernhard, ex-agente de la DINA y CNI, según la cual Augusto Pinochet Ugarte ordena el asesinato del General Prats y su esposa el 30-9-74 (tomo 36).

28. CASO SORIA (tomos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30).

1. Certificado del Secretario Adjunto de la CEPAL (ONU) de 22 de octubre que acredita que el vehículo conducido por el Sr. Soria tenía matrícula de la ONU cuando es secuestrado.

2. Memorándum del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile acreditativo del conocimiento del Gobierno de Chile de la condición de funcionario internacional de Carmelo Soria desde el 21-6-73, y por tanto era una persona internacionalmente protegida.

3. Informe del CES de la ONU de 7-1-97 (E/CN. 4/1997/25) demostrativo de que las NN.UU considera como caso pendiente el de la detención y muerte de Carmelo Soria, funcionario de la ONU.

4. Copia legalizada del sumario instruido por la Corte Suprema de Chile por el asesinato de Carmelo Sona, archivado en aplicación del Decreto de Autoamnistía de 1978 (tomos 22 a 30). Asimismo consta acreditado que son miembros de la denominada Brigada MULCHEN de la DINA los que, cumpliendo órdenes superiores y en definitiva de Augusto Pinochet, secuestran, torturan y matan al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria.

5. Declaración de Laura González Vera Marchant, viuda de Carmelo Soria, el 14 de abril de 1997 (tomo 12).

6. E1 resto de actuaciones tomo 22 a 30.

29. Diversos testimonios sobre detención y torturas de Rosa Elvira Lizama Leiva, Lelin Matilde Pérez Valdés, Irma del Carmen Parada González y varias más (tomo 36-hecho decimosexto).

30. Declaración de Matilde Artes Company de fecha 5-10-96 prestada en este Juzgado, junto con la documentación que acompaña, relativa a la participación de las Juntas Militares Argentinas y el papel del Centro de Detención Automotores Orletti, en el Plan Cóndor (tomo 2).

31. En el mismo sentido los testimonios de otras personas detenidas en Automotores Orletti (f. 571 a 624) —Alicia Cadenas, Cecilia Irene Gayoso, María del Carmen Martínez, Ana María Salva, María Mónica Solirio, Ariel Rogelio, Gastón Zina, José Luis Bertazzo, Sara Méndez, Beatriz Victoria Barboza—.

32. Documentación de la Comisión Investigadora sobre situación de personas desaparecidas y hechos que lo motivan de la Cámara de Representantes de la República Oriental de Uruguay. Declaración de Estanislao Vaelle, Andrés Francisco Valdez y Directiva del Comandante General del Ejército número 404/75 (hecha contra la subversión de Uruguay) (f. 625 al 695, tomo 3).

33. Texto Más Allá de las Fronteras, estudio sobre las personas ejecutadas o desaparecidas fuera de Chile (1973-1990) del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) y su equipo de Denuncia Investigación y Tratamiento del torturado y su grupo familiar (DIT-T) (tomo 9), una de cuyas autoras es María Paz Rojas Baeza (tomo 14, indicio 59).

34. Dictamen de la Comisión Especial de Investigación sobre la desaparición de españoles en países de América (tomo 10).

35. Dossier sobre la desaparición del padre Llidó en Chile (tomo 10).

36. Declaración de Mónica Hermosilla Jordens, sobre las propias torturas y violación en Villa Grimaldi por la DINA (tomo 11).

37. Declaración de Vicente Laureano Barzana Yutronic, prestada en el Consulado español en Chile el 20 de agosto de 1996, sobre su propia detención y sistema de torturas por los carabineros y sobre la desaparición y torturas de diversas personas como Rubén Cabezas Pases, el alcalde de Quillota, Pablo Gac (tomos 11 y 12).

38. Ampliación de declaración del señor Barzana Yutronic en la que implica a responsables de la DINA en diferentes hechos y en el caso Soria (tomo 11).

39. Normas reguladoras de la DINA y CNI según los Decretos Leyes 521 de 1974 y 1878 de 1977 8 (tomos 11 y 25) que hay que poner en relación con la declaración de Contreras en cuanto a su funcionamiento real.

40. Comparecencia de Benedicto Omar Salinas Jiménez sobre la ejecución de su esposa Margaria Eliana Marun Martínez, su hijo Hernán Salinas y su cuñada María Paz Martín Martínez el 30 de junio de 1986; y detención de su hermano y él mismo en septiembre de 1973-74 a manos de los carabineros (tomo 11).

41. Declaración jurada de Alfredo Carlos Walter Mingram, sobre su detención, torturas y vejaciones (tomo 11).

42. Comparecencia de Juan Humberto Campos Cifuentes, sobre la detención y desaparición en 1981 de su hermano José Alejandro Campos Cifuentes (tomo 11).

43. Escrito de Manuel José Salinas Letelier sobre su propio caso y otros muchos (tomo 11).

44. Declaración de Herminia Antequera Latrille, sobre la detención y desaparición de sus dos hijos Jorge Elías y Juan Carlos Andronicos Cartagena.

45. Testimonio de Marta Caballero Santa Cruz, sobre su detención y torturas así como las inferidas al padre Antonio Llidó.

46. Testimonio de Viola Graciela Muñoz Silva sobre su propia detención el 11 de septiembre de 1973 y torturas de las que fue objeto (tomo 11).

47.

a) Copia del acta notarial a instancias de Oscar Iván Soto Guzmán, médico personal del Presidente Allende, sobre su detención y la de otros funcionarios y personas del Palacio de la Moneda (tomo 11).

b) Declaración del mismo el día 16 de abril de 1997 (tomo 12).

48. Comparecencia y documentos aportados por Josefa Martínez Ruiz, sobre la identificación, detención y desaparición de su hija, María Isabel Gutiérrez Martínez el 24 de enero de 1975, a manos de agente de la DINA (tomo 12).

49. Declaración notarial de Carlos Ruiz Aranzaes sobre su propia detención y las de Sonia Bustos Reyes, Teobaldo Tello y Francisco Eduardo Aedo Carrasco y documentación relativo a este último (tomo 12).

50. Documentación del Arzobispado de Santiago, Fundación, Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad sobre Sergio Alfonso Reyes Navarrete, y los 119 chilenos de la Operación Colombo; responsables de la DINA (tomo 12).

51. Copia testimoniada de la declaración de Michael Vemon Townley, agente de la DINA, ante el fiscal italiano Salvi (tomo 12 en relación Anexos Comisión Rogatoria Italia).

52. Copia desclasificada del telegrama que el 25 de septiembre de 1976 el representante del FBI en la Embajada de EE UU en Argentina envía al Director del FBI en Washington en el que informa sobre la Operación Cóndor de la que "Chile es el centro" (tomo 12).

53. Copia desclasificada de nota interna del FBI en Washington DC de fecha 9 de diciembre de 1981, sobre la utilización de gas letal SARIN en operaciones de terrorismo internacional por agentes del Estado de Chile durante la dictadura (tomo 12).

54. Testimonio de Pedro Enrique Abarca Castro (tomo 14) sobre su detención y violación sistemática de sus derechos y torturas.

55. Relato de Hugo César Zúñiga Acuña en igual sentido (tomo 14).

56. Documentación sobre el atentado contra Letelier, declaración de Armando Fernández Larios de 4 de febrero de 1987, en la que reconoce haber mentido en juicio para ocultar la realidad de lo acontecido con los Sres. Letelier y Ronie Moltit (tomo 14).

57. Declaración de Marco Roberto Raitman Rosenmann, ciudadano español, de fecha 7 de mayo de 1997 en este procedimiento en que relata la detención, torturas y malos ~os en el Estadio Nacional (tomo 14).

58. Declaración de María Adela Maluenda Campos de fecha 14 de julio de 1997 en este procedimiento, como Presidenta del Congreso de los Diputados de Chile y de la Comisión de Derechos Humanos del mismo Congreso, sobre la obtención de fondos por Pinochet en el extranjero, actuaciones de la DINA, la DICOMAR, y manifestaciones del ministro de Defensa General Hernán Brady de que había cumplido órdenes del jefe de Estado, es decir, de Augusto Pinochet. Relata también la detención de su hijo el 29 de marzo de 1985, junto con Manuel Guerrero y su asesinato mediante degollamiento por los carabineros, sin que ningún responsable la impidiera, especialmente Augusto Pinochet (tomo 14).

59. Declaración de María Paz Rojas Baeza el 14 de julio de 1997 sobre sistemas de torturas, secuelas, centros de la DINA, detenidos-desaparecidos y responsables (tomo 14 en relación con el indicio número 32).

60. Testimonio de Isabel Martínez Sánchez, detenida el 29 de marzo de 1984, sobre su propia experiencia y la de otros detenidos como Pedro Abarca, Víctor Hugo Yáñez, Angélica Abarca y Marta Pilar Martínez Sánchez (tomo 14).

61. Declaración de María Isabel Allende Bussi de 19 de septiembre de 1997, sobre los acontecimientos que precedieron y ocurrieron el 11-9-73, muerte de su padre, el Presidente Allende y responsabilidad de Pinochet (tomo 15).

62. Declaración de Julio Laks Feller en este Juzgado de 26 de noviembre de 1998 sobre torturas, trato degradante a personas, sistema preordenado, dirección del mismo.

63. Declaración de Roberto Garreton Merino prestada en este procedimiento el 22 de septiembre de 1997. Fue embajador con el Presidente Patricio Aylwin entre 1990-1994 ante las Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos. Fue abogado de la Vicaría de la Solidaridad. En especial versa sobre la intencionalidad de la actuación de Pinochet en el ejercicio de la represión.

64. Declaración de Carmen Gloria Quintana Arancibia de fecha 23 de septiembre de 1997, sobre su propia experiencia el 2-7-86 y la de Rodrigo Rojas de Negri, a quienes prenden fuego los militares logrando sobrevivir la primera pero no el segundo. La CNI toma represalias contra ella y sus abogados (tomo 15).

65. Resolución número 010/88 sobre el tema del punto anterior de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso 9758 de 12 de septiembre de 1988 en el que se declara la violación por parte del Gobierno de Chile, cuyo Presidente es Augusto Pinochet, del derecho a la vida de Rodrigo Rojas de Negri, y el de integridad personal de Carmen Gloria Quintana (tomo 15) (ver también tomo 20, anexo 9).

66. Declaración de Sola Ángela Sierra Henríquez de fecha 23 de septiembre de 1997 (tomo 15), sobre el numero de desaparecidos y otras circunstancias que conoce como Presidente de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile; responsabilidades de la DINA, caso de Marta Ugarte Román, arrojada desde un helicóptero; detenidos dinamitados, centros de tortura y Operación Cóndor; implicación de Augusto Pinochet y otros (tomo 15).

67. Documentación sobre detenidos y desaparecidos presentada a los responsables de la Junta de Gobierno (tomo 15).

68. Documentación sobre el caso del Padre Michael Woodward Iriberry (tomo 15).

69. Documentación elaborada por el Parlamento Europeo sobre los hechos investigados y resoluciones de dicha Institución (tomo 19).

70. Declaración de Gladys Nélida Díaz Armijo, prestada el día 21 de octubre de 1997 en este procedimiento, como Directora de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Arsis; versa sobre la propia detención, torturas, centros de detención, personas con las que coincidió, Michelle Peña, española; Carolina Wiff, chilena; agresores de la DINA; Plan Cóndor (tomo 19).

71. Documentación sobre el caso de Lucini Videla Montoya (tomo 19).

72. Documentación sobre el secuestro, torturas, lesiones y desaparición de varias personas: Santiago E. Araya Cabrera, Armando Portilla Portilla, Waldo Ulises Pizarro Molina; Reinalda del C. Pereira Plaza, Lincayan Yalu Barrios Cataldo, Luis Segundo Lazo Santander, Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marín Karic, Leandro Tucapel Cruz Díaz, Edras de las Mercedes Pinto Arroyo (tomo 19).

73. Declaración de Pedro Hugo Arellano Carvajal de fecha 3 de noviembre de 1997, sobre detención y torturas propias y de otros detenidos como Pedro Arancibia (tomo 20).

74. Declaración de José Marcelino González Malón, sobre su detención el 29-10-76, torturas, centros de detención y actuaciones de la DINA (tomo 20).

75. Declaración de Berta Inés Ugarte Román, el 5 de noviembre de 1997, sobre la detención, torturas y muerte de su hermana Marta Lidia Ugarte Román (tomo 20).

76. Declaración de Berta Esther Manríquez Murna el 5-11-97, sobrre la detención de Farut Aguar Pérez el 8-10-73 y las torturas de las que es objeto, y la muerta por disparos de arma de fuego a manos de los funcionarios del Estado (tomo 20).

77. Declaración de Fabiola Alicia Letelier del Solar, de fecha 4 de diciembre de 1997, sobre el asesinato de su hermano y la implicación directa en el mismo de Augusto Pinochet Ugarte, y, por su orden Manuel Contreras y otros agentes de la DINA; pago de cantidades para operaciones exteriores de la DINA (tomo 20).

78. Declaración jurada ante el Juez de fecha 8-10-91 del General de Brigada Comandante en Jefe de la Zona de Antofagasta, Hugo Joaquín Lagos Osorio, sobre la implicación del General Arellano y de Augusto Pinochet en los hechos cometidos por la denominada "Caravana de la muerte" (tomo 21).

79. Declaración, que es ratificada por la anterior, del mismo general, de fecha 3 de julio de 1986 ante el Primer Juzgado del Crimen de Antofagasta (tomo 21).

80. Declaración jurada del Coronel del Ejército Eugenio Rivera Desgroux, Comandante del Regimiento de Calama que confirma los mismos extremos que los dos puntos anteriores en cuanto a la implicación del General Arellano como autor de los asesinatos cumpliendo órdenes de Augusto Pinochet (tomo 21).

81. Comunicación dirigida al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 18-3-1975 firmada por el Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda en que literalmente expresa "que cumple estrictamente las órdenes del Sr. Presidente de la República", es decir de Augusto Pinochet (tomo 21).

82. Comunicación confidencial número 14-F-263 del Ministro del Interior General Raúl Benavides Escobar de fecha 9-7-75 al Presidente de la Corte de Apelación de Santiago en la que le informa que el centro (de tortura) "Cuatro Álamos" está bajo la Autoridad del Presidente de la República, es decir, Augusto Pinochet (tomo 21).

83. Comunicación con el mismo remitente y destinatario de fecha 18-7-75 sobre la ciudadana española Michelle Peña Herreros (tomo 21).

84. Comunicación del Director de la CNI negando información a los Tribunales por orden del Ministro del Interior (tomo 21).

85. Comunicado del Comité contra la tortura de la ONU sobre la competencia de España (tomo 21).

86. Declaración Juan Gasparín de 17 de noviembre de 1997 en la que aporta abundantes datos sobre los hechos objeto de investigación (tomo 21).

87. Declaración de Sergio Poblete Garcés de fecha 27-1-98 General de 1a Fuerza Aérea chilena. Versa el testimonio sobre su detención, tortura, circunstancias que rodearon el golpe militar, implicación directa de Augusto Pinochet; implicación de otros mandos militares (tomo 21).

88. Declaración de Reinaldo Antonio Erick Zott Chuecas, de fecha 4 de marzo de 1998, sobre su detención, torturas, implicación de Augusto Pinochet y funcionamiento de la DINA (tomo 22).

89. Declaración de Luis Enrique Peebles Skarnic el 4 de marzo de 1998, relato su detención, torturas, implicación del Coronel Espinosa de la DINA (tomo 22).

90. Copia del informe revisado y actualizado sobre la cuestión de la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio preparado por el Sr. B. Whitaker. Consejo Económico-Social en la ONU (tomo 32). Como documento que se ha tenido en cuenta para la argumentación jurídica de esta resolución, entre otras.

91. Documentación relativa a la detención y desaparición de Alexis Vladimir Jaccard Siegler ocurrida en Argentina en 1977 (tomo 34).

92. Declaración de Alberto Pedro Pedroncini prestada el día 28 de octubre de 1998, en relación con el Plan Cóndor, se acompaña documentación sobre la actividad de dicho Plan; referencia a la actuación unitaria del ejército argentino; datos sobre el CDC Automotores Orletti y la participación de la DINA (tomo 34).

93. Declaración de Sergio Carlos Requena Rueda el día 28-10-98 en la que aporta datos sobre su detención, otros detenidos como Santiago Ferrues López, José Ramón Ascencio Subiobre, Alejandro Avalos Davison y Jorge Fuentes Alarcón, datos sobre centros de detención y torturas (tomo 34).

94. Listado de personas chilenas y no chilenas desaparecidas que presenta la Agrupación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (AFDD) fechada en agosto de 1996 (tomo 35).

95. Documentación relativa a la detención y desaparición el día 25-6-75 del doctor Carlos Enrique Lorca Tobar (tomo 35).

96. Documentación relativa a la detención de Gonzalo Marcial Toro Garland, el día 4 de abril de 1974, en Santiago de Chile (tomo 35).

97. Declaración de Julio Manuel Lacks Feller, prestada el 26-11-98 (tomo 37).

98. Declaración de Martín Ernesto Sivak prestada el 26-11-98 (tomo 37), sobre Operación Cóndor, referencias a Bolivia y Chile en relación a víctimas de aquella nacionalidad.

99. Declaración de José Luis Saénz Bernal, prestada el 26-11-98 en relación a la detención-desaparición de su hermano Reynaldo Lázaro Sáenz Bernal de nacionalidad boliviana en Operación Cóndor (tomo 37).

100. Declaración de Loyola Guzmán prestada el 26-11-98, sobre Operación Cóndor y Bolivia (tomo 37).

101. Declaración notarial de fecha 10 de noviembre de 1998 de Jorge Horacio Uriarte, sobre su propia detención, torturas, interrogatorios y muertes de otros detenidos, entre ellos dos bolivianos (tomo 39).

102. Documento de la Asamblea Legislativa del Estado de Río de Janeiro sobre desaparecidos brasileños en Chile (tomo 39).

103. Documentación sobre el atentado del General Prats y su esposa en Buenos Aires el 30 de septiembre de 1974, consistente en el auto de prisión de Enrique Lautaro Arancibia Clarel dictado en la causa 1407/93; documentación sobre datos requeridos acerca de Augusto Pinochet (tomo 39).

104. Textos legales chilenos acreditativos de la ilegalidad de todas y cada una de las acciones aquí relatadas (tomo 39).

105. Declaración de Martín Almada, de nacionalidad paraguaya, prestada el día 3 de diciembre sobre su propia detención y los denominados "Archivos del Terror", en los que menciona la Operación Cóndor (tomo 40), así como la documentación a ellos referida (tomo 41).

106. Copia del Informe de Amnisty International sobre Chile "Dureza Extrema": las penalidades de los indígenas mapuches durante los años de Gobierno militar. Julio 1992 (tomo 42).

107. Copia de la carta dirigida al Centro Simon Wiesentha1 de fecha 23 de Noviembre de 1997, en la que menciona la violación de Derechos Humanos de adversarios políticos, entre los que se encontraban numerosos judíos (tomo 42).

DECIMO TERCERO. Los hechos y presuntos delitos descritos son imputables vistos los indicios y razonamientos expuestos a AUGUSTO PINOCHET UGARTE, por lo que, de acuerdo con el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina1 ha de declarársele procesado. Asimismo, y en atención a que se encuentra pendiente de proceso de extradición, es preciso mantener la situación de prisión provisional del ahora procesado ante el riesgo de que se sustraiga a la acción de la justicia; riesgo que es certeza si se atiende a las manifestaciones formalmente expuestas por representantes del Gobierno chileno —Ministro de Asuntos Exteriores— en nuestro propio país. Por tanto, la medida deviene necesaria al amparo de los artículos 503, 504 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de lo que corresponda una vez se halle a disposición de la Justicia Española y cumplido el trámite de audiencia del artículo 504 bis 2 de la Ley Procesal Penal.

DECIMO CUARTO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las responsabilidades civiles que puedan fijarse en definitiva deben asegurarse, sin embargo, la concreción debe hacerse conforme se tenga la oportuna cuantificación. En este momento basta con la declaración provisional de dicha responsabilidad y ratificar la medida de embargo e intervención de cuentas adoptada por auto de fecha 19-10-98.

Por lo expuesto, y visto los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

DISPONGO

1. DECLARAR PROCESADO A AUGUSTO PINOCHET UGARTE por los hechos y presuntos delitos fijados en esta resolución, entendiéndose con él las sucesivas diligencias, una vez esté a disposición de este Juzgado.

2. Notificar la resolución y recibirle declaración indagatoria.

3. Ratificar la situación de prisión provisional incondicional, así como la Orden Internacional de Detención con base a los hechos que se contienen en esta resolución.

4. Declarar provisionalmente y, sin perjuicio de lo que resulte en definitiva, la responsabilidad civil del procesado, ratificando el embargo acordado en fecha 19-10-98.

5. Reclamar hoja histórico-penal.

6. Remitir copia testimoniada de este auto a las Autoridades judiciales inglesas por vía diplomática, sin perjuicio de hacerlo vía fax una vez traducido.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional con sede en Madrid. Doy fe. E/.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.


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