Documento Caso Prats Santiago,
veinticuatro de febrero de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que, en virtud de la sentencia de dos de diciembre de dos mil dos, escrita de fojas
1.126 a 1.146, dictada , en la causa rol Nº 20-2000 de la Excma. Corte Suprema de
Justicia, sobre extradición pasiva de Augusto Pinochet Ugarte y otros, cuyo requerimiento
se funda en el proceso Nº B-1516-93, seguido en el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Nº 1 de la Capital Federal de la República Argentina, caratulado
Arancibia Clavel, Enrique y otros, en la. cual se investiga los
homicidios del General (R) del Ejército de Chile don Carlos Prats González y su cónyuge
doña Sofía Cuthbert, ocurridos en la madrugada del 30 de septiembre de 1974 en la ciudad
de Buenos Aires, y en que el libramiento de la rogatoria tiene por objeto efectuar el
requerimiento Criminal de extradición de Augusto Pinochet Ugarte, Manuel Contreras
Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jorge Iturriaga Neumann y José
Octavio Zara Holger, imputados de ser componentes de una asociación ilícita en concurso
real con el delito de doble homicidio agravado por haberse empleado un medio idóneo para
crear un peligro común y por estar premeditado por más de dos personas y en que se
dispone en el considerando cuadragésimo sexto del fallo:
Que en atención a que todos los requeridos por la justicia argentina tienen
la nacionalidad chilena y en razón, además, que varios de ellos tienen en Chile la
calidad de procesados en causas criminales en tramitación pendiente, razón por la cual
su entrega a las autoridades de aquel país debe quedar diferida, situación que puede
provocar un retardo en el juzgamiento de los imputados en el proceso que motiva esta
demanda, se hará aplicación en este caso a lo previsto en el artículo II de la
Convención de Extradición de Montevideo, para no proceder a dicha entrega a fin de que
sea el tribunal ordinario chileno que corresponda el que juzgue a dichos inculpados, por
los hechos en que se les imputa, por concurrir, además las condiciones previstas en la
letra b) del artículo II de dicho Tratado multilateral y teniendo en consideración lo
previsto en los artículos 6 y 167 del Código Orgánico de Tribunales, vigentes a la
fecha de los delitos que a éstos se les imputa.
2º) Que, con el mérito de tales antecedentes, contenidos en los Tomos I (fojas 545), II
(fojas 835) y III (fojas 1.163) y en 3 cuadernos de documentos, (Torno 1, sin foliar; Tomo
11-carpeta 1 de 3, en fojas 410 y Tomo II-carpeta 2 y 3 de 3, en fojas 176) y, es
especialmente los que se indicarán a continuación, como también los elementos de
convicción reunidos por este Ministro Instructor, que asimismo serán mencionados:
I) Los relativos a la vigilancia previa y amenazas efectuadas al general Prats (R).
El testimonio de Jerónimo José Adorni (Nº 6 y 19 de fojas 39 y 602).
b) Los dichos de María Rufina Leyes (129) .
c) La declaración de Carlos Weiss(144), encargado del edificio de calle Malabia 3351 .
d) Los dichos de Javier Urrutia (889), complementados a fojas 1220 de autos. Similar
declaración consta del Anexo Nº 2 del Parte Nº 221 del Departamento V de
Investigaciones, enrolado de fojas 1191 a 1200.
e) Testimonio de Ramón Huidobro (1008/ 1l).
f) Declaración de Carlos Altamirano Orrego (4788), ratificada en autos y ampliando sus
dichos a fojas 1186.¶
g) Deposición de Manuel Bernardo Valenzuela Béjar (4793), quien amplía su declaración
a fojas 1189 de este proceso.
II) Los relativos a la demora en la entrega de pasaportes para que el matrimonio Prats
Cuthbert pudiera abandonar Argentina.
a) El testimonio de Eugenio Mujica Mujica (2395 y 5246).
b) El testimonio de Renato Claudio del Carmen Ossorio Mardonez (4812), quien reitera sus
dichos deponiendo a fojas 1239 en este proceso y agrega otros antecedentes.
c) Los dichos de Javier Urrutia (889) y Ramón Huidobro (1008), mencionados en las letras
d) y e) del apartado I) precedente.
d) El testimonio de Ramón Huidobro Domínguez, prestado a fojas 234 en los autos rol Nº
132.600 del 5º Juzgado del Crimen de Santiago, por falsificación de pasaportes.
e) La declaración de María Angélica Prats Cuthbert (de fojas 229 a fojas 231 del
referido proceso del 5º Juzgado del Crimen de esta ciudad), complementada en autos, a
fojas 1235, ratificando el libelo interpuesto a fojas 1206, y quien ratifica sus dichos
del proceso sobre falsificación de pasaportes del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago,
agregando nuevos antecedentes.
f) El documento agregado a fojas 236 y 252 de dicha causa en que consta una misiva con la
siguiente leyenda impresa: Consulado General de Chile, Buenos Aires, Buenos
Aires, 12 de agosto de 1974. Señor Capitán de Navío D. Claudio Collados. Subsecretario
Relaciones Exteriores. Santiago. Estimado Subsecretario: Se ha presentado a este Consulado
la esposa del General D. Carlos Prats y me ha expresado que ella y su marido desean
efectuar un corto viaje de vacaciones al Brasil, para lo cual solicitan el otorgamiento de
pasaportes ordinarios.
La señora de Prats me ha manifestado que ambos poseen actualmente pasaportes
diplomáticos que les otorgó la Junta de Gobierno, en septiembre del año pasado, afin de
que pudiesen trasladarse a la República Argentina. Con todo, ellos no quisieron hacer uso
de ese privilegio en un viaje estrictamente privado y prefieren disponer de documentación
ordinaria.
Las razones invocadas me aparecen atendibles, ya que los solicitantes piden menos de lo
que tienen en la actualidad. Sin embargo, como los Cónsules debemos consultar al
Ministerio casos como el presente, deseo que me diga si no hay inconveniente por parte del
Gobierno para proceder en la forma solicitada. Dos palabras suyas en un télex me
bastarían.
Le saluda afectuosamente su S.S.S. y amigo,
Alvaro Droguett del Fierro.
En la parte inferior del documento se lee en letras manuscritas: 26 sept.
1974. De Subsecretario para Congechile. Me refiero su carta 12 agosto. Inconveniente
otorgar pasaportes a personas indicadas su carta de Min relaciones.
Llegó a mi conocimiento el 30 sept. 1974, día del asesinato del Gral. Prats y
señora.
g) El texto de la carta dirigida el 22 de noviembre de 1974 (fotocopiada a fojas 203 y 204
de los autos rol Nº 132.260, tenidos a la vista) por el Vicealmirante Patricio Carvajal
Prado, Ministro de Relaciones Exteriores a las Sras. Sofía, María Angélica y Cecilia
Prats Cuthbert justificando la demora en otorgar pasaportes al general Prats y su esposa
en que por aquella época tuvimos la información de que el ex Embajador Sr.
Ramón Huidobro había expresado a nuestra Embajada en Buenos Aires que un comando croata
residente en Brasil había amenazado al Sr. General Prats.
En estas circunstancias, estimamos que era conveniente investigar previamente la
efectividad de esta amenaza antes de autorizar el cambio de los pasaportes, ya que
evidentemente el pasaporte diplomático permitía obtener más fácilmente la debida
protección. La investigación de seguridad demoró debido a su delicada naturaleza y a lo
impreciso de la denuncia, pero entretanto entendíamos que nada impedía que vuestros
padres pudieran viajar a Brasil u otro país con los pasaportes diplomáticos que
entendemos tenían en su poder....
h) Versión de Claudio Collados Núñez de fojas 1299 de autos.
III) Los relativos a la muerte del general (R) Carlos Prats González y su cónyuge Sofía
Cuthbert.
a) El informe de la Policía Federal argentina que da cuenta que a las 00,50 horas del 30
de septiembre de 1974 se les comunicó que había detonado un artefacto explosivo en el
interior de un automóvil en la intersección de las calles Malabia y Seguí de la Capital
federal, ocasionando la muerte de dos personas; en el lugar se constituyó la policía y
constató los destrozos que presentaba el vehículo y a sus costados yacían los cuerpos
sin vida de dos personas, con signos visibles de quemaduras y lesiones múltiples al
parecer producto de la explosión. En el lugar fue interrogado el portero del edificio de
calle Malabia 3351 , Carlos Alberto Weiss, quien escuchó la explosión y al salir a la
calle observó los cuerpos al parecer sin vida de quienes reconoció como del general del
Ejército chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, los que vivían en el tercer
piso de dicho edificio; en la misma diligencia se tomó el testimonio de Esteban
González, sereno de la Estación de Servicio ubicada en la intersección de Malabia y
Avenida del Libertador, quien escuchó la explosión y observó un auto Fiat envuelto en
llamas.
b) El peritaje (fojas 19/22) que destaca que el cuerpo del general Prats se hallaba fuera
del vehículo y el de su esposa sentado en el interior, con la puerta cerrada.
c) El informe del Departamento de Explosivos de la Superintendencia de Bomberos de la
Policía federal argentina (155/6), que refiere la forma en que pudo ser colocado el
explosivo, el mecanismo utilizado y tiempo de antelación.
d) Los dichos de Samuel Enrique Fuenzalida Devia (fojas 5404), reiterados en la
declaración extrajudicial (fojas 1198 a 1200) contenida en el Parte Nº 221 del
Departamento V de Investigaciones (anexo Nº 3), y ampliados al deponer en autos, a fojas
1202.
e) La declaración tomada en Alicante, España, de Alfonso Morata Salverón (fojas 5434).
f) Las pruebas Nºs 76 y 77, relativas a las declaraciones testimoniales tomadas en
Washington, U.S.A., a los testigos Eugene Propper y Carter Cornick (de fojas 6.257 a
6.316).
f) El contenido de la querella deducida a fojas 1206 por Sofía Ester Prats Cuthbert,
María Angélica Prats Cuthbert en contra de Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro
Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, José Octavio Zara Hoalger y
Horge Enrique Ituriaga Neumann y en contra de todos quienes resulten responsables, por los
delitos de asociación ilícita y de homicidio calificado cometido en las personas de
Carlos Prats González y se Sofía Cuthbert Chiarlconi.
La declaración de Cecilia Prats Cuthhert quien al ratificar el libelo recién referido,
agrega otros antecedentes a fojas 1219.
h) Declaraciones de fojas 1238, de Sofía Ester Prats Cuthbert, al ratificar la querella
interpuesta a fojas 1206.
i) Testimonio de fojas 1239, de Renato Claudio del Carmen Ossorio Mandones, refiriéndose
además a la muerte de su hermano en extrañas circunstatlcias.
j) Partes del Departamento V de Investigaciones Nº 330, agregado a fojas 1251,
conteniendo declaraciones policiales de Carlos Hernán Labarca Sanhueza y de Waldo Hernán
Mario Tadeo Fortín Cabezas y Nº 432, enrolado a fojas 1264, en cuanto contiene
declaraciones policiales de Claudio Collados Núñez y de Enrique Marcial Rojas Zegers.
k) Dichos extrajudiciales de fojas 1255, de Waldo Fortín Cabezas, quien los ratifica
judicialmente a fojas 1262.
1) Informe Nº 1050 del Departamento de Control de Fronteras de la Policía de
Investigaciones, agregado de fojas 366 a 370 de los autos rol Nº 132.260 del 5º Juzgado
del Crimen de Santiago, tenidos a la vista, relativo a las entradas y salidas del
territorio nacional, a contar del 1º de enero de 1974, de las siguientes personas:
Iturriaga Neumann, Jorge Enrique, chileno, nac. 1936, Pte. Nº 3672872;
Salida 05.07.74 A.A.M. Benítez-Arrgentina.
Entrada 03.11.74 A.A.M. Benítez-Argentina.
Castro Castañeda, Diego chileno, nac. 1939, civil Nº 3.728.202 (con un total de doce
registros desde 10.04.74 a 08.09.77):
Salida 16.07.74 A.A.M.Benítez-Uruguay.
Entrada 30.07.74 A.A.MBenítez-Uruguay.
En informe N1 1378 del mismo organismo (agregado a fojas 372 del proceso antes citado):
Kenneth Enyart (nombre supuesto) estadounidense, nacido en 1946, Ppte.- 2287732 de Estados
Unidos.
Entrada 30.08.74 Argentina-A. Merino Benítez.
Salida 10.09.74 Argentina-A. Merino Benítez.
Entrada 01.10.74 Uruguay. A. Merino Benítez.
En informe Nº 1815 de fojas 564 del aludido proceso), se agrega:
Eduardo José Rodríguez Pérez, chileno, nacido el año 1938, comerciante, civil Nº
3.842.864, Ppte. diplomático Nº 148.
Salida 03.abril.975 A. Merino B.-Argentina.
Entrada 13.abril.975 Argentina-A. Merino B.
Salida 04.ago.975 A. merino B.-Argentina.
Entrada 12.ago.975 Argentina-A.Merino B.
Salida 29.ene.976 A. merino B.-Brasil.
Entrada no consta.
En el Parte Nº 462 agregado a fojas 1273 se añaden los siguientes antecedentes
proporcionados por el Departamento de Control de Fronteras de Investigaciones:
Eduardo Rodríguez Pérez, chileno, nacido en 1948, documento: de identidad Nº 42.100:
Salida 12.ene.973 por Chacalluta a Perú.
Entrada 16 fe.973 desde Ecuador por A. merino Benítez.
Salida 06.feb.974 por Pajaritos a Argentina.
Entrada: No consta.
m) Fotocopia autorizada de la hoja correspondiente al Libro de Pasaportes Oficiales del
ministerio de Relaciones Exteriores de 1976, tenido a la vista, relativa al registro Nº
148 extendido a nombre de Eduardo Rodríguez Pérez, junto a una
fotografía tamaño carnet, de Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, agregada a fojas 19287.
n) Testimonio de Carlos Hernán Labarta Sanhueza de fojas 1276.
ñ) Dichos de Vianel Valdivieso Cervantes de fojas 1287, agregándose fotocopia de
declaración hecha en proceso Villa Grimaldi (fojas 1290 a 1292),
en el actual estado de la investigación, aparecen legalmente justificados los siguientes
hechos:
I) En la república Argentina operaron miembros de una asociación ilícita,
pertenecientes a la dirección de Inteligencia Nacional (D.I.N.A.),. organismo creado
formalmente en junio de 1974, pero que había operado de hecho desde fines de 1973, cuya
máxima autoridad era el Director Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, la cual
poseía una amplia estructura operativa de carácter clandestino, a través de brigadas y
agrupaciones y un Departamento Exterior; poseía un mando militar que planificaba y
ordenaba las diferentes operaciones, disponiendo parte de ello de armas de fuego y
explosivos; sus miembros usaban nombres supuestos aún en el otorgamiento de pasaportes
para salir del país, con una cadena de mando jerarquizada, pero compartimentada en sus
funciones, empleando conexiones con las oficinas en Buenos Aires de la Línea Aérea
Nacional y del Banco del Estado de Chile para el intercambio de correspondencia; los
referidos agentes formaban parte del Departamento Exterior de la D.I.N.A., orientada
fundamentalmente a la vigilancia y represión de ciudadanos chilenos exiliados en el
extranjero, organización de carácter terrorista que aceptaba la violencia
extrema como recurso para combatir a los opositores políticos y que, de
manera ilegítima, planeó la eliminación física del general (R) Carlos Prats González
por estimarse peligroso para la permanencia del gobierno militar de Chile.
II)) Los miembros de esta asociación ilícita vigilaron su domicilio, en calle Malabia,
de Buenos aires, controlaron las salidas y llegadas de su trabajo, le amenazaron
telefónicamente y le impidieron abandonar el territorio argentino, al negarse,
injustificadamente, a otorgarles pasaportes ordinarios para él y su cónyuge Sofía
Cuthbert, quienes los habían solicitado desde muchos meses antes, incluso ante un
requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado de Chile en
Buenos Aires.
II) En la madrugada del 30 de Septiembre de 1974, se colocó un artefacto explosivo en el
piso del automóvil que Prats conducía acompañado de su cónyuge, de manera que, en
forma sorpresiva, encontrándose apagadas las luces de la calle, cuando regresaban a las
0.30 horas de ese día, desde la casa del ex embajador de Chile en Buenos Aires, Ramón
Huidobro, lugar en que habían cenado, se le hizo estallar, provocando la muerte
instantánea de ambos.
IV) Los causantes directos del ilícito regresaron al país, siendo celebrado el hecho,
por los miembros de la D.I.N.A., como un acontecimiento deportivo; lo que les reportó
ventajas de todo tipo.
3º) Que, estos hechos son constitutivos de los delitos de asociación ilícita,
contemplados en los artículos 292, 293 y 294 del Código Penal, en concurso real con los
delitos de homicidio calificado, tipificados en los artículos 390 y 391 Nº 1 del mismo
Código.
4º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias
prestadas por Juan Manuel Contreras Sepúlveda a fojas 526 y 1336, aparecen presunciones
fundadas para estimar que ha tenido participación, en calidad de autor, como jefe en el
delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio
calificado de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de
septiembre de 1974 en Buenos Aires, República Argentina.
5º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias
prestadas por Pedro Octavio Espinoza Bravo a fojas 449 y 1311, aparecen presunciones
fundadas para estimar que ha tenido participación, en calidad de autor, como jefe en el
delito de asociación ilícita en concurso real con el doble homicidio calificado de
Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de
1974 en Buenos Aires, República Argentina.
6º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias
prestadas por Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a fojas 454 y 1324, aparecen presunciones
fundadas para estimar que ha tenido participación, en calidad de autor, como miembro del
delito de asociación ilícita en concurso real con el doble homicidio calificado de
Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de
1974 en Buenos Aires, República Argentina.
7º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias
prestadas por Jorge Enrique Iturriaga Neumann a fojas 484 y 1332, aparecen presunciones
fundadas para estimar que ha tenido participación, en calidad de autor, como miembro del
delito de asociación ilícita en concurso real con el doble homicidio calificado de
Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de
1974 en Buenos Aires, República de Argentina.
8º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias
prestadas por José Octavio Zara Holger a fojas 428 y 1319, aparecen presunciones fundadas
para estimar que ha tenido participación, en calidad de autor como miembro del delito de
asociación ilícita en concurso real con el doble homicidio calificado de Carlos Prats
González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en
Buenos Aires, República Argentina.
Y, de conformidad, además, con lo que establecen los artículos 274 y 276 del Colegio de
Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso a JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS
SEPÚLVEDA y a PEDRO OCTAVIO ESPINOZA BRAVO, en calidad de autores, como jefes, en el
delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio
calificado de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de
septiembre de 1974 en Buenos Aires, República de Argentina, y a RAÚL EDUARDO ITURRIAGA
NEUMANN, JORGE ENRIQUE ITURRIAGA NEUMANN y JOSÉ OCTAVIO ZARA HOLGER, en su calidad de
autores, como miembros, en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble
homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado
el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aire, República Argentina.
Por no concurrir los requisitos que contempla el artículo 380 del Código de
Procedimiento Penal no se decreta embargo de bienes de los encausados.
Por resultar la libertad provisional de los procesados Contreras Sepúlveda, Raúl
Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo peligrosa para la seguridad de la sociedad, no se les
concederá su excarcelación, de conformidad con lo que establece el Inc. 3.o artículo
363 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza y multiplicidad de los
delitos que se les atribuyen tanto en el presente como en otros seguidos en su contra,
así como la gravedad de la pena asignada a los ilícitos referidos, y respecto de los
procesados Jorge Iturriaga Neumann y José Zara Holger, por existir diligencias pendientes
decretadas a fojas 1.348 que hacen imprescindible su prisión preventiva, acorde con lo
que señala el inciso 2.o del precepto legal antes citado, tampoco procede otorgarles su
excarcelación bajo fianza.
Notifíqueseles personalmente y además, a sus respectivos apoderados, designándose para
este último efecto como Ministro de Fe ad-hoc, a doña Valeska Villalón Agüero.
Por encontrarse privado de libertad Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda en calle
Los Ciervos N. 394, Peñalolén, constitúyanse la Srta. Secretaria del tribunal en ese
domicilio el lunes 24 de febrero de 2003, a fin de notificarlo.
Despáchese
orden de aprehensión en contra de Pedro Octavio Espinoza Bravo, domiciliado en el Comando
de Telecomunicaciones del Ejército; de Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, domiciliado en
Comando de Telecomunicaciones del Ejército y de José Octavio Zara Holger, domiciliado en
María Teresa N.o 6350, Las Condes, a través del Estado Mayor del Ejército de Chile,
debiendo cumplirse la diligencia el lunes 24 de febrero en curso, para ser puestos a
disposición del tribunal el día martes 25 (en dependencias de la guardia de Gendarmería
del Palacio de los Tribunales), bajo apercibimiento de rebeldía.
Despáchese orden de aprehensión por el Departamento V de Investigaciones en contra de
Jorge Enrique Iturriaga Neumann, domiciliado en Colón N.o 4020, departamento 51, Las
Condes, bajo apercibimiento de rebeldía.
Háganse las designaciones legales, prontuárieseles y agréguense a los autos los
respectivos extractos de filiación y antecedentes, en su oportunidad.
Rol N. 2.182-98
Episodio Carlos Prats
Resolvió don Alejandro Solís Muñoz, Ministro de Fuero
En Santiago, a veinticuatro de febrero de dos mil tres, notifíqué por el estado diario
la resolución que precede.
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