LOS ESTATUTOS Y ACUERDOS DE
NUREMBERG
De Instituto Cono Sur: politicaconosur@yahoogroups.com
N.B.- Dedicamos los despachos de hoy a los Estatutos y Acuerdos de Nuremberg dada la
importancia que tienen para entender el enjuiciamiento de los represores del cono sur
latinoamericano. Agradecemos a Manuel Ollé Sesé por facilitarnos los materiales del
caso. - GFW
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1) Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal Militar
Internacional
( 8 de abril de 1945)
2) Estatuto del Tribunal Militar Internacional
( 6 de octubre de 1945 )
3) Declaración en relación con las atrocidades que se
están cometiendo aprobada en la conferencia de Moscú
( 3 de octubre de 1943 )
__________________________
1) Acuerdo
para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional
ACUERDO ADOPTADO POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL GOBIERNO PROVISIONAL
DE LA REPUBLICA FRANCESA, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS PARA EL ENJUICIAMIENTO Y
CASTIGO DE LOS PRINCIPALES CRIMINALES DE GUERRA DEL EJE EUROPEO
CONSIDERANDO que, en su momento, las Naciones Unidas han hecho declaraciones de su
intención de que los criminales de guerra sean conducidos ante la justicia;
CONSIDERANDO que en la Declaración de Moscú del 30 de octubre de 1943 sobre las
atrocidades cometidas por los Alemanes en la Europa ocupada constaba que los funcionarios
alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de
crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos a través de su consentimiento
serán entregados a los países en los que cometieron sus abominables actos para que
puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de
los gobiernos libres que se crearán en dichos países;
Y considerando que se ha hecho constar que la presente declaración se realizaba sin
perjuicio de que pueda haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una
ubicación geográfica determinada sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos
aliados;
POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional
de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (de aquí en
adelante "los signatarios"), actuando en defensa de los intereses de todas las
Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto,
han concluido el presente acuerdo.
Artículo 1
Después de consultar con el Consejo de Control para Alemania se creará un Tribunal
Militar Internacional para el enjuiciamiento de criminales de guerra cuyos delitos
carezcan de una ubicación geográfica determinada, ya sean acusados individualmente, en
su calidad de miembros de grupos u organizaciones o en ambos conceptos.
Artículo 2
La composición, competencias y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las
que consten en la Carta adjunta al presente Acuerdo, Carta que formará parte integral del
presente acuerdo.
Artículo 3
Todos los signatarios adoptarán las medidas que sean necesarias para hacer que los
criminales de guerra detenidos por ellos y que deban ser juzgados por el Tribunal Militar
Internacional estén a disposición del Tribunal en la fase de instrucción y para el
juicio. Los signatarios harán asimismo todo lo posible por hacer que aquellos criminales
de guerra que no se encuentren en territorio de ninguno de los signatarios estén a
disposición del Tribunal Militar Internacional para la fase de instrucción y su
enjuiciamiento ante el citado Tribunal Militar Internacional.
Artículo 4
Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la
Declaración de Moscú en relación con la entrega de criminales de guerra a los países
en los que cometieron los delitos que se les imputen.
Artículo 5
Los Gobiernos de las Naciones Unidas podrán adherirse a este acuerdo enviando una
notificación por vía diplomática al Gobierno del Reino Unido, quien a su vez informará
al respecto a los demás signatarios y a los Gobiernos que se hayan adherido al mismo.
Artículo 6
Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán sin perjuicio de la jurisdicción o
de las facultades de aquellos tribunales nacionales o de ocupación creados o que vayan a
ser creados en territorio aliado o en Alemania para el enjuiciamiento de criminales de
guerra.
Artículo 7
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, tendrá vigencia durante un
año y seguirá vigente en lo sucesivo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los
signatarios a notificar por vía diplomática su intención de poner término al mismo con
un mes de antelación. Dicha terminación no afectará a ningún procedimiento que ya se
haya incoado ni a las averiguaciones que se hayan hecho de conformidad con el presente
acuerdo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos firman el presente acuerdo.
HECHO por cuadriplicado en Londres el día ocho de abril de 1945 en inglés, francés y
ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En representación del Gobierno de los Estados Unidos de América
ROBERT H. JACKSON
En representación del Gobierno Provisional de la República Francesa
ROBERT FOLCO
En representación del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
JOWITT C.
En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
I.T. NIKITCHENKO
A.N. TRAININ
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____________________________
2) Estatuto del
Tribunal Militar Internacional
Considerando las declaraciones realizadas en su momento por las Naciones Unidas en
relación con su intención de que los criminales de guerra sean conducidos ante la
justicia;
Y considerando que en la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 sobre las
atrocidades cometidas por los alemanes en la Europa ocupada se hacía constar que aquellos
funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido
responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos con su
consentimiento serán devueltos a los países en los que cometieron sus abominables actos
para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países
liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países;
Y considerando que se hizo constar que la citada declaración se hacía sin perjuicio de
que pudiera haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación
geográfica determinada y que sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos
aliados; POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno
Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (de
aquí en adelante "los signatarios"), actuando en defensa de los intereses de
todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal
efecto, han concluido el presente acuerdo.
I. Constitución del Tribunal Militar Internacional
Artículo 1
De conformidad con el Acuerdo firmado el día 8 de agosto de 1945 por el Gobierno de los
Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas se creará un Tribunal Militar Internacional (de aquí
en adelante "el Tribunal") para, aplicando los principios de justicia e
inmediación, enjuiciar y condenar a los principales criminales de guerra del Eje Europeo.
Artículo 2
El Tribunal estará compuesto por cuatro miembros con un sustituto cada uno. Cada uno de
los Signatarios nombrará a un miembro y a un sustituto. En la medida en que sea posible,
los sustitutos asistirán a todas las sesiones del Tribunal. En caso de enfermedad de
algún miembro del Tribunal o de quedar incapacitado para ejercer sus funciones por
cualquier otro motivo, su sustituto ocupará su lugar.
Artículo 3
Ni el Tribunal ni sus miembros ni sus sustitutos podrán ser recusados por la acusación,
por los acusados o por sus Letrados. Los Signatarios podrán reemplazar al miembro del
Tribunal o al sustituto que hayan nombrado por motivos de salud u otras razones
justificadas, con la salvedad de que no podrán efectuarse sustituciones durante un Juicio
excepto por sustitutos.
(a) Será necesaria la presencia de los cuatro miembros del Tribunal, o del sustituto en
caso de ausencia de algún miembro, para constituir el quórum.
(b) Antes de iniciar un juicio, los miembros del Tribunal elegirán entre ellos a un
Presidente, y el Presidente ejercerá tales funciones durante ese juicio, o bien tal y
como acuerde el Tribunal por mayoría de al menos tres de sus miembros.
Se acuerda aplicar el principio de rotación de la Presidencia para juicios sucesivos. No
obstante, en caso de que alguna de las sesiones del Tribunal se celebre en territorio de
uno de los cuatro Signatarios, el representante del Signatario en cuestión en el Tribunal
ejercerá de Presidente.
(c) Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el Tribunal adoptará sus decisiones por
mayoría, y en el caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, todo ello a
condición de que las sentencias condenatorias y las penas únicamente se impongan con el
voto afirmativo de al menos tres miembros del Tribunal.
Artículo 5
En caso necesario, y en función del número de causas a juzgar, se podrán establecer
otros Tribunales, debiendo ser idéntica la composición, funciones y procedimiento de
cada uno de dichos Tribunales, que se regirán por el presente Estatuto.
II. Competencias y principios generales
Artículo 6
El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el
enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará
facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los
intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a
continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones:
Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la
competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal:
(a) CRIMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de
agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías
internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno
de los objetivos anteriormente indicados;
(b) CRIMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas
violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar
trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un
territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de
guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o
privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no
justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes;
(c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación,
esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil
antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o
religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en
relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de
país donde se perpetraron.
Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o
conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los
cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos
los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.
Artículo 7
El cargo oficial de los acusados, ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de
Departamentos del Gobierno no les exonerará de las responsabilidades ni servirá para
atenuar la pena.
Artículo 8
El hecho de que el Acusado actuara obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no
le exonerará de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante al determinar la
condena si el Tribunal estima que la justicia así lo exige.
Artículo 9
En el juicio de aquella persona o personas miembros de algún grupo u organización, el
Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicha persona o
personas puedan ser castigados) que el grupo u organización a la que pertenecía la
citada persona o personas era una organización criminal.
Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que estime
convenientes si estima que la acusación pretende que el Tribunal haga tal declaración, y
cualquier miembro de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal permiso para
ser oído por el mismo respecto de la cuestión de la naturaleza criminal de la
organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En
caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos
los solicitantes.
Artículo 10
En el supuesto de que un grupo u organización sea declarado criminal por parte del
Tribunal, la autoridad nacional competente de cada uno de los Signatarios tendrá derecho
a enjuiciar a personas por pertenencia a dicho grupo u organización ante los tribunales
nacionales, militares o de ocupación. En tales casos, la naturaleza criminal del grupo u
organización se considerará probada y no podrá ser cuestionada.
Artículo 11
Aquellas personas condenadas por el Tribunal podrán ser acusadas ante los tribunales
nacionales, militares o de ocupación a los que se alude en el Artículo 10 del presente
Estatuto de un delito distinto al de pertenencia a un grupo u organización criminal, y,
en caso de una sentencia condenatoria, dichos tribunales podrán imponerle una condena
aparte de la impuesta por el Tribunal por su participación en las actividades criminales
de dicho grupo u organización, pena que se añadirá a la ya impuesta.
Artículo 12
El Tribunal tendrá derecho a emprender acciones judiciales contra aquellas personas a las
que se les imputen los crímenes que constan en el Artículo 6 del presente Estatuto en su
ausencia, si dichas personas no han sido halladas o si el Tribunal estima necesario, por
el motivo que sea, celebrar la vista en su ausencia en aras de la justicia.
Artículo 13
El Tribunal redactará las normas de procedimiento. Dichas reglas deberán ser coherentes
con las disposiciones del presente Estatuto. III. Comité para la Investigación y
Persecución de Destacados Criminales de Guerra
Artículo 14
Cada uno de los Signatarios nombrará un Fiscal Jefe para que investigue las acusaciones
contra destacados criminales de guerra y se ocupe de su procesamiento.
Los Fiscales Jefe actuarán como un comité en relación con las siguientes cuestiones:
(a) Acordar un plan de trabajo individual para cada Fiscal Jefe y para el personal a su
cargo,
(b) Determinar qué destacados criminales de guerra van a ser juzgados por el Tribunal,
(c) Aprobar el Escrito de Acusación y los documentos que se deberán remitir adjuntos,
(d) Presentar el Escrito de Acusación y los documentos adjuntos,
(e) Redactar y presentar al Tribunal un borrador de reglas de procedimiento para su
aprobación, tal y como contempla el artículo 13 de este Estatuto. El Tribunal estará
facultado para aceptar las reglas presentadas con o sin enmiendas, y también para
rechazarlas. El Comité adoptará sus decisiones en relación con las cuestiones
anteriormente citadas por mayoría, y nombrará un Presidente de la forma que estime
conveniente y de conformidad con el principio de rotación, todo ello sin perjuicio de que
en caso de producirse empate en la votación en relación con la designación de un
Acusado para ser juzgado por el Tribunal, o con los delitos que se le van a imputar, se
aceptará la propuesta hecha por la parte que haya propuesto que ese Acusado en particular
sea juzgado, o que haya formulado las acusaciones en su contra.
Artículo 15
Los Fiscales Jefe también ejercerán las funciones que constan a continuación,
colaborando mutuamente entre ellos:
(a) Investigar, recopilar y presentar todas las pruebas que se estimen necesarias antes
del Juicio o durante la celebración del mismo,
(b) Preparar del Escrito de Acusación para su aprobación por el Comité de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 14, párrafo (c) del presente,
(c) Tomar declaración preliminar a todos los testigos necesarios y a los Acusados,
(d) Actuar como Fiscal en el Juicio,
(e) Nombrar a representantes para que ejerzan aquellas funciones que se les encomienden,
(f) Ocuparse de todas aquellas cuestiones que estimen necesarias para la preparación y
celebración del Juicio.
Se entiende que ningún testigo o Acusado detenido por alguno de los Signatarios dejará
de estar en poder del Signatario en cuestión sin su consentimiento.
IV. UN JUICIO JUSTO PARA LOS ACUSADOS
Artículo 16
Se deberá seguir el procedimiento que consta a continuación con el fin de garantizar un
juicio justo para los Acusados:
(a) En el Escrito de Acusación constará un relato de hechos completo y se especificará
detalladamente los cargos contra los Acusados, a quienes se les proporcionará una copia
del citado Escrito de Acusación y de todos los documentos que se hayan presentado
adjuntos traducido a un idioma que comprenda en un plazo razonable con anterioridad al
Juicio.
(b) Durante los interrogatorios preliminares o durante el juicio de un Acusado tendrá
derecho a dar aquellas explicaciones que estime relevantes en relación con los cargos que
se le imputen.
(c) Los interrogatorios preliminares a los que se someta al Acusado y el juicio al que sea
sometido se realizarán en un idioma que el Acusado entienda, o bien se traducirán a
dicho idioma.
(d) El acusado tendrá derecho a defenderse a sí mismo ante el Tribunal o a ser asistido
por un Letrado.
(e) El acusado tendrá derecho a presentar pruebas en su descargo en el Juicio, bien por
sí mismo o a través de su Letrado, así como a interrogar a los testigos citados por la
Acusación.
FACULTADES DEL TRIBUNAL Y CELEBRACION DEL JUICIO
Artículo 17
El Tribunal estará facultado para
(a) citar a testigos para el Juicio, requerir su comparecencia y testimonio y plantearles
preguntas,
(b) interrogar a cualquier Acusado,
(c) exigir la presentación de documentos y otro material probatorio,
(d) tomar juramento a los testigos,
(e) nombrar funcionarios para que realicen aquellas tareas que les encomiende el Tribunal,
incluida la potestad de practicar pruebas en comisión.
Artículo 18
El Tribunal
(a) limitará el Juicio a una vista rápida de las cuestiones planteadas en los cargos,
(b) adoptará medidas rigurosas para evitar acciones que causen una demora injustificada,
y desestimará las cuestiones y declaraciones irrelevantes de cualquier tipo,
(c) se ocupará de forma sumaria de cualquier contumacia, imponiendo la correspondiente
sanción, incluida la exclusión del Acusado o de su Letrado de determinados trámites
judiciales o de la totalidad de los mismos, sin perjuicio no obstante de la determinación
de los cargos.
Artículo 19
El Tribunal no estará vinculado por las normas técnicas relacionadas con la pruebas,
debiendo adoptar y aplicar el procedimiento más rápido y menos técnico posible, así
como admitir aquellas pruebas que considere que tienen valor probatorio.
Artículo 20
El Tribunal podrá exigir que se le informe de las características de las pruebas a
aportar antes de que se presenten con el fin de resolver respecto de su relevancia.
Artículo 21
El Tribunal no exigirá que se acrediten hechos de conocimiento público, pero los tendrá
en cuenta judicialmente, aquellos documentos públicos oficiales e informes de las
Naciones Unidas, incluidos las actas y documentos de los comités creados en los diversos
países aliados para investigar crímenes de guerra, y los expedientes y conclusiones de
Tribunales militares o de otro tipo de cualquiera de las Naciones Unidas.
Artículo 22
La sede permanente del Tribunal estará en Berlín. Las primeras reuniones de los miembros
del Tribunal y de los Fiscales Jefe se celebrarán en Berlín, en un lugar a designar por
el Consejo de Control para Alemania. El primer juicio se celebrará en Nuremberg, y los
juicios que puedan tener lugar posteriormente se celebrarán en los lugares que decida el
Tribunal.
Artículo 23
Uno o varios Fiscales Jefe podrán comparecer como acusación en todos los Juicios. Las
funciones del Fiscal Jefe podrán ser ejercidas personalmente por éste o por aquella
persona o personas que éste autorice.
Las funciones de Letrado de un Acusado podrán ser ejercidas por cualquier Letrado de su
elección que esté profesionalmente cualificado para llevar procedimientos ante los
Tribunales de su propio país o por cualquier persona que esté habilitada a tales efectos
por el Tribunal.
Artículo 24
Los trámites a seguir durante el juicio serán los siguientes:
(a) El Escrito de Acusación se leerá en Sala.
(b) El Tribunal preguntará a cada uno de los Acusados si se declara "culpable"
o "inocente".
(c) EL Acusación hará un alegato inicial.
(d) El Tribunal preguntará a la acusación y a la defensa qué pruebas (si las hubiere)
desean presentar ante el Tribunal, y éste resolverá respecto de la admisibilidad de
dichas pruebas.
(e) Los testigos de la Acusación serán interrogados en primer lugar, y luego los
testigos de la Defensa. A continuación, la Acusación o la Defensa presentarán aquellas
pruebas refutando las tesis de la parte contraria que el Tribunal estime admisibles.
(f) El Tribunal podrá hacer preguntas a cualquier testigo y al Acusado en todo momento.
(g) La Acusación y la Defensa interrogarán a aquellos testigos y al Acusado que preste
declaración, y la parte contraria podrá contrainterrogar.
(h) La Defensa informará al Tribunal.
(i) La Acusación informará al Tribunal.
(j) Todos los acusados podrán hacer una declaración al Tribunal.
(k) El Tribunal dictará sentencia e impondrá la condena.
Artículo 25
Todos los documentos oficiales se redactarán en inglés, francés, ruso y en el idioma
del Acusado y los trámites judiciales se realizarán en los citados idiomas. También se
podrán traducir al idioma del país en el que el Tribunal tenga su sede aquellas partes
de los procedimientos que el Tribunal estime convenientes en defensa de los intereses de
la justicia y de la opinión pública.
V. SENTENCIA Y CONDENA
Artículo 26
En la sentencia del Tribunal respecto de la culpabilidad o inocencia de un Acusado
deberán constar los motivos en los que se basa, será firme y no podrá ser recurrida.
Artículo 27
En caso de dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal podrá imponer la pena de muerte
o la que estime conveniente y justa.
Artículo 28
El Tribunal tendrá derecho a privar a la persona condenada de cualquier bien robado y
ordenar su entrega al Consejo de Control para Alemania además de la pena que imponga.
Artículo 29
En caso de dictarse sentencia condenatoria, las condenas se ejecutarán de conformidad con
las órdenes del Consejo de Control para Alemania, que en todo momento podrá reducir o
modificar las condenas, pero no aumentar la severidad de las mismas. En caso de que,
después de haber condenado a un Acusado, el Consejo de Control para Alemania encontrara
nuevas pruebas en su contra que, en su opinión, constituirían la base para formular un
nuevo cargo en su contra, éste informará al Comité establecido de conformidad con el
art. 14 del presente para que emprenda las acciones que estime convenientes teniendo en
consideración los intereses de la justicia.
VI. GASTOS
Artículo 30
Los gastos del Tribunal y de los Juicios serán abonados por los Signatarios con cargo a
los fondos asignados para el mantenimiento del Consejo de Control para Alemania.
PROTOCOLO
Considerando que el 8 de agosto de 1945 se firmó en Londres un Acuerdo y una Carta en
relación con el Enjuiciamiento de Criminales de Guerra en inglés, francés y ruso.
Y considerando que se ha constatado la existencia de una discrepancia entre el artículo
6, párrafo (c) del texto original del a Carta en ruso, por un lado, y los textos
originales de la Carta en inglés y francés, por otro, constando un punto y coma en el
artículo 6, párrafo (c) entre las palabras "guerra" y "o" en los
textos francés e inglés, y una coma en el texto ruso.
Y considerando que se quiere rectificar esta discrepancia:
POR CONSIGUIENTE, los infrascritos, signatarios del citado acuerdo en representación de
sus respectivos Gobiernos, y estando debidamente autorizados a tales efectos, han acordado
que el artículo 6, párrafo (c) del texto ruso de la Carta es correcto, y que el sentido
y la intención del Acuerdo y de la Carta exigen que el citado punto y coma del texto
inglés se cambie por una coma, y el texto francés se modificará y será del tenor
literal siguiente:
(d) LES CRIMES CONTRE L'HUMANITE- c'est a dire l'assassinat, l'extermination, la reduction
en esclavage, la deportation, et tout autre acte inhumain commis contre toutes populations
civile, avant ou pendant la guerre, ou bien les persecutions pour des motifs politiques,
raciaux, ou religieux, lorsque ces aete ou persecution, qu'ils aient constitute ou non une
violation du droit interne du pays ou ils on ete perpetres, ont ete commi a la fuite de
tout crime rentrant dans la competence du Tribunal, ou en liaison avec ce crime.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos han firmado el presente Protocolo.
HECHO POR CUADRIPLICADO en Berlín el día 6 de octubre de 1945 en inglés, francés y
ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En representación del Gobierno de los Estados Unidos de América
ROBERT H. JACKSON
En representación del Gobierno Provisional de la República Francesa
FRANCOIS de MENTHON
En representación del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
HARTLEY SHAWCROSS
En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
R. RUDENKO
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_____________________________
3) Declaración en
relación con las atrocidades que se están cometiendo aprobada en la conferencia de
Moscú
Octubre de 1943
El Reino Unido, los Estados Unidos y la Unión Soviética han recibido pruebas de muchos
lugares de las crueles atrocidades, masacres y ejecuciones en masa que están siendo
cometidas por las fuerzas hitlerianas en los países que han invadido y de los que ahora
están siendo expulsados sin cesar. Las brutalidades de la dominación nazi no son nada
nuevo, y todos los pueblos y territorios que asolan han sufrido la peor forma de gobierno,
el gobierno del terror. Lo que sí es una novedad es que, ahora, muchos de esos
territorios están siendo salvados por el avance de los ejércitos de los poderes
libertadores, y que, en su desesperación, las fuerzas hitlerianas y los alemanes, que
están retrocediendo, están intensificando sus despiadados actos de crueldad, algo que ha
quedado patente con especial claridad por los monstruosos crímenes cometidos en
territorio de la Unión Soviética, que está siendo liberada de las fuerzas hitlerianas,
y en suelo francés e italiano.
En consecuencia, los tres poderes aliados anteriormente mencionados, hablando en defensa
de los intereses de los treinta y dos países de las Naciones Unidas, hacen solemnemente
la presente declaración y advierten del contenido de la misma, a saber:
En el momento en que se vaya a conceder un armisticio a cualquier gobierno que se pueda
instaurar en Alemania, aquellos funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido
Nazi que hayan sido responsables de las atrocidades, masacres y ejecuciones anteriormente
mencionadas o hayan participado en las mismas con su consentimiento serán devueltos a los
países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y
condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que
se crearán en dichos países. Se confeccionarán listas tan detalladas como sea posible
en relación con todos esos países, prestando especial atención a las partes invadidas
de la Unión Soviética, a Polonia y Checoslovaquia, a Yugoslavia y Grecia, incluidas
Creta y otras islas, a Noruega, Dinamarca, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Francia e
Italia.
De este modo, los alemanes que participen en el fusilamiento sistemático de funcionarios
polacos o en la ejecución de rehenes franceses, holandeses, belgas o noruegos, o de
campesinos cretenses, o que hayan participado en matanzas de las que hayan sido víctimas
el pueblo polaco o en los territorios de la Unión Soviética de los que ahora está
siendo erradicado el enemigo, sabrán que serán devueltos al lugar donde cometieron sus
crímenes y juzgados allí por el pueblo al que han ultrajado.
Aquellos que hasta ahora no hayan manchado sus manos de sangre inocente quedan advertidos
para que no se unan a las filas de los culpables, ya que pueden tener por seguro que los
tres poderes aliados les perseguirán con toda seguridad hasta el último confín de la
tierra y los entregarán a sus acusadores para que se haga justicia. La anterior
declaración se hace sin perjuicio de que pueda haber casos de destacados criminales cuyos
delitos no tengan una ubicación geográfica determinada y que sean condenados por
decisión conjunta de los gobiernos aliados.
Signatarios:
Presidente Roosevelt
Primer Ministro Churchill
Premier Stalin
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