|
COMISION
ETICA CONTRA LA TORTURA RESPONDE
A PROPUESTA DE DD.HH. DEL GOBIERNO
Comisión Etica Contra la Tortura
20 de agosto de 2003
Respuesta a la Propuesta de Derechos humanos del Presidente Lagos
No se puede preservar la impunidad de los violadores de derechos humanos, a cambio de un
poco más de verdad, un tanto más de justicia, y algo de reparación a las víctimas.
I. Antecedentes Generales
Con fecha 12 de agosto de 2003, el Presidente Ricardo Lagos, ha entregado a la opinión
pública su propuesta para la resolución de los temas pendientes relativos a las
violaciones a los derechos humanos, cometidas durante la dictadura militar del general
Pinochet entre los años 1973 a 1990.
Sobre la propuesta gubernamental, nuestra preliminar apreciación, es de una visión
crítica. No se puede preservar la impunidad de los violadores de derechos humanos, a
cambio de un poco más de verdad , un tanto más de justicia y algo más de reparación a
las víctimas.
La propuesta: "No hay mañana sin ayer" nos parece insuficiente y parcial en la
resolución o deuda permanente de las respuestas históricos a las violaciones a los
derechos humanos ocurridas en Chile bajo el terrorismo de Estado.
Aunque como bien lo dice la propuesta, damos "un paso más en este difícil camino
con cuyo tránsito la sociedad chilena intenta mirar de frente ese momento de nuestra
historia, y vivir cada día con mayor madurez el dolor que Chile lleva en su alma".
No obstante, reconocemos algunos avances propuestos en general, en especial, el
reconocimiento que se hace por primera vez, de considerar a los miles de torturados y
prisioneros políticos como casos de investigación de violaciones de derechos humanos
bajo la dictadura militar.
A pocos días de conmemorarse el 30 aniversario de la muerte del Presidente Constitucional
de Chile, Salvador Allende, y del fatídico golpe de Estado en contra del pueblo, que
destruyó el sistema democrático vigente e instauró la dictadura militar más larga de
la historia repúblicana de Chile, que dio inicio a las más graves violaciones a los
derechos fundamentales, que ocasionaron la muerte, ejecuciones, desapariciones, tortura,
prisión política, exilio, y exoneraciones. en contra de miles de chilenos. El tema de la
violación de estos derechos aún no ha sido resuelto. Los gobiernos sucesivos de la
Concertación han intentado buscar una "solución" a la herencia histórica de
las violaciones a los derechos humanos. Primero, en el gobierno de Patricio Aylwin se creo
la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, expresada en el Informe Rettig, y
posteriomente durante el gobierno de Frei, la Mesa de Diálogo. Ambos intentos, no han
logrado una solución permanente a la deuda histórica en el tema de los derechos
fundamentales.
El actual gobierno de Lagos constituye el tercer intento sobre estas materias. Al
respecto, como Comisión Etica contra la Tortura queremos expresar lo siguiente:
1) Nos parece un error, que la actual propuesta, no anule la Ley de Amnistía promulgada
por la dictadura en 1978, la que ha permitido la impunidad ante las violaciones de
derechos humanos.
Independientemente de la buena labor de algunos jueces que han realizado una satisfactoria
investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, nos compartimos la idea de que
el poder judicial decida sobre la aplicación o no aplicación de la ley de amnistía.
En consideración a la historia que han tenido la gran mayoría de los jueces, el poder
judicial en general y la Corte Suprema en particular, estos se han caracterizado
precisamente por investigar los miles de casos de violaciones de derechos humanos
ocurridos a partir de 1973.
De los cerca de 20.000 recursos de Amparo, presentados por familiares de víctimas de
violaciones de derechos humanos (detenidos-desaparecidos, ejecutados políticos y
víctimas de tortura y prisión política) no fueron más de 10 casos los acogidos. El
unico caso de desaparecido acogido por los tribunales, el de Contreras Maluje, no tuvo
ninguna trascendencia, ya que la víctima hasta hoy se encuentra en dicha categoría.
En el poder judicial, solamente algunos jueces, recién comenzaron a investigar más fondo
los casos de violaciones a los derechos humanos cuando el general Pinochet fue detenido en
Londres en 16 de octubre de 1998.
Nos llama la atención que precisamente cuando el Presidente Néstor Kirchner de Argentina
a decretado la nulidad de la leyes de amnistía y la imposibilidad de la Obediencia Civil
que permitía la impunidad en la violaciones de derechos fundamentales, el Presidente
Ricardo Lagos no anule el Decreto Ley 2191 de 1978 y deje al arbitrio de los jueces la
interpretación o aplicación de la amnistía.
2) Rechazamos que se ofrezca inmunidad total, que es los mismo que impunidad total, a los
que no estando hasta ahora, imputados ni procesados, entreguen información para el
conocimiento de los hechos. Se trata, además de un delito de obstrucción a la justicia.
También es un principio fundamental del Derecho Internacional, vigente en el derecho
chileno en el artículo 5 de la Constitución de la Republica, que "Todo Estado debe
castigar los crímenes de tortura, ejecuciones, desapariciones con penas adecuadas en las
que se tenga en cuenta su gravedad" (art.4 de la Convención de las Naciones Unidas
contra la tortura y Otros Penas o Tratos Inhumanos, Graves o Degrandantes, Principio 1 de
los Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención y Investigación
de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, art.4 de la Declaración sobre la
Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art.6 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura).
II. Nuestra posición sobre la creación de la Comisión sobre la tortura y la prisión
politica.
"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes" Declaración Universal de Derechos de Derechos Humanos, Asamble General
de la ONU, 1948.
En lo que respecta a este punto, como es sabido por la opinión pública, desde el Primer
"Informe de la Comisión Etica Contra la Tortura al Presidente Ricardo Lagos",
entregado personalmente el 26 de junio de 2001, hasta el Sexto Informe, también entregado
directamente al presidente, el 26 de junio último, hemos planteado incansablemente un
conjunto de peticiones y recomendaciones para buscar una solución al tema de la tortura,
no considerado en el Informe Rettig.
La propuesta actual de crear "una comisión que establezca de manera rigurosa una
lista de personas que hayan sufrido privación de libertad y tortura por razones
políticas" es una decisión positiva.
Sin embargo, se añade que "se creará por decreto supremo una comisión responsable
de extender un certificado que acredite esta calidad. Tal certificado permitirá a las
personas que lo poseen y que no han recibido otra forma de reparación, una indemnización
austera y simbólica que determinará el ejecutivo".
En ambos párrafos de la propuesta gubernamental, sin embargo, nos asaltan las siguientes
dudas.
Se trata solamente de crear una comisión que establezca de manera rigurosa una lista de
personas que hayan sufrido privación de libertad y tortura por razones políticas, y que
dicha comisión pueda extender un certificado que acredite tal calidad.
¿Es una comisión que establecerá solamente un listado de ex-presos políticos y
torturado para extender un certificado?
Entonces, ¿será o no será una comisión de investigación sobre la tortura como
violación de derechos humanos tal como se hizo con los casos de detenidos-desaparecidos y
ejecutados políticos?
¿Cuáles serán los requisitos para la obtención del certificado que acredite la
condición de víctima de tortura y de prisión politica?
¿La certificación de una víctima de tortura es sinónimo de haber sido un prisionero
político?. Es decir, aquellas personas que fueron torturadas por agentes del Estado y no
puedan comprobar prisión política no serán certificadas.
¿Que significa para las víctimas de tortura y prisión política acreditadas una
indemnización austera y simbólica?
Los casos de víctimas de tortura y prisión política susceptibles de ser certificados
como tales, no podran acceder a la reparación, si ya han obtenido algún beneficio
anterior por haber sido exonerado, exiliado o familiar de detenido-desaparecido o
ejecutado político?
¿La indemnización recibida impedira a las víctimas de tortura presentar una demanda
civil ante los tribunales ?
En general tenemos muchas interrogantes que nos interesa dilucidar.
Nuevamente, hoy, queremos reafirmarlas, nuestra posición ante la propuesta: "No hay
mañana sin ayer" en relación al tema de la tortura y prisión política, las cuales
se sintetizan en lo siguientes puntos:
1. Sobre la Comisión de Investigación de la tortura
Pedimos la creación de una Comisión nacional de investigación sobre la verdad, justicia
y reparación integral para víctimas de tortura y prisión política en Chile, que al
finalizar su labor entregue un Informe sobre la Verdad Histórica de la tortura y la
prisión política durante el régimen dictatorial.
En este sentido, concordamos con la apreciación de Nigel Rodley, Relator Especial sobre
la Tortura de Naciones Unidas, que luego de su visita a Chile en 1995, instó al Gobierno
de la época a que "todas las denuncias de tortura practicadas desde Septiembre de
1973 deberían ser objeto de una investigación pública exhaustiva similar a la realizada
por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de las desapariciones
forzadas y las ejecuciones extrajudiciales".
Dicha Comisión ha ser nombrada por decreto supremo y que esté conformada por
personalidades de reconocida solvencia moral y compromiso con la defensa de los derechos
humanos, y de distintas vertientes doctrinarias; y que cuente con los recursos e
infraestructura necesaria como para culminar eficazmente su labor en un plazo razonable de
uno o dos años.
Esta Comisión deberia ser integrada por personas que tienen una larga experiencia en el
tratamiento de las víctimas de tortura, incluso por miembros de organisaciones no
gubernamentales que han trabajado sobre este tema. Debería tener acceso a la
documentación y los testimonios ya existente sobre la tortura, que se encuentran en los
archivos de la Comisión de Verdad y Reconciliación, de la Fundación de documentación y
Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, del FASIC, CODEPU, CINTRAS y de las otras
organisaciones no gubernamentales que han trabajado sobre el tema.
La Comisión debería actuar en conformidad con "El Manual para la Investigación y
Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes" (el Protocolo de Estambul, 2000) y los Principios relativos a la
investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas
crueles,inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89
Anexo, de 4 de diciembre de 2000.
La Comisión debera investigue las gravísimas consecuencias éticas, morales, políticas,
jurídicas, sociales, psicológicas y médicas de la tortura aplicada sistemáticamente
durante los 17 años de dictadura; desarrollando políticas integrales de verdad,
justicia, reivindicación moral, reparación y rehabilitación a favor de las víctimas.
2. Sobre la reparación a las víctimas de tortura y prisión política
La Comisión debería tomar en consideración la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, de la que Chile es
Estado Parte, que establece en su Artículo 14 que: "1. Todo Estado Parte velará
porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el
derecho a una indemnización justa y adecuada, incluido los medios para su rehabilitación
lo más completa posible. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a
cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con
arreglo a las leyes nacionales".
También debería tomar en consideracion los Convenios Internacionales (incluso los
artículos 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 63 de la
Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia internacional
correspondiente del Comité de Derechos Humanos como de la Corte y de la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos), que han definido precisamente el contenido del
derecho a la reparación de las víctimas de tortura.
La obligación de reparación del Estado, forma parte de su obligación de respetar y
hacer respetar los derecho humanos, que incluye también la obligación de prevención y
de investigación de la violaciones y la obligación de sanción a los responsables.
El derecho a la reparación es así, automático, inderogable e inalienable. Este surge
cada vez que un derecho ha sido violado. Como lo declaro Louis Joinet, ex Relator de las
Naciones Unidas sobre la Impunidad : "Toda violación de un derecho humano da lugar a
un derecho de la víctima o de sus derechohabientes a obtener reparación, lo cual implica
el deber del Estado de reparar y el derecho a dirigirse contra el autor". El Estado
debe entonces, asegurar el derecho a la reparación de las víctimas por dos vías
complementarias, la vía administrativa y la vía judicial. El Derecho Internacional
prohibe claramente al Estado, condicionar el otorgomiento de una reparación material a la
víctima, a cambio de renunciar a su derecho de actuar contra el autor de una violación.
La Comisión después de su investigación debería presentar un proyecto de Ley de
Reparación Integral, y que el gobierno adopte medidas inmediatas para lograr la mayor
rehabilitación física y psicológica posible de las personas que sufran secuelas
producto de la tortura.
Respecto a la rehabilitación médica y psicológica, el Estado debe garantizar el debido
tratamiento médico y psicológico para los torturados, de acuerdo a la Convención
Internacional Contra la Tortura de la cual Chile es signatario.
En cuanto a la reparación jurídica, se debe restituir los derechos civiles y políticos
a todos los ex prisioneros políticos que mantienen inhabilidades derivadas de los
procesos realizados por los tribunales civiles y militares o por inhabilidades consagradas
en la Constitución. Dichos procesos se basaron en confesiones obtenidas bajo torturas y
las fichas policiales impiden la integración social y laboral de los ex prisioneros. .
Nos parece, entonces, grave e inacceptable la distincción establecida en la propuesta
dentro los presos políticos.
También la eliminacion de la pérdida ciudadanía debería ser extendida a los presos
políticos condenados a penas de extrañamiento.
Consideramos que en los casos en los cuales las víctimas, ya han presentado sus
testimonios o declaraciones ante organismos gubernamentales o instituciones de derechos
humanos, no sea necesario que nuevamente vuelvan a declarar en razón de no
retraumatizarlas por segunda vez.
3. Sobre los responsables de violaciones de derechos humanos.
Consideramos que la única forma de prevenir eficazmente la recurrencia de las violaciones
a los derechos humanos y la tortura es a través de la sanción judicial de los
responsables de aquellos crímenes. La impunidad de estos delitos alienta su repetición.
Terminar con la impunidad y olvido al delito de tortura en Chile. Esta situación lleva a
que inexorablemente se repitan actos de tortura como ha sido la práctica hasta hoy.
Rechazamos así, categóricamente la posibilidad de solicitar el "perdón
presidencial" a aquellos reos condenados por crímenes cometidos antes del 11 de
marzo de 1990, "siempre que hayan manifestado genuinamente su arrepentimiento, hayan
estado ya en prisión por largo tiempo y hayan reconocido sus crímenes, cooperando con la
verdad y los Tribunales de justicia".
Lograr que quienes han practicado la tortura, ya sea a nivel de responsables directos,
complices o encubridores, sean inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo de
funcionario público del Estado.
Exigimos que todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y servicios de
seguridad del régimen militar involucrados en violaciones de derechos humanos sean
depurados de dichas instituciones.
4. Sobre los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
La conciencia moral contemporánea y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y
Derecho Humanitario consideran la tortura como crimen contra la Humanidad y, por lo tanto,
imprescriptible e inamnistiable.
Considerar por parte de las autoridades, que los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos estipulan el deber de los Estados de reparar a las víctimas de graves violaciones
de derechos humanos.
Los gobiernos de la Concertación han propiciado en la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, la aplicación universal del derecho a la reparación integral de las
víctimas de graves violaciones de derechos humanos, apoyando la adopción en la
Comisión, de los "Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las
Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario Internacional, a
Obtener Reparación".
Queremos lograr que el Estado chileno reconozca que la tortura es un crimen, que en
nuestro país se ha practicado masivamente, causando un enorme daño a un número
importante de personas. El sentido de la reparación moral y del reconocimiento público
generará, a nuestro juicio, las bases para evitar la repetición de esta práctica en
nuestro país y por tanto el inicio de su erradicación.
5. Sobre las dimensiones éticas y educativas en contra de la tortura
Pedimos que al constituirse la Comisión, el Estado chileno efectúe una reivindicación
moral al conjunto de las víctimas; y que con posterioridad a su registro el gobierno les
dé públicas excusas y les conceda testimonios documentales de aquello.
Incorporar la temática de derechos humanos en la malla curricular en todos los niveles de
enseñanza (Básica, Media y Universitaria) del sistema educacional y en la formación de
las Fuerzas Armadas y de Orden.
6. Sobre la Memoria Histórica de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Consideramos fundamental que exista un registro documental y audiovisual sobre la memoria
histórica de las víctimas que sufrieron violaciones a sus derechos humanos. En esta
perspectiva solicitamos al gobierno que haga posible la creación de un Archivo de
la Memoria en el cual las víctimas puedan entregar sus testimonios (documentos
personales, cartas, fotografías, videos, documentos jurídicos, etc.) para que sean
almacenados, clasificados, recopilados y reconstruidos para conocimiento de las nuevas
generaciones.
Se trata que exista la transmisión de la memoria de las víctimas para que los jóvenes
no olviden lo ocurrido y se desarrollen en los principios de la solidaridad, la paz y el
respeto a los derechos humanos.
Comisión Etica Contra la Tortura
20 Agosto, 2003
|
|
Proyecto para el Primer Siglo Popular:
Noticias
Proyecto para el Nuevo Siglo Estadounidense
Prontuario del imperialismo yanqui
Estrategias para transitar hacia el Primer Siglo
Popular
-
La invasión de Iraq
-
Terrorismo de Estado estadounidense
Lecturas de Apoyo
Campañas
Historia Actual On-line
-
ATTAC
Chile
Foro Social Mundial
Los manuales de tortura del ejército de los Estados Unidos
Cuba
Venezuela
-
Prontuarios:
Ronald Reagan
Los crímenes del ejército imperial de Estados Unidos
-
La columna de Max Lesnik
-
PPSP
publica artículos y ensayos de estudio crítico de los efectos políticos, económicos,
ideológicos, sociales y ambientales que la política exterior de los Estados Unidos
produce en el mundo, particularmente en Africa, América Latina y Asia. La política
exterior de los Estados Unidos sigue ahora los principios establecidos en el documento "Reconstruyendo
las defensas de Estados Unidos. Estrategia, Fuerzas y Recursos para el Nuevo Siglo ",
publicado en el año 2000. Sus autores ocupan puestos ejecutivos en el Pentágono, el
Departamento de Estado, y en algunas universidades en Estados Unidos y el Reino Unido.
Esta política intenta implementar lo que ellos llaman "Proyecto para un Nuevo
Siglo Estadounidense" que busca la dominación mundial. PPSP
fue creado con el propósito de generar opinión pública universal que sirva como sostén
social de un amplio frente unido para oponerse a la dominación por parte de Estados
Unidos y para preservar el derecho a la autoderminación de los pueblos, como un primer
paso en la construcción de un mundo mejor. PPSP
acoge ensayos y artículos sobre los problemas creados por la actitud desenfrenada del
imperialismo estadounidense, el cual está amenazando la libertad de toda la población
mundial, incluyendo la sociedad civil de Estados Unidos
(Dr. Róbinson Rojas,
1ro. de mayo, 2003) |
Banco
de Datos RRojas:
La economía política del desarrollo
Creado y dirigido por Dr. Róbinson Rojas, este
sitio académico promueve excelencia en la enseñanza y la investigación de la economía
y del desarrollo, y en los procesos de descripción, comprensión, explicación y
teorización.
-
--Globalización----Pobreza
Desarrollo sustentable
Desarrollo
Termodinámica-Sociodinámica
Africa--Asia--América Latina China
Economia básica----
Imperialismo
Hegemonía estadounidense
Notas para la acción
-
Los crímenes de los generales chilenos
Chile----
Estos mataron a Allende
-
Artículos--Libros- Notas de curso
Estadísticas 1--
Estadísticas 2--
Calculadora
Búsqueda - Glosarios - Diccionarios-- Nosotros
-
Noticias-- Informes--Tópicos
-
DEDICATORIA:
BANCO DE DATOS RROJAS está dedicado a la
memoria de Salvador Allende, José Tohá, Victor Jara, Orlando Letelier, Carlos Prats, y
miles de otros ciudadanos chilenos y extranjeros asesinados por orden de Pinochet, Merino,
Leigh y Mendoza, los cuatro bandidos que atormentaron al pueblo chileno por casi veinte
años, en complicidad con las compañías transnacionales de Estados Unidos y terroristas
estatales como Henry Kissinger para servir las necesidades económicas y políticas de la
clase capitalista internacional.
--------------------- |
|