Domingo 10 de octubre de 2004 El Mercurio
PARA ABOGADO DE KRASSNOFF, EL
ESTADO ENSEÑÓ A TORTURAR:
Por qué Lagos avala la defensa de un ex Dina
Mauricio Carvallo
El penalista Luis Valentín Ferrada intenta probar - con manuales del
Ejército de los años 50 a 70- que su cliente, el emblemático Miguel Krassnoff
Martchenko, sólo hizo lo que le enseñaron en su institución. El Presidente apoyó al
jurista y en las próximas semanas se reunirá con él, ya que sus argumentos probarían
que las violaciones a los derechos humanos no fueron sólo excesos individuales. A la
misma conclusión llega el estudio que está a punto de concluir la Comisión Nacional
sobre Prisión Política y Tortura, una especie de Informe Rettig II.
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Para el alto mando del Ejército, la hipótesis que planteó el abogado
Luis Valentín Ferrada (ex diputado RN) en un inusual alegato de tres horas ante la Sala
Penal de la Corte Suprema es demasiado rebuscada: que los militares procesados por violar
los derechos humanos no cometieron excesos, sino que practicaron una política legitimada
por las autoridades civiles y militares de las décadas del 50 a 70.
Sin embargo, el Presidente Lagos mostró su pública preocupación sobre el tema y sostuvo
que Ferrada abrió una nueva argumentación que deberá ser estudiada. El Mandatario citó
al penalista a una reunión de análisis tan pronto regrese de su gira a Europa.
Ante la sorpresa de los juristas que buscan la condena de cinco ex uniformados acusados de
la desaparición del mirista Miguel Ángel Rodríguez, el defensor del brigadier (r) de
Ejército, Miguel Krassnoff Martchenko, planteó la responsabilidad de esos altos mandos
militares entregando al máximo tribunal 19 documentos originales que se pusieron bajo
custodia de la relatora de la Suprema.
Ferrada exhibió varios dibujos de instructivos sobre cómo tratar a prisioneros, uno de
los cuales (amarre del puerco, ver ilustración) figura en el Plan de Evasión y Escape de
1966, década en que Krassnoff, condenado por la Corte de Apelaciones a 10 años y un día
por la desaparición de Sandoval, ingresó a la Escuela Militar.
- Si las autoridades militares les enseñaron, en centros de entrenamiento del Estado, que
las técnicas de interrogatorio eran ésas y se les premió por hacerlo bien, y además
los comandos recibieron sobresueldos por sus actividades, se trata de un Estado
comprometido completamente con esa formación - dice Ferrada, quien además duda de si
esos métodos no se mantienen actualmente.
La Comandancia en Jefe del Ejército, que se precia del nunca más, no quiso dejar pasar
tan osada argumentación. El general Juan Emilio Cheyre pidió y analizó los documentos y
autorizó al general Carlos Oviedo, director de Educación (organismo asesor del jefe del
Estado Mayor de todo lo que se enseña a los futuros oficiales) y al coronel Andrés
Avendaño, jefe de Comunicaciones del Ejército, para que le respondieran al abogado del
brigadier (r) Krassnoff (ver recuadro).
Informe Rettig II
La paradoja de que Lagos aparezca avalando la tesis jurídica de la defensa de un ex
agente de la Dina, se explica en que para el gobierno dicha argumentación permite probar
que las violaciones a los derechos humanos post 11 de septiembre de 1973 no fueron sólo
excesos individuales, como se dijo durante décadas, sino una política sistemática del
Estado.
Lo curioso es que la irrupción de la Tesis Ferrada ocurre justo cuando está a punto de
terminar el trabajo de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada
por Lagos en septiembre del año pasado y que preside el obispo Sergio Valech, entidad que
se conoce dentro del Gobierno como la Comisión Rettig II, centrada no en la muerte y
desaparición de personas, como su antecesora, sino en apremios ilegítimos. El informe
final se le entregará al Jefe de Estado hacia finales de mes o comienzos de noviembre.
Será un documento muy duro e impactante para el país, según ha trascendido en el
entorno del ministro de Defensa, Jaime Ravinet, y del propio Presidente.
El informe mostrará mapas de recintos de tortura desde Arica a Punta Arenas, y
describirá lugares emblemáticos, como el buque-escuela Esmeralda. Se encuentran
acreditados unos 30 mil casos, que incluyen abusos sexuales contra mujeres y hombres.
Para el oficialismo, estas descripciones permiten llegar a la conclusión de que las
violaciones a los derechos humanos fueron organizadas y sistemáticas, tal como lo intenta
demostrar - a su modo- Ferrada.
Tan grande es el impacto que se espera que tenga la difusón del informe de la Comisión
Valech, que en La Moneda se ha discutido cómo darlo a conocer. Lo primero fue descartar
hacerlo antes de las elecciones municipales, porque la ciudadanía podría sospechar una
utilización política del mismo. Por ahora, lo único claro es que se realizará una
ceremonia solemne en que se convocará a todos los sectores políticos. En todo caso, en
el comité político del Gobierno se definió que el tema de los derechos humanos marcará
buena parte del fin del mandato de Ricardo Lagos.
Actuaron como sabían hacerlo
En su defensa de los tenientes del 73, Luis Valentín Ferrada (ex diputado de RN) buscó
demostrar que durante los 15 años anteriores al gobierno castrense los militares fueron
preparados para cometer las infracciones por las cuales hoy se les procesa. Y alegó en la
Corte que, desde el punto de vista del Derecho Penal, el Estado no puede sancionar aquello
que enseñó a hacer con sus medios y reglamentos.
Según su argumentación, a partir de 1954, cuando la influencia militar norteamericana
era muy fuerte producto de los llamados PAM (Pactos de Ayuda Mutua) se introdujo en Chile
una nueva política de Defensa. Se extendió la misión de la guerra convencional al campo
de la guerra irregular y de guerrillas. Sostiene que cuando el Estado chileno adoptó esta
decisión, excluyó expresamente a las dos últimas de los pactos de Ginebra para que
quedaran exentas de sus limitaciones.
Entonces se crearon los cuerpos de comandos como unidades de élite del Ejército y
viajaron los soldados chilenos a Panamá, Brasil, Honduras y EE.UU. para recibir las
nuevas instrucciones.
Esto se mantuvo invariable, por lo menos, en los gobiernos de Alessandri, Frei Montalva,
Allende y Pinochet, sostiene Ferrada. Ignoro cuánto de aquello está vigente. Las
autoridades de gobierno dicen que no lo está, pero deben informar bajo qué resolución
perdieron vigencia. Mientras eso no ocurra podrán decir que están suspendidas y que no
se aplican..., pero a lo mejor están vigentes.
A Ferrada le interesa especialmente un reglamento de instrucción de comandos que
permaneció en vigor hasta 1977: Allí se precisa que deben desarrollar una ejecución
rápida y violenta; los comandos atacan al enemigo siempre con la máxima agresividad y
toda la potencia de fuego, aniquilándolo y destruyendo parcial o totalmente todas sus
instalaciones, no permitiendo nunca una reacción contraria eficaz.
- Pero eso no significa que tuvieran facultades para torturar y hacer desaparecer
personas...
- Esto demuestra que los jóvenes oficiales que actuaron conforme a estas instrucciones no
reúnen el requisito de la culpabilidad que el Derecho Penal exige para la configuración
del delito. Creyeron que actuaban de conformidad a la ley. El decreto ley 521 que creó la
DINA tenía tres artículos secretos, en uno de los cuales la Junta le dio facultades para
detener y, en los otros dos, con toma de razón en la Contraloría, organizó los centros
de detención. Un decreto supremo facultó al presidente de la Corte Suprema para visitar
éstos en dos ocasiones y no encontró nada irregular.
- Igual, tales oficiales no estaban facultados para torturar y desaparecer personas.
- Sí, no tenían licencia para matar. Pero el punto aquí es que esta gente, cuando
actúa en la misión que se les ordena, lo hace de la única manera que sabía hacerlo
cuando tiene prisioneros. Le he demostrado a la Corte que técnicas de interrogatorio,
como tanteos severos, que figuran en un curso de metodología del Ejército vigente en
1966 (ver ilustración), no cumplen con ninguna de las normas que se quieren proclamar en
DD.HH.
- ¿Y qué pasó con el mirista Miguel Ángel Sandoval?
- En lo que toca a Krassnoff, asegura que jamás participó en aquello. Él no lo sabe,
pero yo puedo dar un supuesto: si se interrogó a un prisionero del modo que se sugiere en
cuanto al llamado amarre del puerco, quizás pasaron las cosas terribles que allí se
describen. O cuando a un prisionero se le llena la boca con césped y se fuerza un palo
entre sus dientes, que se amarra con un cordón de zapato alrededor del cuello. Si en esas
circunstancias falleció alguien me lo puedo explicar.
- ¿Tiene más documentos?
- Existe otro conjunto de documentos, posteriores al gobierno militar, que demuestran
parecida tesis, pero sobre este punto guardaré silencio...
LA RESPUESTA DEL EJÉRCITO
En ningún reglamento se sugiere poner corriente
El coronel Andrés Avendaño, jefe de Comunicaciones del Ejército, asegura que de los 19
documentos entregados por el abogado Luis Valentín Ferrada a la Corte Suprema, hay 11 que
no tienen ninguna relevancia jurídica, ya que corresponden a instructivos de tipo
protocolar, como el Reglamento de Correspondencia.
Los otros 8, los más controvertidos, están obsoletos, asegura, como las cartillas de los
años 60, que son interpretaciones visuales de los reglamentos heredados del sistema de
instrucción norteamericano. Dice que esta metodología (que incluye los dibujos sobre
trato a prisioneros) era una especie de manual de cortapalos que fue reemplazada en 1983
por la Guía Metodólogica para el desarrollo de la instrucción de combate, firmada por
los generales Augusto Pinochet y Julio Canessa.
Si bien ésta compila las formas de comportamiento que se debe tener en el campo de
batalla, no considera el trato a prisioneros de guerra. Este aspecto se encuentra en el
Manual de Ética bélica, que enseña a respetar los Convenios de Ginebra.
- Por lo tanto, nuestros sistemas educativos y reglamentos no contemplan los atropellos a
los derechos humanos - asegura el general Carlos Oviedo, director de Educación del
Ejército.
Cuando se le muestran los dibujos sobre tanteo severo a prisioneros, su respuesta es igual
de categórica:
- No están contemplados en nuestra reglamentación, porque debimos estar acordes con la
Convención de Ginebra, que protege la dignidad humana. Nunca conocí un procedimiento de
ese tipo. Sólo me puedo referir al Ejército, y la DINA no dependió de nosotros.
Agrega a su vez el coronel Avendaño: Gracias a la formación que tenemos, no hubo más
excesos. Son una ínfima cantidad los involucrados en violaciones de derechos humanos.
Muchos rechazaron misiones, porque no estamos obligados a cumplir órdenes que constituyan
delitos. En ningún reglamento se sugiere poner corriente.
Sobre el tanteo severo y el amarre del puerco, Avendaño reconoce que existieron, pero que
no fueron constitutivos de delitos según la Convención de Ginebra: se podían realizar
en un caso extremo a un prisionero de una guerra convencional.
Aclara también el coronel Avendaño que la guerra de guerrillas es un concepto que no
tiene relación con la subversión interna. El concepto se refiere a cuando tropas
regulares pasan a actuar como montoneras, como ocurrió con la resistencia francesa en la
Segunda Guerra Mundial. A su vez, la guerra irregular es contra tropas como las que
combaten a las fuerzas de EE.UU. en Irak. El Ejército no tiene reglamentos que normen
procedimientos contra grupos subversivos. La DINA y la CNI actuaron con técnicas de
represión, pero nuestros reglamentos nunca los avalaron.
Se violaron los DD.HH.
Admite el coronel Avendaño que existió el Plan de lección 0-22, citado por Ferrada,
pero para aplicarse contra la evasión de eventuales soldados enemigos, no de civiles
chilenos. Esta metodología se reemplazó por una más moderna: se amarran manos y pies
con bandas plásticas para embalajes, dice.
- Una cosa es que a uno le enseñen cómo hacer un nudo para inmovilizar a una persona y
otra muy diferente es cortarle el cuello y hacerla desaparecer - agrega Avendaño- . Villa
Grimaldi no fue un campo de prisioneros de guerra de acuerdo a los cánones establecidos
por el Ejército, sino un lugar donde se violaron los derechos humanos. No se nos
instruyó para generar una estructura de esa naturaleza. Tampoco aniquilar significa matar
a todos los adversarios, sino asumir una posición tan ventajosa que haga inútil que
sigan peleando. Sacar esto de contexto es hacer un uso artificioso de nuestros conceptos.
INTERROGATORIO
El tanteo severo
En el Plan de lección 0-22 del Ejército (1966) bajo el título Técnicas generales de
interrogatorio, se enseña a realizar un tanteo severo:
a) Hacer sentir al prisionero su condición inferior.
b) Encaminarlo a los diferentes grados del miedo:
Cautela.
Pánico.
Terror.
c) Castigos físicos:
Laque.
Arrodillarlo o tenderlo en piedras.
Tirarle agua.
Hacerlo desnudarse.
Vejarlo de alguna forma. No herirlo nunca. |