De Politica Cono Sur - 9 diciembre 2006
CHILE: EL SENADOR ESCALONA Y LA LEGITIMIZACION DE PINOCHET
Enviado por: "Germán F. Westphal" westphal@umbc.edu
gfwestphal
Fecha: Vie, 8 de Dic, 2006
Yo considero que no corresponden honores de Estado, por el carácter
ilegítimo de su régimen" afirmo el Honorable Senador Escalona, don
Camilo, y presidente del PS! según artículo publicado en La Nación
con fecha 4 del presente.
Si es así, ¿cómo es que Pinochet detenta la "Dignidad de Ex
Presidente de la República" según la reforma constitucional que el
Senador Escalona y parlamentarios de la Concertación aprobaron el año
2000 "con suma urgencia"?
¿Cómo es que Pinochet también detenta el fuero que le otorgó la misma
reforma y que ha sido uno de los principales obstáculos dilatorios
para llevarlo a juicio por sus crímenes de lesa humanidad y latrocinios?
¿Cómo es que Pinochet además distruta de una dieta mensual vitalicia
equivalente a la de un Honorable Senador de la República a costas de
todos los chilenos?
¿Cómo es que el señor Escalona rasga su toga y lanza su curul contra
las paredes del Congreso protestando que Pinochet no tiene la
"dignidad" que él mismo le dio cuando votó favorablemente el tal
llamado "Estatuto de los Ex Presidentes de la República" en todos los
trámites constitucionales en que le correspondió votar?
Vamos, senador Escalona! No sea chueco! Vaya a saludar al Ex
Presidente de la República que Ud. mismo dignificó y legitimizó!
Cordialmente,
Germán F. Westphal
NOTA DE POLITICA CONO SUR: Según el Estatuto de los ex Presidentes de la República,
Ley 19672 de Reforma Constitucional, Augusto José Ramón Pinochet Ugarte reúne
todos los requisitos de la "dignidad" de ex Presidente de la República
y no rendirle los honores correspondientes estaría en violación de la Carta
Fundamental en la medida que le desconocería tal "dignidad". La única
forma en que Pinochet puede ser despojado de su "dignidad" de ex
Presidente de la República es declarándolo culpable en un juicio político, ni
siquiera en un juicio criminal. Ver al respecto el inciso 5º del Artículo
Unico de la Ley 19672 reproducida más abajo. Si se quiere evitar un funeral
oficial, es necesario hacerle un Juicio Político de inmediato, para lo cual
todas las condiciones están dadas:
Biblioteca del Congreso Nacional
Identificación de la Norma : LEY-19672
Fecha de Publicación :
28.04.2000
Fecha de Promulgación :
19.04.2000
Organismo
: MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA
CARTA FUNDAMENTAL, CON EL FIN DE ESTABLECER EL ESTATUTO
DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
''Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos
al artículo 30 de la Constitución Política de la
República:
''El que haya desempeñado este cargo por el período
completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la
dignidad oficial de Ex Presidente de la República.
En virtud de esta calidad, le serán aplicables las
disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto
del artículo 58 y el artículo 59.
Quien actualmente o en el futuro se desempeñe como
senador vitalicio, podrá renunciar a dicho cargo, en
cuyo caso mantendrá la dignidad de Ex Presidente de la
República.
No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el
cargo de Presidente de la República por vacancia del
mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio
político seguido en su contra.
El Ex Presidente de la República que asuma alguna
función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto
la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo
caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las
funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza
superior, media y especial.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto
como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus
disposiciones a la Constitución Política de la
República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
final del Artículo 119 de este cuerpo constitucional.
Santiago, 19 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la República.- Alvaro García
Hurtado, Ministro Secretario General de la
Presidencia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del
Interior.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de
Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud., Eduardo Dockendorff Vallejos,
Subsecretario General de la Presidencia.
|