Creación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación
para los sobrevivientes de Tortura en Chile.
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Organización de Defensa Popular (ODEP)
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Estimados compañeros y amigos,
El mediodía del martes 26 de junio la comisión Etica contra la
Tortura, acompañada por diversas organizaciones de Derechos Humanos entre las cuales la
ODEP y miembros de la IRCT (International Rehabilitation Council for Torture Victims)
entregaron en La Moneda un Informe Preliminar sobre tortura en nuestro país, y
solicitaron la creación de una "Comisión Investigadora de Verdad, Justicia y
Reparación para los sobrevivientes de tortura en Chile". Este documento fue
entregado simultáneamente a organismos internacionales, especialmente en el Palacio de
las Naciones en Ginebra. Para la ODEP ésta iniciativa constituye un importante avance en
el reconocimiento de las violaciones a los derechos humanos que sufrieron alrededor de 400
mil personas. Esperamos que dicha iniciativa contribuya, además, a erradicar
definitivamente la práctica de la tortura, aún vigente en Chile, como lo confirman las
denuncias de torturas presentadas ante los tribunales de justicia y organismos
internacionales por los presos políticos y las denuncias de los presos comunes
movilizados en los distintos penales del país. Fraternalmente
Organización de Defensa Popular
Demanda nacional e internacional:
Creación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación para los
sobrevivientes de Tortura en Chile.
1. El 25 de abril de 1990, el gobierno del presidente
Patricio Aylwin creó por Decreto Supremo una Comisión de Verdad y Reconciliación. En el
Artículo Primero de dicho Decreto se lee: "Créase una Comisión Nacional de Verdad
y Reconciliación que tendrá como objeto contribuir al esclarecimiento global de la
verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos
años, sea en el país como en el extranjero...Para estos efectos, se entenderá por
graves violaciones las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con
resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado, por
actos de sus agentes o de personas a su servicio".
2. En consecuencia, las personas torturadas que quedaron
con vida fueron excluidas de todo conocimiento, de toda justicia y no obtuvieron una
reparación integral. Esto es más grave aún, puesto que el propio Informe de la
Comisión describe la magnitud que este crimen de lesa humanidad, alcanzó a la población
chilena y que. según ella misma, se realizó con el propósito de: "...obtener
información de parte de la víctima, sea que se aplicara para doblegar su resistencia, o
para asegurarse de la veracidad de lo que ya había declarado. Un segundo propósito era
el de quebrar su resistencia o su entereza física o moral, así como atemorizar
directamente a otros que presenciaban u oían las torturas e intimidar a terceras personas
que eventualmente supieran de ellas".
Luego la Comisión describe las innumerables técnicas de tortura física,
psicológica, biológica y sexual que se cometieron con los prisioneros políticos.
Más adelante, la Comisión explica indirectamente el por qué no consideró en su
Informe a los sobrevivientes de tortura: "Que para satisfacer sus objetivos la tarea
de esas personas ha de cumplirse en un lapso relativamente breve, lo que exige limitarla a
los casos de desaparición de personas detenidas, ejecuciones, torturas con resultado de
muerte". Es decir, excluyó uno de los más graves crímenes: la tortura y los que
sobrevivieron a ella.
3. Inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973,
organismos internacionales: el Comité Internacional de la Cruz Roja, Amnistía
Internacional, las Naciones Unidas que nombraron Comisiones ad hoc para investigar
lo que sucedía en Chile y la Organización de Estados Americanos, OEA, pudieron comprobar
la existencia y extensión de la prisión y la tortura en Chile. Según estos organismos
internacionales, aproximadamente 50.000 personas sufrieron prisión y tortura, sólo entre
los meses de septiembre a diciembre de 1973.
4. Desde el mismo 11 de septiembre de 1973, equipos
nacionales de médicos, psicólogos, asistentes sociales y abogados así como centros
internacionales que dieron atención a los sobrevivientes que llegaron al exilio, pudieron
comprobar los graves traumas, no sólo individual, sino también familiar y social que la
tortura había producido. A consecuencia de la marginación, desconocimiento, negación,
impunidad y casi nula reparación, este flagelo ha permanecido en el tiempo y se ha hecho
evidente luego de la detención de Pinochet en Londres. Se han interpuesto querellas por
torturas y actualmente se han iniciado juicios con demandas civiles para reparar el daño.
5. El número de personas torturadas según organismos
nacionales como internacionales es superior a los 300.000 casos durante los 17 años de
dictadura militar en Chile.
6. Por tanto, el reconocimiento por parte del Estado y
la sociedad chilena de este crimen es imprescindible para reparar los traumas físicos,
mentales, morales y sociales que constituyen sus secuelas y lograr la verdad, aplicar la
justicia y sobre todo reparar a las víctimas de tortura.
El Estado está en la obligación de terminar con el silencio y la marginación en que
los sobrevivientes de tortura han vivido durante estos años. Además debe respetar
la jurisdicción nacional e internacional reconociendo este crimen como inamnistiable e
imprescriptible.
La República de Chile ratificó en 1972 el Pacto Internacional de "Derechos
Civiles y Políticos", el cual condena expresamente la tortura.
El 26 de noviembre de 1988 ratificó la "Convención contra la tortura y otros
tratos crueles, inhumanos y degradantes", cuyo artículo 12 señala: "Todo
Estado parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de
su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes
procederán a una investigación pronta e imparcial". En el artículo 13, se lee:
"Todo Estado parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a
tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja
y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se
tomarán medidas para asegurar que quién presente la queja y los testigos estén
protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del
testimonio prestado". Y en su artículo 14 : "Todo Estado velará por que su
legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a
una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más
completa posible".
Igualmente el Diario Oficial de la República de Chile, publicó el 26 de noviembre de
1988, "La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura". Esta
Convención señala en su artículo 1º "Los Estados partes se obligan a prevenir y
sancionar la tortura" señalando en el artículo 6 que: "Los Estados partes
tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su
jurisdicción", y en el artículo 8º señala que: "Los estados partes
garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de
su jurisdicción, el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente".
7. En 1996 el Relator Especial de las Naciones Unidas,
señor Nigel S. Rodley, luego de su visita a Chile, entregó a la Comisión de Derechos
Humanos, con fecha 4 de enero de 1996, su Informe sobre la "Cuestión de los
DDHH de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y, en
particular, la Tortura y Otros Tratos y Penas Inhumanos y Degradantes". En el punto U
de las Recomendaciones, se lee: "Todas las denuncias de tortura practicadas desde
septiembre de 1973, deberían ser objeto de una investigación pública exhaustiva,
similar a la realizada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de
las desapariciones forzadas y las declaraciones extrajudiciales. Cuando las pruebas lo
justifiquen -y, dado el período de tiempo transcurrido desde las peores prácticas del
gobierno militar, ello sería sin duda, raro-, los responsables deberían comparecer
ante la justicia, salvo en los casos en que los delitos hayan prescrito
(Prescripción)".
8. Es por todo lo anterior que la Agrupación de ex
presos políticos de Chile, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas,
FASIC, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, el
Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, CINTRAS, la Fundación de Protección a la
Infancia Dañada por los Estados de Emergencia, PIDEE, el Servicio de Paz y Justicia,
SERPAJ, el Instituto Latinoamericano de Salud Mental, ILAS y Amnistía Internacional,
Sección Chilena, organizaciones de derechos humanos de Chile junto a numerosas
personalidades del mundo religioso, cultural, social, político que se han constituido
como una Comisión Etica, han iniciado un estudio sobre las víctimas de tortura y las
consecuencias de ella durante la dictadura militar: 1973-1990, a fin de entregar estos
antecedentes al Estado.
9. Tenemos la convicción absoluta que el gobierno
actual se hará cargo de esta importante iniciativa: la creación de una Comisión de
Verdad, Justicia y Reparación, con amplias atribuciones, que en un plazo determinado de
tiempo investigue el tema y entregue una respuesta de reparación moral, social y
económica para las víctimas de la tortura.
Santiago de Chile, 26 Junio de 2001.
Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo de la Víctimas de la
Tortura
LISTA
DE ORGANIZADORES Y ADHERENTES
El Comité Internacionalista
Arco Iris vuelve a la internet con su Proyecto de
Defensa Integral de los Derechos Humanos. Este proyecto en lo actual se
articulará a través de tres listas de distribución de noticias (mailing-list).
Derechos Humanos
(derechos@coinarir.org):en esta lista cabrán las noticias que tienen que ver
con los Derechos Humanos, las denuncias que provienen de las organizaciones por los
Derechos Humanos, con una atención particular a la problematica de los Presos/as
Políticos/as.
Voces Indígenas
(indigenas@coinarir.org):La particularidad y la diversidad de los movimientos
indígenas en América Latina amerece un espacio particular. En esta lista recibirán
entonces, noticias, llamados, analisis y comunicados de las mismas organizaciones
indígenas.
Pueblos en Lucha
(pueblos@coinarir.org): Esta lista tiene el objetivo de garantizar el derecho
de palabra a las organizaciones populares que normalmente no acceden a los medios de
comunicación tradicionales, dar voz también a las organizaciones perseguidas. Para esto,
esta lista abarcará comunicados, analisis y llamados de organizaciones sociales,
políticas, sindicales, ecologistas, de mujeres, de los medios de comunicación populares,
de periodistas populares, etc..
La próxima etapa del Comité Internacionalista
Arco Iris será poner en el sitio internet además de las noticias mismas,el mas amplio directorio mundial de las organizaciones populares de
América Latina (por el momento limitado a Latinoamérica). Solicitamos por
esto todas las organizaciones que quisieran aparecer en este directorio a enviarnos los
datos que quieren que publiquemos (direcciones postales, números de telefonos y fax,
correos electrónicos, sitios internet). En caso de que sus símbolos no sean disponibles
en archivos graficos, solicitamos también el envio de material en papel que procesaremos.
Los/as que quisieran visionar el estatuto, conocer
el Proyecto de Defensa Integral y/o colaborar al trabajo de las Comisiones, están
invitados/as a enviarnos una nota, donde les contestaremos a muy corto plazo.
Comisión Prensa y Comunicación COINARIR
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COmité INternacionalista ARco IRis (COINARIR)
Via
Antonio Gramsci 3
25082
Botticino (Bs) - ITALIA
Tel: 0039 - 030 - 2190006
Fax: 0039 - 06 - 233242298 Fax: 0039 - 178 - 2276575
Correo Electrónico: comunicaciones@coinarir.org
Sitio de la Red: http://www.coinarir.org
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