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Creación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación para los sobrevivientes de Tortura en Chile.

Difundido por
Organización de Defensa Popular (ODEP)
Catedral 1029 oficina 1007 - Santiago - Chile
Teléfono: ++56 - 2 - 699 18 38
Casilla 52406 - Correo Central - Santiago 1
Correo Electrónico: odep@terra.cl

Estimados compañeros y amigos,

El mediodía del martes 26 de junio la comisión Etica contra la Tortura, acompañada por diversas organizaciones de Derechos Humanos entre las cuales la ODEP y miembros de la IRCT (International Rehabilitation Council for Torture Victims) entregaron en La Moneda un Informe Preliminar sobre tortura en nuestro país, y solicitaron la creación de una "Comisión Investigadora de Verdad, Justicia y Reparación para los sobrevivientes de tortura en Chile". Este documento fue entregado simultáneamente a organismos internacionales, especialmente en el Palacio de las Naciones en Ginebra. Para la ODEP ésta iniciativa constituye un importante avance en el reconocimiento de las violaciones a los derechos humanos que sufrieron alrededor de 400 mil personas. Esperamos que dicha iniciativa contribuya, además, a erradicar definitivamente la práctica de la tortura, aún vigente en Chile, como lo confirman las denuncias de torturas presentadas ante los tribunales de justicia y organismos internacionales por los presos políticos y las denuncias de los presos comunes movilizados en los distintos penales del país. Fraternalmente
                                  Organización de Defensa Popular 

Demanda nacional e internacional:

Creación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación para los sobrevivientes de Tortura en Chile.

1.     El 25 de abril de 1990, el gobierno del presidente Patricio Aylwin creó por Decreto Supremo una Comisión de Verdad y Reconciliación. En el Artículo Primero de dicho Decreto se lee: "Créase una Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que tendrá como objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, sea en el país como en el extranjero...Para estos efectos, se entenderá por graves violaciones las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado, por actos de sus agentes o de personas a su servicio".

2.     En consecuencia, las personas torturadas que quedaron con vida fueron excluidas de todo conocimiento, de toda justicia y no obtuvieron una reparación integral. Esto es más grave aún, puesto que el propio Informe de la Comisión describe la magnitud que este crimen de lesa humanidad, alcanzó a la población chilena y que. según ella misma, se realizó con el propósito de:  "...obtener información de parte de la víctima, sea que se aplicara para doblegar su resistencia, o para asegurarse de la veracidad de lo que ya había declarado. Un segundo propósito era el de quebrar su resistencia o su entereza física o moral, así como atemorizar directamente a otros que presenciaban u oían las torturas e intimidar a terceras personas que eventualmente supieran de ellas".

Luego la Comisión describe las innumerables técnicas de tortura física, psicológica, biológica y sexual que se cometieron con los prisioneros políticos.

Más adelante, la Comisión explica indirectamente el por qué no consideró en su Informe a los sobrevivientes de tortura: "Que para satisfacer sus objetivos la tarea de esas personas ha de cumplirse en un lapso relativamente breve, lo que exige limitarla a los casos de desaparición de personas detenidas, ejecuciones, torturas con resultado de muerte". Es decir, excluyó uno de los más graves crímenes: la tortura y los que sobrevivieron a ella.

3.     Inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973, organismos internacionales: el Comité Internacional de la Cruz Roja, Amnistía Internacional,  las Naciones Unidas que nombraron Comisiones ad hoc para investigar lo que sucedía en Chile y la Organización de Estados Americanos, OEA, pudieron comprobar la existencia y extensión de la prisión y la tortura en Chile. Según estos organismos internacionales, aproximadamente 50.000 personas sufrieron prisión y tortura, sólo entre los meses de septiembre a diciembre de 1973.

4.     Desde el mismo 11 de septiembre de 1973, equipos nacionales de médicos, psicólogos, asistentes sociales y abogados así como centros internacionales que dieron atención a los sobrevivientes que llegaron al exilio, pudieron comprobar los graves traumas, no sólo individual, sino también familiar y social que la tortura había producido. A consecuencia de la marginación, desconocimiento, negación, impunidad y casi nula reparación, este flagelo ha permanecido en el tiempo y se ha hecho evidente luego de la detención de Pinochet en Londres. Se han interpuesto querellas por torturas y actualmente se han iniciado juicios con demandas civiles para reparar el daño.

5.     El número de personas torturadas según organismos nacionales como internacionales es superior a los 300.000 casos durante los 17 años de dictadura militar en Chile.

6.     Por tanto, el reconocimiento por parte del Estado y la sociedad chilena de este crimen es imprescindible para reparar los traumas físicos, mentales, morales y sociales que constituyen sus secuelas y lograr la verdad, aplicar la justicia y sobre todo reparar a las víctimas de tortura.

El Estado está en la obligación de terminar con el silencio y la marginación en que los sobrevivientes de tortura han vivido durante estos años. Además  debe respetar la jurisdicción nacional e internacional reconociendo este crimen como inamnistiable e imprescriptible.

La República de Chile ratificó en 1972 el Pacto Internacional de "Derechos Civiles y Políticos", el cual condena expresamente la tortura.

El 26 de noviembre de 1988 ratificó la "Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes", cuyo artículo 12 señala: "Todo Estado parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción  se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procederán a una investigación pronta e imparcial". En el artículo 13, se lee: "Todo Estado parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar  que quién presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado". Y en su artículo 14 : "Todo Estado velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible".

Igualmente el Diario Oficial de la República de Chile, publicó el 26 de noviembre de 1988, "La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura". Esta Convención señala en su artículo 1º "Los Estados partes se obligan a prevenir y sancionar la tortura" señalando en el artículo 6 que: "Los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción", y en el artículo 8º señala que: "Los estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción, el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente".

7.     En 1996 el Relator Especial de las Naciones Unidas, señor Nigel S. Rodley, luego de su visita a Chile, entregó a la Comisión de Derechos Humanos, con fecha 4 de enero de 1996, su Informe  sobre la "Cuestión de los DDHH de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y, en particular, la Tortura y Otros Tratos y Penas Inhumanos y Degradantes". En el punto U de las Recomendaciones, se lee: "Todas las denuncias de tortura practicadas desde septiembre de 1973, deberían ser objeto de una investigación pública exhaustiva, similar a la realizada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de las desapariciones forzadas y las declaraciones extrajudiciales. Cuando las pruebas lo justifiquen -y, dado el período de tiempo transcurrido desde las peores prácticas del gobierno militar, ello sería sin duda, raro-,  los responsables deberían comparecer ante la justicia, salvo en los casos en que los delitos hayan prescrito (Prescripción)".

8.     Es por todo lo anterior que la Agrupación de ex presos políticos de Chile, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, FASIC, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, CINTRAS, la Fundación de Protección a la Infancia Dañada por los Estados de Emergencia, PIDEE, el Servicio de Paz y Justicia, SERPAJ, el Instituto Latinoamericano de Salud Mental, ILAS y Amnistía Internacional, Sección Chilena, organizaciones de derechos humanos de Chile junto a numerosas personalidades del mundo religioso, cultural, social, político que se han constituido como una Comisión Etica, han iniciado un estudio sobre las víctimas de tortura y las consecuencias de ella durante la dictadura militar: 1973-1990, a fin de entregar estos antecedentes al Estado.

9.     Tenemos la convicción absoluta que el gobierno actual se hará cargo de esta importante iniciativa: la creación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación, con amplias atribuciones, que en un plazo determinado de tiempo investigue el tema y entregue una respuesta de reparación moral, social y económica para las víctimas de la tortura.

Santiago de Chile, 26 Junio de 2001.

Día Internacional de las Naciones Unidas  en apoyo de la Víctimas de la Tortura


LISTA DE ORGANIZADORES Y ADHERENTES



El Comité Internacionalista Arco Iris vuelve a la internet con su Proyecto de Defensa Integral de los Derechos Humanos. Este proyecto en lo actual se articulará a través de tres listas de distribución de noticias (mailing-list).

Derechos Humanos (derechos@coinarir.org):en esta lista cabrán las noticias que tienen que ver con los Derechos Humanos, las denuncias que provienen de las organizaciones por los Derechos Humanos, con una atención particular a la problematica de los Presos/as Políticos/as.

Voces Indígenas (indigenas@coinarir.org):La particularidad y la diversidad de los movimientos indígenas en América Latina amerece un espacio particular. En esta lista recibirán entonces, noticias, llamados, analisis y comunicados de las mismas organizaciones indígenas.

Pueblos en Lucha (pueblos@coinarir.org): Esta lista tiene el objetivo de garantizar el derecho de palabra a las organizaciones populares que normalmente no acceden a los medios de comunicación tradicionales, dar voz también a las organizaciones perseguidas. Para esto, esta lista abarcará comunicados, analisis y llamados de organizaciones sociales, políticas, sindicales, ecologistas, de mujeres, de los medios de comunicación populares, de periodistas populares, etc..

La próxima etapa del Comité Internacionalista Arco Iris será poner en el sitio internet además de las noticias mismas,el mas amplio directorio mundial de las organizaciones populares de América Latina (por el momento limitado a Latinoamérica). Solicitamos por esto todas las organizaciones que quisieran aparecer en este directorio a enviarnos los datos que quieren que publiquemos (direcciones postales, números de telefonos y fax, correos electrónicos, sitios internet). En caso de que sus símbolos no sean disponibles en archivos graficos, solicitamos también el envio de material en papel que procesaremos.

Los/as que quisieran visionar el estatuto, conocer el Proyecto de Defensa Integral y/o colaborar al trabajo de las Comisiones, están invitados/as a enviarnos una nota, donde les contestaremos a muy corto plazo.

         Comisión Prensa y Comunicación COINARIR

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COmité INternacionalista ARco IRis (COINARIR)
                 Via Antonio Gramsci 3
              25082 Botticino (Bs) -  ITALIA
                  Tel: 0039 - 030 - 2190006
Fax: 0039 - 06 - 233242298  Fax: 0039 - 178 - 2276575
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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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