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Cobre: Demanda a empresas mineras extranjeras

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PROCEDIMIENTO :JUICIO ORDINARIO CIVIL.
MATERIA :DEMANDA CIVIL POR INDEMNIZACIÓN
DE PERJUICIOS.
DEMANDANTES :JOSÉ JULIAN ALCAYAGA OLIVARES
RUT :5.136.752-9
DEMANDANTES :PEDRO FONCEA NAVARRO,
RUT : 3.833.066-7
ABOGADO :PEDRO FONCEA NAVARRO,
RUT : 3.833.066-7

DEMANDADOS
1) : CÍA MINERA ESCONDIDA LIMITADA
RUT. : 79.587.210-8.
REPRESENTANTE :BRUCE L. TURNER
DOMICILIO :AVDA. AMERICO VESPUCIO SUR 100,
PISO 9?, LAS CONDES, SANTIAGO.
2) :CÍA. MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SMC.
RUT. :89.468.900-5
REPRESENTANTE :DIEGO HERNÁNDEZ C.
DOMICILIO :AV. ANDRES BELLO N?2687, PISO 11, EDIFICIO DEL PACIFICO, LAS CONDES, SANTIAGO
3) :CÍA. MINERA LOS PELAMBRES LTDA.
RUT. :96.790.240-3
REPRESENTANTE :NELSON PIZARRO CONTADOR
DOMICILIO :AHUMADA 11, PISO 7?, SANTIAGO
4) :CÍA. MINERA DISPUTADA DE LAS CONDES
RUT. :90.132.000-4
REPRESENTANTE :STEPHEN P. TERNI
DOMICILIO :Av. PEDRO DE VALDIVIA N? 291,PROVIDENCIA, SANTIAGO
5) :SOC. CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA
RUT. :85.272.800-0
REPRESENTANTE :MIGUEL MUNIZAGA BADILLA
DOMICILIO :Av. APOQUINDO N? 4499, PISO 4?, LAS CONDES, SANTIAGO.
6) :SOC. CONTRACTUAL MINERA EL ABRA
RUT. :96.701.340-4
REPRESENTANTE :HUNTER WHITE
DOMICILIO :CAMINO A CONCHI S/N KM. 75, CALAMA.
7) :CÍA. MINERA MANTOS BLANCOS S.A.
RUT. :91.658.000-2
REPRESENTANTE :MARTIN URRUTIA
DOMICILIO :Av. PEDRO DE VALDIVIA N? 295,PROVIDENCIA, SANTIAGO.
8) :CÍA. MINERA ZALDIVAR.
RUT. :79.950.630-0
REPRESENTANTE :DAVID R. NEWBOLD
DOMICILIO :BALMACEDA N? 2536, PISO 4?, ANTOFAGASTA
9) :CÍA. MINERA CERRO COLORADO.
RUT. :94.621.000-5
REPRESENTANTE :FERNANDO PORCILE VALENZUELA
DOMICILIO :Av. APOQUINDO N? 3.200, LAS CONDES, SANTIAGO.
10) :CÍA. MINERA QUEBRADA BLANCA S.A.
RUT. :96.567.040-8
REPRESENTANTE :DAVID BRACE
DOMICILIO :Av. VITACURA N? 2929, piso 24, VITACURA, SANTIAGO.
11) :CÍA. MINERA EL INDIO.
RUT. :85.758.600-K
REPRESENTANTE :SERGIO JARPA GILBERT
DOMICILIO :B. I. SITIO 58, ALTO PEÑUELAS, COQUIMBO.

EN LO PRINCIPAL, Interponen demanda de Indemnización por daños y perjuicios e incumplimiento de la obligación de satisfacer el interés público que justifica el otorgamiento de las concesiones mineras; PRIMER OTROSÍ, Acompaña documentos en la forma que indica; SEGUNDO OTROSÍ, Medios de prueba; TERCER OTROSÍ, Se tenga presente.

S. J. L. EN LO CIVIL

JOSÉ JULIAN ALCAYAGA OLIVARES, economista, PEDRO FONCEA NAVARRO, abogado, ARMANDO URIBE ARCE, abogado, ORLANDO CAPUTO LEIVA, economista y MIGUEL CASTRO TOMASOVIC, estudiante, todos domiciliados para los efectos de esta demanda en calle Compañía 1390, oficina 1001, a US. respetuosamente decimos:

Por esta demanda ejercemos la acción popular, que concede el artículo 2.333 del Código Civil, para reclamar las indemnizaciones de perjuicios por los daños causados a todos los ciudadanos de este país como producto de hechos, imputables a la imprudencia o negligencia, de las empresas privadas, especialmente extranjeras, de la gran minería del cobre, mediante los cuales crearon una sobre oferta de cobre absolutamente desproporcionada, artificial y de tal naturaleza que produjo la caída violenta, grave y lamentablemente prolongada de su precio a nivel mundial.

En efecto, el artículo 2.333 del Código Civil, prescribe que, “Por regla general, se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguien amenace a personas indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de estas podrá intentar la acción.”(Este artículo conserva el texto originario del Proyecto completo de Bello del Código Civil de 1853, publicado en Santiago de Chile en enero de 1853, luego en Obras Completas de Andrés Bello, tomo XII.)
De esta manera accionamos por todas las personas que habitan este país, que han sido afectados de una manera u otra, por los hechos originados por la negligente e imprudente conducta de las empresas señaladas y que se individualizan a continuación, conducta que no solo ha incumplido con el mandato del constituyente en orden a actuar en sus operaciones considerando el interés público que justifica el otorgamiento de las concesiones mineras que se les han concedido, sino que, al contrario, han atentado contra ese interés, creando un perjuicio inmenso al país y a todos sus ciudadanos como lo probaremos. En consecuencia, tenemos legitimidad activa plena para actuar en la representación que asumimos.
En consecuencia, demandamos determinadamente a las siguientes empresas mineras especialmente extranjeras que pasamos a señalar e individualizar:

1) Cía. MINERA ESCONDIDA LIMITADA, Rut.79.587.210-8, Domiciliada en esta ciudad, Av. Américo Vespucio Sur 100 piso 9? Las Condes, Santiago, representada por don Bruce L. Turner, ignoro segundo apellido y profesión, del mismo domicilio que su representada
2) Cía. MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM., Rut 89.468.900-5, representada por don Diego Hernández C., ignoro profesión, domiciliados ambos en Av. Andrés Bello 2687, piso 11 edificio del Pacífico, Las Condes, Santiago.
3) Cía. MINERA LOS PELAMBRES LTDA., Rut 96.790.240- 3, Sociedad Minera, domiciliada en calle Ahumada 11, piso 7?, Santiago, representada por su Gerente General don Nelson Pizarro Contador, ignoro profesión del mismo domicilio. El año 2000 produjo 309 mil toneladas métricas de cobre fino.
4) COMPAÑÍA MINERA DISPUTADA DE LAS CONDES, Rut 90.132.000-4, Sociedad Minera, representada legalmente por don Stephen P. Terni, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Pedro de Valdivia N?291, Providencia, Santiago.
5) S. C. M. CANDELARIA, Rut. 85.272.800-0, Sociedad Contractual Minera, representada legalmente por don Miguel Munizaga Badilla, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N? 4499, piso 4?, Las Condes, Santiago
6) S. C. M. EL ABRA, Rut. 96.701.340-4, Soc. Minera, representada legalmente por don Hunter White, ignoro profesión, ambos domiciliados en Camino a Conchi s/n Km. 75, Calama,
7) Cía. MINERA MANTOS BLANCOS S.A., Rut. 91.658.000-2, representada legalmente por don Martín Urrutia, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Pedro de Valdivia N? 295, Providencia, Santiago
8) Cía. MINERA ZALDIVAR, Rut. 79.950.630-0, representada legalmente por don David R. Newbold, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Balmaceda 2536, Antofagasta.
9) Cía. MINERA CERRO COLORADO, Rut. 94.621.000-5, representada legalmente por don Fernando Porcile Valenzuela, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N? 3.200, Las Condes, Santiago.
10) Cía. MINERA QUEBRADA BLANCA S.A., Rut. 96.567.040-8, representada legalmente por don David Brace, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Vitacura N? 2929, piso 24, Vitacura, Santiago.
11) Cía. MINERA EL INDIO, Rut. 85.758.600-k, representada legalmente por don Sergio Jarpa Gilbert, ignoro profesión, ambos domiciliados en B. I. SITIO 58, ALTO PEÑUELAS, COQUIMBO.

A fin de que, establecida su responsabilidad en la sobre producción y consiguiente sobre oferta de cobre a una nivel tal que causó irremediablemente la caída mundial del precio del metal, se las condene al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios producidos al país entero e indeterminadamente a sus ciudadanos, tanto por esa pérdida como de las consecuencias de tal precio produjo en general a nuestro país y a sus habitantes, comprendiendo en ellas tanto los daños pasados como los presentes y futuros, algunos provenientes de los frutos que se dejarán de percibir, según se establecerá por los hechos que se expondrán y que servirán de fundamento a esta demanda.


I.- LOS HECHOS


Ningún país en el mundo tiene las reservas de cobre que tiene nuestro país. Ningún país puede competir con Chile en cuanto a los bajos costo de su producción.
Solamente desde Chile puede fijarse el precio del cobre a nivel mundial. Este hecho es tan efectivo, que muchas veces se ha sostenido que Chile solo es al cobre, lo que la OPEP. es al petróleo. Como SS. Podrá observar, solo nuestro país puede decidir y logra aumentar la producción de cobre a tal punto que produzca la caída abrupta de su precio, o decidir bajar dicha producción a un nivel que obligadamente suba su precio. Es el caso de Chile.
Es un hecho entonces que de haber actuado, en forma responsable y cuidadosa, las empresas demandadas, bajando su producción o simplemente congelando su crecimiento, ninguna duda habría cabido que el precio del cobre no se hubiese deteriorado, o de haber ocurrido esto hubiera sido muchísimo menor y rápidamente recuperado su precio, e incluso se podría pensar que hubiera subido, partiendo de la base del conocimiento de todos los antecedentes, entre ellos la demanda estable del producto a nivel mundial.
Lamentablemente, por obra de inexcusable, negligente e imprudente, de las demandadas, que en un vorágine se fueron convirtiendo en productoras más fuertes de cobre, hasta el punto que en los últimos años superaron el sesenta y cinco por ciento de la producción total del país, la decisión sobre los niveles de producción y la consecuente oferta de cobre, en relación con su demanda mundial, fue quedando en manos de esas empresas.
Estas concesiones que por orden de la Constitución deben justificarse por el beneficio público que se exige para su otorgamiento, con una actuación absoluta y totalmente imprudente y negligente, ( para muchos dolosa), rompieron todos los límites que aconsejaba la prudencia y el ejercicio normal de actividad, entrando en los terrenos del abuso del derecho en perjuicio directo del país.
Quienes debieran haber puesto un límite a esta sobre explotación de nuestra riqueza básica no han actuado según correspondía. Esto nos ha obligado a iniciar esta demanda en el correcto entendimiento que el daño ya está hecho y se amenaza con otros mayores, sin perjuicios de las demás consecuencias de los ya producidos. Alguien posesionado de los antecedentes del caso debía ponerlos a disposición de la justicia para que está haciendo uso de sus facultades exclusivas, proceda a avaluar los daños causados a los demandantes y al país en general, para que tales perjuicios sean debidamente indemnizados e ingresados en las arcas fiscales para su destinación a los fines que correspondan de acuerdo con la ley, poniendo igualmente fin a las actividades que lesionan el interés público.
Desde que se inician los estudios de economía en la enseñanza media o en la universidad, y en hasta en el más modesto Manual de Economía, se establecen las reglas que rigen una economía de mercado, y en particular la más importante de ellas: La ley de la Oferta y de la Demanda.
Esta ley, no se encuentra en ningún código, pero es la ley que todo productor o comerciante conoce intuitivamente, y cuyo fundamento es el punto de equilibrio, que necesariamente debe existir entre las cantidades que los productores u oferentes están dispuesto a poner en el mercado, y las cantidades que los consumidores o adquirentes están en condiciones de comprar. La forma de funcionamiento de la ley de la oferta y de la demanda, no sólo es conocida y desarrollada en los más modernos manuales de economía, sino que es el elemento fundamental, en que se sustentó desde sus inicios la ciencia económica.
Adam Smith, admitido como fundador de la ciencia económica, y considerado por la mayor parte de los economistas, como el más grande economista de todos los tiempos, estableció las bases de la ley de la oferta y de la demanda, en su obra magna LA RIQUEZA DE LAS NACIONES, publicado en 1776, quien al respecto en el capítulo VII titulado "El precio natural de las mercancías, y su precio de mercado", sostiene: "Cuando la cantidad llevada al mercado excede la demanda efectiva, no puede venderse entonces toda ella entre quienes estarían dispuestos a pagar el valor completo de la renta, salarios y beneficios que costó la mercancía hasta situarla en el mercado. Parte de ella tiene que venderse a los que están dispuestos a pagar menos, y este precio más bajo que ofrecen por ella, reducirá el precio de toda la mercancía".
Alfred Marshall, uno de los más grandes economistas del siglo XIX, en el capítulo III de su obra PRINCIPIOS DE ECONOMIA, publicado en 1890, escribía: "Existe, pues, una ley general de la demanda, que puede expresarse así: cuando mayor es la cantidad que ha de venderse, tanto menor debe ser el precio que se ofrecerá para que pueda encontrar compradores, o, en otros términos, la demanda aumenta cuando el precio baja y disminuye cuando el precio sube".
La ciencia económica desde sus inicios nos enseña, que en una economía de mercado como la que existe en Chile, y que domina sin contrapeso en el mundo actual, cuando mayor es la cantidad que se produce, tanto menor es el precio que se ofrecerá para alcanzar compradores. La ley de la oferta y la demanda es la ley fundamental, que nos obliga a respetar el necesario equilibrio entre estos dos parámetros. Las empresas demandadas, filiales de enormes conglomerados internacionales, con varias décadas de funcionamiento en los mercados internacionales, no pueden aducir, a manera de disculpa, que desconocían esta ley fundamental, cuando con un comportamiento negligente e imprudente, pusieron en el mercado una cantidad de cobre de mina, muy superior al crecimiento que históricamente había tenido la demanda de cobre, lo que se tradujo en una caída del precio del cobre a menos de la mitad del precio promedio de 1989, y que por lo tanto, los ingresos que recibía el Presupuesto Nacional de esta actividad disminuyeran de 2.300 millones de dólares, 25 % del Presupuesto, a sólo 450 millones de dólares en promedio de los 3 últimos años, lo que representa apenas el 2,5 % del Presupuesto.


1.- La sobreproducción mundial de cobre, generada por las empresas mineras demandadas.

La responsabilidad de las empresas mineras demandadas, en la sobreproducción mundial de cobre de mina, que generó la caida de su precio y de los ingresos del Estado por esta actividad, queda en evidencia con el siguiente cuadro de la producción chilena y mundial de cobre.

CUADRO 1.- Producción de Cobre en miles de toneladas desde 1980
--------------------------------------------------------------AÑOS---------------------- CRECIMIENTO PERIODO

  1980 1989 1994 2000 80-89 89-94 94/00 89-00
1) Total mundial 7714 9025 9574 13244 1311 549 3670 4219
2) Resto del mundo 6646 7416 7354 8642 770 -62 1288 1226
3) Chile 1068 1609 2220 4602 541 611 2382 2993
a) Codelco 790 1243 1134 1516 453 -109 382 273
b) Privados 278 366 1086 3086 88 720 2000 2720

_________ FUENTE.- COCHILCO

Las cifras del cuadro Nº 1, o las que daremos más adelante son irrefutables, puesto que han sido elaboradas en base a las estadísticas oficiales de la Comisión Chilena del Cobre, en adelante Cochilco, estadísticas que se acompañan en un otrosi. En este cuadro se puede apreciar que entre el 1º de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2000, las empresas privadas chilenas, que aparecen en la línea 3 b), aumentaron su producción en 2.720.000 toneladas, mientras que todas las restantes empresas mineras de todo el mundo, con la excepción de las de Chile, cifras que aparecen en la línea 2, aumentaron su producción solamente en 1.226.000 toneladas. Esto quiere decir, que las mineras privadas de Chile, aumentaron su producción en 2,2 veces más que todo el resto de las empresas mineras del mundo. El 90 % de ese aumento lo aportaron las empresas mineras demandadas.
Esta imprudente sobreproducción, es aún más evidente, si se la compara con el crecimiento de la producción de cobre de la década inmediatamente anterior. Entre 1980 y 1989, la totalidad de las empresas privadas chilenas, aumentaron su producción solamente en 88.000 toneladas, lo que es 8,7 veces menos que las 770.000 toneladas en que aumentaron su producción todas las empresas productoras de cobre en el resto del mundo. Esto cambia radicalmente a partir de 1990, cuando las empresas mineras demandadas, con su imprudente Inversión-Sobreproductiva, sobrepasaron en 4,5 veces el crecimiento de la producción que efectuaron TODAS LAS RESTANTES EMPRESAS MINERAS DEL MUNDO, durante los años ochenta.
Esta última comparación demuestra en forma patente, el imprudente y negligente comportamiento de las empresas mineras demandadas, puesto que a comienzos de los años noventa, nada hacía presagiar que la crisis económica mundial, que se inició en 1974 llegaría a su término. Los economistas más reputados en el mundo, las instituciones internacionales de investigación económica, tanto privadas como públicas, no preveían en sus estudios y análisis, el término a mediano plazo de la crisis económica. Ningún economista digno de ese nombre, había pronosticado que la economía mundial entraría en un período de expansión o crecimiento similar al del período de posguerra, que pudiera justificar que las empresas mineras demandadas, se embarcaran desde Chile, en un tan perjudicial para nuestro país, aumento de la producción chilena y mundial de cobre.
El gobierno chileno tampoco desconocía las proyecciones de escaso crecimiento de la producción mundial de cobre, puesto que en 1991, durante la discusión en el parlamento de la ley que permitiría la privatización de las pertenencias mineras de Codelco (Ley 19.137), documento que se acompaña en un otrosí, argumentaba lo siguiente: "La oferta de cobre, en los próximos años -incluidos la producción de "La Escondida" y los principales proyectos de lixiviación de cobre en el mundo-, tenderá a disminuir en 1993-94 para situarse en 9.600.000 toneladas en el año 2000". Esto demuestra que tanto las empresas demandadas como el gobierno, conocían perfectamente estas proyecciones de las instituciones internacionales sobre la producción y consumo mundial de cobre en la década de los noventa, por lo que la errada política iniciada en 1990 no tiene ninguna justificación económica, ni política, ni matemática, a la luz de las informaciones que manejaban las mismas empresas y organismos competentes a nivel mundial.
En lugar de las 9,6 millones de toneladas, que todas las instituciones internacionales proyectaban, al terminar el año 2000, como aparece en el cuadro Nº 1, la producción mundial de cobre de mina alcanzó los 13,2 millones de toneladas, superando en más de 3 millones de toneladas las proyecciones mundiales existentes en 1990, sobreproducción a la que las empresas demandadas, aportaron 2,7 millones de toneladas, lo que representa un 84 % más que la producción proyectada en 1990, por todos los especialistas mundiales del tema. Lo irracional, negligente e imprudente, de esta sobreproducción, con relación al crecimiento histórico de la producción de cobre.
El crecimiento promedio de la producción de cobre de Chile en la década de los noventa, sobrepasa incluso el crecimiento promedio MUNDIAL de producción de cobre de las décadas de los cincuenta y de los sesenta, que es el período de mayor crecimiento económico e industrial que haya registrado la humanidad en toda su historia. Resulta difícil admitir, que en una economía de mercado, las empresas demandadas, no hayan tenido para nada en cuenta las leyes del mercado, al invertir en una tal sobreproducción, que obligatoriamente llevaría a una estrepitosa caída del precio del cobre, y a una no menos colosal caída de los ingresos que el Presupuesto Nacional recibía de esta actividad.
Esta política, de las empresas mineras demandadas, de provocar imprudentemente y negligentemente una sobreproducción de cobre, y la consecuente estrepitosa caída del precio del cobre y de los ingresos del fisco chileno, es un DAÑO EVIDENTE A LOS INTERESES GENERALES DE LA NACION, intereses por los cuales debe velar no sólo el Estado, sino que todas las personas, tanto naturales o como jurídicas, que se encuentren en nuestro país, aunque estas personas no sean chilenas. La existencia de la sobreproducción y su efecto directo sobre el precio, ha sido explícitamente reconocido por algunas de las mismas empresas mineras demandadas, porque durante el año 2001, cuando el precio del cobre se situaba alrededor de los 61 centavos de dolar la libra, varias de estas empresas mineras suspendieron planes de expansión ya programados, y otras anunciaron reducciones de la producción, incluido Codelco, con el fin de lograr que esta reducción de la producción de cobre, produjera un aumento de su precio. A las pocas semanas de estos anuncios, el precio del cobre aumentó en alrededor de un 15 %, valor que se ha mantenido hasta la actualidad.
Ello demuestra, que las mismas empresas mineras, han reconocido explícitamente el efecto directo de la sobreproducción en la baja del precio del cobre.
Pero además del comportamiento negligente e imprudente, que provocaron los perjuicios que cuantificaremos más adelante, las empresas demandadas han tenido también un comportamiento deliberadamente doloso y fraudulento, al utilizar una serie de subterfugios, para evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que les impone la legislación chilena, agravante, que debe ser tenido en cuenta por S.S., al momento de fallar.

2.- La violación de las leyes tributarias chilenas, por las empresas mineras demandadas
Para no pagar impuesto a la renta en Chile, las empresas mineras extranjeras, han recurrido a una serie de subterfugios para no declarar utilidades en Chile y así evitar precisamente el pago del impuesto a la renta. Los principales subterfugios que estas empresas han empleado, y que los expertos en tributación denominan Planificación Tributaria, son los siguientes:
A) Los precios de transferencia.- Para evitar tener utilidades en Chile, las empresas mineras venden la mayor parte de su producción a empresas filiales o relacionadas con la casa matriz, o a empresas que dependen de las fundiciones y refinerías que participaron en el financiamiento a largo plazo del yacimiento en Chile. Se les vende el cobre chileno a estas filiales a valores que son en 20 a 30 % inferiores a los precios del mercado. Además, por lo general estas filiales comerciales que compran el cobre a las filiales chilenas, se domicilian en islas o países con paraísos fiscales, para a su vez eludir el pago de impuestos por las utilidades que obtienen con la compraventa de cobre chileno.
Los precios de transferencia, es el principal subterfugio empleado por las mineras extranjeras para reducir significativamente el monto de sus utilidades, subterfugio al que desde siempre han recurrido estas empresas, como lo demostró el profesor de la Universidad de Chile Sr. Patricio Meller, quien en un documentado estudio, publicado en la revista Nº 24 del CIEPLAN en 1988, estableció que gracias a la nacionalización, entre 1974 y 1987 el gobierno militar obtuvo 17 mil millones de dólares de ingresos de exportación suplementarios, sólo gracias al hecho que el Estado chileno podía vender la producción de Codelco al precio del Mercado de Londres. El Sr. Meller, demostró que en los años cincuenta y sesenta y hasta la nacionalización, las empresas de la gran minería exportaban el cobre a precios en un promedio de 30,8 % inferiores a los de la Bolsa de Metales de Londres, y de los precios que exportaba en ese tiempo la Enami.
Exportar a precios inferiores al mercado, es una abierta violación de la legislación tributaria chilena, y en particular de la Ley 19.506 de 1997, que modifica el art. 38 de la Ley de la Renta en el siguiente sentido: "Cuando los precios que la agencia o sucursal cobre a su casa matriz, no se ajusten a los valores que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes, la Dirección Regional podrá impugnarlos fundadamente, tomando como base de referencia para dichos precios una rentabilidad razonable a las características de la operación , o bien los costos de producción más un margen razonable de utilidad. Igual norma se aplicará respecto de precios pagados o adeudados por bienes o servicios provistos por la casa matriz, sus agencias o empresas relacionadas, cuando dichos precios no se ajusten a los precios normales de mercado entre partes no relacionadas". Pero ya desde 1974, el DL 824 o Ley de la Renta, retomando una disposición de 1965, entregaba facultades a las Direcciones Regionales del SII para impugnar los precios o valores de las empresas que efectúen importaciones al establecer en su art. 36 que: "Sin perjuicio de otras normas de esta ley, para determinar la renta efectiva de los contribuyentes que efectúen importaciones o exportaciones, o ambas operaciones, la Dirección Regional podrá, respecto de dichas operaciones, impugnar los precios o valores en que efectúen sus transacciones o contabilicen su movimiento, cuando ellos difieran de los que se obtienen de ordinario en el mercado interno o externo. Para estos efectos, la Dirección Regional podrá solicitar informe al Servicio Nacional de Aduanas".
La ley 19.506 ya tiene cinco años, el art. 36 de la Ley de la Renta, prácticamente 40 años. Las mineras extranjeras no pueden alegar en su favor, que la exportación de cobre mediante precios de transferencia no viole la legislación tributaria chilena. En realidad nada justifica que estas empresas vendan gran parte de su producción a empresas relacionadas, a precios inferiores al mercado. Si ellas lo hacen, es solamente para hacer desaparecer sus utilidades en Chile, y quedar exentas del pago al impuesto a la renta, y de esta manera trasladar las utilidades a una empresa relacionada domiciliada en el extranjero. Este es un proceder doloso y fraudulento que perjudica los ingresos del Presupuesto Nacional.

B) El pago de elevados intereses.- Las transnacionales mineras, para aumentar los gastos en Chile y disminuir o eliminar sus utilidades, alrededor de los dos tercios de la inversión para la instalación y explotación de los yacimientos mineros, la efectúan mediante créditos de filiales financieras de sus propias casas matrices, las que además están domiciliadas en islas del caribe con paraíso fiscal, para así poder eludir también de tributar por las utilidades financieras que obtienen en Chile. Con el fin de aumentar aún más los gastos financieros de las filiales mineras chilenas, las tasas de esos créditos, son además muy superiores a los que existen en el mercado financiero internacional.
Es el Comité de Inversiones Extranjeras, el que autoriza que las inversiones en la minería se realicen principalmente con créditos, pero la legislación chilena castiga los excesos de intereses pagados sobre los corrientes en el mercado. En efecto el art. 33 de la Ley de la Renta establece: "Para la determinación de la renta líquida imponible se aplicarán la siguientes normas. 1º Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada". Entre las partidas que se agregan a la renta imponible, la letra f de este Nº 1 del art. 33, dice: "Exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados".
Pero nada se ha hecho para frenar y castigar esta evidente evasión tributaria, puesto que es públicamente conocido que La Disputada de Las Condes paga a filiales de Exxon en Bahamas y Bermuda en promedio US$ 70 millones anuales en intereses financieros, lo que equivale al 30 % de sus costos de explotación o 20 % de sus ingresos por ventas. En la Memoria de Codelco de 1998, se sostiene que SCM El Abra que pertenece en un 49 % a Codelco, pagó en ese año US$ 68,1 en intereses financieros lo que representa alrededor del 23 % de sus costos de explotación o 17 % de sus ingresos por ventas. El Abra terminó el ejercicio con una pérdida US$ 8,7 millones, mientras que en comparación, por el mismo año la División Radomiro Tomic, que comenzó a operar dos años después que El Abra, le entregó utilidades a Codelco por US$ 75,2 millones, los que fueron de US$ 113,5 millones en 1999, de US$ 146,8 millones el 2000 y 131,5 millones de dólares en el año 2001, lo que quiere decir que en los últimos 4 años la División Radomiro Tomic le entregó a Codelco 467 millones de dólares de excedentes, mientras que por El Abra Codelco no registra utilidades.
De las dos mayores empresas mineras extranjeras, en relación a los préstamos que reciben podemos decir lo siguiente: Minera Escondida Ltda. en su balance público por el año 2000, a 11 años de haber iniciado su explotación, admite gastos financieros por US$ 112 millones, equivalente al 15,7 % de sus costos de explotación o de 8,6 % de sus ventas. Con un capital de US$ 98 millones, esta empresa tiene una deuda de alrededor de US$ 1.400 millones, y paga además U$ 64,4 millones a SCM Escondida por arriendo de la mina y US$ 70 millones por administración, comisiones por ventas y fletes y seguros a otras empresas relacionadas. Doña Inés de Collahuasi SCM, en el balance publicado por el año 2000, declara pago de intereses financieros por US$ 124,8 millones, lo que equivale al 24 % de sus costos de explotación o 15,1 % de sus ingresos por venta. Su capital social es de US$ 185 millones, pero con un endeudamiento con empresas relacionadas de US$ 1.235,5 millones. Las pérdidas tributarias de estas empresas acumuladas hasta el año 2000 ascienden a U$ 339,3 millones.
Es así como mediante la autorización de invertir con créditos de sus propias filiales financieras, las transnacionales evitan de pagar impuestos sobre las utilidades en Chile, cuyo adicional es de 35 %, y retiran de Chile varios cientos de millones de dólares anuales que están afectos a un tributo de solamente 4 %.

C) Pérdidas en los mercados de futuro del cobre.- Si a pesar de la utilización de los métodos que hemos indicado, alguna empresa minera de todas maneras llegara a obtener utilidades en algún ejercicio, por ejemplo en épocas de alto precio del cobre, en ese caso pueden recurrir aún a un método muy efectivo para hacer desaparecer esas utilidades, el que consiste en obtener cuantiosas pérdidas en los mercados de futuro del cobre. Para realizar estas pérdidas, se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando posteriormente esas mismas opciones a precios superiores de veinte o más por ciento. Esto genera una pérdida contable para la filial minera chilena, pero que se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la compraventa de opciones de futuro, que necesariamente debe ser otra filial de la casa matriz de la empresa minera chilena que realizó la pérdida, filial que además, para que todo quede bien amarrado debe domiciliarse en un país o isla con paraíso fiscal.
Este método de perder dinero en los mercados de futuro del cobre, en favor de otras empresas, lo hizo públicamente conocido Juan Pablo Dávila, al provocar pérdidas por cerca de 200 millones de dólares en contra de Codelco en 1993.
Como ejemplo de este tipo de pérdidas, hemos tomado los balances por los años 1994 y 1995 de la Empresa Minera Mantos Blancos S.A., -que pertenece a la transnacional Anglo-Americain, que recientemente se adjudicó La Disputada-, que declaró millonarias pérdidas en los mercados de futuro del cobre, por 19 millones de dólares en 1994, y por 49 millones de dólares en 1995. Hemos tomado como ejemplo el año 1995, porque ese año el precio del cobre alcanzó 1,33 dólares la libra como promedio anual, por lo cuál obligatoriamente Minera Mantos Blancos obtuvo utilidades operacionales por 48 millones de dólares, sin embargo en ese año esta empresa pudo declarar pérdidas tributarias, gracias al hecho que perdió 49 millones de dólares en los mercados de futuro del cobre. Sin embargo por el ejercicio 2000 con bajo precio del cobre, Mantos Blancos S.A. que declara pérdidas por este ejercicio no efectuó operaciones en los mercados de futuro del cobre, ni siquiera con el pretexto de obtener ganancias que compensen las pérdidas de explotación.
Cualquier ejecutivo de una empresa minera que pierda el 25 % de sus ingresos por venta, en los mercados de futuro del cobre, debería ser despedido inmediatamente por ineficiente, como fueron despedidos en 1994 el Presidente Ejecutivo y casi todos los Vicepresidentes Ejecutivos de Codelco, cuando Juan Pablo Dávila perdió en los mercados de futuros no el 25 % si no que apenas el 8 % de los ingresos por ventas de Codelco. Sin embargo, el Sr. Diego Hernández, que dirigía Minera Mantos Blancos en esos años, en lugar de ser despedido por ineficiencia, fue premiado por Anglo Americain con un ascenso a Presidente de Minera Collahuasi, segunda empresa minera privada en Chile, y sus pares de las mineras extranjeras lo eligieron Presidente del Consejo Minero. Esto significa que perder decenas de millones de dólares en los mercados de futuro, no es para estas empresas ineficiencia y dilapidación de los activos de los accionistas, bien por el contrario, ello es considerado el ejemplo a seguir en reingeniería financiera.
Las pérdidas en favor de empresas relacionadas en los mercados de futuro del cobre, transgreden la legislación chilena, y en particular la ya citada ley 19.506 sobre los precios de transferencia, y varias otras disposiciones del Código Tributario, como los artículo 63º, 64º y 65º, y ser sancionadas además penalmente en virtud del artículo 97º del mismo código. Es entonces evidente que, la práctica de perder dinero en los mercados de futuro, es una violación de las leyes tributarias chilenas.
En el Memorándum Nº 60 del 17 de octubre de 1997, del Sr. Javier Etcheverry, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, Director a la época del SII, dirigido al Senador Jorge Lavandero Illanes, reconoce la existencia de los precios de transferencia y el exceso en el pago de intereses a empresas relacionadas, así como la casi inexistente tributación de estas empresas en relación a Codelco. El Director del SII también se muestra de acuerdo con la tesis que la única forma que las empresas mineras extranjeras no puedan eludir de tributar en Chile, es la instauración de un tributo sobre las ventas de cobre, tributo que existe en todos los países donde se sitúan las casas matrices de las empresas mineras extranjeras, que se conoce como "royalty", y que en Chile sólo Codelco está obligado de pagar, al tener que entregar el 10 % de sus ventas a las Fuerzas Armadas, tributo del que discriminatoriamente están exentas las empresas mineras extranjeras, lo que incluso debería ser considerado inconstitucional, por transgredir los Nº 20 y 22 del art. 19º de la Constitución, que establecen la igual repartición de los tributos y la no discriminación arbitraria del Estado en materia económica.
Resulta difícil admitir y comprender, que las mismas empresas mineras, sean las que deliberadamente persigan no generar utilidades en Chile, siendo que obtener ganancias es la esencia misma de toda actividad económica. En la realidad, las empresas mineras extranjeras generan cuantiosas utilidades, pero lo que es irregular, es que esas utilidades las realicen en el extranjero por interposición de empresas relacionadas, y en Chile sólo declaran pérdidas. Ellas pueden hacer esto, porque son filiales de gigantescos conglomerados minero-metalúrgicos transnacionales, que fuera de las minas, poseen además fundiciones, refinerías, empresas de seguro, transporte, industrializadoras y comercializadoras del cobre y de otros minerales, con plantas y fábricas en diferentes países desarrollados o "emergentes" de Asia, que en gran parte además se sitúan en paraísos fiscales, donde no pagan impuestos a las utilidades.
El objetivo primordial de las inversiones que realizan en Chile los conglomerados que poseen el capital de las empresas mineras extranjeras, no es obtener utilidades en nuestro país, sino controlar y asegurar el abastecimiento de sus fundiciones, refinerías, y diferentes tipos de fábricas elaboradoras y comercializadoras de cobre. Son precisamente las filiales comerciales, financieras o metalúrgicas de estos conglomerados, las que obtienen en el extranjero, las utilidades que les generan sus relaciones de negocio con filiales mineras chilenas, que declaran sólo pérdidas en Chile. Y si las empresas extranjeras del cobre, no generan utilidades en Chile y no pagan impuesto a la renta en nuestro país, y tampoco generan más trabajo, ni valor agregado en nuestra economía, entonces, ¿ donde están los "beneficios" para Chile de la inversión extranjera en la minería ?., y sobretodo, ¿ DONDE SE ENCUENTRA EL INTERES PUBLICO QUE JUSTIFIQUE QUE SE LES MANTENGA LA CONCESION MINERA ?.
Ni siquiera el empleo en la minería se ha visto favorecido con la sobreproducción generada por las empresas mineras demandadas, porque según las estadísticas de Cochilco, de 45.047 personas empleadas en la minería del cobre en 1989, se ha pasado a 31.849 personas en 1999, últimas cifras disponibles, lo que indica una disminución igual al 29,2 %. Esta notable disminución del empleo se explica por el hecho que las grandes empresas mineras, están muy mecanizadas y emplean muy poca mano de obra, pero por otro lado, la espectacular caída del precio del cobre, que las empresas demandadas han generado con su sobreproducción, ha obligado a cerrar gran parte de las minas de la mediana minería nacional, y ha prácticamente hecho desaparecer a los pirquineros y pequeños mineros, que aportaban lo esencial del empleo minero. Y es así, como podemos observar en la actualidad, que algunas ciudades y muchos pequeños pueblos que vivían de la minería, se encuentran en gran parte despoblados o en recesión, con tasas de cesantía que alcanzan al 30 % de la población activa, como es el caso de Illapel, que hace un tiempo atrás se paralizó completamente, enbanderando de negro toda la ciudad, mostrando el luto por la desaparición de la pequeña minería, que era la que le daba vida a la ciudad.

3.- La magnitud del problema
Es tal la importancia del cobre para nuestra economía, que nos parece necesario abordar algunas informaciones globales, para que S.S. tenga presente la verdadera MAGNITUD DEL PROBLEMA, al momento de fallar.
Dimensión.- Con sus 742 mil km. cuadrados, el territorio chileno es apenas el 0,25 % de la superficie terrestre, sin embargo en este minúsculo porcentaje del planeta, en este cero como veinte y cinco por ciento de la superficie de la tierra, se concentra el 37 % DE LAS RESERVAS MUNDIALES DE COBRE. Poco importa que ciertas estimaciones digan que Chile posee sólo un tercio de las reservas mundiales, y que otros digan que estas reservas sobrepasan el 40 %, lo que importa en este caso, es comprender LA DIMENSIÓN que tienen esas reservas, para un país tan pequeño como Chile.
Es necesario considerar que el 37 % de las reservas mundiales de cobre, no se encuentran en el país más grande del mundo, Rusia que tiene una superficie 24 veces superior a la chilena, ni en el país más poblado del mundo, China, que tiene una población 83 veces superior a la chilena, sino que en un pequeñísimo país donde viven a penas 15, de los 6.000 millones de habitantes de este planeta. Es entonces un extraordinario fenómeno de la naturaleza, que una tan colosal concentración de riqueza se encuentre en un muy pequeño espacio del planeta, como lo es Chile. Es un extraordinario regalo de la Providencia, como hace décadas lo señalara Radomiro Tomic.
Porvenir-Futuro.- Después del petróleo, el cobre es el recurso básico más estratégico y de mayor importancia en la economía mundial, por las siguientes razones:
Los electrodomésticos, los computadores, han invadido los hogares en todo el mundo, así como la automatización y los robots han invadido las fábricas de todos los países desarrollados, y en el curso de este nuevo siglo, la automatización también se está expandiendo a la industria de todos los paises subdesarrollados. La única fuente de energía que mueve los procesos productivos automatizados es LA ELECTRICIDAD. Todo lo que se denomina Nueva Economía, internet, la sociedad de la información o la Tercera Ola como ya hace años la llamó Alvin Toffler, tienen además como única fuente de energía a LA ELECTRICIDAD. Por su parte, la electricidad, fuera de la plata y el oro, tiene como único soporte en su distribución AL COBRE. Esto quiere decir que, gracias solamente a LA ELECTRICIDAD, por los siglos de los siglos, la humanidad seguirá consumiendo cobre, por lo que no existe absolutamente ninguna necesidad de sobreproducirlo hoy a precios miserables, para que dentro de 20 0 30 años, ya no quede cobre en Chile, cuando su precio alcance valores hoy insospechados.
A este gran polo de desarrollo de la electricidad y del consumo de cobre, debido al progreso general de la humanidad, se sumará un aspecto económico que también ya está en marcha, que es la necesaria e ineludible electrificación, e ingreso al desarrollo de los países del Tercer Mundo. Como ejemplo de ello, tomemos sólo el ejemplo de China, que actualmente consume alrededor 1,1 kg. de cobre por habitante, mientras que los EEUU consumen alrededor de 12 kg. Esto quiere decir que dentro de 50 años, cuando China alcance el nivel de desarrollo de los EEUU, solamente China consumirá casi el doble de cobre, que lo que actualmente consume todo el mundo. Las estadísticas de Cochilco nos muestran que China a triplicado su consumo de cobre desde 1990. Si a ello agregamos la India, Indonesia, Indochina, América Latina, Africa, el cobre alcanzará niveles de consumo y de precio extraordinarios, pero para ese entonces, con la sobreproducción actual, ya no quedará cobre chileno, pero quedará el cobre en los EEUU, Canadá, Australia, etc., de donde son originarias las empresas mineras demandadas.
El cobre es para Chile un regalo de la Providencia, y por mandato de la Constitución, estas riquezas pertenecen a todos los ciudadanos chilenos. Es por esta razón, que es del interés de nuestro país, que, en vez de sobreproducir cobre a bajo precio hoy, se debe regular su producción, para obtener elevados ingresos hoy y aún más elevados mañana.

4.- Chile es más que la OPEP.-
En 1974, el precio del petróleo era de 1,8 dólares el barril, hoy ese precio se sitúa alrededor de 25 dólares el barril, y existen épocas en que ha sobrepasado los 35 dólares. Este extraordinario aumento del precio del petróleo, se produjo porque los 13 países que integraban la Organización de Países Exportadores de Petróleo, en adelante OPEP, que controlaban alrededor de un tercio de la producción mundial de petróleo, decidieron en 1974 cuadruplicar el precio del petróleo. Desde 1974, la OPEP ha continuado controlando, con altibajos, la producción y el precio del petróleo. Es necesario decir, que esta organización ha tenido serios problemas, para hacer cumplir sus decisiones, pero aún así, desde 1974, jamás el precio del petróleo ha bajado de los 10 dólares el barril, es decir un precio mínimo 5 veces superior al de 1974, y con un precio actual 13 veces superior al de 1974.
En comparación con el petróleo, en 1974 el precio promedio del cobre era de 94 centavos de dolar la libra, y hoy con un promedio de 72 centavos de dolar, no tan sólo está muy lejos de ser por lo menos 5 veces superior al de 1974, si no que además es inferior de 23 % al precio existente en 1974. Comparar el precio del petróleo con el cobre es necesario por varias razones: a) el cobre es después del petróleo, el recurso mineral de mayor importancia estratégica en el mundo; b) el crecimiento del consumo mundial de cobre es superior al crecimiento del consumo mundial de petróleo, c) y principalmente, porque Chile, sin aliarse con ningún otro país, tiene un peso mayor en la producción y comercio mundial de cobre, que el que tienen en el petróleo, los 11 países que integran la OPEP.
Chile tiene un peso preponderante de cobre, pero por sobre todo, una importancia aún superior en el comercio o en la comercialización de cobre en el mundo, puesto que varios países productores consumen más de lo que producen, o consumen casi la totalidad de su producción, por esta razón Chile tiene en la producción y el comercio mundial de cobre un peso muy superior al que tiene el cartel de la OPEP en el petróleo, como queda demostrado con las cifras del siguiente cuadro, de producción y consumo mundial de cobre, establecido en base a estadísticas de Cochilco.

CUADRO Nº 2.- BALANCE PRODUCCION-CONSUMO MUNDIAL DE COBRE EN EL AÑO 2000
                PAIS              PRODUCCION              CONSUMO DISPONIBLE
                                                             %                                                    %

1- Chile 4602.0 34.7% 83.0 4519.0 52.2%
2- EE.UU. 1480.0 11.2% 2979.0 0 0.0%
3- Indonesia 1005.0 7.6% 55.9 949.6 11.0%
4- Australia 829.0 6.3% 168.2 660.8 7.6%
5- Canadá 624.0 4.8% 270.6 363.4 4.2%
6- China R.P. 588.5 4.4% 1182.5 0 0.0%
7- Perú 553.9 4.2% 55.0 498.9 5.8%
8- Rusia 510.0 3.9% 130.0 380.0 4.4%
9- Polonia 463.0 3.5% 257.1 205.9 2.4%
10- Kazaitan 433.0 3.3% 16.0 417.0 4.8%
11- México 344.6 2.6% 523.9 0 0.0%
12- Zambia 320.1 2.4% 13.0 307.1 3.5%
13- Papua N. G. 199.7 1.6% 55.3 144.4 2.3%
14- Argentina 145.2 1.1% 51.6 93.6 1.1%
15- Sudáfrica 136.7 1.0% 76.7 60.0 0.7%
TOTAL 13243.7 92.5% 6562.5 8658.4 100.0%
Total mundo 13243.7 100.0% 15123.2    

FUENTE.- A partir de estadísticas de COCHILCO en miles de Ton.

El peso de Chile en el comercio mundial de cobre se ve incrementado, por el hecho que el segundo productor mundial de cobre, los EEUU, que produce menos de un tercio que Chile, en vez de vender cobre en el mercado mundial, retiran del mercado 1,5 millones de toneladas, y China otro mediano productor también retira de ese mercado 1,3 millones de toneladas. De ello resulta, que de los 8,6 millones de toneladas, que los países productores dejan en disponibilidad para el consumo de los países no productores, Chile deja disponible para el mercado 4,5 millones de toneladas, lo que equivale al 52,2 % del cobre que los países productores aportan al comercio mundial de este metal. Esto nos indica, que un sólo país, Chile, tiene un poder en el cobre, muy superior al que tiene en el petróleo, la poderosa organización que es la OPEP.
Chile es LA SUPERPOTENCIA MUNDIAL DEL COBRE, que puede controlar su producción y establecer el precio que desee, sin que ello transgreda ninguna reglamentación internacional sobre comercio. Para controlar la producción y el precio del cobre, nuestro país cuenta incluso con la legislación adecuada, puesto que desde 1974, el artículo 18º del DL 1.349 o Ley Orgánica de Cochilco, le otorga facultades al Presidente de la República, para decretar el monopolio de todo el cobre chileno, y de fijar su precio.


II.-EL DERECHO.

A) EL ABUSO DEL DERECHO. De acuerdo con nuestras leyes y de conformidad con lo resuelto por nuestros tribunales de justicia, todo daño que se causa por culpa debe ser indemnizado.
La responsabilidad en nuestro derecho es de dos clases, o contractual, derivada del incumplimiento de un contrato o, extracontractual, que resulta de un acto culpable negligente o doloso, imputable a alguien, que origina daños a personas determinadas o indeterminadas, no obstante que entre ambos no exista ningún vínculo jurídico.
En la especie, por obra de la imprudencia, negligencia y, debemos suponer, irresponsable conducta, de determinadas empresas mineras que hemos individualizado, se ha producido un daño enorme al país entero y, en particular a decenas de grupos intermedios formados por ciudadanos de esta nación, al crear, como hemos dicho, una sobre oferta desmesurada e imprudente de cobre que trajo consigo la caída de su precio en los términos y forma que se han descrito con detalle.
La actitud que asumieron las empresas demandadas no puede sino sindicarse como negligente e imprudente, porque no pudo menos de preverse el gravísimo daño que causarían con la sobre explotación del recurso y la consiguiente sobre oferta que traería esta consigo. Además, la conducta de las empresas demandadas sobrepasaron los objetivos normales del negocio e inversión previstos, que pueden colegirse de los hechos de la causa, transformando su quehacer en claro abuso del derecho en perjuicio justamente de quienes estaba previsto el constituyente beneficiar: la sociedad chilena, esto es, el beneficio público. (art.19 número 24, inciso séptimo de la Constitución Política del Estado).
Esto constituye lo que derecho se ha denominado, Abuso del Derecho, situación que han considerado nuestros tribunales de justicia en numerosos fallos, y que, además, sancionan todas las legislaciones y la doctrina jurídica modernas.
Para concluir aceptando que hubo abuso del derecho no puede dejar de considerarse que las empresas causantes de este desastre estaban perfectamente conscientes y muy bien informadas que Chile es lejos el mayor productor de cobre del mundo.
Destacados parlamentarios, como el señor Jorge Lavandero y otros, han hecho oír su voz en el Parlamento y ante la prensa, y los medios de difusión, reclamando de estos hechos y otros que nos dejaban en la indefensión ante la codicia de las empresas transnacionales, sin embargo, no lograron revertir esta situación.

B.- EL DERECHO APLICABLE AL DAÑO.
Don Arturo Alessandri Rodríguez en su clásica obra “De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno” ha expresado que: “daño es todo detrimento, perjuicio, menoscabo o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc.,” añadiendo que supone “ la destrucción, por insignificante que sea, de las ventajas o beneficios patrimoniales de que goza el individuo”.
Sostuvo que esa posición se fundaba en que el Código Civil no exigió “que el perjuicio, detrimento o menoscabo consista en la lesión de un derecho de que la víctima sea dueña o poseedora, como sostienen algunos,” sino que se limita a decir “que el que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización (arts. 1437, 2314, 2316, 2323, 2326 a 2329) y daño, según su sentido natural y obvio, es el detrimento, perjuicio o menoscabo, dolor o molestia causado a alguien”. ( “El Daño Extracontractual, Jurisprudencia y Doctrina”, José Luis Diez Schwerter, Edit. Jurídica, pag.21)

III.- EL DAÑO HA LESIONADO NO SOLO DERECHOS SINO QUE TAMBIÉN INTERESES LEGÍTIMOS. EL DAÑO EN PARTICULAR

El daño producido no requiere que vulnere derechos de los cuales la víctima sea dueña o poseedora, como seguramente sostendrán las empresas demandadas, puesto que el resarcimiento se debe a quien injustamente ha sido privado de una ventaja de que gozaba o de un interés legítimo que tenía sobre algo de que fue privado por obra de la acción u omisión de quien causó el daño o perjuicio (“De la Responsabilidad Extracontractual Indirecta.” Ricardo Veas Pizarro, pag.128). De esto se desprende con claridad que el interés legítimo que todo ciudadano tenía y tiene son los de contar con el apoyo del Estado en los planes y medidas de que este dispone para la realización de sus fines, entre los cuales se cuentan incontables obligaciones que nos llevan a la realización del bien común como suprema razón de su existencia, de conformidad con el artículo 1? de la Constitución Política del Estado.
El daño causado es de tal naturaleza cierto, que ha sido público y notorio, producto de la irresponsable sobreproducción de la explotación minera en lo que se refiere al cobre.
Si se llegare a negar el perjuicio producido, bastaría con establecer todos los planes de carácter social que no han podido cumplirse por falta de medios de parte de la caja fiscal y, por otra parte, a cuanto ascienden los créditos que ha debido recurrir el gobierno para cumplir siquiera en parte con sus obligaciones mínimas. También deben contabilizarse los créditos recabados para fines específicos, como por ejemplo, los setenta mil millones de pesos que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) debió pedir para cumplir con sus proveedores por no disponer el Estado de los medios para pagar tales obligaciones. Y se da el caso que esos créditos se pagan con rebajas salariales y con despidos masivos de trabajadores.
Si el daño o perjuicio supone todo menoscabo, detrimento, dolor o molestia que experimente un individuo, en su persona, familia, bienes, libertad, honor, crédito, afectos o creencias; la pérdida de ventajas o beneficios de naturaleza material o de carácter moral, o de unos u otros, de orden patrimonial o de orden extrapatrimonial, estamos frente a ese caso. Las empresas privadas extranjeras fundamentalmente persiguieron apoderarse de enormes cantidades de cobre, como en el hecho lo obtuvieron y mantienen en su poder, sin tributar por ello ya que permanentemente pudieron acreditar “pérdidas” en lugar de utilidades, causando al país en general y al Estado chileno, pérdidas por miles de millones de dólares.
El daño es evidente y puede comprobarse, como lo haremos, y al efecto extenderemos esta demanda para reclamar por todos los habitantes del país por la recuperación de lo que ha dejado de percibir el Estado de Chile como producto de la negligencia de las autoridades responsables en corregir las medidas que hicieron posible la sobre explotación irresponsable de las grandes empresas mineras extranjeras, en especial, y que derivaron a la larga en la natural caída del precio del metal a límites increíbles y escandalosos, límites que no se pusieron por las dichas autoridades como producto de su absoluta y total negligencia e imprudencia inexcusables al punto de ser responsables directos del daño al igual que dichas empresas, sin perjuicio en algunos casos de perseguir la responsabilidad criminal en contra de aquellos que resulten responsables de delitos por acción u omisión, cualquiera que sean las consecuencias.
Los perjuicios además, sea que provengan directamente del hecho que se persigue como culpable o doloso, o sean indirectos, deben naturalmente ser indemnizados, porque sus víctimas no tienen porqué sufrir el daño que les ha causado el hecho, aunque ni siquiera su autor haya tenido el propósito de causárselos. Lo importante es la existencia del daño y que exista el nexo causal entre el hecho culposo o doloso y el daño que se ha causado.

EL DAÑO CAUSADO ES DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO CAUSA O DE SUS AGENTES, SEA QUE HAYA NEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA EN SU QUEHACER COMO CUANDO EL DAÑO ES CAUSADO POR EL EJERCICIO ANORMAL DE UN DERECHO.


Podemos agregar que nuestro país sería un Edén de abundancia y prosperidad para todos sus habitantes, si las famosas y cacareadas señales del mercado se hubieran seguido. No tenían derecho los gobernantes que permitieron que ocurriera lo que ocurrió y merecen ser sancionados como corresponde. Lo único que nos queda a quienes hemos visto impotentes la tragedia de que fuimos víctimas todos los ciudadanos de este país, es pedir a los Tribunales que hagan Justicia y permitan de alguna manera el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, de parte de aquellos que los originaron.
En todo caso debemos hacernos una pregunta para convencernos que respecto del cobre se cometió un gravísimo error: ¿ qué habría pasado si Chile no se hubiese lanzado a esa carrera ciega de atraer a cualquier “costo” inversiones foráneas para producir más cobre? La respuesta es sencilla y clara: habríamos disfrutado de un precio magnífico del cobre, que no tendría porqué haber variado, con o sin crisis mundial como se ha comprobado, y lo más importante, es que sin perder millones de toneladas estúpidamente y exponiéndonos a auto rebajarnos el precio del más preciado y único de nuestros bienes. En el fondo le hemos hecho un regalo a los consumidores de cobre ¡ para nada ¡ o en el fondo, para que nos coticen como generosos o para que nos abran las puertas a los Tratados de Libre Comercio o cosas por el estilo, ¡Y a que precio¡.
Es un hecho reconocido, según las estadísticas de Cochilco que reproducimos en el cuadro N?3, que Chile aporta más del 50% del cobre de mina que se comercializa en el mundo. La producción chilena de cobre adquiere entonces un peso muy superior al peso que tiene el cartel de la OPEP en cuanto al petróleo, y adquiere un carácter monopólico en el metal rojo que no existe en ningún otro producto en el comercio mundial. Lo más importante sin embargo es que, teniendo el peso económico de un cartel, la decisión de congelar o reducir la producción propia y aumentar el precio del cobre por consiguiente, sería una DECISIÓN INTERNA, DE CHILE, A LA CUAL NINGÚN TRATADO U ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PODRÍA OPONERSE U OBJETAR.
Al contrario, -nosotros agregamos - según la Resolución 1803 (XVII) denominada “Resolución Sobre Soberanía Permanente de los Recursos Naturales” de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1962, se reconoce el “derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales EN CONFORMIDAD CON SUS INTERESES NACIONALES...”. Esto lo trataremos con profundidad al final de la demanda.
Resulta por lo demás ilógico que una economía de mercado, una empresa privada de los otros 5 o 6 países de una cierta importancia en la producción de cobre, que ya tienen grandes dificultades económicas para mantener sus explotaciones, se atrevan a aumentar su producción para hacer bajar el precio y que así disminuyan sus propias utilidades. Sería absurdo.

En consecuencia, y en vista de las leyes de la economía, del mercado mundial de cobre en particular, de la naturaleza, que ha hecho de Chile un país monopólico en la comercialización del cobre, son las mismas leyes del mercado las que obligan a Chile a proceder soberanamente al establecimiento del precio de venta de su propia y única riqueza natural, el cobre.
¿Qué nos indica lo anterior?, que todo cuanto ha perjudicado el precio del metal rojo hasta los niveles actuales y futuros, ha sido deliberadamente propiciado por dos protagonistas; por una parte, los autores directos de la tragedia, las empresas transnacionales del cobre y, por la otra, quienes han eludido su obligación de procurar proteger nuestras riquezas básicas, los sucesivos gobiernos chilenos.
Para que se observe con mayor claridad, Codelco en 1973 producía seiscientas quince mil toneladas de cobre y en 1999 un millón quinientas siete mil toneladas, o sea, más que duplicó su producción en 26 años. Al lado de esto, las empresas privadas del cobre de producir ciento veinte mil toneladas en 1973, pasaron a producir en 1999 dos millones ochocientas setenta y seis mil toneladas de cobre, aumentando en más de veintitrés veces su producción.(¡!).
Puede observarse así que la sobre oferta de cobre a nivel mundial que produjo el precio a la baja se debió únicamente a la responsabilidad de las empresas extranjeras del cobre que operaban en Chile, puesto que la producción de Codelco encajaba perfectamente con la tasa normal de aumento del consumo de cobre del orden del 3% anual. Para llegar a esta conclusión, basta con examinar el aumento de la producción del resto del mundo entre los años 1973 y 1999, que sube de seis millones setecientos mil toneladas a los siete millones novecientos ochenta mil toneladas.

IV.-El SIGNIFICADO JURÍDICO DE LA NACIONALIZACIÓN DE LA GRAN MINERÍA DEL COBRE.

Es importante que tengamos presente los aspectos más relevantes que fundamentaron la nacionalización del cobre para Chile, para comprender con mayor profundidad el problema que enfrentamos.
La nacionalización del cobre constituyó un acto trascendental tanto desde el punto de vista económico, como político y jurídico.
El catedrático Hernán Montealegre Klenner, en un Informe en Derecho realizado el año 1994, sobre la Inconstitucionalidad del Proyecto de Ley modificatorio de Codelco, en la parte que reproducimos manifiesta : “La nacionalización es un acto jurídico mediante el cual un Estado adquiere la propiedad de una actividad económica que previamente era desarrollada por particulares, para asumir el propio Estado, en forma exclusiva, el desarrollo de esa actividad económica en el futuro.”
Luego agrega, “La nacionalización debe ser vista como un acto de soberanía de un Estado, distinto y de mayor trascendencia que una mera expropiación. Su efecto esencial, en todo caso, es que el Estado asume el desarrollo de una determinada actividad económica de la cual quedan excluidos los particulares. Ello se hace por razones imperativas de interés del país como un todo, de modo que la actividad económica nacionalizada pasa a reportar utilidades para la nación en su conjunto y no sólo para determinados individuos particulares que se beneficiaban con ella antes de la nacionalización. Se trata de actividades económicas que tienen un gran impacto en la economía de un país, hasta el punto de ser determinantes para que ese país alcance su desarrollo económico. Estas razones imperativas de interés nacional objetivo, justifican que el Estado tome control de dicha actividad económica para ponerla al servicio de toda la comunidad. Es la responsabilidad que asume el Estado al nacionalizar una actividad económica , responsabilidad que tiene un aspecto no sólo nacional, sino también internacional, dado el carácter jurídico del acto de nacionalización que es a la vez un hecho jurídico interno y un hecho jurídico internacional.
El aspecto jurídico internacional de una nacionalización ha sido precisado en la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a la nacionalización de las empresas que explotan los recursos naturales de un país, caso que es precisamente el de la nacionalización de la Gran Minería del Cobre en Chile.
Desde 1952 las Naciones Unidas venían preocupándose del tema, que culminó el 14 de diciembre de 1962 con la Resolución aludida denominada “Resolución sobre Soberanía Permanente de los Recursos Naturales” que reconoce el derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas naturales en conformidad a sus intereses nacionales y en el respeto a la independencia económica de los Estados. La misma Resolución declara que la “nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero”.
En el mes de diciembre de 1974, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados” en cuyo artículo 2? se establece que “Todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas”.
Por último, es esencial tener en cuenta que esta materia ha sido también considerada por los Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dentro del contexto de la libre determinación de los pueblos. Es así como el artículo 1? tanto del Pacto de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece:
“Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural.
“Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que deriven de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propio medios de subsistencia.”
Hemos repetido textualmente las palabras usadas por el catedrático Hernán Montealegre, que resumen el derecho de los pueblos a sus riquezas fundamentales. Por eso el autor del informe en derecho citado, en su parte pertinente, termina diciendo que “Al nacionalizar la Gran Minería del Cobre, Chile ejerció un acto jurídico del más alto rango no sólo de Derecho Constitucional, sino también de Derecho Internacional”.

¿Qué significa todo esto y qué relación puede tener con esta demanda?
Significa que las autoridades chilenas que han estado a cargo del cobre en nuestro país y, por cierto, todos aquellos que han debido fiscalizar el comportamiento de los actores en esta materia, no han sabido darle la importancia que se merece nuestra más importante riqueza natural.
También tiene gran importancia para establecer la gravedad que asumió la actitud de quienes explotaron indebidamente esta riqueza al punto de crear un daño increíble a todos los habitantes de este país. La justicia sabrá evaluar de cómo una sobreproducción imprudente de cobre, crearía una sobre oferta tan grande del metal a nivel mundial que los precios de éste se vendrían necesariamente al suelo y sabrá imponer la sanción correspondiente a fin de resarcir los inmensos perjuicios ocasionados y por venir.
Quiero ser claro al respecto: la clase política no ha sabido salvaguardar los intereses de todos los chilenos. Tampoco quienes por sus cargos debieron hacer las estimaciones que correspondía efectuar a fin de poner coto al mal que se estaba produciendo. Esto es de tal gravedad que no tienen escape quienes no actuaron debiendo hacerlo y deberán tarde o temprano asumir su responsabilidad.

V.- DEL INTERÉS PÚBLICO QUE JUSTIFICA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN MINERA.

Sin duda la concesión minera es una convención bilateral, por medio del cual el Estado, que posee el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, entrega en concesión a un particular, las sustancias que la Ley permite con las facultades de explorar y explotar, con el fin de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público de justifica su otorgamiento.
Dentro del interés público que justifica su otorgamiento, debemos comprende que esto acarrea, que con la explotación de dichos yacimientos mineros, como contraprestación a las utilidades obtenidas por el concesionario, debe haber sin duda algún beneficio, para los habitantes de la República, que no deben ser precisamente en forma directa, sino al menos, por medios del Estado quién debe recibir el pago de un derecho por dicha concesión.
Sin duda alguna V.S. podrá apreciar que entre los beneficios obtenidos por las ya mencionadas trasnacionales y lo que recibe el Estado por el otorgamiento de esta concesión es muy inferior al 50% del justo precio, que debe recibir. Es más la explotación de las concesiones mineras por estas trasnacionales, como hemos señalado, solo reportan millonarias perdidas para el Estado de Chile y para todos sus habitantes, perdidas que si no son en forma directa, para estos últimos, si lo son en forma indirecta.
En la sesión 180 del 8 de enero de 1976, el Sr. Enrique Ortuzar Escobar, Presidente de la Comisión Constituyente, da lectura a la proposición formulada por la Subcomisión de Derecho de Propiedad, relacionada con la propiedad minera, la que en su inciso primero declaraba la propiedad del Estado sobre todas las minas, y en relación a las causas de caducidad de la concesión que se le otorgaba a las particulares, en el inciso cuarto establecía lo siguiente:
"La propiedad minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para cumplir la función social del dominio y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales. El incumplimiento de aquellas obligaciones que la ley sancione con la caducidad, establecidas al momento de constituirse el título, extinguirá el derecho ipso jure o en virtud de resolución judicial".
Con ello se establecía que el concesionario minero estaba en la obligación de desarrollar una actividad que permitiera el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales que pertenecen a la Nación y que administra el Estado. Sobre este aspecto algunos miembros de la Comisión llegaron a plantear que el concesionario debía satisfacer en forma amplia el interés nacional. En función de este mismo interés nacional, se aprobó un inciso tercero que establecía: "La ley podrá reservar al Estado el derecho exclusivo de explorar y explotar las sustancias que señale, cuando el interés nacional lo exija en razón se su importancia preeminente para el desarrollo económico del país". La no observancia del interés nacional o del interés público, se consideraba causal suficiente de caducidad de la concesión, independientemente del régimen de amparo por la patente.
Los constituyentes reservaron a los Tribunales de Justicia la competencia para declarar la caducidad de las concesiones por incumplimiento de las causales de extinción de la propiedad, que fueron establecidas ya sea en la misma Constitución, como la de satisfacer el interés público, o las que estableciera la ley sobre otras causales de amparo o extinción de las concesiones mineras.
Posteriormente, la Junta de Gobierno, al aprobar el texto final de la Constitución sobre la propiedad minera, tomó en mayor consideración la opinión de aquellos miembros de la Comisión Constituyente, que le daban un mayor rol al Estado en la propiedad minera, e introdujo algunos cambios al texto aprobado por la Comisión Constituyente y el Consejo de Estado. Por ejemplo, en el inciso primero cambió el concepto de "El Estado tiene el dominio eminente de todas las minas", por "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable, e imprescriptible de todas las minas", y en el inciso referente a la caducidad de las concesiones mineras, sustituyó el concepto de "propiedad minera" por "concesión minera", y los términos "función social del dominio", por "el interés público".
Queda muy claro entonces que la Constitución establece la propiedad patrimonial del Estado sobre los yacimientos mineros, y la concesión precaria de los particulares, que quedaban obligados a explotar esas concesiones observando el interés público, so pena de perder dicha concesión por caducidad.
A este respecto los incisos 7 y 8 del Nº 24 del art. 19 de la Constitución Política del Estado establece que: "Corresponde a la ley determinar que sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuando los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos, y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho".
El constituyente cuando se refiere a la ley Orgánica Constitucional que regulará respecto a la constitución, duración, derechos y obligaciones de los concesionarios sólo se refiere a estos, la Constitución no se refiere en cuanto a los derechos del Estado respecto a solicitar la caducidad que se produzca por no existir la satisfacción del interés público. Esto se desprende del tenor literal de la Constitución, puesto que, existe un punto que encierra la competencia de dicha Ley Orgánica, Así mismo separa el Régimen de Amparo que contempla causales de caducidad por la simple extinción del Derecho sobre la Concesión.
El amparo a que se refiere, no acota la existencia de la otra causal de caducidad o extinción de la concesión y esto se demuestra cuando se obliga al concesionario a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el ya tan mencionado interés público.

LAS EMPRESAS DEMANDADAS HAN DESARROLLADO SU ACTIVIDAD PERJUDICANDO EL INTERES PÚBLICO.
Las empresas mineras demandadas al provocar una sobreoferta de cobre en el mercado mundial, destruyen los ingresos que el Estado retiraba de la actividad minera. Además, con un comportamiento doloso han defraudado al Fisco evadiendo sus obligaciones tributarias. Están muy lejos de haber desarrollado esta actividad cumpliendo el mandato constitucional que las obliga a satisfacer el interés público que justifica que se les haya otorgado una concesión minera.
Para comprender esto se debe considerar la forma en que actúan dichas empresas, las cuales están organizadas en conglomerados de empresas integradas, abarcando no solo la producción minera, sino la refinación, fundición, transporte, finanzas, seguros, comercialización, producción de compuestos químicos para usos múltiples, pinturas, alimentos, drogas, etc. Se producen alianzas que involucran en definitiva al conglomerado en la globalidad del mercado.
Hay parámetros que permiten establecer tales propósitos y sus consecuencias nefastas para la economía y la subsistencia de quienes se ven envueltos en ellos.
Chile es el único país del mundo como decíamos, que posee él sólo casi un 40% de las reservas mundiales de cobre. Tener esas reservas de un mineral tan preciado y con tanto futuro para la conducción de la energía del futuro (la electricidad), por esto, debiera ser fuente de obligaciones para todos los chilenos cuidarla, con mayor razón si tal riqueza no es renovable y tiene un límite seguramente no mayor que los próximos treinta años.
Grandes consorcios internacionales, relacionados muchos de ellos entre sí, y que, además, en los países en que operan se integran con ejecutivos nacionales a fin de que se les facilite la explotación, con enormes capitales que mantienen en sus casas matrices en los llamados “paraísos fiscales”, logran explotar sin límites concesiones mineras que les han costado mínimos desembolsos
Por otra parte, se debe dar por establecido que en nuestro derecho no existe responsabilidad sin la ocurrencia de un daño sea este patrimonial o moral o de ambos.
Nadie podría negar los daños causados al país en su totalidad, con motivo de la caída del precio del cobre producida por su sobre explotación. Estamos estableciendo con claridad la relación entre ambos hechos y la responsabilidad que tienen las empresas transnacionales en ellos.
En el libro “El cobre NO, es de Chile”, del Senador don Jorge Lavandero Illanes, puede leerse: “a partir de 1990, que las transnacionales extranjeras, junto con apoderarse de la mayor parte de nuestro cobre, han generado una sobreoferta del metal rojo en los mercados mundiales, cuya consecuencia inevitable ha sido un fuerte descenso de su precio y una considerable merma en los muy importantes ingresos que Chile percibía de la minería del cobre”.
Tan cierto es lo que exponemos, que puede determinarse con claridad cuales fueron las más responsables. Así, el mismo autor que comentamos en la misma página advierte como “durante los primeros cinco años del gobierno de la Concertación, la producción de cobre en el resto del mundo disminuyó en 62.000 toneladas, mientras que la producción de las empresas extranjeras aumentó en 720.000 toneladas, al tiempo que la producción de Codelco disminuía en 109.000 toneladas. Esto quiere decir que, entre 1990 y 1994, el aumento mundial de la producción de cobre fue generado única y exclusivamente por empresas extranjeras instaladas en Chile. Fue esta sobreproducción la causante de la caída de 20% en el precio nominal del cobre mundial entre 1989 y 1994.”
Codelco rebajó su producción, pero tanta fue la producción de las empresas extranjeras que llevaron a la caída del precio del cobre bajo su entera responsabilidad, caída que fue acentuándose hasta hoy, con mayor relieve a medida que fueron copando la explotación del metal, la que llega actualmente a superar el 65% de la producción nacional.
Tan grave es la pérdida sufrida, que los mismos hechos originaron no solo la caída del precio a nivel mundial por las razones dadas, sino que además, permitió a las empresas culpables llevarse el metal al exterior sin siquiera tributar por las “pérdidas” que ese mismo precio les habían irrogado. No fue necesario fiscalizar los precios de transferencia que pagaban las casas matrices de dichas empresas transnacionales y las remesas de capital y pago de intereses altísimos. Esto es actuar dolosamente en todas las latitudes menos en Chile.

OTRA DIMENSION DE LAS PERDIDAS.
Para que SS. tenga en consideración aspectos más simples del daño que las empresas demandadas generaron en nuestro país con su sobre oferta del cobre, y la muy importante caída de su precio y de los ingresos que el cobre aportaba al erario nacional, aportamos la siguiente comparación. En 1989, el país producía 1.6 millones de toneladas de cobre fino y el fisco recibía por ello 1.980 millones de dólares de la época, es decir, US$ 1.231 dólares por cada tonelada de cobre que se producía, lo que equivalía a $328.072 con un dólar promedio de ese año de $266,6 pesos. Con esta cantidad se podían pagar 21,8 pensiones mínimas de vejez que en ese tiempo eran de $15.015 pesos. A fines del 2001, el fisco recibió alrededor de 400 millones de dólares del conjunto de empresas mineras incluido Codelco, y se produjeron 4,7 millones de toneladas de cobre fino, es decir, 84,4 dólares por tonelada o $48.533 pesos con un dólar promedio del año 2001 de $575 pesos, con lo cuál se puede financiar apenas los dos tercios de una pensión mínima actual que es de $72.361. Ese es el impacto que ha tenido en la población la negligente e imprudente sobre oferta de cobre en el mercado por parte de las empresas demandadas.
En los últimos años alrededor de 20.000 pirquineros y trabajadores de la pequeña y mediana minería se han visto forzados a abandonar las labores mineras en parte importante por el colapso del precio del cobre, sectores que por más de un siglo le dieron vida a la minería chilena. Estado fomentó esta actividad con la creación de la Caja de Crédito y Fomento minero y su posterior transformación en la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). Las empresas demandadas, con su imprudente sobreproducción de cobre contribuyeron a destruir una actividad legítima y de indiscutible necesidad local y regional.
El artículo 1? de la Constitución Política de Chile que establece que:
“Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SU RESPONSABILIDAD.
Ya nadie sostiene que las personas jurídicas no son capaces de delito o cuasidelito civil. Lo son, y se obligan a indemnizar los daños que causen con dolo o culpa. En efecto, el artículo 545 del Código Civil, declara que las personas jurídicas son capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles. Por otra parte, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal establece que si bien las personas jurídicas no pueden responder ser responsables penalmente, si lo son civilmente.
En la especie, por consiguiente, las empresas privadas extranjeras del cobre, son responsables cuando se actúa a nombre de ella. En cuanto a su capacidad delictual nos remitimos al artículo 2319 del Código Civil, que parte de que la norma general es la existencia de una capacidad delictual y cuasidelictual, siendo la excepción la incapacidad de delito o cuasidelito.
El Tribunal de S.S. tiene que examinar si entre el daño o perjuicio causado hay una relación causal con la culpa o el dolo empleado para producirlo. Al respecto, es importante considerar que no es necesario que las empresas mineras extranjeras, hayan tenido el propósito manifiesto de producir ese perjuicio a los actores. En la responsabilidad extracontractual basta que tal daño se haya producido y que tenga una relación causal con el dolo o culpabilidad con que se ha actuado, para que deba responder por el perjuicio causado. No importa tanto la gravedad de la culpa o el dolo como la entidad del daño causado, porque lo que se debe compensar es el daño en su integridad.
Todo daño proveniente de un hecho culpable o doloso debe ser reparado por imperativo de la ley. El artículo 2329 del Código Civil solo exime de la reparación a los casos excepcionales a que se refiere, en ninguno de los cuales se encuentran las empresas demandadas.
El legislador, al hablar en el Título XXXV, del Libro IV del Código Civil, de los daños inferidos a otro, artículos 2314 y siguientes, ha distinguido entre el daño causado a las cosas, artículo 2315, y el inferido a las personas, artículo 2329, y, entre estos últimos, ha comprendido tanto a la persona física, o los de orden material, como los de orden inmaterial o psíquico.
Hemos sido víctimas todos de una burla por parte de las empresas transnacionales del cobre, que han venido a llevarse nuestras riquezas básicas, en la práctica, gratuitamente. Autoridades incautas o ingenuas, en el mejor de los casos, nos han expuesto a todos al ridículo. Somos el único país del mundo que con su sola producción de cobre tiene la capacidad de establecer el precio de esa riqueza a nivel mundial y es capaz de permitir que el precio llegase al mínimo nivel en un siglo. creemos que el hazmerreír de todos aquellos que conocen la mecánica del mercado a nivel básico. La verdad es que ese daño moral, esa vergüenza, debería pagárnosla los gobernantes chilenos a todos los conciudadanos.

VI.- LAS INDEMNIZACIONES DEMANDADAS

A).- LA BAJA DEL APORTE DE CODELCO AL PRESUPUESTO DE LA NACION, producto de la disminución del precio del metal producido por la sobre explotación de las empresas demandadas.

Codelco aportaba al Presupuesto Nacional, en 1988, 1.758 millones de dólares y 2.243 millones de dólares en 1989, lo que hacía un promedio por esos dos últimos años de la década de los ochenta, de 2.000 millones de dólares, esto representaba el 25 % del Presupuesto Nacional. Como consecuencia de la sobreproducción y la consecuente caída del precio del cobre, en 1998 Codelco aportó al Presupuesto Nacional 366,5 millones de dólares y solamente 274,7 en 1999, lo que representa un promedio de 315,1 millones de dólares, alcanzando apenas al 1,8 % del Presupuesto Nacional. Es decir que Codelco bajó su porcentaje de aporte al Presupuesto Nacional desde el 25 % en los dos últimos años de la década de los ochenta, a solamente 1,8 % en los dos últimos años de la década de los noventa, con una caída de 13,8 veces en su porcentaje de aporte.
La importante baja en los aportes de Codelco al Fisco, no da cuenta de la totalidad del perjuicio provocado a nuestro país, con la imprudente sobreproducción generada por las empresas mineras demandadas.

B).- EN CUANTO A LOS INGRESOS FISCALES.

Una dimensión más completa de estas pérdidas se encuentra en la comparación de lo que el país Fisco recibía por cada libra de cobre que se producía en 1989, y lo que el fisco recibía por cada libra producida en 1999. Para ello es necesario recibir los aportes de Codelco en 1989 de 2.243 millones de dólares, por la producción total del país que era de 1.609.000 toneladas, lo que nos daba un aporte al fisco de 63 centavos de dolar por cada libra de cobre que se producía en el país. En 1999, sumando los 274,7 millones de dólares que pagó Codelco, más una generosa estimación de alrededor de 60 millones de dólares de impuestos pagados por las empresas mineras demandadas, los ingresos percibidos por el Fisco de toda la actividad cuprífera, alcanzaría a los 334,7 millones de dólares, los que divididos por la producción chilena de cobre durante 1999 fue de 4.391.200 toneladas, nos arroja un insignificante aporte al fisco de solamente 3 centavos de dolar por cada libra de cobre que se producía en el país, lo que significa una increíble caída de 21 veces de los aportes del cobre al erario nacional. No estamos diciendo 21 %, si no que 21 veces menos en 1999 que en 1989.
Si el aporte al Fisco, de las empresas mineras demandadas es tan bajo, es porque como ya lo señalamos anteriormente, la mayor parte de ellas evaden sus obligaciones tributarias, al declarar permanentemente pérdidas. Por esta razón, para poder calcular los perjuicios para el Presupuesto Nacional, de la sobreproducción y consecuente caída del precio del cobre, sólo nos queda el camino de calcularlo esencialmente en base a la muy importante disminución de los ingresos de Codelco.
A este respecto, una primera aproximación, es proyectar los aportes al Fisco efectuados por Codelco en 1989, que alcanzaban a los 2.243 millones de dólares. Multiplicando los aportes de Codelco en 1989, por los 12 años transcurridos hasta el 2001, nos daría 26.916 millones de dólares de aportes proyectados, los que al ser comparados con los 10.950 millones de dólares efectivamente aportados por Codelco en estos últimos 12 años, nos arroja ya una pérdida aproximada de 15.966 millones de dólares. Estas pérdidas serían aún mayores, si incorporaramos a este cálculo: a) que en estos 12 años la producción de Codelco ha aumentado hasta alcanzar en el año 2001 alrededor de 300.000 toneladas más que en 1989, b) que durante estos 12 años, Codelco ha notablemente reducido sus costos, (gracias al despido de un tercio de sus trabajadores). Pero además, es necesario tener en consideración que para este cálculo tomamos el precio real del cobre en 1989, porque el daño generado por las empresas mineras demandadas, tiene precisamente si origen en la baja del precio del cobre, como consecuencia de la sobreproducción.
Codelco produjo 15,3 millones de toneladas de cobre, entre 1989 y 2001, con los cuales entregó al Estado 10.950 millones de dólares.
Las empresas mineras demandadas, en este mismo lapso de tiempo, produjeron 15,2 millones de toneladas de cobre fino, como aparece en el cuadro Nº 3, y según informaciones (de las mismas empresas) habrían pagado impuestos por 1.400 millones de dólares. Es decir, no tan sólo disminuyeron los ingresos que el cobre producía, sino que además han salido del país más de 15 millones de toneladas de esta fundamental riqueza no renovable, que nunca más recuperaremos, y sin generar los ingresos correspondientes al país. Con los antecedentes que aportaremos se podrán evaluar las perdidas causadas por este concepto.

C).- OTRA DIMENSIÓN DE LAS PERDIDAS.

Tampoco tomaremos en cuenta, que nuestro país pierde anualmente 1.500 millones de dólares anuales, por concepto de fundición y refinación, y ha perdido cerca de 20.000 empleos de alta calificación profesional, debido al hecho que lo esencial de la producción de las empresas mineras demandadas se efectúa en forma de concentrados, y no se crean en Chile las fundiciones y refinerías para procesarlo. Estos cálculos aparecen en un trabajo escrito en 1999 por el Sr. Alfonso Dulanto Rencoret, actual Ministro de Minería, publicado en el libro El cobre NO, es de Chile. El cobre no es de Chile, del Senador Jorge Lavandero Illanes, que se adjunta en un otrosí.
A las pérdidas de los 15.966 millones de dólares, que dejó de percibir Codelco desde 1989 hasta fines del año 2001, se pueden agregar varios items más, pero nuestra solicitud de indemnización quedará circunscrita a los 15.966 millones de dólares, de los aportes de Codelco, que dejó de percibir el Presupuesto de la Nación como primera prioridad.
Es evidente que no todas las empresas tienen el mismo grado de responsabilidad en la sobreoferta y caída de los ingresos del cobre, siendo solidariamente responsables de la indemnización de los perjuicios ocasionados, puesto que algunas de ellas han tenido una mayor responsabilidad en esta sobreproducción, la que podemos ver en el siguiente cuadro.

Cuadro Nº 3.- Producción empresas demandadas entre los años 1989 y 2000
PRODUCCION 90-94 1995 1996 1997 1998 1999 2000 TOTAL %
ESCONDIDA 1515,8 66.9 841.4 932.7 867.6 958.5 916.6 6499.5 44,2
DISPUTADA 720,4 198.5 200.7 202.4 215.9 248.4 253.8 2040.1 13,9
MANTOS BLANCOS 372,8 76.0 122.4 132.9 138.1 151.6 155.3 1149.1 7,8
CANDELARIA 30,9 150.3 136.8 155.7 215 226.9 203.9 1119.5 7,6
COLLAHUASI 48.1 434.6 436 918.7 6,2
EL ABRA 51 194.1 198.7 220.1 197.2 861.1 5,9
ZALDIVAR 22.4 77.5 96.2 135 150.4 147.7 629.2 4,3
CERRO COLORADO 21.3 36.4 59.3 60.3 75 100.2 119.2 471.7 3,2
QUEBRADA BLANCA 6.9 46.4 67.7 66.8 71.1 73.1 68.6 400.6 2,7
LOS PELAMBRES 12.3 308.8 321.1 2,2
EL INDIO 138,9 34.6 34.7 32.1 27.8 15.2 13.9 296.4 2,0
TOTAL 2806,2 1031,5 1591,5 1873,2 1992,3 2591,3 2821,0 14707 100,0
Fuente.- Cochilco. Las cifras son en miles de toneladas.

Con todo, dichas empresas son solidariamente responsables por los daños ocasionados por provenir esta responsabilidad y obligación de un ilícito civil.

VII.-PETITORIO DE ESTA DEMANDA

Solicito se declare por SS. que las empresas demandadas han producido un daño gravísimo a Chile e indeterminadamente a sus habitantes por su imprudencia y negligencia injustificable en el manejo de las concesiones mineras que les fueron otorgadas en términos tales, que justifican la declaración de su caducidad por no satisfacer el interés público conforme a la Constitución Política del Estado.
Los hechos descritos en el presente cuerpo han provocado los siguientes perjuicios:
1.- DAÑOS PATRIMONIALES: a vía de Daño Emergente y Lucro Cesante, demando las siguientes sumas de dinero:
1.1.- US$15.966.000.000.- (quince mil novecientos sesenta y seis millones de dólares) equivalente a UF. (al 11 de julio del 2002), que corresponden a las sumas que ha dejado de percibir el Estado de Chile y sus habitantes por concepto de explotación del cobre, por el periodo en que las empresas demandadas en forma imprudente y negligente han aumentado su producción, sobreoferta que ha reducido en forma irremediable el precio del metal rojo.
1.2.- A las sumas que dejaremos de percibir por concepto de frutos de los ingresos anteriormente no percibidos y de todos aquellos ingresos que dejará de percibir el Estado de Chile y sus habitantes, si las empresas demandadas siguen en su vorágine de destrucción del patrimonio nacional sin que el Estado de Chile y sus habitantes, reciba en justa medida su respectiva retribución.
1.3.- A los reajustes legales e intereses máximos convencionales por los periodos mencionados, teniendo presente que por existir un enriquecimiento sin causa, es completamente aplicable la ley 18.010, para que este enriquecimiento .sin causa no se siga produciendo, debiendo devolver al Estado de Chile y sus habitantes, las sumas en forma integra y hasta los frutos de dichas sumas.
2.- DAÑOS MORALES: Por este concepto demando la suma de US$ 16.000.000.000.- (dieciséis mil millones de dólares) equivalente a UF. (al 06 de marzo del 2002), a favor de todos los habitantes del República de Chile y en especial de los afectados más directamente, pequeños mineros, pirquineros, estudiantes, profesores y todos aquellos que se atienden en el sistema público de salud, etc... Por haber sido todos afectados por la baja de los ingresos del Estado, en su fuero interno, puesto que este ha sido incapaz de satisfacer todas las necesidades requeridas por estos afectados, por la falta de ingresos.
3.- A los reajustes legales que procedan y máximo interés legal, desde la fecha del fallo respectivo, hasta el pago efectivo de las cifras demandadas.
4.- EN SUBSIDIO de todo lo anteriormente pedido; y habida cuenta de los perjuicios que efectivamente que fueron causados, a las cifras, reajustes e intereses que V. S. estime pertinentes y procedentes de acuerdo a la ley y merito del proceso.

POR LO TANTO,
Y en mérito de lo expuesto y visto lo que previene el artículo 19 N? 24 inciso séptimo de la Constitución Política del Estado, los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1556, 2314 y sgtes. Del Titulo XXXV, todos del Código Civil, y demás disposiciones legales precitadas,

RUEGO A V. S., se sirva tener interpuesta demanda en juicio ordinario por indemnización de perjuicios, en contra de:
1) CÍA MINERA ESCONDIDA LIMITADA , representada por don BRUCE L. TURNER, ya individualizados.
2) CÍA. MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SMC. representada por don DIEGO HERNÁNDEZ C, ya individualizados.
3) CÍA. MINERA LOS PELAMBRES LTDA, , representada por don NELSON PIZARRO CONTADOR, ya individualizados.
4) CÍA. MINERA DISPUTADA DE LAS CONDES, representada por don STEPHEN P. TERNI, ya individualizados.
5) SOC. CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, representada por don MIGUEL MUNIZAGA BADILLA, ya individualizados.
6) SOC. CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, representada por don HUNTER WHITE, ya individualizados.
7) CÍA. MINERA MANTOS BLANCOS S.A., representada por don MARTIN URRUTIA, ya individualizados.
8) CÍA. MINERA ZALDIVAR., representada por don DAVID R. NEWBOLD, ya individualizados.
9) CÍA. MINERA CERRO COLORADO, representada por don FERNANDO PORCILE VALENZUELA, ya individualizados.
10) Cía. MINERA QUEBRADA BLANCA S.A., representada don David Brace, ya individualizados.
11) Cía. MINERA EL INDIO, Rut. 85.758.600-k, representada don Sergio Jarpa Gilbert, ya individualizados.
Acogerla a tramitación y en definitiva declarar:
Que las empresas demandadas han producido un daño contingente que, producido por su imprudencia y negligencia amenaza a todos los habitantes del país.
Asimismo, si V.S. estimare que dichas empresas demandas, no han satisfecho el Interés Público que justifica el otorgamiento de su concesión minera, se declare la caducidad de la misma ipso iure conforme a la Constitución Política del Estado.

Estos hechos anteriormente descritos han provocado los siguientes perjuicios:

1.- DAÑOS PATRIMONIALES: a vía de Daño Emergente y Lucro Cesante, demando las siguientes sumas de dinero:
1.1.- US$15.966.000.000.- (quince mil novecientos sesenta y seis millones de dólares) equivalente a UF. (al 06 de marzo del 2002), que corresponden a las sumas que ha dejado de percibir el Estado de Chile y sus habitantes por concepto de explotación del cobre, por el periodo en que las empresas demandadas en forma imprudente y negligente han aumentado su producción, sobreoferta que ha reducido en forma irremediable el precio del metal rojo.
1.2.- A las sumas que dejara de percibir por concepto de frutos de los ingresos anteriormente no percibidos y de todos aquellos ingresos que dejará de percibir el Estado de Chile y sus habitantes, si las empresas demandadas siguen en su vorágine de destrucción del patrimonio nacional sin que el Estado de Chile y sus habitantes, reciba en justa medida su respectiva retribución.
1.3.- A los reajustes legales e intereses máximos convencionales por los periodos mencionados, teniendo presente que por existir un enriquecimiento sin causa, es completamente aplicable la ley 18.010, para que este enriquecimiento .sin causa no se siga produciendo, debiendo devolver al Estado de Chile y sus habitantes, las sumas en forma integra y hasta los frutos de dichas sumas.

2.- DAÑOS MORALES: Por este concepto demando la suma de US$ 16.000.000.000.- (dieciséis mil millones de dólares) equivalente a UF. (al 06 de marzo del 2002), a favor de todos los habitantes del República de Chile y en especial de los afectados más directamente, pequeños mineros, pirquineros, estudiantes, profesores y todos aquellos que se atienden en el sistema público de salud, etc...Por haber sido todos afectados por la baja de los ingresos del Estado, en su fuero interno, puesto que este ha sido incapaz de satisfacer todas las necesidades requeridas por estos afectados, por la falta de ingresos.


3.- A los reajustes legales que procedan y máximo de intereses legales, desde la fecha del fallo respectivo, hasta el pago efectivo de las cifras demandadas.

4.- EN SUBSIDIO de todo lo anteriormente pedido; y habida cuenta de los perjuicios que efectivamente que fueron causados, a las cifras, reajustes e intereses que V. S. estime pertinentes y procedentes, de acuerdo a la ley y merito del proceso.

5.- A las costas de la causa, en forma expresa.

SÍRVASE V.S. RESERVARME EXPRESAMENTE EL DERECHO DE LIQUIDAR POR LA VÍA INCIDENTAL O EJECUTIVA, LAS CIFRAS O DERECHOS QUE SE DECLAREN CON OPORTUNIDAD DE DICHO FALLO.-

PRIMER OTROSÍ, Sírvase V.S. tener presente que acompañamos en parte de prueba, con citación o con el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del C.P.C., en lo que corresponda, los siguientes documentos:

1.- Copia de informe del gobierno de 1991 en que previa una producción mundial de cobre de solamente 9,6 millones de toneladas en el año 2000.
2.- Copia estadística de Cochilco sobre producción nacional y mundial de cobre, y de consumo y stock mundiales de cobre.
3.- Copia de reportajes y entrevistas a vicepresidente de La Disputada en revista Minería Chilena en 1991 y 1993, donde reconoce pérdidas, pagos de interese, etc...
4.- Memorándum N? 60 del ex -Director nacional del SII. Sr. Javier Etcheverry del 17 de octubre de 1997, referente a la falta de tributación de las empresas mineras extranjeras.
5.- Informe del Comité de Inversiones Extranjeras sobre los créditos de filiales financieras de Exxon en Bahamas y Bermudas a la Disputada de Las Condes.
6.- Informe de Aduanas de control de concentrados de cobre y sus diferencias.
7.- Informe de fiscalizador de Aduanas sobre la concentración de los precios de transferencia.
8.- Copias Estados de Resultados de escondida y Collahuasi por el año 2000.
9.- Copia de Memoria de Codelco año 1998 sobre pérdidas de El Abra.
10.- Copia de entrevista al Sr. Diego Hernández en el Diario del 26 de marzo de 1999, donde reconoce el efecto de la sobreproducción en la baja del precio del cobre Gerente General de Minera Collahuasi y ex -Presidente del Consejo Minero

.
11.- Libro “El cobre No es de Chile”, Del Senador Jorge Lavandero Illanes.
12.- Copia del Informe en Derecho, sobre “Inscontitucionalidad del Proyecto de Ley Modificatorio de Codelco”, por el jurista don Hernan Montealegre Klenner.

SEGUNDO OTROSÍ, A US. pido tener presente que nos valdremos en esta demanda de todos medios de prueba que la ley franquea, como testigos, documento, presunciones, etc., de acuerdo a su pertinencia y admisibilidad.

EN EL TERCER OTROSÍ, Sírvase US. tener presente que otorgamos patrocinio y poder en está demanda al Abogado don PEDRO FONCEA NAVARRO, Patente al día, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, domiciliado en calle Compañía N? 1390, oficina 1001, Santiago.


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PPSP publica artículos y ensayos de estudio crítico de los efectos políticos, económicos, ideológicos, sociales y ambientales que la política exterior de los Estados Unidos produce en el mundo, particularmente en Africa, América Latina y Asia. La política exterior de los Estados Unidos sigue ahora los principios establecidos en el documento "Reconstruyendo las defensas de Estados Unidos. Estrategia, Fuerzas y Recursos para el Nuevo Siglo ", publicado en el año 2000. Sus autores ocupan puestos ejecutivos en el Pentágono, el Departamento de Estado, y en algunas universidades en Estados Unidos y el Reino Unido. Esta política intenta implementar lo que ellos llaman "Proyecto para un Nuevo Siglo Estadounidense" que busca la dominación mundial. PPSP fue creado con el propósito de generar opinión pública universal que sirva como sostén social de un amplio frente unido para oponerse a la dominación por parte de Estados Unidos y para preservar el derecho a la autoderminación de los pueblos, como un primer paso en la construcción de un mundo mejor. PPSP acoge ensayos y artículos sobre los problemas creados por la actitud desenfrenada del imperialismo estadounidense, el cual está amenazando la libertad de toda la población mundial, incluyendo la sociedad civil de Estados Unidos
(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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