Cobre: Demanda a empresas mineras extranjeras---------
PROCEDIMIENTO :JUICIO ORDINARIO CIVIL.
MATERIA :DEMANDA CIVIL POR INDEMNIZACIÓN
DE PERJUICIOS.
DEMANDANTES :JOSÉ JULIAN ALCAYAGA OLIVARES
RUT :5.136.752-9
DEMANDANTES :PEDRO FONCEA NAVARRO,
RUT : 3.833.066-7
ABOGADO :PEDRO FONCEA NAVARRO,
RUT : 3.833.066-7
DEMANDADOS
1) : CÍA MINERA ESCONDIDA LIMITADA
RUT. : 79.587.210-8.
REPRESENTANTE :BRUCE L. TURNER
DOMICILIO :AVDA. AMERICO VESPUCIO SUR 100,
PISO 9?, LAS CONDES, SANTIAGO.
2) :CÍA. MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SMC.
RUT. :89.468.900-5
REPRESENTANTE :DIEGO HERNÁNDEZ C.
DOMICILIO :AV. ANDRES BELLO N?2687, PISO 11, EDIFICIO DEL PACIFICO, LAS CONDES, SANTIAGO
3) :CÍA. MINERA LOS PELAMBRES LTDA.
RUT. :96.790.240-3
REPRESENTANTE :NELSON PIZARRO CONTADOR
DOMICILIO :AHUMADA 11, PISO 7?, SANTIAGO
4) :CÍA. MINERA DISPUTADA DE LAS CONDES
RUT. :90.132.000-4
REPRESENTANTE :STEPHEN P. TERNI
DOMICILIO :Av. PEDRO DE VALDIVIA N? 291,PROVIDENCIA, SANTIAGO
5) :SOC. CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA
RUT. :85.272.800-0
REPRESENTANTE :MIGUEL MUNIZAGA BADILLA
DOMICILIO :Av. APOQUINDO N? 4499, PISO 4?, LAS CONDES, SANTIAGO.
6) :SOC. CONTRACTUAL MINERA EL ABRA
RUT. :96.701.340-4
REPRESENTANTE :HUNTER WHITE
DOMICILIO :CAMINO A CONCHI S/N KM. 75, CALAMA.
7) :CÍA. MINERA MANTOS BLANCOS S.A.
RUT. :91.658.000-2
REPRESENTANTE :MARTIN URRUTIA
DOMICILIO :Av. PEDRO DE VALDIVIA N? 295,PROVIDENCIA, SANTIAGO.
8) :CÍA. MINERA ZALDIVAR.
RUT. :79.950.630-0
REPRESENTANTE :DAVID R. NEWBOLD
DOMICILIO :BALMACEDA N? 2536, PISO 4?, ANTOFAGASTA
9) :CÍA. MINERA CERRO COLORADO.
RUT. :94.621.000-5
REPRESENTANTE :FERNANDO PORCILE VALENZUELA
DOMICILIO :Av. APOQUINDO N? 3.200, LAS CONDES, SANTIAGO.
10) :CÍA. MINERA QUEBRADA BLANCA S.A.
RUT. :96.567.040-8
REPRESENTANTE :DAVID BRACE
DOMICILIO :Av. VITACURA N? 2929, piso 24, VITACURA, SANTIAGO.
11) :CÍA. MINERA EL INDIO.
RUT. :85.758.600-K
REPRESENTANTE :SERGIO JARPA GILBERT
DOMICILIO :B. I. SITIO 58, ALTO PEÑUELAS, COQUIMBO.
EN LO PRINCIPAL, Interponen demanda de
Indemnización por daños y perjuicios e incumplimiento de la obligación de satisfacer el
interés público que justifica el otorgamiento de las concesiones mineras; PRIMER
OTROSÍ, Acompaña documentos en la forma que indica; SEGUNDO OTROSÍ, Medios de prueba;
TERCER OTROSÍ, Se tenga presente.
S. J. L. EN LO CIVIL
JOSÉ JULIAN ALCAYAGA OLIVARES, economista,
PEDRO FONCEA NAVARRO, abogado, ARMANDO URIBE ARCE, abogado, ORLANDO CAPUTO LEIVA,
economista y MIGUEL CASTRO TOMASOVIC, estudiante, todos domiciliados para los efectos de
esta demanda en calle Compañía 1390, oficina 1001, a US. respetuosamente decimos:
Por esta demanda ejercemos la acción
popular, que concede el artículo 2.333 del Código Civil, para reclamar las
indemnizaciones de perjuicios por los daños causados a todos los ciudadanos de este país
como producto de hechos, imputables a la imprudencia o negligencia, de las empresas
privadas, especialmente extranjeras, de la gran minería del cobre, mediante los cuales
crearon una sobre oferta de cobre absolutamente desproporcionada, artificial y de tal
naturaleza que produjo la caída violenta, grave y lamentablemente prolongada de su precio
a nivel mundial.
En efecto, el artículo 2.333 del Código
Civil, prescribe que, Por regla general, se concede acción popular en todos los
casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguien amenace a personas
indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna
de estas podrá intentar la acción.(Este artículo conserva el texto originario del
Proyecto completo de Bello del Código Civil de 1853, publicado en Santiago de Chile en
enero de 1853, luego en Obras Completas de Andrés Bello, tomo XII.)
De esta manera accionamos por todas las personas que habitan este país, que han sido
afectados de una manera u otra, por los hechos originados por la negligente e imprudente
conducta de las empresas señaladas y que se individualizan a continuación, conducta que
no solo ha incumplido con el mandato del constituyente en orden a actuar en sus
operaciones considerando el interés público que justifica el otorgamiento de las
concesiones mineras que se les han concedido, sino que, al contrario, han atentado contra
ese interés, creando un perjuicio inmenso al país y a todos sus ciudadanos como lo
probaremos. En consecuencia, tenemos legitimidad activa plena para actuar en la
representación que asumimos.
En consecuencia, demandamos determinadamente a las siguientes empresas mineras
especialmente extranjeras que pasamos a señalar e individualizar:
1) Cía. MINERA ESCONDIDA LIMITADA,
Rut.79.587.210-8, Domiciliada en esta ciudad, Av. Américo Vespucio Sur 100 piso 9? Las
Condes, Santiago, representada por don Bruce L. Turner, ignoro segundo apellido y
profesión, del mismo domicilio que su representada
2) Cía. MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM., Rut 89.468.900-5, representada por don
Diego Hernández C., ignoro profesión, domiciliados ambos en Av. Andrés Bello 2687, piso
11 edificio del Pacífico, Las Condes, Santiago.
3) Cía. MINERA LOS PELAMBRES LTDA., Rut 96.790.240- 3, Sociedad Minera, domiciliada en
calle Ahumada 11, piso 7?, Santiago, representada por su Gerente General don Nelson
Pizarro Contador, ignoro profesión del mismo domicilio. El año 2000 produjo 309 mil
toneladas métricas de cobre fino.
4) COMPAÑÍA MINERA DISPUTADA DE LAS CONDES, Rut 90.132.000-4, Sociedad Minera,
representada legalmente por don Stephen P. Terni, ignoro profesión, ambos domiciliados en
Av. Pedro de Valdivia N?291, Providencia, Santiago.
5) S. C. M. CANDELARIA, Rut. 85.272.800-0, Sociedad Contractual Minera, representada
legalmente por don Miguel Munizaga Badilla, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av.
Apoquindo N? 4499, piso 4?, Las Condes, Santiago
6) S. C. M. EL ABRA, Rut. 96.701.340-4, Soc. Minera, representada legalmente por don
Hunter White, ignoro profesión, ambos domiciliados en Camino a Conchi s/n Km. 75, Calama,
7) Cía. MINERA MANTOS BLANCOS S.A., Rut. 91.658.000-2, representada legalmente por don
Martín Urrutia, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Pedro de Valdivia N? 295,
Providencia, Santiago
8) Cía. MINERA ZALDIVAR, Rut. 79.950.630-0, representada legalmente por don David R.
Newbold, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Balmaceda 2536, Antofagasta.
9) Cía. MINERA CERRO COLORADO, Rut. 94.621.000-5, representada legalmente por don
Fernando Porcile Valenzuela, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N?
3.200, Las Condes, Santiago.
10) Cía. MINERA QUEBRADA BLANCA S.A., Rut. 96.567.040-8, representada legalmente por don
David Brace, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Vitacura N? 2929, piso 24,
Vitacura, Santiago.
11) Cía. MINERA EL INDIO, Rut. 85.758.600-k, representada legalmente por don Sergio Jarpa
Gilbert, ignoro profesión, ambos domiciliados en B. I. SITIO 58, ALTO PEÑUELAS,
COQUIMBO.
A fin de que, establecida su responsabilidad
en la sobre producción y consiguiente sobre oferta de cobre a una nivel tal que causó
irremediablemente la caída mundial del precio del metal, se las condene al pago de las
indemnizaciones por los daños y perjuicios producidos al país entero e
indeterminadamente a sus ciudadanos, tanto por esa pérdida como de las consecuencias de
tal precio produjo en general a nuestro país y a sus habitantes, comprendiendo en ellas
tanto los daños pasados como los presentes y futuros, algunos provenientes de los frutos
que se dejarán de percibir, según se establecerá por los hechos que se expondrán y que
servirán de fundamento a esta demanda.
I.- LOS HECHOS
Ningún país en el mundo tiene las reservas de cobre que tiene nuestro país. Ningún
país puede competir con Chile en cuanto a los bajos costo de su producción.
Solamente desde Chile puede fijarse el precio del cobre a nivel mundial. Este hecho es tan
efectivo, que muchas veces se ha sostenido que Chile solo es al cobre, lo que la OPEP. es
al petróleo. Como SS. Podrá observar, solo nuestro país puede decidir y logra aumentar
la producción de cobre a tal punto que produzca la caída abrupta de su precio, o decidir
bajar dicha producción a un nivel que obligadamente suba su precio. Es el caso de Chile.
Es un hecho entonces que de haber actuado, en forma responsable y cuidadosa, las empresas
demandadas, bajando su producción o simplemente congelando su crecimiento, ninguna duda
habría cabido que el precio del cobre no se hubiese deteriorado, o de haber ocurrido esto
hubiera sido muchísimo menor y rápidamente recuperado su precio, e incluso se podría
pensar que hubiera subido, partiendo de la base del conocimiento de todos los
antecedentes, entre ellos la demanda estable del producto a nivel mundial.
Lamentablemente, por obra de inexcusable, negligente e imprudente, de las demandadas, que
en un vorágine se fueron convirtiendo en productoras más fuertes de cobre, hasta el
punto que en los últimos años superaron el sesenta y cinco por ciento de la producción
total del país, la decisión sobre los niveles de producción y la consecuente oferta de
cobre, en relación con su demanda mundial, fue quedando en manos de esas empresas.
Estas concesiones que por orden de la Constitución deben justificarse por el beneficio
público que se exige para su otorgamiento, con una actuación absoluta y totalmente
imprudente y negligente, ( para muchos dolosa), rompieron todos los límites que
aconsejaba la prudencia y el ejercicio normal de actividad, entrando en los terrenos del
abuso del derecho en perjuicio directo del país.
Quienes debieran haber puesto un límite a esta sobre explotación de nuestra riqueza
básica no han actuado según correspondía. Esto nos ha obligado a iniciar esta demanda
en el correcto entendimiento que el daño ya está hecho y se amenaza con otros mayores,
sin perjuicios de las demás consecuencias de los ya producidos. Alguien posesionado de
los antecedentes del caso debía ponerlos a disposición de la justicia para que está
haciendo uso de sus facultades exclusivas, proceda a avaluar los daños causados a los
demandantes y al país en general, para que tales perjuicios sean debidamente indemnizados
e ingresados en las arcas fiscales para su destinación a los fines que correspondan de
acuerdo con la ley, poniendo igualmente fin a las actividades que lesionan el interés
público.
Desde que se inician los estudios de economía en la enseñanza media o en la universidad,
y en hasta en el más modesto Manual de Economía, se establecen las reglas que rigen una
economía de mercado, y en particular la más importante de ellas: La ley de la Oferta y
de la Demanda.
Esta ley, no se encuentra en ningún código, pero es la ley que todo productor o
comerciante conoce intuitivamente, y cuyo fundamento es el punto de equilibrio, que
necesariamente debe existir entre las cantidades que los productores u oferentes están
dispuesto a poner en el mercado, y las cantidades que los consumidores o adquirentes
están en condiciones de comprar. La forma de funcionamiento de la ley de la oferta y de
la demanda, no sólo es conocida y desarrollada en los más modernos manuales de
economía, sino que es el elemento fundamental, en que se sustentó desde sus inicios la
ciencia económica.
Adam Smith, admitido como fundador de la ciencia económica, y considerado por la mayor
parte de los economistas, como el más grande economista de todos los tiempos, estableció
las bases de la ley de la oferta y de la demanda, en su obra magna LA RIQUEZA DE LAS
NACIONES, publicado en 1776, quien al respecto en el capítulo VII titulado "El
precio natural de las mercancías, y su precio de mercado", sostiene: "Cuando la
cantidad llevada al mercado excede la demanda efectiva, no puede venderse entonces toda
ella entre quienes estarían dispuestos a pagar el valor completo de la renta, salarios y
beneficios que costó la mercancía hasta situarla en el mercado. Parte de ella tiene que
venderse a los que están dispuestos a pagar menos, y este precio más bajo que ofrecen
por ella, reducirá el precio de toda la mercancía".
Alfred Marshall, uno de los más grandes economistas del siglo XIX, en el capítulo III de
su obra PRINCIPIOS DE ECONOMIA, publicado en 1890, escribía: "Existe, pues, una ley
general de la demanda, que puede expresarse así: cuando mayor es la cantidad que ha de
venderse, tanto menor debe ser el precio que se ofrecerá para que pueda encontrar
compradores, o, en otros términos, la demanda aumenta cuando el precio baja y disminuye
cuando el precio sube".
La ciencia económica desde sus inicios nos enseña, que en una economía de mercado como
la que existe en Chile, y que domina sin contrapeso en el mundo actual, cuando mayor es la
cantidad que se produce, tanto menor es el precio que se ofrecerá para alcanzar
compradores. La ley de la oferta y la demanda es la ley fundamental, que nos obliga a
respetar el necesario equilibrio entre estos dos parámetros. Las empresas demandadas,
filiales de enormes conglomerados internacionales, con varias décadas de funcionamiento
en los mercados internacionales, no pueden aducir, a manera de disculpa, que desconocían
esta ley fundamental, cuando con un comportamiento negligente e imprudente, pusieron en el
mercado una cantidad de cobre de mina, muy superior al crecimiento que históricamente
había tenido la demanda de cobre, lo que se tradujo en una caída del precio del cobre a
menos de la mitad del precio promedio de 1989, y que por lo tanto, los ingresos que
recibía el Presupuesto Nacional de esta actividad disminuyeran de 2.300 millones de
dólares, 25 % del Presupuesto, a sólo 450 millones de dólares en promedio de los 3
últimos años, lo que representa apenas el 2,5 % del Presupuesto.
1.- La sobreproducción mundial de cobre, generada por las empresas mineras demandadas.
La responsabilidad de las empresas mineras
demandadas, en la sobreproducción mundial de cobre de mina, que generó la caida de su
precio y de los ingresos del Estado por esta actividad, queda en evidencia con el
siguiente cuadro de la producción chilena y mundial de cobre.
CUADRO 1.- Producción de Cobre en
miles de toneladas desde 1980
--------------------------------------------------------------AÑOS---------------------- CRECIMIENTO PERIODO
|
1980 |
1989 |
1994 |
2000 |
80-89 |
89-94 |
94/00 |
89-00 |
1) Total mundial |
7714 |
9025 |
9574 |
13244 |
1311 |
549 |
3670 |
4219 |
2) Resto del mundo |
6646 |
7416 |
7354 |
8642 |
770 |
-62 |
1288 |
1226 |
3) Chile |
1068 |
1609 |
2220 |
4602 |
541 |
611 |
2382 |
2993 |
a) Codelco |
790 |
1243 |
1134 |
1516 |
453 |
-109 |
382 |
273 |
b) Privados |
278 |
366 |
1086 |
3086 |
88 |
720 |
2000 |
2720 |
_________ FUENTE.- COCHILCO
Las cifras del cuadro Nº 1, o las
que daremos más adelante son irrefutables, puesto que han sido elaboradas en base a las
estadísticas oficiales de la Comisión Chilena del Cobre, en adelante Cochilco,
estadísticas que se acompañan en un otrosi. En este cuadro se puede apreciar que entre
el 1º de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2000, las empresas privadas chilenas, que
aparecen en la línea 3 b), aumentaron su producción en 2.720.000 toneladas, mientras que
todas las restantes empresas mineras de todo el mundo, con la excepción de las de Chile,
cifras que aparecen en la línea 2, aumentaron su producción solamente en 1.226.000
toneladas. Esto quiere decir, que las mineras privadas de Chile, aumentaron su producción
en 2,2 veces más que todo el resto de las empresas mineras del mundo. El 90 % de ese
aumento lo aportaron las empresas mineras demandadas.
Esta imprudente sobreproducción, es aún más evidente, si se la compara con el
crecimiento de la producción de cobre de la década inmediatamente anterior. Entre 1980 y
1989, la totalidad de las empresas privadas chilenas, aumentaron su producción solamente
en 88.000 toneladas, lo que es 8,7 veces menos que las 770.000 toneladas en que aumentaron
su producción todas las empresas productoras de cobre en el resto del mundo. Esto cambia
radicalmente a partir de 1990, cuando las empresas mineras demandadas, con su imprudente
Inversión-Sobreproductiva, sobrepasaron en 4,5 veces el crecimiento de la producción que
efectuaron TODAS LAS RESTANTES EMPRESAS MINERAS DEL MUNDO, durante los años ochenta.
Esta última comparación demuestra en forma patente, el imprudente y negligente
comportamiento de las empresas mineras demandadas, puesto que a comienzos de los años
noventa, nada hacía presagiar que la crisis económica mundial, que se inició en 1974
llegaría a su término. Los economistas más reputados en el mundo, las instituciones
internacionales de investigación económica, tanto privadas como públicas, no preveían
en sus estudios y análisis, el término a mediano plazo de la crisis económica. Ningún
economista digno de ese nombre, había pronosticado que la economía mundial entraría en
un período de expansión o crecimiento similar al del período de posguerra, que pudiera
justificar que las empresas mineras demandadas, se embarcaran desde Chile, en un tan
perjudicial para nuestro país, aumento de la producción chilena y mundial de cobre.
El gobierno chileno tampoco desconocía las proyecciones de escaso crecimiento de la
producción mundial de cobre, puesto que en 1991, durante la discusión en el parlamento
de la ley que permitiría la privatización de las pertenencias mineras de Codelco (Ley
19.137), documento que se acompaña en un otrosí, argumentaba lo siguiente: "La
oferta de cobre, en los próximos años -incluidos la producción de "La
Escondida" y los principales proyectos de lixiviación de cobre en el mundo-,
tenderá a disminuir en 1993-94 para situarse en 9.600.000 toneladas en el año
2000". Esto demuestra que tanto las empresas demandadas como el gobierno, conocían
perfectamente estas proyecciones de las instituciones internacionales sobre la producción
y consumo mundial de cobre en la década de los noventa, por lo que la errada política
iniciada en 1990 no tiene ninguna justificación económica, ni política, ni matemática,
a la luz de las informaciones que manejaban las mismas empresas y organismos competentes a
nivel mundial.
En lugar de las 9,6 millones de toneladas, que todas las instituciones internacionales
proyectaban, al terminar el año 2000, como aparece en el cuadro Nº 1, la producción
mundial de cobre de mina alcanzó los 13,2 millones de toneladas, superando en más de 3
millones de toneladas las proyecciones mundiales existentes en 1990, sobreproducción a la
que las empresas demandadas, aportaron 2,7 millones de toneladas, lo que representa un 84
% más que la producción proyectada en 1990, por todos los especialistas mundiales del
tema. Lo irracional, negligente e imprudente, de esta sobreproducción, con relación al
crecimiento histórico de la producción de cobre.
El crecimiento promedio de la producción de cobre de Chile en la década de los noventa,
sobrepasa incluso el crecimiento promedio MUNDIAL de producción de cobre de las décadas
de los cincuenta y de los sesenta, que es el período de mayor crecimiento económico e
industrial que haya registrado la humanidad en toda su historia. Resulta difícil admitir,
que en una economía de mercado, las empresas demandadas, no hayan tenido para nada en
cuenta las leyes del mercado, al invertir en una tal sobreproducción, que
obligatoriamente llevaría a una estrepitosa caída del precio del cobre, y a una no menos
colosal caída de los ingresos que el Presupuesto Nacional recibía de esta actividad.
Esta política, de las empresas mineras demandadas, de provocar imprudentemente y
negligentemente una sobreproducción de cobre, y la consecuente estrepitosa caída del
precio del cobre y de los ingresos del fisco chileno, es un DAÑO EVIDENTE A LOS INTERESES
GENERALES DE LA NACION, intereses por los cuales debe velar no sólo el Estado, sino que
todas las personas, tanto naturales o como jurídicas, que se encuentren en nuestro país,
aunque estas personas no sean chilenas. La existencia de la sobreproducción y su efecto
directo sobre el precio, ha sido explícitamente reconocido por algunas de las mismas
empresas mineras demandadas, porque durante el año 2001, cuando el precio del cobre se
situaba alrededor de los 61 centavos de dolar la libra, varias de estas empresas mineras
suspendieron planes de expansión ya programados, y otras anunciaron reducciones de la
producción, incluido Codelco, con el fin de lograr que esta reducción de la producción
de cobre, produjera un aumento de su precio. A las pocas semanas de estos anuncios, el
precio del cobre aumentó en alrededor de un 15 %, valor que se ha mantenido hasta la
actualidad.
Ello demuestra, que las mismas empresas mineras, han reconocido explícitamente el efecto
directo de la sobreproducción en la baja del precio del cobre.
Pero además del comportamiento negligente e imprudente, que provocaron los perjuicios que
cuantificaremos más adelante, las empresas demandadas han tenido también un
comportamiento deliberadamente doloso y fraudulento, al utilizar una serie de
subterfugios, para evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que les impone
la legislación chilena, agravante, que debe ser tenido en cuenta por S.S., al momento de
fallar.
2.- La violación de las leyes
tributarias chilenas, por las empresas mineras demandadas
Para no pagar impuesto a la renta en Chile, las empresas mineras extranjeras, han
recurrido a una serie de subterfugios para no declarar utilidades en Chile y así evitar
precisamente el pago del impuesto a la renta. Los principales subterfugios que estas
empresas han empleado, y que los expertos en tributación denominan Planificación
Tributaria, son los siguientes:
A) Los precios de transferencia.- Para evitar tener utilidades en Chile, las empresas
mineras venden la mayor parte de su producción a empresas filiales o relacionadas con la
casa matriz, o a empresas que dependen de las fundiciones y refinerías que participaron
en el financiamiento a largo plazo del yacimiento en Chile. Se les vende el cobre chileno
a estas filiales a valores que son en 20 a 30 % inferiores a los precios del mercado.
Además, por lo general estas filiales comerciales que compran el cobre a las filiales
chilenas, se domicilian en islas o países con paraísos fiscales, para a su vez eludir el
pago de impuestos por las utilidades que obtienen con la compraventa de cobre chileno.
Los precios de transferencia, es el principal subterfugio empleado por las mineras
extranjeras para reducir significativamente el monto de sus utilidades, subterfugio al que
desde siempre han recurrido estas empresas, como lo demostró el profesor de la
Universidad de Chile Sr. Patricio Meller, quien en un documentado estudio, publicado en la
revista Nº 24 del CIEPLAN en 1988, estableció que gracias a la nacionalización, entre
1974 y 1987 el gobierno militar obtuvo 17 mil millones de dólares de ingresos de
exportación suplementarios, sólo gracias al hecho que el Estado chileno podía vender la
producción de Codelco al precio del Mercado de Londres. El Sr. Meller, demostró que en
los años cincuenta y sesenta y hasta la nacionalización, las empresas de la gran
minería exportaban el cobre a precios en un promedio de 30,8 % inferiores a los de la
Bolsa de Metales de Londres, y de los precios que exportaba en ese tiempo la Enami.
Exportar a precios inferiores al mercado, es una abierta violación de la legislación
tributaria chilena, y en particular de la Ley 19.506 de 1997, que modifica el art. 38 de
la Ley de la Renta en el siguiente sentido: "Cuando los precios que la agencia o
sucursal cobre a su casa matriz, no se ajusten a los valores que por operaciones similares
se cobren entre empresas independientes, la Dirección Regional podrá impugnarlos
fundadamente, tomando como base de referencia para dichos precios una rentabilidad
razonable a las características de la operación , o bien los costos de producción más
un margen razonable de utilidad. Igual norma se aplicará respecto de precios pagados o
adeudados por bienes o servicios provistos por la casa matriz, sus agencias o empresas
relacionadas, cuando dichos precios no se ajusten a los precios normales de mercado entre
partes no relacionadas". Pero ya desde 1974, el DL 824 o Ley de la Renta, retomando
una disposición de 1965, entregaba facultades a las Direcciones Regionales del SII para
impugnar los precios o valores de las empresas que efectúen importaciones al establecer
en su art. 36 que: "Sin perjuicio de otras normas de esta ley, para determinar la
renta efectiva de los contribuyentes que efectúen importaciones o exportaciones, o ambas
operaciones, la Dirección Regional podrá, respecto de dichas operaciones, impugnar los
precios o valores en que efectúen sus transacciones o contabilicen su movimiento, cuando
ellos difieran de los que se obtienen de ordinario en el mercado interno o externo. Para
estos efectos, la Dirección Regional podrá solicitar informe al Servicio Nacional de
Aduanas".
La ley 19.506 ya tiene cinco años, el art. 36 de la Ley de la Renta, prácticamente 40
años. Las mineras extranjeras no pueden alegar en su favor, que la exportación de cobre
mediante precios de transferencia no viole la legislación tributaria chilena. En realidad
nada justifica que estas empresas vendan gran parte de su producción a empresas
relacionadas, a precios inferiores al mercado. Si ellas lo hacen, es solamente para hacer
desaparecer sus utilidades en Chile, y quedar exentas del pago al impuesto a la renta, y
de esta manera trasladar las utilidades a una empresa relacionada domiciliada en el
extranjero. Este es un proceder doloso y fraudulento que perjudica los ingresos del
Presupuesto Nacional.
B) El pago de elevados intereses.-
Las transnacionales mineras, para aumentar los gastos en Chile y disminuir o eliminar sus
utilidades, alrededor de los dos tercios de la inversión para la instalación y
explotación de los yacimientos mineros, la efectúan mediante créditos de filiales
financieras de sus propias casas matrices, las que además están domiciliadas en islas
del caribe con paraíso fiscal, para así poder eludir también de tributar por las
utilidades financieras que obtienen en Chile. Con el fin de aumentar aún más los gastos
financieros de las filiales mineras chilenas, las tasas de esos créditos, son además muy
superiores a los que existen en el mercado financiero internacional.
Es el Comité de Inversiones Extranjeras, el que autoriza que las inversiones en la
minería se realicen principalmente con créditos, pero la legislación chilena castiga
los excesos de intereses pagados sobre los corrientes en el mercado. En efecto el art. 33
de la Ley de la Renta establece: "Para la determinación de la renta líquida
imponible se aplicarán la siguientes normas. 1º Se agregarán a la renta líquida las
partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida
declarada". Entre las partidas que se agregan a la renta imponible, la letra f de
este Nº 1 del art. 33, dice: "Exceso de intereses pagados, arriendos pagados o
percibidos que se consideren desproporcionados".
Pero nada se ha hecho para frenar y castigar esta evidente evasión tributaria, puesto que
es públicamente conocido que La Disputada de Las Condes paga a filiales de Exxon en
Bahamas y Bermuda en promedio US$ 70 millones anuales en intereses financieros, lo que
equivale al 30 % de sus costos de explotación o 20 % de sus ingresos por ventas. En la
Memoria de Codelco de 1998, se sostiene que SCM El Abra que pertenece en un 49 % a
Codelco, pagó en ese año US$ 68,1 en intereses financieros lo que representa alrededor
del 23 % de sus costos de explotación o 17 % de sus ingresos por ventas. El Abra terminó
el ejercicio con una pérdida US$ 8,7 millones, mientras que en comparación, por el mismo
año la División Radomiro Tomic, que comenzó a operar dos años después que El Abra, le
entregó utilidades a Codelco por US$ 75,2 millones, los que fueron de US$ 113,5 millones
en 1999, de US$ 146,8 millones el 2000 y 131,5 millones de dólares en el año 2001, lo
que quiere decir que en los últimos 4 años la División Radomiro Tomic le entregó a
Codelco 467 millones de dólares de excedentes, mientras que por El Abra Codelco no
registra utilidades.
De las dos mayores empresas mineras extranjeras, en relación a los préstamos que reciben
podemos decir lo siguiente: Minera Escondida Ltda. en su balance público por el año
2000, a 11 años de haber iniciado su explotación, admite gastos financieros por US$ 112
millones, equivalente al 15,7 % de sus costos de explotación o de 8,6 % de sus ventas.
Con un capital de US$ 98 millones, esta empresa tiene una deuda de alrededor de US$ 1.400
millones, y paga además U$ 64,4 millones a SCM Escondida por arriendo de la mina y US$ 70
millones por administración, comisiones por ventas y fletes y seguros a otras empresas
relacionadas. Doña Inés de Collahuasi SCM, en el balance publicado por el año 2000,
declara pago de intereses financieros por US$ 124,8 millones, lo que equivale al 24 % de
sus costos de explotación o 15,1 % de sus ingresos por venta. Su capital social es de US$
185 millones, pero con un endeudamiento con empresas relacionadas de US$ 1.235,5 millones.
Las pérdidas tributarias de estas empresas acumuladas hasta el año 2000 ascienden a U$
339,3 millones.
Es así como mediante la autorización de invertir con créditos de sus propias filiales
financieras, las transnacionales evitan de pagar impuestos sobre las utilidades en Chile,
cuyo adicional es de 35 %, y retiran de Chile varios cientos de millones de dólares
anuales que están afectos a un tributo de solamente 4 %.
C) Pérdidas en los mercados de
futuro del cobre.- Si a pesar de la utilización de los métodos que hemos indicado,
alguna empresa minera de todas maneras llegara a obtener utilidades en algún ejercicio,
por ejemplo en épocas de alto precio del cobre, en ese caso pueden recurrir aún a un
método muy efectivo para hacer desaparecer esas utilidades, el que consiste en obtener
cuantiosas pérdidas en los mercados de futuro del cobre. Para realizar estas pérdidas,
se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando
posteriormente esas mismas opciones a precios superiores de veinte o más por ciento. Esto
genera una pérdida contable para la filial minera chilena, pero que se transforma en una
utilidad para la empresa extranjera que efectuó la compraventa de opciones de futuro, que
necesariamente debe ser otra filial de la casa matriz de la empresa minera chilena que
realizó la pérdida, filial que además, para que todo quede bien amarrado debe
domiciliarse en un país o isla con paraíso fiscal.
Este método de perder dinero en los mercados de futuro del cobre, en favor de otras
empresas, lo hizo públicamente conocido Juan Pablo Dávila, al provocar pérdidas por
cerca de 200 millones de dólares en contra de Codelco en 1993.
Como ejemplo de este tipo de pérdidas, hemos tomado los balances por los años 1994 y
1995 de la Empresa Minera Mantos Blancos S.A., -que pertenece a la transnacional
Anglo-Americain, que recientemente se adjudicó La Disputada-, que declaró millonarias
pérdidas en los mercados de futuro del cobre, por 19 millones de dólares en 1994, y por
49 millones de dólares en 1995. Hemos tomado como ejemplo el año 1995, porque ese año
el precio del cobre alcanzó 1,33 dólares la libra como promedio anual, por lo cuál
obligatoriamente Minera Mantos Blancos obtuvo utilidades operacionales por 48 millones de
dólares, sin embargo en ese año esta empresa pudo declarar pérdidas tributarias,
gracias al hecho que perdió 49 millones de dólares en los mercados de futuro del cobre.
Sin embargo por el ejercicio 2000 con bajo precio del cobre, Mantos Blancos S.A. que
declara pérdidas por este ejercicio no efectuó operaciones en los mercados de futuro del
cobre, ni siquiera con el pretexto de obtener ganancias que compensen las pérdidas de
explotación.
Cualquier ejecutivo de una empresa minera que pierda el 25 % de sus ingresos por venta, en
los mercados de futuro del cobre, debería ser despedido inmediatamente por ineficiente,
como fueron despedidos en 1994 el Presidente Ejecutivo y casi todos los Vicepresidentes
Ejecutivos de Codelco, cuando Juan Pablo Dávila perdió en los mercados de futuros no el
25 % si no que apenas el 8 % de los ingresos por ventas de Codelco. Sin embargo, el Sr.
Diego Hernández, que dirigía Minera Mantos Blancos en esos años, en lugar de ser
despedido por ineficiencia, fue premiado por Anglo Americain con un ascenso a Presidente
de Minera Collahuasi, segunda empresa minera privada en Chile, y sus pares de las mineras
extranjeras lo eligieron Presidente del Consejo Minero. Esto significa que perder decenas
de millones de dólares en los mercados de futuro, no es para estas empresas ineficiencia
y dilapidación de los activos de los accionistas, bien por el contrario, ello es
considerado el ejemplo a seguir en reingeniería financiera.
Las pérdidas en favor de empresas relacionadas en los mercados de futuro del cobre,
transgreden la legislación chilena, y en particular la ya citada ley 19.506 sobre los
precios de transferencia, y varias otras disposiciones del Código Tributario, como los
artículo 63º, 64º y 65º, y ser sancionadas además penalmente en virtud del artículo
97º del mismo código. Es entonces evidente que, la práctica de perder dinero en los
mercados de futuro, es una violación de las leyes tributarias chilenas.
En el Memorándum Nº 60 del 17 de octubre de 1997, del Sr. Javier Etcheverry, que se
acompaña en un otrosí de esta presentación, Director a la época del SII, dirigido al
Senador Jorge Lavandero Illanes, reconoce la existencia de los precios de transferencia y
el exceso en el pago de intereses a empresas relacionadas, así como la casi inexistente
tributación de estas empresas en relación a Codelco. El Director del SII también se
muestra de acuerdo con la tesis que la única forma que las empresas mineras extranjeras
no puedan eludir de tributar en Chile, es la instauración de un tributo sobre las ventas
de cobre, tributo que existe en todos los países donde se sitúan las casas matrices de
las empresas mineras extranjeras, que se conoce como "royalty", y que en Chile
sólo Codelco está obligado de pagar, al tener que entregar el 10 % de sus ventas a las
Fuerzas Armadas, tributo del que discriminatoriamente están exentas las empresas mineras
extranjeras, lo que incluso debería ser considerado inconstitucional, por transgredir los
Nº 20 y 22 del art. 19º de la Constitución, que establecen la igual repartición de los
tributos y la no discriminación arbitraria del Estado en materia económica.
Resulta difícil admitir y comprender, que las mismas empresas mineras, sean las que
deliberadamente persigan no generar utilidades en Chile, siendo que obtener ganancias es
la esencia misma de toda actividad económica. En la realidad, las empresas mineras
extranjeras generan cuantiosas utilidades, pero lo que es irregular, es que esas
utilidades las realicen en el extranjero por interposición de empresas relacionadas, y en
Chile sólo declaran pérdidas. Ellas pueden hacer esto, porque son filiales de
gigantescos conglomerados minero-metalúrgicos transnacionales, que fuera de las minas,
poseen además fundiciones, refinerías, empresas de seguro, transporte,
industrializadoras y comercializadoras del cobre y de otros minerales, con plantas y
fábricas en diferentes países desarrollados o "emergentes" de Asia, que en
gran parte además se sitúan en paraísos fiscales, donde no pagan impuestos a las
utilidades.
El objetivo primordial de las inversiones que realizan en Chile los conglomerados que
poseen el capital de las empresas mineras extranjeras, no es obtener utilidades en nuestro
país, sino controlar y asegurar el abastecimiento de sus fundiciones, refinerías, y
diferentes tipos de fábricas elaboradoras y comercializadoras de cobre. Son precisamente
las filiales comerciales, financieras o metalúrgicas de estos conglomerados, las que
obtienen en el extranjero, las utilidades que les generan sus relaciones de negocio con
filiales mineras chilenas, que declaran sólo pérdidas en Chile. Y si las empresas
extranjeras del cobre, no generan utilidades en Chile y no pagan impuesto a la renta en
nuestro país, y tampoco generan más trabajo, ni valor agregado en nuestra economía,
entonces, ¿ donde están los "beneficios" para Chile de la inversión
extranjera en la minería ?., y sobretodo, ¿ DONDE SE ENCUENTRA EL INTERES PUBLICO QUE
JUSTIFIQUE QUE SE LES MANTENGA LA CONCESION MINERA ?.
Ni siquiera el empleo en la minería se ha visto favorecido con la sobreproducción
generada por las empresas mineras demandadas, porque según las estadísticas de Cochilco,
de 45.047 personas empleadas en la minería del cobre en 1989, se ha pasado a 31.849
personas en 1999, últimas cifras disponibles, lo que indica una disminución igual al
29,2 %. Esta notable disminución del empleo se explica por el hecho que las grandes
empresas mineras, están muy mecanizadas y emplean muy poca mano de obra, pero por otro
lado, la espectacular caída del precio del cobre, que las empresas demandadas han
generado con su sobreproducción, ha obligado a cerrar gran parte de las minas de la
mediana minería nacional, y ha prácticamente hecho desaparecer a los pirquineros y
pequeños mineros, que aportaban lo esencial del empleo minero. Y es así, como podemos
observar en la actualidad, que algunas ciudades y muchos pequeños pueblos que vivían de
la minería, se encuentran en gran parte despoblados o en recesión, con tasas de
cesantía que alcanzan al 30 % de la población activa, como es el caso de Illapel, que
hace un tiempo atrás se paralizó completamente, enbanderando de negro toda la ciudad,
mostrando el luto por la desaparición de la pequeña minería, que era la que le daba
vida a la ciudad.
3.- La magnitud del problema
Es tal la importancia del cobre para nuestra economía, que nos parece necesario abordar
algunas informaciones globales, para que S.S. tenga presente la verdadera MAGNITUD DEL
PROBLEMA, al momento de fallar.
Dimensión.- Con sus 742 mil km. cuadrados, el territorio chileno es apenas el 0,25 % de
la superficie terrestre, sin embargo en este minúsculo porcentaje del planeta, en este
cero como veinte y cinco por ciento de la superficie de la tierra, se concentra el 37 % DE
LAS RESERVAS MUNDIALES DE COBRE. Poco importa que ciertas estimaciones digan que Chile
posee sólo un tercio de las reservas mundiales, y que otros digan que estas reservas
sobrepasan el 40 %, lo que importa en este caso, es comprender LA DIMENSIÓN que tienen
esas reservas, para un país tan pequeño como Chile.
Es necesario considerar que el 37 % de las reservas mundiales de cobre, no se encuentran
en el país más grande del mundo, Rusia que tiene una superficie 24 veces superior a la
chilena, ni en el país más poblado del mundo, China, que tiene una población 83 veces
superior a la chilena, sino que en un pequeñísimo país donde viven a penas 15, de los
6.000 millones de habitantes de este planeta. Es entonces un extraordinario fenómeno de
la naturaleza, que una tan colosal concentración de riqueza se encuentre en un muy
pequeño espacio del planeta, como lo es Chile. Es un extraordinario regalo de la
Providencia, como hace décadas lo señalara Radomiro Tomic.
Porvenir-Futuro.- Después del petróleo, el cobre es el recurso básico más estratégico
y de mayor importancia en la economía mundial, por las siguientes razones:
Los electrodomésticos, los computadores, han invadido los hogares en todo el mundo, así
como la automatización y los robots han invadido las fábricas de todos los países
desarrollados, y en el curso de este nuevo siglo, la automatización también se está
expandiendo a la industria de todos los paises subdesarrollados. La única fuente de
energía que mueve los procesos productivos automatizados es LA ELECTRICIDAD. Todo lo que
se denomina Nueva Economía, internet, la sociedad de la información o la Tercera Ola
como ya hace años la llamó Alvin Toffler, tienen además como única fuente de energía
a LA ELECTRICIDAD. Por su parte, la electricidad, fuera de la plata y el oro, tiene como
único soporte en su distribución AL COBRE. Esto quiere decir que, gracias solamente a LA
ELECTRICIDAD, por los siglos de los siglos, la humanidad seguirá consumiendo cobre, por
lo que no existe absolutamente ninguna necesidad de sobreproducirlo hoy a precios
miserables, para que dentro de 20 0 30 años, ya no quede cobre en Chile, cuando su precio
alcance valores hoy insospechados.
A este gran polo de desarrollo de la electricidad y del consumo de cobre, debido al
progreso general de la humanidad, se sumará un aspecto económico que también ya está
en marcha, que es la necesaria e ineludible electrificación, e ingreso al desarrollo de
los países del Tercer Mundo. Como ejemplo de ello, tomemos sólo el ejemplo de China, que
actualmente consume alrededor 1,1 kg. de cobre por habitante, mientras que los EEUU
consumen alrededor de 12 kg. Esto quiere decir que dentro de 50 años, cuando China
alcance el nivel de desarrollo de los EEUU, solamente China consumirá casi el doble de
cobre, que lo que actualmente consume todo el mundo. Las estadísticas de Cochilco nos
muestran que China a triplicado su consumo de cobre desde 1990. Si a ello agregamos la
India, Indonesia, Indochina, América Latina, Africa, el cobre alcanzará niveles de
consumo y de precio extraordinarios, pero para ese entonces, con la sobreproducción
actual, ya no quedará cobre chileno, pero quedará el cobre en los EEUU, Canadá,
Australia, etc., de donde son originarias las empresas mineras demandadas.
El cobre es para Chile un regalo de la Providencia, y por mandato de la Constitución,
estas riquezas pertenecen a todos los ciudadanos chilenos. Es por esta razón, que es del
interés de nuestro país, que, en vez de sobreproducir cobre a bajo precio hoy, se debe
regular su producción, para obtener elevados ingresos hoy y aún más elevados mañana.
4.- Chile es más que la OPEP.-
En 1974, el precio del petróleo era de 1,8 dólares el barril, hoy ese precio se sitúa
alrededor de 25 dólares el barril, y existen épocas en que ha sobrepasado los 35
dólares. Este extraordinario aumento del precio del petróleo, se produjo porque los 13
países que integraban la Organización de Países Exportadores de Petróleo, en adelante
OPEP, que controlaban alrededor de un tercio de la producción mundial de petróleo,
decidieron en 1974 cuadruplicar el precio del petróleo. Desde 1974, la OPEP ha continuado
controlando, con altibajos, la producción y el precio del petróleo. Es necesario decir,
que esta organización ha tenido serios problemas, para hacer cumplir sus decisiones, pero
aún así, desde 1974, jamás el precio del petróleo ha bajado de los 10 dólares el
barril, es decir un precio mínimo 5 veces superior al de 1974, y con un precio actual 13
veces superior al de 1974.
En comparación con el petróleo, en 1974 el precio promedio del cobre era de 94 centavos
de dolar la libra, y hoy con un promedio de 72 centavos de dolar, no tan sólo está muy
lejos de ser por lo menos 5 veces superior al de 1974, si no que además es inferior de 23
% al precio existente en 1974. Comparar el precio del petróleo con el cobre es necesario
por varias razones: a) el cobre es después del petróleo, el recurso mineral de mayor
importancia estratégica en el mundo; b) el crecimiento del consumo mundial de cobre es
superior al crecimiento del consumo mundial de petróleo, c) y principalmente, porque
Chile, sin aliarse con ningún otro país, tiene un peso mayor en la producción y
comercio mundial de cobre, que el que tienen en el petróleo, los 11 países que integran
la OPEP.
Chile tiene un peso preponderante de cobre, pero por sobre todo, una importancia aún
superior en el comercio o en la comercialización de cobre en el mundo, puesto que varios
países productores consumen más de lo que producen, o consumen casi la totalidad de su
producción, por esta razón Chile tiene en la producción y el comercio mundial de cobre
un peso muy superior al que tiene el cartel de la OPEP en el petróleo, como queda
demostrado con las cifras del siguiente cuadro, de producción y consumo mundial de cobre,
establecido en base a estadísticas de Cochilco.
CUADRO Nº 2.- BALANCE PRODUCCION-CONSUMO MUNDIAL DE COBRE
EN EL AÑO 2000
PAIS PRODUCCION
CONSUMO
DISPONIBLE
%
%
1- Chile |
4602.0 |
34.7% |
83.0 |
4519.0 |
52.2% |
2- EE.UU. |
1480.0 |
11.2% |
2979.0 |
0 |
0.0% |
3- Indonesia |
1005.0 |
7.6% |
55.9 |
949.6 |
11.0% |
4- Australia |
829.0 |
6.3% |
168.2 |
660.8 |
7.6% |
5- Canadá |
624.0 |
4.8% |
270.6 |
363.4 |
4.2% |
6- China R.P. |
588.5 |
4.4% |
1182.5 |
0 |
0.0% |
7- Perú |
553.9 |
4.2% |
55.0 |
498.9 |
5.8% |
8- Rusia |
510.0 |
3.9% |
130.0 |
380.0 |
4.4% |
9- Polonia |
463.0 |
3.5% |
257.1 |
205.9 |
2.4% |
10- Kazaitan |
433.0 |
3.3% |
16.0 |
417.0 |
4.8% |
11- México |
344.6 |
2.6% |
523.9 |
0 |
0.0% |
12- Zambia |
320.1 |
2.4% |
13.0 |
307.1 |
3.5% |
13- Papua N. G. |
199.7 |
1.6% |
55.3 |
144.4 |
2.3% |
14- Argentina |
145.2 |
1.1% |
51.6 |
93.6 |
1.1% |
15- Sudáfrica |
136.7 |
1.0% |
76.7 |
60.0 |
0.7% |
TOTAL |
13243.7 |
92.5% |
6562.5 |
8658.4 |
100.0% |
Total mundo |
13243.7 |
100.0% |
15123.2 |
|
|
FUENTE.- A partir de estadísticas
de COCHILCO en miles de Ton.
El peso de Chile en el comercio
mundial de cobre se ve incrementado, por el hecho que el segundo productor mundial de
cobre, los EEUU, que produce menos de un tercio que Chile, en vez de vender cobre en el
mercado mundial, retiran del mercado 1,5 millones de toneladas, y China otro mediano
productor también retira de ese mercado 1,3 millones de toneladas. De ello resulta, que
de los 8,6 millones de toneladas, que los países productores dejan en disponibilidad para
el consumo de los países no productores, Chile deja disponible para el mercado 4,5
millones de toneladas, lo que equivale al 52,2 % del cobre que los países productores
aportan al comercio mundial de este metal. Esto nos indica, que un sólo país, Chile,
tiene un poder en el cobre, muy superior al que tiene en el petróleo, la poderosa
organización que es la OPEP.
Chile es LA SUPERPOTENCIA MUNDIAL DEL COBRE, que puede controlar su producción y
establecer el precio que desee, sin que ello transgreda ninguna reglamentación
internacional sobre comercio. Para controlar la producción y el precio del cobre, nuestro
país cuenta incluso con la legislación adecuada, puesto que desde 1974, el artículo
18º del DL 1.349 o Ley Orgánica de Cochilco, le otorga facultades al Presidente de la
República, para decretar el monopolio de todo el cobre chileno, y de fijar su precio.
II.-EL DERECHO.
A) EL ABUSO DEL DERECHO. De acuerdo
con nuestras leyes y de conformidad con lo resuelto por nuestros tribunales de justicia,
todo daño que se causa por culpa debe ser indemnizado.
La responsabilidad en nuestro derecho es de dos clases, o contractual, derivada del
incumplimiento de un contrato o, extracontractual, que resulta de un acto culpable
negligente o doloso, imputable a alguien, que origina daños a personas determinadas o
indeterminadas, no obstante que entre ambos no exista ningún vínculo jurídico.
En la especie, por obra de la imprudencia, negligencia y, debemos suponer, irresponsable
conducta, de determinadas empresas mineras que hemos individualizado, se ha producido un
daño enorme al país entero y, en particular a decenas de grupos intermedios formados por
ciudadanos de esta nación, al crear, como hemos dicho, una sobre oferta desmesurada e
imprudente de cobre que trajo consigo la caída de su precio en los términos y forma que
se han descrito con detalle.
La actitud que asumieron las empresas demandadas no puede sino sindicarse como negligente
e imprudente, porque no pudo menos de preverse el gravísimo daño que causarían con la
sobre explotación del recurso y la consiguiente sobre oferta que traería esta consigo.
Además, la conducta de las empresas demandadas sobrepasaron los objetivos normales del
negocio e inversión previstos, que pueden colegirse de los hechos de la causa,
transformando su quehacer en claro abuso del derecho en perjuicio justamente de quienes
estaba previsto el constituyente beneficiar: la sociedad chilena, esto es, el beneficio
público. (art.19 número 24, inciso séptimo de la Constitución Política del Estado).
Esto constituye lo que derecho se ha denominado, Abuso del Derecho, situación que han
considerado nuestros tribunales de justicia en numerosos fallos, y que, además, sancionan
todas las legislaciones y la doctrina jurídica modernas.
Para concluir aceptando que hubo abuso del derecho no puede dejar de considerarse que las
empresas causantes de este desastre estaban perfectamente conscientes y muy bien
informadas que Chile es lejos el mayor productor de cobre del mundo.
Destacados parlamentarios, como el señor Jorge Lavandero y otros, han hecho oír su voz
en el Parlamento y ante la prensa, y los medios de difusión, reclamando de estos hechos y
otros que nos dejaban en la indefensión ante la codicia de las empresas transnacionales,
sin embargo, no lograron revertir esta situación.
B.- EL DERECHO APLICABLE AL DAÑO.
Don Arturo Alessandri Rodríguez en su clásica obra De la Responsabilidad
Extracontractual en el Derecho Civil Chileno ha expresado que: daño es todo
detrimento, perjuicio, menoscabo o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes,
libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc., añadiendo que supone la
destrucción, por insignificante que sea, de las ventajas o beneficios patrimoniales de
que goza el individuo.
Sostuvo que esa posición se fundaba en que el Código Civil no exigió que el
perjuicio, detrimento o menoscabo consista en la lesión de un derecho de que la víctima
sea dueña o poseedora, como sostienen algunos, sino que se limita a decir que
el que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización (arts. 1437, 2314, 2316,
2323, 2326 a 2329) y daño, según su sentido natural y obvio, es el detrimento, perjuicio
o menoscabo, dolor o molestia causado a alguien. ( El Daño Extracontractual,
Jurisprudencia y Doctrina, José Luis Diez Schwerter, Edit. Jurídica, pag.21)
III.- EL DAÑO HA LESIONADO NO SOLO
DERECHOS SINO QUE TAMBIÉN INTERESES LEGÍTIMOS. EL DAÑO EN PARTICULAR
El daño producido no requiere que
vulnere derechos de los cuales la víctima sea dueña o poseedora, como seguramente
sostendrán las empresas demandadas, puesto que el resarcimiento se debe a quien
injustamente ha sido privado de una ventaja de que gozaba o de un interés legítimo que
tenía sobre algo de que fue privado por obra de la acción u omisión de quien causó el
daño o perjuicio (De la Responsabilidad Extracontractual Indirecta. Ricardo
Veas Pizarro, pag.128). De esto se desprende con claridad que el interés legítimo que
todo ciudadano tenía y tiene son los de contar con el apoyo del Estado en los planes y
medidas de que este dispone para la realización de sus fines, entre los cuales se cuentan
incontables obligaciones que nos llevan a la realización del bien común como suprema
razón de su existencia, de conformidad con el artículo 1? de la Constitución Política
del Estado.
El daño causado es de tal naturaleza cierto, que ha sido público y notorio, producto de
la irresponsable sobreproducción de la explotación minera en lo que se refiere al cobre.
Si se llegare a negar el perjuicio producido, bastaría con establecer todos los planes de
carácter social que no han podido cumplirse por falta de medios de parte de la caja
fiscal y, por otra parte, a cuanto ascienden los créditos que ha debido recurrir el
gobierno para cumplir siquiera en parte con sus obligaciones mínimas. También deben
contabilizarse los créditos recabados para fines específicos, como por ejemplo, los
setenta mil millones de pesos que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) debió pedir para
cumplir con sus proveedores por no disponer el Estado de los medios para pagar tales
obligaciones. Y se da el caso que esos créditos se pagan con rebajas salariales y con
despidos masivos de trabajadores.
Si el daño o perjuicio supone todo menoscabo, detrimento, dolor o molestia que
experimente un individuo, en su persona, familia, bienes, libertad, honor, crédito,
afectos o creencias; la pérdida de ventajas o beneficios de naturaleza material o de
carácter moral, o de unos u otros, de orden patrimonial o de orden extrapatrimonial,
estamos frente a ese caso. Las empresas privadas extranjeras fundamentalmente persiguieron
apoderarse de enormes cantidades de cobre, como en el hecho lo obtuvieron y mantienen en
su poder, sin tributar por ello ya que permanentemente pudieron acreditar
pérdidas en lugar de utilidades, causando al país en general y al Estado
chileno, pérdidas por miles de millones de dólares.
El daño es evidente y puede comprobarse, como lo haremos, y al efecto extenderemos esta
demanda para reclamar por todos los habitantes del país por la recuperación de lo que ha
dejado de percibir el Estado de Chile como producto de la negligencia de las autoridades
responsables en corregir las medidas que hicieron posible la sobre explotación
irresponsable de las grandes empresas mineras extranjeras, en especial, y que derivaron a
la larga en la natural caída del precio del metal a límites increíbles y escandalosos,
límites que no se pusieron por las dichas autoridades como producto de su absoluta y
total negligencia e imprudencia inexcusables al punto de ser responsables directos del
daño al igual que dichas empresas, sin perjuicio en algunos casos de perseguir la
responsabilidad criminal en contra de aquellos que resulten responsables de delitos por
acción u omisión, cualquiera que sean las consecuencias.
Los perjuicios además, sea que provengan directamente del hecho que se persigue como
culpable o doloso, o sean indirectos, deben naturalmente ser indemnizados, porque sus
víctimas no tienen porqué sufrir el daño que les ha causado el hecho, aunque ni
siquiera su autor haya tenido el propósito de causárselos. Lo importante es la
existencia del daño y que exista el nexo causal entre el hecho culposo o doloso y el
daño que se ha causado.
EL DAÑO CAUSADO ES DE
RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO CAUSA O DE SUS AGENTES, SEA QUE HAYA NEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA
EN SU QUEHACER COMO CUANDO EL DAÑO ES CAUSADO POR EL EJERCICIO ANORMAL DE UN DERECHO.
Podemos agregar que nuestro país sería un Edén de abundancia y prosperidad para todos
sus habitantes, si las famosas y cacareadas señales del mercado se hubieran seguido. No
tenían derecho los gobernantes que permitieron que ocurriera lo que ocurrió y merecen
ser sancionados como corresponde. Lo único que nos queda a quienes hemos visto impotentes
la tragedia de que fuimos víctimas todos los ciudadanos de este país, es pedir a los
Tribunales que hagan Justicia y permitan de alguna manera el resarcimiento de los daños y
perjuicios sufridos, de parte de aquellos que los originaron.
En todo caso debemos hacernos una pregunta para convencernos que respecto del cobre se
cometió un gravísimo error: ¿ qué habría pasado si Chile no se hubiese lanzado a esa
carrera ciega de atraer a cualquier costo inversiones foráneas para producir
más cobre? La respuesta es sencilla y clara: habríamos disfrutado de un precio
magnífico del cobre, que no tendría porqué haber variado, con o sin crisis mundial como
se ha comprobado, y lo más importante, es que sin perder millones de toneladas
estúpidamente y exponiéndonos a auto rebajarnos el precio del más preciado y único de
nuestros bienes. En el fondo le hemos hecho un regalo a los consumidores de cobre ¡ para
nada ¡ o en el fondo, para que nos coticen como generosos o para que nos abran las
puertas a los Tratados de Libre Comercio o cosas por el estilo, ¡Y a que precio¡.
Es un hecho reconocido, según las estadísticas de Cochilco que reproducimos en el cuadro
N?3, que Chile aporta más del 50% del cobre de mina que se comercializa en el mundo. La
producción chilena de cobre adquiere entonces un peso muy superior al peso que tiene el
cartel de la OPEP en cuanto al petróleo, y adquiere un carácter monopólico en el metal
rojo que no existe en ningún otro producto en el comercio mundial. Lo más importante sin
embargo es que, teniendo el peso económico de un cartel, la decisión de congelar o
reducir la producción propia y aumentar el precio del cobre por consiguiente, sería una
DECISIÓN INTERNA, DE CHILE, A LA CUAL NINGÚN TRATADO U ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
PODRÍA OPONERSE U OBJETAR.
Al contrario, -nosotros agregamos - según la Resolución 1803 (XVII) denominada
Resolución Sobre Soberanía Permanente de los Recursos Naturales de las
Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1962, se reconoce el derecho inalienable de
todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales EN CONFORMIDAD CON
SUS INTERESES NACIONALES.... Esto lo trataremos con profundidad al final de la
demanda.
Resulta por lo demás ilógico que una economía de mercado, una empresa privada de los
otros 5 o 6 países de una cierta importancia en la producción de cobre, que ya tienen
grandes dificultades económicas para mantener sus explotaciones, se atrevan a aumentar su
producción para hacer bajar el precio y que así disminuyan sus propias utilidades.
Sería absurdo.
En consecuencia, y en vista de las
leyes de la economía, del mercado mundial de cobre en particular, de la naturaleza, que
ha hecho de Chile un país monopólico en la comercialización del cobre, son las mismas
leyes del mercado las que obligan a Chile a proceder soberanamente al establecimiento del
precio de venta de su propia y única riqueza natural, el cobre.
¿Qué nos indica lo anterior?, que todo cuanto ha perjudicado el precio del metal rojo
hasta los niveles actuales y futuros, ha sido deliberadamente propiciado por dos
protagonistas; por una parte, los autores directos de la tragedia, las empresas
transnacionales del cobre y, por la otra, quienes han eludido su obligación de procurar
proteger nuestras riquezas básicas, los sucesivos gobiernos chilenos.
Para que se observe con mayor claridad, Codelco en 1973 producía seiscientas quince mil
toneladas de cobre y en 1999 un millón quinientas siete mil toneladas, o sea, más que
duplicó su producción en 26 años. Al lado de esto, las empresas privadas del cobre de
producir ciento veinte mil toneladas en 1973, pasaron a producir en 1999 dos millones
ochocientas setenta y seis mil toneladas de cobre, aumentando en más de veintitrés veces
su producción.(¡!).
Puede observarse así que la sobre oferta de cobre a nivel mundial que produjo el precio a
la baja se debió únicamente a la responsabilidad de las empresas extranjeras del cobre
que operaban en Chile, puesto que la producción de Codelco encajaba perfectamente con la
tasa normal de aumento del consumo de cobre del orden del 3% anual. Para llegar a esta
conclusión, basta con examinar el aumento de la producción del resto del mundo entre los
años 1973 y 1999, que sube de seis millones setecientos mil toneladas a los siete
millones novecientos ochenta mil toneladas.
IV.-El SIGNIFICADO JURÍDICO DE LA
NACIONALIZACIÓN DE LA GRAN MINERÍA DEL COBRE.
Es importante que tengamos presente
los aspectos más relevantes que fundamentaron la nacionalización del cobre para Chile,
para comprender con mayor profundidad el problema que enfrentamos.
La nacionalización del cobre constituyó un acto trascendental tanto desde el punto de
vista económico, como político y jurídico.
El catedrático Hernán Montealegre Klenner, en un Informe en Derecho realizado el año
1994, sobre la Inconstitucionalidad del Proyecto de Ley modificatorio de Codelco, en la
parte que reproducimos manifiesta : La nacionalización es un acto jurídico
mediante el cual un Estado adquiere la propiedad de una actividad económica que
previamente era desarrollada por particulares, para asumir el propio Estado, en forma
exclusiva, el desarrollo de esa actividad económica en el futuro.
Luego agrega, La nacionalización debe ser vista como un acto de soberanía de un
Estado, distinto y de mayor trascendencia que una mera expropiación. Su efecto esencial,
en todo caso, es que el Estado asume el desarrollo de una determinada actividad económica
de la cual quedan excluidos los particulares. Ello se hace por razones imperativas de
interés del país como un todo, de modo que la actividad económica nacionalizada pasa a
reportar utilidades para la nación en su conjunto y no sólo para determinados individuos
particulares que se beneficiaban con ella antes de la nacionalización. Se trata de
actividades económicas que tienen un gran impacto en la economía de un país, hasta el
punto de ser determinantes para que ese país alcance su desarrollo económico. Estas
razones imperativas de interés nacional objetivo, justifican que el Estado tome control
de dicha actividad económica para ponerla al servicio de toda la comunidad. Es la
responsabilidad que asume el Estado al nacionalizar una actividad económica ,
responsabilidad que tiene un aspecto no sólo nacional, sino también internacional, dado
el carácter jurídico del acto de nacionalización que es a la vez un hecho jurídico
interno y un hecho jurídico internacional.
El aspecto jurídico internacional de una nacionalización ha sido precisado en la
Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a la
nacionalización de las empresas que explotan los recursos naturales de un país, caso que
es precisamente el de la nacionalización de la Gran Minería del Cobre en Chile.
Desde 1952 las Naciones Unidas venían preocupándose del tema, que culminó el 14 de
diciembre de 1962 con la Resolución aludida denominada Resolución sobre Soberanía
Permanente de los Recursos Naturales que reconoce el derecho inalienable de todo
Estado a disponer libremente de sus riquezas naturales en conformidad a sus intereses
nacionales y en el respeto a la independencia económica de los Estados. La misma
Resolución declara que la nacionalización, la expropiación o la requisición
deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés
nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado,
tanto nacional como extranjero.
En el mes de diciembre de 1974, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la
Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados en cuyo artículo
2? se establece que Todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y
permanente, incluso posesión, uso y disposición sobre toda su riqueza, recursos
naturales y actividades económicas.
Por último, es esencial tener en cuenta que esta materia ha sido también considerada por
los Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dentro del contexto de la libre
determinación de los pueblos. Es así como el artículo 1? tanto del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos como del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
establece:
Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social
y cultural.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que deriven de la
cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así
como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propio
medios de subsistencia.
Hemos repetido textualmente las palabras usadas por el catedrático Hernán Montealegre,
que resumen el derecho de los pueblos a sus riquezas fundamentales. Por eso el autor del
informe en derecho citado, en su parte pertinente, termina diciendo que Al
nacionalizar la Gran Minería del Cobre, Chile ejerció un acto jurídico del más alto
rango no sólo de Derecho Constitucional, sino también de Derecho Internacional.
¿Qué significa todo esto y qué
relación puede tener con esta demanda?
Significa que las autoridades chilenas que han estado a cargo del cobre en nuestro país
y, por cierto, todos aquellos que han debido fiscalizar el comportamiento de los actores
en esta materia, no han sabido darle la importancia que se merece nuestra más importante
riqueza natural.
También tiene gran importancia para establecer la gravedad que asumió la actitud de
quienes explotaron indebidamente esta riqueza al punto de crear un daño increíble a
todos los habitantes de este país. La justicia sabrá evaluar de cómo una
sobreproducción imprudente de cobre, crearía una sobre oferta tan grande del metal a
nivel mundial que los precios de éste se vendrían necesariamente al suelo y sabrá
imponer la sanción correspondiente a fin de resarcir los inmensos perjuicios ocasionados
y por venir.
Quiero ser claro al respecto: la clase política no ha sabido salvaguardar los intereses
de todos los chilenos. Tampoco quienes por sus cargos debieron hacer las estimaciones que
correspondía efectuar a fin de poner coto al mal que se estaba produciendo. Esto es de
tal gravedad que no tienen escape quienes no actuaron debiendo hacerlo y deberán tarde o
temprano asumir su responsabilidad.
V.- DEL INTERÉS PÚBLICO QUE
JUSTIFICA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN MINERA.
Sin duda la concesión minera es una
convención bilateral, por medio del cual el Estado, que posee el dominio absoluto,
exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, entrega en concesión a un
particular, las sustancias que la Ley permite con las facultades de explorar y explotar,
con el fin de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público de
justifica su otorgamiento.
Dentro del interés público que justifica su otorgamiento, debemos comprende que esto
acarrea, que con la explotación de dichos yacimientos mineros, como contraprestación a
las utilidades obtenidas por el concesionario, debe haber sin duda algún beneficio, para
los habitantes de la República, que no deben ser precisamente en forma directa, sino al
menos, por medios del Estado quién debe recibir el pago de un derecho por dicha
concesión.
Sin duda alguna V.S. podrá apreciar que entre los beneficios obtenidos por las ya
mencionadas trasnacionales y lo que recibe el Estado por el otorgamiento de esta
concesión es muy inferior al 50% del justo precio, que debe recibir. Es más la
explotación de las concesiones mineras por estas trasnacionales, como hemos señalado,
solo reportan millonarias perdidas para el Estado de Chile y para todos sus habitantes,
perdidas que si no son en forma directa, para estos últimos, si lo son en forma
indirecta.
En la sesión 180 del 8 de enero de 1976, el Sr. Enrique Ortuzar Escobar, Presidente de la
Comisión Constituyente, da lectura a la proposición formulada por la Subcomisión de
Derecho de Propiedad, relacionada con la propiedad minera, la que en su inciso primero
declaraba la propiedad del Estado sobre todas las minas, y en relación a las causas de
caducidad de la concesión que se le otorgaba a las particulares, en el inciso cuarto
establecía lo siguiente:
"La propiedad minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para
cumplir la función social del dominio y el adecuado aprovechamiento de los recursos
naturales. El incumplimiento de aquellas obligaciones que la ley sancione con la
caducidad, establecidas al momento de constituirse el título, extinguirá el derecho ipso
jure o en virtud de resolución judicial".
Con ello se establecía que el concesionario minero estaba en la obligación de
desarrollar una actividad que permitiera el adecuado aprovechamiento de los recursos
naturales que pertenecen a la Nación y que administra el Estado. Sobre este aspecto
algunos miembros de la Comisión llegaron a plantear que el concesionario debía
satisfacer en forma amplia el interés nacional. En función de este mismo interés
nacional, se aprobó un inciso tercero que establecía: "La ley podrá reservar al
Estado el derecho exclusivo de explorar y explotar las sustancias que señale, cuando el
interés nacional lo exija en razón se su importancia preeminente para el desarrollo
económico del país". La no observancia del interés nacional o del interés
público, se consideraba causal suficiente de caducidad de la concesión,
independientemente del régimen de amparo por la patente.
Los constituyentes reservaron a los Tribunales de Justicia la competencia para declarar la
caducidad de las concesiones por incumplimiento de las causales de extinción de la
propiedad, que fueron establecidas ya sea en la misma Constitución, como la de satisfacer
el interés público, o las que estableciera la ley sobre otras causales de amparo o
extinción de las concesiones mineras.
Posteriormente, la Junta de Gobierno, al aprobar el texto final de la Constitución sobre
la propiedad minera, tomó en mayor consideración la opinión de aquellos miembros de la
Comisión Constituyente, que le daban un mayor rol al Estado en la propiedad minera, e
introdujo algunos cambios al texto aprobado por la Comisión Constituyente y el Consejo de
Estado. Por ejemplo, en el inciso primero cambió el concepto de "El Estado tiene el
dominio eminente de todas las minas", por "El Estado tiene el dominio absoluto,
exclusivo, inalienable, e imprescriptible de todas las minas", y en el inciso
referente a la caducidad de las concesiones mineras, sustituyó el concepto de
"propiedad minera" por "concesión minera", y los términos
"función social del dominio", por "el interés público".
Queda muy claro entonces que la Constitución establece la propiedad patrimonial del
Estado sobre los yacimientos mineros, y la concesión precaria de los particulares, que
quedaban obligados a explotar esas concesiones observando el interés público, so pena de
perder dicha concesión por caducidad.
A este respecto los incisos 7 y 8 del Nº 24 del art. 19 de la Constitución Política del
Estado establece que: "Corresponde a la ley determinar que sustancias de aquellas a
que se refiere el inciso precedente, exceptuando los hidrocarburos líquidos o gaseosos,
pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se
constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los
derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de
orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad
necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen
de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el
cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de
incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas
causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la
extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la
caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos, y en
caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de
subsistencia de su derecho".
El constituyente cuando se refiere a la ley Orgánica Constitucional que regulará
respecto a la constitución, duración, derechos y obligaciones de los concesionarios
sólo se refiere a estos, la Constitución no se refiere en cuanto a los derechos del
Estado respecto a solicitar la caducidad que se produzca por no existir la satisfacción
del interés público. Esto se desprende del tenor literal de la Constitución, puesto
que, existe un punto que encierra la competencia de dicha Ley Orgánica, Así mismo separa
el Régimen de Amparo que contempla causales de caducidad por la simple extinción del
Derecho sobre la Concesión.
El amparo a que se refiere, no acota la existencia de la otra causal de caducidad o
extinción de la concesión y esto se demuestra cuando se obliga al concesionario a
desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el ya tan mencionado interés público.
LAS EMPRESAS DEMANDADAS HAN
DESARROLLADO SU ACTIVIDAD PERJUDICANDO EL INTERES PÚBLICO.
Las empresas mineras demandadas al provocar una sobreoferta de cobre en el mercado
mundial, destruyen los ingresos que el Estado retiraba de la actividad minera. Además,
con un comportamiento doloso han defraudado al Fisco evadiendo sus obligaciones
tributarias. Están muy lejos de haber desarrollado esta actividad cumpliendo el mandato
constitucional que las obliga a satisfacer el interés público que justifica que se les
haya otorgado una concesión minera.
Para comprender esto se debe considerar la forma en que actúan dichas empresas, las
cuales están organizadas en conglomerados de empresas integradas, abarcando no solo la
producción minera, sino la refinación, fundición, transporte, finanzas, seguros,
comercialización, producción de compuestos químicos para usos múltiples, pinturas,
alimentos, drogas, etc. Se producen alianzas que involucran en definitiva al conglomerado
en la globalidad del mercado.
Hay parámetros que permiten establecer tales propósitos y sus consecuencias nefastas
para la economía y la subsistencia de quienes se ven envueltos en ellos.
Chile es el único país del mundo como decíamos, que posee él sólo casi un 40% de las
reservas mundiales de cobre. Tener esas reservas de un mineral tan preciado y con tanto
futuro para la conducción de la energía del futuro (la electricidad), por esto, debiera
ser fuente de obligaciones para todos los chilenos cuidarla, con mayor razón si tal
riqueza no es renovable y tiene un límite seguramente no mayor que los próximos treinta
años.
Grandes consorcios internacionales, relacionados muchos de ellos entre sí, y que,
además, en los países en que operan se integran con ejecutivos nacionales a fin de que
se les facilite la explotación, con enormes capitales que mantienen en sus casas matrices
en los llamados paraísos fiscales, logran explotar sin límites concesiones
mineras que les han costado mínimos desembolsos
Por otra parte, se debe dar por establecido que en nuestro derecho no existe
responsabilidad sin la ocurrencia de un daño sea este patrimonial o moral o de ambos.
Nadie podría negar los daños causados al país en su totalidad, con motivo de la caída
del precio del cobre producida por su sobre explotación. Estamos estableciendo con
claridad la relación entre ambos hechos y la responsabilidad que tienen las empresas
transnacionales en ellos.
En el libro El cobre NO, es de Chile, del Senador don Jorge Lavandero Illanes,
puede leerse: a partir de 1990, que las transnacionales extranjeras, junto con
apoderarse de la mayor parte de nuestro cobre, han generado una sobreoferta del metal rojo
en los mercados mundiales, cuya consecuencia inevitable ha sido un fuerte descenso de su
precio y una considerable merma en los muy importantes ingresos que Chile percibía de la
minería del cobre.
Tan cierto es lo que exponemos, que puede determinarse con claridad cuales fueron las más
responsables. Así, el mismo autor que comentamos en la misma página advierte como
durante los primeros cinco años del gobierno de la Concertación, la producción de
cobre en el resto del mundo disminuyó en 62.000 toneladas, mientras que la producción de
las empresas extranjeras aumentó en 720.000 toneladas, al tiempo que la producción de
Codelco disminuía en 109.000 toneladas. Esto quiere decir que, entre 1990 y 1994, el
aumento mundial de la producción de cobre fue generado única y exclusivamente por
empresas extranjeras instaladas en Chile. Fue esta sobreproducción la causante de la
caída de 20% en el precio nominal del cobre mundial entre 1989 y 1994.
Codelco rebajó su producción, pero tanta fue la producción de las empresas extranjeras
que llevaron a la caída del precio del cobre bajo su entera responsabilidad, caída que
fue acentuándose hasta hoy, con mayor relieve a medida que fueron copando la explotación
del metal, la que llega actualmente a superar el 65% de la producción nacional.
Tan grave es la pérdida sufrida, que los mismos hechos originaron no solo la caída del
precio a nivel mundial por las razones dadas, sino que además, permitió a las empresas
culpables llevarse el metal al exterior sin siquiera tributar por las
pérdidas que ese mismo precio les habían irrogado. No fue necesario
fiscalizar los precios de transferencia que pagaban las casas matrices de dichas empresas
transnacionales y las remesas de capital y pago de intereses altísimos. Esto es actuar
dolosamente en todas las latitudes menos en Chile.
OTRA DIMENSION DE LAS PERDIDAS.
Para que SS. tenga en consideración aspectos más simples del daño que las empresas
demandadas generaron en nuestro país con su sobre oferta del cobre, y la muy importante
caída de su precio y de los ingresos que el cobre aportaba al erario nacional, aportamos
la siguiente comparación. En 1989, el país producía 1.6 millones de toneladas de cobre
fino y el fisco recibía por ello 1.980 millones de dólares de la época, es decir, US$
1.231 dólares por cada tonelada de cobre que se producía, lo que equivalía a $328.072
con un dólar promedio de ese año de $266,6 pesos. Con esta cantidad se podían pagar
21,8 pensiones mínimas de vejez que en ese tiempo eran de $15.015 pesos. A fines del
2001, el fisco recibió alrededor de 400 millones de dólares del conjunto de empresas
mineras incluido Codelco, y se produjeron 4,7 millones de toneladas de cobre fino, es
decir, 84,4 dólares por tonelada o $48.533 pesos con un dólar promedio del año 2001 de
$575 pesos, con lo cuál se puede financiar apenas los dos tercios de una pensión mínima
actual que es de $72.361. Ese es el impacto que ha tenido en la población la negligente e
imprudente sobre oferta de cobre en el mercado por parte de las empresas demandadas.
En los últimos años alrededor de 20.000 pirquineros y trabajadores de la pequeña y
mediana minería se han visto forzados a abandonar las labores mineras en parte importante
por el colapso del precio del cobre, sectores que por más de un siglo le dieron vida a la
minería chilena. Estado fomentó esta actividad con la creación de la Caja de Crédito y
Fomento minero y su posterior transformación en la Empresa Nacional de Minería (ENAMI).
Las empresas demandadas, con su imprudente sobreproducción de cobre contribuyeron a
destruir una actividad legítima y de indiscutible necesidad local y regional.
El artículo 1? de la Constitución Política de Chile que establece que:
Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y
estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios
fines específicos
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos
y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual
y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución
establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a
la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de
todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar en
igualdad de oportunidades en la vida nacional.
LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SU RESPONSABILIDAD.
Ya nadie sostiene que las personas jurídicas no son capaces de delito o cuasidelito
civil. Lo son, y se obligan a indemnizar los daños que causen con dolo o culpa. En
efecto, el artículo 545 del Código Civil, declara que las personas jurídicas son
capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles. Por otra parte, el
artículo 39 del Código de Procedimiento Penal establece que si bien las personas
jurídicas no pueden responder ser responsables penalmente, si lo son civilmente.
En la especie, por consiguiente, las empresas privadas extranjeras del cobre, son
responsables cuando se actúa a nombre de ella. En cuanto a su capacidad delictual nos
remitimos al artículo 2319 del Código Civil, que parte de que la norma general es la
existencia de una capacidad delictual y cuasidelictual, siendo la excepción la
incapacidad de delito o cuasidelito.
El Tribunal de S.S. tiene que examinar si entre el daño o perjuicio causado hay una
relación causal con la culpa o el dolo empleado para producirlo. Al respecto, es
importante considerar que no es necesario que las empresas mineras extranjeras, hayan
tenido el propósito manifiesto de producir ese perjuicio a los actores. En la
responsabilidad extracontractual basta que tal daño se haya producido y que tenga una
relación causal con el dolo o culpabilidad con que se ha actuado, para que deba responder
por el perjuicio causado. No importa tanto la gravedad de la culpa o el dolo como la
entidad del daño causado, porque lo que se debe compensar es el daño en su integridad.
Todo daño proveniente de un hecho culpable o doloso debe ser reparado por imperativo de
la ley. El artículo 2329 del Código Civil solo exime de la reparación a los casos
excepcionales a que se refiere, en ninguno de los cuales se encuentran las empresas
demandadas.
El legislador, al hablar en el Título XXXV, del Libro IV del Código Civil, de los daños
inferidos a otro, artículos 2314 y siguientes, ha distinguido entre el daño causado a
las cosas, artículo 2315, y el inferido a las personas, artículo 2329, y, entre estos
últimos, ha comprendido tanto a la persona física, o los de orden material, como los de
orden inmaterial o psíquico.
Hemos sido víctimas todos de una burla por parte de las empresas transnacionales del
cobre, que han venido a llevarse nuestras riquezas básicas, en la práctica,
gratuitamente. Autoridades incautas o ingenuas, en el mejor de los casos, nos han expuesto
a todos al ridículo. Somos el único país del mundo que con su sola producción de cobre
tiene la capacidad de establecer el precio de esa riqueza a nivel mundial y es capaz de
permitir que el precio llegase al mínimo nivel en un siglo. creemos que el hazmerreír de
todos aquellos que conocen la mecánica del mercado a nivel básico. La verdad es que ese
daño moral, esa vergüenza, debería pagárnosla los gobernantes chilenos a todos los
conciudadanos.
VI.- LAS INDEMNIZACIONES DEMANDADAS
A).- LA BAJA DEL APORTE DE CODELCO
AL PRESUPUESTO DE LA NACION, producto de la disminución del precio del metal producido
por la sobre explotación de las empresas demandadas.
Codelco aportaba al Presupuesto
Nacional, en 1988, 1.758 millones de dólares y 2.243 millones de dólares en 1989, lo que
hacía un promedio por esos dos últimos años de la década de los ochenta, de 2.000
millones de dólares, esto representaba el 25 % del Presupuesto Nacional. Como
consecuencia de la sobreproducción y la consecuente caída del precio del cobre, en 1998
Codelco aportó al Presupuesto Nacional 366,5 millones de dólares y solamente 274,7 en
1999, lo que representa un promedio de 315,1 millones de dólares, alcanzando apenas al
1,8 % del Presupuesto Nacional. Es decir que Codelco bajó su porcentaje de aporte al
Presupuesto Nacional desde el 25 % en los dos últimos años de la década de los ochenta,
a solamente 1,8 % en los dos últimos años de la década de los noventa, con una caída
de 13,8 veces en su porcentaje de aporte.
La importante baja en los aportes de Codelco al Fisco, no da cuenta de la totalidad del
perjuicio provocado a nuestro país, con la imprudente sobreproducción generada por las
empresas mineras demandadas.
B).- EN CUANTO A LOS INGRESOS
FISCALES.
Una dimensión más completa de
estas pérdidas se encuentra en la comparación de lo que el país Fisco recibía por cada
libra de cobre que se producía en 1989, y lo que el fisco recibía por cada libra
producida en 1999. Para ello es necesario recibir los aportes de Codelco en 1989 de 2.243
millones de dólares, por la producción total del país que era de 1.609.000 toneladas,
lo que nos daba un aporte al fisco de 63 centavos de dolar por cada libra de cobre que se
producía en el país. En 1999, sumando los 274,7 millones de dólares que pagó Codelco,
más una generosa estimación de alrededor de 60 millones de dólares de impuestos pagados
por las empresas mineras demandadas, los ingresos percibidos por el Fisco de toda la
actividad cuprífera, alcanzaría a los 334,7 millones de dólares, los que divididos por
la producción chilena de cobre durante 1999 fue de 4.391.200 toneladas, nos arroja un
insignificante aporte al fisco de solamente 3 centavos de dolar por cada libra de cobre
que se producía en el país, lo que significa una increíble caída de 21 veces de los
aportes del cobre al erario nacional. No estamos diciendo 21 %, si no que 21 veces menos
en 1999 que en 1989.
Si el aporte al Fisco, de las empresas mineras demandadas es tan bajo, es porque como ya
lo señalamos anteriormente, la mayor parte de ellas evaden sus obligaciones tributarias,
al declarar permanentemente pérdidas. Por esta razón, para poder calcular los perjuicios
para el Presupuesto Nacional, de la sobreproducción y consecuente caída del precio del
cobre, sólo nos queda el camino de calcularlo esencialmente en base a la muy importante
disminución de los ingresos de Codelco.
A este respecto, una primera aproximación, es proyectar los aportes al Fisco efectuados
por Codelco en 1989, que alcanzaban a los 2.243 millones de dólares. Multiplicando los
aportes de Codelco en 1989, por los 12 años transcurridos hasta el 2001, nos daría
26.916 millones de dólares de aportes proyectados, los que al ser comparados con los
10.950 millones de dólares efectivamente aportados por Codelco en estos últimos 12
años, nos arroja ya una pérdida aproximada de 15.966 millones de dólares. Estas
pérdidas serían aún mayores, si incorporaramos a este cálculo: a) que en estos 12
años la producción de Codelco ha aumentado hasta alcanzar en el año 2001 alrededor de
300.000 toneladas más que en 1989, b) que durante estos 12 años, Codelco ha notablemente
reducido sus costos, (gracias al despido de un tercio de sus trabajadores). Pero además,
es necesario tener en consideración que para este cálculo tomamos el precio real del
cobre en 1989, porque el daño generado por las empresas mineras demandadas, tiene
precisamente si origen en la baja del precio del cobre, como consecuencia de la
sobreproducción.
Codelco produjo 15,3 millones de toneladas de cobre, entre 1989 y 2001, con los cuales
entregó al Estado 10.950 millones de dólares.
Las empresas mineras demandadas, en este mismo lapso de tiempo, produjeron 15,2 millones
de toneladas de cobre fino, como aparece en el cuadro Nº 3, y según informaciones (de
las mismas empresas) habrían pagado impuestos por 1.400 millones de dólares. Es decir,
no tan sólo disminuyeron los ingresos que el cobre producía, sino que además han salido
del país más de 15 millones de toneladas de esta fundamental riqueza no renovable, que
nunca más recuperaremos, y sin generar los ingresos correspondientes al país. Con los
antecedentes que aportaremos se podrán evaluar las perdidas causadas por este concepto.
C).- OTRA DIMENSIÓN DE LAS
PERDIDAS.
Tampoco tomaremos en cuenta, que
nuestro país pierde anualmente 1.500 millones de dólares anuales, por concepto de
fundición y refinación, y ha perdido cerca de 20.000 empleos de alta calificación
profesional, debido al hecho que lo esencial de la producción de las empresas mineras
demandadas se efectúa en forma de concentrados, y no se crean en Chile las fundiciones y
refinerías para procesarlo. Estos cálculos aparecen en un trabajo escrito en 1999 por el
Sr. Alfonso Dulanto Rencoret, actual Ministro de Minería, publicado en el libro El cobre
NO, es de Chile. El cobre no es de Chile, del Senador Jorge Lavandero Illanes, que se
adjunta en un otrosí.
A las pérdidas de los 15.966 millones de dólares, que dejó de percibir Codelco desde
1989 hasta fines del año 2001, se pueden agregar varios items más, pero nuestra
solicitud de indemnización quedará circunscrita a los 15.966 millones de dólares, de
los aportes de Codelco, que dejó de percibir el Presupuesto de la Nación como primera
prioridad.
Es evidente que no todas las empresas tienen el mismo grado de responsabilidad en la
sobreoferta y caída de los ingresos del cobre, siendo solidariamente responsables de la
indemnización de los perjuicios ocasionados, puesto que algunas de ellas han tenido una
mayor responsabilidad en esta sobreproducción, la que podemos ver en el siguiente cuadro.
Cuadro Nº 3.- Producción empresas
demandadas entre los años 1989 y 2000
PRODUCCION 90-94 1995 1996 1997 1998 1999 2000 TOTAL %
ESCONDIDA 1515,8 66.9 841.4 932.7 867.6 958.5 916.6 6499.5 44,2
DISPUTADA 720,4 198.5 200.7 202.4 215.9 248.4 253.8 2040.1 13,9
MANTOS BLANCOS 372,8 76.0 122.4 132.9 138.1 151.6 155.3 1149.1 7,8
CANDELARIA 30,9 150.3 136.8 155.7 215 226.9 203.9 1119.5 7,6
COLLAHUASI 48.1 434.6 436 918.7 6,2
EL ABRA 51 194.1 198.7 220.1 197.2 861.1 5,9
ZALDIVAR 22.4 77.5 96.2 135 150.4 147.7 629.2 4,3
CERRO COLORADO 21.3 36.4 59.3 60.3 75 100.2 119.2 471.7 3,2
QUEBRADA BLANCA 6.9 46.4 67.7 66.8 71.1 73.1 68.6 400.6 2,7
LOS PELAMBRES 12.3 308.8 321.1 2,2
EL INDIO 138,9 34.6 34.7 32.1 27.8 15.2 13.9 296.4 2,0
TOTAL 2806,2 1031,5 1591,5 1873,2 1992,3 2591,3 2821,0 14707 100,0
Fuente.- Cochilco. Las cifras son en miles de toneladas.
Con todo, dichas empresas son
solidariamente responsables por los daños ocasionados por provenir esta responsabilidad y
obligación de un ilícito civil.
VII.-PETITORIO DE ESTA DEMANDA
Solicito se declare por SS. que las
empresas demandadas han producido un daño gravísimo a Chile e indeterminadamente a sus
habitantes por su imprudencia y negligencia injustificable en el manejo de las concesiones
mineras que les fueron otorgadas en términos tales, que justifican la declaración de su
caducidad por no satisfacer el interés público conforme a la Constitución Política del
Estado.
Los hechos descritos en el presente cuerpo han provocado los siguientes perjuicios:
1.- DAÑOS PATRIMONIALES: a vía de Daño Emergente y Lucro Cesante, demando las
siguientes sumas de dinero:
1.1.- US$15.966.000.000.- (quince mil novecientos sesenta y seis millones de dólares)
equivalente a UF. (al 11 de julio del 2002), que corresponden a las sumas que ha dejado de
percibir el Estado de Chile y sus habitantes por concepto de explotación del cobre, por
el periodo en que las empresas demandadas en forma imprudente y negligente han aumentado
su producción, sobreoferta que ha reducido en forma irremediable el precio del metal
rojo.
1.2.- A las sumas que dejaremos de percibir por concepto de frutos de los ingresos
anteriormente no percibidos y de todos aquellos ingresos que dejará de percibir el Estado
de Chile y sus habitantes, si las empresas demandadas siguen en su vorágine de
destrucción del patrimonio nacional sin que el Estado de Chile y sus habitantes, reciba
en justa medida su respectiva retribución.
1.3.- A los reajustes legales e intereses máximos convencionales por los periodos
mencionados, teniendo presente que por existir un enriquecimiento sin causa, es
completamente aplicable la ley 18.010, para que este enriquecimiento .sin causa no se siga
produciendo, debiendo devolver al Estado de Chile y sus habitantes, las sumas en forma
integra y hasta los frutos de dichas sumas.
2.- DAÑOS MORALES: Por este concepto demando la suma de US$ 16.000.000.000.- (dieciséis
mil millones de dólares) equivalente a UF. (al 06 de marzo del 2002), a favor de todos
los habitantes del República de Chile y en especial de los afectados más directamente,
pequeños mineros, pirquineros, estudiantes, profesores y todos aquellos que se atienden
en el sistema público de salud, etc... Por haber sido todos afectados por la baja de los
ingresos del Estado, en su fuero interno, puesto que este ha sido incapaz de satisfacer
todas las necesidades requeridas por estos afectados, por la falta de ingresos.
3.- A los reajustes legales que procedan y máximo interés legal, desde la fecha del
fallo respectivo, hasta el pago efectivo de las cifras demandadas.
4.- EN SUBSIDIO de todo lo anteriormente pedido; y habida cuenta de los perjuicios que
efectivamente que fueron causados, a las cifras, reajustes e intereses que V. S. estime
pertinentes y procedentes de acuerdo a la ley y merito del proceso.
POR LO TANTO,
Y en mérito de lo expuesto y visto lo que previene el artículo 19 N? 24 inciso séptimo
de la Constitución Política del Estado, los artículos 254 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, artículos 1556, 2314 y sgtes. Del Titulo XXXV, todos del Código
Civil, y demás disposiciones legales precitadas,
RUEGO A V. S., se sirva tener
interpuesta demanda en juicio ordinario por indemnización de perjuicios, en contra de:
1) CÍA MINERA ESCONDIDA LIMITADA , representada por don BRUCE L. TURNER, ya
individualizados.
2) CÍA. MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SMC. representada por don DIEGO HERNÁNDEZ C, ya
individualizados.
3) CÍA. MINERA LOS PELAMBRES LTDA, , representada por don NELSON PIZARRO CONTADOR, ya
individualizados.
4) CÍA. MINERA DISPUTADA DE LAS CONDES, representada por don STEPHEN P. TERNI, ya
individualizados.
5) SOC. CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, representada por don MIGUEL MUNIZAGA BADILLA, ya
individualizados.
6) SOC. CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, representada por don HUNTER WHITE, ya
individualizados.
7) CÍA. MINERA MANTOS BLANCOS S.A., representada por don MARTIN URRUTIA, ya
individualizados.
8) CÍA. MINERA ZALDIVAR., representada por don DAVID R. NEWBOLD, ya individualizados.
9) CÍA. MINERA CERRO COLORADO, representada por don FERNANDO PORCILE VALENZUELA, ya
individualizados.
10) Cía. MINERA QUEBRADA BLANCA S.A., representada don David Brace, ya individualizados.
11) Cía. MINERA EL INDIO, Rut. 85.758.600-k, representada don Sergio Jarpa Gilbert, ya
individualizados.
Acogerla a tramitación y en definitiva declarar:
Que las empresas demandadas han producido un daño contingente que, producido por su
imprudencia y negligencia amenaza a todos los habitantes del país.
Asimismo, si V.S. estimare que dichas empresas demandas, no han satisfecho el Interés
Público que justifica el otorgamiento de su concesión minera, se declare la caducidad de
la misma ipso iure conforme a la Constitución Política del Estado.
Estos hechos anteriormente descritos
han provocado los siguientes perjuicios:
1.- DAÑOS PATRIMONIALES: a vía de
Daño Emergente y Lucro Cesante, demando las siguientes sumas de dinero:
1.1.- US$15.966.000.000.- (quince mil novecientos sesenta y seis millones de dólares)
equivalente a UF. (al 06 de marzo del 2002), que corresponden a las sumas que ha dejado de
percibir el Estado de Chile y sus habitantes por concepto de explotación del cobre, por
el periodo en que las empresas demandadas en forma imprudente y negligente han aumentado
su producción, sobreoferta que ha reducido en forma irremediable el precio del metal
rojo.
1.2.- A las sumas que dejara de percibir por concepto de frutos de los ingresos
anteriormente no percibidos y de todos aquellos ingresos que dejará de percibir el Estado
de Chile y sus habitantes, si las empresas demandadas siguen en su vorágine de
destrucción del patrimonio nacional sin que el Estado de Chile y sus habitantes, reciba
en justa medida su respectiva retribución.
1.3.- A los reajustes legales e intereses máximos convencionales por los periodos
mencionados, teniendo presente que por existir un enriquecimiento sin causa, es
completamente aplicable la ley 18.010, para que este enriquecimiento .sin causa no se siga
produciendo, debiendo devolver al Estado de Chile y sus habitantes, las sumas en forma
integra y hasta los frutos de dichas sumas.
2.- DAÑOS MORALES: Por este
concepto demando la suma de US$ 16.000.000.000.- (dieciséis mil millones de dólares)
equivalente a UF. (al 06 de marzo del 2002), a favor de todos los habitantes del
República de Chile y en especial de los afectados más directamente, pequeños mineros,
pirquineros, estudiantes, profesores y todos aquellos que se atienden en el sistema
público de salud, etc...Por haber sido todos afectados por la baja de los ingresos del
Estado, en su fuero interno, puesto que este ha sido incapaz de satisfacer todas las
necesidades requeridas por estos afectados, por la falta de ingresos.
3.- A los reajustes legales que procedan y máximo de intereses legales, desde la fecha
del fallo respectivo, hasta el pago efectivo de las cifras demandadas.
4.- EN SUBSIDIO de todo lo
anteriormente pedido; y habida cuenta de los perjuicios que efectivamente que fueron
causados, a las cifras, reajustes e intereses que V. S. estime pertinentes y procedentes,
de acuerdo a la ley y merito del proceso.
5.- A las costas de la causa, en
forma expresa.
SÍRVASE V.S. RESERVARME
EXPRESAMENTE EL DERECHO DE LIQUIDAR POR LA VÍA INCIDENTAL O EJECUTIVA, LAS CIFRAS O
DERECHOS QUE SE DECLAREN CON OPORTUNIDAD DE DICHO FALLO.-
PRIMER OTROSÍ, Sírvase V.S. tener
presente que acompañamos en parte de prueba, con citación o con el apercibimiento del
artículo 346 Nº 3 del C.P.C., en lo que corresponda, los siguientes documentos:
1.- Copia de informe del gobierno de
1991 en que previa una producción mundial de cobre de solamente 9,6 millones de toneladas
en el año 2000.
2.- Copia estadística de Cochilco sobre producción nacional y mundial de cobre, y de
consumo y stock mundiales de cobre.
3.- Copia de reportajes y entrevistas a vicepresidente de La Disputada en revista Minería
Chilena en 1991 y 1993, donde reconoce pérdidas, pagos de interese, etc...
4.- Memorándum N? 60 del ex -Director nacional del SII. Sr. Javier Etcheverry del 17 de
octubre de 1997, referente a la falta de tributación de las empresas mineras extranjeras.
5.- Informe del Comité de Inversiones Extranjeras sobre los créditos de filiales
financieras de Exxon en Bahamas y Bermudas a la Disputada de Las Condes.
6.- Informe de Aduanas de control de concentrados de cobre y sus diferencias.
7.- Informe de fiscalizador de Aduanas sobre la concentración de los precios de
transferencia.
8.- Copias Estados de Resultados de escondida y Collahuasi por el año 2000.
9.- Copia de Memoria de Codelco año 1998 sobre pérdidas de El Abra.
10.- Copia de entrevista al Sr. Diego Hernández en el Diario del 26 de marzo de 1999,
donde reconoce el efecto de la sobreproducción en la baja del precio del cobre Gerente
General de Minera Collahuasi y ex -Presidente del Consejo Minero
.
11.- Libro El cobre No es de Chile, Del Senador Jorge Lavandero Illanes.
12.- Copia del Informe en Derecho, sobre Inscontitucionalidad del Proyecto de Ley
Modificatorio de Codelco, por el jurista don Hernan Montealegre Klenner.
SEGUNDO OTROSÍ, A US. pido tener
presente que nos valdremos en esta demanda de todos medios de prueba que la ley franquea,
como testigos, documento, presunciones, etc., de acuerdo a su pertinencia y admisibilidad.
EN EL TERCER OTROSÍ, Sírvase US.
tener presente que otorgamos patrocinio y poder en está demanda al Abogado don PEDRO
FONCEA NAVARRO, Patente al día, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, domiciliado en
calle Compañía N? 1390, oficina 1001, Santiago.
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