INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y
RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea
Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo
Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión:
Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de
marzo de 1991
_________________________________________________VOLUME 1
TERCERA PARTE
CAPITULO III Agosto 1977-Marzo 1990
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C.- MUERTOS EN PROTESTAS Y MANIFESTACIONES COLECTIVAS
1. VISION GENERAL
La Comisión conoció 141 situaciones relativas a personas fallecidas a
consecuencia de hechos ocurridos en días de manifestaciones políticas colectivas de
diversa índole, a partir del año 1983. La mayoría de ellas se concentraron entre los
años 1983 y 1985, durante las Jornadas de Protesta Nacional.
Durante la investigación se pudo apreciar que tales muertes acaecieron
en circunstancias sumamente complejas, las cuales presentan algunas características
comunes que permiten su análisis conjunto y diferenciado de otros casos presentados a la
Comisión. En primer lugar, las muertes se produjeron en el contexto de manifestaciones
políticas colectivas donde hubo un protagonismo variable de diversos sectores de la
población y de fuerzas también distintas que controlaron el orden público, además del
papel que desempeñaron las autoridades de gobierno y los organizadores de las
manifestaciones. En segundo lugar, el carácter político de los hechos considerados en su
dimensión global no se manifestó necesariamente en el nivel particular: muchas veces los
afectados eran ajenos a la manifestación, y los agentes del Estado realizaban operativos
de control del orden público cumpliendo funciones institucionales.
Este capítulo del informe contiene una descripción global de las
manifestaciones políticas y de las formas de muerte de las víctimas, siguiendo, por
regla general, un orden cronológico.
a) LAS PROTESTAS Y MANIFESTACIONES POLITICAS COLECTIVAS
Este informe no contempla un análisis ni exposición histórica
exhaustivo sobre las Protestas Nacionales y demás manifestaciones políticas colectivas
en el período. Sin embargo, se estima necesaria una breve descripción del fenómeno para
comprender mejor los motivos que permiten considerar víctimas de violaciones a los
derechos humanos, o bien víctimas de la violencia política en un sentido más general, a
personas muertas en ese contexto.
a.1) La oposición al gobierno
Las expresiones de oposición al Gobierno tuvieron un carácter no
masivo hasta 1983, año en que se dio inicio a las Jornadas de Protesta Nacional, con
movilizaciones sociales más o menos sincronizadas y una participación de vastos sectores
de la población en todo el país, especialmente en las grandes ciudades.
El día 11 de mayo de 1983 se realizó la Primera Jornada de Protesta
Nacional. La convocatoria de la Confederación de Trabajadores del Cobre (C.T.C.)
declaraba: "nuestro problema no es de una ley más o una ley menos, o de una
modificación u otra a lo existente, sino que es mucho más profundo y medular: se trata
de un sistema económico, social, cultural y político que nos tiene envueltos y
comprimidos, que se contradice con nuestra idiosincracia de chilenos y de trabajadores,
que nos ha tratado de asfixiar con armas como el temor y la represión, para cada vez
envolvernos más, porque no lo sentimos, porque no se acomoda con nuestra manera de vivir,
porque nos fue impuesto por la fuerza y con engaño". Se llamó a protestar
"contra un sistema económico, social y político que tiene sumido a nuestro país en
la más profunda crisis de su historia". Se recalcó que la protesta debía ser
pacífica y se propusieron las siguientes acciones: no enviar niños al colegio, no
comprar absolutamente nada, golpear cacerolas en las casas a las 8 de la noche, no hacer
trámites en las oficinas públicas o privadas, y apagar las luces y todos los artefactos
eléctricos en las casas y edificios a las 9.30 de la noche en punto, durante 5 minutos.
A partir de entonces, se sucedieron las Jornadas de Protesta Nacional y
otras manifestaciones políticas colectivas. Hubo movilizaciones a nivel nacional y
también múltiples actos de extensión más restringida, sectoriales o locales. Las
manifestaciones masivas se concentraron en las catorce Jornadas de Protesta Nacional (1983
a 1985). Las movilizaciones sociales, huelgas, jornadas y paros, continuaron con cierta
constancia hasta el Paro Nacional de 2 y 3 de julio de 1986. En los años siguientes se
registraron manifestaciones menos intensas y organizadas.
Las convocatorias tuvieron su origen en agrupaciones sindicales, para
más adelante asumir el mismo rol diversos movimientos políticos. Los convocantes fueron
cambiando y reagrupándose a lo largo del período. Los instructivos enfatizaban el
carácter pacífico de la expresión de descontento. Las demandas económicas y sociales
se añadieron a la demanda principal, la política: término del Gobierno y retorno
inmediato a la democracia. Así, por ejemplo, en 1983 los dirigentes políticos de
oposición promovieron un gran consenso nacional en torno a exigencias como la renuncia
voluntaria de los gobernantes, la constitución de un gobierno provisional, convocar a
elección de una Asamblea Constituyente, plan de emergencia económica, restitución
inmediata de los derechos sociales y políticos, etc. Ese mismo año, percibiendo el
incremento de la masividad de las protestas, propusieron "haciendo uso del legítimo
derecho de petición, que el Presidente de la República resigne el mando de la
Nación".
Las formas de expresión de descontento fueron relativamente uniformes
y se atuvieron a las proposiciones de las convocatorias en las primeras Jornadas de
Protesta Nacional. Posteriormente, ya en 1983, se fueron diferenciando sectorialmente.
Entre las manifestaciones de protesta pacífica que se repitieron frecuentemente, con
mayor o menor intensidad, destacan los paros, sitings, asambleas, marchas, trabajo lento,
atrasos, bocinazos, ruido de cacerolas, ausentismo escolar, disminución de la locomoción
y cierre del comercio. No cae dentro del ámbito de competencia de la Comisión dilucidar
en qué medida algunos de estos hechos eran espontáneos o si, en cambio, ocurrían
forzados por el contexto de las manifestaciones.
Por su parte, la estrategia y actuación política de grupos de extrema
izquierda se apartaron a menudo del carácter pacífico de las convocatorias, defendiendo
la vigencia de la vía armada para derrocar al Gobierno. Estos sectores fueron rechazados
por los organizadores de las Jornadas de Protesta Nacional. Sin embargo, actuaron en el
contexto de las mismas incorporando formas de expresión que implicaban alteración del
orden público y ataques a las fuerzas de orden y a particulares que no se plegaban a las
manifestaciones.
Progresivamente, las instrucciones y tácticas de esos grupos
incentivaron las acciones violentas, particularmente en las poblaciones. Sus declaraciones
programáticas, corroboradas por hechos abundantemente atestiguados, muestran que el
recurso a la violencia tuvo frecuentemente un carácter planificado.
El Partido Comunista, por ejemplo, desde 1982 adoptó una
"política de rebelión popular", basada en "un desarrollo y preparación
de la lucha armada de las masas, que parte de acciones desestabilizadoras mínimas, hasta
el enfrentamiento armado si es necesario". El Partido Comunista buscaba el
derrocamiento del régimen militar creando un clima de ingobernabilidad, que también era
impulsado por otros sectores distintos a ese partido.
Por su parte, el Frente Patriótico Manuel Rodríguez, a partir de
diciembre de 1983, sostuvo que "la violencia del pueblo es legítima" y que
"hay que emplear todas las modalidades de combate, incluidas aquellas que transitan
por el camino de la violencia". Uno de los objetivos de su estrategia fue
"elevar el ánimo del pueblo llamando a la acción", especialmente por medio de
los apagones, las barricadas y las luchas callejeras en las jornadas de protesta o
movilización social.
El Mapu Lautaro, preconizó una "movilización insurreccional de
las masas" para "irse apropiando del país, tomarse Chile; partiendo por los
territorios populares... hasta llegar a culminar con la toma del poder". Este
movimiento defiende "la idea de un pueblo en armas", una "fuerza
guerrillera de carácter irregular", con un "poder de fuego efectivo en lo que
es la operación fundamentalmente urbana, que le da alta contundencia a lo que es el
combate de masas", basado en "la multiplicación del armamento casero".
El Movimiento de Izquierda Revolucionaria, también realizaba un
trabajo de masas, particularmente en el sector poblacional, a fin de implementar una
estrategia insurreccional: "Entendemos esta guerra popular como el desarrollo
combinado de todas las formas de lucha de masas, desde el empleo de la no violencia
activa, pasando por la movilización directa y rupturista, hasta el desarrollo de la lucha
violenta y armada". En 1985 un dirigente del MIR declaró: "Hemos extendido y
desarrollado bastante las acciones de sabotaje contra líneas férreas. Hay varias decenas
de descarrilamiento de trenes. Hemos realizado acciones contra la energía eléctrica y
echado abajo una buena cantidad de torres de alta tensión. Hemos efectuado también
acciones de castigo a agentes represivos. Realizamos acciones de emboscada. También hemos
realizado acciones de hostigamiento contra cuarteles policiales".
Entre las manifestaciones que supusieron diversos grados de alteración
del orden público y, en ocasiones, actos de violencia política, con un grado de mayor o
menor fuerza según los casos, cabe destacar:
- Las tomas de sedes universitarias, que a veces desembocaron en actos
de violencia. Las situaciones de mayor gravedad ocurrieron al intervenir la fuerza
pública con los gases lacrimógenos, vehículos lanza agua y armas antimotines, para
controlar a los estudiantes que realizaban destrozos, interrumpían el tránsito y
arrojaban piedras a los uniformados.
- Los enfrentamientos con la fuerza pública en el centro de la ciudad
y, especialmente, en lugares periféricos. Habitualmente se lanzaban piedras a los
vehículos policiales; en otras ocasiones, se arrojaron bombas incendiarias (molotov).
Incluso se llegaron a producir tiroteos en algunas zonas.
- El levantamiento de barricadas y fogatas con neumáticos encendidos,
que tienen por objeto impedir el paso de las fuerzas de orden. En ocasiones, con el mismo
fin también, se cavaron zanjas en las calles de acceso a las poblaciones
Desde la cuarta protesta las barricadas y fogatas se generalizaron en
el ámbito poblacional. Aparecieron nuevas formas de violencia, como rociar las calles con
aceite y grasa de vehículos, a las que se arrojaron antorchas al paso de los vehículos
militares, transformándose las calles en alfombras de fuego.
- Los cortes de luz. Hubo apagones parciales con frecuencia; en
ocasiones, los apagones afectaban a varias regiones durante largo tiempo. Para
provocarlos, se hacían volar torres de alta tensión o se lanzaban cadenas al tendido
eléctrico. De acuerdo a declaraciones hechas a esta Comisión por un miembro del Frente
Patriótico Manuel Rodríguez, se provocaban cortes de luz pensando en ayudar a los
manifestantes y proteger a los pobladores: "Los apagones tenían por objeto
dificultar la represión en las poblaciones". Sin embargo, de hecho la oscuridad
facilitaba tanto la alteración violenta del orden público como los excesos en la
actuación de los agentes del Estado. Las consecuencias las sufrieron víctimas inocentes.
- Actos de sabotaje o ataques contra diversos objetivos percibidos como
vinculados a la autoridad, o bien contra quienes no se adherían a las manifestaciones de
descontento.
Se produjeron ataques, asaltos y saqueos a locales comerciales,
especialmente a los que permanecían abiertos. También se atacaron terminales de
locomoción colectiva; se apedrearon e incendiaron vehículos de locomoción colectiva; se
destruyeron semáforos o postes de alumbrado; se arrojaron "miguelitos" a las
calles.
Hubo algunos incendios o apedreamientos, asaltos y saqueos, de sedes de
bomberos, recintos públicos (centros abiertos, sedes de Cema Chile, etc.), estaciones del
Metro, recintos eclesiásticos, casetas municipales y servicios comunales. Hubo atentados
violentos contra empresas estatales. Frecuentemente estallaron artefactos explosivos.
También se produjeron ataques a cuarteles de Carabineros e
Investigaciones. Se apedrearon vehículos policiales. Se lanzaron bombas incendiarias
(molotov) contra buses policiales.
Acciones del tipo descrito ocurrieron, como se ha dicho, sobre todo en
la noche y en sectores periféricos. Durante el día, en la mayor parte de la capital y
del país, la situación fue de relativa tranquilidad. La acción de los grupos más
extremos no llegó nunca a significar una paralización del país.
a.2) El gobierno ante las protestas
El Gobierno se mostró en todo momento decidido a impedir que las
manifestaciones políticas afectaran su estabilidad o alteraran su itinerario
constitucional. Refiriéndose a los hechos de violencia, una autoridad de Gobierno
afirmó: "he dispuesto que se adopten todas las acciones que nuestra legislación
contempla, para castigar severa y ejemplarmente a sus autores, cómplices e
instigadores". En otro momento, en relación a la Cuarta Jornada de Protesta
Nacional, una autoridad de Gobierno declaró: "¡Y que se anden con cuidado porque yo
no voy a ceder un paso! Tengan la seguridad de que Santiago está cubierto con 18 mil
hombres y con órdenes estrictas de actuar duramente".
El Gobierno enfrentó las protestas con varias medidas, entre las que
cabe destacar:
- Recurso a los estados de excepción constitucional. El estado de
peligro de perturbación de la paz interior, que permitía adoptar las medidas
contempladas en el artículo 24 transitorio de la Constitución Política, estuvo vigente
todo el período analizado. Lo mismo ocurrió con el estado de emergencia, salvo
interrupciones esporádicas. En algunas oportunidades se decretó el estado de sitio.
Varias veces se impuso toque de queda en horas de la noche.
- Se responsabilizó a los organizadores por los excesos violentos
ocurridos con ocasión de las manifestaciones. El Ministerio del Interior presentó
requerimientos contra los dirigentes sindicales y políticos que convocaban a las jornadas
de movilización como autores de delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado.
Esta misma ley fue reformada tipificándose un delito nuevo para enfrentar estas
situaciones: "Cometen delito contra el orden público los que sin autorización
fomenten o convoquen a actos públicos colectivos en calles, plazas y demás lugares de
uso público y los que promuevan o inciten a manifestaciones de cualquier otra especie que
permitan o faciliten la alteración de la tranquilidad pública" (Ley Nº 12.927,
sobre Seguridad del Estado, artículo 6º, letra i), letra agregada por el Art. único de
la Ley Nº 18.256, de 27 de octubre de 1983).
- Se decretaron diversas restricciones al ejercicio de la libertad de
información, desde la prohibición de emitir noticias para algunas radioemisoras, hasta
la censura previa de algunos medios escritos.
- Se detuvo a dirigentes sociales y políticos que no habían tenido
participación directa en los hechos de violencia antes descritos. En ocasiones se les
relegó a diversas localidades del país, incluso a algunos se les expulsó del territorio
nacional. Se trató de medidas administrativas adoptadas invocando los diversos estados de
excepción vigentes.
- Se realizaron allanamientos masivos de poblaciones. El primero
ocurrió el día 14 de mayo de 1983. Fuerzas militares, de Carabineros, Investigaciones y
civiles, allanaron vastos sectores de la zona sur de Santiago, abarcando poblaciones
ubicadas en las comunas de San Miguel, La Cisterna y La Granja. El operativo se inició
pasada la medianoche del día 13, aislando el sector que éste comprendía. A las 5:00 a.
m., en forma simultánea en toda esta zona, se llamó por altoparlantes, conminando a
levantarse, a todos los hombres mayores de 14 años, quienes serían recogidos en las
puertas de sus casas. Las mujeres y los niños debían permanecer en su interior. En
muchas casas los efectivos irrumpieron con violencia, llevándose los objetos que ellos
estimaron de carácter subversivo. Los hombres fueron conducidos a pie o en vehículos
hasta canchas de fútbol cercanas a cada población, donde se verificaron sus
antecedentes. Algunos fueron golpeados; el trato en general fue violento y ofensivo. El
operativo se prolongó todo el día. A medida que los antecedentes de las personas iban
siendo verificados, eran liberados o trasladados a recintos policiales.
Allanamientos similares se repitieron con posterioridad, antes o
después de las Jornadas de Protesta.
- Allanamientos de locales de movimientos políticos y de trabajadores,
realizados por agentes de la Central Nacional de Informaciones.
- En el control del orden público intervinieron habitualmente agentes
de Carabineros y efectivos militares. Los agentes del Ejército usualmente custodiaban
lugares de especial importancia como rotondas, puentes, pasos bajo nivel y vías de acceso
a la capital. En algunas oportunidades intervino el Ejército en el control de toda la
ciudad, particularmente con ocasión de la cuarta Jornada de Protesta Nacional del 11 y 12
de agosto de 1983 y del Paro Nacional de 2 y 3 de julio de 1986. La intervención de
efectivos del Ejército resultó especialmente dura, al hacer uso de sus armas de fuego
sin tener la experiencia policial en el control del orden público. En relación a las
víctimas de la cuarta Protesta, ocasión en que se expresó oficialmente que 18.000
soldados controlaron la capital, una autoridad de gobierno afirmó: "Las muertes
ocurridas durante las manifestaciones de protesta fueron únicamente derivadas de la
reacción que tuvo que adoptar el personal de las Fuerzas Armadas al ser atacadas".
En cambio, la Alianza Democrática responsabilizó al "Jefe de Estado, único
responsable de la situación producida".
En los operativos de control del orden público, Carabineros recurrió
al uso de bombas lacrimógenas y carros lanza-agua. También practicó detenciones de
manifestantes, los cuales frecuentemente fueron golpeados y sometidos a malos tratos,
sufriendo algunas veces la tortura. En algunas oportunidades recurrió al uso de armas
antimotines, disparando balines y perdigones.
Los efectivos de Carabineros y Ejército, al intervenir en sectores
poblacionales, especialmente durante horas de la tarde y noche, hicieron uso de sus armas
de fuego.
En menor medida intervinieron agentes de Investigaciones y de la
Central Nacional de Informaciones. En sectores restringidos actuaron, a veces, efectivos
de la Fuerza Aérea y de la Armada.
La intervención de los agentes del Estado se dirigió no sólo contra
las formas de expresión violentas, sino también contra las que no lo eran.
a.3) Acciones de particulares contra manifestantes
Durante los días de protesta, sobre todo en horas de la tarde y noche,
hubo intervención de particulares armados contra quienes protestaban. La Comisión
estimó necesario referirse a determinadas situaciones en que algunos particulares
causaron la muerte de personas en el contexto de manifestaciones políticas colectivas. No
obstante tratarse de circunstancias confusas, pueden distinguirse diferentes situaciones.
Hubo particulares que hicieron uso de sus armas de fuego actuando
deliberadamente contra la población por motivos políticos. Habitualmente se trataba de
civiles que disparaban desde un vehículo en marcha, sin patente; o desde un vehículo de
locomoción colectiva. En estos casos, la mayoría de las veces no resulta posible
establecer qué tipo de motivación política caracteriza a los autores. Si bien no
resulta inverosímil pensar que pueda tratarse de acciones de grupos subversivos,
destinadas a exacerbar la violencia de las manifestaciones, en varios casos la Comisión
ha tenido indicios de que se trataba de particulares partidarios del Gobierno establecido;
y que, en ocasiones, actuaron con conocimiento de las fuerzas encargadas del orden o en
connivencia con ellas. Para afirmar la vinculación entre estos particulares y agentes del
Estado se ha tenido en cuenta que en múltiples oportunidades los autores circulaban en
vehículos durante horas de la noche, bajo toque de queda, en lugares vigilados por
fuerzas de orden.
Pero hubo también particulares que causaron alguna muerte en defensa
propia o de su propiedad. Su actuación no se considera violatoria de los derechos humanos
cuando reúne las características de proporcionalidad y otras que la hacen legítima. Sin
embargo, los afectados pueden considerarse víctimas de la violencia política en un
sentido más general cuando no consta que se encontraran entre aquellos que perpetraban el
ataque injustificado que motivó la legítima la defensa.
a.4) Conclusión
En la oposición al Gobierno hubo sectores que intentaron mantener las
manifestaciones masivas dentro de cauces pacíficos, a la par que otros aprovecharon las
convocatorias para actos contrarios al orden público y de mayor o menor violencia. De
modo análogo, las acciones de gobierno y de sectores partidarios se enmarcaron a veces en
el ámbito de la acción política lícita de acuerdo a la normativa vigente, y en otras
oportunidades tanto agentes del Estado como particulares actuaron contra las
manifestaciones colectivas cometiendo abusos o atentando contra los derechos humanos
fundamentales.
En definitiva, las manifestaciones de protesta tuvieron un carácter
mayoritariamente pacífico. Con todo, hubo expresiones de violencia especialmente en
poblaciones periféricas y durante horas de la tarde y noche. Los esfuerzos de los
dirigentes sociales y políticos por mantener la connotación pacífica de las
manifestaciones comenzaron a ser sobrepasados a partir de 1984, por lo que el grado de
violencia y desórdenes fue incrementándose. Al mismo tiempo, las medidas de gobierno y
la actuación de las fuerzas de orden para impedir que el orden público fuera alterado
fueron muchas veces excesivas. Se agudizó el clima de confrontación social, sufriendo
las consecuencias los sectores sociales más desprotegidos.
La progresiva desvirtuación del carácter pacífico de las
manifestaciones, unida a una percepción más clara de su falta de eficacia para obtener
el fin político buscado, llevó a una pérdida de intensidad especialmente a partir de
julio de 1986.
b) LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Como ya se ha dicho para todos los fenómenos de violaciones a los
derechos humanos estudiados, la Comisión realizó una investigación dirigida a verificar
los antecedentes y circunstancias básicas requeridas para formarse conviccion sobre la
calidad de víctima. En este sentido, la muerte y la forma de muerte se acreditaron en
todos los casos mediante los informes de autopsia y/o los certificados de defunción
respectivos. Las circunstancias de la muerte se acreditaron mediante testimonios recibidos
en la Comisión o mediante testimonios y relatos recogidos en procesos judiciales o por
organismos de derechos humanos y medios de prensa. En aquellos casos en que las versiones
involucraron a agentes del Estado o a personas a su servicio, esta Comisión ofició a la
respectiva institución a fin de que enviara los antecedentes disponibles. Las respuestas
no aportaron, sino excepcionalmente, información adicional sobre los casos.
La diversidad de formas de muerte, el contexto global de alteración
del orden público y el carácter confuso de muchas situaciones dificultaron a la
Comisión formarse convicción precisa respecto a lo ocurrido en todos los casos. Por
ello, la Comisión distinguió aquí - como en otros capítulos - entre víctimas de
violaciones a los derechos humanos y caídos a causa de la situación de violencia
política (esto es, como consecuencias fatales de la contienda entre fuerzas políticas de
uno y otro bando). En el primer caso se consideraron las muertes por ejecución o por uso
indebido de la fuerza por agentes del Estado, y los casos de muertes provocadas por
acción de particulares por motivos o bajo pretextos políticos. En cambio, cuando un uso
que podría estimarse justificado o proporcionado de la fuerza por agentes del Estado
causó la muerte imprevisible de inocentes, como ocurrió en ciertos casos de muertes por
bombas lacrimógenas; cuando no se pudo presumir razonablemente que hubiese un uso
excesivo de la fuerza; cuando la muerte la provocó un particular sin motivaciones
políticas, habiendo alguna relación con la violencia del contexto, como en casos de
legítima defensa en que no consta la culpabilidad de la víctima; cuando no se pudo
presumir que el acto fuera de agentes del Estado o ni siquiera se pudo precisar el origen
de una muerte, pero aparecía vinculada al contexto de violencia; en todos esos casos, la
Comisión consideró a los afectados víctimas de la situación de violencia política en
el período. En ocasiones, dadas las dificultades probatorias para distinguir entre una y
otra situación, no hubo consenso en el seno de la Comisión en orden a considerar que una
persona había sido víctima de una violación a los derechos humanos o bien se estaba
ante una víctima de la situación de violencia política.
Los elementos sopesados para arribar a una conclusión distinguen si
las muertes se debieron a acción de agentes del Estado o de particulares.
El problema principal en el caso de intervención de agentes del Estado
fue que durante las manifestaciones políticas colectivas hubo situaciones muy complejas.
Se ejecutaron acciones que constituyeron alteración del orden público; afectaron los
derechos de otros ciudadanos; o, en casos extremos, revistieron caracteres de
enfrentamiento. En este contexto, las fuerzas de orden cumplían funciones institucionales
y no meramente políticas. Esta Comisión no pretende desconocer que son tales
instituciones las encargadas por el Derecho para controlar el orden público y que los
operativos y la utilización de la fuerza para lograr esos objetivos resultan en sí
mismos justificados.
Por tanto, en el caso de la actuación de agentes del Estado fue
preciso realizar una valoración que estableciera si el uso de la fuerza había sido o no
proporcionado a la finalidad de cumplir el objetivo institucional de resguardar el orden
público.
En este sentido, la Comisión consideró antecedentes sobre el modo
general de actuar de los agentes del Estado durante las protestas, además de aquellos
testimonios referidos a su actuación en cada caso particular. El conocimiento de un modo
de proceder habitual - como el uso de armas de fuego en forma más o menos frecuente e
indiscriminada - fue una consideración presente en la mayoría de los casos para
considerar que la intervención de los agentes fue desproporcionada.
En el caso de las muertes causadas por particulares ha sido necesario
establecer que presumiblemente se actuó bajo pretexto político. Normalmente se llegó a
la convicción de existir una violación a los derechos humanos por motivos políticos a
menos que hubiese antecedentes que permitieran pensar en otros motivos o en un uso
justificado de la fuerza, situación excepcional respecto de los particulares. También
aquí se han considerado testimonios generales sobre la actuación de particulares, tanto
en contra de manifestantes como en la realización de actos de índole terrorista que
pueden afectar indiscriminadamente a cualquier persona (así la colocación de artefactos
explosivos o el derribamiento de cables de alta tensión, por ejemplo).
Antes se ha hecho referencia a la vinculación entre actos de
particulares y agentes del Estado, o al hecho de tratarse de particulares partidarios del
Gobierno del momento. La Comisión estimó que resultaba muy difícil señalar o excluir
positivamente tales vinculaciones en todos y cada uno de los casos. No obstante, cuando
hay indicios así se indica.
Finalmente, cabe recordar que la Comisión consideró establecida la
calidad de víctima de violación a los derechos humanos sin necesidad de establecer el
grado de responsabilidad individual de los autores, sobre lo cual no se prejuzga en
absoluto.
c) LAS VICTIMAS
La Comisión ha llegado a la convicción que 131 personas fueron
víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o bien cayeron víctimas de la
situación de violencia política en el contexto de manifestaciones colectivas.
La muerte alcanzó a personas no elegidas previamente por los autores;
no buscadas por sí mismas, por su militancia política, o por determinadas relaciones
personales. Murieron niños y ancianos, jóvenes y adultos, hombres y mujeres, partícipes
en los actos de protesta y personas ajenas a los mismos. Sólo tienen en común el estar
inmersos en una realidad de confrontación política aguda.
Resultaron especialmente afectados los sectores más pobres de las
ciudades, particularmente los que habitan en las poblaciones periféricas de la capital.
El mayor número de víctimas corresponde a varones y jóvenes.
Las causas de muerte son variadas. La mayoría de las víctimas
falleció por heridas a bala, balines o perdigones. Algunos murieron por herida de arma
blanca; por asfixia; por inhalación de gas lacrimógeno; por golpe de bomba lacrimógena;
por quemaduras; por golpes; por electrocutamiento provocada por atentados al tendido
eléctrico; por pedrada, y por detonación de artefacto explosivo en la vía pública.
A continuación se informa sobre cada una de las víctimas en un relato
esquemático, siguiendo el orden cronológico de las diversas manifestaciones.
2. RELATO DE CASOS El 11 de mayo de l983, día de
la Primera Jornada de Protesta Nacional, se produjeron dos muertes:
- Andrés Adalberto FUENTES SEPULVEDA, de 22 años de edad,
trabajaba como taxista. En horas de la noche, Carabineros intervino en la población La
Victoria (Santiago), donde se realizaban manifestaciones y disturbios. Testigos
verosímiles señalaron que tres carabineros efectuaron disparos hacia la población y se
alejaron rápidamente del lugar al caer mortalmente herido a bala, en la cabeza, Andrés
ADALBERTO FUENTES.
La Comisión presume, por los testimonios y antecedentes conocidos, que
Carabineros hizo un uso excesivo de la fuerza, violando los derechos humanos de Andrés
ADALBERTO FUENTES y dándole muerte en circunstancias que comprometen la responsabilidad
moral del Estado.
- Víctor René RODRIGUEZ CELIS, de 16 años, estudiante de
enseñanza básica, fue muerto en la Rotonda Lo Plaza (Santiago) cuando se realizaban
manifestaciones de protesta en horas de la noche. El protocolo de autopsia indica que
falleció a causa de un traumatismo torácico por bala, sin salida de proyectil.
Los antecedentes conocidos por la Comisión no permiten determinar el
origen del disparo; pero, por las características del hecho y su contexto, permiten
formarse la convicción que Víctor René RODRIGUEZ fue víctima de la violencia política
existente en el período. El 14 de junio de l983, día de la Segunda Jornada de
Protesta Nacional, murieron cuatro personas:
- Patricio Alejandro YAÑEZ FIGUEROA, de 14 años, estudiante de
enseñanza media, fue herido a bala en la noche de ese día, durante manifestaciones
callejeras cerca de su casa en la comuna de San Miguel. El informe de autopsia señala que
la causa de muerte fue un "traumatismo torácico por bala". Los antecedentes y
testimonios recibidos por la Comisión no coinciden acerca del origen de los disparos.
La Comisión, por las referencias sobre el contexto general, llegó a
la convicción que Patricio Alejandro YAÑEZ fue víctima de la violencia política
existente con ocasión de la protesta.
- Patricio RIOS PORTUGUEZ, de 21 años de edad, se desempeñaba
en el Programa de Empleo Mínimo (PEM). Falleció durante incidentes entre
manifestantes y Carabineros en Avenida La Florida (Santiago), a causa de un traumatismo
tóraco abdominal por bala. Los testimonios conocidos por la Comisión dan cuenta de que,
después de enfrentamientos en que los manifestantes lanzaban piedras y otras cosas a los
carabineros y éstos respondían tirando bombas y disparando, tres o cuatro uniformados
quedaron rezagados y la gente se les fue encima lanzándoles piedras y gritando que los
lincharan. En esas circunstancias se escucharon disparos y resultó herido el afectado.
Dada la situación de violencia, y no habiendo antecedentes que
permitan afirmar que los agentes del Estado hayan hecho un uso irracional de la fuerza, ni
que el afectado los atacara, a esta Comisión le asiste la convicción que Patricio RIOS
cayó víctima de la situación de violencia política en que se vio envuelto.
- Leopoldo Albino SEGOVIA GIL, de 20 años de edad, fue herido
cerca de la medianoche, cuando unos jóvenes se encontraban en una fogata en la población
San Genaro (Santiago), y un hombre se acercó al grupo y disparó contra ellos un arma de
fuego. Falleció pocas horas después en el Instituto de Neurocirugía, a causa de un
traumatismo cráneo encefálico por bala.
Los testimonios conocidos por la Comisión le llevan a la convicción
que Leopoldo Albino SEGOVIA fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por
particulares que actuaban bajo pretextos políticos.
- Luis Arturo SILVA GONZALEZ, de 22 años de edad, carnicero, fue
herido con arma blanca en incidentes entre particulares, cuando se realizaban acciones de
protesta antigubernamental en la Villa El Rey (Santiago). Falleció a causa de una herida
penetrante corto punzante tóraco-cardíaca, con una profundidad de más o menos 10
centímetros.
La Comisión, en virtud de los hechos y su contexto, se formó
convicción acerca de la motivación política del autor, quien violó el derecho a la
vida de Luis Arturo SILVA. El 12 de julio de l983 se llevó a cabo la Tercera Jornada
de Protesta Nacional. Dos personas murieron en ese contexto.
- María Isabel SANHUEZA ORTIZ, de 19 años, trabajaba en
labores del hogar. Por la noche, se realizaron manifestaciones antigubernamentales cerca
de la Villa Bernardo O'Higgins (Santiago). En ese contexto, recibió un balazo de origen
no determinado. Falleció a causa de un traumatismo cervical por bala. Los antecedentes
analizados dan cuenta de haberse escuchado numerosos disparos en el sector, pero no
permiten precisar el origen de los que le causaron la muerte.
La Comisión, atendido el contexto descrito, se formó la convicción
que María Isabel SANHUEZA cayó víctima de la violencia política existente en el
período.
- Carmen Gloria LARENAS MOLINA, de 19 años de edad, era simpatizante
de las Juventudes Comunistas. Falleció por heridas a bala sufridas esa noche, cuando un
grupo de personas realizó una marcha en Recreo (Viña del Mar), y sujetos no
identificados dispararon desde un automóvil sin patente contra los manifestantes. Los
testimonios conocidos coinciden en los hechos, por lo que esta Comisión se forma
convicción sobre la motivación política de los autores, quienes violaron el derecho a
la vida de Carmen Gloria LARENAS.
Los días 11 y 12 de agosto de l983 se llevó a cabo la Cuarta
Jornada de Protesta Nacional. En ese marco se produjeron veinticinco muertes. Tres
ocurrieron en Regiones y las restantes en la capital.
En esta ocasión, según informaciones oficiales 18.000 soldados se
hicieron cargo del orden público en toda la capital, junto a Carabineros e
Investigaciones. Hubo toque de queda desde las 18:30 horas del día 11. Los testimonios
recibidos con carácter general dan cuenta de la forma de actuar de los militares, los que
hicieron uso de armas de fuego en forma frecuente. Los efectivos militares se excedieron
con a menudo en el uso de la fuerza, al enfrentar los desórdenes exclusivamente con armas
de fuego y sin contar con la experiencia policial en el control del orden público. Este
exceso se reflejó en la cantidad de víctimas.
- Eliseo Enrique PIZARRO ROJAS, de 50 años de edad, trabajador del
Programa de Empleo Mínimo (PEM), y Lina Dora del Carmen GARAY TOBAR, de 44 años
de edad, dueña de casa, fallecieron en idénticas circunstancias. El 11 por la noche
ambos fueron mortalmente heridos por balas que atravesaron las paredes de material ligero
de sus hogares, en la población Montedónico (Valparaíso), cuando se produjo un
incidente al intervenir uniformados en el control del orden público, haciendo disparos
con armas de fuego.
La Comisión, dado el contexto de la Cuarta Jornada de Protesta,
además de los testimonios recibidos sobre la actuación de agentes del Estado en este
caso, presume que hubo un uso excesivo de la fuerza, violándose los derechos humanos de
Eliseo Enrique PIZARRO y Lina Dora del Carmen GARAY.
- Juan Carlos ZALAZAR ARRUE, de 27 años de edad, cerrajero, fue
muerto la noche del día 11, a causa de un traumatismo torácico por bala.
El hecho ocurrió en vía pública (Santiago), junto al domicilio del
afectado. De acuerdo a diversos testimonios conocidos por la Comisión, en el lugar se
escuchaban disparos de armas de fuego. Ejército, Carabineros e Investigaciones se
ocupaban del orden público en el sector. Un testigo vio a un integrante de una patrulla
militar realizar disparos al aire un rato antes de los hechos fatales. En conformidad a
los antecedentes reunidos no es posible determinar el origen exacto de la bala que causó
la muerte.
Por los antecedentes expuestos y lo dicho sobre el contexto general de
la protesta, esta Comisión presume que el disparo provino de agentes del Estado, y que
tales agentes hicieron uso excesivo o innecesario de la fuerza; de esta manera se violó
el derecho a la vida de Juan Carlos ZALAZAR.
- José Sergio OSORIO VERA, de 27 años de edad, comerciante,
Suboficial en retiro del Ejército, fue ejecutado la noche del 11 de agosto de 1983, por
personal militar que custodiaba - desde el día anterior - la Villa La Reina (Santiago).
La víctima decidió solicitar a los militares que hicieran cesar el ruido de las
cacerolas que golpeaban los vecinos. Al llamar a uno de los soldados, éste le ordenó
salir de la casa y lo obligó a levantar las manos. Se acercaron otros uniformados y lo
hicieron caminar. En ese instante se acercó un Cabo de Ejército y le disparó por la
espalda. Fue trasladado por los mismos militares al Hospital Institucional, donde ingresó
muerto.
Los testimonios y antecedentes conocidos, llevan a esta Comisión a
formarse la convicción que agentes del Estado dieron muerte a José Sergio OSORIO,
violando gravemente sus derechos humanos.
- Presbiterio Estanislao MORALES SANHUEZA, de 20 años de edad,
obrero del Programa de Empleo Mínimo (PEM), en horas de la noche se encontraba en una
calle cercana a su domicilio en la Villa Jaime Eyzaguirre (Santiago) cuando fue muerto a
causa de heridas a bala.
Los antecedentes reunidos por la Comisión no permiten formarse
convicción en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho; en especial en lo
relativo a la actuación de agentes del Estado o de particulares que se encontraban en las
calles. Sin embargo las consideraciones generales relativas a lo ocurrido en esa jornada
de protesta, llevan a esta Comisión a formarse convicción que Presbiterio Estanislao
MORALES murió víctima de la violencia política.
- Juan Eduardo GUARDA SAEZ, de 26 años, en horas de la noche
salió de su casa en la población Pincoya 1 (Santiago) en busca de medicamentos para su
hija enferma. Regía el toque de queda, por lo que usó un pañuelo blanco. Al llegar a la
esquina una bala disparada por agentes del Estado le atravesó la cabeza, falleciendo en
el lugar.
Los antecedentes conocidos por la Comisión sobre las circunstancias de
este hecho, y lo expuesto en general sobre la jornada de protesta, le llevan a presumir
que existió un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del Estado, quienes
violaron el derecho a la vida de Juan Eduardo GUARDA.
- Fabián Onofre CORTES PINO, de 27 años, comerciante, en horas de la
noche salió a la calle, en la población Candelaria Pérez (Santiago). Según un
testimonio verosímil, intentó auxiliar a un menor de edad herido, recibiendo un impacto
de bala que le causó la muerte.
La Comisión, por los antecedentes generales sobre la protesta y los
relativos a este caso específico, presume que los disparos fueron realizados por agentes
del Estado que hicieron un uso excesivo de la fuerza, violando de esta manera los derechos
humanos de Fabián Onofre CORTES.
- Yolanda Hortensia CAMPOS PINILLA, de 32 años de edad, era
casada y tenía 8 hijos. Se encontraba con su familia en su domicilio del campamento Los
Colonos (Santiago), cuando fue mortalmente herida a bala en la cabeza. Esa noche
Carabineros realizaba un operativo en el lugar. Los funcionarios dispararon sus armas de
fuego.
Las consideraciones generales sobre el modo de actuación de la fuerza
pública en la cuarta protesta y los antecedentes reunidos respecto de esta muerte en
particular, llevan a esta Comisión a presumir que los uniformados hicieron uso excesivo
de la fuerza en el control del orden público, y que así violaron los derechos humanos de
Yolanda Hortensia CAMPOS.
- Magla Evelyn AYALA HENRIQUEZ, de 2 años de edad, murió a
causa de una bala que le atravesó el abdomen cuando se encontraba en el interior de su
domicilio.
Los testimonios existentes sobre este caso y los antecedentes generales
sobre la protesta, llevan a esta Comisión a presumir que los disparos fueron efectuados
por agentes del Estado, quienes hicieron un uso excesivo de la fuerza, violando el derecho
a la vida de Magla Evelyn AYALA.
- Saturnino Camilo REYES REBOLLEDO, de 25 años de edad, se
desempeñaba como tallador.
La noche del 12 de agosto efectivos de Carabineros acudieron a la
población 18 de Septiembre en Coronel, donde jóvenes realizaban manifestaciones de
protesta. Los funcionarios policiales lanzaron una bomba lacrimógena para disolver el
grupo, la cual le impactó en el cráneo provocándole la muerte al día siguiente.
En atención a las circunstancias descritas y teniendo presente que el
uso de bombas lacrimógenas por las fuerzas policiales es un medio disuasivo generalmente
aceptado, y que no se determinó que en esta ocasión se hubiese hecho un uso indebido del
mismo, esta Comisión se ha formado la convicción que Saturnino Camilo REYES perdió la
vida víctima de la violencia política que caracterizó el período.
- Ana Teresa GOMEZ AGUIRRE, de 19 años de edad, trabajaba en el
Programa de Empleo Mínimo (PEM).
El 11 de agosto en la noche, un efectivo militar disparó con arma de
fuego en su contra, causándole la muerte por "traumatismo facio cráneo encefálico
por bala, sin salida de proyectil".
Los testimonios recogidos en el proceso, la resolución del Tribunal
Militar que dio por establecido el delito, y las circunstancias generales descritas para
la Cuarta Jornada de Protesta Nacional, permiten a esta Comisión formarse convicción que
Ana Teresa GOMEZ fue ejecutada por agentes del Estado, quienes violaron gravemente su
derecho a la vida.
- Benedicto Antonio GALLEGOS SABALL, de 29 años de edad, fue
herido mortalmente en el tórax la noche del 11 de agosto, cuando se encontraba en su
domicilio, en Quinta Normal.
Testimonios y antecedentes reunidos permiten afirmar que los disparos
fueron efectuados por militares que patrullaban el sector en horas de toque de queda.
A esta Comisión le asiste convicción que Benedicto Antonio GALLEGOS
murió por la acción de agentes del Estado, quienes hicieron uso excesivo de la fuerza
violando su derecho a la vida.
- Marta del Carmen CANO VIDAL, de 34 años, era dueña de casa.
Cerca de la medianoche y estando vigente el toque de queda, efectivos
militares que realizaban operativos de control en la población El Bosque Nº1 (Santiago)
hicieron disparos con sus armas de fuego. Una bala le impactó en la cabeza mientras se
encontraba en el interior de su domicilio. Varios proyectiles más impactaron su vivienda.
Testimonios y pericias balísticas acreditan suficientemente que los disparos provinieron
de las armas militares.
A esta Comisión le asiste la convicción que Marta del Carmen CANO fue
víctima de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado,
quienes hicieron uso excesivo de la fuerza
- Jaime Ignacio ROJAS ROJAS, de 9 años de edad, estudiante de
enseñanza básica, el 11 de agosto en la tarde fue alcanzado por la explosión de una
bomba colocada con fines terroristas en el paradero 10 de Achupallas (Viña del Mar).
Murió poco después en un Hospital de esa ciudad, a causa de un "traumatismo
encéfalo craneano complicado cerrado".
Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse
convicción que Jaime Ignacio ROJAS fue víctima de grave violación a los derechos
humanos de responsabilidad de particulares que actuaron bajo pretexto político.
- Jorge Antonio FUENTES LAGOS, de 19 años de edad, obrero, el día 11
de agosto en la noche fue herido en el tórax por una bala, al salir de su domicilio en la
Población José María Caro (Santiago). Falleció poco después.
Los antecedentes reunidos no permiten precisar el origen del disparo.
No obstante, dado el contexto general de la jornada de protesta, a esta Comisión le
asiste la convicción que Jorge Antonio FUENTES murió víctima de la violencia política
del período.
- Marcela Angélica MARCHANT VIVAR, de 8 años de edad, era
estudiante de enseñanza básica.
El 11 por la noche se produjo un intenso ruido de cacerolas al interior
de una población de la comuna de La Granja (Santiago). Civiles que se hicieron presentes
en el lugar dispararon armas de fuego; la menor fue impactada en la cara por una bala que
penetró en el interior de su domicilio, falleciendo instantáneamente.
Testigos verosímiles señalan haber visto civiles armados, que
llevaban brazaletes y walkie talkies.
Analizados los antecedentes del hecho a esta Comisión le asiste la
convicción que Marcela Angélica VIVAR murió víctima de violación a su derecho a la
vida de responsabilidad de particulares, presumiblemente vinculados al Estado o a sus
agentes, que actuaban bajo pretexto político.
- Jaime Andrés CACERES MORALES, de 11 años de edad, estudiante, el 11
de agosto, en horas de toque de queda, se encontraba en la puerta de su domicilio en calle
San Francisco con Avenida Matta (Santiago), cuando fue impactado por una bala en la cabeza
que le produjo la muerte.
Los testimonios conocidos no permiten determinar con precisión
quiénes dispararon en su contra.
Atendiendo a que los antecedentes sobre el contexto en que ocurrieron
los hechos no aluden la participación de agentes del Estado, a esta Comisión le asiste
la convicción que Jaime Andrés CACERES fue víctima de la acción de particulares que
violaron su derecho a la vida por motivos políticos, presumiblemente contrarios a la
jornada de protesta.
Inés MANRIQUEZ ARROYO, de 42 años de edad, en horas de la tarde del
11 de agosto salió al patio de su casa en la población San Carlos (Santiago) cuando fue
alcanzada por una bala de origen desconocido que le causó la muerte.
Testimonios verosímiles señalan que en ese momento se escuchaban
disparos en la Avenida principal, aunque no había incidentes en el mismo lugar de los
hechos.
Dado que no existe ningún antecedente sobre el origen de la bala, a
esta Comisión le asiste la convicción que Inés MANRIQUEZ murió víctima de la
violencia política característica de ese período.
- Sandra Janet HENRIQUEZ AGUILAR, de 14 años, era estudiante de octavo
básico.
La noche del 12 de agosto efectivos de Carabineros intervinieron en la
población La Estrella (Santiago), donde había manifestaciones de protesta. Los
uniformados realizaron disparos de balas, hiriendo mortalmente a la menor en el tórax.
Analizados los antecedentes del hecho esta Comisión tiene la
convicción que Sandra Janet HENRIQUEZ murió por la acción de los agentes del Estado que
haciendo uso excesivo de la fuerza violaron su derecho a la vida.
- Roberto Romualdo ROMERO REYES, tenía 29 años, y trabajaba como
empleado de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile.
Durante la noche del 12, Carabineros intervino para disolver
manifestaciones en Maipú. Según testimonios conocidos por la Comisión, los uniformados
realizaron disparos con sus armas de servicio, hiriéndolo mortalmente. Los funcionarios
que estuvieron en el lugar reconocieron su presencia y el hecho de haber realizado
disparos al aire.
A esta Comisión le asiste la convicción que Roberto ROMERO fue
víctima de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado,
quienes hicieron uso excesivo de la fuerza.
- Juan Nemías AZEMA MUÑOZ, de 19 años, trabajaba en una
estación de servicio.
En la madrugada del 12 de agosto salió con destino a su trabajo sin
saber que aún estaba vigente el toque de queda. Fue muerto a bala por uniformados en la
esquina de la calle Colón con Padre Hurtado.
En consideración a los antecedentes expuestos a esta Comisión le
asiste la convicción que Juan Nemías AZEMA fue muerto por agentes del Estado quienes
haciendo uso excesivo de la fuerza violaron sus derechos humanos.
- Jorge Enrique ARAYA ROJAS, de 21 años, se desempeñaba en el
Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH).
El 12 de agosto se realizaron manifestaciones callejeras en Villa La
Reina (Santiago). Carabineros intentó disolver esas manifestaciones haciendo uso de
bombas lacrimógenas primero y luego disparando sus armas de fuego. Una de esas balas lo
hirió causándole la muerte en la vía pública.
Los antecedentes reunidos en la Comisión permiten formarse convicción
que Jorge Enrique ARAYA fue víctima de violación a sus derechos humanos de
responsabilidad de los funcionarios policiales, quienes actuaron haciendo uso excesivo de
fuerza.
- Jorge Franco FUENTES TOLEDO, tenía 17 años y trabajaba como
comerciante ambulante.
Alrededor de la medianoche del 12 fue muerto por un disparo de bala en
la cabeza, encontrándose en la vía pública en la población La Bandera (Santiago).
Versiones concordantes y verosímiles señalan que personal uniformado
disparó sobre el afectado, cuando éste no obedeció la orden de alto. En atención a los
antecedentes expuestos esta Comisión tiene la convicción que Jorge Franco FUENTES fue
muerto por agentes del Estado, quienes haciendo uso excesivo de fuerza violaron su derecho
a la vida.
- Rudecindo Onofre VILLEGAS SEPULVEDA, de 40 años, trabajaba como
transportista.
El 12 de agosto por la noche, Carabineros realizaba operativos de
control del orden público en el sector de Villa Francia (Santiago). Entre otros medios,
hicieron uso de sus armas de fuego para disolver manifestaciones. Una bala lo alcanzó ,
provocándole la muerte.
Los antecedentes reunidos sobre el caso permiten formarse la
convicción que Rudecindo Onofre VILLEGAS murió a causa de la acción de los agentes del
Estado, que haciendo uso excesivo de fuerza violaron sus derechos humanos.
- Ramón Eduardo RETAMAL SEVERINO, tenía 23 años de edad y
trabajaba como carpintero.
El 11 de agosto de 1983, en la Población José María Caro (Santiago),
mientras se producían manifestaciones y estando en la puerta de su domicilio, fue herido
por un impacto de bala, que le provocó la muerte. Testigos afirman que se escuchaban
disparos provenientes de varias direcciones. En ese momento el control del orden público
en el sector estaba en manos de efectivos de la Fuerza Aérea.
Estando acreditado que la muerte de Ramón Eduardo RETAMAL se produjo a
consecuencia de una herida a bala de calibre 5.56 mm, la que corresponde a una de las
armas que portaban los uniformados, a esta Comisión le asiste la convicción que el
afectado murió víctima de una violación a sus derechos humanos, cometida por agentes
del Estado, quienes obraron haciendo uso excesivo de fuerza.
- Vicente Osvaldo BARRAZA HENRIQUEZ tenía 49 años y trabajaba como
obrero.
En la noche del 12 se produjeron incidentes entre Carabineros y
manifestantes en las cercanías de la estación Neptuno del Metro (Santiago). Buscó
refugio en dicha estación, pero una bomba lacrimógena cayó junto a él, provocándole
problemas a su salud que al otro día terminaron con su vida
Considerando que el uso de bombas lacrimógenas por parte de efectivos
policiales es un medio generalmente aceptado para controlar el orden público, y que no se
determinó que en esta ocasión hubiera un uso indebido del mismo, a esta Comisión le
asiste la convicción que Vicente Osvaldo BARRAZA murió víctima de la violencia
política del período.
El día 8 de septiembre de l983, en el marco de la Quinta Jornada de
Protesta Nacional, se produjeron nueve muertes:
- Miguel Angel ZAVALA GALLEGOS, de 24 años de edad, era chofer de
buses. Murió a causa de una herida a bala que le atravesó el torax, en momentos que se
produjo un incidente entre pobladores y fuerzas policiales en la Población La Victoria
(Santiago).
Testigos presenciales afirmaron que efectivos de Carabineros hicieron
uso de sus armas de fuego. Carabineros señala que en ese lugar no había fuerza pública
y que los disparos provinieron de civiles que se movilizaban en un vehículo sin patente.
A esta Comisión no le resulta verosímil la versión oficial en
atención a las declaraciones de los testigos y los antecedentes sobre el procedimiento
general empleado en las manifestaciones colectivas por parte de las fuerzas policiales.
Por tanto, presume que los agentes del Estado violaron el derecho a la vida de Miguel
ZAVALA, al hacer uso excesivo de la fuerza.
- Oscar Julio RAMIREZ GONZALEZ, de 23 años, se desempeñaba como
encuadernador en una imprenta. Falleció a causa de un impacto de bala que le atravesó el
tórax, cuando participaba en manifestaciones de protesta en la Población Juan Antonio
Ríos (Santiago).
Declaraciones de Carabineros en el proceso judicial respectivo
reconocen la actuación en el lugar de furgones, buses y piquetes de efectivos de su
institución, pero niegan haber hecho uso de sus armas de fuego.
Con todo, por testimonios múltiples, verosímiles y coincidentes, a
esta Comisión le asiste la convicción que agentes del Estado - presumiblemente
pertenecientes a Carabineros - utilizaron sus armas de servicio excediéndose en el uso de
la fuerza, violando así el derecho a la vida de Oscar Julio RAMIREZ.
- Robinson RAMIREZ RUBIO tenía 24 años de edad y trabajaba
como obrero del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH).
La noche del 8 se realizaron manifestaciones callejeras en el sector de
calle Zapadores con Recoleta (Santiago). Diversas versiones recibidas en la Comisión dan
cuenta de que los manifestantes huyeron al hacerse presentes funcionarios de Carabineros.
En ese contexto hubo disparos con armas de fuego, uno de los cuales lo impactó
provocándole la muerte.
Los antecedentes recibidos no permiten precisar quién efectuó el
disparo mortal, pero llevan a la Comisión a presumir que se trató de particulares con
motivos políticos, quienes violaron el derecho a la vida de Robinson RAMIREZ. Existen
indicios de que tales particulares actuaron amparados por agentes del Estado.
- María Elena RODRIGUEZ RODRIGUEZ tenía 27 años y trabajaba
como comerciante ambulante.
El 8 de septiembre al mediodía, en calle Serrano (Valparaíso), un
grupo manifestantes realizaba una marcha de adhesión a la Protesta Nacional. En el mismo
lugar un funcionario de Carabineros que se dirigía a su domicilio detuvo a una persona
que distribuía panfletos. Testigos del hecho señalaron: "a pocos pasos el detenido
se fugó. El policía desenfundó su arma y disparó hiriéndolo en el hombro; pero, al
salir, el proyectil dio muerte a la vendedora ambulante María Rodríguez que se
encontraba en las inmediaciones".
Por su parte, Carabineros afirmó: "una poblada de aproximadamente
cincuenta personas trató de quitarle al detenido, quien golpeó al policía para
escaparse. Al verse amenazado, el carabinero sacó su revolver con el que trató de
golpear al detenido y en ese momento se le escapó un tiro. La bala atravesó el hombro
del detenido y, en forma simultánea, impactó a María Elena RODRIGUEZ, quien en ese
momento pasaba por el lugar".
Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse
convicción que María Elena RODRIGUEZ fue víctima inocente de la violencia política del
período.
- Carlos Fernando ITURRA CONTRERAS tenía 25 años y estudiaba en el
Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP).
En la noche de ese día, durante manifestaciones de protesta en las
cercanías de calle Paicaví (Concepción), personas que se movilizaban en un automóvil
sin patente hicieron disparos con arma de fuego, hiriéndolo. Falleció al día siguiente
por heridas a bala.
En atención a los elementos expuestos, a esta Comisión le asiste la
convicción que Carlos Fernando ITURRA murió víctima de violación a los derechos
humanos de responsabilidad de particulares que actuaron bajo pretexto político.
- Oscar Omar DURAN TORRES tenía 17 años y trabajaba como artesano.
La noche del 8, mientras se realizaban manifestaciones
antigubernamentales en la población La Pincoya (Santiago), fue gravemente herido con arma
blanca. Falleció posteriormente, tras seis infructuosas intervenciones quirúrgicas.
Versiones de testigos, y de él mismo antes de morir, afirman que los
autores de las heridas fueron agentes del Estado que lo castigaron con un yatagán.
En consideración a estos antecedentes, a esta Comisión le asiste la
convicción que Oscar Omar DURAN fue ejecutado por agentes del Estado, quienes violaron
gravemente sus derechos humanos.
- Nelson Fernando GOMEZ ESPINOZA tenía 19 años de edad y se
desempeñaba como obrero.
El día 9 de septiembre se produjeron incidentes y manifestaciones en
diversos lugares, como continuación de la Quinta Jornada de Protesta Nacional. En la
noche de ese día, cuando se encontraba en calle La Granja a la altura de calle Bolivia
(Santiago), recibió un impacto de bala de origen desconocido que le provocó la muerte
horas después.
Las antecedentes específicos del caso y las circunstancias generales
que caracterizaron este período permiten a esta Comisión formarse convicción que Nelson
Fernando GOMEZ perdió la vida víctima de la violencia política.
- Jorge Sebastián ARELLANO MUÑOZ, de 20 años de edad, obrero en el
Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH), falleció a causa de heridas a bala,
cerca de la medianoche del 9 de septiembre en el campamento Tricolor (Santiago).
Múltiples y concordantes testimonios señalan que por el lugar pasaron
civiles, presumiblemente partidarios del gobierno del momento, realizando disparos con
armas de fuego desde vehículos en marcha.
A esta Comisión le asiste la convicción que particulares que actuaron
bajo pretexto político, dieron muerte a Jorge Sebastián ARELLANO, violando sus derechos
humanos.
El 11 de septiembre de l983, en la Comuna de Pudahuel, murió Pedro
MARIN NOVOA, de 24 años de edad.
Ese día los trabajadores del Programa de Empleo Mínimo (PEM) y del
Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH) de dicha comuna fueron citados al complejo
Santa Corina, cerca de la Municipalidad respectiva, con el objeto de ser trasladados a los
actos en conmemoración del 11 de septiembre de 1973, que se realizarían en el centro de
Santiago. Alrededor de las 9:30 horas un furgón con altoparlantes comunicó que la
asistencia al acto era voluntaria, y que quienes quisieran se podían retirar a sus
domicilios, respetándose los tres días libres ofrecidos previamente.
En ese momento se produjeron incidentes entre quienes querían asistir
al acto y quienes no. Se lanzaron piedras sobre los vehículos que servirían de
transporte. En esas circunstancias, apareció un Jeep de la Municipalidad, desde el cual
funcionarios del Departamento de Seguridad realizaron disparos en contra de los
trabajadores reunidos. Uno de esos disparos causó la muerte a Pedro MARIN NOVOA.
Los hechos descritos, los múltiples testimonios conocidos por esta
Comisión y la sentencia condenatoria del Tribunal competente, permiten formarse la
convicción que Pedro MARIN fue víctima de la acción de personas al servicio del Estado,
quienes violaron sus derechos humanos al quitarle la vida.
El mismo día murió Sergio Segundo ALEGRIA ARRIAGADA, de 24
años de edad, comerciante ambulante.
En la noche del 11 de septiembre de l983 se realizaron manifestaciones
antigubernamentales en la población Neptuno (Santiago), al igual que en otros sectores de
la ciudad. Sergio Segundo ALEGRIA se encontraba en calle Los Aromos con Loyola cuando
recibió un impacto de bala que le causó la muerte al día siguiente. Testigos
verosímiles declaran que la bala que lo impactó provino de un automóvil que pasó por
el lugar disparando con armas de fuego contra los manifestantes.
Por los antecedentes expuestos, esta Comisión se formó convicción
que Sergio Segundo ALEGRIA fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por
particulares que actuaban bajo pretexto político.
Cuatro personas murieron en los días 11, 12 y 13 de octubre de l983,
fechas en las cuales se llevó a cabo la Sexta Jornada de Protesta Nacional:
- Pedro Germán ZAMORA PORTILLA, de 15 años de edad, estudiante, y René
Enrique PAVEZ PINO, de 19 años de edad, estudiante de enseñanza básica vespertina y
trabajador en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH) fueron muertos por
heridas de bala la noche del 13 de octubre en la calle John Kennedy al Llegar a Vicuña
Mackenna (Santiago).
Ese día, mientras se realizaban manifestaciones de protesta, llegó
hasta el lugar un vehículo policial. Tres efectivos de Carabineros descendieron y
empezaron a disparar de inmediato. Pedro Germán ZAMORA y René Enrique PAVEZ fueron
impactados por balas que les ocasionaron la muerte.
Atendidos estos antecedentes la Comisión estima que las fuerzas
policiales en uso excesivo de la fuerza violaron el derecho a la vida de ambos jóvenes.
- Raúl Fernando GALVEZ DIAZ, tenía 22 años de edad y
trabajaba como cartero.
Cerca de la medianoche del 13 de octubre se realizó una marcha en
Puente Alto, que fue interceptada por efectivos de Carabineros. En ese contexto el
afectado fue herido a bala falleciendo por dicha causa.
Atendiendo las circunstancias específicas de su muerte y considerando
la actuación habitual de la fuerzas policiales ante hechos de esta naturaleza, a esta
Comisión le asiste la convicción que Raúl Fernando GALVEZ fue víctima de violación a
sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que hicieron uso excesivo de
la fuerza.
- Silvia del Carmen ORELLANA PINO tenía 22 años de edad. El 11 de
octubre, cerca de la medianoche, se produjeron manifestaciones callejeras en las
cercanías de la población Santa Corina (Santiago). Dos automóviles pasaron por el
lugar; desde su interior se disparó con armas de fuego. Una bala la impactó falleciendo
pocos días después a causa de un "traumatismo cráneo encefálico por bala, con
salida de proyectil".
Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse
convicción que Silvia ORELLANA fue víctima de violación a los derechos humanos de
responsabilidad de particulares que actuaron bajo pretexto político.
El 5 de diciembre de l983, trabajadores del Programa Ocupacional para
Jefes de Hogar (POJH) realizaron una manifestación colectiva frente a la Municipalidad de
La Granja. Resultó muerto José Eduardo ASTUDILLO GONZALEZ, de 22 años de edad.
Carabineros intervino para disolver la manifestación lanzando bombas
lacrimógenas. Testigos verosímiles afirman que una de esas bombas lo golpeó
violentamente en la cabeza. Pocos días después de este incidente José Eduardo ASTUDILLO
falleció en el Hospital de Neurocirugía a causa de un "traumatismo cráneo
encefálico complicado con bronconeumonía confluente bilateral".
Atendidas las circunstancias de la muerte y considerando que el uso de
bombas lacrimógenas por parte de Carabineros constituye un medio proporcionado para
controlar el orden público, sin que conste un uso indebido del mismo en este caso, a esta
Comisión le asiste la convicción que José Eduardo ASTUDILLO cayó víctima de la
violencia política que caracterizó el período.
El l4 de diciembre de l983, en una manifestación de protesta local
murió Eduardo Antonio DIAZ SOTO, de 19 años de edad, quien trabajaba con su madre
en un puesto de frutas y verduras.
Cerca de la medianoche, sin que hubiera una manifestación política
nacional, un grupo de jóvenes realizó una fogata con neumáticos en la esquina de Los
Tres Antonios y Camino Agrícola (Santiago). De pronto, según relatan testigos, apareció
un automóvil desde el cual bajó un hombre que disparó a los manifestantes. Una bala que
lo alcanzó en el tórax, perforándole corazón y pulmón, le ocasionó la muerte pocos
minutos después.
El carácter de la manifestación de los jóvenes y la verosimilitud de
los testimonios acerca de la forma en que encontró la muerte Eduardo DIAZ, llevan a esta
Comisión a formarse la convicción que ésta fue ocasionada por particulares que,
actuando con motivaciones políticas, violaron su derecho a la vida. La Comisión tuvo
indicios de que la autoría podría relacionarse con agentes del Estado.
El 27 de marzo de l984 murieron once personas en hechos vinculados a la
Octava Jornada de Protesta Nacional:
- Caupolicán Humberto INOSTROZA LAMAS, de 26 años, estudiante
de Ingeniería Mecánica en la Universidad de Concepción, participó con otros
estudiantes universitarios en manifestaciones de protesta en el Barrio Universitario de
Concepción, pretendiendo marchar hacia el centro de la ciudad. Carabineros impidió esta
marcha y los estudiantes respondieron con piedras. Uno de los carabineros hizo uso de su
escopeta Winchester Anti-Motín, disparando un proyectil balín de goma que lo hirió
causándole la muerte poco después, a causa de anemia aguda.
Los testimonios analizados por la Comisión le permiten presumir que,
aunque la alteración del orden público podía ameritar intervención policial, los
agentes de Carabineros hicieron uso excesivo de la fuerza, violando el derecho a la vida
de Caupolicán Humberto INOSTROZA.
- Paola Andrea TORRES AGUAYO, de 3 meses de edad, y Soledad Ester
TORRES AGUAYO, de 4 años de edad, eran hermanas y fallecieron por graves quemaduras
sufridas al incendiarse su vivienda, en ausencia de sus padres.
Esa noche se desarrollaron acciones de protesta en la población
Libertad (Concepción), con corte de luz, y Carabineros intervino en el sector lanzando
bombas lacrimógenas. En ese contexto se produjo el referido incendio, causado por
elementos no identificados.
Por los antecedentes recibidos, esta Comisión presume que, aun siendo
accidental el incendio, la muerte de ambas menores es atribuible a los hechos de violencia
política existentes en el lugar.
- Juan Cristián ZAMORA MELENDEZ, de l8 años de edad, en horas
de la noche se encontraba con un grupo de personas realizando acciones de protesta en la
Rotonda Santa Julia (Viña del Mar). En el lugar apareció un vehículo desde el cual se
disparó contra los manifestantes. Uno de estos disparos lo hirió gravemente, falleciendo
en el mismo lugar a causa de anemia aguda por herida a bala torácica.
Por los antecedentes expuestos y su contexto, esta Comisión presume
que Juan Cristián ZAMORA fue víctima de la acción de particulares que violaron su
derecho a la vida por razones políticas. Con todo, esta Comisión no descarta
absolutamente que en este caso pudiera haberse tratado de una acción de defensa del
automovilista contra agresiones de algunos manifestantes.
- Nelson Ramón CARRASCO BASCUÑAN, de 27 años de edad, se
desempeñaba como obrero del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). En la tarde
de ese día efectivos de Carabineros lo detuvieron, en Gran Avenida, junto a otras tres
personas. Los detenidos fueron subidos a un bus policial. El bus se detuvo en las
cercanías de la población Tejas de Chena (San Bernardo), junto a un canal Espejino.
Cerca de las 22:00 horas los cuatro detenidos fueron arrojados al canal. El afectado
estaba inconsciente por los golpes recibidos y falleció a causa de una asfixia por
sumersión en el agua. Los otros tres lograron salir del canal y buscar auxilio en una
casa cercana. Los hechos constan por el relato de varios testigos verosímiles.
Carabineros dio de baja a uno de los funcionarios involucrados. El
tribunal competente declaró reo al mismo inculpado por el delito de violencias
innecesarias causando la muerte a un detenido.
Los antecedentes analizados por la Comisión le llevan a adquirir la
convicción que Nelson Ramón CARRASCO fue ejecutado por funcionarios de Carabineros,
quienes violaron así gravemente su derecho a la vida.
- Francisco Antonio FUENZALIDA MORALES, de 12 años, estudiante de
enseñanza básica, resultó herido en horas de la tarde, falleciendo a causa de un
traumatismo torácico por balín de plomo. Carabineros se había hecho presente en la
población Lo Amor (Santiago) con buses y helicópteros. Los pobladores se aglomeraron a
cierta distancia. Los policías lanzaron bombas lacrimógenas y dispararon con sus armas
de servicio.
Diversos testimonios verosímiles llevan a esta Comisión a presumir
que Carabineros hizo un uso excesivo de la fuerza, violando así los derechos humanos de
Francisco Antonio FUENZALIDA.
- Luz Marina PAINEMAN PUEL, de 15 días de vida, falleció a causa de
"asfixia por aspiración de contenido gástrico alimentario". Los antecedentes
conocidos por la Comisión dan cuenta de que el hecho fue provocado por la inhalación de
gas lacrimógeno, utilizado en las cercanías del hogar de la menor. Dado que el uso de
gases lacrimógenos es un medio normalmente legítimo de control del orden público, y que
no se determinó que en esta ocasión se hiciera un uso indebido del mismo, a esta
Comisión le asiste la convicción que Luz Marina PAINEMAN cayó víctima de la violencia
política existente durante las manifestaciones de ese día.
- Víctor Manuel QUEZADA OVIEDO, de 48 años de edad, se desempeñaba
como empleado. En horas de la tarde, se realizaron manifestaciones antigubernamentales en
la población Sara Gajardo (Santiago). Carabineros intervino haciendo uso de bombas
lacrimógenas y armas de fuego, causándole la muerte por traumatismo tóraco cardio
pulmonar por bala.
Testimonios verosímiles llevan a esta Comisión a presumir que los
agentes de Carabineros se excedieron en el uso de la fuerza, violando el derecho a la vida
de Víctor Manuel QUEZADA.
- Elena del Tránsito FARIAS QUIROZ, de 85 años de edad, dueña
de casa, sufrió los efectos de una bomba lacrimógena en horas de la tarde, cuando
Carabineros intervino en la disolución de manifestaciones en la población Lo Amor
(Santiago). Falleció al día siguiente a causa de una insuficiencia aguda miocardial.
Esta Comisión considera que el uso de bombas lacrimógenas cae dentro
de las normas generalmente aceptadas de control del orden público por la policía, sin
que conste en este caso un uso indebido del mismo. Le asiste la convicción que Elena
FARIAS cayó víctima de la situación de violencia política que se vivía.
- Erika del Carmen SANDOVAL CARO, de 15 años de edad, estudiante de
Enseñanza Media, en horas de la tarde fue alcanzada por una bala que le atravesó la
cabeza. Se encontraba a las afueras de su domicilio en Av. 5 de abril, Maipú, cuando se
hizo presente un bus de Carabineros, desde el cual se lanzaron bombas lacrimógenas y se
hicieron disparos de bala. Había manifestaciones en las cercanías.
La Comisión, por los testimonios recibidos, presume que la actuación
de los funcionarios policiales fue desproporcionada en relación a la alteración del
orden público en el sector, violándose así el derecho a la vida de Erika del Carmen
SANDOVAL.
- Juan Fernando ARAVENA MEJIAS, de 16 años de edad, estudiante
secundario, se encontraba con un grupo de jóvenes en una manifestación con fogatas junto
a la Panamericana Sur (Santiago). Carabineros se hizo presente en el lugar. Varios
manifestantes huyeron, pero el menor fue alcanzado y golpeado por los policías. Falleció
tres días más tarde a causa de traumatismo cráneo encefálico. El informe de autopsia
muestra la gravedad de las lesiones en la cabeza, aparte de otras contusiones en diversas
partes del cuerpo.
La Comisión, por los antecedentes expuestos, presume que los agentes
de Carabineros violaron los derechos humanos de Juan Fernando ARAVENA al hacer un uso
excesivo de la fuerza para disolver manifestaciones.
El 1º de mayo de l984, en los actos y manifestaciones alusivos al Día
Internacional del Trabajo, murió Pedro Andrés MARIQUEO MARTINEZ, de 16 años
de edad, estudiante de enseñanza media y militante de la Izquierda Cristiana (IC), quien
se encontraba participando en una barricada-fogata en Américo Vespucio frente al pasaje
Venezuela (Santiago), cuando llegó un furgón de Carabineros. La policía realizó
disparos con armas de fuego. Una de las balas lo impactó en el pulmón, causándole la
muerte al poco rato.
Por diversos antecedentes y testimonios verosímiles, a esta Comisión
le asiste la convicción que los disparos fueron realizados por Carabineros; y, no
obstante el carácter confuso de la situación, la Comisión presume que los agentes del
Estado cometieron una violación a los derechos humanos al hacer un uso excesivo de la
fuerza.
El día 11 de mayo de 1984, durante la Novena Jornada de Protesta
Nacional, murió Miguel Angel GONZALEZ BRAVO, de 18 años de edad, egresado de
enseñanza media, mientras se realizaban manifestaciones antigubernamentales en calle
Rojas Magallanes con Américo Vespucio (Santiago). Por el lugar pasó un automóvil desde
el cual personas no identificadas dispararon con armas de fuego, dejándolo herido en la
calle. Falleció a causa de un traumatismo cráneo encefálico por bala.
Por los hechos expuestos y su contexto, a esta Comisión le asiste la
convicción que Miguel Angel GONZALEZ fue víctima de violación a los derechos humanos
cometida por particulares bajo pretexto político.
El 9 de agosto de l984 se llevó a cabo una Jornada por la Vida
convocada por diversas organizaciones religiosas, sociales y políticas. En ese contexto
perdió la vida Hugo Patricio BRAVO FUENTES, de 19 años de edad. En horas de la
noche participaba en una barricada-fogata en Exequiel Fernández con Camino Agrícola
(Santiago), junto a otras 80 personas. Al lugar llegó Carabineros para disolver la
manifestación. Hicieron uso de sus armas de servicio. Una bala lo impactó en el cráneo
y le dio muerte.
Esta Comisión, en base a testimonios sobre este caso y habida cuenta
del modo de proceder de la fuerza pública en otras ocasiones, presume que, no obstante la
necesidad de controlar el orden público, se hizo uso de armas de fuego sin proporción,
violándose los derechos humanos de Hugo Patricio BRAVO.
El 14 de agosto de l984 por la noche, en una manifestación con
barricadas en el sector de Lo Hermida (Santiago), fue muerto Marcelo Augusto RIQUELME
LEMUS, de 17 años, estudiante de un Liceo Nocturno. El hecho ocurrió cuando uno de
los manifestantes le arrojó una piedra a un automóvil particular que se retiraba luego
de habérsele dejado pasar. El conductor se detuvo más adelante y disparó hacia los
manifestantes. Marcelo Augusto RIQUELME fue alcanzado por un disparo y falleció debido a
un traumatismo torácico por bala.
La Comisión estima, con los antecedentes analizados, que Marcelo
Augusto RIQUELME cayó como consecuencia de la violencia política.
Los días 4 y 5 de septiembre de l984 murieron ocho personas en el
marco de las manifestaciones efectuadas con motivo de la Décima Jornada de Protesta
Nacional:
- Guillermo Cirilo VARGAS GALLARDO, de 21 años de edad, estudiante de
Ingeniería en Ejecución en la Universidad de Atacama, murió en incidentes entre
estudiantes y fuerzas de orden ocurridos en su universidad.
El 5 de septiembre al mediodía se produjeron enfrentamientos entre
estudiantes y fuerzas de orden en la Universidad de Atacama (Copiapó). La autoridad
universitaria estimó necesario restablecer el orden y autorizó el ingreso de la fuerza
pública. Ingresaron efectivos del Ejército, Carabineros y Central Nacional de
Informaciones. En estas circunstancias, tres estudiantes huyeron de los agentes del
Estado, intentando subir un cerro ubicado en la parte trasera de la sede universitaria.
Los agentes persiguieron a los estudiantes y les dispararon con armas de fuego con el
objeto de detenerlos. Dos de ellos resultaron heridos; el tercero, Guillermo Cirilo VARGAS
GALLARDO, fue impactado por una bala en la cabeza y falleció.
El médico que practicó la autopsia y atendió a los heridos, señaló
que el afectado fue muerto por un arma tipo fusil o ametralladora; por el mismo tipo de
arma fue herido otro de los estudiantes; varios funcionarios policiales presentaban
heridas "producidas por elementos contundentes, probablemente piedras".
Uno de los estudiantes heridos relata que se encontró con Vargas
Gallardo cuando varios alumnos huían de los carabineros. Vargas Gallardo le propuso subir
el cerro para escapar. Los agentes del Estado les dispararon para detenerlos. Afirma el
testigo: "Ignoro quién fue la persona que me disparó, ya que cuando miré hacia
abajo había como ocho militares y tres carabineros, todos con sus armas de
servicio".
Las versiones oficiales afirman que había personas armadas disparando
desde el interior de la universidad. En el allanamiento se encontró un arma de fuego;
pero ninguno de los estudiantes detenidos estaba armado, y la versión oficial de que las
personas armadas huyeron a campo traviesa no ha podido ser comprobada.
Por los testimonios y antecedentes expuestos, existe la convicción que
Guillermo Cirilo VARGAS fue muerto por la acción de agentes del Estado, en un contexto de
violencia política. Además, dadas las circunstancias en que falleció el afectado, la
Comisión presume que los agentes del Estado hicieron un uso excesivo de sus armas de
fuego, innecesario en relación al objetivo de detener a los estudiantes, violando así el
derecho a la vida de la víctima.
- Hernán Rodolfo BARRALES RIVERA, de 24 años de edad, se
desempeñaba en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). En la mañana del día
4 se encontraba junto a restos de elementos que impedían el tránsito en calle 30 de
octubre con Avenida La Feria (Santiago), cuando fue impactado por una bala en la espalda.
Falleció a causa de un traumatismo torácico por bala. Múltiples testimonios llevan a la
convicción que los disparos fueron efectuados por carabineros desde cierta distancia. El
Tribunal ordinario se declaró incompetente -siendo competente la Justicia Militar-
indicando que: "en el delito antes referido le ha cabido participación de autores a
funcionarios de Carabineros de Chile en actos de servicio sin que se haya logrado precisar
la individualización de los mismos".
Por los antecedentes expuestos, la Comisión se ha formado la
convicción que Hernán Rodolfo BARRALES fue víctima de una violación a sus derechos
humanos cometida por agentes del Estado que se excedieron en el uso de la fuerza.
- André Joachim JARLAN POURCEL, de 43 años de edad, era sacerdote de
nacionalidad francesa, y servía en la Parroquia de la Población La Victoria. Fue muerto
por un disparo a bala efectuado por personal de Carabineros.
En la tarde del 4 de septiembre, un grupo de periodistas se encontraba
en la intersección de las calles 30 de octubre y Ranquil, en la población La Victoria
(Santiago), cubriendo los acontecimientos del día de protesta. En ese sector había
barricadas y fogatas. Un grupo de carabineros se acercó por calle 30 de octubre. Ante la
advertencia de pobladores, los periodistas huyeron. Un funcionario policial realizó
disparos al aire por encima de la cabeza de uno de los reporteros, el cual, rezagado, se
había ocultado tras un poste del alumbrado eléctrico. El periodista gritó que era de la
prensa. Carabineros avanzó por calle Ranquil y el periodista conversó con un oficial.
Los uniformados se retiraron, continuando su patrullaje por calle 30 de octubre. Las dos
balas disparadas habían atravesado la pared de madera del segundo piso de la casa
parroquial ubicada en calle Ranquil. Una de esas balas impactó en el cuello al sacerdote
André JARLAN y le causó la muerte.
Testimonios múltiples y concordantes recibidos, dan cuenta de la
desproporción de la acción policial, pues no resultaba en absoluto justificado el uso de
armas de fuego frente a los hechos del momento y en un lugar densamente poblado. Los
antecedentes expuestos llevan a esta Comisión a formarse la convicción que André JARLAN
fue víctima de una violación a sus derechos humanos cometida por agentes del Estado que
se excedieron en el uso de la fuerza.
- Nibaldo Manuel RODRIGUEZ HERRERA, de 14 años de edad, estudiante,
fue impactado en la cabeza por una bala, la noche del 4 de septiembre cuando se encontraba
en la esquina de calles Los Morros y Claudio Arrau (Santiago). Falleció a causa de un
traumatismo facial cráneo encefálico por bala. Por declaraciones de testigos, unidas a
un peritaje balístico que demostró que la bala provenía de una pistola automática UZI
como las existentes en una Comisaría cercana, se puede presumir que personal de
Carabineros hizo uso de sus armas de fuego al realizar operativos de patrullaje.
La Comisión, por los antecedentes analizados, presume que los agentes
del estado se excedieron en el uso de la fuerza, violando el derecho a la vida de Nibaldo
Manuel RODRIGUEZ.
- Fernando David BECERRA JULIO, de 16 años de edad, estudiante de
enseñanza media, fue muerto la noche del 5 de septiembre, cuando un grupo de jóvenes
realizaba manifestaciones callejeras en una barricada-fogata, en la Villa Jaime Eyzaguirre
(Santiago). El barrio estaba a oscuras por un apagón generalizado. Fue impactado por tres
balines, uno de los cuales - según protocolo de autopsia - fue mortal, al causarle una
herida torácica con compromiso cardiopulmonar, sin salida de proyectil.
La Comisión, basándose en un testimonio verosímil y considerando el
contexto general de esos dos días de protesta y el hecho de haberse disparado balines
(típicos de armamento antimotines), presume que los disparos fueron realizados por
agentes del Estado, que hicieron uso excesivo de la fuerza, violando el derecho a la vida
de Fernando David BECERRA.
- Gabriel Angel ZUÑIGA URZUA, de 19 años de edad, se desempeñaba
como obrero en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). El 5 de septiembre por
la tarde se realizaron manifestaciones callejeras en la calle Santa Julia con Américo
Vespucio (Santiago). Carabineros se hizo presente en el lugar. Un funcionario policial
realizó disparos con su arma de servicio impactando a Gabriel Angel ZUÑIGA, quien
falleció a causa de la herida a bala.
Los testimonios y antecedentes recibidos en la Comisión dan cuenta de
ataques a los policías por parte de particulares, de modo que fueron quebrados los
vidrios del furgón policial. Los agentes del Estado, tras realizar los disparos, huyeron
del lugar.
Los antecedentes conocidos llevan a esta Comisión a la convicción que
Gabriel ZUÑIGA cayó víctima de la violencia política, pues no puede presumir que haya
habido un uso excesivo de la fuerza, dada la compleja situación de ese momento.
- Alex Robinson CASTRO SEGUEL, de 16 años de edad, murió la
noche del 5 de septiembre, electrocutado al tropezar con un cable de alta tensión que se
encontraba en el suelo en calle Diego Portales (Santiago). Particulares habían tirado
cadenas al tendido eléctrico con el objeto de producir un apagón general.
Los testimonios sobre este caso particular, además de antecedentes
generales respecto de acciones de la misma naturaleza con ocasión de las protestas
políticas, llevan a esta Comisión a tener la convicción que Alex CASTRO fue víctima de
violación de su derecho a la vida por acto de paticulares bajo pretexto político.
- Manuel Alfonso MORALES SANHUEZA, de 30 años de edad, se
desempeñaba en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). La noche del 5 de
septiembre fue impactado por un balazo cuando se encontraba en una calle de la comuna de
Pudahuel (Santiago).
Los antecedentes reunidos no fueron suficientes para determinar el
origen del disparo, pero llevan a esta Comisión a formarse convicción que Manuel Alfonso
MORALES cayó víctima de la situación de violencia política que se vivió en esa
oportunidad.
El 27 de septiembre de l984, en los incidentes ocurridos entre
pobladores y carabineros en una Toma de Terrenos en la comuna de Puente Alto
(Santiago) murió a causa de una herida con arma blanca Julio Segundo VALENCIA CASTILLO,
de 32 años de edad, taxista.
De acuerdo a un testimonio que esta Comisión juzgó verosímil,
después del desalojo del terreno, en la noche, efectivos de carabineros persiguieron a
participantes en la toma. Añadió el testigo: "vi cuando uno de los carabineros
tomó una piedra (...) y se la lanzó, el hombre cayó al piso y ahí comenzaron a
golpearlo repetidamente y luego se fueron, pero uno de ellos volvió y se acercó con algo
en la mano y se lo enterró...".
Carabineros comunicó oficialmente, en cambio, que cuando sus efectivos
pudieron ingresar al lugar, después de superar la resistencia opuesta en los alrededores,
encontraron el cuerpo sin vida del afectado en calle Oscar Bonilla. Se añade: "es
del caso precisar que en los incidentes registrados en Puente Alto, ésta es la única
persona que fue encontrada muerta, con un arma que no es del empleo de Carabineros".
Los antecedentes reunidos hacen pensar a la Comisión que Julio
VALENCIA fue ejecutado con arma blanca por agentes del Estado, quienes violaron gravemente
sus derechos humanos. Ello no es incompatible con el hecho de que otros funcionarios
policiales hayan encontrado el cadáver posteriormente e informado así a sus superiores,
por lo cual esta Comisión no estima del caso controvertir la información oficial de la
Institución.
Los días 29 y 30 de octubre de l984 se llevó a cabo un Paro
Nacional. Resultaron muertas en esa ocasión nueve personas:
- Luis Alberto CONTRERAS OVIEDO, de 17 años de edad, estudiante
de enseñanza media, resultó muerto por herida a bala en la cara, en la tarde del 30 de
octubre, durante manifestaciones en la rotonda Tucapel (Arica).
Esta Comisión no contó con elementos que le permitieran dilucidar el
origen de los disparos. No obstante, le cabe la convicción que se debieron al contexto de
violencia política, víctima de lo cual cayó Luis Alberto CONTRERAS.
- Fernando Humberto MONTECINOS VERDEJO, de 23 años, estudiante
y militante del Partido Socialista, el 30 de octubre, en horas de la madrugada, se reunió
con otras personas para realizar actividades callejeras en el sector de Villa Hermanos
Carrera (Santiago).
Según un testigo presencial, la gente corrió al hacerse presentes dos
furgones de Carabineros. Uno de estos vehículos persiguió al afectado: "el furgón
corría junto a él así que perfectamente podrían haberlo detenido", señaló el
testigo. El furgón se detuvo y el afectado intentó subirse a la pandereta de un predio
cercano. "Entonces un carabinero se bajó del furgón y le disparó a un metro de
distancia, con una escopeta", afirmó el testigo. La autopsia indica que falleció
por traumatismo cráneo encefálico y cervical por disparos de escopeta.
Por los antecedentes reunidos, en particular el testimonio presencial
referido, a la Comisión le asiste la convicción que Fernando Humberto MONTECINOS fue
ejecutado por agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos humanos.
- Ramón Oscar CARCAMO CARCAMO, de 61 años de edad, obrero, la noche
del 30 de octubre fue alcanzado por una bala cuando se encontraba en la calle Chorrillos
(Castro). Al día siguiente falleció en el hospital de Castro.
Su hija declaró ante la Comisión que ese día hubo barricadas y
disparos de bombas lacrimógenas; pero al caer herido su padre y llegar ella al lugar no
había carabineros, aunque ellos habrían disparado con anterioridad. Carabineros,
respondiendo una consulta de la Comisión, señaló que "al concurrir al sector
denominado "Feria Magallanes" encontró violenta oposición por parte de
manifestantes, quienes lanzaron piedras, provocando daños en los vehículos fiscales y
lesiones graves en los funcionarios policiales. Ante esta situación Carabineros repelió
el ataque haciendo uso de su armamento de servicio con resultado de muerte de Ramón Oscar
Cárcamo Cárcamo".
De los antecedentes reunidos, dado el contexto de alteración del orden
público, esta Comisión no puede presumir que el uso de sus armas por parte de los
agentes del Estado haya sido excesivo en este caso. Con todo, el afectado falleció a
consecuencia de disparos efectuados por Carabineros en las cercanías del lugar donde se
encontraba. La Comisión no puede presumir, tampoco, que el afectado participara en
ataques contra la fuerza pública. Le asiste convicción que Ramón Oscar Cárcamo cayó
víctima de la situación de violencia política del momento.
- Henry Aníbal MORALES MUÑOZ, de 15 años de edad, estudiante
de enseñanza básica, resultó muerto por herida a bala recibida el 30 de octubre, cuando
se produjeron manifestaciones en la población José María Caro (Santiago). Al lugar
concurrieron carabineros e hicieron uso de sus armas de servicio, provocando esta muerte.
Sin embargo, los antecedentes recibidos por la Comisión no permiten establecer si hubo un
uso excesivo de la fuerza por los agentes del Estado.
A la Comisión le asiste la convicción que el menor Henry Aníbal
Morales cayó víctima de la violencia política que se vivió en el lugar.
- Bernardo Ramón JARA LOPEZ, de 34 años de edad, trabajaba como
obrero del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH).
En la tarde del 30 de octubre, se produjo un incidente en la rotonda
Grecia de Avenida Américo Vespucio (Santiago), donde había barricadas que impedían el
tránsito vehicular. En ese contexto, un particular realizó disparos con arma de fuego en
dirección a las personas reunidas en el lugar. Uno de esos balazos impactó a Bernardo
Ramón Jara, quien falleció.
Por los antecedentes analizados, dado el contexto de manifestación
antigubernamental, la Comisión presume que el autor violó el derecho a la vida de
Bernardo Ramón Jara motivado por pretextos políticos.
- Cristián Alfonso LARA VALDES, de 20 años de edad, trabajaba como
auxiliar en una línea de microbuses. En la tarde del 30, numerosas personas realizaron
una barricada-fogata en Avda. Las Industrias con Departamental (Santiago). El dueño de
una panadería del lugar realizó disparos con una escopeta, alcanzando al afectado, quien
falleció por heridas de perdigones.
Los antecedentes reunidos no permiten dilucidar si la acción fue
realizada por motivos políticos o si se trató de una defensa, legítima, de la
propiedad, ante un intento de asalto y saqueo por algunos exaltados. A esta Comisión, con
todo, le asiste la convicción que Cristián Lara cayó víctima de la situación de
violencia política que se vivía.
- Juan Segundo PINO ELIZONDO, de 48 años de edad, obrero de la
construcción y Hugo Abraham RODRIGUEZ MENA, de 8 años de edad, estudiante de
enseñanza básica, fallecieron en el mismo hecho, electrocutados.
En la tarde del 30 de octubre el menor Hugo Abraham Rodríguez tropezó
en la calle con cables conectados a la red pública de alta tensión. En ese momento, Juan
Pino Elizondo intentó auxiliarlo y recibió una descarga eléctrica que lo dejó
agonizante, produciéndole posteriormente su fallecimiento.
La Comisión conoció testimonios coincidentes en cuanto a que los
cables fueron colocados "para que se enredara en ellos la micro de Carabineros".
La táctica de colocar cables de alta tensión para impedir el tránsito de vehículos
policiales en días de protesta, por su propia naturaleza, no permite discriminar respecto
a quién sufrirá las consecuencias. Por ello, a esta Comisión le asiste la convicción
moral de que Juan Pino y Hugo Rodríguez fueron víctimas de un acto terrorista que violó
sus derechos humanos.
- Luis Armando RUBIO GARRIDO, de 20 años de edad, empleado
particular, falleció por una herida de bala en la cabeza.
En la tarde del 30 de octubre se realizaron manifestaciones
antigubernamentales en Avenida Grecia (Santiago). Desde un vehículo particular se
efectuaron disparos contra manifestantes en diversos puntos de dicha avenida. En la
esquina de calle Msolongni con Grecia cayó herido Luis Armando Rubio. Múltiples
testimonios dan cuenta de que el disparo fatal fue realizado "desde un auto en marcha
Chevrolet Opala marca Diplomata, en el que se movilizaban dos sujetos". Dado que la
conducta desplegada claramente aparece destinada a amedrentar o a producir lesiones o
muerte entre manifestantes, a esta Comisión le asiste la convicción que fue perpetrada
por motivos políticos por particulares que violaron, de este modo, el derecho a la vida
de Luis Armando Rubio.
El 9 de abril de l985 en el contexto de una Manifestación
Estudiantil murió Oscar Vicente FUENTES FERNANDEZ, de l8 años de edad,
estudiante de Ingeniería en Minas de la Universidad de Santiago (USACH).
En la tarde de ese día, algunos estudiantes de esa casa de estudios
llegaban a una manifestación antigubernamental en el Liceo Amunátegui (Santiago) cuando
fueron detenidos por funcionarios de la Comisión Civil de Carabineros. En estas
circunstancias, Oscar Vicente Fuentes intentó huir y fue perseguido por uno de los
policías, quien utilizó su arma de servicio disparando al aire, primero, y luego al
cuerpo, impactando al afectado y dándole muerte.
Los antecedentes reunidos en el proceso judicial dan cuenta de que el
funcionario policial fue condenado por el Tribunal competente. La Comisión, analizando
los testimonios presenciales y la sentencia judicial condenatoria, sin pronunciarse sobre
el grado de responsabilidad del autor, se formó convicción que Oscar Fuentes fue
víctima de violación a su derecho a la vida cometida por un agente del Estado, quien
hizo un uso excesivo de la fuerza al intentar detenerlo.
El 9 de agosto de l985, con ocasión de la Jornada por la Vida
murieron tres personas.
- Manuel Jesús MORENO QUEZADA, 51 años, comerciante, en horas de la
noche, se encontraba trabajando en una botillería cuando fue alcanzado por un balazo que
le atravesó la cabeza.
De acuerdo a testimonios recibidos en la Comisión, el disparo fatal
fue realizado por un efectivo uniformado que conducía una ambulancia. Uno de los testigos
afirma que la ambulancia pasó despacio frente al local y un uniformado disparó desde
ella. En oficio dirigido por el Director del Hospital Militar al Fiscal Militar se
informó que se había presentado ante la Guardia del Hospital Militar un agente del
Estado que se desempeñaba ahí como conductor, para ponerse a disposición de las
autoridades por su eventual participación en la muerte del afectado. Otros testimonios
recibidos dan cuenta de que en los alrededores hubo actos de violencia y se atacó a la
ambulancia, que había ido a recoger un enfermo. Sin embargo, a juicio de esta Comisión
el disparo efectuado por el conductor de la ambulancia hacia un local del sector, no
procediendo de allí los ataques al vehículo, constituyó un uso excesivo de la fuerza,
no obstante las circunstancias de violencia del momento. Por ende, a esta Comisión le
asiste la convicción que Manuel Jesús Moreno fue víctima de una violación de su
derecho a la vida, de responsabilidad de un agente del Estado que hizo un uso excesivo de
la fuerza.
- Ana María URREA CASAS-CORDERO, de 32 años de edad, pasaba en
un automóvil particular por la intersección de Avenida Ochagavía con Lo Ovalle
(Santiago) cuando fue alcanzada por una piedra en la cabeza. Falleció pocos días
después a causa de un traumatismo cráneo encefálico. Según versiones verosímiles,
personas no identificadas lanzaban piedras a los vehículos que transitaban por el lugar.
Una de estas piedras la impactó.
La Comisión, considerando que tal tipo de acciones se produjo en el
contexto de actos callejeros antigubernamentales, y teniendo en cuenta los antecedentes
generales sobre otras expresiones de violencia en manifestaciones, presume que los autores
violaron el derecho a la vida de Ana María Urrea por motivaciones políticas.
- Aída Rosa VILCHES URREA, de 38 años de edad, dueña de casa,
en la noche del 9 de agosto se encontraba en el interior de su domicilio en Villa Brasil
(Santiago) cuando fue alcanzada por un balazo que le atravesó la cabeza.
El cónyuge declaró que ese día se encontraban ellos dos solos en su
casa, mientras en Avenida Santa Rosa se desarrollaban manifestaciones con quema de
neumáticos. Sintieron una balacera. Ella se acercó a una ventana y recibió el impacto
fatal. El declarante vio a carabineros realizar disparos aislados, que cesaron cuando
avisó que su señora estaba herida. Otros testimonios conocidos por la Comisión dan
cuenta de que también hubo disparos realizados por particulares contra los uniformados.
Los antecedentes disponibles no permiten determinar con cierta
seguridad si el autor fue un particular o un agente del Estado. Con todo, los hechos
expuestos llevan a la Comisión a formarse la convicción que Aída Rosa Vilches cayó
víctima de una situación de violencia política.
El día 4 de septiembre de l985 en las manifestaciones relativas a la Décimo
Cuarta Jornada de Protesta Nacional murieron diez personas:
- Daniel David ARANDA SAAVEDRA, de 21 años de edad, era obrero del
Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). En la tarde del día 4 pobladores
saquearon un recinto industrial custodiado por efectivos de la Fuerza Aérea (en
Santiago). Se hizo presente un helicóptero del cual descendieron uniformados que
dispararon sus armas de fuego para dispersar a los presentes. Una bala hirió a Daniel
David Aranda y le causó la muerte.
Los testimonios y antecedentes recibidos por la Comisión dan cuenta
del carácter extremadamente complejo de la situación, y no permiten dilucidar si hubo un
uso excesivo de la fuerza. Por los mismos antecedentes, la Comisión presume que Daniel
David Aranda cayó víctima de una situación de violencia política en la que se vio
envuelto.
- Jorge Enrique PARDO ABURTO, de 15 años de edad, estudiante de
enseñanza técnico profesional, falleció por herida de bala.
Al mediodía del día 4, algunos jóvenes protestaban en unas
barricadas cercanas a un Centro Abierto custodiado por militares. Al llegar al lugar un
bus de Carabineros, los jóvenes le lanzaron piedras y luego huyeron en sentido contrario
al Centro Abierto. En ese momento un militar disparó contra los jóvenes que huían,
dando muerte a Jorge Enrique Pardo. Los hechos constan por varios testimonios que la
Comisión consideró verosímiles.
Sopesando los antecedentes reunidos, la Comisión estima que, no
obstante la necesidad de defender legítimamente el Centro Abierto y el orden público, de
hecho el uso de la fuerza fue excesivo en este caso, toda vez que los jóvenes huían del
lugar cuando se disparó en su contra, y no representaban ya ningún peligro. En este
sentido, a la Comisión le asiste la convicción que Jorge Enrique Pardo fue víctima de
un exceso en el uso de la fuerza por agentes del Estado, quienes así violaron su derecho
a la vida.
- Marisol de las Mercedes VERA LINARES, de 22 años de edad,
estudiante de Pedagogía en Castellano en la Universidad de Tarapacá simpatizantes de
izquierda en la noche del 4 de septiembre participó junto a otras personas en una
barricada fogata en calle Mapocho con Ingeniero Lloyd, Quinta Normal(Santiago).
Al lugar llegó una camioneta con uniformados, desde la cual se
disparó con armas de fuego, en presencia de varios testigos. Aunque los participantes
habían emprendido la huida, la afectada fue alcanzada en el mismo lugar por una bala que
le dio muerte.
Los antecedentes reunidos por la Comisión y la consideración de otros
testimonios acerca del modo de actuar los agentes del Estado en el control del orden
público durante los días de protesta, la llevan a presumir que en este caso los agentes
del Estado hicieron un uso excesivo de la fuerza, violando así el derecho a la vida de
Marisol Vera.
- Jorge Antonio FERNANDEZ RIVERA, de l8 años de edad,
estudiante de enseñanza media, en la noche del 5 de septiembre fue herido en el tórax
por un disparo de bala, cuando transitaba por calle Yardo con Santa Rosa (Santiago).
Falleció esa misma noche en un centro asistencial.
Múltiples testigos declararon haber visto una camioneta con militares
desde la cual se hicieron los disparos. El juez del crimen se declaró incompetente porque
consideró que los autores eran uniformados actuando en actos de servicio o con ocasión
de tal. Por los antecedentes expuestos, a esta Comisión le asiste la convicción que los
agentes del Estado que intervinieron en el sector hicieron un uso excesivo de la fuerza,
violando los derechos humanos de Jorge Antonio Fernández.
- Manuel ROIG BERENGUER, de 56 años de edad, fotógrafo, se
desempeñaba en actividades de la construcción. La noche del 5 de septiembre, la
población La Faena (Santiago) fue custodiada por efectivos del Ejército y estos últimos
Carabineros se habían retirado del lugar cuando ocurrieron los hechos que terminaron en
su muerte.
Múltiples testimonios coinciden en que los militares presentes
realizaron disparos con sus armas de fuego y, después de ser herido Manuel Roig, llamaron
una ambulancia. Uno de los testigos narró que jóvenes pobladores habían hecho
barricadas a fin de impedir el paso de vehículos policiales. Los militares, por medio de
altoparlantes, instaron a los vecinos a ingresar en sus casas y a permanecer en ellas con
la obligación de no salir. El afectado, mientras cerraba el portón de su casa, recibió
un impacto de bala en el cráneo. Falleció al día siguiente en el Instituto de
Neurocirugía. En el momento de los hechos, según la declaración, "la situación
era caótica, ya que las balas iban por todas partes. Se disparaba a baja altura".
Otro testigo presencial declaró que en la calle donde acaecieron los
hechos había dos centinelas que obedecían las órdenes de un oficial que se paseaba por
Grecia; y hacían uso de sus armas de fuego disparando hacia el cielo. Continúa el mismo
testigo: "Pude ver a los centinelas que disparaban hacia el interior del pasaje.
Inmediatamente sentí un grito que pedía auxilio (...) El oficial que daba las órdenes
se acercó rápidamente al lugar y comenzó, en medio de insultos, y junto a otros
militares, a golpear violentamente a otro militar, que era uno de los dos que se
encontraban de punto fijo en el pasaje. Lo golpearon de tal forma que este militar cayó
al suelo, y allí seguían golpeándolo, mientras yo oía que le decían algo así como
"Por qué disparate ...(insulto)", y otros insultos". Luego detuvieron un
auto para llevar al militar golpeado.
De los testimonios y antecedentes analizados se desprende que incluso
los mismos militares percibieron claramente la gravedad de los hechos. Esta Comisión
tiene la convicción que, aunque hubiese barricadas y manifestaciones en el lugar, en el
momento y caso de que se trata existió un uso excesivo o innecesario de la fuerza,
violándose el derecho a la vida de Manuel Roig por los agentes del Estado.
- José Antonio SOTO HERRERA, de 15 años de edad, era
estudiante de enseñanza media. En la noche del 4, personas que participaban en
manifestaciones antigubernamentales intentaron causar daños atacando unos blocks de
departamentos situados en Avenida Santa Rosa con calle Esperanza (Santiago). Desde el
interior de los blocks, se realizaron disparos con arma de fuego contra los atacantes. Uno
de estos disparos impactó al menor, quien pasaba por el lugar, causándole la muerte.
Los testimonios y antecedentes conocidos por la Comisión no permiten
presumir que los disparos tuvieran una motivación política; por el contrario, parecen
provocados por la reacción frente a la agresión de los manifestantes. Por lo expuesto, a
esta Comisión le asiste la convicción que José Antonio Soto cayó víctima de los
hechos de violencia política en que se vio involucrado.
- Julio Celestino SUAZO SANDOVAL, de 26 años de edad, obrero,
el 4 de septiembre por la noche se encontraba en la vía pública cerca de su domicilio en
la comuna de La Florida, cuando fue muerto por un disparo de bala que le atravesó el
pulmón.
Testimonios conocidos por la Comisión dan cuenta de que en las
cercanías había diversas manifestaciones antigubernamentales y personas no identificadas
que se movilizaban en un automóvil particular, dispararon contra Julio Suazo. Un testigo
declaró: "apareció un auto plomo, sin patente y no sé qué marca, ocupado por
cuatro personas. Uno de ellos descendió del vehículo y sacó una pistola grande y
disparó".
Lo que se ha expuesto lleva a esta Comisión a la convicción que Julio
Celestino Suazo fue víctima de violación a su derecho a la vida cometida por
particulares con motivos políticos.
- Héctor Gregorio ZAVALA LOPEZ, de 29 años de edad, casado, obrero
del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH), murió a raíz de incidentes
ocurridos la tarde del 4 de septiembre, en el contexto de actos de protesta en la esquina
de calles Teniente Cruz Martínez y Aurelio Díaz Meza La Pintana (Santiago).
Un grupo de personas aprovechó la ocasión para intentar asaltar una
panadería ubicada en el lugar, ante lo cual los vigilantes del local hicieron disparos
con escopeta. En los hechos falleció el afectado, a causa de heridas provocadas por
perdigones.
Los antecedentes expuestos llevan a esta Comisión a suponer que la
muerte tuvo relación con la defensa de un local comercial, sin que pueda presumirse
participación del afectado en los ataques, de donde se desprende que Héctor Zavala cayó
víctima de la violencia política del momento.
- Domingo Salvador YAÑEZ HERNANDEZ, de 29 años de edad,
trabajaba como tramoyista. La noche del 5 de septiembre se encontraba en la intersección
de calles San Luis de Macul y Principal (Santiago) cuando fue impactado por una bala.
Versiones de testigos dan cuenta del carácter sumamente complejo de la
situación, constatándose que había numerosas barricadas que cortaban el tránsito; la
luz había sido apagada mediante el lanzamiento de cadenas a los transformadores; y hubo
tiroteos con armas de fuego. La Comisión no conoció antecedentes suficientes para
dilucidar las reales circunstancias en que acaecieron los hechos ni el origen exacto del
disparo mortal. Con todo, por los antecedentes expuestos la Comisión se formó la
convicción que Domingo Salvador Yáñez fue víctima de la violencia política existente
en el lugar.
- Rafael Antonio GALLARDO ARANCIBIA, de 6 años de edad, estudiante de
enseñanza básica, se encontraba en la calle cuando fue impactado por una bala que le
causó la muerte, el día 6 de septiembre. Las versiones conocidas por la Comisión
coinciden en que el dueño de un almacén repelió a balazos un intento de asalto por
manifestantes, y una de estas balas impactó al menor, quien observaba los hechos. No hubo
motivación política en el autor de los disparos, quien defendía su propiedad. Sin
embargo, a la Comisión le asiste la convicción que la acción fue provocada por actos de
manifestación política que excedieron el margen de legítimo ejercicio del derecho de
libertad de expresión, a causa de lo cual Rafael Antonio Gallardo cayó víctima de esa
situación de violencia política.
El 6 de noviembre de l985, segundo día de una Jornada de
Movilización Social, murieron cuatro personas:
- José del Tránsito NORAMBUENA CANALES, de 24 años de edad,
obrero, fue alcanzado la noche del 6 por un disparo de bala. Personal de un camión
militar pasó haciendo disparos con armas de fuego, ante múltiples testigos, cuando
pobladores realizaban manifestaciones callejeras en la población Herminda de la Victoria
(Santiago).
Los testimonios recibidos, además de los antecedentes generales sobre
el modo de intervenir de los militares en el control de las manifestaciones callejeras,
llevan a la Comisión a presumir que en este caso hubo un uso excesivo de la fuerza por
parte de los agentes del Estado, quienes violaron el derecho a la vida de José del
Tránsito Norambuena.
- Ervin Néstor ITURRA GONZALEZ, 22 años de edad, de profesión
mecánico, murió a causa de un traumatismo cérvico facial por bala, cuando en horas de
la noche se realizaban manifestaciones antigubernamentales en calle Luis Infante Cerda con
5 de abril (Santiago).
Los antecedentes recibidos por la Comisión no permitieron dilucidar
las reales circunstancias de los hechos ni el origen de los disparos. Con todo, dado que
la muerte ocurrió en el marco de una situación de manifestación política, y
considerando los antecedentes generales sobre la violencia que se producía con ocasión
de estas manifestaciones, la Comisión presume que Ervin Néstor Iturra cayó víctima de
la violencia política en el período.
- Luis Héctor PEÑAILILLO VEGA, de 39 años de edad, fue alcanzado por
una bala en la cabeza, encontrándose junto a la puerta de su domicilio, el 6 de
noviembre. Esa noche se produjeron balaceras en el sector de población Alto Palena
(Santiago). Nadie vio al autor de los disparos, según las versiones recibidas en la
Comisión. Sin embargo, la Comisión considera que Luis Héctor Peñailillo cayó víctima
de la violencia política, dado el contexto en que ocurrieron los hechos.
- Emilia de las Mercedes ULLOA SAN MARTIN, de 21 años de edad,
dueña de casa, el 6 de noviembre por la noche se encontraba en la intersección de calles
San Daniel y La Estrella, Pudahuel (Santiago), cuando fue alcanzada por un balazo y
falleció. Diversas versiones verosímiles dan cuenta de que los disparos fueron
realizados por desconocidos que se movilizaban en un automóvil particular, cuando en el
sector había manifestaciones e incidentes.
De lo expuesto la Comisión desprende el carácter político de la
acción de los particulares, quienes violaron el derecho a la vida de Emilia de las
Mercedes Ulloa.
El día 20 de mayo de l986 se llevó a cabo una Jornada por la
Democracia. En el marco de las manifestaciones colectivas ocurridas ese día en
Santiago murió Ronald William WOOD GWIAZDON, 19 años de edad, estudiante de
Auditoría en el Instituto Profesional de Santiago (IPS).
En la tarde de ese día, mientras se desarrollaban manifestaciones en
apoyo de la Asamblea Parlamentaria Internacional que tenía lugar en un hotel céntrico de
Santiago, un grupo de estudiantes se reunió en el Puente Loreto. Efectivos del Ejército,
que custodiaban todo el centro de la ciudad, estaban apostados en el lado sur del puente,
impidiendo el paso de los estudiantes. Testigos presenciales declaran que los militares
comenzaron en un momento dado a avanzar por el puente y a disparar al aire con el objeto
de dispersar a los jóvenes. Estos permanecieron en el lugar. De pronto, cayó herido
Ronald Wood, quien fue trasladado por un particular hasta un centro asistencial,
falleciendo tres días más tarde a causa de un "traumatismo cráneo encefálico por
disparos de arma de fuego". Peritos consultados indicaron que el disparo había sido
efectuado por una escopeta antimotines. Algunos testigos presenciales corroboraron haber
visto la escopeta en manos de un uniformado, o haberla escuchado entre los disparos de
fusil.
Los antecedentes expuestos, junto a testimonios verosímiles que
afirman el carácter pacífico de la manifestación, permiten a esta Comisión formarse
convicción que Ronald Wood fue muerto por la acción de los agentes del Estado que,
haciendo uso excesivo de la fuerza, violaron su derecho a la vida.
El 13 de junio de l986 , en el marco de una manifestación
estudiantil en contra de la municipalización de la enseñanza en la Carretera
Panamericana Norte (Santiago), resultó muerta Guadalupe del Carmen CHAMORRO LEIVA,
18 años de edad, asesora del hogar, a causa de un "traumatismo cráneo encefálico
por bala".
Las versiones conocidas por la Comisión dan cuenta de varias
hipótesis sobre el origen de los disparos. Sin perjuicio de ellas, a esta Comisión le
asiste la convicción que Guadalupe del Carmen Chamorro cayó producto de la violencia
política que caracterizó el período.
Los días 2 y 3 de julio de l986 , con ocasión del Paro Nacional,
murieron ocho personas:
- Iván Marcelino AQUEVEQUE ANTILEO, de 21 años de edad, se
desempeñaba como ayudante de carpintero.
En la madrugada del 2 de julio se encontraba en la vía pública cuando
fue impactado por una bala que le atravesó el tórax, provocándole la muerte. Diversos
testimonios coinciden en que el afectado se encontraba en la calle con otros jóvenes
cuando apareció una patrulla militar. Los jóvenes huyeron y los militares dispararon sus
armas de fuego. Una de las balas lo impactó.
Esta Comisión, teniendo en cuenta los antecedentes recibidos sobre el
caso y otros testimonios sobre el modo de actuar de efectivos militares en operativos de
control del orden público durante días de manifestaciones políticas, tiene la
convicción que Iván Aqueveque fue muerto por agentes del Estado, quienes haciendo uso
excesivo de la fuerza, violaron sus derechos humanos.
- Rodrigo Andrés ROJAS DE NEGRI, de 19 años de edad, era fotógrafo.
Residía habitualmente en los Estados Unidos y se encontraba en Chile desde seis semanas
antes de los hechos que terminaron en su muerte.
En la madrugada del 2 de julio de 1986, primer día del Paro Nacional,
se dirigió con otros jóvenes a participar en el levantamiento de una barricada-fogata.
Fue detenido junto a una joven integrante del grupo, por efectivos de una patrulla
militar, uno de los cuales llevó hasta el lugar elementos incendiarios que los jóvenes
habían dejado abandonados más atrás. Posteriormente, en un incidente confuso que se ha
controvertido judicialmente, se produjo la inflamación de los dos detenidos. Los
militares apagaron el fuego envolviendo a los dos jóvenes en frazadas. Luego los subieron
a un vehículo militar y los dejaron abandonados lejos del lugar de detención. Más tarde
fueron auxiliados por particulares y recogidos por funcionarios de Carabineros, quienes
los hicieron transportar en un automóvil particular a un centro asistencial donde
recibieron atención médica. Sólo logró salvarse la joven. Rodrigo Rojas falleció el 6
de julio en la Posta Central.
Conocidos y analizados todos los antecedentes del caso y las distintas
versiones presentadas ante el Tribunal competente, esta Comisión tiene la convicción que
Rodrigo Rojas fue víctima de grave violación a los derechos humanos, por cuanto su
muerte, cualquiera sea el grado y la naturaleza de la responsabilidad individual de los
involucrados, se produjo como consecuencia directa de las acciones u omisiones ilícitas
de los efectivos militares.
- Nadia del Carmen FUENTES CONCHA, de 13 años de edad, estudiante de
enseñanza básica, en la mañana del 2 de julio caminaba por Avenida El Parque (Santiago)
cuando fue alcanzada por un disparo de bala que le provocó la muerte.
Testimonios recibidos por la Comisión dan cuenta de que los disparos
fueron realizados en forma indiscriminada por una patrulla militar ubicada en las
cercanías del lugar. Versiones sobre disturbios o actos de violencia en el momento y
lugar de los hechos no han podido ser comprobadas.
Los antecedentes expuestos llevan a esta Comisión a formarse la
convicción que efectivos militares, en uso excesivo de la fuerza, ocasionaron la muerte a
la menor Nadia del Carmen Fuentes, violando sus derechos humanos.
- Francisco Humberto LOPEZ ZUÑIGA, de 19 años de edad, por la tarde
del 3 de julio se encontraba en la calle, en la población Oscar Bonilla (Santiago),
cuando fue alcanzado por una bala, falleciendo poco tiempo después en el Hospital.
Testimonios conocidos por la Comisión señalan que los disparos fueron efectuados por
efectivos que se movilizaban en un camión militar. Las circunstancias sobre si había o
no incidentes o disturbios son confusas, pues hay versiones contradictorias no
comprobadas.
Estos testimonios y la consideración general sobre el procedimiento
empleado por los militares durante este Paro Nacional, llevan a esta Comisión a formarse
la convicción que Francisco López fue víctima de violación a los derechos humanos de
responsabilidad de agentes del Estado, quienes hicieron un uso excesivo de la fuerza.
- Ernesto Igor RIOS CESPEDES, 18 años de edad, estudiante de la
carrera de Dibujo Técnico de la Universidad Católica, en la mañana del 3 de julio se
encontraba en la vía pública en la población La Legua (Santiago), cuando fue alcanzado
por una bala que le atravesó la cabeza. Falleció a causa de un "traumatismo cráneo
encefálico por bala, con salida de proyectil". Testigos señalaron que los disparos
fueron efectuados contra un grupo de personas por efectivos militares.
No es posible determinar con precisión las otras circunstancias del
hecho, pero la forma de muerte - por bala -, las declaraciones de testigos, y el contexto
general de patrullaje por militares, permiten tener la convicción que Ernesto Igor Ríos
fue víctima de violación a su derecho a la vida cometida por agentes del Estado que
hicieron uso excesivo de la fuerza.
- Boris Aroldo VERA TAPIA, de 26 años, de profesión contador, el 2 de
julio por la noche participaba en manifestaciones callejeras en la esquina de Avenida La
Feria con Ramona Parra (Santiago).
Testimonios múltiples y concordantes señalan que civiles no
identificados que se movilizaban en un vehículo utilitario efectuaron disparos contra los
manifestantes. Una de esas balas mató a Boris Aroldo Vera.
Atendiendo a los hechos y al contexto, a esta Comisión le asiste la
convicción que el fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por
particulares bajo pretexto político.
- Rubén Alejandro CONTRERAS GRANDON, de l8 años de edad, en la tarde
del 3 de julio se encontraba en Avenida Américo Vespucio con Rojas Magallanes (Santiago)
cuando fue alcanzado por una bala en la espalda. Falleció a causa de una "herida de
bala torácico abdominal".
Las versiones recibidas en la Comisión coinciden en que se produjo un
intenso tiroteo en el lugar de los hechos, donde actuaron agentes del Estado, pero no
permiten precisar el origen del disparo mortal. Sin embargo, los hechos y su contexto
permiten a esta Comisión formarse convicción que Rubén Alejandro Contreras cayó
víctima de la violencia política del período.
- José Eduardo VALDIVIA VALENZUELA, de 17 años de edad, soltero,
obrero y estudiante de 4º año enseñanza media en una Escuela Nocturna, el 3 de julio
participaba en una barricada-fogata en la esquina de calles Lucero y La Estrella
(Santiago) cuando fue alcanzado por una bala que le provocó la muerte.
Las versiones conocidas por la Comisión permiten establecer que se
disparó directamente contra manifestantes, pero no es posible dilucidar el origen de los
disparos. Por eso, a esta Comisión le asiste la convicción que José Eduardo Valdivia
fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por particulares que actuaron
bajo pretextos políticos, presumiblemente contrarios a la jornada de protesta.
Los días 4 y 5 de septiembre de l986 se realizaron diversas manifestaciones
colectivas antigubernamentales. En ese contexto encontraron la muerte dos personas:
- Eduardo Germán VIELMA LUENGO, de 24 años de edad, obrero, el 4 de
septiembre por la noche murió a causa de un "traumatismo pulmonar derecho por
bala".
Todos los antecedentes reunidos hacen referencia a la intervención de
Carabineros haciendo uso de armas de fuego. La Comisión no pudo obtener claridad en lo
relativo a la existencia o no de disturbios callejeros ni a su magnitud. Sin embargo, por
los diversos testimonios y por la forma de muerte - herida a bala -, esta Comisión
presume que Eduardo Vielma fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por
agentes del Estado quienes hicieron uso excesivo de la fuerza.
- Miguel Angel HERNANDEZ ALBORNOZ, de 17 años, en la tarde del 4 de
septiembre se encontraba en la esquina de calles 7 Oriente y 6 Sur (Santiago) cuando fue
impactado por una bala. Falleció al día siguiente.
Diversos testimonios señalan que individuos no identificados
dispararon con armas de fuego desde un automóvil particular. Estos antecedentes y el
contexto en que ocurrieron los hechos, llevan a esta Comisión a formarse la convicción
que Miguel Angel Hernández fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por
particulares que actuaban bajo pretexto político.
El 11 de septiembre de l986 murió Cecilia ADELAIDA PIÑA ARRATIA,
de 22 años, quien se desempeñaba como operaria en un Taller textil. Por la noche, en la
población La Victoria (Santiago), se encontraba en la vía pública cuando fue
mortalmente herida por una bala disparada por civiles que se movilizaban en un automóvil
particular.
Los testimonios y antecedentes conocidos por la Comisión dan cuenta de
que en el mismo contexto, aparte de los disparos contra la afectada, había estallado un
artefacto explosivo y Carabineros llegó hasta el lugar enfrentándose a tiros contra
desconocidos. Con todo, coinciden en que los disparos contra Cecilia Piña fueron
realizados previa o simultáneamente por los ocupantes del vehículo particular. No hay
antecedentes de que existieran manifestaciones en el lugar, pero es presumible que la
acción de disparar un arma de fuego en el contexto de la detonación de un artefacto
explosivo y en la fecha 11 de septiembre (de clara connotación política), fue realizada
bajo una motinación política.
En atención a estos elementos a la Comisión le asiste la convicción
que Cecilia Adelaida Piña fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por
particulares bajo pretexto político.
El 6 de marzo de l987 murió Miguel Angel ANTILAF EPULEF, de 22
años, recolector de diarios, quien fue herido a bala durante manifestaciones por el Día
Internacional de la Mujer, cuando se encontraba en la esquina de Lo Encalada con Carlos
Dittborn (Santiago), en horas de la noche.
Versiones que a esta Comisión resultaron verosímiles coinciden en que
en el lugar había manifestaciones de protesta con gritos y barricadas, cuando apareció
un automóvil con personas que dispararon contra los manifestantes. A esta Comisión,
dados los antecedentes conocidos, le asiste la convicción que Miguel Angel Antilaf murió
víctima de la acción de particulares, quienes violaron sus derechos humanos por motivos
políticos.
El 2 de abril de l987 se efectúo en la comuna de Conchalí una toma de
terreno en la cual murió Erick Patricio JUICA CORTES, de 26 años, suplementero.
En la tarde de ese día llegaron efectivos militares en camiones y
procedieron a desalojar el sitio, efectuando disparos con sus armas de servicio. Por
diversos testimonios y antecedentes, esta Comisión presume que, no obstante la
legitimidad del desalojo de una toma ilegal, de hecho se recurrió a formas
desproporcionadas de uso de la fuerza, violándose gravemente los derechos humanos de la
víctima.
El 7 de octubre de l987 se realizó un Paro Nacional. En las
manifestaciones e incidentes ocurridos en esa ocasión murieron cuatro personas:
- José Enrique CAYUNAO VILLALOBOS, de 20 años de edad, obrero, fue
herido a bala el 7 de octubre por la noche, cuando se desarrollaban manifestaciones
callejeras en Avenida Grecia (Santiago). Falleció un mes después, tras varias
intervenciones quirúrgicas.
Hasta el lugar llegaron efectivos militares que procedieron a disolver
las manifestaciones haciendo uso de armas de fuego. El informe médico indicó que el
proyectil debía ser "de alto calibre y alta velocidad", a juzgar por la
magnitud del daño causado. Por lo expuesto, particularmente lo que se refiere al tipo de
herida, existe la convicción que el disparo mortal fue efectuado por efectivos militares.
Además, por testimonios presenciales de algunas personas, unidos a antecedentes generales
sobre el modo de proceder de los efectivos militares en el control del orden público,
esta Comisión presume que hubo un uso excesivo de la fuerza por los mismos agentes,
quienes violaron así los derechos humanos de José Cayunao.
- Felipe Antonio GUTIERREZ GARRIDO, de 2 años de edad, en la tarde del
7 de octubre se encontraba junto a su padre en una esquina cercana a su domicilio de la
Villa El Parral. De pronto fue impactado por una bala que le dio muerte. Un testigo
declaró que se sentían balaceras, pero que los disturbios se producían a unas cuatro o
cinco cuadras de distancia del lugar. Los demás antecedentes analizados no permiten
dilucidar el origen del disparo mortal. Los testimonios sobre el contexto que se vivía
llevan a la Comisión a formarse la convicción que Felipe Antonio Gutiérrez cayó
víctima de la violencia política existente en el lugar.
- Jorge Patricio GUZMAN URRUTIA, de 21 años de edad, obrero, falleció
a causa de un impacto de bala en la cabeza, recibido el 7 de octubre en horas de la noche.
Diversas versiones señalaron que individuos no identificados dispararon armas de fuego
contra personas que participaban en actos callejeros en la esquina de calles Nicaragua y
Estados Unidos (Santiago).
Dado el contexto y los testimonios conocidos, a esta Comisión le
asiste la convicción que particulares privaron de su derecho a la vida a Jorge Guzmán
por motivaciones políticas.
- Carlos Rosendo Richard VALDEBENITO ESPINOZA, de 19 años de edad, en
horas de la noche del 7 de octubre se encontraba en Avenida Las Industrias (Santiago)
cuando fue agredido por desconocidos que se movilizaban en un taxi Opala haciendo fuego
contra manifestantes. El afectado falleció por un traumatismo cráneo encefálico por
balín.
Las versiones recogidas dan cuenta de que había manifestaciones
callejeras y de que los disparos tuvieron el origen expresado, por lo que a esta Comisión
le asiste la convicción de que Carlos Valdebenito fue víctima de violación a los
derechos humanos cometida por particulares bajo pretexto político.
El 8 de marzo de l988 con ocasión de la celebración del Día
Internacional de la Mujer se produjeron manifestaciones e incidentes. En la octava
Región murió Roberto Eliecer VALDEBENITO VIRA, de 30 años de edad, pirquinero.
Pasada la medianoche Carabineros intervino en la disolución de actos
callejeros en la población Javiera Carrera (Curanilahue). En ese lugar se encontraba en
una barricada-fogata cuando fue alcanzado por una bala disparada presumiblemente por los
uniformados. No existiendo antecedentes suficientes que permitan señalar las
circunstancias que ameritaron la intervención policial, esta Comisión tiene la
convicción que Roberto Eliecer Valdebenito cayó víctima de la violencia política que
caracterizó el período.
El 28 de abril de l988 murió Alexis Eduardo MUÑOZ RIVEROS, de
17 años, estudiante de enseñanza técnico profesional y militante del Partido Nacional.
Por la noche, al finalizar una manifestación de estudiantes en apoyo a
una protesta de profesores, fue muerto por un disparo de bala efectuado por un particular
en el sector de Avda. Departamental (Santiago) en circunstancias que esta Comisión no
pudo clarificar.
Los antecedentes reunidos por la Comisión le permiten formarse la
convicción que Alexis Eduardo Muñoz cayó producto de la violencia política del
período.
Los días 30 y 31 de agosto de l988 se realizaron manifestaciones
callejeras contrarias a la nominación del Presidente Augusto Pinochet como candidato para
el plebiscito de ese año. En ellas resultaron muertas cuatro personas:
- Edison Freddy PALMA CORONADO, de 15 años, era estudiante. El 30 de
agosto en horas de la noche un grupo de personas realizó una marcha por Avenida Grecia
hasta calle Ictinos (Santiago), cerca de un Centro Abierto. En ese lugar resultó muerto a
causa de un "traumatismo tóraco cardíaco pulmonar por bala", sin que haya sido
posible precisar las circunstancias y origen del disparo.
Los antecedentes que ha podido reunir esta Comisión la llevan a
formarse la convicción que Edison Palma cayó víctima de la violencia política.
- Sergio Williams ALBORNOZ MATUS, 14 años de edad, se desempeñaba
como aprendiz de albañil.
El 30 de agosto las bodegas ubicadas en un Parque municipal cercano a
villa La Cultura (Santiago) fueron asaltadas e incendiadas por manifestantes. Se hicieron
presentes Carabineros y bomberos. En ese contexto se produjeron disparos con armas de
fuego de diversos orígenes. Una bala lo impactó provocándole la muerte.
Los antecedentes específicos del hecho y los datos generales del
contexto permiten a esta Comisión llegar a la convicción que Sergio Albornoz murió
víctima de la violencia política del período.
- Carlos Eugenio ARANCIBIA CANTILLANA, 23 años de edad, la noche del
30 de agosto, después de manifestaciones callejeras en la ciudad de Quillota, fue muerto
por un disparo de bala cuando estaba en la calle.
Los antecedentes reunidos señalan que estuvo participando en una
marcha y luego en barricadas-fogata. Allí manifestó que lo estaban siguiendo en un
automóvil. Un testigo escuchó cuando hacían correr a una persona, presumiblemente la
víctima, y luego le disparaban. Carlos Arancibia alcanzó a llegar a pocas cuadras de
distancia de la casa de sus padres.
Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse
convicción que Carlos Arancibia fue víctima de la acción de particulares, quienes
violaron sus derechos humanos por motivos políticos.
- Antonio Oviedo SANDOVAL CARES, de 31 años de edad, se desempeñaba
como carpintero.
En la noche del 30 agosto, se realizó una barricada cerca de la
intersección de Avenida Santa Rosa con calle Venancia Leiva (Santiago). Según
testimonios conocidos por la Comisión, un microbús de recorrido que había sido
apedreado en barricadas anteriores llegó hasta el lugar y los manifestantes le dejaron
pasar; pero, cuando iba pasando, individuos no identificados que iban en la pisadera
dispararon contra los manifestantes. Resultó herido Antonio Oviedo Sandoval, quien
falleció, luego a causa de una herida de bala facio cráneo encefálica, según
certificado de defunción. Los mismos sujetos, según otro testimonio, habían disparado
previamente y lo hicieron después una vez más, en lugares distintos, antes de bajarse.
Los antecedentes expuestos permiten presumir el móvil político de los
autores. A esta Comisión le asiste la convicción que Antonio Oviedo fue víctima de
violación a los derechos humanos cometida por particulares bajo pretexto político.
Con ocasión del Plebiscito del 5 de octubre de l988 se
llevaron a cabo diversas manifestaciones de celebración del triunfo de la opción NO. Dos
personas murieron en ese contexto.
- Carlos Segundo MORALES ALVAREZ, de 31 años de edad, se desempeñaba
como reparador de calzado.
La noche del 6 de octubre en la población José María Caro
(Santiago), cuando vecinos participaban en manifestaciones en la calle, se hicieron
presentes efectivos de Carabineros que se movilizaban en un furgón. Testimonios
múltiples y concordantes señalan que los uniformados pasaron disparando balas y bombas
lacrimógenas.
Carabineros, respondiendo una consulta de la Comisión, señaló que
"se promovían graves desórdenes y atacaban a Carabineros lanzándole proyectiles e
incluso disparos con armas de fuego" y "que durante el control de esos graves
desórdenes una camioneta y un bus policial resultaron con impactos de bala en sus
estructuras y daños de consideración producto de las pedradas". Se reconoce que
"Carabineros procedió en el lugar resultando herido a bala Carlos Segundo Morales
Alvarez quien posteriormente falleció en la posta del Hospital Barros Luco".
Los antecedentes expuestos y las declaraciones de testigos que afirman
el carácter pacífico de esta manifestación llevan a la Comisión a presumir que Carlos
Morales fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por agentes del Estado,
quienes hicieron uso excesivo de la fuerza.
- Luis Alberto SILVA JARA, de 14 años de edad, vendedor de flores, fue
muerto la noche del 6 de octubre en el sector de Avenida Alameda Libertador Bernardo
O'Higgins con Las Rejas (Santiago) a causa de una bala disparada contra personas que
participaban en una manifestación.
Los antecedentes reunidos no permiten determinar quiénes dispararon
contra los manifestantes, por lo cual esta Comisión presume que Luis Silva fue víctima
de violación a su derecho a la vida de responsabilidad de particulares, presumiblemente
contrarios a las manifestaciones, quienes actuaron bajo pretextos políticos.
El 15 de diciembre de l989 en una manifestación de celebración del
triunfo de don Patricio Aylwin en las elecciones presidenciales, murió Sebastián
Rodrigo RIVAS OVALLE, de 23 años de edad.
Los hechos ocurrieron en el sector de Escuela México (Valdivia), hasta
donde llegaron efectivos de Carabineros. Los manifestantes decidieron no huir, pero -
según relata un testigo - "a Sebastián lo distinguieron porque iba con la camiseta
puesta (la de la candidatura de Aylwin)"; posteriormente, según las mismas
versiones, fue golpeado por los carabineros. Llegó a su casa con señales de golpes en
todo el cuerpo. Al día siguiente fue trasladado a un hospital, donde falleció a causa de
una contusión hemorrágica, meningo encefálica, traumatismo encéfalo craneano, según
reza el certificado de defunción. La versión de Carabineros fue que se produjeron
violentos incidentes, ante lo cual intervino la fuerza pública, y que era posible que el
afectado hubiese recibido algún bastonazo, pero que también había otras posibles causas
de las lesiones en esas circunstancias, independientes de la acción de Carabineros.
Aunque hubiese habido alguna necesidad de intervención de Carabineros
en este caso, la Comisión, sopesando los antecedentes reunidos, de modo particular los
testimonios de personas más cercanas a los hechos, presume que los agentes del Estado
violaron el derecho a la vida de Rodrigo Rivas, al excederse en el uso de la fuerza.
El 29 de diciembre de l989 por la noche Jaime Antonio QUILAN CABEZAS,
de 26 años de edad, obrero, participó en una manifestación antigubernamental local en
un sector de la comuna de Cerro Navia (Santiago). Versiones verosímiles relatan que al
terminar el acto Jaime Quilán fue seguido por una persona que había llegado poco antes
en automóvil, quien le disparó por la espalda con arma de fuego, causándole la muerte.
Jaime Quilán, de acuerdo a los antecedentes conocidos por la Comisión, participaba
activamente en actividades de oposición al gobierno establecido. Por ello, cabe presumir
el móvil político del autor. En consecuencia, a esta Comisión le asiste la convicción
que Jaime Quilán fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por un
particular actuando bajo pretextos políticos.
D.- USO INDEBIDO DE LA FUERZA Y ABUSOS DE PODER CON TOLERANCIA DE LA
AUTORIDADD
1. INTRODUCCION
Las muertes producidas en forma no premeditada por agentes del Estado
en el ejercicio de sus funciones, definidas como uso indebido de la fuerza, según se
explica en el Capítulo II de la Primera Parte de este Informe, han sido consideradas por
esta Comisión como violaciones a los derechos humanos comprendidas en el ámbito de su
mandato.
Por su parte, las muertes cometidas por agentes del Estado sin
motivación política y al margen del ejercicio de sus funciones, definidas como abusos de
poder, según se explica en el Capítulo II de la Primera Parte de este Informe, sólo han
sido consideradas por esta Comisión como violaciones a los derechos humanos cuando han
contado con la permisividad o tolerancia de la autoridad o cuando ésta ha adoptado
medidas para dejar impune al hechor.
La presente sección se refiere a los casos de uso indebido de la
fuerza y abuso de poder constitutivos de violaciones a los derechos humanos que ha podido
constatar esta Comisión en el curso de sus investigaciones, no obstante no tener ellos
connotación política.
Por considerar esta Comisión que en las muertes por las causales
indicadas ocurridas en el año 1973 prevaleció la circunstancia de formar éstas parte
del cuadro general de violencia política existente en ese período, se ha preferido
relatarlas conjuntamente con las demás víctimas fatales por violaciones a los derechos
humanos de los meses siguientes al cambio de gobierno. No serán incluidas, por lo tanto,
en la presente sección. Se incluyen, en cambio, todos los casos de la naturaleza indicada
ocurridos tanto en este período, que abarca desde 1978 a 1990, como en el período
precedente, que abarca los años 1974 a 1977.
Se conocieron 242 casos que encuadran en alguna de las categorías
recién señaladas. Se adquirió convicción de que 68 de ellos correspondían a
violaciones a los derechos humanos. En los 174 casos restantes esta Comisión no logró
formarse esa convicción.
2. CASOS DE MUERTES POR USO INDEBIDO DE LA FUERZA O
ABUSO DE PODER CON TOLERANCIA DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE SE ADQUIRIO CONVICCION
a) ADVERTENCIA METODOLOGICA
En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se
pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su
análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un
tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión,
consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las
víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos.
Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que
los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe.
b) DISTINTOS TIPOS DE CASOS COMPRENDIDOS EN ESTAS
CAUSALES
b.1) Muertes por uso indebido de la fuerza
b.1.1) Muertes por uso excesivo de la fuerza
La presente categoría comprende los casos en que faltó
proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se
pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso.
De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar,
entre otras:
- Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas
veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente,
huyeron al verlos acercarse;
- Las producida por formas desproporcionadas de represión,
principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del
Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas
o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar;
- Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas
veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de
queda, sin otra señal de peligrosidad;
- Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado,
también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas
mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida.
Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales
dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en
ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los
efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.
Los nombres de las personas muertas como consecuencia del uso excesivo
de la fuerza por parte de la autoridad son los siguientes:
- ACEVEDO CISTERNAS, Eduardo Bernabé
- ACUÑA BALLESTEROS, Reinaldo Enrique
- ANTIMAN NAHUELQUIN, Rubén Armando
- ARANA SALDAÑA, Percy Max
- BAEZA ZENTENO Linfor del Carmen
- BARRAZA HENRIQUEZ, Eduardo Octavio
- BARRIENTOS AÑAZCO, Hugo Orlando
- BECKER ALFARO, Víctor Hugo
- CABEDO AGUILERA, Jorge
- CARO BENITEZ, Ricardo Alejandro
- CASTILLO ARCAYA, Roberto
- CASTILLO OYARCE, Ricardo Sergio
- CAUTIVO AHUMADA, Salvador Fidel
- CONTRERAS GONZALEZ, Jorge Edilio
- CONTRERAS GONZALEZ, Juan Orlando
- CONTRERAS MENARES, Manuel Andrés
- CONTRERAS PLOTSQUI, Exequiel Zigomar
- CORREA ORTIZ, Hernán
- CORTES NAVARRO, Andrés Nicanor
- DELPERO PANIZZA, Bruno
- ESCOBAR FERRADA, Angel
- ESCOBAR LAGOS, Lorena del Pilar
- ESPINOLA MUÑOZ, Juan Carlos
- FARIAS NARANJO, José Carlos
- FRES GALLARDO, Gonzalo Elis
- GAETE AVILA, Miguel Segundo
- GARRIDO QUEULO, Christian Leandro
- GONZALEZ FREDES, Fernando Dionisio
- GUTIERREZ GUTIERREZ, María Cristina
- JARA CORTES, Carlos Eduardo
- MAIGRET BECERRA, Mauricio
- MENDEZ VASQUEZ, Laura Rosa
- MORALES CHAVEZ, Enrique Segundo
- MORALES SANTOS, José Eduardo
- NAVARRO SUBIABRE, Nibaldo
- OBANDO GALETOVIC, Iván
- OPAZO LARA, Luis Humberto
- ORTIZ CID, Giovanna de las Mercedes
- PEREIRA LUNA, Sergio Omar
- PEREZ ESPINOZA, Víctor Omar
- PEREZ VALDEBENITO, Roberto Andrés
- RANDOLPH SEGOVIA, José Rodolfo Rigoberto
- REYES ARZOLA, Marco Aurelio
- REYES CASTILLO, Javier Esteban
- RIQUELME CASTILLO, Luis Fernando
- RODRIGUEZ LOPEZ, Armando
- ROJAS PEARCE, Rodrigo Hugo
- SANTANDER ZUÑIGA, Omar Hernán
- TAPIA AGUILERA, René Hernán
- ULLOA SAEZ, José Iván
- VARGAS LIZAMA, Pedro Jaime
- VASQUEZ PEÑA, Hugo Hernán
- WINLO BARRIOS, Víctor Hugo
- ZAVALA BARRA, Rubén Eurico
b.1.2) Uso imprudente de la fuerza
Esta categoría comprende las muertes producidas por la negligencia
grave o falta grosera de cuidado de parte de los agentes del Estado en el uso de sus armas
de fuego.
Los casos de muerte por uso imprudente de la fuerza investigados fueron
producidos, principalmente, por disparos al aire efectuados por agentes del Estado que
alcanzaron a personas ajenas a los hechos.
Los casos particulares que se incorporan en esta clasificación son los
siguientes:
DUARTE REYES, Ramón Leopoldo
MANZANO GONZALEZ, Patricio Enrique
PLAZA DIAZ, Sara Beatriz
b.1.3) Maltrato de obra
Quedan comprendidos en esta categoría, los casos de personas
fallecidas en recintos de detención a consecuencia de los malos tratos recibidos, sin que
estos últimos configuraran actos de tortura.
Esta Comisión alcanzó la convicción de que cinco personas habían
fallecido en estas circunstancias. Sus nombres son:
- NAVARRO MELLADO, Sergio
- PALACIOS TORO, Esteban Alejandro
- PINO CORTES, Claudio Patricio
- RIVERA BARRAZA, Pedro Benito
- SOLORZA GONZALEZ, Bernardo Enrique
b.2) Abusos de poder constitutivos de violaciones a los derechos
humanos
Esta Comisión adquirió la convicción de que la acción de agentes
del Estado bajo motivaciones particulares, ajenas, por lo tanto, a las funciones que les
son propias y contando con la aquiesencia de las autoridades encargadas de impedir que
estos hechos se llevaran a cabo, produjo la muerte de cuatro personas. Ellos son:
- ORMEÑO MOSCOSO, Jorge Hernán
- VARGAS SALAZAR, Angel Patricio
- MELO FARIAS, Joel
b.3) Violaciones a los derechos humanos cometidas por particulares
La Comisión adquirió la convicción de que habiendo sido la muerte de
una persona provocada, al parecer, por particulares, ella habría contado al menos con el
amparo de agentes del Estado, lo que hacía del caso una violación a los derechos humanos
y no un delito común.
Los hechos descritos afectaron a:
- Gilberto Antonio MORA ORELLANA
E.- REACCIONES DE LOS SECTORES RELEVANTES DE LA SOCIEDAD ANTE LAS
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS OCURRIDAS ENTRE 1978 Y 1990
1. PRIMERA SUBFASE, QUE DA CUENTA DE LAS REACCIONES DE
LOS SECTORES RELEVANTES DE LA SOCIEDAD ANTE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ENTRE
1978 Y MEDIADOS DE 1983, EN QUE SE INICIAN LAS PROTESTAS
a) LA ACTITUD DE LA SOCIEDAD CHILENA
A raíz de la disolución de la DINA que marca el comienzo de este
período y de otros hechos de significación en el tema de los derechos humanos, tales
como la expulsión de Chile de Agente de la DINA de nacionalidad extranjera, vinculado al
asesinato de Orlando Letelier y Ronnie Moffit y el reemplazo del Estado de Sitio por el
Estado de Emergencia, se abrieron de hecho algunos espacios que permitieron que el cuerpo
social comenzara a reaccionar en forma más orgánica y efectiva frente a las violaciones
de los derechos humanos y, en general, frente a la gestión del régimen militar,
manifestándose una disidencia incipiente, pero clara, en los campos político, laboral,
estudiantil, etc.
La oposición al régimen militar se canalizará, a partir de este
período y hasta su término, fundamentalmente en dos opciones distintas y contrapuestas
entre sí: la vía que acepta todas las formas de lucha para enfrentar al régimen militar
y la vía pacífica.
El asalto al supermercado Agas en 1979, el atentado contra la llama de
la libertad en que muere un carabinero, el asesinato del Teniente Coronel Roger Vergara y
diversos otros asaltos demuestran la determinación de algunos sectores de la sociedad,
minoritarios aunque organizados, de proceder por la vía de la acción armada, sin
respetar, por su parte, el derecho a la vida y a la integridad física de aquellos que
identifican como agentes del gobierno o de particulares que accidentalmente pudieran
sufrir las consecuencias de sus hechos.
Se inscriben en este cuadro, además, la instalación de un campamento
guerrillero en Neltume, el asalto a la casa del Presidente de la Corte Suprema y la muerte
de cuatro funcionarios de Investigaciones frente a la casa de un General de Ejército.
La denuncia por parte de diversas personas y organismos (principalmente
de derechos humanos) de violaciones a los derechos humanos que se estaban produciendo en
Chile; la asistencia jurídica, médica, social y moral que, encabezados por la Vicaría
de la Solidaridad, venían prestando los organismos de derechos humanos que a la sazón
existían en Chile y el llamamiento de diversos sectores y personas a votar NO en el
plebiscito de 11 de septiembre de 1980, basado principalmente en la infracción del
régimen militar de su obligación fundamental de respetar los derechos humanos de los
chilenos, constituyeron manifestaciones de quienes optaron por una vía pacífica de
oposición al régimen.
Sectores y personas, por último, que no formaban parte de la
oposición, hicieron ver su rechazo a las violaciones a los derechos humanos cometidas,
las que, en general, calificaron de excesos no directamente imputables al gobierno.
En general, no se observó todavía una reacción significativa del
cuerpo social en su conjunto que mostrara una disposición abiertamente solidaria con las
víctimas de las violaciones, manteniéndose al respecto una actitud más bien indiferente
o de incredulidad, no obstante una progresiva aunque lenta toma de conciencia sobre el
tema, impulsada por sucesos como el descubrimiento de cuerpos de un grupo de detenidos
desaparecidos en una mina de Lonquén, que el gobierno, en información a los organismos
internacionales había dado por muertos y entregados al Instituto Médico Legal 5 años
antes.
b) LA ACTITUD DE QUIENES FORMABAN PARTE DEL REGIMEN
El número de detenidos desaparecidos y de muertos disminuyó
importantemente en este período.
La acción represiva contra la disidencia se volcó preferentemente a
la prohibición de ingreso a Chile a opositores al régimen militar que se encontraban en
el extranjero; a la relegación administrativa de dirigentes laborales y estudiantiles a
distintos puntos del país, y al exilio administrativo para los dirigentes políticos,
quienes, además, fueron denostados y vejados.
Algunas de las más importantes de estas medidas fueron la
prohibición, en septiembre de 1980, de entrada al país de un alto dirigente político
del Partido de la Democracia Cristiana; la expulsión del país, casi un año después, de
otros 3 connotados políticos. En diciembre de 1982 fue expulsado un grupo de importantes
dirigentes sindicales.
No se utilizó con demasiada frecuencia la facultad otorgada por el
estado de emergencia vigente en el período de detener hasta por 20 días sin expresión
de causa.
Este relativo mayor respeto de los derechos humanos durante el período
se debió a una serie de factores, entre ellos, los esfuerzos realizados, a nivel
individual y en forma particular, y sin que ello significara una crítica global al
régimen, por civiles pertenecientes o cercanos a él.
La amnistía establecida el 19 de abril de 1978 reflejó en gran medida
la posición que el gobierno resolvió adoptar en esta materia, en el sentido de dar por
superada la etapa considerada como de guerra civil y de enfrentamiento a la subversión,
otorgando plena impunidad respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas
hasta esa fecha. La amnistía comprendió también los delitos que hubieran sido cometidos
por personas pertenecientes al Régimen de la Unidad Popular, presentándola la autoridad,
por esta razón, como un gesto de reconciliación.
El discurso pronunciado por el ministro del interior de la época, el
15 de junio de 1978, expresó en sus partes más significativas:
"Quizás estos hechos (la supuesta guerra civil al 10 de
septiembre de 1973) se encuentren nítidamente clavados en la mente y en el corazón de
casi todos los chilenos. Pero, si hoy he querido recordarlos, es porque a veces no se
advierte con suficiente fuerza y claridad que ellos condicionan en forma decisiva lo que
ha ocurrido en los años inmediatamente siguientes...".
"... Es necesario que el país comprenda que derrotar una
subversión violenta y organizada, ..... constituye un desafío que ha exigido la acción
constante, abnegada y preventiva de los organismos de seguridad, en términos que ella no
puede ser enjuiciada pretendiendo aplicarle criterios propios de una época de
normalidad."
"... Sería largo reseñar el recuento de nuestra evolución
normalizadora, ...."
"... A lo anterior se agrega la reciente amnistía general... Tal
determinación constituye un elocuente testimonio del espíritu de reconciliación
nacional que inspira al Gobierno y de que nuestro proceso normalizador se afirma sobre
bases tan sólidas que la etapa más aguda de la emergencia interna que vivimos puede ya
considerarse felizmente superada."
"... Frente a la nómina de presuntos desaparecidos a que
actualmente se ha reducido el problema, declaro categóricamente que el Gobierno no tiene
antecedentes que comprueben la detención de ninguna de estas personas, por lo cual
rechaza en forma tajante la sugerencia de que ellos podrían estar detenidos ocultamente
por las autoridades."
"..... considerando que la gran mayoría de presuntos
desaparecidos corresponde precisamente a activistas comunistas, socialistas y miristas, es
muy factible no sólo que esas personas hayan pasado al clandestinaje sino que hayan
podido caer en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, bajo las identidades falsas
que portaban, lo cual impidió su oportuna individualización real."
Cabe destacar, como una reacción frente a la condena que en 1977
formuló la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el voto de Estados Unidos, en
contra del gobierno de Chile por la situación de los derechos humanos, la realización de
una Consulta Nacional, en la práctica un plebiscito, que se llevó a cabo el 4 de enero
de 1978, sin ninguna garantía electoral y que arrojó un resultado de 75% en favor de
Chile y, supuestamente, "contra el ataque externo".
Estos puntos se abordan además en el Capítulo I de la Segunda Parte
de este Informe, denominado Marco Político.
c) LA REACCION DE LAS IGLESIAS
Durante este período las iglesias, especialmente la Católica,
continuó desarrollando sostenidamente su labor de defensa de los derechos humanos en
todos los frentes indicados al tratar del período anterior.
c.1) La labor magisterial de la Iglesia Católica.
Dan cuenta de ella las citas y comentarios de los siguientes
documentos:
- Mensaje de Navidad del Comité Permanente del Episcopado, de
diciembre de 1977. En este documento los Obispos expresaron en el párrafo sexto:
"agradeceríamos profundamente al Supremo Gobierno si, como un gesto navideño,
otorgara amnistía para los que sufren diversas penas. Expresamos por ello nuestra
gratitud y alegría por la derogación de la pena de relegación que afectaban a algunos
compatriotas. Estos gestos ciertamente ayudan a superar divisiones y rencores."
- Carta de los Obispos de Chile "a los chilenos que están fuera
del país, con ocasión de la Navidad", de 25 de diciembre de 1977. Este es un
documento en que los Obispos expresaron su afecto por los que se encuentran fuera del
país por diversas causas, entre ellas "para no caer o permanecer en la cárcel por
causas políticas".
- Carta del Comité Permanente a la Junta de Gobierno sobre la consulta
nacional, de fecha 30 de diciembre de 1977. En este documento los Obispos rechazaron los
planteamientos que dividen al país entre "patriotas" y
"antipatriotas", como asimismo las condiciones en que se desarrollaría esa
consulta, señalando la importancia del pronunciamiento de la ciudadanía en materias de
interés nacional.
- Carta del Comité Permanente a los trabajadores en el día del
Trabajo, de 28 de abril de 1978. Los Obispos expresaron en esta oportunidad
"quisiéramos que Uds. fueran consultados y pudieran participar en la elaboración y
la adopción de medidas que los afectan. Especialmente si ellas son dolorosas, requieren
ser aceptadas y no impuestas para rendir su propio fruto."
- Declaración del Comité Permanente del Episcopado, de 6 de junio de
1978, sobre la huelga de hambre de los familiares de los detenidos desaparecidos. En este
documento los Obispos reiteraron el requerimiento de que se informe acerca del paradero de
los ciudadanos detenidos y desaparecidos.
- Comunicado de prensa del Comité Permanente del Episcopado, de 13 de
julio de 1978, que informó sobre gestiones para investigar la suerte de detenidos
desaparecidos. En este documento los Obispos señalaron que la acertada solución a la
situación de los detenidos desaparecidos "terminará con la angustia de personas que
mucho han sufrido con la incertidumbre, traerá la paz al país y mejorará la imagen de
Chile ante el mundo."
- Declaración del Comité Permanente, de 9 de noviembre de 1978,
acerca de los detenidos desaparecidos. En ella se expresó que "las respuestas
obtenidas hasta ahora (de los personeros de gobierno) no han sido satisfactorias. Las
personas llamadas detenidos desaparecidos, que alcanzan a varios centenares, por los
antecedentes reunidos y presentados al gobierno, y salvo algunas posibles excepciones,
deben, a nuestro parecer, darse por detenidas por los servicios de seguridad del
gobierno... El señor Ministro del Interior nos ha asegurado que, mientras él esté en el
cargo, no se atropellarán los derechos humanos. Sabemos sin embargo que, en menor escala
y en forma ocasional, se siguen violando estos derechos".
- Declaración del Comité Permanente, de 25 de mayo de 1979, referente
al D.L. 2.621. En esta declaración los Obispos expresaron su apoyo a un documento sobre
la materia emitido por la Comisión Nacional Justicia y Paz, y señalaron que
"pedimos a quienes corresponda que revisen el texto de este Decreto Ley, procurando
encuadrarlo, en cuanto fuere necesario, dentro de los principios de la ética natural y de
nuestra tradición humanista y cristiana".
- Declaración de la Conferencia Episcopal sobre el plebiscito, de
fecha 23 de agosto de 1980. En este documento los Obispos entregaron su palabra a los
chilenos con motivo del plebiscito convocado para pronunciarse acerca del proyecto de
Constitución Política. En el punto 8 de éste, expresaron que "cualquiera que sea
el resultado del plebiscito, la Iglesia seguirá evangelizando y exhortando a todos a
profundizar en la fe, la esperanza y la caridad, y a promover los valores de dignidad,
libertad y de responsabilidad".
- Declaración del Comité Permanente sobre la expulsión del país de
cuatro ciudadanos, de 14 de agosto de 1981. Los Obispos expresaron que "el país no
quiere violencia, ni la privada ni la pública, ni la subversiva ni la represiva... Chile
quiere vivir en un estado de derecho en que "cada uno de los miembros de la comunidad
tenga la garantía absoluta de que serán respetadas sus opiniones y de que no será
sancionado por sus actos, sino en virtud de un juicio, en el que los tribunales de
Justicia dictaminen sobre su culpabilidad".
- Carta de los Obispos a los católicos, el renacer de Chile, de 17 de
diciembre de 1982. En este documento los Obispos expresaron que "estamos preocupados
por los graves momentos que vive el país... La Constitución de 1980 no se cumple en lo
que se refiere al respeto integral de los derechos humanos, en parte debido al uso de los
artículos transitorios". Luego el documento señala tres condiciones que exige el
renacer de Chile, entre ellas "el respeto por la dignidad humana".
- Declaración del Comité Permanente acerca de la expulsión de tres
sacerdotes, 18 de marzo de 1983. En el párrafo 4 de esta declaración se expresó que
"condena el procedimiento seguido, el uso innecesario de un gigantesco despliegue
policial no empleado hasta ahora ni con los peores criminales y la forma engañosa y falsa
de su actuación".
c.2) Lonquén
La Iglesia Católica actuó directamente en el descubrimiento de los
desaparecidos de Lonquén, hecho que remeció a la opinión pública.
c.3) La labor de acción concreta de socorro y amparo efectuada por las
iglesias en favor de las víctimas de violaciones de los derechos humanos
c.3.1) La labor de la Vicaría
La labor de la Vicaría de la Solidaridad, por su parte, continuó
siendo el eje fundamental de defensa y protección de las víctimas y sus familiares.
La celebración del año 1978 como el año de los derechos humanos
culminó solemnemente en diciembre del mismo año en un evento cuya realización fue
encomendada a la Vicaría de la Solidaridad. Los medios oficiales dieron un significado
altamente polémico al encuentro, produciéndose réplicas desde todos los niveles del
gobierno.
Nos remitimos a lo dicho a propósito de esta institución en el
período anterior.
c.3.2) La labor de FASIC
FASIC continúa prestando sus funciones en los términos señalados en
el período anterior.
c.3.3) Comisión Nacional Justicia y Paz
Esta, entre otros objetivos, tenía el de esforzarse por conocer las
violaciones a los derechos humanos, manifestando solidaridad cristiana con todos aquellos
que sufren la injusticia. Esta Comisión hasta la fecha analiza la coyuntura nacional y
prepara a los señores Obispos documentos que le sirven de base para su acción
magisterial.
c.4) La labor ministerial de los Sacerdotes y Pastores
Las iglesias, especialmente la Católica, continuaron realizando en
este período su labor práctica de defensa y protección de los derechos humanos a
través del trabajo silencioso de sus sacerdotes y pastores en los distintos sectores de
la comunidad, particularmente en los más desposeídos y marginados, prestando su amparo
espiritual y práctico en relación con el tema de los derechos humanos. En marzo de 1983,
dos sacerdotes irlandeses y uno australiano que participaban en esta labor fueron
expulsados del país.
d) LA REACCION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
La característica del período de distensión relativa de la
represión, producto del término del estado de sitio y de la supresión de la DINA,
significó la apertura de crecientes espacios de libertad de información. No todos los
medios hicieron uso de estos espacios, ya porque su adhesión al régimen los llevó a
adoptar una postura ausente de toda crítica, ya porque la autocensura se transformó en
un hábito del cual resultó difícil desembarazarse. Algunos profesionales de la
comunicación, sin embargo, empezaron a ocupar esos espacios. Medios considerados como no
opositores publicaron esporádicamente información sobre violaciones a los derechos
humanos y opiniones sobre el tema. Esta labor fue asumida, sin embargo, en forma muy
principal por los medios opositores. A las revistas Hoy, Apsi y Análisis surgidas en las
postrimerías del período anterior, se añadieron la Revista Cauce y el periódico
Fortín Mapocho, que efectuaron una labor de permanente denuncia a las violaciones de
derechos humanos. En el mismo sentido actuaban algunas radioemisoras, tales como Radio
Cooperativa y Radio Chilena.
El gobierno mantuvo, respecto de estos medios, una actitud
permanentemente hostil, lo que quedó demostrado, entre otras medidas, con la clausura por
dos meses aplicada a la revista Hoy en el año 1979, y la prohibición en 1982 a las
radios La Frontera y Araucanía de Temuco de trasmitir servicios informativos.
Cabe señalar, por último, que todos los medios de comunicación de
difusión masiva en el período, informaron y condenaron tajantemente los atentados
terroristas cometidos, cualquiera fuera su signo.
e) LA REACCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS
La mayor organización alcanzada en este período por los diversos
partidos políticos, les permitió expresar en forma pública sus respectivas opiniones
institucionales sobre el tema de las violaciones a los derechos humanos en Chile.
Cabe señalar que esta mayor organización fue lograda en
circunstancias que los partidos políticos no tenían existencia legal, según se señaló
al referirnos a la reacción de los partidos políticos en el período anterior. Se
obtuvo, pues, con la tolerancia de facto de las autoridades, ya porque espontáneamente lo
permitieron, ya porque la presión social hizo inviable impedirlo.
La reacción que el tema de los derechos humanos y la comisión de
actos terroristas produjo en los diversos partidos políticos fue distinta dependiendo del
sector al que representaba cada uno de ellos.
Los partidos políticos y organizaciones de derecha condenaron abierta
y decididamente los actos terroristas. También condenaron la violación de los derechos
humanos por parte de las autoridades desde un punto de vista doctrinario, sin reconocer
con la necesaria claridad que tales violaciones ocurrían en Chile.
Los partidos políticos y organizaciones de centro (tales como el
Partido Demócrata Cristiano, Radical, Social Democracia y algunas fracciones socialistas)
tuvieron una actitud clara y decidida de condena tanto a las violaciones de los derechos
humanos cometidos por las autoridades, como a los actos terroristas de izquierda y
derecha. Esta condena, a pesar de su carácter enérgico, no produjo el efecto de hacer
cesar la violación de los derechos humanos ni la comisión de actos terroristas.
Los partidos políticos de izquierda, relativamente reorganizados luego
de la persecución de que fueran objeto, mantuvieron una actitud de permanente denuncia y
condena de los actos violatorios de los derechos humanos y, en general, del régimen
militar por violar estos derechos. No tuvieron, sin embargo, una actitud igualmente clara
cuando se trató de actos terroristas supuestamente cometidos por grupos extremistas de
signo izquierdista. Más aún, algunos de ellos, como el Partido Comunista y el MIR,
promovieron todas las formas de lucha, incluida la vía armada contra el régimen militar.
De hecho se organizaron grupos armados partidarios de la violencia, vinculados a algunos
partidos de izquierda, que reivindicaron para sí algunas de las acciones terroristas
ocurridas en el período.
Estos puntos se tratan también en el Capítulo I de la Segunda Parte
de este Informe, denominado Marco Político
f) LA REACCION DE LOS PROFESIONALES Y DE SUS
ORGANIZACIONES GREMIALES
Se mantienen las características del período anterior en el sentido
de que no existió una reacción pública y oficial de los distintos colegios
profesionales ante las violaciones a los derechos humanos, sino sólo reacciones de
carácter individual.
Sin perjuicio de ello, conviene destacar que, al igual que en otros
sectores sociales según se dirá en el punto h) vuelve a surgir cada vez con mayor fuerza
entre los distintos profesionales la idea de contar con organizaciones gremiales
representativas, lo que redundará en una redemocratización de los colegios profesionales
en la subfase siguiente y en una actitud de éstos de promoción y defensa de los derechos
humanos.
Cabe mencionar la dictación, el 1° de
febrero de 1981, del DL 3.621 que derogó expresamente las disposiciones legales que
facultaban a los colegios profesionales para conocer y sancionar las infracciones a la
ética profesional; confirió a éstos el carácter de asociaciones gremiales, y suprimió
el requisito de afiliación a un colegio para ejercer la respectiva profesión.
g) LA REACCION DE LAS ORGANIZACIONES DE VICTIMAS Y DE
FAMILIARES DE LAS VICTIMAS Y DE LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
g.1) Las Organizaciones de víctimas y familiares de las víctimas
A la actividad que siguió realizando durante este período la
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, se incorporaron otras organizaciones
de víctimas o de familiares de víctimas, entre las que destaca la Agrupación de
Familiares de Ejecutados Políticos.
Esta institución, hecha pública en noviembre de 1978 y existente
hasta hoy, realizó durante la época distintas manifestaciones de denuncia, a menudo en
coordinación con otras organizaciones, dirigidas a obtener se sometiera a juicio a
quienes resultaren responsables de las muertes de sus deudos y, en general, a denunciar la
responsabilidad del régimen militar en ellas.
En numerosos casos, estas agrupaciones se organizaron, además, en
diversos puntos del país. Sus unidades regionales y locales desempeñaron muchas veces un
rol decisivo en la denuncia de violaciones a los derechos humanos, especialmente en lo
relacionado con la búsqueda y encuentro de osamentas.
g.2) Los Organismos de Derechos Humanos
A la labor que en esta época realizaron los organismos de derechos
humanos dependientes de las iglesias, a saber, la Vicaría de la Solidaridad y la
Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), nos hemos referido en el
numerando 3 de esta subfase, que trata la reacción de las iglesias ante las violaciones a
los derechos humanos. A él nos remitimos.
Durante este período surgieron, además, nuevos organismos de derechos
humanos, algunos de los cuales continúan en su labor hasta nuestros días, que
desempeñaron un importante papel en la promoción y defensa de los derechos humanos, así
como en la asistencia jurídica, médica, social y moral de los violentados y sus
familiares.
Entre ellos, cabe destacar:
g.2.1) La Comisión Nacional Pro Derechos Juveniles (CODEJU)
Formada en Valparaíso en 1977 y, en 1978, en Santiago, integrada por
dirigentes juveniles de distintas posiciones políticas, ideológicas y religiosas, cuyos
objetivos son la denuncia de todas las situaciones de violaciones a los derechos humanos
de los jóvenes y hacer que la problemática de los derechos humanos sea asumida por todas
las organizaciones juveniles.
g.2.2) La Comisión Chilena de Derechos Humanos
Fundada el 10 de diciembre de 1978, con el objetivo básico de trabajar
en forma pluralista, libre y autónoma por la vigencia, respeto, protección y promoción
de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales sobre la materia.
La Comisión Chilena de Derechos Humanos ha realizado actividades de
denuncia de violaciones de derechos humanos, asistencia jurídica a personas y grupos
afectados, etc.
g.2.3) Amnistía Internacional, Sección Chile
Creada en 1978, se preocupa de violaciones a los derechos humanos
cometidos fuera de Chile. Excepcionalmente, tiene competencia dentro del país para todo
lo que diga relación con la abolición de la pena de muerte, con la suscripción de
tratados internacionales de derechos humanos y con la realización de actividades
educativas en torno a dichos derechos.
g.2.4) La Fundación para la Protección de la Infancia Dañada por los
Estados de Emergencia (PIDEE).
Nacida en 1979, su labor ha consistido en proteger a niños y
adolescentes afectados por hechos represivos derivados de la situación sociopolítica que
vivió Chile a partir de 1973. Ha proporcionado asistencia médica, psicológica y de
otros tipos a muchos de los hijos de las personas detenidas desaparecidas o ejecutadas.
g.2.5) El Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU)
Fue creado a fines de 1980, siendo su principal objetivo la defensa de
los derechos humanos individuales y colectivos.
La labor de este Comité ha puesto énfasis en los derechos colectivos,
tales como la autodeterminación, la solidaridad entre los pueblos, etc.
g.2.6) La Comisión Nacional contra la Tortura
Formada en 1983, cuyo objetivo central fue, y continúa siendo,
trabajar por la abolición de la tortura en todas sus formas.
h) LA ACTITUD DE OTRAS INSTITUCIONES INTERMEDIAS
Se produjo en esta época una adhesión general creciente a la idea de
que los distintos sectores de la sociedad recuperaran la posibilidad de organizarse
democráticamente en instituciones que los representen y defiendan sus respectivos
intereses sectoriales. Este hecho, unido a una cierta mayor tolerancia práctica y a la
introducción de modificaciones legales que atenuaron la estrictez del régimen jurídico
que se les aplicaba, permitirá que, en el curso que de la subfase que sigue, ellas se
redemocraticen y asuman una postura, dentro de sus respectivas esferas y especialmente
respecto de miembros afectados, de promoción y defensa de los derechos humanos.
Durante esta subfase ocurrieron algunos hechos violatorios de los
derechos humanos que afectaron gravemente a algunas de estas instituciones, especialmente
al movimiento sindical chileno y que remecieron al país.
En este cuadro se inscribieron el asesinato, el 27 de febrero de 1982,
del dirigente sindical Tucapel Jiménez por desconocidos, cuando estaba abocado a
conseguir la unidad del movimiento sindical, y las expulsiones del país, también en
1982, de tres dirigentes opositores al régimen.
i) LA REACCION DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Se mantienen, en general, las características del período anterior.
Persiste una actitud de crítica de muchos países de la comunidad internacional al
gobierno chileno por la situación de los derechos humanos en Chile, que se manifiestan en
la no reanudación de relaciones diplomáticas y en las votaciones de condena a Chile al
interior de los Organismos Internacionales por violarse esos derechos en nuestro país.
A este último respecto cabe destacar:
i.1) La Organización de Estados Americanos
Entre los años 1977 a 1980 este organismo dictó, como producto de las
reuniones de su Asamblea General, resoluciones en las que manifestó su preocupación por
las violaciones a los derechos humanos en Chile.
En mayo de 1981, el Gobierno decidió suspender sus relaciones con la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de esta misma organización.
El informe anual de dicha Comisión, correspondiente al período
1982-1983 incluye referencias críticas a la situación de Chile en la materia indicada.
i.2) Las Naciones Unidas
Algunos de los principales hitos de la labor de la Organización de las
Naciones Unidas sobre el tema de los derechos humanos en Chile, son los que siguen:
- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, de 6 de marzo de
1978, que condenó al Gobierno de Chile por violaciones a los derechos humanos en el
país.
- Visita a Chile del Grupo de Trabajo Ad Hoc, que evacuó un informe
especial sobre la situación de los derechos humanos en Chile en diciembre de 1978.
- Resolución de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1978, que
pidió al Gobierno la adopción de diversas medidas para mejorar la situación de los
derechos humanos en Chile.
- Creación del Grupo Especial de la Comisión de Derechos Humanos para
analizar la situación de los detenidos desaparecidos en el país.
- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, de marzo de 1979,
que condenó al Gobierno de Chile por la violación de los derechos humanos y solicitó la
adopción de medidas tendientes a mejorar la situación existente.
- Designación de un Relator Especial para informar acerca de la
evolución de los derechos humanos en Chile, en el año 1979.
El Relator Especial para Chile evacuó sendos informes sobre la materia
respecto de los años 1979, 1980, 1981 y 1982.
Por su parte, La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas informó críticamente acerca de la situación de los Derechos Humanos
en el país en los mismos años recién indicados, destacándose el de 1981 en que pidió
al Poder Judicial hacer uso de sus facultades para obtener un mejoramiento de esta
situación.
Sobre la base de estos informes y de otros antecedentes, la Asamblea
General de las Naciones Unidas emitió resoluciones de condena y petición de medidas en
la materia en los años 1979, 1980, 1981 y 1982, adoptadas en cada caso por abrumadoras
mayorías.
i.3) Otros organismos
Se mantuvo constante, al igual que en el período anterior, la
actividad desplegada por organismos internacionales de derechos humanos, de carácter no
gubernamental, entre ellos Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de
Juristas, tendiente a obtener el término de las violaciones a los derechos humanos en
nuestro país.
2. SEGUNDA SUBFASE, QUE DA CUENTA DE LAS REACCIONES DE
LOS SECTORES RELEVANTES DE LA SOCIEDAD ANTE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
OCURRIDAS ENTRE MEDIADOS DE 1983 Y 1990
a) LA ACTITUD DE LA SOCIEDAD CHILENA
a.1) La reacción opositora
La actividad opositora al régimen militar, que tuvo en las violaciones
a los derechos humanos una de sus causas principales, continuó fortaleciéndose y
manifestándose en las mismas dos opciones que ya habían surgido en la subfase anterior:
la vía que aceptó todas las formas de lucha, apoyada por sectores minoritarios de la
ultra izquierda, muy bien organizados, que buscaba deponer al régimen militar por la
fuerza; y la vía de la no violencia activa que, haciendo uso de su derecho a disentir,
procuró promover el tránsito pacífico hacia un régimen democrático plenamente
respetuoso de los derechos humanos.
a.1.1) La opción violenta
La opción violenta frente al régimen militar se tradujo en una
espiral de atentados terroristas perpetrados por sectores de la ultra izquierda, tales
como:
- El 30 de agosto de 1983 fue asesinado el Intendente de Santiago,
General Carol Urzúa por un comando del MIR. Al poco tiempo fueron detenidos los
militantes de una célula del MIR que había participado en el atentado.
- El 12 de noviembre de 1983 se hizo estallar una bomba contra un bus
de Carabineros. Murieron cuatro uniformados y diez quedaron heridos.
- El 4 de noviembre de 1984 fue atacada la Comisaría de La Cisterna,
muriendo dos carabineros.
- El 26 de marzo de 1985 una bomba colocada en el Hotel Araucano mató
a dos funcionarios de la CNI.
- El 5 de febrero de 1986 una bomba lanzada contra un bus de
Carabineros, mató a un carabinero e hirió a otros quince.
- El 2 de abril de 1986 fue asesinado el dirigente de la UDI Simón
Yevenes.
- El 28 de abril de 1986 murió un carabinero en el asalto a la
panadería Lautaro.
- El 16 de junio de 1986 fue colocada una bomba en el metro, la que
mató a un pasajero y dejó heridos a tres.
- El 7 de septiembre de 1986 se realizó un atentado contra el General
Pinochet en el cual murieron cinco de sus escoltas. Fue reivindicado por el Frente
Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). Este hecho sucedió poco después del descubrimiento
de grandes arsenales en el Norte de Chile que contenían armamentos hechos ingresar por
este grupo armado. El atentado provocó un ahondamiento de las divisiones en la
oposición, puesto que se le imputó al Partido Comunista el respaldo a las actividades de
este grupo terrorista. El 23 de octubre de 1986 fueron detenidos siete miembros de la
organización que habrían participado en el atentado.
- El 1° de septiembre de 1987 se secuestró
al Teniente Coronel del Ejército de Chile Carlos Carreño por el Frente Patriótico
Manuel Rodríguez (FPMR). Dos meses más tarde el oficial fue liberado en Sao Paulo.
a.1.2) La vía pacífica
La ausencia de canales adecuados para manifestar pacíficamente el
disenso, llevó, en una primera época, a que éste se expresara a través de lo que se
conoce como las protestas nacionales, la primera de las cuales, ocurrida en mayo de 1983,
dió inicio a este período.
Estas protestas, convocadas por sus organizadores como actos
pacíficos, fueron de hecho progresivamente utilizadas por sectores minoritarios ultristas
para sus propios fines, que incluían la violencia política, dando pie con ello a la
adopción de drásticas medidas, violatorias en algunos casos de los derechos humanos, por
parte del gobierno, que invocó al efecto su obligación de mantener el Orden Público.
Estos hechos llevaron a la oposición pacífica a privilegiar otras
formas de manifestar su disidencia a medida que las mismas fueron surgiendo.
Paralelamente, la oposición pacífica fue alcanzando una creciente
organicidad en este período, a través de la reorganización de los partidos políticos,
no obstante estar éstos aún prohibidos; la reorganización de entidades gremiales
(sindicatos, organizaciones estudiantiles y colegios profesionales); la creación de
alianzas multipartidarias (tales como la Alianza Democrática) y multigremiales (tales
como la Asamblea de la Civilidad y la Central Unica de Trabajadores); la celebración de
acuerdos de gran capacidad de convocatoria, como fue el Acuerdo Nacional y de Amplios
Pactos Políticos, como el programa de gobierno de la Concertación.
El proceso descrito culminó con el triunfo de la opción NO en el
plebiscito de 5 de octubre de 1988; con la aprobación de las reformas constitucionales
plebiscitadas en 1989 y con la elección presidencial del 14 de diciembre de 1989,
ocupando en cada uno de estos hechos el problema de los derechos humanos un lugar
preponderante.
a.2) Reacciones de grupos que adherían al régimen
a.2.1) La reacción de los sectores moderados
Se observó, a raíz de violaciones a los derechos humanos ocurridas
durante el período y del conocimiento de violaciones cometidas con anterioridad, una
actitud crítica a la gestión del régimen militar de parte de sectores de derecha que,
aunque no significó el retiro del apoyo de estos sectores al Gobierno, sí provocó un
cierto distanciamiento. Un signo de éste lo constituyó la participación de una de las
agrupaciones políticas representativas de estos sectores en el Acuerdo Nacional promovido
por la Iglesia Católica.
a.2.2) La contra reacción de grupos de ultra derecha
El proceso creciente de oposición al régimen militar, especialmente
la opción armada a que se hizo referencia anteriormente, provocó la reacción de grupos
minoritarios y ultristas afines al régimen. Parte de los atentados terroristas
perpetrados durante este período pueden ser atribuidos a estos sectores, contra los
cuales el gobierno no arbitró medidas efectivas.
Cabe señalar que el grado creciente de violencia que, especialmente en
los sectores marginales, fueron con el tiempo adquiriendo las protestas, se debió en
importante medida a la acción provocativa de estos grupos, interesados en generar
respuestas violentas entre los manifestantes, con el fin de deslegitimar las protestas
como medio éticamente válido de ejercer el derecho a disentir.
b) LA ACTITUD DE QUIENES FORMABAN PARTE DEL REGIMEN
Las condiciones políticas imperantes durante el período, entre ellas,
la vigencia del régimen transitorio de la Constitución Política de 1980, el mayor
conocimiento de lo ocurrido en materia de derechos humanos y, en general, el
fortalecimiento de la oposición, llevó al gobierno a adoptar, junto con una serie de
cambios institucionales requeridos para la transición a la democracia (tales como la
dictación de leyes orgánicas constitucionales reguladoras del proceso eleccionario y de
la ley orgánica de partidos políticos), medidas que mejoraron relativamente la
situación de los derechos humanos en Chile. En este proceso se inscriben los esfuerzos
del gobierno dirigidos a reducir el problema del exilio, que permitieron el retorno de la
mayoría de los exiliados al finalizar el período.
Conviene destacar como una reacción al interior del gobierno frente a
violaciones a los derechos humanos, la renuncia a su cargo del General Director de
Carabineros César Mendoza, integrante de la Junta de Gobierno, y de otras altas
autoridades del cuerpo de Carabineros, en agosto de 1985, cuando este organismo se vio
involucrado en el triple homicidio de Santiago Nattino, Manuel Guerrero y José Manuel
Parada, conocido como el caso de los degollados.
En general, no se produjeron otras reacciones públicas al interior del
régimen ante violaciones a los derechos humanos, sin perjuicio de los esfuerzos de
carácter privado que, al igual que en otros períodos, algunos de sus personeros
realizaron en pro de un mejoramiento de la situación.
Con todo, subsistieron en el período algunas graves acciones
violatorias de los derechos humanos, parte de las cuales fueron exacerbadas por los
atentados terroristas de quienes patrocinaban la lucha armada. En esta categoría se
inscribieron las represalias por el atentado contra el General Pinochet, incluyendo el
caso de José Carrasco, Felipe Rivera, Gastón Vidaurrazaga y Abraham Mouskablitt.
Estos puntos se tratan también en el Capítulo I de la Segunda Parte
de este Informe, denominado Marco Político.
c) LA REACCION DE LAS IGLESIAS
La Iglesia Católica mantiene su preocupación por la promoción y
defensa de los derechos humanos y continúa realizando la labor emprendida en ese sentido
en los períodos anteriores. A ésta se agregará un nuevo hecho que, por su importancia,
amerita un tratamiento especial: visita del Santo Padre a Chile.
c.1) La labor magisterial de la Iglesia Católica
A continuación se citan partes de algunas de las declaraciones del
Comité Permanente del Episcopado y de la Conferencia Episcopal que a nuestro juicio
representan la opinión de la Iglesia en torno al tema.
- Carta de Navidad del Comité Permanente a los hermanos chilenos en el
exilio, de 10 de diciembre de 1983. Los Obispos señalaron que "nuestra fe en Jesús
nos impide aceptar el hecho del exilio. Más aún cuando éste ha sido impuesto por la
vía administrativa".
- Declaración de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, Un
Camino Cristiano, de 15 de diciembre de 1983. En esta declaración los Obispos entregaron
diversas orientaciones, entre las que se encuentran las siguientes: "aquellos que en
alguna forma realizan, promueven o colaboran con la tortura, ofenden gravemente a Dios y
la dignidad humana.. Es absolutamente indispensable y urgente una reforma de fondo en los
organismos de seguridad, especialmente de la CNI, para que actúen dentro de la moral y de
las leyes justas que deben regir un país. Sólo así se evitarán torturas,
intimidaciones, delaciones y tratos denigrantes. Los exiliados tienen derecho a regresar
al país o, por lo menos, a que se aclare su situación legal ante los Tribunales de
Justicia para saber a qué atenerse".
- Declaración de los Obispos Presidente y Secretario de la Conferencia
Episcopal, de 5 de septiembre de 1984, con motivo de la imposición de medidas de censura
a diversas radios y a tres revistas los Obispos expresaron que "nuevamente
constatamos que estos derechos a disentir y a la información son atropellados".
- Declaración de los Obispos Presidente y Secretario de la Conferencia
Episcopal sobre hechos de violencia y muerte de sacerdote, "Un holocausto más",
de 5 de septiembre de 1984. En este documento se pidió "que la justicia de Dios
llegue también al corazón y a la mente de nuestros magistrados y que una investigación
certera, eficiente y justa, establezca la verdad y se castigue al culpable.
- Declaración del Comité Permanente, "En la senda de la
justicia", de 2 de agosto de 1985. Con motivo de la resolución del Ministro de la
Corte de Apelaciones don José Cánovas, relativa a la responsabilidad de Carabineros en
terribles crímenes, expresaron: "Los sucesos que han conmovido al país interpelan
la conciencia de todos los chilenos. Pedimos al Señor por la conversión de los
responsables de estos delitos. E invitamos a los católicos y hombres de buena voluntad a
asumir su propia responsabilidad en la construcción de una sociedad no violenta sino
fraternal y a desterrar definitivamente de nuestra convivencia todo lo que atenta contra
la vida y la paz social".
- Declaración del Comité Permanente "No callaremos ni tomaremos
descanso", 15 de enero de 1986. Este documento se refirió a la reconciliación.
- Declaración de la Conferencia Episcopal, "Justicia o
Violencia", de 7 de abril de 1986. En este documento se expresó: "Esperamos que
se haga justicia plena en relación a quienes han desaparecido, han sido asesinados,
maltratados e incluso degollados. No es suficiente afirmar que la justicia tarda pero
llega. La justicia que no se ejerce cuando corresponde ya es injusta... La oscuridad en
que han quedado varios crímenes políticos han ido creando un clima de desconfianza y de
sospecha que va generando tensiones y odios que hacen mal a todos los chilenos".
- Mensaje de la Conferencia Episcopal, "Felices los constructores
de la paz", de fecha 13 de julio de 1986. En este documento los Obispos se refirieron
a la violencia, expresando en el párrafo noveno lo siguiente: "Otra causa de la
violencia es la manera como, a veces se ejerce la función policial... el uso innecesario,
o excesivo, de procedimientos de guerra en contra de la población civil causa terror,
angustia e irritación a las víctimas, que, muchas veces, ni siquiera han participado en
los actos que motivan la represión".
- Declaración del Comité Permanente acerca del atentado contra el
Presidente de la República, de 10 de septiembre de 1986. En este documento los Obispos
repudiaron el atentado como un acto de violencia homicida; además, en el párrafo 4
expresaron: "reafirma, una vez más, que la paz de Chile no se logrará,
planteándola en términos de violencia y de guerra, sino permitiendo a todo el pueblo
chileno expresarse con libertad y con responsabilidad y participar activamente en la
construcción de una patria justa y fraternal". Más adelante, en el párrafo 6
señalaron: "espera que el estado de sitio decretado por el Gobierno sea aplicado con
moderación y que, cuanto antes, se restablezca la plena normalidad del país". En el
párrafo 7 expresaron: "pide que se aclare lo ocurrido, estos últimos días, con
varias personas sacadas de sus hogares por grupos organizados y encontradas muertas".
- Carta del Comité Permanente al comenzar la cuaresma, de 4 de marzo
de 1987. En este documento los Obispos se refirieron a la confesión de un Mayor de
Ejército sobre su participación en el crimen de don Orlando Letelier: "El bien
moral del país y el prestigio del Ejército de Chile exigen que este asunto quede
totalmente aclarado, no solo a nivel de los Tribunales de Justicia, sino, antes que nada,
por la misma Institución a la que pertenecen o pertenecieron los inculpados".
c.2) La labor de la Vicaría de la Solidaridad
En este largo lapso, la Vicaría se mantuvo preocupada de los casos de
violaciones a los derechos humanos de los períodos anteriores, así como también de los
nuevos casos de violaciones que se iban presentando.
En su labor, la Vicaría de la Solidaridad logró reunir una
investigación muy completa sobre los casos investigados, la que en la actualidad se
continúa incrementando.
El gobierno mantuvo una posición abiertamente hostil respecto a la
Vicaría, que se manifestó en variadas formas, entre los cuales pueden señalarse la
expulsión de su Vicario, el sacerdote español Ignacio Gutiérrez en noviembre de 1984, y
el proceso seguido por una Fiscalía Militar contra un médico y un abogado de la Vicaría
de la solidaridad por la atención profesional que éstos prestaron a un herido
supuestamente implicado en un acto terrorista. Estas personas fueron detenidas, sometidas
a proceso y encarceladas a raíz de este proceso. Durante el mes de enero de 1989, la
Fiscalía Militar pretendió incautar las fichas de los casos atendidos por la Vicaría, a
lo que ésta se negó.
El 29 de marzo de 1985 uno de los funcionarios de la Vicaría, José
Manuel Parada apareció degollado, conjuntamente con Santiago Nattino y Manuel Guerrero,
en un hecho en que aparecen involucrados agentes del Estado, lo que causó indignación
pública.
Por otra parte, la institución ecuménica FASIC, continúa en su
labor. Nos remitimos a lo dicho a propósito de esta institución en el período anterior.
c.3) La labor de los sacerdotes y pastores
Al igual que en los períodos anteriores, la labor ministerial de
numerosos sacerdotes y pastores continuó promoviendo la necesidad de respetar los
derechos humanos y denunciando las violaciones a los mismos.
Destacada mención merece la actividad desarrollada en favor de los
sectores más desposeídos por sacerdotes y pastores, en especial los pertenecientes a la
Iglesia Católica, que ejercieron su apostolado en las poblaciones marginales de Santiago,
y el hostigamiento de que fueron objeto por parte de las autoridades, como ocurrió con la
expulsión de los sacerdotes católicos Pierre Dubois, Daniel Caruette y Jaime Lancelot el
10 de septiembre de 1986 bajo la acusación de estar vinculados al atentado contra el
General Pinochet. El Padre Dubois había ejercido su ministerio en Chile por más de 15
años.
Si bien esta Comisión estima que no es posible atribuir el hecho a una
acción deliberada de la autoridad es digna de ser mencionada, por la conmoción que
produjo, la muerte del sacerdote francés André Jarlan, ocurrida durante una jornada de
protesta que tuvo lugar en los primeros días de septiembre de 1984, mientras rezaba en
una habitación de la parroquia de la población La Victoria de Santiago, por una bala
disparada por Carabineros.
c.4) Participación de la Iglesia Católica en el Acuerdo Nacional
Correspondió al Cardenal Arzobispo de Santiago don Juan Francisco
Fresno una importante y decisiva actuación en la gestación del Acuerdo Nacional, que
logró un amplio respaldo de la comunidad nacional y uno de cuyos postulados principales
era la defensa y protección de los derechos humanos. Al respecto el documento señalaba:
"La reconciliación exige el pleno respeto al derecho a la vida y a todos los demás
derechos contemplados en la Declaración de los Derechos Humanos y pactos complementarios
lo cual significa rechazar la violencia, de dondequiera que ésta venga, como método de
acción política y hace indispensable esclarecer los atentados y crímenes que han
conmovido al país y aplicar la plenitud de la ley a los responsables". El Acuerdo
Nacional fue ignorado por el gobierno y generó fuertes tensiones entre éste y la
Iglesia.
c.5) Visita del Papa
El 1° de abril de 1987 llegó a Chile en
visita oficial Juan Pablo II. Participó en actos masivos en Santiago y en diversas
regiones del país, entregando un mensaje de paz, amor y compromiso con el respeto a la
dignidad de la persona que, ampliamente difundido a través de los medios de
comunicación, conmovió a gran parte de la población.
En su intervención en el Estadio Nacional de 2 de abril de 1987,
dirigida a la juventud, se refirió específicamente a las violaciones de derechos humanos
cometidos en ese lugar en los términos siguientes: "Ahora, en este Estadio, lugar de
competiciones, pero también de dolor y sufrimiento en épocas pasadas...".
La visita de este alto dignatario espiritual permitió, además, que
miembros de la comunidad católica, hablando en representación de diversos y amplios
estamentos sociales, le hicieran llegar su denuncia sobre las violaciones a los derechos
humanos cometidas en el país, en el marco de la adhesión que su presencia creaba.
d) LA REACCION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
Durante este período persisten medidas de control sobre los medios de
comunicación, entre otras, las limitaciones dispuestas por el Decreto N° 5720, de 16 de septiembre de 1985, que señalaba que los medios de
comunicación no pueden informar u opinar, mientras subsista el estado de emergencia,
sobre conductas descritas como delitos terroristas o sobre actividades de índole
político partidista.
En todo caso, cabe destacar que durante este período y a pesar de las
limitaciones referidas, no siempre aplicadas en todo su vigor, (como ocurrió con la
prohibición de informar sobre partidos políticos), continuó produciéndose una
ampliación de los márgenes dentro de los que se ejercitaba el derecho a la libertad de
expresión, sin que llegara a existir libertad completa de expresión en Chile.
Hasta la creación, después de sortear grandes dificultades impuestas
por el gobierno, de los periódicos Fortín Mapocho en 1984 y La Epoca en 1987, la labor
de promoción y defensa de los derechos humanos se materializó fundamentalmente por medio
de las revistas opositoras, tales como Hoy, Cauce, Análisis, Apsi, Mensaje, Solidaridad,
Pluma y Pincel, La Bicicleta y otras y por las radiodifusoras proclives a la oposición,
como Radio Chilena, Cooperativa y Santiago. Es de destacar, también, el aporte de algunos
medios proclives al gobierno e independientes al dar cabida a colaboraciones que
puntualizaban los principios básicos de respeto a los derechos humanos en cualquiera
circunstancia o información sobre violaciones a estos derechos (revista Qué Pasa).
e) LA REACCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS
En virtud del artículo 10° transitorio de
la Constitución Política de 1980, se mantuvo la prohibición de realizar toda actividad
política o partidista hasta la dictación de la Ley Orgánica Constitucional sobre
Partidos Políticos, de marzo de 1987.
No obstante ello, y con la tolerancia de las autoridades, partidos
políticos representativos de todos los sectores desplegaron intensamente su actividad con
bastante anterioridad a esta fecha.
Un ejemplo de ello es la actuación de 21 dirigentes políticos
pertenecientes a once colectividades de derecha, centro e izquierda, que participaron en
el ya mencionado Acuerdo Nacional convocado por el Cardenal Fresno en agosto de 1975.
En lo que respecta a la reacción de los partidos ante las violaciones
de los derechos humanos y actividades terroristas, pueden señalarse:
La denuncia de violaciones a los derechos humanos en Chile y la
exigencia de que cesaran estas prácticas fue una de las principales banderas de lucha de
los partidos que integraron la Alianza Democrática y la Concertación de Partidos por la
Democracia. Estos partidos tuvieron, también, una clara y permanente actitud de condena a
los actos terroristas de cualquier signo. Con todo, en elecciones gremiales
(universitarias, por ejemplo) presentaron en ocasiones candidaturas comunes con partidos o
coaliciones políticas que promovían todas las formas de lucha para enfrentar al régimen
militar. Esta circunstancia se vió, por importantes sectores, como una contradicción con
la vocación no violentista de estos partidos.
La actitud de los partidos de izquierda no integrantes de la Alianza
Democrática o de la Concertación de Partidos por la Democracia compartió la condena de
las violaciones a los derechos humanos. No tuvieron estos partidos, sin embargo, una
definición categórica de rechazo de los actos terroristas. Algunos, como el Partido
Comunista y el Mir, validaron, incluso, todas las formas de lucha para enfrentar al
régimen militar, lo que se estimó como un claro respaldo a grupos violentistas, tales
como el Frente Patriótico Manuel Rodríguez, que se vieron involucrados en graves actos
terroristas, entre ellos el atentado al General Pinochet.
Los partidos representativos de sectores de derecha que, en general,
apoyaron la opción SI en el plebiscito de 1988, ejercieron una permanente condena a las
conductas terroristas y, aunque en general, se declararon partidarios del respeto a los
derechos humanos, no levantaron su voz con suficiente energía para denunciar y corregir
las prácticas violatorias de estos derechos en Chile.
Agrupaciones partidistas, por último, de apoyo irrestricto al régimen
militar y a la persona del General Pinochet, tales como Avanzada Nacional, no tuvieron una
definición clara en favor de la protección y defensa de los derechos humanos, existiendo
manifestaciones de personeros de esta agrupación en el sentido de realizar actividades
terroristas si se producían en el país ciertas condiciones que, en su opinión, lo
justificaran.
f) ACTITUD DE LOS PROFESIONALES Y DE SUS ORGANIZACIONES
GREMIALES
La recuperación del carácter democrático de los distintos colegios
profesionales durante el período llevará a éstos a preocuparse por las violaciones a
los derechos humanos cometidos en Chile, especialmente de aquéllos en contra de algunos
de sus miembros. Durante este período, e incluso actualmente, muchos de los colegios
profesionales crean un Departamento de Derechos Humanos, preocupado especial y
permanentemente del tema. Asimismo, durante este período entró en acción la Federación
de Colegios Profesionales que agrupa un número importante de estas organizaciones y que
mantiene hasta la fecha un departamento de Derechos Humanos que coordina la labor que en
esta materia desarrollan sus afiliados.
Merece mención especial el Séptimo Congreso del Colegio de Abogados
del año 1986, uno de cuyos temas fue precisamente "Vigencia y Protección de los
Derechos Humanos". Los acuerdos adoptados al respecto incluyeron una categórica
denuncia de la situación de violación a estos derechos existentes a esa fecha en el
país, como también una serie de recomendaciones específicas para poner término a esta
situación; y la especial preocupación del Colegio Médico en sus jornadas de ética
médica efectuadas en el año 1986, en que presentó el resultado de las investigaciones
efectuadas para determinar la responsabilidad de profesionales médicos en las torturas
aplicadas en Chile a los detenidos por razones políticas.
Por su parte, el Colegio de Periodistas denunció ante la Corte Suprema
la política gubernativa aplicada a los medios de comunicación social, en el sentido de
impedirles informar la verdad.
g) LA REACCION DE LAS ORGANIZACIONES DE VICTIMAS, DE
FAMILIARES DE VICTIMAS Y DE LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
g.1) Las Organizaciones de víctimas y de familiares de víctimas
Se mantienen en esta subfase las características señaladas para la
anterior, a la cual nos remitimos.
En todo caso, cabe agregar que los cambios en la situación política
del país ocurridos durante esta subfase, tales como el debilitamiento progresivo de la
acción represiva del régimen, permitieron, entre otras cosas, que las actividades de las
organizaciones de víctimas o de sus familiares pudieran realizarse con una mayor
tolerancia por parte de las autoridades. Asimismo, el surgimiento de un movimiento
opositor fuerte y organizado y la atenuación, creciente aunque pausada, de las
restricciones a la libertad de información, permitieron, respectivamente, la
coordinación y apoyo recíproco de las actividades de las organizaciones de víctimas y
familiares entre sí y con otras instituciones, y la difusión pública de su existencia,
objetivos y sufrimientos.
g.2) Los Organismos de Derechos Humanos
Nos remitimos, en lo relativo a este tema, a lo expuesto en la letra
c.2) recién pasada, que trata de las instituciones de derechos humanos dependientes de
las iglesias, y a la letra c.3) de la subfase anterior, pues en ésta continúan
desarrollando su labor gran parte de las instituciones creadas en aquélla.
Conviene sí, destacar la creación en este período (septiembre de
1983) del Movimiento Contra la Tortura Sebastián Acevedo, que cumplió, y continúa
haciéndolo, un importante rol de denuncia de violaciones a los derechos humanos en
nuestro país. Adopta su nombre en memoria de un padre de familia que se inmoló frente a
la Catedral de Concepción, como último recurso para llamar la atención pública en
torno al secuestro de sus hijos por personal de la CNI.
h) LA REACCION DE OTROS GRUPOS INTERMEDIOS
El proceso redemocratizador de las diversas instituciones gremiales e
intermedias comenzado en los períodos anteriores, se acentuará decididamente y rendirá
sus frutos en éste. Organizaciones laborales y estudiantiles, asociaciones vecinales y,
hacia el final, Universidades, volverán a elegir democráticamente a sus autoridades.
Esta situación hizo que algunas de estas organizaciones, en la medida en que sus
estatutos y posibilidades prácticas lo permitían, acentuaran en forma decidida su
exigencia de respeto irrestricto a los derechos humanos, preocupándose en especial de
aquellos casos que afectaban a sus respectivos asociados o miembros.
La permanente denuncia efectuada por alguna de estas instituciones de
que en Chile se violaban los derechos humanos, colaboró en la creación de una conciencia
nacional en torno al tema.
i) LA REACCION DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Al igual que en los períodos anteriores, las relaciones diplomáticas
con diversos países continúan deterioradas a raíz de las violaciones a los derechos
humanos en Chile. Asimismo, los organismos internacionales persistieron en dar a Chile un
tratamiento especial, formulando condenas a nuestro país por la situación de los
derechos humanos y recomendando medidas tendientes a mejorarla.
A este último respecto cabe destacar:
i.1) Resoluciones y actuaciones de la Organización de los Estados
Americanos
Las principales de ellas son las siguientes:
- Informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
por los períodos 1983-1984, 1985-1986, 1987-1988, y 1989, que hacen referencia especial a
la situación de los derechos humanos en Chile.
- Solicitud de la Comisión para efectuar una nueva visita a Chile en
noviembre de 1984, rechazada por el gobierno.
- Informe global y completo de la Comisión acerca de la situación de
los derechos humanos en Chile, por el período 1973-1985.
i.2) Resoluciones y actuaciones de la Organización de las Naciones
Unidas
Las principales de ellas son las siguientes:
- Informes del Relator Especial para Chile de los años 1983 a 1989
inclusives, precedidos en los últimos cuatro años de visitas al país de este Relator.
- Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que, sobre
la base de los respectivos informes del Relator Especial y de la Comisión de Derechos
Humanos, en su caso, emitieron condenas al gobierno de Chile por la situación de los
derehos humanos en el país y pidieron la adopción de medidas al respecto.
i.3) Otros organismos
Cabe señalar, también, la actividad permanente de organismos
internacionales de derechos humanos de carácter no gubernamental, que se mantienen por
todo el período preocupados por la situación de violaciones a los derechos humanos en
Chile, llevando a cabo acciones dirigidas a obtener un mejoramiento de la misma.
E.- REACCIONES DE LOS SECTORES RELEVANTES DE LA SOCIEDAD ANTE LAS
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS OCURRIDAS ENTRE 1978 Y 1990
1. PRIMERA SUBFASE, QUE DA CUENTA DE LAS REACCIONES DE
LOS SECTORES RELEVANTES DE LA SOCIEDAD ANTE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ENTRE
1978 Y MEDIADOS DE 1983, EN QUE SE INICIAN LAS PROTESTAS.
a) LA ACTITUD DE LA SOCIEDAD CHILENA
A raíz de la disolución de la DINA que marca el comienzo de este
período y de otros hechos de significación en el tema de los derechos humanos, tales
como la expulsión de Chile de Agente de la DINA de nacionalidad extranjera, vinculado al
asesinato de Orlando Letelier y Ronnie Moffit y el reemplazo del Estado de Sitio por el
Estado de Emergencia, se abrieron de hecho algunos espacios que permitieron que el cuerpo
social comenzara a reaccionar en forma más orgánica y efectiva frente a las violaciones
de los derechos humanos y, en general, frente a la gestión del régimen militar,
manifestándose una disidencia incipiente, pero clara, en los campos político, laboral,
estudiantil, etc.
La oposición al régimen militar se canalizará, a partir de este
período y hasta su término, fundamentalmente en dos opciones distintas y contrapuestas
entre sí: la vía que acepta todas las formas de lucha para enfrentar al régimen militar
y la vía pacífica.
El asalto al supermercado Agas en 1979, el atentado contra la llama de
la libertad en que muere un carabinero, el asesinato del Teniente Coronel Roger Vergara y
diversos otros asaltos demuestran la determinación de algunos sectores de la sociedad,
minoritarios aunque organizados, de proceder por la vía de la acción armada, sin
respetar, por su parte, el derecho a la vida y a la integridad física de aquellos que
identifican como agentes del gobierno o de particulares que accidentalmente pudieran
sufrir las consecuencias de sus hechos.
Se inscriben en este cuadro, además, la instalación de un campamento
guerrillero en Neltume, el asalto a la casa del Presidente de la Corte Suprema y la muerte
de cuatro funcionarios de Investigaciones frente a la casa de un General de Ejército.
La denuncia por parte de diversas personas y organismos (principalmente
de derechos humanos) de violaciones a los derechos humanos que se estaban produciendo en
Chile; la asistencia jurídica, médica, social y moral que, encabezados por la Vicaría
de la Solidaridad, venían prestando los organismos de derechos humanos que a la sazón
existían en Chile y el llamamiento de diversos sectores y personas a votar NO en el
plebiscito de 11 de septiembre de 1980, basado principalmente en la infracción del
régimen militar de su obligación fundamental de respetar los derechos humanos de los
chilenos, constituyeron manifestaciones de quienes optaron por una vía pacífica de
oposición al régimen.
Sectores y personas, por último, que no formaban parte de la
oposición, hicieron ver su rechazo a las violaciones a los derechos humanos cometidas,
las que, en general, calificaron de excesos no directamente imputables al gobierno.
En general, no se observó todavía una reacción significativa del
cuerpo social en su conjunto que mostrara una disposición abiertamente solidaria con las
víctimas de las violaciones, manteniéndose al respecto una actitud más bien indiferente
o de incredulidad, no obstante una progresiva aunque lenta toma de conciencia sobre el
tema, impulsada por sucesos como el descubrimiento de cuerpos de un grupo de detenidos
desaparecidos en una mina de Lonquén, que el gobierno, en información a los organismos
internacionales había dado por muertos y entregados al Instituto Médico Legal 5 años
antes.
b) LA ACTITUD DE QUIENES FORMABAN PARTE DEL REGIMEN
El número de detenidos desaparecidos y de muertos disminuyó
importantemente en este período.
La acción represiva contra la disidencia se volcó preferentemente a
la prohibición de ingreso a Chile a opositores al régimen militar que se encontraban en
el extranjero; a la relegación administrativa de dirigentes laborales y estudiantiles a
distintos puntos del país, y al exilio administrativo para los dirigentes políticos,
quienes, además, fueron denostados y vejados.
Algunas de las más importantes de estas medidas fueron la
prohibición, en septiembre de 1980, de entrada al país de un alto dirigente político
del Partido de la Democracia Cristiana; la expulsión del país, casi un año después, de
otros 3 connotados políticos. En diciembre de 1982 fue expulsado un grupo de importantes
dirigentes sindicales.
No se utilizó con demasiada frecuencia la facultad otorgada por el
estado de emergencia vigente en el período de detener hasta por 20 días sin expresión
de causa.
Este relativo mayor respeto de los derechos humanos durante el período
se debió a una serie de factores, entre ellos, los esfuerzos realizados, a nivel
individual y en forma particular, y sin que ello significara una crítica global al
régimen, por civiles pertenecientes o cercanos a él.
La amnistía establecida el 19 de abril de 1978 reflejó en gran medida
la posición que el gobierno resolvió adoptar en esta materia, en el sentido de dar por
superada la etapa considerada como de guerra civil y de enfrentamiento a la subversión,
otorgando plena impunidad respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas
hasta esa fecha. La amnistía comprendió también los delitos que hubieran sido cometidos
por personas pertenecientes al Régimen de la Unidad Popular, presentándola la autoridad,
por esta razón, como un gesto de reconciliación.
El discurso pronunciado por el ministro del interior de la época, el
15 de junio de 1978, expresó en sus partes más significativas:
"Quizás estos hechos (la supuesta guerra civil al 10 de
septiembre de 1973) se encuentren nítidamente clavados en la mente y en el corazón de
casi todos los chilenos. Pero, si hoy he querido recordarlos, es porque a veces no se
advierte con suficiente fuerza y claridad que ellos condicionan en forma decisiva lo que
ha ocurrido en los años inmediatamente siguientes...".
"... Es necesario que el país comprenda que derrotar una
subversión violenta y organizada, ..... constituye un desafío que ha exigido la acción
constante, abnegada y preventiva de los organismos de seguridad, en términos que ella no
puede ser enjuiciada pretendiendo aplicarle criterios propios de una época de
normalidad."
"... Sería largo reseñar el recuento de nuestra evolución
normalizadora, ...."
"... A lo anterior se agrega la reciente amnistía general... Tal
determinación constituye un elocuente testimonio del espíritu de reconciliación
nacional que inspira al Gobierno y de que nuestro proceso normalizador se afirma sobre
bases tan sólidas que la etapa más aguda de la emergencia interna que vivimos puede ya
considerarse felizmente superada."
"... Frente a la nómina de presuntos desaparecidos a que
actualmente se ha reducido el problema, declaro categóricamente que el Gobierno no tiene
antecedentes que comprueben la detención de ninguna de estas personas, por lo cual
rechaza en forma tajante la sugerencia de que ellos podrían estar detenidos ocultamente
por las autoridades."
"..... considerando que la gran mayoría de presuntos
desaparecidos corresponde precisamente a activistas comunistas, socialistas y miristas, es
muy factible no sólo que esas personas hayan pasado al clandestinaje sino que hayan
podido caer en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, bajo las identidades falsas
que portaban, lo cual impidió su oportuna individualización real."
Cabe destacar, como una reacción frente a la condena que en 1977
formuló la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el voto de Estados Unidos, en
contra del gobierno de Chile por la situación de los derechos humanos, la realización de
una Consulta Nacional, en la práctica un plebiscito, que se llevó a cabo el 4 de enero
de 1978, sin ninguna garantía electoral y que arrojó un resultado de 75% en favor de
Chile y, supuestamente, "contra el ataque externo".
Estos puntos se abordan además en el Capítulo I de la Segunda Parte
de este Informe, denominado Marco Político.
c) LA REACCION DE LAS IGLESIAS
Durante este período las iglesias, especialmente la Católica,
continuó desarrollando sostenidamente su labor de defensa de los derechos humanos en
todos los frentes indicados al tratar del período anterior.
c.1) La labor magisterial de la Iglesia Católica.
Dan cuenta de ella las citas y comentarios de los siguientes
documentos:
- Mensaje de Navidad del Comité Permanente del Episcopado, de
diciembre de 1977. En este documento los Obispos expresaron en el párrafo sexto:
"agradeceríamos profundamente al Supremo Gobierno si, como un gesto navideño,
otorgara amnistía para los que sufren diversas penas. Expresamos por ello nuestra
gratitud y alegría por la derogación de la pena de relegación que afectaban a algunos
compatriotas. Estos gestos ciertamente ayudan a superar divisiones y rencores."
- Carta de los Obispos de Chile "a los chilenos que están fuera
del país, con ocasión de la Navidad", de 25 de diciembre de 1977. Este es un
documento en que los Obispos expresaron su afecto por los que se encuentran fuera del
país por diversas causas, entre ellas "para no caer o permanecer en la cárcel por
causas políticas".
- Carta del Comité Permanente a la Junta de Gobierno sobre la consulta
nacional, de fecha 30 de diciembre de 1977. En este documento los Obispos rechazaron los
planteamientos que dividen al país entre "patriotas" y
"antipatriotas", como asimismo las condiciones en que se desarrollaría esa
consulta, señalando la importancia del pronunciamiento de la ciudadanía en materias de
interés nacional.
- Carta del Comité Permanente a los trabajadores en el día del
Trabajo, de 28 de abril de 1978. Los Obispos expresaron en esta oportunidad
"quisiéramos que Uds. fueran consultados y pudieran participar en la elaboración y
la adopción de medidas que los afectan. Especialmente si ellas son dolorosas, requieren
ser aceptadas y no impuestas para rendir su propio fruto."
- Declaración del Comité Permanente del Episcopado, de 6 de junio de
1978, sobre la huelga de hambre de los familiares de los detenidos desaparecidos. En este
documento los Obispos reiteraron el requerimiento de que se informe acerca del paradero de
los ciudadanos detenidos y desaparecidos.
- Comunicado de prensa del Comité Permanente del Episcopado, de 13 de
julio de 1978, que informó sobre gestiones para investigar la suerte de detenidos
desaparecidos. En este documento los Obispos señalaron que la acertada solución a la
situación de los detenidos desaparecidos "terminará con la angustia de personas que
mucho han sufrido con la incertidumbre, traerá la paz al país y mejorará la imagen de
Chile ante el mundo."
- Declaración del Comité Permanente, de 9 de noviembre de 1978,
acerca de los detenidos desaparecidos. En ella se expresó que "las respuestas
obtenidas hasta ahora (de los personeros de gobierno) no han sido satisfactorias. Las
personas llamadas detenidos desaparecidos, que alcanzan a varios centenares, por los
antecedentes reunidos y presentados al gobierno, y salvo algunas posibles excepciones,
deben, a nuestro parecer, darse por detenidas por los servicios de seguridad del
gobierno... El señor Ministro del Interior nos ha asegurado que, mientras él esté en el
cargo, no se atropellarán los derechos humanos. Sabemos sin embargo que, en menor escala
y en forma ocasional, se siguen violando estos derechos".
- Declaración del Comité Permanente, de 25 de mayo de 1979, referente
al D.L. 2.621. En esta declaración los Obispos expresaron su apoyo a un documento sobre
la materia emitido por la Comisión Nacional Justicia y Paz, y señalaron que
"pedimos a quienes corresponda que revisen el texto de este Decreto Ley, procurando
encuadrarlo, en cuanto fuere necesario, dentro de los principios de la ética natural y de
nuestra tradición humanista y cristiana".
- Declaración de la Conferencia Episcopal sobre el plebiscito, de
fecha 23 de agosto de 1980. En este documento los Obispos entregaron su palabra a los
chilenos con motivo del plebiscito convocado para pronunciarse acerca del proyecto de
Constitución Política. En el punto 8 de éste, expresaron que "cualquiera que sea
el resultado del plebiscito, la Iglesia seguirá evangelizando y exhortando a todos a
profundizar en la fe, la esperanza y la caridad, y a promover los valores de dignidad,
libertad y de responsabilidad".
- Declaración del Comité Permanente sobre la expulsión del país de
cuatro ciudadanos, de 14 de agosto de 1981. Los Obispos expresaron que "el país no
quiere violencia, ni la privada ni la pública, ni la subversiva ni la represiva... Chile
quiere vivir en un estado de derecho en que "cada uno de los miembros de la comunidad
tenga la garantía absoluta de que serán respetadas sus opiniones y de que no será
sancionado por sus actos, sino en virtud de un juicio, en el que los tribunales de
Justicia dictaminen sobre su culpabilidad".
- Carta de los Obispos a los católicos, el renacer de Chile, de 17 de
diciembre de 1982. En este documento los Obispos expresaron que "estamos preocupados
por los graves momentos que vive el país... La Constitución de 1980 no se cumple en lo
que se refiere al respeto integral de los derechos humanos, en parte debido al uso de los
artículos transitorios". Luego el documento señala tres condiciones que exige el
renacer de Chile, entre ellas "el respeto por la dignidad humana".
- Declaración del Comité Permanente acerca de la expulsión de tres
sacerdotes, 18 de marzo de 1983. En el párrafo 4 de esta declaración se expresó que
"condena el procedimiento seguido, el uso innecesario de un gigantesco despliegue
policial no empleado hasta ahora ni con los peores criminales y la forma engañosa y falsa
de su actuación".
c.2) Lonquén
La Iglesia Católica actuó directamente en el descubrimiento de los
desaparecidos de Lonquén, hecho que remeció a la opinión pública.
c.3) La labor de acción concreta de socorro y amparo efectuada por las
iglesias en favor de las víctimas de violaciones de los derechos humanos
c.3.1) La labor de la Vicaría
La labor de la Vicaría de la Solidaridad, por su parte, continuó
siendo el eje fundamental de defensa y protección de las víctimas y sus familiares.
La celebración del año 1978 como el año de los derechos humanos
culminó solemnemente en diciembre del mismo año en un evento cuya realización fue
encomendada a la Vicaría de la Solidaridad. Los medios oficiales dieron un significado
altamente polémico al encuentro, produciéndose réplicas desde todos los niveles del
gobierno.
Nos remitimos a lo dicho a propósito de esta institución en el
período anterior.
c.3.2) La labor de FASIC
FASIC continúa prestando sus funciones en los términos señalados en
el período anterior.
c.3.3) Comisión Nacional Justicia y Paz
Esta, entre otros objetivos, tenía el de esforzarse por conocer las
violaciones a los derechos humanos, manifestando solidaridad cristiana con todos aquellos
que sufren la injusticia. Esta Comisión hasta la fecha analiza la coyuntura nacional y
prepara a los señores Obispos documentos que le sirven de base para su acción
magisterial.
c.4) La labor ministerial de los Sacerdotes y Pastores
Las iglesias, especialmente la Católica, continuaron realizando en
este período su labor práctica de defensa y protección de los derechos humanos a
través del trabajo silencioso de sus sacerdotes y pastores en los distintos sectores de
la comunidad, particularmente en los más desposeídos y marginados, prestando su amparo
espiritual y práctico en relación con el tema de los derechos humanos. En marzo de 1983,
dos sacerdotes irlandeses y uno australiano que participaban en esta labor fueron
expulsados del país.
d) LA REACCION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
La característica del período de distensión relativa de la
represión, producto del término del estado de sitio y de la supresión de la DINA,
significó la apertura de crecientes espacios de libertad de información. No todos los
medios hicieron uso de estos espacios, ya porque su adhesión al régimen los llevó a
adoptar una postura ausente de toda crítica, ya porque la autocensura se transformó en
un hábito del cual resultó difícil desembarazarse. Algunos profesionales de la
comunicación, sin embargo, empezaron a ocupar esos espacios. Medios considerados como no
opositores publicaron esporádicamente información sobre violaciones a los derechos
humanos y opiniones sobre el tema. Esta labor fue asumida, sin embargo, en forma muy
principal por los medios opositores. A las revistas Hoy, Apsi y Análisis surgidas en las
postrimerías del período anterior, se añadieron la Revista Cauce y el periódico
Fortín Mapocho, que efectuaron una labor de permanente denuncia a las violaciones de
derechos humanos. En el mismo sentido actuaban algunas radioemisoras, tales como Radio
Cooperativa y Radio Chilena.
El gobierno mantuvo, respecto de estos medios, una actitud
permanentemente hostil, lo que quedó demostrado, entre otras medidas, con la clausura por
dos meses aplicada a la revista Hoy en el año 1979, y la prohibición en 1982 a las
radios La Frontera y Araucanía de Temuco de trasmitir servicios informativos.
Cabe señalar, por último, que todos los medios de comunicación de
difusión masiva en el período, informaron y condenaron tajantemente los atentados
terroristas cometidos, cualquiera fuera su signo.
e) LA REACCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS
La mayor organización alcanzada en este período por los diversos
partidos políticos, les permitió expresar en forma pública sus respectivas opiniones
institucionales sobre el tema de las violaciones a los derechos humanos en Chile.
Cabe señalar que esta mayor organización fue lograda en
circunstancias que los partidos políticos no tenían existencia legal, según se señaló
al referirnos a la reacción de los partidos políticos en el período anterior. Se
obtuvo, pues, con la tolerancia de facto de las autoridades, ya porque espontáneamente lo
permitieron, ya porque la presión social hizo inviable impedirlo.
La reacción que el tema de los derechos humanos y la comisión de
actos terroristas produjo en los diversos partidos políticos fue distinta dependiendo del
sector al que representaba cada uno de ellos.
Los partidos políticos y organizaciones de derecha condenaron abierta
y decididamente los actos terroristas. También condenaron la violación de los derechos
humanos por parte de las autoridades desde un punto de vista doctrinario, sin reconocer
con la necesaria claridad que tales violaciones ocurrían en Chile.
Los partidos políticos y organizaciones de centro (tales como el
Partido Demócrata Cristiano, Radical, Social Democracia y algunas fracciones socialistas)
tuvieron una actitud clara y decidida de condena tanto a las violaciones de los derechos
humanos cometidos por las autoridades, como a los actos terroristas de izquierda y
derecha. Esta condena, a pesar de su carácter enérgico, no produjo el efecto de hacer
cesar la violación de los derechos humanos ni la comisión de actos terroristas.
Los partidos políticos de izquierda, relativamente reorganizados luego
de la persecución de que fueran objeto, mantuvieron una actitud de permanente denuncia y
condena de los actos violatorios de los derechos humanos y, en general, del régimen
militar por violar estos derechos. No tuvieron, sin embargo, una actitud igualmente clara
cuando se trató de actos terroristas supuestamente cometidos por grupos extremistas de
signo izquierdista. Más aún, algunos de ellos, como el Partido Comunista y el MIR,
promovieron todas las formas de lucha, incluida la vía armada contra el régimen militar.
De hecho se organizaron grupos armados partidarios de la violencia, vinculados a algunos
partidos de izquierda, que reivindicaron para sí algunas de las acciones terroristas
ocurridas en el período.
Estos puntos se tratan también en el Capítulo I de la Segunda Parte
de este Informe, denominado Marco Político
f) LA REACCION DE LOS PROFESIONALES Y DE SUS
ORGANIZACIONES GREMIALES
Se mantienen las características del período anterior en el sentido
de que no existió una reacción pública y oficial de los distintos colegios
profesionales ante las violaciones a los derechos humanos, sino sólo reacciones de
carácter individual.
Sin perjuicio de ello, conviene destacar que, al igual que en otros
sectores sociales según se dirá en el punto h) vuelve a surgir cada vez con mayor fuerza
entre los distintos profesionales la idea de contar con organizaciones gremiales
representativas, lo que redundará en una redemocratización de los colegios profesionales
en la subfase siguiente y en una actitud de éstos de promoción y defensa de los derechos
humanos.
Cabe mencionar la dictación, el 1° de
febrero de 1981, del DL 3.621 que derogó expresamente las disposiciones legales que
facultaban a los colegios profesionales para conocer y sancionar las infracciones a la
ética profesional; confirió a éstos el carácter de asociaciones gremiales, y suprimió
el requisito de afiliación a un colegio para ejercer la respectiva profesión.
g) LA REACCION DE LAS ORGANIZACIONES DE VICTIMAS Y DE
FAMILIARES DE LAS VICTIMAS Y DE LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
g.1) Las Organizaciones de víctimas y familiares de las víctimas
A la actividad que siguió realizando durante este período la
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, se incorporaron otras organizaciones
de víctimas o de familiares de víctimas, entre las que destaca la Agrupación de
Familiares de Ejecutados Políticos.
Esta institución, hecha pública en noviembre de 1978 y existente
hasta hoy, realizó durante la época distintas manifestaciones de denuncia, a menudo en
coordinación con otras organizaciones, dirigidas a obtener se sometiera a juicio a
quienes resultaren responsables de las muertes de sus deudos y, en general, a denunciar la
responsabilidad del régimen militar en ellas.
En numerosos casos, estas agrupaciones se organizaron, además, en
diversos puntos del país. Sus unidades regionales y locales desempeñaron muchas veces un
rol decisivo en la denuncia de violaciones a los derechos humanos, especialmente en lo
relacionado con la búsqueda y encuentro de osamentas.
g.2) Los Organismos de Derechos Humanos
A la labor que en esta época realizaron los organismos de derechos
humanos dependientes de las iglesias, a saber, la Vicaría de la Solidaridad y la
Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), nos hemos referido en el
numerando 3 de esta subfase, que trata la reacción de las iglesias ante las violaciones a
los derechos humanos. A él nos remitimos.
Durante este período surgieron, además, nuevos organismos de derechos
humanos, algunos de los cuales continúan en su labor hasta nuestros días, que
desempeñaron un importante papel en la promoción y defensa de los derechos humanos, así
como en la asistencia jurídica, médica, social y moral de los violentados y sus
familiares.
Entre ellos, cabe destacar:
g.2.1) La Comisión Nacional Pro Derechos Juveniles (CODEJU)
Formada en Valparaíso en 1977 y, en 1978, en Santiago, integrada por
dirigentes juveniles de distintas posiciones políticas, ideológicas y religiosas, cuyos
objetivos son la denuncia de todas las situaciones de violaciones a los derechos humanos
de los jóvenes y hacer que la problemática de los derechos humanos sea asumida por todas
las organizaciones juveniles.
g.2.2) La Comisión Chilena de Derechos Humanos
Fundada el 10 de diciembre de 1978, con el objetivo básico de trabajar
en forma pluralista, libre y autónoma por la vigencia, respeto, protección y promoción
de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales sobre la materia.
La Comisión Chilena de Derechos Humanos ha realizado actividades de
denuncia de violaciones de derechos humanos, asistencia jurídica a personas y grupos
afectados, etc.
g.2.3) Amnistía Internacional, Sección Chile
Creada en 1978, se preocupa de violaciones a los derechos humanos
cometidos fuera de Chile. Excepcionalmente, tiene competencia dentro del país para todo
lo que diga relación con la abolición de la pena de muerte, con la suscripción de
tratados internacionales de derechos humanos y con la realización de actividades
educativas en torno a dichos derechos.
g.2.4) La Fundación para la Protección de la Infancia Dañada por los
Estados de Emergencia (PIDEE).
Nacida en 1979, su labor ha consistido en proteger a niños y
adolescentes afectados por hechos represivos derivados de la situación sociopolítica que
vivió Chile a partir de 1973. Ha proporcionado asistencia médica, psicológica y de
otros tipos a muchos de los hijos de las personas detenidas desaparecidas o ejecutadas.
g.2.5) El Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU)
Fue creado a fines de 1980, siendo su principal objetivo la defensa de
los derechos humanos individuales y colectivos.
La labor de este Comité ha puesto énfasis en los derechos colectivos,
tales como la autodeterminación, la solidaridad entre los pueblos, etc.
g.2.6) La Comisión Nacional contra la Tortura
Formada en 1983, cuyo objetivo central fue, y continúa siendo,
trabajar por la abolición de la tortura en todas sus formas.
h) LA ACTITUD DE OTRAS INSTITUCIONES INTERMEDIAS
Se produjo en esta época una adhesión general creciente a la idea de
que los distintos sectores de la sociedad recuperaran la posibilidad de organizarse
democráticamente en instituciones que los representen y defiendan sus respectivos
intereses sectoriales. Este hecho, unido a una cierta mayor tolerancia práctica y a la
introducción de modificaciones legales que atenuaron la estrictez del régimen jurídico
que se les aplicaba, permitirá que, en el curso que de la subfase que sigue, ellas se
redemocraticen y asuman una postura, dentro de sus respectivas esferas y especialmente
respecto de miembros afectados, de promoción y defensa de los derechos humanos.
Durante esta subfase ocurrieron algunos hechos violatorios de los
derechos humanos que afectaron gravemente a algunas de estas instituciones, especialmente
al movimiento sindical chileno y que remecieron al país.
En este cuadro se inscribieron el asesinato, el 27 de febrero de 1982,
del dirigente sindical Tucapel Jiménez por desconocidos, cuando estaba abocado a
conseguir la unidad del movimiento sindical, y las expulsiones del país, también en
1982, de tres dirigentes opositores al régimen.
i) LA REACCION DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Se mantienen, en general, las características del período anterior.
Persiste una actitud de crítica de muchos países de la comunidad internacional al
gobierno chileno por la situación de los derechos humanos en Chile, que se manifiestan en
la no reanudación de relaciones diplomáticas y en las votaciones de condena a Chile al
interior de los Organismos Internacionales por violarse esos derechos en nuestro país.
A este último respecto cabe destacar:
i.1) La Organización de Estados Americanos
Entre los años 1977 a 1980 este organismo dictó, como producto de las
reuniones de su Asamblea General, resoluciones en las que manifestó su preocupación por
las violaciones a los derechos humanos en Chile.
En mayo de 1981, el Gobierno decidió suspender sus relaciones con la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de esta misma organización.
El informe anual de dicha Comisión, correspondiente al período
1982-1983 incluye referencias críticas a la situación de Chile en la materia indicada.
i.2) Las Naciones Unidas
Algunos de los principales hitos de la labor de la Organización de las
Naciones Unidas sobre el tema de los derechos humanos en Chile, son los que siguen:
- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, de 6 de marzo de
1978, que condenó al Gobierno de Chile por violaciones a los derechos humanos en el
país.
- Visita a Chile del Grupo de Trabajo Ad Hoc, que evacuó un informe
especial sobre la situación de los derechos humanos en Chile en diciembre de 1978.
- Resolución de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1978, que
pidió al Gobierno la adopción de diversas medidas para mejorar la situación de los
derechos humanos en Chile.
- Creación del Grupo Especial de la Comisión de Derechos Humanos para
analizar la situación de los detenidos desaparecidos en el país.
- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, de marzo de 1979,
que condenó al Gobierno de Chile por la violación de los derechos humanos y solicitó la
adopción de medidas tendientes a mejorar la situación existente.
- Designación de un Relator Especial para informar acerca de la
evolución de los derechos humanos en Chile, en el año 1979.
El Relator Especial para Chile evacuó sendos informes sobre la materia
respecto de los años 1979, 1980, 1981 y 1982.
Por su parte, La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas informó críticamente acerca de la situación de los Derechos Humanos
en el país en los mismos años recién indicados, destacándose el de 1981 en que pidió
al Poder Judicial hacer uso de sus facultades para obtener un mejoramiento de esta
situación.
Sobre la base de estos informes y de otros antecedentes, la Asamblea
General de las Naciones Unidas emitió resoluciones de condena y petición de medidas en
la materia en los años 1979, 1980, 1981 y 1982, adoptadas en cada caso por abrumadoras
mayorías.
i.3) Otros organismos
Se mantuvo constante, al igual que en el período anterior, la
actividad desplegada por organismos internacionales de derechos humanos, de carácter no
gubernamental, entre ellos Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de
Juristas, tendiente a obtener el término de las violaciones a los derechos humanos en
nuestro país.
2. SEGUNDA SUBFASE, QUE DA CUENTA DE LAS REACCIONES DE
LOS SECTORES RELEVANTES DE LA SOCIEDAD ANTE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
OCURRIDAS ENTRE MEDIADOS DE 1983 Y 1990
a) LA ACTITUD DE LA SOCIEDAD CHILENA
a.1) La reacción opositora
La actividad opositora al régimen militar, que tuvo en las violaciones
a los derechos humanos una de sus causas principales, continuó fortaleciéndose y
manifestándose en las mismas dos opciones que ya habían surgido en la subfase anterior:
la vía que aceptó todas las formas de lucha, apoyada por sectores minoritarios de la
ultra izquierda, muy bien organizados, que buscaba deponer al régimen militar por la
fuerza; y la vía de la no violencia activa que, haciendo uso de su derecho a disentir,
procuró promover el tránsito pacífico hacia un régimen democrático plenamente
respetuoso de los derechos humanos.
a.1.1) La opción violenta
La opción violenta frente al régimen militar se tradujo en una
espiral de atentados terroristas perpetrados por sectores de la ultra izquierda, tales
como:
- El 30 de agosto de 1983 fue asesinado el Intendente de Santiago,
General Carol Urzúa por un comando del MIR. Al poco tiempo fueron detenidos los
militantes de una célula del MIR que había participado en el atentado.
- El 12 de noviembre de 1983 se hizo estallar una bomba contra un bus
de Carabineros. Murieron cuatro uniformados y diez quedaron heridos.
- El 4 de noviembre de 1984 fue atacada la Comisaría de La Cisterna,
muriendo dos carabineros.
- El 26 de marzo de 1985 una bomba colocada en el Hotel Araucano mató
a dos funcionarios de la CNI.
- El 5 de febrero de 1986 una bomba lanzada contra un bus de
Carabineros, mató a un carabinero e hirió a otros quince.
- El 2 de abril de 1986 fue asesinado el dirigente de la UDI Simón
Yevenes.
- El 28 de abril de 1986 murió un carabinero en el asalto a la
panadería Lautaro.
- El 16 de junio de 1986 fue colocada una bomba en el metro, la que
mató a un pasajero y dejó heridos a tres.
- El 7 de septiembre de 1986 se realizó un atentado contra el General
Pinochet en el cual murieron cinco de sus escoltas. Fue reivindicado por el Frente
Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). Este hecho sucedió poco después del descubrimiento
de grandes arsenales en el Norte de Chile que contenían armamentos hechos ingresar por
este grupo armado. El atentado provocó un ahondamiento de las divisiones en la
oposición, puesto que se le imputó al Partido Comunista el respaldo a las actividades de
este grupo terrorista. El 23 de octubre de 1986 fueron detenidos siete miembros de la
organización que habrían participado en el atentado.
- El 1° de septiembre de 1987 se secuestró
al Teniente Coronel del Ejército de Chile Carlos Carreño por el Frente Patriótico
Manuel Rodríguez (FPMR). Dos meses más tarde el oficial fue liberado en Sao Paulo.
a.1.2) La vía pacífica
La ausencia de canales adecuados para manifestar pacíficamente el
disenso, llevó, en una primera época, a que éste se expresara a través de lo que se
conoce como las protestas nacionales, la primera de las cuales, ocurrida en mayo de 1983,
dió inicio a este período.
Estas protestas, convocadas por sus organizadores como actos
pacíficos, fueron de hecho progresivamente utilizadas por sectores minoritarios ultristas
para sus propios fines, que incluían la violencia política, dando pie con ello a la
adopción de drásticas medidas, violatorias en algunos casos de los derechos humanos, por
parte del gobierno, que invocó al efecto su obligación de mantener el Orden Público.
Estos hechos llevaron a la oposición pacífica a privilegiar otras
formas de manifestar su disidencia a medida que las mismas fueron surgiendo.
Paralelamente, la oposición pacífica fue alcanzando una creciente
organicidad en este período, a través de la reorganización de los partidos políticos,
no obstante estar éstos aún prohibidos; la reorganización de entidades gremiales
(sindicatos, organizaciones estudiantiles y colegios profesionales); la creación de
alianzas multipartidarias (tales como la Alianza Democrática) y multigremiales (tales
como la Asamblea de la Civilidad y la Central Unica de Trabajadores); la celebración de
acuerdos de gran capacidad de convocatoria, como fue el Acuerdo Nacional y de Amplios
Pactos Políticos, como el programa de gobierno de la Concertación.
El proceso descrito culminó con el triunfo de la opción NO en el
plebiscito de 5 de octubre de 1988; con la aprobación de las reformas constitucionales
plebiscitadas en 1989 y con la elección presidencial del 14 de diciembre de 1989,
ocupando en cada uno de estos hechos el problema de los derechos humanos un lugar
preponderante.
a.2) Reacciones de grupos que adherían al régimen
a.2.1) La reacción de los sectores moderados
Se observó, a raíz de violaciones a los derechos humanos ocurridas
durante el período y del conocimiento de violaciones cometidas con anterioridad, una
actitud crítica a la gestión del régimen militar de parte de sectores de derecha que,
aunque no significó el retiro del apoyo de estos sectores al Gobierno, sí provocó un
cierto distanciamiento. Un signo de éste lo constituyó la participación de una de las
agrupaciones políticas representativas de estos sectores en el Acuerdo Nacional promovido
por la Iglesia Católica.
a.2.2) La contra reacción de grupos de ultra derecha
El proceso creciente de oposición al régimen militar, especialmente
la opción armada a que se hizo referencia anteriormente, provocó la reacción de grupos
minoritarios y ultristas afines al régimen. Parte de los atentados terroristas
perpetrados durante este período pueden ser atribuidos a estos sectores, contra los
cuales el gobierno no arbitró medidas efectivas.
Cabe señalar que el grado creciente de violencia que, especialmente en
los sectores marginales, fueron con el tiempo adquiriendo las protestas, se debió en
importante medida a la acción provocativa de estos grupos, interesados en generar
respuestas violentas entre los manifestantes, con el fin de deslegitimar las protestas
como medio éticamente válido de ejercer el derecho a disentir.
b) LA ACTITUD DE QUIENES FORMABAN PARTE DEL REGIMEN
Las condiciones políticas imperantes durante el período, entre ellas,
la vigencia del régimen transitorio de la Constitución Política de 1980, el mayor
conocimiento de lo ocurrido en materia de derechos humanos y, en general, el
fortalecimiento de la oposición, llevó al gobierno a adoptar, junto con una serie de
cambios institucionales requeridos para la transición a la democracia (tales como la
dictación de leyes orgánicas constitucionales reguladoras del proceso eleccionario y de
la ley orgánica de partidos políticos), medidas que mejoraron relativamente la
situación de los derechos humanos en Chile. En este proceso se inscriben los esfuerzos
del gobierno dirigidos a reducir el problema del exilio, que permitieron el retorno de la
mayoría de los exiliados al finalizar el período.
Conviene destacar como una reacción al interior del gobierno frente a
violaciones a los derechos humanos, la renuncia a su cargo del General Director de
Carabineros César Mendoza, integrante de la Junta de Gobierno, y de otras altas
autoridades del cuerpo de Carabineros, en agosto de 1985, cuando este organismo se vio
involucrado en el triple homicidio de Santiago Nattino, Manuel Guerrero y José Manuel
Parada, conocido como el caso de los degollados.
En general, no se produjeron otras reacciones públicas al interior del
régimen ante violaciones a los derechos humanos, sin perjuicio de los esfuerzos de
carácter privado que, al igual que en otros períodos, algunos de sus personeros
realizaron en pro de un mejoramiento de la situación.
Con todo, subsistieron en el período algunas graves acciones
violatorias de los derechos humanos, parte de las cuales fueron exacerbadas por los
atentados terroristas de quienes patrocinaban la lucha armada. En esta categoría se
inscribieron las represalias por el atentado contra el General Pinochet, incluyendo el
caso de José Carrasco, Felipe Rivera, Gastón Vidaurrazaga y Abraham Mouskablitt.
Estos puntos se tratan también en el Capítulo I de la Segunda Parte
de este Informe, denominado Marco Político.
c) LA REACCION DE LAS IGLESIAS
La Iglesia Católica mantiene su preocupación por la promoción y
defensa de los derechos humanos y continúa realizando la labor emprendida en ese sentido
en los períodos anteriores. A ésta se agregará un nuevo hecho que, por su importancia,
amerita un tratamiento especial: visita del Santo Padre a Chile.
c.1) La labor magisterial de la Iglesia Católica
A continuación se citan partes de algunas de las declaraciones del
Comité Permanente del Episcopado y de la Conferencia Episcopal que a nuestro juicio
representan la opinión de la Iglesia en torno al tema.
- Carta de Navidad del Comité Permanente a los hermanos chilenos en el
exilio, de 10 de diciembre de 1983. Los Obispos señalaron que "nuestra fe en Jesús
nos impide aceptar el hecho del exilio. Más aún cuando éste ha sido impuesto por la
vía administrativa".
- Declaración de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, Un
Camino Cristiano, de 15 de diciembre de 1983. En esta declaración los Obispos entregaron
diversas orientaciones, entre las que se encuentran las siguientes: "aquellos que en
alguna forma realizan, promueven o colaboran con la tortura, ofenden gravemente a Dios y
la dignidad humana.. Es absolutamente indispensable y urgente una reforma de fondo en los
organismos de seguridad, especialmente de la CNI, para que actúen dentro de la moral y de
las leyes justas que deben regir un país. Sólo así se evitarán torturas,
intimidaciones, delaciones y tratos denigrantes. Los exiliados tienen derecho a regresar
al país o, por lo menos, a que se aclare su situación legal ante los Tribunales de
Justicia para saber a qué atenerse".
- Declaración de los Obispos Presidente y Secretario de la Conferencia
Episcopal, de 5 de septiembre de 1984, con motivo de la imposición de medidas de censura
a diversas radios y a tres revistas los Obispos expresaron que "nuevamente
constatamos que estos derechos a disentir y a la información son atropellados".
- Declaración de los Obispos Presidente y Secretario de la Conferencia
Episcopal sobre hechos de violencia y muerte de sacerdote, "Un holocausto más",
de 5 de septiembre de 1984. En este documento se pidió "que la justicia de Dios
llegue también al corazón y a la mente de nuestros magistrados y que una investigación
certera, eficiente y justa, establezca la verdad y se castigue al culpable.
- Declaración del Comité Permanente, "En la senda de la
justicia", de 2 de agosto de 1985. Con motivo de la resolución del Ministro de la
Corte de Apelaciones don José Cánovas, relativa a la responsabilidad de Carabineros en
terribles crímenes, expresaron: "Los sucesos que han conmovido al país interpelan
la conciencia de todos los chilenos. Pedimos al Señor por la conversión de los
responsables de estos delitos. E invitamos a los católicos y hombres de buena voluntad a
asumir su propia responsabilidad en la construcción de una sociedad no violenta sino
fraternal y a desterrar definitivamente de nuestra convivencia todo lo que atenta contra
la vida y la paz social".
- Declaración del Comité Permanente "No callaremos ni tomaremos
descanso", 15 de enero de 1986. Este documento se refirió a la reconciliación.
- Declaración de la Conferencia Episcopal, "Justicia o
Violencia", de 7 de abril de 1986. En este documento se expresó: "Esperamos que
se haga justicia plena en relación a quienes han desaparecido, han sido asesinados,
maltratados e incluso degollados. No es suficiente afirmar que la justicia tarda pero
llega. La justicia que no se ejerce cuando corresponde ya es injusta... La oscuridad en
que han quedado varios crímenes políticos han ido creando un clima de desconfianza y de
sospecha que va generando tensiones y odios que hacen mal a todos los chilenos".
- Mensaje de la Conferencia Episcopal, "Felices los constructores
de la paz", de fecha 13 de julio de 1986. En este documento los Obispos se refirieron
a la violencia, expresando en el párrafo noveno lo siguiente: "Otra causa de la
violencia es la manera como, a veces se ejerce la función policial... el uso innecesario,
o excesivo, de procedimientos de guerra en contra de la población civil causa terror,
angustia e irritación a las víctimas, que, muchas veces, ni siquiera han participado en
los actos que motivan la represión".
- Declaración del Comité Permanente acerca del atentado contra el
Presidente de la República, de 10 de septiembre de 1986. En este documento los Obispos
repudiaron el atentado como un acto de violencia homicida; además, en el párrafo 4
expresaron: "reafirma, una vez más, que la paz de Chile no se logrará,
planteándola en términos de violencia y de guerra, sino permitiendo a todo el pueblo
chileno expresarse con libertad y con responsabilidad y participar activamente en la
construcción de una patria justa y fraternal". Más adelante, en el párrafo 6
señalaron: "espera que el estado de sitio decretado por el Gobierno sea aplicado con
moderación y que, cuanto antes, se restablezca la plena normalidad del país". En el
párrafo 7 expresaron: "pide que se aclare lo ocurrido, estos últimos días, con
varias personas sacadas de sus hogares por grupos organizados y encontradas muertas".
- Carta del Comité Permanente al comenzar la cuaresma, de 4 de marzo
de 1987. En este documento los Obispos se refirieron a la confesión de un Mayor de
Ejército sobre su participación en el crimen de don Orlando Letelier: "El bien
moral del país y el prestigio del Ejército de Chile exigen que este asunto quede
totalmente aclarado, no solo a nivel de los Tribunales de Justicia, sino, antes que nada,
por la misma Institución a la que pertenecen o pertenecieron los inculpados".
c.2) La labor de la Vicaría de la Solidaridad
En este largo lapso, la Vicaría se mantuvo preocupada de los casos de
violaciones a los derechos humanos de los períodos anteriores, así como también de los
nuevos casos de violaciones que se iban presentando.
En su labor, la Vicaría de la Solidaridad logró reunir una
investigación muy completa sobre los casos investigados, la que en la actualidad se
continúa incrementando.
El gobierno mantuvo una posición abiertamente hostil respecto a la
Vicaría, que se manifestó en variadas formas, entre los cuales pueden señalarse la
expulsión de su Vicario, el sacerdote español Ignacio Gutiérrez en noviembre de 1984, y
el proceso seguido por una Fiscalía Militar contra un médico y un abogado de la Vicaría
de la solidaridad por la atención profesional que éstos prestaron a un herido
supuestamente implicado en un acto terrorista. Estas personas fueron detenidas, sometidas
a proceso y encarceladas a raíz de este proceso. Durante el mes de enero de 1989, la
Fiscalía Militar pretendió incautar las fichas de los casos atendidos por la Vicaría, a
lo que ésta se negó.
El 29 de marzo de 1985 uno de los funcionarios de la Vicaría, José
Manuel Parada apareció degollado, conjuntamente con Santiago Nattino y Manuel Guerrero,
en un hecho en que aparecen involucrados agentes del Estado, lo que causó indignación
pública.
Por otra parte, la institución ecuménica FASIC, continúa en su
labor. Nos remitimos a lo dicho a propósito de esta institución en el período anterior.
c.3) La labor de los sacerdotes y pastores
Al igual que en los períodos anteriores, la labor ministerial de
numerosos sacerdotes y pastores continuó promoviendo la necesidad de respetar los
derechos humanos y denunciando las violaciones a los mismos.
Destacada mención merece la actividad desarrollada en favor de los
sectores más desposeídos por sacerdotes y pastores, en especial los pertenecientes a la
Iglesia Católica, que ejercieron su apostolado en las poblaciones marginales de Santiago,
y el hostigamiento de que fueron objeto por parte de las autoridades, como ocurrió con la
expulsión de los sacerdotes católicos Pierre Dubois, Daniel Caruette y Jaime Lancelot el
10 de septiembre de 1986 bajo la acusación de estar vinculados al atentado contra el
General Pinochet. El Padre Dubois había ejercido su ministerio en Chile por más de 15
años.
Si bien esta Comisión estima que no es posible atribuir el hecho a una
acción deliberada de la autoridad es digna de ser mencionada, por la conmoción que
produjo, la muerte del sacerdote francés André Jarlan, ocurrida durante una jornada de
protesta que tuvo lugar en los primeros días de septiembre de 1984, mientras rezaba en
una habitación de la parroquia de la población La Victoria de Santiago, por una bala
disparada por Carabineros.
c.4) Participación de la Iglesia Católica en el Acuerdo Nacional
Correspondió al Cardenal Arzobispo de Santiago don Juan Francisco
Fresno una importante y decisiva actuación en la gestación del Acuerdo Nacional, que
logró un amplio respaldo de la comunidad nacional y uno de cuyos postulados principales
era la defensa y protección de los derechos humanos. Al respecto el documento señalaba:
"La reconciliación exige el pleno respeto al derecho a la vida y a todos los demás
derechos contemplados en la Declaración de los Derechos Humanos y pactos complementarios
lo cual significa rechazar la violencia, de dondequiera que ésta venga, como método de
acción política y hace indispensable esclarecer los atentados y crímenes que han
conmovido al país y aplicar la plenitud de la ley a los responsables". El Acuerdo
Nacional fue ignorado por el gobierno y generó fuertes tensiones entre éste y la
Iglesia.
c.5) Visita del Papa
El 1° de abril de 1987 llegó a Chile en
visita oficial Juan Pablo II. Participó en actos masivos en Santiago y en diversas
regiones del país, entregando un mensaje de paz, amor y compromiso con el respeto a la
dignidad de la persona que, ampliamente difundido a través de los medios de
comunicación, conmovió a gran parte de la población.
En su intervención en el Estadio Nacional de 2 de abril de 1987,
dirigida a la juventud, se refirió específicamente a las violaciones de derechos humanos
cometidos en ese lugar en los términos siguientes: "Ahora, en este Estadio, lugar de
competiciones, pero también de dolor y sufrimiento en épocas pasadas...".
La visita de este alto dignatario espiritual permitió, además, que
miembros de la comunidad católica, hablando en representación de diversos y amplios
estamentos sociales, le hicieran llegar su denuncia sobre las violaciones a los derechos
humanos cometidas en el país, en el marco de la adhesión que su presencia creaba.
d) LA REACCION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
Durante este período persisten medidas de control sobre los medios de
comunicación, entre otras, las limitaciones dispuestas por el Decreto N° 5720, de 16 de septiembre de 1985, que señalaba que los medios de
comunicación no pueden informar u opinar, mientras subsista el estado de emergencia,
sobre conductas descritas como delitos terroristas o sobre actividades de índole
político partidista.
En todo caso, cabe destacar que durante este período y a pesar de las
limitaciones referidas, no siempre aplicadas en todo su vigor, (como ocurrió con la
prohibición de informar sobre partidos políticos), continuó produciéndose una
ampliación de los márgenes dentro de los que se ejercitaba el derecho a la libertad de
expresión, sin que llegara a existir libertad completa de expresión en Chile.
Hasta la creación, después de sortear grandes dificultades impuestas
por el gobierno, de los periódicos Fortín Mapocho en 1984 y La Epoca en 1987, la labor
de promoción y defensa de los derechos humanos se materializó fundamentalmente por medio
de las revistas opositoras, tales como Hoy, Cauce, Análisis, Apsi, Mensaje, Solidaridad,
Pluma y Pincel, La Bicicleta y otras y por las radiodifusoras proclives a la oposición,
como Radio Chilena, Cooperativa y Santiago. Es de destacar, también, el aporte de algunos
medios proclives al gobierno e independientes al dar cabida a colaboraciones que
puntualizaban los principios básicos de respeto a los derechos humanos en cualquiera
circunstancia o información sobre violaciones a estos derechos (revista Qué Pasa).
e) LA REACCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS
En virtud del artículo 10° transitorio de
la Constitución Política de 1980, se mantuvo la prohibición de realizar toda actividad
política o partidista hasta la dictación de la Ley Orgánica Constitucional sobre
Partidos Políticos, de marzo de 1987.
No obstante ello, y con la tolerancia de las autoridades, partidos
políticos representativos de todos los sectores desplegaron intensamente su actividad con
bastante anterioridad a esta fecha.
Un ejemplo de ello es la actuación de 21 dirigentes políticos
pertenecientes a once colectividades de derecha, centro e izquierda, que participaron en
el ya mencionado Acuerdo Nacional convocado por el Cardenal Fresno en agosto de 1975.
En lo que respecta a la reacción de los partidos ante las violaciones
de los derechos humanos y actividades terroristas, pueden señalarse:
La denuncia de violaciones a los derechos humanos en Chile y la
exigencia de que cesaran estas prácticas fue una de las principales banderas de lucha de
los partidos que integraron la Alianza Democrática y la Concertación de Partidos por la
Democracia. Estos partidos tuvieron, también, una clara y permanente actitud de condena a
los actos terroristas de cualquier signo. Con todo, en elecciones gremiales
(universitarias, por ejemplo) presentaron en ocasiones candidaturas comunes con partidos o
coaliciones políticas que promovían todas las formas de lucha para enfrentar al régimen
militar. Esta circunstancia se vió, por importantes sectores, como una contradicción con
la vocación no violentista de estos partidos.
La actitud de los partidos de izquierda no integrantes de la Alianza
Democrática o de la Concertación de Partidos por la Democracia compartió la condena de
las violaciones a los derechos humanos. No tuvieron estos partidos, sin embargo, una
definición categórica de rechazo de los actos terroristas. Algunos, como el Partido
Comunista y el Mir, validaron, incluso, todas las formas de lucha para enfrentar al
régimen militar, lo que se estimó como un claro respaldo a grupos violentistas, tales
como el Frente Patriótico Manuel Rodríguez, que se vieron involucrados en graves actos
terroristas, entre ellos el atentado al General Pinochet.
Los partidos representativos de sectores de derecha que, en general,
apoyaron la opción SI en el plebiscito de 1988, ejercieron una permanente condena a las
conductas terroristas y, aunque en general, se declararon partidarios del respeto a los
derechos humanos, no levantaron su voz con suficiente energía para denunciar y corregir
las prácticas violatorias de estos derechos en Chile.
Agrupaciones partidistas, por último, de apoyo irrestricto al régimen
militar y a la persona del General Pinochet, tales como Avanzada Nacional, no tuvieron una
definición clara en favor de la protección y defensa de los derechos humanos, existiendo
manifestaciones de personeros de esta agrupación en el sentido de realizar actividades
terroristas si se producían en el país ciertas condiciones que, en su opinión, lo
justificaran.
f) ACTITUD DE LOS PROFESIONALES Y DE SUS ORGANIZACIONES
GREMIALES
La recuperación del carácter democrático de los distintos colegios
profesionales durante el período llevará a éstos a preocuparse por las violaciones a
los derechos humanos cometidos en Chile, especialmente de aquéllos en contra de algunos
de sus miembros. Durante este período, e incluso actualmente, muchos de los colegios
profesionales crean un Departamento de Derechos Humanos, preocupado especial y
permanentemente del tema. Asimismo, durante este período entró en acción la Federación
de Colegios Profesionales que agrupa un número importante de estas organizaciones y que
mantiene hasta la fecha un departamento de Derechos Humanos que coordina la labor que en
esta materia desarrollan sus afiliados.
Merece mención especial el Séptimo Congreso del Colegio de Abogados
del año 1986, uno de cuyos temas fue precisamente "Vigencia y Protección de los
Derechos Humanos". Los acuerdos adoptados al respecto incluyeron una categórica
denuncia de la situación de violación a estos derechos existentes a esa fecha en el
país, como también una serie de recomendaciones específicas para poner término a esta
situación; y la especial preocupación del Colegio Médico en sus jornadas de ética
médica efectuadas en el año 1986, en que presentó el resultado de las investigaciones
efectuadas para determinar la responsabilidad de profesionales médicos en las torturas
aplicadas en Chile a los detenidos por razones políticas.
Por su parte, el Colegio de Periodistas denunció ante la Corte Suprema
la política gubernativa aplicada a los medios de comunicación social, en el sentido de
impedirles informar la verdad.
g) LA REACCION DE LAS ORGANIZACIONES DE VICTIMAS, DE
FAMILIARES DE VICTIMAS Y DE LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
g.1) Las Organizaciones de víctimas y de familiares de víctimas
Se mantienen en esta subfase las características señaladas para la
anterior, a la cual nos remitimos.
En todo caso, cabe agregar que los cambios en la situación política
del país ocurridos durante esta subfase, tales como el debilitamiento progresivo de la
acción represiva del régimen, permitieron, entre otras cosas, que las actividades de las
organizaciones de víctimas o de sus familiares pudieran realizarse con una mayor
tolerancia por parte de las autoridades. Asimismo, el surgimiento de un movimiento
opositor fuerte y organizado y la atenuación, creciente aunque pausada, de las
restricciones a la libertad de información, permitieron, respectivamente, la
coordinación y apoyo recíproco de las actividades de las organizaciones de víctimas y
familiares entre sí y con otras instituciones, y la difusión pública de su existencia,
objetivos y sufrimientos.
g.2) Los Organismos de Derechos Humanos
Nos remitimos, en lo relativo a este tema, a lo expuesto en la letra
c.2) recién pasada, que trata de las instituciones de derechos humanos dependientes de
las iglesias, y a la letra c.3) de la subfase anterior, pues en ésta continúan
desarrollando su labor gran parte de las instituciones creadas en aquélla.
Conviene sí, destacar la creación en este período (septiembre de
1983) del Movimiento Contra la Tortura Sebastián Acevedo, que cumplió, y continúa
haciéndolo, un importante rol de denuncia de violaciones a los derechos humanos en
nuestro país. Adopta su nombre en memoria de un padre de familia que se inmoló frente a
la Catedral de Concepción, como último recurso para llamar la atención pública en
torno al secuestro de sus hijos por personal de la CNI.
h) LA REACCION DE OTROS GRUPOS INTERMEDIOS
El proceso redemocratizador de las diversas instituciones gremiales e
intermedias comenzado en los períodos anteriores, se acentuará decididamente y rendirá
sus frutos en éste. Organizaciones laborales y estudiantiles, asociaciones vecinales y,
hacia el final, Universidades, volverán a elegir democráticamente a sus autoridades.
Esta situación hizo que algunas de estas organizaciones, en la medida en que sus
estatutos y posibilidades prácticas lo permitían, acentuaran en forma decidida su
exigencia de respeto irrestricto a los derechos humanos, preocupándose en especial de
aquellos casos que afectaban a sus respectivos asociados o miembros.
La permanente denuncia efectuada por alguna de estas instituciones de
que en Chile se violaban los derechos humanos, colaboró en la creación de una conciencia
nacional en torno al tema.
i) LA REACCION DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Al igual que en los períodos anteriores, las relaciones diplomáticas
con diversos países continúan deterioradas a raíz de las violaciones a los derechos
humanos en Chile. Asimismo, los organismos internacionales persistieron en dar a Chile un
tratamiento especial, formulando condenas a nuestro país por la situación de los
derechos humanos y recomendando medidas tendientes a mejorarla.
A este último respecto cabe destacar:
i.1) Resoluciones y actuaciones de la Organización de los Estados
Americanos
Las principales de ellas son las siguientes:
- Informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
por los períodos 1983-1984, 1985-1986, 1987-1988, y 1989, que hacen referencia especial a
la situación de los derechos humanos en Chile.
- Solicitud de la Comisión para efectuar una nueva visita a Chile en
noviembre de 1984, rechazada por el gobierno.
- Informe global y completo de la Comisión acerca de la situación de
los derechos humanos en Chile, por el período 1973-1985.
i.2) Resoluciones y actuaciones de la Organización de las
Naciones Unidas
Las principales de ellas son las siguientes:
- Informes del Relator Especial para Chile de los años 1983 a 1989
inclusives, precedidos en los últimos cuatro años de visitas al país de este Relator.
- Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que, sobre
la base de los respectivos informes del Relator Especial y de la Comisión de Derechos
Humanos, en su caso, emitieron condenas al gobierno de Chile por la situación de los
derehos humanos en el país y pidieron la adopción de medidas al respecto.
i.3) Otros organismos
Cabe señalar, también, la actividad permanente de organismos
internacionales de derechos humanos de carácter no gubernamental, que se mantienen por
todo el período preocupados por la situación de violaciones a los derechos humanos en
Chile, llevando a cabo acciones dirigidas a obtener un mejoramiento de la misma.
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El Libro Negro de la Justicia Chilena |