INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y
RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea
Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo
Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión:
Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de
marzo de 1991
_____________________________________VOLUME 1
TERCERA PARTE
CAPITULO II
1974-AGOSTO 1977
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2. RELATO DE CASOS
En los casos que se narran en este capítulo y que corresponden a
personas desaparecidas, la Comisión llegó a la convicción de que en esos hechos cabe
responsabilidad a agentes del Estado, en virtud de las siguientes consideraciones:
- Se ha tenido acceso a numerosas declaraciones de testigos que
presenciaron las detenciones, fueron detenidos o permanecieron en recintos junto a las
víctimas y que de manera concordante y precisa dan cuenta de los hechos particulares
relatados y de la existencia de los organismos, métodos, recintos, agentes y demás
medios mencionados.
- En los casos de responsabilidad de la DINA y del Comando Conjunto, se
ha tenido acceso a declaraciones de agentes de esa organización que son concordantes con
lo señalado por los testigos antes indicados y agregan detalles y circunstancias que
pudieron apreciar de mejor forma dada su posición dentro de la organización.
- Se ha tenido acceso a declaraciones de personas que se desempeñaron
en diversas posiciones de relevancia dentro del Gobierno Militar y que confirman que los
organismos de seguridad y en especial la DINA y el Comando Conjunto actuaban en una
intensa actividad represiva que de hecho estaba fuera del control de los tribunales de
justicia y de los demás organismos gubernamentales.
- Se ha confirmado por parte de la Comisión que las personas
desaparecidas no registran ningún tipo de antecedente, inscripción, salida del país u
otro dato de aquéllos de los cuales queda registro, posterior a la fecha de su
desaparición.
- Se ha recibido la declaración de la mayor parte de las familias en
el sentido de no haber tenido contacto ni noticias de las víctimas con posterioridad a su
detención y desaparición.
- Se ha comprobado que las respuestas dadas por la autoridad respecto
de las detenciones eran en general falsas, muchas veces contradictorias y que no
obedecían a una indagación seria sobre lo ocurrido sino a un afán de deslindar
responsabilidades o de encubrir las acciones de los organismos de seguridad.
- Se ha intentado dar la oportunidad a toda persona u organismo
involucrado en los hechos de dar su versión sobre lo ocurrido sin que por parte de esas
personas u organismos se hayan entregado elementos que contradigan fundadamente las
conclusiones alcanzadas.
- En lo que dice relación con los militantes del MIR, el PS y el PC,
se ha comprobado que en este período los organismos de seguridad, en especial la DINA,
persiguieron sistemáticamente a sus militantes, por medio de detenciones clandestinas,
mantención de detenidos en recintos secretos, tortura de los mismos detenidos,
allanamiento de viviendas, ejecución ilegal de personas y desaparición forzada de
personas.
- En aquéllos casos que se han declarado como detenidos desaparecidos
por obra de agentes del Estado, pese a que falta prueba de la detención o de la
permanencia del detenido en algún lugar de detención, se explica que elementos de
convicción se han tenido en cuenta.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en cada caso se relatan
suscintamente sus circunstancias propias, así como los antecedentes relevantes que
amplían o modifican lo que se acaba de decir. En los casos de víctimas que no fueron
hechas desaparecer se da cuenta de la forma en que se provocó su muerte.
a) CASOS QUE CORRESPONDEN A LOS PATRONES DE REPRESION DE
FINES DE 1973
Como se dijo más arriba en este capítulo, el período 1974-1977 se
caracteriza por el empleo sistemático de la desaparición forzada como método de
eliminación, y por el rol preponderante que jugó la DINA a este respecto, sin perjuicio
de la acción de otros organismos de seguridad.
Antes de examinar los casos más característicos del período, debemos
referirnos a un conjunto de graves violaciones de los derechos humanos que se produjeron
en los primeros meses de 1974, y aún después, y que corresponden a los patrones de
represión política que prevalecían a fines de 1973.
Entre estos casos, hay víctimas que eran militantes del MIR y de otros
partidos de izquierda, pero su muerte o desaparición no se dio en el contexto de una
acción centralizada y sistemática por parte de la DINA y de otros órganos similares,
que es característica de este período. Incluso existe un numeroso grupo de casos en que
las víctimas no tienen militancia política o bien las situaciones que sufren no están
en absoluto ligadas a esa circunstancia.
a.1) Detenidos desaparecidos a.1.1) Casos en que se advierte una
motivación de represión política El primero de enero de 1974 desapareció Gastón de
Jesús CORTES VALDIVIA, de 39 años de edad, empleado y dirigente sindical de la
Compañía de Cervecerías Unidas; quien había sido detenido el 29 de diciembre de 1973
por personal de la Policía de Investigaciones y permanecía en el Cuartel de dicha
institución policial, lugar en el cual, según testigos presenciales, fue sometido a
torturas reiteradas.
El día ya indicado se informó a la familia de Gastón Cortés que
éste había huido cuando era trasladado hacia la Cárcel Pública. Lo mismo fue dicho por
la prensa, agregándose que ello había ocurrido cuando el vehículo que le transportaba
había sido atacado por extremistas, aprovechando el detenido huir.
Desde esa fecha no se ha tenido información acerca del paradero y
suerte final del afectado.
La Comisión se formó convicción que la versión oficial que en su
oportunidad se entregó no es verdadera, estimando que en la desaparición de Gastón
Cortés, existió responsabilidad de agentes del Estado, quienes violaron sus derechos
humanos. Para ello apreció que la víctima se encontraba en muy malas condiciones
físicas, según lo relatan testigos, a que no hubo heridos a consecuencia del presunto
ataque extremista y a que no se han vuelto a tener noticias suyas. El 2 de enero de 1974
fue detenido en Linares Guillermo RAMIREZ DEL CANTO, dirigente Regional del MIR,
junto con su cónyuge y otros tres familiares, todos los cuales fueron liberados
posteriormente. Los aprehensores fueron identificados por testigos como efectivos de
Investigaciones y del Ejército.
Guillermo Ramírez fue llevado a la Escuela de Artillería de Linares
donde fue visto por testigos. Desde entonces, no se ha vuelto a saber de él. La Comisión
está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron
así sus derechos humanos.
El 4 de enero de 1974 fue detenido Juan Ismael SUIL FAUNDEZ,
militante del MIR, en el centro de Santiago, por personal uniformado de la FACH, junto con
su cuñado, quien más tarde fue dejado en libertad.
El detenido fue llevado por sus aprehensores a la base aérea El
Bosque, desde donde desapareció. La Comisión está convencida de que su desaparición
fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 7 de enero de 1974 fue detenido Sergio Eduardo José CIENFUEGOS
CAVIERES, de 23 años, empleado de la Universidad de Chile, militante del Partido
Comunista.
Los dos hombres que lo detuvieron en su lugar de trabajo, que vestían
de civil se identificaron como carabineros y le pidieron, ante testigos, que los
acompañara a declarar a la 1ª Comisaría. A su familia se le habría reconocido en
primera instancia la detención de la víctima en dicho recinto, pero luego les fue
negada.
A pesar de las múltiples gestiones efectuadas por la familia, no se
volvió a tener noticias ciertas sobre su paradero.
Tomados en consideración los elementos del relato, dada la militancia
de la víctima y que está acreditada su detención, la Comisión ha llegado a la
convicción que Sergio Cienfuegos desapareció por responsabilidad de agentes del Estado,
en un acto que lo convierte en víctima de violación a los derechos humanos.
El 9 de enero de 1974 desaparece Enrique Angel CARREÑO GONZALEZ, de
22 años, estudiante universitario y militante del Partido Socialista.
Fue detenido en su domicilio en la ciudad de Parral el día 20 de
septiembre por efectivos de Carabineros y conducido a la Cárcel de dicha ciudad. Desde
este recinto fue trasladado a la Cárcel de Linares, donde se registra su libertad el día
9 de enero de 1974. De acuerdo a información de testigos, se ha podido acreditar que al
salir de la Cárcel fue detenido por agentes del Estado. La familia señala que fue
trasladado hasta la Escuela de Artillería de Linares, lugar desde el cual se pierde su
rastro. Hasta la fecha no se dispone de antecedentes acerca de su paradero.
La Comisión se ha formado convicción que Enrique Carreño fue hecho
desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye una grave violación de los derechos
humanos.
El 15 de enero de 1974 se presentó voluntariamente a una de las
unidades militares de Quillota Levi Segundo ARRAÑO SANCHO, 27 años, obrero
agrícola y Presidente del Comité Campesino San Isidro, de Quillota, quien desde entonces
se encuentra desaparecido.
La Comisión piensa que probablemente Levi Arraño también fue muerto
por los mismos que realizaron la ejecución de las personas recién mencionadas con
anterioridad, puesto que permaneció detenido en el mismo recinto militar. Debe
considerarse que uno de esos ejecutados fue Hugo Aranda Bruna, Secretario del Comité
Campesino San Isidro, del cual Arraño era el Presidente, lo que hace suponer que
existían a su respecto los mismos motivos para proceder a su ejecución.
La información oficial indicó que la víctima había sido puesto en
libertad el día 17 de enero, sin embargo jamás se han tenido noticias suyas.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 6 de marzo de 1974, agentes de Investigaciones detuvieron en
Quillota a Bernardino RODRIGUEZ CORTEZ en presencia de su conviviente y de sus
hijos. La víctima había sido guardaespaldas de algunos candidatos del PC en las últimas
elecciones parlamentarias. Al día siguiente fue detenida su mujer. Ambos permanecieron en
el cuartel de Investigaciones de Quillota, donde conjuntamente fueron sometidos a
torturas.
En visita a la Región, esta Comisión ha podido comprobar
fehacientemente las huellas físicas que aún quedan de las torturas en la conviviente.
Bernardino Rodríguez desapareció desde el cuartel de Investigaciones
de Quillota. Nunca más se ha tenido noticias de él. La Comisión está convencida de que
su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos
humanos.
El 4 de abril de 1974 fue detenido en Valparaíso, en la vía pública,
el militante del MIR Silvio Vicente PARDO ROJAS, por agentes del Servicio de
Inteligencia de la Armada.
El detenido fue visto por testigos en el Cuartel Silva Palma de la
Armada. Existen antecedentes de que en algún momento durante su detención Silvio PARDO
fue llevado al campo de detenidos de Melinka, pero luego fue traído de regreso al Cuartel
Silva Palma, lugar desde donde desapareció. La Comisión está convencida de que su
desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 20 de abril de 1974 civiles no identificados detuvieron en su casa
en Linares y en presencia de su mujer, a Luis Orlando TAPIA CONCHA, de 37 años,
miembro del PC, que trabajaba en la CORA. Unas horas después llegaron a su hogar
militares del Regimiento de esa ciudad, en busca de armas. Hicieron grandes excavaciones
en el patio de la casa, sin poder encontrar nada.
Varios testigos vieron a Luis Orlando Tapia dentro del Regimiento de la
Escuela de Artillería de Linares. Desde este instante no se ha logrado saber nada del
desaparecido.
Los procesos judiciales iniciados para dar con su paradero resultaron
infructuosos. La autoridad política y militar, no reconoció la detención.
Esta Comisión se ha formado la convicción que Luis Tapia desapareció
por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de abril de 1974 fue detenido en su casa en Coelemu, Concepción,
por efectivos de Carabineros, Luis Bernardo ACEVEDO ANDRADES, de 31 años,
ex-alcalde de Coelemu y miembro del PC. Fue llevado a la 4ª Comisaría.
Carabineros, en oficios dirigidos al Juzgado correspondiente que
instruía la causa por su desaparición, reconoció la detención de la víctima, pero
aseveró que había sido dejado en libertad el primero de mayo de ese año.
Esta Comisión ha recibido varios testimonios que le merecen fe, no
sólo de su detención sino que, además, de su estada en la Comisaría ya mencionada.
No habiéndose tenido noticias de Luis Acevedo con posterioridad a su
detención y existiendo testimonios de constancia de que fue torturado durante su
detención, esta Comisión no puede dar crédito a la versión de que habría recuperado
la libertad, teniendo entonces la convicción de que desapareció por obra de agentes
estatales, en violación de sus derechos humanos.
El 13 de mayo de 1974 fue detenido José Emiliano CUEVAS CUEVAS,
de militancia comunista, en la estación de ferrocarriles de San Rosendo, por Carabineros
de Laja. De ahí fue llevado a la Comisaría de Laja donde fue visto por su cónyuge. Ella
misma presenció como posteriormente fue sacado de la Comisaría en el automóvil de un
civil, desconociéndose hasta el día de hoy su paradero.
La Comisión considera este caso como una desaparición forzada
imputable a funcionarios de Carabineros, quienes violaron así los derechos humanos de la
víctima.
El 29 de julio de 1974 desaparece desde la Comisaría de Pisagua, Manuel
SANHUEZA MELLADO, 30 años, de profesión mueblista, miembro del Comité Central de
las Juventudes Comunistas. Había sido detenido el 10 de julio de 1974, en la ciudad de
Arica, junto a su cónyuge y otros miembros de la familia.
La familia completa fue trasladada al Regimiento "Rancagua",
donde se les interrogó por separado, siendo sometidos a apremios ilegítimos. A fines de
julio, Manuel Sanhueza fue llevado hasta la Comisaría de Pisagua, lugar desde el cual
desaparece. Sus familiares lo buscaron durante todos estos años. Su cuerpo apareció en
la fosa descubierta este año 1990, en el sector del Cementerio de Pisagua. El informe
forense estimó la data de muerte aproximadamente el 29 de julio de 1974.
Habiéndose acreditado su detención y el modo en que se hicieron
desaparecer sus restos, a esta Comisión le asiste convicción que don Manuel Sanhueza
murió a manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 18 de noviembre de 1974 desapareció Manuel Nemesio VALDES GALAZ,
Cabo 2º del Ejército, quien registra antecedentes de militancia en el Partido Socialista
y en el MIR. Según la versión oficial habría desertado en esa fecha de la Escuela de
Caballería de Quillota donde estaba destinado, no volviendo luego de un permiso que le
fue concedido.
La militancia de la víctima en una agrupación de izquierda, las
contradicciones de la versión oficial en cuanto a la fecha del permiso, lo poco probable
que éste le haya sido otorgado al día siguiente del regreso de una salida, unido al
hecho de que hasta la fecha no ha sido posible obtener noticias de él, le permiten a esta
Comisión adquirir la convicción de que no es efectiva la versión oficial de la
deserción y que desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus
derechos humanos.
a.1.2) Casos en que no se advierte una clara motivación política
El 18 de enero de 1974 fueron detenidos en conjunto en Santiago, Domingo
Clemente CUBILLOS GUAJARDO, de 19 años, obrero, Ramón Remegio ORTIZ ORELLANA,
de 17 años y Sergio GUTIERREZ SEGUEL, de 18 años. Ninguno de ellos tenía
participación política conocida. Esa noche caminaban cerca de la calle Gálvez en el
centro de Santiago, cuando desde un bar salieron ebrios dos civiles. Al parecer, se
produjo un altercado a golpes. Los civiles sacaron revólveres y dispararon. Los afectados
huyeron y se ocultaron en un cité de esa calle. Hasta este lugar, según varios
testimonios, llegaron funcionarios de la 4ª Comisaría, los que allanaron todo el lugar
deteniendo violentamente a los jóvenes. Desde ese momento los detenidos se encuentran
desaparecidos.
La versión oficial, entregada por el Ministerio del Interior por
oficio a los Tribunales de Justicia, es que los desaparecidos no fueron detenidos. Ella se
ve refutada por varios testimonios concordantes.
Esta Comisión, en consecuencia, estima que los tres fueron detenidos
por personal de Carabineros y que desaparecieron como consecuencia de actos ilegales
cometidos por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 20 de marzo de 1974 fue sacado por una patrulla militar desde su
casa, el chofer Luis Alberto CORDERO MUÑOZ, de 36 años. Fue aprehendido porque se
le requería judicialmente. Desde su detención no se ha sabido nada más de él. La
Comisión está convencida de que su desaparición es obra de agentes del Estado, quienes
han violado así sus derechos humanos.
El 27 de abril de 1974 desapareció desde el Retén de Conchalí, Pedro
José VERGARA INOSTROZA, de 22 años, comerciante, minusválido. Había sido detenido
en la calle en presencia de varios testigos por Carabineros y civiles que viajaban en un
auto de propiedad particular, como parte de una redada ocasionada por una denuncia de
robo. Fueron detenidos en esa oportunidad varias personas. Hay testigos que afirman que la
víctima recibió un golpe la cabeza de uno de los efectivos. Más tarde, todos los
detenidos fueron liberados salvo la víctima, de quien no se ha vuelto a saber.
Los testimonios obtenidos y las investigaciones llevadas a cabo por la
justicia en el proceso por la desaparición de Pedro José VERGARA, permiten concluir que
los detenidos no fueron anotados en el libro de ingreso del retén de Conchalí a donde
habían sido conducidos. El Juez que investigó la desaparición se declaró incompetente
y remitió los antecedentes a la Justicia Militar.
Esta Comisión se formó convicción de que Pedro VERGARA desapareció
por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 8 de mayo de 1974 fue detenido René Enrique MISSENE BURGOS
en su casa en Chillan por un grupo de civiles, quienes se lo llevaron diciendo que en su
calidad de mecánico lo necesitaban para que reparara un automóvil en el Retén de
Carabineros de Cobquecura. En este Retén le fue reconocido a la cónyuge de la víctima
que había estado detenido allí, pero se le manifestó que posteriormente había sido
conducido al Regimiento de Chillán por los aprehensores, que no eran funcionarios de ese
Retén y que se habían identificado como miembros de Inteligencia Militar.
En el proceso criminal iniciado posteriormente, estas afirmaciones
fueron negadas por Carabineros, sin haberse podido precisar el destino de la víctima. Sin
embargo, la detención, las circunstancias posteriores ya relatadas y el hecho de que no
se haya vuelto a saber de la víctima permiten a esta Comisión afirmar de que
desapareció por obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 19 de mayo de 1974 fue detenido en Santiago Juan Isaías CASTRO
BRITO, de 30 años, obrero y sin militancia conocida. Según antecedentes que obran en
poder de esta Comisión, fue sacado por efectivos del Ejército desde la casa de Manuel
Miranda, quien también fue detenido en esa oportunidad. El cadáver de Miranda fue
encontrado posteriormente, con heridas a bala en el cerebro y abdomen, según el
certificado de defunción.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Las desapariciones de mapuches en Lautaro, durante 1974
Durante 1974 se produjeron en los alrededores de la ciudad de Lautaro
numerosas detenciones que tuvieron como resultado la desaparición de varias personas de
origen mapuche. En ellas participaron activamente los Carabineros de la Comisaría de
Lautaro, a excepción del caso de una persona que fue detenida por militares y personal de
Investigaciones.
En la gran mayoría de estos casos los familiares de los detenidos
mapuches desaparecidos soportaron esa circunstancia prácticamente sin hacer ninguna
gestión judicial o de otro tipo para dar con sus familiares. Las causas de esta aparente
pasividad pueden haber sido el temor, el desconocimiento de cómo proceder y una
fundamental desconfianza en las posibilidades de encontrar satisfacción a sus demandas a
través de las instituciones del Estado.
Al practicar las detenciones de los mapuches los aprehensores en varios
casos golpearon duramente a los detenidos, incluso frente a sus parientes, algunos de los
cuales también fueron maltratados.
El 11 de junio de 1974 se produjeron las detenciones de Juan
Eleuterio CHEUQUEPAN LEVIMILLA, José Julio LLAULEN ANTILAO, Miguel Eduardo YAUFULEN
MAÑIL, José Domingo YAUFULEN MAÑIL, Oscar Romualdo YAUFULEN MAÑIL, Ceferino Antonio
YAUFULEN MAÑIL y Samuel HUICHALLAN LLANQUILEN, todos campesinos.
La detención de Juan Cheuquepan tuvo lugar temprano en la mañana de
ese día. Fue aprehendido por Carabineros porque, según dijeron ellos, estaba acusado de
robo. Los familiares niegan enfáticamente tal cosa, afirmando, por su parte, que los
Carabineros se encontraban ebrios. Al momento de la detención estos últimos pudieron ver
que ya iban arrestados José Llaulen y Samuel Huichallan.
Los hermanos Miguel, José y Oscar Yaufulen fueron detenidos en su casa
en la tarde del mismo día 11, por los mismos Carabineros.
Antonio Ceferino Yaufulen en cambio, fue detenido en la ciudad de
Lautaro, junto con su padre, también por Carabineros. Este recobró su libertad un mes
más tarde.
El 28 de agosto de 1974 se practicó la detención de Samuel Alfonso
CATALAN LINCOLEO, de 29 años, quien al parecer era miembro del Partido Comunista, por
efectivos del Ejército, con la colaboración de funcionarios de Investigaciones. Estos
últimos reconocieron la detención en el respectivo proceso criminal. Junto con Samuel
Catalán fueron detenidos varios familiares y empleados, todos los cuales coinciden en que
fueron llevados al Regimiento Concepción de Lautaro.
El 26 de octubre de 1975 fue detenido por Carabineros Gervasio
Héctor HAUIQUIL CALVIQUEO, de 25 años. Según testimonios, el día de la detención
los Carabineros prendieron fuego a la casa del afectado, logrando escapar los familiares
de éste, que estaban adentro.
En virtud de la gran cantidad de testimonios concordantes en tiempo,
circunstancias que rodearon la detención y posterior desaparición de los afectados, sin
que se haya vuelto a saber de ellos desde entonces, y considerando la semejanza de método
o procedimiento empleado en la detención de estos Mapuches y los de otros casos que se
han investigado en esa zona, la Comisión llegó a la convicción de que todas las
personas mencionadas desaparecieron, luego de su detención, por acción de agentes del
Estado, y que de este modo se han violado sus derechos humanos.
El 12 de junio de 1974 Carlos Manuel GONZALEZ OSORIO, de 19
años, obrero, quien recién había salido de la casa de orates, fue detenido, junto a
otros dos jóvenes, por efectivos del Ejército y llevados al Regimiento Buin. Los otros
jóvenes recuperaron su libertad un tiempo después.
Uno de los testigos relató a esta Comisión que la víctima fue objeto
de mofas y vejaciones en el Regimiento Buin, aparentemente por su condición mental,
siendo incluso torturado apagándole cigarrillos en la cara. Desde ese entonces no se ha
podido establecer su suerte.
El recurso de amparo y el proceso criminal iniciados no dieron ningún
resultado.
Esta Comisión, en virtud de los antecedentes que ha logrado reunir, se
ha formado convicción que la desaparición de Carlos González es de responsabilidad de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 25 de junio de 1974 fue detenido en su domicilio en Santiago el
obrero Víctor Manuel VILLARROEL GANGA, por agentes de civil que no se
identificaron.
Víctor Villarroel desapareció en esa fecha sin que haya antecedentes
sobre su permanencia en algún recinto de detención. A pesar de ello la Comisión estima
que los testimonios de la detención son suficientes para llegar a la convicción de que
la víctima desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus
derechos humanos.
En julio de 1974 desapareció Henry Francisco TORRES FLORES.
Consta que en esa época él envió una carta a sus familiares desde Pisagua, timbrada por
las autoridades del recinto donde se encontraba detenido. Con posterioridad a ella no se
volvieron a tener noticias de él.
Acreditada su detención, la Comisión está convencida de que su
desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En julio de 1974 fueron detenidos en la ciudad de Lautaro, IX Región, Fermín
Manuel PALMA PALMA, de 25 años, casado, comerciante, sin militancia política, y su
amigo Alfonso René SEPULVEDA MONTANARES, también comerciante.
Al llegar un carabinero al restaurante en el cual los dos amigos se
encontraban, éste les pidió que exhibieran sus cédulas de identidad, y las retuvo.
Horas más tarde ambos comerciantes fueron detenidos sin que se haya vuelto a tener
noticias de ellos.
La Comisión ha llegado a la convicción de que la desaparición de
Fermín Manuel Palma y Alfonso René Sepúlveda fue obra de agentes del Estado, quienes
violaron así sus derechos humanos.
El 21 de septiembre de 1974 Juan Segundo GUAJARDO PIZARRO de 18
años, soltero, trabajador en la oficina salitrera de María Elena, sin militancia
política conocida, fue detenido en Vicuña, lugar en que se encontraba visitando a su
familia y amigos aprovechando las festividades patrias. El Gobernador de la zona, según
se expresa en un oficio enviado el 14 de octubre de 1974 al tribunal de Vicuña, lo hizo
citar puesto que en los Minerales del Norte existían varios grupos de extrema izquierda y
se trataba de una persona que trabajaba en esos lugares. Desde que los Carabineros lo
llevaron a la Comisaría no se ha vuelto a saber de la víctima.
A esta Comisión le asiste la convicción de que Juan Guajardo
desapareció por obra de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
En octubre de 1974, fueron detenidos en Putre Sergio Amador PANTOJA
RIVERA, de 19 años de edad, y Juan Francisco PEÑA FUENZALIDA, de 20 años,
ambos sin militancia política.
Ellos eran conscriptos del Regimiento Rancagua de Arica y fueron
llevados en campaña a Putre en octubre de 1974. Estando en ese lugar, según testimonios
que esta Comisión ha obtenido, se produjo un incidente, al parecer, el hurto de un tarro
de manjar. A Juan Peña se le imputó el hurto y fue golpeado en público por un cabo,
"dejándolo en muy malas condiciones." A consecuencia de esto, Juan Peña
desertó y se alejó caminando por el desierto. El propio cabo que lo golpeó fue tras
él, apresándolo y trayéndolo de vuelta.
Los hechos motivaron una investigación del Servicio de Inteligencia
Militar (SIM), para lo cual se trasladaron algunos de sus miembros desde Arica a Putre.
Todos los conscriptos de la unidad del desertor fueron interrogados. La investigación
concluyó con la detención de Juan Peña y de su amigo, Sergio Pantoja. Ambos fueron
trasladados a Arica por personal del SIM. Se ignora si llegaron hasta esa ciudad. Desde
ese día no se ha sabido nada su paradero, sin que sus familiares hayan recibido
explicaciones oficiales por ello.
El certificado de situación militar de Sergio Pantoja indica que se
encuentra "al día", en circunstancias que documentos emanados de los oficiales
responsables del Regimiento dan cuenta que los desaparecidos eran desertores.
Todos estos antecedentes y los testimonios recibidos por esta
Comisión, permiten afirmar que ambos conscriptos se encuentran desaparecidos, en
violación de sus derechos humanos, como consecuencia de actos de agentes del Estado, de
los que, hasta hoy, no hay explicación oficial.
Desapariciones de personas vinculadas con la fuga de un delincuente
Entre el 18 y el 25 de octubre de 1974, en los alrededores de Parral,
desaparecieron luego de su detención siete personas, todas ellas ligadas entre sí por
vínculos de parentesco. Los aprehensores fueron todos Carabineros de la Comisaría de esa
ciudad.
Todo se originó luego de que un conocido delincuente de la zona,
quebrantó su condena. A partir de entonces esta persona se escondió por distintos
lugares de la zona, exigiendo a campesinos y transeúntes comida y lugares para dormir.
Para su búsqueda y captura Carabineros contó con refuerzos de efectivos del Ejército y
la ayuda de helicópteros. Uno de los lugares donde se escondió este delincuente fue en
la casa de José Apolinario MUÑOZ SEPULVEDA, de 33 años, y de Benedicto de la
Rosa SEPULVEDA VALENZUELA, de 64 años, quienes no se encontraban en ella en ese
momento, sino que solamente sus familias. Siendo en esa oportunidad descubierto por
carabineros, el fugitivo mató a dos efectivos policiales a balazos y huyó a caballo. Los
demás uniformados entraron a la casa de la familia Sepúlveda y se llevaron a todos
detenidos. José Muñoz y Benedicto Sepúlveda se presentaron el 18 de octubre de 1974 en
la Comisaría a cambio de la libertad de sus familiares. Esta fue la última vez que se
tuvo noticias de ellos.
En relación con el mismo caso, Edelmiro Antonio VALDES SEPULVEDA,
de 42 años, y de Rolando Antonio IBARRA ORTEGA, de 32 años, fueron citados a
presentarse a la Comisaría de Parral, por sus relaciones con "El Aguila". Ambos
arrendaban una parcela de la conviviente de éste delincuente. Se presentaron el 25 de
octubre de ese año y fue la última vez que se supo de ellos.
Armando Haroldo PEREIRA MERIÑO, de 49 años, y Luis Alcibíades
PEREIRA HERNANDEZ, de 31 años, fueron también obligados a presentarse a la misma
Comisaría ya que conocían al mencionado delincuente; se les acusaba, al parecer, de
haberle prestado ayuda en su huída. Incluso Armando Pereira había sido compañero de
curso con él. Se presentaron, igualmente, el 25 de octubre, y desde ese momento tampoco
se sabe nada de ellos.
La detención y posterior desaparición de Alcibíades VALENZUELA
RETAMAL, de 29 años de edad, también se relaciona con el mismo fugitivo. Carabineros
de Parral llegaron a buscarlo a su domicilio y al no encontrarlo, según relato de sus
familiares, detuvieron a sus padres. Al entregarse el 21 de octubre, los padres de
Alcibíades Valenzuela recobraron su libertad. De él, sin embargo, no se supo nunca más.
En el informe dirigido por Carabineros a la Corte de Apelaciones de
Chillán, se reconoce la detención de Alcibíades Valenzuela en la fecha ya indicada y se
agrega que fue puesto a disposición de un organismo de seguridad de la zona. El Recurso
de Amparo, entonces, sobre la base de que la detención había emanado de entidades
competentes, fue desechado.
En todos estos casos las acciones ante la justicia no dieron frutos.
Todos los mencionados se encuentran en la calidad de desaparecidos.
Esta Comisión se ha formado convicción moral que las siete personas
arriba individualizados se encuentran desaparecidos como consecuencia de actos ilegales
realizados por agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos. En efecto,
no sólo hay plena identidad de los aprehensores; también existen testigos que acreditan
o bien la detención o bien las circunstancias en que algunos de ellos se entregaron a
Carabineros.
En los últimos días de mayo de 1975, Grober Hugo VENEGAS ISLA,
de 43 años, sin militancia política conocida, se encontraba detenido en el Cuartel de
Investigaciones de la ciudad de Arica, por su presunta relación con tráfico de drogas.
Fue sacado de ese lugar por efectivos del Ejército quienes se lo llevaron porque dijeron
que él tenía información acerca de armas que se encontraban escondidas en el Valle de
Azapa. Desde esa fecha se ignora el paradero de Grober Venegas.
En este caso, la Comisión llegó a la convicción de que el detenido
desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos
humanos.
El 17 de septiembre de 1975 fue detenido en el domicilio de su madre en
Puente Alto Juan Manuel LLANCA RODAS, de 26 años, obrero. El día anterior, junto
a unos amigos, había asaltado a un suboficial del Ejército. La noche de su detención,
fue llevado al regimiento de Puente Alto, según consta de las declaraciones de sus amigos
y cómplices que también se encontraban recluidos en ese lugar. Estos últimos
recuperaron su libertad después de cumplir sus condenas. De Juan LLANCA, sin embargo, no
se ha sabido más desde el día de su aprehensión.
La Comisión, tomando en consideración las pruebas y testimonios que
ha logrado reunir, está convencida de que la víctima desapareció por acción de agentes
del Estado, en violación de sus derechos humanos.
a.2) Muertos al margen de todo proceso
a.2.1) Casos que se advierte una motivación de represión política.
El 3 enero de 1974 fue muerto Sergio Gustavo LEIVA MOLINA, ex
funcionario público, quien se encontraba asilado en la Embajada de Argentina en Santiago,
desde hacía aproximadamente dos meses. Ese día, en circunstancias de que la víctima se
encontraba encaramada a un árbol dentro del recinto de la embajada, recibió un disparo
efectuado desde el exterior por un Carabinero. La versión oficial indica que el disparo
se efectuó por no obedecer un voz de alto la víctima quien en ese momento habría estado
intentando asilarse, lo que no se compadece con los antecedentes que obran en poder de
esta Comisión, que le permiten adquirir la convicción de que fue ejecutado, en
violación de sus derechos humanos.
El 4 de enero de 1974 se dio muerte a Bernardo Querubín CUEVAS
PARRA, 38 años, Profesor, Agente de la Corporación de Fomento de la Producción
(CORFO) en Linares y militante del Partido Comunista.
Fue detenido en Parral por efectivos de Carabineros, el día 12 de
septiembre de 1973 y conducido a la Comisaría de esa ciudad. Ingresó a la Escuela
de Artillería de Linares para ser trasladado luego a la Cárcel de esa ciudad. De acuerdo
a la información oficial, fue llevado desde ese recinto penitenciario a las inmediaciones
de la Carretera Panamericana Sur, en Linares, cuando "al momento de efectuar la
reconstitución de la escena en el proceso nº18-37 intentó fugarse ...; a consecuencia
de su intento el personal a cargo de su custodia se vio en la necesidad de hacer fuego
ultimándolo a tiros para lograr su objetivo".
Cabe destacar que el detenido padecía de una úlcera y había sido
objeto de tortura, encontrándose en lamentables condiciones físicas, lo que hace poco
verosímil que haya intentado escapar. Pero aún si así hubiese sido nada justifica que
para detener a una persona desarmada, personal armado y entrenado tuviese que darle
muerte.
Esta Comisión ha llegado a la convicción que Bernardo Cuevas fue
ejecutado por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos.
El día 4 de enero de 1974, murió en "Tejas Verdes" Carlos
Alberto GALAZ VERA, 22 años, obrero de la construcción, quien fue detenido por
Carabineros de Algarrobo el 3 de enero de 1974 y llevado a "Tejas Verdes", donde
falleció el día ya señalado, producto de las torturas recibidas en la Escuela de
Ingenieros. La autoridad del recinto informó a su familia que la víctima había muerto a
consecuencia de un "infarto cardíaco".
Esta versión no se compadecen con lo señalado en el certificado de
defunción, el que indica como lugar de la muerte "Tejas Verdes, Campamento
Militar", y como su causa, una "anemia aguda-hemorragia pulmonar", la cual
es concordante con los resultados probables de la aplicación de tortura, la que además
se acredita con testimonios que se han recibido.
A esta Comisión le asiste la convicción que Carlos Galaz murió a
manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
Ejecución en Quillota.
El día 18 de enero de 1974, seis destacados dirigentes de Quillota
fueron ejecutados por personal de la Escuela de Caballería de dicha ciudad:
Víctor Enrique FUENZALIDA FUENZALIDA, 35 años, Jefe del Departamento
Técnico de la Corporación de la Reforma Agraria(CORA) de Quillota y Secretario
Provincial del Partido Comunista, se presentó voluntariamente a la Fiscalía Militar de
Quillota el 15 de septiembre de 1973, luego de ser llamado por un bando militar, quedando
detenido en el acto.
Manuel Hernán HURTADO MARTINEZ, 35 años, empleado de la Tesorería de
Quillota, Secretario local del Partido Socialista, se presentó voluntariamente a la
Comisaría de Carabineros de Quillota el 18 de septiembre de 1973 por haber recibido en su
domicilio una citación de dicha Unidad Policial, quedando detenido en el acto.
Osvaldo Mario MANZANO CORTEZ, 32 años, obrero textil, Presidente del
Sindicato de Rayon Said, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR)), fue
detenido el 17 de septiembre en su lugar de trabajo por efectivos militares de una de las
Unidades acantonadas en Quillota.
Julio Arturo LOO PRADO, 27 años, obrero textil, Secretario del Comité
de Producción de Rayón Said, militante comunista, fue detenido el 17 de septiembre de
1973, cuando se presentó voluntariamente a una de las unidades militares de Quillota.
Angel Mario DIAZ CASTRO, dirigente poblacional, 41 años, obrero
textil, fue detenido el 11 de septiembre de 1973 por efectivos militares acantonados en
Quillota.
Hugo Hernán ARANDA BRUNA, 30 años, soltero, agricultor, dirigente
vecinal. Se ignora la fecha exacta de su detención, probablemente ocurrida en la segunda
quincena de septiembre. Se acreditó que Aranda permaneció recluído en los mismos
recintos de detención que el resto de los ejecutados.
Según la versión oficial emitida por el Gobernador Militar del
Departamento de Quillota, el fallecimiento de todos ellos se produjo a raíz de un asalto
extremista dirigido en contra de la patrulla militar que los trasladaba entre la Escuela
de Caballería y el Regimiento de Ingenieros de Quillota. Aprovechando dicha acción, los
prisioneros habrían intentado fugarse, por lo que debieron ser dados de baja, pero dos de
ellos habrían logrado escapar. Hasta la fecha, ambos permanecen desaparecidos:
.
Pablo GAC ESPINOZA, 43 años, Alcalde de Quillota y militante
socialista. Por disposición de las nuevas autoridades, debía concurrir a firmar a la
Fiscalía Militar de Quillota, lo que hacía periódicamente. Fue detenido el 17 de enero
de 1974 por efectivos militares de la localidad.
Rubén Guillermo CABEZAS PARES, 46 años, abogado, Fiscal de la
Corporación de Reforma Agraria (CORA) de Quillota, militante comunista, fue detenido en
su oficina particular el 17 de enero de 1974, en presencia de testigos, y trasladado a una
de las unidades militares de Quillota.
La Comisión no pudo aceptar la versión oficial, y se formó
convicción que los ocho prisioneros fueron ejecutados por los agentes del Estado que los
mantenían bajo su custodia, quienes violaron sus derecho humanos. Fundamentan esta
convicción las circunstancias que siguen:
No es verosímil que haya sido necesario dar muerte a todos los
afectados para evitar su presunta huída, puesto que iban desarmados y bajo fuerte
vigilancia militar.
Varios detenidos se habían presentado voluntariamente ante las
autoridades militares, por lo que no parece coherente que intentaran darse a la fuga.
Incluso, algunos de ellos habían hecho contacto con algunos abogados para ser defendidos
en el proceso que se había dicho se instruiría en su contra.
El presunto ataque extremista habría ocurrido en un lugar que contaba
con una fuerte vigilancia armada por su carácter estratégico. Tampoco es verosímil que
un ataque de tal naturaleza pudiere haberse intentado en horas de toque de queda y no se
haya logrado capturar a ninguno de los asaltantes. Por lo mismo, no es creíble que los
supuestos prófugos no hayan sido habidos.
Ningún extremista de los que supuestamente atacó la patrulla resultó
muerto o herido; en cambio, seis de los detenidos resultan muertos. Tampoco resulta muerto
ninguno de los miembros de la patrulla. El parte militar sólo señala la existencia de un
efectivo herido leve, lo que no concuerda con la supuesta violencia del ataque según
está descrito en el comunicado oficial.
Tampoco resulta verosímil que dos personas destacadas y bien conocidas
en la zona, Pablo Gac, Alcalde de Quillota, y Rubén Cabezas, prestigiado abogado y Fiscal
de la Corporación de la Reforma Agraria de esa ciudad, hayan sido los únicos
sobrevivientes y hayan podido y querido darse a la fuga, sobre todo teniendo en cuenta que
ambos habían sido detenidos el mismo día, sin haber presentado la menor resistencia.
El 21 de enero de 1974, fue muerto Juan Guillermo Navarrete Solar,
37 años, dirigente sindical, militante del Partido Demócrata Cristiano.
fue detenido frente a testigos en su lugar de trabajo, Fábrica de ropa
"El As", por una patrulla de Carabineros, ese mismo día. Después de un tiempo
de búsqueda, su cónyuge se enteró en el Instituto Médico Legal, que su esposo estaba
enterrado en el patio 29 del Cementerio General. El afectado había muerto el día
indicado producto de "seis heridas a bala en el tórax", según consta en el
certificado de defunción.
La Comisión se formó convicción que Juan Navarrete fue ejecutado por
agentes del Estado, lo que lo hace víctima de una grave violación a sus derechos
humanos. Se basa esta convicción, entre otros antecedentes, en que se acreditó la
detención de la víctima; en la calidad de dirigente sindical de la víctima, que dado el
contexto de la época hace probable este desenlace; y en que la causa de la muerte de la
víctima fuera heridas a bala.
El 29 de enero de 1974 falleció Calixto Juan de Dios PERALTA
GAJARDO, de 30 años, trabajador en INACAP y ex-dirigente de la Central Unitaria de
Trabajadores (CUT) en Valdivia. Era casado y padre de una hija recien nacida.
Calixto Peralta fue detenido en la casa de su madre en la comuna de La
Granja, Santiago, por civiles fuertemente armados quienes hicieron irrupción en el
domicilio, llevándose a la víctima sin exhibir orden de detención. Pocas horas más
tarde, su cadáver ingresó al Instituto Médico Legal con dos balas. Sus restos no fueron
entregados a sus familiares.
La comisión ha llegado a la convicción de que Calixto Juan Peralta
falleció a causa de dos disparos de fuego que recibió estando en manos de agentes de un
organismo de seguridad, en violación de sus derechos humanos
El 31 de enero de 1974 fueron ejecutados por personal de la Fuerza
Aérea, los siguientes vecinos de la Población Lintz, de Puerto Montt:
Pedro Antonio BAHAMONDE ROGEL, 24 años, empleado, Héctor Hugo
MALDONADO ULLOA, 26 años, empleado, José Hernán MAÑAO AMPUERO, 22 años,
empleado y José Antonio SOTO MUÑOZ, 23 años, empleado.
En un Bando emitido por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la
Provincia de Llanquihue y Chiloé, se señaló que en la madrugada del 31 de enero de 1974
"en circunstancias que se trasladaba a cuatro individuos detenidos por agresión a un
miembro de las FF.AA., que quedó herido de consideración, uno de los detenidos
aprovechó un momento de descuido de un integrante de la patrulla para arrebatarle el
fusil logrando hacer fuego, incidente que aprovecharon los otros tres prisioneros para
abalanzarse sobre los miembros de la patrulla con evidentes intenciones de arrebatarles
sus armas y atacarlos. Ante esta acción, se repelió la agresión, resultando los cuatro
prisioneros muertos".
Diversos testigos señalan que los hechos se iniciaron a raíz de un
incidente de poca importancia en un bar entre algunos funcionarios de la Fuerza Aérea y
los cuatro civiles antes individualizados, tras lo cual estos últimos se retiraron a sus
casas. Rato después todos fueron arrestados con mucha violencia en sus respectivos
domicilios por una patrulla de la Fuerza Aérea, golpeados en la vía pública y llevados
con destino desconocido. Sus familiares sólo se enteraron de su suerte a través del
Bando emitido por la Jefatura de Plaza.
La Comisión se formó la convicción que el caso relatado es un grave
abuso de poder por parte de los agentes del Estado, con violación de los derechos humanos
de los afectados, toda vez que no es aceptable la versión oficial, atendiendo que resulta
inverosímil que cuatro civiles desarmados, recientemente golpeados y en unos casos
semidesnudos, en horas de toque de queda hayan intentado un ataque contra la patrulla
armada que los conducía y que como consecuencia del incidente hayan resultado muertos
todos los detenidos.
El 4 de febrero de 1974, muere Miguel Angel Moyano Santander, 24
años, obrero, dirigente sindical, militante del MAPU, 24 años.
El afectado fue detenido el 16 de enero de 1974 en su domicilio de la
comuna de Quinta Normal, Santiago, por agentes que vestían de civil. Su domicilio había
sido allanado meses antes y los agentes lo habían ido a buscar primero en casa de su
padre. Tras el arresto la familia lo buscó sin resultado. Días más tarde, un carabinero
avisa a la cónyuge que su marido está en el Cementerio General. El certificado de
defunción indica que murió en el Hospital de San Antonio, el 4 de febrero de 1974, por
"anemia aguda", lo que hace presumir que el afectado fue conducido a algún
lugar de reclusión cercano a esa ciudad.
Esta Comisión se formó la convicción que Miguel Moyano fue ejecutado
por agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, en consideración a que su
detención aparece comprobada, a que fallece mientras se encuentra privado de libertad, y
a que su inhumación se hizo en el Cementerio de Santiago lugar alejado del de su muerte,
San Antonio, y sin conocimiento de la familia.
El 25 de febrero de 1974 falleció en Salamanca Juan Segundo BRUNA
BRUNA, militante del Partido Comunista. La víctima, acusada de tenencia de
armamentos, permaneció detenida desde pocos días después del golpe militar, hasta la
fecha de su fallecimiento. Su cuerpo fue entregado en una urna sellada, no
permitiéndosele a los familiares verlo.
La Comisión, con los antecedentes de que dispone, ha adquirido la
convicción de que su muerte se debe a los malos tratos que recibiera durante su
reclusión y que tales tratos son imputables a agentes estatales, quienes violaron así
sus derechos humanos.
El 26 de febrero de 1974 fue detenido en su domicilio por una patrulla
militar, Vasco Alejandro ORMEÑO GAJARDO, de 18 años, talabartero. Sus
aprehensores no señalaron cual sería el destino del arrestado. Meses después, en
mayo de 1974, su cadáver fue encontrado en el fundo Landa, presentando una herida de
bala en el tórax. Posteriormente, un efectivo militar, ante un Fiscal Militar, reconoció
haber detenido y dado muerte a Vasco Ormeño.
Los antecedentes reunidos hacen presumir que se trató de una venganza
privada del autor de la muerte, amparándose en la autoridad de que estaba investido. En
consecuencia, la Comisión se formó convicción que en la especie hay un caso grave de
abuso de poder, en violación de sus derechos humanos de la víctima.
El 12 de marzo de 1974 murió el General de la Fuerza Aérea Alberto
Arturo Miguel BACHELET MARTINEZ, quien fuera detenido por primera vez el mismo día 11
de septiembre de 1973 en su oficina del Ministerio de Defensa. Se le liberó en la noche
de ese día, pero su casa fue allanada en los días posteriores y él fue detenido de
nuevo el día 14. A partir de esa fecha estuvo en la Academia de Guerra de la Fuerza
Aérea y luego en el Hospital de la Fach. Durante ese período fue objeto de torturas, las
cuales le fueron infligidas por los que a la fecha eran sus subalternos. Se lo mantuvo
encapuchado largo tiempo, fue golpeado y le enterraron objetos punzantes en las uñas. A
mediados de octubre fue puesto bajo arresto domiciliario, volviendo a su hogar en malas
condiciones físicas, con un agravamiento de dolencias coronarias que padecía desde
hacía un tiempo y por las cuales, antes de estos hechos, se sometía a controles
periódicos.
El 18 de diciembre fue detenenido nuevamente y conducido a la Cárcel
Pública, siendo procesado por un Consejo de Guerra (el llamado "Proceso FACH").
Durante ese período recibió nuevamente torturas y vejámenes. Falleció el día 12 de
marzo de 1974 en su celda, a causa de un infarto al corazón.
Esta Comisión se ha formado la convicción moral de que el trato
sufrido, que en sí mismo constituyó una violación de sus derechos humanos, no puede
sino haber agravado la condición del General Bachelet, la que era conocida o no podía
menos que ser conocida por sus captores. Por tanto declara que en su convicción Alberto
Arturo Miguel Bachelet fue víctima de violación de sus derechos humanos causada por
agentes estatales, por cuanto murió como consecuencia de los malos tratos y torturas
sufridos a sus manos.
El 15 de marzo de 1974 murió en el Hospital Militar de Santiago José
TOHA GONZALEZ, abogado, Ministro de Defensa del Gobierno del Presidente Allende,
militante socialista.
El día 11 de septiembre fue detenido en el Palacio de la Moneda junto
a un grupo de autoridades y colaboradores del gobierno depuesto, y trasladado junto a
ellos a la Escuela Militar, donde permaneció por algunos días. Luego, junto a la
mayoría de los miembros del Gabinete, es enviado a la isla Dawson, lugar en que es
sometido a malos tratos reiterados y apremios ilegítimos por parte del personal militar
que estaba a cargo del recinto. Aún privado de libertad, fue sucesivamente trasladado a
distintos centros hospitalarios, el Hospital de la FF.AA. de Punta Arenas, el Hospital de
la Fuerza Aérea y el Hospital Militar de Santiago. A raíz de su reclusión y de los
tratos recibidos, su estado fisíco se fue deteriorando gravemente, perdiendo 27 kilos de
peso, llegando a unos 49 kilos, siendo su estatura de 1.92 metros. Precisamente el motivo
de su traslado desde el sur hacia Santiago tuvo que ver con el avanzado estado de
desnutrición en que se hallaba, lo que le impedía incluso moverse de su cama cuando ya
estaba en el Hospital Militar. En general, todos los testimonios recibidos señalan que su
situación física y sicológica estaba muy deteriorada. El propio protocolo de autopsia
da cuenta de su avanzado estado de desnutrición.
La versión oficial de los hechos, entregada a la familia del afectado
señala que éste se suicidó, colgándose del cuello con su cinturón, en un clóset,
versión que los familiares no aceptan, sosteniendo que su extremo estado de debilidad le
impedía siquiera moverse por sí solo y que la estatura de José Tohá era superior a la
del lugar en que dicen se habría colgado.
Al respecto, la Comisión no tuvo antecedentes suficientes como para
concluir si el ahorcamiento, causa inmediata de la muerte del ex-Ministro Tohá, fue la
acción de quienes le mantenían detenido o si, en cambio, murió por su propia mano. Pero
aún en este último evento, se llegó a la convicción de que José Tohá murió víctima
de violaciones a sus derechos humanos, puesto que para esta Comisión es considerado tal,
aquel que se quita la vida por su propia mano, cuando las circunstancias en que ello ha
sucediddo, permiten juzgar en conciencia que el suicida fue impelido a tomar esa
determinación por torturas físicas o psíquicas, por las condiciones de su encierro o
por otra situación de responsabilidad del Estado, que en si misma es violatoria a los
derechos humanos.
El 5 de abril de 1974 fue muerto por efectivos del Ejército Bernardo
del Tránsito CORTES CASTRO, estudiante, quien fue detenido el día anterior en
Coquimbo y conducido al Regimiento Arica de La Serena, donde fue visto por familiares. Al
día siguiente, al concurrir ellos nuevamente se les manifestó que había sido dado de
baja al intentar fugarse. Esta versión no parece convincente atendiendo las
circunstancias en que se encontraba el detenido, fuertemente custodiado en un Regimiento.
Ratifica la conclusión anterior el hecho de que el Ejército no haya dado explicaciones
circunstanciadas de los hechos y el que hasta el día de hoy no haya sido entregado el
cuerpo de la víctima a su familia.
Por todo ello, la Comisión está convencida de que Bernardo Cortés
fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes estales, quienes violaron así sus
derechos humanos.
*(DISCULPE - AQUI FALTA TEXTO: LOS ULTIMOS NUEVE NOMBRES DE ESTA LISTA)
B) VICTIMAS DEL MIR
b.1) De Responsabilidad de la DINA
La primera prioridad de la acción represiva de la DINA durante el año
1974 fue la desarticulación del MIR. Esta continuó siendo una prioridad durante 1975.
Durante estos dos años se produce el mayor número de víctimas fatales atribuibles a
este organismmo.
La mayoría de estas víctimas desaparecieron en manos de la DINA. Sin
embargo, también existen casos de personas ejecutadas o muertas por torturas cuyos
cuerpos fueron recuperados por sus familiares.
Excepcionalmente han sido conideradas dentro de esta sección víctimas
que no militaban en el MIR, o que fallecieron en manos de agentes estatales que no
pertenecían a la DINA, o cuya afiliación institucional la Comissión no pudo afirmar con
certeza, cuando ello es indispensable para manterer la ilación del relato o u na correcta
visión cronológica de lo sucedido.
b.1.1) El primer semestre de 1974: las primeras víctimas de la DINA
Durante los meses de abril, mayo y junio de 1974 aparecen las primeras
evidencias del empleo más sitemático del método de desapariciones forzadas por parte de
la DINA en contra del MIR, así como una mayor precisión de la DINA en la selección de a
quienes detiene. En esta época la DINA empleaba el recinto secreto de detención y
tortura de Londres No. 38.
El 4 de abril de 1974 el militante del MIR Gonzalo Marcial TORO
GARLAND fue detenido en Santiago, en la vía pública por agentes de la DINA. Durante
la detención resultó herido, por lo cual fue llevado por sus captores al Hospital
Militar. En ese recinto fue visto por testigos, aparentemente en grave estado. Luego
desapareció sin que haya nuevos antecedentes sobre su suerte.
La Comisiñon está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 20 de mayo de 1974 fue detenido en su domicilio de Maipú Alvaro
Modesto VALLEJOS VILLAGRAN, militante del MIR. Numerosos testigos concordantes dan
cuenta de su permanencia en el recinto de Londres 38.
El 29 de julio fue llevado por agentes de civil a casa de sus padres
donde permaneció cerca de 15 minutos. Hay testimonios de su permanencia, más tarde, en
Cuatro Alamos. El últimos lugar en que se lo vio fue Colonia Dignidad.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 23 de mayo de 1974 fue detenido en la vía pública, en Santiago,
Jorge Arturo GREZ ABURTI, militante del MIR.
Hay testimonios de su permanencia en el recinto de Londres 38, luego de
lo cual no se tienen noticias de su paradero.
En respuesta a una consulta de la Corte de Apelaciones de Santiago, el
Ministerio del Interior reconoció, por oficio de fecha 4 de septiembre de 1974, la
detención, en virtud de un decreto que la ordenaba, pero no indicó el lugar en que
permanecía el detenido. Con posterioridad no se volvió a saber de él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes de Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 25 de mayo de 1974 fue detenido el militante del MIR Agustín
Eduardo REYES GONZALEZ, por agentes de la DINA siendo visto por testigos en Londres
38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero.
La Comisión está convencida de qu su desaparición fue obra de
agentes de Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 4 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública, en la comuna de
Nuñoa, el militante del MIR Carlos Luis CUBILLOS GALVEZ. Según testigos, fue
conducido al recinto de la DINA de Londres 38. No volvió a saberse de él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 15 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago por
agentes de la DINA, el militante del MIR Eduardo Humberto ZIEDE GOMEZ. Luego fue
llevado a su hogar por sus captores. El 26 de junio fue detenida la militante del FER
(sección del MIR de estudiantes), Marcela Soledad SEPULVEDA TRONCOSO, quien se
vinculaba políticamente con Eduardo Ziede, en su domicilio en Santiago, luego de una
persecución a la familia, que incluyó la detención de la madre.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambas
víctimas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de junio de 1974 Carabineros de la 9ª Comisaría de Santiago
detuvieron en la vía pública a Albano Agustín FIORASO CHAU, aparentemente
vinculado al MIR. Junto con él fue detenida otra persona quien más tarde fue puesta en
libertad.
La víctima fue llevada por sus captores al recinto de la 9ª
Comisaría y a partir de entonces no se ha vuelto a tener noticias suyas.
Consultadas por los tribunales, las autoridades negaron reiteradamente
la detención. Sin embargo, en enero de 1975, el Ministerio del Interior informó a la
Corte de Apelaciones que la víctima fue detenida por Carabineros, pero que había sido
puesta en libertad.
Por su parte, según declara la familia, Carabineros de la 9ª
Comisaría les dijeron que el detenido había sido entregado por ellos al Servicio de
Inteligencia Militar.
Los antecedentes resumidos crean en la Comisión la convicción de que
Albano Fioraso desapareció por la acción de agentes del Estado, en violación de sus
derechos humanos, aunque no le es posible atribuir este hecho un organismo determinado.
El 18 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública, en el centro
de Santiago, el militante del MIR Jorge Enrique ESPINOZA MENDEZ. Ese mismo día,
horas más tarde, agentes de civil allanaron el domicilio del detenido.
Jorge Enrique Espinoza fue sido visto por testigos en el recinto de
Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de
él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
b.1.2) El invierno de 1974: El apogeo de Londres 38
En el mes de julio de 1974 se produjo un marcado aumento de ritmo la
actividad de la DINA contra el MIR. Durante ese mes se practican numerosas detenciones de
personas que se militaban clandestinamente en el MIR. Estas detenciones, seguidas de
interrogatorios con torturas, permitieron a la DINA ganar más información sobre el MIR y
proceder, sobre esa base, a practicar nuevas detenciones. La intensidad de la escalada
represiva que así se genera lleva a que durante los meses de julio y agosto de 1974 el
recinto de Londres 38 esté constantemente lleno de detenidos.
Muchos de los que fueron detenidos en estos meses de julio y agosto,
desaparecieron. Respecto de la mayoría de ellas hay testimonios de su presencia en
Londres 38. Sin embargo, hay también constancia del traslado posterior de varios de estos
detenidos a Cuatro Alamos, donde fueron vistos por última vez.
El 8 de julio de 1974, fueron detenidos, en sus respectivos domicilios
de la comuna de Ñuñoa, los amigos Héctor Marcial GARAY HERMOSILLA y Miguel
Angel ACUÑA CASTILLO, ambos militantes del FER (sección del MIR de estudiantes
secundarios), por agentes no identificados, sin que haya antecedentes sobre su posterior
paradero.
La Comisión tiene constancia de la detención de ambos jóvenes. Sobre
esta base, y teniendo en cuenta su militancia, sus vínculos políticos y de amistad, el
hecho de fueron detenidos el mismo día, y la circunstancia de que no se ha vuelto a saber
de ninguno de los dos, los considera víctimas de violación de sus derechos humanos por
parte de agentes del Estado.
El 10 de julio de 1974 fueron detenidos en distintos lugares de
Santiago los cónyuges Bárbara URIBE TAMBLAY y Edwin Francisco VAN JURICK
ALTAMIRANO, junto con un hermano de éste último, Cristián Van Jurick, todos
militantes del MIR. Los agentes que los detienen declararon pertenecer a la DINA y
realizaron varias visitas a la familia en los días posteriores, en algunas de ellas
trayendo consigo a uno de los detenidos.
En agosto de 1974, ante una solicitud de la embajada Británica, el
Ministerio de Relaciones Exteriores informó que Edwin Francisco Van Jurick y Bárbara
Uribe se encontraban bajo arresto preventivo para una investigación, y que su estado de
salud era plenamente normal. Con posterioridad, ante una consulta de la Corte de
Apelaciones de Santiago, el propio Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que la
información entregada se trató de un "lamentable error". Salvo el antecedente
referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades hasta
enero de 1975, en que se reconoció la detención de Cristián Van Jurick en el recinto de
Ritoque, donde permanecía en libre plática.
Hay varios testimonios de la permanencia del matrimonio Van
Jurick-Uribe en el recinto de Londres 38 en los días posteriores a su detención, así
como de su traslado a Cuatro Alamos, lugar del que desaparecieron, mientras estaban en
poder de la DINA.
La Comisión está convencida que ambos fueron objeto de violación a
sus derechos humanos por agentes estatales, quienes los hicieron desaparecer.
El 13 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron al militante del
MIR Jaime Mauricio BUZZIO LORCA cuando éste llegaba a su domicilio, en la comuna
de Ñuñoa. Estuvo recluído en el recinto de Londres 38. Días después de su detención
fue llevado de vuelta a su domicilio, por algunos momentos.
Su último rastro se encuentra en el recinto de Londres 38. La
Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes
violaron así sus derechos humanos.
El 14 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de
la comuna de La Cisterna al militante del MIR Abundio Alejandro CONTRERAS GONZALEZ.
En los días que siguen fueron detenidos otros dos militantes del MIR que se vinculaban
con él: Germán Rodolfo MORENO FUENZALIDA y Marcos Esteban QUIÑONES LEMBACH.
Germán Moreno fue detenido el 15 de julio de 1974, en calle
Independencia. Dos días más tarde fue conducido a su domicilio por sus aprehensores,
donde detuvieron también a Marcos Quiñones, quien había acudido a ese lugar.
Hay testigos de la permanencia de los detenidos en Londres 38, desde
donde desaparecen.
En el caso de Germán Rodolfo Moreno, el Ministerio del Interior
reconoció su detención por medio de un decreto que hacía referencia a su presencia en
el recinto de Cuatro Alamos. Sin embargo, en su respuesta a los Tribunales el Ministerio
señaló que en virtud de otro decreto el detenido había sido puesto en libertad, sin
entregar mayores antecedentes ni pruebas de que ello efectivamente hubiese ocurrido.
La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron
por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo día 14 de julio fueron detenidos en su lugar de trabajo del
centro de Santiago Artemio Segundo GUTIERREZ AVILA y Francisco Javier FUENTEALBA
FUENTEALBA, aparentemente vinculados al MIR. Los detenidos desaparecieron y hay
antecedentes que indican que habrían permanecido en el recinto de Londres 38.
En el caso de Artemio Gutiérrez, el Ministerio del Interior reconoció
su detención, indicando que estaba en el recinto de Cuatro Alamos. Luego, en enero de
1975, su nombre apareció en una noticia publicada en el Diario La Segunda, en la que se
listaba a personas autorizadas para salir del país, con destino a México. Los familiares
del detenido no hallaron ningún antecedente que confirmara esta información. Mucho más
tarde, en 1985, el nombre de la víctima apareció en un listado de personas autorizadas
para ingresar al país.
Las diversas informaciones oficiales relativas a la salida del país de
Artemio Gutiérrez no son verosímiles puesto que no se respaldan en ninguna
documentación cierta, no agregan antecedentes precisos sobre la fecha de la supuesta
salida del país ni la vía por la cual se habría realizado, y hasta la fecha, no hay
ningún antecedente que avale dicha versión.
La Comisión está convencida de que ambos detenidos desaparecieron por
acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 16 de julio de 1974 fue detenido por agentes de la DINA el dirigente
del MIR Máximo Antonio GEDDA ORTIZ, quien desapareció del recinto de la DINA de
Londres 38, lugar donde fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de julio de 1974 fue detenido en la Población José María Caro
el militante del MIR Jaime del Tránsito CADIZ NORAMBUENA, por agentes no
identificados. Desapareció del recinto de la DINA de Londres 38, lugar donde fue visto
por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 18 de julio de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago, el
militante del MIR Daniel Abraham REYES PIÑA. Ese mismo día fue llevado por los
captores a su domicilio a buscar unos papeles.
Daniel Abraham Reyes desapareció del recinto de la DINA de Londres 38,
lugar donde fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 19 y 20 de julio de 1974 fueron detenidos los amigos y militantes
del MIR Pedro Enrique POBLETE CORDOBA y Leopoldo Daniel MUÑOZ ANDRADE,
quienes según diversos testimonios fueron llevados al recinto de Londres 38.
Posteriormente fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde
desaparecieron, mientras se encontraban en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de julio de 1974, en la comuna de Providencia, fue detenida por
agentes de la DINA, la militante del MIR María Inés ALVARADO BORGEL. Sus captores
la condujeron más tarde al domicilio de Martín ELGUETA PINTO, militante del MIR,
quien también fue detenido, junto con Juan Rosendo CHACON OLIVARES, asimismo
militante del MIR, y con otras personas que fueron después liberadas.
En los días posteriores a su detención María Inés Alvarado fue
conducida por sus captores a la casa de su familia en varias oportunidades.
Los tres detenidos desaparecieron del recinto de Londres 38, donde
fueron vistos por testigos.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 20 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron al dirigente del
MIR Luis Julio GUAJARDO ZAMORANO, quien se encontraba en un taller de bicicletas en
las cercanías del Club Hípico de Santiago. Más tarde los mismos agentes volvieron al
lugar para detener al dueño del taller, Sergio Daniel TORMEN MENDEZ y a dos
personas más que luego fueron liberadas, entre ellas el hermano de Sergio Tormen, Peter.
El 27 de julio de 1974 fue detenido en su domicilio José Manuel
RAMIREZ ROSALES, quien había reemplazado en su cargo dentro del MIR a Luis Julio
Guajardo desde la detención de éste.
Los tres detenidos desaparecen en poder de la DINA habiendo testimonios
de su permanencia en el recinto de Londres 38.
La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron
por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 24 de julio de 1974 fue detenido por agentes de la DINA en el centro
de Santiago Sergio Arturo FLORES PONCE, militante del MIR, quien caminaba junto a
otra persona que logró escapar.
El detenido desapareció en poder de la DINA existiendo antecedentes de
su permanencia en el recinto de Londres 38.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 25 de julio de 1974 fueron detenidos los militantes del MIR Ramón
Osvaldo NUÑEZ ESPINOZA y Juan Ernesto IBARRA TOLEDO, el primero en su
domicilio de la Población San Genaro y el segundo en la vía pública. Ambos fueron
llevados al recinto de la DINA de Londres 38 donde fueron vistos por última vez.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 26 de julio de 1974 fue detenido por agentes no identificados en su
domicilio en Santiago, el militante del MIR Ismael Darío CHAVEZ LOBOS, el que
desapareció sin que haya constancia de su permanencia en algún centro de detención.
La Comisión ha estimado que los antecedentes sobre la detención de
Ismael Darío Chávez son lo suficientemente precisos para llegar a la convicción de que
su desaparición se debió a la acción de agentes del Estado, aunque no le es posible
precisar el organismo a que éstos pertenecían.
El 27 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron al militante del
MIR Juan Bautista BARRIOS BARROS, en la vía pública en Santiago. Tres días más
tarde el detenido fue llevado al domicilio del aparentemente también vinculado al MIR, Ofelio
de la Cruz LAZO LAZO, en la Villa Manuel Rodríguez, donde éste fue detenido. Luego,
ambos fueron llevados al domicilio de Eduardo ALARCON JARA, también vinculado al
MIR, en la población Robert Kennedy, al que también detuvieron.
A pesar de que no existen antecedentes ciertos del lugar al que
habrían sido conducidos los tres detenidos, la Comisión ha estimado que los testimonios
y demás antecedentes relativos a las tres detenciones son suficientes para llegar a la
convicción de que Juan Barrios, Ofelio Lazo y Eduardo Alarcón desaparecieron por obra de
agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, aunque no le es posible afirmar
a qué organismo pertenecían los aprehensores.
También el 27 de julio de 1974 fue detenido en Santiago en la vía
pública Jorge Alejandro OLIVARES GRAINDORGE, aparentemente vinculado al MIR. Tres
días después, Jorge Olivares fue conducido al domicilio de su amigo Zacarías Antonio
MACHUCA MUÑOZ, también vinculado al MIR, quien igualmente fue detenido.
Los dos detenidos desaparecieron en poder de la DINA siendo vistos por
testigos en el recinto de Londres 38.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 28 de julio de 1974 fueron detenidos en Parral, por Carabineros del
lugar, los amigos Hernán SARMIENTO SABATER y Arnoldo Vivian LAURIE LUENGO,
ambos aparentemente vinculados al MIR. Testigos vieron a los detenidos en la Comisaría de
Parral.
Hay antecedentes de que Hernán Sarmiento y Arnoldo Vivian Laurie
habrían sido trasladados a Santiago al recinto de Londres 38, lugar donde se perdió su
rastro.
La Comisión llegó a la convicción de que ambos desaparecieron por
acción de agentes estatales, en violación de sus derechos humanos, aunque no le es
posible afirmar a qué organismo pertenecían los aprehensores.
En la madrugada del 28 de julio de 1974, en el centro de Santiago,
agentes de la DINA ocuparon el domicilio del militante del MIR Luis Armando VALENZUELA
FIGUEROA, procediendo a detenerlo a su llegada. También fue detenido allí su
padrastro quien permaneció con Luis Valenzuela en Londres 38 para luego ser liberado.
La víctima estuvo en el recinto de Londres 38. Con posterioridad,
nunca más fue vuelto a ver.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de julio de 1974 fue detenido en su domicilio de la zona norte de
Santiago, por agentes de la DINA, el dirigente del MIR Alfonso René CHANFREAU OYARCE.
Al día siguiente fue detenida su cónyuge, la que permaneció con él en Londres 38 para
ser luego puesta en libertad.
Alfonso Chanfreau permaneció en el recinto de la DINA de Londres 38,
pero también hay antecedentes de que posteriormente fue llevado a Villa Grimaldi para ser
interrogado.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 6 de agosto de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de
la comuna de Las Condes a la militante del MIR María Angélica ANDREOLI BRAVO. El
mismo grupo de agentes detuvo ese mismo día, también en su domicilio, a la militante del
MIR Muriel DOCKENDORFF NAVARRETE.
Ambas mujeres desaparecieron en poder de la DINA, siendo vistas por
numerosos testigos en el recinto de Londres 38. Muriel Dockendorff fue trasladada
posteriormente a Cuatro Alamos, desde donde desapareció.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambas fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 12 de agosto de 1974 fue detenida por agentes de civil no
identificados, en su domicilio de la comuna de Las Condes, la militante del MIR María
Cecilia LABRIN SASO.
A pesar de que no hayan antecedentes precisos sobre el lugar al que fue
conducida, sí hay testimonios de la detención suficientes para llegar a la convicción
de que María Labrín desapareció por acción agentes del Estado, en violación de sus
derechos humanos.
El 13 de agosto de 1974 fue detenido en su domicilio en Santiago el
militante del MIR Newton Larraín MORALES SAAVEDRA.
El detenido desapareció del recinto de la DINA de Londres 38, donde
fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 15 de agosto de 1974 fue detenido por agentes de la DINA en su
domicilio de la comuna de Conchalí el militante del MIR Alvaro Miguel BARRIOS DUQUE.
Ese mismo día fueron detenidos en su domicilio del centro de Santiago Hernán
Galo GONZALEZ INOSTROZA y su hermana María Elena GONZALEZ INOSTROZA, ambos
militantes del MIR.
Hay testimonios de la presencia de los detenidos en el recinto de
Londres 38; en el caso de los hermanos González Inostroza hay testigos de que fueron
trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecen en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron
por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 15 de agosto de 1974 fue detenido en su domicilio de la ciudad de
Santiago, por agentes de la DINA, Ricardo Aurelio TRONCOSO MUÑOZ, militante del
MIR. En la misma oportunidad fueron aprehendidos, y posteriormente desaparecidos, Hernán
Galo y María Elena González Inostroza. Se desconoce el recinto al que fue conducido
Ricardo Troncoso.
Los testimonios y otros antecedentes recibidos por esta Comisión, la
permiten afirmar que Ricardo Troncoso fue detenido y hecho desaparecer por obra de agentes
del Estado, desconociéndose hasta hoy su paradero.
El 16 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago el militante del MIR Carlos
Eladio SALCEDO MORALES.
Hay testigos de la permanencia de la víctima en los recintos de la
DINA de Londres 38, José Domingo Cañas y Cuatro Alamos, lugar desde donde desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 22 de agosto de 1974 fue detenido en su domicilio de la Población
Santa Laura en Santiago Jesús de la Paz RODRIGUEZ GONZALEZ, por agentes civiles
que no se identifican. Dos días después fue llevado a la casa de su hermano Artagnan
RODRIGUEZ GONZALEZ, vinculado al MIR, quien también fue detenido.
A pesar de que los hermanos Rodríguez desaparecieron sin que haya
constancia de su permanencia en recintos de detención, la Comisión estima que los
testimonios de la detención son suficientes para atribuir su desaparición a agentes del
Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo día 22 de agosto fue detenido en Santiago el militante del
MIR Teobaldo Antonio TELLO GARRIDO.
La víctima desapareció desde el recinto de la DINA de Cuatro Alamos,
donde fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 26 de agosto de 1974 agentes de la DINA llegaron al domicilio de Gloria
Ester LAGOS NILSSON, en Lo Espejo, llevando detenido al conviviente de ésta,
militante del MIR, quien logró escapar por una ventana.
Esa misma noche, los agentes volvieron y detuvieron a Gloria Lagos, de
quien no se ha vuelto a saber.
La Comisión estima que los testimonios de la detención y demás
antecedentes del caso son suficientes para llegar a la convicción de que Gloria Ester
Lagos desapareció por acción de agentes del Estado quienes violaron así sus derechos
humanos.
Ese mismo día 26 fue detenido en su domicilio de la comuna de San
Miguel, el militante del MIR Francisco Javier BRAVO NUÑEZ, quien fue conducido al
recinto de la DINA de Cuatro Alamos desde donde, según el relato de testigos,
desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 29 de agosto de 1974 fue detenida en su domicilio de la comuna de
San Miguel, por agentes de la DINA, Violeta del Carmen LOPEZ DIAZ, aparentemente
vinculada al MIR. Junto con ella fue detenido un amigo de la familia que fue liberado a
los pocos días.
La víctima fue llevada al recinto de Cuatro Alamos desde donde
desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de agosto de 1974 fue muerto Eduardo Alberto CANCINO ALCAINO,
empleado, militante del MIR. La víctima había sido detenida el día 22 de agosto en la
casa de sus padres. Al día siguiente fue llevado por un rato a su hogar, logrando
manifestar a sus familiares que había sido golpeado.
El cuerpo de la víctima fue encontrado posteriormente en la Cuesta El
Melón, habiendo fallecido según el certificado de defunción, el día 30 de agosto. La
autopsia, sin poder precisar la causa exacta de la muerte, da cuenta de traumatismos
inferidos por cuerpos contundentes en el tórax, abdomen, extremidades inferiores, cadera,
regiones lumbo-sacro-dorsales y cuero cabelludo, lo que permite adquirir la convicción de
que su muerte se debió a las torturas recibidas a manos de agentes del Estado, en
violación de sus derechos humanos.
El 2 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de la comuna de
Las Condes el militante del MIR Luis Alberto GUENDELMAN WISNIAK, por agentes de la
DINA que traían detenido a un amigo suyo el que fue liberado tiempo después.
Según varios testigos, Luis Guendelman permaneció en recintos de la
DINA y fue visto por última vez en Cuatro Alamos. Como se narra más arriba, en este
capítulo, en julio de 1975 la DINA intento hacer pasar un cadáver encontrado en
Argentina como los restos de Luis Guendelman, en una maniobra de desinformación conocida
como "Operación Colombo".
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 5 de septiembre de 1974 fue detenida por agentes de la DINA
acompañados de Carabineros, en su domicilio en Santiago, Sonia de las Mercedes BUSTOS
REYES, militante democratacristiana, a la que aparentemente se atribuían
vinculaciones con el MIR. Algunos días después fue detenida una hermana de la víctima
que permanece con ella en recintos de detención y luego es liberada.
Hay testimonios de la presencia de Sonia Bustos en los recinto de la
DINA de Londres 38 y Cuatro Alamos, lugar desde donde desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 6 de septiembre de 1974 fueron detenidos en la vía pública los
amigos y compañeros de trabajo Héctor Genaro GONZALEZ FERNANDEZ y Roberto
Salomón CHAER VASQUEZ, aparentemente vinculados al MIR. El 10 de septiembre fue
detenido en la comuna de Quinta Normal Carlos Julio FERNANDEZ ZAPATA, vinculado
políticamente con los detenidos anteriores.
Hay antecedentes que indican que los detenidos habrían permanecido en
un recinto no identificado ubicado aparentemente en Quinta Normal.
Los tres detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Hay testimonios
de la presencia de Héctor Genaro González y Carlos Julio Fernández en Cuatro Alamos.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo día 6 de septiembre, agentes de la DINA detuvieron en su
domicilio de la comuna de Conchalí a Mónica Chislayne LLANCA ITURRA, vinculada al
MIR.
La víctima desapareció desde el recinto de Cuatro Alamos, donde fue
vista por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
b.1.3) La primavera de 1974: El recinto de José Domingo Cañas
En los últimos días de agosto, los equipos operativos de la DINA
trasladaron el grueso de su operación al recinto de José Domingo Cañas donde se
continuaba con un intenso ritmo de detenciones.
Es en este período que los esfuerzos de la DINA se centraron en la
ubicación de Miguel Enríquez Espinosa, Secretario General del MIR en la clandestinidad,
lo que lograron en octubre de 1974. La mayor parte de los detenidos que cayeron en el
proceso de búsqueda del Secretario General del MIR permanecieron en el recinto de José
Domingo Cañas.
En general, un número importante de los detenidos en los meses de
septiembre, octubre y noviembre de 1974 fueron interrogados y torturados en José Domingo
Cañas. Varios de ellos desaparecieron en poder de la DINA, siendo algunos llevados a
Cuatro Alamos, lugar donde fueron vistos por última vez.
Hay también un número importante de detenidos que fue conducido en
primer lugar a José Domingo Cañas y que luego fue trasladado a Villa Grimaldi cuando
comenzó a funcionar este inmueble como recinto secreto de detención y tortura.
El 22 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago el militante del MIR Modesto
Segundo ESPINOZA POZO, de profesión contador.
El detenido desapareció en poder de la DINA habiendo sido visto por
testigos en los recintos de detención de José Domingo Cañas y Cuatro Alamos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 27 de agosto de 1974 fue detenida en el centro de Santiago por
agentes de la DINA la militante del MIR Jackeline del Carmen BINFA CONTRERAS.
La detenida fue vista por testigos en el recinto de José Domingo
Cañas y, por última vez, en Cuatro Alamos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 7 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de Santiago,
por agentes de la DINA, el arquitecto Francisco Eduardo AEDO CARRASCO,
aparentemente vinculado al MIR.
El 14 de septiembre de 1974 fue detenido, también en su domicilio y
por agentes de la DINA, el dibujante y militante del MIR Bernardo de CASTRO LOPEZ,
quien se vinculaba políticamente con Francisco AEDO.
Ambos detenidos desaparecieron en poder de la DINA; Francisco Aedo fue
visto por testigos en los recintos de José Domingo Cañas y Cuatro Alamos.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 10 de septiembre de 1974 fue detenido el militante del MIR Carlos
Fredy PEREZ VARGAS, en su lugar de trabajo en el centro de Santiago.
El 29 del mismo mes fue detenido su hermano Aldo Gonzalo PEREZ
VARGAS, también militante del MIR.
Existen testimonios de que los dos hermanos desaparecieron del recinto
de la DINA de José Domingo Cañas.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 13 de septiembre de 1974 fueron detenidos en su domicilio en
Santiago, por agentes de la DINA, los amigos Víctor Alfonso MARTINEZ y José
Hipólito JARA CASTRO, ambos militantes del MIR. El 14 de septiembre fue detenido en
Santiago Sergio Hernán LAGOS HIDALGO militante del MAPU, que aparentemente
actuaban relacionados con el MIR.
Los tres detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Por la fecha de
su detención es probable que hayan sido conducidos al recinto de José Domingo Cañas. De
José Hipólito Jara se sabe que fue visto en Cuatro Alamos.
No se ha vuelto a saber de estas personas.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 16 de septiembre de 1974 fue detenido en la vía pública en
Santiago por agentes de la DINA, el militante del MIR Héctor Cayetano ZUÑIGA TAPIA,
quien fue luego llevado por sus captores a su domicilio de Villa John Kennedy.
Ese mismo día fue detenido en el centro de Santiago, por agentes de
civil no identificados, el militante del MIR Vicente Segundo PALOMINO BENITEZ. En
dos ocasiones el detenido fue conducido por sus captores al taller de fotografía de su
propiedad.
A pesar de que no hay antecedentes de los recintos a donde fueron
llevados, la Comisión estima que los testimonios sobre sus detenciones son suficientes
para llegar a la convicción de que ambos detenidos desaparecieron por acción de agentes
del Estado, en violación de sus derechos humanos. En el caso de Héctor Zúñiga se
estima que es posible identificar a dichos agentes como miembros de la DINA.
El 17 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio del centro de
Santiago por agentes de la DINA, el militante del MIR Manuel Jesús VILLALOBOS DIAZ.
Desde aquel entonces, no se ha vuelto a saber más del él.
Los testimonios de la detención permitieron a la Comisión llegar a la
convicción de que Manuel Jesús Villalobos desapareció en manos de la DINA, en
violación de sus derechos humanos.
El mismo 17 de septiembre fue detenido en una oficina del centro de
Santiago el militante del MIR Mamerto Eulogio ESPINOZA HENRIQUEZ, quien
aparentemente se vinculaba directamente con el máximo líder del movimiento, el entonces
prófugo Miguel Enríquez. Junto con Mamerto Espinoza fue detenida otra militante del MIR
que posteriormente fue puesta en libertad.
Según testimonios, la víctima permaneció en el recinto de la DINA de
José Domingo Cañas.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo 17 de septiembre desapareció Néstor Alfonso GALLARDO
AGUERO, de 24 años, contador y dirigente regional de Temuco del MIR. Su detención se
produjo en Santiago por efectivos de la DINA. Existen testimonios que indican haberlo
visto en Cuatro Alamos y Villa Grimaldi con posterioridad.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 20 de septiembre de 1974 desapareció en Santiago el arquitecto y
dirigente del MIR de Valparaíso Carlos Alfredo GAJARDO WOLFF, quien vivía en la
clandestinidad y que era intensamente buscado por los servicios de seguridad.
A pesar de que no existen antecedentes precisos sobre la detención ni
sobre la permanencia de Carlos Gajardo en recintos de reclusión, la Comisión ha llegado
a la convicción de que fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en violación de sus
derechos humanos. Para ello ha tenido en cuenta su militancia, el hecho de que era buscado
por los servicios de seguridad, las circunstancias de persecución que se dan en el
período y el hecho de que no se hayan vuelto a tener noticias suyas, ni registro de
actuaciones suyas en tantos años, a pesar de todas las búsquedas.
El mismo 20 de septiembre desapareció en Santiago el militante del MIR
Luis Fernando FUENTES RIQUELME.
No existen antecedentes precisos sobre la detención ni la permanencia
de Luis Fuentes en recintos de reclusión, sin embargo la Comisión ha llegado a la
convicción de que desapareció por acción de agentes del Estado, atendiendo a indicios
suficientemente convincentes, además de otros elementos como la militancia de la
víctima, el período en que se produce la desaparición y la falta de noticias o de
registros de actuaciones suyas en un período tan largo, a pesar de los esfuerzos que se
han hecho en su búsqueda.
El 21 de septiembre de 1974 fueron detenidos por agentes de la DINA en
Santiago los cónyuges Lumi VIDELA MOYA y Sergio PEREZ MOLINA, ambos
militantes del MIR. Numerosos testigos dieron cuenta de su permanencia en el recinto de
José Domingo Cañas.
El 3 de noviembre Lumi Videla murió en una sesión de tortura a la que
era sometida en el recinto de José Domingo Cañas. Según el informe de autopsia, la
causa precisa de la muerte fue la asfixia producto de una obstrucción de la boca y la
nariz estando el cuerpo de cúbito ventral. Sergio Pérez desapareció desde ese mismo
recinto.
El 4 de noviembre de 1974 se encontró el cadáver de Lumi Videla en el
lado interior de una pared del jardín de la embajada de Italia, en la comuna de
Providencia. La prensa de la época informó que habría sido víctima de los asilados que
se encontraban en la embajada, en el marco de una orgía. La embajada, por su parte,
desmintió que Lumi VIDELA se hubiera encontrado asilada en el recinto.
La Comisión llegó a la convicción de que Sergio Pérez desapareció
por acción de agentes de la DINA, y que Lumi Videla murió por efecto de la tortura que
le infligieron agentes del mismo organismo, en violación de los derechos humanos de
ambos.
El 22 de septiembre de 1974, en su domicilio de la comuna de las
Condes, fue detenida por agentes de la DINA la militante del MIR María Cristina LOPEZ
STEWART. Junto con ella fueron detenidos los integrantes de un matrimonio que vivía
en el mismo lugar y que fueron liberados tiempo después.
La detenida fue llevada al recinto de José Domingo Cañas donde fue
vista por última vez.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 24 de septiembre de 1974 desapareció en Santiago el militante del
MIR Carlos Alberto ARACENA TORO. Hay antecedentes de que fue detenido en su
domicilio del centro de Santiago por agentes no identificados.
A pesar de que no existen datos posteriores sobre el lugar al que fue
llevado Carlos Aracena por sus captores, la Comisión ha estimado que los antecedentes
sobre su detención son suficientes para concluir que su desaparición se debió a la
intervención de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 25 de septiembre de 1974 fue detenido Ariel Martín SALINAS
ARGOMEDO, vinculado al MIR. Esa misma noche el detenido fue llevado a la casa de su
hermano, en la Comuna de Las Condes.
Posteriormente el detenido permaneció en los recintos de la DINA de
José Domingo Cañas y Villa Grimaldi, desapareciendo desde este último.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo día 25 fue detenido en el centro de Santiago por agentes de
civil el militante del MIR Mario Eduardo CALDERON TAPIA.
Hay testigos que dan cuenta de la permanencia del detenido en los
recintos de la DINA de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Alamos, lugar desde
donde desapareció a mediados de noviembre.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En octubre de 1974, Antonio LLIDO MENGUAL, ex-sacerdote de
nacionalidad española vinculado al MIR, fue visto por testigos en el recinto de José
Domingo Cañas. Con posterioridad Antonio LLIDO, cuya fecha de detención se desconoce,
fue trasladado a Cuatro Alamos, desde donde desaparece, en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 2 de octubre de 1974 fue detenida en Santiago por agentes de civil,
la militante del MIR Cecilia Miguelina BOJANIC ABAD, quien se encontraba embarazada
de cuatro meses. Los captores la condujeron, junto a su hijo menor, a casa de sus padres
donde dejaron al niño y detuvieron al cónyuge de ella, Flavio Arquímides OYARZUN
SOTO, también militante del MIR.
El matrimonio Oyarzún-Bajanic fue visto por testigos en el recinto de
la DINA de José Domingo Cañas. Luego fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde
desaparecieron a mediados de octubre.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 3 de octubre de 1974 agentes de la DINA entraron con violencia a la
casa de la familia Andrónico Antequera ubicada en la comuna de La Granja, deteniendo a
los militantes del MIR Jorge Elías ANDRONICO ANTEQUERA y Luis Francisco
GONZALEZ MANRIQUEZ, junto con otra persona que fue liberada horas después.
Los agentes permanecieron en la casa y en la madrugada del día 4
detuvieron a su llegada a ella a Juan Carlos ANDRONICO ANTEQUERA, también
militante del MIR.
Hay testigos de que los detenidos fueron llevados al recinto de José
Domingo Cañas y luego trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecen en poder de la
DINA.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 4 de octubre de 1974 fue detenida en su lugar de trabajo por agentes
de la DINA la militante del MIR Amelia Ana BRUHN FERNANDEZ, junto a una amiga que
luego fue puesta en libertad.
Hay testimonios de la permanencia de Amelia Ana Bruhn en el recinto de
José Domingo Cañas y en Cuatro Alamos, lugar donde es vista por última vez.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
La mayor parte de los casos que se dan en este tiempo se vinculan a los
esfuerzos de la DINA por ubicar a Miguel ENRIQUEZ ESPINOSA, médico, Secretario
General del MIR y líder del partido. Este objetivo se convierte en el principal y da
lugar a una cadena de detenciones que se había iniciado con la de Lumi Videla y Sergio
Pérez.
El 5 de octubre de 1974 la casa donde se ocultaba Miguel Enríquez, en
la comuna de San Miguel, fue rodeada por un nutrido contingente de agentes de seguridad,
el que incluía una tanqueta y un helicóptero, quienes comenzaron a disparar. Entre los
ocupantes del inmueble se encontraba una mujer embarazada que resultó herida. Miguel
Enríquez cayó en el enfrentamiento recibiendo, según el protocolo de autopsia, diez
impactos de bala, los que le causaron la muerte.
Conforme a lo expresado en el capítulo II de la Primera Parte de este
Informe, la Comisión no puede en rigor calificar la muerte de Miguel Enríquez de
violación de derechos humanos. Estima, en cambio, que pereció víctima de la situación
de violencia política, ya que murió resistiendo ser detenido por un organismo del que
cabía esperar fundadamente, de ser detenido, la tortura y la muerte.
El 7 de octubre de 1974 fue detenido en calle Nataniel en Santiago, Eduardo
Francisco MIRANDA LOBOS, de 27 años, topógrafo y militante del MIR, por un grupo de
agentes de la DINA. Había dejado de ser militante activo. Días antes de su detención
contó a una persona amiga sus antiguas simpatías políticas. En septiembre de 1973, su
casa en Los Angeles había sido allanada for efectivos militares.
Según un testigo, estuvo detenido, al parecer en el recinto de Tres
Alamos, hasta el 17 de octubre de 1974. El Ministerio del Interior, negó en reiteradas
ocasiones a los Tribunales que existiera orden de detención en contra de Eduardo MIRANDA.
Sin embargo, su nombre apareció tres años más tarde en el listado de los
"119" ciudadanos chilenos supuestamente abatidos en "enfrentamientos"
en la República de Argentina.
Esta Comisión ha llegado a la convicción de que Eduardo Miranda
desapareció por obra de agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 24 de octubre de 1974, agentes de la DINA detuvieron a Eugenia
del Carmen MARTINEZ HERNANDEZ, aparentemente vinculada al MIR, en su lugar de trabajo,
la industria textil Labán. Al día siguiente agentes de civil allanaron el domicilio de
la detenida.
Hay testigos que dan cuenta de la presencia de Eugenia del Carmen
Martínez en el recinto de la Venda Sexy y posteriormente en Cuatro Alamos, donde fue
vista por última vez.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de octubre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio
de la comuna de Providencia a Jacqueline Paulette DROUILLY JURICH, y ocuparon la
vivienda hasta la madrugada del 31, día en que detuvieron a su cónyuge Marcelo
Eduardo SALINAS EYTEL, militante del MIR, a su llegada a la casa.
El día 31 de octubre fue detenido en su domicilio de la comuna de
Conchalí, también por la DINA, Jorge Humberto D'ORIVAL BRICEÑO, militante del
MIR que se vinculaba políticamente con Marcelo Eduardo Salinas.
Hay testigos que dan cuenta de la permanencia del matrimonio
Salinas-Drouilly en el recinto de Villa Grimaldi. Jacqueline Drouilly habría pasado
también por José Domingo Cañas. Los tres detenidos fueron vistos por última vez en
Cuatro Alamos desde donde desaparecieron en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 13 de noviembre de 1974 fue detenido en Santiago el profesor de
castellano y militante del MIR Ariel Danton SANTIBAÑEZ ESTAY. Al día siguiente
agentes de civil informaron a la cónyuge de la detención y procedieron a allanar el
domicilio de ambos. Días después un agente de civil visitó a la hermana de la víctima
y le informó sobre la detención de éste y su estado de salud.
Ariel Santibáñez desapareció en poder de sus captores sin que haya
sido posible determinar en qué recintos permaneció.
La Comisión estima que los antecedentes relativos a la detención son
suficientemente convincentes como para que, en conjunto con las circunstancias generales
de la persecución al MIR en el período, permitan llegar a la convicción de que la
víctima desapareció por obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos
humanos.
El 16 de noviembre de 1974, el militante del MIR Sergio Alfonso
REYES NAVARRETE fue detenido en su domicilio del centro de Santiago por agentes de la
DINA.
El detenido desapareció con esa fecha en poder de su captores sin que
haya antecedentes ciertos sobre su permanencia en recintos de detención.
Los testimonios de la detención son estimados por la Comisión lo
suficientemente precisos y verosímiles para llegar a la convicción de que Sergio Reyes
desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 17 de noviembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su
domicilio de la comuna de Providencia, a los cónyuges Cecilia Gabriela CASTRO
SALVADORES y Juan Carlos RODRIGUEZ ARAYA, ambos militantes del MIR.
La pareja Rodríguez-Castro desapareció en poder de la DINA, habiendo
sido vista por testigos en Villa Grimaldi. Cecilia Gabriela Castro también fue vista
previamente en el recinto de José Domingo Cañas.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 19 de noviembre de 1974 fue muerto Fernando Abrahan VALENZUELA
RIVERA, abogado, miembro del Comité Central del MIR, cuya muerte se vincula a la
detención de la pareja Rodríguez-Castro. Según la versión de las autoridades, en
momentos en que se desarrollaba un operativo para detenerlo en calle Santa Filomena de
Santiago por parte de agentes de seguridad, extrajo una pistola entre sus ropas y les
disparó a sus aprehensores, quienes replicaron causándole la muerte.
La Comisión ha llegado a la convicción de que la versión relatada es
falsa. En efecto, vecinos señalaron que estando él caminando por la calle, un individuo
le gritó que se detuviera, él se dio vuelta e inmediatamente le dispararon un ráfaga de
metralleta que le causó la muerte, por lo que lo considera víctima de violación a los
derechos humanos, consistente en su ejecución por agentes estatales al margen de todo
proceso.
El 18 de noviembre de 1974 fue detenida en la vía pública en la
comuna de Ñuñoa la militante del MIR Diana Frida ARON SVIGILISKI, quien como
producto de la detención, resultó herida a bala.
En el mes de diciembre de 1974 fue detenido por la DINA el conviviente
de Diana Frida Aron quien se enteró en Villa Grimaldi de que ésta había pasado por
allí y había sido trasladada a la Clínica de la DINA ubicada en calle Santa Lucía.
Dichos antecedentes son corroborados por otros recibidos por la Comisión y se han
estimado suficientes para llegar a la convicción de que Diana Aron desapareció por
acción de la DINA, en violación de sus derechos humanos.
El 22 de noviembre de 1974 fue detenido en la vía pública en Viña
del Mar, el militante del MIR José Alberto SALAZAR AGUILERA por personal del
Servicio de Inteligencia de la Armada, junto con otra persona que recuperó su libertad
posteriormente.
Hay numerosos testigos de la permanencia del detenido en el Cuartel
Silva Palma de la Armada. También existen antecedentes de su entrega posterior a la DINA.
La Comisión estima que dada la incertidumbre respecto del último
organismo que tuvo en su poder a José Alberto Salazar, sólo es posible llegar a la
convicción de que su desaparición fue obra de agentes estatales, en violación de sus
derechos humanos, sin que se puede afirmar qué organismo es responsable.
El día 25 de noviembre de 1974 fue detenido en la vía pública en
Santiago, por agentes de la DINA, el militante del MIR Rubén David ARROLLO PADILLA.
Al día siguiente los agentes concurrieron en dos ocasiones al domicilio del detenido; en
una lo trajeron consigo y en la otra procedieron a allanar el lugar.
A pesar de que no hay antecedentes precisos sobre la permanencia de la
víctima en recintos de detención, la Comisión ha estimado suficientes los antecedentes
referidos a la detención para llegar a la convicción de que Rubén David Arrollo
desapareció por acción de la DINA, en violación de sus derechos humanos.
b.1.4) Fines de 1974 y comienzos de 1975: Villa Grimaldi
En los últimos días de noviembre de 1974 comienza a funcionar como
principal centro de detención, interrogatorio y tortura el recinto secreto de Villa
Grimaldi, cuartel general de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM). A ese lugar
son trasladados los detenidos que permanecían en José Domingo Cañas y en los meses
siguientes serán llevados allí una gran cantidad de detenidos en la acción dirigida a
reprimir al MIR.
Es durante el verano de 1975 que se produce la última arremetida
fuerte de la DINA contra el MIR, ya muy mermado por la represión sufrida durante 1974. En
esos meses caen importantes grupos de dirigentes y militantes que arrastran consigo al
grueso de la estructura clandestina.
En diciembre de 1974, y enero y febrero de 1975 fueron detenidos gran
parte de los integrantes de la llamada Fuerza Central del MIR, asimismo algunos miembros
del Comité Central, la mayor parte de la estructura de la zona de Valparaíso y la mayor
parte de los Grupos Político Militares (GPM) y otras estructuras que seguían funcionando
en Santiago.
Es posible afirmar que en ese verano la DINA termina definitivamente
con la estructura clandestina del MIR que provenía del paso a la clandestinidad de la
masa de los militantes en los primeros meses posteriores al 11 de septiembre de 1973.
Uno de los hechos que representa bien la derrota sufrida por el MIR es
la declaración televisada que cuatro importantes dirigentes del movimiento hacen desde
Villa Grimaldi, seguida de una conferencia de prensa en la que los mismos dirigentes
conversan con periodistas de varios medios informativos. La declaración en cuestión
reconocía la derrota del MIR frente a los organismos de seguridad, dando cuenta detallada
de la desastrosa situación de los diversos organismos y grupos del partido y llamaba a
asumir esta derrota, abandonando los intentos de continuar la acción contra el Gobierno.
La declaración fue hecha efectivamente por los dirigentes y en general
parecía obedecer a la visión realista que ellos llegaron a tener sobre los
acontecimientos. Sin perjuicio de ello, hay que hacer presente que se encontraban presos,
en pésimas condiciones, habiendo sido previamente víctimas de intensas torturas y sin
que pudieran tener ninguna garantía ni claridad sobre las consecuencias de sus acciones,
lo cual se evidencia por la muerte posterior de dos de ellos, que será tratada más
adelante. También hay que aclarar que los datos que los detenidos entregan sobre la
situación del movimiento y de algunos militantes, provienen de un documento elaborado por
ellos sobre la base de la información que poseían. Sin embargo, agentes de la DINA los
obligaron a introducir algunos datos falsos, por los cuales se daba como prófugos o
viviendo fuera del país a personas que previamente habían desaparecido por acción de la
DINA.
El 26 de noviembre de 1974 fue detenido en la vía pública en la
comuna de Ñuñoa, el militante del MIR Claudio Guillermo SILVA PERALTA, por
agentes de la DINA. Al día siguiente los mismos agentes detuvieron a su padre, Fernando
Guillermo SILVA CAMUS, en su domicilio.
Según testigos, padre e hijo permanecieron en el recinto de la DINA de
Villa Grimaldi desde donde desaparecieron.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 29 de noviembre de 1974 fueron detenidos en la vía pública, en
Santiago, cuando se dirigían a su trabajo los militantes del MIR Jorge Hernán MÜLLER
SILVA y su compañera de trabajo en Chile Films, Carmen Cecilia BUENO CIFUENTES.
Según testimonios, ambos fueron llevados al recinto de Villa Grimaldi
y luego trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecieron en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo 29 de noviembre fue detenido en la vía pública en la comuna
de Providencia, por agentes de la DINA, el militante del MIR Sergio Alejandro RIFFO
RAMOS. Más tarde, los mismos agentes allanaron el domicilio del detenido.
Sergio Riffo fue visto por testigos en el recinto de la DINA de Villa
Grimaldi, desde donde desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de noviembre de 1974 Juan Rodrigo MAC LEOD TREVER,
aparentemente vinculado al MIR, y su suegra María Julieta RAMIREZ GALLEGO,
concurrieron al centro de detención de Tres Alamos a visitar a María Antonieta Castro
Ramírez - cónyuge del primero e hija del la segunda - quien se encontraba detenida junto
a su hermano, Oscar Castro Ramírez, ambos militantes del MIR.
Según los testimonios, los guardias del recinto encontraron durante la
visita ciertos objetos comprometedores entre las cosas que los visitantes llevaban a sus
parientes y por ello fueron detenidos.
Los dos detenidos desaparecieron en poder de la DINA. No existen
antecedentes sobre la suerte corrida por Juan Rodrigo Mac Leod después de su detención;
respecto de María Julieta Ramírez hay testigos de su presencia en Villa Grimaldi donde
se la ve por última vez.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 3 de diciembre de 1974 fueron detenidos por agentes de civil no
identificados, los militantes del MIR Gregorio PALMA DONOSO, detenido en Santiago
en la vía pública, y Edgardo Orlando LOYOLA CID, detenido en su domicilio en
Maipú.
Los dos detenidos desaparecieron sin que haya antecedentes sobre
recintos de detención a los que hayan sido conducidos por sus captores.
La Comisión estima que los antecedentes de ambas detenciones son
suficientes para llegar a la convicción de que Gregorio Palma y Edgardo Loyola
desaparecieron por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 3 de diciembre de 1974 falleció el matrimonio formado por Alejandro
DE LA BARRA VILLARROEL y Ana María PUGA ROJAS, cientista político y profesora
y actriz, respectivamente, ambos militantes del MIR y él dirigente de dicha colectividad.
Ese día fueron emboscados cuando se dirigían a buscar a su hijo a la salida del jardín
infantil donde asistía en calle Pedro de Valdivia con Andacollo. El jardín en cuestión
había sido visitado con anterioridad por agentes de la DINA que por esa vía habían
podido dar con sus víctimas.
La Comisión llegó a la convicción de que Alejandro de la Barra y Ana
María Puga se movilizaban en un automóvil y al llegar a la intersección ya mencionada
se les disparó sin que hubiese habido orden de detención ni resistencia de su parte, por
lo cual tiene la convicción de que fueron ejecutados por agentes estatales, en violación
de sus derechos humanos.
El día 7 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en
Santiago a Luis Jaime PALOMINOS ROJAS, militante del MIR, cuya hermana y su
conviviente habían sido detenidos con anterioridad y posteriormente liberados.
El día siguiente agentes de ese mismo servicio detuvieron en su
domicilio de la Población Cervecerías Unidas, a Washington CID URRUTIA, vinculado
políticamente con el anterior. También fue detenida la cónyuge de este último que es
llevada junto a Washington Cid a Villa Grimaldi, siendo ella posteriormente liberada.
Hay numerosos testigos que dan cuenta de la permanencia de los
detenidos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi hasta el día 24 de diciembre donde
junto a otros detenidos fueron sacados del lugar con destino desconocido.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 12 de diciembre de 1974 fue detenido en la vía pública por agentes
de la DINA Anselmo Osvaldo RADRIGAN PLAZA, militante del MIR. Testimonios señalan
que también se encontraba en el grupo sacado de Villa Grimaldi el día 24 de diciembre,
sin destino conocido y sin que se volviera a saber de él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 9 de diciembre de 1974 fue detenida por agentes de la DINA la
militante del MIR María Teresa BUSTILLOS CERECEDA. La detención se produjo en un
departamento del centro de Santiago perteneciente a una pareja también vinculada al MIR,
cuyos integrantes igualmente fueron detenidos pero finalmente fueron liberados.
La detenida fue llevada al recinto de Villa Grimaldi donde fue vista
por numerosos testigos y desde donde desaparece en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 12 de diciembre de 1974 fueron detenidos en Santiago los amigos y
militantes del MIR Carlos Alberto TERAN DE LA JARAS y Rafael Eduardo ARANEDA
YEVENES, uno en su domicilio y el otro en la Universidad Técnica donde ambos
estudiaban y trabajaban.
El mismo día fue detenida en la vía pública, también en Santiago,
la militante del MIR María Teresa ELTIT CONTRERAS.
Los tres detenidos desaparecieron en poder de la DINA, habiendo
testigos de su permanencia en Villa Grimaldi.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 31 de diciembre de 1974 fue detenido el militante del MIR Carlos
Eduardo GUERRERO GUTIERREZ, por agentes de la DINA que se encontraban ocupando el
domicilio de un amigo suyo en la comuna de Nuñoa. El dueño de casa también fue detenido
en la "ratonera", permaneció en Villa Grimaldi con Carlos Guerrero y fue
posteriormente liberado.
El mismo grupo de agentes de la DINA es el que detiene a los militantes
socialistas Jaime Robotham y Claudio Thauby ese mismo día.
Hay varios testimonios que confirman la permanencia de Guerrero en
Villa Grimaldi desde donde desaparece en poder de la DINA. La Comisión está convencida
de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos
humanos.
El 1° de enero de 1975 fue detenido en
Santiago en la vía pública el militante del MIR Agustín Alamiro MARTINEZ MEZA,
junto a su hijo menor quien es devuelto a su domicilio.
El 3 de enero de 1975 su amigo y también militante del MIR Herbit
Guillermo RIOS SOTO acudió al domicilio de Martínez en el sector de Vivaceta, siendo
detenido allí por agentes de la DINA.
Los días 6 y 7 de enero, respectivamente, son detenidos los militantes
del MIR Jilberto Patricio URBINA CHAMORRO y Claudio Enrique CONTRERAS HERNANDEZ,
ambos en la vía pública, quienes estaban vinculados políticamente con los anteriores.
Los cuatro detenidos fueron vistos por testigos en el recinto de Villa
Grimaldi desde donde desaparecieron en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas cuatro
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 7 de enero de 1975 fue detenido en Santiago el militante del MIR Miguel
Angel SANDOVAL RODRIGUEZ. Algunos días después, agentes civiles armados allanaron su
domicilio.
El detenido desapareció en poder de la DINA. Hay testimonios que dan
cuenta de su presencia en el recinto de Villa Grimaldi.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 7 de febrero de 1975 fue detenido por efectivos de la DINA Rodrigo
Eduardo UGAS en la Estación Central. Fue conducido a Villa Grimaldi y desapareció
junto con las otras personas que fueron sacadas de ese lugar el 28 de febrero y que se
indican más adelante.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 10 de enero de 1975 fue detenido en su domicilio en Santiago el
militante del MIR Julio Fidel FLORES PEREZ, por agentes de la DINA.
Hay testigos de la permanencia del detenido en Villa Grimaldi, lugar
desde el cual desapareció en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 13 de enero de 1975 fue muerto por agentes de la DINA el miembro del
Comité Central del MIR Ramón Hugo MARTÍNEZ GONZALEZ, estudiante. El había sido
detenido el día seis en calle Bascuñán Guerrero en Santiago. En el momento de su
detención Ramón Martínez fue herido a bala, siendo conducido en esas condiciones al
recinto de Villa Grimaldi.
El 13 fue remitido su cuerpo al Instituto Médico Legal por una
Fiscalía Militar donde se dejó constancia que falleció a consecuencia de dos heridas a
bala torácicas recientes, que no corresponden a las infligidas al momento de la
detención. Esos antecedentes permiten afirmar que la víctima fue ejecutada por agentes
de la DINA, en violación de sus derechos humanos.
El 16 de enero de 1975 fue detenido en la vía pública en el centro de
Santiago, el profesor y militante del MIR José Patricio Del Carmen LEON GALVEZ. Al
día siguiente un civil acudió al trabajo de su hermano y le informó de la detención.
El detenido desapareció en poder de la DINA, en violación de sus
derechos humanos, habiendo testimonios de su presencia en el recinto de Villa Grimaldi.
El 20 de enero de 1975 fue detenido en Santiago en la vía pública el
militante del MIR Luis Gregorio MUÑOZ RODRIGUEZ.
Con posterioridad se pudo establecer que los aprensores fueron agentes
de la DINA y que condujeron al detenido al recinto de Villa Grimaldi de donde desapareció
en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 29 de enero de 1975 agentes de la DINA detuvieron en Santiago al
militante del MIR Juan Enrique MOLINA MOGOLLONES. También fue detenida su cónyuge
la que posteriormente fue liberada.
Según múltiples testimonios Juan Molina fue conducido a Villa
Grimaldi. En algún momento de su permanencia en ese recinto fue trasladado al lugar
llamado "la torre", desde donde fue sacado con destino desconocido el 20 de
febrero junto con el grupo de los desaparecidos de Valparaíso.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 7 de Febrero de 1975 fue detenido en la vía pública en Santiago el
militante del MIR Sergio Humberto LAGOS MARIN.
Hay testigos que dan cuenta de su permanencia en el recinto de Villa
Grimaldi desde donde desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 8 de Febrero de 1975 murió en Santiago Pedro Claudio LABRA SAURE,
estudiante, aparentemente vinculado al MIR.
El Gobierno informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la Organización de Estados Americanos (CIDDHH-OEA) que ello fue a consecuencia, como
en los casos de otras personas, de "diversos enfrentamientos con la policía o
agentes de seguridad cuando participaban en actividades delictuales, subversivas o de
sabotaje", sin precisarse la situación concreta que lo involucró, ni los
intervinientes en ella y la forma de su muerte.
Sin embargo, la verdad de los hechos es diferente ya que se ha podido
acreditar que la víctima fue detenida en su domicilio por agentes de seguridad que fueron
vistos por los vecinos y que en ese acto la víctima fue herida a bala, pero fue llevada
por sus captores encontrándose viva.
Posteriormente, el cuerpo de Pedro Labra fue encontrado en el Instituto
Médico Legal, en donde se constataron tres heridas a bala en él, a más de numerosas
heridas punzantes. La Comisión está convencida en atención a los elementos antes
mencionados, que la víctima fue ejecutada por agentes de la DINA, en violación de sus
derechos humanos.
El 10 de febrero de 1975 fue detenido en la vía pública en Santiago
el militante del MIR Humberto Patricio CERDA APARICIO.
Hay testimonios de su permanencia en el recinto de Villa Grimaldi.
La Comisión está convencida de que desapareció en poder de la DINA
y, por tanto, su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus
derechos humanos.
El 13 de febrero de 1975 agentes de la DINA ocuparon el domicilio del
militante del MIR Eugenio Iván MONTTI CORDERO, ubicado en la comuna de Las Condes,
deteniendo a éste y a otros militantes que acudieron a reunirse con él. En esa forma
fueron detenidos Carmen Margarita DIAZ DARRICARRERE, Alan Roberto BRUCE CATALAN y Jaime
Enrique VASQUEZ SAENZ.
Al día siguiente fueron detenidos otros tres militantes del MIR
vinculados a los mencionados. En su domicilio del centro de Santiago fue detenido René
Roberto ACUÑA REYES, el que durante la detención habría intentado huir a raíz de
lo cual resultó herido a bala. En la vía pública fueron detenidos Manuel Edgardo Del
Carmen CORTEZ JOO y Hugo Daniel RIOS VIDELA.
Los detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Hay testimonios que
dan cuenta de la permanencia de todos ellos en Villa Grimaldi. René Acuña habría sido
llevado en algún momento a la Clínica de calle Santa Lucía en su condición de herido.
La mayor parte de estos detenidos habría formado parte de un grupo que fue sacado de la
Villa Grimaldi el 28 de febrero con rumbo desconocido.
La Comisión está convencida de que la desaparición de todos ellos
obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de febrero de 1975 fue detenido en Santiago por efectivos de la
DINA José CALDERON OVALLE, militante del MIR.
El 19 de febrero de 1975, a consecuencias de un enfrentamiento con la
DINA, falleció Luis Fidel ARIAS PINO, tornero mecánico, militante del MIR. El
enfrentamiento se produjo a proposito de un allanamiento en el inmueble de Príncipe de
Gales 6445, en el cual Luis Arias resultó herido. De allí, fue conducido al Hospital
Militar, siendo su cuerpo encontrado posteriormente, según lo informado en el Instituto
Médico Legal, en la vía pública. Sin perjuicio de la aparente grave irregularidad
acerca de la disposición de su cuerpo, la Comisión no tiene bases para calificar, en
rigor, la muerte de Luis Fidel ARIAS como una violación de derechos humanos. En cambio,
considera que pereció a consecuencias de la situación de violencia política.
El 20 de febrero, fue detenido el también militante del MIR Juan
Carlos PERELMAN IDE, junto con su conviviente la que tiempo después fue liberada y
pudo constatar su permanencia en Villa Grimaldi. Según los testimonios recibidos por esta
Comisión ellos también habrían formado parte del grupo sacado el 28 de febrero de ese
recinto.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 21 de febrero de 1975 murió Eulogio del Carmen FRITZ MONSALVEZ,
minero, militante del MIR, a consecuencias de un intercambio de disparos que se produjo
cuando fue sorprendido por agentes de la DINA transitando por calle Bascuñán Guerrero
junto a otras personas también del MIR. Al igual que el caso anterior, la Comisión
considera a Eulogio Fritz un caído a consecuencia de la situación de violencia
política.
b.1.5) Noviembre-diciembre de 1974: la Venda Sexy
En la última quincena de noviembre y la primera de diciembre de 1974,
un equipo de la DINA, al parecer diferente de los que funcionaban en Villa Grimaldi,
realiza una gran cantidad de detenciones de militantes del MIR, los que son mantenidos e
interrogados en el recinto denominado La Venda Sexy, que funcionará todo el verano de
1975.
El grueso de los detenidos de la Venda Sexy son personas muy jóvenes y
la mayoría de ellos tenía vinculaciones políticas y personales con otros detenidos.
Un alto porcentaje de quienes fueron detenidos en este recinto
desapareció.
El 19 de noviembre de 1974 fueron detenidos en Santiago los amigos y
militantes del MIR Ida Vera ALMARZA e Isidro Miguel Angel PIZARRO MENICONI.
Los dos detenidos desaparecieron en poder de la DINA, habiendo sido
vistos en el recinto de Venda Sexy y Pizarro también en Villa Grimaldi.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos es obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 20 de noviembre de 1974 fue detenido en Santiago en la vía pública
el militante del MIR Luis Omar MAHUIDA EQUIVEL. Dos días después, en sus
respectivos domicilios de la comuna de La Cisterna son detenidos otros dos militantes
vinculados políticamente con Luis Mahuida: Antonio Patricio SOTO CERNA y Luis
Genaro GONZALEZ MELLA.
Los tres detenidos fueron trasladados al recinto de la DINA la Venda
Sexy donde fueron vistos por testigos y desde donde desaparecieron.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 27 de noviembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en la vía
pública en la zona norte de Santiago al militante del MIR Félix Santiago DE LA JARA
GOYENECHE.
El detenido desapareció en poder de la DINA siendo visto por testigos
en el recinto de la Venda Sexy.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El día 9 de diciembre de 1974 fue detenida por agentes de la DINA, en
la vía pública, en Santiago Marta Silvia Adela NEIRA MUÑOZ, vinculada al
MIR. Horas más tarde los agentes ocuparon el domicilio de la detenida en las Torres San
Borja y allí detuvieron a su conviviente César Arturo Emiliano NEGRETE PEÑA,
también vinculado al MIR, y a otras dos personas que luego serán dejadas en libertad.
La pareja Negrete-Neira desapareció en poder de la DINA. Hay testigos
que dan cuenta de la presencia de ambos en el recinto llamado Venda Sexy.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Los días 9 y 10 de diciembre de 1975 fueron detenidos en Santiago los
hermanos Mario Fernando PEÑA SOLARI y Nilda Patricia PEÑA SOLARI, ambos
militantes del MIR. El día 11, agentes de la DINA acudieron al domicilio de las víctimas
con el fin de obtener medicamentos para Nilda Peña que se encontraba en mal estado de
salud.
Los detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Hay testimonios de la
presencia de ambos hermanos en el recinto denominado la Venda Sexy. Además Nilda Peña
habría sido llevada en algún momento a la Clínica Santa Lucía.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 10 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron, en la
biblioteca del Departamento de Estadística de la Universidad de Chile, donde estudiaba,
al militante del MIR Gerardo Ernesto SILVA SALDIVAR. Más tarde fue allanada la
casa de sus padres y en la noche de ese día fue detenida su conviviente la que fue
conducida al recinto denominado la Venda Sexy donde constata la presencia de Gerardo
Silva.
Hay varios testimonios que confirman la presencia del detenido en poder
de la DINA en el recinto llamado la Venda Sexy, lugar donde se lo ve por última vez.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El día 12 de diciembre de 1974 fue detenido en la Facultad de Medicina
de la Universidad de Chile el estudiante de esa facultad y militante del MIR Renato
Alejandro SEPULVEDA GUAJARDO.
El 20 de diciembre de 1974, en un departamento del centro de Santiago
fue detenida su cónyuge María Isabel JOUI PETERSEN junto a Javier Alejandro
ROSAS CONTADOR, ambos militantes del MIR, y otra persona que luego fue liberada.
Los tres detenidos fueron vistos por testigos en los recintos de la
DINA Venda Sexy y Villa Grimaldi, y desaparecieron desde este último.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
También el día 12 de diciembre de 1974 fue detenido en Santiago en la
vía pública el militante del MIR Jorge Eduardo ORTIZ MORAGA. Posteriormente los
agentes buscaron a la cónyuge, allanando la casa de sus padres.
Hay testimonios de la presencia del detenido en poder de la DINA en el
recinto de detención llamado la Venda Sexy, desde el cual desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 13 de diciembre de 1974 fue detenido el estudiante de enseñanza
media y militante del MIR Jorge Antonio HERRERA COFRE. La detención se produjo
aparentemente en la vía pública poco después de que HERRERA salió de su casa.
Es misma noche, agentes que logran ser identificados como miembros de
la DINA allanaron el domicilio de la familia y sacaron de allí objetos de propiedad del
detenido.
El detenido desapareció por acción de la DINA desde el recinto
denominado La Venda Sexy, donde fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 14 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en Santiago al
militante del MIR Ramón Isidro LABRADOR URRUTIA. Según testimonios, permaneció
en el recinto denominado la Venda Sexy, desde donde desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de diciembre de 1974 fue detenido en Santiago Luis Dagoberto
SAN MARTIN VERGARA, aparentemente vinculado al MIR.
El detenido desapareció en poder de la DINA según el testimonio de
testigos que dan cuenta de su permanencia en el recinto denominado la Venda Sexy.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
b.1.6) Otros casos de 1975 y casos de 1976
El operativo de la DINA contra el MIR de Valparaíso
En enero de 1975 un grupo de agentes de la DINA se trasladó a la zona
de Valparaíso y Viña del Mar, con el fin de reprimir las actividades del MIR regional.
Dicho grupo opera teniendo como base el recinto del Regimiento Maipo de Playa Ancha y
cuenta con la colaboración de efectivos de esa unidad para su tarea. También hay
antecedentes de colaboración por parte de efectivos de la armada.
Durante la segunda quincena de enero se procede a la detención de un
gran número de personas vinculadas al MIR o sospechosas de estarlo, así como a parientes
y amigos de militantes.
El 17 de enero de 1975 fueron detenidos en Viña del Mar la pareja
integrada por Sonia del Tránsito RIOS PACHECO y Fabián Enrique IBARRA CORDOBA.
El 18 de enero de 1975, también en Viña del Mar, fueron detenidos Carlos
Ramón RIOSECO ESPINOZA y Alfredo Gabriel GARCIA VEGA.
El 21 de enero de 1975, fue detenido Horacio Neftalí CARABANTES
OLIVARES, en Viña del Mar.
El 24 de enero de 1975 fue detenida en Quilpué María Isabel
GUTIERREZ MARTINEZ.
El día siguiente en Viña del Mar es detenido Abel Alfredo VILCHES
FIGUEROA.
El 27 de enero de 1975 se produce la última de estas detenciones en
Valparaíso, afectando a Elías Ricardo VILLAR QUIJON.
Todos estos detenidos, y otros que fueron liberados, fueron trasladados
al Regimiento Maipo donde se practicaron torturas de acuerdo a los métodos habituales en
la DINA.
El 28 de enero de 1975 un grupo de unas 20 personas de las que
permanecían en el Regimiento Maipo, entre las cuales se cuentan las ocho mencionadas,
fueron trasladadas a Villa Grimaldi, donde fueron vistas por numerosos testigos.
En un principio, de acuerdo con los métodos habituales, la detención
fue negada por las autoridades. Sin embargo, en medio de múltiples contradicciones y
frente a la gran cantidad de evidencia presentada ante los tribunales de justicia, el
propio Director de la DINA, ante a una consulta de la Corte de Apelaciones de Santiago, en
julio de 1977, reconoció el operativo realizado en la zona de Valparaíso y Viña del Mar
así como la detención de los ocho desaparecidos. No obstante, señala que todos ellos
quedaron en libertad inmediata, salvo Horacio Carabantes que fue puesto en libertad en
Santiago, a solicitud suya.
Más adelante, la versión de que los detenidos fueron puestos en
libertad inmediata y que nunca permanecieron en Villa Grimaldi, es sostenida por las
autoridades. Así, ante consultas formuladas por los tribunales de justicia el
Subsecretario del Interior informó en febrero de 1978 que no había ningún antecedente
de que un lugar llamado Villa Grimaldi haya sido recinto militar ni campo de detenidos. En
marzo del mismo año, el ex-director de la DINA informó que los ocho desaparecidos no
estuvieron detenidos sino sólo retenidos mientras prestaban declaración y que ninguno de
ellos estuvo detenido en ningún cuartel de la DINA "incluído Villa Grimaldi".
En ese mismo mes, el Jefe del Estado Mayor de la CNI informó que Villa Grimaldi era
recinto militar pero no había sido jamás campo de detenidos.
La Comisión estima que la versión entregada por la DINA respecto de
los ocho desaparecidos de Valparaiso es falsa, porque las respuestas oficiales no son
concordantes, porque hay numerosos testigos de la permanencia de las víctimas en Villa
Grimaldi, porque las respuestas de la DINA respecto de muchas otras detenciones han sido
comprobadamente falsas, y porque de ninguno de los afectados se ha vuelto a saber.
Los detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Los testimonios
coinciden en que el grupo de los ocho de Valparaíso fueron trasladados dentro de Villa
Grimaldi a un lugar llamado "La Torre", así como en que el día 20 de febrero
todos o la mayor parte de ellos fueron sacados de la Villa sin que haya vuelto ha haber
noticias de ninguno de ellos.
La Comisión está convencida de que la desaparición de estas ocho
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 19 de enero de 1975, en uno de los operativos destinados a detener
personas en Viña del Mar, fue muerto Alejandro Delfín VILLALOBOS DIAZ,
electricista, militante del MIR.
A la víctima se le disparó en momentos en que llegó a una casa donde
tenía que juntarse con otros miembros del MIR donde era esperado por agentes de la DINA.
En el proceso por presunta desgracia, a fines de 1975, fue acompañado
un certificado de defunción que indica que la víctima falleció en la vía pública en
Santiago el 20 de enero de 1975 a consecuencia de una herida a bala
facio-bucoraqui-cervical. El cuerpo jamás les fue entregado a sus familiares.
Esta Comisión tiene la convicción de que la víctima fue ejecutada
por agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.
Casos posteriores al verano de 1975
Después del verano de 1975 se produce una ostensible baja del ritmo de
la persecución de la DINA al MIR. Sin embargo, durante el resto de ese año y hasta 1976,
la persecusión continúa y se generan varias víctimas.
Tanto los métodos de la DINA como la actividad del MIR comienzan a
cambiar fuertemente. La primera, por su parte, desarrolla un mucho mayor nivel de
selectividad y tiende a dejar menos huellas de su intervención; el MIR, en tanto, deja de
tener una militancia masiva y pasa a contar con grupos pequeños que se ocultan más
eficazmente y que utilizan en mucho mayor grado armas y métodos violentos.
Como producto de los cambios señalados los casos que se producen
tienen en su mayoría connotaciones de enfrentamiento, aunque algunos casos son de falso
enfrentamiento.
Durante este período vale la pena destacar los hechos relacionados con
la ubicación por parte de la DINA de los principales dirigentes del MIR Andrés Pascal
Allende y Nelson Gutiérrez, en octubre de 1975. Antes y despúes del enfrentamiento con
estos dirigentes, quienes logran huir, se intensifican las acciones represivas de la DINA.
En abril de 1975 murió Cedomil Lucas LAUSIC GLASINOVIC,
técnico agrícola y militante del MIR, quien fue detenido por agentes de la DINA entre
los días tres y cuatro de ese mes.
Fue llevado al recinto de la DINA de Villa Grimaldi, donde lo vieron
múltiples testigos. En ese lugar sufrió golpes de puños y pies, cadenazos y culatazos,
todo con especial violencia, aparentemente por haber tratado de agredir a un guardia y
darse a la fuga.
Producto de los golpes Cedomil Lucas Lausic quedó en estado agónico.
Un detenido que lo pudo ver relató que se encontraba semi-inconsciente, con su espalda y
glúteos transformados en una inflamación rojo-morado, y que sufría fuertes dolores de
cabeza. Permaneció tres días en ese estado hasta que fue retirado de su celda en una
carretilla de mano.
El cadáver ingresó al Instituto Médico Legal el 9 de abril.
Registraba contusiones múltiples y anemia consecutiva.
La Comisión llegó a la convicción de que Cedomil Lucas Lausic murió
como consecuencia de las torturas sufridas en manos de sus captores, agentes de la DINA,
quienes violaron así sus derechos humanos.
El 12 de septiembre de 1975, fue detenido en la vía pública el
militante del MIR Guillermo GONZALEZ DE ASIS, siendo conducido a Villa Grimaldi,
lugar en el cual, según relataron varios testigos, se le mantuvo vendado, atado y aislado
de los demás detenidos, y desde donde se le perdió el rastro alrededor del 20 de ese
mismo mes.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 28 de septiembre de 1975 fue muerto Oscar Segundo ARROS YAÑEZ,
tornero, militante del MIR. El había sido detenido el día 26 de ese mes en Lota, siendo
conducido por miembros de la DINA al Estadio El Morro de Talcahuano.
Al día siguiente el detenido fue llevado por sus captores a su
domicilio para que se cambiara de ropa. Su cónyuge pudo apreciar que se encontraba en mal
estado, lleno de hematomas.
El día 28 se le informó que el cuerpo se encontraba en la morgue del
Hospital de Lota Bajo, donde había sido llevado ya muerto por cinco funcionarios de la
DINA. Un médico le comunicó a la familia que había sido flagelado y que registraba dos
impactos de bala. En atención a ella esta Comisión lo considera como ejecutado por
funcionarios de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 16 de octubre de 1975 la DINA logró ubicar a la directiva
clandestina del MIR en una parcela de Malloco, produciéndose un enfrentamiento en el que
murió Dagoberto PEREZ VARGAS, sociólogo y dirigente del MIR. La Comisión
considera que Dagoberto Pérez cayó a consecuencias de la violencia política.
Nelson Gutiérrez, segundo jefe del MIR, logró huir herido del
enfrentamiento de Malloco. Días después, la médico de nacionalidad británica Sheila
Cassidy atendió al dirigente prófugo y como producto de ello los agentes de seguridad
comenzaron a buscarla para detenerla.
El primero de noviembre de 1975 la detuvieron mientras visitaba a una
enferma en la Casa de los Padres Columbanos.
En el proceso de la detención los agentes de la DINA realizaron
múltiples disparos y como producto de ello murió la empleada de la casa Enriqueta del
Carmen REYES VALERIO, persona sin ningún tipo de antecedentes políticos y
desvinculada de los demás hechos.
La versión entregada por las autoridades indicaba que la doctora
Cassidy se refugiaba en el lugar con un individuo no identificado y que al llegar al
lugar, los agentes habrían sido recibidos con disparos, resultando un agente herido.
Durante el enfrentamiento, Enriqueta Reyes habría sido baleada al interponerse en la
línea de fuego del acompañante de la doctora Cassidy.
La versión anterior nunca fue respaldada con testimonios de agentes u
otros antecedentes. Tampoco se identifico jamás al agente herido ni al supuesto
acompañante de la doctora Cassidy.
Los testimonios y demás antecedentes reunidos por esta Comisión
indican que no existió enfrentamiento puesto que en la casa no había personas armadas y
que todos los disparos provinieron de los agentes de la DINA.
Por las razones resumidas la Comisión ha llegado a la convicción de
que Enriqueta Reyes fue muerta por agentes del Estado en violación de sus derechos
humanos.
El 21 de octubre de 1975 fue muerto por miembros de la DINA Iván
Nelson OLIVARES CORONEL, estudiante y miembro del MIR. Ese día, en horas de toque de
queda, llegaron al domicilio del afectado agentes de esa organización buscándolo. Iván
Olivares huyó, refugiándose en el jardín de una casa vecina. Fue encontrado por los
agentes quienes le dispararon, lo envolvieron en una sábana y se lo llevaron en una
camioneta.
Al día siguiente fue remitido su cuerpo al Instituto Médico Legal por
los "Servicios de Seguridad del Gobierno". En el protocolo de autopsia se da
cuenta de dos heridas a bala.
La Comisión llegó a la convicción de que Iván Olivares fue
ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 25 de octubre de 1975 fue muerto Jaime Ignacio OSSA GALDAMES,
profesor y militante del MIR. Había sido detenido en Santiago el día 20 del mismo mes
por agentes de la DINA, en casa de sus padres.
El detenido fue llevado a Villa Grimaldi donde fue visto por testigos.
En ese lugar, según relatos recogidos, fue torturado y se le escuchó decir a los
agentes, presas de nerviosismo, que el detenido se había muerto de un infarto luego de
habérsele suministrado agua.
A los padres de la víctima se les había informado en el SENDET que
éste se encontraba detenido en Cuatro Alamos, pero ahí lo negaron, y al insistir en el
SENDET negaron esta vez también la detención.
El 10 de diciembre fue encontrado el cuerpo en el Instituto Médico
Legal por funcionarios del Comité Pro-Paz que realizaban gestiones referidas a otra
víctima. En esa institución existe constancia de que el cuerpo fue ingresado el 25 de
octubre por "el Servicio de Seguridad del Gobierno". La causa de la muerte fue
un traumatismo abdómino vertebral.
En el proceso seguido por el arresto ilegal, el Subsecretario del
Interior de la época respondió, señalando que el detenido había sido sacado de su
lugar de reclusión y que en un acto suicida se había lanzado a las ruedas de un
vehículo, a consecuencia de lo cual se habría producido su deceso. La respuesta
acompañó un documento firmado por el Jefe de la DINA donde se autoriza la salida del
centro de detención de la víctima.
La versión oficial se contradice absolutamente con los antecedentes
reunidos por esta Comisión que indican que su fallecimiento se produjo dentro del cuartel
de la DINA y a consecuencia de los malos tratos que sufriera en el la víctima.
La Comisión está convencida de que Jaime Ignacio Ossa fue murió como
consecuencia de torturas de manos de agentes del Estado, quienes violaron así sus
derechos humanos.
Casos de las familias Gallardo y Ganga
El 17 de noviembre de 1975 se produjo un ataque armado de miembros del
MIR a un grupo de soldados del Ejército en la calle Bío Bío de Santiago, generándose
un enfrentamiento a consecuencia del cual falleció el soldado Hernán Salinas Calderón y
el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno.
Al día siguiente, fueron detenidos por agentes de Investigaciones los
padres de Roberto Gallardo, tres de sus hermanos, su cónyuge, y dos sobrinos menores de
edad. Todos fueron conducidos al Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna,
donde fueron interrogados y golpeados.
A las 5 de la mañana del día 19, fueron liberados Ofelia Moreno,
Isabel Gallardo, Guillermo Gallardo y los menores Viviana Gallardo y Alberto Rodríquez,
este último de tan sólo nueve meses de edad. En ese momento a Ofelia Moreno se le
informó de la muerte de su hijo Roberto y de que todos los restantes miembros de su
familia serían puestos a disposición de la DINA "porque ellos sabrían que
hacer."
En esa misma madrugada fue detenida Ester Torres en su domicilio junto
a sus hijos Renato Mauricio y Francisco Javier, por agentes de la DINA que buscaban a su
hijo Luis Andrés Ganga, quien no se encontraba en ese domicilio. Los tres detenidos
fueron llevados al cuartel de Villa Grimaldi.
Después de interrogar y torturar a los detenidos, los agentes se
enteraron que Luis Andrés Ganga se encontraba en casa de su abuelo donde lo detuvieron
llevando para ello a su madre.
De vuelta en Villa Grimaldi, Ester Torres fue separada de su hijo Luis
Andrés y a la mañana siguiente fue llevada a Cuatro Alamos con sus otros dos hijos
detenidos. En ese lugar se le informó que Luis Andrés Ganga había escapado y se la puso
en libertad. Sus otros dos hijos fueron liberados posteriormente, después de una larga
reclusión.
Diversas personas que se encontraban en Villa Grimaldi en la noche del
18 al 19 de noviembre relatan que esa noche fue la peor de todas las que se vivieron en
ese lugar. Describen un gran movimiento de vehículos y personas y luego una sesión de
interrogatorios en el jardín, en que se escuchan gritos y pedidos de los guardias de agua
y aceite caliente seguidos de atroces gritos de los torturados. Testigos señalan haber
visto en la mañana siguiente a dos mujeres en muy mal estado y cadáveres en el suelo,
entre ellos el de un anciano.
En la tarde del día 19 fue difundido al país un comunicado de la
Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS) en donde se dió cuenta de los
hechos de la calle Bío Bío y se indicó que a partir de ellos la DINA en conjunto con
Investigaciones comenzaron a realizar numerosas diligencias que permitieron seguir la
pista del grupo de asaltantes hasta los cerros de la Rinconada de Maipú, donde a las 12
horas se registró un violento enfrentamiento a tiros por más de 30 minutos. En ese
enfrentamiento habrían resultado muertos Catalina Ester GALLARDO MORENO, hermana
de Roberto Gallardo, empleada y militante del MIR, Alberto Recaredo GALLARDO PACHECO,
tornero, padre de Roberto Gallardo y de militancia Comunista, Mónica del Carmen
PACHECO SANCHEZ, profesora, cónyuge de Roberto Gallardo y embarazada de tres meses, Luis
Andrés GANGA TORRES, comerciante, militante del MIR, Manuel Lautaro REYES GARRIDO,
obrero y Pedro BLAS CORTES JELVES, obrero, militante del Partido Comunista. En el
comunicado se indicó además que uno de los extremista habría huido y que dos agentes de
seguridad habrían resultado heridos.
Conforme a lo narrado anteriormente existen antecedentes suficientes
para descartar la versión oficial del enfrentamiento, dado que hay evidencia de que las
víctimas habían sido detenidas y llevadas a Villa Grimaldi.
Además debe considerarse lo relatado por un testigo, en el sentido que
presenció cuando llegaron el día en cuestión a la Rinconada de Maipú varios autos
grandes con civiles y uniformados armados y varios prisioneros, a los que bajaron e
hicieron correr para posteriormente balearlos.
Parte del fundo en donde suceden los hechos, de propiedad de la
Universidad de Chile, fue usado primeramente por la DINA y luego por la CNI desde 1973
hasta 1989. Los campesinos indicaron que era habitual el desplazamiento de agentes por
todo el fundo.
Por último debe agregarse que no resulta verosímil el que el grupo
extremista se encontrase en esa fecha integrado por miembros del Partido Comunista y del
MIR, así como el que hayan participado en una acción armada de esa naturaleza una mujer
embarazada (Mónica Pacheco) y una persona de 65 años (Alberto Gallardo).
Por todos estos elementos la Comisión adquirió la convicción de que
todas las personas arriba indicadas fueron ejecutadas por agentes de la DINA, en
violación de sus derechos humanos.
El primero de diciembre de 1975 se produjeron las muertes de José
Hernán CARRASCO VASQUEZ y Humberto Juan Carlos MENANTEAU ACEITUNO. Ambos eran
dirigentes del MIR y fueron detenidos por la DINA a fines de 1974. Estando en esa
situación participaron junto a otros dos dirigentes en una declaración pública
televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar
con la lucha armada. Luego continuaron algunos meses detenidos en Villa Grimaldi,
separados del resto de los presos, hasta que recuperaron su libertad en septiembre de
1975.
Encontrándose en esa situación fueron detenidos por civiles armados,
Humberto Menanteau el 19 de noviembre, mientras se encontraba en casa de sus padres y
José Carrasco el día siguiente en el domicilio de unos amigos. Sus cuerpos fueron
reconocidos por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal, habiendo
sido encontrados en las cercanías de Buin. Presentaban signos de haber sido torturados
antes de dárseles muerte.
En forma previa y mientras aún se encontraban detenidos, la prensa
publicó la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la
declaración y la conferencia de prensa. Una vez muertos, los familiares recibieron sendas
misivas donde se les comunicaba que habían sido ajusticiados por el MIR, acusados de
haber traicionado a la clase obrera.
Esta Comisión llegó a la convicción de que esa versión no es
efectiva, en virtud de declaraciones con que cuenta y que indican que los secuestradores
eran agentes de la DINA quienes periódicamente los visitaban desde que habían sido
puestos en libertad, y quienes los mataron al tener noticias de que intentaban recomponer
sus relaciones con el MIR. Ratifica lo anterior el que ellos fueron vistos en el cuartel
de la DINA Villa Grimaldi durante esta segunda detención. Por ello se ha adquirido la
convicción de que las víctimas mencionadas fueron ejecutados por agentes de la DINA, en
violación de sus derechos humanos.
El 24 de Febrero de 1976, se produjo un enfrentamiento entre miembros
del MIR y efectivos de la DINA en el Pasaje Juan Ramón Jiménez en Santiago. En los
hechos fallecieron Iván Renato PEREZ VARGAS y Amador Roberto DEL FIERRO
SANTIBAÑEZ, militantes del MIR y estudiante e ingeniero respectivamente, y un agente
de la DINA llamado Tulio Pereira.
Conforme a lo expresado en el capítulo II de la Primera Parte de este
Informe, la Comisión no puede en rigor calificar la muerte de Iván Pérez y Amador Del
Fierro como violación de derechos humanos. Estima, en cambio, que perecieron víctima de
la violencia política, ya que murieron defendiéndose de un organismo del que cabía
fundadamente temer, en caso de ser detenidos, la tortura y la muerte.
También murió Susana Elizabeth SANHUEZA SALINAS, una menor de
tan sólo siete años, vecina de los anteriores, que se encontraba jugando en el jardín
de la casa donde se produjeron los hechos, siendo a juicio de esta Comisión una víctima
inocente de la violencia política.
Oficialmente se indicó que Mireya PEREZ VARGAS, estudiante y
militante del MIR, también falleció en el enfrentamiento relatado. Pese a ello se ha
podido determinar que Mireya Pérez sólo resultó herida, siendo capturada viva por los
agentes de la DINA, quienes le dieron muerte mientras la tenían detenida en Villa
Grimaldi, razón por la que la Comisión se formó la convicción de que fue ejecutada por
agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 7 de mayo de 1976 fue detenido en la vía pública el estudiante de
Filosofía y militante del MIR Rodrigo Alejandro MEDINA HERNANDEZ, a quien se vio
por última vez en agosto de ese año en Villa Grimaldi.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
A fines de mayo de 1976, fueron asimismo detenidos y posteriormente
desaparecidos otros tres militantes del MIR:
El 25 de mayo de 1976, Angel Gabriel GUERRERO CARRILLO fue
detenido en Antonio Varas con Providencia por agentes de la DINA que se movilizaban en un
auto Peugeot de color blanco, siendo trasladado a Villa Grimaldi, lugar en que fue visto
por varios testigos y desde el cual se le perdió el rastro.
Al día siguiente, el 26 de mayo, fue detenido Oscar Dante VALDIVIA
GONZALEZ, y esa misma noche, los domicilios de varios familiares del afectado fueron
allanados en busca de armas. Desde esa fecha, no se han vuelto a tener noticias acerca de
su paradero.
Ese mismo día fue detenido el estudiante de Filosofía y también
militante del MIR, Luis Hernán NUÑEZ ROJAS, quien se encuentra desaparecido desde
esa fecha.
La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 15 de junio de 1976 se produjo un intento de asilo masivo en la
Embajada de Bulgaria, ocasión en que todos los participantes fueron detenidos por
efectivos de Carabineros, siendo trasladados al campamento de detenidos de Cuatro Alamos.
Los detenidos en este operativo fueron liberados al día siguiente en las inmediaciones
del Parque O'Higgins, en medio de un gran despliegue de prensa.
Uno de los detenidos, Raúl Guillermo CORNEJO CAMPOS, militante
del MIR, junto a otras personas recién liberadas, subieron a una micro, desde la cual
pudieron advertir que eran seguidos por agentes de seguridad, razón por la cual Raúl
Cornejo bajó del bus e intentó escapar a pie. Sin embargo, antecedentes en poder de la
Comisión indican que fue aprehendido nuevamente por un grupo de agentes armados que lo
introdujeron a un automóvil y se lo llevaron con rumbo desconocido.
En el mismo operativo fue reaprehendido, en circunstancias similares,
otro militante del MIR que participó en el frustrado intento de asilo, Sergio Raúl
PARDO PEDEMONTE, quien había sido previamente amenazado por un agente de la DINA, por
ser el autor de la "cuática del asilo".
La Comisión ha llegado a la convicción de que ambos son víctimas de
desaparición forzada por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.
El 22 de julio de 1976 fue detenida por agentes de la DINA en
circunstancias que se desconocen, María GALINDO RAMIREZ, militante del MIR. La
afectada permaneció recluída en Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el
rastro en agosto de ese año, y en el que compartió la celda con Marta Ugarte, cuyo
cadáver apareció posteriormente en la playa de Los Molles.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 8 de agosto de 1976 fue detenido en Gran Avenida, el ex integrante
de la guardia del Presidente Allende, conocida como GAP, y militante del MIR, Mario
Osvaldo MAUREIRA VASQUEZ, en presencia de Santiago Araya, actualmente desaparecido, y
de Juan Manuel Carrasco. La detención fue practicada por un Carabinero de franco que
condujo al afectado a la Tenencia de Nueva España, lugar donde fue entregado a agentes de
la Dirección de Inteligencia de Carabineros, los cuales a su vez entregaron al detenido a
agentes de la DINA, sin cumplir formalidad alguna.
Es necesario resaltar que según oficios enviados al tribunal
respectivo por el Director Subrogante de Investigaciones, el Director Nacional de
Informaciones y el Ministro del Interior de la época, la víctima fue detenida por el
delito de homicidio frustrado con arma de fuego en la persona del Carabinero aprehensor,
pero por existir además en su contra una orden de aprehensión por el delito de
traición, emanada de la 2ª Fiscalía Militar de Santiago con fecha 5 de octubre de 1974,
fue entregado a la DINA, la que a su vez informó que consideró que sólo se trataba de
un incidente policial y no de seguridad interior, razón por la cual dejó al afectado en
libertad, sin indicar lugar ni circunstancias, previo interrogatorio.
La víctima, sin embargo, se encuentra desaparecida hasta la fecha, por
lo que esta Comisión tiene la convicción que fue objeto de violación a los derechos
humanos, consistente precisamente en su desaparición, imputable a agentes estatales.
El 20 de octubre de 1976 se informó oficialmente que se produjo un
enfrentamiento entre Carabineros de un radiopatrullas y dos individuos sospechosos,
quienes al ser interrogados extrajeron armas de fuego, produciéndose un tiroteo a
consecuencia del cual fue herido uno de ellos, alcanzando el otro a refugiarse en una
industria del sector, donde falleció producto de una herida de bala recibida en el primer
enfrentamiento. Se indicó que también resultaron heridos dos peatones.
Las víctimas de estos hechos fueron Juan Rolando RODRIGUEZ CORDERO,
empleado, viudo de Catalina Gallardo, cuyo caso ya ha sido relatado, quien por las
persecusiones que estaba siendo objeto luego de la ejecución de su cónyuge planeaba irse
fuera del país y Mauricio Jean CARRASCO VALDIVIA, estudiante, militante del MIR,
quien también se encontró ligado a los hechos del año anterior, puesto que tanto la
madre de los hermanos Gallardo, como la de los hermanos Ganga, cuando estuvieron detenidas
fueron interrogadas por agentes de la DINA sobre su paradero. Sus captores decían que él
sería el jefe del grupo que integraban sus hijos.
Poco tiempo antes de la muerte de Mauricio Carrasco, su casa había
sido allanada por agentes de Investigaciones quienes se llevaron detenido a uno de sus
hermanos, a quien le repitieron que Mauricio Jean era el jefe del Grupo Político que
integraba la familia Gallardo. Después de producido el supuesto enfrentamiento, los
mismos agentes le comentaron a su hermano que ellos lo habían matado.
Esta Comisión ha tenido acceso a un testimonio presencial que indica
que los hechos sucedieron en forma distinta a la indicada en la versión oficial. El día
de los hechos llegaron al lugar numerosos vehículos que se detuvieron bruscamente. En la
vereda de enfrente se encontraban Juan Rodríguez y Mauricio Carrasco sentados en un
banco. Del primero de los vehículos se bajó un individuo y sin mediar palabra los
ametralló, muriendo uno de ellos inmediatamente y quedando el otro herido, quien
falleció posteriormente. Los agentes siguieron disparando al aire y sin dirección,
hiriendo a un individuo que salía de una fábrica.
Del testimonio anterior y de los antecedentes de represión a perientes
y personas vinculadas a las víctimas, la Comisión extrae elementos suficientes para
formarse la convicción de que ambos fueron ejecutados por agentes estatales, en
violación de sus derechos humanos.
b.2) Represión contra el MIR de responsabilidad de otros organismos o
de organismo indeterminado
El 30 de septiembre 1974 murió CLAUDIO RODRIGUEZ, militante del
MIR. Ese día se produjo un enfrentamiento entre miembros del MIR y efectivos militares en
el sector de Jorge Matte con Bilbao, en Santiago. A consecuencia de estos hechos falleció
la víctima.
La Comisión tiene la convicción de que Claudio Rodríguez fue
víctima de la violencia política imperante en el país en la época.
El 27 de noviembre de 1974, fue detenido en su domicilio de la ciudad
de Talcahuano, por civiles que se identificaron como miembros de Investigaciones, Rudy
CARCAMO RUIZ, militante del MIR. Permaneció detenido en la base Naval de Talcahuano,
desconociéndose hasta el día de hoy su paradero. Por lo anterior la Comisión considera
a Rudy Cárcamo víctima de una desaparición forzada imputable a agentes del Estado,
quienes así violaron sus derechos humanos.
El 27 de marzo de 1975, en la localidad de Tierra Amarilla, en las
cercanías de Copiapó, efectivos de Carabineros y del Ejército detuvieron al militante
del MIR Pedro Gabriel ACEVEDO GALLARDO.
El comandante del Regimiento N° 23 de
Copiapó reconoció que Pedro Acevedo detenido y que permaneció recluido en el recinto de
esa unidad. Sin embargo, señaló que el día primero de mayo se fugó desde el regimiento
por medio de un forado que habría hecho en la pieza donde se encontraba.
Los antecedentes con que cuenta la Comisión le han permitido concluir
que la versión anterior no es efectiva y por lo tanto ha llegado a la convicción de que
Pedro Gabriel Acevedo desapareció por acción de efectivos del Ejército, en violación
de sus derechos humanos.
El 6 de abril de 1975 fue detenido por personal de Investigaciones y
murió Isidro ARIAS MATAMALA, músico, militante del MIR, acusado de haber
participado en un enfrentamiento donde resultó muerto un detective.
Oficialmente se señaló que la víctima se cortó las venas al momento
de ser capturado y acto seguido atacó a sus aprehensores con una pistola, siendo repelido
a balazos los que le causaron la muerte en el mismo lugar.
La primera versión oficial sufriría un cambio por la misma autoridad,
ya que en el proceso judicial seguido en contra de los cómplices de Isidro Arias, se
indica que la muerte de éste se produjo exclusivamente por el corte de las venas. Se
agrega que una vez que se las hizo fue capturado y vendado, pero que posteriormente y
estando ya en el calabozo se sacó las vendas, por lo que murió desangrado.
Las contradicciones entre ambas versiones hacen a esta Comisión dudar
de lo veracidad de lo afirmado oficialmente y llegar a la convicción de que si Isidro
Arias efectivamente se hubiera suicidado, habría sido impelido a hacerlo por las
condiciones en que se encontraba en manos de sus captores, y es por tanto víctima de
violación de sus derechos humanos.
El 3 de septiembre de 1975 murió en Concepción, Marcos Hernán
MONTECINOS SAN MARTIN, estudiante universitario, militante del MIR. La Comisión no
pudo adquirir convicción de si el enfrentamiento en que se señala que falleció,
realmente existió o no.
El día 3 de septiembre Marcos Montecinos fue interceptado por un
patrulla policial en el barrio universitario. Según una versión de prensa, habría
extraído un revólver y apuntado a los funcionarios, quienes le habrían ordenado que lo
soltara, no obstante lo cual, disparó y se refugió en unas matas. Los policías
dispararon al aire, pero al hacer la víctima un nuevo disparo, le replicaron de la misma
forma directamente al cuerpo causándole la muerte.
La familia duda de la versión anterior, en atención a que la víctima
había sido seleccionada de tiro de la FACH, por lo que no se explican que no haya
resultado ninguno de los agentes heridos. Igualmente indican que él cayó herido en la
calle (de la cual tuvo que ser lavada la sangre posteriormente por bomberos) y no en unas
matas como se señaló.
La Comisión tiene la convicción de que Marcos Montecinos, tiene la
calidad de víctima, pero no puede precisar si fue ejecutado por los agentes estatales o
cayó producto de una acción armada.
El 14 de noviembre de 1975, en la ciudad de Copiapó, efectivos de
Carabineros y del Ejército allanaron el domicilio de Alonso LAZO ROJAS, estudiante
de la Universidad de La Serena y militante del MIR, el cual fue detenido junto a su
cónyuge, y trasladado al Regimiento de esa ciudad, lugar desde donde desapareció. Su
cónyuge fue liberada posteriormente.
Con fecha 21 de noviembre de 1975, el Intendente y Jefe de la Zona en
Estado de Emergencia de la Provincia de Copiapó informó a la prensa la detención de
Alonso Lazo. Por otra parte, el 20 de enero de 1976 el Ministerio del Interior comunicó a
la Corte de Apelaciones de Santiago que el afectado había sido detenido por Decreto
Exento N° 1793 del 9 de diciembre de 1975, siendo trasladado
al campamento de Cuatro Alamos, y posteriormente al de Tres Alamos por D.E. N° 1802 del 18 de diciembre de ese año. El 24 de febrero de 1976, el
mismo Ministerio informó a la familia del afectado que éste se había fugado el 15 de
noviembre de 1975 mientras era trasladado hasta el Regimiento de Copiapó. Finalmente, el
comandante del citado regimiento informó al tribunal que la víctima se había fugado
desde el presidio militar aprovechando que se le concedió permiso para ir a las letrinas.
Las discrepancias de versiones y fechas dadas por la autoridad
comprueba la falsedad de las mismas y le permiten a la Comisión, junto con el mérito de
los testimonios que posee, adquirir la convicción de que la víctima fue hecha
desaparecer por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.
El 14 de noviembre de 1975 murió en Antofagasta OSCAR ARMANDO LEIVA
JIMENEZ, militante del MIR. Ese día el domicilio en que vivía fue allanado por
civiles armados, quienes esperaron hasta la medianoche, hora en que llegó la víctima,
para dispararle. Estos hechos fueron presenciados por testigos. Posteriormente su cuerpo
fue llevado por los mismos agentes, quienes se habían previamente identificado como
pertenecientes al SICAR.
La Comisión tiene la convicción de que Oscar Leiva fue ejecutado por
agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 5 de diciembre de 1975 murió José Francisco BORDAS PAZ,
ingeniero civil, dirigente del MIR, quien luego de haber salvado con vida del operativo
que terminó en la muerte de Miguel Enríquez, falleció en un enfrentamiento con agentes
del SIFA en el sector alto de Santiago luego de una larga persecución en automóvil, el 5
de diciembre de 1974. La Comisión considera que José Bordas cayó como consecuencia de
la violencia política.
En la madrugada del 24 de junio de 1976 fue detenido en su domicilio Oscar
Eduardo AVELLO AVELLO, estudiante de Medicinia de la Universidad de Chile y militante
del MIR.
El 25 de junio de 1976 fue detenido en la vía pública Orlando
Patricio GUARATEGUA QUINTEROS, estudiante de Tecnología Industrial de la Universidad
Técnica, militante del MIR, cuyo domicilio fue allanado en las primeras horas del día 26
por varios agentes armados que usaban unos brazaletes rojos y blancos y dijeron buscar
armas. No se han vuelto a tener noticias suyas.
El 27 de junio de 1976 fue detenido en la vía pública Miguel
Hernán OVALLE NARVAEZ, también militante del MIR, por agentes que se movilizaban en
un automóvil sin patente, al que introdujeron al afectado ya esposado, llevándoselo con
rumbo desconocido. El domicilio del afectado también fue posteriormente allanado en busca
de armas. Hasta la fecha no se sabe su paradero.
El 28 de junio de 1976 fue detenido, igualmente en la vía pública, Héctor
Manuel CONTRERAS ROJAS, radiocontrolador y vecino del también desaparecido Miguel
Ovalle, y cuyo domicilio fue asimismo allanado en los días posteriores a su detención.
Desde esa fecha no se sabe más de él.
El 28 de junio de 1976 fue detenido otro militante del MIR, Sergio
Manuel FUENZALIDA LOYOLA, por agentes que se lo llevaron con rumbo desconocido.
Permaneciendo desde entonces desaparecido.
La Comisión, apreciando la existencia de testigos de las detenciones
de estas cinco víctimas, que ellas formaban una célula del MIR y que no se ha vuelto a
tener noticias de ellas, llegó a la convicción de que fueron objeto de violaciones a los
derechos humanos, consistentes en su detención y desaparición forzada por parte de
agentes estatales, aun cuando no puede afirmar con seguridad qué organismo los detuvo.
c) VICTIMAS DEL PARTIDO COMUNISTA
c.1) De responsabilidad de la DINA
El 25 de enero de 1974, o antes, fueron detenidos los militantes del PC
y hermanos de madre Gerardo Ismael RUBILAR MORALES, de 26 años, empleado, y Ernesto
Guillermo SALAMANCA MORALES, de 20 años, estudiante universitario. Ambos habían sido
detenidos después del 11 de septiembre de 1973 en los allanamientos efectuados en la
población La Legua, donde vivían en esa época, permaneciendo 23 días en el Estadio
Nacional.
La fecha de detención no ha podido precisarse pero debe ser el 25 de
enero de 1974 o poco antes. Ese día de la detención, casi a las doce de la noche,
llegaron a la casa de sus padres en Lo Gallardo, cerca de la ciudad de San Antonio, los
dos hermanos junto con aproximadamente 12 personas fuertemente armadas. Estos manifestaron
que venían a tratar de liberar a los detenidos de Tejas Verdes. Los hermanos se veían
nerviosos. A la mañana siguiente se fueron. Sin embargo, algunos de los que habían
traído a los hermanos, volvieron y detuvieron al padre de Ernesto Salamanca y a un
hermano menor, los que fueron llevados a Tejas Verdes, siendo fuertemente torturados y
liberados después de estar 42 días desaparecidos.
Testimonios que a esta Comisión le merecen fe, acreditan que Gerardo
Rubilar y Ernesto Salamanca fueron llevados a Tejas Verdes donde se perdieron sus huellas.
Las declaraciones de varios testigos, la situación vivida por los
familiares y la detención, también en Tejas Verdes, de la novia de Gerardo Rubilar, le
permiten a la Comisión formarse convicción de que los detenidos desaparecieron a manos
de agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos, y que debe rechazarse la
versión entregada por la autoridad política de la época, la cual sostuvo que los
hermanos no se encontraban detenidos.
El 10 de julio de 1974 fue detenido por agentes de la DINA en su
domicilio de Villa Francia, en Maipú, el militante comunista Enrique Segundo TORO
ROMERO. El 15 de julio fueron detenidos José Caupolicán VILLAGRA ASTUDILLO y Eduardo
Enrique LARA PETROVIC, también domiciliados en Villa Francia, ambos vinculados
políticamente a Enrique TORO y al PC. José Villagra fue detenido en su domicilio y fue
llevado a la empresa IRT donde se detuvo a Eduardo Lara.
Hay varios testigos que dan cuenta de la permanencia de los tres
detenidos en los recintos de la DINA de Londres 38 y luego en Cuatro Alamos, lugar desde
donde desaparecieron.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 13 de agosto de 1974 fueron detenidos los miembros del Partido
Comunista en Conchalí Manuel Antonio CARREÑO NAVARRO, de 53 años, vendedor, su
hijo Iván Sergio CARREÑO AGUILERA, de 16 años, el que al parecer colaboraba en
tareas menores dentro de ese partido, y Andrés Tadeo GALDAMES MUÑOZ. Junto con
ellos fueron detenidos ese mismo día tres personas más, las que al cabo de un tiempo
recuperaron su libertad.
Diversos testimonios que esta Comisión ha obtenido acreditan que los
tres desaparecidos estuvieron recluídos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, desde
donde se perdió su rastro.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 15 de agosto de 1974 fue detenido en su casa también en Conchalí y
frente a varios testigos, Sergio Alberto RIVEROS VILLAVICENCIO, de 32 años,
tipógrafo, dirigente del Gremio de los Gráficos y Secretario Político del PC en su
comuna. Desde su detención por agentes de la DINA, no se ha sabido nada de él.
El Ministro en su visita extraordinaria que le tocó investigar este
caso, concluyó declarándose incompetente y remitiendo los antecedentes a la Justicia
Militar.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 21 de agosto de 1974 fue detenido en su trabajo en la Vega Central Víctor
Daniel AREVALO MUÑOZ, aparentemente vinculado al PC. Al día siguiente fue detenido Alberto
Vladimir ARIAS VEGA, comunista, vecino de barrio en Conchalí de Víctor Arévalo y
vinculado políticamente con él.
Ese mismo día 22 fue detenida por la DINA la cónyuge de Víctor
Arévalo, quien fue conducida a Londres 38 donde constató la presencia de Alberto Arias.
La cónyuge fue puesta en libertad pero Víctor Arévalo y Alberto
Arias desaparecieron en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Peñalolén
La Comisión ha podido establecer que los días 22 y 23 de agosto de
1974 se realizaron varios operativos de chequeo de antecedentes en diversas poblaciones de
Santiago. Según las informaciones periodísticas, se buscaba personas requeridas por la
Justicia.
Específicamente, en lo que hoy se denomina comuna de Peñalolén,
fueron detenidos diferentes dirigentes del PC de la zona que también eran, en algunos
casos, representantes vecinales. En todos estos operativos participaron miembros del
Ejército, de Investigaciones y de Carabineros. De esta comuna fueron detenidos diversas
personas; las siguientes se encuentran desaparecidas:
El 22 de agosto de 1974 fue detenido en su casa y en presencia de su
cónyuge Modesto ESPINOZA POZO, junto con varias otras personas las que
posteriormente recuperaron su libertad. Todos fueron trasladados a la Escuela Militar e
interrogados vendados. En la tarde, Modesto Espinoza fue llevado a su casa en busca de
armas, que no encontraron.
El 23 de agosto de 1974 fueron detenidos por los mismos aprehensores, Eduardo
Fernando ZUÑIGA ZUÑIGA, de 44 años, obrero desabollador, Eduardo Segundo FLORES
ROJAS, de 40 años, peluquero, Roberto Enrique ARANDA ROMERO, de 37 años,
vendedor, Manuel Filamir CARTES LARA, de 35 años, obrero de la construcción, y Stalin
Arturo AGUILERA PEÑALOZA, de 41 años, pintor. Todos eran miembros del PC de esa
zona.
Todas las detenciones se realizaron, como lo aseveran múltiples
testigos, en la madrugada por militares que actuaron con la cara pintada, pero que usaban
"boinas negras". También, como ya se mencionó, participaron miembros de
Carabineros y de Investigaciones. En ninguno de estos casos había orden legal de
detención.
Esta Comisión ha podido establecer, a través de testimonios
fidedignos, que los detenidos fueron llevados a un recinto militar, desde donde, una vez
interrogados, se les envió a diversos centros clandestinos de detención. Entre éstos,
esta Comisión ha podido establecer que algunos de ellos estuvieron en los recintos de la
DINA de Villa Grimaldi (Eduardo Flores, Stalin Aguilera y Manuel Cartes) y en Cuatro
Alamos (Eduardo Flores, que fue trasladado a este recinto, Modesto Espinoza y Eduardo
Zúñiga).
El Ministro en visita que investigó algunas de estas desapariciones
recibió un oficio del Ministro del Interior de la época en el que se da cuenta que todos
los presuntivamente detenidos no lo estaban ni lo habían estado nunca desde el 11 de
septiembre de 1973. Este Ministro en visita, en el caso de Eduardo Flores se declaró
incompetente y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar.
Hay varios testimonios que indican que los detenidos fueron torturados
cuando estaban en poder de la DINA. Incluso la cónyuge de Modesto Espinoza debió
presenciar, así como el resto de los detenidos, cuando se le colocó en el suelo atado de
manos y pies y se le hizo pasar un vehículo por sobre sus piernas.
La Comisión ha llegado a la convicción que las personas antes
mencionadas se encuentran desaparecidas como consecuencia directa de actos ilegales
imputables a agentes del Estado,en violación de sus derechos humanos.
El 23 de agosto de 1974 fue detenido José Orlando FLORES ARAYA,
de 19 años, estudiante de la Escuela Industrial de Maipú. También fueron detenidos un
profesor de la escuela y una amiga de la víctima, por su participación en el PC. Estos
últimos recuperaron su libertad con posterioridad.
Esta Comisión ha recibido testimonios fehacientes de que la víctima
fue llevada a la "Venda Sexy", donde fue careada con un testigo. Luego fue
trasladado a Villa Grimaldi, desde donde se le perdió el rastro.
La autoridad correspondiente, en oficios dirigidos a la Justicia,
desconoció la detención en varias oportunidades. En 1977, sin embargo, y también por
medio de oficio, reconoció que el arresto de José Flores había sido llevado a cabo por
un miembro del Ejército "en mérito a antecedentes que vinculan al amparado con
actividades subversivas del proscrito MIR". También agregó, en ese oficio, que
"no existe el lugar de detención denominado Villa Grimaldi".
Dada las falsedades contenidas en la información oficial y con el
mérito de los testimonios recibidos, esta Comisión se ha formado convicción que la
víctima desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus
derechos humanos.
El día 24 de agosto de 1974 agentes de la DINA detuvieron a varios
miembros de la familia Maturana Pérez en su domicilio de la comuna de San Miguel y en las
cercanías de ésta. Entre los detenidos se encontraron Washington Hernán MATURANA
PEREZ y Juan Bautista MATURANA PEREZ, ambos militantes del PC, su padre, su
madre y otro hermano.
Parte de la familia fue liberada, en tanto que Washington Hernán y
Juan Bautista Maturana, quienes fueron vistos por testigos en el recinto de Londres 38,
desaparecieron en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 28 de agosto de 1974, el profesor del liceo Darío Salas y militante
comunista Antonio Arturo BARRIA ARANEDA fue detenido en la Escuela de Sub-Oficiales
del Ejército donde había concurrido citado a declarar.
Con posterioridad fue visto por testigos en los recintos del Comando de
Institutos Militares, la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército y Cuatro Alamos,
desde donde desaparece.
Según los antecedentes examinados por la Comisión, la causa de la
detención del profesor Antonio Barría fue su asistencia al funeral de un alumno del
liceo donde trabajaba. Allí se produjeron manifestaciones de tipo político y el Rector
Militar Delegado del liceo informó de ello a sus superiores quienes ordenaron la
detención de varios profesores a disposición del Comando de Institutos Militares.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Caso Silberman
El 4 de octubre de 1974, desapareció David SILBERMAN GUROVICH,
ex-Gerente General de la empresa COBRE-CHUQUI durante el Gobierno de la Unidad Popular,
ingeniero y militante comunista.
El afectado había sido condenado en el consejo de guerra de Calama
(ver informe de la II Región) a la pena de 13 años de prisión.
A diferencia de los demás condenados en Calama, David Silberman fue
trasladado el 30 de septiembre de 1973 a la Penitenciaría de Santiago a cumplir su
condena (varios de los condenados y colaboradores de David Silberman en COBRE-CHUQUI
fueron ejecutados al margen de todo proceso, en octubre de 1973, por una comitiva militar
llegada desde Santiago).
En una compleja operación que incluye suplantación de identidades,
intervención de teléfonos, falsificación de documentos y otras artimañas, David
Silberman fue secuestrado desde la penitenciaría por agentes de la DINA.
Hay numerosos testigos que dan cuenta de su permanencia en el recinto
de José Domingo Cañas donde fue intensamente torturado. Asimismo hay testimonios de su
presencia posterior en Cuatro Alamos desde donde desapareció a fines de octubre.
El proceso judicial que se sigue logra establecer que David Silberman
fue sacado de la penitenciaría por un oficial de Ejército cuya identidad resultó ser
falsa y que detrás de la operación están conocidos agentes de la DINA.
Frente a la evidencia del proceso, la DINA presentó un informe en que
atribuye la autoría del hecho al MIR y específicamente a un supuesto mirista muerto en
un enfrentamiento de nombre Claudio Rodríguez, en poder del cual se habrían encontrado
los documentos de identidad militar falsos.
En el proceso, personal de Gendarmería señaló que Claudio Rodríguez
no era la persona que sacó a David Silberman y que el documento usado para ello no era el
que presentó la DINA como encontrado en poder de esa persona. También señalaron que el
vehículo y los acompañantes que traía el supuesto oficial eran conocidos por ellos como
de la DINA.
La versión entregada por la DINA fue respaldada por el Gobierno quien
lo informó así en carta dirigida por la Presidencia de la República a la familia.
La Comisión estima que es posible llegar a la convicción de que David
Silberman fue secuestrado y desapareció por acción de la DINA, en violación de sus
derechos humanos. Para ello ha tenido en cuenta los antecedentes resumidos, y en
particular:
- Los testimonios que de forma precisa dan cuenta de su permanencia en
recintos de la DINA.
- La inverosimilitud de la versión oficial que es desmentida por las
pruebas del proceso judicial.
- La evidencia de la participación de agentes de la DINA en el
secuestro.
Informaciones recibidas por esta Comisión dan cuenta de que el
objetivo del secuestro de David Silberman era el obtener una gran cantidad de dinero de la
empresa donde Silberman trabajaba y que los agentes de la DINA suponían él se habría
llevado consigo. Esa creencia parece haberse originado de parte de agentes de la DINA que
habían participado en la comitiva que viajó a Calama y que, junto con oficiales locales,
dio muerte a otros funcionarios de COBRE-CHUQUI.
Junto con consignar ese aparente motivo, como explicación de los
antecedentes que se reunieron sobre el caso, esta Comisión debe dejar constancia de que
recibió información que da cuenta de que investigaciones internas realizadas por CODELCO
despejan cualquier duda sobre la honestidad de David Silberman en el desempeño de su
cargo.
El 20 de noviembre de 1975 fue detenido en el trayecto comprendido
entre su lugar de trabajo y la casa de su madre, el profesor de la Universidad Católica
de Chile y militante del PC, Alejandro Juan AVALOS DAVIDSON, quien estaba siendo
intensamente buscado por individuos que se identificaron ante las autoridades
universitarias como agentes de la DINA, señalando, además, que tenían orden de detener
al profesor Avalos "sin testigos." El afectado fue trasladado a Villa Grimaldi,
lugar desde donde se le perdió el rastro en febrero de 1976.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 11 de diciembre de 1975, el militante del PC Santiago Abraham
FERRU LOPEZ, fue detenido en su domicilio en presencia de su cónyuge y varios
vecinos. Posteriormente, fue trasladado a Villa Grimaldi, desconociéndose su actual
paradero.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 12 de diciembre de 1975 fue detenido en la vía pública Mario
Luis QUEZADA SOLIS, auxiliar de enfermería y militante del PC, a quien se le perdió
el rastro unos días después desde Villa Grimaldi. El Ministerio del Interior reconoció
la detención del afectado, pero informó al tribunal que éste había sido puesto en
libertad desde Cuatro Alamos, por Decreto Exento N° 1.837 del
30 de diciembre de 1975. Sin embargo, Mario Quezada se encuentra aún desaparecido.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 29 de diciembre de 1975, José Ramón ASCENCIO SUBIABRE,
militante del PC y ex-Presidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de
Conchalí, fue detenido en su taller, siendo trasladado a Villa Grimaldi, lugar en que
numerosos testigos lo vieron hasta febrero de 1976, época en la cual se le perdió el
rastro. Con fecha 2 de septiembre de 1976, el tribunal que investigó la desaparición del
afectado solicitó al Ministro del Interior de la época el envío de una nómina de las
personas recluídas en el campamento de Cuatro Alamos, a lo que el citado Ministro
respondió, con fecha 16 de septiembre de 1976, que por razones de seguridad, dicho
Ministerio consideraba "inconveniente" la confección de nóminas de las
personas recluidas en los campamentos de detención.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 2 de abril de 1976, fue detenido en su domicilio en Quintero el
ex-parlamentario comunista Bernardo ARAYA ZULETA. En el mismo operativo fueron
detenidos la cónyuge del afectado, María Olga FLORES BARRAZA, su cuñado Juan
Flores Barraza, y sus nietos Ninoska Henríquez, Wladimir Henríquez y Eduardo Araya,
todos menores de edad. Ellos fueron trasladados a un recinto de reclusión ubicado en
Santiago, lugar desde el cual fueron liberados Juan Flores y los nietos de los afectados.
Bernardo Araya y María Flores desaparecieron del mismo lugar unos días después, estando
ambos en muy mal estado a consecuencia de las torturas, según relataron testigos.
En el proceso a que dio origen la detención de los afectados, declaró
un Carabinero retirado, quien señaló que a mediados de marzo de 1976 llegaron hasta su
domicilio dos agentes que se identificaron como de la DINA y quienes solicitaron su
permiso para vigilar la casa del matrimonio Araya-Flores, lo que realizaron durante varios
días. Lo anterior fue confirmado por otro Carabinero, quien concurrió hasta dicho lugar
a petición de una vecina que notó la vigilancia, y a quien los agentes exhibieron sus
tarjetas de identificación (TIFAS).
El Ministerio del Interior informó negativamente acerca de la
detención de la pareja. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló
posteriormente a la CEPAL que Bernardo Araya registraba salida del país con fecha 7 de
abril de 1976 por Pudahuel, y que María Flores registraba salida del territorio nacional
en esa misma fecha por el paso fronterizo Los Libertadores. El 31 de agosto de 1978, el
mismo Ministerio informó al tribunal que Bernardo Araya registraba salida del país en la
fecha indicada por el paso Los Libertadores, y que María Flores no registraba anotaciones
de viaje. Finalmente, el 10 de septiembre de 1979, el Prefecto Jefe de Policía
Internacional y Extranjería informó al tribunal que ambos afectados registraban salida
del territorio nacional con fecha 7 de abril de 1976 por el paso Los Libertadores.
En atención a todo lo expuesto y a las versiones contradictorias de la
autoridad, a más de otras versiones similares, que probaron ser falsas, la Comisión ha
llegado a la convicción de que el matrimonio Araya-Flores es víctima de desaparición
forzada cometida por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.
El 29 de abril de 1976 los militantes del PC, Manuel Guillermo
RECABARREN GONZALEZ, su hermano Luis Emilio RECABARREN GONZALEZ, y la cónyuge
de éste, Nalvia Rosa MENA ALVARADO que presentaba un embarazo de tres meses, junto
al hijo de ambos de dos años de edad, fueron detenidos en un operativo montado por
agentes de la DINA en el sector de Santa Rosa con Sebastopol. Unas horas después, el
niño fue abandonado en las cercanías del domicilio de sus abuelos paternos.
Al día siguiente, 30 de abril, el padre de los afectados, Manuel
Segundo RECABARREN ROJAS, también militante del PC y ex-Presidente de la JAP de San
Miguel, salió a realizar gestiones para determinar el paradero de sus familiares. Sin
embargo, fue asimismo detenido y trasladado a Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le
perdió el rastro en agosto de 1976. De ninguno de los cuatro detenidos se ha vuelto a
tener noticias.
La Comisión está convencida de que la desaparición de todas estas
personas fueron obra de agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.
Operación de calle Conferencia
A comienzos de mayo de 1976 fueron detenidos Mario Jaime ZAMORANO
DONOSO, Onofre Jorge MUÑOZ POUTAYS, Uldarico DONAIRE CORTEZ y Jaime Patricio
DONATO AVENDAÑO, todos miembros del Comité Central del PC, y Elisa del Carmen
ESCOBAR CEPEDA, dirigente de dicho partido y enlace de Mario Zamorano, en una
"ratonera" montada por agentes de la DINA en el inmueble ubicado en calle
Conferencia N° 1587.
Según lo declarado en el proceso respectivo por Juan Becerra Barrera,
propietario de dicho inmueble, en la madrugada del 30 de abril de 1976 llegaron hasta su
domicilio unos hombres de civil que le informaron que su cuñada, María Teresa Guajardo,
había tenido un accidente y necesitaban que los acompañara para reconocer el cadáver.
Juan Becerra subió al vehículo de estos sujetos, y momentos después, fue esposado,
vendado y conducido a un lugar que posteriormente identificó como Villa Grimaldi.
En ese lugar se percató de que estaba detenida, desde el día
anterior, su cuñada María Teresa Guajardo, siendo ambos torturados e interrogados acerca
de las actividades y paradero de Mario Zamorano, antiguo amigo de Juan Becerra. Bajo
tortura, éste último admitió esa amistad y que en su casa se llevaría a cabo una
reunión en la que éste participaría, entre el 4 y el 5 de mayo de ese año.
Posteriormente, tanto Juan Becerra como María Guajardo fueron
trasladados de vuelta al inmueble de calle Conferencia, junto a la cónyuge de Juan
Becerra, María Angélica Gutiérrez, y a una prima de ésta, Eliana Vidal, que habían
sido también detenidas.
Junto a las personas anteriormente mencionadas, permanecieron además
en la casa de calle Conferencia dos hijas del matrimonio Becerra-Gutiérrez, una prima de
Juan Becerra, Lastenia Palacios, y cinco agentes armados de la DINA quienes les
prohibieron salir de allí y les ordenaron aparentar una vida normal.
El 4 de mayo de 1976, alrededor de las 19:30 horas, llegó hasta el
inmueble Mario Zamorano, quien fue inmediatamente detenido, resultando herido a bala en un
muslo a consecuencia de la acción. Un rato después, ingresó Onofre Muñoz, quien
también fue detenido. Ambos fueron sacados de ese lugar con rumbo desconocido.
El 5 de mayo de 1976 llegaron separadamente hasta la casa Uldarico
Donaire y Jaime Donato, siendo ambos detenidos y posteriormente trasladados, hacia un
lugar no identificado. Al día siguiente, el 6 de mayo, llegó hasta allí Elisa Escobar,
quien fue también detenida y trasladada una media hora después con rumbo desconocido.
Los agentes permanecieron en el inmueble de calle Conferencia hasta el
7 de mayo, y antes de retirarse, llegó hasta el lugar un médico que examinó a los
ocupantes de la casa.
Paralelamente, y durante esos mismos días, la casa de la madre de Juan
Becerra, Mercedes Barrera Pérez, fue ocupada por un grupo de civiles armados, quienes
"retuvieron" a sus ocupantes. Hasta ese lugar llegó el entonces obispo auxiliar
de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia, comprobando la situación descrita, y
siendo él mismo "retenido" durante unas horas por estos agentes, quienes se
identificaron mostrándole sus tarjetas de identificación (TIFAS).
El Ministerio del Interior negó la detención de los afectados. Sin
embargo, en nota verbal, el Gobierno de Chile informó a las Naciones Unidas que Mario
Zamorano y Onofre Muñoz habían hecho abandono del territorio nacional con destino a
Argentina con fecha 13 de mayo de 1976, lo cual fue desmentido por las autoridades
argentinas.
Por otra parte, según lo informado por DINACOS en declaraciones
públicas emitidas el 14 y el 17 de julio de 1976, en el mes de mayo de ese año se
detectó, por los organismos de seguridad, el funcionamiento de varias casas-buzones del
PC, en las cuales habían sido detenidos varios miembros del mismo. Además, la revista
Qué Pasa, en su edición del 12 de agosto de 1976, publicó un artículo titulado
"Del MIR al PC", en el que informó de la detención de varios miembros de éste
último partido, entre otros, de José Weibel, hecho ocurrido en marzo de ese año; en
abril, de Bernardo Araya; en mayo, de Miguel Morales, Uldarico Donaire y Víctor Díaz.
Todas las personas mencionadas se encuentran actualmente desaparecidas.
Respecto de todas estas personas, y en atención a los antecedentes
expuestos, la Comisión ha llegado a la convicción de que son víctimas de desaparición
forzada cometida por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 7 de mayo de 1976 fue detenido en Santiago Fernando Antonio LARA
ROJAS, dirigente regional del PC. Meses antes, agentes de seguridad habían montado
una "ratonera" en la casa que el afectado compartía con sus hermanas en la
ciudad de Talca, sin que lograran detenerlo en esa ocasión. En el proceso a que dio lugar
la detención de Fernando Lara, el tribunal ofició a Investigaciones para que remitiera
su ficha política, comprobando que su detención se había ordenado en 1975 por la DINA
de Colchagua.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 9 de mayo de 1976, Lenin Adán DIAZ SILVA, militante del PC y
ex-miembro de su Comisión Técnica, tomó contacto con Elisa Escobar Cepeda, quien ya
había sido detenida por agentes de la DINA en el operativo de calle Conferencia. Lenin
Díaz desapareció desde el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, donde fue visto por
testigos por última vez.
La Comisión ha llegado a la convicción de que Lenin DIAZ es víctima
de desaparición forzada por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos.
El 10 de mayo de 1976, fue detenido en el trayecto comprendido entre la
casa de su madre y el Instituto de Fomento Pesquero, Marcelo Renán CONCHA BASCUÑAN,
ex-funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la CORFO, también militante
del PC. Se le perdió el rastro a fines de abril de 1977 desde Villa Grimaldi.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En la madrugada del 12 de mayo de 1976 fue detenido por varios agentes
de la DINA, el Subsecretario General del PC Víctor Manuel DIAZ LOPEZ, quien fue
trasladado a Villa Grimaldi, lugar en el que permaneció recluído en el sector denominado
"La Torre". Al momento de su detención, Víctor Díaz portaba una cédula de
identidad con el nombre de José Santos Garrido Retamal. Requerido por el tribunal, el
Ministerio del Interior informó que efectivamente el ciudadano Garrido había sido
detenido por Decreto Exento N° 2052 de fecha 12 de mayo de
1976, pero que había sido puesto en libertad por D.E. N° 2054
de fecha 13 de mayo de 1976. Sin embargo, llamada a declarar una hermana del verdadero
José Garrido, informó al tribunal que su hermano no había sido detenido y que ninguno
de los hechos que le expuso el tribunal se relacionaban con él. Víctor Díaz se
encuentra desaparecido hasta la fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 12 de mayo de 1976 fue detenida en la vía pública Eliana Marina
ESPINOZA FERNANDEZ, miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del PC, luego de
ser intensamente buscada por un desconocido que iba acompañado por Elisa Escobar Cepeda,
quien ya había sido detenida por agentes de la DINA en el operativo de calle Conferencia.
Con posterioridad no se ha vuelto a saber más de Eliana Espinoza, por lo que la Comisión
se formó convicción de que desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron
así sus derechos humanos.
El 19 de mayo de 1976, el ex-dirigente nacional de la CUT y miembro del
Comité Central del PC, César Domingo CERDA CUEVAS, fue detenido en la vía
pública por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta Villa Grimaldi, lugar desde el
cual se le perdió el rastro en septiembre de 1976.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Víctimas vinculadas con la actividad tipográfica
En el mes de julio de 1976, comenzó una batida contra diversos
militantes del PC vinculados con la actividad tipográfica.
El 15 de julio de 1976 fue detenido en la vía pública, después de
participar en una reunión en la Vicaría Sur, el linotipista, dirigente gráfico del
departamento juvenil de la CUT y militante de las JJCC, José Vicente TOLOSA VASQUEZ,
y desde ese día no se han vuelto a tener noticias acerca de su paradero.
El 21 del mismo mes fue detenido en su domicilio el tipógrafo y
secretario del Sindicato Unico de la Editorial Gabriela Mistral, Guillermo Albino
MARTINEZ QUIJON, por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta Villa Grimaldi, lugar
desde el cual se le perdió el rastro.
El 23 de julio de 1976, fue detenido en la vía pública el linotipista
y dirigente estudiantil del PC Juan Luis QUIÑONES IBACETA, perdiéndose desde esa
fecha todo rastro.
El 28 de julio de 1976 fue detenido a la salida del Círculo de
Periodistas el periodista y presidente del Sindicato Unico de la Editorial Quimantú, Guillermo
GALVEZ RIVADENEIRA, también militante comunista y de quien no se ha vuelto a saber.
La Comisión está convencida de que la desaparición de todas estas
personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
La represión en contra de miembros del PC vinculados con la actividad
tipográfica continuó, teniendo esta vez como víctimas a cinco miembros de una familia
que habían trabajado en la Imprenta Horizonte en la que se editaban diversas
publicaciones relacionadas con ese partido.
El 4 de agosto de 1976, alrededor del mediodía, fue detenido en la
vía pública Hugo Ernesto VIVANCO VEGA, en presencia de una testigo que le
informó esta situación a la cónyuge del afectado, Alicia de las Mercedes HERRERA
BENITEZ, quien fue también detenida horas después en su domicilio, alcanzando
previamente a comunicarse telefónicamente con su hijo Nicolás Hugo Vivanco Herrera y
personalmente con su cuñada Carmen Vivanco Vega, a quienes informó de la detención del
afectado.
El 5 de agosto de 1976, fueron detenidos en su domicilio Oscar
Orlando RAMOS GARRIDO, miembro del Comité Central del PC y cuñado de los afectados
recién nombrados, y su hijo Oscar Arturo RAMOS VIVANCO, por agentes de la DINA que
los trasladaron a Villa Grimaldi, lugar desde el cual se les perdió el rastro.
El 10 de agosto de 1976 fue detenido en la vía pública Nicolás
Hugo VIVANCO HERRERA, quien también había trabajado en la Imprenta Horizonte y
realizaba las gestiones para determinar el paradero de sus padres, desconociéndose hasta
la fecha su paradero.
El 13 de agosto del mismo año fue detenido en la vía pública por
agentes de la DINA el fotograbador y dirigente sindical de la Imprenta Horizonte, Juan
Aurelio VILLARROEL ZARATE. El afectado permaneció recluído en Villa Grimaldi, lugar
desde el cual se le perdió el rastro.
Respecto de todas estas personas la Comisión ha llegado a la
convicción de que son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes del Estado,
quienes violaron así sus derechos humanos.
El 23 de julio de 1976, fueron detenidos en las cercanías de sus
domicilios Eduardo CANTEROS PRADO, militante del PC, y su sobrina de 21 años, Clara
Elena CANTEROS TORRES, militante de las JJCC. Eduardo Canteros permaneció recluído
en Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro, hasta que el 21 de marzo
de 1990 sus restos fueron casualmente encontrados en una fosa clandestina ubicada en el
fundo Las Tórtolas, de Colina, el cual perteneció al Ejército hasta 1980, conjuntamente
con los restos de Vicente ATENCIO CORTES, ex-parlamentario y miembro del Comité
Central del PC, quien fue detenido el 11 de agosto de 1976 y también recluído en Villa
Grimaldi. Las osamentas halladas y correspondientes a una tercera persona, no han podido
ser identificadas a la fecha.
En cuanto a la situación de Clara Canteros, no se han vuelto a tener
noticias acerca de su paradero desde la fecha de su detención.
Con los antecedentes reunidos la Comisión puede afirmar que estas tres
personas fueron detenidas y hechas desaparecer por agentes del Estado, en violación de
sus derechos humanos, y que el posterior hallazgo de los restos de dos de ellas confirma
la convicción expresada convicción respecto de la tercera así como de otros casos
similares narrados en este capítulo.
El 27 de julio de 1976 fue detenido en la vía pública el arquitecto Alejandro
RODRIGUEZ URZUA, mientras conducía su automóvil, el que desapareció junto a su
propietario. Posteriormente fue allanada la oficina de este profesional, desde la cual se
extrajeron diversos documentos y efectos de valor.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En la tarde del 30 de julio de 1976 fueron detenidos a la salida de la
sede de la Federación Sindical del Metal (FSM), ubicada en calle Maruri, el músico,
Presidente del Departamento Nacional de Cultura de Interfederaciones y militante
comunista, Jorge Gerardo SOLOVERA GALLARDO, conjuntamente con el encargado de
cultura de la FSM y también militante del PC, Darío Francisco MIRANDA GODOY, por
agentes de la DINA que los trasladaron hasta Villa Grimaldi, lugar desde el cual
desaparecieron.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 4 de agosto de 1976 fue detenido el médico Carlos Enrique GODOY
LAGARRIGUE, mientras conducía su automóvil desde el Hospital Parroquial de San
Bernardo hacia el Policlínico Escolar San Francisco.
Esa misma noche, y después de hacer una visita domiciliaria, fue
detenido otro médico, Iván Sergio INSUNZA BASCUÑAN, quien también desapareció
junto a su vehículo, y que además portaba un pagaré que posteriormente fue cobrado por
un sujeto que utilizó una cédula de identidad falsa.
Ambos médicos fueron vistos en el recinto de la DINA de Villa
Grimaldi, desde donde se les perdió el rastro.
Respecto al doctor Insunza, la versión oficial de la autoridad fue que
éste había salido del país con destino a Argentina, lo que se demostró era falso, ya
que el afectado no registraba anotaciones de viaje a contar del mes de agosto de 1976. En
febrero de 1978, en una intervención ante las Naciones Unidas, el representante del
Gobierno de Chile señaló que según lo informado por la Policía de Investigaciones de
Chile, ambos médicos habían tramitado solicitudes de admisión en la Embajada de Canadá
con fecha 5 de noviembre de 1975. Lo anterior fue desmentido por dicha embajada, la que
señaló que los afectados no habían concurrido a dicha sede diplomática y que sólo
existía una solicitud de visa tramitada por una hermana del doctor Insunza el 24 de
septiembre de 1976, fecha posterior a la desaparición de ambos.
Por todos estos antecedentes la Comisión adquirió la convicción de
que ambas víctimas fueron hechas desaparecer por miembros de la DINA, en violación de
sus derechos humanos.
El mismo 4 de agosto fue detenido el empresario y ex-militante del PC Daniel
PALMA ROBLEDO, quien desapareció junto a su Renoleta, color celeste, año 1972, la
que fue encontrada por efectivos del Servicio de Encargo y Búsqueda de Carabineros el 24
de marzo de 1977, en poder de un agente de la DINA, conjuntamente con otra Renoleta que le
había sido robada a un ciudadano francés.
La Comisión ha llegado a la convicción de que Daniel PALMA fue
víctima de desaparición forzada cometida por agentes del Estado, en violación de sus
derechos humanos.
El 7 de agosto de 1976 fue detenido en la vía pública por agentes de
la DINA, el ex-Regidor y Alcalde de Til Til, y miembro del Comité Central del PC, Manuel
de la Cruz VARGAS LEIVA, quien permaneció recluído en Villa Grimaldi, lugar desde
donde se le perdió el rastro.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 9 de agosto de 1976 fueron detenidos cinco miembros del PC, todos
los cuales permanecieron recluídos en Villa Grimaldi, desde donde se les perdió el
rastro. Así, en la comuna de Maipú, fue detenido en la vía pública el dirigente
sindical y dirigente regional del partido, Víctor Hugo MORALES MAZUELA. José
Enrique CORVALAN VALENCIA, dirigente sindical, fue detenido en la comuna de La Granja,
en el domicilio de Alfredo Sánchez, quien también fue detenido pero liberado al día
siguiente. En la tarde del mismo día, fueron detenidos en las cercanías de la Vega
Central Pedro Eduardo SILVA BUSTOS, dirigente sindical y Secretario Político del
Regional de Viña del Mar del PC y Jorge Orosman SALGADO SALINAS, ex-Presidente de
la Federación Provincial de Sindicatos de Trabajadores Agrícolas de Valparaíso.
Finalmente, también fue detenido ese mismo día el dirigente sindical y Presidente de los
obreros municipales de Renca, Mario Jesús JUICA VEGA, quien fue candidato a
regidor por el PC.
Todos se encuentran desaparecidos hasta la fecha.
La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo 9 de agosto de 1976 fue detenida por agentes de la DINA la
militante del PC y miembro de su Comité Central, Marta Lidia UGARTE ROMAN. Según
testigos, la afectada permaneció recluída en el sector denominado "La Torre"
de Villa Grimaldi, muriendo posteriormente a consecuencia de las torturas de que fue
objeto. Su cadáver fue arrojado por sus captores al mar, pero no obstante las
precauciones que éstos tomaron para evitarlo, fue encontrado semidesnudo y dentro de un
saco amarrado a su cuello con un alambre, el 9 de septiembre de ese año en la playa La
Ballena, ubicada en Los Molles. Según el informe de la autopsia, la afectada sufrió en
vida una luxo fractura de columna, traumatismo tóraco abdominal con fracturas costales
múltiples, ruptura y estallido del hígado y del bazo, luxación de ambos hombros y
cadera, y una fractura doble en el antebrazo derecho, habiendo fallecido el 9 de
septiembre de 1976.
La Comisión llegó a la convicción de que Marta Ugarte fue detenida y
hecha desaparecer forzosamente por agente del Estado, quienes violaron así sus derechos
humanos, lo que se confirma por el hecho de que fortuitamente haya aparecido su cadáver
que sus captores intentaron ocultar arrojándolo al mar.
El 11 de agosto de 1976 fue detenido en la vía pública, el miembro
del Comité Central de las JJCC, Carlos Mario VIZCARRA COFRE, quien fue trasladado
a Villa Grimaldi, lugar en que debió desabollar una camioneta junto a otro detenido, el
cual fue posteriormente liberado y declaró haber conversado con la víctima en ese
recinto y haber visto en su cuerpo llagas malolientes como consecuencia de la aplicación
de corriente. Con posterioridad no se tuvieron más noticias de la víctima.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo 11 de agosto de 1976 fue detenido en la vía pública el
miembro del Comité Central del PC Miguel NAZAL QUIROZ, el cual fue visto por
última vez en Villa Grimaldi.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 13 de agosto de 1976 fue detenida en la vía pública la profesora Julia
del Rosario RETAMAL SEPULVEDA, la que también fue vista por última vez en Villa
Grimaldi, en el sector denominado "La Torre".
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En la mañana del 16 de agosto de 1976 fue detenido, también en la
vía pública, por agentes de la DINA, el dirigente sindical y Presidente del Sindicato de
los Obreros Municipales Julio Roberto VEGA VEGA, militante del PC. Existen varios
testigos de su reclusión y tortura en Villa Grimaldi, lugar desde el cual desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 18 de agosto de 1976 fue detenido el obrero de la construcción y
militante del PC, Nelson Enrique JERIA SILVA, el que fue también visto en Villa
Grimaldi y desde donde se le perdió el rastro.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Caso de Los Trece
El año 1976 terminó con la detención y posterior desaparición de
trece personas, la mayoría de los cuales eran altos dirigentes del PC, y respecto de
muchos de los cuales la autoridad dio como versión oficial ante los Tribunales de
Justicia el que los afectados habían hecho abandono del país por el paso fronterizo Los
Libertadores con destino a Argentina, lo que judicialmente, a través de peritajes,
testigos e inspecciones personales, se estableció era falso. De hecho el Ministerio del
Interior se hizo parte en el proceso y acompañó certificado extendido por el Jefe del
Control de Policía Internacional, señalando que "se acredita una vez más que
existe constancia fidedigna de la salida de estas personas".
La investigación de esta situación logró determinar tanto la
falsedad de la versión dada por la autoridad acerca de la salida del territorio nacional
de los afectados, como la privación ilegal de libertad de dos de ellos.
El 29 de noviembre de 1976 fue detenido en las cercanías de la Vega
Central Santiago Edmundo ARAYA CABRERA, cuyo caso, pese a que se trata de un
militante del MIR, es relatado en esta sección por las numerosas características que lo
unen a los restantes. Desde la fecha antes señalada no se tienen noticias suyas. Esta
persona había previamente prestado una declaración jurada acerca de las circunstancias
de la detención y posterior desaparición de su amigo y compañero de partido Mario
Maureira ocurrida el 8 de agosto de 1976, y de la cual fue testigo presencial. Al
interponerse un Recurso de Amparo en favor de Santiago Araya, el Ministerio del Interior
informó a la Corte de Apelaciones que, habiendo consultado al Departamento de
Extranjería de Investigaciones, el afectado registraba salida del país. El 7 de febrero
de 1977 el Tribunal realizó una inspección de la documentación y archivos del
Departamento de Extranjería y se constató que según el certificado N°
366, la víctima registra salida a pie del país por el paso Los Libertadores con fecha 22
de diciembre de 1976. Sin perjuicio de que judicialmente se comprobó la falsedad de tal
documentación, es importante tener presente que Santiago Araya tenía una luxación en la
cadera, a consecuencia de lo cual cojeaba, lo que hace inverosímil que haya cruzado la
frontera a pie.
El 9 de diciembre de 1976, alrededor de las 10:30 horas, fue detenido
también en la vía pública el miembro del Comité Central del PC, Armando PORTILLA
PORTILLA, quien se encuentra a la fecha desaparecido, y respecto del cual el
Ministerio del Interior informó que, según certificado de viaje N°
364, había salido del territorio nacional con destino a Argentina, con fecha 11 de enero
de 1977, lo que resultó ser falso.
El 13 de diciembre de 1976, otro miembro del Comité Central del PC, Fernando
Alfredo NAVARRO ALLENDES, fue detenido en calle Ramón Cruz con Grecia, y en presencia
de numerosos testigos, por cinco agentes que se movilizaban en dos vehículos,
encontrándose desaparecido desde esa fecha.
El 15 de diciembre de 1976, fueron detenidos siete dirigentes del PC,
varios de los cuales integraban su Comité Central.
En la mañana de ese día fueron detenidos en la vía pública el
constructor civil y miembro del Comité Central del Partido Comunista Horacio CEPEDA
MARINKOVIC y el ex-Presidente Nacional de los Empleados Municipales de Chile, Lincoyán
Yalú BERRIOS CATALDO, también comunista, quienes habían acordado reunirse en calle
Rodrigo de Araya con Lo Plaza. Respecto de Horacio Cepeda, el Ministerio del Interior
informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de viajes N°
356, había salido del territorio nacional con fecha 6 de enero de 1977, lo que
judicialmente se acreditó era falso. En cuanto a Lincoyán Berríos se informó que
había abandonado el territorio nacional con fecha 21 de diciembre de 1976, a pie. Al día
siguiente de la desaparición de este último se cobró un cheque de su cuenta corriente,
sobregirándola, comprobándose con posterioridad que en el cobro se usó una cédula de
identidad falsa. Por su parte, Horacio Cepeda fue visto con posterioridad en un centro de
reclusión clandestino, desde donde se le perdió el rastro.
Más tarde fueron detenidos en el sector de Plaza Egaña con Avenida
Larraín y en presencia de varios testigos, el profesor universitario Juan Fernando
ORTIZ LETELIER, y el técnico en minas Waldo Ulises PIZARRO MOLINA, ambos
miembros del Comité Central del PC. La detención fue practicada por varios agentes que
encapucharon a los afectados, uno de los cuales alcanzó a gritar su nombre, razón por la
cual fue golpeado en la cabeza, y los introdujeron violentamente en un vehículo. Desde
esa fecha ambos se encuentran desaparecidos. Según certificado de viaje N° 1082 del 20 de abril de 1977, Waldo Ulises Pizarro abandonó, a
pie, el territorio nacional el 21 de diciembre de 1976, por el paso Los Libertadores, lo
que se demostró judicialmente ser falso.
A continuación fue detenido en la vía pública el militante comunista
Héctor VELIZ RAMIREZ. El Ministerio del Interior argentino informó, con fecha 10
de abril de 1979, que el afectado ingresó a ese país, junto con Horacio Cepeda, Edras
Pinto y Luis Lazo, el 6 de enero de 1977 en un automóvil con patente chilena HG-19 de
Santiago. Sin embargo, judicialmente se acreditó que la patente mencionada no fue
otorgada por la Casa de Moneda a la Muncipalidad de Santiago. Por su parte, el
Departamento de Extranjería chileno informó que Héctor Véliz no registraba salida del
territorio nacional. Esta información proporcionada por la autoridad argentina demuestra
las vinculaciones que en esa época existían entre los servicios de inteligencia de ambos
países, los que se colaboraron en la elaboración de coartadas para eludir sus
responsabilidades en las desapariciones y muertes de personas de que eran responsables.
En calle Profesor Fuentes Maturana con Catamarca, de Santiago, se
produjo la siguiente detención del miembro del Comité Central del PC Luis Segundo
LAZO SANTANDER, por varios agentes, encontrándose desaparecido desde esa fecha. Al
igual que en la mayoría de los casos anteriores, el Ministerio del Interior informó a la
Corte de Apelaciones que, según certificado de viaje N° 357,
la víctima registraba salida del territorio nacional con destino a Argentina con fecha 6
de enero de 1977, lo que resultó ser falso.
El último de los detenidos en ese día fue Reinalda del Carmen
PEREIRA PLAZA, quien fue apresada ante numerosos testigos mientras esperaba
locomoción en la intersección de las calles Rodrigo de Araya con Exequiel Fernández, la
tecnóloga médica y militante de las JJ.CC, quien se encontraba embarazada de cinco
meses, por agentes que se bajaron de un vehículo patente HLN-55 y la introdujeron en su
interior por la fuerza. El Director de la Casa de Moneda informó al tribunal que la
patente indicada no fue otorgada en los años 1976 y 1977. El Ministerio del Interior
también informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de viaje N° 354, la víctima había abandonado el territorio nacional con
fecha 21 de diciembre de 1976, a pie, lo que era inverosímil dado su estado de gravidez y
se acreditó era falso. Desde la fecha de su detención, se ignora la suerte o paradero de
Reinalda Pereira y la del hijo que esperaba.
El 18 de diciembre de 1976, fueron detenidos y desaparecidos el
radiotelegrafista y militante del PC, Lizandro CRUZ DIAZ, y el constructor civil y
militante del MIR, Carlos Patricio DURAN GONZALEZ. Lizandro Cruz fue detenido en la
vía pública. Carlos Patricico Durán, también fue detenido en la vía pública,
después de separarse de su cónyuge en la Estación Mapocho. Respecto de Lizandro Cruz,
la autoridad informó que, según certificado de viaje N° 359,
había hecho abandono del territorio nacional el 11 de enero de 1977, lo que judicialmente
se comprobó era falso.
El 20 de diciembre de 1976, fue detenido el militante comunista, Edras
de las Mercedes PINTO ARROYO, por tres agentes que lo sacaron de la casa de sus
padres, encontrándose desaparecido desde esa fecha. Al igual que en los casos anteriores,
el Ministerio de Interior informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de
viaje N° 355, el afectado había salido del territorio
nacional el 6 de enero de 1977 con destino a Argentina, lo que también resultó ser
falso.
Por los múltiples antecedentes que existen, especialmente el resultado
de la investigación judicial a que ya se hizo alusión y las declaraciones testimoniales
recibidas por esta Comisión, ella adquirió la convicción de que todas las personas
antes mencionadas son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes estatales,
en violación de sus derechos humanos.
Si bien es cierto que no es posible atribuirle la autoría de estas
desapariciones con certeza a un organismo estatal determinado, existen indicios en el
sentido que sería responsable de ello la DINA, única organización con la capacidad de
montar una operación de desinformación tan compleja como la que se urdió para encubrir
las responsabilidades de los implicados en las presentes desapariciones.
El 11 de mayo de 1977 fue detenido por civiles armados Jorge Andrés
TRONCOSO AGUIRRE, vinculado a la Fundación Cardjin del Arzobispado de Santiago de la
Iglesia Católica, militante del Partido Comunista, en la intersección de las calles
General Velázquez y Santa Teresita, en Santiago.
A comienzos del mes de mayo de 1977, la DINA detuvo a un grupo de
personas que trabajaban o se encontraban vinculadas a dicha fundación. Se los acusó del
rapto del menor Carlos Veloso Reindenbach, hijo de uno de los colaboradores de esa
institución.
La DINA puso a todos los detenidos vinculados a este caso, a
disposición de una Fiscalía Militar dependiente del Juzgado Militar de Santiago la DINA
y mediante un requerimiento del Ministerio del Interior. Sin embargo Jorge Troncoso nunca
llegó al tribunal ni recuperó su libertad.
La Comisión adquirió la convicción de que la víctima desapareció
por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 28 de mayo de 1977 murió en Santiago Ruiter Enrique CORREA ARCE,
comunista, quien se desempeñaba al momento de su muerte como propietario de un kiosco de
diarios que servía de buzón para el intercambio de información entre la dirigencia
externa y la interna de su partido. El día antes indicado fue detenido por miembros de la
DINA cuando se dirigía a su casa al mediodía.
Su cuerpo fue encontrado varios días después bajo el Puente Manuel
Rodríguez del río Mapocho, lugar muy cercano al cuartel de calle Borgoño de la DINA y
donde aparecieron otros cuerpos de ejecutados por ese organismo.
La prensa informó que había sido víctima de un atropello, versión
que se descarta al no haberse encontrado rastros de sangre en el sector aunque sí
profusamente en sus ropas.
Esta Comisión ha adquirido la convicción de que Ruiter Correa murió
encontrándose en poder de sus captores, sin embargo no puede precisar si fue ejecutado
por sus captores o bien se suicidó compelido por la situación en que se encontraba, tal
como lo había anunciado a sus familiares que lo haría si se veía en ese trance. En uno
u otro caso, fue víctima de violación de sus derechos humanos.
El 7 de junio de 1977 fue detenido Hernán SOTO GALVEZ por la
DINA en la comuna de San Miguel. Según antecedentes que obran en poder de esta Comisión,
su situación se relaciona estrechamente con el caso de la triple desaparición de los
militantes comunistas en Buenos Aires Ricardo Ramírez, Héctor Velásquez y Alexei
Jaccard como consecuencia del operativo de la DINA en Buenos Aires, en el cual los agentes
encontraron el nombre de la víctima como "enlace financiero" del PC entre
Argentina y Chile. No se han vuelto a tener noticias suyas.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
c.2) Desapariciones de militantes comunistas de responsabilidad del
Comando Conjunto, y otras víctimas de esta organización
En la investigación judicial llevada a cabo a raíz de la
desaparición de ocho dirigentes comunistas ocurrida en diciembre de 1976, se pudo
acreditar además, la detención y desaparición de numerosos miembros del PC,
atribuíbles al denominado Comando Conjunto.
Para adqurir convicción en estos casos la Comisión ha ponderado,
además de dicha investigación judicial, otros procesos, declaraciones disponibles y
prestadas ante esta comisión por agentes de servicios de inteligencia y, sobre todo, el
conjunto de la información que permite dar referencias de contexto que dan sentido a
informaciones más específicas sobre los casos.
El 28 de agosto de 1975 fue detenido en la vía pública el militante
del PC Miguel Angel RODRIGUEZ GALLARDO, apodado "Quila Leo". Permaneció
en Hangar Cerrillos, en Nido 20 y en Nido 18, lugar donde fue torturado.
En octubre de 1975, la víctima fue trasladada a la Base Aérea de
Colina. Por antecedentes recibidos por esta Comisión se pudo determinar que tiempo
después del año nuevo 1975-1976, él y otros detenidos fueron introducidos en vehículos
que llevaban utensilios para cavar, armas y varios litros de combustible, partiendo con
rumbo desconocido. Alrededor de tres horas después regresaron los vehículos, con las
palas y chuzos sucios con tierra, sin el combustible y con los cargadores de las armas
vacíos. A los pocos días se supo que todos los detenidos habían sido asesinados en los
terrenos militares de Peldehue. Los cadáveres de las víctimas habrían sido quemados y
después enterrados clandestinamente en ese lugar.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 6 de septiembre de 1975 murió el transportista y militante del PC, Arsenio
Orlando LEAL PEREIRA. El afectado había sido detenido la noche del uno de septiembre,
siendo conducido primeramente al Hangar Cerrillos y luego al Nido 20 y al Nido 18. Arsenio
Leal fue objeto de múltiples torturas, lo que lo llevó a la decisión de quitarse la
vida para ahorrarse mayores tormentos. Su cadáver fue remitido al Instituto Médico Legal
desde el Hospital de la FACH y posteriormente fue entregado a la familia. El Ministerio
del Interior había negado la detención del afectado, la que se vio trágicamente
comprobada con su muerte.
Atendiendo el estado en que se encontraba la víctima, sobre lo cual
hay testimonios, la Comisión tiene la convicción de que Arsenio Leal es una víctima de
violación de sus derechos humanos, por cuanto se quitó la vida impelido por las torturas
y las condiciones de su encierro, acciones de agentes del Estado que son en sí mismas
ilícitas y violatorias de los derechos humanos.
El 8 de septiembre de 1975 fue detenido en la vía pública Alonso
Fernando GAHONA CHAVEZ, dirigente de los obreros de la Muncipalidad de La Cisterna y
militante comunista apodado "Yuri", quien fue trasladado a Nido 20, lugar en el
que según informaciones recibidas por esta Comisión, habría muerto a consecuencia de
las torturas, colgado de una ducha. Su cadáver habría sido envuelto en plástico y, al
parecer, arrojado al mar. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 14 de septiembre de 1975 fue muerto por miembros del Comando
Conjunto Gustavo Humberto CASTRO HURTADO, militante del PC apodado "camarada
Díaz" o "Chino", quien fue detenido el día tres de ese mes en la
madrugada y trasladado hasta Nido 20, lugar donde fue torturado. Fue golpeado por varios
agentes, sin que lo interrogaran, falleciendo a consecuencia de los golpes. La autoridad
informó el caso como suicidio, pero el protocolo de autopsia señala como causa de la
muerte las asfixia por contricción cervical y traumatismo torácico y de las
extremidades.
La Comisión tiene la convicción de que la víctima falleció a
consecuencia de las torturas que le fueron infligidas por agentes estatales, quienes
violaron así sus derechos humanos.
En la madrugada del 20 de octubre de 1975, agentes del Comando Conjunto
detuvieron en su domicilio al dirigente del PC Luis Desiderio MORAGA CRUZ,
llevándolo a Nido 20 y después a Nido 18, lugar donde a consecuencia de las torturas
recibidas, habría intentado suicidarse sin conseguirlo. Según antecedentes que obran en
esta comision, desde Nido 18 la víctima fue trasladada a la Base Aérea de Colina, lugar
donde permaneció hasta que a fines de año fue introducido en un helicóptero
conjuntamente con otros detenidos, todos los cuales fueron previamente drogados, siendo
posteriormente arrojados al mar después de que comandos del Ejército les abrieron los
estómagos con corvos para que no flotaran.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de octubre de 1975, alrededor de las 18:30 horas, fue detenido en
su domicilio el mueblista y dirigente sindical del PC Francisco ORTIZ VALLADARES,
por agentes del Comando Conjunto. A las 23:30 horas del mismo día, ocho sujetos armados
que dijeron ser de la FACH, allanaron el domicilio del matrimonio Castro-Acevedo, llevando
consigo al afectado que iba esposado, y desarmaron un closet construido por Francisco
Ortiz, investigando un posible doble fondo. Desde esa fecha la víctima se
encuentra desaparecida.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En la madrugada del 31 de octubre, fue detenido en su domicilio y ante
testigos el dirigente sindical comunista y amigo de infancia de Francisco Ortiz, José
Santos ROCHA ALVAREZ. A partir de entonces no se han vuelto a tener noticias suyas.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 3 de noviembre de 1975, agentes del Comando Conjunto detuvieron en
su domicilio al militante comunista Alfredo Ernesto SALINAS VASQUEZ, quien fue
trasladado a la Base Aérea de Colina, lugar desde el cual se le perdió el rastro.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En la madrugada del mismo día, fue detenido en su domicilio el
dirigente sindical del PC José del Carmen SAGREDO PACHECO, siendo también
trasladado a la Base Aérea de Colina. Según un testimonio, falleció en ese lugar a
consecuencia de las torturas con electricidad de que fue objeto por parte de militares que
lo interrogaban, quienes después hicieron desaparecer su cuerpo.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 4 de noviembre de 1975 fue detenido el ex-Regidor comunista por
Renca Humberto de las Nieves FUENTES RODRIGUEZ, por agentes del Comando Conjunto
que se movilizaban, entre otros, en un vehículo con el logotipo de la FACH. También fue
trasladado a la Base Aérea de Colina, lugar desde donde fue sacado a fines de año, junto
a otros detenidos, e introducido drogado en un helicóptero para ser arrojado al mar.
Según testimonios, durante el vuelo la víctima recobró la conciencia, por lo que un
comando del Ejército que participó en el operativo le pegó con un fierro en la cabeza,
y acto seguido le abrió el estómago con un corvo y lo arrojó al mar.
En atención a dichos antecedentes, la Comisión está convencida de
que la desaparición de la víctima fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así
sus derechos humanos.
El 7 de noviembre de 1975, miembros del Comando Conjunto detuvieron al
dirigente poblacional y militante comunista, Ricardo Manuel WEIBEL NAVARRETE.
Anteriormente, el 27 de octubre había sido detenido por el mismo organismo y vuelto a su
hogar el día 6 de noviembre en malas condiciones físicas y con huellas de haber sido
torturado. La víctima fue conducida a la Base Aérea de Colina, lugar desde donde habría
sido sacado junto a otros detenidos, entre los que estaba Miguel Rodríguez, para ser
muerto en los terrenos militares de Peldehue de la forma relatada al analizar el caso de
éste último.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El del 4 de diciembre de 1975 fue detenido en el domicilio de su suegra
y en presencia de numerosos testigos, el estudiante universitario y militante comunista Ignacio
Orlando GONZALEZ ESPINOZA, por agentes del Comando Conjunto. Al día siguiente, fue
trasladado por sus captores hasta la casa de su madre, lugar desde donde sacó algunas
cosas y se retiró. Ignacio González, conocido como el caricaturista o dibujante,
permaneció detenido en la Base Aérea de Colina, lugar desde donde habría sido sacado
junto a Miguel Rodríguez y Ricardo Weibel, para ser asesinado en los terrenos militares
de Peldehue, conforme al testimonio antes referido.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de diciembre de 1975, en el sector de San Diego, agentes del
Comando Conjunto detuvieron al militante comunista Carlos Enrique SANCHEZ CORNEJO,
quien fue posteriormente conducido a la Base Aérea de Colina, lugar donde fue visto por
varios testigos, y desde el cual se le perdió el rastro.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 20 de diciembre de 1975 fueron allanados los domicilios de varios
familiares del estudiante del DUOC y militante de las JJCC, David Edison URRUTIA GALAZ.
En el operativo actuaron agentes del Comando Conjunto que buscaban al afectado y que
llevaban con ellos a su hermano Guillermo, detenido tres semanas antes por el referido
Comando. Su detención no fue presenciada por testigos, sin embargo desde esa fecha, David
Edison Urrutia se encuentra desaparecido.
Por los antecedentes que obran en su poder y las circunstancias del
caso, esta Comisión tiene la convicción de que la víctima fue detenida por miembros del
Comando Conjunto, quienes posteriormente la hicieron desaparecer, en violación de sus
derechos humanos.
El 3 de enero de 1976 fue detenido en la vía pública el militante de
las JJCC, Víctor Humberto VEGA RIQUELME, junto a Isabel Stange y a su novio Jaime
Estay Reyno, hermano de Miguel Estay alias "El Fanta", los que posteriormente
recuperaron su libertad. Sin embargo, el afectado fue trasladado a la Base Aérea de
Colina, recinto en que fue careado con otra detenida, encontrándose desaparecido a la
fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 29 de marzo de 1976, después de una intensa vigilancia y
seguimiento efectuados al parecer por civiles de un grupo nacionalista que colaboraban con
el Comando Conjunto, fue detenido por agentes de este Comando el ex-Subsecretario General
de las JJCC José Arturo WEIBEL NAVARRETE, hermano de Ricardo Weibel, a bordo de
una micro del recorrido Circunvalación Américo Vespucio en la que viajaba junto a su
esposa, María Teresa Barahona, y sus hijos Alvaro y Mauricio. Según testimonios
recibidos, los agentes aprovecharon el hurto fortuito de la cartera de una de las
pasajeras para culpar a la víctima, bajarlo de la micro e introducirlo en uno de los
automóviles en que se movilizaban, operativo que fue seguido por radio un alto oficial de
inteligencia de la FACH. José Weibel fue trasladado al recinto de reclusión denominado
La Firma. Posteriormente permaneció detenido alrededor de tres días en la llamada
"Casa de los Solteros", ubicada en calle Bellavista, lugar al que fue trasladado
con ocasión de la visita al país de una misión del Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR), ya que los agentes temieron que ésta se constituyera en La Firma. Existen
antecedentes que hacen presumir que el afectado fue asesinado en el sector del Cajón del
Maipo y que su cadáver podría corresponder a alguno de los cuerpos no identificados
oficialmente que fueron encontrados en ese lugar durante el año 1976.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Un agente y un colaborador del Comando Conjunto desaparecidos a manos
de esta misma organización
Aún cuando la muerte de Guillermo Enrique BRATTI CORNEJO, no
corresponde a represión contra el Partido Comunista, se inserta aquí para mantener la
ilación del relato y porque se vincula a la desaparición de un comunista que luego
colaboró con el Comando Conjunto. El 1 de junio de 1976 Guillermo Enrique Bratti
fue muerto en el Cajón del Maipo mediante disparos siendo tirado posteriormente su cuerpo
amarrado al río, donde fue encontrado días más tarde.
Guillermo Bratti era miembro de la FACH, donde trabajaba en labores de
seguridad integrando el llamado Comando Conjunto. El día 29 de febrero de 1976 fue dado
de baja de la Fuerza Aérea, oficialmente por necesidades del servicio.
Información entregada por un agente que formó parte de la misma
organización indica que Bratti, junto con un colaborador del Comando Conjunto, fueron
acusados por sus superiores de entregar información a la DINA y querer cambiarse a ese
servicio. Por esa razón ambos fueron detenidos por sus propios compañeros por un
período indeterminado durante el cual a sus familiares les dijeron que estaban en el
Norte. Posteriormente fueron puestos en libertad para más tarde ser vueltos a detener.
Esta Comisión tiene la convicción que la víctima fue ejecutada por
miembros del Comando Conjunto, en violación de sus derechos humanos.
En junio de 1976 desapareció Carol Fedor FLORES CASTILLO,
miembro de las Juventudes Comunistas. El 5 de junio de 1974 había sido detenido por el
SIFA, permaneciendo aproximadamente seis meses privado de libertad, época durante la cual
pudo ser visitado por sus familiares en dos oportunidades en la Academia de Guerra de la
Fuerza Aérea de Chile (AGA). Con posterioridad Carol Flores colaboró con los que habían
sido sus captores en la detención de otros militantes de su partido. No obstante lo
anterior, fue detenido, junto al ex-agente del Comando Conjunto, Guillermo Bratti,
permaneciendo ambos recluídos en la Base Aérea de Colina. Sus familiares lo vieron por
última vez el día 7 de junio. Antecedentes recibidos por esta Comisión indican que
habría sido ejecutado posteriormente por agentes de esa misma organización, pero su
cadáver no ha sido recuperado.
La Comisión tiene la convicción de que la víctima fue detenida y
hecha desaparecer por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.
El 8 de junio de 1976 fueron detenidos conjuntamente, en las cercanías
de la Estación Central, el dirigente regional del PC, Luis Emilio Gerardo MATURANA
GONZALEZ y Juan René ORELLANA CATALAN, miembro del Comité Central de las
JJCC, quienes fueron trasladados a La Firma. Según antecedentes recibidos por esta
Comisión, desde ese lugar los afectados fueron posteriormente sacados vendados, esposados
y drogados y fueron conducidos a la Cuesta Barriga. Al llegar a ese lugar, se les habría
disparado, siendo enterrados en una fosa que había sido excavada el día anterior.
La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obras de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El primero de julio de 1976 fue muerto Diego MATUS DE LA MAZA,
egresado de Ingeniería de la Universidad de Chile, sin militancia política. Había sido
detenido el 29 de junio de ese año por agentes del Comando Conjunto. Ello obedeció a la
confusión en que incurrieron los agentes de esa organización quienes creyeron que se
trataba de Félix de la Jara Goyeneche, dirigente del MIR de chapa política
"Diego", desaparecido anteriormente en manos de la DINA, de cuya hermana era
novio el afectado. El cadáver de Diego Matus fue encontrado semidesnudo el primero de
julio de ese año, en un barranco cercano al balneario de San Sebastián, con huellas
evidentes de tortura, tales como múltiples quemaduras en el tórax, testículos
destruídos, labio inferior, lengua y paladar quemados con electricidad, y el brazo
derecho quebrado. El informe de autopsia señaló como causa de la muerte la asfixia por
estrangulamiento.
La Comisión se formó convicción de que Diego Matus, fue ejecutado
por agentes estatales, en violación a sus derechos humanos.
El 15 de julio de 1976, alrededor del mediodía, fue detenido en la
vía pública el ingeniero hidráulico y miembro del Comité Central de las JJCC Mariano
León TURIEL PALOMERA, quien había sido anteriormente detenido por agentes de la DINA
en el mes de junio de 1975 y visto en Villa Grimaldi. Luego de su segunda detención, a
manos del Comando Conjunto, no se ha sabido de él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 21 de julio de 1976, mientras esperaba locomoción, fue detenido
ante testigos el encargado de relaciones laborales de la Corfo y militante del PC, Raúl
Gilberto MONTOYA VILCHES, por agentes del Comando Conjunto, que se lo llevaron con
rumbo desconocido. Desde esa fecha, se desconoce el paradero del afectado.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 26 de julio de 1976, fue detenido el profesor primario y dirigente
comunista del Sindicato Unico de la Educación, Juan Antonio GIANELLI COMPANY,
según testimonios recibidos por esta Comisión, por agentes del Comando Conjunto que se
apersonaron en su lugar de trabajo, la Escuela de Niñas N° 24
de San Miguel, recinto que en los días previos habían vigilado. El afectado fue
trasladado hasta La Firma, recinto desde el cual fue habría sido posteriormente sacado
para ser también asesinado y enterrado clandestinamente en la Cuesta Barriga.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 28 de julio de 1976 fue detenido por agentes del Comando Conjunto, Nicomedes
Segundo TORO BRAVO, militante comunista y miembro de la Brigada Ramona Parra, en el
trayecto comprendido entre su domicilio y el Hospital Barros Luco, establecimiento en el
que estaba recibiendo tratamiento psicológico a raíz del estado emocional en que quedó
después de haber permanecido ocho días detenido por efectivos de la Dirección de
Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), en el mes de septiembre de 1975. Ese mismo día
fueron detenidos una hermana del afectado, Sonia Toro Bravo, y su padre, Nicomedes Toro
Muñoz, quienes fueron trasladados a un recinto en el cual escucharon los gritos del
afectado mientras era torturado, siendo luego liberados. Nicomedes Toro fue posteriormente
trasladado hasta la Base Aérea de Colina, lugar donde permaneció recluído y de donde
habría sido sacado para ser asesinado y enterrado clandestinamente en los terrenos
militares de Peldehue, conforme lo narrado en el testimonio ya referido.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de julio de 1976 fue detenido en la vía pública el ex-consejero
nacional de la CUT y militante comunista, Nicolás Alberto LOPEZ SUAREZ, después
de almorzar en un restaurante en compañía de la esposa del profesor Antonio Gianelli,
detenido unos días antes. De Nicolás López, quien había sido intensamente buscado por
los organismos de seguridad, no se ha vuelto a saber más.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 26 de agosto de 1976, también en la vía pública, fue detenido el
militante comunista y ex subdelegado del Gobierno del Presidente Allende, Víctor
Modesto CARDENAS VALDERRAMA, quien fue trasladado a La Firma, lugar desde donde se le
perdió el rastro. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 2 de noviembre de 1976 fue detenido Carlos Humberto CONTRERAS
MALUJE, químico farmacéutico y miembro del Comité Central de las JJCC. Antes de esa
fecha fueron detenidas numerosas personas por agentes del Comando Conjunto, los que
permanecieron en La Firma. Uno de ellos debía juntarse el día antes mencionado con la
víctima, antecedente en poder de los guardias que les posibilitó su detención.
Según antecedentes en poder de la Comisión, el afectado fue
trasladado a La Firma, y después de ser torturado intensamente, señaló que al día
siguiente debía hacer un contacto en calle Nataniel. El 3 de noviembre, al ser sacado por
sus captores para hacer el contacto en el lugar indicado, Carlos Contreras se escapó y se
arrojó a las ruedas de una micro, en presencia de numerosos testigos. En ese momento
pasó por el lugar una patrulla de Carabineros, los que iniciaron el procedimiento de
rigor para el caso de atropello, mientras la víctima gritaba dando su nombre y
dirección, pidiendo que lo salvaran de sus aprensores. Instantes después, los agentes
del Comando Conjunto llegaron al lugar y obtuvieron de Carabineros la entrega del herido,
el que fue introducido en un Fiat 125 de color celeste y llevándoselo a La Firma.
De acuerdo a un testimonio prestado ante esta Comisión, al llegar a
ese lugar fue duramente castigado por sus captores y esa misma noche fue asesinado en la
Cuesta Barriga.
El 31 de enero de 1977 la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el
Recurso de Amparo interpuesto en favor de Carlos Contreras, en atención a las múltiples
declaraciones de testigos, incluídos los Carabineros, que acreditaban la detención por
agentes de seguridad, ordenando al Ministerio del Interior la puesta en libertad del
afectado. Este Ministerio informó que Carlos Contreras no se encontraba detenido, razón
por la cual no podía disponer su libertad. En el proceso a que dio lugar la detención
del afectado, se acreditó que el vehículo utilizado en la misma pertenecía a la Fuerza
Aérea de Chile y estaba asignado para el uso exclusivo de su Director de Inteligencia.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
c.3) Represión de miembros del Partido Comunista de responsabilidad de
otros organismos o de organismo indeterminado
El 9 de julio de 1974 fue detenido José Luis BAEZA CRUCES, de
41 años, vendedor y miembro del Comité Central del PC. Fue aprehendido junto a otras
tres personas, en una casa en Santiago que servía para reuniones y contactos de miembros
de esa colectividad. Los autores de la detención fueron identificados como miembros del
Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, comandados por un conocido Jefe de
Inteligencia. José Baeza fue llevado a la Academia de Guerra de esa institución, donde
fue visto por varios testigos.
Estos testimonios contradicen la versión oficial dada por el Ministro
del Interior, la cual niega que José Baeza haya sido detenido.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El primero de agosto de 1974 desapareció en la ciudad de Parral, el
vendedor José Luis MORALES RUIZ, militante comunista, de 21 años, cuando salió a
trabajar. Al poco rato llegó una persona que trabajaba con él, para decirle a su señora
que había sido detenido. Esta declara que hizo indagaciones en la Comisaría y en una
ocasión se le respondió a "ese desgraciado se lo comieron los jotes".
Todas las diligencias destinadas a encontrarlo han resultado
infructuosas.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 14 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de la ciudad
de Coronel, en un operativo en el que participaron efectivos del Ejército y civiles, el
militante comunista Pedro Juan MERINO MOLINA.
Posteriormente el detenido fue trasladado a Santiago junto con otras
personas detenidas en la zona. Testigos indicaron que el traslado se hizo en un camión el
que antes de llegar a Santiago hizo una parada en el recinto de Colonia Dignidad.
Finalmente la víctima fue llevada al recinto de Cuatro Alamos desde
donde desapareció en poder de la DINA.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 25 de septiembre de 1974 fue detenido el miembro de las JJCC Adán
VALDEBENITO OLAVARRIA, de 25 años, comerciante. Fue detenido en su casa en Coelemu en
presencia de su cónyuge por dos Carabineros. A partir de ese momento no se ha podido
establecer su suerte ni paradero.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 15 de noviembre de 1974 fue detenido en Temuco el militante del PC, Osvaldo
del Carmen CERNA HUARD, de 22 años. Fue arrestado por personal de civil
(posteriormente identificados como pertenecientes a Investigaciones), quienes operaban en
conjunto con efectivos militares. Desde ese momento no se ha podido establecer su suerte
ni paradero.
El Ministro en Visita que investigó este caso se declaró incompetente
por haber personas con fuero militar involucrados.
Esta Comisión estima que Osvaldo Cerna desapareció por acción de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 10 de abril de 1975 desapareció en Copiapó Aladín Esteban
ROJAS RAMIREZ, de 30 años, minero y miembro de las JJCC. Había estado detenido el
día anterior en el Regimiento N° 23 de Copiapó, donde fue
torturado. Fue liberado y conminado a presentarse al día siguiente al Regimiento ya
indicado, cosa que hizo. Desde ese momento no se ha sabido nada más de él.
La autoridad respectiva informó en el proceso criminal que Aladín
Rojas había sido detenido el 9 de abril de ese año por ser "presidente de las JJCC
de Tierra Amarilla" y que fue dejado en libertad, por "no habérsele constatado
culpa", el 12 de abril de 1975.
La Comisión ha llegado a la convicción moral que la víctima
desapareció como consecuencia de actos cometidos por agentes del Estado, en violación de
sus derechos humanos.
El 4 de septiembre de 1975 fue detenido el obrero y militante del PC, Juan
Segundo CORTES CORTES, según antecedentes recogidos por la Comisión, en un operativo
realizado por agentes de seguridad en la zona sur de Santiago y en el cual resultaron
detenidos varios militantes de ese partido. Desde esa fecha, no se ha vuelto a tener
noticias acerca del afectado.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 26 de octubre de 1975, falleció Luis Alberto CORVALAN CASTILLO,
ingeniero agrónomo, militante de las juventudes comunistas. El afectado fue detenido el
día 14 de septiembre de 1973, siendo recluido en el Estadio Nacional, lugar donde
recibió torturas de golpes y electricidad, con especial crudeza el día 17 de ese mes,
según lo señalan testigos. Posteriormente fue trasladado al Campo de detención
Chacabuco, de donde es liberado el día 30 de julio de 1974.
A continuación viajó al exilio, radicándose primero en México y
luego Bulgaria. En este último país, facultativos le indicaron que su salud se
encontraba sumamente resentida, a consecuencia de la agravación por las torturas
recibidas de una dolencia coronaria que poseía desde su juventud, que hasta antes de esos
hechos estaba bajo absoluto control. Se le recomendó llevara un vida sedentaria. Sin
embargo, falleció en la fecha antes indicada, en Bulgaria.
La Comisión ha adquirido la convicción de que en la muerte de la
víctima tienen responsabilidad los agentes estatales que le infligieron las torturas que
sufrió durante su detención, en violación de sus derechos humanos.
El 6 de noviembre de 1975, el dirigente sindical de Chilectra y
militante del PC, Juan Luis RIVERA MATUS, fue detenido ante numerosos testigos en
la intersección de las calles Santo Domingo y San Antonio de Santiago, por varios agentes
que se identificaron como de Investigaciones, quienes lo introdujeron en una camioneta sin
patente, llevándoselo con rumbo desconocido. Desde esa fecha, no se han vuelto a tener
noticias del afectado.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 21 de noviembre de 1975, en el sector de La Cascada, Pitrufquén,
funcionarios de Carabineros de Comuy detuvieron a dos militantes de las JJCC, Osvaldo
Segundo BARRIGA GUTIERREZ y Hernán Eusebio CATALAN ESCOBAR, los cuales fueron
obligados a descender del bus en que viajaban, siendo trasladados con rumbo desconocido,
tal como lo señalan declaraciones de testigos. Ambos se encuentran desaparecidos desde
esa fecha.
La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En la madrugada del 14 de diciembre de 1975 un grupo de Carabineros y
civiles allanaron el domicilio, ubicado en Quilacahuí, Osorno, Décima Región, de José
Avelino RUNCA RUNCA, de 60 años, militante del PC. Según testimonios presenciales
recibidos en esta Comisión, los aprehensores sacaron a la víctima de su casa y se lo
llevaron después de haberle disparado dos tiros. Su cuerpo fue encontrado varios días
despúes, tirado entre matorales. El certificado de defunción indica como causa de muerte
un peritonitis producida por disparo de arma de fuego penetrante abdominal con salida de
proyectil. La prensa de la época atribuyó la muerte de José Runca a un enfrentamiento
entre extremistas y Carabineros.
Los antecedentes con que cuenta la Comisión le han permitido llegar a
la convicción de que José Avelino Runca fue ejecutado por agentes del Estado, en
violación de sus derechos humanos.
El 2 de febrero de 1976 fue detenido por agentes de seguridad, el
militante comunista Ulises Jorge MERINO VARAS, frente al casino de la Muncipalidad
de La Granja, lugar donde trabajaba el afectado, tal como lo señalan declaraciones de
testigos. Desde esa fecha no se han vuelto a tener noticias acerca de su paradero.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 6 de abril de 1976, tal como lo señalan antecedentes a disposición
de la Comisión, fue detenido en la vía pública en Copiapó por agentes de seguridad, el
dirigente minero y militante del PC, Rafael Segundo ARAYA VILLANUEVA, cuyo paradero
se desconoce desde esa fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 29 de abril de 1976 fue detenido en la vía pública el militante
del PC, Moisés Eduardo MUJICA MATURANA, por agentes de seguridad, lo que fue
presenciado por la cónyuge del afectado y numerosos transeúntes. Desde esa fecha no se
han vuelto a tener noticias suyas.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo 29 de abril de 1976 fue detenido Basilio EUGENIO EUGENIO,
también militante comunista. Según antecedentes en poder de esta Comisión, agentes de
seguridad lo detuvieron en la vía pública en la Comuna de Renca y se lo llevaron con
rumbo desconocido. Se encuentra desaparecido desde esa fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 3 de mayo de 1976, Miguel Luis MORALES RAMIREZ, militante del
PC y dirigente sindical, fue detenido en Santiago ante testigos, por tres agentes, en la
intersección de las calles Catedral y Teatinos, siendo trasladado hasta un recinto de
reclusión no identificado, lugar desde el cual desapareció.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 7 de mayo de 1976, según antecedentes que obran en poder de la
Comisión, fueron detenidos en la vía pública otros dos militantes del PC, José
Manuel GUGGIANA ESPOZ, ex-coordinador regional de Educación, y Juan Elías CORTES
ALRUIZ, dirigente del Sindicato de Empleados del Hospital San Juan de Dios,
ignorándose su paradero actual.
La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 18 de mayo de 1976, el vehículo en que viajaba Rodolfo Marcial
NUÑEZ BENAVIDES, ex-dirigente de los empleados públicos de Osorno y militante del
PC, fue interceptado por un taxi Peugeot, del que descendieron cuatro agentes que
procedieron a su detención, según relatan testigos. Uno de los agentes participó en el
allanamiento que esa misma tarde se efectuó al domicilio del afectado. Desde entonces, se
ignora su paradero.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 22 de julio de 1976 fue detenido en la vía pública el ex-dirigente
juvenil de la CUT y militante del PC, Juan Héctor MORAGA GARCES, respecto del cual
funcionarios de la Comisaría de Carabineros ubicada en la Población Roosevelt de
Pudahuel informaron a sus familiares que había sido detenido por ebriedad, y trasladado a
la sección Capitán Yáber de la Penitenciaría, lugar donde se negó su detención.
Desde esa fecha el afectado se encuentra desaparecido y nunca más se tuvieron noticias de
él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 3 de agosto de 1976 fue detenido en San Bernardo, ante testigos, el
militante comunista Eduardo Enrique HERNANDEZ CONCHA, desconociéndose los recintos
en los cuales permaneció recluído y su suerte posterior a la detención.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 5 de agosto de 1976, según antecedentes que obran en poder de la
Comisión, fue detenido en la vía pública el ex-Secretario del Sindicato de la oficina
salitrera Pedro de Valdivia y dirigente regional del PC, Gabriel del Rosario CASTILLO
TAPIA, cuyo paradero se desconoce desde esa fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 6 de agosto de 1976 fue detenido ante testigos en las inmediaciones
de su domicilio el militante comunista y ex- dirigente sindical de la CUT y de la
Tesorería General de la República, José Eduardo SANTANDER MIRANDA, por agentes
que lo introdujeron por la fuerza en el vehículo en que se movilizaban, llevándoselo con
rumbo desconocido.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 11 de agosto de 1976 fue detenido el estudiante de Administración
Pública de la Universidad de Chile y militante del PC, José Edilio FLORES GARRIDO.
El afectado fue introducido en un vehículo Peugeot color azul que lo llevó con rumbos
desconocido, y que judicialmente se determinó era de propiedad de la Armada de Chile.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 18 de agosto de 1976, alrededor de las 19:00 horas, fue interceptado
el taxi en el que viajaban Rosa Elena MORALES MORALES, militante del PC, y Berta
Laporte, por un automóvil del cual descendieron tres agentes que las detuvieron. Ambas
fueron trasladadas a un recinto de reclusión no identificado, siendo liberada a
medianoche Berta Laporte, pero no así Rosa Morales, la cual se encuentra desaparecida
hasta la fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 2 de septiembre de 1976 fue detenida ante testigos Lila
VALDENEGRO CARRASCO, cónyuge del ex-Alcalde y Regidor por el PC en Puente Alto,
Sergio Bone, quien era intensamente buscado en esa época por agentes de seguridad. La
detención de la afectada se produjo en su domicilio de Valparaíso por agentes que se
movilizaban en un vehículo sin patente. Esa misma noche, el domicilio antedicho fue
allanado y saqueado en horas de toque de queda.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 9 de septiembre de 1976 fueron detenidos en Santiago tres dirigentes
de la construcción y miembros del PC, Aníbal Raimundo RIQUELME PINO, Alfonso del
Carmen ARAYA CASTILLO y Francisco Juan GONZALEZ ORTIZ. Los dos primeros fueron
apresados esa tarde en las inmediaciones de la Plaza Pedro de Valdivia, y Francisco
González, en la noche del mismo día, después de participar en una reunión en la
Federación Industrial de Edificación Madera y Materiales de Construcción. El 22 del
mismo mes fue detenida una funcionaria de la empresa en que trabajaban Aníbal Riquelme y
Francisco González, siendo trasladada a un recinto de reclusión no identificado en el
que fue careada con Aníbal Riquelme, para ser posteriormente liberada. Desde esa fecha,
se desconoce el paradero de los afectados.
La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 11 de octubre de 1976, según antecedentes en poder de la Comisión,
fue detenido por agentes de seguridad el médico psiquiatra y también militante del PC, Gabriel
CASTILLO CERNA, mientras transitaba por la vía pública. Antes, había sido detenido
durante 11975 por organismos de seguridad. Desde esa fecha, no se ha vuelto a tener
noticias acerca de su paradero. La Comisión está convencida de que su desaparición fue
obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 29 de abril de 1977 fue detenido por Carabineros de Chillán, el
obrero Pedro Daniel CASTRO SEPULVEDA, de 38 años. La víctima, que estaba
vinculada con un grupo de personas que pintaban consignas en contra del Gobierno Militar,
fue aprehendida frente a testigos en la vía pública. Desde este momento su familia no ha
sabido nada de él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
d) VICTIMAS DEL PARTIDO SOCIALISTA
d.1) De responsabilidad de la DINA
Las persecuciones en contra de miembros del Partido Socialista (PS)
ocurren durante todo el período 1974-1975. Las desapariciones y ejecuciones de sus
miembros están vinculadas con los cargos de dirigencia que muchos de ellos habían
tenido, dada la muy importante participación de este partido en el gobierno del
Presidente Allende, en el aparato del Estado y organizaciones gremiales y sociales.
En 1974 la represión puede ser caracterizada como inorgánica ya que
abarca un grupo heterogéneo de personas que tenían diversos cargos menores en el PS a lo
largo de todo el país. Estos dirigentes, ocupaban roles dirigenciales en la base social.
Ya en 1975, en cambio, cuando existe un aparato organizado de dentro del PS, la represión
está focalizada directamente en contra de su jefatura máxima y culmina con la captura y
posterior desaparición de ésta. Luego, a fines de 1975 y comienzos 1976, se persigue y
hace desaparecer a varios dirigentes que habían substituido a la jefatura máxima.
El 3 de enero de 1974 fueron detenidos en los alrededores de la plaza
de la Constitución, en Santiago, por efectivos de la FACH, José Manuel RIVAS
RACHITOFF, Rebeca ESPINOZA SEPULVEDA, José PEREZ HERMOSILLA y dos personas más.
Todos trabajaban o habían sido recién expulsados de INDAP y salvo Rebeca Espinoza, los
afectados eran militantes del PS. Fueron trasladados a la Guarnición Aérea del Bosque,
donde fueron interrogados. Hay reconocimiento expreso -en oficio firmado por un General de
Aviación, al Juzgado del Crimen que investigó la desaparición de éstos - que, con
posterioridad, los detenidos fueron puestos a disposición de la DINA.
La DINA los llevó a Tejas Verdes. Según testimonios que esta
Comisión ha recibido, en una de las celdas de ese centro de detenciones estuvieron José
Rivas y José Pérez, con evidentes huellas de haber sido torturados, tanto así, que el
primero "no podía ir al baño por sí solo" y "botaba sangre por la
boca".
Otros testigos dan cuenta también de la presencia de Rebeca Esspinoza
en ese mismo centro de detención y afirman que había igualmente sido torturada.
Ninguna de estas tres personas recuperó su libertad, no volviéndose a
tener noticias de ellos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 22 de enero de 1974 fue detenido en Santiago José Guillermo
ORELLANA MEZA, por agentes de la DINA. Trabajaba como rondín en el hospital Barros
Luco y tenía vinculaciones con el PS. Fue detenido junto a varios otros trabajadores del
hospital. Todos los detenidos fueron liberados, salvo José Orellana del que no se ha
sabido nada desde que fuera detenido.
Esta Comisión ha establecido que la víctima fue trasladada a Tejas
Verdes. Según testimonios que obran en poder de esta Comisión, el desaparecido fue
sacado tres veces para ser torturado, no volviendo de la última sesión.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 27 de julio de 1974, fue detenido un miembro del Comité Central del
PS, en el norte. Se trata de Joel HUAIQUIÑIR BENAVIDES, de 28 años. Fue conducido
a Santiago donde se le vio en diversos lugares de detención, entre ellos Londres 38 y
Cuatro Alamos.
Un periódico de la capital se refirió públicamente a su detención,
relacionándola a la existencia supuesta de armas en el norte. El Ministro del Interior de
ese momento reconoció la aprehensión y agregó en oficio dirigido al Tribunal que
conocía del amparo en su favor, que se encontraba "detenido en cumplimiento a lo que
ordena el Decreto Exento N° 285". Unos días después
sostuvo que mediante otro Decreto Exento, el N° 414, "se
encuentra en libertad". Sin embargo, luego de la permanencia de Joel Huaiquiñir en
Cuatro Alamos se perdió todo rastro de él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 30 de julio de 1974 fue detenido en Peñaflor, por conocidos agentes
de la DINA, Gumercindo Fabián MACHUCA MORALES, de 28 años, pintor, de lo cual fue
testigo su cónyuge. Unas horas antes, habían detenido a varios militantes del MIR y del
PS, amigos de la víctima. Desde ese momento no se ha vuelto a saber más de ninguno de
ellos.
La Comisión ha llegado a la convicción, por el método empleado, la
militancia del desaparecido, los autos ocupados, que corresponden a los utilizados por la
DINA, que la víctima desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron sus
derechos humanos.
El mismo 30 de julio fue detenido otro miembro del PS, Alejandro
Arturo PARADA GONZALEZ, de 22 años, por funcionarios de la DINA. Era Secretario
Regional del Centro de la Juventud Socialista. Desde esa fecha su familia ignora su
paradero.
Testimonios y antecedentes que obran en poder de esta Comisión indican
que estuvo recluído en Londres 38.
El Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago que investigó la
suerte de la víctima se declaró incompetente en este caso y traspasó conocimiento a la
Justicia Militar ya estimó había presunciones que en los hechos habían participado
agentes de la DINA.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 1° de agosto de 1974 fue detenido Sergio
Sebastián MONTECINOS ALFARO, de 28 años. Trabajaba como sastre y era el coordinador
sindical de los partidos políticos que habían adherido a la UP en la Zona Oeste de
Santiago. Fue sacado de su hogar por miembros de la DINA y fue visto por última vez en el
recinto de Londres 38.
La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de
violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes la hicieron
desaparecer.
El 15 de agosto de 1974 fue detenido Rodolfo Alejandro ESPEJO GOMEZ,
de 18 años de edad, estudiante secundario y militante del PS. Fue apresado por tres
agentes de la DINA que venían acompañados de un amigo suyo. Horas después, y
acompañados de Rodolfo Espejo, los mismos agentes detuvieron en su domicilio a Gregorio
Antonio GAETE FARIAS, obrero y estudiante de enseñanza media, de 24 años de edad. En
ambos casos la autoridad de la época, ante los requerimientos judiciales de información,
negó que estuvieran detenidos.
No obstante lo anterior, se ha podido establecer por medio de
testimonios que permanecieron en Londres 38 y Cuatro Alamos. Después no se ha vuelto a
saber de ellos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 16 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago Oscar Manuel CASTRO
VIDELA, fotógrafo, 40 años de edad y militante del PS. Fue sacado de su casa por
miembros de la DINA, presumiblemente para obtener antecedentes que permitieran la
aprehensión de otros militantes del mismo partido.
Se ha podido establecer que permaneció en Londres 38 y Cuatro Alamos,
desde donde fue sacado con rumbo desconocido. Desde ese momento no se ha sabido nada de
él.
El Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago que investigó la
suerte de la víctima se declaró incompetente en este caso y traspasó conocimiento a la
Justicia Militar, estimando que había presunciones que en los hechos habían participado
agentes de la DINA.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de agosto de 1974 fue detenido Antonio Sergio Ernesto CABEZAS
QUIJADA, de 28 años, miembro del PS. La víctima había sido procesada en septiembre
de 1973 y condenado a 60 días de prisión. Anteriormente, se había desempeñado como
Interventor de Comandari S.A. Fue secuestrado desde su casa en presencia de su cónyuge y
de su empleada.
Su nombre fue incluido dentro de la operación de desinformación de la
DINA, llamada de los "119".
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El primero de septiembre de 1974 fue detenida Elsa Victoria LEUTHNER
MUÑOZ, de 32 años, miembro del PS, quien había sido secretaria de una Parlamentaria
del PC, y quien se encontraba en la clandestinidad. Unas horas después de su detención,
agentes de la DINA concurrieron hasta la casa de su madre para pedirle que entregara un
dinero que Elsa Leuthner había enviado a sus hijos. Esto lo hacía la víctima
periódicamente mientras estaba en la clandestinidad. No se ha vuelto a saber nada más de
Elsa Leuthner.
La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de
violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes la hicieron
desaparecer.
El 6 de septiembre de 1974 desapareció Edgardo Agustín MORALES
CHAPARRO, de 38 años, miembro del PS, Presidente del sindicato de CORMU, quien fue
detenido ese día en su casa en Santiago por la DINA. Desde esa fecha no se han vuelto a
tener noticias suyas.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Alrededor del 10 de septiembre de 1974, fue detenido por miembros de la
DINA Claudio Santiago VENEGAS LAZARO, de 18 años, estudiante y militante del PS.
En los días que siguieron y llevando consigo al detenido Claudio Venegas, agentes de la
DINA detuvieron a distintas personas. Desde esa fecha se ignora su paradero.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 24 de septiembre fue utilizado para detener en su propio domicilio a
Eduardo ALISTE GONZALEZ, de 19 años, estudiante de enseñanza media y vinculado al
PS. Los familiares de éste último reconocieron a uno de los agentes que efectuaron la
detención, un conocido miembro de la DINA.
La autoridad negó las detenciones y las acciones judiciales no dieron
resultados. En el proceso criminal por arresto ilegal y secuestro, iniciado por los
familiares de Claudio Venegas, en 1980 el Ministro que lo instruía se declaró
incompetente para seguir conociendo del mismo y ordenó que los antecedentes fueran
remitidos a la Justicia Militar.
Desde fines de septiembre de 1974 no se ha sabido de Claudio Venegas ni
de Eduardo Aliste. Por todos estos antecedentes, la Comisión considera que sus
desapariciónes son de responsabilidad de agentes del Estado, específicamente de la DINA,
en violación de sus derechos humanos.
El 24 de septiembre de 1974 fue detenido Luis Armando SILVA SILVA,
de 20 años, técnico eléctrico y miembro activo del PS, junto a su cónyuge embarazada
María Eliana Castro y a una vecina, por aproximadamente 20 militares que se identificaron
como pertenecientes al Regimiento Tacna. Las dos mujeres fueron liberadas el mismo día.
La autoridad de la época reconoció la detención de Luis SILVA en el
proceso que se siguió por su desaparición. Afirmó por medio de oficio, que había sido
detenido por "estar vinculado a actividades extremistas" y que después de
interrogarlo fue enviado al Tres Alamos, poniendo a la víctima a disposición de la DINA.
El Ministro del Interior afirmó que había sido puesto en libertad por ese organismos de
seguridad el 31 de noviembre. El Comandante del Regimiento Tacna, por su parte, informó,
en contradicción con lo afirmado por el Ministro del Interior, que había sido liberado
por la DINA el 7 de octubre de 1974.
Esta Comisión no puede aceptar las mencionadas versiones, no sólo
porque es inadmisible pensar que una autoridad confunda fechas de este modo, sino porque,
además, no se ha logrado probar ni existen presunciones que permitan pensar que la
víctima fue dejada efectivamente en libertad.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 3 de diciembre de 1974, dentro de la represión a dirigentes medios
del PS, fue detenido en su tienda por efectivos de Carabineros, el comerciante Gastón
Eduardo CIFUENTES NORAMBUENA, de 25 años, quien era miembro de esa colectividad.
Junto a su secretaria y sus dos hermanos, fue llevado a la Octava Comisaría, desde donde
fueron liberados todos salvo Gastón Cifuentes.
De la víctima no se ha logrado saber nada, salvo lo que a la
secretaria le dijeron los miembros de la DINA que la detuvieron por segunda vez, esto es,
que se había "arrancado".
La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de
violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes la hicieron
desaparecer.
El 31 de diciembre de 1974, fueron detenidos en la vía pública, en
Santiago, por un grupo de agentes de la DINA, Claudio Francisco THAUBY PACHECO, de
24 años de edad y estudiante de la Universidad de Chile, quien al parecer era miembro del
Comité Central del Partido Socialista, y Jaime Eugenio ROBOTHAM BRAVO, de 23
años, estudiante de Sociología, militante del PS. Se ha comprobado que ambos fueron
llevados a Villa Grimaldi, desde donde se pierden sus rastros, a mediados de enero de
1975.
La Comisión llegó a la convicción de que Claudio Thauby y Jaime
Robotham desaparecieron por obra de agentes de la DINA, en violación de sus derechos
humanos.
Como ya se ha señalado, en julio de 1975, la prensa chilena publicó
la noticia del hallazgo en Buenos Aires de dos cadáveres, uno de los cuales sew decía
era de Jaime Robotham. Los familiares, que se trasladaron a ese país, pudieron comprobar
la falsedad de esa información.
La Comisión está convencida de que ésta fue una maniobra de
desinformación o encubrimiento. Refuerza esta convicción el hecho de que el su nombre
fue incluído dentro de lista "de los 119" publicada por esos días, que como se
ha dicho antes fue una maniobra de desinformación de la DINA.
El 2 de enero de 1975 fue detenido Rodolfo Arturo MARCHANT VILLASECA,
de 28 años de edad y de actividad técnico en aire acondicionado. Era militante del PS y
había sido dirigente sindical de la empresa ENAFRI. El día de la detención, llegaron al
domicilio del hermano de Rodolfo Arturo Marchant agentes de la DINA que lo buscaban. Como
no se encontraba ahí en ese momento, lo esperaron hasta que apareció y lo apresaron. La
víctima, algunos días después, fue llevada por sus captores en busca de otros miembros
de ese partido.
Desde el momento de su detención sus familiares no han logrado saber
de su paradero.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 4 de marzo de 1975 fue detenido en su hogar Alfredo ROJAS
CASTAÑEDA, de 34 años, ex-Director de Ferrocarriles del Estado durante el Gobierno
de Salvador Allende. Fue sacado de su hogar por agentes de la DINA. Estos se llevaron
incluso un auto Yagan que le pertenecía, el que pasó formar parte de los vehículos de
ese organismo de seguridad.
Esta Comisión ha podido establecer, por los diversos testimonios
recibidos, que Alfredo Rojas fue llevado a diversos centros clandestinos de detención,
entre ellos Villa Grimaldi. El Ministro del Interior explicó a los tribunales que Alfredo
Rojas había sido detenido mediante un Decreto Exento N° 903
del 14 de marzo de 1975, de varios días después que se produjo el secuestro, y que
había sido dejado en libertad mediante otro Decreto Exento, el N°
933 del 26 de marzo de 1975. Esta versión no es creíble no sólo porque el decreto
aparece dictado después de la detención, sino que porque esta Comisión ha recibido
testimonios que le merecen fe y que prueban que con posterioridad a la fecha de dictación
del decreto de liberación la víctima permaneció detenida, y de que había sido
torturada.
Fortalece lo expresado, que el Ministro que tuvo a su cargo la
investigación judicial de éste y otros casos de detenidos desaparecidos, se declarara
incompetente y remitiera los antecedentes a la Justicia Militar, al considerar que en los
hechos era posible detectar la participación de personas afectas al fuero militar.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Aproximadamente el 6 de marzo de 1975, fue detenido Ariel Adolfo
MANCILLA RAMIREZ, de 26 años, constructor civil, uno de los principales miembros del
Comité Central del PS. Se encontraba en la clandestinidad desde el mismo 11 de septiembre
de 1973, desempeñándose en la organización de cuadros del partido.
Fue detenido en la casa de una militante del PS. Trató de eludir la
aprehensión identificándose con otro nombre, pero fue reconocido y conducido a "un
punto" que el mismo ideó en ese momento, afirmándole a sus captores que se debía
encontrar con otro miembro del Comité Central. Una vez en camino, se arrojó al paso de
una micro.
Los varios testimonios que ha recibido esta Comisión coinciden en que
estuvo en Villa Grimaldi, con una pierna destrozada y la cara vendada y que fue torturado
en este estado. Un médico de la DINA, quien lo fue a examinar, dispuso que debía ser
operado. Para ello se solicitó ayuda a los propios detenidos. Uno de ellos manifiesta:
"Había que sujetar a Ariel mientras (el médico) procedía a cortar tejidos muertos
e infectados, yo fui uno de los compañeros que ayudamos en la labor que realizaba el
doctor al lado de nuestra celda y en el suelo." Luego fue vendado y llevado a
"la torre". Posteriormente, no se vlvió a saber de él.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 5 de mayo de 1975 falleció Guillermo Hernán HERRERA MANRIQUEZ,
estudiaba Ciencias Sociales en el pedagógico, hacía clases en el Liceo N° 28 de Maipú y militaba en el PS. Fue detenido el sábado 3 de
marzo de ese año en los alrededores de la Estación Central por personal de la DINA.
Al señalar el detenido, con el único fin de no ser llevado a un
recinto secreto, que tenía que hacer un importante contacto telefónico en su domicilio
con un dirigente de su partido, fue conducido por los agentes a su propio domicilio.
Cuando llegó allí ya se apreciaba claramente que había sido torturado: venía pálido y
se tomaba el estómago con las manos. Uno de los agentes se identificó ante sus
familiares con una tarjeta (TIFA) de la DINA. Le señaló al padre que debía cooperar
para aliviar la situación de su hijo, debiendo esperar a recibir la llamada telefónica,
puesto que la intención de la DINA era atrapar los peses gordos y no los
"gusanos" como su hijo.
El padre les manifestó su intención de cooperar. La misma persona le
señaló que habían tenido que "ablandarlo" un poco a su hijo para que hablara.
Desde ese momento quedó toda la familia privada de libertad en su
propia casa y con guardia permanente. A la víctima la dejaron en una pieza, esposado a la
cama. Los habitantes no podían salir de la casa, para ir a comprar el pan debieron
hacerlo acompañados por un agente. Incluso debían servirles las comidas a los guardias,
uno de los cuales era una mujer.
Esta situación se mantuvo hasta el día Lunes, cuando el padre se dio
cuenta del empeoramiento del estado de su hijo quien empezó a vomitar sangre en gran
cantidad. El padre exigió que se le brinde atención médica. Los agentes al ver la
gravedad de la situación lo vistieron, le envolvieron la cabeza en una frazada y se lo
llevaron en un automóvil sin dar más explicaciones.
En la tarde fue al domicilio de la familia el jefe del padre de la
víctima, un oficial de ejército, ya que éste era empleado civil de esa institución,
quien le comunicó la muerte de su hijo.
Oficialmente se indicó que ella se había debido a un suicidio.
La Comisión ha llegado a la convicción de que ello es falso y que la
víctima falleció producto de la torturas recibidas por los agentes de la DINA, en
violación de sus derechos humanos.
Desaparición de la Comisión Política del PS
En junio y comienzos de julio de 1975 fue detenida toda la Comisión
Política que dirigía el Comité Central del PS. Junto a ellos fueron aprehendidos sus
enlaces y correos. Es muy difícil precisar, en algunos casos, con absoluta seguridad las
fechas en que fueron detenidos, porque estaban en la clandestinidad.
Con anterioridad al 24 de junio de 1975 fue detenido Ricardo Ernesto
LAGOS SALINAS, de 24 años, contador, miembro de la Comisión Política del Comité
Central del PS. Había sido dirigente de la juventud de ese Partido, debiendo asumir
cargos de mayor relevancia y responsabilidad debido a que varios de los dirigentes mayores
habían salido del país. Se encontraba en la clandestinidad. Fue detenido por efectivos
de la DINA antes de la fecha indicada, ya que hay constancia de que ese día fue llevado
en un automóvil por sus captores a detener a otro miembro del PS.
Esta Comisión obtuvo diversos testimonios, todos coincidentes en
tiempo y lugar, que la víctima permaneció en Villa Grimaldi, y que estaba en malas
condiciones físicas producto de las torturas.
Los recursos de amparo interpuestos en su favor resultaron todos
infructuosos, debido, fundamentalmente, a que la autoridad de la época afirmó que no
estaba detenido. La investigación que desarrolló un Ministro en visita concluyó en su
declaración de incompetencia y en el traslado de este caso a la Justicia Militar.
La Comisión se formó la convicción de que Ricardo Ernesto Lagos fue
objeto de violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes lo
hicieron desaparecer.
Dos o tres días después de la detención de Ricardo Lagos, con quien
vivía, fue apresada Michelle PEÑA HERREROS, de 27 años, estudiante
universitaria, militante del PS, quien se encontraba en su octavo mes de embarazo.
Testigos que a esta Comisión le merecen fe, han expuesto que Michelle
PEÑA, no obstante su estado de embarazo, se encontraba en "La Torre" de Villa
Grimaldi en julio de 1975. Desde esta fecha no se ha sabido nada de ella.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En la madrugada del 25 de junio de 1975 fueron detenidos en conjunto,
en una pieza que arrendaban en la parte de atrás de una casa en Santiago, Exequiel
PONCE VICENCIO, de 40 años, obrero portuario, ex-Director de la CUT y miembro de la
Comisión Política del Comité Central del PS y su enlace Mireya Herminia RODRIGUEZ
DIAZ, de 33 años.
Exequiel Ponce había entrado a la clandestinidad el mismo 11 de
septiembre de 1973 y había enviado a su familia al extranjero. Ocupaba, a la fecha de su
detención, uno de los cargos más importantes de su partido en Chile.
Esta Comisión ha recibido diversos testimonios que permiten formarse
convicción que ambos fueron detenidos y llevados al recinto de la DINA de Villa Grimaldi.
Desde ese momento no se ha sabido nada de ellos.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El mismo 25 de junio, fueron detenidos en una lavandería de calle
Maule, lugar en que se producían contactos e intercambio de directrices dentro del PS, Carlos
Enrique LORCA TOBAR, de 30 años, médico, ex-diputado y miembro de la Comisión
Política del Comité Central del PS, y Modesta Carolina WIFF SEPULVEDA, de 34
años, asistente social. Ella actuaba como enlace con la dirección y tenía, además,
funciones en la ejecución de las tareas de ese partido.
Unas horas después de la detención de Modesta Carolina Wiff, fue
allanada por agentes de la DINA su casa.
Todos los recursos de amparo intentados para obtener la libertad de los
detenidos resultaron infructuosos. Asimismo, la querella criminal seguida por los
familiares como consecuencia de su captura, concluyó con que el Tribunal del Crimen se
declaró incompetente y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar.
La Comisión ha recibido testimonios suficientes que le permiten tener
la convicción que ambos fueron detenidos y llevados al recinto de la DINA de Villa
Grimaldi. Desde este momento, no se ha sabido nada de ellos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En una fecha cercana al 7 de julio de 1975, y como consecuencia de la
anteriores detenciones, fue detenida Rosa Elvira SOLIZ POVEDA, de 24 años,
estudiante de enfermería. Cumplía funciones de enlace con la directiva central del PS y
entre este y otros partidos políticos. Vivía junto a Sara Donoso, también desaparecida,
en un departamento del centro de Santiago. Ambas trabajaban en el mismo consultorio del
Servicio Nacional de Salud (SNS) en calle Independencia.
La Comisión se ha formado convicción que la víctima desapareció por
acción de agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.
El 15 de julio de 1975 agentes de la DINA detuvieron a Sara de
Lourdes DONOSO PALACIOS, de 25 años, estudiante de enfermería, en las afueras del
consultorio antes mencionado. Se ha logrado acreditar, por los testimonios obtenidos, que
tanto Sara Donoso como Rosa Soliz realizaban semejantes funciones dentro del PS y que
estaban bajo las órdenes de Modesta Wiff. Su desaparición es consecuencia directa de la
represión desatada sobre la directiva de esa organización.
La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de
violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes la hicieron
desaparecer.
El 6 de septiembre de 1975 fue detenido por funcionarios de
Carabineros, el militante del PS, Gustavo Guillermo RAMIREZ CALDERON, quien fue
trasladado al Campamento de Cuatro Alamos, lugar en que fue entregado a agentes de la
DINA, siendo posteriormente trasladado a Villa Grimaldi. El Ministerio del Interior
reconoció la detención del afectado y su permanencia en Cuatro Alamos, lugar desde el
cual aseguró éste había recobrado su libertad el 18 de noviembre de 1975. Sin embargo,
Gustavo Guillermo Ramírez fue visto por última vez, precisamente en esa fecha, en Villa
Grimaldi, y desde entonces se encuentra desaparecido.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de enero de 1976, Octavio Julio BOETTIGER VERA, egresado
de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile y militante del PS,
fue detenido en Santiago, en la intersección de las calles Antonio Varas y Providencia.
El afectado fue trasladado a Villa Grimaldi, desde donde se le perdió el rastro unos
días después.
El Ministerio del Interior negó la detención, pero en el informe
correspondiente, el Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago afirmó que "es del
caso admitir que Boettiger fue detenido por personal de seguridad del Gobierno el 17 de
enero de 1976, pero los antecedentes oficiales obligan a los Tribunales a tener por no
probado el hecho de la detención. Quedaría sólo la posibilidad de que el personal de
seguridad, yendo más allá de sus obligaciones... o cayendo en un censurable exceso, haya
realizado la detención."
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 16 de julio de 1976 fue muerto por agentes de la DINA el economista
español y funcionario de las Naciones Unidas, Carmelo Luis SORIA ESPINOZA,
militante del PS. El afectado fue detenido el día anterior. Al día siguiente, el
automóvil del afectado fue arrojado por algunos agentes dentro del canal El Carmen, en el
sector de La Pirámide, con las llaves en el contacto, sus puertas cerradas, algunos
vidrios quebrados, sin la radio ni los asientos del mismo, salvo el del conductor, y una
botella de pisco para simular un accidente. En el mismo canal fue arrojado el cadáver del
afectado, el cual fue hallado el día 17 a un kilómetro del lugar en que se encontró el
auto.
La Comisión se formó la convicción de que Carmelo Soria fue
ejecutado por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.
El 14 de septiembre de 1976 el militante y miembro de la Comisión
Política del PS Eduardo CHARME BARROS fue muerto a balazos en Avenida La Paz, por
tres agentes de la DINA que se movilizaban en un automóvil Chevrolet, en cuyo
portamaletas introdujeron al afectado ante el estupor de los transeúntes. El cadáver de
la víctima apareció al día siguiente en el Instituto Médico Legal.
La Comisión se formó la convicción de que Eduardo CHARME fue
ejecutado por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.
El 30 de abril de 1977 fue detenido el joven militante del Partido
Socialista Vicente Israel GARCIA RAMIREZ. Se había casado el día anterior y,
encontrándose de luna de miel en el departamento de un familiar en la ciudad de San
Fernando, fue detenido alrededor de las 08:00 de la mañana, por un grupo de agentes de la
DINA. Estos irrumpieron armados en la morada. El detenido y su cónyuge fueron trasladados
de inmediato, con la vista vendada, a Santiago, encontrándose Vicente GARCIA desaparecido
desde entonces.
Vicente GARCIA al momento de su arresto se encontraba realizando
actividades clandestinas para el PS. A raíz de este operativo resultaron inicialmente
detenidos la cónyuge de la víctima y varios miembros de su familia, los que incluso
pudieron verlo y escucharlo al interior del recinto de detención.
Aunque los responsables de la DINA y las autoridades de Gobierno
consultadas por los Tribunales de Justicia negaron esta detención, esta Comisión pudo
llegar a la convicción que la desaparición de Vicente GARCIA fue un hecho forzoso que se
produjo estando el detenido en poder de los agentes de la DINA, tratándose de una
violación de derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
d.2. De responsabilidad de otros organismos o de organismo
indeterminado
El 2 de julio de 1974 fue muerto Víctor Osvaldo ZEREGA PONCE,
bachiller en Economía, militante socialista y miembro de la Comisión Política de ese
partido, quien fue detenido en el mes de junio de 1974. Pocos días antes había sido
detenido su hermano, a quien se le interrogó sobre su paradero.
Lo tuvieron en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, en
Santiago, lugar en donde era posible ver frazadas con la sigla del SICAR.
Testigos que lo vieron en ese lugar indican que en una ocasión fue muy
golpeado, aparentemente por haberse tratado de escapar cuando concurría a un punto junto
a sus captores. Una detenida señaló que el día uno o dos de julio se le informó que
trasladarían a la víctima a Valparaíso.
Su cuerpo fue encontrado el 4 de julio en la Playa Los Lilenes de la
costa central. En el certificado de defunción se indica como la causa de la muerte el
disparo de arma de fuego en la región torácica derecha con perforación del hígado y
riñón derecho, caída al agua y ahogamiento final.
La Comisión ha llegado a la convicción fue ejecutado por agentes del
Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 23 de julio de 1974 desapareció Manuel Antonio BOBADILLA
BOBADILLA, de 42 años, vendedor y fotógrafo, militante del Partido Socialista. Fue
detenido en Santiago, en su lugar de trabajo, según ralataron testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 16 de agosto de 1974, fue detenido en Santiago, en la calle, por
agentes de seguridad el vendedor y militante del PS Juan Miguel MURA MORALES, de 24
años. Desde esa fecha se ignora su suerte o paradero.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 2 de septiembre de 1974 falleció Gumercindo ALVAREZ PIZARRO,
obrero de Mantos Blancos y militante del PS. El 29 de agosto había sido allanada en
Antofagasta su casa por civiles que se identificaron como miembros de la FACH, los que se
llevaron detenida a la víctima.
Cuatro días después fueron Carabineros a su casa y les informaron a
sus familiares que Gumercindo Alvarez se encontraba hospitalizado y en estado grave. En la
posta les contaron que la noche anterior había llegado ya muerto en un furgón de
Carabineros. Estaba muy golpeado, no tenía las uñas de las manos ni las de los pies,
tenía una marca en el cuello como dejada por un alambre fino.
Las huellas que registraba el cuerpo permiten a la Comisión llegar a
la convicción de que Gumercindo Alvarez falleció producto de las torturas recibidas por
parte de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El seis de septiembre de 1974 desapareció Omar Lautaro MANRIQUEZ
LOPEZ, de 56 años, técnico en radios y Secretario Comunal del PS, quien fue detenido
ese día en Coelemu por Carabineros y agentes de seguridad. Desde esa fecha no se han
vuelto a tener noticias suyas.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 26 de diciembre de 1974, en presencia de varios testigos, miembros
del Ejército detuvieron en su domicilio, en Iquique, a Marcelino Rolando LAMAS LARGO,
de 23 años, militante de las Juventudes Socialistas.
Marcelino Lamas había estado detenido en Pisagua entre diciembre de
1973 y fines de mayo de 1974.
Nunca se ha sabido a ciencia cierta sobre su paradero, por lo que la
Comisión está convencida de que desapareció por acción de agentes del Estado. Existe,
sin embargo el testimonio de la madre de otra persona que venía, en calidad de detenido,
en poder de los mismos militares, cuando éstos aprehendieron a la víctima. Ella declaró
que fue a pararse frente a la Aduana de Iquique, donde tanto su hijo como Marcelino Lamas
habían sido conducidos y que estando allí, unas horas después, vio que sacaban a este
último muerto de ese local.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 31 de enero de 1975 murió Hugo Enrique ALFARO CASTRO, quien
era un profesor no vidente que se encontraba de vacaciones en Tocopilla de donde era
natural su cónyuge. Militaba en el partido socialista. El 27 de enero de ese año su casa
fue rodeada por carabineros, siendo detenido junto a otras personas. Se les acusó de
estar celebrando una reunión clandestina para conspirar contra el Gobierno. Se
encontraban escuchando una cassette contraria al mismo.
Oficialmente se informó que la víctima se habría ahorcado al
interior de uno de los calabozos de la Comisaría. Esta versión debe descartarse en
atención a que comúnmente le es retirado a los presos en las Comisarías todo elemento
que les permita el suicidio, por lo que es sumamente dificultoso que lo puedan hacer, más
aún en este caso dada la condición de no vidente de la víctima. Abona lo anterior las
declaraciones de un testigo que indica haber presenciado, mientras estaba detenido, a dos
individuos que llevaban a rastras a la víctima. Escuchó a uno de ellos preguntar qué
hacían ahora, el otro, que sería doctor, le contestó que había que "cambiarle el
diagnóstico no más". Además un médico del hospital donde fue enviado
posteriormente a su fallecimiento le confidenció a la familia que registraba huellas
claras de tortura, las que incluían aplicación de electricidad.
Por todo ello la Comisión ha llegado a la convicción de que la
víctima falleció producto de las torturas recibidas por agentes de Carabineros.
El 17 de febrero de 1975 fue muerto el ex-Alcalde de Cañete durante el
anterior Gobierno Manuel Elías JANA SANTIBAÑEZ, militante del PS, quien había
sido detenido el 13 de febrero de 1975 luego de tener una audiencia con el Intendente de
Arauco. A su cónyuge, que lo esperaba afuera en esa ocasión, le fue trasmitido un
supuesto recado de él en el sentido que se regresara, que él iría después.
No se tuvo noticias de su paradero hasta que 4 o 5 días después,
Carabineros le comunicó a la familia que fueran a buscar su cuerpo al Hospital Naval de
Talcahuano, lugar donde se los entregaron en un ataúd sellado.
Testimonios a que ha tenido acceso la Comisión indican que la víctima
estuvo detenida en el Gimnasio de la Base Naval de Talcahuano, donde fue sacada el mismo
día de su muerte, señalándoseles al resto de los detenidos que era llevado al Hospital.
En el certificado de defunción se indica como la causa de su muerte el
suicidio por ahorcamiento en el apostadero naval de Talcahuano. Sin embargo, los
antecedentes anteriores, que indican que fue sacado de su lugar de reclusión poco antes
de su muerte, con vida y con la indicación de que lo llevaban al Hospital, le permiten a
la Comisión llegar a la convicción de que la víctima fue ejecutada por personal de la
Armada, en violación de sus derechos humanos.
El 26 de junio de 1975, murió Manuel Jesús COLOMA ACUÑA, ex
Regidor de Santa Cruz, militante del Partido Socialista. Había sido detenido el día 8 de
octubre de 1973 y condenado en Consejo de Guerra a diez años de presidio, pena que
cumplía en la Cárcel de Santa Cruz.
El día 25 de junio su cónyuge le llevó la comida como todos los
días, no encontrando nada extraño en él. Sin embargo al día siguiente le avisaron que
había sido llevado al hospital en estado grave y que posteriormente había fallecido. Una
persona le manifestó a la cónyuge haber visto a su marido empapado de sangre y con una
herida en la cabeza. El certificado de defunción señala que falleció de una hemorragia
cerebral. Las autoridades no dejaron a sus familiares ver el cuerpo y ordenaron que fuera
sepultado en Talca, a 100 kilómetros de Santa Cruz.
Estas circunstancias hacen presumir a la Comisión que podía haber
responsabilidad de sus captores en los hechos que le ocasionaron la muerte a Jesús
Coloma.
El primero de agosto de 1975 murió Jaime Raúl OLIVARES JORQUERA,
militante socialista, según algunas versiones de la fracción llamada Elenos, mientras
permanecía detenido en el local de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de
Investigaciones. Según se informó a la prensa, el afectado había muerto en un
enfrentamiento con funcionarios de Investigaciones. Sin embargo, el certificado de
defunción de la víctima señala como causa de la muerte la asfixia o una sofocación por
aspiración de vómito, lo que contradice la versión oficial.
La falsa información y las demás circunstancias del hecho llevan a
esta Comisión a la convicción de que hubo responsabilidad de agentes estatales en la
muerte de Raúl Olivares, por lo que lo considera víctima de violación a los derechos
humanos.
El 31 de agosto de 1975, en la ciudad de Angol, fue detenido por
funcionarios de Carabineros el ex-detective y miembro del PS, Patricio Fernando RIVAS
SEPULVEDA, quien ante testigos fue bajado de un bus que lo llevaría hasta Collipulli,
siendo posteriormente conducido hasta el Retén de Carabineros de Angol, lugar desde donde
se le perdió el rastro.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 12 de septiembre de 1975, en la ciudad de Curicó, fue detenido ante
testigos el dirigente de la Confederación Campesina Ranquil y también miembro del PS, Luis
Eduardo VEGA RAMIREZ, por agentes que dijeron actuar por órdenes emitidas en
Santiago, encontrándose desaparecido desde esa fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 27 de octubre de 1975, dos grupos operativos del Servicio de
Inteligencia de Carabineros (SICAR) allanaron el taller del militante socialista, de la
fracción Elenos, José Domingo QUIROZ OPAZO en Santiago. Según testimonios
analizados por esta Comisión, los agentes redujeron a las cinco personas que se
encontraban en el lugar y llevaron al afectado a una de las piezas del taller donde se lo
puso contra la muralla y un oficial le disparó en la cabeza, siendo posteriormente
rematado por otro oficial. Acto seguido, el comandante de la operación ordenó a sus
efectivos disparar a las paredes para simular un enfrentamiento, versión que trasmitió
la prensa de la época.
La Comisión se formó la convicción de que José Quiroz fue ejecutado
por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.
En la madrugada del 22 de octubre de 1975, fue detenido ante testigos
en su domicilio en San Bernardo el militante del PS, Horacio YAÑEZ JIMENEZ, por
agentes que lo introdujeron en una camioneta blanca y se lo llevaron con rumbo
desconocido. Desde esa fecha se encuentra desaparecido.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de noviembre de 1975 fue detenido en su domicilio en Santiago y
en presencia de su familia, Miguel Enrique RODRIGUEZ VERGARA, militante socialista,
por tres agentes que se lo llevaron con rumbo desconocido, encontrándose desaparecido
hasta la fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 15 de mayo de 1976, según antecedentes en poder de esta Comisión,
fue detenido en la vía pública en Santiago el contador y militante socialista, Ernesto
Enrique PAREDES PEREZ, quien se encuentra desaparecido hasta la fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
e) VICTIMAS CON OTRA MILITANCIA POLITICA,
SIN MILITANCIA POLITICA O CON MILITANCIA DESCONOCIDA
e.1) De responsabilidad de la DINA
e.1.1) Militantes del MAPU
La persecución de los militantes del Movimiento de Acción Popular
Unitaria (MAPU), en la mayoría de los casos fue consecuencia de la represión dirigida en
contra de los grandes partidos de la izquierda chilena y principalmente el MIR. Ello
porque los militantes de este partido fueron objeto de violaciones a sus derechos humanos
fundamentalmente en los casos en que tenían algún tipo de relaciones con el MIR.
El 14 de septiembre de 1974 fue detenido Luis Eduardo DURAN RIVAS,
de 29 años, vendedor, militante del MAPU. La víctima al parecer tenía la
responsabilidad de confeccionar un periódico clandestino que era enviado al exterior. En
esa oportunidad concurrió a pedirle dinero a un amigo del MIR, sin saber que en el
domicilio de éste se había armado una "ratonera" por la DINA. Fue aprehendido
y duramente torturado. Luego fueron detenidos varios miembros del MAPU. Desde entonces no
se tienen noticias sobre su paradero.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 17 de septiembre de 1974 fue detenido Héctor Patricio VERGARA
DOXRUD de 32 años, ingeniero civil, militante del MAPU, quien dirigía las labores de
Luis Durán en la edición de un periódico clandestino, el cual se confeccionaba en buena
parte en sus propias oficinas. Junto con la víctima fueron detenidos otros militantes del
mismo partido que posteriormente recuperaron su libertad.
La Comisión ha podido establecer, en base a los testimonios obtenidos,
que Héctor Vergara estuvo detenido en José Domingo Cañas con los otros militantes del
MAPU, entre ellos Luis Durán, los que luego fueron sacados y llevados a Cuatro Alamos. La
Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes
violaron así sus derechos humanos.
El 15 de marzo de 1975 fue detenido a unas cuadras de su casa, Luis
Enrique GONZALEZ GONZALEZ, de 27 años, militante del MAPU. Fue apresado en Santiago y
aparentemente herido a bala en la vía pública por agentes de la DINA. Hubo, incluso, un
testigo casual que avisó a su cónyuge lo que había sucedido.
Esta Comisión se ha formado la convicción que Luis González
desapareció a consecuencia de actos imputables a la DINA, en violación de sus derechos
humanos.
El 26 mayo de 1976 fue detenida Elizabeth Mercedes REKAS URRA,
quien presentaba un embarazo de cuatro meses, junto a su cónyuge, Antonio ELIZONDO
ORMAECHEA, militante del MAPU. Según declaró Andrés Constantino Rekas Urra, hermano
de Elizabeth Mercedes, quien mismo fue detenido en la vía pública el 24 de mayo, siendo
inmediatamente trasladado a un lugar que identificó como Villa Grimaldi. Allí fue
interrogado acerca de las actividades y paradero de su hermana Elizabeth, de su cuñado
Antonio, y del amigo de ambos, Juan Bosco MAINO CANALES, señalándosele que sólo
sería liberado cuando éstos fueran detenidos. Al día siguiente, fue sacado por sus
captores de Villa Grimaldi y trasladado a los lugares de trabajo de su hermana y de su
cuñado con el objeto de que los identificara. Posteriormente fue devuelto al lugar de
reclusión señalado.
El día 26, estando aún detenido en Villa Grimaldi, Andrés Rekas
escuchó un sonido característico que tenía la Citroneta que conducía su cuñado
Antonio Elizondo. Unos momentos después, escuchó los gritos de una mujer, a la que
reconoció como su hermana Elizabeth Mercedes. Ese mismo día fue liberado. Unos días
después, concurrió hasta el domicilio de su hermana y de su cuñado, comprobando que
éstos no se encontraban allí, y que el departamento se hallaba en un completo desorden,
muestra evidente de haber sido allanado.
El Notario Público, Rafael Zaldívar Díaz, levantó acta del estado
en que se encontraba el departamento que ocupaba el matrimonio Elizondo-Rekas,
comprobándose además que sobre la mesa del comedor se encontraban los lentes ópticos,
el reloj y una revista pertenecientes a Juan Maino, dirigente del MAPU, quien fue detenido
el mismo día al interior de este departamento.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 1980 fue detenido por agentes de
la CNI, Carlos Montes. Durante los interrogatorios a que fue sometido se le exhibió un
documento manuscrito por él y que se encontraba en poder de Juan Maino a la fecha de su
detención. Con ocasión de la detención de Carlos Montes, el Ministerio del Interior
informó al tribunal que éste era un alto dirigente del MAPU y que "con la
detención de uno de sus más importantes colaboradores, Juan Maino" había ingresado
a la clandestinidad para evitar ser aprehendido.
La Comisión tiene la convicción de que tanto Elizabeth Rekas, como
Antonio Elizondo y Juan Maino, fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del
Estado, en grave violación a sus derechos humanos.
e.1.2) Militantes de la Izquierda Cristiana
El 26 de junio de 1976 fue detenido en su domicilio el militante de la
Izquierda Cristiana, José Santos HINOJOSA ARAOS, por varios agentes armados.
Según lo declarado por testigos, José Hinojosa fue trasladado a Villa Grimaldi, lugar
desde el cual se le perdió el rastro en abril de 1977.
Sin embargo, El 27 de junio de 1976 los mismos agentes que participaron
en la detención volvieron al domicilio del afectado e informaron a su familia que éste
se había fugado dejando a un carabinero herido. En esa ocasión, un familiar tomó la
patente del vehículo en que éstos se movilizaban, antecedente que se puso a disposición
del tribunal, el que ofició a la Muncipalidad correspondiente, la cual informó que la
referida patente se encontraba asignada al Edificio Diego Portales, Presidencia de la
República, sección DINAR.
Es de importancia notar que oficiado por el tribunal, el subdirector
logístico de la DINA declaró que los padrones de todos los vehículos del Servicio
estaban inscritos en el Conservador de Vehículos Motorizados con la sigla DINAR, que
significaba "Dirección Nacional de Rehabilitación". Oficiado el Ministerio del
Interior para que informara acerca de la DINAR, señaló que esa Secretaría de Estado
carecía de antecedentes sobre la materia. Oficiado este último Ministerio para que
informara el nombre de la autoridad que tenía a su cargo Villa Grimaldi en abril de 1977,
contestó que la CNI había informado que tomó posesión de ese recinto militar estando
éste desocupado, sin personal a su cargo y sin existir documentación de ninguna especie,
por lo que se desconocía la identidad de quienes lo ocupaban.
Por todo lo anterior esta Comisión está convencida de que la víctima
fue hecha desaparecer por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
e.1.3) Partido Radical
El 3 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago, por agentes de la
DINA, el estudiante universitario y militante del Partido Radical (PR) Juan Aniceto
MENESES REYES.
El detenido desapareció desde el recinto de la DINA de Londres 38,
donde fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
e.1.4) Víctimas de militancia desconocida o sin militancia política
Durante el mes de enero de 1974 fue detenido en Santiago Félix
Marmaduque VARGAS FERNANDEZ, de 31 años, guardia personal del ex-Presidente Salvador
Allende. El detenido fue llevado por sus aprehensores al campamento de detenidos de la
Escuela de Ingenieros Tejas Verdes, en San Antonio, desde donde desapareció. La Comisión
está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado quienes violaron
así sus derechos humanos.
El 16 de septiembre de 1974 desapareció Sergio Edrulfo CARRASCO
DIAZ, de 18 años, estudiante de contabilidad. Fue detenido en su domicilio en
Santiago ante testigos, presumiblemente por miembros de la DINA. Desde esa fecha no se han
tenido noticias suyas.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
e.2. De responsabilidad de otros organismos o de organismo
indeterminado
El 7 de febrero de 1974 fue detenido en Santiago, por efectivos del
Ejército Carlos Hugo ZELAYA SUAZO, delegado sindical en la empresa de vinos donde
trabajaba.
Según antecedentes reunidos por esta Comisión, el personal militar
llegó a la empresa de vinos y preguntó al dueño por Carlos Zelaya. Este se presentó
voluntariamente ante el personal militar y se lo llevaron detenido. Desde esa fecha se
ignora su paradero.
Por declaración de los familiares, la víctima habría estado detenido
en el Regimiento Tacna.
Los antecedentes reunidos permiten a la Comisión formarse la
convicción que Carlos Zelaya fue detenido por agentes del Estado, a cuyas manos
desapareció, en violación de sus derechos humanos.
El 14 de marzo de 1974 desapareció José Guillermo BARRERA
BARRERA, de 30 años, quien era dirigente del Movimiento Patriótico del Transporte
(MOPARE) en Curacaví. Había sido detenido en el mes de septiembre de 1973 junto a otras
personas por efectivos de Carabineros de la Tenencia de Curacaví, siendo llevado a la
Cuesta de Barriga, donde todos los detenidos murieron fusilados, salvo José Barrera y
otra persona, quienes fueron heridos solamente y lograron huir del lugar una vez que se
alejaron sus ejecutores.
Luego de ello la víctima se fue junto a su cónyuge y dos hijos al
norte del país. Estando trabajando en el norte su hermano lo llamó para decirle que
había hablado con diversas autoridades de Gobierno quienes le aseguraron que no había
problema para que volviera.
Con el fin de tener más seguridades José Barrera se entrevistó en
Talagante con el Comisario de la zona quien le reiteró que no había inconveniente para
que volviera a Curacaví con toda su familia. En atención a ello regresó en la fecha en
un comienzo indicada, pero esa misma noche Carabineros de la Tenencia de Curacaví y
efectivos del Ejército lo detuvieron en su casa. Desde entonces no se ha vuelto a saber
del paradero de José Barrera.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 19 de abril de 1974 fue detenido por Carabineros Jorge Eduardo
VILLAROEL VILCHES, de 35 años, también dirigente del MOPARE en Limache.
Anteriormente había sido detenido en septiembre de 1973, permaneciendo por ocho días en
la Base Aérea de El Belloto, luego de lo cual recuperó su libertad y siguió viviendo en
la localidad de Limache, junto a su cónyuge y sus tres hijos. Según testimonio recibido
por esta Comisión, luego de su detención Carabineros entregó a la víctima a agentes de
seguridad los cuales se lo llevaron, y desde esa fecha no se ha vuelto a saber de él. Por
los antecedentes reunidos, a esta Comisión, le asiste la convicción de que Jorge
Villarroel desapareció en circunstancias que se encontraba detenido por agentes del
Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 6 de agosto de 1974 fueron encontrados en el Fundo La Laguna de
Maipú los cuerpos sin vida de Eduardo Exequiel MUÑOZ TAPIA y Luis Segundo TOLEDO
GONZALEZ, vendedor y obrero respectivamente, cada uno con un cartel colgado al cuello
que decía "por soplón, la resistencia." El primero había sido detenido el 1° de agosto y el segundo al día siguiente, por civiles que dijeron
ser de Investigaciones.
La Comisión ha llegado a la convicción de que las víctimas fueron
muertas por motivaciones políticas, en violación de sus derechos humanos, pero carece de
antecedentes para determinar quienes fueron los autores.
El 10 de agosto de 1974, agentes de civil detuvieron en su domicilio de
la comuna de La Reina al estudiante Dignaldo Herminio ARANEDA PIZZINI, quien
desapareció sin que haya antecedentes sobre su permanencia en recintos de detención.
La Comisión estima que los testimonios sobre la detención son
suficientes para llegar a la convicción de que Dignaldo Araneda desapareció por acción
de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 13 de agosto de 1974 fue detenido por civiles que no se
identificaron Hugo Antonio CONCHA VILLEGAS, de 29 años, casado y padre de dos
hijos, trabajaba en la empresa Comandari donde hasta el 11 de septiembre de 1973 era
Presidente del Sindicato Profesional de Trabajadores y miembro del Frente de Trabajadores
Revolucionarios (FTR).
Anteriormente fue detenido en varias ocasiones luego del golpe militar,
en todas las cuales fue torturado, incluso en una de ellas debe ser llevado de urgencia en
ambulancia a la posta después de ser abandonado por sus captores.
Se le procesó por un Consejo de Guerra en 1974, por infringir la Ley
de Seguridad Interior del Estado. La causa fue sobreseída por falta de méritos.
En su última detención sus aprehensores dijeron que lo necesitaban
para reconocer a una persona.
Los antecedentes reunidos le permiten a la Comisión tener la
convicción de que Hugo Concha desapareció por acción de agentes del Estado, en
violación de sus derechos humanos.
El 16 de agosto de 1974 fue detenido Sergio Emilio VERA FIGUEROA,
de 27 años, casado y padre de un hijo, quien trabajaba en una librería en el centro de
Santiago, por agentes de seguridad que se presentaron por la mañana en su lugar de
trabajo. Al parecer su detención se debió a que su cónyuge, la que posteriormente
salió del país, era militante del MIR.
Desde esa oportunidad no se han vuelto a tener noticias suyas.
A la Comisión le asiste la convicción de que Sergio Vera fue privado
de su libertad por agentes del Estado y que como consecuencia de esto se encuentra
desaparecido.
El 24 de agosto de 1974, agentes de civil que dijeron pertenecer al
Servicio de Inteligencia Militar (SIM), detuvieron al artesano en calzado Gary Nelson
OLMOS GUZMAN en la casa de su abuela en la comuna de San Miguel. No hay antecedentes
sobre su suerte desde entonces.
La Comisión estima que es posible llegar a la convicción de que Gary
Olmos desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos
humanos, teniendo en cuenta los antecedentes sobre su detención, la existencia de
múltiples detenciones clandestinas en la época que se produjo el hecho y la no
existencia de nuevos antecedentes de la persona, pese a las averiguaciones hechas por la
familia, los tribunales de justicia, los organismos de derechos humanos y la propia
Comisión.
El 7 de septiembre de 1974 fue detenido en su lugar de trabajo en la
Feria Agrícola de Maipú, el comerciante Asrael Leonardo RETAMALES BRICEÑO, por
agentes no identificados que previamente habían estado en el lugar preguntando por él.
Posteriormente el domicilio del comerciante fue allanado por agentes
que reconocieron su detención e informaron que se encontraba en Tres Alamos.
También reconoció su presencia en ese recinto, en calidad de
incomunicado (Cuatro Alamos), un Carabinero de la guardia del campo de detenidos.
Asrael Retamales desapareció en poder de la DINA en el recinto de
Cuatro Alamos donde fue visto por testigos.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 11 de septiembre de 1974 desapareció en Santiago Víctor
Fernando OLEA ALEGRIA, de 24 años, obrero. Fue detenido ante testigos ese día y
desde entonces no se han tenido noticias suyas.
La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de
violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes lo hicieron
desaparecer.
El 17 de noviembre de 1974 fue muerto Juan Belarmino YAÑEZ ORELLANA
cuando una patrulla militar disparó al taxi en el que se desplazaba, en la intersección
de las calles Alberto Magno con Manuel Montt de Santiago. Luego de estos hechos, el chofer
del taxi permaneció detenido durante 15 días en Tres Alamos.
Por ello la Comisión tiene la convicción de que la víctima fue
ejecutada por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 5 de diciembre de 1974 fue detenido en su lugar de trabajo en la
estación de ferrocarriles de San Bernardo, Luis Hernán FUENTES GONZALEZ, por
agentes de civil no identificados.
Luis Fuentes desapareció con esa fecha sin que haya habido
antecedentes sobre lugares donde hubiese permanecido detenido.
La Comisión estima que los testimonios sobre la detención, sumado al
hecho de que se ha vuelto a saber de él, llevan a la convicción en conciencia de que
Luis Fuentes desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus
derechos humanos.
El 9 de diciembre de 1974 fue detenido por agentes de civil en su lugar
de trabajo en Santiago, el funcionario de la Escuela de Salubridad de la Universidad de
Chile Claudio Enrique GONZALEZ NUÑEZ, sin militancia conocida. Se desconoce el
lugar a donde fue llevado.
La Comisión ha llegado a la convicción de que Claudio González
desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 23 de diciembre de 1974 agentes de civil allanaron el domicilio del
profesor Héctor Pedro MATURANA ESPINOZA, ubicado en La Villa Portales en Santiago.
Al llegar al lugar, Héctor Maturana fue detenido, y no se ha vuelto a tener noticias de
él.
La Comisión estima que es posible llegar a la convicción de que
Héctor Maturana desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus
derechos humanos, dado que hay constancia de su detención y teniendo presente además los
elementos de contexto del caso.
El 5 de abril de 1975 fue muerto en Lautaro Segundo Elías
LLANCAQUEO MILLAN, agricultor del asentamiento Juan Huelipán, quien fue sacado fuera
de su casa la madrugada de ese día por personal de Carabineros e Investigaciones, quienes
le dispararon. La víctima con posterioridad al golpe militar había permanecido oculta
durante un año.
Estos antecedentes, unidos a los de otros casos similares en que
agentes funcionarios de orden dieron ilegalmente muerte a Mapuches en esa zona, le
permiten a la Comisión llegar a la convicción de que Segundo Llancaqueo fue ejecutado
por funcionarios agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 29 de mayo de 1975 fue detenido Carlos Antonio VARGAS ARANCIBIA,
de 36 años, electricista, militante de la Juventudes Radicales Revolucionarias (JRR). Era
militante de las JRR de la ciudad de Limache. Desde el momento de su desaparición no se
ha sabido nada de él. La Comisión adquirió la convicción de que su desaparecimiento
fue de responsabilidad de agentes estatales, quienes así violaron sus derechos
fundamentales.
El 5 de junio de 1975, desapareció en la ciudad de Viña del Mar, Zoilo
Galvarino OLIVARES GUERRA, de 35 años, obrero, militante de las JRR y vinculado con
el anterior. Hay diversos testigos que prueban que era seguido por agentes de seguridad.
Desde este momento no se ha logrado determinar su paradero.
La Comisión estima que se puede presumir fundadamente que su
desaparición fue obra de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 15 de septiembre de 1975 en la misma ciudad de Curicó fue detenido
el dirigente de la CUT, Luis Hernán TREJO SAAVEDRA. La Fiscalía Militar de esa
ciudad reconoció la detención del afectado señalando que éste había sido puesto a
disposición de las autoridades de Santiago, no obstante lo cual se desconoce su paradero
hasta la fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 10 de septiembre de 1975, en Lautaro, el agricultor Juan Segundo
TRALCAL HUENCHUMAN y su familia fueron obligados a salir de su casa por funcionarios
de Carabineros del Retén de Pillalebún, quienes sin razón alguna les dispararon
ráfagas de ametralladoras. A consecuencia de esta acción, resultaron heridos el
afectado, su cónyuge y la hija menor de ambos. Juan Segundo Tracal falleció
posteriormente en el Hospital de Lautaro, lugar al que fue conducido por los propios
Carabineros.
La Comisión tiene la convicción de que la víctima fue ejecutada por
agentes estatales al margen de todo proceso, quienes violaron así sus derechos humanos.
La noche del 13 de enero de 1976, se realizó un operativo conjunto por
funcionarios de Carabineros y militares en los campamentos La Pincoya, Patria Nueva y El
Rodeo, ubicados en la comuna de Conchalí. En dicho operativo fueron detenidas varias
personas, entre ellas, Adán del Carmen CANCINO ARMIJO, quien fue aprehendido en su
domicilio, siendo conducido, junto a las otras personas, en buses hasta el lugar
denominado "Las Siete Canchas", desde el cual fueron posteriormente liberados
los detenidos, salvo el afectado, cuyo paradero se desconoce desde esa fecha.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 24 de marzo de 1976 fue muerto el menor Patricio Amador ALVAREZ
LOPEZ. La noche anterior había sido detenido frente al Liceo Nocturno Nº4, junto a
otros tres jóvenes, por agentes que se movilizaban en una camioneta. A las pocas cuadras,
los detenidos, a excepción del afectado, fueron liberados por sus captores. El cadáver
de la víctima apareció al día siguiente en el Instituto Médico Legal, lugar hasta el
cual fue llevado por Carabineros, donde se comprobó que la causa de la muerte fue una
herida de bala transfixiante torácica con salida de proyectil, y que el cuerpo presentaba
además múltiples lesiones contusas en la cabeza, tronco y extremidades. El 27 de abril,
el Ministerio del Interior señaló por escrito y ante una consulta hecha por los
familiares, carecer de antecedentes acerca de la víctima, pero, en las
"Observaciones al Informe del Grupo de Trabajo Ad-Hoc sobre la situación de los
Derechos Humanos en Chile", el Gobierno posteriormente informó que ésta había
fallecido en un enfrentamiento con Carabineros ocurrido el 24 de marzo de ese año.
En atención a los testimonios de las otras personas detenidas junto a
la víctima, a los antecedentes de la represión sufrida por su familia, y a las
contradicciones en las versiones oficiales, la Comisión puede formarse la convicción de
que la víctima fue ejecutada por agentes estatales al margen de todo proceso, en
violación de sus derechos humanos.
El 28 de mayo de 1976 fue detenido ante testigos en su domicilio Héctor
Manuel SAGREDO ARANEDA, sin militancia política conocida, por efectivos de
carabineros que efectuaron un operativo masivo en el sector de Hualpencillo, Talcahuano.
Desde esa fecha, se desconoce el paradero del afectado.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 2 de julio de 1976 fue detenido en La Paz, Bolivia, el contador
agrícola Julio del Tránsito VALLADARES CAROCA. Fue entregado, conjuntamente con
otros chilenos, por las autoridades bolivianas a las autoridades chilenas en la frontera
de Charaña el 13 de noviembre de 1976, fecha en la cual se le perdió el rastro. El
Ministerio del Interior reconoció la detención del afectado, aunque requerido por el
tribunal, se negó a proporcionar las identidades de los agentes aprehensores por
"razones exclusivas de seguridad".
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 18 de julio de 1976 murió Jorge SAN MARTIN LIZAMA, de 20
años, soltero, sin militancia política.
En la investigación judicial realizada por esta muerte, los efectivos
de Carabineros de Curacautín que tuvieron participación de los hechos, declararon que
concurrieron a la Población Chorrillos ante la denuncia de un robo que se estaba
cometiendo en una de las viviendas. Al llegar descubrieron al intruso, el que los habría
agredido lanzándoles un macetero por la ventana; como respuesta a ello, uno de los
policías disparó contra San Martín, causándole la muerte.
Sin embargo, el protocolo de autopsia contradice la versión policial,
al señalar que el cuerpo tenía una herida cortante en el cuello que sugería un intento
de "denudación vascular", definiéndola como una herida "oblicua de 35 mm.
con bordes separados de un centímetro y fondo liso. La lesión no muestra curaciones y
cruza oblicuamente el tercio medio de la carótida." Además de la lesión señalada,
el cuerpo del occiso presentaba dos impactos de bala, uno de los cuales se hizo desde
corta distancia, según afirma el médico legalista.
Por los motivos expuestos, esta Comisión se ha formado la convicción
de que Jorge San Martín Lizama fue ejecutado por agentes del Estado, en violación a sus
derechos humanos.
El 8 de septiembre de 1976 fue encontrado el cadáver de Domingo
Enrique MARTINEZ VALENZUELA, comerciante ambulante, en una rivera del Río Mapocho en
Santiago. Según relatan testigos, había sido detenido en la madrugada del 5 de
septiembre de 1976 en su domicilio por militares que usaban boinas negras.
La Comisión se formó la convicción de que Domingo Martínez fue
ejecutado al margen de todo proceso por agentes estatales en violación de sus derechos
humanos.
Desaparecidos en Arica acusados de supuesto espionaje
El 14 de mayo de 1977 se encontraban en una Boite en Arica, el
topógrafo Pedro Segundo MELLA VERGARA con su cónyuge y un amigo. A la salida del
local fue detenido Pedro Mella por dos personas de civil que no se identificaron, pero que
pudieron conseguir el apoyo de un furgón de Carabineros de Chile, que patrullaba el
sector, para consumar este hecho. Luego se trasladó al detenido a la Primera Comisaría
de Carabineros de Arica.
Al investigarse estos hechos los funcionarios de Carabineros declararon
ante el Tribunal que los civiles que detuvieron a Pedro Mella eran agentes del Servicio de
Inteligencia Militar (SIM) de Arica, quienes les manifestaron que el detenido estaba bajo
sospecha de espionaje y pidieron que no se registrara la detención, para luego
llevárselo.
A la mañana siguiente, el 15 de mayo de 1977, fue detenido Sergio
OVIEDO SARRIA en la Aduana de Chacalluta.
El 31 de mayo de 1977, fue detenido en el Casino de Suboficiales del
Ejército de Arica, ex-Hotel Tinos, Isidoro Segundo CASTRO VILLANUEVA.
El 31 de julio de 1977, fue detenido en el Terminal de Buses de Arica, Juan
José PAILLALEF PAILLALEF.
Autoridades del SIM en Arica, reconocieron ante el Juez del Tercer
Juzgado del Crimen de Arica haber detenido el 14 de mayo de 1977, por espacio de una hora,
a Pedro Mella, con el objeto de confeccionarle una ficha fotográfica, agregando que luego
habría quedado en libertad sin que se registrara su domicilio.
Sin embargo Pedro Mella, como tampoco las otras tres personas
relacionadas con este caso, nunca más regresaron a sus hogares, luego que fueran
detenidas.
Sin embargo, y a la luz de los antecedentes que pudo conocer esta
Comisión sobre estos hechos, se arribó a la convicción que estas cuatro personas
desaparecieron en Arica, en forma no voluntaria, por actuaciones de agentes estatales.
f) AGENTES DE LA DINA DESAPARECIDOS POR SUS
PROPIOS COMPAÑEROS
Esta Comisión ha investigado y conocido dos casos de agentes de
la DINA que desaparecieron a manos de este organismo como consecuencia de ser calificados
como traidores. Incluso se les dió un trato más "fuerte" que a los detenidos
corrientes.
En general, su situación se explica por el modo en que se generó ese
servicio de inteligencia en los meses posteriores al 11 de septiembre. Según lo que esta
Comisión ha podido determinar, la DINA se formó con miembros de todas las ramas de las
Fuerzas Armadas y Carabineros. Los criterios de selección de estos efectivos, en esa
fecha, no fueron estrictos y, por lo mismo, no enviaron necesariamente a sus mejores
hombres. En algunos casos, como los que detallaremos más abajo y otros que esta Comisión
ha establecido, ni siquiera fue estudiado con atención el pasado político individual de
cada miembro de las Fuerzas Armadas y Carabineros que era enviado en comisión a este
servicio o las familias de éstos. Es así, como se da el curioso contrasentido, que
algunas personas estaban como agentes o guardias carceleros en la DINA y tenían que
cuidar o investigar a gente de sus simpatías políticas.
Además, en varios casos que esta Comisión ha estudiado, los que eran
enviados a la DINA no recibían explicaciones de a dónde iban o qué debían hacer.
Simplemente se les ordenaba presentarse en Tejas Verdes. En un caso, eufemísticamente, se
le dijo que "iba a pasar unas vacaciones" a ese balneario.
Aproximadamente el 24 de julio de 1974, fue detenido por la DINA, Rodolfo
Valentín GONZALEZ PEREZ, de 19 años, conscripto de la FACH y agente de esa
organización. Se encontraba obligado a hacer guardia en las habitaciones del Hospital
Militar, en las que se encontraban presos políticos. Paralelamente su hermano se
encontraba asilado en la Embajada de Argentina, ya que era militante de izquierda. Esto
último era desconocido por la DINA.
Rodolfo González entró en contacto con los presos del hospital y
trató de ayudarlos, llevando y trayendo información para sus familiares y para éstos.
Según testimonios recibidos por esta Comisión, se encontraba muy confundido por su
situación personal. Fue descubierto y llevado a "la torre" en Villa Grimaldi,
donde fue fuertemente torturado. Se arrojó por una ventana para terminar con el castigo.
Fue atendido y vuelto a su lugar de cautiverio. Desde ese momento no se ha sabido nada
más de él.
Esta Comisión se ha formado la convicción que Rodolfo González
desapareció a manos de agentes del Estado, en este caso, la propia organización para la
cual trabajaba, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 14 de marzo de 1975 fue aprehendido por sus propios compañeros de
labores, el agente de la DINA y guardia del centro de incomunicación denominado Cuatro
Alamos, Carlos Alberto CARRASCO MATUS, de 21 años. Al parecer, había sido miembro
de un partido de izquierda antes de septiembre de 1973. Existen numerosos testimonios de
gente que pasó por ése y otros lugares que afirman con admiración y cariño que había
un guardia denominado "Mauro", que era humanitario y que trataba de darles
ánimo, haciendo más llevadera sus vidas en ese centro.
La DINA se percató de ello y obtuvo pruebas de que "Mauro"
era Carlos Carrasco y que entregaba antecedentes y nombres de presos que se encontraban
ahí a los partidos de izquierda o a sus familiares. Fue apresado y duramente torturado.
Según algunos testigos, fue muerto a cadenazos por uno de los jefes de la DINA, en uno de
los patios posteriores de Villa Grimaldi.
Esta Comisión se ha formado la convicción que se encuentra
desaparecido como consecuencia de la acción de la DINA, en violación de sus derechos
humanos.
g) CHILENOS MUERTOS O DESAPARECIDOS FUERA DEL
PAIS
g.1) Por acción o con intervención de la DINA
El asesinato del General(R) Carlos PRATS GONZALEZ y de su cónyuge
Sofía CUTHBERT CHIARLEONI
El General(R) Carlos Prats, de 59 años, ex Comandante en Jefe del
Ejército de Chile, dejó el país, rumbo a Buenos Aires, según sus propias palabras,
"en azarosas condiciones, en la madrugada del 15 de septiembre de 1973, al ser
oportunamente prevenido de que grupos descontrolados trataban de ubicarlo para liquidarlo,
amparados en la impunidad que brindaba la situación de caos que vivía el país."
Días después lo seguiría su cónyuge, Sofía Cuthbert, de 56 años.
Esas palabras de Carlos Prats y otras de él que se citan en esta
sección del Informe, así como toda circunstancia que aquí se citará, guardan relación
con algún otro elemento indiciario o con alguna otra presunción fundada que tomó en
cuenta esta Comisión para llegar a su convicción. Por separado, no todas tienen la misma
fuerza ni están comprobadas de la misma manera. En su conjunto, han llevado a la
Comisión a la convicción que aquí se expresará.
En Buenos Aires el General(R) Prats se sabía vigilado por informantes,
que según su entender, "se habían desplazado desde Chile para encontrar un indicio
que pudiera afectar su honra o que les permitiera exhibirlo como el General al servicio
del marxismo."
De hecho, durante su estada en Buenos Aires hubo intentos de vigilancia
estrecha de sus actividades y, en Chile y en otros países, intentos de crítica abierta o
velada a su persona, por parte de agentes del Estado de Chile.
Estos motivos pesaron en la decisión del General Prats y de su señora
de abandonar Argentina y radicarse en algún país de Europa. Para ello, Sofía Cuthbert
de Prats requirió del Cónsul General de Chile en Argentina, en julio de 1974 los
respectivos pasaportes, comunicándoles que viajarían a Brasil, según narran. Su
pasaporte había sido retenido al salir del Chile. El del General Prats, de carácter
oficial, había caducado. Según dice la familia del general Prats, sólo los funcionarios
diplomáticos chilenos se enteraron de que los Prats intentaban hacer este viaje.
No obtuvieron los pasaportes solicitados. Las explicaciones oficiales
que constan en documentos que esta Comisión ha conocido, no dan una razón plausible para
tal negativa o demora. Menos aún si, como consta, el embajador de Chile en Argentina,
envió a la cancillería chilena, con el ruego de comunicarlo también a la Comandancia en
jefe del Ejército, un telex indicando que el General Prats había recibido una amenaza de
muerte.
Esta amenaza se trataba de una llamada por teléfono que una persona de
acento chileno "con forzado acento argentino", según el General Prats, hizo a
éste. En esa llamada, el interlocutor anónimo mencionó el viaje a Brasil, idea que los
Prats sólo habían comunicado a funcionarios de la embajada, según hace saber su
familia. Un amigo de los Prats comunicó esto al embajador de Chile el día 4 de
septiembre de 1974 y éste de inmediato envió el telex aludido, todo lo cual que consta a
esta Comisión.
Semanas después, el 30 de septiembre de 1974, a las 00:40 hrs., en los
momentos en que el General Prats y su señora se aprontaban a guardar el auto en su
estacionamiento de calle Malabia, una bomba accionada a control remoto colocada bajo la
caja de velocidades hizo violenta explosión, perdiendo instantáneamente la vida ambos
ocupantes.
Esta Comisión ha podido reunir abundante información sobre este acto
de terrorismo que costó la vida al General Carlos Prats y a su cónyuge, Sofía Cuthbert.
Al dar cuenta de esta información se hace referencia a personas determinadas. Sin
embargo, la Comisión se ha atenido a la norma de no identificar directamente a presuntos
hechores individuales, salvo en sus comunicaciones, cuando proceden, a los tribunales de
justicia, por las razones que ya se han explicado en este mismo Informe. La aplicación de
tal norma en este caso da lugar a una narración más compleja, pero ello es
indispensable, si cada parte del Informe ha de guardar coherencia con la decisión tomada
por la Comisión.
Entre la información sobre el caso Prats se cuenta la siguiente:
Estudio del expediente del proceso criminal que se está instruyendo por estos hechos en
Argentina. Estudio del expediente que se formó con ocasión de la tramitación de la
solicitud de extradición solicitada por el gobierno de Argentina al gobierno de los
Estados Unidos de Norteamérica, para que se extraditara a la Argentina al ex-agente de la
DINA, a que más adelante se hace referencia. Estudio de diversas otras acciones
judiciales relevantes, ante tribunales de los Estados Unidos. Testimonios e informes
periciales sobre la explosión del automóvil que costó la vida al matrimonio Prats y su
comparación con la explosión del automóvil que tuvo lugar en septiembre de 1976, en
Washington, D.C., y que costó la vida a Orlando Letelier y Ronnie Moffitt. Documentos
públicos y privados, así como testimonios, incluyendo declaraciones prestadas en reserva
ante esta Comisión, en Chile y en el extranjero, que conciernen a: viajes de agentes de
la DINA, en cuanto tales viajes son relevantes para este caso; otras actuaciones de la
DINA, en Chile y en el extranjero; comunicaciones y declaraciones de agentes de la DINA
sobre tales actuaciones en el extranjero y específicamente sobre el caso Prats;
comunicaciones y otras gestiones del gobierno de Chile respecto de esas actuaciones en
general y de aspectos relevantes para el caso Prats en particular.
Ponderados estos antecedentes, la Comisión la llegado a la
convicción, en conciencia, de que el General Carlos Prats y su cónyuge Sofía Cuthbert
fueron muertos, en violación de sus derechos humanos, por un acto terrorista de
responsabilidad de agentes del Estado de Chile, que se presume fundadamente pertenecían a
la DINA. A esta conclusión se llega tomando en consideración entre otros antecedentes,
los que siguen:
- La investigación judicial instruída por el Juez Federal en
Argentina, en la que se encuentran involucrados dos funcionarios pertenecientes a la DINA.
El 11 de abril de 1983 se dictó prisión preventiva y se dispuso solicitar la
extradición al Gobierno de Estados Unidos de uno de estos agentes de la DINA, por
resultar en principio responsable de homicidio agravado en concurso con uso de documento
público falso. Este agente, de nacionalidad norteamericana, empleaba a veces un pasaporte
norteamericano falso, a nombre de Kenneth Enyart. El 15 de mayo de 1989 se dictó en el
mismo proceso que lleva la Justicia Argentina, auto de procesamiento y orden de detención
en contra de un segundo agente de la DINA por su participación en este doble homicidio.
Esta persona, de nacionalidad chilena, residía en la Argentina en esos años y está
comprobado abundantemente que cumplió importantes funciones para la DINA, desde Buenos
Aires.
- El agente de la DINA que a veces viajaba bajo el nombre de Kenneth
Enyart confesó ante la Justicia de los Estados Unidos, en 1978, haber colocado la bomba
que causó la muerte de Orlando Letelier y Ronnie Moffitt, en septiembre de 1976. Este
agente ingresó a Buenos Aires con el nombre de Kenneth Enyart, semanas antes del
atentado, y abandonó la Argentina, según consta fehacientemente, horas después del
atentado, esto es el 30 de septiembre de 1974, rumbo a Uruguay, desde donde consta
fehacientemente que ingresó a Chile el día 1° de octubre de
ese mismo año. Consta también que el agente de la DINA que vivía en Buenos Aires, ya
mencionado, también abandonó Argentina ese mismo día.
- El agente que se valía del pasaporte a nombre de Kenneth Enyart fue
expulsado de Chile el 8 de abril de 1978, a requerimiento del gobierno de los Estados
Unidos, por estar involucrado en el asesinato de Orlando Letelier y Ronnie Moffitt,
perpetrado en ese país. De las actuaciones relacionadas con esa expulsión, por parte de
autoridades chilenas y norteamaricanas y sus representantes legales, y de las diversas
gestiones y procesos judiciales que tuvieron lugar en los Estados Unidos desde esa fecha y
hasta muy recientemente, constan los siguientes hechos relevantes:
Hay testimonios que a juicio de esta Comisión acreditan que poco antes
de la expulsión de Chile de este agente de la DINA, representantes del gobierno de Chile
solicitaron al gobierno de los Estados Unidos les hiciera llegar una carta formalizando su
solicitud de que se lo expulsara. Tal carta - pedían los representantes del gobierno de
Chile - , debía señalar, entre otros cargos, que el referido agente había usado un
pasaporte norteamericano falso, bajo el nombre de Kenneth Enyart, para entrar a Chile,
pero se pidió expresamente que no se mencionara en esa carta que había usado ese
pasaporte para entrar también a otros países.
Que el gobierno de Chile suscribió un acuerdo con el Procurador del
Distrito de Columbia de los Estados Unidos, el 7 de abril de 1978, por el cual se
restrigía el uso que se podía hacer de la información obtenida en la investigación del
caso Letelier en relación a acciones de ciudadanos chilenos en los Estados Unidos. Este
acuerdo, junto con el acuerdo por el cual el agente de la DINA ya referido se declaró
culpable de un cargo en relación al caso Letelier fueron luego interpretados
escrupulosamente, en distintas instancias judiciales norteamericanas, en el sentido de no
permitirse, o de limitarse severamente, las preguntas que se le podían formular a ese
agente en relación, entre otras materias, específicamente al caso Prats.
Consta de memorandums legales y de expedientes judiciales que el
referido agente de la DINA estaba tan preocupado por posibles preguntas sobre el caso
Prats durante las investigaciones o acciones judiciales en los Estados Unidos, que en tal
evento invocaría la Quinta Enmienda Constitucional de ese país, que permite rehusar
contestar una pregunta sobre la base de que la respuesta podría ser autoincriminatoria.
- La Comisión pudo conocer el testimonio de un ciudadano
norteamericano, prestado en juicio, del que se infiere claramente que ese mismo agente de
la DINA le confesó su participación en el atentado que costó la vida a los Prats.
- En cuanto al método, en los casos Prats y Letelier se utilizó una
bomba colocada en una parte similar del automóvil de las respectivas víctimas. También
se ha comprobado que la DINA había empezado a trabajar en Buenos Aires en el año 1974,
con anterioridad a este atentado y que uno de sus agentes, como quedó dicho, regresó a
Chile, desde Buenos Aires, horas después del doble asesinato.
- Por último, la Comisión no ha podido formular una hipótesis
plausible sobre el motivo que otro hechor, aparte de agentes del Estado chileno podrían
haber tenido en el asesinato de Carlos Prats y Sofía Cuthbert ni ha encontrado evidencia
alguna en ese sentido. En cambio, las acciones de tales agentes del Estado de Chile, en
Chile y en el extranjero, particularmente en la Argentina y en los Estados Unidos, así
como la posibilidad de que hayan juzgado que el General Prats pudiera llegar un factor de
impredecibles consecuencias políticas para la situación política chilena, permiten
formular una hipótesis plausible de motivos. La Comisión enfatiza que esta última
consideración tiene valor sólo a mayor abundamiento y que su convicción descansa en el
conjunto de las anteriores ya expresadas.
El asesinato de Orlando LETELIER DEL SOLAR y de Ronnie MOFFITT
El 21 de septiembre de 1976 fallecieron en Washington, D.C. Estados
Unidos, Orlando Letelier del Solar y Ronnie Moffitt, al explotar una bomba colocada debajo
del piso del vehículo en que se movilizaban. En el vehículo viajaba también el cónyuge
de Ronnie Moffitt, Michael Moffitt, quien salvó ileso.
Orlando Letelier, de 44 años, había sido embajador del Gobierno del
Presidente Allende ante los Estados Unidos de Norteamérica, habiéndose desempeñado
también, durante ese gobierno, como Ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa, cargo
este último que detentaba al 11 de septiembre de 1973. Orlando Letelier fue detenido ese
mismo día, en sus propias oficinas del Ministerio de Defensa. Pasó un largo período
privado de libertad, primero en el Regimiento Tacna, luego en la Escuela Militar. De ahí
fue llevado por 8 meses al campo de detenidos de Isla Dawson. A continuación estuvo un
tiempo en el subterráneo de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, de donde fue
trasladado finalmente al campamento de Ritoque, lugar desde el que recuperó su libertad,
partiendo al exilio.
Primeramente viajó a Venezuela y posteriormente a los Estados Unidos,
donde trabajaba en el Instituto de Estudios de Políticas (Institute for Policy Studies),
en Washington, D.C. En ese período también reanudó sus labores partidarias dentro del
Partido Socialista, en el cual militaba, cumpliendo funciones de mucha importancia en ese
partido y en las actividades de oposición al gobierno chileno, en el exterior.
Poco antes de su muerte le fue quitada su nacionalidad chilena por el
gobierno chileno.
Ronnie Moffitt, de 25 años, era una ciudadana norteamericana y se
desempeñaba también en el Instituto de Estudios Públicos.
En la investigación judicial de estos hechos llevada a cabo por la
justicia norteamericana constan las confesiones de tres intervinientes como responsables
en ellos, quienes de forma coincidente dan cuenta de la participación en el asesinato,
tanto en su planificación, como en su ejecución de agentes de la DINA.
En la ideación del crimen se encuentran involucradas las más altas
autoridades de ese servicio de seguridad, quienes encomendaron su ejecución a uno de sus
agentes que con anterioridad había recibido la misión de ejecutar otros trabajos en el
extranjero.
Primeramente se trató de obtener pasaportes falsos para entrar a los
Estados Unidos en el Paraguay, al no lograrse ello se utilizaron pasaportes oficiales
falsos chilenos expedidos por la Cancillería.
La labor de seguimiento previo de la víctima, que era en principio
solamente Letelier, fue ejecutada por una pareja de agentes que viajó al efecto a los
Estados Unidos.
En la ejecución del crimen se contó con la ayuda de miembros de una
agrupación clandestina anticastrista de los Estados Unidos, quienes ayudaron tanto en la
confección como en la colocación de la bomba que haría estallar el vehículo de la
víctima. Finalmente ellos mismos serían los que activarían el mecanismo de control
remoto para hacerla explotar.
Conforme señalan sus respectivos protocolos de autopsias, Letelier
murió a causa del desangramiento que le produjo la amputación traumática de sus
extremidades inferiores y Moffitt falleció por aspiración de sangre, laceración de la
laringe y de la arteria carótida derecha.
Con posterioridad al acto terrorista y una vez en evidencia que se
encontraban comprometidos agentes chilenos en él, se efectuaron en el país diversas
maniobras tendientes a impedir el esclarecimiento del delito. Entre ellas se cuenta la
presentación de personas distintas a las involucradas para contestar las cartas
rogatorias (exhortos) presentadas por el Gobierno norteamericano y, de acuerdo a
testimonios, la destrucción de declaraciones inculpatorias prestadas ante el Fiscal
Militar chileno que llevaba la investigación.
La Comisión ha estudiado y ponderado todos los abundantes antecedentes
que existen sobre este caso, en Chile y en extranjero. Entre éstos se encuentran los que
constan de la causa 192-78 llevada por la Justicia Militar en Chile, para investigar la
falsificación de pasaportes que guarda relación con el caso Letelier y otros delitos
referidos al mismo caso; y la documentación judicial y extrajudicial sobre la
investigación del caso en los Estados Unidos, en sus distintas fases e instancias. La
Comisión ha obtenido además, directamente, diversas declaraciones pertinentes a este
caso.
Sobre esta base, la Comisión ha llegado a la convicción, en
conciencia, de que Orlando Letelier y Ronnie Moffitt murieron, en violación de sus
derechos humanos, víctimas de un acto de terrorismo cometido por agentes del Estado
chileno, específicamente de la DINA, quienes idearon el acto terrorista y lo ejecutaron
con la ayuda de otras personas.
El caso Beausire
El 2 de noviembre de 1974, fue detenido al llegar desde Chile al
Aeropuerto Ezeiza, en Buenos Aires, Argentina, Guillermo Roberto BEAUSIRE ALONSO,
de doble nacionalidad británico-chilena, estudiante de economía, trabajaba en la Bolsa
de Comercio de Santiago, sin militancia política, por la Policía argentina.
El y su familia estaban siendo perseguidos por la DINA, quienes
buscaban así llegar hasta su hermana Mary Ann Beausire y el conviviente de ésta, Andrés
Pascal Allende. La madre de Guillermo Roberto Beausire, quien a la sazón se encontraba
detenida en el recinto de la DINA de José Domingo Cañas, junto con otros parientes,
declaró que cuatro días después de la detención de su hijo, escuchó la voz de éste
en ese recinto.
Durante su cautiverio en Chile Guillermo Roberto Beausire fue visto por
numerosos testigos concordantes que declararon ante esta Comisión. Estuvo en los
siguientes recintos secretos de detención: José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y la
Venda Sexy o La Discoteque. Desde este último local se pierde su rastro, el día 2 de
junio de 1975.
La Comisión llegó a la convicción de que Guillermo Beausire
desapareció por obra de la DINA, en violación de sus derechos humanos. Estima también
que el caso ilustra el grado de colaboración entre la DINA y servicios de seguridad
argentinos, ya a fines del año 1974.
La represión del MIR en Argentina
Aún antes del golpe de estado en Argentina, que tuvo lugar en marzo de
1976, había un alto grado de colaboración entre los servicios de seguridad de Chile y
Argentina. La gran cantidad de comunicaciones indica que los contactos entre la
DINA-Exterior de Buenos Aires y Santiago, apuntaban no sólo al intercambio de
información sino que también a facilitar la captura de militantes chilenos. Reveladores
son estos documentos que pudo conocer la Comisión en cuanto a los casos de Jean Yves
Claudet Fernández, de Jorge Fuentes Alarcón y otros.
El primero de noviembre de 1975, agentes de seguridad detuvieron en el
Hotel Liberty de Buenos Aires a Jean Yves CLAUDET FERNANDEZ, de nacionalidad
franco-chilena, militante del MIR. La víctima había sido procesada en Chile con
posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y se encontraba en Argentina después de un
corto exilio en Francia. Allí participó activamente en la reorganización del MIR
realizando labores de relevancia en el equipo de inteligencia de esa organización
política.
La Comisión llegó a la convicción de que los autores del secuestro
fueron miembros de la DINA que actuaron directamente o en coordinación con agentes de
seguridad de la República Argentina. En efecto, se tuvo conocimiento del hecho de que la
DINA envió varios antecedentes, tales como fotografías, a sus agentes en Buenos Aires
para ubicar a Jean Claudet. La detención de un correo del MIR de apodo "Daniel"
pudo dar al organismo de seguridad las pistas necesarias para su localización en el Hotel
bonaerense.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos y estima que existen graves
presunciones de que Jean Ives Claudet haya sido ejecutado en Argentina, con participación
de la DINA, a juzgar por las inequívocas referencias que se hacen en comunicaciones
escritas de un agente de la DINA en Argentina, que la Comisión pudo conocer.
El 16 de mayo de 1975, Jorge Isaac FUENTES ALARCON cruzó la
frontera argentino-paraguaya en bus. En su asiento del lado se encontraba Amílcar
Santucho, hermano del máximo líder argentino del Ejército Revolucionario del Pueblo
(ERP). Ambos fueron detenidos por la Policía paraguaya y trasladados a Asunción. Consta
en documentos que los servicios de inteligencia chilenos estaban altamente interesados en
la captura del sociólogo Jorge Fuentes ya que éste trabajaba como "correo del
MIR" para el Cono Sur, relacionándose directamente con Edgardo Enríquez y Jean
Claudet en la formación de la Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR), una forma de
colaboración de distintos movimientos que preconizaban la insurgencia armada en la
sub-región.
El interés de los agentes chilenos en Jorge Fuentes los llevó a
trasladarlo desde la capital paraguaya a Villa Grimaldi en Santiago de Chile.
Consta de muy numerosos testimonios que Jorge Fuentes llegó con sarna
en todo su cuerpo, malherido por las torturas.
De los antecedentes se desprende que en la captura del dirigente del
MIR participaron tanto los servicios de inteligencia argentinos, que dieron los datos del
pasaporte falso de Jorge Fuentes, personeros de la Embajada de Estados Unidos en Buenos
Aires que mantenían informada a la Policía de Investigaciones de Chile del resultado de
los interrogatorios, y la policía paraguaya que permitió el traslado clandestino del
detenido.
Existen testimonios múltiples y coincidentes sobre la permanencia de
Jorge Fuentes en Villa Grimaldi donde se le hicieron algunas curaciones para tratar la
sarna al mismo tiempo que se le seguía torturando y sometiendo a un trato degradante. La
Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes
violaron así sus derechos humanos.
El 10 de abril de 1976 al atardecer Edgardo ENRIQUEZ ESPINOZA,
tercer hombre del MIR en importancia y hermano del fallecido Secretario General, fue
detenido al salir de una reunión de la Junta Coordinadora Revolucionaria, en Buenos
Aires. Conjuntamente fueron detenidos por la Policía Federal argentina, en colaboración
directa con agentes del Departamento Exterior de la DINA, la joven brasileña Regina
Marcondes, también desaparecida y varios otros chilenos del MIR. Edgardo Enríquez fue
trasladado a los campos de concentración argentinos "El Olimpo", "Campo de
Mayo" y a la "Escuela Mecánica de la Armada" (ESMA) ubicados en las
cercanías de Buenos Aires.
Aunque las autoridades chilenas han negado terminantemente la
detención de Edgardo ENRIQUEZ, la Comisión ha llegado a la convicción, basada en
testimonios fidedignos y serios, de que el dirigente, que gozaba de la protección del
ACNUR fue trasladado desde los recintos de detención argentinos a Villa Grimaldi en
Santiago. Para corroborar esta convicción, cabe destacar uno de los informes
confidenciales de la DINA a su servicio exterior con sede en Buenos Aires - que la
Comisión pudo examinar - el que señala que en fecha 23 de diciembre de 1975, o sea
cuatro meses antes de su captura, la DINA ya tiene tendido el cerco alrededor del alto
dirigente del MIR y de varios de sus colaboradores y ordena a sus agentes en el extranjero
"su traslado a Chile, después de capturarlos". Otro testimonio dio fe ante esta
Comisión de que efectivamente existió un télex que daba la misión por cumplida.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
En julio de 1976 fue detenido Patricio BIEDMA SCHADEWALDT, el
último de los líderes del MIR vinculado a la Junta Coordinadora Revolucionaria que
habían detectado los organos de seguridad.
De nacionalidad argentina pero con residencia definitiva en Chile desde
1968, el sociólogo Patricio Biedma volvió a Argentina, posteriormente al 11 de
septiembre de 1973, debido a la persecución política de la cual fue objeto en Chile.
Mantuvo su actividad política al interior del MIR chileno, trabajando junto a los
máximos líderes de este movimiento.
Se ha acreditado que Patricio Biedma fue detenido en un allanamiento
"tipo rastrillo" en julio de 1976, en Buenos Aires y llevado a varios recintos,
entre los cuales "Automotores Orletti" dependencia del SIDE - organismo de
seguridad con el cual la DINA mantenía estrechas relaciones -. En dicho recinto, Patricio
Biedma fue interrogado por un militar chileno, lo que consta en varios testimonios de
detenidos argentinos.
La suerte final del sociólogo debe ser relacionada con la de Edgardo
Enríquez y Jorge Fuentes. Durante su cautiverio Patricio Biedma comunicó a un testigo su
aprehensión de que sería trasladado a Chile.
A la luz de estos y otros documentos proporcionados a esta Comisión,
se llegó a la convicción moral de que Patricio Biedma fue efectivamente secuestrado por
agentes que actuaban bajo el amparo de las autoridades argentinas. Cabe presumir que una
vez cerrado el recinto de Automotores Orletti - a mediados de 1976 - pudo haber sido
transferido o entregado a los agentes de la DINA en Buenos Aires.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
La represión de socialistas
Con posterioridad al golpe de estado en Argentina, de marzo de 1976, la
colaboración en las detenciones y desapariciones, entre los servicios de seguridad
chilenos y grupos para-militares y militares argentinos opera en forma más sistemática.
La Comisión pudo conocer el caso de colaboración en la desaparición de tres militantes
del PS exiliados en Mendoza.
El 3 de abril de 1976 Luis MUÑOZ VELASQUEZ, ex-Secretario del
Seccional San Bernardo del PS y candidato a Regidor, Juan Humberto HERNANDEZ ZASPE,
ex-Presidente de la Federación de Estudiantes Industriales y Técnicos (FEITECH) y Manuel
Jesús TAMAYO MARTINEZ, sociólogo, dirigente socialista, quién trabajaba
estrechamente con los miembros del Comité Central de su partido, teniendo el rol de
"enlace" entre Carlos Lorca, Ricardo Lagos, también desaparecidos, y otra
fracción socialista, fueron detenidos junto a otros chilenos en la vía pública, en
Mendoza.
Los tres eran amigos y habían llegado a la Argentina en el transcurso
del año 1974, abandonando Chile donde estaban perseguidos por razones políticas.
Trabajaban juntos en la "empresa Modernflood" de Mendoza y estaban a cargo de
reorganizar una Coordinadora Socialista participando en actividades de la denominada
Comisión de Consenso del PS.
Según informaron varios testigos presenciales, en el operativo militar
participaron fuerzas conjuntas de la Policía Federal argentina y agentes de la DINA.
Hay testimonios de que los tres detenidos fueron trasladados por tierra
desde Mendoza hasta Villa Grimaldi, a fines del mes de abril de 1976.
La Comisión estima que los tres detenidos socialistas desaparecieron
estando en poder de sus aprehensores, agentes de la DINA, en Chile, en violación de sus
derechos humanos.
El 27 de julio de 1976, 25 días después de llegar a Argentina Luis
Enrique ELGUETA DIAZ fue detenido junto a su conviviente y la hermana de ésta, ambas
de nacionalidad argentina. El se había refugiado en ese país, después de haber sido
expulsado de la Escuela de Música de la Universidad de Chile debido a su conocida
participación en el MIR en Santiago.
Antes de viajar dejó a un amigo la dirección de un pariente donde se
alojaría en la capital argentina. Su amigo, Sergio Fuenzalida, fue detenido en Santiago
por la DINA el 28 de junio de 1976, junto a otras seis personas, todas las cuales se
encuentran desaparecidas.
La Comisión pudo llegar a la convicción que la víctima, intensamente
buscada en Chile después del operativo de la DINA que aniquiló el grupo de sus amigos en
Santiago, fue puesto a disposición de agentes de la DINA en Buenos Aires.
La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de
agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 23 de mayo de 1977 fue detenido Humberto CORDANO LOPEZ,
enfermero, miembro del PC, exiliado en Comodoro Rivadavia después del 11 de septiembre de
1973. Testimonios fidedignos y contestes indican que la víctima fue detenida el día ya
indicado en la cercanías del Hotel Céntrico de Comodoro Rivadavia. Miembro del Comité
Argentino de Solidaridad con Chile en esta provincia, Humberto Cordano había realizado
gestiones en favor de detenidos chilenos a raíz de lo cual fue seguido en forma notoria
por agentes de la DINA en esa ciudad argentina. Surge de los testimonios y otros
antecedentes, que Humberto Cordano fue delatado por un chileno, colaborador de la DINA,
encargado de detectar a los refugiados chilenos en esta provincia fronteriza con Chile.
La Comisión llegó a la convicción de que en la violación a los
derechos humanos de que fue objeto la víctima, consistente en su detención y posterior
desaparición, tienen responsabilidad agentes del Estado de Chile, en violación de sus
derechos humanos.
El 16 de mayo de 1977 fue arrestado en Buenos Aires el estudiante
chileno-suizo, Alexei Vladimir JACCARD SIEGLER, quien había llegado a ese país el
día anterior, en escala del viaje que debía continuar hacia Chile el día siguiente.
Según antecedentes proporcionados a la Comisión, Alexei Jaccard
traía consigo dinero que debía ingresar a Chile.
En el mismo operativo fueron detenidos Ricardo Ignacio RAMIREZ
HERRERA, encargado de organización y finanzas del Partido Comunista de Chile en
Buenos Aires, y Héctor Heraldo VELASQUEZ MARDONES, también militante comunista
chileno. Los agentes chilenos y argentinos capturaron en un mismo día a los tres
ciudadanos chilenos y a cinco argentinos miembros del Comité de Solidaridad con Chile en
Argentina, los que albergaban a los detenidos. Los ocho están hasta hoy desaparecidos.
La Comisión pudo llegar a la convicción de que Alexei Jaccard había
sido detenido en la vía pública y trasladado a un recinto de la Policía Federal
argentina donde fue interrogado y luego transferido a la Escuela Mecánica de la Armada
(ESMA) de Buenos Aires.
El rol esencialmente activo que jugaron la DINA y el Gobierno de Chile
en este caso comienza con el triple arresto ilegal en territorio extranjero bajo la
complicidad de los servicios de seguridad argentinos, y termina con la entrega de falsa
información a los diplomáticos suizos abocados a la búsqueda de un nacional helvético.
En cuanto a Ricardo Ramírez, la Policía Internacional de Chile
informó falsamente al Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino sobre los supuestos
viajes de la víctima, en los años 1977 a 1983. Tal información había sido solicitada a
dicha repartición por los Tribunales de la República Argentina. Otro informe enviado por
la Policía a esta Comisión, concordante con los hechos reales, muestra que la víctima
solo viajó desde Santiago a Alemania en marzo de 1976, fecha en que logró salir en
calidad de exiliado político para radicarse en Hungría.
A la luz de estos y otros antecedentes se logró establecer que
posteriormente a la triple detención en Buenos Aires de los militantes comunistas
chilenos, los organismos de seguridad chilenos y argentinos desplegaron un arsenal de
falsos documentos e informaciones para encubrirse mutuamente frente a la presión del
Gobierno helvético quién insistía en conocer lo sucedido a un nacional en tránsito.
Por lo tanto la Comisión consideró que Ricardo Ramírez y Héctor
Velásquez, al igual que Alexei Jaccard, son víctimas de violaciones a los derechos
humanos, en las que agentes del Estado de Chile tuvieron participación, en un país
extranjero.
El 2 de julio de 1975 en Bahía Blanca, Argentina, fue secuestrado por
un grupo de civiles armados Víctor Eduardo OLIVA TRONCOSO, militante del MIR,
exiliado en Argentina bajo la protección del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR).
El mismo día, el cuerpo del joven estudiante de 22 años fue
encontrado con 35 heridas a bala. Fue reconocido por un funcionario de ACNUR y por un
pariente.
Ponderando los antecedentes específicos de este caso, y considerando
el contexto de las acciones que se ha comprobado la DINA realizaba en la Argentina en ese
período, la Comisión llegó a la convicción de que en la muerte violenta de Víctor
Oliva le cupo responsabilidad a la DINA, aunque sus agentes no hayan sido los autores
materiales del asesinato. El método de la ejecución corresponde al padrón de actuación
del grupo extremista argentino "La Triple A", que actuó en coordinación o
colaborando con la DINA en Argentina. La Comisión estima también que es muy probable que
tal asesinato formó parte de una maniobra de desinformación de la DINA, cuyos episodios
más publicitados (El caso "Colombo" y las listas de "Los 119" a que
se ha hecho referencia repetidamente en este capítulo) tuvieron lugar poco después de la
muerte de Víctor Eduardo Oliva. También es probable que se buscara intimidar los
chilenos militantes de izquierda que vivían en la Argentina.
g.2) Casos en que no se puede afirmar la intervención de un organismo
chileno en los hechos
La Comisión conoció un número de casos de violación de derechos
humanos de chilenos en la Argentina en los cuales no pudo llegar a la convicción de que
hubieran participado agentes del Estado chileno. Las circunstancias que vivían estas
personas, el que la situación política chilena hubiera sido determinante en el hecho de
que hubieran dejado el país, y la colaboración comprobada de servicios y grupos de
Argentina con agentes del Estado chileno en la represión de otros casos, crean una
situación de contexto que ha movido a la Comisión a estudiar estos casos y referirse a
ellos, para dar un cuadro completo de la verdad, sus antecedentes y circunstancias, como
le fuera encomendado. Pero no por esto se afirma la responsabilidad del Estado chileno o
sus agentes en los hechos específicos que a continuación se narran.
Con todo, se declara a estas personas víctimas de la situación de
violencia política en Chile, por la forma en que los hechos de la vida política chilena
influyeron en que llegaran a estar colocadas en tal situación de riesgo, y por las demás
consideraciones ya expuestas.
g.2.1) Acciones anti-refugiados
Al refugiarse en la República argentina, los chilenos perseguidos con
posterioridad al 11 de septiembre de 1973, se sienten en peligro. Mientras más se
agudizan las tensiones políticas en el país trasandino -que culminarán con el golpe de
estado del 24 de marzo de 1976- surgen grupos paramilitares, de seguridad o directamente
vinculados a la Policía Federal.
Las relaciones entre los organismos de seguridad chilenos y argentinos
y el alto grado de cooperación a que llegan, aumenta la situación de riesgo de los
refugiados chilenos en Argentina.
Durante el año 1975 se pierde el rastro de Leandro LLANCALEO
CALFUQUEN, agricultor, miembro del PC y Secretario del Sindicato de Puerto Domínguez,
quien se instaló legalmente en Mendoza, Argentina en 1974. En Chile había sido
perseguido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. En 1975 su familia pierde
definitivamente el contacto que había sido hasta esta fecha regular.
La Comisión no pudo llegar a la convicción moral de que la
desaparición de Leandro Llancaleo fuera imputable a agentes del Estado de Chile.
Sin embargo, an atención a todos los antecedentes y la historia
política del afectado, la Comisión pudo concluir que Leandro Llancaleo fue víctima de
desaparición forzada en Argentina, en el cuadro de la situación antes referida.
El 24 de enero de 1975 fue muerto Sergio Eduardo MONTENEGRO GODOY,
ex-funcionario público, militante de una colectividad de izquierda que sus familiares no
pudieron precisar. La víctima fue detenida en el Estadio Nacional después del 11 de
septiembre de 1973. Después de su liberación fue visitado en repetidas ocasiones por
civiles en su domicilio. En marzo de 1974 viajó a Argentina como refugiado político bajo
la protección de las Naciones Unidas. Con dinero que le facilitó esa misma organización
y junto con otros dos exiliados montó un pequeño comercial de alimentos en Buenos Aires.
El día ya señalado Sergio Montenegro fue baleado en su negocio por
dos individuos quienes se retiraron sin haber robado nada.
La Comisión ha llegado a la convicción de que Sergio Montenegro
murió ejecutado víctima de la violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la
situación antes dicha; sin embargo no le es posible afirmar la responsabilidad de agentes
del estado chileno en estos hechos.
En julio de 1976 se perdió todo contacto con Miguel Iván ORELLANA
CASTRO, de 27 años, militante del MIR, quienes estaba exiliado en Cuba. El
desaparecimiento se produjo cuando la víctima se dirigió a Buenos Aires a una reunión
política e ingresó a ese país clandestinamente. Debido al contexto en que se efectuó
la detención de Miguel Orellana, y las vinculaciones entre los organismos de seguridad de
ambos países, esta Comisión estimó que debía ser considerado como víctima de una
grave violación a los derechos humanos, cometido en un país extranjero, sin poder
afrimar si en los hechos hubo intervención de agentes chilenos.
El 24 de septiembre de 1976, fue detenida en el centro de Buenos Aires,
la institutriz Rachel Elizabeth VENEGAS ILLANES, militante del MIR. No se ha vuelto
a saber de ella. Había sido procesada por la Fiscalía Militar de Victoria y condenada a
un largo arresto domiciliario, luego del cual abandonó Chile. Estando en Buenos Aires
obtuvo visa para viajar a Holanda pocos días antes de su detención.
La Comisión ha llegado a la convicción de que el caso de Rachel
Venegas corresponde a una violación de los derechos humanos en el cuadro de la situación
antes dicha; sin embargo no le es posible afirmar la responsabilidad de agentes del estado
chileno en estos hechos.
El 6 de abril de 1977 el ex-Director de Aeronáutica de la FACH, Jorge
SAGAUTA HERRERA, de 51 años, fue detenido por fuerzas de seguridad argentinas en el
domicilio de un amigo suyo en Buenos Aires. Al encontrársele durante el allanamiento un
listado de los presos políticos chilenos, fue llevado por los agentes que lo hicieron
desaparecer.
La Comisión ha llegado a la convicción de que el caso constituye una
violación de los derechos humanos en el cuadro de la situación antes dicha; sin embargo
no consta la responsabilidad de agentes del estado chileno en estos hechos.
g.2.2) Acciones contra matrimonios mixtos argentino-chilenos
El 15 de abril de 1976 fueron detenidos en Buenos Aires, los
estudiantes y militantes del MIR Frida Elena LASCHAN MELLADO, casada con el
estudiante argentino Miguel Angel ATANASIU JARA y su hijo recién nacido Pablo
ATANASIU LASCHAN.
La joven pareja había abandonado Chile después del 11 de septiembre
de 1973, luego de que Frida Laschan, funcionaria de la CORA en Lautaro, fue detenida por
Carabineros de esa ciudad y procesada por la Fiscalía Militar. Ambos sienten temor y
vigilancia en Argentina.
La Comisión se ha convencido que esta pareja y su hijo fueron
víctimas de desaparición forzada en Argentina, en violación de sus derechos humanos, en
el cuadro de la situación antes dicha. Sin embargo, no puede afirmar, sin margen de
error, la responsabilidad de agentes del estado chileno en estos hechos.
En la madrugada del 16 de julio de 1976, miembros del Ejército
argentino detuvieron en su apartamento de calle Córdova, en Buenos Aires al matrimonio
formado por Guillermo TAMBURINI y María Cecilia MAGNET FERRERO. El, médico de
nacionalidad argentina, militante del MIR, radicado en Chile durante varios años, huyó
la represión desatada con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Ella, chilena
militante del MAPU, socióloga, llegó a Buenos Aires a fines de 1973. El matrimonio
confesó numerosas veces a sus amigos sentirse perseguido. En la detención Guillermo
Tamburini resultó herido a bala.
La Comisión estimó a la luz de los antecedentes estudiados que
Guillermo Tamburini y María Cecilia Magnet desaparecieron en el contexto antes dicho, en
violación de sus derechos humanos, y que en su desaparición participaro agentes
argentinos, no teniendo elementos que permitan afirmar que hay responsabilidad de agentes
del Estado chileno.
El 10 de enero de 1977, José Luis APPEL DE LA CRUZ fue
secuestrado por un grupo de civiles armados, en plena vía pública de la ciudad de
Cipolletti, provincia de Neuquén, Argentina, ante los ojos de su cónyuge Carmen
Angélica DELARD CABEZAS y de su hija. Carmen Delard desapareció en la Comisaría de
esa ciudad al hacer la denuncia de la desaparición de su cónyuge.
El 17 de enero, una semana más tarde, su hermana Gloria Ximena
DELARD CABEZAS fue detenida en su domicilio de Buenos Aires junto a su cónyuge Roberto
CRISTI MELERO y sus dos hijos. Gloria Delard estaba embarazada de su tercer hijo. La
patrulla de agentes de la Policía Federal los trasladó a la Escuela Mecánica de la
Armada (ESMA), recinto desde donde desaparecieron.
Las dos hermanas Carmen y Gloria Delard y sus maridos eran estudiantes
y militantes del MIR de la Universidad de Concepción. Perseguidos en Chile después del
11 de septiembre de 1973, aceptaron el ofrecimiento de un amigo de la familia, ex-coronel
de Ejército, de ayudarles a cruzar la frontera chileno-argentina, instalándose en
Neuquén y Buenos Aires, respectivamente.
Con posterioridad a la detención, los hijos de ambos matrimonios
fueron encontrados por sus abuelos en distintos orfelinatos. En cuanto al tercer hijo,
sólo se obtuvieron versiones no confirmadas sobre su nacimiento en cautiverio, sin que
los padres de Gloria Delard hayan podido encontrarlo.
La Comisión ha llegado a la convicción de que ambos matrimonios
fueron víctimas de desaparición forzada, en violación de sus derechos humanos, en el
cuadro de la situación ya referida, pero no existen elementos suficientes para afirmar la
participación de agentes del Estado de Chile en los hechos.
El 19 de mayo de 1977 fue detenido junto a su cónyuge Oscar Lautaro
HUERAVILO SAAVEDRA, de 23 años, empleado, sin militancia conocida, jóven chileno
radicado en Buenos Aires, casado con una nacional argentina, Mirta Mónica ALONSO,
embarazada de seis meses. Ese niño nació en cautiverio, siendo recuperado por su abuela.
El matrimonio desapareció, víctimas de violación de sus derechos humanos, en el cuadro
de la situación ya dicha, sin que existan elementos que indiquen la participación de
agentes chilenos en los hechos.
El 19 de mayo de 1977 fue detenido José Liberio POBLETE ROA,
miembro de la comunidad "Cristianos por el Socialismo", junto a su cónyuge de
nacionalidad argentina y su hija de ocho meses Claudia POBLETE HLACZIK. El
matrimonio y su hija desaparecieron, existiendo testimonios que indican su estadía en los
centro de detención de "El Banco" y "El Olympo" en Buenos Aires,
perdiéndose allá su rastro a mediados de 1979.
La Comisión se formó convicción de que fueron víctima de violación
a sus derechos humanos por parte de sus captores, sin que existan elementos que indiquen
la participación de agentes chilenos en los hechos.
El 29 de mayo de 1977 fue detenido a la llegada del vuelo en que se
desplazaban entre Santiago y Buenos Aires, antes de pasar el control de Policía
Internacional el matrimonio chileno formado por Matilde PESSA MOIS y Jacobo STOULMAN
BOERTNIK, sin militancia ni vinculaciones de tipo político. Posteriormente a su
detención el matrimonio se encontró registrado en el Hotel Winston Palace de Buenos
Aires, en esa época, usado por los servicios de seguridad de Argentina.
La Comisión tiene la convicción de que se trata de víctimas de
violación a los derechos humanos. El caso, sin embargo, no se da en el cuadro de contexto
antes narrado, dado que las víctimas carecían de militancia. La Comisión comprobó que
la DINA tuvo conocimiento de este caso, pero carece de fundamentos para atribuir esta
desaparición a agentes del Estado de Chile.
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