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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Informe Rettig

INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de  marzo de 1991
_____________________________________VOLUME 1

TERCERA PARTE                                CAPITULO II                   1974-AGOSTO 1977

_____________________________________________________________

2. RELATO DE CASOS

En los casos que se narran en este capítulo y que corresponden a personas desaparecidas, la Comisión llegó a la convicción de que en esos hechos cabe responsabilidad a agentes del Estado, en virtud de las siguientes consideraciones:

- Se ha tenido acceso a numerosas declaraciones de testigos que presenciaron las detenciones, fueron detenidos o permanecieron en recintos junto a las víctimas y que de manera concordante y precisa dan cuenta de los hechos particulares relatados y de la existencia de los organismos, métodos, recintos, agentes y demás medios mencionados.

- En los casos de responsabilidad de la DINA y del Comando Conjunto, se ha tenido acceso a declaraciones de agentes de esa organización que son concordantes con lo señalado por los testigos antes indicados y agregan detalles y circunstancias que pudieron apreciar de mejor forma dada su posición dentro de la organización.

- Se ha tenido acceso a declaraciones de personas que se desempeñaron en diversas posiciones de relevancia dentro del Gobierno Militar y que confirman que los organismos de seguridad y en especial la DINA y el Comando Conjunto actuaban en una intensa actividad represiva que de hecho estaba fuera del control de los tribunales de justicia y de los demás organismos gubernamentales.

- Se ha confirmado por parte de la Comisión que las personas desaparecidas no registran ningún tipo de antecedente, inscripción, salida del país u otro dato de aquéllos de los cuales queda registro, posterior a la fecha de su desaparición.

- Se ha recibido la declaración de la mayor parte de las familias en el sentido de no haber tenido contacto ni noticias de las víctimas con posterioridad a su detención y desaparición.

- Se ha comprobado que las respuestas dadas por la autoridad respecto de las detenciones eran en general falsas, muchas veces contradictorias y que no obedecían a una indagación seria sobre lo ocurrido sino a un afán de deslindar responsabilidades o de encubrir las acciones de los organismos de seguridad.

- Se ha intentado dar la oportunidad a toda persona u organismo involucrado en los hechos de dar su versión sobre lo ocurrido sin que por parte de esas personas u organismos se hayan entregado elementos que contradigan fundadamente las conclusiones alcanzadas.

- En lo que dice relación con los militantes del MIR, el PS y el PC, se ha comprobado que en este período los organismos de seguridad, en especial la DINA, persiguieron sistemáticamente a sus militantes, por medio de detenciones clandestinas, mantención de detenidos en recintos secretos, tortura de los mismos detenidos, allanamiento de viviendas, ejecución ilegal de personas y desaparición forzada de personas.

- En aquéllos casos que se han declarado como detenidos desaparecidos por obra de agentes del Estado, pese a que falta prueba de la detención o de la permanencia del detenido en algún lugar de detención, se explica que elementos de convicción se han tenido en cuenta.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en cada caso se relatan suscintamente sus circunstancias propias, así como los antecedentes relevantes que amplían o modifican lo que se acaba de decir. En los casos de víctimas que no fueron hechas desaparecer se da cuenta de la forma en que se provocó su muerte.

a) CASOS QUE CORRESPONDEN A LOS PATRONES DE REPRESION DE FINES DE 1973

Como se dijo más arriba en este capítulo, el período 1974-1977 se caracteriza por el empleo sistemático de la desaparición forzada como método de eliminación, y por el rol preponderante que jugó la DINA a este respecto, sin perjuicio de la acción de otros organismos de seguridad.

Antes de examinar los casos más característicos del período, debemos referirnos a un conjunto de graves violaciones de los derechos humanos que se produjeron en los primeros meses de 1974, y aún después, y que corresponden a los patrones de represión política que prevalecían a fines de 1973.

Entre estos casos, hay víctimas que eran militantes del MIR y de otros partidos de izquierda, pero su muerte o desaparición no se dio en el contexto de una acción centralizada y sistemática por parte de la DINA y de otros órganos similares, que es característica de este período. Incluso existe un numeroso grupo de casos en que las víctimas no tienen militancia política o bien las situaciones que sufren no están en absoluto ligadas a esa circunstancia.

a.1) Detenidos desaparecidos a.1.1) Casos en que se advierte una motivación de represión política El primero de enero de 1974 desapareció Gastón de Jesús CORTES VALDIVIA, de 39 años de edad, empleado y dirigente sindical de la Compañía de Cervecerías Unidas; quien había sido detenido el 29 de diciembre de 1973 por personal de la Policía de Investigaciones y permanecía en el Cuartel de dicha institución policial, lugar en el cual, según testigos presenciales, fue sometido a torturas reiteradas.

El día ya indicado se informó a la familia de Gastón Cortés que éste había huido cuando era trasladado hacia la Cárcel Pública. Lo mismo fue dicho por la prensa, agregándose que ello había ocurrido cuando el vehículo que le transportaba había sido atacado por extremistas, aprovechando el detenido huir.

Desde esa fecha no se ha tenido información acerca del paradero y suerte final del afectado.

La Comisión se formó convicción que la versión oficial que en su oportunidad se entregó no es verdadera, estimando que en la desaparición de Gastón Cortés, existió responsabilidad de agentes del Estado, quienes violaron sus derechos humanos. Para ello apreció que la víctima se encontraba en muy malas condiciones físicas, según lo relatan testigos, a que no hubo heridos a consecuencia del presunto ataque extremista y a que no se han vuelto a tener noticias suyas. El 2 de enero de 1974 fue detenido en Linares Guillermo RAMIREZ DEL CANTO, dirigente Regional del MIR, junto con su cónyuge y otros tres familiares, todos los cuales fueron liberados posteriormente. Los aprehensores fueron identificados por testigos como efectivos de Investigaciones y del Ejército.

Guillermo Ramírez fue llevado a la Escuela de Artillería de Linares donde fue visto por testigos. Desde entonces, no se ha vuelto a saber de él. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 4 de enero de 1974 fue detenido Juan Ismael SUIL FAUNDEZ, militante del MIR, en el centro de Santiago, por personal uniformado de la FACH, junto con su cuñado, quien más tarde fue dejado en libertad.

El detenido fue llevado por sus aprehensores a la base aérea El Bosque, desde donde desapareció. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 7 de enero de 1974 fue detenido Sergio Eduardo José CIENFUEGOS CAVIERES, de 23 años, empleado de la Universidad de Chile, militante del Partido Comunista.

Los dos hombres que lo detuvieron en su lugar de trabajo, que vestían de civil se identificaron como carabineros y le pidieron, ante testigos, que los acompañara a declarar a la 1ª Comisaría. A su familia se le habría reconocido en primera instancia la detención de la víctima en dicho recinto, pero luego les fue negada.

A pesar de las múltiples gestiones efectuadas por la familia, no se volvió a tener noticias ciertas sobre su paradero.

Tomados en consideración los elementos del relato, dada la militancia de la víctima y que está acreditada su detención, la Comisión ha llegado a la convicción que Sergio Cienfuegos desapareció por responsabilidad de agentes del Estado, en un acto que lo convierte en víctima de violación a los derechos humanos.

 

El 9 de enero de 1974 desaparece Enrique Angel CARREÑO GONZALEZ, de 22 años, estudiante universitario y militante del Partido Socialista.

Fue detenido en su domicilio en la ciudad de Parral el día 20 de septiembre por efectivos de Carabineros y conducido a la Cárcel de dicha ciudad. Desde este recinto fue trasladado a la Cárcel de Linares, donde se registra su libertad el día 9 de enero de 1974. De acuerdo a información de testigos, se ha podido acreditar que al salir de la Cárcel fue detenido por agentes del Estado. La familia señala que fue trasladado hasta la Escuela de Artillería de Linares, lugar desde el cual se pierde su rastro. Hasta la fecha no se dispone de antecedentes acerca de su paradero.

La Comisión se ha formado convicción que Enrique Carreño fue hecho desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye una grave violación de los derechos humanos.

El 15 de enero de 1974 se presentó voluntariamente a una de las unidades militares de Quillota Levi Segundo ARRAÑO SANCHO, 27 años, obrero agrícola y Presidente del Comité Campesino San Isidro, de Quillota, quien desde entonces se encuentra desaparecido.

La Comisión piensa que probablemente Levi Arraño también fue muerto por los mismos que realizaron la ejecución de las personas recién mencionadas con anterioridad, puesto que permaneció detenido en el mismo recinto militar. Debe considerarse que uno de esos ejecutados fue Hugo Aranda Bruna, Secretario del Comité Campesino San Isidro, del cual Arraño era el Presidente, lo que hace suponer que existían a su respecto los mismos motivos para proceder a su ejecución.

La información oficial indicó que la víctima había sido puesto en libertad el día 17 de enero, sin embargo jamás se han tenido noticias suyas.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 6 de marzo de 1974, agentes de Investigaciones detuvieron en Quillota a Bernardino RODRIGUEZ CORTEZ en presencia de su conviviente y de sus hijos. La víctima había sido guardaespaldas de algunos candidatos del PC en las últimas elecciones parlamentarias. Al día siguiente fue detenida su mujer. Ambos permanecieron en el cuartel de Investigaciones de Quillota, donde conjuntamente fueron sometidos a torturas.

En visita a la Región, esta Comisión ha podido comprobar fehacientemente las huellas físicas que aún quedan de las torturas en la conviviente.

Bernardino Rodríguez desapareció desde el cuartel de Investigaciones de Quillota. Nunca más se ha tenido noticias de él. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 4 de abril de 1974 fue detenido en Valparaíso, en la vía pública, el militante del MIR Silvio Vicente PARDO ROJAS, por agentes del Servicio de Inteligencia de la Armada.

El detenido fue visto por testigos en el Cuartel Silva Palma de la Armada. Existen antecedentes de que en algún momento durante su detención Silvio PARDO fue llevado al campo de detenidos de Melinka, pero luego fue traído de regreso al Cuartel Silva Palma, lugar desde donde desapareció. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 20 de abril de 1974 civiles no identificados detuvieron en su casa en Linares y en presencia de su mujer, a Luis Orlando TAPIA CONCHA, de 37 años, miembro del PC, que trabajaba en la CORA. Unas horas después llegaron a su hogar militares del Regimiento de esa ciudad, en busca de armas. Hicieron grandes excavaciones en el patio de la casa, sin poder encontrar nada.

Varios testigos vieron a Luis Orlando Tapia dentro del Regimiento de la Escuela de Artillería de Linares. Desde este instante no se ha logrado saber nada del desaparecido.

Los procesos judiciales iniciados para dar con su paradero resultaron infructuosos. La autoridad política y militar, no reconoció la detención.

Esta Comisión se ha formado la convicción que Luis Tapia desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 30 de abril de 1974 fue detenido en su casa en Coelemu, Concepción, por efectivos de Carabineros, Luis Bernardo ACEVEDO ANDRADES, de 31 años, ex-alcalde de Coelemu y miembro del PC. Fue llevado a la 4ª Comisaría.

Carabineros, en oficios dirigidos al Juzgado correspondiente que instruía la causa por su desaparición, reconoció la detención de la víctima, pero aseveró que había sido dejado en libertad el primero de mayo de ese año.

Esta Comisión ha recibido varios testimonios que le merecen fe, no sólo de su detención sino que, además, de su estada en la Comisaría ya mencionada.

No habiéndose tenido noticias de Luis Acevedo con posterioridad a su detención y existiendo testimonios de constancia de que fue torturado durante su detención, esta Comisión no puede dar crédito a la versión de que habría recuperado la libertad, teniendo entonces la convicción de que desapareció por obra de agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

El 13 de mayo de 1974 fue detenido José Emiliano CUEVAS CUEVAS, de militancia comunista, en la estación de ferrocarriles de San Rosendo, por Carabineros de Laja. De ahí fue llevado a la Comisaría de Laja donde fue visto por su cónyuge. Ella misma presenció como posteriormente fue sacado de la Comisaría en el automóvil de un civil, desconociéndose hasta el día de hoy su paradero.

La Comisión considera este caso como una desaparición forzada imputable a funcionarios de Carabineros, quienes violaron así los derechos humanos de la víctima.

El 29 de julio de 1974 desaparece desde la Comisaría de Pisagua, Manuel SANHUEZA MELLADO, 30 años, de profesión mueblista, miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas. Había sido detenido el 10 de julio de 1974, en la ciudad de Arica, junto a su cónyuge y otros miembros de la familia.

La familia completa fue trasladada al Regimiento "Rancagua", donde se les interrogó por separado, siendo sometidos a apremios ilegítimos. A fines de julio, Manuel Sanhueza fue llevado hasta la Comisaría de Pisagua, lugar desde el cual desaparece. Sus familiares lo buscaron durante todos estos años. Su cuerpo apareció en la fosa descubierta este año 1990, en el sector del Cementerio de Pisagua. El informe forense estimó la data de muerte aproximadamente el 29 de julio de 1974.

Habiéndose acreditado su detención y el modo en que se hicieron desaparecer sus restos, a esta Comisión le asiste convicción que don Manuel Sanhueza murió a manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 18 de noviembre de 1974 desapareció Manuel Nemesio VALDES GALAZ, Cabo 2º del Ejército, quien registra antecedentes de militancia en el Partido Socialista y en el MIR. Según la versión oficial habría desertado en esa fecha de la Escuela de Caballería de Quillota donde estaba destinado, no volviendo luego de un permiso que le fue concedido.

La militancia de la víctima en una agrupación de izquierda, las contradicciones de la versión oficial en cuanto a la fecha del permiso, lo poco probable que éste le haya sido otorgado al día siguiente del regreso de una salida, unido al hecho de que hasta la fecha no ha sido posible obtener noticias de él, le permiten a esta Comisión adquirir la convicción de que no es efectiva la versión oficial de la deserción y que desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

a.1.2) Casos en que no se advierte una clara motivación política

El 18 de enero de 1974 fueron detenidos en conjunto en Santiago, Domingo Clemente CUBILLOS GUAJARDO, de 19 años, obrero, Ramón Remegio ORTIZ ORELLANA, de 17 años y Sergio GUTIERREZ SEGUEL, de 18 años. Ninguno de ellos tenía participación política conocida. Esa noche caminaban cerca de la calle Gálvez en el centro de Santiago, cuando desde un bar salieron ebrios dos civiles. Al parecer, se produjo un altercado a golpes. Los civiles sacaron revólveres y dispararon. Los afectados huyeron y se ocultaron en un cité de esa calle. Hasta este lugar, según varios testimonios, llegaron funcionarios de la 4ª Comisaría, los que allanaron todo el lugar deteniendo violentamente a los jóvenes. Desde ese momento los detenidos se encuentran desaparecidos.

La versión oficial, entregada por el Ministerio del Interior por oficio a los Tribunales de Justicia, es que los desaparecidos no fueron detenidos. Ella se ve refutada por varios testimonios concordantes.

Esta Comisión, en consecuencia, estima que los tres fueron detenidos por personal de Carabineros y que desaparecieron como consecuencia de actos ilegales cometidos por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 20 de marzo de 1974 fue sacado por una patrulla militar desde su casa, el chofer Luis Alberto CORDERO MUÑOZ, de 36 años. Fue aprehendido porque se le requería judicialmente. Desde su detención no se ha sabido nada más de él. La Comisión está convencida de que su desaparición es obra de agentes del Estado, quienes han violado así sus derechos humanos.

El 27 de abril de 1974 desapareció desde el Retén de Conchalí, Pedro José VERGARA INOSTROZA, de 22 años, comerciante, minusválido. Había sido detenido en la calle en presencia de varios testigos por Carabineros y civiles que viajaban en un auto de propiedad particular, como parte de una redada ocasionada por una denuncia de robo. Fueron detenidos en esa oportunidad varias personas. Hay testigos que afirman que la víctima recibió un golpe la cabeza de uno de los efectivos. Más tarde, todos los detenidos fueron liberados salvo la víctima, de quien no se ha vuelto a saber.

Los testimonios obtenidos y las investigaciones llevadas a cabo por la justicia en el proceso por la desaparición de Pedro José VERGARA, permiten concluir que los detenidos no fueron anotados en el libro de ingreso del retén de Conchalí a donde habían sido conducidos. El Juez que investigó la desaparición se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar.

Esta Comisión se formó convicción de que Pedro VERGARA desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 8 de mayo de 1974 fue detenido René Enrique MISSENE BURGOS en su casa en Chillan por un grupo de civiles, quienes se lo llevaron diciendo que en su calidad de mecánico lo necesitaban para que reparara un automóvil en el Retén de Carabineros de Cobquecura. En este Retén le fue reconocido a la cónyuge de la víctima que había estado detenido allí, pero se le manifestó que posteriormente había sido conducido al Regimiento de Chillán por los aprehensores, que no eran funcionarios de ese Retén y que se habían identificado como miembros de Inteligencia Militar.

En el proceso criminal iniciado posteriormente, estas afirmaciones fueron negadas por Carabineros, sin haberse podido precisar el destino de la víctima. Sin embargo, la detención, las circunstancias posteriores ya relatadas y el hecho de que no se haya vuelto a saber de la víctima permiten a esta Comisión afirmar de que desapareció por obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 19 de mayo de 1974 fue detenido en Santiago Juan Isaías CASTRO BRITO, de 30 años, obrero y sin militancia conocida. Según antecedentes que obran en poder de esta Comisión, fue sacado por efectivos del Ejército desde la casa de Manuel Miranda, quien también fue detenido en esa oportunidad. El cadáver de Miranda fue encontrado posteriormente, con heridas a bala en el cerebro y abdomen, según el certificado de defunción.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Las desapariciones de mapuches en Lautaro, durante 1974

Durante 1974 se produjeron en los alrededores de la ciudad de Lautaro numerosas detenciones que tuvieron como resultado la desaparición de varias personas de origen mapuche. En ellas participaron activamente los Carabineros de la Comisaría de Lautaro, a excepción del caso de una persona que fue detenida por militares y personal de Investigaciones.

En la gran mayoría de estos casos los familiares de los detenidos mapuches desaparecidos soportaron esa circunstancia prácticamente sin hacer ninguna gestión judicial o de otro tipo para dar con sus familiares. Las causas de esta aparente pasividad pueden haber sido el temor, el desconocimiento de cómo proceder y una fundamental desconfianza en las posibilidades de encontrar satisfacción a sus demandas a través de las instituciones del Estado.

Al practicar las detenciones de los mapuches los aprehensores en varios casos golpearon duramente a los detenidos, incluso frente a sus parientes, algunos de los cuales también fueron maltratados.

El 11 de junio de 1974 se produjeron las detenciones de Juan Eleuterio CHEUQUEPAN LEVIMILLA, José Julio LLAULEN ANTILAO, Miguel Eduardo YAUFULEN MAÑIL, José Domingo YAUFULEN MAÑIL, Oscar Romualdo YAUFULEN MAÑIL, Ceferino Antonio YAUFULEN MAÑIL y Samuel HUICHALLAN LLANQUILEN, todos campesinos.

La detención de Juan Cheuquepan tuvo lugar temprano en la mañana de ese día. Fue aprehendido por Carabineros porque, según dijeron ellos, estaba acusado de robo. Los familiares niegan enfáticamente tal cosa, afirmando, por su parte, que los Carabineros se encontraban ebrios. Al momento de la detención estos últimos pudieron ver que ya iban arrestados José Llaulen y Samuel Huichallan.

Los hermanos Miguel, José y Oscar Yaufulen fueron detenidos en su casa en la tarde del mismo día 11, por los mismos Carabineros.

Antonio Ceferino Yaufulen en cambio, fue detenido en la ciudad de Lautaro, junto con su padre, también por Carabineros. Este recobró su libertad un mes más tarde.

El 28 de agosto de 1974 se practicó la detención de Samuel Alfonso CATALAN LINCOLEO, de 29 años, quien al parecer era miembro del Partido Comunista, por efectivos del Ejército, con la colaboración de funcionarios de Investigaciones. Estos últimos reconocieron la detención en el respectivo proceso criminal. Junto con Samuel Catalán fueron detenidos varios familiares y empleados, todos los cuales coinciden en que fueron llevados al Regimiento Concepción de Lautaro.

El 26 de octubre de 1975 fue detenido por Carabineros Gervasio Héctor HAUIQUIL CALVIQUEO, de 25 años. Según testimonios, el día de la detención los Carabineros prendieron fuego a la casa del afectado, logrando escapar los familiares de éste, que estaban adentro.

En virtud de la gran cantidad de testimonios concordantes en tiempo, circunstancias que rodearon la detención y posterior desaparición de los afectados, sin que se haya vuelto a saber de ellos desde entonces, y considerando la semejanza de método o procedimiento empleado en la detención de estos Mapuches y los de otros casos que se han investigado en esa zona, la Comisión llegó a la convicción de que todas las personas mencionadas desaparecieron, luego de su detención, por acción de agentes del Estado, y que de este modo se han violado sus derechos humanos.

El 12 de junio de 1974 Carlos Manuel GONZALEZ OSORIO, de 19 años, obrero, quien recién había salido de la casa de orates, fue detenido, junto a otros dos jóvenes, por efectivos del Ejército y llevados al Regimiento Buin. Los otros jóvenes recuperaron su libertad un tiempo después.

Uno de los testigos relató a esta Comisión que la víctima fue objeto de mofas y vejaciones en el Regimiento Buin, aparentemente por su condición mental, siendo incluso torturado apagándole cigarrillos en la cara. Desde ese entonces no se ha podido establecer su suerte.

El recurso de amparo y el proceso criminal iniciados no dieron ningún resultado.

Esta Comisión, en virtud de los antecedentes que ha logrado reunir, se ha formado convicción que la desaparición de Carlos González es de responsabilidad de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 25 de junio de 1974 fue detenido en su domicilio en Santiago el obrero Víctor Manuel VILLARROEL GANGA, por agentes de civil que no se identificaron.

Víctor Villarroel desapareció en esa fecha sin que haya antecedentes sobre su permanencia en algún recinto de detención. A pesar de ello la Comisión estima que los testimonios de la detención son suficientes para llegar a la convicción de que la víctima desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En julio de 1974 desapareció Henry Francisco TORRES FLORES. Consta que en esa época él envió una carta a sus familiares desde Pisagua, timbrada por las autoridades del recinto donde se encontraba detenido. Con posterioridad a ella no se volvieron a tener noticias de él.

Acreditada su detención, la Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En julio de 1974 fueron detenidos en la ciudad de Lautaro, IX Región, Fermín Manuel PALMA PALMA, de 25 años, casado, comerciante, sin militancia política, y su amigo Alfonso René SEPULVEDA MONTANARES, también comerciante.

Al llegar un carabinero al restaurante en el cual los dos amigos se encontraban, éste les pidió que exhibieran sus cédulas de identidad, y las retuvo. Horas más tarde ambos comerciantes fueron detenidos sin que se haya vuelto a tener noticias de ellos.

La Comisión ha llegado a la convicción de que la desaparición de Fermín Manuel Palma y Alfonso René Sepúlveda fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 21 de septiembre de 1974 Juan Segundo GUAJARDO PIZARRO de 18 años, soltero, trabajador en la oficina salitrera de María Elena, sin militancia política conocida, fue detenido en Vicuña, lugar en que se encontraba visitando a su familia y amigos aprovechando las festividades patrias. El Gobernador de la zona, según se expresa en un oficio enviado el 14 de octubre de 1974 al tribunal de Vicuña, lo hizo citar puesto que en los Minerales del Norte existían varios grupos de extrema izquierda y se trataba de una persona que trabajaba en esos lugares. Desde que los Carabineros lo llevaron a la Comisaría no se ha vuelto a saber de la víctima.

A esta Comisión le asiste la convicción de que Juan Guajardo desapareció por obra de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

En octubre de 1974, fueron detenidos en Putre Sergio Amador PANTOJA RIVERA, de 19 años de edad, y Juan Francisco PEÑA FUENZALIDA, de 20 años, ambos sin militancia política.

Ellos eran conscriptos del Regimiento Rancagua de Arica y fueron llevados en campaña a Putre en octubre de 1974. Estando en ese lugar, según testimonios que esta Comisión ha obtenido, se produjo un incidente, al parecer, el hurto de un tarro de manjar. A Juan Peña se le imputó el hurto y fue golpeado en público por un cabo, "dejándolo en muy malas condiciones." A consecuencia de esto, Juan Peña desertó y se alejó caminando por el desierto. El propio cabo que lo golpeó fue tras él, apresándolo y trayéndolo de vuelta.

Los hechos motivaron una investigación del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), para lo cual se trasladaron algunos de sus miembros desde Arica a Putre. Todos los conscriptos de la unidad del desertor fueron interrogados. La investigación concluyó con la detención de Juan Peña y de su amigo, Sergio Pantoja. Ambos fueron trasladados a Arica por personal del SIM. Se ignora si llegaron hasta esa ciudad. Desde ese día no se ha sabido nada su paradero, sin que sus familiares hayan recibido explicaciones oficiales por ello.

El certificado de situación militar de Sergio Pantoja indica que se encuentra "al día", en circunstancias que documentos emanados de los oficiales responsables del Regimiento dan cuenta que los desaparecidos eran desertores.

Todos estos antecedentes y los testimonios recibidos por esta Comisión, permiten afirmar que ambos conscriptos se encuentran desaparecidos, en violación de sus derechos humanos, como consecuencia de actos de agentes del Estado, de los que, hasta hoy, no hay explicación oficial.

Desapariciones de personas vinculadas con la fuga de un delincuente

Entre el 18 y el 25 de octubre de 1974, en los alrededores de Parral, desaparecieron luego de su detención siete personas, todas ellas ligadas entre sí por vínculos de parentesco. Los aprehensores fueron todos Carabineros de la Comisaría de esa ciudad.

Todo se originó luego de que un conocido delincuente de la zona, quebrantó su condena. A partir de entonces esta persona se escondió por distintos lugares de la zona, exigiendo a campesinos y transeúntes comida y lugares para dormir. Para su búsqueda y captura Carabineros contó con refuerzos de efectivos del Ejército y la ayuda de helicópteros. Uno de los lugares donde se escondió este delincuente fue en la casa de José Apolinario MUÑOZ SEPULVEDA, de 33 años, y de Benedicto de la Rosa SEPULVEDA VALENZUELA, de 64 años, quienes no se encontraban en ella en ese momento, sino que solamente sus familias. Siendo en esa oportunidad descubierto por carabineros, el fugitivo mató a dos efectivos policiales a balazos y huyó a caballo. Los demás uniformados entraron a la casa de la familia Sepúlveda y se llevaron a todos detenidos. José Muñoz y Benedicto Sepúlveda se presentaron el 18 de octubre de 1974 en la Comisaría a cambio de la libertad de sus familiares. Esta fue la última vez que se tuvo noticias de ellos.

En relación con el mismo caso, Edelmiro Antonio VALDES SEPULVEDA, de 42 años, y de Rolando Antonio IBARRA ORTEGA, de 32 años, fueron citados a presentarse a la Comisaría de Parral, por sus relaciones con "El Aguila". Ambos arrendaban una parcela de la conviviente de éste delincuente. Se presentaron el 25 de octubre de ese año y fue la última vez que se supo de ellos.

Armando Haroldo PEREIRA MERIÑO, de 49 años, y Luis Alcibíades PEREIRA HERNANDEZ, de 31 años, fueron también obligados a presentarse a la misma Comisaría ya que conocían al mencionado delincuente; se les acusaba, al parecer, de haberle prestado ayuda en su huída. Incluso Armando Pereira había sido compañero de curso con él. Se presentaron, igualmente, el 25 de octubre, y desde ese momento tampoco se sabe nada de ellos.

La detención y posterior desaparición de Alcibíades VALENZUELA RETAMAL, de 29 años de edad, también se relaciona con el mismo fugitivo. Carabineros de Parral llegaron a buscarlo a su domicilio y al no encontrarlo, según relato de sus familiares, detuvieron a sus padres. Al entregarse el 21 de octubre, los padres de Alcibíades Valenzuela recobraron su libertad. De él, sin embargo, no se supo nunca más.

En el informe dirigido por Carabineros a la Corte de Apelaciones de Chillán, se reconoce la detención de Alcibíades Valenzuela en la fecha ya indicada y se agrega que fue puesto a disposición de un organismo de seguridad de la zona. El Recurso de Amparo, entonces, sobre la base de que la detención había emanado de entidades competentes, fue desechado.

En todos estos casos las acciones ante la justicia no dieron frutos. Todos los mencionados se encuentran en la calidad de desaparecidos.

Esta Comisión se ha formado convicción moral que las siete personas arriba individualizados se encuentran desaparecidos como consecuencia de actos ilegales realizados por agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos. En efecto, no sólo hay plena identidad de los aprehensores; también existen testigos que acreditan o bien la detención o bien las circunstancias en que algunos de ellos se entregaron a Carabineros.

En los últimos días de mayo de 1975, Grober Hugo VENEGAS ISLA, de 43 años, sin militancia política conocida, se encontraba detenido en el Cuartel de Investigaciones de la ciudad de Arica, por su presunta relación con tráfico de drogas. Fue sacado de ese lugar por efectivos del Ejército quienes se lo llevaron porque dijeron que él tenía información acerca de armas que se encontraban escondidas en el Valle de Azapa. Desde esa fecha se ignora el paradero de Grober Venegas.

En este caso, la Comisión llegó a la convicción de que el detenido desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de septiembre de 1975 fue detenido en el domicilio de su madre en Puente Alto Juan Manuel LLANCA RODAS, de 26 años, obrero. El día anterior, junto a unos amigos, había asaltado a un suboficial del Ejército. La noche de su detención, fue llevado al regimiento de Puente Alto, según consta de las declaraciones de sus amigos y cómplices que también se encontraban recluidos en ese lugar. Estos últimos recuperaron su libertad después de cumplir sus condenas. De Juan LLANCA, sin embargo, no se ha sabido más desde el día de su aprehensión.

La Comisión, tomando en consideración las pruebas y testimonios que ha logrado reunir, está convencida de que la víctima desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

a.2) Muertos al margen de todo proceso

a.2.1) Casos que se advierte una motivación de represión política.

El 3 enero de 1974 fue muerto Sergio Gustavo LEIVA MOLINA, ex funcionario público, quien se encontraba asilado en la Embajada de Argentina en Santiago, desde hacía aproximadamente dos meses. Ese día, en circunstancias de que la víctima se encontraba encaramada a un árbol dentro del recinto de la embajada, recibió un disparo efectuado desde el exterior por un Carabinero. La versión oficial indica que el disparo se efectuó por no obedecer un voz de alto la víctima quien en ese momento habría estado intentando asilarse, lo que no se compadece con los antecedentes que obran en poder de esta Comisión, que le permiten adquirir la convicción de que fue ejecutado, en violación de sus derechos humanos.

El 4 de enero de 1974 se dio muerte a Bernardo Querubín CUEVAS PARRA, 38 años, Profesor, Agente de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) en Linares y militante del Partido Comunista.

Fue detenido en Parral por efectivos de Carabineros, el día 12 de septiembre de 1973 y conducido a la Comisaría de esa ciudad. Ingresó a la Escuela de Artillería de Linares para ser trasladado luego a la Cárcel de esa ciudad. De acuerdo a la información oficial, fue llevado desde ese recinto penitenciario a las inmediaciones de la Carretera Panamericana Sur, en Linares, cuando "al momento de efectuar la reconstitución de la escena en el proceso nº18-37 intentó fugarse ...; a consecuencia de su intento el personal a cargo de su custodia se vio en la necesidad de hacer fuego ultimándolo a tiros para lograr su objetivo".

Cabe destacar que el detenido padecía de una úlcera y había sido objeto de tortura, encontrándose en lamentables condiciones físicas, lo que hace poco verosímil que haya intentado escapar. Pero aún si así hubiese sido nada justifica que para detener a una persona desarmada, personal armado y entrenado tuviese que darle muerte.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que Bernardo Cuevas fue ejecutado por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos.

El día 4 de enero de 1974, murió en "Tejas Verdes" Carlos Alberto GALAZ VERA, 22 años, obrero de la construcción, quien fue detenido por Carabineros de Algarrobo el 3 de enero de 1974 y llevado a "Tejas Verdes", donde falleció el día ya señalado, producto de las torturas recibidas en la Escuela de Ingenieros. La autoridad del recinto informó a su familia que la víctima había muerto a consecuencia de un "infarto cardíaco".

Esta versión no se compadecen con lo señalado en el certificado de defunción, el que indica como lugar de la muerte "Tejas Verdes, Campamento Militar", y como su causa, una "anemia aguda-hemorragia pulmonar", la cual es concordante con los resultados probables de la aplicación de tortura, la que además se acredita con testimonios que se han recibido.

A esta Comisión le asiste la convicción que Carlos Galaz murió a manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

Ejecución en Quillota.

El día 18 de enero de 1974, seis destacados dirigentes de Quillota fueron ejecutados por personal de la Escuela de Caballería de dicha ciudad:

Víctor Enrique FUENZALIDA FUENZALIDA, 35 años, Jefe del Departamento Técnico de la Corporación de la Reforma Agraria(CORA) de Quillota y Secretario Provincial del Partido Comunista, se presentó voluntariamente a la Fiscalía Militar de Quillota el 15 de septiembre de 1973, luego de ser llamado por un bando militar, quedando detenido en el acto.

Manuel Hernán HURTADO MARTINEZ, 35 años, empleado de la Tesorería de Quillota, Secretario local del Partido Socialista, se presentó voluntariamente a la Comisaría de Carabineros de Quillota el 18 de septiembre de 1973 por haber recibido en su domicilio una citación de dicha Unidad Policial, quedando detenido en el acto.

Osvaldo Mario MANZANO CORTEZ, 32 años, obrero textil, Presidente del Sindicato de Rayon Said, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR)), fue detenido el 17 de septiembre en su lugar de trabajo por efectivos militares de una de las Unidades acantonadas en Quillota.

Julio Arturo LOO PRADO, 27 años, obrero textil, Secretario del Comité de Producción de Rayón Said, militante comunista, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, cuando se presentó voluntariamente a una de las unidades militares de Quillota.

Angel Mario DIAZ CASTRO, dirigente poblacional, 41 años, obrero textil, fue detenido el 11 de septiembre de 1973 por efectivos militares acantonados en Quillota.

Hugo Hernán ARANDA BRUNA, 30 años, soltero, agricultor, dirigente vecinal. Se ignora la fecha exacta de su detención, probablemente ocurrida en la segunda quincena de septiembre. Se acreditó que Aranda permaneció recluído en los mismos recintos de detención que el resto de los ejecutados.

Según la versión oficial emitida por el Gobernador Militar del Departamento de Quillota, el fallecimiento de todos ellos se produjo a raíz de un asalto extremista dirigido en contra de la patrulla militar que los trasladaba entre la Escuela de Caballería y el Regimiento de Ingenieros de Quillota. Aprovechando dicha acción, los prisioneros habrían intentado fugarse, por lo que debieron ser dados de baja, pero dos de ellos habrían logrado escapar. Hasta la fecha, ambos permanecen desaparecidos:

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Pablo GAC ESPINOZA, 43 años, Alcalde de Quillota y militante socialista. Por disposición de las nuevas autoridades, debía concurrir a firmar a la Fiscalía Militar de Quillota, lo que hacía periódicamente. Fue detenido el 17 de enero de 1974 por efectivos militares de la localidad.

Rubén Guillermo CABEZAS PARES, 46 años, abogado, Fiscal de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) de Quillota, militante comunista, fue detenido en su oficina particular el 17 de enero de 1974, en presencia de testigos, y trasladado a una de las unidades militares de Quillota.

La Comisión no pudo aceptar la versión oficial, y se formó convicción que los ocho prisioneros fueron ejecutados por los agentes del Estado que los mantenían bajo su custodia, quienes violaron sus derecho humanos. Fundamentan esta convicción las circunstancias que siguen:

No es verosímil que haya sido necesario dar muerte a todos los afectados para evitar su presunta huída, puesto que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar.

Varios detenidos se habían presentado voluntariamente ante las autoridades militares, por lo que no parece coherente que intentaran darse a la fuga. Incluso, algunos de ellos habían hecho contacto con algunos abogados para ser defendidos en el proceso que se había dicho se instruiría en su contra.

El presunto ataque extremista habría ocurrido en un lugar que contaba con una fuerte vigilancia armada por su carácter estratégico. Tampoco es verosímil que un ataque de tal naturaleza pudiere haberse intentado en horas de toque de queda y no se haya logrado capturar a ninguno de los asaltantes. Por lo mismo, no es creíble que los supuestos prófugos no hayan sido habidos.

Ningún extremista de los que supuestamente atacó la patrulla resultó muerto o herido; en cambio, seis de los detenidos resultan muertos. Tampoco resulta muerto ninguno de los miembros de la patrulla. El parte militar sólo señala la existencia de un efectivo herido leve, lo que no concuerda con la supuesta violencia del ataque según está descrito en el comunicado oficial.

Tampoco resulta verosímil que dos personas destacadas y bien conocidas en la zona, Pablo Gac, Alcalde de Quillota, y Rubén Cabezas, prestigiado abogado y Fiscal de la Corporación de la Reforma Agraria de esa ciudad, hayan sido los únicos sobrevivientes y hayan podido y querido darse a la fuga, sobre todo teniendo en cuenta que ambos habían sido detenidos el mismo día, sin haber presentado la menor resistencia.

El 21 de enero de 1974, fue muerto Juan Guillermo Navarrete Solar, 37 años, dirigente sindical, militante del Partido Demócrata Cristiano.

fue detenido frente a testigos en su lugar de trabajo, Fábrica de ropa "El As", por una patrulla de Carabineros, ese mismo día. Después de un tiempo de búsqueda, su cónyuge se enteró en el Instituto Médico Legal, que su esposo estaba enterrado en el patio 29 del Cementerio General. El afectado había muerto el día indicado producto de "seis heridas a bala en el tórax", según consta en el certificado de defunción.

La Comisión se formó convicción que Juan Navarrete fue ejecutado por agentes del Estado, lo que lo hace víctima de una grave violación a sus derechos humanos. Se basa esta convicción, entre otros antecedentes, en que se acreditó la detención de la víctima; en la calidad de dirigente sindical de la víctima, que dado el contexto de la época hace probable este desenlace; y en que la causa de la muerte de la víctima fuera heridas a bala.

El 29 de enero de 1974 falleció Calixto Juan de Dios PERALTA GAJARDO, de 30 años, trabajador en INACAP y ex-dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en Valdivia. Era casado y padre de una hija recien nacida.

Calixto Peralta fue detenido en la casa de su madre en la comuna de La Granja, Santiago, por civiles fuertemente armados quienes hicieron irrupción en el domicilio, llevándose a la víctima sin exhibir orden de detención. Pocas horas más tarde, su cadáver ingresó al Instituto Médico Legal con dos balas. Sus restos no fueron entregados a sus familiares.

La comisión ha llegado a la convicción de que Calixto Juan Peralta falleció a causa de dos disparos de fuego que recibió estando en manos de agentes de un organismo de seguridad, en violación de sus derechos humanos

El 31 de enero de 1974 fueron ejecutados por personal de la Fuerza Aérea, los siguientes vecinos de la Población Lintz, de Puerto Montt:

Pedro Antonio BAHAMONDE ROGEL, 24 años, empleado, Héctor Hugo MALDONADO ULLOA, 26 años, empleado, José Hernán MAÑAO AMPUERO, 22 años, empleado y José Antonio SOTO MUÑOZ, 23 años, empleado.

En un Bando emitido por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, se señaló que en la madrugada del 31 de enero de 1974 "en circunstancias que se trasladaba a cuatro individuos detenidos por agresión a un miembro de las FF.AA., que quedó herido de consideración, uno de los detenidos aprovechó un momento de descuido de un integrante de la patrulla para arrebatarle el fusil logrando hacer fuego, incidente que aprovecharon los otros tres prisioneros para abalanzarse sobre los miembros de la patrulla con evidentes intenciones de arrebatarles sus armas y atacarlos. Ante esta acción, se repelió la agresión, resultando los cuatro prisioneros muertos".

Diversos testigos señalan que los hechos se iniciaron a raíz de un incidente de poca importancia en un bar entre algunos funcionarios de la Fuerza Aérea y los cuatro civiles antes individualizados, tras lo cual estos últimos se retiraron a sus casas. Rato después todos fueron arrestados con mucha violencia en sus respectivos domicilios por una patrulla de la Fuerza Aérea, golpeados en la vía pública y llevados con destino desconocido. Sus familiares sólo se enteraron de su suerte a través del Bando emitido por la Jefatura de Plaza.

La Comisión se formó la convicción que el caso relatado es un grave abuso de poder por parte de los agentes del Estado, con violación de los derechos humanos de los afectados, toda vez que no es aceptable la versión oficial, atendiendo que resulta inverosímil que cuatro civiles desarmados, recientemente golpeados y en unos casos semidesnudos, en horas de toque de queda hayan intentado un ataque contra la patrulla armada que los conducía y que como consecuencia del incidente hayan resultado muertos todos los detenidos.

El 4 de febrero de 1974, muere Miguel Angel Moyano Santander, 24 años, obrero, dirigente sindical, militante del MAPU, 24 años.

El afectado fue detenido el 16 de enero de 1974 en su domicilio de la comuna de Quinta Normal, Santiago, por agentes que vestían de civil. Su domicilio había sido allanado meses antes y los agentes lo habían ido a buscar primero en casa de su padre. Tras el arresto la familia lo buscó sin resultado. Días más tarde, un carabinero avisa a la cónyuge que su marido está en el Cementerio General. El certificado de defunción indica que murió en el Hospital de San Antonio, el 4 de febrero de 1974, por "anemia aguda", lo que hace presumir que el afectado fue conducido a algún lugar de reclusión cercano a esa ciudad.

Esta Comisión se formó la convicción que Miguel Moyano fue ejecutado por agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, en consideración a que su detención aparece comprobada, a que fallece mientras se encuentra privado de libertad, y a que su inhumación se hizo en el Cementerio de Santiago lugar alejado del de su muerte, San Antonio, y sin conocimiento de la familia.

El 25 de febrero de 1974 falleció en Salamanca Juan Segundo BRUNA BRUNA, militante del Partido Comunista. La víctima, acusada de tenencia de armamentos, permaneció detenida desde pocos días después del golpe militar, hasta la fecha de su fallecimiento. Su cuerpo fue entregado en una urna sellada, no permitiéndosele a los familiares verlo.

La Comisión, con los antecedentes de que dispone, ha adquirido la convicción de que su muerte se debe a los malos tratos que recibiera durante su reclusión y que tales tratos son imputables a agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 26 de febrero de 1974 fue detenido en su domicilio por una patrulla militar, Vasco Alejandro ORMEÑO GAJARDO, de 18 años, talabartero. Sus aprehensores no señalaron cual sería el destino del arrestado. Meses después, en mayo de 1974, su cadáver fue encontrado en el fundo Landa, presentando una herida de bala en el tórax. Posteriormente, un efectivo militar, ante un Fiscal Militar, reconoció haber detenido y dado muerte a Vasco Ormeño.

Los antecedentes reunidos hacen presumir que se trató de una venganza privada del autor de la muerte, amparándose en la autoridad de que estaba investido. En consecuencia, la Comisión se formó convicción que en la especie hay un caso grave de abuso de poder, en violación de sus derechos humanos de la víctima.

El 12 de marzo de 1974 murió el General de la Fuerza Aérea Alberto Arturo Miguel BACHELET MARTINEZ, quien fuera detenido por primera vez el mismo día 11 de septiembre de 1973 en su oficina del Ministerio de Defensa. Se le liberó en la noche de ese día, pero su casa fue allanada en los días posteriores y él fue detenido de nuevo el día 14. A partir de esa fecha estuvo en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea y luego en el Hospital de la Fach. Durante ese período fue objeto de torturas, las cuales le fueron infligidas por los que a la fecha eran sus subalternos. Se lo mantuvo encapuchado largo tiempo, fue golpeado y le enterraron objetos punzantes en las uñas. A mediados de octubre fue puesto bajo arresto domiciliario, volviendo a su hogar en malas condiciones físicas, con un agravamiento de dolencias coronarias que padecía desde hacía un tiempo y por las cuales, antes de estos hechos, se sometía a controles periódicos.

El 18 de diciembre fue detenenido nuevamente y conducido a la Cárcel Pública, siendo procesado por un Consejo de Guerra (el llamado "Proceso FACH"). Durante ese período recibió nuevamente torturas y vejámenes. Falleció el día 12 de marzo de 1974 en su celda, a causa de un infarto al corazón.

Esta Comisión se ha formado la convicción moral de que el trato sufrido, que en sí mismo constituyó una violación de sus derechos humanos, no puede sino haber agravado la condición del General Bachelet, la que era conocida o no podía menos que ser conocida por sus captores. Por tanto declara que en su convicción Alberto Arturo Miguel Bachelet fue víctima de violación de sus derechos humanos causada por agentes estatales, por cuanto murió como consecuencia de los malos tratos y torturas sufridos a sus manos.

El 15 de marzo de 1974 murió en el Hospital Militar de Santiago José TOHA GONZALEZ, abogado, Ministro de Defensa del Gobierno del Presidente Allende, militante socialista.

El día 11 de septiembre fue detenido en el Palacio de la Moneda junto a un grupo de autoridades y colaboradores del gobierno depuesto, y trasladado junto a ellos a la Escuela Militar, donde permaneció por algunos días. Luego, junto a la mayoría de los miembros del Gabinete, es enviado a la isla Dawson, lugar en que es sometido a malos tratos reiterados y apremios ilegítimos por parte del personal militar que estaba a cargo del recinto. Aún privado de libertad, fue sucesivamente trasladado a distintos centros hospitalarios, el Hospital de la FF.AA. de Punta Arenas, el Hospital de la Fuerza Aérea y el Hospital Militar de Santiago. A raíz de su reclusión y de los tratos recibidos, su estado fisíco se fue deteriorando gravemente, perdiendo 27 kilos de peso, llegando a unos 49 kilos, siendo su estatura de 1.92 metros. Precisamente el motivo de su traslado desde el sur hacia Santiago tuvo que ver con el avanzado estado de desnutrición en que se hallaba, lo que le impedía incluso moverse de su cama cuando ya estaba en el Hospital Militar. En general, todos los testimonios recibidos señalan que su situación física y sicológica estaba muy deteriorada. El propio protocolo de autopsia da cuenta de su avanzado estado de desnutrición.

La versión oficial de los hechos, entregada a la familia del afectado señala que éste se suicidó, colgándose del cuello con su cinturón, en un clóset, versión que los familiares no aceptan, sosteniendo que su extremo estado de debilidad le impedía siquiera moverse por sí solo y que la estatura de José Tohá era superior a la del lugar en que dicen se habría colgado.

Al respecto, la Comisión no tuvo antecedentes suficientes como para concluir si el ahorcamiento, causa inmediata de la muerte del ex-Ministro Tohá, fue la acción de quienes le mantenían detenido o si, en cambio, murió por su propia mano. Pero aún en este último evento, se llegó a la convicción de que José Tohá murió víctima de violaciones a sus derechos humanos, puesto que para esta Comisión es considerado tal, aquel que se quita la vida por su propia mano, cuando las circunstancias en que ello ha sucediddo, permiten juzgar en conciencia que el suicida fue impelido a tomar esa determinación por torturas físicas o psíquicas, por las condiciones de su encierro o por otra situación de responsabilidad del Estado, que en si misma es violatoria a los derechos humanos.

El 5 de abril de 1974 fue muerto por efectivos del Ejército Bernardo del Tránsito CORTES CASTRO, estudiante, quien fue detenido el día anterior en Coquimbo y conducido al Regimiento Arica de La Serena, donde fue visto por familiares. Al día siguiente, al concurrir ellos nuevamente se les manifestó que había sido dado de baja al intentar fugarse. Esta versión no parece convincente atendiendo las circunstancias en que se encontraba el detenido, fuertemente custodiado en un Regimiento. Ratifica la conclusión anterior el hecho de que el Ejército no haya dado explicaciones circunstanciadas de los hechos y el que hasta el día de hoy no haya sido entregado el cuerpo de la víctima a su familia.

Por todo ello, la Comisión está convencida de que Bernardo Cortés fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes estales, quienes violaron así sus derechos humanos.

*(DISCULPE - AQUI FALTA TEXTO: LOS ULTIMOS NUEVE NOMBRES DE ESTA LISTA)

B) VICTIMAS DEL MIR

b.1) De Responsabilidad de la DINA

La primera prioridad de la acción represiva de la DINA durante el año 1974 fue la desarticulación del MIR. Esta continuó siendo una prioridad durante 1975. Durante estos dos años se produce el mayor número de víctimas fatales atribuibles a este organismmo.

La mayoría de estas víctimas desaparecieron en manos de la DINA. Sin embargo, también existen casos de personas ejecutadas o muertas por torturas cuyos cuerpos fueron recuperados por sus familiares.

Excepcionalmente han sido conideradas dentro de esta sección víctimas que no militaban en el MIR, o que fallecieron en manos de agentes estatales que no pertenecían a la DINA, o cuya afiliación institucional la Comissión no pudo afirmar con certeza, cuando ello es indispensable para manterer la ilación del relato o u na correcta visión cronológica de lo sucedido.

b.1.1) El primer semestre de 1974: las primeras víctimas de la DINA

Durante los meses de abril, mayo y junio de 1974 aparecen las primeras evidencias del empleo más sitemático del método de desapariciones forzadas por parte de la DINA en contra del MIR, así como una mayor precisión de la DINA en la selección de a quienes detiene. En esta época la DINA empleaba el recinto secreto de detención y tortura de Londres No. 38.

El 4 de abril de 1974 el militante del MIR Gonzalo Marcial TORO GARLAND fue detenido en Santiago, en la vía pública por agentes de la DINA. Durante la detención resultó herido, por lo cual fue llevado por sus captores al Hospital Militar. En ese recinto fue visto por testigos, aparentemente en grave estado. Luego desapareció sin que haya nuevos antecedentes sobre su suerte.

La Comisiñon está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 20 de mayo de 1974 fue detenido en su domicilio de Maipú Alvaro Modesto VALLEJOS VILLAGRAN, militante del MIR. Numerosos testigos concordantes dan cuenta de su permanencia en el recinto de Londres 38.

El 29 de julio fue llevado por agentes de civil a casa de sus padres donde permaneció cerca de 15 minutos. Hay testimonios de su permanencia, más tarde, en Cuatro Alamos. El últimos lugar en que se lo vio fue Colonia Dignidad.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 23 de mayo de 1974 fue detenido en la vía pública, en Santiago, Jorge Arturo GREZ ABURTI, militante del MIR.

Hay testimonios de su permanencia en el recinto de Londres 38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero.

En respuesta a una consulta de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Ministerio del Interior reconoció, por oficio de fecha 4 de septiembre de 1974, la detención, en virtud de un decreto que la ordenaba, pero no indicó el lugar en que permanecía el detenido. Con posterioridad no se volvió a saber de él.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes de Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 25 de mayo de 1974 fue detenido el militante del MIR Agustín Eduardo REYES GONZALEZ, por agentes de la DINA siendo visto por testigos en Londres 38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero.

La Comisión está convencida de qu su desaparición fue obra de agentes de Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 4 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública, en la comuna de Nuñoa, el militante del MIR Carlos Luis CUBILLOS GALVEZ. Según testigos, fue conducido al recinto de la DINA de Londres 38. No volvió a saberse de él.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 15 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago por agentes de la DINA, el militante del MIR Eduardo Humberto ZIEDE GOMEZ. Luego fue llevado a su hogar por sus captores. El 26 de junio fue detenida la militante del FER (sección del MIR de estudiantes), Marcela Soledad SEPULVEDA TRONCOSO, quien se vinculaba políticamente con Eduardo Ziede, en su domicilio en Santiago, luego de una persecución a la familia, que incluyó la detención de la madre.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambas víctimas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de junio de 1974 Carabineros de la 9ª Comisaría de Santiago detuvieron en la vía pública a Albano Agustín FIORASO CHAU, aparentemente vinculado al MIR. Junto con él fue detenida otra persona quien más tarde fue puesta en libertad.

La víctima fue llevada por sus captores al recinto de la 9ª Comisaría y a partir de entonces no se ha vuelto a tener noticias suyas.

Consultadas por los tribunales, las autoridades negaron reiteradamente la detención. Sin embargo, en enero de 1975, el Ministerio del Interior informó a la Corte de Apelaciones que la víctima fue detenida por Carabineros, pero que había sido puesta en libertad.

Por su parte, según declara la familia, Carabineros de la 9ª Comisaría les dijeron que el detenido había sido entregado por ellos al Servicio de Inteligencia Militar.

Los antecedentes resumidos crean en la Comisión la convicción de que Albano Fioraso desapareció por la acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, aunque no le es posible atribuir este hecho un organismo determinado.

El 18 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública, en el centro de Santiago, el militante del MIR Jorge Enrique ESPINOZA MENDEZ. Ese mismo día, horas más tarde, agentes de civil allanaron el domicilio del detenido.

Jorge Enrique Espinoza fue sido visto por testigos en el recinto de Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de él.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

b.1.2) El invierno de 1974: El apogeo de Londres 38

En el mes de julio de 1974 se produjo un marcado aumento de ritmo la actividad de la DINA contra el MIR. Durante ese mes se practican numerosas detenciones de personas que se militaban clandestinamente en el MIR. Estas detenciones, seguidas de interrogatorios con torturas, permitieron a la DINA ganar más información sobre el MIR y proceder, sobre esa base, a practicar nuevas detenciones. La intensidad de la escalada represiva que así se genera lleva a que durante los meses de julio y agosto de 1974 el recinto de Londres 38 esté constantemente lleno de detenidos.

Muchos de los que fueron detenidos en estos meses de julio y agosto, desaparecieron. Respecto de la mayoría de ellas hay testimonios de su presencia en Londres 38. Sin embargo, hay también constancia del traslado posterior de varios de estos detenidos a Cuatro Alamos, donde fueron vistos por última vez.

El 8 de julio de 1974, fueron detenidos, en sus respectivos domicilios de la comuna de Ñuñoa, los amigos Héctor Marcial GARAY HERMOSILLA y Miguel Angel ACUÑA CASTILLO, ambos militantes del FER (sección del MIR de estudiantes secundarios), por agentes no identificados, sin que haya antecedentes sobre su posterior paradero.

La Comisión tiene constancia de la detención de ambos jóvenes. Sobre esta base, y teniendo en cuenta su militancia, sus vínculos políticos y de amistad, el hecho de fueron detenidos el mismo día, y la circunstancia de que no se ha vuelto a saber de ninguno de los dos, los considera víctimas de violación de sus derechos humanos por parte de agentes del Estado.

El 10 de julio de 1974 fueron detenidos en distintos lugares de Santiago los cónyuges Bárbara URIBE TAMBLAY y Edwin Francisco VAN JURICK ALTAMIRANO, junto con un hermano de éste último, Cristián Van Jurick, todos militantes del MIR. Los agentes que los detienen declararon pertenecer a la DINA y realizaron varias visitas a la familia en los días posteriores, en algunas de ellas trayendo consigo a uno de los detenidos.

En agosto de 1974, ante una solicitud de la embajada Británica, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que Edwin Francisco Van Jurick y Bárbara Uribe se encontraban bajo arresto preventivo para una investigación, y que su estado de salud era plenamente normal. Con posterioridad, ante una consulta de la Corte de Apelaciones de Santiago, el propio Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que la información entregada se trató de un "lamentable error". Salvo el antecedente referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades hasta enero de 1975, en que se reconoció la detención de Cristián Van Jurick en el recinto de Ritoque, donde permanecía en libre plática.

Hay varios testimonios de la permanencia del matrimonio Van Jurick-Uribe en el recinto de Londres 38 en los días posteriores a su detención, así como de su traslado a Cuatro Alamos, lugar del que desaparecieron, mientras estaban en poder de la DINA.

La Comisión está convencida que ambos fueron objeto de violación a sus derechos humanos por agentes estatales, quienes los hicieron desaparecer.

El 13 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron al militante del MIR Jaime Mauricio BUZZIO LORCA cuando éste llegaba a su domicilio, en la comuna de Ñuñoa. Estuvo recluído en el recinto de Londres 38. Días después de su detención fue llevado de vuelta a su domicilio, por algunos momentos.

Su último rastro se encuentra en el recinto de Londres 38. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 14 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de La Cisterna al militante del MIR Abundio Alejandro CONTRERAS GONZALEZ. En los días que siguen fueron detenidos otros dos militantes del MIR que se vinculaban con él: Germán Rodolfo MORENO FUENZALIDA y Marcos Esteban QUIÑONES LEMBACH.

Germán Moreno fue detenido el 15 de julio de 1974, en calle Independencia. Dos días más tarde fue conducido a su domicilio por sus aprehensores, donde detuvieron también a Marcos Quiñones, quien había acudido a ese lugar.

Hay testigos de la permanencia de los detenidos en Londres 38, desde donde desaparecen.

En el caso de Germán Rodolfo Moreno, el Ministerio del Interior reconoció su detención por medio de un decreto que hacía referencia a su presencia en el recinto de Cuatro Alamos. Sin embargo, en su respuesta a los Tribunales el Ministerio señaló que en virtud de otro decreto el detenido había sido puesto en libertad, sin entregar mayores antecedentes ni pruebas de que ello efectivamente hubiese ocurrido.

La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El mismo día 14 de julio fueron detenidos en su lugar de trabajo del centro de Santiago Artemio Segundo GUTIERREZ AVILA y Francisco Javier FUENTEALBA FUENTEALBA, aparentemente vinculados al MIR. Los detenidos desaparecieron y hay antecedentes que indican que habrían permanecido en el recinto de Londres 38.

En el caso de Artemio Gutiérrez, el Ministerio del Interior reconoció su detención, indicando que estaba en el recinto de Cuatro Alamos. Luego, en enero de 1975, su nombre apareció en una noticia publicada en el Diario La Segunda, en la que se listaba a personas autorizadas para salir del país, con destino a México. Los familiares del detenido no hallaron ningún antecedente que confirmara esta información. Mucho más tarde, en 1985, el nombre de la víctima apareció en un listado de personas autorizadas para ingresar al país.

Las diversas informaciones oficiales relativas a la salida del país de Artemio Gutiérrez no son verosímiles puesto que no se respaldan en ninguna documentación cierta, no agregan antecedentes precisos sobre la fecha de la supuesta salida del país ni la vía por la cual se habría realizado, y hasta la fecha, no hay ningún antecedente que avale dicha versión.

La Comisión está convencida de que ambos detenidos desaparecieron por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 16 de julio de 1974 fue detenido por agentes de la DINA el dirigente del MIR Máximo Antonio GEDDA ORTIZ, quien desapareció del recinto de la DINA de Londres 38, lugar donde fue visto por testigos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de julio de 1974 fue detenido en la Población José María Caro el militante del MIR Jaime del Tránsito CADIZ NORAMBUENA, por agentes no identificados. Desapareció del recinto de la DINA de Londres 38, lugar donde fue visto por testigos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 18 de julio de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago, el militante del MIR Daniel Abraham REYES PIÑA. Ese mismo día fue llevado por los captores a su domicilio a buscar unos papeles.

Daniel Abraham Reyes desapareció del recinto de la DINA de Londres 38, lugar donde fue visto por testigos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 19 y 20 de julio de 1974 fueron detenidos los amigos y militantes del MIR Pedro Enrique POBLETE CORDOBA y Leopoldo Daniel MUÑOZ ANDRADE, quienes según diversos testimonios fueron llevados al recinto de Londres 38.

Posteriormente fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecieron, mientras se encontraban en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de julio de 1974, en la comuna de Providencia, fue detenida por agentes de la DINA, la militante del MIR María Inés ALVARADO BORGEL. Sus captores la condujeron más tarde al domicilio de Martín ELGUETA PINTO, militante del MIR, quien también fue detenido, junto con Juan Rosendo CHACON OLIVARES, asimismo militante del MIR, y con otras personas que fueron después liberadas.

En los días posteriores a su detención María Inés Alvarado fue conducida por sus captores a la casa de su familia en varias oportunidades.

Los tres detenidos desaparecieron del recinto de Londres 38, donde fueron vistos por testigos.

La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 20 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron al dirigente del MIR Luis Julio GUAJARDO ZAMORANO, quien se encontraba en un taller de bicicletas en las cercanías del Club Hípico de Santiago. Más tarde los mismos agentes volvieron al lugar para detener al dueño del taller, Sergio Daniel TORMEN MENDEZ y a dos personas más que luego fueron liberadas, entre ellas el hermano de Sergio Tormen, Peter.

El 27 de julio de 1974 fue detenido en su domicilio José Manuel RAMIREZ ROSALES, quien había reemplazado en su cargo dentro del MIR a Luis Julio Guajardo desde la detención de éste.

Los tres detenidos desaparecen en poder de la DINA habiendo testimonios de su permanencia en el recinto de Londres 38.

La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 24 de julio de 1974 fue detenido por agentes de la DINA en el centro de Santiago Sergio Arturo FLORES PONCE, militante del MIR, quien caminaba junto a otra persona que logró escapar.

El detenido desapareció en poder de la DINA existiendo antecedentes de su permanencia en el recinto de Londres 38.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 25 de julio de 1974 fueron detenidos los militantes del MIR Ramón Osvaldo NUÑEZ ESPINOZA y Juan Ernesto IBARRA TOLEDO, el primero en su domicilio de la Población San Genaro y el segundo en la vía pública. Ambos fueron llevados al recinto de la DINA de Londres 38 donde fueron vistos por última vez.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 26 de julio de 1974 fue detenido por agentes no identificados en su domicilio en Santiago, el militante del MIR Ismael Darío CHAVEZ LOBOS, el que desapareció sin que haya constancia de su permanencia en algún centro de detención.

La Comisión ha estimado que los antecedentes sobre la detención de Ismael Darío Chávez son lo suficientemente precisos para llegar a la convicción de que su desaparición se debió a la acción de agentes del Estado, aunque no le es posible precisar el organismo a que éstos pertenecían.

El 27 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron al militante del MIR Juan Bautista BARRIOS BARROS, en la vía pública en Santiago. Tres días más tarde el detenido fue llevado al domicilio del aparentemente también vinculado al MIR, Ofelio de la Cruz LAZO LAZO, en la Villa Manuel Rodríguez, donde éste fue detenido. Luego, ambos fueron llevados al domicilio de Eduardo ALARCON JARA, también vinculado al MIR, en la población Robert Kennedy, al que también detuvieron.

A pesar de que no existen antecedentes ciertos del lugar al que habrían sido conducidos los tres detenidos, la Comisión ha estimado que los testimonios y demás antecedentes relativos a las tres detenciones son suficientes para llegar a la convicción de que Juan Barrios, Ofelio Lazo y Eduardo Alarcón desaparecieron por obra de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, aunque no le es posible afirmar a qué organismo pertenecían los aprehensores.

También el 27 de julio de 1974 fue detenido en Santiago en la vía pública Jorge Alejandro OLIVARES GRAINDORGE, aparentemente vinculado al MIR. Tres días después, Jorge Olivares fue conducido al domicilio de su amigo Zacarías Antonio MACHUCA MUÑOZ, también vinculado al MIR, quien igualmente fue detenido.

Los dos detenidos desaparecieron en poder de la DINA siendo vistos por testigos en el recinto de Londres 38.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 28 de julio de 1974 fueron detenidos en Parral, por Carabineros del lugar, los amigos Hernán SARMIENTO SABATER y Arnoldo Vivian LAURIE LUENGO, ambos aparentemente vinculados al MIR. Testigos vieron a los detenidos en la Comisaría de Parral.

Hay antecedentes de que Hernán Sarmiento y Arnoldo Vivian Laurie habrían sido trasladados a Santiago al recinto de Londres 38, lugar donde se perdió su rastro.

La Comisión llegó a la convicción de que ambos desaparecieron por acción de agentes estatales, en violación de sus derechos humanos, aunque no le es posible afirmar a qué organismo pertenecían los aprehensores.

En la madrugada del 28 de julio de 1974, en el centro de Santiago, agentes de la DINA ocuparon el domicilio del militante del MIR Luis Armando VALENZUELA FIGUEROA, procediendo a detenerlo a su llegada. También fue detenido allí su padrastro quien permaneció con Luis Valenzuela en Londres 38 para luego ser liberado.

La víctima estuvo en el recinto de Londres 38. Con posterioridad, nunca más fue vuelto a ver.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 30 de julio de 1974 fue detenido en su domicilio de la zona norte de Santiago, por agentes de la DINA, el dirigente del MIR Alfonso René CHANFREAU OYARCE. Al día siguiente fue detenida su cónyuge, la que permaneció con él en Londres 38 para ser luego puesta en libertad.

Alfonso Chanfreau permaneció en el recinto de la DINA de Londres 38, pero también hay antecedentes de que posteriormente fue llevado a Villa Grimaldi para ser interrogado.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 6 de agosto de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de Las Condes a la militante del MIR María Angélica ANDREOLI BRAVO. El mismo grupo de agentes detuvo ese mismo día, también en su domicilio, a la militante del MIR Muriel DOCKENDORFF NAVARRETE.

Ambas mujeres desaparecieron en poder de la DINA, siendo vistas por numerosos testigos en el recinto de Londres 38. Muriel Dockendorff fue trasladada posteriormente a Cuatro Alamos, desde donde desapareció.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 12 de agosto de 1974 fue detenida por agentes de civil no identificados, en su domicilio de la comuna de Las Condes, la militante del MIR María Cecilia LABRIN SASO.

A pesar de que no hayan antecedentes precisos sobre el lugar al que fue conducida, sí hay testimonios de la detención suficientes para llegar a la convicción de que María Labrín desapareció por acción agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 13 de agosto de 1974 fue detenido en su domicilio en Santiago el militante del MIR Newton Larraín MORALES SAAVEDRA.

El detenido desapareció del recinto de la DINA de Londres 38, donde fue visto por testigos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 15 de agosto de 1974 fue detenido por agentes de la DINA en su domicilio de la comuna de Conchalí el militante del MIR Alvaro Miguel BARRIOS DUQUE.

Ese mismo día fueron detenidos en su domicilio del centro de Santiago Hernán Galo GONZALEZ INOSTROZA y su hermana María Elena GONZALEZ INOSTROZA, ambos militantes del MIR.

Hay testimonios de la presencia de los detenidos en el recinto de Londres 38; en el caso de los hermanos González Inostroza hay testigos de que fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecen en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 15 de agosto de 1974 fue detenido en su domicilio de la ciudad de Santiago, por agentes de la DINA, Ricardo Aurelio TRONCOSO MUÑOZ, militante del MIR. En la misma oportunidad fueron aprehendidos, y posteriormente desaparecidos, Hernán Galo y María Elena González Inostroza. Se desconoce el recinto al que fue conducido Ricardo Troncoso.

Los testimonios y otros antecedentes recibidos por esta Comisión, la permiten afirmar que Ricardo Troncoso fue detenido y hecho desaparecer por obra de agentes del Estado, desconociéndose hasta hoy su paradero.

El 16 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago el militante del MIR Carlos Eladio SALCEDO MORALES.

Hay testigos de la permanencia de la víctima en los recintos de la DINA de Londres 38, José Domingo Cañas y Cuatro Alamos, lugar desde donde desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 22 de agosto de 1974 fue detenido en su domicilio de la Población Santa Laura en Santiago Jesús de la Paz RODRIGUEZ GONZALEZ, por agentes civiles que no se identifican. Dos días después fue llevado a la casa de su hermano Artagnan RODRIGUEZ GONZALEZ, vinculado al MIR, quien también fue detenido.

A pesar de que los hermanos Rodríguez desaparecieron sin que haya constancia de su permanencia en recintos de detención, la Comisión estima que los testimonios de la detención son suficientes para atribuir su desaparición a agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El mismo día 22 de agosto fue detenido en Santiago el militante del MIR Teobaldo Antonio TELLO GARRIDO.

La víctima desapareció desde el recinto de la DINA de Cuatro Alamos, donde fue visto por testigos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 26 de agosto de 1974 agentes de la DINA llegaron al domicilio de Gloria Ester LAGOS NILSSON, en Lo Espejo, llevando detenido al conviviente de ésta, militante del MIR, quien logró escapar por una ventana.

Esa misma noche, los agentes volvieron y detuvieron a Gloria Lagos, de quien no se ha vuelto a saber.

La Comisión estima que los testimonios de la detención y demás antecedentes del caso son suficientes para llegar a la convicción de que Gloria Ester Lagos desapareció por acción de agentes del Estado quienes violaron así sus derechos humanos.

 

Ese mismo día 26 fue detenido en su domicilio de la comuna de San Miguel, el militante del MIR Francisco Javier BRAVO NUÑEZ, quien fue conducido al recinto de la DINA de Cuatro Alamos desde donde, según el relato de testigos, desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 29 de agosto de 1974 fue detenida en su domicilio de la comuna de San Miguel, por agentes de la DINA, Violeta del Carmen LOPEZ DIAZ, aparentemente vinculada al MIR. Junto con ella fue detenido un amigo de la familia que fue liberado a los pocos días.

La víctima fue llevada al recinto de Cuatro Alamos desde donde desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 30 de agosto de 1974 fue muerto Eduardo Alberto CANCINO ALCAINO, empleado, militante del MIR. La víctima había sido detenida el día 22 de agosto en la casa de sus padres. Al día siguiente fue llevado por un rato a su hogar, logrando manifestar a sus familiares que había sido golpeado.

El cuerpo de la víctima fue encontrado posteriormente en la Cuesta El Melón, habiendo fallecido según el certificado de defunción, el día 30 de agosto. La autopsia, sin poder precisar la causa exacta de la muerte, da cuenta de traumatismos inferidos por cuerpos contundentes en el tórax, abdomen, extremidades inferiores, cadera, regiones lumbo-sacro-dorsales y cuero cabelludo, lo que permite adquirir la convicción de que su muerte se debió a las torturas recibidas a manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 2 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de la comuna de Las Condes el militante del MIR Luis Alberto GUENDELMAN WISNIAK, por agentes de la DINA que traían detenido a un amigo suyo el que fue liberado tiempo después.

Según varios testigos, Luis Guendelman permaneció en recintos de la DINA y fue visto por última vez en Cuatro Alamos. Como se narra más arriba, en este capítulo, en julio de 1975 la DINA intento hacer pasar un cadáver encontrado en Argentina como los restos de Luis Guendelman, en una maniobra de desinformación conocida como "Operación Colombo".

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 5 de septiembre de 1974 fue detenida por agentes de la DINA acompañados de Carabineros, en su domicilio en Santiago, Sonia de las Mercedes BUSTOS REYES, militante democratacristiana, a la que aparentemente se atribuían vinculaciones con el MIR. Algunos días después fue detenida una hermana de la víctima que permanece con ella en recintos de detención y luego es liberada.

Hay testimonios de la presencia de Sonia Bustos en los recinto de la DINA de Londres 38 y Cuatro Alamos, lugar desde donde desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 6 de septiembre de 1974 fueron detenidos en la vía pública los amigos y compañeros de trabajo Héctor Genaro GONZALEZ FERNANDEZ y Roberto Salomón CHAER VASQUEZ, aparentemente vinculados al MIR. El 10 de septiembre fue detenido en la comuna de Quinta Normal Carlos Julio FERNANDEZ ZAPATA, vinculado políticamente con los detenidos anteriores.

Hay antecedentes que indican que los detenidos habrían permanecido en un recinto no identificado ubicado aparentemente en Quinta Normal.

Los tres detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Hay testimonios de la presencia de Héctor Genaro González y Carlos Julio Fernández en Cuatro Alamos.

La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El mismo día 6 de septiembre, agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de Conchalí a Mónica Chislayne LLANCA ITURRA, vinculada al MIR.

La víctima desapareció desde el recinto de Cuatro Alamos, donde fue vista por testigos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

b.1.3) La primavera de 1974: El recinto de José Domingo Cañas

En los últimos días de agosto, los equipos operativos de la DINA trasladaron el grueso de su operación al recinto de José Domingo Cañas donde se continuaba con un intenso ritmo de detenciones.

Es en este período que los esfuerzos de la DINA se centraron en la ubicación de Miguel Enríquez Espinosa, Secretario General del MIR en la clandestinidad, lo que lograron en octubre de 1974. La mayor parte de los detenidos que cayeron en el proceso de búsqueda del Secretario General del MIR permanecieron en el recinto de José Domingo Cañas.

En general, un número importante de los detenidos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1974 fueron interrogados y torturados en José Domingo Cañas. Varios de ellos desaparecieron en poder de la DINA, siendo algunos llevados a Cuatro Alamos, lugar donde fueron vistos por última vez.

Hay también un número importante de detenidos que fue conducido en primer lugar a José Domingo Cañas y que luego fue trasladado a Villa Grimaldi cuando comenzó a funcionar este inmueble como recinto secreto de detención y tortura.

El 22 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago el militante del MIR Modesto Segundo ESPINOZA POZO, de profesión contador.

El detenido desapareció en poder de la DINA habiendo sido visto por testigos en los recintos de detención de José Domingo Cañas y Cuatro Alamos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 27 de agosto de 1974 fue detenida en el centro de Santiago por agentes de la DINA la militante del MIR Jackeline del Carmen BINFA CONTRERAS.

La detenida fue vista por testigos en el recinto de José Domingo Cañas y, por última vez, en Cuatro Alamos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 7 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de Santiago, por agentes de la DINA, el arquitecto Francisco Eduardo AEDO CARRASCO, aparentemente vinculado al MIR.

El 14 de septiembre de 1974 fue detenido, también en su domicilio y por agentes de la DINA, el dibujante y militante del MIR Bernardo de CASTRO LOPEZ, quien se vinculaba políticamente con Francisco AEDO.

Ambos detenidos desaparecieron en poder de la DINA; Francisco Aedo fue visto por testigos en los recintos de José Domingo Cañas y Cuatro Alamos.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 10 de septiembre de 1974 fue detenido el militante del MIR Carlos Fredy PEREZ VARGAS, en su lugar de trabajo en el centro de Santiago.

El 29 del mismo mes fue detenido su hermano Aldo Gonzalo PEREZ VARGAS, también militante del MIR.

Existen testimonios de que los dos hermanos desaparecieron del recinto de la DINA de José Domingo Cañas.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 13 de septiembre de 1974 fueron detenidos en su domicilio en Santiago, por agentes de la DINA, los amigos Víctor Alfonso MARTINEZ y José Hipólito JARA CASTRO, ambos militantes del MIR. El 14 de septiembre fue detenido en Santiago Sergio Hernán LAGOS HIDALGO militante del MAPU, que aparentemente actuaban relacionados con el MIR.

Los tres detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Por la fecha de su detención es probable que hayan sido conducidos al recinto de José Domingo Cañas. De José Hipólito Jara se sabe que fue visto en Cuatro Alamos.

No se ha vuelto a saber de estas personas.

La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 16 de septiembre de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago por agentes de la DINA, el militante del MIR Héctor Cayetano ZUÑIGA TAPIA, quien fue luego llevado por sus captores a su domicilio de Villa John Kennedy.

Ese mismo día fue detenido en el centro de Santiago, por agentes de civil no identificados, el militante del MIR Vicente Segundo PALOMINO BENITEZ. En dos ocasiones el detenido fue conducido por sus captores al taller de fotografía de su propiedad.

A pesar de que no hay antecedentes de los recintos a donde fueron llevados, la Comisión estima que los testimonios sobre sus detenciones son suficientes para llegar a la convicción de que ambos detenidos desaparecieron por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos. En el caso de Héctor Zúñiga se estima que es posible identificar a dichos agentes como miembros de la DINA.

El 17 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio del centro de Santiago por agentes de la DINA, el militante del MIR Manuel Jesús VILLALOBOS DIAZ. Desde aquel entonces, no se ha vuelto a saber más del él.

Los testimonios de la detención permitieron a la Comisión llegar a la convicción de que Manuel Jesús Villalobos desapareció en manos de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El mismo 17 de septiembre fue detenido en una oficina del centro de Santiago el militante del MIR Mamerto Eulogio ESPINOZA HENRIQUEZ, quien aparentemente se vinculaba directamente con el máximo líder del movimiento, el entonces prófugo Miguel Enríquez. Junto con Mamerto Espinoza fue detenida otra militante del MIR que posteriormente fue puesta en libertad.

Según testimonios, la víctima permaneció en el recinto de la DINA de José Domingo Cañas.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El mismo 17 de septiembre desapareció Néstor Alfonso GALLARDO AGUERO, de 24 años, contador y dirigente regional de Temuco del MIR. Su detención se produjo en Santiago por efectivos de la DINA. Existen testimonios que indican haberlo visto en Cuatro Alamos y Villa Grimaldi con posterioridad.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 20 de septiembre de 1974 desapareció en Santiago el arquitecto y dirigente del MIR de Valparaíso Carlos Alfredo GAJARDO WOLFF, quien vivía en la clandestinidad y que era intensamente buscado por los servicios de seguridad.

A pesar de que no existen antecedentes precisos sobre la detención ni sobre la permanencia de Carlos Gajardo en recintos de reclusión, la Comisión ha llegado a la convicción de que fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos. Para ello ha tenido en cuenta su militancia, el hecho de que era buscado por los servicios de seguridad, las circunstancias de persecución que se dan en el período y el hecho de que no se hayan vuelto a tener noticias suyas, ni registro de actuaciones suyas en tantos años, a pesar de todas las búsquedas.

El mismo 20 de septiembre desapareció en Santiago el militante del MIR Luis Fernando FUENTES RIQUELME.

No existen antecedentes precisos sobre la detención ni la permanencia de Luis Fuentes en recintos de reclusión, sin embargo la Comisión ha llegado a la convicción de que desapareció por acción de agentes del Estado, atendiendo a indicios suficientemente convincentes, además de otros elementos como la militancia de la víctima, el período en que se produce la desaparición y la falta de noticias o de registros de actuaciones suyas en un período tan largo, a pesar de los esfuerzos que se han hecho en su búsqueda.

El 21 de septiembre de 1974 fueron detenidos por agentes de la DINA en Santiago los cónyuges Lumi VIDELA MOYA y Sergio PEREZ MOLINA, ambos militantes del MIR. Numerosos testigos dieron cuenta de su permanencia en el recinto de José Domingo Cañas.

El 3 de noviembre Lumi Videla murió en una sesión de tortura a la que era sometida en el recinto de José Domingo Cañas. Según el informe de autopsia, la causa precisa de la muerte fue la asfixia producto de una obstrucción de la boca y la nariz estando el cuerpo de cúbito ventral. Sergio Pérez desapareció desde ese mismo recinto.

El 4 de noviembre de 1974 se encontró el cadáver de Lumi Videla en el lado interior de una pared del jardín de la embajada de Italia, en la comuna de Providencia. La prensa de la época informó que habría sido víctima de los asilados que se encontraban en la embajada, en el marco de una orgía. La embajada, por su parte, desmintió que Lumi VIDELA se hubiera encontrado asilada en el recinto.

La Comisión llegó a la convicción de que Sergio Pérez desapareció por acción de agentes de la DINA, y que Lumi Videla murió por efecto de la tortura que le infligieron agentes del mismo organismo, en violación de los derechos humanos de ambos.

El 22 de septiembre de 1974, en su domicilio de la comuna de las Condes, fue detenida por agentes de la DINA la militante del MIR María Cristina LOPEZ STEWART. Junto con ella fueron detenidos los integrantes de un matrimonio que vivía en el mismo lugar y que fueron liberados tiempo después.

La detenida fue llevada al recinto de José Domingo Cañas donde fue vista por última vez.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 24 de septiembre de 1974 desapareció en Santiago el militante del MIR Carlos Alberto ARACENA TORO. Hay antecedentes de que fue detenido en su domicilio del centro de Santiago por agentes no identificados.

A pesar de que no existen datos posteriores sobre el lugar al que fue llevado Carlos Aracena por sus captores, la Comisión ha estimado que los antecedentes sobre su detención son suficientes para concluir que su desaparición se debió a la intervención de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 25 de septiembre de 1974 fue detenido Ariel Martín SALINAS ARGOMEDO, vinculado al MIR. Esa misma noche el detenido fue llevado a la casa de su hermano, en la Comuna de Las Condes.

Posteriormente el detenido permaneció en los recintos de la DINA de José Domingo Cañas y Villa Grimaldi, desapareciendo desde este último.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El mismo día 25 fue detenido en el centro de Santiago por agentes de civil el militante del MIR Mario Eduardo CALDERON TAPIA.

Hay testigos que dan cuenta de la permanencia del detenido en los recintos de la DINA de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Alamos, lugar desde donde desapareció a mediados de noviembre.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En octubre de 1974, Antonio LLIDO MENGUAL, ex-sacerdote de nacionalidad española vinculado al MIR, fue visto por testigos en el recinto de José Domingo Cañas. Con posterioridad Antonio LLIDO, cuya fecha de detención se desconoce, fue trasladado a Cuatro Alamos, desde donde desaparece, en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 2 de octubre de 1974 fue detenida en Santiago por agentes de civil, la militante del MIR Cecilia Miguelina BOJANIC ABAD, quien se encontraba embarazada de cuatro meses. Los captores la condujeron, junto a su hijo menor, a casa de sus padres donde dejaron al niño y detuvieron al cónyuge de ella, Flavio Arquímides OYARZUN SOTO, también militante del MIR.

El matrimonio Oyarzún-Bajanic fue visto por testigos en el recinto de la DINA de José Domingo Cañas. Luego fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecieron a mediados de octubre.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 3 de octubre de 1974 agentes de la DINA entraron con violencia a la casa de la familia Andrónico Antequera ubicada en la comuna de La Granja, deteniendo a los militantes del MIR Jorge Elías ANDRONICO ANTEQUERA y Luis Francisco GONZALEZ MANRIQUEZ, junto con otra persona que fue liberada horas después.

Los agentes permanecieron en la casa y en la madrugada del día 4 detuvieron a su llegada a ella a Juan Carlos ANDRONICO ANTEQUERA, también militante del MIR.

Hay testigos de que los detenidos fueron llevados al recinto de José Domingo Cañas y luego trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecen en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 4 de octubre de 1974 fue detenida en su lugar de trabajo por agentes de la DINA la militante del MIR Amelia Ana BRUHN FERNANDEZ, junto a una amiga que luego fue puesta en libertad.

Hay testimonios de la permanencia de Amelia Ana Bruhn en el recinto de José Domingo Cañas y en Cuatro Alamos, lugar donde es vista por última vez.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

La mayor parte de los casos que se dan en este tiempo se vinculan a los esfuerzos de la DINA por ubicar a Miguel ENRIQUEZ ESPINOSA, médico, Secretario General del MIR y líder del partido. Este objetivo se convierte en el principal y da lugar a una cadena de detenciones que se había iniciado con la de Lumi Videla y Sergio Pérez.

El 5 de octubre de 1974 la casa donde se ocultaba Miguel Enríquez, en la comuna de San Miguel, fue rodeada por un nutrido contingente de agentes de seguridad, el que incluía una tanqueta y un helicóptero, quienes comenzaron a disparar. Entre los ocupantes del inmueble se encontraba una mujer embarazada que resultó herida. Miguel Enríquez cayó en el enfrentamiento recibiendo, según el protocolo de autopsia, diez impactos de bala, los que le causaron la muerte.

Conforme a lo expresado en el capítulo II de la Primera Parte de este Informe, la Comisión no puede en rigor calificar la muerte de Miguel Enríquez de violación de derechos humanos. Estima, en cambio, que pereció víctima de la situación de violencia política, ya que murió resistiendo ser detenido por un organismo del que cabía esperar fundadamente, de ser detenido, la tortura y la muerte.

El 7 de octubre de 1974 fue detenido en calle Nataniel en Santiago, Eduardo Francisco MIRANDA LOBOS, de 27 años, topógrafo y militante del MIR, por un grupo de agentes de la DINA. Había dejado de ser militante activo. Días antes de su detención contó a una persona amiga sus antiguas simpatías políticas. En septiembre de 1973, su casa en Los Angeles había sido allanada for efectivos militares.

Según un testigo, estuvo detenido, al parecer en el recinto de Tres Alamos, hasta el 17 de octubre de 1974. El Ministerio del Interior, negó en reiteradas ocasiones a los Tribunales que existiera orden de detención en contra de Eduardo MIRANDA. Sin embargo, su nombre apareció tres años más tarde en el listado de los "119" ciudadanos chilenos supuestamente abatidos en "enfrentamientos" en la República de Argentina.

Esta Comisión ha llegado a la convicción de que Eduardo Miranda desapareció por obra de agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 24 de octubre de 1974, agentes de la DINA detuvieron a Eugenia del Carmen MARTINEZ HERNANDEZ, aparentemente vinculada al MIR, en su lugar de trabajo, la industria textil Labán. Al día siguiente agentes de civil allanaron el domicilio de la detenida.

Hay testigos que dan cuenta de la presencia de Eugenia del Carmen Martínez en el recinto de la Venda Sexy y posteriormente en Cuatro Alamos, donde fue vista por última vez.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 30 de octubre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de Providencia a Jacqueline Paulette DROUILLY JURICH, y ocuparon la vivienda hasta la madrugada del 31, día en que detuvieron a su cónyuge Marcelo Eduardo SALINAS EYTEL, militante del MIR, a su llegada a la casa.

El día 31 de octubre fue detenido en su domicilio de la comuna de Conchalí, también por la DINA, Jorge Humberto D'ORIVAL BRICEÑO, militante del MIR que se vinculaba políticamente con Marcelo Eduardo Salinas.

Hay testigos que dan cuenta de la permanencia del matrimonio Salinas-Drouilly en el recinto de Villa Grimaldi. Jacqueline Drouilly habría pasado también por José Domingo Cañas. Los tres detenidos fueron vistos por última vez en Cuatro Alamos desde donde desaparecieron en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 13 de noviembre de 1974 fue detenido en Santiago el profesor de castellano y militante del MIR Ariel Danton SANTIBAÑEZ ESTAY. Al día siguiente agentes de civil informaron a la cónyuge de la detención y procedieron a allanar el domicilio de ambos. Días después un agente de civil visitó a la hermana de la víctima y le informó sobre la detención de éste y su estado de salud.

Ariel Santibáñez desapareció en poder de sus captores sin que haya sido posible determinar en qué recintos permaneció.

La Comisión estima que los antecedentes relativos a la detención son suficientemente convincentes como para que, en conjunto con las circunstancias generales de la persecución al MIR en el período, permitan llegar a la convicción de que la víctima desapareció por obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 16 de noviembre de 1974, el militante del MIR Sergio Alfonso REYES NAVARRETE fue detenido en su domicilio del centro de Santiago por agentes de la DINA.

El detenido desapareció con esa fecha en poder de su captores sin que haya antecedentes ciertos sobre su permanencia en recintos de detención.

Los testimonios de la detención son estimados por la Comisión lo suficientemente precisos y verosímiles para llegar a la convicción de que Sergio Reyes desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 17 de noviembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de Providencia, a los cónyuges Cecilia Gabriela CASTRO SALVADORES y Juan Carlos RODRIGUEZ ARAYA, ambos militantes del MIR.

La pareja Rodríguez-Castro desapareció en poder de la DINA, habiendo sido vista por testigos en Villa Grimaldi. Cecilia Gabriela Castro también fue vista previamente en el recinto de José Domingo Cañas.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 19 de noviembre de 1974 fue muerto Fernando Abrahan VALENZUELA RIVERA, abogado, miembro del Comité Central del MIR, cuya muerte se vincula a la detención de la pareja Rodríguez-Castro. Según la versión de las autoridades, en momentos en que se desarrollaba un operativo para detenerlo en calle Santa Filomena de Santiago por parte de agentes de seguridad, extrajo una pistola entre sus ropas y les disparó a sus aprehensores, quienes replicaron causándole la muerte.

La Comisión ha llegado a la convicción de que la versión relatada es falsa. En efecto, vecinos señalaron que estando él caminando por la calle, un individuo le gritó que se detuviera, él se dio vuelta e inmediatamente le dispararon un ráfaga de metralleta que le causó la muerte, por lo que lo considera víctima de violación a los derechos humanos, consistente en su ejecución por agentes estatales al margen de todo proceso.

El 18 de noviembre de 1974 fue detenida en la vía pública en la comuna de Ñuñoa la militante del MIR Diana Frida ARON SVIGILISKI, quien como producto de la detención, resultó herida a bala.

En el mes de diciembre de 1974 fue detenido por la DINA el conviviente de Diana Frida Aron quien se enteró en Villa Grimaldi de que ésta había pasado por allí y había sido trasladada a la Clínica de la DINA ubicada en calle Santa Lucía. Dichos antecedentes son corroborados por otros recibidos por la Comisión y se han estimado suficientes para llegar a la convicción de que Diana Aron desapareció por acción de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El 22 de noviembre de 1974 fue detenido en la vía pública en Viña del Mar, el militante del MIR José Alberto SALAZAR AGUILERA por personal del Servicio de Inteligencia de la Armada, junto con otra persona que recuperó su libertad posteriormente.

Hay numerosos testigos de la permanencia del detenido en el Cuartel Silva Palma de la Armada. También existen antecedentes de su entrega posterior a la DINA.

La Comisión estima que dada la incertidumbre respecto del último organismo que tuvo en su poder a José Alberto Salazar, sólo es posible llegar a la convicción de que su desaparición fue obra de agentes estatales, en violación de sus derechos humanos, sin que se puede afirmar qué organismo es responsable.

El día 25 de noviembre de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago, por agentes de la DINA, el militante del MIR Rubén David ARROLLO PADILLA. Al día siguiente los agentes concurrieron en dos ocasiones al domicilio del detenido; en una lo trajeron consigo y en la otra procedieron a allanar el lugar.

A pesar de que no hay antecedentes precisos sobre la permanencia de la víctima en recintos de detención, la Comisión ha estimado suficientes los antecedentes referidos a la detención para llegar a la convicción de que Rubén David Arrollo desapareció por acción de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

b.1.4) Fines de 1974 y comienzos de 1975: Villa Grimaldi

En los últimos días de noviembre de 1974 comienza a funcionar como principal centro de detención, interrogatorio y tortura el recinto secreto de Villa Grimaldi, cuartel general de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM). A ese lugar son trasladados los detenidos que permanecían en José Domingo Cañas y en los meses siguientes serán llevados allí una gran cantidad de detenidos en la acción dirigida a reprimir al MIR.

Es durante el verano de 1975 que se produce la última arremetida fuerte de la DINA contra el MIR, ya muy mermado por la represión sufrida durante 1974. En esos meses caen importantes grupos de dirigentes y militantes que arrastran consigo al grueso de la estructura clandestina.

En diciembre de 1974, y enero y febrero de 1975 fueron detenidos gran parte de los integrantes de la llamada Fuerza Central del MIR, asimismo algunos miembros del Comité Central, la mayor parte de la estructura de la zona de Valparaíso y la mayor parte de los Grupos Político Militares (GPM) y otras estructuras que seguían funcionando en Santiago.

Es posible afirmar que en ese verano la DINA termina definitivamente con la estructura clandestina del MIR que provenía del paso a la clandestinidad de la masa de los militantes en los primeros meses posteriores al 11 de septiembre de 1973.

Uno de los hechos que representa bien la derrota sufrida por el MIR es la declaración televisada que cuatro importantes dirigentes del movimiento hacen desde Villa Grimaldi, seguida de una conferencia de prensa en la que los mismos dirigentes conversan con periodistas de varios medios informativos. La declaración en cuestión reconocía la derrota del MIR frente a los organismos de seguridad, dando cuenta detallada de la desastrosa situación de los diversos organismos y grupos del partido y llamaba a asumir esta derrota, abandonando los intentos de continuar la acción contra el Gobierno.

La declaración fue hecha efectivamente por los dirigentes y en general parecía obedecer a la visión realista que ellos llegaron a tener sobre los acontecimientos. Sin perjuicio de ello, hay que hacer presente que se encontraban presos, en pésimas condiciones, habiendo sido previamente víctimas de intensas torturas y sin que pudieran tener ninguna garantía ni claridad sobre las consecuencias de sus acciones, lo cual se evidencia por la muerte posterior de dos de ellos, que será tratada más adelante. También hay que aclarar que los datos que los detenidos entregan sobre la situación del movimiento y de algunos militantes, provienen de un documento elaborado por ellos sobre la base de la información que poseían. Sin embargo, agentes de la DINA los obligaron a introducir algunos datos falsos, por los cuales se daba como prófugos o viviendo fuera del país a personas que previamente habían desaparecido por acción de la DINA.

El 26 de noviembre de 1974 fue detenido en la vía pública en la comuna de Ñuñoa, el militante del MIR Claudio Guillermo SILVA PERALTA, por agentes de la DINA. Al día siguiente los mismos agentes detuvieron a su padre, Fernando Guillermo SILVA CAMUS, en su domicilio.

Según testigos, padre e hijo permanecieron en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi desde donde desaparecieron.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 29 de noviembre de 1974 fueron detenidos en la vía pública, en Santiago, cuando se dirigían a su trabajo los militantes del MIR Jorge Hernán MÜLLER SILVA y su compañera de trabajo en Chile Films, Carmen Cecilia BUENO CIFUENTES.

Según testimonios, ambos fueron llevados al recinto de Villa Grimaldi y luego trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecieron en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El mismo 29 de noviembre fue detenido en la vía pública en la comuna de Providencia, por agentes de la DINA, el militante del MIR Sergio Alejandro RIFFO RAMOS. Más tarde, los mismos agentes allanaron el domicilio del detenido.

Sergio Riffo fue visto por testigos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, desde donde desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 30 de noviembre de 1974 Juan Rodrigo MAC LEOD TREVER, aparentemente vinculado al MIR, y su suegra María Julieta RAMIREZ GALLEGO, concurrieron al centro de detención de Tres Alamos a visitar a María Antonieta Castro Ramírez - cónyuge del primero e hija del la segunda - quien se encontraba detenida junto a su hermano, Oscar Castro Ramírez, ambos militantes del MIR.

Según los testimonios, los guardias del recinto encontraron durante la visita ciertos objetos comprometedores entre las cosas que los visitantes llevaban a sus parientes y por ello fueron detenidos.

Los dos detenidos desaparecieron en poder de la DINA. No existen antecedentes sobre la suerte corrida por Juan Rodrigo Mac Leod después de su detención; respecto de María Julieta Ramírez hay testigos de su presencia en Villa Grimaldi donde se la ve por última vez.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 3 de diciembre de 1974 fueron detenidos por agentes de civil no identificados, los militantes del MIR Gregorio PALMA DONOSO, detenido en Santiago en la vía pública, y Edgardo Orlando LOYOLA CID, detenido en su domicilio en Maipú.

Los dos detenidos desaparecieron sin que haya antecedentes sobre recintos de detención a los que hayan sido conducidos por sus captores.

La Comisión estima que los antecedentes de ambas detenciones son suficientes para llegar a la convicción de que Gregorio Palma y Edgardo Loyola desaparecieron por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 3 de diciembre de 1974 falleció el matrimonio formado por Alejandro DE LA BARRA VILLARROEL y Ana María PUGA ROJAS, cientista político y profesora y actriz, respectivamente, ambos militantes del MIR y él dirigente de dicha colectividad. Ese día fueron emboscados cuando se dirigían a buscar a su hijo a la salida del jardín infantil donde asistía en calle Pedro de Valdivia con Andacollo. El jardín en cuestión había sido visitado con anterioridad por agentes de la DINA que por esa vía habían podido dar con sus víctimas.

La Comisión llegó a la convicción de que Alejandro de la Barra y Ana María Puga se movilizaban en un automóvil y al llegar a la intersección ya mencionada se les disparó sin que hubiese habido orden de detención ni resistencia de su parte, por lo cual tiene la convicción de que fueron ejecutados por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

El día 7 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en Santiago a Luis Jaime PALOMINOS ROJAS, militante del MIR, cuya hermana y su conviviente habían sido detenidos con anterioridad y posteriormente liberados.

El día siguiente agentes de ese mismo servicio detuvieron en su domicilio de la Población Cervecerías Unidas, a Washington CID URRUTIA, vinculado políticamente con el anterior. También fue detenida la cónyuge de este último que es llevada junto a Washington Cid a Villa Grimaldi, siendo ella posteriormente liberada.

Hay numerosos testigos que dan cuenta de la permanencia de los detenidos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi hasta el día 24 de diciembre donde junto a otros detenidos fueron sacados del lugar con destino desconocido.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 12 de diciembre de 1974 fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA Anselmo Osvaldo RADRIGAN PLAZA, militante del MIR. Testimonios señalan que también se encontraba en el grupo sacado de Villa Grimaldi el día 24 de diciembre, sin destino conocido y sin que se volviera a saber de él.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 9 de diciembre de 1974 fue detenida por agentes de la DINA la militante del MIR María Teresa BUSTILLOS CERECEDA. La detención se produjo en un departamento del centro de Santiago perteneciente a una pareja también vinculada al MIR, cuyos integrantes igualmente fueron detenidos pero finalmente fueron liberados.

La detenida fue llevada al recinto de Villa Grimaldi donde fue vista por numerosos testigos y desde donde desaparece en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 12 de diciembre de 1974 fueron detenidos en Santiago los amigos y militantes del MIR Carlos Alberto TERAN DE LA JARAS y Rafael Eduardo ARANEDA YEVENES, uno en su domicilio y el otro en la Universidad Técnica donde ambos estudiaban y trabajaban.

El mismo día fue detenida en la vía pública, también en Santiago, la militante del MIR María Teresa ELTIT CONTRERAS.

Los tres detenidos desaparecieron en poder de la DINA, habiendo testigos de su permanencia en Villa Grimaldi.

La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 31 de diciembre de 1974 fue detenido el militante del MIR Carlos Eduardo GUERRERO GUTIERREZ, por agentes de la DINA que se encontraban ocupando el domicilio de un amigo suyo en la comuna de Nuñoa. El dueño de casa también fue detenido en la "ratonera", permaneció en Villa Grimaldi con Carlos Guerrero y fue posteriormente liberado.

El mismo grupo de agentes de la DINA es el que detiene a los militantes socialistas Jaime Robotham y Claudio Thauby ese mismo día.

Hay varios testimonios que confirman la permanencia de Guerrero en Villa Grimaldi desde donde desaparece en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 1° de enero de 1975 fue detenido en Santiago en la vía pública el militante del MIR Agustín Alamiro MARTINEZ MEZA, junto a su hijo menor quien es devuelto a su domicilio.

El 3 de enero de 1975 su amigo y también militante del MIR Herbit Guillermo RIOS SOTO acudió al domicilio de Martínez en el sector de Vivaceta, siendo detenido allí por agentes de la DINA.

Los días 6 y 7 de enero, respectivamente, son detenidos los militantes del MIR Jilberto Patricio URBINA CHAMORRO y Claudio Enrique CONTRERAS HERNANDEZ, ambos en la vía pública, quienes estaban vinculados políticamente con los anteriores.

Los cuatro detenidos fueron vistos por testigos en el recinto de Villa Grimaldi desde donde desaparecieron en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que la desaparición de estas cuatro personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 7 de enero de 1975 fue detenido en Santiago el militante del MIR Miguel Angel SANDOVAL RODRIGUEZ. Algunos días después, agentes civiles armados allanaron su domicilio.

El detenido desapareció en poder de la DINA. Hay testimonios que dan cuenta de su presencia en el recinto de Villa Grimaldi.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 7 de febrero de 1975 fue detenido por efectivos de la DINA Rodrigo Eduardo UGAS en la Estación Central. Fue conducido a Villa Grimaldi y desapareció junto con las otras personas que fueron sacadas de ese lugar el 28 de febrero y que se indican más adelante.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 10 de enero de 1975 fue detenido en su domicilio en Santiago el militante del MIR Julio Fidel FLORES PEREZ, por agentes de la DINA.

Hay testigos de la permanencia del detenido en Villa Grimaldi, lugar desde el cual desapareció en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 13 de enero de 1975 fue muerto por agentes de la DINA el miembro del Comité Central del MIR Ramón Hugo MARTÍNEZ GONZALEZ, estudiante. El había sido detenido el día seis en calle Bascuñán Guerrero en Santiago. En el momento de su detención Ramón Martínez fue herido a bala, siendo conducido en esas condiciones al recinto de Villa Grimaldi.

El 13 fue remitido su cuerpo al Instituto Médico Legal por una Fiscalía Militar donde se dejó constancia que falleció a consecuencia de dos heridas a bala torácicas recientes, que no corresponden a las infligidas al momento de la detención. Esos antecedentes permiten afirmar que la víctima fue ejecutada por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El 16 de enero de 1975 fue detenido en la vía pública en el centro de Santiago, el profesor y militante del MIR José Patricio Del Carmen LEON GALVEZ. Al día siguiente un civil acudió al trabajo de su hermano y le informó de la detención.

El detenido desapareció en poder de la DINA, en violación de sus derechos humanos, habiendo testimonios de su presencia en el recinto de Villa Grimaldi.

El 20 de enero de 1975 fue detenido en Santiago en la vía pública el militante del MIR Luis Gregorio MUÑOZ RODRIGUEZ.

Con posterioridad se pudo establecer que los aprensores fueron agentes de la DINA y que condujeron al detenido al recinto de Villa Grimaldi de donde desapareció en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 29 de enero de 1975 agentes de la DINA detuvieron en Santiago al militante del MIR Juan Enrique MOLINA MOGOLLONES. También fue detenida su cónyuge la que posteriormente fue liberada.

Según múltiples testimonios Juan Molina fue conducido a Villa Grimaldi. En algún momento de su permanencia en ese recinto fue trasladado al lugar llamado "la torre", desde donde fue sacado con destino desconocido el 20 de febrero junto con el grupo de los desaparecidos de Valparaíso.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 7 de Febrero de 1975 fue detenido en la vía pública en Santiago el militante del MIR Sergio Humberto LAGOS MARIN.

Hay testigos que dan cuenta de su permanencia en el recinto de Villa Grimaldi desde donde desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 8 de Febrero de 1975 murió en Santiago Pedro Claudio LABRA SAURE, estudiante, aparentemente vinculado al MIR.

El Gobierno informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (CIDDHH-OEA) que ello fue a consecuencia, como en los casos de otras personas, de "diversos enfrentamientos con la policía o agentes de seguridad cuando participaban en actividades delictuales, subversivas o de sabotaje", sin precisarse la situación concreta que lo involucró, ni los intervinientes en ella y la forma de su muerte.

Sin embargo, la verdad de los hechos es diferente ya que se ha podido acreditar que la víctima fue detenida en su domicilio por agentes de seguridad que fueron vistos por los vecinos y que en ese acto la víctima fue herida a bala, pero fue llevada por sus captores encontrándose viva.

Posteriormente, el cuerpo de Pedro Labra fue encontrado en el Instituto Médico Legal, en donde se constataron tres heridas a bala en él, a más de numerosas heridas punzantes. La Comisión está convencida en atención a los elementos antes mencionados, que la víctima fue ejecutada por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El 10 de febrero de 1975 fue detenido en la vía pública en Santiago el militante del MIR Humberto Patricio CERDA APARICIO.

Hay testimonios de su permanencia en el recinto de Villa Grimaldi.

La Comisión está convencida de que desapareció en poder de la DINA y, por tanto, su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 13 de febrero de 1975 agentes de la DINA ocuparon el domicilio del militante del MIR Eugenio Iván MONTTI CORDERO, ubicado en la comuna de Las Condes, deteniendo a éste y a otros militantes que acudieron a reunirse con él. En esa forma fueron detenidos Carmen Margarita DIAZ DARRICARRERE, Alan Roberto BRUCE CATALAN y Jaime Enrique VASQUEZ SAENZ.

Al día siguiente fueron detenidos otros tres militantes del MIR vinculados a los mencionados. En su domicilio del centro de Santiago fue detenido René Roberto ACUÑA REYES, el que durante la detención habría intentado huir a raíz de lo cual resultó herido a bala. En la vía pública fueron detenidos Manuel Edgardo Del Carmen CORTEZ JOO y Hugo Daniel RIOS VIDELA.

Los detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Hay testimonios que dan cuenta de la permanencia de todos ellos en Villa Grimaldi. René Acuña habría sido llevado en algún momento a la Clínica de calle Santa Lucía en su condición de herido. La mayor parte de estos detenidos habría formado parte de un grupo que fue sacado de la Villa Grimaldi el 28 de febrero con rumbo desconocido.

La Comisión está convencida de que la desaparición de todos ellos obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de febrero de 1975 fue detenido en Santiago por efectivos de la DINA José CALDERON OVALLE, militante del MIR.

El 19 de febrero de 1975, a consecuencias de un enfrentamiento con la DINA, falleció Luis Fidel ARIAS PINO, tornero mecánico, militante del MIR. El enfrentamiento se produjo a proposito de un allanamiento en el inmueble de Príncipe de Gales 6445, en el cual Luis Arias resultó herido. De allí, fue conducido al Hospital Militar, siendo su cuerpo encontrado posteriormente, según lo informado en el Instituto Médico Legal, en la vía pública. Sin perjuicio de la aparente grave irregularidad acerca de la disposición de su cuerpo, la Comisión no tiene bases para calificar, en rigor, la muerte de Luis Fidel ARIAS como una violación de derechos humanos. En cambio, considera que pereció a consecuencias de la situación de violencia política.

El 20 de febrero, fue detenido el también militante del MIR Juan Carlos PERELMAN IDE, junto con su conviviente la que tiempo después fue liberada y pudo constatar su permanencia en Villa Grimaldi. Según los testimonios recibidos por esta Comisión ellos también habrían formado parte del grupo sacado el 28 de febrero de ese recinto.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 21 de febrero de 1975 murió Eulogio del Carmen FRITZ MONSALVEZ, minero, militante del MIR, a consecuencias de un intercambio de disparos que se produjo cuando fue sorprendido por agentes de la DINA transitando por calle Bascuñán Guerrero junto a otras personas también del MIR. Al igual que el caso anterior, la Comisión considera a Eulogio Fritz un caído a consecuencia de la situación de violencia política.

b.1.5) Noviembre-diciembre de 1974: la Venda Sexy

En la última quincena de noviembre y la primera de diciembre de 1974, un equipo de la DINA, al parecer diferente de los que funcionaban en Villa Grimaldi, realiza una gran cantidad de detenciones de militantes del MIR, los que son mantenidos e interrogados en el recinto denominado La Venda Sexy, que funcionará todo el verano de 1975.

El grueso de los detenidos de la Venda Sexy son personas muy jóvenes y la mayoría de ellos tenía vinculaciones políticas y personales con otros detenidos.

Un alto porcentaje de quienes fueron detenidos en este recinto desapareció.

El 19 de noviembre de 1974 fueron detenidos en Santiago los amigos y militantes del MIR Ida Vera ALMARZA e Isidro Miguel Angel PIZARRO MENICONI.

Los dos detenidos desaparecieron en poder de la DINA, habiendo sido vistos en el recinto de Venda Sexy y Pizarro también en Villa Grimaldi.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos es obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 20 de noviembre de 1974 fue detenido en Santiago en la vía pública el militante del MIR Luis Omar MAHUIDA EQUIVEL. Dos días después, en sus respectivos domicilios de la comuna de La Cisterna son detenidos otros dos militantes vinculados políticamente con Luis Mahuida: Antonio Patricio SOTO CERNA y Luis Genaro GONZALEZ MELLA.

Los tres detenidos fueron trasladados al recinto de la DINA la Venda Sexy donde fueron vistos por testigos y desde donde desaparecieron.

La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 27 de noviembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en la vía pública en la zona norte de Santiago al militante del MIR Félix Santiago DE LA JARA GOYENECHE.

El detenido desapareció en poder de la DINA siendo visto por testigos en el recinto de la Venda Sexy.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El día 9 de diciembre de 1974 fue detenida por agentes de la DINA, en la vía pública, en Santiago Marta Silvia Adela NEIRA MUÑOZ, vinculada al MIR. Horas más tarde los agentes ocuparon el domicilio de la detenida en las Torres San Borja y allí detuvieron a su conviviente César Arturo Emiliano NEGRETE PEÑA, también vinculado al MIR, y a otras dos personas que luego serán dejadas en libertad.

La pareja Negrete-Neira desapareció en poder de la DINA. Hay testigos que dan cuenta de la presencia de ambos en el recinto llamado Venda Sexy.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Los días 9 y 10 de diciembre de 1975 fueron detenidos en Santiago los hermanos Mario Fernando PEÑA SOLARI y Nilda Patricia PEÑA SOLARI, ambos militantes del MIR. El día 11, agentes de la DINA acudieron al domicilio de las víctimas con el fin de obtener medicamentos para Nilda Peña que se encontraba en mal estado de salud.

Los detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Hay testimonios de la presencia de ambos hermanos en el recinto denominado la Venda Sexy. Además Nilda Peña habría sido llevada en algún momento a la Clínica Santa Lucía.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 10 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron, en la biblioteca del Departamento de Estadística de la Universidad de Chile, donde estudiaba, al militante del MIR Gerardo Ernesto SILVA SALDIVAR. Más tarde fue allanada la casa de sus padres y en la noche de ese día fue detenida su conviviente la que fue conducida al recinto denominado la Venda Sexy donde constata la presencia de Gerardo Silva.

Hay varios testimonios que confirman la presencia del detenido en poder de la DINA en el recinto llamado la Venda Sexy, lugar donde se lo ve por última vez.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El día 12 de diciembre de 1974 fue detenido en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile el estudiante de esa facultad y militante del MIR Renato Alejandro SEPULVEDA GUAJARDO.

El 20 de diciembre de 1974, en un departamento del centro de Santiago fue detenida su cónyuge María Isabel JOUI PETERSEN junto a Javier Alejandro ROSAS CONTADOR, ambos militantes del MIR, y otra persona que luego fue liberada.

Los tres detenidos fueron vistos por testigos en los recintos de la DINA Venda Sexy y Villa Grimaldi, y desaparecieron desde este último.

La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

También el día 12 de diciembre de 1974 fue detenido en Santiago en la vía pública el militante del MIR Jorge Eduardo ORTIZ MORAGA. Posteriormente los agentes buscaron a la cónyuge, allanando la casa de sus padres.

Hay testimonios de la presencia del detenido en poder de la DINA en el recinto de detención llamado la Venda Sexy, desde el cual desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 13 de diciembre de 1974 fue detenido el estudiante de enseñanza media y militante del MIR Jorge Antonio HERRERA COFRE. La detención se produjo aparentemente en la vía pública poco después de que HERRERA salió de su casa.

Es misma noche, agentes que logran ser identificados como miembros de la DINA allanaron el domicilio de la familia y sacaron de allí objetos de propiedad del detenido.

El detenido desapareció por acción de la DINA desde el recinto denominado La Venda Sexy, donde fue visto por testigos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 14 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en Santiago al militante del MIR Ramón Isidro LABRADOR URRUTIA. Según testimonios, permaneció en el recinto denominado la Venda Sexy, desde donde desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de diciembre de 1974 fue detenido en Santiago Luis Dagoberto SAN MARTIN VERGARA, aparentemente vinculado al MIR.

El detenido desapareció en poder de la DINA según el testimonio de testigos que dan cuenta de su permanencia en el recinto denominado la Venda Sexy.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

b.1.6) Otros casos de 1975 y casos de 1976

El operativo de la DINA contra el MIR de Valparaíso

En enero de 1975 un grupo de agentes de la DINA se trasladó a la zona de Valparaíso y Viña del Mar, con el fin de reprimir las actividades del MIR regional. Dicho grupo opera teniendo como base el recinto del Regimiento Maipo de Playa Ancha y cuenta con la colaboración de efectivos de esa unidad para su tarea. También hay antecedentes de colaboración por parte de efectivos de la armada.

Durante la segunda quincena de enero se procede a la detención de un gran número de personas vinculadas al MIR o sospechosas de estarlo, así como a parientes y amigos de militantes.

El 17 de enero de 1975 fueron detenidos en Viña del Mar la pareja integrada por Sonia del Tránsito RIOS PACHECO y Fabián Enrique IBARRA CORDOBA.

El 18 de enero de 1975, también en Viña del Mar, fueron detenidos Carlos Ramón RIOSECO ESPINOZA y Alfredo Gabriel GARCIA VEGA.

El 21 de enero de 1975, fue detenido Horacio Neftalí CARABANTES OLIVARES, en Viña del Mar.

El 24 de enero de 1975 fue detenida en Quilpué María Isabel GUTIERREZ MARTINEZ.

El día siguiente en Viña del Mar es detenido Abel Alfredo VILCHES FIGUEROA.

El 27 de enero de 1975 se produce la última de estas detenciones en Valparaíso, afectando a Elías Ricardo VILLAR QUIJON.

Todos estos detenidos, y otros que fueron liberados, fueron trasladados al Regimiento Maipo donde se practicaron torturas de acuerdo a los métodos habituales en la DINA.

El 28 de enero de 1975 un grupo de unas 20 personas de las que permanecían en el Regimiento Maipo, entre las cuales se cuentan las ocho mencionadas, fueron trasladadas a Villa Grimaldi, donde fueron vistas por numerosos testigos.

En un principio, de acuerdo con los métodos habituales, la detención fue negada por las autoridades. Sin embargo, en medio de múltiples contradicciones y frente a la gran cantidad de evidencia presentada ante los tribunales de justicia, el propio Director de la DINA, ante a una consulta de la Corte de Apelaciones de Santiago, en julio de 1977, reconoció el operativo realizado en la zona de Valparaíso y Viña del Mar así como la detención de los ocho desaparecidos. No obstante, señala que todos ellos quedaron en libertad inmediata, salvo Horacio Carabantes que fue puesto en libertad en Santiago, a solicitud suya.

Más adelante, la versión de que los detenidos fueron puestos en libertad inmediata y que nunca permanecieron en Villa Grimaldi, es sostenida por las autoridades. Así, ante consultas formuladas por los tribunales de justicia el Subsecretario del Interior informó en febrero de 1978 que no había ningún antecedente de que un lugar llamado Villa Grimaldi haya sido recinto militar ni campo de detenidos. En marzo del mismo año, el ex-director de la DINA informó que los ocho desaparecidos no estuvieron detenidos sino sólo retenidos mientras prestaban declaración y que ninguno de ellos estuvo detenido en ningún cuartel de la DINA "incluído Villa Grimaldi". En ese mismo mes, el Jefe del Estado Mayor de la CNI informó que Villa Grimaldi era recinto militar pero no había sido jamás campo de detenidos.

La Comisión estima que la versión entregada por la DINA respecto de los ocho desaparecidos de Valparaiso es falsa, porque las respuestas oficiales no son concordantes, porque hay numerosos testigos de la permanencia de las víctimas en Villa Grimaldi, porque las respuestas de la DINA respecto de muchas otras detenciones han sido comprobadamente falsas, y porque de ninguno de los afectados se ha vuelto a saber.

Los detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Los testimonios coinciden en que el grupo de los ocho de Valparaíso fueron trasladados dentro de Villa Grimaldi a un lugar llamado "La Torre", así como en que el día 20 de febrero todos o la mayor parte de ellos fueron sacados de la Villa sin que haya vuelto ha haber noticias de ninguno de ellos.

La Comisión está convencida de que la desaparición de estas ocho personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 19 de enero de 1975, en uno de los operativos destinados a detener personas en Viña del Mar, fue muerto Alejandro Delfín VILLALOBOS DIAZ, electricista, militante del MIR.

A la víctima se le disparó en momentos en que llegó a una casa donde tenía que juntarse con otros miembros del MIR donde era esperado por agentes de la DINA.

En el proceso por presunta desgracia, a fines de 1975, fue acompañado un certificado de defunción que indica que la víctima falleció en la vía pública en Santiago el 20 de enero de 1975 a consecuencia de una herida a bala facio-bucoraqui-cervical. El cuerpo jamás les fue entregado a sus familiares.

Esta Comisión tiene la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.

Casos posteriores al verano de 1975

Después del verano de 1975 se produce una ostensible baja del ritmo de la persecución de la DINA al MIR. Sin embargo, durante el resto de ese año y hasta 1976, la persecusión continúa y se generan varias víctimas.

Tanto los métodos de la DINA como la actividad del MIR comienzan a cambiar fuertemente. La primera, por su parte, desarrolla un mucho mayor nivel de selectividad y tiende a dejar menos huellas de su intervención; el MIR, en tanto, deja de tener una militancia masiva y pasa a contar con grupos pequeños que se ocultan más eficazmente y que utilizan en mucho mayor grado armas y métodos violentos.

Como producto de los cambios señalados los casos que se producen tienen en su mayoría connotaciones de enfrentamiento, aunque algunos casos son de falso enfrentamiento.

Durante este período vale la pena destacar los hechos relacionados con la ubicación por parte de la DINA de los principales dirigentes del MIR Andrés Pascal Allende y Nelson Gutiérrez, en octubre de 1975. Antes y despúes del enfrentamiento con estos dirigentes, quienes logran huir, se intensifican las acciones represivas de la DINA.

En abril de 1975 murió Cedomil Lucas LAUSIC GLASINOVIC, técnico agrícola y militante del MIR, quien fue detenido por agentes de la DINA entre los días tres y cuatro de ese mes.

Fue llevado al recinto de la DINA de Villa Grimaldi, donde lo vieron múltiples testigos. En ese lugar sufrió golpes de puños y pies, cadenazos y culatazos, todo con especial violencia, aparentemente por haber tratado de agredir a un guardia y darse a la fuga.

Producto de los golpes Cedomil Lucas Lausic quedó en estado agónico. Un detenido que lo pudo ver relató que se encontraba semi-inconsciente, con su espalda y glúteos transformados en una inflamación rojo-morado, y que sufría fuertes dolores de cabeza. Permaneció tres días en ese estado hasta que fue retirado de su celda en una carretilla de mano.

El cadáver ingresó al Instituto Médico Legal el 9 de abril. Registraba contusiones múltiples y anemia consecutiva.

La Comisión llegó a la convicción de que Cedomil Lucas Lausic murió como consecuencia de las torturas sufridas en manos de sus captores, agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 12 de septiembre de 1975, fue detenido en la vía pública el militante del MIR Guillermo GONZALEZ DE ASIS, siendo conducido a Villa Grimaldi, lugar en el cual, según relataron varios testigos, se le mantuvo vendado, atado y aislado de los demás detenidos, y desde donde se le perdió el rastro alrededor del 20 de ese mismo mes.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 28 de septiembre de 1975 fue muerto Oscar Segundo ARROS YAÑEZ, tornero, militante del MIR. El había sido detenido el día 26 de ese mes en Lota, siendo conducido por miembros de la DINA al Estadio El Morro de Talcahuano.

Al día siguiente el detenido fue llevado por sus captores a su domicilio para que se cambiara de ropa. Su cónyuge pudo apreciar que se encontraba en mal estado, lleno de hematomas.

El día 28 se le informó que el cuerpo se encontraba en la morgue del Hospital de Lota Bajo, donde había sido llevado ya muerto por cinco funcionarios de la DINA. Un médico le comunicó a la familia que había sido flagelado y que registraba dos impactos de bala. En atención a ella esta Comisión lo considera como ejecutado por funcionarios de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 16 de octubre de 1975 la DINA logró ubicar a la directiva clandestina del MIR en una parcela de Malloco, produciéndose un enfrentamiento en el que murió Dagoberto PEREZ VARGAS, sociólogo y dirigente del MIR. La Comisión considera que Dagoberto Pérez cayó a consecuencias de la violencia política.

Nelson Gutiérrez, segundo jefe del MIR, logró huir herido del enfrentamiento de Malloco. Días después, la médico de nacionalidad británica Sheila Cassidy atendió al dirigente prófugo y como producto de ello los agentes de seguridad comenzaron a buscarla para detenerla.

El primero de noviembre de 1975 la detuvieron mientras visitaba a una enferma en la Casa de los Padres Columbanos.

En el proceso de la detención los agentes de la DINA realizaron múltiples disparos y como producto de ello murió la empleada de la casa Enriqueta del Carmen REYES VALERIO, persona sin ningún tipo de antecedentes políticos y desvinculada de los demás hechos.

La versión entregada por las autoridades indicaba que la doctora Cassidy se refugiaba en el lugar con un individuo no identificado y que al llegar al lugar, los agentes habrían sido recibidos con disparos, resultando un agente herido. Durante el enfrentamiento, Enriqueta Reyes habría sido baleada al interponerse en la línea de fuego del acompañante de la doctora Cassidy.

La versión anterior nunca fue respaldada con testimonios de agentes u otros antecedentes. Tampoco se identifico jamás al agente herido ni al supuesto acompañante de la doctora Cassidy.

Los testimonios y demás antecedentes reunidos por esta Comisión indican que no existió enfrentamiento puesto que en la casa no había personas armadas y que todos los disparos provinieron de los agentes de la DINA.

Por las razones resumidas la Comisión ha llegado a la convicción de que Enriqueta Reyes fue muerta por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos.

El 21 de octubre de 1975 fue muerto por miembros de la DINA Iván Nelson OLIVARES CORONEL, estudiante y miembro del MIR. Ese día, en horas de toque de queda, llegaron al domicilio del afectado agentes de esa organización buscándolo. Iván Olivares huyó, refugiándose en el jardín de una casa vecina. Fue encontrado por los agentes quienes le dispararon, lo envolvieron en una sábana y se lo llevaron en una camioneta.

Al día siguiente fue remitido su cuerpo al Instituto Médico Legal por los "Servicios de Seguridad del Gobierno". En el protocolo de autopsia se da cuenta de dos heridas a bala.

La Comisión llegó a la convicción de que Iván Olivares fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 25 de octubre de 1975 fue muerto Jaime Ignacio OSSA GALDAMES, profesor y militante del MIR. Había sido detenido en Santiago el día 20 del mismo mes por agentes de la DINA, en casa de sus padres.

El detenido fue llevado a Villa Grimaldi donde fue visto por testigos. En ese lugar, según relatos recogidos, fue torturado y se le escuchó decir a los agentes, presas de nerviosismo, que el detenido se había muerto de un infarto luego de habérsele suministrado agua.

A los padres de la víctima se les había informado en el SENDET que éste se encontraba detenido en Cuatro Alamos, pero ahí lo negaron, y al insistir en el SENDET negaron esta vez también la detención.

El 10 de diciembre fue encontrado el cuerpo en el Instituto Médico Legal por funcionarios del Comité Pro-Paz que realizaban gestiones referidas a otra víctima. En esa institución existe constancia de que el cuerpo fue ingresado el 25 de octubre por "el Servicio de Seguridad del Gobierno". La causa de la muerte fue un traumatismo abdómino vertebral.

En el proceso seguido por el arresto ilegal, el Subsecretario del Interior de la época respondió, señalando que el detenido había sido sacado de su lugar de reclusión y que en un acto suicida se había lanzado a las ruedas de un vehículo, a consecuencia de lo cual se habría producido su deceso. La respuesta acompañó un documento firmado por el Jefe de la DINA donde se autoriza la salida del centro de detención de la víctima.

La versión oficial se contradice absolutamente con los antecedentes reunidos por esta Comisión que indican que su fallecimiento se produjo dentro del cuartel de la DINA y a consecuencia de los malos tratos que sufriera en el la víctima.

La Comisión está convencida de que Jaime Ignacio Ossa fue murió como consecuencia de torturas de manos de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Casos de las familias Gallardo y Ganga

El 17 de noviembre de 1975 se produjo un ataque armado de miembros del MIR a un grupo de soldados del Ejército en la calle Bío Bío de Santiago, generándose un enfrentamiento a consecuencia del cual falleció el soldado Hernán Salinas Calderón y el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno.

Al día siguiente, fueron detenidos por agentes de Investigaciones los padres de Roberto Gallardo, tres de sus hermanos, su cónyuge, y dos sobrinos menores de edad. Todos fueron conducidos al Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna, donde fueron interrogados y golpeados.

A las 5 de la mañana del día 19, fueron liberados Ofelia Moreno, Isabel Gallardo, Guillermo Gallardo y los menores Viviana Gallardo y Alberto Rodríquez, este último de tan sólo nueve meses de edad. En ese momento a Ofelia Moreno se le informó de la muerte de su hijo Roberto y de que todos los restantes miembros de su familia serían puestos a disposición de la DINA "porque ellos sabrían que hacer."

En esa misma madrugada fue detenida Ester Torres en su domicilio junto a sus hijos Renato Mauricio y Francisco Javier, por agentes de la DINA que buscaban a su hijo Luis Andrés Ganga, quien no se encontraba en ese domicilio. Los tres detenidos fueron llevados al cuartel de Villa Grimaldi.

Después de interrogar y torturar a los detenidos, los agentes se enteraron que Luis Andrés Ganga se encontraba en casa de su abuelo donde lo detuvieron llevando para ello a su madre.

De vuelta en Villa Grimaldi, Ester Torres fue separada de su hijo Luis Andrés y a la mañana siguiente fue llevada a Cuatro Alamos con sus otros dos hijos detenidos. En ese lugar se le informó que Luis Andrés Ganga había escapado y se la puso en libertad. Sus otros dos hijos fueron liberados posteriormente, después de una larga reclusión.

Diversas personas que se encontraban en Villa Grimaldi en la noche del 18 al 19 de noviembre relatan que esa noche fue la peor de todas las que se vivieron en ese lugar. Describen un gran movimiento de vehículos y personas y luego una sesión de interrogatorios en el jardín, en que se escuchan gritos y pedidos de los guardias de agua y aceite caliente seguidos de atroces gritos de los torturados. Testigos señalan haber visto en la mañana siguiente a dos mujeres en muy mal estado y cadáveres en el suelo, entre ellos el de un anciano.

En la tarde del día 19 fue difundido al país un comunicado de la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS) en donde se dió cuenta de los hechos de la calle Bío Bío y se indicó que a partir de ellos la DINA en conjunto con Investigaciones comenzaron a realizar numerosas diligencias que permitieron seguir la pista del grupo de asaltantes hasta los cerros de la Rinconada de Maipú, donde a las 12 horas se registró un violento enfrentamiento a tiros por más de 30 minutos. En ese enfrentamiento habrían resultado muertos Catalina Ester GALLARDO MORENO, hermana de Roberto Gallardo, empleada y militante del MIR, Alberto Recaredo GALLARDO PACHECO, tornero, padre de Roberto Gallardo y de militancia Comunista, Mónica del Carmen PACHECO SANCHEZ, profesora, cónyuge de Roberto Gallardo y embarazada de tres meses, Luis Andrés GANGA TORRES, comerciante, militante del MIR, Manuel Lautaro REYES GARRIDO, obrero y Pedro BLAS CORTES JELVES, obrero, militante del Partido Comunista. En el comunicado se indicó además que uno de los extremista habría huido y que dos agentes de seguridad habrían resultado heridos.

Conforme a lo narrado anteriormente existen antecedentes suficientes para descartar la versión oficial del enfrentamiento, dado que hay evidencia de que las víctimas habían sido detenidas y llevadas a Villa Grimaldi.

Además debe considerarse lo relatado por un testigo, en el sentido que presenció cuando llegaron el día en cuestión a la Rinconada de Maipú varios autos grandes con civiles y uniformados armados y varios prisioneros, a los que bajaron e hicieron correr para posteriormente balearlos.

Parte del fundo en donde suceden los hechos, de propiedad de la Universidad de Chile, fue usado primeramente por la DINA y luego por la CNI desde 1973 hasta 1989. Los campesinos indicaron que era habitual el desplazamiento de agentes por todo el fundo.

Por último debe agregarse que no resulta verosímil el que el grupo extremista se encontrase en esa fecha integrado por miembros del Partido Comunista y del MIR, así como el que hayan participado en una acción armada de esa naturaleza una mujer embarazada (Mónica Pacheco) y una persona de 65 años (Alberto Gallardo).

Por todos estos elementos la Comisión adquirió la convicción de que todas las personas arriba indicadas fueron ejecutadas por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El primero de diciembre de 1975 se produjeron las muertes de José Hernán CARRASCO VASQUEZ y Humberto Juan Carlos MENANTEAU ACEITUNO. Ambos eran dirigentes del MIR y fueron detenidos por la DINA a fines de 1974. Estando en esa situación participaron junto a otros dos dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego continuaron algunos meses detenidos en Villa Grimaldi, separados del resto de los presos, hasta que recuperaron su libertad en septiembre de 1975.

Encontrándose en esa situación fueron detenidos por civiles armados, Humberto Menanteau el 19 de noviembre, mientras se encontraba en casa de sus padres y José Carrasco el día siguiente en el domicilio de unos amigos. Sus cuerpos fueron reconocidos por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal, habiendo sido encontrados en las cercanías de Buin. Presentaban signos de haber sido torturados antes de dárseles muerte.

En forma previa y mientras aún se encontraban detenidos, la prensa publicó la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa. Una vez muertos, los familiares recibieron sendas misivas donde se les comunicaba que habían sido ajusticiados por el MIR, acusados de haber traicionado a la clase obrera.

Esta Comisión llegó a la convicción de que esa versión no es efectiva, en virtud de declaraciones con que cuenta y que indican que los secuestradores eran agentes de la DINA quienes periódicamente los visitaban desde que habían sido puestos en libertad, y quienes los mataron al tener noticias de que intentaban recomponer sus relaciones con el MIR. Ratifica lo anterior el que ellos fueron vistos en el cuartel de la DINA Villa Grimaldi durante esta segunda detención. Por ello se ha adquirido la convicción de que las víctimas mencionadas fueron ejecutados por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El 24 de Febrero de 1976, se produjo un enfrentamiento entre miembros del MIR y efectivos de la DINA en el Pasaje Juan Ramón Jiménez en Santiago. En los hechos fallecieron Iván Renato PEREZ VARGAS y Amador Roberto DEL FIERRO SANTIBAÑEZ, militantes del MIR y estudiante e ingeniero respectivamente, y un agente de la DINA llamado Tulio Pereira.

Conforme a lo expresado en el capítulo II de la Primera Parte de este Informe, la Comisión no puede en rigor calificar la muerte de Iván Pérez y Amador Del Fierro como violación de derechos humanos. Estima, en cambio, que perecieron víctima de la violencia política, ya que murieron defendiéndose de un organismo del que cabía fundadamente temer, en caso de ser detenidos, la tortura y la muerte.

También murió Susana Elizabeth SANHUEZA SALINAS, una menor de tan sólo siete años, vecina de los anteriores, que se encontraba jugando en el jardín de la casa donde se produjeron los hechos, siendo a juicio de esta Comisión una víctima inocente de la violencia política.

Oficialmente se indicó que Mireya PEREZ VARGAS, estudiante y militante del MIR, también falleció en el enfrentamiento relatado. Pese a ello se ha podido determinar que Mireya Pérez sólo resultó herida, siendo capturada viva por los agentes de la DINA, quienes le dieron muerte mientras la tenían detenida en Villa Grimaldi, razón por la que la Comisión se formó la convicción de que fue ejecutada por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 7 de mayo de 1976 fue detenido en la vía pública el estudiante de Filosofía y militante del MIR Rodrigo Alejandro MEDINA HERNANDEZ, a quien se vio por última vez en agosto de ese año en Villa Grimaldi.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

A fines de mayo de 1976, fueron asimismo detenidos y posteriormente desaparecidos otros tres militantes del MIR:

El 25 de mayo de 1976, Angel Gabriel GUERRERO CARRILLO fue detenido en Antonio Varas con Providencia por agentes de la DINA que se movilizaban en un auto Peugeot de color blanco, siendo trasladado a Villa Grimaldi, lugar en que fue visto por varios testigos y desde el cual se le perdió el rastro.

Al día siguiente, el 26 de mayo, fue detenido Oscar Dante VALDIVIA GONZALEZ, y esa misma noche, los domicilios de varios familiares del afectado fueron allanados en busca de armas. Desde esa fecha, no se han vuelto a tener noticias acerca de su paradero.

Ese mismo día fue detenido el estudiante de Filosofía y también militante del MIR, Luis Hernán NUÑEZ ROJAS, quien se encuentra desaparecido desde esa fecha.

La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 15 de junio de 1976 se produjo un intento de asilo masivo en la Embajada de Bulgaria, ocasión en que todos los participantes fueron detenidos por efectivos de Carabineros, siendo trasladados al campamento de detenidos de Cuatro Alamos. Los detenidos en este operativo fueron liberados al día siguiente en las inmediaciones del Parque O'Higgins, en medio de un gran despliegue de prensa.

Uno de los detenidos, Raúl Guillermo CORNEJO CAMPOS, militante del MIR, junto a otras personas recién liberadas, subieron a una micro, desde la cual pudieron advertir que eran seguidos por agentes de seguridad, razón por la cual Raúl Cornejo bajó del bus e intentó escapar a pie. Sin embargo, antecedentes en poder de la Comisión indican que fue aprehendido nuevamente por un grupo de agentes armados que lo introdujeron a un automóvil y se lo llevaron con rumbo desconocido.

En el mismo operativo fue reaprehendido, en circunstancias similares, otro militante del MIR que participó en el frustrado intento de asilo, Sergio Raúl PARDO PEDEMONTE, quien había sido previamente amenazado por un agente de la DINA, por ser el autor de la "cuática del asilo".

La Comisión ha llegado a la convicción de que ambos son víctimas de desaparición forzada por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El 22 de julio de 1976 fue detenida por agentes de la DINA en circunstancias que se desconocen, María GALINDO RAMIREZ, militante del MIR. La afectada permaneció recluída en Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en agosto de ese año, y en el que compartió la celda con Marta Ugarte, cuyo cadáver apareció posteriormente en la playa de Los Molles.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 8 de agosto de 1976 fue detenido en Gran Avenida, el ex integrante de la guardia del Presidente Allende, conocida como GAP, y militante del MIR, Mario Osvaldo MAUREIRA VASQUEZ, en presencia de Santiago Araya, actualmente desaparecido, y de Juan Manuel Carrasco. La detención fue practicada por un Carabinero de franco que condujo al afectado a la Tenencia de Nueva España, lugar donde fue entregado a agentes de la Dirección de Inteligencia de Carabineros, los cuales a su vez entregaron al detenido a agentes de la DINA, sin cumplir formalidad alguna.

Es necesario resaltar que según oficios enviados al tribunal respectivo por el Director Subrogante de Investigaciones, el Director Nacional de Informaciones y el Ministro del Interior de la época, la víctima fue detenida por el delito de homicidio frustrado con arma de fuego en la persona del Carabinero aprehensor, pero por existir además en su contra una orden de aprehensión por el delito de traición, emanada de la 2ª Fiscalía Militar de Santiago con fecha 5 de octubre de 1974, fue entregado a la DINA, la que a su vez informó que consideró que sólo se trataba de un incidente policial y no de seguridad interior, razón por la cual dejó al afectado en libertad, sin indicar lugar ni circunstancias, previo interrogatorio.

La víctima, sin embargo, se encuentra desaparecida hasta la fecha, por lo que esta Comisión tiene la convicción que fue objeto de violación a los derechos humanos, consistente precisamente en su desaparición, imputable a agentes estatales.

El 20 de octubre de 1976 se informó oficialmente que se produjo un enfrentamiento entre Carabineros de un radiopatrullas y dos individuos sospechosos, quienes al ser interrogados extrajeron armas de fuego, produciéndose un tiroteo a consecuencia del cual fue herido uno de ellos, alcanzando el otro a refugiarse en una industria del sector, donde falleció producto de una herida de bala recibida en el primer enfrentamiento. Se indicó que también resultaron heridos dos peatones.

Las víctimas de estos hechos fueron Juan Rolando RODRIGUEZ CORDERO, empleado, viudo de Catalina Gallardo, cuyo caso ya ha sido relatado, quien por las persecusiones que estaba siendo objeto luego de la ejecución de su cónyuge planeaba irse fuera del país y Mauricio Jean CARRASCO VALDIVIA, estudiante, militante del MIR, quien también se encontró ligado a los hechos del año anterior, puesto que tanto la madre de los hermanos Gallardo, como la de los hermanos Ganga, cuando estuvieron detenidas fueron interrogadas por agentes de la DINA sobre su paradero. Sus captores decían que él sería el jefe del grupo que integraban sus hijos.

Poco tiempo antes de la muerte de Mauricio Carrasco, su casa había sido allanada por agentes de Investigaciones quienes se llevaron detenido a uno de sus hermanos, a quien le repitieron que Mauricio Jean era el jefe del Grupo Político que integraba la familia Gallardo. Después de producido el supuesto enfrentamiento, los mismos agentes le comentaron a su hermano que ellos lo habían matado.

Esta Comisión ha tenido acceso a un testimonio presencial que indica que los hechos sucedieron en forma distinta a la indicada en la versión oficial. El día de los hechos llegaron al lugar numerosos vehículos que se detuvieron bruscamente. En la vereda de enfrente se encontraban Juan Rodríguez y Mauricio Carrasco sentados en un banco. Del primero de los vehículos se bajó un individuo y sin mediar palabra los ametralló, muriendo uno de ellos inmediatamente y quedando el otro herido, quien falleció posteriormente. Los agentes siguieron disparando al aire y sin dirección, hiriendo a un individuo que salía de una fábrica.

Del testimonio anterior y de los antecedentes de represión a perientes y personas vinculadas a las víctimas, la Comisión extrae elementos suficientes para formarse la convicción de que ambos fueron ejecutados por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

b.2) Represión contra el MIR de responsabilidad de otros organismos o de organismo indeterminado

El 30 de septiembre 1974 murió CLAUDIO RODRIGUEZ, militante del MIR. Ese día se produjo un enfrentamiento entre miembros del MIR y efectivos militares en el sector de Jorge Matte con Bilbao, en Santiago. A consecuencia de estos hechos falleció la víctima.

La Comisión tiene la convicción de que Claudio Rodríguez fue víctima de la violencia política imperante en el país en la época.

El 27 de noviembre de 1974, fue detenido en su domicilio de la ciudad de Talcahuano, por civiles que se identificaron como miembros de Investigaciones, Rudy CARCAMO RUIZ, militante del MIR. Permaneció detenido en la base Naval de Talcahuano, desconociéndose hasta el día de hoy su paradero. Por lo anterior la Comisión considera a Rudy Cárcamo víctima de una desaparición forzada imputable a agentes del Estado, quienes así violaron sus derechos humanos.

El 27 de marzo de 1975, en la localidad de Tierra Amarilla, en las cercanías de Copiapó, efectivos de Carabineros y del Ejército detuvieron al militante del MIR Pedro Gabriel ACEVEDO GALLARDO.

El comandante del Regimiento N° 23 de Copiapó reconoció que Pedro Acevedo detenido y que permaneció recluido en el recinto de esa unidad. Sin embargo, señaló que el día primero de mayo se fugó desde el regimiento por medio de un forado que habría hecho en la pieza donde se encontraba.

Los antecedentes con que cuenta la Comisión le han permitido concluir que la versión anterior no es efectiva y por lo tanto ha llegado a la convicción de que Pedro Gabriel Acevedo desapareció por acción de efectivos del Ejército, en violación de sus derechos humanos.

El 6 de abril de 1975 fue detenido por personal de Investigaciones y murió Isidro ARIAS MATAMALA, músico, militante del MIR, acusado de haber participado en un enfrentamiento donde resultó muerto un detective.

Oficialmente se señaló que la víctima se cortó las venas al momento de ser capturado y acto seguido atacó a sus aprehensores con una pistola, siendo repelido a balazos los que le causaron la muerte en el mismo lugar.

La primera versión oficial sufriría un cambio por la misma autoridad, ya que en el proceso judicial seguido en contra de los cómplices de Isidro Arias, se indica que la muerte de éste se produjo exclusivamente por el corte de las venas. Se agrega que una vez que se las hizo fue capturado y vendado, pero que posteriormente y estando ya en el calabozo se sacó las vendas, por lo que murió desangrado.

Las contradicciones entre ambas versiones hacen a esta Comisión dudar de lo veracidad de lo afirmado oficialmente y llegar a la convicción de que si Isidro Arias efectivamente se hubiera suicidado, habría sido impelido a hacerlo por las condiciones en que se encontraba en manos de sus captores, y es por tanto víctima de violación de sus derechos humanos.

El 3 de septiembre de 1975 murió en Concepción, Marcos Hernán MONTECINOS SAN MARTIN, estudiante universitario, militante del MIR. La Comisión no pudo adquirir convicción de si el enfrentamiento en que se señala que falleció, realmente existió o no.

El día 3 de septiembre Marcos Montecinos fue interceptado por un patrulla policial en el barrio universitario. Según una versión de prensa, habría extraído un revólver y apuntado a los funcionarios, quienes le habrían ordenado que lo soltara, no obstante lo cual, disparó y se refugió en unas matas. Los policías dispararon al aire, pero al hacer la víctima un nuevo disparo, le replicaron de la misma forma directamente al cuerpo causándole la muerte.

La familia duda de la versión anterior, en atención a que la víctima había sido seleccionada de tiro de la FACH, por lo que no se explican que no haya resultado ninguno de los agentes heridos. Igualmente indican que él cayó herido en la calle (de la cual tuvo que ser lavada la sangre posteriormente por bomberos) y no en unas matas como se señaló.

La Comisión tiene la convicción de que Marcos Montecinos, tiene la calidad de víctima, pero no puede precisar si fue ejecutado por los agentes estatales o cayó producto de una acción armada.

El 14 de noviembre de 1975, en la ciudad de Copiapó, efectivos de Carabineros y del Ejército allanaron el domicilio de Alonso LAZO ROJAS, estudiante de la Universidad de La Serena y militante del MIR, el cual fue detenido junto a su cónyuge, y trasladado al Regimiento de esa ciudad, lugar desde donde desapareció. Su cónyuge fue liberada posteriormente.

Con fecha 21 de noviembre de 1975, el Intendente y Jefe de la Zona en Estado de Emergencia de la Provincia de Copiapó informó a la prensa la detención de Alonso Lazo. Por otra parte, el 20 de enero de 1976 el Ministerio del Interior comunicó a la Corte de Apelaciones de Santiago que el afectado había sido detenido por Decreto Exento N° 1793 del 9 de diciembre de 1975, siendo trasladado al campamento de Cuatro Alamos, y posteriormente al de Tres Alamos por D.E. N° 1802 del 18 de diciembre de ese año. El 24 de febrero de 1976, el mismo Ministerio informó a la familia del afectado que éste se había fugado el 15 de noviembre de 1975 mientras era trasladado hasta el Regimiento de Copiapó. Finalmente, el comandante del citado regimiento informó al tribunal que la víctima se había fugado desde el presidio militar aprovechando que se le concedió permiso para ir a las letrinas.

Las discrepancias de versiones y fechas dadas por la autoridad comprueba la falsedad de las mismas y le permiten a la Comisión, junto con el mérito de los testimonios que posee, adquirir la convicción de que la víctima fue hecha desaparecer por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

El 14 de noviembre de 1975 murió en Antofagasta OSCAR ARMANDO LEIVA JIMENEZ, militante del MIR. Ese día el domicilio en que vivía fue allanado por civiles armados, quienes esperaron hasta la medianoche, hora en que llegó la víctima, para dispararle. Estos hechos fueron presenciados por testigos. Posteriormente su cuerpo fue llevado por los mismos agentes, quienes se habían previamente identificado como pertenecientes al SICAR.

La Comisión tiene la convicción de que Oscar Leiva fue ejecutado por agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 5 de diciembre de 1975 murió José Francisco BORDAS PAZ, ingeniero civil, dirigente del MIR, quien luego de haber salvado con vida del operativo que terminó en la muerte de Miguel Enríquez, falleció en un enfrentamiento con agentes del SIFA en el sector alto de Santiago luego de una larga persecución en automóvil, el 5 de diciembre de 1974. La Comisión considera que José Bordas cayó como consecuencia de la violencia política.

En la madrugada del 24 de junio de 1976 fue detenido en su domicilio Oscar Eduardo AVELLO AVELLO, estudiante de Medicinia de la Universidad de Chile y militante del MIR.

El 25 de junio de 1976 fue detenido en la vía pública Orlando Patricio GUARATEGUA QUINTEROS, estudiante de Tecnología Industrial de la Universidad Técnica, militante del MIR, cuyo domicilio fue allanado en las primeras horas del día 26 por varios agentes armados que usaban unos brazaletes rojos y blancos y dijeron buscar armas. No se han vuelto a tener noticias suyas.

El 27 de junio de 1976 fue detenido en la vía pública Miguel Hernán OVALLE NARVAEZ, también militante del MIR, por agentes que se movilizaban en un automóvil sin patente, al que introdujeron al afectado ya esposado, llevándoselo con rumbo desconocido. El domicilio del afectado también fue posteriormente allanado en busca de armas. Hasta la fecha no se sabe su paradero.

El 28 de junio de 1976 fue detenido, igualmente en la vía pública, Héctor Manuel CONTRERAS ROJAS, radiocontrolador y vecino del también desaparecido Miguel Ovalle, y cuyo domicilio fue asimismo allanado en los días posteriores a su detención. Desde esa fecha no se sabe más de él.

El 28 de junio de 1976 fue detenido otro militante del MIR, Sergio Manuel FUENZALIDA LOYOLA, por agentes que se lo llevaron con rumbo desconocido. Permaneciendo desde entonces desaparecido.

La Comisión, apreciando la existencia de testigos de las detenciones de estas cinco víctimas, que ellas formaban una célula del MIR y que no se ha vuelto a tener noticias de ellas, llegó a la convicción de que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos, consistentes en su detención y desaparición forzada por parte de agentes estatales, aun cuando no puede afirmar con seguridad qué organismo los detuvo.

c) VICTIMAS DEL PARTIDO COMUNISTA

c.1) De responsabilidad de la DINA

El 25 de enero de 1974, o antes, fueron detenidos los militantes del PC y hermanos de madre Gerardo Ismael RUBILAR MORALES, de 26 años, empleado, y Ernesto Guillermo SALAMANCA MORALES, de 20 años, estudiante universitario. Ambos habían sido detenidos después del 11 de septiembre de 1973 en los allanamientos efectuados en la población La Legua, donde vivían en esa época, permaneciendo 23 días en el Estadio Nacional.

La fecha de detención no ha podido precisarse pero debe ser el 25 de enero de 1974 o poco antes. Ese día de la detención, casi a las doce de la noche, llegaron a la casa de sus padres en Lo Gallardo, cerca de la ciudad de San Antonio, los dos hermanos junto con aproximadamente 12 personas fuertemente armadas. Estos manifestaron que venían a tratar de liberar a los detenidos de Tejas Verdes. Los hermanos se veían nerviosos. A la mañana siguiente se fueron. Sin embargo, algunos de los que habían traído a los hermanos, volvieron y detuvieron al padre de Ernesto Salamanca y a un hermano menor, los que fueron llevados a Tejas Verdes, siendo fuertemente torturados y liberados después de estar 42 días desaparecidos.

Testimonios que a esta Comisión le merecen fe, acreditan que Gerardo Rubilar y Ernesto Salamanca fueron llevados a Tejas Verdes donde se perdieron sus huellas.

Las declaraciones de varios testigos, la situación vivida por los familiares y la detención, también en Tejas Verdes, de la novia de Gerardo Rubilar, le permiten a la Comisión formarse convicción de que los detenidos desaparecieron a manos de agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos, y que debe rechazarse la versión entregada por la autoridad política de la época, la cual sostuvo que los hermanos no se encontraban detenidos.

El 10 de julio de 1974 fue detenido por agentes de la DINA en su domicilio de Villa Francia, en Maipú, el militante comunista Enrique Segundo TORO ROMERO. El 15 de julio fueron detenidos José Caupolicán VILLAGRA ASTUDILLO y Eduardo Enrique LARA PETROVIC, también domiciliados en Villa Francia, ambos vinculados políticamente a Enrique TORO y al PC. José Villagra fue detenido en su domicilio y fue llevado a la empresa IRT donde se detuvo a Eduardo Lara.

Hay varios testigos que dan cuenta de la permanencia de los tres detenidos en los recintos de la DINA de Londres 38 y luego en Cuatro Alamos, lugar desde donde desaparecieron.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 13 de agosto de 1974 fueron detenidos los miembros del Partido Comunista en Conchalí Manuel Antonio CARREÑO NAVARRO, de 53 años, vendedor, su hijo Iván Sergio CARREÑO AGUILERA, de 16 años, el que al parecer colaboraba en tareas menores dentro de ese partido, y Andrés Tadeo GALDAMES MUÑOZ. Junto con ellos fueron detenidos ese mismo día tres personas más, las que al cabo de un tiempo recuperaron su libertad.

Diversos testimonios que esta Comisión ha obtenido acreditan que los tres desaparecidos estuvieron recluídos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, desde donde se perdió su rastro.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 15 de agosto de 1974 fue detenido en su casa también en Conchalí y frente a varios testigos, Sergio Alberto RIVEROS VILLAVICENCIO, de 32 años, tipógrafo, dirigente del Gremio de los Gráficos y Secretario Político del PC en su comuna. Desde su detención por agentes de la DINA, no se ha sabido nada de él.

El Ministro en su visita extraordinaria que le tocó investigar este caso, concluyó declarándose incompetente y remitiendo los antecedentes a la Justicia Militar.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 21 de agosto de 1974 fue detenido en su trabajo en la Vega Central Víctor Daniel AREVALO MUÑOZ, aparentemente vinculado al PC. Al día siguiente fue detenido Alberto Vladimir ARIAS VEGA, comunista, vecino de barrio en Conchalí de Víctor Arévalo y vinculado políticamente con él.

Ese mismo día 22 fue detenida por la DINA la cónyuge de Víctor Arévalo, quien fue conducida a Londres 38 donde constató la presencia de Alberto Arias.

La cónyuge fue puesta en libertad pero Víctor Arévalo y Alberto Arias desaparecieron en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Peñalolén

La Comisión ha podido establecer que los días 22 y 23 de agosto de 1974 se realizaron varios operativos de chequeo de antecedentes en diversas poblaciones de Santiago. Según las informaciones periodísticas, se buscaba personas requeridas por la Justicia.

Específicamente, en lo que hoy se denomina comuna de Peñalolén, fueron detenidos diferentes dirigentes del PC de la zona que también eran, en algunos casos, representantes vecinales. En todos estos operativos participaron miembros del Ejército, de Investigaciones y de Carabineros. De esta comuna fueron detenidos diversas personas; las siguientes se encuentran desaparecidas:

El 22 de agosto de 1974 fue detenido en su casa y en presencia de su cónyuge Modesto ESPINOZA POZO, junto con varias otras personas las que posteriormente recuperaron su libertad. Todos fueron trasladados a la Escuela Militar e interrogados vendados. En la tarde, Modesto Espinoza fue llevado a su casa en busca de armas, que no encontraron.

El 23 de agosto de 1974 fueron detenidos por los mismos aprehensores, Eduardo Fernando ZUÑIGA ZUÑIGA, de 44 años, obrero desabollador, Eduardo Segundo FLORES ROJAS, de 40 años, peluquero, Roberto Enrique ARANDA ROMERO, de 37 años, vendedor, Manuel Filamir CARTES LARA, de 35 años, obrero de la construcción, y Stalin Arturo AGUILERA PEÑALOZA, de 41 años, pintor. Todos eran miembros del PC de esa zona.

Todas las detenciones se realizaron, como lo aseveran múltiples testigos, en la madrugada por militares que actuaron con la cara pintada, pero que usaban "boinas negras". También, como ya se mencionó, participaron miembros de Carabineros y de Investigaciones. En ninguno de estos casos había orden legal de detención.

Esta Comisión ha podido establecer, a través de testimonios fidedignos, que los detenidos fueron llevados a un recinto militar, desde donde, una vez interrogados, se les envió a diversos centros clandestinos de detención. Entre éstos, esta Comisión ha podido establecer que algunos de ellos estuvieron en los recintos de la DINA de Villa Grimaldi (Eduardo Flores, Stalin Aguilera y Manuel Cartes) y en Cuatro Alamos (Eduardo Flores, que fue trasladado a este recinto, Modesto Espinoza y Eduardo Zúñiga).

El Ministro en visita que investigó algunas de estas desapariciones recibió un oficio del Ministro del Interior de la época en el que se da cuenta que todos los presuntivamente detenidos no lo estaban ni lo habían estado nunca desde el 11 de septiembre de 1973. Este Ministro en visita, en el caso de Eduardo Flores se declaró incompetente y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar.

Hay varios testimonios que indican que los detenidos fueron torturados cuando estaban en poder de la DINA. Incluso la cónyuge de Modesto Espinoza debió presenciar, así como el resto de los detenidos, cuando se le colocó en el suelo atado de manos y pies y se le hizo pasar un vehículo por sobre sus piernas.

La Comisión ha llegado a la convicción que las personas antes mencionadas se encuentran desaparecidas como consecuencia directa de actos ilegales imputables a agentes del Estado,en violación de sus derechos humanos.

El 23 de agosto de 1974 fue detenido José Orlando FLORES ARAYA, de 19 años, estudiante de la Escuela Industrial de Maipú. También fueron detenidos un profesor de la escuela y una amiga de la víctima, por su participación en el PC. Estos últimos recuperaron su libertad con posterioridad.

Esta Comisión ha recibido testimonios fehacientes de que la víctima fue llevada a la "Venda Sexy", donde fue careada con un testigo. Luego fue trasladado a Villa Grimaldi, desde donde se le perdió el rastro.

La autoridad correspondiente, en oficios dirigidos a la Justicia, desconoció la detención en varias oportunidades. En 1977, sin embargo, y también por medio de oficio, reconoció que el arresto de José Flores había sido llevado a cabo por un miembro del Ejército "en mérito a antecedentes que vinculan al amparado con actividades subversivas del proscrito MIR". También agregó, en ese oficio, que "no existe el lugar de detención denominado Villa Grimaldi".

Dada las falsedades contenidas en la información oficial y con el mérito de los testimonios recibidos, esta Comisión se ha formado convicción que la víctima desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El día 24 de agosto de 1974 agentes de la DINA detuvieron a varios miembros de la familia Maturana Pérez en su domicilio de la comuna de San Miguel y en las cercanías de ésta. Entre los detenidos se encontraron Washington Hernán MATURANA PEREZ y Juan Bautista MATURANA PEREZ, ambos militantes del PC, su padre, su madre y otro hermano.

Parte de la familia fue liberada, en tanto que Washington Hernán y Juan Bautista Maturana, quienes fueron vistos por testigos en el recinto de Londres 38, desaparecieron en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 28 de agosto de 1974, el profesor del liceo Darío Salas y militante comunista Antonio Arturo BARRIA ARANEDA fue detenido en la Escuela de Sub-Oficiales del Ejército donde había concurrido citado a declarar.

Con posterioridad fue visto por testigos en los recintos del Comando de Institutos Militares, la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército y Cuatro Alamos, desde donde desaparece.

Según los antecedentes examinados por la Comisión, la causa de la detención del profesor Antonio Barría fue su asistencia al funeral de un alumno del liceo donde trabajaba. Allí se produjeron manifestaciones de tipo político y el Rector Militar Delegado del liceo informó de ello a sus superiores quienes ordenaron la detención de varios profesores a disposición del Comando de Institutos Militares.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Caso Silberman

El 4 de octubre de 1974, desapareció David SILBERMAN GUROVICH, ex-Gerente General de la empresa COBRE-CHUQUI durante el Gobierno de la Unidad Popular, ingeniero y militante comunista.

El afectado había sido condenado en el consejo de guerra de Calama (ver informe de la II Región) a la pena de 13 años de prisión.

A diferencia de los demás condenados en Calama, David Silberman fue trasladado el 30 de septiembre de 1973 a la Penitenciaría de Santiago a cumplir su condena (varios de los condenados y colaboradores de David Silberman en COBRE-CHUQUI fueron ejecutados al margen de todo proceso, en octubre de 1973, por una comitiva militar llegada desde Santiago).

En una compleja operación que incluye suplantación de identidades, intervención de teléfonos, falsificación de documentos y otras artimañas, David Silberman fue secuestrado desde la penitenciaría por agentes de la DINA.

Hay numerosos testigos que dan cuenta de su permanencia en el recinto de José Domingo Cañas donde fue intensamente torturado. Asimismo hay testimonios de su presencia posterior en Cuatro Alamos desde donde desapareció a fines de octubre.

El proceso judicial que se sigue logra establecer que David Silberman fue sacado de la penitenciaría por un oficial de Ejército cuya identidad resultó ser falsa y que detrás de la operación están conocidos agentes de la DINA.

Frente a la evidencia del proceso, la DINA presentó un informe en que atribuye la autoría del hecho al MIR y específicamente a un supuesto mirista muerto en un enfrentamiento de nombre Claudio Rodríguez, en poder del cual se habrían encontrado los documentos de identidad militar falsos.

En el proceso, personal de Gendarmería señaló que Claudio Rodríguez no era la persona que sacó a David Silberman y que el documento usado para ello no era el que presentó la DINA como encontrado en poder de esa persona. También señalaron que el vehículo y los acompañantes que traía el supuesto oficial eran conocidos por ellos como de la DINA.

La versión entregada por la DINA fue respaldada por el Gobierno quien lo informó así en carta dirigida por la Presidencia de la República a la familia.

La Comisión estima que es posible llegar a la convicción de que David Silberman fue secuestrado y desapareció por acción de la DINA, en violación de sus derechos humanos. Para ello ha tenido en cuenta los antecedentes resumidos, y en particular:

- Los testimonios que de forma precisa dan cuenta de su permanencia en recintos de la DINA.

- La inverosimilitud de la versión oficial que es desmentida por las pruebas del proceso judicial.

- La evidencia de la participación de agentes de la DINA en el secuestro.

Informaciones recibidas por esta Comisión dan cuenta de que el objetivo del secuestro de David Silberman era el obtener una gran cantidad de dinero de la empresa donde Silberman trabajaba y que los agentes de la DINA suponían él se habría llevado consigo. Esa creencia parece haberse originado de parte de agentes de la DINA que habían participado en la comitiva que viajó a Calama y que, junto con oficiales locales, dio muerte a otros funcionarios de COBRE-CHUQUI.

Junto con consignar ese aparente motivo, como explicación de los antecedentes que se reunieron sobre el caso, esta Comisión debe dejar constancia de que recibió información que da cuenta de que investigaciones internas realizadas por CODELCO despejan cualquier duda sobre la honestidad de David Silberman en el desempeño de su cargo.

El 20 de noviembre de 1975 fue detenido en el trayecto comprendido entre su lugar de trabajo y la casa de su madre, el profesor de la Universidad Católica de Chile y militante del PC, Alejandro Juan AVALOS DAVIDSON, quien estaba siendo intensamente buscado por individuos que se identificaron ante las autoridades universitarias como agentes de la DINA, señalando, además, que tenían orden de detener al profesor Avalos "sin testigos." El afectado fue trasladado a Villa Grimaldi, lugar desde donde se le perdió el rastro en febrero de 1976.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 11 de diciembre de 1975, el militante del PC Santiago Abraham FERRU LOPEZ, fue detenido en su domicilio en presencia de su cónyuge y varios vecinos. Posteriormente, fue trasladado a Villa Grimaldi, desconociéndose su actual paradero.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 12 de diciembre de 1975 fue detenido en la vía pública Mario Luis QUEZADA SOLIS, auxiliar de enfermería y militante del PC, a quien se le perdió el rastro unos días después desde Villa Grimaldi. El Ministerio del Interior reconoció la detención del afectado, pero informó al tribunal que éste había sido puesto en libertad desde Cuatro Alamos, por Decreto Exento N° 1.837 del 30 de diciembre de 1975. Sin embargo, Mario Quezada se encuentra aún desaparecido.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 29 de diciembre de 1975, José Ramón ASCENCIO SUBIABRE, militante del PC y ex-Presidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de Conchalí, fue detenido en su taller, siendo trasladado a Villa Grimaldi, lugar en que numerosos testigos lo vieron hasta febrero de 1976, época en la cual se le perdió el rastro. Con fecha 2 de septiembre de 1976, el tribunal que investigó la desaparición del afectado solicitó al Ministro del Interior de la época el envío de una nómina de las personas recluídas en el campamento de Cuatro Alamos, a lo que el citado Ministro respondió, con fecha 16 de septiembre de 1976, que por razones de seguridad, dicho Ministerio consideraba "inconveniente" la confección de nóminas de las personas recluidas en los campamentos de detención.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 2 de abril de 1976, fue detenido en su domicilio en Quintero el ex-parlamentario comunista Bernardo ARAYA ZULETA. En el mismo operativo fueron detenidos la cónyuge del afectado, María Olga FLORES BARRAZA, su cuñado Juan Flores Barraza, y sus nietos Ninoska Henríquez, Wladimir Henríquez y Eduardo Araya, todos menores de edad. Ellos fueron trasladados a un recinto de reclusión ubicado en Santiago, lugar desde el cual fueron liberados Juan Flores y los nietos de los afectados. Bernardo Araya y María Flores desaparecieron del mismo lugar unos días después, estando ambos en muy mal estado a consecuencia de las torturas, según relataron testigos.

En el proceso a que dio origen la detención de los afectados, declaró un Carabinero retirado, quien señaló que a mediados de marzo de 1976 llegaron hasta su domicilio dos agentes que se identificaron como de la DINA y quienes solicitaron su permiso para vigilar la casa del matrimonio Araya-Flores, lo que realizaron durante varios días. Lo anterior fue confirmado por otro Carabinero, quien concurrió hasta dicho lugar a petición de una vecina que notó la vigilancia, y a quien los agentes exhibieron sus tarjetas de identificación (TIFAS).

El Ministerio del Interior informó negativamente acerca de la detención de la pareja. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló posteriormente a la CEPAL que Bernardo Araya registraba salida del país con fecha 7 de abril de 1976 por Pudahuel, y que María Flores registraba salida del territorio nacional en esa misma fecha por el paso fronterizo Los Libertadores. El 31 de agosto de 1978, el mismo Ministerio informó al tribunal que Bernardo Araya registraba salida del país en la fecha indicada por el paso Los Libertadores, y que María Flores no registraba anotaciones de viaje. Finalmente, el 10 de septiembre de 1979, el Prefecto Jefe de Policía Internacional y Extranjería informó al tribunal que ambos afectados registraban salida del territorio nacional con fecha 7 de abril de 1976 por el paso Los Libertadores.

En atención a todo lo expuesto y a las versiones contradictorias de la autoridad, a más de otras versiones similares, que probaron ser falsas, la Comisión ha llegado a la convicción de que el matrimonio Araya-Flores es víctima de desaparición forzada cometida por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El 29 de abril de 1976 los militantes del PC, Manuel Guillermo RECABARREN GONZALEZ, su hermano Luis Emilio RECABARREN GONZALEZ, y la cónyuge de éste, Nalvia Rosa MENA ALVARADO que presentaba un embarazo de tres meses, junto al hijo de ambos de dos años de edad, fueron detenidos en un operativo montado por agentes de la DINA en el sector de Santa Rosa con Sebastopol. Unas horas después, el niño fue abandonado en las cercanías del domicilio de sus abuelos paternos.

Al día siguiente, 30 de abril, el padre de los afectados, Manuel Segundo RECABARREN ROJAS, también militante del PC y ex-Presidente de la JAP de San Miguel, salió a realizar gestiones para determinar el paradero de sus familiares. Sin embargo, fue asimismo detenido y trasladado a Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en agosto de 1976. De ninguno de los cuatro detenidos se ha vuelto a tener noticias.

La Comisión está convencida de que la desaparición de todas estas personas fueron obra de agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.

Operación de calle Conferencia

A comienzos de mayo de 1976 fueron detenidos Mario Jaime ZAMORANO DONOSO, Onofre Jorge MUÑOZ POUTAYS, Uldarico DONAIRE CORTEZ y Jaime Patricio DONATO AVENDAÑO, todos miembros del Comité Central del PC, y Elisa del Carmen ESCOBAR CEPEDA, dirigente de dicho partido y enlace de Mario Zamorano, en una "ratonera" montada por agentes de la DINA en el inmueble ubicado en calle Conferencia N° 1587.

Según lo declarado en el proceso respectivo por Juan Becerra Barrera, propietario de dicho inmueble, en la madrugada del 30 de abril de 1976 llegaron hasta su domicilio unos hombres de civil que le informaron que su cuñada, María Teresa Guajardo, había tenido un accidente y necesitaban que los acompañara para reconocer el cadáver. Juan Becerra subió al vehículo de estos sujetos, y momentos después, fue esposado, vendado y conducido a un lugar que posteriormente identificó como Villa Grimaldi.

En ese lugar se percató de que estaba detenida, desde el día anterior, su cuñada María Teresa Guajardo, siendo ambos torturados e interrogados acerca de las actividades y paradero de Mario Zamorano, antiguo amigo de Juan Becerra. Bajo tortura, éste último admitió esa amistad y que en su casa se llevaría a cabo una reunión en la que éste participaría, entre el 4 y el 5 de mayo de ese año.

Posteriormente, tanto Juan Becerra como María Guajardo fueron trasladados de vuelta al inmueble de calle Conferencia, junto a la cónyuge de Juan Becerra, María Angélica Gutiérrez, y a una prima de ésta, Eliana Vidal, que habían sido también detenidas.

Junto a las personas anteriormente mencionadas, permanecieron además en la casa de calle Conferencia dos hijas del matrimonio Becerra-Gutiérrez, una prima de Juan Becerra, Lastenia Palacios, y cinco agentes armados de la DINA quienes les prohibieron salir de allí y les ordenaron aparentar una vida normal.

El 4 de mayo de 1976, alrededor de las 19:30 horas, llegó hasta el inmueble Mario Zamorano, quien fue inmediatamente detenido, resultando herido a bala en un muslo a consecuencia de la acción. Un rato después, ingresó Onofre Muñoz, quien también fue detenido. Ambos fueron sacados de ese lugar con rumbo desconocido.

El 5 de mayo de 1976 llegaron separadamente hasta la casa Uldarico Donaire y Jaime Donato, siendo ambos detenidos y posteriormente trasladados, hacia un lugar no identificado. Al día siguiente, el 6 de mayo, llegó hasta allí Elisa Escobar, quien fue también detenida y trasladada una media hora después con rumbo desconocido.

Los agentes permanecieron en el inmueble de calle Conferencia hasta el 7 de mayo, y antes de retirarse, llegó hasta el lugar un médico que examinó a los ocupantes de la casa.

Paralelamente, y durante esos mismos días, la casa de la madre de Juan Becerra, Mercedes Barrera Pérez, fue ocupada por un grupo de civiles armados, quienes "retuvieron" a sus ocupantes. Hasta ese lugar llegó el entonces obispo auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia, comprobando la situación descrita, y siendo él mismo "retenido" durante unas horas por estos agentes, quienes se identificaron mostrándole sus tarjetas de identificación (TIFAS).

El Ministerio del Interior negó la detención de los afectados. Sin embargo, en nota verbal, el Gobierno de Chile informó a las Naciones Unidas que Mario Zamorano y Onofre Muñoz habían hecho abandono del territorio nacional con destino a Argentina con fecha 13 de mayo de 1976, lo cual fue desmentido por las autoridades argentinas.

Por otra parte, según lo informado por DINACOS en declaraciones públicas emitidas el 14 y el 17 de julio de 1976, en el mes de mayo de ese año se detectó, por los organismos de seguridad, el funcionamiento de varias casas-buzones del PC, en las cuales habían sido detenidos varios miembros del mismo. Además, la revista Qué Pasa, en su edición del 12 de agosto de 1976, publicó un artículo titulado "Del MIR al PC", en el que informó de la detención de varios miembros de éste último partido, entre otros, de José Weibel, hecho ocurrido en marzo de ese año; en abril, de Bernardo Araya; en mayo, de Miguel Morales, Uldarico Donaire y Víctor Díaz. Todas las personas mencionadas se encuentran actualmente desaparecidas.

Respecto de todas estas personas, y en atención a los antecedentes expuestos, la Comisión ha llegado a la convicción de que son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 7 de mayo de 1976 fue detenido en Santiago Fernando Antonio LARA ROJAS, dirigente regional del PC. Meses antes, agentes de seguridad habían montado una "ratonera" en la casa que el afectado compartía con sus hermanas en la ciudad de Talca, sin que lograran detenerlo en esa ocasión. En el proceso a que dio lugar la detención de Fernando Lara, el tribunal ofició a Investigaciones para que remitiera su ficha política, comprobando que su detención se había ordenado en 1975 por la DINA de Colchagua.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 9 de mayo de 1976, Lenin Adán DIAZ SILVA, militante del PC y ex-miembro de su Comisión Técnica, tomó contacto con Elisa Escobar Cepeda, quien ya había sido detenida por agentes de la DINA en el operativo de calle Conferencia. Lenin Díaz desapareció desde el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, donde fue visto por testigos por última vez.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Lenin DIAZ es víctima de desaparición forzada por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos.

El 10 de mayo de 1976, fue detenido en el trayecto comprendido entre la casa de su madre y el Instituto de Fomento Pesquero, Marcelo Renán CONCHA BASCUÑAN, ex-funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la CORFO, también militante del PC. Se le perdió el rastro a fines de abril de 1977 desde Villa Grimaldi.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En la madrugada del 12 de mayo de 1976 fue detenido por varios agentes de la DINA, el Subsecretario General del PC Víctor Manuel DIAZ LOPEZ, quien fue trasladado a Villa Grimaldi, lugar en el que permaneció recluído en el sector denominado "La Torre". Al momento de su detención, Víctor Díaz portaba una cédula de identidad con el nombre de José Santos Garrido Retamal. Requerido por el tribunal, el Ministerio del Interior informó que efectivamente el ciudadano Garrido había sido detenido por Decreto Exento N° 2052 de fecha 12 de mayo de 1976, pero que había sido puesto en libertad por D.E. N° 2054 de fecha 13 de mayo de 1976. Sin embargo, llamada a declarar una hermana del verdadero José Garrido, informó al tribunal que su hermano no había sido detenido y que ninguno de los hechos que le expuso el tribunal se relacionaban con él. Víctor Díaz se encuentra desaparecido hasta la fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 12 de mayo de 1976 fue detenida en la vía pública Eliana Marina ESPINOZA FERNANDEZ, miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del PC, luego de ser intensamente buscada por un desconocido que iba acompañado por Elisa Escobar Cepeda, quien ya había sido detenida por agentes de la DINA en el operativo de calle Conferencia. Con posterioridad no se ha vuelto a saber más de Eliana Espinoza, por lo que la Comisión se formó convicción de que desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 19 de mayo de 1976, el ex-dirigente nacional de la CUT y miembro del Comité Central del PC, César Domingo CERDA CUEVAS, fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en septiembre de 1976.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Víctimas vinculadas con la actividad tipográfica

En el mes de julio de 1976, comenzó una batida contra diversos militantes del PC vinculados con la actividad tipográfica.

El 15 de julio de 1976 fue detenido en la vía pública, después de participar en una reunión en la Vicaría Sur, el linotipista, dirigente gráfico del departamento juvenil de la CUT y militante de las JJCC, José Vicente TOLOSA VASQUEZ, y desde ese día no se han vuelto a tener noticias acerca de su paradero.

El 21 del mismo mes fue detenido en su domicilio el tipógrafo y secretario del Sindicato Unico de la Editorial Gabriela Mistral, Guillermo Albino MARTINEZ QUIJON, por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro.

El 23 de julio de 1976, fue detenido en la vía pública el linotipista y dirigente estudiantil del PC Juan Luis QUIÑONES IBACETA, perdiéndose desde esa fecha todo rastro.

El 28 de julio de 1976 fue detenido a la salida del Círculo de Periodistas el periodista y presidente del Sindicato Unico de la Editorial Quimantú, Guillermo GALVEZ RIVADENEIRA, también militante comunista y de quien no se ha vuelto a saber.

La Comisión está convencida de que la desaparición de todas estas personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

La represión en contra de miembros del PC vinculados con la actividad tipográfica continuó, teniendo esta vez como víctimas a cinco miembros de una familia que habían trabajado en la Imprenta Horizonte en la que se editaban diversas publicaciones relacionadas con ese partido.

El 4 de agosto de 1976, alrededor del mediodía, fue detenido en la vía pública Hugo Ernesto VIVANCO VEGA, en presencia de una testigo que le informó esta situación a la cónyuge del afectado, Alicia de las Mercedes HERRERA BENITEZ, quien fue también detenida horas después en su domicilio, alcanzando previamente a comunicarse telefónicamente con su hijo Nicolás Hugo Vivanco Herrera y personalmente con su cuñada Carmen Vivanco Vega, a quienes informó de la detención del afectado.

El 5 de agosto de 1976, fueron detenidos en su domicilio Oscar Orlando RAMOS GARRIDO, miembro del Comité Central del PC y cuñado de los afectados recién nombrados, y su hijo Oscar Arturo RAMOS VIVANCO, por agentes de la DINA que los trasladaron a Villa Grimaldi, lugar desde el cual se les perdió el rastro.

El 10 de agosto de 1976 fue detenido en la vía pública Nicolás Hugo VIVANCO HERRERA, quien también había trabajado en la Imprenta Horizonte y realizaba las gestiones para determinar el paradero de sus padres, desconociéndose hasta la fecha su paradero.

El 13 de agosto del mismo año fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA el fotograbador y dirigente sindical de la Imprenta Horizonte, Juan Aurelio VILLARROEL ZARATE. El afectado permaneció recluído en Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro.

Respecto de todas estas personas la Comisión ha llegado a la convicción de que son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 23 de julio de 1976, fueron detenidos en las cercanías de sus domicilios Eduardo CANTEROS PRADO, militante del PC, y su sobrina de 21 años, Clara Elena CANTEROS TORRES, militante de las JJCC. Eduardo Canteros permaneció recluído en Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro, hasta que el 21 de marzo de 1990 sus restos fueron casualmente encontrados en una fosa clandestina ubicada en el fundo Las Tórtolas, de Colina, el cual perteneció al Ejército hasta 1980, conjuntamente con los restos de Vicente ATENCIO CORTES, ex-parlamentario y miembro del Comité Central del PC, quien fue detenido el 11 de agosto de 1976 y también recluído en Villa Grimaldi. Las osamentas halladas y correspondientes a una tercera persona, no han podido ser identificadas a la fecha.

En cuanto a la situación de Clara Canteros, no se han vuelto a tener noticias acerca de su paradero desde la fecha de su detención.

Con los antecedentes reunidos la Comisión puede afirmar que estas tres personas fueron detenidas y hechas desaparecer por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, y que el posterior hallazgo de los restos de dos de ellas confirma la convicción expresada convicción respecto de la tercera así como de otros casos similares narrados en este capítulo.

El 27 de julio de 1976 fue detenido en la vía pública el arquitecto Alejandro RODRIGUEZ URZUA, mientras conducía su automóvil, el que desapareció junto a su propietario. Posteriormente fue allanada la oficina de este profesional, desde la cual se extrajeron diversos documentos y efectos de valor.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En la tarde del 30 de julio de 1976 fueron detenidos a la salida de la sede de la Federación Sindical del Metal (FSM), ubicada en calle Maruri, el músico, Presidente del Departamento Nacional de Cultura de Interfederaciones y militante comunista, Jorge Gerardo SOLOVERA GALLARDO, conjuntamente con el encargado de cultura de la FSM y también militante del PC, Darío Francisco MIRANDA GODOY, por agentes de la DINA que los trasladaron hasta Villa Grimaldi, lugar desde el cual desaparecieron.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 4 de agosto de 1976 fue detenido el médico Carlos Enrique GODOY LAGARRIGUE, mientras conducía su automóvil desde el Hospital Parroquial de San Bernardo hacia el Policlínico Escolar San Francisco.

Esa misma noche, y después de hacer una visita domiciliaria, fue detenido otro médico, Iván Sergio INSUNZA BASCUÑAN, quien también desapareció junto a su vehículo, y que además portaba un pagaré que posteriormente fue cobrado por un sujeto que utilizó una cédula de identidad falsa.

Ambos médicos fueron vistos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, desde donde se les perdió el rastro.

Respecto al doctor Insunza, la versión oficial de la autoridad fue que éste había salido del país con destino a Argentina, lo que se demostró era falso, ya que el afectado no registraba anotaciones de viaje a contar del mes de agosto de 1976. En febrero de 1978, en una intervención ante las Naciones Unidas, el representante del Gobierno de Chile señaló que según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, ambos médicos habían tramitado solicitudes de admisión en la Embajada de Canadá con fecha 5 de noviembre de 1975. Lo anterior fue desmentido por dicha embajada, la que señaló que los afectados no habían concurrido a dicha sede diplomática y que sólo existía una solicitud de visa tramitada por una hermana del doctor Insunza el 24 de septiembre de 1976, fecha posterior a la desaparición de ambos.

Por todos estos antecedentes la Comisión adquirió la convicción de que ambas víctimas fueron hechas desaparecer por miembros de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El mismo 4 de agosto fue detenido el empresario y ex-militante del PC Daniel PALMA ROBLEDO, quien desapareció junto a su Renoleta, color celeste, año 1972, la que fue encontrada por efectivos del Servicio de Encargo y Búsqueda de Carabineros el 24 de marzo de 1977, en poder de un agente de la DINA, conjuntamente con otra Renoleta que le había sido robada a un ciudadano francés.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Daniel PALMA fue víctima de desaparición forzada cometida por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 7 de agosto de 1976 fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA, el ex-Regidor y Alcalde de Til Til, y miembro del Comité Central del PC, Manuel de la Cruz VARGAS LEIVA, quien permaneció recluído en Villa Grimaldi, lugar desde donde se le perdió el rastro.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 9 de agosto de 1976 fueron detenidos cinco miembros del PC, todos los cuales permanecieron recluídos en Villa Grimaldi, desde donde se les perdió el rastro. Así, en la comuna de Maipú, fue detenido en la vía pública el dirigente sindical y dirigente regional del partido, Víctor Hugo MORALES MAZUELA. José Enrique CORVALAN VALENCIA, dirigente sindical, fue detenido en la comuna de La Granja, en el domicilio de Alfredo Sánchez, quien también fue detenido pero liberado al día siguiente. En la tarde del mismo día, fueron detenidos en las cercanías de la Vega Central Pedro Eduardo SILVA BUSTOS, dirigente sindical y Secretario Político del Regional de Viña del Mar del PC y Jorge Orosman SALGADO SALINAS, ex-Presidente de la Federación Provincial de Sindicatos de Trabajadores Agrícolas de Valparaíso. Finalmente, también fue detenido ese mismo día el dirigente sindical y Presidente de los obreros municipales de Renca, Mario Jesús JUICA VEGA, quien fue candidato a regidor por el PC.

Todos se encuentran desaparecidos hasta la fecha.

La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El mismo 9 de agosto de 1976 fue detenida por agentes de la DINA la militante del PC y miembro de su Comité Central, Marta Lidia UGARTE ROMAN. Según testigos, la afectada permaneció recluída en el sector denominado "La Torre" de Villa Grimaldi, muriendo posteriormente a consecuencia de las torturas de que fue objeto. Su cadáver fue arrojado por sus captores al mar, pero no obstante las precauciones que éstos tomaron para evitarlo, fue encontrado semidesnudo y dentro de un saco amarrado a su cuello con un alambre, el 9 de septiembre de ese año en la playa La Ballena, ubicada en Los Molles. Según el informe de la autopsia, la afectada sufrió en vida una luxo fractura de columna, traumatismo tóraco abdominal con fracturas costales múltiples, ruptura y estallido del hígado y del bazo, luxación de ambos hombros y cadera, y una fractura doble en el antebrazo derecho, habiendo fallecido el 9 de septiembre de 1976.

La Comisión llegó a la convicción de que Marta Ugarte fue detenida y hecha desaparecer forzosamente por agente del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos, lo que se confirma por el hecho de que fortuitamente haya aparecido su cadáver que sus captores intentaron ocultar arrojándolo al mar.

El 11 de agosto de 1976 fue detenido en la vía pública, el miembro del Comité Central de las JJCC, Carlos Mario VIZCARRA COFRE, quien fue trasladado a Villa Grimaldi, lugar en que debió desabollar una camioneta junto a otro detenido, el cual fue posteriormente liberado y declaró haber conversado con la víctima en ese recinto y haber visto en su cuerpo llagas malolientes como consecuencia de la aplicación de corriente. Con posterioridad no se tuvieron más noticias de la víctima.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El mismo 11 de agosto de 1976 fue detenido en la vía pública el miembro del Comité Central del PC Miguel NAZAL QUIROZ, el cual fue visto por última vez en Villa Grimaldi.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 13 de agosto de 1976 fue detenida en la vía pública la profesora Julia del Rosario RETAMAL SEPULVEDA, la que también fue vista por última vez en Villa Grimaldi, en el sector denominado "La Torre".

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En la mañana del 16 de agosto de 1976 fue detenido, también en la vía pública, por agentes de la DINA, el dirigente sindical y Presidente del Sindicato de los Obreros Municipales Julio Roberto VEGA VEGA, militante del PC. Existen varios testigos de su reclusión y tortura en Villa Grimaldi, lugar desde el cual desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 18 de agosto de 1976 fue detenido el obrero de la construcción y militante del PC, Nelson Enrique JERIA SILVA, el que fue también visto en Villa Grimaldi y desde donde se le perdió el rastro.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Caso de Los Trece

El año 1976 terminó con la detención y posterior desaparición de trece personas, la mayoría de los cuales eran altos dirigentes del PC, y respecto de muchos de los cuales la autoridad dio como versión oficial ante los Tribunales de Justicia el que los afectados habían hecho abandono del país por el paso fronterizo Los Libertadores con destino a Argentina, lo que judicialmente, a través de peritajes, testigos e inspecciones personales, se estableció era falso. De hecho el Ministerio del Interior se hizo parte en el proceso y acompañó certificado extendido por el Jefe del Control de Policía Internacional, señalando que "se acredita una vez más que existe constancia fidedigna de la salida de estas personas".

La investigación de esta situación logró determinar tanto la falsedad de la versión dada por la autoridad acerca de la salida del territorio nacional de los afectados, como la privación ilegal de libertad de dos de ellos.

El 29 de noviembre de 1976 fue detenido en las cercanías de la Vega Central Santiago Edmundo ARAYA CABRERA, cuyo caso, pese a que se trata de un militante del MIR, es relatado en esta sección por las numerosas características que lo unen a los restantes. Desde la fecha antes señalada no se tienen noticias suyas. Esta persona había previamente prestado una declaración jurada acerca de las circunstancias de la detención y posterior desaparición de su amigo y compañero de partido Mario Maureira ocurrida el 8 de agosto de 1976, y de la cual fue testigo presencial. Al interponerse un Recurso de Amparo en favor de Santiago Araya, el Ministerio del Interior informó a la Corte de Apelaciones que, habiendo consultado al Departamento de Extranjería de Investigaciones, el afectado registraba salida del país. El 7 de febrero de 1977 el Tribunal realizó una inspección de la documentación y archivos del Departamento de Extranjería y se constató que según el certificado N° 366, la víctima registra salida a pie del país por el paso Los Libertadores con fecha 22 de diciembre de 1976. Sin perjuicio de que judicialmente se comprobó la falsedad de tal documentación, es importante tener presente que Santiago Araya tenía una luxación en la cadera, a consecuencia de lo cual cojeaba, lo que hace inverosímil que haya cruzado la frontera a pie.

El 9 de diciembre de 1976, alrededor de las 10:30 horas, fue detenido también en la vía pública el miembro del Comité Central del PC, Armando PORTILLA PORTILLA, quien se encuentra a la fecha desaparecido, y respecto del cual el Ministerio del Interior informó que, según certificado de viaje N° 364, había salido del territorio nacional con destino a Argentina, con fecha 11 de enero de 1977, lo que resultó ser falso.

El 13 de diciembre de 1976, otro miembro del Comité Central del PC, Fernando Alfredo NAVARRO ALLENDES, fue detenido en calle Ramón Cruz con Grecia, y en presencia de numerosos testigos, por cinco agentes que se movilizaban en dos vehículos, encontrándose desaparecido desde esa fecha.

El 15 de diciembre de 1976, fueron detenidos siete dirigentes del PC, varios de los cuales integraban su Comité Central.

En la mañana de ese día fueron detenidos en la vía pública el constructor civil y miembro del Comité Central del Partido Comunista Horacio CEPEDA MARINKOVIC y el ex-Presidente Nacional de los Empleados Municipales de Chile, Lincoyán Yalú BERRIOS CATALDO, también comunista, quienes habían acordado reunirse en calle Rodrigo de Araya con Lo Plaza. Respecto de Horacio Cepeda, el Ministerio del Interior informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de viajes N° 356, había salido del territorio nacional con fecha 6 de enero de 1977, lo que judicialmente se acreditó era falso. En cuanto a Lincoyán Berríos se informó que había abandonado el territorio nacional con fecha 21 de diciembre de 1976, a pie. Al día siguiente de la desaparición de este último se cobró un cheque de su cuenta corriente, sobregirándola, comprobándose con posterioridad que en el cobro se usó una cédula de identidad falsa. Por su parte, Horacio Cepeda fue visto con posterioridad en un centro de reclusión clandestino, desde donde se le perdió el rastro.

Más tarde fueron detenidos en el sector de Plaza Egaña con Avenida Larraín y en presencia de varios testigos, el profesor universitario Juan Fernando ORTIZ LETELIER, y el técnico en minas Waldo Ulises PIZARRO MOLINA, ambos miembros del Comité Central del PC. La detención fue practicada por varios agentes que encapucharon a los afectados, uno de los cuales alcanzó a gritar su nombre, razón por la cual fue golpeado en la cabeza, y los introdujeron violentamente en un vehículo. Desde esa fecha ambos se encuentran desaparecidos. Según certificado de viaje N° 1082 del 20 de abril de 1977, Waldo Ulises Pizarro abandonó, a pie, el territorio nacional el 21 de diciembre de 1976, por el paso Los Libertadores, lo que se demostró judicialmente ser falso.

A continuación fue detenido en la vía pública el militante comunista Héctor VELIZ RAMIREZ. El Ministerio del Interior argentino informó, con fecha 10 de abril de 1979, que el afectado ingresó a ese país, junto con Horacio Cepeda, Edras Pinto y Luis Lazo, el 6 de enero de 1977 en un automóvil con patente chilena HG-19 de Santiago. Sin embargo, judicialmente se acreditó que la patente mencionada no fue otorgada por la Casa de Moneda a la Muncipalidad de Santiago. Por su parte, el Departamento de Extranjería chileno informó que Héctor Véliz no registraba salida del territorio nacional. Esta información proporcionada por la autoridad argentina demuestra las vinculaciones que en esa época existían entre los servicios de inteligencia de ambos países, los que se colaboraron en la elaboración de coartadas para eludir sus responsabilidades en las desapariciones y muertes de personas de que eran responsables.

En calle Profesor Fuentes Maturana con Catamarca, de Santiago, se produjo la siguiente detención del miembro del Comité Central del PC Luis Segundo LAZO SANTANDER, por varios agentes, encontrándose desaparecido desde esa fecha. Al igual que en la mayoría de los casos anteriores, el Ministerio del Interior informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de viaje N° 357, la víctima registraba salida del territorio nacional con destino a Argentina con fecha 6 de enero de 1977, lo que resultó ser falso.

El último de los detenidos en ese día fue Reinalda del Carmen PEREIRA PLAZA, quien fue apresada ante numerosos testigos mientras esperaba locomoción en la intersección de las calles Rodrigo de Araya con Exequiel Fernández, la tecnóloga médica y militante de las JJ.CC, quien se encontraba embarazada de cinco meses, por agentes que se bajaron de un vehículo patente HLN-55 y la introdujeron en su interior por la fuerza. El Director de la Casa de Moneda informó al tribunal que la patente indicada no fue otorgada en los años 1976 y 1977. El Ministerio del Interior también informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de viaje N° 354, la víctima había abandonado el territorio nacional con fecha 21 de diciembre de 1976, a pie, lo que era inverosímil dado su estado de gravidez y se acreditó era falso. Desde la fecha de su detención, se ignora la suerte o paradero de Reinalda Pereira y la del hijo que esperaba.

El 18 de diciembre de 1976, fueron detenidos y desaparecidos el radiotelegrafista y militante del PC, Lizandro CRUZ DIAZ, y el constructor civil y militante del MIR, Carlos Patricio DURAN GONZALEZ. Lizandro Cruz fue detenido en la vía pública. Carlos Patricico Durán, también fue detenido en la vía pública, después de separarse de su cónyuge en la Estación Mapocho. Respecto de Lizandro Cruz, la autoridad informó que, según certificado de viaje N° 359, había hecho abandono del territorio nacional el 11 de enero de 1977, lo que judicialmente se comprobó era falso.

El 20 de diciembre de 1976, fue detenido el militante comunista, Edras de las Mercedes PINTO ARROYO, por tres agentes que lo sacaron de la casa de sus padres, encontrándose desaparecido desde esa fecha. Al igual que en los casos anteriores, el Ministerio de Interior informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de viaje N° 355, el afectado había salido del territorio nacional el 6 de enero de 1977 con destino a Argentina, lo que también resultó ser falso.

Por los múltiples antecedentes que existen, especialmente el resultado de la investigación judicial a que ya se hizo alusión y las declaraciones testimoniales recibidas por esta Comisión, ella adquirió la convicción de que todas las personas antes mencionadas son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

Si bien es cierto que no es posible atribuirle la autoría de estas desapariciones con certeza a un organismo estatal determinado, existen indicios en el sentido que sería responsable de ello la DINA, única organización con la capacidad de montar una operación de desinformación tan compleja como la que se urdió para encubrir las responsabilidades de los implicados en las presentes desapariciones.

El 11 de mayo de 1977 fue detenido por civiles armados Jorge Andrés TRONCOSO AGUIRRE, vinculado a la Fundación Cardjin del Arzobispado de Santiago de la Iglesia Católica, militante del Partido Comunista, en la intersección de las calles General Velázquez y Santa Teresita, en Santiago.

A comienzos del mes de mayo de 1977, la DINA detuvo a un grupo de personas que trabajaban o se encontraban vinculadas a dicha fundación. Se los acusó del rapto del menor Carlos Veloso Reindenbach, hijo de uno de los colaboradores de esa institución.

La DINA puso a todos los detenidos vinculados a este caso, a disposición de una Fiscalía Militar dependiente del Juzgado Militar de Santiago la DINA y mediante un requerimiento del Ministerio del Interior. Sin embargo Jorge Troncoso nunca llegó al tribunal ni recuperó su libertad.

La Comisión adquirió la convicción de que la víctima desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 28 de mayo de 1977 murió en Santiago Ruiter Enrique CORREA ARCE, comunista, quien se desempeñaba al momento de su muerte como propietario de un kiosco de diarios que servía de buzón para el intercambio de información entre la dirigencia externa y la interna de su partido. El día antes indicado fue detenido por miembros de la DINA cuando se dirigía a su casa al mediodía.

Su cuerpo fue encontrado varios días después bajo el Puente Manuel Rodríguez del río Mapocho, lugar muy cercano al cuartel de calle Borgoño de la DINA y donde aparecieron otros cuerpos de ejecutados por ese organismo.

La prensa informó que había sido víctima de un atropello, versión que se descarta al no haberse encontrado rastros de sangre en el sector aunque sí profusamente en sus ropas.

Esta Comisión ha adquirido la convicción de que Ruiter Correa murió encontrándose en poder de sus captores, sin embargo no puede precisar si fue ejecutado por sus captores o bien se suicidó compelido por la situación en que se encontraba, tal como lo había anunciado a sus familiares que lo haría si se veía en ese trance. En uno u otro caso, fue víctima de violación de sus derechos humanos.

El 7 de junio de 1977 fue detenido Hernán SOTO GALVEZ por la DINA en la comuna de San Miguel. Según antecedentes que obran en poder de esta Comisión, su situación se relaciona estrechamente con el caso de la triple desaparición de los militantes comunistas en Buenos Aires Ricardo Ramírez, Héctor Velásquez y Alexei Jaccard como consecuencia del operativo de la DINA en Buenos Aires, en el cual los agentes encontraron el nombre de la víctima como "enlace financiero" del PC entre Argentina y Chile. No se han vuelto a tener noticias suyas.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

c.2) Desapariciones de militantes comunistas de responsabilidad del Comando Conjunto, y otras víctimas de esta organización

En la investigación judicial llevada a cabo a raíz de la desaparición de ocho dirigentes comunistas ocurrida en diciembre de 1976, se pudo acreditar además, la detención y desaparición de numerosos miembros del PC, atribuíbles al denominado Comando Conjunto.

Para adqurir convicción en estos casos la Comisión ha ponderado, además de dicha investigación judicial, otros procesos, declaraciones disponibles y prestadas ante esta comisión por agentes de servicios de inteligencia y, sobre todo, el conjunto de la información que permite dar referencias de contexto que dan sentido a informaciones más específicas sobre los casos.

El 28 de agosto de 1975 fue detenido en la vía pública el militante del PC Miguel Angel RODRIGUEZ GALLARDO, apodado "Quila Leo". Permaneció en Hangar Cerrillos, en Nido 20 y en Nido 18, lugar donde fue torturado.

En octubre de 1975, la víctima fue trasladada a la Base Aérea de Colina. Por antecedentes recibidos por esta Comisión se pudo determinar que tiempo después del año nuevo 1975-1976, él y otros detenidos fueron introducidos en vehículos que llevaban utensilios para cavar, armas y varios litros de combustible, partiendo con rumbo desconocido. Alrededor de tres horas después regresaron los vehículos, con las palas y chuzos sucios con tierra, sin el combustible y con los cargadores de las armas vacíos. A los pocos días se supo que todos los detenidos habían sido asesinados en los terrenos militares de Peldehue. Los cadáveres de las víctimas habrían sido quemados y después enterrados clandestinamente en ese lugar.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 6 de septiembre de 1975 murió el transportista y militante del PC, Arsenio Orlando LEAL PEREIRA. El afectado había sido detenido la noche del uno de septiembre, siendo conducido primeramente al Hangar Cerrillos y luego al Nido 20 y al Nido 18. Arsenio Leal fue objeto de múltiples torturas, lo que lo llevó a la decisión de quitarse la vida para ahorrarse mayores tormentos. Su cadáver fue remitido al Instituto Médico Legal desde el Hospital de la FACH y posteriormente fue entregado a la familia. El Ministerio del Interior había negado la detención del afectado, la que se vio trágicamente comprobada con su muerte.

Atendiendo el estado en que se encontraba la víctima, sobre lo cual hay testimonios, la Comisión tiene la convicción de que Arsenio Leal es una víctima de violación de sus derechos humanos, por cuanto se quitó la vida impelido por las torturas y las condiciones de su encierro, acciones de agentes del Estado que son en sí mismas ilícitas y violatorias de los derechos humanos.

El 8 de septiembre de 1975 fue detenido en la vía pública Alonso Fernando GAHONA CHAVEZ, dirigente de los obreros de la Muncipalidad de La Cisterna y militante comunista apodado "Yuri", quien fue trasladado a Nido 20, lugar en el que según informaciones recibidas por esta Comisión, habría muerto a consecuencia de las torturas, colgado de una ducha. Su cadáver habría sido envuelto en plástico y, al parecer, arrojado al mar. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 14 de septiembre de 1975 fue muerto por miembros del Comando Conjunto Gustavo Humberto CASTRO HURTADO, militante del PC apodado "camarada Díaz" o "Chino", quien fue detenido el día tres de ese mes en la madrugada y trasladado hasta Nido 20, lugar donde fue torturado. Fue golpeado por varios agentes, sin que lo interrogaran, falleciendo a consecuencia de los golpes. La autoridad informó el caso como suicidio, pero el protocolo de autopsia señala como causa de la muerte las asfixia por contricción cervical y traumatismo torácico y de las extremidades.

La Comisión tiene la convicción de que la víctima falleció a consecuencia de las torturas que le fueron infligidas por agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

En la madrugada del 20 de octubre de 1975, agentes del Comando Conjunto detuvieron en su domicilio al dirigente del PC Luis Desiderio MORAGA CRUZ, llevándolo a Nido 20 y después a Nido 18, lugar donde a consecuencia de las torturas recibidas, habría intentado suicidarse sin conseguirlo. Según antecedentes que obran en esta comision, desde Nido 18 la víctima fue trasladada a la Base Aérea de Colina, lugar donde permaneció hasta que a fines de año fue introducido en un helicóptero conjuntamente con otros detenidos, todos los cuales fueron previamente drogados, siendo posteriormente arrojados al mar después de que comandos del Ejército les abrieron los estómagos con corvos para que no flotaran.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 30 de octubre de 1975, alrededor de las 18:30 horas, fue detenido en su domicilio el mueblista y dirigente sindical del PC Francisco ORTIZ VALLADARES, por agentes del Comando Conjunto. A las 23:30 horas del mismo día, ocho sujetos armados que dijeron ser de la FACH, allanaron el domicilio del matrimonio Castro-Acevedo, llevando consigo al afectado que iba esposado, y desarmaron un closet construido por Francisco Ortiz, investigando un posible doble fondo. Desde esa fecha la víctima se encuentra desaparecida.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En la madrugada del 31 de octubre, fue detenido en su domicilio y ante testigos el dirigente sindical comunista y amigo de infancia de Francisco Ortiz, José Santos ROCHA ALVAREZ. A partir de entonces no se han vuelto a tener noticias suyas.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 3 de noviembre de 1975, agentes del Comando Conjunto detuvieron en su domicilio al militante comunista Alfredo Ernesto SALINAS VASQUEZ, quien fue trasladado a la Base Aérea de Colina, lugar desde el cual se le perdió el rastro.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En la madrugada del mismo día, fue detenido en su domicilio el dirigente sindical del PC José del Carmen SAGREDO PACHECO, siendo también trasladado a la Base Aérea de Colina. Según un testimonio, falleció en ese lugar a consecuencia de las torturas con electricidad de que fue objeto por parte de militares que lo interrogaban, quienes después hicieron desaparecer su cuerpo.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 4 de noviembre de 1975 fue detenido el ex-Regidor comunista por Renca Humberto de las Nieves FUENTES RODRIGUEZ, por agentes del Comando Conjunto que se movilizaban, entre otros, en un vehículo con el logotipo de la FACH. También fue trasladado a la Base Aérea de Colina, lugar desde donde fue sacado a fines de año, junto a otros detenidos, e introducido drogado en un helicóptero para ser arrojado al mar. Según testimonios, durante el vuelo la víctima recobró la conciencia, por lo que un comando del Ejército que participó en el operativo le pegó con un fierro en la cabeza, y acto seguido le abrió el estómago con un corvo y lo arrojó al mar.

En atención a dichos antecedentes, la Comisión está convencida de que la desaparición de la víctima fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 7 de noviembre de 1975, miembros del Comando Conjunto detuvieron al dirigente poblacional y militante comunista, Ricardo Manuel WEIBEL NAVARRETE. Anteriormente, el 27 de octubre había sido detenido por el mismo organismo y vuelto a su hogar el día 6 de noviembre en malas condiciones físicas y con huellas de haber sido torturado. La víctima fue conducida a la Base Aérea de Colina, lugar desde donde habría sido sacado junto a otros detenidos, entre los que estaba Miguel Rodríguez, para ser muerto en los terrenos militares de Peldehue de la forma relatada al analizar el caso de éste último.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El del 4 de diciembre de 1975 fue detenido en el domicilio de su suegra y en presencia de numerosos testigos, el estudiante universitario y militante comunista Ignacio Orlando GONZALEZ ESPINOZA, por agentes del Comando Conjunto. Al día siguiente, fue trasladado por sus captores hasta la casa de su madre, lugar desde donde sacó algunas cosas y se retiró. Ignacio González, conocido como el caricaturista o dibujante, permaneció detenido en la Base Aérea de Colina, lugar desde donde habría sido sacado junto a Miguel Rodríguez y Ricardo Weibel, para ser asesinado en los terrenos militares de Peldehue, conforme al testimonio antes referido.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de diciembre de 1975, en el sector de San Diego, agentes del Comando Conjunto detuvieron al militante comunista Carlos Enrique SANCHEZ CORNEJO, quien fue posteriormente conducido a la Base Aérea de Colina, lugar donde fue visto por varios testigos, y desde el cual se le perdió el rastro.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 20 de diciembre de 1975 fueron allanados los domicilios de varios familiares del estudiante del DUOC y militante de las JJCC, David Edison URRUTIA GALAZ. En el operativo actuaron agentes del Comando Conjunto que buscaban al afectado y que llevaban con ellos a su hermano Guillermo, detenido tres semanas antes por el referido Comando. Su detención no fue presenciada por testigos, sin embargo desde esa fecha, David Edison Urrutia se encuentra desaparecido.

Por los antecedentes que obran en su poder y las circunstancias del caso, esta Comisión tiene la convicción de que la víctima fue detenida por miembros del Comando Conjunto, quienes posteriormente la hicieron desaparecer, en violación de sus derechos humanos.

El 3 de enero de 1976 fue detenido en la vía pública el militante de las JJCC, Víctor Humberto VEGA RIQUELME, junto a Isabel Stange y a su novio Jaime Estay Reyno, hermano de Miguel Estay alias "El Fanta", los que posteriormente recuperaron su libertad. Sin embargo, el afectado fue trasladado a la Base Aérea de Colina, recinto en que fue careado con otra detenida, encontrándose desaparecido a la fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 29 de marzo de 1976, después de una intensa vigilancia y seguimiento efectuados al parecer por civiles de un grupo nacionalista que colaboraban con el Comando Conjunto, fue detenido por agentes de este Comando el ex-Subsecretario General de las JJCC José Arturo WEIBEL NAVARRETE, hermano de Ricardo Weibel, a bordo de una micro del recorrido Circunvalación Américo Vespucio en la que viajaba junto a su esposa, María Teresa Barahona, y sus hijos Alvaro y Mauricio. Según testimonios recibidos, los agentes aprovecharon el hurto fortuito de la cartera de una de las pasajeras para culpar a la víctima, bajarlo de la micro e introducirlo en uno de los automóviles en que se movilizaban, operativo que fue seguido por radio un alto oficial de inteligencia de la FACH. José Weibel fue trasladado al recinto de reclusión denominado La Firma. Posteriormente permaneció detenido alrededor de tres días en la llamada "Casa de los Solteros", ubicada en calle Bellavista, lugar al que fue trasladado con ocasión de la visita al país de una misión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), ya que los agentes temieron que ésta se constituyera en La Firma. Existen antecedentes que hacen presumir que el afectado fue asesinado en el sector del Cajón del Maipo y que su cadáver podría corresponder a alguno de los cuerpos no identificados oficialmente que fueron encontrados en ese lugar durante el año 1976.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Un agente y un colaborador del Comando Conjunto desaparecidos a manos de esta misma organización

Aún cuando la muerte de Guillermo Enrique BRATTI CORNEJO, no corresponde a represión contra el Partido Comunista, se inserta aquí para mantener la ilación del relato y porque se vincula a la desaparición de un comunista que luego colaboró con el Comando Conjunto. El 1 de junio de 1976 Guillermo Enrique Bratti fue muerto en el Cajón del Maipo mediante disparos siendo tirado posteriormente su cuerpo amarrado al río, donde fue encontrado días más tarde.

Guillermo Bratti era miembro de la FACH, donde trabajaba en labores de seguridad integrando el llamado Comando Conjunto. El día 29 de febrero de 1976 fue dado de baja de la Fuerza Aérea, oficialmente por necesidades del servicio.

Información entregada por un agente que formó parte de la misma organización indica que Bratti, junto con un colaborador del Comando Conjunto, fueron acusados por sus superiores de entregar información a la DINA y querer cambiarse a ese servicio. Por esa razón ambos fueron detenidos por sus propios compañeros por un período indeterminado durante el cual a sus familiares les dijeron que estaban en el Norte. Posteriormente fueron puestos en libertad para más tarde ser vueltos a detener.

Esta Comisión tiene la convicción que la víctima fue ejecutada por miembros del Comando Conjunto, en violación de sus derechos humanos.

En junio de 1976 desapareció Carol Fedor FLORES CASTILLO, miembro de las Juventudes Comunistas. El 5 de junio de 1974 había sido detenido por el SIFA, permaneciendo aproximadamente seis meses privado de libertad, época durante la cual pudo ser visitado por sus familiares en dos oportunidades en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile (AGA). Con posterioridad Carol Flores colaboró con los que habían sido sus captores en la detención de otros militantes de su partido. No obstante lo anterior, fue detenido, junto al ex-agente del Comando Conjunto, Guillermo Bratti, permaneciendo ambos recluídos en la Base Aérea de Colina. Sus familiares lo vieron por última vez el día 7 de junio. Antecedentes recibidos por esta Comisión indican que habría sido ejecutado posteriormente por agentes de esa misma organización, pero su cadáver no ha sido recuperado.

La Comisión tiene la convicción de que la víctima fue detenida y hecha desaparecer por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

El 8 de junio de 1976 fueron detenidos conjuntamente, en las cercanías de la Estación Central, el dirigente regional del PC, Luis Emilio Gerardo MATURANA GONZALEZ y Juan René ORELLANA CATALAN, miembro del Comité Central de las JJCC, quienes fueron trasladados a La Firma. Según antecedentes recibidos por esta Comisión, desde ese lugar los afectados fueron posteriormente sacados vendados, esposados y drogados y fueron conducidos a la Cuesta Barriga. Al llegar a ese lugar, se les habría disparado, siendo enterrados en una fosa que había sido excavada el día anterior.

La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obras de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El primero de julio de 1976 fue muerto Diego MATUS DE LA MAZA, egresado de Ingeniería de la Universidad de Chile, sin militancia política. Había sido detenido el 29 de junio de ese año por agentes del Comando Conjunto. Ello obedeció a la confusión en que incurrieron los agentes de esa organización quienes creyeron que se trataba de Félix de la Jara Goyeneche, dirigente del MIR de chapa política "Diego", desaparecido anteriormente en manos de la DINA, de cuya hermana era novio el afectado. El cadáver de Diego Matus fue encontrado semidesnudo el primero de julio de ese año, en un barranco cercano al balneario de San Sebastián, con huellas evidentes de tortura, tales como múltiples quemaduras en el tórax, testículos destruídos, labio inferior, lengua y paladar quemados con electricidad, y el brazo derecho quebrado. El informe de autopsia señaló como causa de la muerte la asfixia por estrangulamiento.

La Comisión se formó convicción de que Diego Matus, fue ejecutado por agentes estatales, en violación a sus derechos humanos.

El 15 de julio de 1976, alrededor del mediodía, fue detenido en la vía pública el ingeniero hidráulico y miembro del Comité Central de las JJCC Mariano León TURIEL PALOMERA, quien había sido anteriormente detenido por agentes de la DINA en el mes de junio de 1975 y visto en Villa Grimaldi. Luego de su segunda detención, a manos del Comando Conjunto, no se ha sabido de él.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 21 de julio de 1976, mientras esperaba locomoción, fue detenido ante testigos el encargado de relaciones laborales de la Corfo y militante del PC, Raúl Gilberto MONTOYA VILCHES, por agentes del Comando Conjunto, que se lo llevaron con rumbo desconocido. Desde esa fecha, se desconoce el paradero del afectado.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 26 de julio de 1976, fue detenido el profesor primario y dirigente comunista del Sindicato Unico de la Educación, Juan Antonio GIANELLI COMPANY, según testimonios recibidos por esta Comisión, por agentes del Comando Conjunto que se apersonaron en su lugar de trabajo, la Escuela de Niñas N° 24 de San Miguel, recinto que en los días previos habían vigilado. El afectado fue trasladado hasta La Firma, recinto desde el cual fue habría sido posteriormente sacado para ser también asesinado y enterrado clandestinamente en la Cuesta Barriga.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 28 de julio de 1976 fue detenido por agentes del Comando Conjunto, Nicomedes Segundo TORO BRAVO, militante comunista y miembro de la Brigada Ramona Parra, en el trayecto comprendido entre su domicilio y el Hospital Barros Luco, establecimiento en el que estaba recibiendo tratamiento psicológico a raíz del estado emocional en que quedó después de haber permanecido ocho días detenido por efectivos de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), en el mes de septiembre de 1975. Ese mismo día fueron detenidos una hermana del afectado, Sonia Toro Bravo, y su padre, Nicomedes Toro Muñoz, quienes fueron trasladados a un recinto en el cual escucharon los gritos del afectado mientras era torturado, siendo luego liberados. Nicomedes Toro fue posteriormente trasladado hasta la Base Aérea de Colina, lugar donde permaneció recluído y de donde habría sido sacado para ser asesinado y enterrado clandestinamente en los terrenos militares de Peldehue, conforme lo narrado en el testimonio ya referido.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 30 de julio de 1976 fue detenido en la vía pública el ex-consejero nacional de la CUT y militante comunista, Nicolás Alberto LOPEZ SUAREZ, después de almorzar en un restaurante en compañía de la esposa del profesor Antonio Gianelli, detenido unos días antes. De Nicolás López, quien había sido intensamente buscado por los organismos de seguridad, no se ha vuelto a saber más.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 26 de agosto de 1976, también en la vía pública, fue detenido el militante comunista y ex subdelegado del Gobierno del Presidente Allende, Víctor Modesto CARDENAS VALDERRAMA, quien fue trasladado a La Firma, lugar desde donde se le perdió el rastro. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 2 de noviembre de 1976 fue detenido Carlos Humberto CONTRERAS MALUJE, químico farmacéutico y miembro del Comité Central de las JJCC. Antes de esa fecha fueron detenidas numerosas personas por agentes del Comando Conjunto, los que permanecieron en La Firma. Uno de ellos debía juntarse el día antes mencionado con la víctima, antecedente en poder de los guardias que les posibilitó su detención.

Según antecedentes en poder de la Comisión, el afectado fue trasladado a La Firma, y después de ser torturado intensamente, señaló que al día siguiente debía hacer un contacto en calle Nataniel. El 3 de noviembre, al ser sacado por sus captores para hacer el contacto en el lugar indicado, Carlos Contreras se escapó y se arrojó a las ruedas de una micro, en presencia de numerosos testigos. En ese momento pasó por el lugar una patrulla de Carabineros, los que iniciaron el procedimiento de rigor para el caso de atropello, mientras la víctima gritaba dando su nombre y dirección, pidiendo que lo salvaran de sus aprensores. Instantes después, los agentes del Comando Conjunto llegaron al lugar y obtuvieron de Carabineros la entrega del herido, el que fue introducido en un Fiat 125 de color celeste y llevándoselo a La Firma.

De acuerdo a un testimonio prestado ante esta Comisión, al llegar a ese lugar fue duramente castigado por sus captores y esa misma noche fue asesinado en la Cuesta Barriga.

El 31 de enero de 1977 la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Amparo interpuesto en favor de Carlos Contreras, en atención a las múltiples declaraciones de testigos, incluídos los Carabineros, que acreditaban la detención por agentes de seguridad, ordenando al Ministerio del Interior la puesta en libertad del afectado. Este Ministerio informó que Carlos Contreras no se encontraba detenido, razón por la cual no podía disponer su libertad. En el proceso a que dio lugar la detención del afectado, se acreditó que el vehículo utilizado en la misma pertenecía a la Fuerza Aérea de Chile y estaba asignado para el uso exclusivo de su Director de Inteligencia.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

c.3) Represión de miembros del Partido Comunista de responsabilidad de otros organismos o de organismo indeterminado

El 9 de julio de 1974 fue detenido José Luis BAEZA CRUCES, de 41 años, vendedor y miembro del Comité Central del PC. Fue aprehendido junto a otras tres personas, en una casa en Santiago que servía para reuniones y contactos de miembros de esa colectividad. Los autores de la detención fueron identificados como miembros del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, comandados por un conocido Jefe de Inteligencia. José Baeza fue llevado a la Academia de Guerra de esa institución, donde fue visto por varios testigos.

Estos testimonios contradicen la versión oficial dada por el Ministro del Interior, la cual niega que José Baeza haya sido detenido.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El primero de agosto de 1974 desapareció en la ciudad de Parral, el vendedor José Luis MORALES RUIZ, militante comunista, de 21 años, cuando salió a trabajar. Al poco rato llegó una persona que trabajaba con él, para decirle a su señora que había sido detenido. Esta declara que hizo indagaciones en la Comisaría y en una ocasión se le respondió a "ese desgraciado se lo comieron los jotes".

Todas las diligencias destinadas a encontrarlo han resultado infructuosas.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 14 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de la ciudad de Coronel, en un operativo en el que participaron efectivos del Ejército y civiles, el militante comunista Pedro Juan MERINO MOLINA.

Posteriormente el detenido fue trasladado a Santiago junto con otras personas detenidas en la zona. Testigos indicaron que el traslado se hizo en un camión el que antes de llegar a Santiago hizo una parada en el recinto de Colonia Dignidad.

Finalmente la víctima fue llevada al recinto de Cuatro Alamos desde donde desapareció en poder de la DINA.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 25 de septiembre de 1974 fue detenido el miembro de las JJCC Adán VALDEBENITO OLAVARRIA, de 25 años, comerciante. Fue detenido en su casa en Coelemu en presencia de su cónyuge por dos Carabineros. A partir de ese momento no se ha podido establecer su suerte ni paradero.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 15 de noviembre de 1974 fue detenido en Temuco el militante del PC, Osvaldo del Carmen CERNA HUARD, de 22 años. Fue arrestado por personal de civil (posteriormente identificados como pertenecientes a Investigaciones), quienes operaban en conjunto con efectivos militares. Desde ese momento no se ha podido establecer su suerte ni paradero.

El Ministro en Visita que investigó este caso se declaró incompetente por haber personas con fuero militar involucrados.

Esta Comisión estima que Osvaldo Cerna desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 10 de abril de 1975 desapareció en Copiapó Aladín Esteban ROJAS RAMIREZ, de 30 años, minero y miembro de las JJCC. Había estado detenido el día anterior en el Regimiento N° 23 de Copiapó, donde fue torturado. Fue liberado y conminado a presentarse al día siguiente al Regimiento ya indicado, cosa que hizo. Desde ese momento no se ha sabido nada más de él.

La autoridad respectiva informó en el proceso criminal que Aladín Rojas había sido detenido el 9 de abril de ese año por ser "presidente de las JJCC de Tierra Amarilla" y que fue dejado en libertad, por "no habérsele constatado culpa", el 12 de abril de 1975.

La Comisión ha llegado a la convicción moral que la víctima desapareció como consecuencia de actos cometidos por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 4 de septiembre de 1975 fue detenido el obrero y militante del PC, Juan Segundo CORTES CORTES, según antecedentes recogidos por la Comisión, en un operativo realizado por agentes de seguridad en la zona sur de Santiago y en el cual resultaron detenidos varios militantes de ese partido. Desde esa fecha, no se ha vuelto a tener noticias acerca del afectado.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 26 de octubre de 1975, falleció Luis Alberto CORVALAN CASTILLO, ingeniero agrónomo, militante de las juventudes comunistas. El afectado fue detenido el día 14 de septiembre de 1973, siendo recluido en el Estadio Nacional, lugar donde recibió torturas de golpes y electricidad, con especial crudeza el día 17 de ese mes, según lo señalan testigos. Posteriormente fue trasladado al Campo de detención Chacabuco, de donde es liberado el día 30 de julio de 1974.

A continuación viajó al exilio, radicándose primero en México y luego Bulgaria. En este último país, facultativos le indicaron que su salud se encontraba sumamente resentida, a consecuencia de la agravación por las torturas recibidas de una dolencia coronaria que poseía desde su juventud, que hasta antes de esos hechos estaba bajo absoluto control. Se le recomendó llevara un vida sedentaria. Sin embargo, falleció en la fecha antes indicada, en Bulgaria.

La Comisión ha adquirido la convicción de que en la muerte de la víctima tienen responsabilidad los agentes estatales que le infligieron las torturas que sufrió durante su detención, en violación de sus derechos humanos.

El 6 de noviembre de 1975, el dirigente sindical de Chilectra y militante del PC, Juan Luis RIVERA MATUS, fue detenido ante numerosos testigos en la intersección de las calles Santo Domingo y San Antonio de Santiago, por varios agentes que se identificaron como de Investigaciones, quienes lo introdujeron en una camioneta sin patente, llevándoselo con rumbo desconocido. Desde esa fecha, no se han vuelto a tener noticias del afectado.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 21 de noviembre de 1975, en el sector de La Cascada, Pitrufquén, funcionarios de Carabineros de Comuy detuvieron a dos militantes de las JJCC, Osvaldo Segundo BARRIGA GUTIERREZ y Hernán Eusebio CATALAN ESCOBAR, los cuales fueron obligados a descender del bus en que viajaban, siendo trasladados con rumbo desconocido, tal como lo señalan declaraciones de testigos. Ambos se encuentran desaparecidos desde esa fecha.

La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En la madrugada del 14 de diciembre de 1975 un grupo de Carabineros y civiles allanaron el domicilio, ubicado en Quilacahuí, Osorno, Décima Región, de José Avelino RUNCA RUNCA, de 60 años, militante del PC. Según testimonios presenciales recibidos en esta Comisión, los aprehensores sacaron a la víctima de su casa y se lo llevaron después de haberle disparado dos tiros. Su cuerpo fue encontrado varios días despúes, tirado entre matorales. El certificado de defunción indica como causa de muerte un peritonitis producida por disparo de arma de fuego penetrante abdominal con salida de proyectil. La prensa de la época atribuyó la muerte de José Runca a un enfrentamiento entre extremistas y Carabineros.

Los antecedentes con que cuenta la Comisión le han permitido llegar a la convicción de que José Avelino Runca fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 2 de febrero de 1976 fue detenido por agentes de seguridad, el militante comunista Ulises Jorge MERINO VARAS, frente al casino de la Muncipalidad de La Granja, lugar donde trabajaba el afectado, tal como lo señalan declaraciones de testigos. Desde esa fecha no se han vuelto a tener noticias acerca de su paradero.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 6 de abril de 1976, tal como lo señalan antecedentes a disposición de la Comisión, fue detenido en la vía pública en Copiapó por agentes de seguridad, el dirigente minero y militante del PC, Rafael Segundo ARAYA VILLANUEVA, cuyo paradero se desconoce desde esa fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 29 de abril de 1976 fue detenido en la vía pública el militante del PC, Moisés Eduardo MUJICA MATURANA, por agentes de seguridad, lo que fue presenciado por la cónyuge del afectado y numerosos transeúntes. Desde esa fecha no se han vuelto a tener noticias suyas.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El mismo 29 de abril de 1976 fue detenido Basilio EUGENIO EUGENIO, también militante comunista. Según antecedentes en poder de esta Comisión, agentes de seguridad lo detuvieron en la vía pública en la Comuna de Renca y se lo llevaron con rumbo desconocido. Se encuentra desaparecido desde esa fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 3 de mayo de 1976, Miguel Luis MORALES RAMIREZ, militante del PC y dirigente sindical, fue detenido en Santiago ante testigos, por tres agentes, en la intersección de las calles Catedral y Teatinos, siendo trasladado hasta un recinto de reclusión no identificado, lugar desde el cual desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 7 de mayo de 1976, según antecedentes que obran en poder de la Comisión, fueron detenidos en la vía pública otros dos militantes del PC, José Manuel GUGGIANA ESPOZ, ex-coordinador regional de Educación, y Juan Elías CORTES ALRUIZ, dirigente del Sindicato de Empleados del Hospital San Juan de Dios, ignorándose su paradero actual.

La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 18 de mayo de 1976, el vehículo en que viajaba Rodolfo Marcial NUÑEZ BENAVIDES, ex-dirigente de los empleados públicos de Osorno y militante del PC, fue interceptado por un taxi Peugeot, del que descendieron cuatro agentes que procedieron a su detención, según relatan testigos. Uno de los agentes participó en el allanamiento que esa misma tarde se efectuó al domicilio del afectado. Desde entonces, se ignora su paradero.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 22 de julio de 1976 fue detenido en la vía pública el ex-dirigente juvenil de la CUT y militante del PC, Juan Héctor MORAGA GARCES, respecto del cual funcionarios de la Comisaría de Carabineros ubicada en la Población Roosevelt de Pudahuel informaron a sus familiares que había sido detenido por ebriedad, y trasladado a la sección Capitán Yáber de la Penitenciaría, lugar donde se negó su detención. Desde esa fecha el afectado se encuentra desaparecido y nunca más se tuvieron noticias de él.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 3 de agosto de 1976 fue detenido en San Bernardo, ante testigos, el militante comunista Eduardo Enrique HERNANDEZ CONCHA, desconociéndose los recintos en los cuales permaneció recluído y su suerte posterior a la detención.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 5 de agosto de 1976, según antecedentes que obran en poder de la Comisión, fue detenido en la vía pública el ex-Secretario del Sindicato de la oficina salitrera Pedro de Valdivia y dirigente regional del PC, Gabriel del Rosario CASTILLO TAPIA, cuyo paradero se desconoce desde esa fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 6 de agosto de 1976 fue detenido ante testigos en las inmediaciones de su domicilio el militante comunista y ex- dirigente sindical de la CUT y de la Tesorería General de la República, José Eduardo SANTANDER MIRANDA, por agentes que lo introdujeron por la fuerza en el vehículo en que se movilizaban, llevándoselo con rumbo desconocido.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 11 de agosto de 1976 fue detenido el estudiante de Administración Pública de la Universidad de Chile y militante del PC, José Edilio FLORES GARRIDO. El afectado fue introducido en un vehículo Peugeot color azul que lo llevó con rumbos desconocido, y que judicialmente se determinó era de propiedad de la Armada de Chile.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 18 de agosto de 1976, alrededor de las 19:00 horas, fue interceptado el taxi en el que viajaban Rosa Elena MORALES MORALES, militante del PC, y Berta Laporte, por un automóvil del cual descendieron tres agentes que las detuvieron. Ambas fueron trasladadas a un recinto de reclusión no identificado, siendo liberada a medianoche Berta Laporte, pero no así Rosa Morales, la cual se encuentra desaparecida hasta la fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 2 de septiembre de 1976 fue detenida ante testigos Lila VALDENEGRO CARRASCO, cónyuge del ex-Alcalde y Regidor por el PC en Puente Alto, Sergio Bone, quien era intensamente buscado en esa época por agentes de seguridad. La detención de la afectada se produjo en su domicilio de Valparaíso por agentes que se movilizaban en un vehículo sin patente. Esa misma noche, el domicilio antedicho fue allanado y saqueado en horas de toque de queda.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 9 de septiembre de 1976 fueron detenidos en Santiago tres dirigentes de la construcción y miembros del PC, Aníbal Raimundo RIQUELME PINO, Alfonso del Carmen ARAYA CASTILLO y Francisco Juan GONZALEZ ORTIZ. Los dos primeros fueron apresados esa tarde en las inmediaciones de la Plaza Pedro de Valdivia, y Francisco González, en la noche del mismo día, después de participar en una reunión en la Federación Industrial de Edificación Madera y Materiales de Construcción. El 22 del mismo mes fue detenida una funcionaria de la empresa en que trabajaban Aníbal Riquelme y Francisco González, siendo trasladada a un recinto de reclusión no identificado en el que fue careada con Aníbal Riquelme, para ser posteriormente liberada. Desde esa fecha, se desconoce el paradero de los afectados.

La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 11 de octubre de 1976, según antecedentes en poder de la Comisión, fue detenido por agentes de seguridad el médico psiquiatra y también militante del PC, Gabriel CASTILLO CERNA, mientras transitaba por la vía pública. Antes, había sido detenido durante 11975 por organismos de seguridad. Desde esa fecha, no se ha vuelto a tener noticias acerca de su paradero. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 29 de abril de 1977 fue detenido por Carabineros de Chillán, el obrero Pedro Daniel CASTRO SEPULVEDA, de 38 años. La víctima, que estaba vinculada con un grupo de personas que pintaban consignas en contra del Gobierno Militar, fue aprehendida frente a testigos en la vía pública. Desde este momento su familia no ha sabido nada de él.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

d) VICTIMAS DEL PARTIDO SOCIALISTA

 d.1) De responsabilidad de la DINA

Las persecuciones en contra de miembros del Partido Socialista (PS) ocurren durante todo el período 1974-1975. Las desapariciones y ejecuciones de sus miembros están vinculadas con los cargos de dirigencia que muchos de ellos habían tenido, dada la muy importante participación de este partido en el gobierno del Presidente Allende, en el aparato del Estado y organizaciones gremiales y sociales.

En 1974 la represión puede ser caracterizada como inorgánica ya que abarca un grupo heterogéneo de personas que tenían diversos cargos menores en el PS a lo largo de todo el país. Estos dirigentes, ocupaban roles dirigenciales en la base social. Ya en 1975, en cambio, cuando existe un aparato organizado de dentro del PS, la represión está focalizada directamente en contra de su jefatura máxima y culmina con la captura y posterior desaparición de ésta. Luego, a fines de 1975 y comienzos 1976, se persigue y hace desaparecer a varios dirigentes que habían substituido a la jefatura máxima.

El 3 de enero de 1974 fueron detenidos en los alrededores de la plaza de la Constitución, en Santiago, por efectivos de la FACH, José Manuel RIVAS RACHITOFF, Rebeca ESPINOZA SEPULVEDA, José PEREZ HERMOSILLA y dos personas más. Todos trabajaban o habían sido recién expulsados de INDAP y salvo Rebeca Espinoza, los afectados eran militantes del PS. Fueron trasladados a la Guarnición Aérea del Bosque, donde fueron interrogados. Hay reconocimiento expreso -en oficio firmado por un General de Aviación, al Juzgado del Crimen que investigó la desaparición de éstos - que, con posterioridad, los detenidos fueron puestos a disposición de la DINA.

La DINA los llevó a Tejas Verdes. Según testimonios que esta Comisión ha recibido, en una de las celdas de ese centro de detenciones estuvieron José Rivas y José Pérez, con evidentes huellas de haber sido torturados, tanto así, que el primero "no podía ir al baño por sí solo" y "botaba sangre por la boca".

Otros testigos dan cuenta también de la presencia de Rebeca Esspinoza en ese mismo centro de detención y afirman que había igualmente sido torturada.

Ninguna de estas tres personas recuperó su libertad, no volviéndose a tener noticias de ellos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 22 de enero de 1974 fue detenido en Santiago José Guillermo ORELLANA MEZA, por agentes de la DINA. Trabajaba como rondín en el hospital Barros Luco y tenía vinculaciones con el PS. Fue detenido junto a varios otros trabajadores del hospital. Todos los detenidos fueron liberados, salvo José Orellana del que no se ha sabido nada desde que fuera detenido.

Esta Comisión ha establecido que la víctima fue trasladada a Tejas Verdes. Según testimonios que obran en poder de esta Comisión, el desaparecido fue sacado tres veces para ser torturado, no volviendo de la última sesión.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 27 de julio de 1974, fue detenido un miembro del Comité Central del PS, en el norte. Se trata de Joel HUAIQUIÑIR BENAVIDES, de 28 años. Fue conducido a Santiago donde se le vio en diversos lugares de detención, entre ellos Londres 38 y Cuatro Alamos.

Un periódico de la capital se refirió públicamente a su detención, relacionándola a la existencia supuesta de armas en el norte. El Ministro del Interior de ese momento reconoció la aprehensión y agregó en oficio dirigido al Tribunal que conocía del amparo en su favor, que se encontraba "detenido en cumplimiento a lo que ordena el Decreto Exento N° 285". Unos días después sostuvo que mediante otro Decreto Exento, el N° 414, "se encuentra en libertad". Sin embargo, luego de la permanencia de Joel Huaiquiñir en Cuatro Alamos se perdió todo rastro de él.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 30 de julio de 1974 fue detenido en Peñaflor, por conocidos agentes de la DINA, Gumercindo Fabián MACHUCA MORALES, de 28 años, pintor, de lo cual fue testigo su cónyuge. Unas horas antes, habían detenido a varios militantes del MIR y del PS, amigos de la víctima. Desde ese momento no se ha vuelto a saber más de ninguno de ellos.

La Comisión ha llegado a la convicción, por el método empleado, la militancia del desaparecido, los autos ocupados, que corresponden a los utilizados por la DINA, que la víctima desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron sus derechos humanos.

El mismo 30 de julio fue detenido otro miembro del PS, Alejandro Arturo PARADA GONZALEZ, de 22 años, por funcionarios de la DINA. Era Secretario Regional del Centro de la Juventud Socialista. Desde esa fecha su familia ignora su paradero.

Testimonios y antecedentes que obran en poder de esta Comisión indican que estuvo recluído en Londres 38.

El Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago que investigó la suerte de la víctima se declaró incompetente en este caso y traspasó conocimiento a la Justicia Militar ya estimó había presunciones que en los hechos habían participado agentes de la DINA.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 1° de agosto de 1974 fue detenido Sergio Sebastián MONTECINOS ALFARO, de 28 años. Trabajaba como sastre y era el coordinador sindical de los partidos políticos que habían adherido a la UP en la Zona Oeste de Santiago. Fue sacado de su hogar por miembros de la DINA y fue visto por última vez en el recinto de Londres 38.

La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes la hicieron desaparecer.

El 15 de agosto de 1974 fue detenido Rodolfo Alejandro ESPEJO GOMEZ, de 18 años de edad, estudiante secundario y militante del PS. Fue apresado por tres agentes de la DINA que venían acompañados de un amigo suyo. Horas después, y acompañados de Rodolfo Espejo, los mismos agentes detuvieron en su domicilio a Gregorio Antonio GAETE FARIAS, obrero y estudiante de enseñanza media, de 24 años de edad. En ambos casos la autoridad de la época, ante los requerimientos judiciales de información, negó que estuvieran detenidos.

No obstante lo anterior, se ha podido establecer por medio de testimonios que permanecieron en Londres 38 y Cuatro Alamos. Después no se ha vuelto a saber de ellos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 16 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago Oscar Manuel CASTRO VIDELA, fotógrafo, 40 años de edad y militante del PS. Fue sacado de su casa por miembros de la DINA, presumiblemente para obtener antecedentes que permitieran la aprehensión de otros militantes del mismo partido.

Se ha podido establecer que permaneció en Londres 38 y Cuatro Alamos, desde donde fue sacado con rumbo desconocido. Desde ese momento no se ha sabido nada de él.

El Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago que investigó la suerte de la víctima se declaró incompetente en este caso y traspasó conocimiento a la Justicia Militar, estimando que había presunciones que en los hechos habían participado agentes de la DINA.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de agosto de 1974 fue detenido Antonio Sergio Ernesto CABEZAS QUIJADA, de 28 años, miembro del PS. La víctima había sido procesada en septiembre de 1973 y condenado a 60 días de prisión. Anteriormente, se había desempeñado como Interventor de Comandari S.A. Fue secuestrado desde su casa en presencia de su cónyuge y de su empleada.

Su nombre fue incluido dentro de la operación de desinformación de la DINA, llamada de los "119".

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El primero de septiembre de 1974 fue detenida Elsa Victoria LEUTHNER MUÑOZ, de 32 años, miembro del PS, quien había sido secretaria de una Parlamentaria del PC, y quien se encontraba en la clandestinidad. Unas horas después de su detención, agentes de la DINA concurrieron hasta la casa de su madre para pedirle que entregara un dinero que Elsa Leuthner había enviado a sus hijos. Esto lo hacía la víctima periódicamente mientras estaba en la clandestinidad. No se ha vuelto a saber nada más de Elsa Leuthner.

La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes la hicieron desaparecer.

El 6 de septiembre de 1974 desapareció Edgardo Agustín MORALES CHAPARRO, de 38 años, miembro del PS, Presidente del sindicato de CORMU, quien fue detenido ese día en su casa en Santiago por la DINA. Desde esa fecha no se han vuelto a tener noticias suyas.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Alrededor del 10 de septiembre de 1974, fue detenido por miembros de la DINA Claudio Santiago VENEGAS LAZARO, de 18 años, estudiante y militante del PS. En los días que siguieron y llevando consigo al detenido Claudio Venegas, agentes de la DINA detuvieron a distintas personas. Desde esa fecha se ignora su paradero.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 24 de septiembre fue utilizado para detener en su propio domicilio a Eduardo ALISTE GONZALEZ, de 19 años, estudiante de enseñanza media y vinculado al PS. Los familiares de éste último reconocieron a uno de los agentes que efectuaron la detención, un conocido miembro de la DINA.

La autoridad negó las detenciones y las acciones judiciales no dieron resultados. En el proceso criminal por arresto ilegal y secuestro, iniciado por los familiares de Claudio Venegas, en 1980 el Ministro que lo instruía se declaró incompetente para seguir conociendo del mismo y ordenó que los antecedentes fueran remitidos a la Justicia Militar.

Desde fines de septiembre de 1974 no se ha sabido de Claudio Venegas ni de Eduardo Aliste. Por todos estos antecedentes, la Comisión considera que sus desapariciónes son de responsabilidad de agentes del Estado, específicamente de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El 24 de septiembre de 1974 fue detenido Luis Armando SILVA SILVA, de 20 años, técnico eléctrico y miembro activo del PS, junto a su cónyuge embarazada María Eliana Castro y a una vecina, por aproximadamente 20 militares que se identificaron como pertenecientes al Regimiento Tacna. Las dos mujeres fueron liberadas el mismo día.

La autoridad de la época reconoció la detención de Luis SILVA en el proceso que se siguió por su desaparición. Afirmó por medio de oficio, que había sido detenido por "estar vinculado a actividades extremistas" y que después de interrogarlo fue enviado al Tres Alamos, poniendo a la víctima a disposición de la DINA. El Ministro del Interior afirmó que había sido puesto en libertad por ese organismos de seguridad el 31 de noviembre. El Comandante del Regimiento Tacna, por su parte, informó, en contradicción con lo afirmado por el Ministro del Interior, que había sido liberado por la DINA el 7 de octubre de 1974.

Esta Comisión no puede aceptar las mencionadas versiones, no sólo porque es inadmisible pensar que una autoridad confunda fechas de este modo, sino porque, además, no se ha logrado probar ni existen presunciones que permitan pensar que la víctima fue dejada efectivamente en libertad.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 3 de diciembre de 1974, dentro de la represión a dirigentes medios del PS, fue detenido en su tienda por efectivos de Carabineros, el comerciante Gastón Eduardo CIFUENTES NORAMBUENA, de 25 años, quien era miembro de esa colectividad. Junto a su secretaria y sus dos hermanos, fue llevado a la Octava Comisaría, desde donde fueron liberados todos salvo Gastón Cifuentes.

De la víctima no se ha logrado saber nada, salvo lo que a la secretaria le dijeron los miembros de la DINA que la detuvieron por segunda vez, esto es, que se había "arrancado".

La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes la hicieron desaparecer.

El 31 de diciembre de 1974, fueron detenidos en la vía pública, en Santiago, por un grupo de agentes de la DINA, Claudio Francisco THAUBY PACHECO, de 24 años de edad y estudiante de la Universidad de Chile, quien al parecer era miembro del Comité Central del Partido Socialista, y Jaime Eugenio ROBOTHAM BRAVO, de 23 años, estudiante de Sociología, militante del PS. Se ha comprobado que ambos fueron llevados a Villa Grimaldi, desde donde se pierden sus rastros, a mediados de enero de 1975.

La Comisión llegó a la convicción de que Claudio Thauby y Jaime Robotham desaparecieron por obra de agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

Como ya se ha señalado, en julio de 1975, la prensa chilena publicó la noticia del hallazgo en Buenos Aires de dos cadáveres, uno de los cuales sew decía era de Jaime Robotham. Los familiares, que se trasladaron a ese país, pudieron comprobar la falsedad de esa información.

La Comisión está convencida de que ésta fue una maniobra de desinformación o encubrimiento. Refuerza esta convicción el hecho de que el su nombre fue incluído dentro de lista "de los 119" publicada por esos días, que como se ha dicho antes fue una maniobra de desinformación de la DINA.

El 2 de enero de 1975 fue detenido Rodolfo Arturo MARCHANT VILLASECA, de 28 años de edad y de actividad técnico en aire acondicionado. Era militante del PS y había sido dirigente sindical de la empresa ENAFRI. El día de la detención, llegaron al domicilio del hermano de Rodolfo Arturo Marchant agentes de la DINA que lo buscaban. Como no se encontraba ahí en ese momento, lo esperaron hasta que apareció y lo apresaron. La víctima, algunos días después, fue llevada por sus captores en busca de otros miembros de ese partido.

Desde el momento de su detención sus familiares no han logrado saber de su paradero.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 4 de marzo de 1975 fue detenido en su hogar Alfredo ROJAS CASTAÑEDA, de 34 años, ex-Director de Ferrocarriles del Estado durante el Gobierno de Salvador Allende. Fue sacado de su hogar por agentes de la DINA. Estos se llevaron incluso un auto Yagan que le pertenecía, el que pasó formar parte de los vehículos de ese organismo de seguridad.

Esta Comisión ha podido establecer, por los diversos testimonios recibidos, que Alfredo Rojas fue llevado a diversos centros clandestinos de detención, entre ellos Villa Grimaldi. El Ministro del Interior explicó a los tribunales que Alfredo Rojas había sido detenido mediante un Decreto Exento N° 903 del 14 de marzo de 1975, de varios días después que se produjo el secuestro, y que había sido dejado en libertad mediante otro Decreto Exento, el N° 933 del 26 de marzo de 1975. Esta versión no es creíble no sólo porque el decreto aparece dictado después de la detención, sino que porque esta Comisión ha recibido testimonios que le merecen fe y que prueban que con posterioridad a la fecha de dictación del decreto de liberación la víctima permaneció detenida, y de que había sido torturada.

Fortalece lo expresado, que el Ministro que tuvo a su cargo la investigación judicial de éste y otros casos de detenidos desaparecidos, se declarara incompetente y remitiera los antecedentes a la Justicia Militar, al considerar que en los hechos era posible detectar la participación de personas afectas al fuero militar.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Aproximadamente el 6 de marzo de 1975, fue detenido Ariel Adolfo MANCILLA RAMIREZ, de 26 años, constructor civil, uno de los principales miembros del Comité Central del PS. Se encontraba en la clandestinidad desde el mismo 11 de septiembre de 1973, desempeñándose en la organización de cuadros del partido.

Fue detenido en la casa de una militante del PS. Trató de eludir la aprehensión identificándose con otro nombre, pero fue reconocido y conducido a "un punto" que el mismo ideó en ese momento, afirmándole a sus captores que se debía encontrar con otro miembro del Comité Central. Una vez en camino, se arrojó al paso de una micro.

Los varios testimonios que ha recibido esta Comisión coinciden en que estuvo en Villa Grimaldi, con una pierna destrozada y la cara vendada y que fue torturado en este estado. Un médico de la DINA, quien lo fue a examinar, dispuso que debía ser operado. Para ello se solicitó ayuda a los propios detenidos. Uno de ellos manifiesta: "Había que sujetar a Ariel mientras (el médico) procedía a cortar tejidos muertos e infectados, yo fui uno de los compañeros que ayudamos en la labor que realizaba el doctor al lado de nuestra celda y en el suelo." Luego fue vendado y llevado a "la torre". Posteriormente, no se vlvió a saber de él.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 5 de mayo de 1975 falleció Guillermo Hernán HERRERA MANRIQUEZ, estudiaba Ciencias Sociales en el pedagógico, hacía clases en el Liceo N° 28 de Maipú y militaba en el PS. Fue detenido el sábado 3 de marzo de ese año en los alrededores de la Estación Central por personal de la DINA.

Al señalar el detenido, con el único fin de no ser llevado a un recinto secreto, que tenía que hacer un importante contacto telefónico en su domicilio con un dirigente de su partido, fue conducido por los agentes a su propio domicilio. Cuando llegó allí ya se apreciaba claramente que había sido torturado: venía pálido y se tomaba el estómago con las manos. Uno de los agentes se identificó ante sus familiares con una tarjeta (TIFA) de la DINA. Le señaló al padre que debía cooperar para aliviar la situación de su hijo, debiendo esperar a recibir la llamada telefónica, puesto que la intención de la DINA era atrapar los peses gordos y no los "gusanos" como su hijo.

El padre les manifestó su intención de cooperar. La misma persona le señaló que habían tenido que "ablandarlo" un poco a su hijo para que hablara.

Desde ese momento quedó toda la familia privada de libertad en su propia casa y con guardia permanente. A la víctima la dejaron en una pieza, esposado a la cama. Los habitantes no podían salir de la casa, para ir a comprar el pan debieron hacerlo acompañados por un agente. Incluso debían servirles las comidas a los guardias, uno de los cuales era una mujer.

Esta situación se mantuvo hasta el día Lunes, cuando el padre se dio cuenta del empeoramiento del estado de su hijo quien empezó a vomitar sangre en gran cantidad. El padre exigió que se le brinde atención médica. Los agentes al ver la gravedad de la situación lo vistieron, le envolvieron la cabeza en una frazada y se lo llevaron en un automóvil sin dar más explicaciones.

En la tarde fue al domicilio de la familia el jefe del padre de la víctima, un oficial de ejército, ya que éste era empleado civil de esa institución, quien le comunicó la muerte de su hijo.

Oficialmente se indicó que ella se había debido a un suicidio.

La Comisión ha llegado a la convicción de que ello es falso y que la víctima falleció producto de la torturas recibidas por los agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

Desaparición de la Comisión Política del PS

En junio y comienzos de julio de 1975 fue detenida toda la Comisión Política que dirigía el Comité Central del PS. Junto a ellos fueron aprehendidos sus enlaces y correos. Es muy difícil precisar, en algunos casos, con absoluta seguridad las fechas en que fueron detenidos, porque estaban en la clandestinidad.

Con anterioridad al 24 de junio de 1975 fue detenido Ricardo Ernesto LAGOS SALINAS, de 24 años, contador, miembro de la Comisión Política del Comité Central del PS. Había sido dirigente de la juventud de ese Partido, debiendo asumir cargos de mayor relevancia y responsabilidad debido a que varios de los dirigentes mayores habían salido del país. Se encontraba en la clandestinidad. Fue detenido por efectivos de la DINA antes de la fecha indicada, ya que hay constancia de que ese día fue llevado en un automóvil por sus captores a detener a otro miembro del PS.

Esta Comisión obtuvo diversos testimonios, todos coincidentes en tiempo y lugar, que la víctima permaneció en Villa Grimaldi, y que estaba en malas condiciones físicas producto de las torturas.

Los recursos de amparo interpuestos en su favor resultaron todos infructuosos, debido, fundamentalmente, a que la autoridad de la época afirmó que no estaba detenido. La investigación que desarrolló un Ministro en visita concluyó en su declaración de incompetencia y en el traslado de este caso a la Justicia Militar.

La Comisión se formó la convicción de que Ricardo Ernesto Lagos fue objeto de violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes lo hicieron desaparecer.

Dos o tres días después de la detención de Ricardo Lagos, con quien vivía, fue apresada Michelle PEÑA HERREROS, de 27 años, estudiante universitaria, militante del PS, quien se encontraba en su octavo mes de embarazo.

Testigos que a esta Comisión le merecen fe, han expuesto que Michelle PEÑA, no obstante su estado de embarazo, se encontraba en "La Torre" de Villa Grimaldi en julio de 1975. Desde esta fecha no se ha sabido nada de ella.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En la madrugada del 25 de junio de 1975 fueron detenidos en conjunto, en una pieza que arrendaban en la parte de atrás de una casa en Santiago, Exequiel PONCE VICENCIO, de 40 años, obrero portuario, ex-Director de la CUT y miembro de la Comisión Política del Comité Central del PS y su enlace Mireya Herminia RODRIGUEZ DIAZ, de 33 años.

Exequiel Ponce había entrado a la clandestinidad el mismo 11 de septiembre de 1973 y había enviado a su familia al extranjero. Ocupaba, a la fecha de su detención, uno de los cargos más importantes de su partido en Chile.

Esta Comisión ha recibido diversos testimonios que permiten formarse convicción que ambos fueron detenidos y llevados al recinto de la DINA de Villa Grimaldi. Desde ese momento no se ha sabido nada de ellos.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El mismo 25 de junio, fueron detenidos en una lavandería de calle Maule, lugar en que se producían contactos e intercambio de directrices dentro del PS, Carlos Enrique LORCA TOBAR, de 30 años, médico, ex-diputado y miembro de la Comisión Política del Comité Central del PS, y Modesta Carolina WIFF SEPULVEDA, de 34 años, asistente social. Ella actuaba como enlace con la dirección y tenía, además, funciones en la ejecución de las tareas de ese partido.

Unas horas después de la detención de Modesta Carolina Wiff, fue allanada por agentes de la DINA su casa.

Todos los recursos de amparo intentados para obtener la libertad de los detenidos resultaron infructuosos. Asimismo, la querella criminal seguida por los familiares como consecuencia de su captura, concluyó con que el Tribunal del Crimen se declaró incompetente y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar.

La Comisión ha recibido testimonios suficientes que le permiten tener la convicción que ambos fueron detenidos y llevados al recinto de la DINA de Villa Grimaldi. Desde este momento, no se ha sabido nada de ellos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En una fecha cercana al 7 de julio de 1975, y como consecuencia de la anteriores detenciones, fue detenida Rosa Elvira SOLIZ POVEDA, de 24 años, estudiante de enfermería. Cumplía funciones de enlace con la directiva central del PS y entre este y otros partidos políticos. Vivía junto a Sara Donoso, también desaparecida, en un departamento del centro de Santiago. Ambas trabajaban en el mismo consultorio del Servicio Nacional de Salud (SNS) en calle Independencia.

La Comisión se ha formado convicción que la víctima desapareció por acción de agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El 15 de julio de 1975 agentes de la DINA detuvieron a Sara de Lourdes DONOSO PALACIOS, de 25 años, estudiante de enfermería, en las afueras del consultorio antes mencionado. Se ha logrado acreditar, por los testimonios obtenidos, que tanto Sara Donoso como Rosa Soliz realizaban semejantes funciones dentro del PS y que estaban bajo las órdenes de Modesta Wiff. Su desaparición es consecuencia directa de la represión desatada sobre la directiva de esa organización.

La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes la hicieron desaparecer.

El 6 de septiembre de 1975 fue detenido por funcionarios de Carabineros, el militante del PS, Gustavo Guillermo RAMIREZ CALDERON, quien fue trasladado al Campamento de Cuatro Alamos, lugar en que fue entregado a agentes de la DINA, siendo posteriormente trasladado a Villa Grimaldi. El Ministerio del Interior reconoció la detención del afectado y su permanencia en Cuatro Alamos, lugar desde el cual aseguró éste había recobrado su libertad el 18 de noviembre de 1975. Sin embargo, Gustavo Guillermo Ramírez fue visto por última vez, precisamente en esa fecha, en Villa Grimaldi, y desde entonces se encuentra desaparecido.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de enero de 1976, Octavio Julio BOETTIGER VERA, egresado de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile y militante del PS, fue detenido en Santiago, en la intersección de las calles Antonio Varas y Providencia. El afectado fue trasladado a Villa Grimaldi, desde donde se le perdió el rastro unos días después.

El Ministerio del Interior negó la detención, pero en el informe correspondiente, el Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago afirmó que "es del caso admitir que Boettiger fue detenido por personal de seguridad del Gobierno el 17 de enero de 1976, pero los antecedentes oficiales obligan a los Tribunales a tener por no probado el hecho de la detención. Quedaría sólo la posibilidad de que el personal de seguridad, yendo más allá de sus obligaciones... o cayendo en un censurable exceso, haya realizado la detención."

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 16 de julio de 1976 fue muerto por agentes de la DINA el economista español y funcionario de las Naciones Unidas, Carmelo Luis SORIA ESPINOZA, militante del PS. El afectado fue detenido el día anterior. Al día siguiente, el automóvil del afectado fue arrojado por algunos agentes dentro del canal El Carmen, en el sector de La Pirámide, con las llaves en el contacto, sus puertas cerradas, algunos vidrios quebrados, sin la radio ni los asientos del mismo, salvo el del conductor, y una botella de pisco para simular un accidente. En el mismo canal fue arrojado el cadáver del afectado, el cual fue hallado el día 17 a un kilómetro del lugar en que se encontró el auto.

La Comisión se formó la convicción de que Carmelo Soria fue ejecutado por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

El 14 de septiembre de 1976 el militante y miembro de la Comisión Política del PS Eduardo CHARME BARROS fue muerto a balazos en Avenida La Paz, por tres agentes de la DINA que se movilizaban en un automóvil Chevrolet, en cuyo portamaletas introdujeron al afectado ante el estupor de los transeúntes. El cadáver de la víctima apareció al día siguiente en el Instituto Médico Legal.

La Comisión se formó la convicción de que Eduardo CHARME fue ejecutado por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

El 30 de abril de 1977 fue detenido el joven militante del Partido Socialista Vicente Israel GARCIA RAMIREZ. Se había casado el día anterior y, encontrándose de luna de miel en el departamento de un familiar en la ciudad de San Fernando, fue detenido alrededor de las 08:00 de la mañana, por un grupo de agentes de la DINA. Estos irrumpieron armados en la morada. El detenido y su cónyuge fueron trasladados de inmediato, con la vista vendada, a Santiago, encontrándose Vicente GARCIA desaparecido desde entonces.

Vicente GARCIA al momento de su arresto se encontraba realizando actividades clandestinas para el PS. A raíz de este operativo resultaron inicialmente detenidos la cónyuge de la víctima y varios miembros de su familia, los que incluso pudieron verlo y escucharlo al interior del recinto de detención.

Aunque los responsables de la DINA y las autoridades de Gobierno consultadas por los Tribunales de Justicia negaron esta detención, esta Comisión pudo llegar a la convicción que la desaparición de Vicente GARCIA fue un hecho forzoso que se produjo estando el detenido en poder de los agentes de la DINA, tratándose de una violación de derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

d.2. De responsabilidad de otros organismos o de organismo indeterminado

El 2 de julio de 1974 fue muerto Víctor Osvaldo ZEREGA PONCE, bachiller en Economía, militante socialista y miembro de la Comisión Política de ese partido, quien fue detenido en el mes de junio de 1974. Pocos días antes había sido detenido su hermano, a quien se le interrogó sobre su paradero.

Lo tuvieron en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, en Santiago, lugar en donde era posible ver frazadas con la sigla del SICAR.

Testigos que lo vieron en ese lugar indican que en una ocasión fue muy golpeado, aparentemente por haberse tratado de escapar cuando concurría a un punto junto a sus captores. Una detenida señaló que el día uno o dos de julio se le informó que trasladarían a la víctima a Valparaíso.

Su cuerpo fue encontrado el 4 de julio en la Playa Los Lilenes de la costa central. En el certificado de defunción se indica como la causa de la muerte el disparo de arma de fuego en la región torácica derecha con perforación del hígado y riñón derecho, caída al agua y ahogamiento final.

La Comisión ha llegado a la convicción fue ejecutado por agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 23 de julio de 1974 desapareció Manuel Antonio BOBADILLA BOBADILLA, de 42 años, vendedor y fotógrafo, militante del Partido Socialista. Fue detenido en Santiago, en su lugar de trabajo, según ralataron testigos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 16 de agosto de 1974, fue detenido en Santiago, en la calle, por agentes de seguridad el vendedor y militante del PS Juan Miguel MURA MORALES, de 24 años. Desde esa fecha se ignora su suerte o paradero.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 2 de septiembre de 1974 falleció Gumercindo ALVAREZ PIZARRO, obrero de Mantos Blancos y militante del PS. El 29 de agosto había sido allanada en Antofagasta su casa por civiles que se identificaron como miembros de la FACH, los que se llevaron detenida a la víctima.

Cuatro días después fueron Carabineros a su casa y les informaron a sus familiares que Gumercindo Alvarez se encontraba hospitalizado y en estado grave. En la posta les contaron que la noche anterior había llegado ya muerto en un furgón de Carabineros. Estaba muy golpeado, no tenía las uñas de las manos ni las de los pies, tenía una marca en el cuello como dejada por un alambre fino.

Las huellas que registraba el cuerpo permiten a la Comisión llegar a la convicción de que Gumercindo Alvarez falleció producto de las torturas recibidas por parte de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El seis de septiembre de 1974 desapareció Omar Lautaro MANRIQUEZ LOPEZ, de 56 años, técnico en radios y Secretario Comunal del PS, quien fue detenido ese día en Coelemu por Carabineros y agentes de seguridad. Desde esa fecha no se han vuelto a tener noticias suyas.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 26 de diciembre de 1974, en presencia de varios testigos, miembros del Ejército detuvieron en su domicilio, en Iquique, a Marcelino Rolando LAMAS LARGO, de 23 años, militante de las Juventudes Socialistas.

Marcelino Lamas había estado detenido en Pisagua entre diciembre de 1973 y fines de mayo de 1974.

Nunca se ha sabido a ciencia cierta sobre su paradero, por lo que la Comisión está convencida de que desapareció por acción de agentes del Estado. Existe, sin embargo el testimonio de la madre de otra persona que venía, en calidad de detenido, en poder de los mismos militares, cuando éstos aprehendieron a la víctima. Ella declaró que fue a pararse frente a la Aduana de Iquique, donde tanto su hijo como Marcelino Lamas habían sido conducidos y que estando allí, unas horas después, vio que sacaban a este último muerto de ese local.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 31 de enero de 1975 murió Hugo Enrique ALFARO CASTRO, quien era un profesor no vidente que se encontraba de vacaciones en Tocopilla de donde era natural su cónyuge. Militaba en el partido socialista. El 27 de enero de ese año su casa fue rodeada por carabineros, siendo detenido junto a otras personas. Se les acusó de estar celebrando una reunión clandestina para conspirar contra el Gobierno. Se encontraban escuchando una cassette contraria al mismo.

Oficialmente se informó que la víctima se habría ahorcado al interior de uno de los calabozos de la Comisaría. Esta versión debe descartarse en atención a que comúnmente le es retirado a los presos en las Comisarías todo elemento que les permita el suicidio, por lo que es sumamente dificultoso que lo puedan hacer, más aún en este caso dada la condición de no vidente de la víctima. Abona lo anterior las declaraciones de un testigo que indica haber presenciado, mientras estaba detenido, a dos individuos que llevaban a rastras a la víctima. Escuchó a uno de ellos preguntar qué hacían ahora, el otro, que sería doctor, le contestó que había que "cambiarle el diagnóstico no más". Además un médico del hospital donde fue enviado posteriormente a su fallecimiento le confidenció a la familia que registraba huellas claras de tortura, las que incluían aplicación de electricidad.

Por todo ello la Comisión ha llegado a la convicción de que la víctima falleció producto de las torturas recibidas por agentes de Carabineros.

El 17 de febrero de 1975 fue muerto el ex-Alcalde de Cañete durante el anterior Gobierno Manuel Elías JANA SANTIBAÑEZ, militante del PS, quien había sido detenido el 13 de febrero de 1975 luego de tener una audiencia con el Intendente de Arauco. A su cónyuge, que lo esperaba afuera en esa ocasión, le fue trasmitido un supuesto recado de él en el sentido que se regresara, que él iría después.

No se tuvo noticias de su paradero hasta que 4 o 5 días después, Carabineros le comunicó a la familia que fueran a buscar su cuerpo al Hospital Naval de Talcahuano, lugar donde se los entregaron en un ataúd sellado.

Testimonios a que ha tenido acceso la Comisión indican que la víctima estuvo detenida en el Gimnasio de la Base Naval de Talcahuano, donde fue sacada el mismo día de su muerte, señalándoseles al resto de los detenidos que era llevado al Hospital.

En el certificado de defunción se indica como la causa de su muerte el suicidio por ahorcamiento en el apostadero naval de Talcahuano. Sin embargo, los antecedentes anteriores, que indican que fue sacado de su lugar de reclusión poco antes de su muerte, con vida y con la indicación de que lo llevaban al Hospital, le permiten a la Comisión llegar a la convicción de que la víctima fue ejecutada por personal de la Armada, en violación de sus derechos humanos.

El 26 de junio de 1975, murió Manuel Jesús COLOMA ACUÑA, ex Regidor de Santa Cruz, militante del Partido Socialista. Había sido detenido el día 8 de octubre de 1973 y condenado en Consejo de Guerra a diez años de presidio, pena que cumplía en la Cárcel de Santa Cruz.

El día 25 de junio su cónyuge le llevó la comida como todos los días, no encontrando nada extraño en él. Sin embargo al día siguiente le avisaron que había sido llevado al hospital en estado grave y que posteriormente había fallecido. Una persona le manifestó a la cónyuge haber visto a su marido empapado de sangre y con una herida en la cabeza. El certificado de defunción señala que falleció de una hemorragia cerebral. Las autoridades no dejaron a sus familiares ver el cuerpo y ordenaron que fuera sepultado en Talca, a 100 kilómetros de Santa Cruz.

Estas circunstancias hacen presumir a la Comisión que podía haber responsabilidad de sus captores en los hechos que le ocasionaron la muerte a Jesús Coloma.

El primero de agosto de 1975 murió Jaime Raúl OLIVARES JORQUERA, militante socialista, según algunas versiones de la fracción llamada Elenos, mientras permanecía detenido en el local de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de Investigaciones. Según se informó a la prensa, el afectado había muerto en un enfrentamiento con funcionarios de Investigaciones. Sin embargo, el certificado de defunción de la víctima señala como causa de la muerte la asfixia o una sofocación por aspiración de vómito, lo que contradice la versión oficial.

La falsa información y las demás circunstancias del hecho llevan a esta Comisión a la convicción de que hubo responsabilidad de agentes estatales en la muerte de Raúl Olivares, por lo que lo considera víctima de violación a los derechos humanos.

El 31 de agosto de 1975, en la ciudad de Angol, fue detenido por funcionarios de Carabineros el ex-detective y miembro del PS, Patricio Fernando RIVAS SEPULVEDA, quien ante testigos fue bajado de un bus que lo llevaría hasta Collipulli, siendo posteriormente conducido hasta el Retén de Carabineros de Angol, lugar desde donde se le perdió el rastro.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 12 de septiembre de 1975, en la ciudad de Curicó, fue detenido ante testigos el dirigente de la Confederación Campesina Ranquil y también miembro del PS, Luis Eduardo VEGA RAMIREZ, por agentes que dijeron actuar por órdenes emitidas en Santiago, encontrándose desaparecido desde esa fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 27 de octubre de 1975, dos grupos operativos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) allanaron el taller del militante socialista, de la fracción Elenos, José Domingo QUIROZ OPAZO en Santiago. Según testimonios analizados por esta Comisión, los agentes redujeron a las cinco personas que se encontraban en el lugar y llevaron al afectado a una de las piezas del taller donde se lo puso contra la muralla y un oficial le disparó en la cabeza, siendo posteriormente rematado por otro oficial. Acto seguido, el comandante de la operación ordenó a sus efectivos disparar a las paredes para simular un enfrentamiento, versión que trasmitió la prensa de la época.

La Comisión se formó la convicción de que José Quiroz fue ejecutado por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

En la madrugada del 22 de octubre de 1975, fue detenido ante testigos en su domicilio en San Bernardo el militante del PS, Horacio YAÑEZ JIMENEZ, por agentes que lo introdujeron en una camioneta blanca y se lo llevaron con rumbo desconocido. Desde esa fecha se encuentra desaparecido.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de noviembre de 1975 fue detenido en su domicilio en Santiago y en presencia de su familia, Miguel Enrique RODRIGUEZ VERGARA, militante socialista, por tres agentes que se lo llevaron con rumbo desconocido, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 15 de mayo de 1976, según antecedentes en poder de esta Comisión, fue detenido en la vía pública en Santiago el contador y militante socialista, Ernesto Enrique PAREDES PEREZ, quien se encuentra desaparecido hasta la fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 e) VICTIMAS CON OTRA MILITANCIA POLITICA, SIN MILITANCIA POLITICA O CON MILITANCIA DESCONOCIDA

e.1) De responsabilidad de la DINA

e.1.1) Militantes del MAPU

La persecución de los militantes del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), en la mayoría de los casos fue consecuencia de la represión dirigida en contra de los grandes partidos de la izquierda chilena y principalmente el MIR. Ello porque los militantes de este partido fueron objeto de violaciones a sus derechos humanos fundamentalmente en los casos en que tenían algún tipo de relaciones con el MIR.

El 14 de septiembre de 1974 fue detenido Luis Eduardo DURAN RIVAS, de 29 años, vendedor, militante del MAPU. La víctima al parecer tenía la responsabilidad de confeccionar un periódico clandestino que era enviado al exterior. En esa oportunidad concurrió a pedirle dinero a un amigo del MIR, sin saber que en el domicilio de éste se había armado una "ratonera" por la DINA. Fue aprehendido y duramente torturado. Luego fueron detenidos varios miembros del MAPU. Desde entonces no se tienen noticias sobre su paradero.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de septiembre de 1974 fue detenido Héctor Patricio VERGARA DOXRUD de 32 años, ingeniero civil, militante del MAPU, quien dirigía las labores de Luis Durán en la edición de un periódico clandestino, el cual se confeccionaba en buena parte en sus propias oficinas. Junto con la víctima fueron detenidos otros militantes del mismo partido que posteriormente recuperaron su libertad.

La Comisión ha podido establecer, en base a los testimonios obtenidos, que Héctor Vergara estuvo detenido en José Domingo Cañas con los otros militantes del MAPU, entre ellos Luis Durán, los que luego fueron sacados y llevados a Cuatro Alamos. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 15 de marzo de 1975 fue detenido a unas cuadras de su casa, Luis Enrique GONZALEZ GONZALEZ, de 27 años, militante del MAPU. Fue apresado en Santiago y aparentemente herido a bala en la vía pública por agentes de la DINA. Hubo, incluso, un testigo casual que avisó a su cónyuge lo que había sucedido.

Esta Comisión se ha formado la convicción que Luis González desapareció a consecuencia de actos imputables a la DINA, en violación de sus derechos humanos.

El 26 mayo de 1976 fue detenida Elizabeth Mercedes REKAS URRA, quien presentaba un embarazo de cuatro meses, junto a su cónyuge, Antonio ELIZONDO ORMAECHEA, militante del MAPU. Según declaró Andrés Constantino Rekas Urra, hermano de Elizabeth Mercedes, quien mismo fue detenido en la vía pública el 24 de mayo, siendo inmediatamente trasladado a un lugar que identificó como Villa Grimaldi. Allí fue interrogado acerca de las actividades y paradero de su hermana Elizabeth, de su cuñado Antonio, y del amigo de ambos, Juan Bosco MAINO CANALES, señalándosele que sólo sería liberado cuando éstos fueran detenidos. Al día siguiente, fue sacado por sus captores de Villa Grimaldi y trasladado a los lugares de trabajo de su hermana y de su cuñado con el objeto de que los identificara. Posteriormente fue devuelto al lugar de reclusión señalado.

El día 26, estando aún detenido en Villa Grimaldi, Andrés Rekas escuchó un sonido característico que tenía la Citroneta que conducía su cuñado Antonio Elizondo. Unos momentos después, escuchó los gritos de una mujer, a la que reconoció como su hermana Elizabeth Mercedes. Ese mismo día fue liberado. Unos días después, concurrió hasta el domicilio de su hermana y de su cuñado, comprobando que éstos no se encontraban allí, y que el departamento se hallaba en un completo desorden, muestra evidente de haber sido allanado.

El Notario Público, Rafael Zaldívar Díaz, levantó acta del estado en que se encontraba el departamento que ocupaba el matrimonio Elizondo-Rekas, comprobándose además que sobre la mesa del comedor se encontraban los lentes ópticos, el reloj y una revista pertenecientes a Juan Maino, dirigente del MAPU, quien fue detenido el mismo día al interior de este departamento.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 1980 fue detenido por agentes de la CNI, Carlos Montes. Durante los interrogatorios a que fue sometido se le exhibió un documento manuscrito por él y que se encontraba en poder de Juan Maino a la fecha de su detención. Con ocasión de la detención de Carlos Montes, el Ministerio del Interior informó al tribunal que éste era un alto dirigente del MAPU y que "con la detención de uno de sus más importantes colaboradores, Juan Maino" había ingresado a la clandestinidad para evitar ser aprehendido.

La Comisión tiene la convicción de que tanto Elizabeth Rekas, como Antonio Elizondo y Juan Maino, fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado, en grave violación a sus derechos humanos.

 e.1.2) Militantes de la Izquierda Cristiana

El 26 de junio de 1976 fue detenido en su domicilio el militante de la Izquierda Cristiana, José Santos HINOJOSA ARAOS, por varios agentes armados. Según lo declarado por testigos, José Hinojosa fue trasladado a Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en abril de 1977.

Sin embargo, El 27 de junio de 1976 los mismos agentes que participaron en la detención volvieron al domicilio del afectado e informaron a su familia que éste se había fugado dejando a un carabinero herido. En esa ocasión, un familiar tomó la patente del vehículo en que éstos se movilizaban, antecedente que se puso a disposición del tribunal, el que ofició a la Muncipalidad correspondiente, la cual informó que la referida patente se encontraba asignada al Edificio Diego Portales, Presidencia de la República, sección DINAR.

Es de importancia notar que oficiado por el tribunal, el subdirector logístico de la DINA declaró que los padrones de todos los vehículos del Servicio estaban inscritos en el Conservador de Vehículos Motorizados con la sigla DINAR, que significaba "Dirección Nacional de Rehabilitación". Oficiado el Ministerio del Interior para que informara acerca de la DINAR, señaló que esa Secretaría de Estado carecía de antecedentes sobre la materia. Oficiado este último Ministerio para que informara el nombre de la autoridad que tenía a su cargo Villa Grimaldi en abril de 1977, contestó que la CNI había informado que tomó posesión de ese recinto militar estando éste desocupado, sin personal a su cargo y sin existir documentación de ninguna especie, por lo que se desconocía la identidad de quienes lo ocupaban.

Por todo lo anterior esta Comisión está convencida de que la víctima fue hecha desaparecer por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

e.1.3) Partido Radical

El 3 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago, por agentes de la DINA, el estudiante universitario y militante del Partido Radical (PR) Juan Aniceto MENESES REYES.

El detenido desapareció desde el recinto de la DINA de Londres 38, donde fue visto por testigos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

e.1.4) Víctimas de militancia desconocida o sin militancia política

Durante el mes de enero de 1974 fue detenido en Santiago Félix Marmaduque VARGAS FERNANDEZ, de 31 años, guardia personal del ex-Presidente Salvador Allende. El detenido fue llevado por sus aprehensores al campamento de detenidos de la Escuela de Ingenieros Tejas Verdes, en San Antonio, desde donde desapareció. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado quienes violaron así sus derechos humanos.

El 16 de septiembre de 1974 desapareció Sergio Edrulfo CARRASCO DIAZ, de 18 años, estudiante de contabilidad. Fue detenido en su domicilio en Santiago ante testigos, presumiblemente por miembros de la DINA. Desde esa fecha no se han tenido noticias suyas.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

e.2. De responsabilidad de otros organismos o de organismo indeterminado

El 7 de febrero de 1974 fue detenido en Santiago, por efectivos del Ejército Carlos Hugo ZELAYA SUAZO, delegado sindical en la empresa de vinos donde trabajaba.

Según antecedentes reunidos por esta Comisión, el personal militar llegó a la empresa de vinos y preguntó al dueño por Carlos Zelaya. Este se presentó voluntariamente ante el personal militar y se lo llevaron detenido. Desde esa fecha se ignora su paradero.

Por declaración de los familiares, la víctima habría estado detenido en el Regimiento Tacna.

Los antecedentes reunidos permiten a la Comisión formarse la convicción que Carlos Zelaya fue detenido por agentes del Estado, a cuyas manos desapareció, en violación de sus derechos humanos.

 El 14 de marzo de 1974 desapareció José Guillermo BARRERA BARRERA, de 30 años, quien era dirigente del Movimiento Patriótico del Transporte (MOPARE) en Curacaví. Había sido detenido en el mes de septiembre de 1973 junto a otras personas por efectivos de Carabineros de la Tenencia de Curacaví, siendo llevado a la Cuesta de Barriga, donde todos los detenidos murieron fusilados, salvo José Barrera y otra persona, quienes fueron heridos solamente y lograron huir del lugar una vez que se alejaron sus ejecutores.

Luego de ello la víctima se fue junto a su cónyuge y dos hijos al norte del país. Estando trabajando en el norte su hermano lo llamó para decirle que había hablado con diversas autoridades de Gobierno quienes le aseguraron que no había problema para que volviera.

Con el fin de tener más seguridades José Barrera se entrevistó en Talagante con el Comisario de la zona quien le reiteró que no había inconveniente para que volviera a Curacaví con toda su familia. En atención a ello regresó en la fecha en un comienzo indicada, pero esa misma noche Carabineros de la Tenencia de Curacaví y efectivos del Ejército lo detuvieron en su casa. Desde entonces no se ha vuelto a saber del paradero de José Barrera.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 19 de abril de 1974 fue detenido por Carabineros Jorge Eduardo VILLAROEL VILCHES, de 35 años, también dirigente del MOPARE en Limache. Anteriormente había sido detenido en septiembre de 1973, permaneciendo por ocho días en la Base Aérea de El Belloto, luego de lo cual recuperó su libertad y siguió viviendo en la localidad de Limache, junto a su cónyuge y sus tres hijos. Según testimonio recibido por esta Comisión, luego de su detención Carabineros entregó a la víctima a agentes de seguridad los cuales se lo llevaron, y desde esa fecha no se ha vuelto a saber de él. Por los antecedentes reunidos, a esta Comisión, le asiste la convicción de que Jorge Villarroel desapareció en circunstancias que se encontraba detenido por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 6 de agosto de 1974 fueron encontrados en el Fundo La Laguna de Maipú los cuerpos sin vida de Eduardo Exequiel MUÑOZ TAPIA y Luis Segundo TOLEDO GONZALEZ, vendedor y obrero respectivamente, cada uno con un cartel colgado al cuello que decía "por soplón, la resistencia." El primero había sido detenido el 1° de agosto y el segundo al día siguiente, por civiles que dijeron ser de Investigaciones.

La Comisión ha llegado a la convicción de que las víctimas fueron muertas por motivaciones políticas, en violación de sus derechos humanos, pero carece de antecedentes para determinar quienes fueron los autores.

El 10 de agosto de 1974, agentes de civil detuvieron en su domicilio de la comuna de La Reina al estudiante Dignaldo Herminio ARANEDA PIZZINI, quien desapareció sin que haya antecedentes sobre su permanencia en recintos de detención.

La Comisión estima que los testimonios sobre la detención son suficientes para llegar a la convicción de que Dignaldo Araneda desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 13 de agosto de 1974 fue detenido por civiles que no se identificaron Hugo Antonio CONCHA VILLEGAS, de 29 años, casado y padre de dos hijos, trabajaba en la empresa Comandari donde hasta el 11 de septiembre de 1973 era Presidente del Sindicato Profesional de Trabajadores y miembro del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR).

Anteriormente fue detenido en varias ocasiones luego del golpe militar, en todas las cuales fue torturado, incluso en una de ellas debe ser llevado de urgencia en ambulancia a la posta después de ser abandonado por sus captores.

Se le procesó por un Consejo de Guerra en 1974, por infringir la Ley de Seguridad Interior del Estado. La causa fue sobreseída por falta de méritos.

En su última detención sus aprehensores dijeron que lo necesitaban para reconocer a una persona.

Los antecedentes reunidos le permiten a la Comisión tener la convicción de que Hugo Concha desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 16 de agosto de 1974 fue detenido Sergio Emilio VERA FIGUEROA, de 27 años, casado y padre de un hijo, quien trabajaba en una librería en el centro de Santiago, por agentes de seguridad que se presentaron por la mañana en su lugar de trabajo. Al parecer su detención se debió a que su cónyuge, la que posteriormente salió del país, era militante del MIR.

Desde esa oportunidad no se han vuelto a tener noticias suyas.

A la Comisión le asiste la convicción de que Sergio Vera fue privado de su libertad por agentes del Estado y que como consecuencia de esto se encuentra desaparecido.

El 24 de agosto de 1974, agentes de civil que dijeron pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar (SIM), detuvieron al artesano en calzado Gary Nelson OLMOS GUZMAN en la casa de su abuela en la comuna de San Miguel. No hay antecedentes sobre su suerte desde entonces.

La Comisión estima que es posible llegar a la convicción de que Gary Olmos desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, teniendo en cuenta los antecedentes sobre su detención, la existencia de múltiples detenciones clandestinas en la época que se produjo el hecho y la no existencia de nuevos antecedentes de la persona, pese a las averiguaciones hechas por la familia, los tribunales de justicia, los organismos de derechos humanos y la propia Comisión.

El 7 de septiembre de 1974 fue detenido en su lugar de trabajo en la Feria Agrícola de Maipú, el comerciante Asrael Leonardo RETAMALES BRICEÑO, por agentes no identificados que previamente habían estado en el lugar preguntando por él.

Posteriormente el domicilio del comerciante fue allanado por agentes que reconocieron su detención e informaron que se encontraba en Tres Alamos.

También reconoció su presencia en ese recinto, en calidad de incomunicado (Cuatro Alamos), un Carabinero de la guardia del campo de detenidos.

Asrael Retamales desapareció en poder de la DINA en el recinto de Cuatro Alamos donde fue visto por testigos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 11 de septiembre de 1974 desapareció en Santiago Víctor Fernando OLEA ALEGRIA, de 24 años, obrero. Fue detenido ante testigos ese día y desde entonces no se han tenido noticias suyas.

La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes lo hicieron desaparecer.

El 17 de noviembre de 1974 fue muerto Juan Belarmino YAÑEZ ORELLANA cuando una patrulla militar disparó al taxi en el que se desplazaba, en la intersección de las calles Alberto Magno con Manuel Montt de Santiago. Luego de estos hechos, el chofer del taxi permaneció detenido durante 15 días en Tres Alamos.

Por ello la Comisión tiene la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 5 de diciembre de 1974 fue detenido en su lugar de trabajo en la estación de ferrocarriles de San Bernardo, Luis Hernán FUENTES GONZALEZ, por agentes de civil no identificados.

Luis Fuentes desapareció con esa fecha sin que haya habido antecedentes sobre lugares donde hubiese permanecido detenido.

La Comisión estima que los testimonios sobre la detención, sumado al hecho de que se ha vuelto a saber de él, llevan a la convicción en conciencia de que Luis Fuentes desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 9 de diciembre de 1974 fue detenido por agentes de civil en su lugar de trabajo en Santiago, el funcionario de la Escuela de Salubridad de la Universidad de Chile Claudio Enrique GONZALEZ NUÑEZ, sin militancia conocida. Se desconoce el lugar a donde fue llevado.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Claudio González desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 23 de diciembre de 1974 agentes de civil allanaron el domicilio del profesor Héctor Pedro MATURANA ESPINOZA, ubicado en La Villa Portales en Santiago. Al llegar al lugar, Héctor Maturana fue detenido, y no se ha vuelto a tener noticias de él.

La Comisión estima que es posible llegar a la convicción de que Héctor Maturana desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, dado que hay constancia de su detención y teniendo presente además los elementos de contexto del caso.

El 5 de abril de 1975 fue muerto en Lautaro Segundo Elías LLANCAQUEO MILLAN, agricultor del asentamiento Juan Huelipán, quien fue sacado fuera de su casa la madrugada de ese día por personal de Carabineros e Investigaciones, quienes le dispararon. La víctima con posterioridad al golpe militar había permanecido oculta durante un año.

Estos antecedentes, unidos a los de otros casos similares en que agentes funcionarios de orden dieron ilegalmente muerte a Mapuches en esa zona, le permiten a la Comisión llegar a la convicción de que Segundo Llancaqueo fue ejecutado por funcionarios agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 29 de mayo de 1975 fue detenido Carlos Antonio VARGAS ARANCIBIA, de 36 años, electricista, militante de la Juventudes Radicales Revolucionarias (JRR). Era militante de las JRR de la ciudad de Limache. Desde el momento de su desaparición no se ha sabido nada de él. La Comisión adquirió la convicción de que su desaparecimiento fue de responsabilidad de agentes estatales, quienes así violaron sus derechos fundamentales.

El 5 de junio de 1975, desapareció en la ciudad de Viña del Mar, Zoilo Galvarino OLIVARES GUERRA, de 35 años, obrero, militante de las JRR y vinculado con el anterior. Hay diversos testigos que prueban que era seguido por agentes de seguridad. Desde este momento no se ha logrado determinar su paradero.

La Comisión estima que se puede presumir fundadamente que su desaparición fue obra de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 15 de septiembre de 1975 en la misma ciudad de Curicó fue detenido el dirigente de la CUT, Luis Hernán TREJO SAAVEDRA. La Fiscalía Militar de esa ciudad reconoció la detención del afectado señalando que éste había sido puesto a disposición de las autoridades de Santiago, no obstante lo cual se desconoce su paradero hasta la fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 10 de septiembre de 1975, en Lautaro, el agricultor Juan Segundo TRALCAL HUENCHUMAN y su familia fueron obligados a salir de su casa por funcionarios de Carabineros del Retén de Pillalebún, quienes sin razón alguna les dispararon ráfagas de ametralladoras. A consecuencia de esta acción, resultaron heridos el afectado, su cónyuge y la hija menor de ambos. Juan Segundo Tracal falleció posteriormente en el Hospital de Lautaro, lugar al que fue conducido por los propios Carabineros.

La Comisión tiene la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes estatales al margen de todo proceso, quienes violaron así sus derechos humanos.

La noche del 13 de enero de 1976, se realizó un operativo conjunto por funcionarios de Carabineros y militares en los campamentos La Pincoya, Patria Nueva y El Rodeo, ubicados en la comuna de Conchalí. En dicho operativo fueron detenidas varias personas, entre ellas, Adán del Carmen CANCINO ARMIJO, quien fue aprehendido en su domicilio, siendo conducido, junto a las otras personas, en buses hasta el lugar denominado "Las Siete Canchas", desde el cual fueron posteriormente liberados los detenidos, salvo el afectado, cuyo paradero se desconoce desde esa fecha.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 24 de marzo de 1976 fue muerto el menor Patricio Amador ALVAREZ LOPEZ. La noche anterior había sido detenido frente al Liceo Nocturno Nº4, junto a otros tres jóvenes, por agentes que se movilizaban en una camioneta. A las pocas cuadras, los detenidos, a excepción del afectado, fueron liberados por sus captores. El cadáver de la víctima apareció al día siguiente en el Instituto Médico Legal, lugar hasta el cual fue llevado por Carabineros, donde se comprobó que la causa de la muerte fue una herida de bala transfixiante torácica con salida de proyectil, y que el cuerpo presentaba además múltiples lesiones contusas en la cabeza, tronco y extremidades. El 27 de abril, el Ministerio del Interior señaló por escrito y ante una consulta hecha por los familiares, carecer de antecedentes acerca de la víctima, pero, en las "Observaciones al Informe del Grupo de Trabajo Ad-Hoc sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile", el Gobierno posteriormente informó que ésta había fallecido en un enfrentamiento con Carabineros ocurrido el 24 de marzo de ese año.

En atención a los testimonios de las otras personas detenidas junto a la víctima, a los antecedentes de la represión sufrida por su familia, y a las contradicciones en las versiones oficiales, la Comisión puede formarse la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes estatales al margen de todo proceso, en violación de sus derechos humanos.

El 28 de mayo de 1976 fue detenido ante testigos en su domicilio Héctor Manuel SAGREDO ARANEDA, sin militancia política conocida, por efectivos de carabineros que efectuaron un operativo masivo en el sector de Hualpencillo, Talcahuano. Desde esa fecha, se desconoce el paradero del afectado.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 2 de julio de 1976 fue detenido en La Paz, Bolivia, el contador agrícola Julio del Tránsito VALLADARES CAROCA. Fue entregado, conjuntamente con otros chilenos, por las autoridades bolivianas a las autoridades chilenas en la frontera de Charaña el 13 de noviembre de 1976, fecha en la cual se le perdió el rastro. El Ministerio del Interior reconoció la detención del afectado, aunque requerido por el tribunal, se negó a proporcionar las identidades de los agentes aprehensores por "razones exclusivas de seguridad".

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 18 de julio de 1976 murió Jorge SAN MARTIN LIZAMA, de 20 años, soltero, sin militancia política.

En la investigación judicial realizada por esta muerte, los efectivos de Carabineros de Curacautín que tuvieron participación de los hechos, declararon que concurrieron a la Población Chorrillos ante la denuncia de un robo que se estaba cometiendo en una de las viviendas. Al llegar descubrieron al intruso, el que los habría agredido lanzándoles un macetero por la ventana; como respuesta a ello, uno de los policías disparó contra San Martín, causándole la muerte.

Sin embargo, el protocolo de autopsia contradice la versión policial, al señalar que el cuerpo tenía una herida cortante en el cuello que sugería un intento de "denudación vascular", definiéndola como una herida "oblicua de 35 mm. con bordes separados de un centímetro y fondo liso. La lesión no muestra curaciones y cruza oblicuamente el tercio medio de la carótida." Además de la lesión señalada, el cuerpo del occiso presentaba dos impactos de bala, uno de los cuales se hizo desde corta distancia, según afirma el médico legalista.

Por los motivos expuestos, esta Comisión se ha formado la convicción de que Jorge San Martín Lizama fue ejecutado por agentes del Estado, en violación a sus derechos humanos.

El 8 de septiembre de 1976 fue encontrado el cadáver de Domingo Enrique MARTINEZ VALENZUELA, comerciante ambulante, en una rivera del Río Mapocho en Santiago. Según relatan testigos, había sido detenido en la madrugada del 5 de septiembre de 1976 en su domicilio por militares que usaban boinas negras.

La Comisión se formó la convicción de que Domingo Martínez fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes estatales en violación de sus derechos humanos.

Desaparecidos en Arica acusados de supuesto espionaje

El 14 de mayo de 1977 se encontraban en una Boite en Arica, el topógrafo Pedro Segundo MELLA VERGARA con su cónyuge y un amigo. A la salida del local fue detenido Pedro Mella por dos personas de civil que no se identificaron, pero que pudieron conseguir el apoyo de un furgón de Carabineros de Chile, que patrullaba el sector, para consumar este hecho. Luego se trasladó al detenido a la Primera Comisaría de Carabineros de Arica.

Al investigarse estos hechos los funcionarios de Carabineros declararon ante el Tribunal que los civiles que detuvieron a Pedro Mella eran agentes del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de Arica, quienes les manifestaron que el detenido estaba bajo sospecha de espionaje y pidieron que no se registrara la detención, para luego llevárselo.

A la mañana siguiente, el 15 de mayo de 1977, fue detenido Sergio OVIEDO SARRIA en la Aduana de Chacalluta.

El 31 de mayo de 1977, fue detenido en el Casino de Suboficiales del Ejército de Arica, ex-Hotel Tinos, Isidoro Segundo CASTRO VILLANUEVA.

El 31 de julio de 1977, fue detenido en el Terminal de Buses de Arica, Juan José PAILLALEF PAILLALEF.

Autoridades del SIM en Arica, reconocieron ante el Juez del Tercer Juzgado del Crimen de Arica haber detenido el 14 de mayo de 1977, por espacio de una hora, a Pedro Mella, con el objeto de confeccionarle una ficha fotográfica, agregando que luego habría quedado en libertad sin que se registrara su domicilio.

Sin embargo Pedro Mella, como tampoco las otras tres personas relacionadas con este caso, nunca más regresaron a sus hogares, luego que fueran detenidas.

Sin embargo, y a la luz de los antecedentes que pudo conocer esta Comisión sobre estos hechos, se arribó a la convicción que estas cuatro personas desaparecieron en Arica, en forma no voluntaria, por actuaciones de agentes estatales.

f) AGENTES DE LA DINA DESAPARECIDOS POR SUS PROPIOS COMPAÑEROS

 Esta Comisión ha investigado y conocido dos casos de agentes de la DINA que desaparecieron a manos de este organismo como consecuencia de ser calificados como traidores. Incluso se les dió un trato más "fuerte" que a los detenidos corrientes.

En general, su situación se explica por el modo en que se generó ese servicio de inteligencia en los meses posteriores al 11 de septiembre. Según lo que esta Comisión ha podido determinar, la DINA se formó con miembros de todas las ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Los criterios de selección de estos efectivos, en esa fecha, no fueron estrictos y, por lo mismo, no enviaron necesariamente a sus mejores hombres. En algunos casos, como los que detallaremos más abajo y otros que esta Comisión ha establecido, ni siquiera fue estudiado con atención el pasado político individual de cada miembro de las Fuerzas Armadas y Carabineros que era enviado en comisión a este servicio o las familias de éstos. Es así, como se da el curioso contrasentido, que algunas personas estaban como agentes o guardias carceleros en la DINA y tenían que cuidar o investigar a gente de sus simpatías políticas.

Además, en varios casos que esta Comisión ha estudiado, los que eran enviados a la DINA no recibían explicaciones de a dónde iban o qué debían hacer. Simplemente se les ordenaba presentarse en Tejas Verdes. En un caso, eufemísticamente, se le dijo que "iba a pasar unas vacaciones" a ese balneario.

Aproximadamente el 24 de julio de 1974, fue detenido por la DINA, Rodolfo Valentín GONZALEZ PEREZ, de 19 años, conscripto de la FACH y agente de esa organización. Se encontraba obligado a hacer guardia en las habitaciones del Hospital Militar, en las que se encontraban presos políticos. Paralelamente su hermano se encontraba asilado en la Embajada de Argentina, ya que era militante de izquierda. Esto último era desconocido por la DINA.

Rodolfo González entró en contacto con los presos del hospital y trató de ayudarlos, llevando y trayendo información para sus familiares y para éstos. Según testimonios recibidos por esta Comisión, se encontraba muy confundido por su situación personal. Fue descubierto y llevado a "la torre" en Villa Grimaldi, donde fue fuertemente torturado. Se arrojó por una ventana para terminar con el castigo. Fue atendido y vuelto a su lugar de cautiverio. Desde ese momento no se ha sabido nada más de él.

Esta Comisión se ha formado la convicción que Rodolfo González desapareció a manos de agentes del Estado, en este caso, la propia organización para la cual trabajaba, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 14 de marzo de 1975 fue aprehendido por sus propios compañeros de labores, el agente de la DINA y guardia del centro de incomunicación denominado Cuatro Alamos, Carlos Alberto CARRASCO MATUS, de 21 años. Al parecer, había sido miembro de un partido de izquierda antes de septiembre de 1973. Existen numerosos testimonios de gente que pasó por ése y otros lugares que afirman con admiración y cariño que había un guardia denominado "Mauro", que era humanitario y que trataba de darles ánimo, haciendo más llevadera sus vidas en ese centro.

La DINA se percató de ello y obtuvo pruebas de que "Mauro" era Carlos Carrasco y que entregaba antecedentes y nombres de presos que se encontraban ahí a los partidos de izquierda o a sus familiares. Fue apresado y duramente torturado. Según algunos testigos, fue muerto a cadenazos por uno de los jefes de la DINA, en uno de los patios posteriores de Villa Grimaldi.

Esta Comisión se ha formado la convicción que se encuentra desaparecido como consecuencia de la acción de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

g) CHILENOS MUERTOS O DESAPARECIDOS FUERA DEL PAIS

g.1) Por acción o con intervención de la DINA

El asesinato del General(R) Carlos PRATS GONZALEZ y de su cónyuge Sofía CUTHBERT CHIARLEONI

El General(R) Carlos Prats, de 59 años, ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile, dejó el país, rumbo a Buenos Aires, según sus propias palabras, "en azarosas condiciones, en la madrugada del 15 de septiembre de 1973, al ser oportunamente prevenido de que grupos descontrolados trataban de ubicarlo para liquidarlo, amparados en la impunidad que brindaba la situación de caos que vivía el país." Días después lo seguiría su cónyuge, Sofía Cuthbert, de 56 años.

Esas palabras de Carlos Prats y otras de él que se citan en esta sección del Informe, así como toda circunstancia que aquí se citará, guardan relación con algún otro elemento indiciario o con alguna otra presunción fundada que tomó en cuenta esta Comisión para llegar a su convicción. Por separado, no todas tienen la misma fuerza ni están comprobadas de la misma manera. En su conjunto, han llevado a la Comisión a la convicción que aquí se expresará.

En Buenos Aires el General(R) Prats se sabía vigilado por informantes, que según su entender, "se habían desplazado desde Chile para encontrar un indicio que pudiera afectar su honra o que les permitiera exhibirlo como el General al servicio del marxismo."

De hecho, durante su estada en Buenos Aires hubo intentos de vigilancia estrecha de sus actividades y, en Chile y en otros países, intentos de crítica abierta o velada a su persona, por parte de agentes del Estado de Chile.

Estos motivos pesaron en la decisión del General Prats y de su señora de abandonar Argentina y radicarse en algún país de Europa. Para ello, Sofía Cuthbert de Prats requirió del Cónsul General de Chile en Argentina, en julio de 1974 los respectivos pasaportes, comunicándoles que viajarían a Brasil, según narran. Su pasaporte había sido retenido al salir del Chile. El del General Prats, de carácter oficial, había caducado. Según dice la familia del general Prats, sólo los funcionarios diplomáticos chilenos se enteraron de que los Prats intentaban hacer este viaje.

No obtuvieron los pasaportes solicitados. Las explicaciones oficiales que constan en documentos que esta Comisión ha conocido, no dan una razón plausible para tal negativa o demora. Menos aún si, como consta, el embajador de Chile en Argentina, envió a la cancillería chilena, con el ruego de comunicarlo también a la Comandancia en jefe del Ejército, un telex indicando que el General Prats había recibido una amenaza de muerte.

Esta amenaza se trataba de una llamada por teléfono que una persona de acento chileno "con forzado acento argentino", según el General Prats, hizo a éste. En esa llamada, el interlocutor anónimo mencionó el viaje a Brasil, idea que los Prats sólo habían comunicado a funcionarios de la embajada, según hace saber su familia. Un amigo de los Prats comunicó esto al embajador de Chile el día 4 de septiembre de 1974 y éste de inmediato envió el telex aludido, todo lo cual que consta a esta Comisión.

Semanas después, el 30 de septiembre de 1974, a las 00:40 hrs., en los momentos en que el General Prats y su señora se aprontaban a guardar el auto en su estacionamiento de calle Malabia, una bomba accionada a control remoto colocada bajo la caja de velocidades hizo violenta explosión, perdiendo instantáneamente la vida ambos ocupantes.

Esta Comisión ha podido reunir abundante información sobre este acto de terrorismo que costó la vida al General Carlos Prats y a su cónyuge, Sofía Cuthbert. Al dar cuenta de esta información se hace referencia a personas determinadas. Sin embargo, la Comisión se ha atenido a la norma de no identificar directamente a presuntos hechores individuales, salvo en sus comunicaciones, cuando proceden, a los tribunales de justicia, por las razones que ya se han explicado en este mismo Informe. La aplicación de tal norma en este caso da lugar a una narración más compleja, pero ello es indispensable, si cada parte del Informe ha de guardar coherencia con la decisión tomada por la Comisión.

Entre la información sobre el caso Prats se cuenta la siguiente: Estudio del expediente del proceso criminal que se está instruyendo por estos hechos en Argentina. Estudio del expediente que se formó con ocasión de la tramitación de la solicitud de extradición solicitada por el gobierno de Argentina al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para que se extraditara a la Argentina al ex-agente de la DINA, a que más adelante se hace referencia. Estudio de diversas otras acciones judiciales relevantes, ante tribunales de los Estados Unidos. Testimonios e informes periciales sobre la explosión del automóvil que costó la vida al matrimonio Prats y su comparación con la explosión del automóvil que tuvo lugar en septiembre de 1976, en Washington, D.C., y que costó la vida a Orlando Letelier y Ronnie Moffitt. Documentos públicos y privados, así como testimonios, incluyendo declaraciones prestadas en reserva ante esta Comisión, en Chile y en el extranjero, que conciernen a: viajes de agentes de la DINA, en cuanto tales viajes son relevantes para este caso; otras actuaciones de la DINA, en Chile y en el extranjero; comunicaciones y declaraciones de agentes de la DINA sobre tales actuaciones en el extranjero y específicamente sobre el caso Prats; comunicaciones y otras gestiones del gobierno de Chile respecto de esas actuaciones en general y de aspectos relevantes para el caso Prats en particular.

Ponderados estos antecedentes, la Comisión la llegado a la convicción, en conciencia, de que el General Carlos Prats y su cónyuge Sofía Cuthbert fueron muertos, en violación de sus derechos humanos, por un acto terrorista de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, que se presume fundadamente pertenecían a la DINA. A esta conclusión se llega tomando en consideración entre otros antecedentes, los que siguen:

- La investigación judicial instruída por el Juez Federal en Argentina, en la que se encuentran involucrados dos funcionarios pertenecientes a la DINA. El 11 de abril de 1983 se dictó prisión preventiva y se dispuso solicitar la extradición al Gobierno de Estados Unidos de uno de estos agentes de la DINA, por resultar en principio responsable de homicidio agravado en concurso con uso de documento público falso. Este agente, de nacionalidad norteamericana, empleaba a veces un pasaporte norteamericano falso, a nombre de Kenneth Enyart. El 15 de mayo de 1989 se dictó en el mismo proceso que lleva la Justicia Argentina, auto de procesamiento y orden de detención en contra de un segundo agente de la DINA por su participación en este doble homicidio. Esta persona, de nacionalidad chilena, residía en la Argentina en esos años y está comprobado abundantemente que cumplió importantes funciones para la DINA, desde Buenos Aires.

- El agente de la DINA que a veces viajaba bajo el nombre de Kenneth Enyart confesó ante la Justicia de los Estados Unidos, en 1978, haber colocado la bomba que causó la muerte de Orlando Letelier y Ronnie Moffitt, en septiembre de 1976. Este agente ingresó a Buenos Aires con el nombre de Kenneth Enyart, semanas antes del atentado, y abandonó la Argentina, según consta fehacientemente, horas después del atentado, esto es el 30 de septiembre de 1974, rumbo a Uruguay, desde donde consta fehacientemente que ingresó a Chile el día 1° de octubre de ese mismo año. Consta también que el agente de la DINA que vivía en Buenos Aires, ya mencionado, también abandonó Argentina ese mismo día.

- El agente que se valía del pasaporte a nombre de Kenneth Enyart fue expulsado de Chile el 8 de abril de 1978, a requerimiento del gobierno de los Estados Unidos, por estar involucrado en el asesinato de Orlando Letelier y Ronnie Moffitt, perpetrado en ese país. De las actuaciones relacionadas con esa expulsión, por parte de autoridades chilenas y norteamaricanas y sus representantes legales, y de las diversas gestiones y procesos judiciales que tuvieron lugar en los Estados Unidos desde esa fecha y hasta muy recientemente, constan los siguientes hechos relevantes:

Hay testimonios que a juicio de esta Comisión acreditan que poco antes de la expulsión de Chile de este agente de la DINA, representantes del gobierno de Chile solicitaron al gobierno de los Estados Unidos les hiciera llegar una carta formalizando su solicitud de que se lo expulsara. Tal carta - pedían los representantes del gobierno de Chile - , debía señalar, entre otros cargos, que el referido agente había usado un pasaporte norteamericano falso, bajo el nombre de Kenneth Enyart, para entrar a Chile, pero se pidió expresamente que no se mencionara en esa carta que había usado ese pasaporte para entrar también a otros países.

Que el gobierno de Chile suscribió un acuerdo con el Procurador del Distrito de Columbia de los Estados Unidos, el 7 de abril de 1978, por el cual se restrigía el uso que se podía hacer de la información obtenida en la investigación del caso Letelier en relación a acciones de ciudadanos chilenos en los Estados Unidos. Este acuerdo, junto con el acuerdo por el cual el agente de la DINA ya referido se declaró culpable de un cargo en relación al caso Letelier fueron luego interpretados escrupulosamente, en distintas instancias judiciales norteamericanas, en el sentido de no permitirse, o de limitarse severamente, las preguntas que se le podían formular a ese agente en relación, entre otras materias, específicamente al caso Prats.

Consta de memorandums legales y de expedientes judiciales que el referido agente de la DINA estaba tan preocupado por posibles preguntas sobre el caso Prats durante las investigaciones o acciones judiciales en los Estados Unidos, que en tal evento invocaría la Quinta Enmienda Constitucional de ese país, que permite rehusar contestar una pregunta sobre la base de que la respuesta podría ser autoincriminatoria.

- La Comisión pudo conocer el testimonio de un ciudadano norteamericano, prestado en juicio, del que se infiere claramente que ese mismo agente de la DINA le confesó su participación en el atentado que costó la vida a los Prats.

- En cuanto al método, en los casos Prats y Letelier se utilizó una bomba colocada en una parte similar del automóvil de las respectivas víctimas. También se ha comprobado que la DINA había empezado a trabajar en Buenos Aires en el año 1974, con anterioridad a este atentado y que uno de sus agentes, como quedó dicho, regresó a Chile, desde Buenos Aires, horas después del doble asesinato.

- Por último, la Comisión no ha podido formular una hipótesis plausible sobre el motivo que otro hechor, aparte de agentes del Estado chileno podrían haber tenido en el asesinato de Carlos Prats y Sofía Cuthbert ni ha encontrado evidencia alguna en ese sentido. En cambio, las acciones de tales agentes del Estado de Chile, en Chile y en el extranjero, particularmente en la Argentina y en los Estados Unidos, así como la posibilidad de que hayan juzgado que el General Prats pudiera llegar un factor de impredecibles consecuencias políticas para la situación política chilena, permiten formular una hipótesis plausible de motivos. La Comisión enfatiza que esta última consideración tiene valor sólo a mayor abundamiento y que su convicción descansa en el conjunto de las anteriores ya expresadas.

El asesinato de Orlando LETELIER DEL SOLAR y de Ronnie MOFFITT

El 21 de septiembre de 1976 fallecieron en Washington, D.C. Estados Unidos, Orlando Letelier del Solar y Ronnie Moffitt, al explotar una bomba colocada debajo del piso del vehículo en que se movilizaban. En el vehículo viajaba también el cónyuge de Ronnie Moffitt, Michael Moffitt, quien salvó ileso.

Orlando Letelier, de 44 años, había sido embajador del Gobierno del Presidente Allende ante los Estados Unidos de Norteamérica, habiéndose desempeñado también, durante ese gobierno, como Ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa, cargo este último que detentaba al 11 de septiembre de 1973. Orlando Letelier fue detenido ese mismo día, en sus propias oficinas del Ministerio de Defensa. Pasó un largo período privado de libertad, primero en el Regimiento Tacna, luego en la Escuela Militar. De ahí fue llevado por 8 meses al campo de detenidos de Isla Dawson. A continuación estuvo un tiempo en el subterráneo de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, de donde fue trasladado finalmente al campamento de Ritoque, lugar desde el que recuperó su libertad, partiendo al exilio.

Primeramente viajó a Venezuela y posteriormente a los Estados Unidos, donde trabajaba en el Instituto de Estudios de Políticas (Institute for Policy Studies), en Washington, D.C. En ese período también reanudó sus labores partidarias dentro del Partido Socialista, en el cual militaba, cumpliendo funciones de mucha importancia en ese partido y en las actividades de oposición al gobierno chileno, en el exterior.

Poco antes de su muerte le fue quitada su nacionalidad chilena por el gobierno chileno.

Ronnie Moffitt, de 25 años, era una ciudadana norteamericana y se desempeñaba también en el Instituto de Estudios Públicos.

En la investigación judicial de estos hechos llevada a cabo por la justicia norteamericana constan las confesiones de tres intervinientes como responsables en ellos, quienes de forma coincidente dan cuenta de la participación en el asesinato, tanto en su planificación, como en su ejecución de agentes de la DINA.

En la ideación del crimen se encuentran involucradas las más altas autoridades de ese servicio de seguridad, quienes encomendaron su ejecución a uno de sus agentes que con anterioridad había recibido la misión de ejecutar otros trabajos en el extranjero.

Primeramente se trató de obtener pasaportes falsos para entrar a los Estados Unidos en el Paraguay, al no lograrse ello se utilizaron pasaportes oficiales falsos chilenos expedidos por la Cancillería.

La labor de seguimiento previo de la víctima, que era en principio solamente Letelier, fue ejecutada por una pareja de agentes que viajó al efecto a los Estados Unidos.

En la ejecución del crimen se contó con la ayuda de miembros de una agrupación clandestina anticastrista de los Estados Unidos, quienes ayudaron tanto en la confección como en la colocación de la bomba que haría estallar el vehículo de la víctima. Finalmente ellos mismos serían los que activarían el mecanismo de control remoto para hacerla explotar.

Conforme señalan sus respectivos protocolos de autopsias, Letelier murió a causa del desangramiento que le produjo la amputación traumática de sus extremidades inferiores y Moffitt falleció por aspiración de sangre, laceración de la laringe y de la arteria carótida derecha.

Con posterioridad al acto terrorista y una vez en evidencia que se encontraban comprometidos agentes chilenos en él, se efectuaron en el país diversas maniobras tendientes a impedir el esclarecimiento del delito. Entre ellas se cuenta la presentación de personas distintas a las involucradas para contestar las cartas rogatorias (exhortos) presentadas por el Gobierno norteamericano y, de acuerdo a testimonios, la destrucción de declaraciones inculpatorias prestadas ante el Fiscal Militar chileno que llevaba la investigación.

La Comisión ha estudiado y ponderado todos los abundantes antecedentes que existen sobre este caso, en Chile y en extranjero. Entre éstos se encuentran los que constan de la causa 192-78 llevada por la Justicia Militar en Chile, para investigar la falsificación de pasaportes que guarda relación con el caso Letelier y otros delitos referidos al mismo caso; y la documentación judicial y extrajudicial sobre la investigación del caso en los Estados Unidos, en sus distintas fases e instancias. La Comisión ha obtenido además, directamente, diversas declaraciones pertinentes a este caso.

Sobre esta base, la Comisión ha llegado a la convicción, en conciencia, de que Orlando Letelier y Ronnie Moffitt murieron, en violación de sus derechos humanos, víctimas de un acto de terrorismo cometido por agentes del Estado chileno, específicamente de la DINA, quienes idearon el acto terrorista y lo ejecutaron con la ayuda de otras personas.

El caso Beausire

El 2 de noviembre de 1974, fue detenido al llegar desde Chile al Aeropuerto Ezeiza, en Buenos Aires, Argentina, Guillermo Roberto BEAUSIRE ALONSO, de doble nacionalidad británico-chilena, estudiante de economía, trabajaba en la Bolsa de Comercio de Santiago, sin militancia política, por la Policía argentina.

El y su familia estaban siendo perseguidos por la DINA, quienes buscaban así llegar hasta su hermana Mary Ann Beausire y el conviviente de ésta, Andrés Pascal Allende. La madre de Guillermo Roberto Beausire, quien a la sazón se encontraba detenida en el recinto de la DINA de José Domingo Cañas, junto con otros parientes, declaró que cuatro días después de la detención de su hijo, escuchó la voz de éste en ese recinto.

Durante su cautiverio en Chile Guillermo Roberto Beausire fue visto por numerosos testigos concordantes que declararon ante esta Comisión. Estuvo en los siguientes recintos secretos de detención: José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y la Venda Sexy o La Discoteque. Desde este último local se pierde su rastro, el día 2 de junio de 1975.

La Comisión llegó a la convicción de que Guillermo Beausire desapareció por obra de la DINA, en violación de sus derechos humanos. Estima también que el caso ilustra el grado de colaboración entre la DINA y servicios de seguridad argentinos, ya a fines del año 1974.

La represión del MIR en Argentina

Aún antes del golpe de estado en Argentina, que tuvo lugar en marzo de 1976, había un alto grado de colaboración entre los servicios de seguridad de Chile y Argentina. La gran cantidad de comunicaciones indica que los contactos entre la DINA-Exterior de Buenos Aires y Santiago, apuntaban no sólo al intercambio de información sino que también a facilitar la captura de militantes chilenos. Reveladores son estos documentos que pudo conocer la Comisión en cuanto a los casos de Jean Yves Claudet Fernández, de Jorge Fuentes Alarcón y otros.

El primero de noviembre de 1975, agentes de seguridad detuvieron en el Hotel Liberty de Buenos Aires a Jean Yves CLAUDET FERNANDEZ, de nacionalidad franco-chilena, militante del MIR. La víctima había sido procesada en Chile con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y se encontraba en Argentina después de un corto exilio en Francia. Allí participó activamente en la reorganización del MIR realizando labores de relevancia en el equipo de inteligencia de esa organización política.

La Comisión llegó a la convicción de que los autores del secuestro fueron miembros de la DINA que actuaron directamente o en coordinación con agentes de seguridad de la República Argentina. En efecto, se tuvo conocimiento del hecho de que la DINA envió varios antecedentes, tales como fotografías, a sus agentes en Buenos Aires para ubicar a Jean Claudet. La detención de un correo del MIR de apodo "Daniel" pudo dar al organismo de seguridad las pistas necesarias para su localización en el Hotel bonaerense.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos y estima que existen graves presunciones de que Jean Ives Claudet haya sido ejecutado en Argentina, con participación de la DINA, a juzgar por las inequívocas referencias que se hacen en comunicaciones escritas de un agente de la DINA en Argentina, que la Comisión pudo conocer.

El 16 de mayo de 1975, Jorge Isaac FUENTES ALARCON cruzó la frontera argentino-paraguaya en bus. En su asiento del lado se encontraba Amílcar Santucho, hermano del máximo líder argentino del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Ambos fueron detenidos por la Policía paraguaya y trasladados a Asunción. Consta en documentos que los servicios de inteligencia chilenos estaban altamente interesados en la captura del sociólogo Jorge Fuentes ya que éste trabajaba como "correo del MIR" para el Cono Sur, relacionándose directamente con Edgardo Enríquez y Jean Claudet en la formación de la Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR), una forma de colaboración de distintos movimientos que preconizaban la insurgencia armada en la sub-región.

El interés de los agentes chilenos en Jorge Fuentes los llevó a trasladarlo desde la capital paraguaya a Villa Grimaldi en Santiago de Chile.

Consta de muy numerosos testimonios que Jorge Fuentes llegó con sarna en todo su cuerpo, malherido por las torturas.

De los antecedentes se desprende que en la captura del dirigente del MIR participaron tanto los servicios de inteligencia argentinos, que dieron los datos del pasaporte falso de Jorge Fuentes, personeros de la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires que mantenían informada a la Policía de Investigaciones de Chile del resultado de los interrogatorios, y la policía paraguaya que permitió el traslado clandestino del detenido.

Existen testimonios múltiples y coincidentes sobre la permanencia de Jorge Fuentes en Villa Grimaldi donde se le hicieron algunas curaciones para tratar la sarna al mismo tiempo que se le seguía torturando y sometiendo a un trato degradante. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 10 de abril de 1976 al atardecer Edgardo ENRIQUEZ ESPINOZA, tercer hombre del MIR en importancia y hermano del fallecido Secretario General, fue detenido al salir de una reunión de la Junta Coordinadora Revolucionaria, en Buenos Aires. Conjuntamente fueron detenidos por la Policía Federal argentina, en colaboración directa con agentes del Departamento Exterior de la DINA, la joven brasileña Regina Marcondes, también desaparecida y varios otros chilenos del MIR. Edgardo Enríquez fue trasladado a los campos de concentración argentinos "El Olimpo", "Campo de Mayo" y a la "Escuela Mecánica de la Armada" (ESMA) ubicados en las cercanías de Buenos Aires.

Aunque las autoridades chilenas han negado terminantemente la detención de Edgardo ENRIQUEZ, la Comisión ha llegado a la convicción, basada en testimonios fidedignos y serios, de que el dirigente, que gozaba de la protección del ACNUR fue trasladado desde los recintos de detención argentinos a Villa Grimaldi en Santiago. Para corroborar esta convicción, cabe destacar uno de los informes confidenciales de la DINA a su servicio exterior con sede en Buenos Aires - que la Comisión pudo examinar - el que señala que en fecha 23 de diciembre de 1975, o sea cuatro meses antes de su captura, la DINA ya tiene tendido el cerco alrededor del alto dirigente del MIR y de varios de sus colaboradores y ordena a sus agentes en el extranjero "su traslado a Chile, después de capturarlos". Otro testimonio dio fe ante esta Comisión de que efectivamente existió un télex que daba la misión por cumplida.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

En julio de 1976 fue detenido Patricio BIEDMA SCHADEWALDT, el último de los líderes del MIR vinculado a la Junta Coordinadora Revolucionaria que habían detectado los organos de seguridad.

De nacionalidad argentina pero con residencia definitiva en Chile desde 1968, el sociólogo Patricio Biedma volvió a Argentina, posteriormente al 11 de septiembre de 1973, debido a la persecución política de la cual fue objeto en Chile. Mantuvo su actividad política al interior del MIR chileno, trabajando junto a los máximos líderes de este movimiento.

Se ha acreditado que Patricio Biedma fue detenido en un allanamiento "tipo rastrillo" en julio de 1976, en Buenos Aires y llevado a varios recintos, entre los cuales "Automotores Orletti" dependencia del SIDE - organismo de seguridad con el cual la DINA mantenía estrechas relaciones -. En dicho recinto, Patricio Biedma fue interrogado por un militar chileno, lo que consta en varios testimonios de detenidos argentinos.

La suerte final del sociólogo debe ser relacionada con la de Edgardo Enríquez y Jorge Fuentes. Durante su cautiverio Patricio Biedma comunicó a un testigo su aprehensión de que sería trasladado a Chile.

A la luz de estos y otros documentos proporcionados a esta Comisión, se llegó a la convicción moral de que Patricio Biedma fue efectivamente secuestrado por agentes que actuaban bajo el amparo de las autoridades argentinas. Cabe presumir que una vez cerrado el recinto de Automotores Orletti - a mediados de 1976 - pudo haber sido transferido o entregado a los agentes de la DINA en Buenos Aires.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

La represión de socialistas

Con posterioridad al golpe de estado en Argentina, de marzo de 1976, la colaboración en las detenciones y desapariciones, entre los servicios de seguridad chilenos y grupos para-militares y militares argentinos opera en forma más sistemática. La Comisión pudo conocer el caso de colaboración en la desaparición de tres militantes del PS exiliados en Mendoza.

El 3 de abril de 1976 Luis MUÑOZ VELASQUEZ, ex-Secretario del Seccional San Bernardo del PS y candidato a Regidor, Juan Humberto HERNANDEZ ZASPE, ex-Presidente de la Federación de Estudiantes Industriales y Técnicos (FEITECH) y Manuel Jesús TAMAYO MARTINEZ, sociólogo, dirigente socialista, quién trabajaba estrechamente con los miembros del Comité Central de su partido, teniendo el rol de "enlace" entre Carlos Lorca, Ricardo Lagos, también desaparecidos, y otra fracción socialista, fueron detenidos junto a otros chilenos en la vía pública, en Mendoza.

Los tres eran amigos y habían llegado a la Argentina en el transcurso del año 1974, abandonando Chile donde estaban perseguidos por razones políticas. Trabajaban juntos en la "empresa Modernflood" de Mendoza y estaban a cargo de reorganizar una Coordinadora Socialista participando en actividades de la denominada Comisión de Consenso del PS.

Según informaron varios testigos presenciales, en el operativo militar participaron fuerzas conjuntas de la Policía Federal argentina y agentes de la DINA.

Hay testimonios de que los tres detenidos fueron trasladados por tierra desde Mendoza hasta Villa Grimaldi, a fines del mes de abril de 1976.

La Comisión estima que los tres detenidos socialistas desaparecieron estando en poder de sus aprehensores, agentes de la DINA, en Chile, en violación de sus derechos humanos.

El 27 de julio de 1976, 25 días después de llegar a Argentina Luis Enrique ELGUETA DIAZ fue detenido junto a su conviviente y la hermana de ésta, ambas de nacionalidad argentina. El se había refugiado en ese país, después de haber sido expulsado de la Escuela de Música de la Universidad de Chile debido a su conocida participación en el MIR en Santiago.

Antes de viajar dejó a un amigo la dirección de un pariente donde se alojaría en la capital argentina. Su amigo, Sergio Fuenzalida, fue detenido en Santiago por la DINA el 28 de junio de 1976, junto a otras seis personas, todas las cuales se encuentran desaparecidas.

La Comisión pudo llegar a la convicción que la víctima, intensamente buscada en Chile después del operativo de la DINA que aniquiló el grupo de sus amigos en Santiago, fue puesto a disposición de agentes de la DINA en Buenos Aires.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 23 de mayo de 1977 fue detenido Humberto CORDANO LOPEZ, enfermero, miembro del PC, exiliado en Comodoro Rivadavia después del 11 de septiembre de 1973. Testimonios fidedignos y contestes indican que la víctima fue detenida el día ya indicado en la cercanías del Hotel Céntrico de Comodoro Rivadavia. Miembro del Comité Argentino de Solidaridad con Chile en esta provincia, Humberto Cordano había realizado gestiones en favor de detenidos chilenos a raíz de lo cual fue seguido en forma notoria por agentes de la DINA en esa ciudad argentina. Surge de los testimonios y otros antecedentes, que Humberto Cordano fue delatado por un chileno, colaborador de la DINA, encargado de detectar a los refugiados chilenos en esta provincia fronteriza con Chile.

La Comisión llegó a la convicción de que en la violación a los derechos humanos de que fue objeto la víctima, consistente en su detención y posterior desaparición, tienen responsabilidad agentes del Estado de Chile, en violación de sus derechos humanos.

El 16 de mayo de 1977 fue arrestado en Buenos Aires el estudiante chileno-suizo, Alexei Vladimir JACCARD SIEGLER, quien había llegado a ese país el día anterior, en escala del viaje que debía continuar hacia Chile el día siguiente.

Según antecedentes proporcionados a la Comisión, Alexei Jaccard traía consigo dinero que debía ingresar a Chile.

En el mismo operativo fueron detenidos Ricardo Ignacio RAMIREZ HERRERA, encargado de organización y finanzas del Partido Comunista de Chile en Buenos Aires, y Héctor Heraldo VELASQUEZ MARDONES, también militante comunista chileno. Los agentes chilenos y argentinos capturaron en un mismo día a los tres ciudadanos chilenos y a cinco argentinos miembros del Comité de Solidaridad con Chile en Argentina, los que albergaban a los detenidos. Los ocho están hasta hoy desaparecidos.

La Comisión pudo llegar a la convicción de que Alexei Jaccard había sido detenido en la vía pública y trasladado a un recinto de la Policía Federal argentina donde fue interrogado y luego transferido a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) de Buenos Aires.

El rol esencialmente activo que jugaron la DINA y el Gobierno de Chile en este caso comienza con el triple arresto ilegal en territorio extranjero bajo la complicidad de los servicios de seguridad argentinos, y termina con la entrega de falsa información a los diplomáticos suizos abocados a la búsqueda de un nacional helvético.

En cuanto a Ricardo Ramírez, la Policía Internacional de Chile informó falsamente al Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino sobre los supuestos viajes de la víctima, en los años 1977 a 1983. Tal información había sido solicitada a dicha repartición por los Tribunales de la República Argentina. Otro informe enviado por la Policía a esta Comisión, concordante con los hechos reales, muestra que la víctima solo viajó desde Santiago a Alemania en marzo de 1976, fecha en que logró salir en calidad de exiliado político para radicarse en Hungría.

A la luz de estos y otros antecedentes se logró establecer que posteriormente a la triple detención en Buenos Aires de los militantes comunistas chilenos, los organismos de seguridad chilenos y argentinos desplegaron un arsenal de falsos documentos e informaciones para encubrirse mutuamente frente a la presión del Gobierno helvético quién insistía en conocer lo sucedido a un nacional en tránsito.

Por lo tanto la Comisión consideró que Ricardo Ramírez y Héctor Velásquez, al igual que Alexei Jaccard, son víctimas de violaciones a los derechos humanos, en las que agentes del Estado de Chile tuvieron participación, en un país extranjero.

El 2 de julio de 1975 en Bahía Blanca, Argentina, fue secuestrado por un grupo de civiles armados Víctor Eduardo OLIVA TRONCOSO, militante del MIR, exiliado en Argentina bajo la protección del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El mismo día, el cuerpo del joven estudiante de 22 años fue encontrado con 35 heridas a bala. Fue reconocido por un funcionario de ACNUR y por un pariente.

Ponderando los antecedentes específicos de este caso, y considerando el contexto de las acciones que se ha comprobado la DINA realizaba en la Argentina en ese período, la Comisión llegó a la convicción de que en la muerte violenta de Víctor Oliva le cupo responsabilidad a la DINA, aunque sus agentes no hayan sido los autores materiales del asesinato. El método de la ejecución corresponde al padrón de actuación del grupo extremista argentino "La Triple A", que actuó en coordinación o colaborando con la DINA en Argentina. La Comisión estima también que es muy probable que tal asesinato formó parte de una maniobra de desinformación de la DINA, cuyos episodios más publicitados (El caso "Colombo" y las listas de "Los 119" a que se ha hecho referencia repetidamente en este capítulo) tuvieron lugar poco después de la muerte de Víctor Eduardo Oliva. También es probable que se buscara intimidar los chilenos militantes de izquierda que vivían en la Argentina.

g.2) Casos en que no se puede afirmar la intervención de un organismo chileno en los hechos

La Comisión conoció un número de casos de violación de derechos humanos de chilenos en la Argentina en los cuales no pudo llegar a la convicción de que hubieran participado agentes del Estado chileno. Las circunstancias que vivían estas personas, el que la situación política chilena hubiera sido determinante en el hecho de que hubieran dejado el país, y la colaboración comprobada de servicios y grupos de Argentina con agentes del Estado chileno en la represión de otros casos, crean una situación de contexto que ha movido a la Comisión a estudiar estos casos y referirse a ellos, para dar un cuadro completo de la verdad, sus antecedentes y circunstancias, como le fuera encomendado. Pero no por esto se afirma la responsabilidad del Estado chileno o sus agentes en los hechos específicos que a continuación se narran.

Con todo, se declara a estas personas víctimas de la situación de violencia política en Chile, por la forma en que los hechos de la vida política chilena influyeron en que llegaran a estar colocadas en tal situación de riesgo, y por las demás consideraciones ya expuestas.

 g.2.1) Acciones anti-refugiados

Al refugiarse en la República argentina, los chilenos perseguidos con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, se sienten en peligro. Mientras más se agudizan las tensiones políticas en el país trasandino -que culminarán con el golpe de estado del 24 de marzo de 1976- surgen grupos paramilitares, de seguridad o directamente vinculados a la Policía Federal.

Las relaciones entre los organismos de seguridad chilenos y argentinos y el alto grado de cooperación a que llegan, aumenta la situación de riesgo de los refugiados chilenos en Argentina.

Durante el año 1975 se pierde el rastro de Leandro LLANCALEO CALFUQUEN, agricultor, miembro del PC y Secretario del Sindicato de Puerto Domínguez, quien se instaló legalmente en Mendoza, Argentina en 1974. En Chile había sido perseguido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. En 1975 su familia pierde definitivamente el contacto que había sido hasta esta fecha regular.

La Comisión no pudo llegar a la convicción moral de que la desaparición de Leandro Llancaleo fuera imputable a agentes del Estado de Chile.

Sin embargo, an atención a todos los antecedentes y la historia política del afectado, la Comisión pudo concluir que Leandro Llancaleo fue víctima de desaparición forzada en Argentina, en el cuadro de la situación antes referida.

El 24 de enero de 1975 fue muerto Sergio Eduardo MONTENEGRO GODOY, ex-funcionario público, militante de una colectividad de izquierda que sus familiares no pudieron precisar. La víctima fue detenida en el Estadio Nacional después del 11 de septiembre de 1973. Después de su liberación fue visitado en repetidas ocasiones por civiles en su domicilio. En marzo de 1974 viajó a Argentina como refugiado político bajo la protección de las Naciones Unidas. Con dinero que le facilitó esa misma organización y junto con otros dos exiliados montó un pequeño comercial de alimentos en Buenos Aires.

El día ya señalado Sergio Montenegro fue baleado en su negocio por dos individuos quienes se retiraron sin haber robado nada.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Sergio Montenegro murió ejecutado víctima de la violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la situación antes dicha; sin embargo no le es posible afirmar la responsabilidad de agentes del estado chileno en estos hechos.

En julio de 1976 se perdió todo contacto con Miguel Iván ORELLANA CASTRO, de 27 años, militante del MIR, quienes estaba exiliado en Cuba. El desaparecimiento se produjo cuando la víctima se dirigió a Buenos Aires a una reunión política e ingresó a ese país clandestinamente. Debido al contexto en que se efectuó la detención de Miguel Orellana, y las vinculaciones entre los organismos de seguridad de ambos países, esta Comisión estimó que debía ser considerado como víctima de una grave violación a los derechos humanos, cometido en un país extranjero, sin poder afrimar si en los hechos hubo intervención de agentes chilenos.

El 24 de septiembre de 1976, fue detenida en el centro de Buenos Aires, la institutriz Rachel Elizabeth VENEGAS ILLANES, militante del MIR. No se ha vuelto a saber de ella. Había sido procesada por la Fiscalía Militar de Victoria y condenada a un largo arresto domiciliario, luego del cual abandonó Chile. Estando en Buenos Aires obtuvo visa para viajar a Holanda pocos días antes de su detención.

La Comisión ha llegado a la convicción de que el caso de Rachel Venegas corresponde a una violación de los derechos humanos en el cuadro de la situación antes dicha; sin embargo no le es posible afirmar la responsabilidad de agentes del estado chileno en estos hechos.

El 6 de abril de 1977 el ex-Director de Aeronáutica de la FACH, Jorge SAGAUTA HERRERA, de 51 años, fue detenido por fuerzas de seguridad argentinas en el domicilio de un amigo suyo en Buenos Aires. Al encontrársele durante el allanamiento un listado de los presos políticos chilenos, fue llevado por los agentes que lo hicieron desaparecer.

La Comisión ha llegado a la convicción de que el caso constituye una violación de los derechos humanos en el cuadro de la situación antes dicha; sin embargo no consta la responsabilidad de agentes del estado chileno en estos hechos.

g.2.2) Acciones contra matrimonios mixtos argentino-chilenos

El 15 de abril de 1976 fueron detenidos en Buenos Aires, los estudiantes y militantes del MIR Frida Elena LASCHAN MELLADO, casada con el estudiante argentino Miguel Angel ATANASIU JARA y su hijo recién nacido Pablo ATANASIU LASCHAN.

La joven pareja había abandonado Chile después del 11 de septiembre de 1973, luego de que Frida Laschan, funcionaria de la CORA en Lautaro, fue detenida por Carabineros de esa ciudad y procesada por la Fiscalía Militar. Ambos sienten temor y vigilancia en Argentina.

La Comisión se ha convencido que esta pareja y su hijo fueron víctimas de desaparición forzada en Argentina, en violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la situación antes dicha. Sin embargo, no puede afirmar, sin margen de error, la responsabilidad de agentes del estado chileno en estos hechos.

En la madrugada del 16 de julio de 1976, miembros del Ejército argentino detuvieron en su apartamento de calle Córdova, en Buenos Aires al matrimonio formado por Guillermo TAMBURINI y María Cecilia MAGNET FERRERO. El, médico de nacionalidad argentina, militante del MIR, radicado en Chile durante varios años, huyó la represión desatada con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Ella, chilena militante del MAPU, socióloga, llegó a Buenos Aires a fines de 1973. El matrimonio confesó numerosas veces a sus amigos sentirse perseguido. En la detención Guillermo Tamburini resultó herido a bala.

La Comisión estimó a la luz de los antecedentes estudiados que Guillermo Tamburini y María Cecilia Magnet desaparecieron en el contexto antes dicho, en violación de sus derechos humanos, y que en su desaparición participaro agentes argentinos, no teniendo elementos que permitan afirmar que hay responsabilidad de agentes del Estado chileno.

 El 10 de enero de 1977, José Luis APPEL DE LA CRUZ fue secuestrado por un grupo de civiles armados, en plena vía pública de la ciudad de Cipolletti, provincia de Neuquén, Argentina, ante los ojos de su cónyuge Carmen Angélica DELARD CABEZAS y de su hija. Carmen Delard desapareció en la Comisaría de esa ciudad al hacer la denuncia de la desaparición de su cónyuge.

El 17 de enero, una semana más tarde, su hermana Gloria Ximena DELARD CABEZAS fue detenida en su domicilio de Buenos Aires junto a su cónyuge Roberto CRISTI MELERO y sus dos hijos. Gloria Delard estaba embarazada de su tercer hijo. La patrulla de agentes de la Policía Federal los trasladó a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), recinto desde donde desaparecieron.

Las dos hermanas Carmen y Gloria Delard y sus maridos eran estudiantes y militantes del MIR de la Universidad de Concepción. Perseguidos en Chile después del 11 de septiembre de 1973, aceptaron el ofrecimiento de un amigo de la familia, ex-coronel de Ejército, de ayudarles a cruzar la frontera chileno-argentina, instalándose en Neuquén y Buenos Aires, respectivamente.

Con posterioridad a la detención, los hijos de ambos matrimonios fueron encontrados por sus abuelos en distintos orfelinatos. En cuanto al tercer hijo, sólo se obtuvieron versiones no confirmadas sobre su nacimiento en cautiverio, sin que los padres de Gloria Delard hayan podido encontrarlo.

La Comisión ha llegado a la convicción de que ambos matrimonios fueron víctimas de desaparición forzada, en violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la situación ya referida, pero no existen elementos suficientes para afirmar la participación de agentes del Estado de Chile en los hechos.

El 19 de mayo de 1977 fue detenido junto a su cónyuge Oscar Lautaro HUERAVILO SAAVEDRA, de 23 años, empleado, sin militancia conocida, jóven chileno radicado en Buenos Aires, casado con una nacional argentina, Mirta Mónica ALONSO, embarazada de seis meses. Ese niño nació en cautiverio, siendo recuperado por su abuela. El matrimonio desapareció, víctimas de violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la situación ya dicha, sin que existan elementos que indiquen la participación de agentes chilenos en los hechos.

El 19 de mayo de 1977 fue detenido José Liberio POBLETE ROA, miembro de la comunidad "Cristianos por el Socialismo", junto a su cónyuge de nacionalidad argentina y su hija de ocho meses Claudia POBLETE HLACZIK. El matrimonio y su hija desaparecieron, existiendo testimonios que indican su estadía en los centro de detención de "El Banco" y "El Olympo" en Buenos Aires, perdiéndose allá su rastro a mediados de 1979.

La Comisión se formó convicción de que fueron víctima de violación a sus derechos humanos por parte de sus captores, sin que existan elementos que indiquen la participación de agentes chilenos en los hechos.

El 29 de mayo de 1977 fue detenido a la llegada del vuelo en que se desplazaban entre Santiago y Buenos Aires, antes de pasar el control de Policía Internacional el matrimonio chileno formado por Matilde PESSA MOIS y Jacobo STOULMAN BOERTNIK, sin militancia ni vinculaciones de tipo político. Posteriormente a su detención el matrimonio se encontró registrado en el Hotel Winston Palace de Buenos Aires, en esa época, usado por los servicios de seguridad de Argentina.

La Comisión tiene la convicción de que se trata de víctimas de violación a los derechos humanos. El caso, sin embargo, no se da en el cuadro de contexto antes narrado, dado que las víctimas carecían de militancia. La Comisión comprobó que la DINA tuvo conocimiento de este caso, pero carece de fundamentos para atribuir esta desaparición a agentes del Estado de Chile.

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