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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Informe Rettig

INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de  marzo de 1991
_____________________________________________VOLUME 1

TERCERA PARTE
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 1973

i) VIII REGION DEL BIO BIO

i.1) Visión general

Esta sección da cuenta de 212 casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas en la Región del BIO BIO entre el 11 de septiembre de 1973 y fines de ese mismo año, todas ellas con resultado de muerte o desaparición y donde la Comisión adquirió convicción de que existió responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

En la Octava Región que comprende las actuales provincias de Ñuble, Concepción, Bío Bío y Arauco, en control del orden público fue ejercido por el Ejército, la Armada Nacional y el Cuerpo de Carabineros.

En la provincia de Concepción, el control estuvo a cargo del Ejército y de la Armada, cuyos efectivos aparecen como responsables en las violaciones a los derechos humanos. Carabineros, ejerció el control del Orden Público en las localidades pequeñas y más alejadas de los mayores centros urbanos de la provincia.

En las provincias de Ñuble y Bío Bío, el control militar y político fue ejercido por el Ejército y Carabineros. Es la acción de la policía uniformada, particularmente en todo Ñuble y en las zonas rurales de Bío Bío, la que provoca la mayoría de los casos conocidos por la Comisión.

Resulta importante señalar que en algunas comunas o localidades como - Santa Bárbara, Quilaco, Quilleco, Mulchén -, hubo una activa participación de civiles organizados en los hechos de violación de los derechos humanos. Los conflictos sociales provocados por el proceso de reforma agraria, habían llevado a la formación de grupos de extrema derecha y de agricultores que luego de depuesto el régimen de la Unidad Popular, participaron en hechos de represión. Esta Comisión recibió testimonios múltiples y concordantes de que, en general, éstos actuaron en cooperación con las Fuerzas Armadas, interviniendo directamente en la represión. En otras ocasiones, denunciaron a los que luego fueron detenidos o muertos; actuaron en forma autónoma, con conocimiento de la autoridad, en detenciones de personas que posteriormente desaparecieron; y participaron en interrogatorios y aplicación de torturas a detenidos en recintos militares.

Las víctimas de las violaciones a los derechos humanos en la Región, revisten características diversas según sea el sector geográfico de que se trate. En la provincia de Concepción los afectados fueron, en general, personas con militancias definidas, esto es, cuadros políticos del Partido Comunista, del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Partido Socialista, y muchos de ellos eran profesionales, estudiantes universitarios o funcionarios públicos de nivel medio o alto. En la zona de Concepción se registran también víctimas que aparentemente no tenían militancia política.

En las provincias de Ñuble y Bío Bío, en cambio, la situación fue distinta. Dado los conflictos por la propiedad de la tierra, la mayor cantidad de víctimas fueron campesinos u obreros agrícolas, muchos de ellos sin militancia conocida; dirigentes políticos vinculados a organismos agrarios del Estado, como Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario INDAP, SAG y Servicio Agrícola y Ganadero y Corporación de Fomento de la Producción (CORFO); y funcionarios de los mismos.

En cuanto a los procedimientos, ellos variaron según el sector geográfico y las fuerzas responsables. En general, se dan casos de muertes explicadas oficialmente por la llamada "ley de fuga"; de aplicación de la pena máxima por Consejos de Guerra, los que no se ajustaron a derecho; de decesos de personas como producto de torturas; de ejecuciones al márgen de toda legalidad; de muertes por el uso de violencia innecesaria ; y de desaparición de personas tras ser detenidas por agentes del Estado y civiles actuando bajo el amparo de aquéllos.

En la provincia de Concepción se pudo dar por acreditado el uso frecuente de la tortura por parte de efectivos de la Armada, especialmente de la Infantería de Marina, y de efectivos de Carabineros instalados en la Cuarta Comisaría de Concepción (actual segunda Comisaría). Se constataron cuatro casos de tortura con resultado de muerte.

En la provincia de Bío-Bío, especialmente en el Regimiento de Los Angeles (actual Regimiento de Infantería de Montaña Nº 17) los detenidos fueron sometidos a la aplicación sistemática de tormentos.

En los recintos de Carabineros de localidades como Santa Juana, Antuco, Chillán, Coihueco, Niblinto y otras, fue frecuente el maltrato a los detenidos.

Dada la vastedad de lo ocurrido en esta Región, y para una mejor descripción de los hechos ocurridos en ella, se informarán los casos investigados, separándolos por provincias y en orden cronológico. Antecederá al relato de los casos, una descripción de las características específicas de lo ocurrido en cada provincia.

i.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en la Región del Bio-Bio.

Provincia de Concepción

El control político y militar en esta provincia estuvo principalmente a cargo de la Armada y el Ejército, quedando Carabineros a cargo del orden público de las localidades alejadas de los principales centros urbanos provinciales.

Según el Estado de Situación Nº7 del Ministerio de Defensa al 15 de Septiembre de 1973, Concepción presentaba las siguientes características: "Las actividades en general se están desarrollando normalmente. Existe cooperación espontánea de Instituciones, Gremios y Particulares. En Talcahuano, Bajas: no ha habido:"

En la provincia existieron numerosos centros de detención, a cargo de personal del Ejército, de la Armada, de Carabineros o de Gendarmería. Los principales fueron :

- Estadio Regional de Concepción. Según un informe del Comité Internacional de la Cruz Roja, en octubre de 1973 había 589 detenidos en ese lugar, de los cuales 44 eran mujeres. Estaban alojados en 7 de los camarines del estadio, unos de 12x18 metros y otros de 12x6 metros, con piso de baldosa cubierto por una capa de aserrín o paja.

- Escuela de Grumetes en la Isla Quiriquina. Según la misma fuente, en octubre de 1973 mantenía 552 detenidos, incluyendo 33 mujeres y 19 extranjeros: 8 brasileños, 4 uruguayos, 3 bolivianos, 2 venezolanos, 1 panameño y 1 polaco. Los varones estaban alojados en el gimnasio de la Escuela, de 50x25 metros, rodeado por alambres de púas y custodiado por guardias. Las mujeres estaban en una habitación de 30x15 metros.

- Cárcel Pública de Concepción (actual presidio de Concepción). En el mes de noviembre de 1973 había 43 detenidos a disposición del Ejército, 17 a disposición de la Armada y 13 condenados por Consejos de Guerra. Los 43 detenidos del Ejército estaban alojados en el teatro de la prisión, de 16x10 metros; los 17 de la Armada en un ala distinta del edificio; y los condenados por Consejo de Guerra, junto a los reos comunes en dormitorios de 10x5 metros, donde dormían en huecos practicados en la pared de concreto.

- Base Naval de Talcahuano. En este recinto, en noviembre de 1973 permanecían 158 detenidos, de los cuales 2 eran mujeres. Los varones eran instalados en el gimnasio de la Base, de 50x25 metros y las mujeres en el Cuartel Rodríguez, distante a 1 kilómetro, en una pieza de 20x5 metros.

- También fueron utilizados como centros de detención la Prisión de Tomé y la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción (corresponde a la actual 2ª Comisaría). El 12 de septiembre de 1973 fallece en el Hospital de Lota, Oscar SALAS PARRA, de 20 años de edad, a consecuencia de las heridas de bala producidas por disparos de efectivos de Carabineros. Según un parte policial de esa misma fecha, ello habría ocurrido durante "un ataque de francotiradores a la Subcomisaría de Lota Alto", en el que el resto de los agresores habrían huido; sin que se señale la existencia de víctimas o heridos pertenecientes a las fuerzas policiales.

Esta Comisión no ha podido acreditar las circunstancias en que murió Oscar Salas. Atendidas las circunstancias de la época, y acreditada su muerte a bala por efectivos policiales, se formó convicción que fue víctima de la violencia política existente en ese período en el país, haya o no participado en un enfrentamiento con fuerzas policiales El 14 de septiembre de 1973, José Eugenio CASTRO ALVAREZ , de 22 años de edad, zapatero y Ernesto MARDONES SOTO, estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Hualpencillo en la casa del primero de ellos y conducidos a la unidad policial. Las familias realizaron innumerables gestiones, sin obtener información respecto de sus paraderos. Dos meses más tarde, el cuerpo sin vida de Ernesto Mardones Soto fue encontrado en las riberas del río Bío-Bío, con huellas de impactos de bala. José Castro Alvarez, se encuentra desaparecido hasta la fecha.

La Comisión se ha formado convicción que Ernesto Mardones y José Castro fueron víctimas de violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Se funda tal convicción en que: considerando los antecedentes aportados, se ha podido acreditar la detención de ambos, que Mardones apareció muerto en el río Bio-Bio con huellas de disparos y que no se tienen noticias hasta la fecha de Castro Alvarez, quien presumiblemente también fue muerto por agentes del Estado. El 18 de septiembre de 1973, fue detenido en su domicilio Arturo Segundo VILLEGAS VILLAGRAN, 45 años, taxista y militante del Partido Socialista. Sus aprehensores fueron Carabineros del Cuartel de Penco que lo llevaron al recinto policial. Desde la detención no hay más antecedentes acerca del paradero de la víctima ni certificación oficial de su muerte.

A esta Comisión le asiste convicción acerca de la responsabilidad de agentes del Estado en el desaparecimiento forzado de Arturo Villegas, por encontrarse acreditado su arresto y por el hecho que jamás su familia recibió noticias suyas, ni realizó gestión alguna ante el Estado de Chile. El 19 de septiembre de 1973, carabineros pertenecientes a la Cuarta Comisaría de Concepción detuvieron en su domicilio a Héctor Roberto RODRIGUEZ CARCAMO, 25 años, estudiante de filosofía de la Universidad de Concepción. Su arresto fue reconocido por carta de 12 de Noviembre de 1973 de la III División del Ejército, dirigida a su familia, señalando que había sido careado con otros detenidos del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dejado en libertad al día subsiguiente de su arresto. Las acciones judiciales intentadas por la familia no arrojaron resultados. Hasta la fecha se encuentra desaparecido y se desconoce su suerte final.

La Comisión se formó la convicción de que en el desaparecimiento de Héctor Rodríguez hubo responsabilidad de agentes del Estado, por encontrarse acreditada y reconocida su detención; por no ser verosímil la versión de la autoridad acerca de su liberación, dada la militancia política que la autoridad supuso al afectado y que la desaparición fue un procedimiento utilizado comúnmente en el período y en la zona con los militantes de esa colectividad política; y por carecerse hasta la fecha de noticias sobre su suerte y paradero. El 20 de septiembre de 1973 fueron encontrados en la ribera sur del río Bio-Bio los cuerpos sin vida de Felipe Porfirio CAMPOS CARRILLO, 23 años, estudiante de Kinesiología y Freddy Jimmy TORRES VILLALBA, 19 años, estudiante de Ingeniería, ambos de nacionalidad ecuatoriana. Los cadáveres presentaban múltiples heridas de bala. La prensa local tituló; "Hallan a dos extremistas acribillados a bala". Un diario nacional, por su parte, señaló el 28 de septiembre de l973 que ambos jóvenes no eran "extremistas, pero que vivían con elementos que sí lo eran y que habrían sido víctimas de una venganza política".

A través de testimonios verosímiles, esta Comisión ha podido acreditar que ambos estudiantes estuvieron recluídos en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción.

Así, a esta Comisión le asiste la convicción que Felipe Campos y Freddy Torres fueron ejecutados por agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida. Se funda tal convicción en el hecho cierto de sus muertes por múltiples heridas a bala; en que está acreditada su reclusión en manos de Carabineros; y en el uso a nivel nacional de procedimientos similares con ciudadanos extranjeros residentes en el país y la existencia de varios hechos de la misma naturaleza en esta zona. El 21 de septiembre de 1973, muere en el Destacamento de Infantería de Marina (Fuerte Borgoño), José Alfonso CONSTANZO VERA, 26 años, técnico en mantención mecánica de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP) y estudiante de Ingeniería de la Universidad Técnica del Estado.

Fue detenido el día 13 de septiembre en su lugar de trabajo por efectivos de la Armada y trasladado al Fuerte Borgoño. Testigos señalan y la Armada lo ratifica, que murió como resultado de los disparos que le hizo un efectivo de esa institución. La institución entrega como versión oficial de los hechos que : " ...cuando encontrándose detenido en dicho Destacamento (DIM Nº 3 Aldea) en virtud de disposiciones sobre Estado de Sitio, trató de arrebatarle el arma de servicio a un vigilante ". El cadáver presentaba heridas a bala en el tórax. Tras su muerte, los restos fueron llevados por funcionarios de la Armada al Cementerio de Talcahuano para ser inhumados en una fosa común. Desde allí fueron retirados días después por sus parientes.

La versión oficial no resulta verosímil ya que es poco plausible que un detenido desarmado ataque en un recinto militar custodiado a un guardia; y de haber sido así, no parece posible que personal adiestrado no tenga otras formas de reprimir el acto que disparando a matar.

Teniendo presente el relato ya reseñado, esta Comisión ha llegado a la convicción que José Alfonso Constanzo fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una violación de los derechos humanos. El 28 de septiembre de 1973 fallece en el Fuerte Borgoño Ricardo Antonio BARRA MARTINEZ, 24 años, obrero de FIAP TOME y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Fue detenido el día anterior junto a Miguel Angel Catalán Febrero, Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz y Héctor Lepe Moraga, quienes posteriormente fueron sometidos a Consejo de Guerra y luego ejecutados bajo pretexto de una supuesta fuga. Sus aprehensores fueron carabineros de la Comisaría de Tomé, que los condujeron a ese cuartel policial. Declaraciones de testigos señalan que allí fue interrogado y torturado, para luego ser trasladado en mal estado al Fuerte Borgoño, donde fallece, a consecuencia de las torturas, el día 28 de Septiembre.

Su cadáver fue inhumado en el Cementerio de Talcahuano. Su familia, que posteriormente lo exhumó, afirma que el cuerpo estaba violáceo en la espalda y orejas , y entero ensangrentado. Sin embargo, el certificado de defunción señala como causa de muerte "muerte súbita, infarto cardíaco". El acta de defunción señala como lugar de la muerte Aldea 3, que corresponde al destacamento de Infantería de Marina ubicado en el Fuerte Borgoño. La autopsia no fue practicada por instruccion de la autoridad militar, por lo tanto, no es posible establecer como causa la "muerte súbita" ya que este diagnóstico sólo puede realizarse si se ha constatado que ningún órgano está suficientemente dañado para producir la muerte, ni "infarto cardíaco" que es una causa de muerte que puede suponerse de cualquier víctima, pero que requeriría también la realización de una autopsia.

Por los testimonios recibidos; porque no se practicó autopsia; porque fue sindicado por la prensa de la época como un "peligroso extremista"; por la suerte corrida por las personas que fueron detenidas con él ; y por los signos que presentaba su cuerpo, la Comisión se ha formado la convicción que Antonio Barra muere a consecuencia de las torturas a que lo sometieron agentes del Estado, en un acto de violación de los derechos humanos. El 4 de octubre de 1973 José Abraham VIDAL IBAÑEZ, 22 años, obrero agrícola y militante de la Juventud Comunista, fue detenido en Hualpencillo por Carabineros que lo condujeron a la Subcomisaría Arenal de Talcahuano. El día 8 del mismo mes Carabineros informó a sus familiares que había quedado en libertad; sin embargo hasta ahora su paradero y su suerte final siguen siendo desconocidos.

La Comisión se ha formado convicción que la desaparición de José Vidal Ibañez constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Ello por encontrarse acreditado su arresto; por no ser verosímil que haya sido dejado en libertad, en circunstancias que en la misma época la prensa del lugar daba cuenta de informaciones oficiales que le señalaban como uno de los más "peligrosos extremistas de la zona"; y por haberse perdido todo rastro de la persona desde que desapareció en manos de sus captores. El día 6 de octubre Carabineros juntó en la Casa de Huéspedes de Schwager a los detenidos:

- Fransk MARDONES GARCES, 22 años de edad, profesor y militante socialista, quien se presentó voluntariamente al Retén de Carabineros de Villa Mora el 2 de octubre y fue trasladado al Retén Lo Rojas en Coronel;

- Zenón FUENTES SAEZ, de 42 años de edad, chofer mecánico, funcionario del Hospital de Coronel, Delegado ante el Directorio del Hospital, militante socialista, quien fue detenido en ese lugar junto a otros 25 empleados el 3 de Octubre;

- Hernán QUILAGAIZA OXA, Radio operador y topógrafo, militante del Partido Comunista, quien fue arrestado en las oficinas de la Maestranza Schwager.

Ese mismo día, según testimonios, luego de ser interrogados, fueron trasladados a Concepción. Carabineros informó que Fuentes y Quilagaiza habían quedado en libertad a las 14:00 horas del 6 de octubre, desde la Cuarta Comisaría de Concepción. Es la última noticia que se tiene de ambos. En cuanto a Mardones, la versión oficial señala que éste intentó fugarse durante el trayecto a Concepción, aprovechando una detención del vehículo que les conducía y que había sido muerto por los funcionarios policiales. Su cuerpo fue sepultado en el Cementerio de Coronel, por orden de Carabineros.

De acuerdo a lo expresado por funcionarios del Cementerio de Coronel, cerca de las ocho y media de la mañana del día 7 de octubre, un grupo de uniformados les ordenó enterrar tres cuerpos, uno de ellos perteneciente a Fransk Mardones y otros dos de personas cuya identidad ignoraban. Sólo el cuerpo de Mardones iba en un ataúd. Los otros dos mostraban heridas de bala. La sepultación se llevó a cabo en el Patio N. 13 del cementerio.

La Comisión se ha formado la convicción que la muerte de Fransk Mardones y los desaparecimientos de Hernán Quilagaiza y Zenón Fuentes constituyen graves violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. En primer lugar, no considera verosímil que el primero de ellos haya intentado fugarse, dado que iba desarmado y fuertemente custodiado, además del riguroso control militar que se ejercía en la zona. También resulta inverosímil que los otros dos detenidos hubiesen sido dejados en libertad ese mismo día, habida consideración que habrían sido los únicos testigos que podrían confirmar la versión policial acerca del intento de fuga de Mardones y el que jamás hubiesen tomado contacto posterior con sus familiares. Finalmente, las declaraciones de testigos permiten presumir fundadamente que Zenón Fuentes y Hernán Quilagaiza también fueron muertos por dichos agentes del Estado. El 9 de octubre de 1973 en el lugar llamado Paso Hondo, cerca de la ciudad de Tomé, fueron muertos tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR):

- Tránsito del Carmen CABRERA ORTIZ, 28 años, obrero textil de FIAP-TOME.

- Miguel Angel CATALAN FEBRERO, 22 años, estudiante universitario.

- Héctor Manuel LEPE MORAGA, 29 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Concepción.

Los tres afectados fueron detenidos por Carabineros el día 27 de Septiembre de 1973, junto a Ricardo Barra Martínez, muerto por torturas, y puestos a disposición del Servicio de Inteligencia de la Armada. Sometidos a Consejo de Guerra el 6 de octubre de 1973, (rol Ancla-1), Cabrera fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor y 5 años de presidio menor; Catalán a 15 años y un día de presidio mayor, 10 años y un día de presidio mayor, 20 años de presidio mayor y 10 años de extrañamiento mayor; y Lepe a 15 años de presidio mayor, 5 años y un día de presidio mayor y 3 años y un día de presidio menor.

Según la versión oficial, la patrulla naval a cargo de la custodia de los detenidos fue atacada por dos o tres individuos con escopetas de caza y artefactos de fabricación casera, ocasión que los presos habrían aprovechado para intentar una fuga. Uno de los integrantes de la patrulla les disparó, dándoles muerte inmediata.

Esta Comisión rechaza la versión oficial por las siguientes razones: los afectados iban custodiados y desarmados; de haber existido un ataque contra la patrulla, es poco plausible que no quedaran uniformados lesionados y que ninguno de los atacantes fuera herido, detenido o muerto; y, testimonios de otros detenidos que iban junto a los tres muertos, señalaron que éstos fueron fusilados sin que mediara ataque previo.

La Comisión se ha formado convicción que la ejecución de estas tres personas fue un acto de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, específicamente de la Armada. El 11 de octubre, en el Destacamento de Infantería de Marina "Fuerte Borgoño de Talcahuano", fueron fusilados sin que se les sometiera a proceso:

- Hugo del Rosario CANDIA NUÑEZ, l9 años, empleado de SIGDO KOOPERS y;

- Máximo Segundo NEIRA SALAS, 34 años, empleado de SIGDO KOOPERS, dirigente sindical y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Ambos fueron detenidos en su lugar de trabajo por efectivos de la Armada, quienes procedieron a trasladarlos al "Fuerte Borgoño" donde fueron fusilados .

Sus cuerpos fueron entregados a los familiares en urnas selladas, impidiéndoseles efectuar el reconocimiento correspondiente.

La Comisión se formó la convicción que la muerte de Hugo Candia y Máximo Neira constituyen violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado, por tratarse de ejecuciones al márgen de todo proceso legal. El 18 de octubre de 1973 falleció en el Hospital de Concepción, Robustiano CARRASCO TOLOZA, 46 años, agricultor.

Había sido detenido el 14 del mismo mes, en su domicilio de Curamávida, por carabineros de Santa Juana, quienes lo llevaron a dicho cuartel. Allí permaneció hasta el día 16, donde fue sometido a torturas. Al llegar a su domicilio tras ser dejado en libertad, presentaba el cuerpo amoratado, los genitales hinchados y dolores intensos, especialmente una cefalea, la que se agudizó al día siguiente, cayendo en coma en forma progresiva. Fue ingresado en dicho estado al hospital de Santa Juana el día 17 de octubre; el diagnóstico fue de TEC y hemorragia cerebral. Falleció en el hospital de Concepción, fue donde había sido derivado el día anterior. El informa de autopsia señala que el cuerpo presentaba esquímosis en el hombro, codo derecho y cara dorsal de la mano derecha, el estómago con mucosa hemorrágica y la parte conclusiva señala que : "las lesiones indicadas -fractura de cráneo con contusión cerebral, hemorragia meníngea subdural- en las conclusiones que preceden han sido ocasionadas por golpes múltiples con o contra algún objeto duro y son muy sospechosas de ser la consecuencia de actos de terceros".

La Comisión se formó la convicción que la muerte de Robustiano Carrasco fue producto de la acción de agentes del Estado, en consideración a que los traumatismos que la causaron sólo pudieron ser infringidos por quienes le mantuvieron privado de libertad y lo torturaron durante dos días. El 22 de octubre de 1973, en un predio de propiedad de Gendarmería, en la autopista que une a Concepción y Talcahuano, fueron fusiladas cuatro personas, todas militantes del Partido Comunista:

- Vladimir Daniel ARANEDA CONTRERAS, 33 años, profesor de educación básica en Lota y dirigente gremial del Magisterio;

- Bernabé CABRERA NEIRA, 39 años, empleado en la Celulosa Arauco, y Presidente del Sindicato celulosa de Concepción;

- Isidoro del Carmen CARRILLO TORNERIA, 46 años, administrador público, Gerente General de la Empresa Nacional del Carbón (ENACAR); y

- Danilo Jesús GONZALEZ MARDONES, 39 años, profesor normalista, Alcalde de Lota.

Los cuatro, luego de ser detenidos, fueron sometidos a proceso y condenados a la pena máxima en un Consejo de Guerra, causa Rol 1645-73, el 18 de Octubre de 1973, por presuntas infracciones a la ley 17.798 sobre Control de Armas, como autores de los delitos de organización de grupos de combate armado con bombas explosivas; fabricación, almacenamiento y transporte ilegal de explosivos y de artefactos confeccionados con los mismos; y tenencia ilegal de explosivos y bombas; todos ellos perpetrados en tiempo de guerra.

El día 21 de Octubre el Comandante de la III División de Ejército aprobó la sentencia, fijando el fusilamiento para el 24 de Octubre. Sin embargo, éste se realizó el día 22, en el lugar ya señalado. Los cuerpos no fueron entregados a sus familiares y se les enterró por instrucciones de las autoridades en el Cementerio General de Concepción, sin conocimiento de sus familiares. Sólo en Julio de 1990, pudieron ser ubicados y exhumados por orden del Segundo Juzgado del Crimen de Concepción.

La Comisión ha llegado a la convicción de la irregularidad de dichos procesos judiciales y de las sentencias emanadas de ellos, por los antecedentes ya dados respecto de todos los Consejos de Guerra y especialmente los siguientes:

- el rechazo de la excepción de incompetencia del Consejo de Guerra en tiempo de guerra, resulta inadmisible , ya que los reos, estaban siendo juzgados por supuestos delitos que se habrían cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de guerra, es decir, en tiempo de paz. No obstante esto, el tribunal no acogió la excepción;

- la aplicación retroactiva de la ley, constituye otro cuestionamiento acerca de la corrección del proceso, por cuanto el Consejo de Guerra aumentó la penalidad de las mismas, aplicando el D.L. 5, a supuestos delitos que se habrían cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma;

- asimismo, el tribunal desconoció las reglas del concurso ideal de delitos, desmembrando cada hecho constitutivo de delito , calificándolo y sancionándolo de manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos correspondería si fueran figuras autónomas;

- se desestimó por parte del Consejo las alegaciones de la atenuante de irreprochable conducta anterior, por hacer una calificación moral de los antecedentes de los reos y considerar que no bastaba una conducta "simplemente buena, porque la ley exige que sobre ella no recaiga mácula alguna", y "tampoco bastaba con la simple información sumaria de dos testigos complacientes". De esta forma el Consejo establece requisitos a la atenuante que van más allá de lo que la propia ley señala;

- el Tribunal desestimó sin dar mayores fundamentos todas la alegaciones que presentaron los reos para atenuar, minorar o modificar sus supuestas responsabilidades.

En consecuencia, es convicción de la Comisión, que en los fusilamientos a que se viene haciendo mención hubo grave violación de los derechos humanos, en especial al derecho a la vida y al justo proceso. El 22 de octubre de 1973 se presentó voluntariamente a la Comisaría de Curanilahue, María Edith VASQUEZ FREDES, 24 años, comerciante y militante del Partido Comunista, quedando citada para el día 23. Desde esa fecha se desconoce su suerte o paradero.

Carabineros de esa unidad policial, el 24 de octubre, allanó su domicilio e informó a sus familiares que se había fugado cuando era sacada del cuartel policial en búsqueda de supuestas armas. Sin embargo, testimonios recibidos por la Comisión, sostienen que la detenida no se fugó, sino que fue llevada a la localidad de Colico por militares y carabineros. Desde la detención y desaparición no ha habido noticias del paradero de la víctima.

Es convicción de la Comisión que la desaparición de María Vásquez es de responsabilidad de agentes del Estado, pues resulta inverosímil que haya podido huir de sus aprehensores, personal armado y entrenado, a lo que se agrega la circunstancia de su manifiesta voluntad de presentarse ante la autoridad, durante dos días consecutivos; por los testimonios que contradicen la versión oficial y por el hecho que miembros del propio personal del recinto policial al ser citados a declarar en un proceso judicial, sostienen desconocer que se haya producido tal fuga. El 8 de noviembre de 1973 fallece en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, Fernando ALVAREZ CASTILLO, 40 años, egresado de Derecho, Intendente de la provincia de Concepción y militante del Partido Comunista. Fue detenido el 11 de Septiembre de 1973 por carabineros, trasladado a la Base Naval de Talcahuano y posteriormente a la isla Quiriquina. Alvarez y otros tres detenidos fueron trasladados por Carabineros desde la isla a la Cuarta Comisaría de Concepción el 5 de Noviembre de 1973. En ese recinto está acreditado que fue sometido a torturas , falleciendo el 8 del mismo mes, como consecuencia de haber sufrido la perforación de un pulmón, según lo indicó un médico que lo asistió en el recinto policial. El certificado de defunción señala como causa de muerte, "hemotórax izquierdo". La información oficial dada por el Departamento de Relaciones Públicas de la III División de Ejército señala que la muerte acaeció en forma repentina a consecuencia de una crisis cardiovascular.

A esta Comisión le asiste la convicción que la muerte de Fernando Alvarez constituye una violación al derecho a la vida de responsabilidad de agentes del Estado. Se funda esta convicción en que el afectado estaba detenido desde hacía un mes, que el resultado de la autopsia concluye que sufrió heridas que no se explican sino por la aplicación de tormentos y que hay testimonios confiables que supieron de su muerte durante los interrogatorios. El 8 de noviembre de 1973 fallece en la Prisión de Tomé, Héctor Fernando VELASQUEZ MOLINA, 37 años, profesor de enseñanza básica y militante del Partido Radical.

Fue detenido en su lugar de trabajo por la Policía de Investigaciones, por orden de la Fiscalía Naval de Talcahuano el 6 de noviembre de 1973 y llevado a la Prisión de Tomé. Testimonios múltiples, verosímiles y concordantes señalan que en este recinto fue sometido a tortura por personal de la Armada . El certificado de defunción señala como causa de muerte: "Shock, pancreatitis aguda, hemorragia".

La Comisión se ha formado convicción que la muerte por maltrato de Héctor Velásquez constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Ello, por la circunstancia de encontrarse a disposición de la autoridad judicial naval y en un recinto carcelario al momento de recibir las heridas que le causan la muerte y por los testimonios verosímiles de testigos de los hechos. El 27 de noviembre de 1973 fue encontrado en el sector de Quebrada Honda el cadáver de Mario Alberto AVILA MALDONADO, 27 años, empleado del Departamento de Desarrollo Social de Tomé y militante de la Juventud Socialista.

El 18 de septiembre se había presentado voluntariamente a la unidad policial de Penco. Tras permanecer detenido durante tres días, salió en libertad. El día 9 de Octubre Carabineros de la Comisaría de Penco y civiles lo arrestaron en su lugar de trabajo. Desde esa fecha se pierde toda noticia acerca de su paradero hasta que el 27 de noviembre apareció su cadáver en el lugar antes referido. El certificado de defunción señala que la causa de muerte no pudo ser precisada.

Estando acreditada su detención, a esta Comisión le asiste la convicción que Mario Avila murió a consecuencia de la acción de agentes del Estado quienes violaron gravemente su derecho a la vida. El 20 de diciembre de 1973 mueren fusilados por sentencia de Consejo de Guerra, dos militantes comunistas:

- Irán del Tránsito CALZADILLA ROMERO, 22 años, obrero de FIAP- TOME.

- Fernando Humberto MOSCOSO MOENA, 20 años, estudiante de Ingeniería de Ejecución en Madera de la Universidad Técnica del Estado en Concepción.

Ambos fueron condenados a la pena máxima por el Consejo de Guerra Rol Ancla-5, de fecha 16 de diciembre de 1973, instruído por la Armada, que afectó a 52 personas. Al día siguiente, el fallo fue aprobado por el Comandante de la II Zona Naval, efectuándose el fusilamiento el 20 de diciembre. Los cuerpos no fueron entregados a los familiares, sino enterrados en el cementerio N.2 de Talcahuano. Luego los familiares pudieron trasladar los restos al Cementerio de Tomé.

Irán Calzadilla Romero fue condenado como autor de los delitos del artículo 6 letra c) de la Ley 12.927 y de tenencia ilegal de armas y explosivos de la Ley 17.798. Fernando Moscoso Moena lo fue como autor del delito de distribución, transporte y almacenamiento de explosivos, del artículo 10 de la ley 17.798.

La Comisión ha llegado a la convicción de que en sus juzgamientos no se respetaron las reglas de un debido proceso, por los antecedentes ya señalados respecto de todos los Consejos de Guerra y teniendo especialmente presente los siguientes:

- El Consejo de Guerra no aceptó la excepción de incompetencia deducida por los reos, fundada en que los delitos imputados debían ser conocidos por un tribunal militar en tiempo de paz, puesto que se habrían perpetrado con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de sitio;

- El Consejo aplicó una pena con efecto retroactivo, dado que el aumento de penalidad establecida por el DL.5 no podía entenderse aplicable a delitos que se cometieran con anterioridad a la modificación, como se dio en estos casos. El Tribunal consideró que el delito es continuado y que no obstante se iniciara durante la vigencia del texto primitivo de la ley, se proyectó en el tiempo durante el cual se promulgó el DL.5;

- El Consejo desconoció las reglas del concurso ideal de delitos, desmembrando cada hecho constitutivo del delito, calificándolos y sancionándolos de manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos les correspondería como si fueran figuras autónomas;

- El Tribunal rechazó todas la alegaciones que presentaron los reos para atenuar, minorar o modificar sus supuestas responsabilidades;

- En el caso de Calzadilla fue rechazada la atenuante de irreprochable conducta, porque el Tribunal argumentó que éste había actuado como jefe de una organización destinada a la práctica de "actividades violentistas" penadas por la Ley. Resulta evidente que el rechazo de esta atenuante conlleva un prejuzgamiento de parte del Tribunal, ya que precisamente durante el proceso se pretende demostrar que es culpable de conductas violentistas, no pudiendo servir en consecuencia la propia acusación de fundamento para rechazar las atenuantes presentadas por la defensa.

En consecuencia, es convicción de la Comisión, que en los fusilamientos a que se viene haciendo mención hubo grave violación a los derechos humanos, en especial al derecho a la vida y al justo proceso. El día 24 de diciembre de l973 fue detenido cerca de su domicilio en la ciudad de Coronel por efectivos de Carabineros, Heriberto ROJAS PEÑA, 23 años. La búsqueda de sus familiares resultó infructuosa, desde esa fecha se encuentra desaparecido.

Encontrándose acreditada su detención, sumado a que no tomó contacto con su familia durante todo este tiempo, que no realizó gestión alguna ante organismos del Estado, y que tampoco consta su salida del país, a esta Comisión le asiste convicción que la desaparición de Heriberto Rojas constituye una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.

 Provincia de Ñuble

En la provincia de Ñuble el control del orden público estuvo a cargo del Ejército y de Carabineros, siendo personal de la policía uniformada el que aparece con mayor frecuencia, y con diversos grados de responsabilidad, en las violaciones a los derechos humanos que fueron denunciados a la Comisión.

Las formas de mayor ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos denunciadas a la Comisión y analizadas por ésta, fueron las desapariciones de detenidos y las ejecuciones sin juicio. La distinción entre ambas situaciones se funda sólo en la circunstancia de la aparición posterior o no de los restos mortales de los afectados, lo que ha llevado a la Comisión a adquirir la convicción moral que aquellos que figuran como desaparecidos debieron correr idéntica suerte que los ejecutados. Avala esta conclusión el hecho que muchos desaparecidos habían sido arrestados junto a otras personas cuyos cadáveres fueron luego hallados y la circunstancia que varios de esos cuerpos fueron inhumados sin previa identificación.

La tortura fue de aplicación frecuente, aún cuando la Comisión no conoció casos de personas que hayan muerto a consecuencia de ella. Sin embargo, testimonios y huellas existentes en los restos de las víctimas (muchos cadáveres aparecieron maniatados con alambres), dan cuenta de la aplicación de tormentos antes de la muerte.

Los principales centros de detención de la provincia de Ñuble fueron los siguientes:

- Prisión de Yungay (actual centro de detención preventiva). En noviembre de 1973, según la Cruz Roja Internacional, "había 90 detenidos a disposición de las autoridades militares, en 41 celdas de 2x2 metros y 2,5 metros de alto, el piso era de baldosas, con ventana de barrotes y los detenidos no disponían de camas y carecían de abrigo suficiente". En este recinto se aplicó electricidad a los detenidos en los interrogatorios.

- Presidio de Chillán. En el mes de noviembre de 1973 en este recinto había 247 detenidos a disposición de las autoridades militares. El trato dado a los detenidos fue aceptable.

- Prisión de San Carlos (actual centro de detención preventiva). En la misma época existían 6 detenidos a disposición de las autoridades militares. En general el trato dado a los detenidos fue correcto, no existiendo denuncias de apremios.

- Presidio de Bulnes (actual centro de readaptación social). En noviembre de 1973 había 15 detenidos a disposición de las autoridades militares. Las celdas eran de una dimensión de 3x2,5 metros. En general el trato recibido por los detenidos fue correcto.

También fueron centros de detención en la ciudad de Chillán el Regimiento de Infantería de Montaña Nº9 "Chillán" y la Segunda Comisaría de Carabineros.

Chillán El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio: Ricardo Raúl LAGOS REYES, 47 años, Alcalde de Chillán, militante del Partido Socialista y padre de Ricardo Lagos Salinas, dirigente del Partido Socialista que fue detenido y hecho desaparecer el año l974 en Santiago; su cónyuge Alba OJEDA GRANDON, 29 años, embarazada y su hijo Carlos Eduardo LAGOS SALINAS, 20 años, estudiante universitario.

La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte :" heridas múltiples por arma de fuego".

Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.

La versión oficial no resulta aceptable para esta Comisión ya que:

- Las versiones de los testigos a esta Comisión le parecen concordantes y verosímiles;

- Ricardo Lagos fue mantenido en su cargo de Alcalde por la autoridad regional y residía normalmente en su domicilio habitual, lo que hace presumir que no era una persona conflictiva que pudiese optar por enfrentar con armas a las fuerzas que pretendían detenerlo;

- No hubo huellas de intercambio de balas;

- A lo anterior se agrega que los tres mueren en el patio de la casa y no dentro de ella, como habría ocurrido si hubiesen estado parapetados y disparando.

La Comisión se formó la convicción que la ejecución del Alcalde Lagos y su familia constituyó una violación de sus derechos humanos por parte de agentes del Estado. El 16 de septiembre de 1973 fue detenido por efectivos militares Cecil Patricio ALARCON VALENZUELA, militante del Partido Socialista, y funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario(INDAP). Testimonios verosímiles afirman que fue llevado detenido por efectivos militares al Regimiento de Chillán, recinto desde el cual fue retirado ese mismo día, por una patrulla de carabineros y militares que traían libros y especies encontradas en el allanamiento a la casa de Ricardo Lagos, ejecutado ese mismo día.

Se ha acreditado que al día siguiente, el cuerpo de la víctima se encontraba bajo el puente viejo que cruza el río Ñuble, no pudiendo ser rescatado por el arrastre de las aguas.

En octubre de 1973 aparece en la prensa la información que había sido desbaratada una escuela de guerrillas, en la que Alarcón sería instructor, encontrándose prófugos éste y su jefe Reinaldo Poseck (también desaparecido).

Es convicción de la Comisión que Cecil Alarcón fue detenido, sometido a desaparición forzada y presumiblemente muerto por agentes del Estado. Se funda esa convicción en que:

- Su detención está acreditada ante esta Comisión; en que los aprehensores aparecen relacionados con la muerte del alcalde Lagos;

- Que no resulta verosímil la declaración oficial aparecida en la prensa que lo declara prófugo, en circunstancias que fue detenido y nunca se informó que hubiese quedado en libertad o huído; y

- En la existencia de procedimientos similares en la Región. El 16 de septiembre de 1973, muere en su domicilio en Chillán Manuel LARA NUÑEZ, 30 años, obrero agrícola.

El afectado fue ultimado por efectivos de Carabineros en su domicilio. A raíz de una discusión conyugal, la cónyuge puso una denuncia y el personal policial concurrió al lugar y procedió a ultimarlo en presencia de testigos. Su certificado de defunción expresa como causa de muerte: "anemia aguda, perforaciones balísticas múltiples. Acción de Carabineros".

Atendido que el afectado fue muerto por heridas a bala disparadas por Carabineros y las declaraciones de testigos presenciales, esta Comisión ha llegado a la convicción que Manuel Lara fue víctima del uso indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado, violándose sus derechos humanos. El 18 de septiembre de 1973 fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio, Gabriel Marcelo CORTEZ LUNA, estudiante de enseñanza media de 17 años . Fue trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán. Un mes después, la familia se enteró que el cadáver del afectado estuvo en la morgue de Chillán y por no haber sido reclamado, se le enterró en el cementerio. De allí fue exhumado, reconocido por los familiares e inhumado legalmente. El cuerpo fue encontrado con huellas de bala en la cabeza.

La Comisión se ha formado convicción que Gabriel Cortez fue ejecutado por agentes del Estado . Toda vez que su arresto debe estimarse un hecho cierto por las declaraciones de los testigos y que tras dicha detención no se tiene noticias de él, hasta encontrarse su cuerpo sin vida en las condiciones descritas. El 18 de septiembre fueron detenidos, desde su domicilio en el campamento "Trabajadores al Poder":

- Juan Guillermo FUENTES RAVANAL, 24 años, obrero y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

- Luis Alberto BARRERA RIQUELME, 45 años, zapatero y militante del Partido Socialista.

- Miguel Enrique MALDONADO BAO, 22 años, obrero y militante del Partido Socialista.

Según testimonios verosímiles y concordantes, las tres personas mencionadas fueron detenidas y trasladadas por militares al Regimiento, y desde ese Recinto al sector Quilmo donde se les ejecutó en un recinto militar. Posteriormente, sus familias encontraron los cuerpos en la morgue local.

El certificado de defunción de Juan Fuentes señala: "perforación balística transfixiante toráxica, acción contingente uniformado". La fecha: 18 de septiembre, 19,30 horas.

El certificado de defunción de Miguel Maldonado dice: "Perforación balística abdómino toráxico, acción contingente uniformado". La data: 18 de septiembre a las 19,30 horas.

El certificado de defunción de Luis Barrera señala: "Perforación balística intracraneana, acción de contingente uniformado". Con la misma data de muerte que los anteriores.

La Comisión ha tenido a la vista antecedentes concordantes aportados por testigos y documentos que certifican la acción de agentes de la autoridad, llegando a la convicción que estas personas fueron víctimas de una ejecución por agentes del Estado en un acto de violación de sus derechos humanos. El 19 septiembre de 1973 fue detenido por carabineros del Retén España, en su domicilio de la Población Irene Frei de Chillán, José de la Cruz FIGUEROA BUSTOS, de 43 años, trabajador ocasional y militante socialista. Tras múltiples gestiones por conocer su paradero, su familia encuentra el cadáver en la Morgue, con evidentes huellas de maltrato. Su certificado de defunción señala "muerte por inmersión en el agua", y como data de muerte el 20 de septiembre de 1973.

Familiares recibieron informaciones posteriores que el cuerpo habría sido encontrado en el río Chillán y llevado hasta la Morgue por Carabineros de Huambalí.

Dada que su detención está acreditada , que no se encontraron indicios de que fuera dejado en libertad, que este procedimiento se usó en las regiones del sur de Chile con otros detenidos y la militancia política del afectado, a esta Comisión le asiste la convicción que José Figueroa es víctima de un acto de violación a sus derechos humanos, ya que su muerte es razonablemente atribuíble a agentes del Estado. El 19 de septiembre de 1973, Reinaldo Luis JELDRES RIVEROS, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), fue detenido ante testigos por militares. El afectado había concurrido voluntariamente ese día al Regimiento de Chillán a retirar un salvoconducto necesario para sacar las cosas de su casa, dado que había estado detenido entre el 14 y el 18 de septiembre, y dejado en libertad sin cargos.

Se informó que el mismo día 19 fue fusilado por efectivos de Carabineros junto al río Ñuble. La familia señala que una alta autoridad militar les habría informado que la muerte fue motivada por presiones ejercidas por los agricultores de la zona. Oficialmente nunca se reconoció su detención ni su muerte.

Es convicción de la Comisión, que en la desaparición de Reinaldo Jeldres hubo responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a que: su arresto aparece acreditado; su familia no volvió a tener noticias de él lo que parece inverosímil dado que se había presentado voluntariamente al Regimiento; no registra trámite oficial alguno como salidas o entradas del país, obtención de cédula de identidad o inscripción en los registros electorales; y a la información no confirmada sobre su probable ejecución, que puede presumirse verosímil a la luz de la existencia de otros hechos de similares características en este período y en esta zona. El 23 de septiembre de 1973 fueron detenidos por carabineros las siguientes dos personas:

- Luis Antonio IBARRA DURAN, obrero de la Industria Azucarera Nacional (IANSA) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y

- Leopoldo LOPEZ RIVAS, zapatero y militante del Partido Comunista.

Consta que los dos fueron llevados a la Segunda Comisaría de Chillán. El 24 de septiembre la familia fue informada que López había sido trasladado a otro lugar, sin señalar cuál; y el 26 del mismo mes se le comunicó a los parientes de Ibarra que había quedado en libertad el día anterior. Desde esa época se ignora el paradero de las víctimas. Otra persona, Juan Poblete Tropa, fue detenido el mismo día por los mismos agentes y llevado al mismo recinto. Su cadáver apareció en el puente El Ala, sobre el río Ñuble. En ese mismo lugar se encontraron otros cuerpos que no fueron identificados.

La Comisión se formó convicción en orden a que las detenciones, desapariciones y probables muertes de ambos afectados son hechos violatorios de los derechos humanos, en los cuales tuvieron responsabilidad agentes del Estado. Están acreditadas sus detenciones y no existen antecedentes que fueran dejados en libertad, por lo que la autoridad es responsable de sus destinos finales. El mismo 23 de septiembre, fue detenido por carabineros y militares, Juan Mauricio POBLETE TROPA, 20 años, comerciante, sin militancia política conocida. Días antes se había presentado al Regimiento de Chillán, al que fue citado en razón a que recientemente había concluído su servicio militar. Como no se le ordenó acuartelarse, regresó a sus actividades habituales. Tras su arresto fue conducido a la Segunda Comisaría, donde pudo ser visitado hasta el 27 de Septiembre. Aproximadamente un mes después, su cadáver apareció cerca del puente El Ala, sobre el río Ñuble.

Por los antecedentes relatados, la Comisión se ha formado convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en la ejecución al margen de todo proceso de Juan Poblete Tropa, hecho que viola sus derechos fundamentales. El 25 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros, en su lugar de trabajo, Robinson Enrique RAMIREZ DEL PRADO, 36 años, maestro curtidor, militante de Partido Socialista, Presidente de la Central Unica de Trabajadores (CUT) provincial.

Tras su arresto, fue llevado a la Segunda Comisaría. El 27 del mismo mes en dicho recinto se informó a la familia que sería dejado en libertad. Testimonios prestados ante esta Comisión señalan que fue sacado de la unidad policial con destino desconocido. Desde entonces, y hasta la fecha se pierde toda noticia respecto a su persona. Al ser requeridas judicialmente, las autoridades negaron que hubiese sido detenido.

Se encuentra acreditada ante esta Comisión la detención del afectado, además de resultar inverosímil que su desaparición fuera voluntaria, pues continuó con su vida normal a pesar de su cargo y militancia política, y por el hecho de haber concurrido a su trabajo el día en que fue arrestado, no obstante se le buscó ahí previamente por Carabineros. No se tuvo noticias en los últimos dieciséis años que hubiera contactado a su familia o realizado trámites ante organismos del Estado de Chile.

Estos antecedentes, sumados a los procedimientos que en la época se usaron contra personas de características semejantes, hacen a esta Comisión formarse la convicción que Robinson Ramírez fue víctima de una desaparición forzada, tras haber sido detenido por agentes del Estado. Ello constituye una grave violación a los derechos humanos. El 1º de octubre de 1973 tres personas fueron detenidas por civiles y personal de Carabineros de la dotación del Retén Schleyer, en el domicilio de uno de ellos:

- José Gregorio RETAMAL VELASQUEZ, 21 años, estudiante de la Escuela Normal.

- Patricio Lautaro WEITZEL PEREZ, 26 años, relojero, militante de la Juventud Radical Revolucionaria. Estuvo detenido antes del 11 de Septiembre, sindicado como el autor de un atentado a una radio de Chillán y dejado en libertad por el Ministro a cargo de la investigación por falta de méritos, el 18 de septiembre del mismo año.

- Arturo Lorenzo PRAT MARTI, 21 años, estudiante de la Escuela Normal y militante de la Juventud Radical Revolucionaria.

A pesar de los esfuerzos de sus parientes, la presencia de los detenidos no les fue reconocida en ningún recinto. El 24 de Diciembre de ese año, el padre de Patricio Weitzel encontró un grupo de al menos nueve cadáveres, amarrados con alambres y con huellas de balas, a orillas del río Ñuble en el puente El Ala. Entre ellos reconoció el de su hijo y lo escondió provisoriamente. A raíz de una petición suya , el día 26 de diciembre, concurrió al lugar el juez de Chillán que estaba conociendo de una denuncia por presunta desgracia, quien ordenó levantar los restos y trasladarlos a la morgue local. Los restos de Weitzel y Retamal fueron inhumados en el cementerio de la ciudad. El certificado de defunción de Weitzel Pérez señala como causa de la muerte:"Anemia aguda. Perforaciones balísticas múltiples. Homicidio". Se presume que fue muerto el mismo día de su detención, según lo indica el reloj que portaba.

En cuanto al tercer detenido, Arturo Prat Martí, no se tuvo noticias tras su arresto , aunque es dable presumir que corriera la misma suerte que quienes fueron aprehendidos junto a él.

La Comisión se formó convicción que la ejecución de Weitzel y Retamal y el desaparecimiento forzado de Prat a manos de agentes del Estado, constituyeron violaciones graves de los derechos humanos. Se funda este convencimiento en el hecho de encontrarse acreditado sus arrestos y reconocidos posteriormente los cuerpos de dos de ellos, entre varios cadáveres de ejecutados. El 1º de octubre de 1973, fue detenido por personal de la Segunda Comisaría de Carabineros, Eduardo Segundo CRISOSTOMO SALGADO, 24 años, estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien se presentó voluntariamente a ese cuartel, a raíz de haber sufrido allanamientos anteriores a su domicilio. Allí es visto por su cónyuge el día 2 de octubre y luego se le informa que había sido trasladado al regimiento de Chillán. Ni en ese recinto, ni en ningún otro, se reconoce la detención. El mismo 1º de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, Ricardo TRONCOSO LEON, 30 años, fotógrafo y director teatral, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Según declara la familia, pudo ver su nombre en el libro de registro de los detenidos. Sin embargo, el 3 del mismo mes se le rechazó la ropa que le llevaban y se les indicó que había sido trasladado al Regimiento, donde se les negó que estuviese detenido allí. Desde esa época se desconoce su paradero y suerte. También el 1º de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio por carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, Francisco Segundo SANCHEZ ARGUEN, 43 años, profesor de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista. Testigos acreditan su arresto y reclusión en el recinto policial. La autoridad policial reconoció a la familia que se encontraba allí y luego les informó que había sido trasladado al Regimiento, hecho que les fue negado por la autoridad militar. Testimonios señalan que la víctima fue retirada de la Comisaría, alrededor de las 03:00 horas del día 2 de octubre. Desde su arresto no se ha sabido de su paradero y suerte. El 2º Juzgado de Letras de Chillán, declaró la muerte presunta de la víctima, el 22 de abril de 1982.

Respecto de las tres personas anteriores, las similitudes entre las situaciones vividas por ellos y las de otras personas cuyos cuerpos sin vida fueron hallados en esa zona, llevan a presumir que sufrieron la misma suerte; en todos los casos están acreditadas sus detenciones y reclusiones; todos eran militantes de izquierda; ninguno volvió a contactar a sus familias ni realizó trámite alguno frente al Estado de Chile. Por lo tanto, la Comisión pudo formarse convicción que los afectados fueron efectivamente arrestados y forzados a desaparecer por agentes del Estado, siendo víctimas de graves violaciones de los derechos humanos. El 1º de octubre de 1973 fue detenido por una patrulla militar, cerca de su domicilio, Jaime del Carmen ESPINOZA DURAN, 22 años, agricultor. Entre los aprehensores, según lo declararon testigos presenciales, se hallaba un suboficial con el cual el afectado había reñido tiempo antes, por asuntos particulares. Tras su arresto no se volvió a tener noticias de él. Testimonios prestados ante esta Comisión, permiten presumir que habría sido fusilado en el puente El Ala, el mismo día de su detención.

Es convicción de la Comisión que la detención y desaparecimiento de Jaime Espinoza constituyen violaciones de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, quienes actuaron con abuso de poder para ejercer una venganza privada, prevaliéndose de la autoridad de que se hallaban investidos. El 2 de octubre de 1973, fue detenido por Carabineros y Militares en su lugar de trabajo Manuel Humberto CRISOSTOMO TORO, 24 años, funcionario de la Corporación de Fomento (CORFO) y militante del Partido Socialista. Había sido convocado por bando a presentarse a su trabajo, donde también fueron detenidas otras seis o siete personas. Posteriormente fue trasladado al Regimiento de Chillán, aun cuando las autoridades en todo momento negaron su detención. Testimonios recibidos por esta Comisión confirman su reclusión en el recinto señalado. Desde la fecha hasta hoy, se desconoce su suerte o paradero.

El mismo 2 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio por Carabineros de la Segunda Comisaría Mario Fernando MORENO CASTRO, 39 años, funcionario del Corporación de Fomento (CORFO) y militante del Partido Socialista. Luego lo llevaron a la Segunda Comisaría de Chillán y finalmente al Regimiento de la ciudad. Las autoridades no reconocieron la detención, a pesar que los familiares lo buscaron en diferentes lugares. Desde su detención no se ha tenido noticias acerca de su suerte o paradero.

En atención a encontrarse acreditada la detención de Manuel Crisóstomo y Mario Moreno; la militancia política de ambos; la carencia de información acerca de su paradero; el no haber efectuado diligencias ante organismos oficiales del Estado de Chile; y finalmente la circunstancia de no registrar salidas del país; han permitido a esta Comisión formarse convicción que ambos fueron detenidos y que su desaparición posterior es de responsabilidad de agentes del Estado, lo que constituye una grave violación de los derechos humanos. El 3 de octubre de 1973 fue detenido en la vía pública, ante testigos Cleofe del Carmen URRUTIA ACEVEDO, 41 años, taxista y militante comunista. Anteriormente había sido requerido por un bando y su domicilio allanado por carabineros y militares. Su arresto fue primero reconocido a su familia en la Segunda Comisaría, pero luego negado. Desde esa fecha, se desconoce el paradero y suerte del afectado.

Respecto de esta situación, dadas las similitudes con los casos de Eduardo Crisóstomo, Ricardo Troncoso y Francisco Sánchez, previamente analizados, y las de otras personas cuyos cuerpos sin vida fueron hallados en esa zona, llevan a presumir que sufrieron la misma suerte; pues está acreditada su detención y reclusión; su militancia política de izquierda; que no volvió a tener contacto con sus familiares ni realizó trámite alguno frente al Estado de Chile. Por lo tanto, la Comisión pudo formarse convicción que Cleofe del Carmen Urrutia fue efectivamente arrestado y forzado a desaparecer por agentes del Estado, siendo víctima de graves violaciones de los derechos humanos. El 3 de octubre de 1973 fue detenido en la Escuela Normal, lugar en que estudiaba, Roberto Iván AVILA SEPULVEDA, de 22 años. Según testigos presenciales fue detenido por agentes de civil. Se ha declarado ante esta Comisión que en el cuartel de la Policía de Investigaciones, había sido entregado a un miembro del Servicio de Inteligencia Militar, mas su presencia no les fue reconocida en ningún recinto de detención. Desde esa época se desconoce el paradero de Roberto Avila, y las investigaciones judiciales han concluído sin resultados.

La Comisión se ha formado convicción en cuanto a que el arresto de Roberto Avila es un hecho cierto, y que su desaparición posterior sólo puede ser atribuída a la acción de agentes del Estado, siendo una víctima de violación de los derechos humanos. El 4 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios o en su lugar de trabajo, fueron detenidos seis obreros de la planta de construcción de casas prefabricadas del Hogar de Cristo:

- José Salvador ACUÑA YAÑEZ, 29 años, obrero, Tesorero del Sindicato de la Fabrica.

- Luis Alberto MUÑOZ VASQUEZ, 22 años, obrero.

- José Remigio PADILLA VILLOUTA, 23 años, obrero.

- Ernesto Raúl SALAZAR SALAZAR, 38 años, obrero.

- Luis Hernán SAN MARTIN CARES, 22 años, obrero.

- Ernesto René TORRES GUZMAN, 22 años, obrero.

Sus detenciones fueron practicadas por personal de la dotación de carabineros de la Tenencia de Carretera de Ñuble y por militares. Testigos presenciales de las detenciones señalan que los agentes portaban una lista con los nombres de los detenidos. Tras los arrestos, la presencia de los afectados fue negada a sus familias en todos los recintos de detención de la región. No obstante ello, algunos aseguran haberlos visto en la Tenencia mencionada. Las diversas investigaciones judiciales efectuadas no tuvieron resultado positivo ya que ante cada requerimiento de información, las autoridades negaron el hecho de las detenciones.

La Comisión adquirió la convicción que estas seis personas fueron detenidas y luego forzadas a desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye un acto de grave violación de los derechos humanos. El número de los afectados hace totalmente inverosímil cualquier explicación distinta para sus desapariciones, ya que ninguna de las familias tuvo noticias de ellos desde entonces. Las detenciones y reclusiones están acreditadas para cada uno de ellos y los organismos correspondientes han señalado que ninguno registra trámites civiles obligatorios para todo ciudadano chileno, en los últimos diecisiete años. El 7 de Octubre de 1973 fue detenido en su domicilio Reinaldo Salvador POSECK PEDREROS, 49 años, abogado, Jefe Zonal del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante del Partido Socialista. Sus aprehensores eran integrantes de una patrulla militar. Diversos testimonios recibidos señalan que tras su arresto el afectado habría sido llevado al Regimiento de Chillán, primero, y luego a la Segunda Comisaría donde fue interrogado bajo tormentos. Ello le provocó un paro cardíaco, razón por la cual se le trasladó al hospital local. De este lugar, fue retirado por una patrulla militar.

Como se ha señalado anteriormente, en el mes de octubre de 1973 la prensa local entregó una versión en el sentido que había sido desbaratada una escuela de guerrillas cuyo jefe, Reinaldo Posek, estaría prófugo junto a su lugarteniente, Cecil Patricio Alarcón (también detenido desaparecido).

Teniendo presentes diversos antecedentes que hacen inverosímil la versión oficial; dada la militancia de la víctima y su cargo, si se consideran los procedimientos seguidos en la época en contra de personas de partidos de izquierda y la violencia política que provocó el conflicto respecto de la propiedad de la tierra en esa zona; la falta de noticias suyas ya sea privadas o públicas en diecisiete años, y acreditado el arresto del abogado Posek, esta Comisión se ha formado la convicción de que fue sometido a una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, en un acto que lo hace víctima de una violación de sus derechos humanos. El 9 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros pertenecientes al Retén Schleyer, en su lugar de trabajo y ante testigos, Francisco de Asís RETAMAL MATAMALA, 26 años, empleado de la Corporación de Obras Urbanas (COU) y militante del Partido Comunista. Las autoridades negaron oficialmente ante todo requerimiento judicial su responsabilidad en la suerte del afectado.

Estando acreditada su detención por agentes del Estado; no habiendo,con posterioridad a ésta, tomado contacto con su familia, realizado gestión alguna ante organismos del Estado y no registrando salida del país, esta Comisión se ha formado convicción que la desaparición forzada de Francisco Retamal, por parte de agentes constituye una violación a los derechos humanos. El día 15 de octubre fue detenido en su domicilio, por agentes de la Policía de Investigaciones, Bernabé de San José ULLOA LUENGO, 21 años, obrero, simpatizante de la Unidad Popular. Trasladado luego al cuartel de dicha institución, se pierde toda noticia acerca de su suerte o paradero a pesar de las innumerables gestiones realizadas por su familia.

Estando acreditada su detención por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste la convicción que la posterior desaparición de Bernabé Ulloa sólo puede ser atribuible a sus captores quienes violaron sus derechos humanos. El 22 de octubre de 1973 fueron detenidos en la localidad de Cato, cerca de Chillán dos campesinos:

- Sergio Enrique CADIZ CORTES, 28 años, obrero agrícola, Secretario de la Federación de Sindicatos Campesinos "Isabel Riquelme" y militante del Partido Socialista y

- Gilberto de la Cruz PINO BAEZA, 32 años, obrero agrícola.

El primero fue arrestado en su domicilio y el segundo en su lugar de trabajo. Sus aprehensores fueron carabineros pertenecientes a la 2da. Comisaría de Chillán. Ambos habían estado detenidos previamente en esa Comisaría y en el Regimiento de Chillán y quedaron en libertad con obligación de concurrir a firmar al Cuartel de Carabineros de Cato. El arresto del 22 de octubre fue reconocido oficialmente por Carabineros, pero se señaló que habían quedado en libertad al día siguiente. Sin embargo, desde esa fecha no se ha vuelto a tener noticias de ellos.

A esta Comisión no le resulta verosímil la versión que los afectados hayan quedado en libertad al día siguiente de sus arrestos toda vez que sus historias previas, detenciones y hostigamientos permanentes, no les llevaron a ocultarse en esa ocasión; que con posterioridad a su arresto no tomaron contacto con sus familias; no realizaron gestiones ante organismos del Estado ni registran salida del país. En consecuencia la Comisión se ha formado convicción que Sergio Cádiz y Gilberto Pino son víctimas de violación de sus derechos humanos por agentes del Estado que les hicieron desaparecer forzadamente. El 30 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio en Chillán, por Carabineros pertenecientes al Retén Zañartu, Octavio Saturnino RIQUELME VENEGAS, 30 años, carpintero, dirigente de la Federación Campesina "Isabel Riquelme" y militante del Partido Socialista. Su cónyuge, presente en la detención ,lo buscó en todos los recintos de reclusión. Todas sus gestiones resultaron infructuosas. Testimonios verosímiles han señalado posteriormente que el cuerpo de Riquelme apareció en el Río Cato. No obstante, no hay certificación oficial de su muerte ni su familia ha recuperado el cadáver.

La Comisión se formó convicción que Octavio Riquelme fue hecho desaparecer forzadamente por agentes del Estado y es víctima de una violación a los derechos humanos. Funda su convicción, especialmente en la verosimilitud de los testimonios acerca del arresto y en la existencia de varios casos similares en la región que afectaron a dirigentes campesinos. El 5 de noviembre de 1973 fueron detenidos en sus domicilios, en la Población El Tejar de Chillán:

- Oscar Enrique FETIS SABELLE, 35 años, entomólogo del Servicio Agrícola y Ganadero(SAG).

- Sergio Iván FETIS VALENZUELA, 27 años, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero(SAG) y militante del Partido Radical.

- Tomás Enrique RAMIREZ ORELLANA, 26 años, obrero de la construcción y militante del Partido Comunista.

- Luis Guillermo WALL CARTES, 22 años, mecánico, militante del Partido Nacional.

Todos ellos fueron arrestados por una patrulla integrada por carabineros y militares, siendo transportados en una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El mismo vehículo fue visto por testigos a la mañana siguiente en el Regimiento. Los esfuerzos de los familiares por ubicarlos fueron infructuosos.

La Comisión, en consideración a los testimonios recibidos; a que las características de los hechos se asemejan a otros de similares resultados; y dado el número de afectados por la misma situación, ninguno de los cuales ha dado noticia alguna en diecisiete años, llegó a la convicción que fueron sometidos a desaparición forzada por responsabilidad de agentes del Estado. Resulta inverosímil para la Comisión que cuatro personas de una misma población hayan podido resolver conjuntamente y en forma voluntaria ocultarse incluso de sus familias, las que realizaron diversas acciones legales para intentar ubicarlos. El 20 de diciembre de 1973, muere Carlos Enrique CARRASCO GUTIERREZ, 22 años, obrero agrícola, cajero del Asentamiento "Triunfo Los Valientes".

En horas cercanas al toque de queda, el afectado se separó de unos amigos. Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado a la orilla del camino que une Chillán con Yungay, mientras que la moto que conducía fue encontrada en un lugar muy distante. Fue ingresado al Servicio de Medicina Legal de Chillán por carabineros. La causa de la muerte según el respectivo certificado de defunción fue "múltiples impactos de bala en región del cráneo." La data de la muerte es de fecha 20 de septiembre.

Pese a que la Comisión desconoce la circunstancias en que fue muerto Enrique Carrasco, dada su muerte por herida a bala, en horas de toque de queda y los procedimientos usuales en esa época y en esta zona, la Comisión ha llegado a la convicción de que cayó víctima de la violencia política existente en el período.

Otras Localidades de la Provincia El 14 de septiembre de 1973 fue muerto por Carabineros de Quirihue, Carlos Alberto SEPULVEDA PALAVECINO, 33 años, profesor, Subdelegado de la comuna de Ninhue y militante del Partido Comunista. El afectado fue ultimado en su propio domicilio por los carabineros mencionados. No se entregó ninguna explicación sobre los motivos que los agentes de la autoridad tuvieron para proceder de esa manera. La cónyuge, comprobando que Sepúlveda aún estaba con vida, pidió que se dejara venir a una practicante del lugar, lo que no fue aceptado. El certificado del Cementerio de San Nicolás señala como causa de la muerte: "enfrentamiento militar". Las autoridades policiales ordenaron sepultarlo de inmediato.

Todos los antecedentes indican que no existió enfrentamiento y debe agregarse que ello ni siquiera fue alegado por Carabineros. Además, éstos no permitieron que se le auxiliara médicamente cuando probablemente aún era posible salvar su vida.

La Comisión se formó convicción que Carlos Sepúlveda fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una violación de los derechos humanos.

En la madrugada del 14 de septiembre de 1973 , un grupo de alrededor de veinte personas, viajaban hacia la pre-cordillera en un microbus, intentando eludir la acción de las fuerzas policiales y militares.

Al encontrarse cerca del Retén de Carabineros de Niblinto, fueron interceptados por funcionarios de dicho cuartel y civiles, produciéndose un enfrentamiento armado, circunstancia en la que cayó Bernardo Isaac SOLIS NUÑEZ, 20 años, militante del Partido Socialista.

En la misma ocasión queda herido en el estómago Fernando Albino CARRASCO PEREIRA, 25 años, taxista y militante del Partido Socialista, el que fue detenido y según testimonios recibidos, ejecutado por carabineros que venían de refuerzo desde Chillán. El resto del grupo logró huir.

Al día siguiente, dos de sus integrantes, José Fernando ROMERO LAGOS, 22 años, estudiante de enseñanza media y Rubén VARAS ALENY, ambos militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR),y se separaron del grupo, con el objeto de tomar contacto con campesinos de la zona, pero no regresaron. Por testimonios verosímiles esta Comisión ha podido establecer que ambos fueron detenidos por Carabineros y que fueron ejecutados el 15 de Septiembre de 1973 en el Retén de Niblinto. Hasta ahora permanecen en calidad de desaparecidos. Otros testimonios afirman que sus cuerpos habrían sido encontrados por campesinos y enterrados por éstos.

De todos estos hechos no se entregó versión oficial a la época. Las defunciones de Solís y Carrasco están inscritas señalándose como causa de la muerte: "perforaciones balísticas, anemia aguda" y como lugar de la defunción: la vía pública en Niblinto. Las detenciones de Romero y Varas no fueron reconocidas por la autoridad.

De los hechos narrados, la Comisión se formó la convicción que Bernardo Solís cayó abatido como resultado de un enfrentamiento con fuerzas policiales y civiles; que Fernando Carrasco no fue auxiliado de sus heridas, sino muerto con posterioridad a dicho enfrentamiento, en una acción que constituye violación de los derechos humanos, toda vez que la obligación de los agentes del Estado era mantenerlo detenido y brindarle la atención médica necesaria; y que Rubén Varas y José Romero fueron detenidos al día siguiente del enfrentamiento por agentes del Estado, quienes son responsables de su desaparición. El 17 de septiembre de 1973 fueron muertos por una pareja de carabineros de Cobquecura, en su domicilio común, José René GOMEZ VELASQUEZ, 38 años, agricultor y su hijo de 17 años de edad, José Domingo GOMEZ CONCHA, estudiante, ambos sin militancia política. Testigos múltiples, verosímiles y concordantes declaran que no existió provocación alguna por parte de las víctimas. Los autores de las muertes obligaron a los familiares a enterrarlos en el plazo de dos horas, sin permitir que un médico certificara las muertes, por lo que ambos cuerpos fueron sepultados de inmediato en Cobquecura por los propios familiares. Más tarde, se les trasladó al cementerio de Quirihue.

La Comisión se formó la convicción que en la especie existió un caso grave de abuso de poder posiblemente carente de connotación política, que constituye una violación a los derechos humanos - específicamente el derecho a la vida - de responsabilidad de agentes del Estado. El 18 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de Quinchamalí, que se movilizaban en una camioneta particular, Orlando RIFFO PASTENES, 34 años, obrero de la construcción y Presidente de la Junta de Vecinos de Confluencia. Fue aprehendido ante testigos en la puerta de un almacén de abarrotes cerca de su domicilio y llevado al Retén de Quinchamalí. Al día siguiente su cuerpo apareció en el río Ñuble, desde donde fue recogido por la familia, con autorización de Carabineros. Tras ser enviado a la morgue, donde se le practicó autopsia, fue entregado el día 20 a sus familiares para su sepultación. El certificado de defunción indica como causa de la muerte: " perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción contingente uniformado". La autoridad policial no dio explicación alguna sobre estos hechos.

La Comisión se formó convicción que Orlando Riffo fue ejecutado por agentes del Estado en un acto que constituyó una grave violación de los derechos humanos. La ausencia de explicaciones oficiales sobre el hecho, afirma aún más dicha convicción. El 20 de septiembre de 1973 fue ejecutado en Cobquecura, al márgen de toda legalidad, Darío Hugo MONTOYA TORRES, 19 años, conscripto del Regimiento Buin, sin militancia política.

El día indicado en la madrugada, Carabineros de Cobquecura llegaron hasta el domicilio de la abuela del afectado, donde éste se encontraba de visita haciendo uso de una licencia médica. Obligaron a levantarse a éste y a un amigo que también se hallaba en esa casa. Los hicieron salir entre acusaciones de haber destruído un teléfono público y a pesar de sus reclamos de inocencia, se les disparó, dando muerte en el acto a Darío Montoya y dejando herido a su acompañante, quien tras simular que estaba también muerto, pudo huir del lugar. Horas más tarde regresan los carabineros y ordenan a los familiares del joven Montoya, que lo entierren de inmediato, lo que hacen. Días después, se obtiene autorización para que se exhume y se le entierre legalmente. El certificado que entonces se extiende señala como causa de la muerte: "hemorragia interna como consecuencia de tres balazos en los hombros e hígado, de los cuales atravesaron a lo menos dos, con salida en la espalda. Fusilamiento".

En el caso precedente la Comisión se formó la convicción que existió una grave violación de los derechos humanos del afectado. La responsabilidad fue de agentes del Estado que al margen de toda legalidad le dieron muerte por su presunta autoría en una falta muy menor, que por lo demás, no había cometido. La inexistencia de explicaciones de la autoridad policial sobre estos sucesos, contribuyen a dicha convicción. El 26 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de Ninhue y militares, en la pensión en que residía en el fundo Torrecillas, Mario FERNANDEZ GONZALEZ, 25 años, capataz en la mina Antártica de propiedad de Lota Green. Testigos presenciales señalaron que la detención se produjo porque en la mina habían explosivos, situación que es normal en este tipo de faenas. Según averiguaciones hechas por los familiares, el afectado habría sido entregado por sus aprehensores a Carabineros de Quirihue, y por éstos a los de Chillán. En la Comisaría de esta última ciudad se dijo a los familiares que había sido enviado al Regimiento de Los Angeles, lo que resultó no ser efectivo. Desde la fecha de su arresto no se tuvo más conocimiento de su paradero y suerte.

Estando acreditada su detención por testimonios verosímiles y no habiendo tomado contacto con su familia ni realizado gestión alguna ante organismos del Estado, esta Comisión se ha formado la convicción que Mario Fernández fue hecho desaparecer forzadamente por agentes del Estado, violando sus derechos humanos. El 27 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros Carlos Roberto MONTECINOS URRA, 44 años, artesano, Regidor de Coihueco, dirigente sindical campesino y militante del Partido Comunista. El afectado se había presentado voluntariamente al Regimiento de Chillán acompañado por el Alcalde de Coihueco, a raíz de que anteriormente su casa había sido allanada y sus hijos detenidos por Carabineros, en su búsqueda. Tras dejarlo en ese lugar, el Alcalde concurrió a la Sexta Comisaría donde comunicó que había quedado en el Regimiento indicado y solicitó que se comunicara tal hecho a Carabineros de Coihueco, para que cesara su búsqueda. Del cuartel militar quedó en libertad ese mismo día, con orden de regresar a firmar al día siguiente, pero al salir del lugar, fue arrestado por carabineros que lo condujeron en un vehículo de la Municipalidad de Coihueco a la Sexta Comisaría de Chillán, según lo ha declarado a la Comisión testigos presenciales. Permanece la noche del 27 en la Comisaría y al día siguiente es trasladado a la unidad policial de Coihueco. Desde su detención la familia desconoce su paradero y suerte. Al día siguiente, 28 de septiembre, fue detenido por carabineros de Coihueco, José Lorenzo COFRE OBADILLA, 42 años, chofer mecánico del asentamiento Montaña Bustamante, cuando concurrió a la unidad mencionada. Su tractor permaneció por varios días frente a ese recinto, no obstante lo cual su arresto fue negado. Posteriormente, el vehículo fue despeñado en el río Niblinto.

En testimonios recibidos por la Comisión, se ha señalado que ambos habrían sido muertos en el cuartel de Carabineros de Coihueco y sus cuerpos arrojados al Río Niblinto, cerca de Minas del Prado.

La Comisión se formó la convicción que Carlos Montecinos y José Cofré fueron efectivamente detenidos por agentes del Estado, no obstante las negativas oficiales, y que en su suerte final hubo también responsabilidad de agentes de ese carácter. Los indicios emanados de los testimonios confiables recibidos por la Comisión fundan la convicción referida. El 1º de octubre de 1973, en la localidad de Pinto, fue muerto por carabineros, Juan Pablo BARRERA ANABALON, 35 años, zapatero. El afectado, junto a un hermano y otra persona se hallaban acampando en la localidad indicada, con la intención de hacer carbón. Un grupo de carabineros pertenecientes a la dotación de Carabineros de Pinto, llegaron hasta el lugar y dieron muerte al afectado e hirieron a uno de sus acompañantes, sin mediar provocación de estos, ni explicación previa de los funcionarios policiales. Aparentemente se les consideró "extremistas" a raíz de la delación de una persona del lugar. El certificado de defunción de Juan Barrera señala como causa de la muerte: "perforación cráneo encefálica, acción de Carabineros".

Es convicción de la Comisión que la ejecución de Juan Barrera constituyó una grave violación a los derechos humanos, toda vez que no hay explicación alguna - ni tampoco se da en su oportunidad - para dar muerte a una persona indefensa por una mera sospecha. La circunstancia que sus dos acompañantes hallan sido dejados de inmediato en libertad, demuestra aún mas, que la muerte de Barrera careció de toda justificación y racionalidad. El 8 de octubre a las 2.20 horas, es muerto Jaime Alberto VEGA TAPIA, 33 años, agricultor. Su cuerpo apareció en el camino público que une Cobquecura y Quirihue. El acta de defunción, que es extendida con autorización del Jefe de Plaza de Quirihue, expresa como causa de la muerte: "hemorragia interna; disparo atravesando el tórax, hombro izquierdo al pecho derecho. Fusilamiento". Y señala como data de la muerte la indicada precedentemente. Testimonios verosímiles señalan que el fusilamiento se habría efectuado por efectivos policiales de Cobquecura.

La Comisión, con el antecedente del certificado de defunción tenido a la vista, adquirió la convicción que Jaime Vera fue ejecutado al margen de todo procedimiento legal, cometiéndose una grave violación de los derechos humanos, toda vez que no hay constancia de que se hubiese realizado procedimiento judicial. El 11 de octubre de 1973 fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Chillán y de la unidad de San Nicolás, en el Asentamiento Ranquil (hoy Fundo La Victoria) de la comuna de San Nicolás, tres obreros agrícolas:

- Wilson Alfredo BECERRA CIFUENTES, 25 años, obrero agrícola, simpatizante del Partido Socialista y Secretario del Comité Campesino Ranquil.

- Tomás Rogelio DOMINGUEZ JARA, 24 años, obrero agrícola y Vice Presidente del Comité Campesino Ranquil.

- Gustavo Efraín DOMINGUEZ JARA, obrero agrícola.

Múltiples testigos verosímiles y concordantes, presenciaron la detención y cómo los carabineros aprehensores los interrogaron y torturaron en un galpón del Asentamiento, preguntando por supuestas armas escondidas y literatura marxista; se allanaron las casas del asentamiento y se revisó la documentación que allí existía. Luego se los llevaron en un vehículo con rumbo a Chillán por el camino que lleva al puente El Ala.

Después de eso, sus familiares no pudieron obtener información sobre su paradero y suerte definitiva, aunque estiman que es posible que se les haya dado muerte en el sector del puente. Las autoridades jamás reconocieron la detención.

La Comisión se formó convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en las desapariciones forzadas de Wilson Becerra, Tomás Domínguez y Gustavo Domínguez. A su juicio está suficientemente acreditado que las detenciones efectivamente ocurrieron y que tras ello no hubo noticias alguna de los tres campesinos. El 23 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio de la localidad de Liucura, Juan Félix ITURRA LILLO, 50 años, agricultor, militante del Partido Comunista, por una patrulla de carabineros de Pemuco, que tras el arresto se dirigió hacia esta última localidad. En el camino, en el sector de General Cruz, la patrulla detuvo a Francisco del Rosario JELDRES VALLEJOS, 25 años, carpintero, a quien se hizo subir al mismo furgón que conducía a Iturra. Según versiones fidedignas, ambos detenidos habrían sido muertos en el puente Chequén y sus cuerpos abandonados y luego sepultados por un vecino. No hay reconocimiento oficial de los arrestos ni constancia de las muertes.

La Comisión pudo formarse convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en sus desapariciones forzadas y en la suerte definitiva que corrieron, lo que constituye violación de sus derechos humanos. Basó su convicción en los dichos de testigos confiables de la aprehensión de los afectados; en que no es razonable pensar que ambos se hubiesen ocultado por su propia voluntad y; por último, en la reiteración de hechos similares en la zona.

Provincia de Bio Bio

Característica relevante de esta provincia es la activa participación de civiles en los distintos actos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período.

Otra particularidad de esta provincia es que en general la violencia política después del 11 de septiembre, está dada por el clima de violencia anterior imperante a raíz de las tensiones que generó el proceso de la reforma agraria.

La práctica de la tortura es generalizada, especialmente en el Regimiento de Infantería de Montaña N.17 "Los Angeles", en el cual se procede con excesiva violencia en contra de los detenidos y es habitual la tortura en las sesiones de interrogatorio. El SIM está a cargo de los detenidos en este recinto militar. El transporte de los detenidos se hacía colocándoles boca abajo sobre el piso de los camiones militares y luego se iba poniendo más personas, en la misma posición, unas sobre otras. De esta forma los que se encontraban abajo llegaban a destino en muy malas condiciones o simplemente muertos.

Fue de uso frecuente la práctica de no entregar los cadáveres a los familiares, en consecuencia son muchos los casos de personas que se encuentran desaparecidas. Habitualmente se procedía a arrojar los cuerpos a los numerosos y caudalosos ríos de la zona, especialmente el Bío Bío, Rarinco, Renaico y Bureo.

El Ejército y Carabineros son los encargados de mantener el control del orden público en la provincia. Son efectivos de Carabineros, en las distintas localidades de la misma, quienes se encuentran más directamente relacionados en los casos de detenidos desaparecidos y de muertes fuera de proceso.

No se conocen antecedentes sobre la existencia de Consejos de Guerra con condenas a muerte en la provincia Bío Bío.

En la ciudad de Los Angeles funcionaron varios centros de detención, ya que esta ciudad concentró a la mayoría de los detenidos de la provincia, transformándose en lugar de tránsito de muchos prisioneros que iban hacia distintos recintos de la Región o del país, especialmente hacia Concepción.

- Regimiento de Infantería de Montaña N.17 "Los Angeles"

Los detenidos eran 323, de los cuales 1 era uruguayo, en el mes de noviembre de 1973. Los detenidos estaban alojados en 6 dormitorios del edificio de las caballerizas. Las celdas eran de 6x7 metros y alojaban a 60 personas. El piso es de concreto y el techo de planchas de zinc. También hay una carpa de 8x4 metros donde son puestos aquellos detenidos que van a ser liberados. También se utiliza como celda una casita, mal ventilada, de 8x12 metros cercana al edificio principal. Los detenidos duermen sobre el mismo piso. las condiciones generales son de hacinamiento y falta de medidas de higiene. La alimentación es insuficiente.

Este recinto fue el principal centro de detención de la provincia. A él concurrían detenidos de toda la zona, aprehendidos tanto por militares como por carabineros. En este recinto fueron frecuentes las ejecuciones extrajudiciales y el uso de la tortura practicada por personal del SIM, carabineros y según testimonios verosímile, por civiles, según los relatos de ex-presos de ese recinto. El lugar donde se practicaban los "interrogatorios" era la oficina de la Ayudantía del regimiento.

- Prisión de Los Angeles (actual centro de detención preventiva). En noviembre de 1973 había 80 detenidos a disposición de las autoridades militares, más los reos comunes, con un número ascendiente a 213. las condiciones generales eran de hacinamiento y falta de camas. La comida era insuficiente para la población del penal.

- Casa del Buen Pastor de Los Angeles. En el mes de noviembre había 21 detenidas, una de ellas española. Las condiciones generales del recinto son buenas.

También en la ciudad hubo otros centros de detención, los cuales tuvieron el carácter de transitorios y de ellos se derivaron los detenidos a centros más permanentes : Liceo de Hombres, Gimnasio de IANSA, Liceo Alemán.

Los Angeles El 12 de septiembre de l973, Juan Miguel YAÑEZ FRANCO, 25 años, carpintero y militante del Partido Comunista, fue detenido en su domicilio y luego trasladado al Regimiento "Los Angeles", recinto en el cual fue visitado por su cónyuge en varias oportunidades. A partir del 19 de septiembre se niega a su familia la presencia del detenido en el recinto militar. Hasta la fecha se ignora su paradero. No hay certificación de su muerte ni explicación oficial de su destino.

Estando acreditada su detención por agentes del Estado y su permanencia en un recinto de reclusión, a esta Comisión le asiste la convicción que Juan Miguel Yáñez fue hecho desaparecer en forma forzada por agentes del Estado , víctima de violación de sus derechos humanos.

El mismo día 12 de septiembre, fue detenido César Augusto FLORES BAEZA, 30 años, empleado administrativo de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) y militante del Partido Socialista.

Se presentó voluntariamente a Investigaciones, fue detenido y trasladado al Gimnasio IANSA, lugar donde su familia pudo verlo. Luego fue trasladado al Regimiento, recinto en que fue sometido a tortura, de acuerdo a las declaraciones de testigos; desde ese momento nada se sabe de su suerte o paradero. En el mes de noviembre una alta autoridad del Regimiento le habría reconocido a la familia la detención, señalándole que había sido dejado en libertad. Sin embargo, nunca regresó a su familia, no hizo trámites ante ninguna dependencia o servicio del Estado y no registra salida del territorio nacional. Testigos señalaron a su familia que el 17 de septiembre fue llevado a interrogatorio, desde ese momento nunca más regresó.

Atendidos estos antecedentes, a la Comisión le asiste convicción que César Flores fue víctima de violación de sus derechos humanos, por parte de agentes del Estado, quienes luego de aprehenderlo lo hicieron desaparecer forzadamente. El 15 de septiembre fue detenido por civiles, a la salida de la Cárcel Pública, Adelino Alfonso PEREZ NAVARRETE, obrero agrícola, militante del Partido Comunista y delegado de la Central Unica de Trabajadores (CUT).

Había sido detenido por Carabineros de Mulchén el 9 de septiembre, acusado de un presunto robo en una toma de fundo y dejado en libertad por falta de méritos el día 15. Al salir de la Cárcel Pública fue detenido por civiles que lo conducen a la Comisaría de Mulchén. Luego de cinco días es trasladado al Liceo de Hombres de Los Angeles y desde allí al Regimiento, recinto al cual llega en estado agónico; testigos señalaron que lo llevaban tendido en un camión militar soportando el peso de los demás detenidos sobre sí. En el Regimiento es atendido por médicos-detenidos que lo conocían. Su cuerpo quedó abandonado en el patio, después de lo cual nunca más hubo noticias de él.

El día 6 de octubre aparece en la prensa una información que no cita fuente, que señala que fue dado de baja por intentar su fuga y atacar a los centinelas y que su cuerpo fue sepultado junto a otros, en la fosa común del Cementerio General de Los Angeles. A la familia nunca se le ha notificado su muerte, no existe certificación de ella y tampoco han podido encontrar sus restos.

Es convicción de la Comisión que la desaparición, presunta muerte y ocultamiento del cuerpo de Adelino Pérez Navarrete constituye una grave violación de sus derechos humanos en la cual se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.

En la mañana del 16 de septiembre de 1973, cinco personas fueron detenidas en sus respectivos domicilios y ante la presencia de testigos, en la Población San Alfonso. Los aprehensores eran efectivos de Carabineros de una Comisaría de Los Angeles que se movilizaban en una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero; los detenidos eran:

- José Luis Tito VILLAGRAN VILLAGRAN, 53 años, pensionado de las Fuerzas Armadas y simpatizante del Partido Socialista. Con posterioridad a su detención la familia fue avisada desde el hospital de Los Angeles que había llegado a dicho recinto en estado grave con impactos de bala y heridas cortopunzantes en la cara. El día 17 de septiembre fallece en el hospital, a causa de "peritonitis generalizada ruptura del intestino delgado y grueso". Su familia pudo reconocer y sepultar su cuerpo.

- Egidio Robespierre ACUÑA PACHECO, 24 años, trabajador ocasional. Desde la fecha de su detención se encuentra desaparecido.

- Juan Guillermo CHAMORRO AREVALO, 23 años, propietario de una librería y militante del Partido Comunista. Con posterioridad a su detención, testigos señalaron que lo habían visto en la Comisaría de Los Angeles y luego en el Regimiento. En este último Recinto también habrían visto su cadáver. Su familia no ha recibido hasta la fecha explicación oficial acerca de su paradero o suerte, no cuenta con certificación de su defunción, ni le ha sido entregado su cuerpo.

- Juan Isaías HEREDIA OLIVARES, 41 años, Profesor de educación básica en la Escuela Nº1 de Los Angeles, simpatizante de la Unidad Popular y Vicepresidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) comunal.Desde la detención nada se sabe de su paradero y suerte. No hay certificación oficial de la muerte.

- Heriberto RIVERA BARRA, 47 años, Tipógrafo. Al momento de su detención se encontraba postrado en cama con un traumatismo encéfalo cranéano cerrado (TEC). A su cónyuge le informaron en la Comisaría Sur que había sido llevado al Liceo de Hombres, lugar en el cual fue negada su detención. En la acción judicial iniciada por la familia, la autoridad policial señaló "que se considere la posibilidad que Rivera Barra se haya ido del país hacía la República Argentina".

La Comisión se formó convicción que Egidio Acuña, Juan Guillermo Chamorro, Juan Isaías Heredia y Heriberto Rivera fueron efectivamente arrestados por agentes del Estado y conducidos por ellos a algún lugar desde el cual desaparecieron. De la misma manera le asiste convicción que la muerte de José Villagrán es también responsabilidad de sus aprehensores. La existencia de testigos de sus detenciones que merecen fe. La negativa de la autoridad a informar de sus paraderos y la suerte final de José Villagrán, llevan a la Comisión a concluir que se cometieron violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado responsables de sus desaparecimientos y suerte final. El 17 de septiembre de 1973 fue detenido en su domicilio ubicado en la Central El Abanico, José Abel CORONADO ASTUDILLO, 20 años, obrero de Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA). Los aprehensores eran carabineros del sector El Abanico. Las autoridades policiales señalaron a su familia que había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles. En el Regimiento se le informa a la familia que José Coronado se encontraba allí, ante lo cual durante un mes le llevaron útiles de aseo; sin embargo, tiempo después se niega su estadía en dicho recinto. Hasta la fecha permanece desaparecido.

La Comisión se ha formado convicción que la desaparición de José Coronado constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Se basa esta convicción en que está acreditado su arresto y en que no es aceptable la falta de explicaciones de la autoridad que lo tenía bajo su control acerca de su destino. El 18 de septiembre fue detenido Luis Angel Ariel CORNEJO FERNANDEZ, 23 años, estudiante de la Universidad de Concepción y militante de las Juventudes Comunistas. Fue detenido, junto a otras personas, por carabineros y militares que los trasladaron al Regimiento de Los Angeles. Desde este recinto salieron en libertad los otros detenidos, no así Luis Cornejo. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET) informó en junio de 1974, mediante oficio, que el detenido había sido puesto en libertad el mismo día de su detención, por falta de méritos. Desde la detención se desconoce el paradero de la víctima y la suerte corrida.

Con los antecedentes expuestos, la Comisión pudo formarse la convicción que Luis Cornejo fue forzado a desaparecer por agentes del Estado. Rechaza por inverosímil la explicación oficial de su liberación incondicional, que se contradice con las declaraciones de testigos y con las primeras respuestas oficiales. El 18 de septiembre de 1973 murió Manuel WENTEN VALENZUELA, 49 años, agricultor. Fue detenido por Carabineros y civiles de Santa Bárbara el día 15 de septiembre de 1973 en su domicilio y trasladado al Regimiento. En este recinto se le negó a su familia la detención. Su cuerpo fue encontrado en la morgue del Hospital local el 22 de septiembre. El certificado de defunción señala como causa de muerte : "destrucción masa cerebral, fractura de cráneo, herida de bala del cráneo, con salida de proyectil". La fecha de muerte es 18 de septiembre de 1973. Testigos señalaron que su muerte fue producto de la acción de un efectivo militar, luego que Manuel Wenten se abalanzara sobre él, en un acto desesperado al no poder resistir los golpes que se le propinaban.

La Comisión se formó la convicción que en la muerte de Manuel Wenten hubo responsabilidad de agentes del Estado, que violaron sus derechos humanos. Fundamentan esta convicción los siguientes elementos: su arresto se halla acreditado; fallece mientras está recluído en un recinto militar; la causa de su muerte fueron disparos de arma de fuego; la forma irregular en que la familia se enteró de su muerte; y la existencia de testigos de su deceso. El 18 de septiembre de 1973 fueron detenidos por efectivos de Carabineros en su domicilio en Los Angeles, Juan Eladio ULLOA PINO, 26 años, Técnico topógrafo, Jefe de la Corporación de Obras Urbanas(COU) y simpatizante de la Unidad Popular y su hermano Víctor Adolfo ULLOA PINO, 16 años, estudiante de enseñanza media.

Ambos fueron trasladados al Regimiento y, según declaran testigos, entregado a funcionarios del SIM. Testigos también afirman que desde dicho recinto fueron retirados en los primeros días de octubre, por personas desconocidas. El 6 de octubre la prensa local informa, que habían sido dejados en libertad condicional y que no se presentaron nuevamente al ser requerido por las autoridades. Sin embargo ninguno de ellos volvió a tomar contacto con su familia, realizó gestión alguna ante servicios del Estado ni registra salida del país.

Con los antecedentes expuestos, la Comisión pudo formarse la convicción que la desaparición de los hermanos Juan Eladio y Víctor Adolfo Ulloa Pino constituye una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, por encontrarse suficientemente acreditados sus arrestos y por no ser verosímil la versión de que habrían sido dejados en libertad condicional,por las razones ya expuestas. El 19 de septiembre fue detenido Mario Alfonso LOPEZ ALIAGA, 35 años, chofer tractorista de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), militante del Partido Socialista y Secretario de la cooperativa campesina Chacayal.

Fue detenido ante testigos, en la hacienda San Lorenzo por militares y carabineros dirigidos por una alta autoridad regional. Testimonios allegados a la Comisión señalan que la víctima no ingresó a la cárcel pública, recinto donde se dijo por las autoridades militares que había sido llevado. En la prensa del 21 de septiembre se informó que había sido apresado en una acción "relámpago" del Ejército en la zona de Villucura, sindicándole como "peligroso extremista" por las autoridades militares. Sin embargo desde la fecha de su detención nada se sabe acerca de su suerte o paradero.

Estando acreditada su detención, la Comisión se ha formado convicción que su desaparición constituye en acto de violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. El 19 de septiembre Julio Esteban HENRIQUEZ BRAVO, 37 años, comerciante, fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones en la Plaza de Armas junto a otra persona y trasladado al Regimiento, de acuerdo con lo informado a la familia. Testigos declaran que en dicho recinto fue visto hasta fines de septiembre y que había sido golpeado y torturado. Desde esa fecha permanece desaparecido; no regresó a su casa, no realizó gestión oficial alguna ni registra salida del país.

Estando suficientemente acreditada su detención, a esta Comisión le asiste la convicción que Julio Esteban Henríquez fue víctima de violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que luego de aprehenderlo lo hicieron desaparecer.

También el 19 de septiembre fue detenido Héctor Leonardo MORENO CAMPUSANO, 19 años, estudiante de enseñanza media y militante del Juventud Socialista. Se encontraba en una parcela del sector de Polcura junto a otros jóvenes. Desde allí decide regresar caminando a Los Angeles. Fue detenido en el puente Duqueco por efectivos de Carabineros y llevado a la Comisaría de Los Angeles, lugar donde fue visto por testigos, quienes también afirman que lo sacaron de ese recinto la madrugada del día 21. Su cadáver apareció en la morgue del hospital el día 21 de septiembre, donde fue reconocido por un familiar. El certificado de defunción señala como causa de muerte : "destrucción miocardio, herida de bala penetrante del tórax". La autoridad militar no da explicación de los hechos.

La Comisión ha llegado a la convicción que Héctor Leonardo Moreno fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes del Estado quienes violaron su derecho a la vida. El 21 de septiembre fue detenido Wilfredo Hernán QUIROZ PEREIRA, 32 años, obrero de Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), Central El Abanico, dirigente sindical y militante del Partido Comunista.

Fue detenido por militares y carabineros del sector El Abanico y posteriormente trasladado al Regimiento de Los Angeles. La prensa local del día 14 de Enero de l977 señala que habría sido fusilado en dicho recinto junto con Plutarco Coussy Benavidez, Mario Samuel Olivares Pérez y Víctor Jerez Meza. No hay certificación oficial de su muerte, ni explicación oficial acerca de su suerte.

Los antecedentes expuestos llevan a esta Comisión a la convicción, que la desaparición y suerte final de Hernán Wilfredo Quiroz, constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. El 23 de septiembre fue ejecutado Jaime ARAYA PALOMINOS, 26 años,estudiante de Topografía de la Universidad de Concepción y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Había sido requerido por Bando el día 11 de septiembre y detenido el 22 de ese mes junto a otras personas. Trasladados al Regimiento de Los Angeles, fue fusilado en ese recinto el día 23 de septiembre. La comunicación oficial publicada en la prensa el día 6 de octubre señala, que fue dado de baja por haber atentado en contra de los centinelas encargados de su custodia y haber intentado su fuga. Su cuerpo se encuentra sepultado en el cementerio de Los Angeles.

Es convicción de la Comisión que la muerte de Jaime Araya constituye una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Resulta inverosímil la versión oficial de un supuesto intento de fuga, habida consideración de que se encontraba en un recinto militar fuertemente custodiado. Aún si así hubiera sido no parece aceptable que guardias armados hayan tenido que dar muerte a un prisionero desarmado, para evitar su fuga. El 3 de octubre de l973, por información oficial publicada en la prensa el día 6 de octubre de 1973, fue muerto José Oscar RODRIGUEZ PEÑA, 49 años, en un enfrentamiento con personal uniformado.

Esta Comisión teniendo en cuenta la información oficial respecto de los hechos y habiendo ponderado los demás antecedentes que obran en su poder, en especial la falta de información acerca del supuesto enfrentamiento con personal uniformado, la circunstancia que el afectado no ha realizado trámites ante organismos del Estado desde 1973, ha llegado a la convicción que José Rodríguez fue muerto y es víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible razonablemente a la acción de agentes del Estado.

En la madrugada del 5 de octubre de l973 fueron detenidos José Hugo CABEZAS PEREZ, 22 años, obrero agrícola, Segundo Enrique CABEZAS PEREZ, estudiante de 14 años e Ivan ZURITA. Los tres fueron detenidos en sus domicilios de la Población El Tránsito, por personal de Investigaciones y trasladados al cuartel de dicha institución. Allí fueron vistos ese mismo día. Los funcionarios policiales señalaron a la familia que habían sido trasladados al Regimiento. En ese recinto y en otros fue negada su detención. Desde esa fecha se encuentran desaparecidos.

Es convicción de esta Comisión, que la desaparición de Iván Zurita y de los hermanos Hugo y Segundo Cabezas constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del estado, fundando su convencimiento, en que fue acreditada su detención y que con posterioridad a ella ninguno tomó contacto con su familia, realizó gestión alguna ante organismos del Estado, ni registran salida del país. El 12 de octubre fue detenido en el Fundo El Pedregal Pedro Pascual CEA CABEZAS, 49 años, agricultor. Fue detenido junto a otra persona por efectivos de carabineros. Ambos fueron llevados al Retén El Alamo y luego trasladados a la 1ª Comisaría de Los Angeles. La otra persona detenida con él fue trasladada al Regimiento, perdiendo en ese momento todo contacto con Pedro Cea, quien hasta la fecha permanece desaparecido.

Acreditada su detención, a esta Comisión le asiste convicción que Pedro Pascual Cea fue hecho desaparecer por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos. El 18 de octubre fue detenido en su domicilio, por agentes de Investigaciones, Jorge ROBLES ROBLES, 43 años, comerciante. Trasladado al cuartel policial. Testimonios allegados a la Comisión señalan que fue liberado cuando regía el toque de queda, siendo muerto por militares y sepultado en un fundo cercano a Los Angeles. Hasta la fecha se desconoce su paradero.

Estando acreditada su detención por agentes del Estado y su permanencia en un recinto policial, a esta Comisión le asiste la convicción que la desaparición de Jorge Robles constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.

Santa Bárbara

En las localidades de Santa Bárbara y Quilaco la Comisión tomó conocimiento de varios casos de personas que fueron detenidas por patrullas compuestas por civiles y efectivos de carabineros y luego hechas desaparecer. En todos estos casos, las gestiones que sus familiares realizaron en los diferentes recintos de detención de la zona para saber de su paradero resultaron infructuosas. En todos ellos les era negada su presencia.

Acreditadas las detenciones y estando comprobado que ninguna de estas personas volvió a tomar contacto con sus familiares, no realizaron gestión alguna ante organismos del Estado y tampoco registran salida del país, esta Comisión se ha formado la convicción que la desaparición constituye un acto de violación a los derechos humanos cometido reiteradamente por los agentes del estado y los civiles que con ellos colaboraron en esta localidad. El día 14 de septiembre de l973 fueron detenidos Juan Francisco FUENTES LIZAMA, 67 años, obrero agrícola y Juan de Dios FUENTES LIZAMA, 78 años, también obrero agrícola. Ambos hermanos fueron detenidos en su domicilio en el fundo Corcovado por una patrulla compuesta por civiles y efectivos de Carabineros de Santa Bárbara. Según la versión de testigos, Juan Francisco Fuentes Lizama recibió un disparo en el mismo lugar de la detención y habría muerto instantáneamente. Sin embargo, nada se sabe hasta la fecha del paradero o suerte corrida por las víctimas.

Por las razones ya expuestas al introducir lo ocurrido en este lugar, esta Comisión ha llegado a la convicción que los hermanos Juan Francisco y Juan de Dios Fuentes Lizama fueron víctimas de violación de los derechos humanos, perpetrada por agentes del Estado quienes son responsables de su desaparición. El 16 de septiembre fue detenido Sebastían Hernaldo CAMPOS DIAZ, 24 años, ayudante de electricista. Ese día se presentó voluntariamente a la unidad policial de Santa Bárbara, al enterarse que había sido buscado en su domicilio. Testigos que lo vieron en el cuartel aseguran que allí se le habría dado muerte, para luego ser lanzado a las aguas del río Bío Bío. El motivo de esa acción sería una venganza personal, por motivos ajenos a las circunstancias políticas. Desde esa fecha se desconoce su paradero y suerte.

Los hechos antes relatados, la verosimilitud de los relatos de los denunciantes y de los testigos, la total falta de noticias posteriores sobre su suerte y la aparente motivación personal en la acción de los agentes, llevan a esta Comisión a la convicción que Sebastían Campos fue víctima de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado que abusaron de su poder. El 17 de septiembre se presentaron voluntariamente a la unidad policial de Santa Bárbara tres personas, todos obreros agrícolas del asentamiento Monte Verde:

- José Gilberto ARANEDA RIQUELME, 28 años.

- José Segundino ZUÑIGA ACELDINES, 51 años.

- José Rafael ZUÑIGA ACELDINES, 49 años.

El 18 de septiembre carabineros informó a sus familiares que habían sido trasladados al Regimiento de Los Angeles, sin embargo hasta la fecha todos ellos permanecen desaparecidos.

La Comisión se ha formado convicción que en la desaparición de José Gilberto Araneda y de los hermanos José Segundino y José Rafael Zúñiga se ha producido una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a las razones generales respecto a lo ocurrido en esta localidad y a que puede tenerse la detención de ellos como un hecho cierto y a que no es aceptable que los aprehensores no den explicación satisfactoria y verosímil sobre el destino y la suerte de personas arrestadas por ellos mismos. El día 20 de septiembre fueron detenidos en sus respectivos domicilios, por una patrulla de civiles y efectivos de Carabineros siete personas:

- Desiderio AGUILERA SOLIS, 42 años, obrero agrícola.

- Miguel CUEVAS PINCHEIRA, 41 años, zapatero y militante del Partido Socialista.

- José Mariano GODOY ACUÑA, 25 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento del Fundo El Huache.

- José Domingo GODOY ACUÑA, 20 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento.

- José Nazario GODOY ACUÑA, 22 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento.

- Julio César GODOY GODOY, 56 años, obrero agrícola y miembro del sindicato del asentamiento.

- Manuel SALAMANCA MELLA, 38 años, comerciante en ganado.

En la Unidad de Santa Bárbara Carabineros se informó a los familiares que los detenidos habían sido trasladados al Regimiento de Los Angeles. Según declaraciones aportadas a esta Comisión los detenidos fueron muertos y lanzados a las aguas del río Bío Bío desde el puente que cruza Quilaco. Sin embargo, desde la detención se desconoce su paradero y suerte.

En directa relación con estos hechos y tras las denuncias de las familiares se instruyó un proceso judicial ante la Fiscalía Militar de Los Angeles, rol 25-73, en esta causa se establece que en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 operó en Santa Bárbara una "patrulla" formada por carabineros de Santa Bárbara y por civiles llamados para colaborar con los efectivos policiales. Esta fuerza es llamada de "colaboración voluntaria a Carabineros de Chile". La Fiscalía en definitiva condenó a los reos a 180 días de presidio menor en su grado mínimo, a uno como autor del delito de porte de arma de fuego sin permiso y de celebrar actos jurídicos sobre dichas armas, sin autorización competente; y al otro a 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego sin remisión de la pena. El 18 de mayo de 1979 el Comandante en Jefe de la III División de Ejército sobreseyó definitivamente a los reos. La Fiscalía Militar no se pronunció acerca de la desaparición de las personas.

La Comisión, por los antecedentes narrados, por el carácter colectivo de la situación, por lo que se desprende del proceso judicial mencionado y por la reiterada ocurrencia de casos similares en la provincia, se ha formado convicción que en la desaparición y probable muerte de estas siete personas hubo una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que actuaron en conjunto con aquellos. El día 22 de septiembre Héctor Jaime NUÑEZ MUÑOZ, de 27 años de edad, comerciante, se presentó en forma voluntaria a Carabineros de Santa Bárbara. Previamente había sido citado para que presentara sus documentos ya que se encontraba de paso en esa localidad. En este recinto policial se le informó a la familia que había quedado en libertad de inmediato. Desde la fecha de su presentación nada se sabe de su paradero y suerte.

Por los antecedentes reunidos esta Comisión ha llegado a la convicción que Héctor Jaime Núñez fue víctima de violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que las explicaciones de las autoridades policiales son contradictorias e inverosímiles y que desde la fecha de su desaparición no ha habido noticias de él.

En la madrugada del día 23 de octubre fueron detenidos en su domicilio por carabineros y civiles de Santa Bárbara:

- Carlos Jacinto DAPOLLONIO ZAPATA, 22 años, mozo. y

- Sergio DAPOLLONIO PETERMAN, 48 años, obrero agrícola.

Testigos presenciaron cuando los ejecutaron en el puente del Río Bío Bío y lanzaron sus cuerpos a las aguas. El cadáver de Carlos Jacinto Dapollonio Zapata fue rescatado por sus familiares y cuando era velado en su domicilio, una patrulla de carabineros lo secuestró y presumiblemente lo arrojó al río en el puente Piulo.

Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción que Carlos Jacinto y Sergio Dapollonio fueron víctimas de grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y civiles que colaboraron con ellos, quienes les dieron muerte y privaron a sus familias del legítimo derecho a sepultar sus cuerpos.

Quilaco El día 13 de septiembre fue detenido en su domicilio, Cristino Humberto CID FUENTEALBA, obrero agrícola, por carabineros y civiles de Quilaco que lo llevaron hasta el recinto policial de esa localidad. En este lugar se les informó a los familiares que había sido trasladado a Mulchén, lugar en el cual se les dijo que había sido llevado al Regimiento de Los Angeles, allí nunca se reconoció su detención. Hasta la fecha se desconoce su paradero.

Por las circunstancias narradas esta Comisión se ha formado convicción que la desaparición de Cristino Cid constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del estado. El día 20 de septiembre una patrulla de carabineros, militares y civiles armados, procedieron a detener en la localidad de Loncopangue a tres personas:

- Luis Alberto BASTIAS SANDOVAL, 28 años, obrero agrícola, militante del Partido Comunista.

- Luis Alberto CID CID, 47 años, obrero agrícola.

- Raimundo SALAZAR MUÑOZ, 46 años, agricultor, inválido.

Los aprehensores se movilizaban en una camioneta de la Municipalidad y llevaron a los detenidos en dirección a las dependencias de Carabineros de Quilaco. En este recinto se le informó a la familia que los detenidos habían sido entregados a militares de Chillán. Desde su detención no hubo más información acerca de su paradero.

Estando plenamente acreditada la detención a esta Comisión le asiste la convicción que Luis Bastías, Luis Cid y Raimundo Salazar fueron víctimas de grave violación de los derechos humanos con responsabilidad de agentes del Estado y civiles que colaboraban con ellos, quienes luego de detenerlos los hicieron desaparecer.

El mismo día 20 de septiembre fueron detenidos, por Carabineros del Retén Quilaco y civiles armados, en el Fundo Huinquén (hoy Campo Lindo), otras dos personas:

- José Felidor PINTO PINTO, obrero agrícola y Presidente del asentamiento "Campo Lindo".

- Segundo Marcial SOTO QUIJON, 32 años, trabajador ocasional.

Testimonios verosímiles allegados a esta Comisión señalan que luego de su detención fueron trasladados en dirección al puente Piulo sobre el río Bío Bío, lugar donde habrían sido ejecutados. No hay certificación oficial de sus muertes.

Las circunstancias particulares narradas y los antecedentes generales del procedimiento empleado en esta localidad, permiten a esta Comisión llegar a la convicción que en la desaparición y probable muerte de José Felidor y Segundo Soto hubo grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que actuaron en conjunto con ellos. El día 3 de noviembre son detenidos en su domicilios por carabineros de Quilaco y dos civiles de la localidad:

- José Roberto MOLINA QUEZADA, 51 años, agricultor y

- Gabriel José VIVEROS FLORES, 29 años, obrero agrícola. Sus familias recorrieron diversos centros de detención, en todos ellos les fue negada su presencia. Hasta la fecha se desconoce su paradero.

Los antecedentes particulares y los generales del procedimiento empleado en esta localidad, hacen a esta Comisión formarse convicción que la detención y posterior desaparición de José Roberto Molina y José Viveros son de responsabilidad de agentes del Estado y civiles que colaboraban con ellos quienes, así violaron sus derechos humanos.

Quilleco y Mulchén

En Mulchén El día 18 de septiembre fue detenido Manuel Jesús AEDO LANDEROS, 24 años, carpintero. Ese día salió de su casa en compañía de dos amigos, se separó de ellos aproximadamente a las 23.00 horas, desde ese momento se pierde toda noticia de su paradero. En el proceso judicial por presunta desgracia Carabineros de la 2ª Comisaría reconoce su detención don fecha 19 de septiembre a las 03:00 hrs. y agregan que fue puesto en libertad ese mismo día a las 6:30 hrs. Sin embargo, nunca más regresó a su hogar, realizó gestión alguna ante organismos del Estado, ni registra salida del país.

La Comisión ha podido llegar a la convicción de que se trata de una víctima de violación de los derechos humanos, por la circunstancia de que desde su detención nada más se sabe acerca de su paradero y que resulta inverosímil que después de tantos años no se haya comunicado con su familia. El día 22 de septiembre Gabriel Valentín LARA ESPINOZA, 18 años, estudiante de enseñanza media y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio por un grupo de civiles armados y efectivos de Carabineros y posteriormente llevado a la 2ª Comisaría. Las autoridades policiales señalaron a la familia que había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles, sin embargo, en este recinto no se reconoció la detención.

Posteriormente en virtud del recurso de Amparo interpuesto por la familia, la 2ª Comisaría informó a la Corte que: "al ocurrir los hechos del 11 de septiembre de l973, el afectado se dio a la fuga de esa localidad por estar vinculado al MIR, por consiguiente no puede registrar detención en esta Unidad ni en la fecha señalada ni en ninguna otra".

Estando acreditada su detención y considerando las contradictorias declaraciones de las autoridades policiales, a esta Comisión le asiste la convicción que Gabriel Valentín Lara fue aprehendido y hecho desaparecer por agentes del Estado que violaron gravemente sus derechos humanos. El día 23 de septiembre estando en su domicilio de Mulchén, José del Carmen ORELLANA GATICA, 23 años, obrero agrícola del Fundo El Verdún y dirigente sindical campesino, fue detenido por civiles y llevado a un lugar desconocido. Hasta la fecha se ignora su suerte y paradero.

La Comisión, por los testimonios recibidos y por la reiteración de casos similares en la zona que afectaron a campesinos, especialmente cuando eran dirigentes sindicales, se formó convicción que en la detención y desaparecimiento de José Orellana hubo, violación de los derechos humanos de responsabilidad de civiles que actuaron al amparo de agentes del Estado. El día 27 de septiembre Nibaldo Cayetano SEGUEL MUÑOZ, Obrero Municipal, 32 años, Regidor de Mulchén, dirigente de la Central Unica de Trabajadores (CUT) y militante del Partido Comunista, se presentó voluntariamente ,acompañado por un ex-alcalde de la misma localidad, a la Comisaría de Mulchén, quedando detenido. Dos meses después de la detención, las autoridades policiales señalaron al abogado de la familia que no lo buscaran más. Hasta la fecha nada se sabe acerca de su suerte o paradero.

Por los antecedentes expuestos, la Comisión se formó convicción que el desaparecimiento de Nibaldo Seguel constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que está suficientemente acreditada su detención en el recinto policial y no hubo explicación verosímil sobre su suerte posterior. El 28 de septiembre fue detenido Jorge Patricio NARVAEZ SALAMANCA, 15 años, estudiante de enseñanza media y militante del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER-MIR). Fue aprehendido por civiles armados en su domicilio y llevado presumiblemente a la Comisaría de Mulchén. Se desconoce su paradero y suerte. La autoridad policial y militar negó haber arrestado o mandado arrestar al afectado y la Comisaría de Mulchén, ante un requerimiento judicial, señaló que Narvaez había huido hacia Argentina, de acuerdo con otros "extremistas".

Estando acreditada su detención y considerando que después de esa fecha Jorge Narváez no tomó contacto con su familia, realizó gestión alguna ante organismos del Estado ni registra salida del país, a esta Comisión le asiste la convicción que su desaparición constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de civiles que actuaron amparados por agentes del Estado.

En la localidad de Quilleco, ubicada hacia el nor-oriente de Los Angeles, el día 1º de octubre, una patrulla de carabineros de esa localidad detuvo en su domicilio a José Abraham HERNANDEZ HERNANDEZ, 51 años, obrero agrícola y dirigente del asentamiento Campesino. En la unidad policial de Quilleco, recinto al cual presumiblemente lo condujeron, se le negó a la familia la presencia del detenido y se le señaló que lo buscaran en Los Angeles. Desde la detención se desconoce su paradero.

La Comisión ha llegado a la convicción que José Abraham Hernández fue víctima de violación de los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado dado que no resulta verosímil que después de tantos años no haya mantenido contacto con su familia y las declaraciones de las autoridades policiales resultan contradictorias, ya que la detención ha sido acreditada por numerosos testimonios.

Entre los días 5, 6 y 7 de octubre de l973 en los fundos cordilleranos llamados El Morro, Carmen y Maitenes y Pemehue, ubicados al oriente de Mulchén, fueron ultimados 18 campesinos del sector, todos ellos sin militancia política.

Una patrulla de aproximadamente 30 personas, compuesta por carabineros, militares y civiles de Mulchén fue hasta los fundos mencionados, portando una lista previamente confeccionada de las personas que debían ser detenidas y que fueron posteriormente ultimadas.

La patrulla, que se transportaba en caballos, llegó al Fundo El Morro el 5 de octubre en la tarde. Procedieron a detener a cinco campesinos en sus domicilios y los condujeron a orillas del Río Renaico:

- Juan de Dios LAUBRA BREVIS, 26 años, obrero agrícola.

- Domingo Antonio SEPULVEDA CASTILLO, 29 años, mozo de casa patronal.

- José Edmundo VIDAL AEDO, 20 años, obrero agrícola.

- Celsio Nicasio VIVANCO CARRASCO, 26 años, obrero agrícola.

- José Florencio YAÑEZ DURAN, 34 años, obrero agrícola.

Testigos escucharon disparos. En el mes de diciembre vecinos y familiares encontraron en el sector "La playita" los cuerpos con impactos de balas y las manos atadas a la espalda con alambres.

El grupo de uniformados y civiles continuó hacia arriba hasta llegar al Fundo Carmen y Maitenes, detuvieron a los ocho campesinos en sus domicilios, los condujeron a la casa patronal y allí los golpearon y los hicieron golpearse entre si:

- Miguel del Carmen ALBORNOZ ACUÑA, 20 años, obrero agrícola.

- Daniel Alfonso ALBORNOZ GONZALEZ, 28 años, obrero agrícola.

- Alejandro ALBORNOZ GONZALEZ, 48 años, obrero agrícola.

- José Guillermo ALBORNOZ GONZALEZ, 32 años, obrero agrícola.

- Luis Alberto GODOY SANDOVAL, 23 años, obrero agrícola.

- Manuel Florencio RUBILAR GUTIERREZ, 25 años, obrero agrícola.

- José Liborio RUBILAR GUTIERREZ, 28 años, obrero agrícola.

- José Lorenzo RUBILAR GUTIERREZ, 33 años, obrero agrícola.

Cerca de las 23:00 horas testigos escucharon ráfagas de metralleta. Al día siguiente los miembros de la patrulla sepultaron siete cuerpos en una fosa cavada en una pampa cercana al sector de las casas, cubriéndolos con césped. Ese mismo día 7 de octubre iniciaron viaje hacia Pemehue, llevándose detenido y en mal estado físico a Guillermo Albornoz, cuyo cuerpo apareció posteriormente aguas abajo del Río Renaico.

En el fundo Pemehue, nuevamente procedieron a detener en su domicilio a cinco campesinos:

- Alberto ALBORNOZ GONZALEZ, 41 años, obrero agrícola.

- Felidor Exequiel ALBORNOZ GONZALEZ,33 años, obrero agrícola.

- José Fernando GUTIERREZ ASCENCIO, 25 años, obrero agrícola.

- Jerónimo Humberto SANDOVAL MEDINA, 22 años, obrero agrícola.

- Juan de Dios ROA RIQUELME, 35 años, obrero agrícola.

En horas de la noche se escucharon repetidas ráfagas. Familiares encontraron luego sus cuerpos con las manos atadas, los rostros destrozados y numerosos impactos de bala.

Todos ellos fueron sepultados en los mismos lugares en que fueron encontrados.

El 21 de noviembre de 1979 se presentó querella criminal en el Juzgado de Mulchén, rol Nº 20.595, por los delitos de allanamiento de morada, secuestro, apremios ilegítimos, lesiones y homicidio calificado de 18 campesinos de Mulchén. La acción se presentó en contra de los participantes de la "patrulla". La I. Corte de Apelaciones de Concepción nombró un Ministro en Visita quien procedió a la investigación del caso.

El Ministro después de una exhaustiva investigación llegó a la conclusión que la patrulla de militares, carabineros y civiles que concurrió a los fundos mencionados fueron los autores de las muertes de las víctimas y de su posterior inhumación o desaparición de los cuerpos, en algunos casos.

Los cuerpos fueron ilegalmente exhumados, presumiblemente en el mes de marzo de 1979, antes de que se practicara la investigación judicial, no obstante se pudieron hacer numerosas pericias tendientes a la identificación de los cadáveres por los restos que de ellos quedaban y por encontrarse algunos de ellos sepultados aún.

El Ministro se declara incompetente para seguir conociendo de la causa y remite los autos a la Fiscalía Militar de Concepción. El día 07 de enero de 1983 el Juez Militar del 3er Juzgado Militar dictó sobreseimiento definitivo en el caso y aplicó la ley de amnistía a los inculpados. El 18 de diciembre de 1983 la Corte Marcial anuló la aplicación de amnistía y cambió el carácter del sobreseimiento a temporal.

Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción que la ejecución y posterior ocultamiento de los cuerpos de los 18 campesinos de los Fundos El Morro, Carmen y Maitenes y Pemehue constituye una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que participaban con ellos. El día 3 de Noviembre fue detenido Segundo Hernán REYES GONZALEZ, 28 años, garzón. Fue aprehendido por carabineros de Mulchén en su domicilio y trasladado a la Comisaría de Mulchén. Las autoridades policiales reconocen la detención, pero más tarde la niegan a los familiares. Desde esa fecha se encuentra desaparecido.

Estando acreditada la detención y en razón de las contradictorias versiones de la autoridad policial, a esta Comisión le asiste la convicción que Segundo Hernán Reyes fue hecho desaparecer por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos. El 5 de noviembre Juan Darío PINCHEIRA CHAVES, 28 años, obrero Agrícola, ex Subdelegado de Santa Bárbara, fue detenido por carabineros de Mulchén y conducido a la Comisaría de esa localidad. A su familia se le informó en ese recinto que habría sido trasladado al Regimiento de Los Angeles, lugar donde nunca fue reconocida su detención. Por el contrario, testigos declararon que fue muerto en la Comisaría por sus captores. No hay certificación oficial de su muerte y su cuerpo se encuentra desaparecido.

La Comisión ha llegado a la convicción que Juan Darío Pincheira fue víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.

Villa Los Canelos

En la localidad de Villa Los Canelos, ubicada en la zona cordillerana cercana a Antuco, existen numerosos casos de personas que se encuentran actualmente desaparecidas y cuya desaparición se vincula a la actuación de carabineros de Antuco y de El Abanico, como también a la actuación de efectivos militares pertenecientes al Regimiento de Los Angeles y civiles de la zona. El día 17 de septiembre de l973 fue detenido por carabineros de Antuco, Mario Samuel OLIVARES PEREZ, 27 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), militante del Partido Socialista y dirigente vecinal.

Luego de aprehendido fue trasladado al recinto de carabineros del lugar en el cual testigos lo vieron en las caballerizas y en muy mal estado físico. Los familiares declaran que allí se les informó que había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles dos días después de su arresto, lo cual fue negado en este recinto militar. La prensa local del día 14 de Enero de l977 informa que habría sido fusilado junto a otras dos personas. Hasta la fecha no hay certificación oficial de su muerte ni entrega de su cuerpo.

El mismo día 17 de septiembre se presentó voluntariamente a carabineros de Antuco, Luis Leopoldo SEPULVEDA NUÑEZ, 27 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), central El Toro y militante del Partido Comunista. Las autoridades policiales señalaron a los familiares que había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles, en este recinto se negó su detención.

La Comisión se formó convicción que en los dos casos precedentes, las desapariciones de Manuel Olivares y Luis Sepúlveda son de responsabilidad de agentes del Estado, dado que sus detenciones deben estimarse como verdaderas, que la falta de explicaciones razonables de las distintas autoridades acerca del destino y suerte de los arrestados no son aceptables y que días después se producen otras detenciones y desaparecimientos de iguales características en relación con el mismo cuartel policial. El día 21 de septiembre fue detenido por carabineros y militares en Antuco, Plutarco Enrique COUSSY BENAVIDES, 32 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), delegado sindical y militante del Partido Comunista. Cuando viajaba en un bus con destino a su trabajo, fue obligado a descender frente a la unidad policial.

Posteriormente, según declara la familia, carabineros les informó que había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles. De la misma manera testigos señalan que habían estado con él en dicho Regimiento hasta el 27 de septiembre y que se encontraba en muy mal estado físico.

El 6 de octubre la prensa local informa que estaba desaparecido junto a otras cuatro personas, luego de haber sido puestos en libertad "condicional" mientras se completaban diligencias, agregando que no se habían presentado ante un nuevo requerimiento y que debían atenerse a las consecuencias, en caso de ser habidos. Las cinco personas se encuentran desaparecidas hasta la fecha.

A esta Comisión le asiste la convicción que la desaparición de Plutarco Coussy constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, por encontrarse acreditado su arresto y por la falta de verosimilitud de la versión oficial acerca de la liberación de las cinco personas mencionadas, dado que no resulta creíble que ninguno de ellos haya tomado contacto con sus familiares. El día 22 de septiembre fue detenido Víctor JEREZ MEZA, 31 años, minero y chofer de la Empresa Nacional de Electricidad, central El Toro, dirigente sindical y militante del Partido Socialista.

Fue detenido por militares y carabineros de El Abanico en la sede sindical, luego de habérsele buscado desde el mismo día 11 de septiembre. El afectado estuvo recluído junto a otros obreros de ENDESA -Plutarco Coussy, Mario Olivares y Wilfredo Quiroz-. La información dada por las autoridades policiales a los familiares fue que se le había trasladado al Regimiento en Los Angeles. Al igual que en el caso precedente la prensa local del día 6 de octubre informó que se encontraba desaparecido, luego de haber sido puesto en libertad "condicional" mientras se completaban diligencias, agregando, que no se había presentado ante un nuevo requerimiento y que debían atenerse a las consecuencias, de ser habidos.

Acreditada su detención, a esta Comisión le asiste la convicción que Víctor Jeréz fue víctima de violación de sus derechos humanos de parte de agentes del Estado, quienes lo hicieron desaparecer forzadamente. El día 27 de septiembre fueron detenidos en su respectivos domicilios de Villa Los Canelos por carabineros de Antuco y militares del Regimiento de Los Angeles:

- Manuel Antonio AGUILERA AGUILERA, 45 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), Central El Toro.

- Abel José CARRASCO VARGAS, 39 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), Central El Toro y militante del Partido Socialista.

Ambos fueron llevados al recinto policial de Antuco, lugar en el cual, según declaran sus familiares, se les informó que fueron trasladados al Regimiento de Los Angeles. Testigos declararon haber visto en este Recinto a Abel Carrasco. Hasta la fecha se desconoce la suerte y paradero de ambos.

Es convicción de la Comisión que las personas mencionadas fueron efectivamente arrestadas por agentes del Estado, que son los responsables de su desaparecimiento posterior. Se funda ese convencimiento en los antecedentes aportados por familiares y testigos y en la existencia de otras situaciones similares debidamente comprobadas en el mismo sector geográfico. El día 6 de noviembre fueron detenidos:

- Exequiel del Carmen VERDEJO VERDEJO, 49 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) Central El Toro, miembro del sindicato y militante del Partido Comunista

- Manuel SEPULVEDA CERDA, 26 años, comerciante.

- José Oscar BADILLO GARCIA, 49 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA).

Las detenciones fueron practicadas por efectivos de carabineros y militares en la Central El Toro. En el primer momento la autoridad policial reconoció la detención a los familiares, indicándoles que los afectados habían sido trasladados el Regimiento en Los Angeles. En este recinto militar se negó la presencia de las víctimas. Posteriormente, Carabineros de Antuco las negó cuando fue requerida por los Tribunales de Justicia. Tras las detenciones no se ha tenido antecedentes sobre el paradero de los mismos.

Acreditada las detenciones y considerando los antecedentes acerca del procedimiento empleado en esta localidad, a esta Comisión le asiste convicción que Exequiel Verdejo, Manuel Sepúlveda y José Badillo fueron hechos desaparecer por la acción de agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.

Polcura, Alto Polcura, Central el Abanico y Canteras El día 14 de septiembre de l973 fue detenido en su lugar de trabajo y trasladado a la unidad de Carabineros de Antuco, Mario Omar BELMAR SOTO, 30 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), central El Toro. En dicho recinto policial, según declaran sus familiares, se les habría reconocido e informado de su traslado al Regimiento de Los Angeles. La familia también declaró haber recibido el testimonio de una persona que habría presenciado su fusilamiento en ese lugar.

La Comisión, teniendo en cuenta los testimonios recibidos y la existencia de otros casos similares ocurridos a trabajadores de esa central eléctrica, se formó la convicción que la desaparición de Mario Belmar constituye una violación de sus derechos humanos, motivada por razones políticas, de responsabilidad de agentes del Estado. El día 16 de septiembre Abraham LOPEZ PINTO, 54 años, obrero agrícola y militante del Partido Comunista fue detenido en su domicilio en Antuco por carabineros y militares. Fue llevado a la unidad local de la policía uniformada de Antuco y allí se le habría informado a la familia que había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles, recinto en el cual se negó la detención. Hasta la fecha nada se sabe acerca de su paradero.

Es convicción de la Comisión que el desaparecimiento de Abraham López es de responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que su arresto por parte de ellos está acreditado y que se trata de un procedimiento reiterado en esa localidad.

En Polcura, el día 17 de septiembre fue detenido por efectivos de Carabineros, Bernardo Samuel MEZA RUBILAR, 46 años, jefe de obras y capataz de la Casa de Máquinas de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) y militante del Partido Socialista. Fue luego trasladado a las dependencias policiales El Abanico. Se desconoce si fue llevado a otro lugar. Las autoridades militares no reconocieron la detención.

Por razones similares a los casos precedentes, esta Comisión se ha formado convicción que en la desaparición de Bernardo Samuel Meza hubo responsabilidad de agentes del Estado que violaron sus derechos humanos. El día 17 de septiembre en la Central El Abanico fue detenido Alamiro Segundo SANTANA FIGUEROA, 23 años, trabajador ocasional y militante de la Juventud Socialista. Fue aprehendido por carabineros de El Abanico, recinto en el cual, según declaraciones, fue trasladado al Regimiento de Los Angeles y que posteriormente fue muerto a consecuencia de las torturas recibidas. Hasta la fecha no hay versión oficial acerca de su suerte o paradero.

La Comisión se ha formado la convicción que la desaparición de Alamiro Santana constituye violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a que su arresto, por las circunstancias antes narradas, puede ser considerado un hecho cierto y a que no es aceptable la falta de explicaciones de la autoridad acerca de su destino. El día 17 de septiembre son detenidos por carabineros de El Alamo, cuatro personas, todos trabajadores de la hacienda Las Canteras:

- Nelson Cristían ALMENDRAS ALMENDRAS, 22 años, obrero agrícola.

- Juan de la Cruz BRIONES PEREZ, 28 años, obrero agrícola.

- Victoriano LAGOS LAGOS, 35 años, obrero agrícola.

- José Ricardo LOPEZ LOPEZ, 32 años, obrero agrícola y simpatizante de la Unidad Popular.

La autoridad policial, según declaran sus familias, les informó que fueron trasladados al Regimiento de Los Angeles, sin embargo, en ese recinto no se reconoció la detención. Según informes de testigos la patrulla de carabineros llevó a los detenidos hacia el río Laja inmediatamente después de la detención, y regresó luego sin ellos. Hasta la fecha se desconoce sus paraderos.

Estando acreditada la detención y posterior desaparición de Nelson Almendras, Juan Briones, Victoriano Lagos y José López, a esta Comisión le asiste la convicción que todos ellos fueron víctimas de grave violación de los derechos humanos de responsabilidad del Estado, por acción de sus agentes. El día 18 de septiembre es detenido Luis Eduardo VERGARA CORSO, 33 años, Profesor Primario, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Interventor de la Hacienda "Agrícola y Forestal Lago Laja" y militante del Partido Socialista.

Fue aprehendido por una patrulla de militares y carabineros de El Abanico luego de entregarse voluntariamente en la Hacienda Lago Laja, puesto que habían detenido a su cónyuge e hijos para que él se entregara. Luego de su arresto, fue trasladado a un campamento militar ubicado en las márgenes del río Polcura. Desde ese momento y hasta la fecha se desconoce su paradero.

Testigos señalan que inmediatamente después de la detención se escucharon disparos cerca del río Polcura donde se encontraba un campamento militar. El Jefe de Zona en Estado de Sitio de Ñuble, informó oficialmente que se estaba practicando un peritaje contable en la hacienda. Por su parte la prensa local del 5 de noviembre señala, citando a las autoridades militares, que el afectado se encontraba comprometido en el "Plan Z" y que perseguía hacer volar las centrales hidroeléctricas El Abanico y El Toro.

La Comisión, con los antecedentes señalados, en especial la existencia de testigos del arresto, el reconocimiento implícito de su detención emanado de la información de prensa señalada y la circunstancia que tras los incidentes relatados no se haya sabido más del afectado, llegó a la convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en el arresto de Luis Vergara y en su posterior desaparición y probable muerte. El 19 de septiembre fue detenido en su domicilio en la Hacienda Polcura, Benjamín Antonio ORREGO LILLO, 42 años, carpintero. La detención fue practicada por carabineros de El Abanico, quienes según declaran sus familiares, les informaron que fue fusilado en el trayecto. No hubo entrega de su cuerpo a los parientes, ni certificación oficial de la defunción.

Estando plenamente acreditada su detención, no existiendo noticias posteriores de su paradero, esta Comisión se formó convicción que la desaparición de Benjamín Orrego constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. El día 4 de octubre, en la localidad de Quillay-Loma, ubicada dentro de la hacienda Las Canteras, dos personas fueron ejecutadas:

José Francisco ZAPATA ANDRADE, 24 años y Silverio JOFRE JOFRE, ambos obreros agrícolas, dirigentes sindicales y militantes del Partido Comunista.

Según declaraciones de testigos, ambos fueron aprehendidos por desconocidos y trasladados en una camioneta. Un mes más tarde sus cuerpos fueron encontrados con impactos de bala,uno en el río Laja y otro en un bosque.

Se inició una investigación judicial (rol 15.815 y rol 15.824 del 2º Juzgado del Crimen de Los Angeles y rol 45.654 del 1er Juzgado del Crimen de Los Angeles, proceso al cual se acumularon las causas anteriores), la que no arrojó resultados respecto de la autoría de las muertes. El Comisario de Carabineros de Los Angeles informó "que el personal del Retén El Alamo se encontraba avocado (sic) a la ubicación y detención de "extremistas", muchos de los cuales huyeron por la orilla del río Laja, en las cercanías de los domicilios de los obreros muertos, por lo que se presume -según la versión de Carabineros-, que estos fueron ejecutados (por los propios extremistas) con el objeto de silenciarlos ante posibles interrogatorios".

La Comisión pudo formarse convicción en el sentido que ambas víctimas perdieron la vida por acciones de agentes del Estado o de civiles amparados por ellos, dado su carácter de militantes políticos y dirigentes sindicales y la ocurrencia de muchos otros hechos similares en la región. En cuanto a la hipótesis que de las ejecuciones serían responsables "extremistas", ésta no es verosímil para la Comisión, dado que no existe ningún caso comprobado de hechos de tal naturaleza que pudiesen hacerlo probable. El día 13 de noviembre fue detenido Manuel Jesús ARIAS ZUÑIGA, 43 años, mecánico de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) central El Toro y dirigente sindical. Fue aprehendido en su domicilio en Alto Polcura, sector de Cuatro Juntas, por militares y trasladado al Retén de Alto Polcura, dependiente de Antuco. Según declaran sus familiares, Carabineros les señaló que había sido trasladado a Los Angeles. Sin embargo, a pesar de las gestiones realizadas desde la detención se encuentra desaparecido.

La Comisión ha llegado a la convicción de que este caso se trata de una violación de los derechos humanos perpetrada por agentes del Estado, dado que la detención se encuentra acreditada por los testimonios recibidos. Las versiones entregadas por las autoridades policiales son poco verosímiles y tampoco es creíble que luego de tantos años la familia no haya obtenido ningún tipo de noticias de parte del afectado.

Laja y San Rosendo

En las localidades de Laja y San Rosendo 19 personas fueron detenidas por carabineros de Laja entre el 13 de septiembre y el 17 del mismo mes:

- Juan Antonio ACUÑA CONCHA, 34 años, maquinista de Ferrocarriles del Estado, militante del Partido Socialista, presidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de San Rosendo y Dirigente sindical. Se presentó voluntariamente a carabineros de San Rosendo quedando en libertad. Ese mismo día fue detenido por Carabineros provenientes de Laja.

- Luis Alberto ARANEDA REYES, 43 años, maquinista de Ferrocarriles del Estado y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 15 de septiembre por efectivos de carabineros de la Tenencia de Laja.

- Mario Manuel BECERRA AVELLO, 18 años, estudiante de enseñanza media. Fue detenido el 13 de septiembre por efectivos de carabineros de Laja cuando se disponía a tomar el tren hacia Curacautín.

- Rubén Antonio CAMPOS LOPEZ, 39 años, Director de la Escuela Consolidada de Laja, Regidor por el mismo distrito y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su domicilio el 16 de septiembre por funcionarios de Carabineros.

- Dagoberto Enrique GARFIAS GATICA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido en San Rosendo el día 15 de septiembre por efectivos de carabineros.

- Fernando GRANDON GALVEZ, 34 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista y delegado sindical. Fue detenido en su lugar de trabajo por Carabineros de Laja, el 14 de septiembre.

- Jack Eduardo GUTIERREZ RODRIGUEZ, 45 años, contratista y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su lugar de trabajo el 13 de septiembre.

- Juan Carlos JARA HERRERA, 17 años, estudiante de enseñanza media. Fue detenido por efectivos de Carabineros de Laja el 17 de septiembre.

- Mario JARA JARA, 21 años, ayudante mueblista. Fue detenido el 15 de septiembre en su domicilio por Carabineros de Laja.

- Jorge Andrés LAMANA ABARZUA, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) ,militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), Delegado de Bienestar del Sindicato de la empresa Cóndor y director del sindicato industrial de la CMPC. Se presentó voluntariamente a las autoridades policiales el 15 de septiembre.

- Alfonso Segundo MACAYA BARRALES, 32 años, Comerciante y militante del Partido Comunista. Se presentó voluntariamente a la Tenencia de Laja el 13 de septiembre quedando con arresto domiciliario. El 15 de septiembre lo detienen nuevamente.

- Heraldo del Carmen MUÑOZ MUÑOZ, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Socialista y director de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP). Fue detenido a la salida de su trabajo, por Carabineros de Laja, el día 13 de septiembre.

- Wuilzon Gamaniel MUÑOZ RODRIGUEZ, 26 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido el 14 de septiembre por carabineros de Laja.

- Federico RIQUELME CONCHA, 38 años, empleado de la empresa Cóndor. Fue detenido el 13 de septiembre en la calle, por efectivos de Carabineros.

- Oscar Omar SANHUEZA ORTIZ, 23 años, profesor de enseñanza básica. Fue detenido en su domicilio por una patrulla de carabineros de Laja el 15 de septiembre.

- Luis Armando ULLOA VALENZUELA, 51 años, obrero y militante del Partido Comunista. Fue detenido el 14 de septiembre en su lugar de trabajo por carabineros de Laja.

- Raúl URRA PARADA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista, delegado sindical y bombero de la Tercera Compañía de Laja. Fue detenido el 13 de septiembre, a la salida de su trabajo, por carabineros de dicho lugar.

- Juan de Dios VILLARROEL ESPINOZA, 34 años, obrero, militante del Partido Comunista y dirigente sindical. Fue detenido por carabineros de Laja el 14 de septiembre, en su lugar de trabajo.

- Jorge Lautaro ZORRILLA RUBIO, 25 años, obrero-minero en Argentina que se encontraba de vacaciones en Chile. Se presentó voluntariamente el 15 de septiembre en la Comisaría de San Rosendo al saber que era buscado por Carabineros.

Todos ellos fueron trasladados en la madrugada del día 18 de septiembre supuestamente hacia el Regimiento de Los Angeles lugar al que nunca llegaron.

El 11 de octubre de l973 sus cuerpos fueron descubiertos por lugareños enterrados en una fosa de arena en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. Este hecho fue denunciado al Juzgado de Yumbel que toma conocimiento, ordena el levantamiento de los cuerpos y posteriormente su inhumación en el Cementerio Parroquial de Yumbel, lugar en el cual permanecen hasta l979.

El Arzobispado de Concepción presentó una querella en el Juzgado del Crimen de Laja el día 24 de julio de 1979, causa rol Nº2.770, en contra de Carabineros del mismo lugar, a raíz de la cual se inicia una investigación judicial y la I. Corte de Apelaciones de Concepción designa un Ministro en Visita. Dicha investigación permitió identificar a las víctimas y determinar que habían sido ejecutadas por efectivos de Carabineros de Laja, el mismo día l8 de septiembre en el lugar en que fueron encontrados sus restos. Hasta esa fecha sus familiares los buscaron infructuosamente por distintos recintos.

El 18 de marzo de 1980 el Ministro en visita se declara incompetente y los autos pasan a la Fiscalía Militar Ad-hoc de Concepción, rol Nº 323-80. Se sobresee la causa en forma definitiva el 09 de junio de 1980 por el Juez del 3er Juzgado Militar y es aprobado el sobreseimiento por la Corte Suprema el 03 de diciembre de 1981, rol Nº 564-80. Se le aplicó a los autores de las muertes la amnistía del DL. 2.191 de 1978.

En l979 mientras se llevaban a cabo las investigaciones judiciales se descubrió en el mismo lugar el cuerpo de Luis Onofre SAEZ ESPINOZA, 37 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y dirigente del sindicato Nº 1 de la empresa, quien se presentó voluntariamente, acompañado por el párroco de Laja, en la Comisaría de Los Angeles el día 20 de septiembre donde quedó detenido. Desde su detención la familia no tuvo más noticias de él, hasta que sus restos son encontrados en el Fundo San Juan.

Los antecedentes expuestos, todos debidamente acreditados, permiten a esta Comisión formarse convicción que las 20 personas identificadas previamente fueron víctimas de grave violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado quienes los detuvieron, los ejecutaron al margen de todo proceso, ocultaron sus cuerpos e impidieron a sus familiares saber de su suerte y sepultarlos.

 j) IX REGION DE LA ARAUCANIA

j.1) Visión general

El presente Informe se refiere a las más graves violaciones de los derechos humanos con resultado de muerte comprobada o por desaparición, ocurridas entre el ll de septiembre de l973 y el 31 de Enero de l974, en la Novena Región del país que comprende actualmente las provincias de Malleco y Cautín.

Del total de situaciones conocidas por la Comisión en ésta Región, logró convicción que en 115 casos, aparece comprometida la responsabilidad del Estado por acción de sus agentes o personas a su servicio.

Esta Región reúne uno de los porcentajes más altos de población rural del país, con una gran presencia de mapuches. Los problemas derivados de la tenencia de la tierra, significaron con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, importantes conflictos sociales.

A pesar de este clima , producida la intervención militar de Septiembre, no hubo resistencia alguna al nuevo régimen. Incluso muchas personas se presentaron voluntariamente ante el llamado que les hicieron las nuevas autoridades, formulado con el objetivo - según se dijo- de dejar registrados sus domicilios (Bando Nº 11, de la Intendencia de la Provincia de Cautín, de 12 de septiembre de 1973).

El control político y administrativo de la Región fue asumido por el Ejército, designándose oficiales de esa rama como autoridades en la Intendencia de la Provincia de Cautín y de las gobernaciones respectivas.

En un primer período que va del 11 de septiembre de l973 hasta aproximadamente mediados de octubre siguiente, las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, fueron principalmente los profesionales del agro y la salud al servicio del régimen depuesto, y los dirigentes de organizaciones sindicales y sociales; en general todas personas relacionadas con movimientos proclives a dicho régimen. Dentro de ellas, había una gran cantidad de mapuches y campesinos. Desde mediados de Octubre, se produjo un cambio en el criterio de selección de las víctimas. Se detuvo entonces a personas que, en su mayoría, tenían militancia o vinculación con partidos políticos de izquierda , y también a algunos militantes de otros partidos o a personas sin militancia política.

Entre los principales recintos de detención de la Región, se encuentran el Regimiento Tucapel, la Base Aérea Maquehua y la Cárcel Pública de Temuco. Se puede estimar que en el período de Septiembre a Diciembre de 1973, se encontraban privadas de libertad en esos recintos, entre 500 y 700 personas.

En otras ciudades, se utilizaron como centros de detención los Regimientos locales:en Angol el Regimiento de Caballería Nº 3, "Húsares"; en Traiguén el de Artillería Nº 4 "Miraflores"; y en Victoria el Batallón de Transporte Nº 4. En los restantes pueblos y localidades de la Región, se usaron las Comisarías de Carabineros.

Los procedimientos utilizados variaron en las diversas ciudades y pueblos de la zona:

En Temuco, se llamaba a determinadas personas a presentarse ante las autoridades mediante bandos difundidos a través de los medios de comunicación o se citaba directamente a los requeridos. En otros casos, se procedió al allanamiento de sus domicilios y/o de sus lugares de trabajo, donde fueron detenidos y luego trasladados a los recintos ya mencionados. En varias oportunidades se difundieron bandos con una explicación oficial de las ejecuciones.

Los detenidos que se encontraban en la Cárcel de Temuco, eran conducidos hasta el Regimiento Tucapel y ubicados en una celda que se encontraba junto a la Guardia. Desde allí eran trasladados a la Fiscalía Militar, que estaba ubicada dentro de la unidad militar, o al gimnasio, lugar donde se practicaban los interrogatorios a los prisioneros, con empleo de tortura y otros apremios ilegítimos.

En un comienzo los prisioneros eran sacados del recinto carcelario, por efectivos del Ejército, sin mediar orden alguna. Más tarde se regularizó el procedimiento y debía exhibirse una orden de la Fiscalía Militar cada vez que se retiraba a un detenido. Esta Comisión tomó conocimiento de abundantes testimonios que dan cuenta de la práctica de torturas en la Base Aérea de Maquehua y en el Regimiento Tucapel.

En el resto de las ciudades y localidades el procedimiento utilizado era diferente. Los encargados de practicar las detenciones eran generalmente efectivos de Carabineros. Detenían a los requeridos en sus casas, las allanaban y a veces les prendían fuego o las destruían y hurtaban los bienes de los aprehendidos. Era frecuente que en estos operativos los Carabineros fueran acompañados por civiles de la zona.

Cuando no existía propósito de interrogar a los detenidos, sino el de eliminarlos, éstos eran ejecutados en las cercanías del lugar donde habían sido aprehendidos y sus cuerpos lanzados a los ríos del sector o enterrados en los campos. Existen numerosos casos en que las familias o testigos observaron o escucharon la ejecución y encontraron más tarde los cuerpos sin vida enterrados, abandonados o flotando en algún río. Con frecuencia los familiares los sepultaron, previa consulta a Carabineros, que generalmente accedía a la petición indicando que debía hacerse rápido y sin avisar a la comunidad. Si existía intención de interrogar, los detenidos eran trasladados al Retén o Comisaría más cercano y desde allí a algún Regimiento, donde, en la mayoría de los casos, se negó a los familiares la realidad de este ingreso.

En zonas rurales también se detuvo a personas en helicópteros de la Fuerza Aérea. Se les trasladaba a la Comisaría más importante del sector o directamente a la Base Aérea Maquehua, en Temuco.

En una de las visitas realizadas por esta Comisión a la Región, se recibieron múltiples y concordantes testimonios de las familias de las víctimas que relatan el maltrato físico y las humillaciones a que fueron sometidas, tanto en los allanamientos practicados a sus domicilios como durante las gestiones que realizaron buscando a sus familiares en Comisarías, Retenes y Regimientos. En algunos casos, también se detuvo a los familiares.

Es necesario destacar la dureza extrema con que se trató a los mapuches y a sus familias y la grave dificultad que ha significado para éstos en las zonas más rurales, tener que convivir, en la misma localidad a veces hasta el presente, con los agentes que causaron las muertes de sus seres queridos. El miedo, la pobreza o la desesperanza llevaron a que solamente un pequeño porcentaje de estas familias practicara, en su oportunidad, diligencias ante los Tribunales de Justicia, o hiciera denuncias ante organismos de derechos humanos.

En seis casos de los estudiados, se ha acreditado la participación de civiles en acciones represivas.

En este Informe se relatarán los casos en los cuales esta Comisión se ha formado convicción que fueron violaciones de derechos humanos con resultado de muerte comprobada o desaparición, agrupados según localidad y en orden cronológico.

j.2) Casos de graves violaciones de derechos humanos ocurridos en la Región de la Araucanía

Temuco El 14 de septiembre de l973, Eduardo GONZALEZ GALENO, 31 años, médico, Director del Hospital de Cunco y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su lugar de trabajo por efectivos de la Fuerza Aérea. Lo aprehendieron junto a su cónyuge, también médico y de la misma militancia, siendo trasladados a la Tenencia de Carabineros de Cunco y desde allí en un helicóptero de la Fuerza Aérea a la Base de Maquehua. Testigos que declararon ante esta Comisión acreditan su presencia en este recinto, sin embargo las autoridades negaron ante sus familiares su detención. Hasta la fecha Eduardo González permanece desaparecido.

Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar acuciosamente los antecedentes del caso, de acreditar su detención y de constatar que no ha hecho gestión oficial alguna ni contactado nuevamente a su familia, que Eduardo González fue víctima de una grave violación a los derechos humanos por parte de agentes del Estado , responsables de su detención y posterior desaparición. El 15 de septiembre de l973 desaparece Arturo HILLERNS LARRAÑAGA, 29 años, médico de la Dirección Zonal del Servicio Nacional de Salud y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido por efectivos de carabineros de la 2ª Comisaría de Temuco, en su domicilio, durante el toque de queda. Al día siguiente, fue publicado el Bando Nº 1 de la Comandancia de Guarnición de Temuco, donde se señaló que: "el Dr. Arturo Hillerns Larrañaga, se dio a la fuga el 15 de septiembre de 1973, a las 03.00 horas de la madrugada, en circunstancias que era trasladado desde su domicilio, al Grupo Nº 3 de Helicópteros, con el objeto de obtener antecedentes de grupos extremistas. Dicho ciudadano se encuentra prófugo y ha sido encargado a las patrullas militares y de carabineros, las que tienen orden de abrir fuego ante cualquier resistencia".

A esta Comisión le resulta inverosímil la versión oficial por cuanto le consta que el Dr. Hillerns fue detenido por cerca de una veintena de efectivos policiales, seguidos de varios vehículos, en horas de toque de queda y en un momento en que la ciudad estaba fuertemente custodiada, elementos todos que hacen altamente improbable que el detenido intentara una fuga y más aún que hubiera tenido éxito en ella.

Por lo ya analizado, porque nunca tomó contacto posterior con su familia ni realizó ninguna gestión oficial y por las características generales del período ya expuestas, la Comisión se ha formado la convicción que Arturo Hillerns fue detenido por agentes del Estado y hecho desaparecer por éstos en un acto de grave violación a sus derechos humanos. El 18 de septiembre de l973, desaparece José Félix GARCIA FRANCO, ecuatoriano, 31 años, estudiante de 7º año de Medicina de la Universidad de Chile quien estaba haciendo su internado en el Hospital de Temuco. García se había presentado voluntariamente a la 2ª Comisaría de Carabineros de esa ciudad, obedeciendo a un llamado de la autoridad efectuado a todos los extranjeros. Su cónyuge afirma que el día 18 de septiembre, al llevarle los alimentos al recinto policial, fue informada que, ese mismo día, había sido dejado en libertad y puesto en la frontera. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Consultado por esta Comisión el Servicio Nacional de Extranjería informó que José Félix García no registra salida de territorio nacional. El 19 de septiembre de l973 se pierde toda noticia acerca de la suerte o paradero de José SAN MARTIN BENAVENTE, 27 años, ex jefe de la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO) de Temuco, sin militancia política, quien se había presentado voluntariamente en la Prefectura de Carabineros de esa ciudad quedando detenido. Sus familiares afirman que posteriormente se les negó la detención.

Dado que en los dos casos anteriores, existe evidencia que ambos estuvieron detenidos en Recintos de Carabineros; que la Comisión consultó acerca de estos casos a Carabineros de Chile, quienes informaron que toda la documentación de la época había sido legalmente incinerada; que no hay noticia alguna de ellos ni por parte de su familia ni a través de gestiones que hubieren realizado ante el Estado de Chile ; y por los antecedentes del relato, esta Comisión se ha formado convicción que José García Franco y José San Martín son víctimas de una desaparición forzada, por parte de agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos. El 19 de septiembre de l973 se pierde toda noticia acerca de la suerte y paradero de Esteban Marie Louis PESLE DE MENIL, ex sacerdote de nacionalidad francesa, 49 años, Técnico cooperativista del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), militante del Partido Socialista y miembro de Movimiento de Cristianos por el Socialismo. Fue detenido ante testigos en su oficina, por reservistas de la Fuerza Aérea, vestidos con el uniforme institucional y trasladado hasta un lugar desconocido. A pesar de las innumerables gestiones realizadas por su familia y su Embajada, hasta la fecha continúa desaparecido.

Tres días más tarde, el 22 de septiembre de l973, desaparece Ambrosio BADILLA VASEY, 28 años, ex empleado del Banco de Estado, miembro del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en el domicilio de un amigo, en la ciudad de Temuco, por efectivos de la Fuerza Aérea. Ante las gestiones realizadas por sus familiares para saber de su paradero, la autoridad -según relatan- les habría respondido que había sido dejado en libertad por falta de cargos, lo que no se compadece con el tratamiento que la autoridad daba en la época a los militantes del MIR que capturaba. Desde la fecha de su detención permanece desaparecido. El 25 de septiembre de l973 Ricardo BUSTOS MARTINEZ, 21 años, obrero, sin militancia política, fue detenido ante testigos por efectivos de la Fuerza Aérea en un aserradero en el Fundo Los Laureles, donde se encontraba trabajando. Frente a testigos, fue golpeado en el mismo lugar por los agentes aprehensores y luego subido a un helicóptero. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

En los tres casos anteriormente relatados, se acreditaron las respectivas detenciones, y no ha habido noticia alguna de los afectados, ya sea frente a sus familias o a través de gestiones realizadas ante el Estado de Chile. A esta Comisión le asiste convicción que Esteban Pesle de Menil, Ambrosio Badilla y Ricardo Bustos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado quienes los aprehendieron y luego los hicieron desaparecer. El 25 de septiembre de l973 desaparece José Eulalio MUÑOZ CONCHA, 21 años, obrero, dirigente vecinal de la Población "Ampliación Amanecer", quien fue detenido en presencia de testigos y conducido a la Cárcel de Temuco. La familia afirma que se le informó que estaba incomunicado y que sería trasladado al Regimiento Tucapel antes de ser puesto en libertad. Lo buscaron infructuosamente en varios recintos.

Consultadas por esta Comisión las autoridades del Recinto penal respondieron que Muñoz Concha "ingresó a este Penal el día 24.09.1973 por Orden de la Fiscalía-Ejército Temuco, delito no se menciona. Egresó el día 25.09.73, por orden de libertad Fiscalía Ejército Temuco Nº 24".

Hasta la fecha José Muñoz permanece desaparecido.

Otra situación similar ocurre el 25 de septiembre de l973 con Luis Jorge ALMONACID DUMENES, 22 años, estudiante de Servicio Social de la Universidad de Chile, sede Temuco y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido ante testigos por Carabineros el 16 de Septiembre y trasladado a la Comisaría de Padre Las Casas; el l9 de septiembre es llevado al Regimiento Tucapel y al día siguiente a la Cárcel de Temuco. Testigos que declararon ante esta Comisión señalan que el detenido fue sacado de este recinto por Carabineros. Consultadas las autoridades de la Cárcel de Temuco respondieron a esta Comisión que Luis Almonacid: "Ingresó a este Penal el día 19-09-1973. Egresó el día 25-09-1973 por orden de Fiscalía. Orden de Libertad Nº 21".

Desde esa fecha y a pesar de todas las gestiones realizadas por sus familiares, Luis Almonacid permanece desaparecido.

Estando acreditada la detención de las dos personas anteriores y su posterior reclusión en la Cárcel de Temuco, y como ninguno de ellos vuelve a dar noticias de vida ante sus familiares, ni a realizar gestiones ante organismos oficiales del Estado de Chile, resulta desvirtuada la versión de que hayan quedado en libertad. Por el contrario, la existencia de antecedentes allegados a esta Comisión, permiten afirmar que ambos salieron del recinto custodiados por efectivos militares.

A la Comisión le asiste convicción que José Muñoz y Luis Almonacid, fueron sometidos a desaparición forzada por parte de agentes del Estado, quienes los hicieron víctimas de una grave violación de sus derechos humanos. El 28 de septiembre de l973, se pierde toda noticia acerca de la suerte corrida por María ARRIAGADA JEREZ, 40 años, profesora de la Escuela Nº 31 "Gabriela Petesmen" de la localidad de Chilpaco, militante del Partido Comunista y dirigente del Magisterio. Fue detenida ante testigos en su lugar de trabajo el día 27 de septiembre por efectivos de la Fuerza Aérea y Carabineros. Es llevada junto a otro profesor, en un helicóptero de la Fuerza Aérea hasta la Subcomisaría de Lonquimay. Desde allí, el día 28 de septiembre fue conducida a la Comisaría de Curacautín y posteriormente a la Base Aérea Maquehua en Temuco. Desde entonces se desconoce su paradero. El 30 de septiembre de l973 , desaparece, desde ese mismo recinto, Jorge Eduardo CALDERON OTAIZA, 28 años, empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista. Fue detenido en su domicilio por Carabineros de la Comisaría de Padre las Casas y trasladado posteriormente a la Base Aérea de Maquehua, recinto en el cual fue visto en deterioradas condiciones físicas. Los familiares afirman que los efectivos armados nunca reconocieron su detención. Hasta la fecha Jorge Eduardo Calderón permanece desaparecido.

Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar acuciosamente los antecedentes de los dos casos anteriores, que María Arriagada y Jorge Eduardo Calderón, fueron víctimas de desaparición forzada por responsabilidad de su detención y posterior desaparición agentes del Estado que servían en el recinto Base Aérea de Maquehua. Ello constituye grave violación de los derechos humanos. A fines de Septiembre de 1973, fue detenido Luis Bernardo MALDONADO AVILA, 24 años, estudiante de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco y militante del Partido Socialista. Fue detenido ante testigos por efectivos militares frente al Correo de Temuco, y trasladado hasta un lugar desconocido. A pesar de las múltiples gestiones realizadas por sus familiares Luis Maldonado permanece desaparecido hasta la fecha.

Acreditada su detención, considerada su militancia política y los procedimientos del período en relación a los militantes de izquierda detenidos, la forma en que fue detenido y que ni su familia ni el Estado de Chile han tenido noticia alguna de él, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Maldonado fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en un acto que viola sus derechos humanos. El 2 de octubre de l973 en el Regimiento Tucapel de Temuco fueron ejecutadas cuatro personas. Las autoridades militares explicaron públicamente estas muertes aduciendo intento de fuga de dos de los prisioneros y agresión a los centinelas de parte de los otros dos.

En el caso de las dos muertes por supuesta ley de la fuga, un Bando emitido por la Comandancia de la Guarnición Militar de Temuco informó a la ciudadanía que: "dos personas que estaban detenidas en el interior del Regimiento Tucapel de Temuco, fueron dadas de baja por los guardias internos, al intentar escapar del recinto". Los dos ejecutados en esa ocasión fueron:

- José María ORTIGOSA ANSOLEAGA, 42 años, comerciante, agricultor y amigo personal del Presidente Salvador Allende. Había sido requerido por la Fiscalía Militar acusado de la existencia de una escuela de guerrillas en su fundo por lo que viajó desde Santiago a Temuco con el fin de presentarse a las autoridades. Fue detenido en las afueras de esa ciudad por una patrulla militar, llevado a la Cárcel y desde allí al Regimiento Tucapel. Numerosos testigos lo vieron en precarias condiciones físicas producto de los apremios de que fue objeto.

- Daniel de los Angeles MATELUNA GOMEZ, 53 años, consejero de la Central Unica de Trabajadores (CUT) de Temuco.

Las dos ejecuciones por supuesta agresión a personal militar fueron informadas por la Comandancia de Guarnición de Temuco, mediante el Bando Nº 9 que señalaba:: "En conformidad a lo dispuesto en el Bando Nº 24 de la Junta Militar de Gobierno los centinelas del Regimiento de Infantería Nº 8 "Tucapel" procedieron a eliminar por el fuego a Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez, quienes instigados por éste último, miembro del GAP, trataron de arrebatarle el arma y agredirlos de hecho".

- Pedro RIOS CASTILLO tenía 43 años, era Vice Presidente de la Junta de Desarrollo de Bío-Bío, Malleco y Cautín, profesor en la Universidad de Concepción y militante del Partido Socialista. El ll de septiembre se había presentado voluntariamente ante las autoridades militares de Temuco al ser requerido a través de los comunicados oficiales, quedando en libertad. Luego, el 13 de septiembre, fue detenido en Los Angeles por efectivos militares junto a su hijo menor de edad y trasladado al Regimiento de esa ciudad, desde allí a la Cárcel de Temuco y luego al Regimiento Tucapel el día anterior a su muerte. Está acreditado que se encontraba en malas condiciones físicas producto de las torturas a que fue sometido.

- Guido TRONCOSO PEREZ, 21 años, era mecánico y militante del Partido Socialista. Había sido detenido días antes, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de Temuco quienes lo torturaron, lo dejaron en libertad y lo detuvieron nuevamente el 2 de Octubre. Sus captores lo condujeron al Regimiento Tucapel.

Las versiones oficiales entregadas a la ciudadanía para explicar estas cuatro muertes no resultan aceptables a esta Comisión atendiendo a las siguientes consideraciones:

- Los cuatro ejecutados se encontraban privados de libertad en un recinto militar fuertemente custodiado lo cual hace poco probable un irracional intento de arrebatar el arma a los centinelas o de fugarse del Recinto.

- Testimonios presentados ante esta Comisión dan cuenta del deteriorado estado físico de varios de los detenidos, producto de las torturas aplicadas, cuestión que hace aún más improbable el ataque a un custodio armado.

- De haberse intentado efectivamente el ataque o la fuga de parte de los prisioneros, con toda probabilidad se los habría podido reducir sin ocasionarles la muerte, considerando que se trataba de civiles desarmados frente a un contingente militar.

A esta Comisión le asiste, por los motivos señalados, convicción que José María Ortigosa , Daniel Mateluna, Pedro Ríos y Guido Troncoso fueron ejecutados por agentes del Estado, quienes les privaron de su derecho a la vida al margen de toda legalidad.

El mismo 2 de octubre fueron ejecutados en la Base Aérea de Maquehua, dos funcionarios de la Salud, militantes del Partido Comunista.

- Alejandro FLORES RIVERA, 33 años, funcionario del Hospital Regional de Temuco, Presidente Regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS);

- Hernán HENRIQUEZ ARAVENA, 38 años, médico cirujano, Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud de las Provincias de Malleco y Cautín.

En los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre, ambos habían sido citados y se presentaron voluntariamente ante la Fiscalía Militar, quedando bajo arresto domiciliario. Posteriormente fueron detenidos y trasladados a la Base Aérea Maquehua. Testimonios verosímiles señalan que ambos estaban en malas condiciones físicas producto de las torturas recibidas. En la noche del día 2 de octubre fueron sacados de ese recinto por efectivos de la Fuerza Aérea, siendo ésta la última vez que se le ve con vida.

Tres días más tarde, a través del Bando Nº 9 del 5 de octubre de l973, la Comandancia de Guarnición de Temuco, informó a la ciudadanía que "ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera en complicidad con Hernán Henríquez Aravena, mientras se encontraban detenidos en el Cuartel del Grupo Nº 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron sin obtenerse bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados". La versión oficial no hace referencia a la fecha en que fueron ejecutados, ni al lugar de inhumación de los restos mortales. Sin embargo, los certificados de defunción señalan como fecha de muerte, el 2 de octubre de l973. Los cuerpos no han sido entregados a sus familiares hasta hoy, lo que no resulta explicable ni aceptable.

Esta Comisión rechaza la versión de la autoridad atendiendo a las siguientes circunstancias:

- No resulta creíble que, estando detenidos en un recinto militar, sin visitas e incluso sin que se hubiese reconocido a sus parientes su permanencia en ese lugar, los prisioneros hubiesen acordado un plan de fuga con personas del exterior del Recinto.

- Las deterioradas condiciones físicas en que se encontraban los detenidos producto de las torturas a que habían sido sometidos y la estricta vigilancia militar del Recinto y los alrededores, hacen improbable la posibilidad de llevar a cabo una acción de fuga.

- Dada la fuerte vigilancia militar de la zona en ese período resulta inverosímil que los supuestos cómplices del exterior, hubieren escapado sin ser capturados.

- Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que ambos detenidos fueron sacados por efectivos de la Fuerza Aérea el mismo 2 de octubre desde la Base de Maquehua con destino desconocido.

Conforme a los antecedentes expuestos, a esta Comisión le asiste la convicción que Alejandro Flores y Hernán Henriquez fueron ejecutados por agentes del Estado y víctimas de violación a sus derechos humanos. El 3 de octubre de l973 Dixon RETAMAL CORNEJO, 24 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en Temuco en la Pensión en que residía, por efectivos de la Fuerza Aérea. Desde allí fue trasladado a la Base de Maquehua, cuyo personal -según afirman sus familiares- les habría reconocido que había estado detenido en ese lugar y luego entregado a Carabineros. En ningún recinto de Carabineros pudo ser ubicado, permaneciendo hasta la fecha desaparecido.

Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar acuciosamente los antecedentes del caso y considerando que no existen razones para nunca más tomara contacto con su familia, que Dixon Retamal Cornejo fue víctima de grave violación de los derechos humanos, siendo responsable de su detención y posterior desaparición, agentes del Estado. El 4 de octubre de 1973, desaparece Rubén Eduardo MORALES JARA, 29 años, profesor de la Universidad de Chile, sede Temuco y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Morales se encontraba detenido en la Cárcel de Temuco al 11 de Septiembre de l973, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas. Desde esa fecha sus familiares no lo volvieron a ver.

La autoridad del recinto carcelario mencionado, informó que el detenido egresó: "con fecha 4 de octubre de 1973 por haberse fugado desde la Guardia del Regimiento de Temuco ". Sin embargo, en el informe de Investigaciones de Temuco, se expresa que Morales Jara, "en los momentos en que era trasladado por personal del Ejército, en la noche, se fugó lanzándose a la aguas del río Cautín, sin haberse localizado posteriormente".

Las versiones de la autoridad, además de contradictorias, resultan inverosímiles. Difícilmente un prisionero habría intentado fugarse solo y desarmado, desde un Recinto militar o en el trayecto, cuando se encontraba fuertemente custodiado por efectivos armados.

A esta Comisión, en cambio, le asiste convicción que Rubén Morales Jara fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en un acto de violación de sus derechos humanos. El 4 de octubre de l973, desde la Cárcel de Temuco se pierde toda noticia acerca del paradero de, Omar Roberto VENTURELLI LEONELLI, 31 años, ex sacerdote, profesor del Departamento de Educación la Universidad Católica, Sede Temuco, miembro del grupo "Cristianos por el Socialismo". Se presentó voluntariamente el 25 de Septiembre al Regimiento "Tucapel", en virtud de un llamado por radio. Desde allí, fue trasladado a la Cárcel de Temuco, recinto desde el cual estableció comunicación escrita con su familia. Esta señala que el día 4 de octubre fue informada que había sido dejado en libertad. Desde esa fecha lo buscaron sin resultado alguno.

Las autoridades de Recinto penal respondieron a la consulta de esta Comisión diciendo que: Venturelli "egresó el día 04.10.73. Orden Fiscalía Ejército Cautín.Orden de Libertad Nº 52".

Omar Venturelli permanece hasta la fecha desaparecido. El 11 de octubre de l973 se hace desaparecer a Luis Gastón LOBOS BARRIENTOS, 46 años, Profesor, militante del Partido radical, ex Intendente y Diputado por la Provincia de Cautín.

Fue detenido en su domicilio el 13 de septiembre por Carabineros de Pitrufquén y llevado a la 2ª Comisaría de Temuco, donde, según testimonios fotográficos, fue rapado y paseado por las calles céntricas de la ciudad, disponiéndose posteriormente su arresto domiciliario. El día 5 de octubre fue detenido nuevamente en su domicilio por el mismo personal de Carabineros, siendo trasladado a la Cárcel de Temuco. Las autoridades del Recinto informaron que Lobos quedó en libertad desde ese centro de detención el día 11 de octubre a las 18:50 horas, por orden de la Fiscalía de Carabineros de Cautín. Posteriormente, la familia afirma haber sido informada por esa Fiscalía que Lobos fue dejado en libertad el 11 de octubre a las 19:40 horas, (el toque de queda regía desde las l9 horas) otorgándosele un salvoconducto para regresar a su hogar. Versiones de testigos que resultan verosímiles afirman que Gastón Lobos fue subido a un helicóptero.

Testimonios conocidos por ésta Comisión, señalan que su cuerpo fue encontrado en la desembocadura del Río Imperial y enterrado en un lugar hasta ahora no identificado, por la misma persona que lo encontró, quien lo conocía personalmente.

Habiéndose acreditado en los dos casos anteriores, la detención y posterior reclusión de las víctimas, la versión de que hubiesen quedado en libertad no resulta verosímil, en atención a que ninguno de ellos vuelve a aparecer ante su familia, hace gestión alguna ante organismos del Estado de Chile como sacar nueva cédula o inscribirse en el Registro electoral o registra salida del país. En cambio, los antecedentes allegados a esta Comisión permiten afirmar que Omar Venturelli y Gastón Lobos salieron del Recinto custodiados por efectivos militares quienes les hicieron desaparecer. El 11 de octubre de l973, Arturo NAVARRETE LEIVA, 21 años, empleado de Ferrocarriles del Estado, sin militancia política, fue detenido en el centro de la ciudad de Temuco, por una patrulla de efectivos de la Fuerza Aérea ante numerosos testigos y llevado con destino desconocido. Los familiares declararon que las autoridades militares nunca reconocieron su detención.

Estando acreditada su detención y no habiéndose conocido de noticias respecto del afectado hasta la fecha, a esta Comisión le asiste la convicción que Arturo Navarrete fue víctima de violación a sus derechos humanos cometida por agentes del Estado, quienes lo aprehendieron y luego lo hicieron desaparecer. El 12 de octubre de l973 se pierde toda noticia acerca de la suerte o paradero de Jaime Emilio ELTIT SPIELMANN, 27 años, egresado de derecho, militante de la Juventud Radical. Fue detenido en Santiago por efectivos del Regimiento Tacna el 13 de septiembre y dejado con arresto domiciliario hasta el día 6 de octubre en que es detenido nuevamente y trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco el 7 de octubre. Sus familiares lo vieron por última vez el 12 de octubre. Ellos afirman que al día siguiente las autoridades del Regimiento les señalaron que el detenido había quedado en libertad en esa misma fecha. Hasta el momento permanece desaparecido.

Existiendo constancia de la aprehensión de Jaime Eltit por agentes del Estado, su permanencia como prisionero en un Recinto militar y considerando que jamás volvió a tomar contacto con su familia ni realizó gestión oficial alguna, esta Comisión tiene convicción que fue hecho desaparecer por agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos. El 13 de octubre de l973, José FUENTES FUENTES, 44 años, pequeño industrial, sin militancia política, fue aprehendido por Carabineros de Temuco en el hotel en que residía y fue trasladado a la 2ª Comisaría. Sus familiares afirman que posteriormente se les negó la detención. Desde ese momento permanece desaparecido.

Dado que en este caso existe evidencia de que estuvo detenido en un recinto de Carabineros; que no han habido noticias suyas desde esa fecha; y que habiéndose consultado acerca de este caso a Carabineros de Chile, ellos informaron que toda la documentación de la época había sido legalmente incinerada; esta Comisión se ha formado convicción que José Fuentes es víctima de una desaparición forzada, a manos de agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos.

Desde el 13 de octubre de l973 permanece en calidad de desaparecido Nelson CURIÑIR LINCOQUEO, 22 años, estudiante de 5º Año de Construcción civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco y militante de las Juventudes Comunistas. Fue detenido en su domicilio en la ciudad de Temuco, por efectivos de la Fuerza Aérea en la madrugada del 5 de octubre. Según relata su familia, se le informó que lo llevaban a la Base Aérea de Maquehua, recinto en el cual luego le habrían negado su detención.

El 18 de Octubre de l973 la prensa publicó el Bando Nº 10 de la Guarnición de Temuco que señalaba: "En atención que el ciudadano Nelson Vladimir Curiñir Lincoqueo, activista del MIR, se escapó de una patrulla militar mientras era trasladado desde su lugar de captura hasta el recinto de la Cárcel de Temuco, se encarga vivo o muerto a todas las unidades de las FF.AA. y Carabineros".

Testigos que declararon ante esta Comisión señalan que Nelson Curiñir fue sacado desde la Base de Maquehua, por efectivos de la Fuerza Aérea la madrugada del 13 de Octubre para no regresar nunca más. Desde esa fecha su familia lo buscó infructuosamente.

Sus restos fueron encontrados el año 1990, en el cementerio de Nueva Imperial donde había sido sepultado como NN el mismo mes de octubre de l973. El protocolo de autopsia señala que su cráneo presenta en su parte posterior un orificio de bala con salida por la parte superior del ojo derecho.

Por las razones referidas, a esta Comisión le asiste convicción que la detención, desaparición, muerte y entierro irregular de Nelson Curiñir es de responsabilidad de agentes del Estado. Estos violaron su derecho a la vida y el de su familia a conocer su suerte y darle sepultura. El 26 de octubre de l973: fueron ejecutados por efectivos militares, en la misma ciudad de Temuco, dos trabajadores de la salud militantes del Partido Socialista:

- Manuel Gastón ELGUETA ELGUETA, 28 años, educador sanitario y profesor básico, funcionario de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Salud, militante del Partido Socialista y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS). Días antes de su muerte había sido detenido en la 2ª Comisaría de Carabineros. Fue dejado en libertad y nuevamente detenido en la madrugada del 26 de octubre en su domicilio por efectivos militares.

- Jecar NEHGME CORNEJO, 32 años, educador sanitario, profesor de salubridad en la Universidad de Chile, sede Temuco, y funcionario del Servicio Nacional de Salud, dirigente Regional del Partido Socialista y padre de Jecar Neghme Cristi, dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) asesinado el año 1989. Neghme fue detenido por efectivos militares en su domicilio el 26 de octubre de l973.

A través del Bando Nº12 la Comandancia de Guarnición de Temuco, comunicó: "por orden de la Fiscalía Militar, fueron arrestados el 25 (de octubre, a las) 22:30 (horas), los ciudadanos Jecar Neghme Cornejo y Gastón Elgueta, comprobados terroristas. Durante el traslado del lugar de detención al Cuartel Regimiento de Infantería de Montaña Nº 8 "Tucapel", trataron de agredir a la patrulla y apoderarse del arma del centinela por lo que fueron dados de baja".

Presentadas así sus muertes por la autoridad y analizadas las circunstancias en que ellas ocurrieron, esta Comisión no puede aceptar dicha versión en virtud de los siguientes elementos:

- No obstante que en el Bando Militar y en los certificados de defunción correspondientes, se señala como fecha de las muertes el día 25 de octubre a las 22.30, ello no corresponde al día y hora en que efectivamente se produjeron, puesto que ambos ejecutados, según múltiples y concordantes versiones recibidas por esta Comisión, fueron detenidos por una patrulla militar en la madrugada del 26 de octubre.

- No resulta verosímil que dos personas ya detenidas y reducidas por personal militar intentaran arrebatar el arma a un centinela.

- En el caso de ser efectiva la versión oficial, no parece aceptable que la única forma de evitar la fuga de dos civiles desarmados haya sido ocasionarles la muerte.

Por lo tanto, esta Comisión llegó a la convicción que Jecar Neghme y Gastón Elgueta fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad , en violación de sus derechos humanos. El 9 de noviembre de l973 siete personas fueron ejecutadas por efectivos del Ejército , todas ellas militantes comunistas:

- Juan Antonio CHAVEZ RIVAS, 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado (UTE), sede Temuco, quien fue detenido el 5 de Noviembre de l973 en su domicilio y trasladado al Regimiento Tucapel, donde fue visto por sus familiares.

- Pedro MARDONES JOFRE, 22 años, estudiante de La Universidad Técnica del Estado, sede Temuco.

- Florentino MOLINA RUIZ, 44 años, obrero, Secretario Regional de la Provincia de Cautín y miembro del Comité Central del Partido Comunista. Detenido el 5 de noviembre de l973 en su domicilio por dos agentes vestidos de civil, llevado a la 2ª Comisaría y desde allí al Regimiento Tucapel.

- Amador MONTERO MOSQUERA, 21 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. Había sido detenido en su domicilio por agentes vestidos de civil el día 7 de noviembre de l973 y llevado al Regimiento Tucapel.

- Juan Carlos RUIZ MANCILLA, 21 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. Había sido detenido el 7 de noviembre de l973 en la casa de sus padres en la ciudad de Punta Arenas y trasladado a Temuco en un avión de la Fuerza Aérea, quedando detenido en el Regimiento Tucapel.

- Víctor Hugo VALENZUELA VELASQUEZ, 22 años, auxiliar en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Detenido el 7 de noviembre de l973 en su lugar de trabajo por agentes vestidos de civil y trasladado al Regimiento Tucapel donde fue visto por testigos.

Es razonable presumir que también murió en los mismos hechos, Carlos AILLAÑIR HUENCHUAL, 57 años, obrero agrícola, y militante comunista. Había sido detenido el 6 de noviembre por efectivos militares en casa de un miembro de su familia.

El l0 de noviembre se entregó una información oficial en la cual se daba cuenta de un asalto a un Polvorín del Regimiento Tucapel acaecido a las 23.45 horas del día anterior: "extremistas premunidos de una fuerte cantidad de explosivos, intentaron penetrar por la parte posterior del Regimiento, donde se encuentra el mencionado Polvorín. Reaccionaron a tiempo los centinelas y se produjo un intenso tiroteo, haciendo blanco en siete de los asaltantes".

Al informar sobre igual hecho al referido en el párrafo anterior, el Ejército expresó: "Anoche a las 23.45 horas, hubo un intento de asalto al Cuartel del Regimiento Tucapel. Se estima que participaron alrededor de quince personas armadas con dinamita, granadas y armas de fuego. Siete de ellas murieron en el intento de asalto; dos fueron capturadas, el resto se fugó. En el Regimiento no hubo bajas, como tampoco destrucción de material".

La Comisión vincula a las siete personas antes referidas con esta versión ya que los certificados de defunción de todos ellos indican que sus muertes se produjeron en el día y hora exacta aludidos en las versiones referidas y señala que ellas se produjeron en "recinto militar" por "arma de fuego-acción de unidad militar".

Esta Comisión no puede estimar verosímil esta versión oficial en consideración a los siguientes elementos:

- Ella no resulta plausible si se considera que el supuesto enfrentamiento se produjo de noche y en él los centinelas hicieron blanco mortal en siete de los supuestos asaltantes, sin haberse producido bajas ni heridos entre los efectivos militares.

- Los familiares pudieron ver en la Morgue los cuerpos de las víctimas, con claras evidencias de haber sido torturados. Ello es concordante con los certificados de defunción de Pedro Mardones; Amador Montero y Víctor Hugo Valenzuela que señalan como causa: "atrición cráneo encefálica." Ello indica que la causa de sus muertes no fue únicamente heridas de bala, sino que éstas se produjeron además por el aplastamiento del cráneo de las víctimas.

- Lo que es más concluyente para esta Comisión, es que múltiples testimonios y antecedentes reunidos acreditan que las víctimas se encontraban detenidas desde hacía varios días en el Regimiento Tucapel. Ello hace imposible que ellos hubieran intentado penetrar premunidos de explosivos por la parte posterior del Regimiento, como se indicó en la versión oficial.

Por todos los antecedentes expuestos, la Comisión llega a la convicción que las siete personas que se han individualizado fueron ejecutadas por agentes del Estado , en violación de sus derechos humanos. El 22 de noviembre de 1973 es detenido y desaparece Luis Alberto LEAL ARRATIA, 55 años, agricultor, militante del Partido Izquierda Radical (PIR), quien había participado activamente en el proceso de Reforma Agraria en la Región. Fue detenido en tres oportunidades. La primera por efectivos de la Fuerza Aérea; posteriormente por Carabineros, quienes lo trasladaron hasta la Cárcel de Temuco y lo dejaron en libertad, el 17 de octubre l973. Por último, el 22 de noviembre de l973 es nuevamente detenido, esta vez por agentes de civil, en el domicilio de su hija en Temuco. Desde entonces, no se han tenido noticias de él a pesar de todas las diligencias realizadas por sus familiares.

Acreditada la detención de Luis Alberto Leal, dadas la forma de su aprehensión, la fecha en que ocurre, su militancia política y no habiéndose tenido noticias de él durante los últimos 17 años ni por su familia ni por parte del Estado de Chile, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Alberto Leal fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en un acto de grave violación de sus derechos humanos. El 30 de noviembre de l973 fallece Santiago FAUNDEZ BUSTOS, 23 años, estudiante universitario, militante del Partido Socialista. Había sido detenido por efectivos militares el 27 de noviembre y conducido al Regimiento "Tucapel" de Temuco, donde pudo ser visto por su madre dos días más tarde. Los familiares afirman que el día 30 de noviembre, los militares les comunicaron que éste había quedado en libertad. El cuerpo sin vida de Santiago Faúndez fue encontrado y reconocido por su familia en la Morgue local. La partida de defunción indica que falleció el 30 de noviembre de 1973 en Temuco, señalando como lugar de la defunción un "recinto militar", y como causa "sofocación, estado convulsivo en estudio".

Los antecedentes expuestos permiten formarse convicción que Santiago Faúndez fue ejecutado por los agentes del Estado que lo mantenían prisionero al interior de un Recinto militar, en un acto de grave violación a sus derechos humanos.

En noviembre de l973 desaparece Manuel Orlando BIOLEY OJEDA, 20 años, conscripto, quien se encontraba realizando su servicio militar obligatorio en el Regimiento de Infantería de San Bernardo, desde donde viaja a visitar a su familia en Temuco. Al haber sobrepasado el período de permiso, se presentó al Regimiento "Tucapel" de Temuco, donde quedó detenido. Desde allí fue trasladado a Policía de Investigaciones, donde fue visitado por su madre. Su familia afirma que personal de Investigaciones les informó que había sido nuevamente conducido al Regimiento referido, recinto en el cual se les niega su presencia. Estas son las últimas noticias que existen del afectado.

Existiendo constancia de su aprehensión por agentes del Estado, su permanencia como prisionero en un recinto militar y considerando que nunca volvió a tomar contacto con su familia o realizó gestión oficial alguna , esta Comisión tiene convicción que desapareció a manos de agentes del Estado, en un acto de violación de los derechos humanos.

El 25 de diciembre de l973 fue muerto por efectivos militares del Regimiento "Tucapel" de Temuco Omar TORRES ANTINAO, 21 años, vendedor de frutas, sin militancia política conocida. Militares habían visitado su casa varias veces antes, en busca de una hermana del afectado que militaba en el MIR, sin haberla encontrado. Ese día los aprehensores llegaron hasta su domicilio y Torres escapó hacia el patio posterior de la casa. Los uniformados lo siguieron y le dispararon en presencia de su madre y hermanas, dándole muerte en el acto. Su cuerpo sin vida fue entregado a su familia en el Hospital de Temuco.

Habiéndose acreditado la versión de los hechos, a esta Comisión le asiste convicción que Omar Torres fue ejecutado por agentes del Estado al margen de toda legalidad, en un acto de violación a los derechos humanos.

En el mes de diciembre de l973 fue detenido por efectivos de civil ,en su domicilio en Temuco Juan RIQUELME RIQUELME, 31 años, profesor del Colegio Alemán de Temuco, sin militancia política conocida. Detienen con él a un familiar y conducen a ambos hasta la Base Aérea de Maquehua. Testigos afirman haberlo visto detenido en ese lugar. Desde allí se pierde su rastro, hasta la fecha.

Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar los antecedentes del caso, que Juan Riquelme, fue víctima de grave violación a los derechos humanos, siendo responsables de su detención y posterior desaparición, agentes del Estado.

 Lautaro

El 15 de septiembre de l973 es detenido ante testigos por efectivos del Regimiento La Concepción de Lautaro, Luis del Carmen MORA SAN JUAN, 43 años, tractorista del Asentamiento El Luchador de esa localidad. Desde ese día sus familiares lo buscaron infructuosamente en distintos Recintos.

Dos meses después, encontraron su cuerpo sin vida enterrado en las cercanías y lo exhumaron. El certificado de defunción señala como causa de la misma: "destrucción craneana."

Existiendo constancia de su detención por parte de agentes del Estado y considerando el modo de su muerte, a esta Comisión le asiste convicción que Luis Mora fue ejecutado y su cuerpo posteriormente ocultado por agentes del Estado, quienes así violaron gravemente su derecho a la vida.

El 23 de septiembre de l973, desaparece Manuel Elías CATALAN PAILLAL, de 27 años, obrero agrícola, quien había sido detenido desde la Comunidad "Juan Catalán" de Lautaro, por efectivos de Carabineros y conducido hasta la Comisaría del lugar. Hasta ese lugar, su familia afirma haberle llevado diariamente comida y ropa. Sin embargo, el 23 de septiembre su cónyuge declara haber sido informada de que había sido trasladado a la Cárcel de Temuco, traslado que les había sido negado en ese recinto penal. Desde esa fecha y a pesar de todas las gestiones realizadas, se desconoce su paradero.

Acreditada ante esta Comisión su detención y reclusión, y dado que nunca más tomó contacto con su familia ni realizó gestión alguna ante organismos del Estado de Chile, esta Comisión se formó convicción que Manuel Catalán fue sometido a desaparición forzada por parte de agentes del Estado, víctima de graves violaciones a sus derechos humanos.

En la ciudad de Lautaro fueron ejecutados el 27 de septiembre de l973:

- Aníbal BURGOS SEPULVEDA, Jefe de Personal del Banco del Estado de Lautaro y militante del Partido Comunista;

- Julio HADDAD RIQUELME, 47 años, comerciante y dirigente del Partido Comunista.

El hecho fue informado a la ciudadanía mediante el Bando Nº 52 del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Cautín, que señala: "..con fecha 26 de septiembre de 1973 fueron detenidos los ciudadanos Aníbal Burgos González (sic) y Julio Haddad Riquelme por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro y Carabineros, en atención a que se encontraban implicados en la realización del "Plan Z" en Lautaro y en connivencia con el ex gobernador de ese Departamento Fernando Teillier para proceder a la eliminación de los Jefes Militares y de Carabineros de la localidad. 2.- Que con fecha 27 de septiembre de 1973 y en circunstancias que se buscaba la pista del fugado Fernando Teillier, dichos individuos trataron de agredir a los centinelas que los custodiaban a fin de escapar hacia los cerros. La agresión fue repelida por la patrulla militar y dados de baja".

Los cuerpos de ambos fueron entregados a sus familiares en urnas selladas.

Nuevamente, como en los otros casos de supuesta fuga, no resulta aceptable la versión entregada por la autoridad en tanto es altamente improbable que civiles detenidos y desarmados intentaran agredir a centinelas que los trasladaban fuertemente custodiados; de la misma manera no parece justificable que la única forma de reducirlos, ante la supuesta agresión, haya sido ocasionarles la muerte.

Esta Comisión tiene la convicción que Julio Haddad y Aníbal Burgos fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del Estado y son víctimas de violación a los derechos humanos.

El 27 de septiembre de l973 fue detenido Eligen PONCE ARIAS, Jefe de obras de la Corporación Habitacional (CORHABIT), sin militancia política conocida. La detención se realizó ante testigos por una patrulla de efectivos militares del Regimiento La Concepción de Lautaro y llevado con destino desconocido. Su familia, encontró su cuerpo el 8 de octubre, enterrado en la cuesta de Muco Alto, con un impacto de bala en la sien derecha y evidentes signos de cortes en diversas partes del cuerpo.

Dado que se acreditó su detención, la causa de la muerte y de que se ocultó el cadáver del afectado en un procedimiento habitual en esa época con los detenidos, la Comisión ha llegado a la convicción que Eligen Ponce fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

El 29 de septiembre de 1973, Pedro MILLALEN HUENCHUÑIR, 35 años, casado, militante del Partido Comunista, obrero agrícola, es detenido por Carabineros acompañados de civiles, en el Asentamiento "Campo Lindo". Testigos que declararon ante esta Comisión vieron cuando fue golpeado por los efectivos y subido a un vehículo de propiedad de los civiles que los acompañaban, para finalmente ingresarlo a la casa de uno de éstos últimos, perdiéndose luego todo rastro.

Acreditada ante esta Comisión su detención y dado que no hay noticias del afectado desde hace diecisiete años sin haberse encontrado razones naturales para ello, se llega a la convicción que Pedro Millalén fue objeto de graves violaciones a sus derechos humanos por haber sido detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado.

Luego, el 2 de octubre de l973 Andrés LEVIO LLAUPE, 49 años, agricultor, sin militancia política conocida, fue detenido por efectivos de Carabineros desde su domicilio en la Reducción de Panco. Tres días más tarde, la familia encontró su cadáver a ocho kilómetros del lugar, con un impacto de bala en la espalda y múltiples contusiones.

Existiendo constancia de su detención por parte de agentes del Estado y considerando que fue herido a bala , a esta Comisión le asiste convicción que Andrés Levio fue ejecutado y su cuerpo posteriormente ocultado,por agentes del Estado quienes así violaron gravemente su derecho a la vida.

Otro episodio, lo constituye la muerte, el mismo 2 de octubre de 1973, de tres personas que habían sido detenidas separadamente por efectivos de carabineros de la Tenencia de Cajón. Desde ese Recinto desaparecen hasta el mes de febrero de 1974, en que sus familiares fueron llamados a presentarse al Regimiento La Concepción de Lautaro. Allí, según relatan, se les comunicó - sin más explicaciones - que todos ellos habían fallecido el 2 de octubre de 1973, entregándoseles certificados de defunción, pero no los cuerpos. Se trata de:

- José Enrique CONEJEROS TRONCOSO, 32 años, obrero de la Estación Experimental Carillanca, detenido el mismo 2 de Octubre.

- Juan Bautista RODRIGUEZ ESCOBAR, 34 años, obrero de la Estación Experimental Carillanca, detenido el 1º de Octubre.

- José Abel DIAZ TORO, 29 años, trabajador agrícola, dirigente sindical, detenido el 28 de septiembre.

Habiéndose acreditado las detenciones y constado sus muertes violentas ocurridas el mismo día o poco después de ello, a esta Comisión le asiste la convicción que la detención, ejecución y ocultamiento de los cuerpos de José Conejeros, Juan Rodríguez y José Díaz fue de responsabilidad de agentes del Estado quienes así violaron sus derechos humanos.

Otro episodio lo constituye la detención y posterior desaparición de siete campesinos de la zona de Lautaro. La mayoría de ellos registran antecedentes de haber sido procesados por la justicia ordinaria por la comisión de delitos comunes:

El 4 de octubre de l973 es detenido ante testigos en la Reducción "Manuel Levinao", José Andrés MELIQUEN AGUILERA, 45 años, obrero agrícola, por efectivos de la Comisaría de Lautaro. Sus familiares afirman que posteriormente se les negó la detención.

Ese mismo día 4 de octubre es detenido por carabineros del Retén Yuyinco y trasladado a la Comisaría de Lautaro, Sergio del Carmen NAVARRO SCHIFFERLI, 37 años, agricultor. A su familia le habrían señalado que había sido puesto en libertad, sin embargo, desde esa fecha permanece desaparecido.

El 15 de octubre de l973 José Ignacio BELTRAN MELIQUEO, 46 años, agricultor de la Comunidad "Manuel Levinao", fue detenido ante testigos en la Plaza de Lautaro por efectivos de carabineros y conducido a la Comisaría del lugar. Sus familiares aseguran que su detención les fue negada, desde esa fecha permanece desaparecido.

Al día siguiente 16 de octubre de l973, fue detenido Julio Manuel PAINE LIPIN, 27 años, campesino del Asentamiento "Tres Luces" de la localidad de Muco Bajo. Lo detuvo Carabineros cuando se presentó voluntariamente al Retén de Pillanlelbún. Desde allí fue trasladado a la Comisaría de Lautaro, Recinto desde el cual, según versiones de testigos fue sacado a fines de octubre. Desde esa fecha permanece desaparecido.

El 8 de noviembre de l973 fue detenido en Lautaro Juan MILLA MONTUY, 40 años, agricultor. Carabineros habría negado la detención a sus familiares. Hasta la fecha permanece desaparecido.

También es aprehendido en esta fecha por carabineros y trasladado al Retén de Pillanlelbún , Manuel LIZAMA CARIQUEO, 29 años, Secretario de la Central Unica de Trabajadores(CUT) de Temuco y Presidente del Asentamiento El Cardal, de la mencionada localidad. Hasta la fecha permanece desaparecido.

Finalmente, en el mes de noviembre de 1973, José Bernardino CUEVAS CIFUENTES, casado, agricultor, fue detenido junto a su hijo por efectivos de Carabineros en la Feria de Animales de Lautaro y conducidos a la Comisaría de esa localidad. En ese recinto queda detenido, perdiéndose todo rastro de José Cuevas, mientras el hijo fue puesto en libertad.

Acreditadas ante esta Comisión sus detenciones y no habiendo vuelto a tomar contacto con sus familias ninguno de ellos ni realizado gestión oficial alguna ante el Estado de Chile, la Comisión se ha formado convicción que José Andrés Meliquén, José Ignacio Beltrán, Juan Milla, Julio Paine, Manuel Lizama, Sergio Navarro y José Cuevas fueron objeto de graves violaciones a sus derechos humanos por haber sido detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado.

 Galvarino

El 3 de octubre de l973: Segundo Osvaldo MOREIRA BUSTOS, 22 años, agricultor, murió en la vía pública, producto de impactos de bala provenientes de agentes del Estado. El cadáver de Moreira fue abandonado en el camino, recogido en una ambulancia del pueblo y entregado a los familiares en la morgue.

Los antecedentes recabados por la Comisión no le permitieron hacerse una idea cabal de las circunstancias en que los agentes del Estado dispararon sus armas, aunque sí ha adquirido convicción que Segundo Osvaldo Moreira murió por los disparos efectuados, cayendo víctima de la violencia existente en el período.

El 8 de octubre de l973, también en Galvarino cinco personas murieron como producto de la acción de una patrulla integrada por efectivos pertenecientes al Ejército y Carabineros de Lautaro, acompañados de un civil de la zona. Las víctimas fueron ejecutadas en el mismo lugar donde vivían, siendo sepultados por sus familiares. En la mayoría de los casos no se certificó oficialmente la muerte.

- Julio Augusto ÑIRIPIL PAILLAO, de 16 años, agricultor de la comunidad de Huincaleo. A las 3 de la madrugada llegó hasta su domicilio la patrulla mencionada y lo ejecutaron en el patio. Su madre recogió el cuerpo y lo sepultó.

- Juan Segundo NAHUEL HUAIQUIMIL, pequeño agricultor, miembro de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de la zona, fue ejecutado a las 2:00 de la madrugada en su domicilio.

- Segundo LEPIN ANTILAF, 30 años, pequeño agricultor, quien fue amarrado, golpeado y ejecutado en las cercanías de su hogar. Su familia recogió su cuerpo y lo sepultó.

- Heriberto COLLIO NAIN, 63 años, agricultor, quien fue golpeado con la tranca de la puerta por miembros de la patrulla señalada, y luego abandonado herido. Murió en su domicilio, alrededor de las ocho de la mañana.

- Víctor LLANQUIEN, agricultor, vivía en la comunidad de Huincaleo. La misma patrulla lo golpeó ante testigos dejándolo malherido. Murió a las pocas horas.

Los antecedentes disponibles acerca de la forma en que se desarrollaron los acontecimientos, permiten a ésta Comisión formarse convicción que Julio Ñiripil, Juan Nahuel, Segundo Lepín y Heriberto Collío y Víctor Llanquien, fueron víctimas de grave violación a los derechos humanos de parte de agentes del Estado, quiénes les ejecutaron al margen de toda legalidad.

En la misma localidad , el 17 de noviembre de l973 fallece Gregoria CARILAF HUENCHUPAN, de 73 años. El día 15 de septiembre efectivos de Carabineros , que buscaban a su hijo, irrumpieron violentamente en su domicilio golpeándola en la cabeza y todo el cuerpo, visto que su hijo no se encontraba en el hogar.

A esta Comisión le asiste la convicción que Gregoria Carilaf muere a consecuencia de los golpes propinados por los agentes del Estado que allanaron su domicilio, en un acto de grave violación a sus derechos humanos.

 Carahue y Puerto Saavedra

En el mes de octubre de l973, murieron cuatro personas que fueron detenidas en Puerto Saavedra. En tres de los casos, los hechos se produjeron la noche que llegó a esa localidad un contingente de militares. Los cuerpos sin vida de todas estas personas, fueron abandonados y encontrados por sus familiares en el río Imperial o a orillas del mar, con numerosos impactos de bala.

Se trata de Francisco Segundo CURAMIL CASTILLO, 18 años, agricultor y su tío Mauricio HUENUCOI ANTIL también agricultor, quienes junto a Bernardo NAHUELCOI CHIHUAICURA, 32 años, militante del Partido Socialista y un numeroso grupo de otros campesinos del asentamiento de Puerto Saavedra, fueron detenidos por efectivos militares provenientes de Temuco. Francisco Pascual PORMA CHEUQUECOY, 42 años, militante socialista, fue detenido por carabineros en su domicilio de Puerto Saavedra y conducido a la Tenencia del lugar.

La familia de Nahuelcoi afirma que los carabineros le informaron que había sido trasladado a Temuco, no obstante lo cuál, su cadáver fue arrojado al mar y encontrado por su viuda, con el rostro destrozado por un impacto de bala y sin dentadura.

El cuerpo sin vida de Mauricio Huencoi fue encontrado cuatro días después de la detención, en la localidad de Nahuentué a orillas de la desembocadura del río Imperial, también con impactos de bala.

En similares circunstancias fue encontrado el cadáver de Francisco Segundo Curamil y también el de Francisco Pascual Porma, el que estaba tirado en la playa, con el cráneo destrozado.

Analizados los antecedentes de los casos expuestos, a esta Comisión le asiste convicción que Francisco Curamil, Mauricio Huenucoi, Bernardo Nahuelcoi y Francisco Porma fueron detenidos y torturados por agentes del Estado, quienes, luego de ejecutarlos intentaron ocultar sus cuerpos. Estos hechos constituyen una grave violación a los derechos humanos de estas víctimas.

El 10 de octubre l973, Juan PALMA AREVALO, 29 años, obrero en la Bodega de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) de Carahue, fue detenido en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros y trasladado a la Subcomisaría de Carahue, donde fue visto por un familiar. Su cadaver fue encontrado en la morgue. El Certificado de Defunción señala: "Fue dado de baja por orden Ley Marcial".

A esta Comisión le asiste convicción que Juan Palma fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, violando así su derecho a la vida. Ello, considerando que está reconocida la autoría en el certificado de defunción; que el cuerpo es encontrado en la Morgue casualmente por su familia en circunstancias que estaba detenido en una unidad policial; que, sin embargo, nunca hubo versión oficial ni explicación alguna por parte de la autoridad a sus familiares de los hechos.

Al día siguiente, el 11 de octubre de l973 una situación similar afectó a Anastasio MOLINA ZAMBRANO, 39 años, agricultor y militante del Partido Socialista, quien se presentó en el Juzgado de Carahue, luego de ser notificado por Carabineros, quedando detenido en la Subcomisaría de esa localidad, acusado de un supuesto robo de animales. El día 11 de octubre el detenido fue visto por varios vecinos de Carahue, huyendo de Carabineros, quienes lo perseguían disparándole. Pocos días después, su cuerpo sin vida fue entregado en la Morgue a sus familiares quienes pudieron ver en él las evidencias de golpes e impactos de bala. El certificado de defunción da como causa de la muerte "Asfixia por inmersión" y sindica que fue muerte en el rio Damas, ese mismo día once.

La versión más plausible de los hechos, luego de investigado el caso por la Comisión, es que el sujeto después de recibir los disparos de parte de Carabineros, haya sido tirado al río moribundo y fallecido ahogado. Dado que las versiones de los disparos son verosímiles y concordantes y de la evidencia de su muerte por inmersión ese mismo día, procedimiento frecuente en esa zona en esa período, esta Comisión ha llegado a la convicción que Anastasio Molina fue ejecutado por agentes del Estado, en un acto de violación de sus derechos humanos.

 Freire

El 17 de Octubre de l973 fueron ejecutados Hernaldo AGUILERA SALAS, 28 años, y Leomeres MONROY SEGUEL, 25 años, ambos agricultores, simpatizantes de izquierda y miembros de la directiva del Asentamiento El Roble. Ese día se presentó en el referido Asentamiento, una patrulla compuesta por cuatro Carabineros, la que allanó las casas y procedió a golpear en presencia de los demás asentados, a las personas ya individualizadas. Acto seguido fueron amarrados al jeep en que se movilizaban los efectivos policiales y arrastrados por el camino. Aproximadamente a 1 km. del lugar, la patrulla se detuvo y procedió a ejecutarlos. Sus cadáveres fueron conducidos a la morgue de Temuco.

Mediante Bando Nº 93, la Intendencia Militar de Cautín comunicó a la ciudadanía que: "el día 17 de octubre, en circunstancias que personal de la Tenencia de Carabineros de Freire conducía detenidos hacia esa Unidad, a los activistas Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas, para ser puestos a disposición del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, por estar implicados en un plan destinado al asalto de Cuarteles de Carabineros y asesinato de su personal, aproximadamente a 4 kms. al Oriente de Freire, trataron de arrebatarle la carabina a un funcionario, dándose a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de fuego dándoles de baja".

Esta Comisión no puede aceptar dicha versión en consideración a los siguientes elementos:

- No resulta verosímil que los detenidos hayan intentado arrebatar el arma a un funcionario y darse a la fuga, estando en deteriorado estado físico, amarrados y arrastrados por el vehículo policial.

- Incluso poniéndose en el evento de un intento de fuga, el personal policial, que estaba armado y en vehículo, podría haberla evitado sin necesidad de ocasionar la muerte a dos personas desarmadas.

La suma de estas consideraciones permiten a esta Comisión tener convicción que Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad o justificación, en un acto de violación de sus derechos humanos.

 Pitrufquén

En los meses de septiembre y octubre de l973 y en diferentes circunstancias, nueve personas fueron detenidas por efectivos de Carabineros de Pitrufquén y posteriormente hechas desaparecer:

El 15 de septiembre de l973 fueron aprehendidos Osvaldo BURGOS LAVOZ, 43 años, Agente del Banco del Estado de Pitrufquén, militante del Partido Socialista y Walter Raúl STEPKE MUÑOZ, 24 años, agricultor, sin militancia política. Ambos fueron detenidos ante testigos, al momento que se dirigían, en una camioneta, desde Catrico hacia Pitrufquén. Una vez reducidos y amarrados en la parte posterior del vehículo fueron llevados con destino desconocido, permaneciendo desaparecidos hasta la fecha.

El mismo día es aprehendido en la Plaza de Pitrufquén, Pedro CURIHUAL PAILLAN, 24 años, dirigente sindical. Sus familiares afirman que en la Comisaría de esa localidad les fue negada su detención, aún cuando hubo testigos de ella. Hasta la fecha se desconoce su paradero.

También el 15 de septiembre es detenido, desde su domicilio, Einar Enrique TENORIO FUENTES, 42 años, Profesor del Liceo de Pitrufquén , Regidor y Secretario General del Partido Socialista en la Provincia de Cautín. Luego de revisar la casa e interrogar a su cónyuge y a su hija lo llevaron vendado hasta la Comisaría. En ese Recinto fue visto por testigos. Desde esa fecha y a pesar de las gestiones de sus familiares, permanece desaparecido.

El 19 de septiembre de l973 desaparece también en Pitrufquén, Luis Caupolicán CARFURQUIR VILLALON, 49 años, Administrador del Hospital de Pitrufquén, militante del Partido Radical, ex Regidor de ese municipio y dirigente de la Central Unica de Trabajadores. Había sido detenido el l8 de septiembre por efectivos de Carabineros desde su domicilio en horas de la madrugada. En ese lugar fue golpeado y subido a un vehículo de propiedad de un civil de la ciudad, llevándolo con destino desconocido. Carabineros negó posteriormente su detención y desde esa fecha se encuentra desaparecido.

El 21 de septiembre de l973, Juan Héctor ÑANCUFIL REUQUE, 21 años, obrero, militante de la Juventud Socialista, fue detenido cuando concurrió a presentarse a la Comisaría, luego de que efectivos policiales allanaran su domicilio. En ese Recinto, con posterioridad, su familia afirma que se reconoció su detención y se le habría informado su traslado a la Cárcel de Temuco, lugar al cual nunca llegó. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

El 18 de octubre de 1973: fue detenido ante testigos Ismael Rolando BOCAZ MUÑOZ, 31 años, militante comunista, funcionario de la Municipalidad de Pitrufquen. Carabineros habría negado a sus familiares posteriormente la detención. Hasta la fecha se encuentra desaparecido.

El 25 de octubre de l973: fue detenido ante testigos Luis Anselmo FERNANDEZ BARRERA, 32 años, artesano. Independiente de izquierda, había participado en las tomas de terreno que dieron origen a Asentamientos campesinos en la zona. A sus familiares también les habrían negado su detención en la Comisaría. También fue detenido y trasladado a la Comisaría de Pitrufquén Celso AVENDAÑO ALARCON, 47 años, Presidente del Asentamiento Los Boldos, de actividad mueblista. Su familia habría sido informada posteriormente que había sido trasladado a la Cárcel de Temuco, donde nunca fue encontrado.

En los nueve casos que se han referido se han acreditado las detenciones, y no se ha sabido de noticia alguna en las familias o a través de organismos del Estado de ninguno de ellas. Por lo tanto esta Comisión ha llegado a la convicción que fueron forzados a desaparecer por agentes del Estado . Estos hechos constituyen una grave violación de los derechos humanos de estas víctimas.

 Otras Localidades de la región

Toltén

El 20 de septiembre de 1973, Daniel Mauricio SEPULVEDA CONTRERAS, 23 años, estudiante universitario, sin militancia política, fue detenido por Carabineros de Toltén en la pensión donde vivía y conducido a la Tenencia de dicho lugar. Su familia afirma haber constatado su permanencia en el recinto al examinar los libros de ingresos de detenidos, perdiéndose su rastro desde allí.

Acreditada su detención, a esta Comisión le asiste convicción que la desaparición de Daniel Sepúlveda es de responsabilidad de agentes del Estado, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos.

El 27 de octubre de l973 el Bando Nº 87 de la Intendencia Militar de Cautín comunicó que "en circunstancias que en el Recinto de la Tenencia de Carabineros de Toltén, se procedía a interrogar al activista Guillermo HERNANDEZ ELGUETA, ex- Subdelegado de Cunco, quien se encontraba detenido, confeso de su participación en un plan destinado al asalto de Cuarteles de Carabineros y a la eliminación del personal y su familia, aprovechando que la puerta del recinto estaba abierta, sorpresivamente se dio a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de fuego, siendo dada de baja".

No resulta verosímil esta versión de la autoridad, por cuanto parece altamente improbable la fuga de un prisionero desde un recinto policial fuertemente custodiado. De haber sido efectiva no se divisa razón para pensar que la muerte haya sido el único modo de recaptura. Esta Comisión llega así a la convicción que Guillermo Hernández fue ejecutado por agentes del Estado y víctima de una grave violación a los derechos humanos.

Gorbea

El 28 de septiembre de l973, fue aprehendido por Carabineros de la Tenencia de Gorbea y trasladado hasta ese recinto, Domingo OBREQUE OBREQUE, 36 años, empleado de la Sociedad Química de Chile (SOQUIMICH), militante socialista. A su familia le habrían señalado que había sido entregado a una patrulla, sin embargo desde esa fecha permanece desaparecido. Testigos acreditados que declararon ante esta Comisión, relatan que Domingo Obreque, fue visto en esa Tenencia, desde el día 29 de septiembre, donde fue sometido a apremios físicos. Relatan que el día 3 de noviembre ya no respondía a las señas de sus compañeros de detención y que Carabineros retiró su cuerpo de la celda introduciéndolo en un vehículo perteneciente a la Municipalidad.

De acuerdo a los antecedentes expuestos, a esta Comisión le cabe convicción que Domingo Obreque fue detenido por agentes del Estado, quienes luego de torturarlo lo hicieron desaparecer. Ello constituye una grave violación de los derechos humanos.

En octubre de 1973, se conoció de la detención de Juan Bautista BASTIAS RIQUELME, 25 años, Presidente del Asentamiento San Pedro, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). Fue aprehendido ante testigos en Allipén por agentes del Estado. Hasta la fecha se ignora su paradero.

Atendidas las circunstancias de su detención y la militancia política de Juan Bautista Bastías, esta Comisión se ha formado convicción que fue sometido a una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, en acto de violación de sus derechos humanos.

El 10 de noviembre de 1973, Nicanor MOYANO VALDES, 49, comerciante, militante del Partido Socialista, se dirigió a la Tenencia de Gorbea, a fin de dar cumplimiento a la obligación impuesta de firmar semanalmente. Desde ese día no regresó más a su hogar. Posteriormente, numerosas personas informaron a los parientes de Moyano que habían visto su cuerpo en el Río Donguil. Sin embargo, la búsqueda de su familia resultó infructuosa. Hasta la fecha no ha sido encontrado.

Atendida su militancia, lo frecuente de estos hechos en el período y las demás circunstancias de su desaparición, esta Comisión puede presumir en ella la responsabilidad de agentes del Estado.

Victoria

El 27 de octubre de l973, en la ciudad de Victoria, fueron ejecutadas dos personas:

- Eliseo Segundo JARA RIOS, 38 años, jefe de área del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), militante del Partido Socialista.Fue detenido y llevado a la Cárcel de Victoria en cuatro oportunidades, reingresando por última vez el 16 de octubre de 1973. Consultado por esta Comisión el Jefe del Centro Readaptación Social de Victoria señaló que el detenido egresó de ese Recinto: "el día 27 de octubre de 1973 para ser llevado a Fiscalía, no habiendo regresado, ni tampoco reingresado a la Unidad con fecha posterior". Testimonios presentados a esta Comisión señalan que efectivamente Eliseo Jara fue sacado del Penal, esposado y en precarias condiciones físicas, el día 27 de octubre por efectivos militares, despidiéndose de sus compañeros de detención.

- Pedro MUÑOZ APABLAZA, 21 años, egresado de enseñanza media. Fue detenido el mismo 27 de octubre en su domicilio, por una patrulla de boinas negras.

De acuerdo a la información reunida en ésta Comisión, ese día 27 de octubre una patrulla de boinas negras del Ejército llegó a Victoria en helicópteros, en una misión especial. Esos comandos salieron ese mismo día en un camión en dirección a Curacautín donde procedieron a ejecutar a los detenidos mencionados, en el Fundo California.

Los restos fueron entregados a los familiares quienes declaran que fueron informadas que los dos detenidos habían sido ejecutados ante un intento de fuga. Esta versión no se hizo oficial, pero contradice testimonios concordantes y verosímiles que habrían visto cómo uno de ellos fue sacado del penal de Victoria y el otro de su domicilio por efectivos militares.

Esta Comisión tiene la convicción que ambas personas fueron ejecutadas, a manos de los agentes del Estado. Ello es un acto de violación a los derechos humanos.

Angol

En la ciudad de Angol mediante el Bando Nº 64 de la autoridad militar, se dio a conocer que el día 5 de octubre, "fueron dos terroristas fusilados por asaltar el Cuartel". Ellos eran:

- Ricardo Gustavo RIOSECO MONTOYA, 22 años, estudiante en la Universidad Técnica del Estado (UTE) de Santiago, se encontraba en Angol visitando a su padre, ex Regidor comunista que se encontraba detenido en la Cárcel;

- Luis COTAL ALVAREZ, de 15 años de edad, estudiante de enseñanza básica; ambos sin militancia política conocida.

El primero de los nombrados, había sido detenido por una patrulla militar en su domicilio, y en el trayecto, los mismos efectivos detuvieron en la calle al menor Luis Cotal, quien circulaba en la vía pública en horas de toque de queda. De acuerdo a versiones de testigos presenciales, conocidos por ésta Comisión, ambos detenidos fueron conducidos a una bodega en construcción, donde fueron golpeados y luego ejecutados mediante varios tiros de arma de fuego. Los cuerpos fueron abandonados durante la noche en esa bodega, siendo recogidos en la madrugada por un vehículo militar. Nunca fueron entregados a sus familiares.

La Comisión no puede estimar verosímil la versión oficial de que los detenidos hayan sido ejecutados al "atacar una patrulla militar del Regimiento Húsares de Angol", porque:

- Ambas personas habían sido detenidas por efectivos militares en forma independiente una de la otra, con anterioridad al momento en que supuestamente se intentó el ataque.

- No resulta creíble que dos civiles desarmados, uno de ellos de solo quince años, intentaran atacar una patrulla militar y aún si así hubiera sido existió suficiente tiempo entre el momento de la detención y la ejecución para desarmarlos, trámite que resulta de rigor en cualquier detención.

- En ningún caso y bajo ningún respecto resulta aceptable que sus cuerpos hayan sido ocultados a sus familiares, lo cual confirma además la irregularidad de la muerte.

Esta Comisión llega así a la convicción que Ricardo Rioseco y Luis Cotal fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso y sus cadáveres ocultados, violando así gravemente su derecho a la vida y el de sus familias a darles sepultura.

Otra situación de violación a los derechos humanos en Angol es la ocurrida a Oscar Armando GUTIERREZ GUTIERREZ, 29 años, Técnico Agrícola, funcionario de la Corporación de Fomento(CORFO) de Angol y simpatizante del Partido Socialista. Fue detenido el 7 de diciembre de l973 por personal de Investigaciones en Traiguén y trasladado a la Cárcel de Angol, recinto en el cual a sus familiares se les habría informado que había sido puesto en libertad el 10 de diciembre. Desde esa fecha permanece desaparecido.

Acreditada su detención, atendida las simpatías políticas de la víctima y las razones generales expuestas para todos los casos de desaparición forzada, esta Comisión se ha formado la convicción que Oscar Gutiérrez fue hecho desaparecer por la acción de Agentes del Estado. Ello constituye una grave violación de los derechos humanos.

Cunco

Esta Comisión conoció la situación de tres personas que fueron detenidas en la localidad de Cunco por efectivos de carabineros y posteriormente desaparecieron:

El 14 de septiembre fueron detenidos en su domicilio: Osvaldo Manuel SEPULVEDA TORRES, 30 años y Cardenio SEPULVEDA TORRES, 35 años, ambos obreros agrícolas. Los trasladaron a la Tenencia Los Laureles desde donde fueron dejados en libertad con la obligación de concurrir diariamente a firmar. El día 20 de septiembre cuando cumplían con esta obligación quedaron detenidos. Testimonios conocidos por esta Comisión permiten dar por acreditado que ese día en la camioneta de propiedad de un civil de la zona, llevaron a los detenidos al Retén de Cunco. Desde ese momento se desconoce su paradero.

El 26 de septiembre de l973, Alejandro ANCAO PAINE, 22 años, agricultor, dirigente del Centro de Reforma Agraria (CERA) "Luciano Cruz", militante del Partido Socialista, fue detenido en las dependencias del Banco del Estado de Cunco por efectivos de carabineros de esa localidad quienes posteriormente habrían negado la detención a sus familiares. Testimonios presentados ante esta Comisión señalan que su cuerpo fue lanzado al Rió Allipen. Hasta la fecha se desconoce su paradero.

El 11 de octubre de l973, Luciano AEDO HIDALGO, 37 años, zapatero, Presidente del Centro de Abastecimiento Rural, fue detenido en su domicilio en Cunco por efectivos de Carabineros de ese lugar, quienes habrían informado posteriormente a su familia que el afectado había sido trasladado a Temuco. No fue encontrado por estos en ningun recinto de detención de esa ciudad.

Conocidos y analizados los antecedentes , a esta Comisión le asiste conviccíon que Manuel Sepúlveda, Cardenio Sepúlveda, Alejandro Ancao y Luciano Aedo fueron detenidos y sometidos a una desaparición forzada, por agentes del Estado , violando así gravemente sus derechos humanos.

Melipeuco

También son privados de libertad y hechos desaparecer por funcionarios de Carabineros, cuatro obreros agrícolas, ésta vez de la localidad de Melipeuco.

El 11 de septiembre de l973, Luis Alberto SOTO CHANDIA, 25 años, tractorista, fue detenido desde su domicilio por efectivos de Carabineros de Melipeuco quienes, ante testigos, lo golpearon cerca del río. Sus familiares afirman que en el Retén no reconocieron su detención. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

El día 14 de octubre en el sector de Trufultruful de la localidad de Melipeuco fueron detenidos en su domicilio, por efectivos de Carabineros : José Alejandro RAMOS JARAMILLO, 46 años, y sus dos hijos: Gerardo Alejandro RAMOS HUINA, 21 años y José Moisés RAMOS HUINA de 22 años. A pesar de las diligencias realizadas por sus familiares, éstos declaran que nunca les fue reconocida su detención. Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que sus cuerpos maniatados flotaban en el Río Allipen. Hasta la fecha no han sido encontrados.

Estando acreditadas las detenciones en manos de uniformados, no habiendo noticia alguna ante sus familias ni ante el Estado de Chile de ninguno de los afectados, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Soto, Alejandro Ramos, Gerardo Ramos y José Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos de parte de agentes del Estado, quienes los detuvieron e hicieron desaparecer.

Lonquimay

Desde el 27 de septiembre de l973, permanece desaparecido, Jorge AILLON LARA, 33 años, funcionario de Empresa de Comercio Agrícola (ECA) y militante del Partido Comunista. Había sido detenido por efectivos de Carabineros de Lonquimay el 11 de Septiembre y trasladado a la Subcomisaría de esa localidad, donde sus familiares afirman haberlo visitado hasta el l3 de septiembre. En esta fecha lo trasladaron a la Cárcel de Victoria, desde donde sale en libertad el 26 de septiembre. El 27 de septiembre llegó en tren a Lonquimay; en la Estación y ante numerosos testigos fue detenido por militares que lo condujeron hasta Curacautín, donde fue visto por varias personas que señalan que se encontraba en deterioradas condiciones físicas. Desde ese momento se desconoce su paradero.

A esta Comisión, acreditadas su detención y reclusión y dado que no hay noticia alguna del afectado ya que nunca tomó contacto con su familia ni realizó gestión alguna como renovar cédula de identidad, inscripción en los registros electorales ni registra salidas del país. Analizados los antecedentes a la Comisión le asiste convicción que Jorge Aillón es víctima de una violación grave a los derechos humanos de parte de agentes del Estado, quienes lo detuvieron e hicieron desaparecer.

Llaima

Antonio ANINAO MORALES, 49 años, pequeño agricultor, militante del Partido Comunista. Fue detenido el ll de septiembre de l973 por Carabineros del Retén Llaima y dejado en libertad el l6 del mismo mes, con la obligación de concurrir a firmar tres veces al día. El 24 de septiembre, cuando cumplía con dicha diligencia, quedó a detenido en ese Recinto. Testigos pudieron verlo en ese lugar; desde esa fecha se encuentra desaparecido.

Considerando que se acreditó su detención y reclusión, que nunca más en diecisiete años se tuvo noticia alguna del afectado, la Comisión se formó convicción que en este caso se produjo una violación de los derechos humanos de Antonio Aninao, que fue detenido y forzado a desaparecer por agentes del Estado.

Curacautín

El 29 de septiembre de 1973, Julio SAN MARTIN, 39 años, sub delegado de Lumaco y Capitán Pastene, militante del Partido Comunista en Curacautín, fue detenido por efectivos de Carabineros de esa localidad cuando se trasladaba en un bus desde Curacautín a Lautaro. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Testigos que declararon ante esta Comisión, señalan que Julio San Martín fue ejecutado y su cadáver abandonado.

Estando acreditada su detención, considerada su militancia política y no existiendo noticias posteriores de el afectado, esta Comisión tiene convicción que Julio San Martín fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado, víctima de una grave violación a sus derechos humanos.

Villarrica

Esta Comisión conoció de la desaparición el 13 de septiembre de l973 de ocho militantes de las Juventudes Socialistas de Villarrica: José Luis AGUAYO OLAVARRIA, 16 años, estudiante. Juan CABRERA FIGUEROA, 20 años, estudiante. Alejandro ESCOBAR VASQUEZ, 18 años, estudiante. Raúl Marcial FIGUEROA BURCKHARDT, 22 años. Elías Dagoberto GONZALEZ ORTEGA, 25 años, trabajaba en un Balneario del Banco del Estado en Villarrica. Hugo Armer GONZALEZ ORTEGA, 23 años,estudiante. Carlos SCHMIDT ARRIAGADA, 21 años, empleado de la Corporación de Vivienda (CORVI). Ricardo Augusto SCHMIDT ARRIAGADA, 20 años.

Ante la sospecha de ser detenidos por la autoridad dada su participación política, el grupo de jóvenes decidió salir de la ciudad. Expresaron que su intención era cruzar la cordillera por el sector de Curarrehue. De acuerdo a los antecedentes reunidos por la Comisión, el grupo de jóvenes habría sido detenido en la cercanías de Pucón. Desde esa fecha no se tienen noticias de ellos, ninguno registra salida del país, no han hecho ningún trámite ante organismos del Estado de Chile ni se han conectado con sus familias.

A la totalidad de los integrantes del grupo se les considera desaparecidos y probablemente muertos, presumiblemente por motivaciones políticas. No existen elementos de convicción para atribuir la autoría de ello a grupos determinados dentro de los agentes del Estado o a personas a su servicio; sin embargo, sus militancias y lo ya señalado en los demás casos de desaparición conocidas en el período, inclinan a la Comisión a considerarlos víctimas.

Héctor Ernaldo VELASQUEZ MARDONES, 29 años, artesano mueblista, militante de las Juventudes Comunistas fue detenido el 3 de noviembre en su domicilio, por un civil que residía en Villarrica y dos reservistas del Ejército, quienes dispararon a sus pies y luego se lo llevaron herido en el vehículo de propiedad del civil que participaba en los hechos. Desde esa fecha se encuentra desaparecido.

A esta Comisión le asiste convicción que Héctor Velásquez fue víctima de violación a sus derechos por particulares quienes, actuando en contra de este militante comunista, le hirieron y son responsables de su posterior desaparición.

Por otra parte, Reinaldo CATRIEL CATRILEO, 42 años, pequeño agricultor, representante de la Comunidad Indígena Ancalef, fue golpeado y detenido en su domicilio el 11 de noviembre de 1973 por efectivos militares, siendo estas las últimas noticias de su paradero.

Existiendo antecedentes suficientes que dan por establecida su detención por efectivos militares, considerando que no volvió a tomar contacto con sus familiares, no registra salida del país ni inscripción posterior en el Registro Civil o electoral, esta Comisión se ha formado convicción que Reinaldo Catriel es víctima de una desaparición forzada en manos de agentes del Estado, acto que constituye una grave violación a los derechos humanos.

Curarrehue

El 14 de septiembre de 1973, desaparece desde su fundo en Puente Basa, comuna de Curarrehue, Alberto Segundo KRUTELER QUIJADA, 47 años, agricultor, militante comunista y dirigente comunal.

El día señalado, el afectado se encontraba oculto en un refugio dentro de su fundo. Testimonios verosímiles señalan que cerca de dicho refugio se escucharon ráfagas de armas de fuego y posteriormente militares procedieron a allanar el domicilio de la víctima. Desde esa época, la familia desconoce el paradero del afectado, hasta que en 1977 lugareños encuentran unos restos humanos presumiblemente correspondientes a la víctima y también restos de sus ropas. Estos restos fueron hallados en un predio contiguo.

La Comisión llegó a la convicción que Alberto Segundo Kruteler Quijada fue víctima de una desaparición forzada, constituyendo ello una violación de sus derechos humanos, presumiéndose fundadamente en el hecho la participación de agentes del Estado.

En el mes de Octubre de 1973, fue detenido Mariano LONCOPAN CANIUQUEO, 42 años, agricultor, militante del Partido Comunista, por efectivos de Carabineros. Sus familiares lo vieron en manos de sus aprehensores, en las cercanías del lugar donde fue detenido. Desde entonces se perdió todo rastro de él.

Acreditada su detención, considerada su militancia política, y dado que no volvió a contactar a su familia desde ese momento ni realizó gestión alguna ante organismos del Estado de Chile, esta Comisión se ha formado convicción que Mariano Loncopan fue forzado a desaparecer por responsabilidad de agentes del Estado, en un acto que lo hace víctima de una grave violación a los derechos humanos.

k) X REGION DE LOS LAGOS

k.1) Visión general

La Región de los Lagos comprende las actuales provincias de: Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena. En ella la Comisión conoció 128 casos de violaciones a los derechos humanos, en los cuales se formó convicción que estuvo comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o personas a su servicio. Ellas ocurrieron entre el 11 de septiembre de 1973 y fines de ese año.

Desde el 11 de septiembre de 1973, la zona que comprendía las provincias de Valdivia y Osorno quedó bajo dependencia del Ejército, siendo designados en cada una un Jefe de Zona en Estado de Sitio de dicha rama. Las provincias de Llanquihue y Chiloé, quedaron bajo el mando de un Comandante de la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Armadas asumieron el control en esta Región sin que se produjesen enfrentamientos armados o resistencia violenta de civiles, salvo los episodios que se relatarán, a pesar de que en la zona existía a la época una gran convulsión política, especialmente en las zonas campesinas, en relación con el proceso de reforma agraria y las tomas de fundos. Precisamente es el sector campesino el más afectado por los hechos violatorios de los derechos fundamentales de que este informe da cuenta.

En la provincia de Valdivia, y específicamente en el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli - lugar compuesto por varios fundos madereros expropiados o "tomados", donde los movimientos más radicales de izquierda tenían una fuerte presencia, en especial el Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) - se produce un ataque armado al Retén de Carabineros de Neltume. En dicho ataque no resultó herido o muerto ningún funcionario policial, y a pesar de la superioridad del número de agresores, éstos se dispersaron rápidamente. Este situación determinó con posterioridad la formación de un Consejo de Guerra que condenó a muerte a 12 personas.

Dentro de este mismo Complejo se producen las ejecuciones masivas de Chihuío y de Liquiñe, que se narrarán más adelante, y que revisten características de especial crueldad. También en ese lugar, se atenta, por motivos políticos, contra la vida de un funcionario de las Fuerzas Armadas a fines del mes de octubre de 1973 (Ver Informe relativo a violaciones a los derechos humanos cometidos por particulares bajo pretextos políticos referidas a este mismo período).

Un tercer incidente de esta naturaleza lo habría constituído un presunto asalto a la Tenencia Gil de Castro, cuyas circunstancias no han podido ser precisadas, pero que en definitiva llevó consigo la ejecución de muerte de tres personas, acusadas de dicho asalto.

En la Región de Los Lagos son principalmente efectivos del Ejército y de Carabineros quienes participan en los hechos violatorios a los derechos humanos. En las provincias donde el mando correspondía al Ejército, funcionarios de Carabineros actúan en la mayoría de las muertes, exceptuando los casos de ejecuciones masivas en el sector del Complejo Maderero Panguipulli. En algunos casos actúan efectivos de la Fuerza Aérea, apreciándose también la participación de civiles en hechos represivos en los sectores rurales.

En la Región las víctimas eran en su mayoría dirigentes campesinos, políticos o sociales. Entre las autoridades y dirigentes zonales que mueren o desaparecen por acción de agentes del Estado se puede mencionar a un Diputado por Puerto Montt; al Gobernador de La Unión; a un Regidor y dos ex-Regidores de Entre Lagos; un Regidor de Río Negro; el Presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Hombres de Osorno; el Director Provincial de Educación de Osorno. También se producen, especialmente en Valdivia y Osorno, la muerte o desaparición de dirigentes de diferentes Sindicatos o Federaciones campesinas, muchos de ellos del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli.

En Puerto Montt, además de la ejecución de dirigentes políticos o sociales, se dio muerte a personas sin militancia ni actividad política, sea por sus actividades delictuales o por venganza particular. En todas ellas se actuó al amparo o con la impunidad que les brindó el Estado.

Se producen también un importante número de detenciones con posterior desaparición de las víctimas. Dieciséis de ellas corresponden a un solo operativo efectuado en Liquiñe, por efectivos de Carabineros que actuaron conjuntamente con uniformados provenientes presumiblemente del Grupo Nº3 de Helicópteros de la Base Aérea "Maquehua" de Temuco; otras corresponden a acciones de personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue, de la ciudad de Osorno, y de otras Comisarías de la provincia donde muchas personas desaparecen luego de presentarse voluntariamente.

Se ha podido acreditar que varios detenidos fueron posteriormente ejecutados en el puente sobre el Río Pilmaiquén.

En la provincia de Valdivia, se dieron dos situaciones distintas: en la zona del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli la represión se ejecutó a través de operativos militares, con gran desplazamiento, en los cuales se detenía a muchas personas que eran trasladadas a la ciudad de Valdivia o ejecutadas en lugares alejados ( casos "Chihuío" y "Liquiñe"); en cambio, en la ciudad de Valdivia y otras localidades fueron Carabineros, por regla general, los que procedieron a la detención de las víctimas y a su posterior ejecución.

En las provincias de Llanquihue y Chiloé, bajo autoridad de la Fuerza Aérea, las muertes se explicaron oficialmente como ejecuciones en virtud de "leyes de fuga" o "intento de agresión a efectivos militares o de Carabineros". Bajo esta explicación se dio muerte a un Diputado del Partido Socialista y a un Dirigente campesino de izquierda, como asimismo al Jefe del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de Quellón. También en esa ciudad se celebró un Consejo de Guerra que condenó a muerte a seis dirigentes sociales y campesinos.

Como regla general, en la Décima Región no se hizo uso de unidades militares o policiales como lugares permanentes de reclusión o tortura, con excepción de la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue, en Osorno. Tanto el Ejército como Carabineros emplearon solamente para casos determinados sus cuarteles como recintos de detención. La norma general fue que los detenidos eran mantenidos en la Cárcel pública de la ciudad respectiva.

En la mencionada Tercera Comisaría de Rahue, los detenidos eran mantenidos desnudos por varios días, sometidos a interrogatorios con aplicación de electricidad en los testículos, boca y brazos. Ese recinto llegó a tener decenas de detenidos en deplorables condiciones físicas, muchos de los cuales, como ya se dijo, permanecen hasta esta fecha desparecidos.

 k.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en la Región de Los Lagos

A continuación se relatarán los casos de violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte o desaparecimiento de detenidos, agrupados de acuerdo a la provincia donde suceden: Valdivia, Osorno, Chiloé y Llanquihue.

Valdivia

El 18 de septiembre de 1973 muere José Segundo VELOSO ARAYA por "un disparo de proyectil efectuado con arma de fuego de gran calibre y a relativa corta distancia por un tercero ", según señala el protocolo de autopsia.

El 22 de septiembre de 1973 muere Benjamín BUSTOS MORALES, 24 años, soltero y militante del Partido Comunista. El protocolo de autopsia señala igual causa de muerte que el caso anterior.

No obstante carecer de elementos que permitan precisar las circunstancias específicas de ambos hechos, y considerando los antecedentes generales del período esta Comisión se formó convicción que José Veloso y Benjamín Bustos cayeron víctimas de la violencia política de ese momento.

El 20 de septiembre de 1973, fue muerto Roberto HUAIQUI BARRIA, 17 años, hijo del presidente comunal campesino de Lago Ranco, estudiante secundario, militante socialista.

El afectado había salido de Lago Ranco el 11 de septiembre de 1973, junto a otras personas, con la intención de cruzar la cordillera para dirigirse a Argentina. Cuando iban cruzando el río Nilahue, les dispararon desde una avioneta tripulada por civiles, dándole muerte e hiriendo en la espalda a uno de los acompañantes, quien fue recogido y llevado a un hospital. El cuerpo sin vida de Roberto Huaiqui cayó al río y fue impulsado aguas abajo por la corriente, sin que pudiese ser recuperado.

Es convicción de la Comisión que en esta ejecución se produjo una grave violación a los derechos humanos del afectado, de responsabilidad de civiles que actuaban por instrucciones o con la aceptación de agentes del Estado. Son circunstancias de convicción las siguientes:

- Los testimonios verosímiles que acreditan las circunstancias antes descritas;

- Que las personas atacadas desde la avioneta no estaban armadas ni se enfrentaron con sus victimarios;

- En la fecha y circunstancias que ocurren los hechos resulta claro que los autores de los disparos no podían haber estado efectuando tales actos sin la autorización u orden de las autoridades militares que controlaban la Región.

El mismo 20 de septiembre de 1973 desaparece José Gastón BUCHHORSTS FERNANDEZ, 19 años, botero, quien se encontraba haciendo el Servicio Militar obligatorio en el Regimiento Cazadores de Valdivia.

Esta persona desaparece desde ese recinto militar, luego de quedar detenido al presentarse con días de retraso, después de un permiso. Su familia declara que en dicho Regimiento, fue informada verbalmente, que había sido ejecutado luego de intentar una fuga. Sin embargo, sus restos nunca fueron entregados y su muerte no se encuentra registrada oficialmente.

La Comisión se formó la convicción que el desaparecimiento de José Buchhorsts constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de que se produjo mientras se encontraba detenido en un Recinto Militar.

Los días 3 y 4 de octubre de 1973, fueron ejecutados en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Guerra de Valdivia, las siguientes personas, en su mayoría militantes del MIR-MCR (Movimiento Campesino Revolucionario), todos acusados de asaltar el Retén de Carabineros de Neltume el día 12 de septiembre de 1973:

- Pedro Purísimo BARRIA ORDOÑEZ, 22 años, estudiante;

- José René BARRIENTOS WARNER, 29 años, estudiante de Filosofía, músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral;

- Sergio Jaime BRAVO AGUILERA, 21 años, obrero maderero;

- Santiago Segundo GARCIA MORALES, 26 años, obrero maderero;

- Luis Enrique del Carmen GUZMAN SOTO, 21 años, obrero maderero;

- Fernando KRAUSS ITURRA, 24 años, estudiante universitario, Secretario Regional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);

- José Gregorio LIENDO VERA, 28 años, ex-estudiante de agronomía, militante del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como "Comandante Pepe";

- Luis Hernán PEZO JARA, 29 años, obrero maderero,

- Víctor Eugenio RUDOLF REYES, 32 años, obrero maderero;

- Rudemir SAAVEDRA BAHAMONDES, obrero maderero;

- Víctor Segundo SAAVEDRA MUÑOZ, 19 años, obrero maderero; y

- Luis Mario VALENZUELA FERRADA, 20 años, obrero maderero.

Múltiples versiones de prensa de la época hacen referencia a la tramitación de este Consejo de Guerra. Una comunicación oficial de sus ejecuciones señala que se les habría acusado de varios delitos, entre ellos, el asalto al Retén de Neltume.

La Comisión no pudo tener acceso a ninguna pieza del proceso, a pesar de haber sido solicitadas a las autoridades militares correspondientes, sin perjuicio de lo cual pudo llegar a la convicción que los ejecutados fueron víctimas de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado.

Sustenta esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del período expuestos en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones específicas:

- No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron algún tipo de asistencia legal, aunque es un hecho cierto que los familiares nunca supieron de la existencia de un abogado;

- En cuanto a la tramitación misma, se ignora si se cumplió con el procedimiento legal, dado que no se tuvo acceso a la causa;

- Los malos tratos recibidos por los prisioneros invalidan cualquier confesión que éstos hubieren podido prestar en el eventual juicio, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones;

- La irregularidad que significa el que la sentencia de muerte, se haya cumplido de un modo distinto para José Gregorio Liendo Vera, quien fue fusilado el día 3 de octubre de 1973, y para el resto de los condenados, que lo fueron el día 4 de octubre de 1973, tratándose de un solo proceso, con una misma sentencia para todos los condenados, todo ello en desconocimiento de las autoridades militares vinculadas al proceso;

- Se aplicó a los reos un procedimiento y una penalidad de tiempo de guerra, que a la época del ataque del que se les acusó, el 12 de septiembre de 1973, no se encontraba decretado en el país, que lo fue por el DL Nº 5, publicado el 22 de ese mes.

El 5 de octubre de 1973 fue muerto en Valdivia, por personal del Ejército, Víctor Hugo CARREÑO ZUÑIGA, 21 años, estudiante, Presidente Regional de la Juventud Socialista.

La prensa informó que fue muerto, en horas de toque de queda, cuando se arrancó de la patrulla militar que lo llevaba detenido.

Se ha acreditado ante esta Comisión que esta persona fue detenida en su domicilio, ante testigos, el día 4 de octubre de 1973 por funcionarios del Ejército.

A esta Comisión le asiste la convicción que Víctor Hugo Carreño fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta afirmación las siguientes circunstancias:

- El afectado fue detenido previamente por efectivos militares en su domicilio, en presencia de testigos;

- Resulta poco verosímil que un prisionero resguardado por personal policial, intente fugarse en horas de toque de queda, estando desarmado y bajo el total control de sus aprehensores;

- Aún si el intento de fuga hubiese sido efectivo no resulta justificable haberle quitado la vida, pues el personal policial tenía medios para recapturarlo distintos al de haberle disparado a matar.

El día 7 de octubre de 1973 fue ejecutado por personal del Ejército, Andrés SILVA SILVA, 33 años, obrero maderero en el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli.

El afectado fue detenido en el hogar de sus padres, el día 6 de octubre de 1973, por un contingente militar que se lo llevaron a un Fundo del Sector de Nilahue. Al día siguiente, los mismos militares lo condujeron a su domicilio y allanaron el lugar. Posteriormente fue ejecutado en el sector denominado Sichahue, y su cuerpo sin vida abandonado en un pequeño bosque de ese lugar. Carabineros de Llifén prohibió darle sepultura y los familiares, después de dos meses, decidieron inhumarlo, contra las órdenes, en razón de que los perros ya habían destrozado completamente el cuerpo. En la causa tramitada por el Ministro en Visita sobre los hechos de "Chihuío" se exhumaron sus restos.

Las múltiples declaraciones de testigos sumadas y las inspecciones personales y peritajes que rolan en la causa instruída por el Ministro en Visita llevan a esta Comisión a formarse la convicción que Andrés Silva fue ejecutado por agentes del Estado quienes violaron su derecho a la vida.

El 9 de Octubre de 1973, en el sector denominado "Baños de Chihuío", personal del Ejército dio muerte a las siguientes personas, en su mayoría miembros del Sindicato Campesino "Esperanza del Obrero":

- Carlos Maximiliano ACUÑA INOSTROZA, 46 años, obrero maderero;

- José Orlando BARRIGA SOTO, 32 años, herrero, dirigente campesino;

- José Rosamel CORTES DIAZ , 35 años, obrero maderero, miembro del Sindicato "Esperanza del Obrero";

- Neftalí Rubén DURAN ZUÑIGA, 22 años, obrero maderero;

- Luis Arnoldo FERRADA SANDOVAL , 42 años, obrero agrícola;

- Eliecer Sigisfredo FREIRE CAAMAÑO , 20 años, obrero maderero;

- Narciso Segundo GARCIA CANCINO ,31 años, obrero, dirigente campesino;

- Juan Walter GONZALEZ DELGADO, 31 años, empleado administrativo, dirigente campesino;

- Daniel MENDEZ MENDEZ, 42 años, obrero maderero, dirigente campesino,

- Fernando Adrián MORA GUTIERREZ , 17 años, obrero maderero;

- Sebastián MORA OSSES , 47 años, obrero maderero, dirigente campesino;

- Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA , 48 años, obrero, Jefe de Predios;

- Rosendo REBOLLEDO MENDEZ , 40 años, dirigente sindical;

- Ricardo Segundo RUIZ RODRIGUEZ , 24 años, Jefe de Fábricas, militante socialista;

- Carlos Vicente SALINAS FLORES, 21 años, radio operador;

- Manuel Jesús SEPULVEDA REBOLLEDO , 28 años, obrero maderero;

- Rubén VARGAS QUEZADA, 56 años, obrero tejuelero, dirigente del Sindicato " Esperanza del Obrero".

Ese día 9 de octubre, un convoy militar procedente de los Regimientos "Cazadores" y "Maturana", ambos con asiento en la ciudad de Valdivia, compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de 90 personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli.

En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de Carabineros, a los campesinos antes indicados.

La noche del mismo 9 de octubre de 1973 se les condujo a un fundo de propiedad de un civil en el sector cordillerano denominado "Baños de Chihuío". En una hora no precisada, los prisioneros fueron sacados de la casa patronal de ese fundo y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual se les ejecutó.

Al día siguiente, esto es, el 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de impactos de bala en los restos.

Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos. Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones.

En fecha que no es posible precisar, pero que podría corresponder a fines del año 1978 o principios de 1979, en horas de la noche personas de civil llegaron hasta la casa patronal del Fundo Chihuío y exigieron al dueño que les indicara el lugar en que se encontraban las fosas. Estos civiles, asociados de otros que les acompañaban, excavaron durante toda la noche en el lugar de las fosas, trasladando los restos a un lugar que hasta la fecha de este informe ha sido imposible de determinar.

La circunstancia del fallecimiento de las personas ejecutadas en la localidad de Chihuío consta inexplicablemente en certificados de defunción, sin haber existido entrega de cadáver ni sepultación. En todos ellos se indica que la data de fallecimiento es de fecha 9 de octubre de 1973, en la localidad de "Liquiñe", por causas no precisadas, acreditándose el fallecimiento mediante el testimonio de dos personas singulares (testigos de la defunción).

En el proceso Rol 13.094, tramitado por el Ministro en Visita don Nibaldo Segura Peña, se procedió a la exhumación de los escasos restos que quedaron enterrados en los Baños de Chihuío, los que fueron entregados a los familiares de las 17 víctimas, quienes les dieron entierro.

Los antecedentes expuestos, debidamente acreditados ante esta Comisión y en el proceso judicial respectivo, permiten formarse la convicción que las diecisiete personas señaladas fueron ejecutadas sin proceso previo, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos, privando a sus familias de su legítimo derecho a darles digna sepultura.

El 10 de octubre de 1973, entre las 21:00 y las 23:00 horas, fueron detenidas en el sector de Liquiñe, dentro del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", las siguientes personas:

- Salvador ALAMOS RUBILAR, 45 años, industrial, militante del Partido Socialista, detenido en Liquiñe;

- José Héctor BORQUEZ LEVICAN, 30 años, obrero maderero, Jefe de Faenas del fundo Trafún, miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;

- Daniel Antonio CASTRO LOPEZ, 68 años, comerciante, militante del Partido Socialista, detenido en Liquiñe;

- Carlos Alberto CAYUMAN CAYUMAN, 31 años, obrero maderero, vinculado al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;

- Mauricio Segundo CURIÑANCO REYES, 38 años, artesano carpintero, militante del Partido Socialista, detenido en Liquiñe;

- Carlos FIGUEROA ZAPATA, 46 años, obrero maderero, Consejero del Sindicato Campesino "Esperanza del Obrero" del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", militante del Partido Socialista, detenido en Paimún;

- Isaías José FUENTEALBA CALDERON, 29 años, Jefe de Area del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli" en el fundo Trafún, miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR). Fue detenido en Liquiñe, cuando se dirigía a su domicilio;

- Luis Armando LAGOS TORRES, 50 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", militante del Partido Socialista, detenido en Carranco;

- Alberto Segundo REINANTE RAIPAN, 39 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;

- Ernesto Juan REINANTE RAIPAN, 29 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;

- Modesto REINANTE RAIPAN, 18 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;

- Luis RIVERA CATRICHEO, cuya identidad se acreditó por medio de testigos, 54 años, obrero Maderero del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", sin militancia política conocida, detenido en Paimún;

- Alejandro Antonio TRACANAO PINCHEIRA, 22 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", vinculado al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;

- José Miguel TRACANAO PINCHEIRA, 25 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", vinculado al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;

- Eliseo Maximiliano TRACANAO VALENZUELA, 18 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", vinculado al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;

Es posible presumir que también fue detenida con este grupo Bernarda Rosalba VERA CONTARDO, 27 años, profesora de la escuela de Puerto Fuy (Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli"), militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenida en Trafún. De acuerdo a lo relatado por otros testigos, ella se encontraba oculta en algún lugar del Complejo Maderero, ya que era intensamente buscada por las autoridades militares. Sus familiares habían sido informados de que había sido condenada a muerte en rebeldía en el proceso que se habría instruído por el asalto al Retén Neltume, en el cual se le acusaba de haber participado.

Se ha podido acreditar que las detenciones fueron practicadas por personal uniformado, quienes portaban una lista con los nombres de los detenidos, confeccionada por civiles que también participaron en estas. Los agentes aprehensores fueron guiados por el sector por algunos funcionarios de Carabineros de la dotación del Retén de Liquiñe.

Los efectivos militares vestían uniforme de combate y se identificaron como "militares" ante los familiares, señalando que los detenidos regresarían a sus casas tan pronto como prestaran algunas declaraciones. Testimonios recibidos por esta Comisión permiten presumir que los uniformados pertenecían al Grupo Nº 3 de Helicópteros "Maquehua" ubicado en la ciudad de Temuco y pertenecientes a la Fuerza Aérea.

Se movilizaban en un vehículo particular, una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), un vehículo policial y en la ambulancia del Retén de Liquiñe; contaron también con el apoyo de un helicóptero.

Actuaron divididos en varios grupos, que se juntaron en el cruce de Coñaripe, cercano a todos los lugares en que se practicaron las detenciones. Allí tomaron el camino a Villarrica y en el puente sobre el río Toltén, ubicado a la entrada de la ciudad, les dieron muerte y arrojaron sus cuerpos a las aguas. Dos de ellos fueron reconocidos por los lugareños, antes de sumergirse definitivamente en el río.

La Comisión se formó convicción que las dieciséis personas mencionadas fueron ejecutadas al margen de todo proceso , por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos impidiendo a sus familiares darles una digna sepultura. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias:

- Se acreditó la detención de las personas antes mencionadas;

- Las investigaciones realizadas por esta Comisión acreditan fehaciente que todas ellas desaparecieron después de su detención, perdiéndose todo rastro. Sumado a esto la constancia que ninguno de los detenidos ha tomado contacto con sus familias, realizó gestiones administrativas ante organismos del Estado, ni registra entradas o salidas del país, ni defunción, posteriores a sus detenciones;

- testimonios múltiples verosímiles y concordantes recibidos por esta Comisión dan cuenta de haber oído disparos en el Puente Villarrica sobre el río Toltén alrededor de las 02:00 horas del día 11 de Octubre, y haber visto rastros de sangre en él al día siguiente;

- La existencia de testigos que declaran haber reconocido al menos dos de los cuerpos encontrados en Villarrica como pertenecientes a dos de los detenidos desaparecidos de Liquiñe.

- Fueron infructuosos los intentos de esta Comisión por contar con información oficial sobre el caso de parte de autoridades militares y de los funcionarios que deberían haber dado una explicación al respecto.

El día 12 de octubre de 1973, en el Puente Pichoy, Valdivia, fueron ejecutados por carabineros, tres de las siguientes personas, mientras la otra falleció producto de las torturas recibidas:

- José Manuel ARRIAGADA CORTES , 19 años, suplementero, militante comunista;

- José Gabriel ARRIAGADA ZUÑIGA , 30 años, topógrafo, militante socialista;

- José Manuel CARRASCO TORRES , contador, militante del Partido Comunista;

- Gilberto Antonio ORTEGA ALEGRIA, 39 años, empleado, dirigente sindical, militante socialista;

Todos ellos fueron detenidos el día 10 de octubre de 1973 por Carabineros de Malalhue y de Lanco, y conducidos al Retén de Malalhue, siendo trasladados posteriormente a la Tenencia de Lanco, donde permanecieron hasta el día 12 de octubre de 1973. En dicho recinto, producto de las torturas, falleció Gilberto Antonio Ortega Alegría, en presencia de testigos. Al cabo de pocas horas, los otros tres detenidos y el cuerpo de Ortega fueron sacados de la Tenencia para ser trasladados a Valdivia. José Gabriel Arriagada fue amarrado con José Manuel Arriagada, y Carrasco con el cuerpo de Ortega.

Al llegar al Puente Pichoy, los detenidos fueron ejecutados. Todos los cuerpos registraban múltiples impactos de bala. Sus restos fueron entregados a sus familiares para su sepultación. Versiones verbales entregadas a las familias por autoridades de Carabineros dieron como razón de la muerte el que los detenidos habrían intentado fugarse, sin dar explicaciones mas circunstanciadas sobre ello.

La Comisión se ha formado convicción que Gilberto Ortega murió a consecuencia de las torturas que le fueron aplicadas por agentes del Estado y que Manuel Arriagada, Gabriel Arriagada y Manuel Carrasco fueron ejecutados al margen de todo proceso también por agentes del Estado constituyendo estos hechos violación de sus derechos humanos. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias:

- Las víctimas fueron detenidas por Carabineros, habiendo muchos testigos de esos arrestos;

- La existencia de testigos presencial de la muerte de Gilberto Antonio Ortega Alegría, producida en la Comisaría de Lanco, a causa de las torturas de que fue objeto;

- La existencia de testigos que estuvieron detenidos junto a los afectados antes de su muerte y de su traslado a Valdivia, todos los cuales han declarado ante esta Comisión;

El 16 de octubre de 1973, fueron muertos a bordo del vapor "Laja", por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile, las siguientes personas, cuyos cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco:

- Cardenio ANCACURA MANQUIAN , campesino, militante socialista;

- Teófilo GONZALEZ CALFULEF,24 años, camionero, militante socialista;

- Manuel Jesús HERNANDEZ INOSTROZA, 42 años, sastre, ex candidato a Regidor por Lago Ranco y militante del Partido Socialista;

- Arturo VEGA GONZALEZ, 20 años, obrero panificador, también socialista.

Todos fueron detenidos el día 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche de ese día fueron subidas al vapor "Laja", donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha.

Esta Comisión tiene la convicción que Cardenio Ancacura, Teófilo González, Manuel Hernández y Arturo Vega fueron detenidos, ejecutados y sus cuerpos hechos desaparecer por agentes del Estado en grave una violación de derechos humanos. Las circunstancias que la avalan, entre otras, son las siguientes:

- Está debidamente acreditado ante esta Comisión que los afectados estuvieron detenidos en el recinto de la Tenencia de Lago Ranco el día de su desaparición. De la misma manera, que todos ellos fueron detenidos previamente, en sus respectivos domicilios;

- La defunción de todas las víctimas se encuentra inscrita por orden de la Fiscalía Militar de Valdivia, en los autos 1634-73. A pesar de haberse solicitado dicho proceso tanto al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, como a la Fiscalía Militar de dicha ciudad, y a la Auditoría General del Ejército, no fue remitido a la Comisión.

- Los certificados de defunción acreditan el hecho de la muerte de las víctimas. Es de destacar que las defunciones fueron inscritas en el año 1974, por lo que varios de los familiares no se enteraron de lo ocurrido sino hasta mucho tiempo después de sucedidos los hechos;

- Por oficio emanado de la Fiscalía Militar de Valdivia, de 2 de Noviembre de 1973, se solicitó a Carabineros de Lago Ranco información sobre Manuel Jesús Hernández Inostroza, a la época desaparecido, dando como un hecho cierto la detención.

- Ninguna de las víctimas ha podido tener sepultura, pues sus cuerpos no han sido encontrados. Resulta contradictorio el hecho que respecto de todos ellos se hayan otorgado certificados de defunción, sin haberse acreditado este hecho materialmente.

El 25 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la ciudad de Valdivia por personal de Carabineros y probablemente del Ejército,tres jóvenes, ninguno de ellos con militancia política:

- Juan Bautista FIERRO PEREZ, 17 años;

- Pedro Robinson FIERRO PEREZ, 16 años;

- José Víctor INOSTROZA ÑANCO, 19 años, electricista.

Los hermanos Fierro Pérez fueron detenidos el 20 de octubre de 1973 en su domicilio, por efectivos de Carabineros y militares, y llevados a la Tenencia Gil de Castro. Inostroza Ñanco lo fue el día 21 de octubre de 1973, en la Feria Libre de Valdivia, por la misma clase de efectivos. Los tres fueron ejecutados en circunstancias no precisadas el día 25 de octubre de 1973, indicando los certificados de defunción como lugar la "vía pública". Los cuerpos pudieron ser sepultados por sus familiares.

Es convicción de la Comisión que en la ejecución de los tres jóvenes por agentes del Estado antes señalados, existió violación a sus derechos fundamentales, en mérito de las siguientes consideraciones:

- Está acreditado que los tres fueron arrestados y que se les recluyó en la Comisaría indicada;

- Está también acreditado que los tres fueron muertos mientras estaban privados de libertad y bajo la custodia de Carabineros;

- No hubo explicación respecto de las circunstancias de sus muertes, por lo que es necesario concluir que ellas se ejecutaron al margen de todo procedimiento legal.

El 31 de octubre de 1973, en el sector de Maiquillahue, San José de la Mariquina, fue muerto por militares José Matías ÑANCO, 60 años, pescador, predicador protestante, simpatizante de izquierda.

En la localidad señalada efectivos militares realizaron un operativo y detuvieron a alrededor de 13 personas, formándolas en fila. José Ñanco se negó a obedecer dirigiéndose en términos duros a los militares y forzó el arma de uno de ellos, entonces le dispararon y le dieron muerte. El mismo uniformado ordenó levantar el cuerpo, a lo que se negaron los demás detenidos, por lo que los propios militares lo llevaron hacia un lugar que se desconoce.

La Comisión tuvo la convicción que en este caso específico se ejerció violencia innecesaria por parte de agentes del Estado en contra del afectado, en un acto de violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en las siguientes circunstancias :

- Se encuentra acreditado el hecho por los testimonios de testigos verosímiles y presenciales;

- e comprobó también que el día de los hechos llegaron al lugar efectivos militares en helicópteros, que fueron los que participaron en la muerte de Matías Ñanco;

- No existe equivalencia entre la acción del afectado y la reacción de los uniformados, si se tiene en cuenta que aquel se hallaba desarmado y a entera merced de sus aprehensores.

El 8 de noviembre de 1973, por sentencia del Consejo de Guerra Rol Nº 1572-73 de Valdivia, fueron ejecutadas las siguientes personas, acusadas de asaltar la Tenencia de Carabineros Gil de Castro, de la misma ciudad , el día 13 de septiembre de 1973:

- Cosme Ricardo CHAVEZ OYARZUN, 18 años, obrero pintor;

- Víctor Joel GATICA CORONADO , comerciante ambulante;

- Víctor Enrique ROMERO CORRALES , 22 años, obrero.

La Comisión sólo pudo conocer una copia de la sentencia del Consejo de Guerra, no obstante haber solicitado las demás piezas del proceso a las autoridades militares correspondientes.

Analizados los antecedentes del caso, la Comisión ha llegado a la convicción que Cosme Chávez, Víctor Gatica y Víctor Romero fueron ejecutados en violación de sus derechos humanos,de responsabilidad de agentes del Estado.Sustentan tal convicción las consideraciones generales hechas respecto de los Consejos de Guerra y especialmente las siguientes:

- No se ha podido acreditar la existencia de un ataque armado a la Tenencia Gil de Castro, aunque sí que no hubo ningún funcionario policial herido o muerto en ese eventual ataque;

- Los procesados no contaron con asistencia legal que les permitiera una adecuada defensa;

- El delito por el cual en definitiva se condenó a los reos es el del artículo 248 Nº2 del Código de Justicia Militar, que sanciona "al que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes". Este delito es de competencia castrense sólo cuando es cometido por militares, y " en caso de guerra y con el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las tropas chilenas", por lo que el Tribunal no resulta competente para juzgar civiles que no son funcionarios de las Fuerzas Armadas y que no se encuentran en una situación de guerra externa;

- En la sentencia se aplicaron seis agravantes a los reos, las de cometer el delito con alevosía, actuando sobreseguro o a traición; de obrar con premeditación; de abusar el delincuente de la superioridad de sus fuerzas o armas; de cometer el delito con ocasión de sedición o tumulto o conmoción popular; de ejecutar el delito de noche o en despoblado; de ejecutarlo en desprecio de autoridad pública. Todas estas agravantes se encuentran subsumidas en el tipo de este delito, por su propio carácter, por lo que resultan inaplicables.

- En la sentencia no se acreditó ni se ponderó ninguna atenuante a los procesados y se rechazó lo alegado por la defensa en el sentido que favorecía a los defendidos la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expresándose textualmente en el fallo que "todos los incriminados son delincuentes habituales reconocidos como elementos altamente peligrosos y antisociales", sin señalarse que antecedentes se tuvieron en cuenta para concluir aquello.

El 23 de diciembre de 1973 fueron ejecutados por carabineros en el sector de Molco, Choshuenco, en el Complejo Panguipulli,dos personas:

- Hugo Rivol VASQUEZ MARTINEZ, 21 años, estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);

- Mario Edmundo SUPERBY JELDRES, 23 años.

Ambos se encontraban internados en la montaña, en el sector de Choshuenco, desde donde bajaban al pueblo esporádicamente a alimentarse. Según información de prensa de la época, "dos extremistas fueron muertos durante el transcurso de un operativo que hicieron a las 23,45 horas funcionarios de Choshuenco al lugar denominado Molco. En momentos que Carabineros patrullaba el sector fueron atacados con disparos de armas por los extremistas, repeliendo de inmediato el ataque. Durante la balacera fue muerto con impactos en el tórax Hugo Rivol Vásquez Martínez, 21 años, el que portaba un rifle marca Winchester de repetición. Andaba con otro sujeto apodado "El Braulio", quién fue herido en las piernas y mientras era conducido al Hospital de Panguipulli dejó de existir en el camino".

La Comisión se formó convicción que el enfrentamiento informado no ocurrió, y que las muertes de ambos afectados constituyó una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado que usando innecesaria o excesivamente la fuerza, dispararon sobre ellos. Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones:

- Testigos directos de los hechos, verosímiles a juicio de la Comisión, señalan que se trató de una emboscada preparada por las fuerzas policiales que sabían que llegarían al lugar en busca de alimentos y les ejecutaron;

- Ningún funcionario policial resultó lesionado en el hecho, a pesar que la versión oficial indicó que se había tratado de un ataque armado;

- Finalmente y en caso que dicho ataque hubiese existido, la patrulla bien pudo detenerlos ya que contaba con los dispositivos para hacerlo, en lugar de disparar sobre ellos.

Osorno

El 13 de septiembre de 1973 es muerto Reinaldo Patricio Rosas Asenjo, 17 años, militante socialista, Presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Hombres de Osorno.

La víctima se encontraba en una reunión el día señalado en una casa de la ciudad de Osorno, cuando irrumpió una patrulla militar con la intención de detener a los participantes. Reinaldo Rosas intentó huir y los militares le dispararon, dejándolo herido de muerte. Trasladado al Hospital de Osorno, falleció el mismo día 13.

La Comisión se formó la convicción que Reinaldo Rosas fue víctima de uso excesivo de la fuerza por parte de Agentes del Estado, configurándose una violación a sus derechos fundamentales en razón de las siguientes consideraciones:

- Que es un hecho comprobado que se le disparó cuando intentó eludir su detención;

- Que también está comprobado que no existió una resistencia armada a la acción militar;

- Que no aparece que la fuerza ejercida por los miembros de la patrulla al disparar a matar a un menor desarmado, haya sido la adecuada frente a la situación, y que parece razonable pensar que la fuga del afectado pudo ser evitada sin necesidad de recurrir a la vía que se utilizó.

El 15 de septiembre de 1973 fueron detenidos por una patrulla de Carabineros, de la Comisaría de Rahue, Osorno, dos hermanos:

- Rodolfo Iván LEVEQUE CARRASCO, 22 años, estudiante, dirigente comunista;

- Raúl Vladimir LEVEQUE CARRASCO, 23 años, inválido.

El día indicado, a las 10:00 horas aproximadamente, llegó la patrulla hasta el domicilio de la familia Leveque Carrasco, en la ciudad de Osorno, en un furgón de la 3ª Comisaría de Rahue. Descendieron del vehículo aproximadamente 8 efectivos de Carabineros, allanaron el hogar y detuvieron a los hermanos Leveque, sacándolos de su habitación e introduciéndolos en el vehículo policial. Fueron trasladados a dicho recinto policial, desde donde, según testigos, el mismo día 15 de septiembre fueron llevados con rumbo desconocido.

Es convicción de la Comisión que la desaparición de los hermanos Leveque es de responsabilidad de agentes del Estado que cometieron en contra de ellos violación a los derechos humanos. Se funda tal convicción en lo siguiente:

- Se halla comprobada la detención de los afectados por efectivos de Carabineros de la Comisaría de Rahue, así como su permanencia en dicho cuartel;

- Se estableció que tras sus arrestos, no hubo más noticias sobre su paradero y suerte definitiva;

- Fueron infructuosos los intentos de esta Comisión por obtener respuesta a los requerimientos de información hechos a la autoridad policial, y a los funcionarios que deberían haber dado una explicación al respecto.

El 15 de septiembre de 1973 fueron detenidos en sus respectivos domicilios, por carabineros de Puerto Octay:

- Jorge Ladio ALTAMIRANO VARGAS, 19 años, Secretario del Sindicato Campesino Puerto Octay, militante comunista, que fue detenido en la casa de sus padres;

- Lucio Hernán ANGULO CARRILLO, 37 años, Presidente del Sindicato Libertador de Puerto Octay, militante del MAPU Obrero Campesino, fue arrestado en su domicilio del Asentamiento "El Encino", en Nochaco, Puerto Octay, presenciando la detención varios testigos.

- René BURDILES ALMONACID, tenía 21 años, era Secretario del Sindicato Libertador y militante Mapu Obrero Campesino, se presentó voluntariamente el 16 de septiembre a la Tenencia de Puerto Octay, después que el día anterior carabineros de dicha Tenencia habían allanando su casa.

Desde la Tenencia, los tres detenidos junto a unos empleados del Hospital de Puerto Octay fueron trasladado a la Comisaría de Rahue, en Osorno. Los funcionarios del Hospital, que fueron testigos de la permanencia de los afectados en la Comisaría, quedaron en libertad, pero Altamirano, Angulo y Burdiles permanecen hasta la fecha desaparecidos.

La Comisión adquirió la convicción que Jorge Altamirano, Lucio Angulo y René Burdiles fueron hechos desaparecer por agentes del Estado, quienes cometieron en contra de ellos graves violaciones a los derechos humanos. Se funda su convicción en los siguientes elementos:

- El encontrarse acreditada la detención de los tres dirigentes y su posterior traslado y permanencia en la Comisaría mencionada;

- La inexistencia de todo antecedente sobre su suerte posterior, tras desaparecer de un lugar en que se hallaban bajo la custodia de la policía uniformada;

- La circunstancia de no haber podido obtener la Comisión respuesta a sus múltiples requerimiento de información a las autoridades respectivas sobre la suerte de los tres desaparecidos.

El 16 de septiembre de 1973 fueron detenidos por carabineros Entre Lagos, las siguientes personas:

- José Ligorio NEICUL PAISIL, 45 años, ex-Regidor de Entre Lagos, campesino, militante comunista;

- Jesús Arturo VALDERAS ANGULO, 22 años, obrero, Regidor de Entre Lagos, militante comunista;

- Flavio Heriberto VALDERAS MANSILLA, 28 años, obrero agrícola.

Jesús Valderas se entregó voluntariamente en la unidad policial de esa localidad el día 16 de septiembre, mientras que su hermano Flavio y José Neicul fueron detenidos por Carabineros de Entre Lagos ese mismo día en sus domicilios. Desde el recinto policial los tres desaparecieron desconociéndose hasta la fecha su suerte o paradero.

Estando acreditadas sus detenciones y que los tres afectados desaparecieron desde un recinto policial y no habiendo tenido respuesta a las peticiones formuladas para obtener información oficial sobre su suerte, esta Comisión se formó que las desapariciones de los hermanos Jesús y Flavio Valderas y de José Neicul son de responsabilidad de agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.

Entre los días 14 y 17 de septiembre de 1973 cuatro personas fueron detenidas por efectivos de Carabineros y conducidas a la unidad policial de la localidad de San Pablo:

- Mario Armando OPAZO GUARDA, 20 años, campesino, jefe de propaganda de la Juventud Comunista de la Comuna de San Pablo. Fue detenido en el domicilio de una amiga en el sector Estación Trumao el día 14 de septiembre;

- René Nolberto SALGADO SALGADO, 27 años, obrero agrícola, dirigente del Sindicato Bernardo O'Higgins. Fue detenido en su domicilio ante testigos el día 17 de septiembre;

- Carlos ZAPATA AGUILA, 28 años, campesino, Presidente Comunal del Partido Socialista de San Pablo. Fue detenido el mismo 17 de septiembre, ante testigos, cuando llegaba a la casa patronal del Fundo santa Margarita;

- Arturo CHACON SALGADO, 40 años, agricultor, dirigente del Sindicato "Unión Campesina" y militante socialista; Se presentó voluntariamente a dicha unidad policial el 17 de septiembre, luego que efectivos de Carabineros habían concurrido hasta su domicilio a buscarlo, cuando él no estaba.

En la Unidad policial San Pablo, los detenidos fueron vistos por testigos, sin embargo no fue reconocida oficialmente su permanencia en dicho recinto y todos ellos permanecen hasta la fecha desaparecidos.

Estando acreditadas sus detenciones por efectivos de Carabineros, su permanencia en un recinto policial y considerando que de ninguno de ellos se ha tenido noticias posteriores, la Comisión se formó convicción que Mario Opazo, René Salgado, Carlos Zapata y Arturo Chacón fueron hechos desaparecer por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.

El 17 de septiembre de 1973 fue detenido por una patrulla de carabineros de la Comisaría de Rahue, Guillermo Ernesto PETERS CASAS, 19 años, chofer de un Diputado comunista y militante de ese mismo Partido.

El día indicado, a las 15.00 horas, el grupo policial llegó hasta el domicilio del afectado, donde un familiar les informó que éste se encontraba en casa de su hermana, en Chahuilco, fundo "El Cobre". Allí fue detenido por la misma patrulla y llevado en una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) hasta la Comisaría de Rahue. Tras ellos iba la Citroneta de propiedad del detenido conducida por un carabinero, vehículo que fue encontrado a los pocos días, abandonado en el camino a Murrinumo, cerca de un puente. En cuanto al destino y suerte de la víctima nada se supo desde esa fecha, siendo negada su presencia en los distintos centros de detención de la Región.

La Comisión se formó convicción que la desaparición de Guillermo Peters se produjo después de haber sido detenido por agentes del Estado, constituyendo tal hecho una violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en:

- Encontrarse suficientemente acreditada la detención del afectado;

- Constar que tras ello, el arrestado desapareció sin que se sepa su destino y suerte definitiva;

- La circunstancia de que su vehículo, en el que se había traslado al lugar en que fue aprehendido, apareció abandonado días mas tarde y fue visto cuando era manejado por un funcionario policial;

- El hecho que las reiteradas peticiones de información sobre estos hechos dirigidas a la autoridad policial no tuvieron respuesta.

El 18 de septiembre de 1973 fueron ejecutadas en el puente colgante sobre el rio Pilmaiquén, cuatro personas, que hasta esa fecha permanecían detenidas en la Unidad de Carabineros de Entre Lagos:

- Luis Sergio AROS HUICHACHAN, 24 años, obrero, socialista;

- Joel FIERRO INOSTROZA, 50 años, obrero maderero, ex-Regidor de Entre Lagos, socialista;

- José Ricardo HUENUMAN HUENUMAN, 30 años, Regidor de Entre Lagos, socialista; y

- Martín NUÑEZ ROZAS, empleado.

Los cuatro fueron detenidos por personal de Carabineros de Entre Lagos, junto a la Alcaldesa de la ciudad, el día 17 de Septiembre de 1973 y llevados al cuartel policial, donde se dejó en un calabozo a los 4 hombres y en otro la Alcaldesa. Alrededor de la 00:10 horas del día 18 de septiembre de 1973, todos fueron sacados de los calabozos hacia la calle, donde se encontraron con una fila de individuos vestidos de civil, de negro, con máscaras de vampiro cubriéndoles los rostros. Los detenidos fueron subidos a un vehículo de propiedad de un civil de la zona y conducidos hacia el Río Pilmaiquén, cerca de Osorno. En ese lugar, los hicieron bajar del furgón y entrar al puente, primero la Alcaldesa y tras ella, los otros cuatro. Allí, los cinco, arrodillados y mirando hacia el río, fueron ejecutados cada uno por un individuo que se ubicó detrás de cada cual y cayeron a las aguas. La Alcaldesa logró salir con vida al no ser herida mortalmente y poder nadar por el río hasta un lugar no vigilado. Los cadáveres de los otros cuatro jamás fueron hallados.

Es convicción de la Comisión que la muerte de Luis Aros, Joel Fierro, José Huenumán y Martín Nuñez constituyó una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado o de civiles que actuando bajo el amparo o por orden de aquellos, les ejecutaron al margen de toda legalidad. Son circunstancias de convicción las siguientes:

- El testimonio de la sobreviviente de la ejecución;

- Otros testimonios que confirman el hecho de la detención de los afectados y su permanencia en el cuartel policial de Entre Lagos;

- La circunstancia de que no exista explicación alguna de la autoridad policial sobre estos hechos y que en el proceso judicial seguido por una Ministro en Visita, no se contara con colaboración efectiva de esa misma autoridad.

El 19 de septiembre de 1973 desapareció desde la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue, de la ciudad de Osorno, Santiago Domingo AGUILAR DUHAU, 41 años, Gobernador de La Unión, contador, militante comunista.

El 17 de septiembre el afectado fue a la Comisaría mencionada a obtener un salvoconducto para el traslado de menaje de su domicilio, acompañado por una persona. En dicho lugar quedó detenido. Por el testimonio de numerosos detenidos se ha determinado que Santiago Aguilar permaneció en la Comisaría de Rahue hasta el día 19 de ese mismo mes, cuando a las 2:00 horas de la madrugada fue sacado de su celda e introducido en un furgón. Desde ahí , no se ha vuelto a saber de él, no habiendo podido determinarse su destino y suerte.

La Comisión tuvo la convicción que la desaparición de Santiago Aguilar constituyó una violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de lo siguiente:

- Es un hecho comprobado el arresto del afectado, su permanencia en la comisaría indicada y su salida del lugar el día 19;

- Consta que tras lo señalado no se ha vuelto a tener noticias de él;

- Todos los intentos de la Comisión de obtener información sobre su caso de parte de las autoridades y funcionarios policiales de la época fueron infructuosos, no recibiéndose colaboración de ellas.

El 19 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en el puente sobre el Rio Pilmaiquén, por carabineros pertenecientes a la Comisaría de Rahue, en Osorno,

- Raúl SANTANA ALARCON, 29 años, auxiliar de la Universidad de Chile, sede Osorno; Dirigente vecinal, Presidente del Comité de pobladores sin casa y militante del Partido Socialista.

- José Mateo VIDAL PANGUILEF, 26 años, obrero, militante socialista.

El día 16 de septiembre de 1973 por un Bando emitido por radio se llamó a presentarse a ambos ante las nuevas autoridades. Al día siguiente, horas después de que fueran allanados sus domicilios, decidieron presentarse y, en compañía de la cónyuge de Santana, se dirigieron al domicilio de un oficial de la Tercera Comisaría de Rahue, Osorno. Este los dejó en su casa de calle Manuel Rodríguez, de la ciudad de Osorno. Desde allí fueron trasladados a la Tercera Comisaría de Rahue, donde fueron vistos por testigos entre el 17 y 19 de septiembre de 1973. El día 19 fueron sacados de dicha unidad policial y conducidos al puente sobre el Río Pilmaiquén, lugar donde se les dio muerte mediante disparos que carabineros les hicieron, tras hacerlos correr. Los cuerpos de Santana y Vidal fueron encontrados en el mes de enero de 1974 en el Río Pilmaiquén.

La Comisión se formó convicción que José Vidal y Raúl Santana fueron ejecutados al margen de toda legalidad, por agentes del Estado constituyendo ello una grave violación a sus derechos fundamentales. Tal convicción se funda en lo siguiente:

- Que está acreditado suficientemente el arresto de los afectados y su permanencia en la Comisaría señalada;

- Que existen testigos y otros antecedentes de la ejecución de ambos;

- Que sus cuerpos aparecieron en el rio Pilmaiquén, meses después, señalando el certificado de defunción de Santana, como fecha de la muerte, "septiembre de 1973".

El 24 de septiembre de 1973 se presentó voluntariamente a la Comisaría de Rahue, Humberto SALAS SALAS, 32 años, comerciante en maderas.

El domicilio del afectado, ubicado en Bahía Mansa, había sido allanado en varias oportunidades, lo que le motivó a presentarse a Carabineros de Osorno, ya que se encontraba en esa ciudad. En compañía de su mujer el día 24 de septiembre de 1973, a las 14:00 horas, se presentó en la Tercera Comisaría de Rahue, lugar donde quedó detenido. Desde esa fecha se ignora el paradero y la suerte de la víctima.

La Comisión se formó la convicción de que la desaparición de Humberto Salas tras su arresto en la Comisaría indicada, fue de responsabilidad de agentes del Estado que cometieron una violación a los derechos humanos, fundando tal convicción en lo siguiente:

- Se encuentra suficientemente acreditada la detención del afectado;

- Tras su arresto, no hubo noticia alguna sobre su paradero, desapareciendo mientras se encontraba bajo la custodia de Carabineros;

- No tuvieron resultado alguno las averiguaciones intentadas por la Comisión con las autoridades policiales, dado que no fueron respondidas satisfactoriamente.

El 7 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de la Comisaría de Rahue, a la salida de la Penitenciaría de Osorno, donde había ido a visitar a su cónyuge detenida, César Osvaldo del Carmen AVILA LARA, 36 años, Director Provincial de Educación y militante del Partido Socialista.

Tras su arresto por los funcionarios policiales fue subido a un furgón institucional y trasladado a la Comisaría. Hubo varios testigos de su detención. No obstante ello, en el cuartel policial se negó su arresto y desde esa fecha no se ha sabido de su paradero y suerte final. En todo caso, un testimonio recibido por la Comisión permite presumir que su cuerpo habría sido arrojado al río Pilmaiquén.

La Comisión se formó convicción que en el caso precedente la desaparición y probable ejecución fue de responsabilidad de agentes del Estado y que constituye una grave violación a los derechos humanos, en mérito de lo siguiente:

- Se encuentra suficientemente acreditada la detención del afectado en la Comisaría indicada;

- También está establecido que desapareció definitivamente mientras estaba bajo la custodia de la autoridad policial y que nada se supo de él tras su arresto;

- Existe un testimonio verosímil en orden a que su cuerpo sin vida habría sido visto por terceros en el río Pilmaiquén.

El 28 de septiembre de 1973 fue detenido por una patrulla de Carabineros de la dotación de la Comisaría de Rahue, Mario FERNANDEZ ACUM de 20 años de edad.

El día señalado la patrulla policial llegó hasta su domicilio en su búsqueda no encontrándolo. Luego de allanar la vivienda se dirigieron a la casa de un amigo donde hallaba el afectado. Allí es detenido y llevado por los carabineros con rumbo desconocido. Tras lo anterior, se pierde todo rastro de Fernandez.

Es convicción de la Comisión que la desaparición y suerte final del afectado es de responsabilidad de agentes del Estado, quienes incurrieron en violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en :

- Que se encuentra acreditada la detención del afectado por carabineros de la Comisaría señalada;

- Que tras tal hecho se pierde toda noticias sobre su paradero y suerte;

- Que todas las solicitudes de información requerida por esta Comisión a la autoridad policial han sido infructuosas.

El 29 de septiembre de 1973 fue detenido junto a su hermano y en su domicilio de Osorno, Gustavo Bernardo IGOR SPORMAN, 22 años, estudiante, militante comunista. Sus aprehensores fueron carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue, quienes le golpearon duramente al momento de su detención, lo que significó que le llevaran inconsciente al cuartel policial señalado. Al llegar allí fueron separados ambos hermanos y no volvieron a verse nuevamente. Meses después, el 14 de enero de 1974, el cuerpo sin vida de la víctima apareció en la Morgue, pudiendo ser reconocido por la familia, la que se enteró por el parte policial que había sido hallado en el río Pilmaiquén.

La Comisión se formó convicción de que la ejecución del afectado fue de responsabilidad de agentes del Estado, constituyendo una violación de los derechos humanos, en mérito de lo siguiente:

- La existencia de testigos de su detención y reclusión en la Comisaría indicada;

- El que desde la fecha de su arresto no se haya vuelto a tener conocimiento de su suerte, hasta que apareció su cuerpo sin vida en el río Pilmaiquén;

- El que dicho río fue usado en repetidas oportunidades para lanzar cadáveres de ejecutados;

- La circunstancia que esta Comisión solicitó información en repetidas oportunidades a la autoridad policial sobre estos hechos, así como intentó entrevistarse con personal de la época asignado a la Comisaría de Rahue, sin obtener resultados, por razones ajenas a la voluntad de la Comisión.

El 4 de octubre de 1973 fueron muertos los siguientes cinco detenidos que estuvieron recluídos en la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén:

- Valentín CARDENAS ARRIAGADA, 29 años, obrero agrícola, dirigente sindical y militante comunista;

- Juan Segundo MANCILLA DELGADO, 40 años, chofer;

- Alfredo Segundo PACHECO MOLINA, 24 años, chofer, simpatizante de izquierda;

- Eduardo PACHECO MOLINA, 29 años, obrero agrícola, simpatizante de izquierda; y

- Teobaldo José PAILLACHEO CATALAN, 57 años, obrero agrícola, militante comunista.

El 3 de octubre de 1973, alrededor de las 07:00 horas, Carabineros de Pilmaiquén, en una camioneta de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), llegó al domicilio de los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina en Mantilhue, deteniendo a ambos, junto a su hermanastro Juan Mancilla Delgado; en presencia de la familia. Teobaldo Paillacheo Catalán, por su parte, fue arrestado ese mismo día, a las 10:00 hrs., en el Asentamiento Chiscaihue, también ante testigos, y junto a otro campesino.

Todos fueron conducidos a la Unidad de Carabineros de Pilmaiquen y trasladados a Entre Lagos, para más tarde regresar a Pilmaiquén. Alrededor de las 21:30 horas son sacados del retén y no se vuelve a saber de ellos. Por los antecedentes recogidos, aparece como lo más probable que hayan sido ejecutados a orillas del río Pilmaiquén. Sus cuerpos no fueron encontrados, sino sólo algunas prendas de vestir de Mancilla. En todo caso, se extendieron certificados de defunción de algunos de ellos, por orden de la Fiscalía Militar correspondiente.

Son circunstancias de convicción para la Comisión de que en la ejecución y ocultamiento de los cuerpos de las cinco personas antes individualizadas hubo responsabilidad de agentes del Estado y constituyeron violaciones de los derechos fundamentales de los afectados, las siguientes:

- La existencia de testigos de detención de todas las víctimas y de testigos de oídas sobre la hora en que los arrestados fueron sacados de la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén;

- La existencia de algunos certificados de defunción que señalan como lugar de la muerte, Pilmaiquén y como fecha el 9 de octubre; y la circunstancia que la inscripción se practicó "por orden de la Fiscalía Militar de fecha 22 de Noviembre de 1973". Al igual que en otras situaciones de la Región, se extendieron esos certificados sin que hubiese constancia de la existencia de los cuerpos, lo que resulta irregular;

- Respecto de Mancilla hay testimonios que indican que en el río fueron encontrados restos de sus ropas, los que fueron entregados a los propios carabineros;

- Una funcionaria del Cuarto Juzgado Militar, con asiento en Valdivia, comunicó a los familiares que las víctimas estaban muertas, porque se habían tratado de fugar;

- A pesar de que se requirió formalmente información sobre estos hechos al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia y a Carabineros de Chile, la Comisión no recibió respuesta satisfactoria.

- Respecto de Cárdenas Arriagada, el Tribunal civil correspondiente declaró su muerte presunta.

EL 5 de octubre de 1973 fueron muertos por personal de Carabineros, las siguientes personas:

- Jorge Ricardo AGUILAR CUBILLOS, 28 años, Jefe de Area de la Corporación de la Reforma Agraria(CORA) en Puerto Octay, Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular y militante del Partido Radical;

- María Ester BUSTAMANTE LLANCAMIL, 28 años, Secretaria, Dirigente sindical y militante socialista; y

- Edgard Eugenio CARDENAS GOMEZ, 24 años, Técnico en radio, militante socialista;

Los tres afectados, tras los acontecimientos del 11 de septiembre fueron a refugiarse a Bahía Mansa, en la choza de un pescador. El día 5 de octubre de 1973 irrumpieron en esa choza Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue y del Retén de Bahía Mansa y les dieron muerte de inmediato.

La información oficial indicó que "tres extremistas resultaron muertos cuando un grupo llevó a cabo una acción terrorista contra el Retén de Bahía Mansa, puerto osornino situado a 65 kilómetros de esa ciudad. En el enfrentamiento ocurrido en la noche del viernes fueron muertos Jorge Ricardo Aguilar, jefe de área de CORA en Puerto Octay; Edgardo Cárdenas Gómez, 24 años, se desconoce oficio y una tercera persona no identificada, de aproximadamente 17 años. Los extremistas estaban encargados por la Jefatura de Zona en Estado de Sitio, pues estaban involucrados en un plan subversivo contra las Fuerzas Armadas. En su poder se encontró gran cantidad de armamentos y explosivos".

La Comisión se formó convicción de que no existió tal enfrentamiento y que las muertes ocurrieron en la forma antes relatada, configurándose graves violaciones a los derechos humanos de los afectados, quienes fueron ejecutados al margen de toda norma legal. Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones:

- Los testimonios verosímiles recibidos que dan cuenta que los afectados se hallaban en el lugar señalado cuando fueron muertos;

- La falta de verosimilitud de que a la fecha indicada se haya producido el ataque a la Comisaría,toda vez que a esa época se encontraba la zona plenamente controlada por las fuerzas policiales y militares;

- La circunstancia que fueran muertos todos los supuestos atacantes, y no hubiese habido ningún policía lesionado, cuando la versión oficial indicaba que aquellos portaban una gran cantidad de armamento y explosivos;

- El hecho que, requeridos por la Comisión, funcionarios policiales de la época y de ese lugar no hubiesen estado dispuestos a entregar sus explicaciones sobre los hechos.

El 5 de octubre de 1973 desapareció Marcelo del Carmen GUTIERREZ GOMEZ, 17 años, obrero, hermanastro de Edgar Eugenio Cárdenas Gómez, ejecutado en Bahía Mansa. Se pierde todo rastro de él cuando iba a dicho lugar con alimentos para su familiar y sus acompañantes, cuyas muertes son las que aparecen referidas en los acápites que antecede.

En consideración a la suerte corrida por esas tres personas, es de presumir que Marcelo Gutiérrez habría sido detenido por personal de la Comisaría de Rahue, entre Osorno y Bahía Mansa. Desde esa época no se ha vuelto a saber de él.

La Comisión se formó convicción en cuanto a que la desaparición del afectado fue de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes consideraciones:

- Su relación de parentesco con uno de quienes fueron ejecutados al margen de la legalidad en Bahía Blanca;

- El hecho que su desaparición ocurriera el mismo día en que fueron muertos Cárdenas, Aguilar y Ester Bustamante;

- La circunstancia que después de esa fecha no se haya tenido noticia alguna sobre el paradero del afectado;

- La falta de respuesta satisfactoria a los requerimiento hechos por la Comisión a las autoridades respectivas sobre este episodio.

El 6 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros del Retén Carimallín, de la localidad de Mantilhue, Reinaldo Segundo HUENTEQUEO ALMONACID, 30 años, Secretario del Comité de Pequeños Agricultores.

Tras su arresto fue trasladado a la Comisaría de Río Bueno. Desde allí es sacado junto a otros detenidos y llevado al puente colgante sobre el río Pilmaiquén, donde se les fusiló. Huentequeo pudo saltar al agua instantes antes de recibir las descargas, pero le dispararon hacia el río y recibió heridas a bala en su pierna izquierda. A pesar de ello logró salir del agua y refugiarse en casa de unos campesinos de la zona, desde donde envió un mensaje a sus padres informando sobre el lugar en que se hallaba. Cuando la familia llegó a ese lugar, supo que la noche anterior había vuelto a ser detenido por carabineros de la Comisaría de Río Bueno, lo que también ocurrió ante testigos. Con posterioridad a ello, no hubo más noticias acerca del afectado, quien permanece hasta la fecha desaparecido. Personeros religiosos de la zona denunciaron este hecho a las autoridades militares de la época.

Es convicción de la Comisión que la desaparición de Reinaldo Huentequeo es de responsabilidad de agentes del Estado que incurrieron en violación de sus derechos humanos. Fundamenta tal convicción las siguientes circunstancias:

- Se encuentran suficientemente acreditadas tanto su primera detención como la segunda, ocurrida ésta tras salvarse del primer fusilamiento;

- La circunstancia que estos hechos ya hayan sido denunciados formalmente en 1974 por personeros religiosos de la zona a las autoridades de la época;

- La inexistencia de respuesta de las autoridades policiales a las peticiones de la Comisión acerca de información sobre este hecho.

El 7 de octubre de 1973 desapareció desde la Comisaría de Rio Negro, Mario SANDOVAL VASQUEZ, 35 años, Regidor de Río Negro, militante comunista, empleado.

Mario Sandoval había sido detenido el 17 de septiembre de 1973, en el domicilio de su suegro, en Rio Negro, y llevado a la Comisaría de esa ciudad. Ese mismo día fue trasladado al Regimiento Arauco de Osorno, luego a la Cárcel de la misma ciudad y por último al Estadio Español, recinto desde donde fue sacado junto a otros detenidos por agentes del Estado el día 7 de octubre de 1973, perdiéndose desde entonces todo rastro de él.

La familia señala que en la Fiscalía Militar de Osorno se les informó que había quedado en libertad el 28 de septiembre de 1973, pues la causa rol Nº 1.436-73 seguida en su contra había sido sobreseída. Sin embargo, en el expediente respectivo consta que sólo fue sobreseída el 15 de octubre de 1973.

La Comisión se formó convicción que en la desaparición de Mario Sandoval hubo responsabilidad de agentes del Estado que lo detuvieron al salir de su lugar de reclusión y le hicieron desaparecer, con violación de sus derechos fundamentales. Se funda tal convicción en lo siguiente:

- La detención y procesamiento del afectado están debidamente acreditadas;

- Testimonios verosímiles señalan que Sandoval fue retirado de su lugar de reclusión por Carabineros de Rio Negro;

- La falta de respuesta a las peticiones de la Comisión a las autoridades policiales requiriendo explicación sobre este hecho.

El 8 de octubre de 1973 fue detenido por Carabineros y ante testigos, en la feria libre de Osorno, Venancio Bernabé GARCIA OVANDO, 25 años, agricultor. Con posterioridad a su arresto fue visto en la Comisaría de Rahue. Desde allí desapareció sin que volviera a ser visto por sus familiares.

Es convicción de la Comisión que la desaparición de Benancio García es de responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a las siguientes circunstancias:

- Existen testimonios verosímiles que acreditan la detención del afectado y su permanencia en la Comisaría de Rahue;

- Tras su arresto se perdió toda noticia respecto de él, y no consta que haya efectuado alguna actuación legal que de cuenta de su existencia, como obtención de cédula, inscripción electoral, salida del país;

- Las solicitudes de la Comisión a las autoridades para que informaran respecto de la situación del afectado no tuvieron respuesta.

El 9 de octubre de 1973 fue detenido en la vía pública, en Osorno, José Rosario Segundo PANGUINAMUN AILEF, 31 años, Dirigente vecinal, ex-candidato a Regidor, militante socialista.

El afectado, que había sido llamado por Bando, se presentó en octubre ante la Fiscalía Militar, quedando en libertad. Días después de ello, el 9 de ese mismo mes, fue detenido en el cruce Lynch, en la ciudad de Osorno, por un carabinero en retiro y en una camioneta de una empresa privada fue trasladado a la Tercera Comisaría de Rahue. Un compañero de trabajo de la víctima, presente en el acto de la detención, comunicó el hecho a sus familiares. Otros testigos vieron al afectado en la Comisaría señalada entre el 9 y 11 de octubre, en muy mal estado físico. Desde esa fecha se pierde todo rastro de la víctima.

La Comisión se formó la convicción que en el caso precedente existió una violación de los derechos humanos, por ser de responsabilidad de agentes del Estado la desaparición de José Panguinamún. Funda su convicción en las siguientes consideraciones:

- Se encuentra acreditado por testimonios verosímiles que el afectado fue aprehendido y conducido al cuartel policial indicado;

- Igualmente, que desapareció de dicho lugar, donde se hallaba bajo la custodia de la autoridad policial, sin existir antecedente alguno de su suerte;

- Que no tuvieron resultado alguno las averiguaciones que la Comisión intentó con las autoridades respectivas, a pesar de sus reiterados esfuerzos.

El 16 de octubre de 1973 una patrulla de carabineros de Rio Negro detuvo en su lugar de trabajo a los hermanos,

- Guido Ricardo BARRIA BASSAY, 19 años, obrero agrícola y militante socialista;

- Héctor Alejandro BARRIA BASSAY, 27 años, auxiliar de la Escuela Nº2 de Río Negro, delegado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE) y militante socialista.

El día indicado una patrulla de Carabineros de Río Negro, compuesta por aproximadamente 10 efectivos, llegó al aserradero donde trabajaban las víctimas y los detuvo ante varios testigos, llevándoselos en una camioneta. Desde ese momento no se vuelve a tener noticia alguna sobre el paradero y la suerte final de los detenidos.

Es convicción de la Comisión que la desaparición de los hermanos Barría es de responsabilidad de agentes del Estado que incurrieron en violación a los derechos humanos. Son circunstancias de convicción las siguientes:

- Que la detención se encuentre acreditada por testigos;

- Que en un proceso judicial un funcionario de Carabineros reconoció la detención, señalado que fueron trasladados a la Unidad de Carabineros de Río Negro;

- Que tras sus desapariciones no haya habido mas noticias de los afectados;

- Que ante los requerimientos de la Comisión a la autoridad policial no haya habido información oportuna y precisa.

 Chiloé

El 16 de septiembre de 1973 es muerto por funcionarios de Carabineros de Quellón, Héctor Arturo SANTANA GOMEZ, 24 años, Jefe de Area del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante comunista, en la unidad policial de dicha localidad.

La versión oficial indicó que esta persona fue muerta por Carabineros al tratar de agredir en el interior de la unidad policial de Quellón a personal policial con una pistola que portaba al ser detenido.

Sin embargo, testimonios verosímiles y concordantes indican que el afectado se presentó voluntariamente a dicho cuartel al tener conocimiento que su cónyuge había sido arrestada en razón de que le buscaban a él. Asimismo, que al presentarse había sido golpeado y ejecutado en el mismo recinto policial.

La Comisión se formó convicción que Héctor Santana fue ejecutado por agentes del Estado con violación de sus derechos humanos, y al margen de la ley, en mérito de las siguientes consideraciones:

- Resulta inverosímil que el afectado se haya presentado ante Carabineros armado, máxime cuando su esposa se hallaba detenida en el lugar;

- Que si hubiese existido alguna de agresión a los funcionarios policiales, estos están capacitados para enfrentar el hecho sin necesidad de dar muerte a las personas;

- Que el certificado de defunción da cuenta que fue muerto por heridas de bala.

El 5 de octubre de 1973, en el sector de Lago Yunge, Alto Palena, Chiloé, fue muerto por carabineros, José Esaú VELASQUEZ VELASQUEZ, 52 años, agricultor.

La información oficial sindicó a Velásquez Velásquez como un extremista que según dijo "sembraba el terror en la zona de Chiloé Continental, que fue muerto a tiros, al tratar de agredir a un cabo de Carabineros, mientras se efectuaba su detención en la región boscosa del lugar denominado "El Tranquilo", ubicado a setenta kilómetros de Palena...Cuando Carabineros lo ubicó y trató de aprehenderlo, en un bosque situado entre "El Tranquilo" y Lago Yunge, donde el extremista pretendió eludir la acción policial, Velásquez Velásquez, al ser sorprendido, agredió a un cabo de Carabineros, con un machete, el cual, al repeler la acción que era inminente, hizo uso de su arma, disparándole. A consecuencias del impacto, el extremista resultó muerto".

Sin embargo, un testigo presente en los hechos, desmiente esa versión y señala que aquel fue muerto sin mediar provocación o agresión a los funcionarios policiales.

El mismo 5 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio y ante testigos, Rubén Alejandro VELASQUEZ VARGAS, 28 años, agricultor, hijo del anterior. Los funcionarios policiales de Alto Palena dispararon sus armas automáticas en contra de su casa, ante lo cual Rubén Velásquez se entregó a ellos. En presencia de la esposa fue golpeado y detenido. Luego fue llevado esposado al otro lado del río Palena, a unos 500 mts. de distancia, a casa de un civil, lugar donde se pierde definitivamente su rastro.

Finalmente, el 9 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de Alto Palena, en su domicilio de dicha localidad, José Raúl VELASQUEZ VARGAS, 24 años, funcionario de vialidad, hijo y hermano de los anteriores respectivamente. Fue trasladado al Retén de Alto Palena, donde su madre afirma que se le reconoció su detención, sin perjuicio de lo cual el afectado desaparece de ese mismo lugar.

La Comisión adquirió la convicción que la muerte de José Velásquez Velásquez y la desaparición de sus dos hijos constituyeron violaciones de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de las siguientes consideraciones:

- La existencia de testimonios que desmienten la versión oficial respecto de la muerte del padre y de otros que confirman las detenciones de los hijos;

- La inverosimilitud de las características del presunto ataque de José Velásquez, quien habría pretendido enfrentarse a una patrulla armada con un machete;

- La circunstancia de que el padre y sus dos hijos hayan sido víctimas de tres hechos represivos separados y de distinto carácter y que sólo se haya dado explicación sobre uno de ellos;

- El que los carabineros participantes en el hecho no accedieran a la invitación de la Comisión a prestar su testimonio.

El día 8 de octubre de 1973 fue detenido por funcionarios de Carabineros de Futalelfú Nelson Nolberto LLANQUILEF VELASQUEZ, de 25 años, trabajador del Plan de Emergencia del Ministerio de Obras Públicas de Puerto Ramírez, dirigente del Partido Socialista, y al ser trasladado hacia el Retén de Futalelfú, fue ejecutado por sus captores, siendo su cuerpo abandonado en aguas del Lago Yelcho.

La Comisión se formó la convicción que la muerte de Nelson LLanquilef constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de testimonios recibidos que acreditan la detención de la víctima, como asimismo que su muerte se produjo en la forma indicada.

El 9 de octubre de 1973 fue detenido por funcionarios de Carabineros Juan LLEUCUN LLEUCUN, 56 años, Inspector Distrital nombrado por el gobierno de la Unidad Popular, militante del Partido Radical. La detención se practicó en su domicilio de la isla Meulín, Chiloé, siendo trasladado posteriormente al Retén de Quenac, en estado inconsciente, en razón de los malos tratos recibidos, donde fallece el día 10 de octubre de 1973.

La Comisión se formó la convicción que la muerte de Juan Lleucún constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de testimonios recibidos que acreditan la detención y los malos tratos a que fue sometido la víctima, como asimismo que su muerte se produjo en el interior del Retén de Quenac.

 Llanquihue

El 18 de octubre de 1973, fueron muertos en el camino entre Puerto Montt y Pelluco, las siguientes personas, todas sin militancia política:

- José René ARGEL MARILICAN, 33 años;

- Adolfo Omar ARISMENDI PEREZ, 19 años, estudiante;

- Dagoberto Segundo CARCAMO NAVARRO, 20 años, obrero;

- Carlos MANSILLA COÑUECAR, 20 años, boxeador;

- Jorge MELIPILLAN AROS, 40 años; y

- José Armando ÑANCUMAN MALDONADO, 20 años, obrero.

Según la versión oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en el Bando Nº 46, una patrulla de Carabineros sorprendió, en el camino entre Puerto Montt y el balneario de Pelluco, a seis individuos "quienes al intimárseles detención, no obedecieron la orden y por el contrario trataron de agredir al personal policial, al tiempo que lo injuriaban y amenazaban. Por tal motivo, y acorde con las disposiciones vigentes, dichos individuos, cuyos nombres han sido dado a la publicidad, fueron eliminados en el mismo lugar. Posteriormente se constató que la totalidad de éstos eran delincuentes habituales con nutrido prontuario penal".

A pesar de ser presentadas las muertes como ocurridas a raíz de un intento de agresión a las fuerzas policiales, la Comisión se formó convicción que en el caso existió una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que ejecutaron a los afectados al margen de toda legalidad; en mérito de las siguientes circunstancias:

- El que se haya podido verificar que varias de las víctimas estaban previamente detenidas en la Tenencia Antonio Varas, de Puerto Montt, por lo cual no resulta verosímil el hecho que estuvieran deambulando por las calles, en horas de toque de queda;

- La muerte inmediata de todos los afectados, en condiciones que estaban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar en horas de toque de queda;

- Existencia de testimonios que acreditan que no se trató de una agresión a personal policial, sino de una ejecución;

- Los antecedentes recogidos de propios funcionarios policiales que permiten llegar a la convicción que se trató de una ejecución;

El 19 de octubre de 1973, fueron ejecutados por sentencia del Consejo de Guerra Rol Nº 11-73 de la Fiscalía Militar en Tiempo de Guerra, acusados de intentar asaltar la Tenencia de Carabineros de Fresia y asaltar el 12 de septiembre de 1973 el Retén de Carabineros de Neltume,

- Oscar ARISMENDI MEDINA, 46 años, Obrero agrícola, Dirigente del Sindicato Campesino del Asentamiento "El Toro" y militante socialista;

- Francisco del Carmen AVENDAÑO BORQUEZ, 20 años, Profesor normalista y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR);

- José Antonio BARRIA BARRIA, 23 años, Obrero agrícola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);

- José Mario CARCAMO GARAY, 26 años, Técnico agrícola, militante del MIR;

- José Luis FELMER KLENNER, 20 años, Empleado, estudiante de Agronomía, militante del MIR; y

- Mario César TORRES VELASQUEZ, 32 años, Linotipista.

Esta Comisión tuvo acceso al proceso, luego de haberlo solicitado a las autoridades de la Fuerza Aérea pertinentes. Además se contó con copia de la sentencia de dicho Consejo de Guerra, obtenida de otra fuente, la cual contiene un resumen del proceso, en sus considerandos y parte resolutiva.

Tras analizarlo, en conjunto con otra serie de antecedentes y testimonios recibidos, la Comisión ha llegado a la convicción que los ejecutados fueron víctimas de una violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, en especial al derecho a la vida y al justo proceso.

Avalan esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del período, antecedentes que se han expuesto en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones específicas:

- El abogado defensor de los reos testimonió que en su concepto no pudo desarrollar una defensa adecuada, ya que no contó con tiempo para ello y no pudo entrevistarse con los reos;

- El delito por el cual fueron en definitiva condenados a muerte es el del artículo 248 Nº2 del Código de Justicia Militar, que sanciona "al que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes". Este delito es de competencia militar propia y solo puede ser cometido por militares, en situación de guerra externa y cometido "con el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las tropas chilenas", por lo cual el tribunal no resultaba competente para juzgar civiles, máxime cuando no existía guerra externa.

- Del estudio del proceso se determina que algunos de los reos no estaban en conocimiento de las supuestas actividades ilícitas que se les imputaron. Es más, indican en la causa que estaban en el lugar por razones de su seguridad personal, en razón de sus militancias políticas.

- En la sentencia tenida a la vista no existe ninguna referencia a medios probatorios distintos a las meras confesiones de los reos, tales como careos, pericias y documentos, algunas de las cuales se obtuvieron, pero no se ponderaron.

- Se aplicaron dos agravantes a los reos, la de haber cometido el delito con ocasión de una conmoción popular, circunstancia que se acreditó en el proceso dada la "pública notoriedad y dada la situación por la que atraviesa la República"; y la de ejecutar el delito con desprecio o en ofensa de la autoridad pública, "toda vez que el desobedecimiento de los Bandos de la Junta Militar de Gobierno y de la Jefatura de Zona en Estado de Emergencia de Llanquihue y Chiloé significa justamente un desprecio reiterado, una burla y un desdén a las autoridades que los dictaron". Sin embargo, no se ponderó ninguna atenuante a los reos, rechazándose lo alegado por la defensa en el sentido que favorecía a los defendidos la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expresándose textualmente en el fallo que " no se encuentra acreditada en autos y demás porque del propio contexto de la defensa de los reos se desprende que venían formando un grupo armado desde Junio de 1973 hasta la fecha de su detención, como lo reconoce la propia defensa, y en consecuencia se encontraban delinquiendo en forma reiterada, lo que obsta a toda buena conducta anterior";

- Los condenados estuvieron en régimen de incomunicación, y no pudieron entrevistarse con el abogado;

- Finalmente, los malos tratos a los prisioneros invalidan cualquier confesión que éstos hubieren podido prestar en ella, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones.

El 2 de diciembre de 1973, en el sector de Frutillar, fueron muertos por personal de Carabineros y de la Fuerza Aérea, las siguientes personas:

- Luis Uberlindo ESPINOZA VILLALOBOS, 33 años, militante socialista, ex-Diputado por la zona de Puerto Montt, agricultor; y

- Abraham OLIVA ESPINOZA, Dirigente campesino y militante socialista.

Según la versión oficial entregada por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en un Bando, se informa que alrededor de las 3:20 horas de la madrugada del 2 de diciembre de 1973, en la Ruta Cinco, al norte de Frutillar "fue atacado con armas de fuego un vehículo militar que cumplía la misión de trasladar reos a la Cárcel de Valdivia. Al repeler la acción la patrulla, trató de fugarse un reo aprovechándose de la confusión y la oscuridad. La patrulla usó de sus armas de fuego, falleciendo instantáneamente Luis Espinoza Villalobos y uno de los atacantes identificado como Abraham Oliva. El resto de los atacantes huyó en la oscuridad frente a la acción de la patrulla."

El ex-Diputado Espinoza se encontraba procesado antes del 11 de septiembre de 1973 por la Justicia ordinaria acusado del delito de desacato. El 26 o 27 de septiembre de 1973 fue trasladado por órdenes militares al Regimiento de Puerto Montt donde es mantenido en absoluta incomunicación.

Abraham Oliva Espinoza había sido detenido y liberado con orden de firmar diariamente en la Tenencia de Fresia.

La Comisión se formó convicción en el sentido que la muerte de las dos personas mencionadas no correspondió a un intento de fuga, sino a una ejecución de dos detenidos, constituyendo una violación de los derechos humanos; en mérito de las siguientes circunstancias:

- La muerte inmediata del detenido Luis Espinoza Villalobos, en condiciones que iba desarmado y bajo fuerte vigilancia militar;

- Una de las personas que supuestamente asaltó la patrulla era Abraham Oliva Espinoza, dirigente campesino socialista, quien falleció en la presunta acción. Esta persona estaba obligada a firmar diariamente en la Tenencia de Fresia, lo que hizo el día de los hechos, siendo retenido en ese lugar hasta la hora del toque de queda, según consta de declaraciones verosímiles recibidas por la Comisión;

- No resulta verosímil que Oliva haya podido organizar el supuesto rescate, dadas las limitaciones que le imponía su obligación de firmar en la Tenencia y teniendo en cuenta que había estado detenido hasta hacía muy poco tiempo. También resulta inexplicable que Oliva supiera el día, la hora y el lugar de traslado del ex-Diputado Espinoza;

- La autopsia de Espinoza no fue realizada por el médico que correspondía, según se comprobó. Su certificado de defunción señala como causa de la muerte: "Politraumatizado grave, traumatismo complicado de cráneo, tórax y abdomen". Ambos cuerpos fueron entregados a sus familias en urnas selladas.

- Aún cuando Oliva no haya sido detenido y ejecutado no resulta aceptable que las únicas personas lesionadas hayan sido los dos fallecidos, nadie de la patrulla que conducía al detenido Espinoza, y ninguno de los demás presuntos atacantes.

l) XI REGION DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

l.1) Visión general

Esta sección da cuenta de diez casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre el 11 de septiembre de 1973 y fines de ese mismo año, todas ellas con resultado de muerte o desaparición y donde la Comisión adquirió la convicción de que existió responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

El mando superior de la Décima Primera Región, que actualmente cubre las provincias de Aysén, Coyhaique, General Carrera y Capitán Prat, fue asumido desde el 11 de septiembre por efectivos del Ejército y de Carabineros. La primera de esas ramas tuvo bajo su cargo las ciudades de Coyhaique y Cochrane, en tanto que Carabineros ejerció una presencia más activa en Puerto Aysén y en localidades más pequeñas, como Puyuhuapi, Chile Chico, Puerto Cisnes y otras.

La actividad represiva, en general, se concentró en localidades rurales y en zonas cordilleranas fronterizas con la República Argentina. De las personas detenidas por las autoridades militares y policiales, que fueron muchas si se considera la escasa población de la zona, pocos resultaron muertos o desaparecidos. La mayoría de las víctimas eran militantes o simpatizantes de partidos de izquierda.

Los principales centros de detención de la Región:

- Las Bandurrias, actual Regimiento Bulnes, a cargo del Ejército. Ha sido señalado en los testimonios recibidos como un centro de interrogatorios y torturas, además de ser el principal lugar de reclusión de la zona.

- Gimnasio del Regimiento "Aysén", recinto a cargo del Ejército, también señalado como centro de tortura.

- Cárcel Pública de Coyhaique, a cargo del Servicio de Prisiones.

A continuación se informarán los casos conocidos por esta Comisión, de acuerdo al orden cronológico en que se dieron los hechos.

Entre las víctimas, hay cuatro casos de detenciones seguidas de desaparecimiento de los afectados; dos casos explicados como enfrentamientos; uno como aplicación de "ley de fuga"; uno como cumplimiento de sentencia de un Consejo de Guerra; y dos casos de otras formas de ejecución de responsabilidad de agentes del Estado.

 l.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en la Región de Aysen del General Carlos Ibañez del Campo

El 12 de septiembre de 1973 desapareció, tras ser arrestado por militares del Regimiento de Coyhaique, Herminio SOTO GATICA, 44 años, Subdelegado de Caleta Tortel. El afectado se había presentado voluntariamente al cuartel militar mencionado, después de escuchar un llamado por radio para que todas las autoridades del Gobierno depuesto se presentaran ante los mandos militares. Desde esa fecha se desconoce su paradero. La cónyuge afirma no haber obtenido ninguna noticia respecto de él de parte de miembros del Regimiento al que se presentó, ni tampoco de Carabineros o de Investigaciones.

La Comisión se formó la convicción que Herminio Soto desapareció por responsabilidad de agentes del Estado pertenecientes al Regimiento de Coyhaique. Se funda esa convicción especialmente en que el afectado se presentó efectivamente en el Regimiento mencionado donde quedó arrestado y que desde la fecha de su arresto permanece desaparecido.

El 2 de octubre de 1973 fueron muertos en la Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén Sergio Osvaldo ALVARADO VARGAS, 30 años y Julio Antonio CARCAMO RODRIGUEZ, 37 años, ambos sin militancia política. Según testimonios allegados a la Comisión, las víctimas habían previamente insultado y agredido a un carabinero, a raíz de lo cual fueron detenidos en sus respectivos domicilios y llevados a la Comisaría de Aysén. Testigos presenciaron su ejecución, aparentemente llevada a cabo por militares.

Según la versión oficial entregada a través de varios medios de prensa, Alvarado y Cárcamo habrían agredido a una patrulla de carabineros y luego a una patrulla militar, ante lo cual el oficial a cargo de esta última debió hacer uso de su arma de servicio. En algunas de esa publicaciones se les calificó de extremistas y en otras, de delincuentes. Los certificados de defunción señalan en ambos casos como causa de la muerte: "anemia aguda, herida por proyectil".

La Comisión se formó convicción de que en los casos precedentes las muertes se produjeron con grave violación de los derechos humanos de ambos afectados, en razón de:

- La existencia de testimonios sólidos que acreditan que los afectados se hallaban detenidos en la Comisaría de Puerto Aysén y que fue allí que se les dio muerte, al margen de todo proceso.

- La inverosimilitud de la versión oficial que da cuenta de dos ataques sucesivos de los afectados a otras tantas patrullas, al punto que la propia prensa de la época calificó el ataque al decir, " dos delincuentes que intentaron en forma increíble atacar a una patrulla militar".

El 8 de octubre de 1973 fue fusilado en Puerto Cisnes, por efectivos del Ejército y Carabineros, Jorge Orlando VILUGRON REYES, 27 años, profesor, simpatizante de izquierda. El 31 de septiembre había llegado a la localidad de La Junta una patrulla de carabineros y militares conscriptos, que detuvieron a todos los varones adultos del pueblo. Con posterioridad quedaron en libertad la mayoría de ellos, permaneciendo arrestados Vilugrón con otras tres personas que fueron trasladados a Puerto Cisnes en una lancha. En esta última localidad el afectado fue mantenido en esa embarcación mientras el resto de los detenidos era llevado a la Tenencia de Carabineros del lugar. El oficial a cargo de la operación, que provenía de Puerto Aysén, comunicó a los funcionarios públicos de esa localidad que dos personas serían fusiladas. El 8 de octubre, un pelotón fusiló a Jorge Vilugrón, atándolo a un poste de electricidad cerca del muelle. Tras la ejecución, el cuerpo de la víctima fue arrojado al mar dentro de un ataúd. Numerosos testigos de este hecho entregaron su testimonio a la Comisión. El certificado de defunción respectivo señala como causa de muerte: "fusilado". Por su parte, el acta de inscripción de la defunción indica como causa, el fusilamiento y señala, " será sepultado en el mar."

El diario El Mercurio en el mes de octubre de 1973 informaba que fue fusilado a las 07:00 hrs. del día 8 en la Tenencia de Puerto Cisnes, Jorge Vilugrón Reyes, "un activo extremista", reproduciendo lo señalado por la oficina de prensa del Gobierno Provincial. La sentencia, señala la fuente, fue dictada por un Consejo de Guerra. Esta Comisión ha solicitado reiterada e infructuosamente el expediente en que tal Consejo de Guerra debiera constar.

La Comisión se formó la convicción que en la ejecución de Jorge Vilugrón se produjo una grave violación de sus derechos fundamentales, en razón de los siguientes elementos:

- La inexistencia de antecedentes que demuestren que hubiese existido realmente el Consejo de Guerra alegado en la información oficial;

- Que si tal Consejo se hubiere realizado efectivamente, el acusado no contó con derecho alguno a la defensa;

- Que el cadáver de la víctima fue lanzado al mar, lo que agrega una causal más de ilegalidad al comportamiento de la autoridad.

El 10 de octubre de 1973 fue muerto en Valle Simpson, por militares, Juan Bautista VERA CARCAMO, 23 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), simpatizante del Partido Socialista. Tras el 11 de septiembre, el afectado se fue a trabajar a un predio de su propiedad ubicado en el sector del Valle Simpson. El día 10 de octubre llegó hasta ese lugar una patrulla formada por militares y civiles, dándole muerte. La familia se enteró por la radio de la muerte de Juan Bautista Vera y encontró su cadáver en la morgue de Coyhaique. El cuerpo presentaba huellas de varios impactos de bala y el acta de defunción respectiva indica como causa de la misma, "impartida por la autoridad militar, herida a bala". Figura como requirente de la inscripción, un oficial de Ejército y como médico que certifica, un profesional de la misma Institución.

La versión oficial, aparecida en el diario El Llanquihue del 20 de octubre, señala que "el detenido Vera, en el trayecto de su habitación al vehículo que debía trasladarlo a Coyhaique, tomó un hacha intentando agredir a los integrantes de la patrulla, la cual procedió al empleo de sus armas, falleciendo en forma instantánea."

Es convicción de la Comisión que en la muerte de Juan Vera se cometió una grave violación de sus derechos fundamentales, constituyendo una ejecución al margen de todo juicio, en razón a que resulta inverosímil que el afectado, ya arrestado por sus captores, haya podido tomar un hacha para atacarlos, toda vez que la práctica habitual de los funcionarios policiales y militares en las detenciones siempre fue asegurar, incluso con violencia, la eficacia de la aprehensión; y que aún en el evento improbable que se hubiese producido la agresión alegada, estos funcionarios están por lo común en condiciones de impedir actos de tal naturaleza con medios adecuados, sin necesidad de llegar a dar muerte a sus detenidos.

El 12 de octubre de 1973 fue muerto por carabineros Elvin Hipólito Alfonso ALTAMIRANO MONJE, 34 años, agricultor, Regidor de Puerto Cisnes, militante socialista. El afectado había sido detenido el 22 de septiembre en la localidad de Puyuhuapi, junto a otras tres personas, por carabineros de Puerto Cisnes.

Todos ellos fueron trasladados a Puerto Aysén y recluídos en la Comisaría de esa ciudad. Según testimonios recibidos por la Comisión, en este recinto al afectado se le sometió a diversas torturas y malos tratos. El resto de los detenidos fueron quedando en libertad, permaneciendo solo Elvin Altamirano en calidad de arrestado. Días después, se informó oficialmente a través de medios de prensa, que al afectado se le había dado muerte en el camino entre Puerto Aysén y Coyhaique, cuando era trasladado e intentó darse a la fuga, aprovechando un desperfecto del vehículo que lo transportaba.

El certificado de defunción respectivo señala como causa de la muerte: "anemia aguda, herida por proyectil".

La Comisión se formó la convicción que la muerte de Elvin Altamirano es una grave violación de sus derechos fundamentales, al ser ejecutado al margen de todo proceso judicial. Los siguientes elementos fundamentan dicha convicción:

- ue no resulta verosímil que el afectado haya intentado fugarse, si se considera la condición física en que se hallaba luego de casi un mes de privación de libertad y de haber sido sometido a graves apremios, según testimonios confiables recibidos por la Comisión. Ello, sumado a las fuertes medidas de seguridad con las que se realizaban los traslados de los detenidos;

- Que en el evento que tal intento de huida hubiese ocurrido, las fuerzas policiales cuentan con capacidad suficiente para impedir ese tipo de situaciones, sin necesidad de dar muerte a los detenidos bajo su custodia;

- Que el cuerpo de la víctima fue inhumado con desconocimiento de sus familiares en el Cementerio de Aysén, sin urna.

El 21 de octubre de 1973 fue muerto por una patrulla militar, en el camino que une Coyhaique con Puerto Aysén, Moisés AYANAO MONTOYA, 19 años, obrero, sin militancia política conocida. Por diversos antecedentes que pudo estudiar esta Comisión tuvo por acreditado que el afectado fue muerto por efectivos militares, sin que mediara provocación alguna de parte suya. La inscripción de su defunción indica como causa de la muerte, "impartida por la autoridad militar, herida a bala". El requirente de la inscripción es un oficial de Ejército y el médico que certificó la muerte fue un profesional perteneciente a la misma institución. El cadáver fue enterrado en Coyhaique, cementerio El Claro, sin darse noticia de ello a los familiares del joven Ayanao.

La Comisión se formó convicción que la muerte del afectado constituye una grave violación de los derechos humanos, por tratarse de una ejecución al margen de la ley, basando tal convicción en los elementos siguientes:

- La certeza de la muerte y de su autoría, por los certificados tenidos a la vista;

- La inexistencia de una explicación sobre los hechos que condujeron a dicha muerte, circunstancia inexcusable dado que los autores de ella fueron agentes premunidos de la autoridad del Estado. Ello sin perjuicio del juicio que la Comisión se formó sobre lo irregular de esta ejecución por la evidente desproporción de fuerza entre el menor Ayanao y una patrulla militar dirigida por un oficial;

- La inhumación irregular del cuerpo de la víctima, que hace presumir precisamente un ánimo de ocultamiento.

El 27 de octubre de 1973 fueron detenidos en la localidad fronteriza argentina de Río Mayo, Néstor Hernán CASTILLO SEPULVEDA, 23 años, Secretario Regional de las Juventudes Comunistas; José Rosendo PEREZ RIOS, 24 años, empleado, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU); y Juan VERA OYARZUN, 53 años, obrero, Secretario Regional del Partido Comunista, dirigente sindical y ex-regidor de Punta Arenas.

El día 20 de septiembre un grupo de cuatro personas, entre las que se encontraba Juan Vera, cruzaron la frontera con Argentina, con el objeto de pedir asilo político en ese país. Dos días después fueron entregados a Gendarmería argentina por el propietario de una estancia del sector, y llevados a Aldea Veleiros y posteriormente a Río Mayo. En esta localidad quedaron bajo la custodia del Escuadrón Nº 38 de Gendarmería.

Por otra parte, el día 28 de septiembre, fueron detenidos en una pensión de Río Mayo, José Rosendo Pérez y Néstor Castillo, quienes también habían llegado desde Chile días antes. Los seis arrestados, por haber ingresado en forma irregular a Argentina, permanecieron por cerca de 15 días en las dependencias de Gendarmería, luego fueron separados en dos grupos que debían ejecutar distintos trabajos que se les asignó. El grupo compuesto por Juan Vera, Néstor Castillo y José Rosendo Pérez, realizaba un trabajo en la Municipalidad de Río Mayo y pernoctaba en el Escuadrón 38; mientras que el integrado por los otros tres dormía en su mismo lugar de trabajo, una casa en construcción.

El día 27 de octubre, Juan VERA, Néstor CASTILLO y José Rosendo Pérez fueron entregados por Gendarmería a un grupo de militares y carabineros chilenos que se movilizaban en una ambulancia del Hospital de Coyhaique, de lo que existe múltiples testimonios precisos y concordantes. Son éstas las últimas noticias que se tiene respecto del paradero y suerte de los desaparecidos.

Sobre estos hechos no hubo una explicación oficial de parte de las autoridades chilenas y la prensa nacional sólo informó acerca de la petición de asilo de los seis refugiados. La prensa argentina de la época, sin embargo, informó de la entrega de los desaparecidos a los funcionarios chilenos. Las investigaciones sobre el caso hechas por parlamentarios argentinos llegaron a la misma conclusión, en el sentido que "efectivamente las tres personas fueron apresadas por Carabineros y trasladadas a Chile."

La Comisión se formó convicción que el desaparecimiento de los tres afectados fue de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, de acuerdo a los siguientes elementos:

- Los antecedentes políticos de los afectados y la efectividad de sus peticiones de asilo en Argentina;

- La circunstancia de haber permanecido detenidos durante más de un mes en la República Argentina, existiendo múltiples testimonios concordantes sobre las circunstancias en que fueron entregados a los agentes del Estado chileno;

- Las investigaciones hechas por parlamentarios argentinos, las denuncias de dirigentes sindicales de ese mismo país y la información entregada por la prensa sobre este caso;

- El hecho denunciado en esa época, que militares y carabineros chilenos podían actuar en territorio argentino con la aceptación de Gendarmería de ese país; y

- Porque desde esa fecha no se ha tenido información alguna sobre el paradero de las víctimas.

 m) XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

m.1) Visión general

Esta sección da cuenta de cinco casos de violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena entre el 11 de septiembre de l973 y fines de ese mismo año, todas ellas con resultado de muerte y donde la Comisión adquirió la convicción de que existió responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

El mando superior de la Décimo Segunda región, que actualmente cubre las provincias de Ultima Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena, fue asumido por todas las ramas de las Fuerzas Armadas, las que se encontraban subordinadas a una estructura militar, única en el país, que se denominó Región Militar Austral, cuya comandancia era común con la V División de Ejército. El ll de septiembre se constituyó en la Región una Junta Provincial Militar de carácter regional en que participaban el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; Carabineros se mantuvo al margen de esta estructura. Esta Junta Provincial cesó en sus funciones el 20 de septiembre de 1973, mediante el Decreto Nº 42, dictado por ella misma. Las actividades de inteligencia en la Región también fueron coordinadas bajo una estructura única, denominada Servicio de Inteligencia de la Región Militar Austral (SIRMA).

Las víctimas corresponden todas a ejecuciones explicadas como intento de agresión a personal uniformado o por supuesta fuga, algunos militantes de partidos políticos de izquierda, otros sin militancia conocida.

Los principales centros de detención de la Región:

- Antiguo Hospital Naval de Punta Arenas, conocido como el "Palacio de las Sonrisas". En este centro operaba el Servicio de Inteligencia Militar (SIM), interrogando a detenidos que llevaban desde otros lugares de arresto.

- Regimiento de Infantería Motorizada Nº 10 "Pudeto", en Punta Arenas. Según informes de la Cruz Roja Internacional, al 28 de septiembre de 1973, se encontraban en este recinto 119 prisioneros políticos. Los reclusos eran alojados en el gimnasio del campo, que mide 25 x 40 x 4 mts. y dormían en las gradas, de sólo 80 cms de ancho. La calefacción era deficiente y los detenidos contaban con dos frazadas por persona; las condiciones de higiene eran aceptables y el trato y disciplina, normales. A la fecha del mencionado informe, había cinco detenidos incomunicados.

- Isla Dawson, ubicada a 100 Kms. al sur de Punta Arenas, al otro lado del Estrecho de Magallanes. El campo de prisioneros se hallaba entre el Aeródromo y la Base Naval de Puerto Harris y se había construido pocos días antes del 11 de septiembre de 1973. Este campo estuvo dividido en dos secciones: COMPINGIN, que funcionó desde el 11 de septiembre hasta el 20 de Diciembre de 1973, y RIO CHICO que se usó desde el 21 de septiembre de 1973 hasta el 30 de septiembre de 1974. De acuerdo al informe de la Cruz Roja Internacional, al 29 de septiembre de 1973 había 99 detenidos, todos por motivos políticos. Las cuatro barracas reservadas a los detenidos estaban separadas del resto del campamento por alambres de púas. En el sector S, que estaba separado de los otros sectores por planchas de zinc y alambradas, se mantenía a los prisioneros provenientes de Santiago, todos ellos altas autoridades del régimen depuesto. En los sectores A, E y F estaban los detenidos de Magallanes. La calefacción y la ventilación eran insuficientes, cada detenido contaba sólo con dos frazadas. La atención médica era deficiente. A los detenidos se les obligaba a trabajar en el campo.

En Dawson existían celdas de castigo de tres grados: grado uno, al detenido se permitía tener ropa y frazadas; grado dos, el detenido no tenía frazadas; y grado tres, el detenido se encontraba sin ropa y sin frazadas.

- Batallón Blindado Nº5 "General René Schneider", actual Regimiento de Caballería Blindada Nº 6 "Dragones". Al día 30 de septiembre el recinto mantenía a cinco personas detenidas, cuatro mujeres y un varón. Con posterioridad llegan nuevos detenidos, mayoritariamente mujeres. Según la Cruz Roja, las condiciones del recinto eran buenas.

- Destacamento de Infantería de Marina Nº4 "Cochrane". El día 13 de Diciembre había 85 detenidos en este recinto, de los cuales 20 eran menores de edad. Los detenidos eran alojados en una barraca de 25 x 15 x 4 mts., en 42 literas superpuestas (84 camas dobles), con pocos elementos de abrigo. En el interior de la barraca había un tarro para orinar, las letrinas quedaban fuera de ella. El recinto era húmedo y frío. La comida era buena y suficiente, pero los reclusos debían comer de pie. Los detenidos, como en otros recintos, se quejaban de malos tratos, los que resultaba evidente a simple vista según lo informan testigos calificados. Había maltrato durante los interrogatorios, lo que era de responsabilidad de efectivos del Servicio de Inteligencia Militar.

- Estadio Fiscal de Punta Arenas, a cargo de la Fuerza Aérea. Al 13 de Diciembre había 38 detenidos alojados en un pabellón ubicado cerca de la puerta trasera del recinto, donde había 4 salas de 4,5 x 5 mts. Las condiciones generales, a juicio de la Cruz Roja Internacional, eran buenas.

- Bahía Catalina, también a cargo de la Fuerza Aérea, lugar en el que había pocos detenidos, solo aquellos que eran considerados de mayor peligrosidad.

En la región de Magallanes se aplicó la tortura de modo habitual y se estima que alrededor de 1.000 personas estuvieron privadas de libertad y sometida a ese tratamiento en 1973. En algunos recintos los prisioneros fueron obligados a pagar su alimentación.

m.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en la Región de Magallanes y Antártica Chilena

El 30 de septiembre de 1973 murió en Punta Arenas, José Orlando ALVAREZ BARRIA, 28 años, obrero, sin militancia política conocida. El afectado, el día anterior señalado y en hora cercana al toque de queda, salió de su casa con la intención de ir a comprar. Testigos presenciaron cuando fue detenido en la calle por una patrulla del ejército. Al rato, se escuchó un disparo. Al día siguiente, el cadáver de José Alvarez fue hallado en la Morgue local. El certificado de defunción señala como lugar de la muerte el Hospital de las Fuerzas Armadas y como causa del deceso: anemia aguda, shock irreversible; hemiperitoneo; ruptura colon y vejiga; herida a bala penetrante abdominal complicada.

La comunicación oficial señala que el afectado fue baleado al resistirse a la acción de una patrulla militar y agredir físicamente a un oficial; agrega que se encontraba participando en una reunión clandestina junto a otras seis personas, que habrían sido detenidos.

Considerando la inverosimilitud del intento de agresión de José Alvarez, toda vez que se hallaba sólo, desarmado y custodiado por una patrulla armada; que no hay constancia de la existencia de la reunión alegada por la autoridad de la época, ni que haya habido detenidos junto a él; que poco antes de escucharse el disparo que le dio muerte, el afectado fue visto con las manos en alto, contra una pared, esta Comisión se ha formado convicción que fue ejecutado por los agentes del Estado que lo arrestaron.

El 24 de Octubre de 1973, a consecuencia de los disparos recibidos, fue muerto Jorge Manuel PARRA ALARCON, 38 años, jefe de talleres de mecánica de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) en Cerro Sombrero, militante socialista. Había sido detenido el 15 de Octubre por militares, en su lugar de trabajo y conducido a una casa que el Ejército había habilitado como centro de detención e interrogatorios en Cerro Sombrero. En ese lugar, fue permanentemente maltratado y vejado por sus aprehensores. Conforme a testimonios estimados verosímiles el día 24 de Octubre, cuando estaba siendo maltratado por un oficial, Jorge Parra intentó defenderse dándole un golpe a aquél. El oficial disparó, dejándolo malherido. Desde ese Recinto se le trasladó a Porvenir, lugar al que llegó muerto. El certificado de defunción señala como causa de la muerte, shock por hemorragia, heridas penetrantes a bala con compromiso de órganos vitales. Su cuerpo nunca fue entregado a su familia.

El Bando Nº24 de la Jefatura de Fuerzas, comunicó que al afectado se le dio muerte por haber atacado de hecho a un oficial mientras se le sometía a un interrogatorio.

Es convicción de esta Comisión que Jorge Parra fue víctima de grave atentado a los Derechos Humanos, específicamente al derecho a la vida, toda vez que no resulta justificada la acción del oficial, dada la evidente falta de equivalencia entre la acción de un detenido desarmado, con sus capacidades físicas disminuidas por los malos tratos, y la reacción del agente del Estado que disparó sobre él; existían medios más racionales y proporcionados para reducir a un detenido desarmado que darle muerte con un arma de fuego. Finalmente la Comisión tiene presente el hecho que sus restos no se hayan entregado a sus familiares para ser sepultado, lo que hace presumir precisamente un ánimo de ocultamiento.

El 30 de Octubre de 1973 fueron ejecutados en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, Carlos Raúl BAIGORRI HERNANDEZ, 31 años, profesor de la Escuela de esa ciudad, militante comunista; Germán Simón CARCAMO CARRASCO, 24 años, empleado de SOCOAGRO, militante socialista; y Ramón Domingo GONZALEZ ORTEGA, 37 años, empleado del Servicio de Impuestos Internos, sin militancia conocida. Estas tres personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios en fechas anteriores y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidos al Regimiento Caupolicán de Porvenir. El día 30 de Octubre en la madrugada, los afectados fueron sacados del lugar en que dormían y llevados por unos suboficiales al Polígono del Regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. Según testimonios confiables presentados ante esta Comisión, los detenidos habrían sido fusilados en el polígono a las 04:00 horas del día 30, con el objeto de efectuar una medida ejemplarizadora.

La versión oficial sobre el hecho, publicada el 31 de Octubre en el diario La Prensa Austral, señalaba que los detenidos se habían escapado el 29 de Octubre a las 24.00 horas y habían sido ubicados por las patrullas que salieron en su búsqueda a unos 20 kms. de Porvenir. Agregaba que al no hacer caso a la voz de alto, los soldados dispararon y les dieron muerte. Los cuerpos fueron entregados a los familiares varios días después de los hechos.

La Comisión se formó la convicción que las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad ejecuciones sin juicio, constitutivas de graves violaciones de los Derechos Humanos. Contribuye a formar tal convicción :

- La existencia de testimonios confiables acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, específicamente que los detenidos fueron sacados por tres suboficiales de la barraca en que se hallaban.

- ue no resulta verosímil que en tan poco tiempo y atendidas las condiciones, los fugados hubiesen alcanzado a huir 20 kilómetros.

- Que tampoco resulta verosímil que pudiese ocurrir una fuga desde un recinto con tanta vigilancia como la que tiene un Regimiento, más aún cuando hay detenidos en su interior.

- Que testimonios dignos de fe recibidos por la Comisión señalan que a los afectados se les había comunicado que al día siguiente quedarían en libertad, lo que hace aún más inverosímil un intento de fuga.

- En ningún caso parece verosímil que, para recapturar a prófugos desarmados fuese necesario darles muerte a todos.

B.- ATENTADOS A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS POR PARTICULARES BAJO PRETEXTOS POLITICOS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ENERO DE 1974 Y AGOSTO DE 1977

 1. VISION GENERAL

En este período la Comisión sólo conoció de los casos de seis agentes del Estado víctimas de violaciones a los derechos humanas cometidas por particulares que actuaron por motivaciones políticas. Por lo anterior, es posible afirmar, que la actividad de carácter violentista es de menor envergadura.

De las seis personas muertas, 3 corresponden a militares, dos a Carabineros y uno fue un Policía de Investigaciones.

En lo que respecta a los responsables de estos actos, en todos los casos que fue posible individualizarlos, se determinó que correspondían a miembros del MIR, por lo que es posible sostener que era el único movimiento armado de izquierda que a esas alturas operaba en el país.

Al respecto debe apreciarse que el período se encuentra marcado por el predominio absoluto de los servicios de seguridad del régimen por sobre los movimientos políticos que apoyaron al anterior régimen y que tenían alguna capacidad de respuesta violenta. Es la época de más dura represión sobre el MIR, el PC y el PS, en donde sus estructuras desaparecieron y sus miembros o huyeron al exterior o sufrieron persistentes persecuciones.

Resulta útil detenerse en la discusión originada al seno de estos grupos, tanto en Chile como en el exterior, para definir una estrategia contra el Gobierno de la Junta Militar. Aquí se dibujan las dos líneas que en importante medida influirán en el futuro político del país. Se trataba de saber si la recuperación, al menos de una democracia como la que existía antes del 11 de septiembre, iba a ser conseguida por la vía pacífica o la vía revolucionaria.

Parece correcto admitir que la mayoría del sector de opinión pública que echaba de menos la vieja democracia y la vigencia de los idearios políticos tradicionales, se inclinó por la tesis de la vía pacífica o de no violencia. Iban a influir factores de diversa categoría. Dado el conjunto de circunstancias de orden político, económico, de derechos humanos, indudable aflojamiento en las medidas de rigor, influencias internacionales, ampliación de las libertades en el campo de la expresión y otras, los partidos podían poco a poco reivindicar los valores de la democracia, establecer agrupaciones de carácter político y estimular la solidaridad entre los organismos sociales para la reivindicación de derechos y necesidades. Estas ideas crecieron con el tiempo y culminaron, en la década del 80, con los grandes acuerdos políticos y gremiales. Ellos llevaron, a su vez, a las manifestaciones de protesta. A todo eso se le llamó "movilización social".

El Partido Socialista, después de haber soportado una persecución muy dura y de haber perdido a muchos de sus dirigentes importantes, se vio enfrentado a divergencias internas y debió sufrir una división: un sector permaneció aliado al Partido Comunista y reiteró con este las tesis de rebelión popular con lazos hacia la vía armada. Otro sector se distanció de esa alianza con los comunistas y prefirió acompañar el proceso de reorganización política y social que se llevaba a cabo en el país. Su presencia fue sustancial en todos los acuerdos alcanzados por la Oposición en el curso ya hacia los años 80. Esa línea de trabajo llevó en definitiva a la unificación posterior de ambos grupos del Partido Socialista.

Para el Partido Comunista, el nexo entre violencia y no violencia era muy crucial, por cuanto tocaba los dos polos de su oposición. Por una parte, el empleo de la vía pacífica le había permitido realizar su crecimiento dentro de la democracia y ello era indispensable ahora que sufría una tan severa persecución. Por eso, propiciaba la idea de un frente "anti fascista" que agruparía a todas las colectividades de oposición, sin tener en cuenta problemas doctrinarios ni diferencias políticas del pasado. Por otra parte, sin embargo, la tesis de la vía violenta le representaba en forma muy viva su posición doctrinaria clásica, tanto más si se trataba de luchar contra una "dictadura fascista"; además lo ponía a cubierto de las críticas de ultra izquierda. Esta situación hizo crisis a fines de este período, y si bien su resolución debió esperar unos años más, es útil considerar aquí el desenlace, que se traduce en la asumir este partido "todas las formas de lucha".

Pero estos términos jamás aclararon la relación del comunismo con la vía armada, lo que le creó el problema de que los partidos que se pueden llamar democráticos o de centro rechazaban tomarlo en cuenta en sus alianzas de sentido nacional. De ahí el interés por explicar la posibilidad de hacer compatibles las dos posiciones en una suerte de síntesis. El Secretario General del Partido, en una de las muchas intervenciones con este objeto, se explicaba así: "la sublevación nacional es una vía en cierto modo original, no identificándose esquemáticamente con la vía armada ni con la vía pacífica. Se trata de una vía que en la práctica pueda resultar cercana a una u otra y sea más o menos violenta o más o menos pacífica, en dependencia de la amplitud del movimiento, de la decisión o capacidad de combate de las masas y de los cambios que se puedan producir en la conducta y mentalidad de las FF.AA. y en la actitud que éstas asuman en los momentos decisivos. No hay muralla china entre una y otra forma de lucha. No son antiéticas no irreconciliables sino complementarias".

Más, la réplica de los partidarios de la vía pacífica era siempre la de que tal posición, al vincular de alguna manera la rebelión popular, (lo que no era objetado por quienes iban evidentemente a plantear una lucha contra un Gobierno estimado dictatorial), con métodos de violencia, implicaba aceptar aun los procedimientos de ultra izquierda con secuelas delictuosas: con eso, la vía pacífica se hacía imposible.

El MIR, por su parte, repensó sus tesis de violencia y confirmó su aplicación en el territorio nacional. Fue acordada la "Operación Retorno", con la cual los miristas exiliados y escapados tomaban la resolución de volver al país para lanzar otra vez la lucha por la caída del régimen militar, con empleo de los métodos de vía violenta, de movilización social y de operación selectivas.

Para la comprensión debida de estos asuntos y evitar el uso demasiado fácil de términos como "subversivo" o "terrorista", es necesario tener en cuenta algunas distinciones. Cuando se trata de un régimen autoritario, todo lo que sea manifestación de crítica podrá adquirir el carácter de una rebelión, sobre todo si se hace en forma de manifestaciones callejeras y aún forzando los límites irrazonables impuestos por la autoridad. Es difícil que, en la materia, haya demasiadas diferencias entre partidos de oposición democráticos o no democráticos. Mas, cuando estas operaciones se quieren usar para crear hechos como una "toma del poder por las masas", ya se podría hablar fundadamente de subversión y ser objeto de análisis estratégicos diversos por el resto de los opositores. Si, por fin, se trata de asesinatos selectivos, secuestros, etc. se ha entrado de lleno en el campo del terrorismo.

De este modo, las posiciones quedaron definidas. La mayor parte de la Oposición se orientó hacia la vía pacífica, hacia la reconstrucción desde la base social de una plataforma que perseguía recuperar la democracia sin métodos violentos.

Por otra parte, tanto en el Partido Comunista como en el MIR se pretendía sostener que el régimen militar sólo podría ser vencido por métodos de fuerza, aun cuando la tesis comunista acentuaba mucho más lo que denominaba "lucha de clases" por sobre el violentismo de acciones selectivas.

 2. RELATO DE CASOS

Los casos estudiados por la Comisión, fueron los siguientes:

El 20 de septiembre de 1974 murió José GONZALEZ ULLOA, de 25 años de edad, Cabo 1º de Ejercito y Comandante de Escuadra. Esta persona falleció en un enfrentamiento con grupos armados desconocidos que tuvo lugar al interior del Cajón del Maipo.

La Comisión, considerando que el afectado estaba realizando funciones propias del servicio, que en esas circunstancias se produjo un enfrentamiento con particulares que presumiblemente actuaban por motivos políticos, se formó la convicción de que la muerte de la víctima fue en violación de los derechos humanos.

El 13 de diciembre de 1974 murió David NAVARRETE JIMENEZ, de 20 años de edad, Cabo 2º de Ejército. El afectado murió en circunstancias que participó en un operativo destinado a allanar un inmueble ubicado en calle Estado en la comuna de Santiago. Esta acción fue repelida con armas de fuego por los ocupantes, quienes eran miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En la acción descrita, el cabo Navarrete recibió un "impacto de bala tóraco cardíaco" que le causó la muerte, según indicó el certificado de defunción.

Esta Comisión, ponderando los anteriores antecedentes, ha llegado a la convicción que el Cabo 2º David Navarrete fue víctima de violación a sus derechos humanos, al morir en un enfrentamiento con miembros del MIR.

El 2 de abril de 1975, falleció Gabriel RODRIGUEZ ALCAINO, de 31 años de edad, chofer de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones. Antecedentes en poder de la comisión indican que su muerte se produjo en circunstancias que este funcionario intentó detener a un grupo de militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que pintaban un muro con consignas contrarias al Gobierno Militar en la Avenida Fernández Albano, Villa Santa Isabel, La Cisterna. El afectado recibió un "impacto de bala tóraco abdominal con compromiso visceral y salida de proyectil", que le causó la muerte mientras era intervenido quirúrgicamente en el Hospital Barros Luco.

Esta Comisión se formó la convicción que el Detective Gabriel Rodríguez murió víctima de una violación de los derechos humanos, de responsabilidad de militantes del MIR que atentaron contra su vida.

El 18 de noviembre de 1975, fue muerto Patricio Hernán SALINAS CALDERON, de 19 años de edad, soldado conscripto. Antecedentes reunidos por esta Comisión indican que el día antes indicado, al interior de la Escuela nº 51 en la población militar Bio Bio, en Santiago, miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) prepararon una emboscada a dos conscriptos que se encontraban custodiando la población militar, uno de ellos era Salinas Calderón, quién falleció como consecuencia de "tres heridas de bala con salida de proyectil en la región esternal", quedando su compañero herido producto de un golpe con un garrote. Uno de los atacantes falleció en el mismo lugar.

La Comisión se formó convicción de que Patricio Salinas fue muerto por miembros del MIR, en violación de sus derechos humanos.

El 24 de febrero de 1976, murió Tulio PEREIRA PEREIRA, de 41 años de edad, Sargento 2º de Carabineros. Antecedentes en poder de la Comisión señalan que ese día se produjo un enfrentamiento entre agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en el inmueble ubicado en el Pasaje Juan Ramón Jiménez de la comuna de La Florida. El afectado murió al ser alcanzado por una bala en el tórax.

La Comisión se formó convicción de que Tulio Pereira cayó en un enfrentamiento con miembros del MIR, por lo que lo considera una víctima de la violencia política.

El 28 de abril de 1976, falleció Bernardo Arturo ALCAYAGA CERDA, de 29 años de edad, Cabo 1º de Carabineros. Antecedentes en poder de esta Comisión indican que en los momentos en que regresaba la víctima desde el Cuartel a su domicilio, ubicado en la Población Neptuno de Pudahuel, después de haber cumplido su turno, fue atacado por extremistas desconocidos quienes, luego de darle muerte a bala mediante un disparo con arma apoyada, le robaron su uniforme y armamento de servicio. Su cuerpo fue abandonado completamente desnudo en el Pasaje Violeta de la misma Población.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que el Cabo 1º Bernardo Alcayaga fue víctima de violación de sus derechos humanos producto de la acción de particulares que le dieron muerte actuando bajo pretexto políticos.  

C.- REACCIONES DE LOS SECTORES RELEVANTES DE LA SOCIEDAD ANTE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS OCURRIDAS ENTRE 1974 Y 1977.

1. LA ACTITUD DE LA SOCIEDAD CHILENA

Atenuados los factores de conmoción pública del primer período, empezó a surgir una progresiva, aunque tenue, reacción de diversos sectores sociales en defensa de los derechos humanos a medida que se conocían los casos de personas detenidas, torturadas, ejecutadas o hechas desaparecer.

La insuficiencia de esta reacción incipiente, unida al estado de desarticulación de los canales normales de expresión de la ciudadanía, hizo que su materialización fuera inorgánica y no obtuviera por sí misma resultados prácticos ostensibles.

En todo caso, en este período comienza un paulatino renacer del tramado social solidario (sindicatos, asociaciones gremiales, partidos políticos, agrupaciones vecinales, etc.), que se constituirá más adelante en la plataforma desde la cual la sociedad en su conjunto podrá reaccionar frente a la situación de violación a los derechos humanos que se mantuvo presente en el país por mucho tiempo.

Por otra parte, cualquier actitud crítica al régimen, especialmente en lo relativo al tema de los derechos humanos, encontró dificultades adicionales derivadas de la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) ocurrida el 18 de junio de 1974, cuyos métodos represivos, utilizados a menudo al margen de las autoridades del propio gobierno, hicieron muy difícil impedir la comisión de actos violatorios de los derechos humanos y levantar la voz frente a ello.

2. LA ACTITUD DE QUIENES FORMABAN PARTE DEL NUEVO REGIMEN

No se observa en este período ninguna crítica institucional de importancia al interior del régimen en relación al problema de los derechos humanos. En efecto, los sectores sociales que lo integran, civiles y militares, no reaccionaron públicamente, ya por desconocimiento de su real magnitud y circunstancias, ya por tolerancia o aprobación, frente a las violaciones a los derechos humanos producidas.

No obstante, en forma privada, civiles pertenecientes o cercanos al régimen, preocupados por las violaciones a los derechos humanos, realizaron importantes esfuerzos orientados, entre otros, a neutralizar las facultades omnímodas de la DINA.

Estos esfuerzos, unidos a otras circunstancias concurrentes, tales como las exigencias del Departamento de Estado americano a raíz del asesinato en Washington D.C. de Orlando Letelier y Ronnie Moffit, llevaron al gobierno a disolver la DINA en agosto de 1977, hecho que marca el fin de este período.

Estos temas se abordan además en el Capítulo I de la Segunda Parte de este Informe.

 3. LA REACCION DE LAS IGLESIAS

Durante este período, la labor eclesial de defensa de los derechos humanos fue principalmente asumida por la Iglesia Católica, acentuándose en esa labor el carácter de denuncia. Ella se manifestó en tres frentes principales: el magisterial, expresado principalmente a través de las declaraciones del Comité Permanente del Episcopado; el de la acción concreta de socorro y amparo a las víctimas de las violaciones, realizado fundamentalmente por el Comité Pro Paz y posteriormente por la Vicaría de la Solidaridad, y en la labor ministerial de los sacerdotes, especialmente de aquéllos que trabajaron en los sectores marginales.

a) LA LABOR MAGISTERIAL DE LA IGLESIA CATOLICA

Dan cuenta de esta importante labor las citas y comentarios de los siguientes documentos:

- Declaración y petitorio adjunto a S.E. el Jefe del Estado, del Comité Permanente del Episcopado, 23 de agosto de 1974. En este documento se solicitó "el cese del estado de guerra y la concesión por la Autoridad, según su propia prudencia, de un indulto que sirva de clemencia y equidad, en favor de todos aquellos encarcelados que han sido víctimas de las situaciones de desorden político y social por las que ha atravesado nuestra Patria y que manifiestamente han sido demasiado graves como para que se les pueda imputar a ellos totalmente... Igualmente nos parece que la revisión, por la justicia ordinaria, de los procesos que han tenido lugar en este período, allanaría considerablemente el camino..."

- Mensaje de los Obispos de Chile en la Navidad, de 17 de Diciembre de 1975. En este mensaje los Obispos señalaron "solicitamos respetuosamente al Supremo Gobierno la concesión de una generosa amnistía a los detenidos políticos que pudieren acogerse a ella por la falta de méritos suficientes, por el tiempo prolongado de su detención sin haber sido sometidos a proceso o por la urgencia de volver a ocupar el vacío que dejaron en sus familias".

- Declaración del Comité Permanente del Episcopado sobre la expulsión de los abogados Jaime Castillo y Eugenio Velasco, de 16 de agosto de 1976. En este documento se expresó que "es condición esencial para el bien común que cada uno de los miembros de una comunidad tenga la garantía absoluta que serán respetadas sus opiniones y que no será sancionado por sus actos sino en virtud de un juicio en el que el juez imparcial y libre dictamine sobre su culpabilidad".

- Declaración del Comité Permanente del Episcopado sobre las manifestaciones en Pudahuel en contra de 3 Obispos chilenos detenidos en Ecuador, el 17 de agosto de 1976. En este documento los Obispos expresaron: "Protestamos con indignación por lo sucedido en el aeropuerto de Pudahuel, al permitirse la manifestación concertada y masiva de consignas vejatorias contra tres Obispos chilenos, con directa participación de miembros identificados de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). La misión de todo gobierno es defender celosamente la libertad y honra de ciudadanos y no de enlodarla".

- Declaración del Comité Permanente del Episcopado "Nuestra Convivencia Nacional", de fecha 25 de marzo de 1977. Este documento tuvo una gran relevancia y contenía elementos muy importantes acerca de los siguientes temas: el Poder Judicial y los desaparecidos; la libertad de expresión; la Constitución y las leyes. En el mismo se expresó que sin el esclarecimiento de una vez y para siempre del destino de cada uno de los presuntos desaparecidos "no habrá tranquilidad para sus familias, ni verdadera paz en el país, ni quedará limpia la imagen de Chile en el exterior. Si se han cometido abusos o arbitrariedades a veces inevitables más vale reconocerlo y arbitrar medidas para que no se repitan".

b) LA LABOR DE ACCION CONCRETA DE SOCORRO Y AMPARO EFECTUADA POR LAS IGLESIAS EN FAVOR DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

b.1) El Comité Pro Paz y la Vicaría de la Solidaridad

Durante este período el Comité Pro Paz tuvo que intensificar su acción. Se mantenía el Estado de Sitio y la acción de la DINA aumentaba profusamente el número de detenciones, la práctica de la tortura y los desaparecimientos. La actuación ahora pública e institucionalizada del Comité y la imputación de que con ella se desprestigiaba el régimen militar en el exterior, provocó una actitud cada vez más hostil del gobierno para con esta institución, que algunos sucesos puntuales relacionados con la Iglesia Católica exacerbaron. Entre ellos, cabe destacar la publicación por parte de la prensa de ciertas declaraciones del Obispo Secretario del Consejo Episcopal chileno, Monseñor Camus; el asilo dado por la Iglesia a personas de filiación mirista que se encontraban prófugas y por cuyas vidas se temía; y los sucesos del convento de los Padres Columbanos que provocaron la detención de la doctora inglesa Sheila Cassidy y la muerte de una empleada de la casa.

Entre septiembre y Noviembre de 1975 fueron detenidos diez funcionarios del Comité en lo que pareció una acción persecutoria contra el mismo. El 3 de octubre de 1975 se prohibió el regreso al país del copresidente del Comité, Pastor Luterano, señor Helmut Frenz.

A estas alturas y como producto de la difícil situación que las comunidades eclesiásticas vivían frente a la actitud del gobierno, algunas de las iglesias evangélicas que se habían integrado al Comité y que aún permanecían en él se retiraron del mismo.

La situación llegó a su punto crítico en Noviembre de 1975, en que por carta de 11 del mismo mes, el General Pinochet pidió al Cardenal Arzobispo de Santiago la disolución del Comité Pro Paz, invocando como justificación que este Comité era un medio "del cual se valen los marxistas leninistas para crear problemas que alteran la tranquilidad ciudadana y la necesaria quietud, cuya mantención es mi deber principal de gobernante".

El Cardenal accedió a esta petición, no obstante expresar su discordancia con la medida y con los planteamientos que al respecto se invocaron, disolviendo el Comité Pro Paz con fecha 31 de diciembre de 1975.

El recuento estadístico de la labor realizada por el Comité Pro Paz muestra que prestó asesoría jurídica a un total de 6.994 casos de persecución política en Santiago, 1.908 casos de persecución política en provincias; 6.411 casos de despidos laborales por razones políticas y un total de 16.992 personas beneficiarias del programa de asistencia médica.

Por Decreto N° 5 del Arzobispado de primero de enero de 1976, se crea la Vicaría Episcopal de Solidaridad, con objetivos análogos a los originalmente contemplados para el Comité Pro Paz. La Iglesia no podía cerrar sus puertas a los perseguidos.

El compromiso de la Iglesia con la recién creada Vicaría de la Solidaridad, quedó claramente demostrado. A la cabeza de la institución se colocó a un representante del Arzobispado, el Vicario Episcopal de la Solidaridad y sus oficinas se establecieron a un costado de la Catedral de Santiago.

Bajo la dirección de la misma persona a cuyo cargo se encontraba el Comité Pro Paz, el Presbítero Cristián Precht, la Vicaría llegó a ser, también, un organismo altamente profesional y eficiente, asumiendo en esta etapa y durante toda su existencia una acción decidida de defensa de los derechos humanos y de denuncia de las violaciones de los mismos.

Las relaciones con la Iglesia volvieron a hacer crisis con motivo de la detención de uno de los principales abogados de la Vicaría y las manifestaciones ya mencionadas en contra de 3 Obispos chilenos en agosto de 1976, cuando volvían de una reunión en Riobamba, en que se les acusó de izquierdistas y políticos. A estas acciones deben agregarse los esfuerzos del gobierno para impedir o dificultar la llegada de recursos económicos para la Vicaría, que no prosperaron.

A pesar de las dificultades referidas, la Vicaría de la Solidaridad continuó desarrollando e intensificando su labor.

b.2) La Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC)

La Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas nació oficialmente el 1° de abril de 1975 como institución de carácter ecuménico, comprometida en la práctica cotidiana de los derechos humanos, en virtud de una iniciativa del Pastor de la Iglesia Evangélica Luterana Helmut Frenz, con la finalidad de prestar apoyo a los presos condenados, especialmente en lo relativo a la tramitación de solicitudes de conmutación de pena de presidio a extrañamiento autorizada por el Decreto Supremo N° 504, de 1975. A partir de esta labor inicial se fue ampliando la asistencia dada por esta institución, incluyendo a los presos políticos y a sus familiares.

Posteriormente el quehacer de FASIC se extendió a otras víctimas de la represión y se estableció un programa de asistencia médico psiquiátrico para brindar ayuda en este plano a personas torturadas, ex presos políticos, familiares de ejecutados y de detenidos desaparecidos.

Cabe destacar, también, su actuación como representante del Servicio de Refugiados del Consejo Mundial de Iglesias y como agencia especializada del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el programa de Reunificación familiar.

FASIC continuó realizando su importante labor durante todo el régimen militar, conservando su carácter ecuménico, bajo la forma de un programa de la Corporación Metodista.

c) LABOR MINISTERIAL DE LOS SACERDOTES Y PASTORES

Conviene destacar en este período, la labor de numerosos sacerdotes y pastores que ejercieron su ministerio en sectores marginales, orientando en forma importante sus labores a la promoción y defensa, tanto teórica como práctica, de los derechos humanos.

El ejercicio de esta labor, por parte, especialmente, de sacerdotes católicos, contribuyó a que la reacción de estos sectores frente a las violaciones de derechos humanos se encauzara por el camino de la denuncia pacífica, evitando así la creación de una espiral de violencia.

 4. LA ACTITUD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION

En este período, la existencia de un clima de inseguridad y de temor sobre los medios y comunicadores provocó una actitud de autocensura que pasó de hecho a ser el mecanismo de control más utilizado, sin perjuicio de que respecto de aquellos medios considerados por las autoridades como menos proclives al régimen se adoptaran en ocasiones otras medidas, tales como la censura previa o el retiro de ejemplares de la circulación pública.

En todo caso, el incipiente grado de independencia que esta situación significó, permitió la reproducción en Chile de publicaciones realizadas en el exterior, en las que se denunciaban violaciones a los derechos humanos cometidas por el régimen chileno. Así ocurrió en el caso del asesinato del General Prats y de su cónyuge y del doble crimen perpetrado en la persona de Orlando Letelier y Ronnie Moffitt en Washington D.C., que dieron pábulo a especulaciones que vinculaban a los servicios de inteligencia chilenos con esos delitos. La opinión pública pudo, así, empezar a sacar sus propias conclusiones.

Permitió, asimismo, hacia el final del período, el nacimiento de publicaciones críticas a la gestión del régimen militar, como los semanarios "Hoy" y "Apsi" y, con una circulación más limitada, el boletín "Solidaridad" de esa Vicaría, que vinieron a sumarse a la labor de difusión y defensa de los derechos humanos ejercida por la Revista Mensaje. Todo lo cual marca, en general, un fortalecimiento de la actividad informativa independiente del gobierno.

Lo dicho, sin perjuicio de que, durante esta época, se adoptaron por parte de las autoridades medidas atentatorias en contra de la libertad de información, tales como la clausura temporal y posteriormente definitiva de Radio Balmaceda y otras que se detallan más adelante.

No obstante lo expresado, los medios de comunicación, en general, ya por control o autocontrol, ya en forma espontánea, siguieron adhiriendo en forma relativamente incondicional al régimen, sin formular críticas a su gestión por la situación de los derechos humanos en Chile.

Por regla general, la prensa continuó haciéndose portavoz de las versiones oficiales de sucesos relacionados con detenidos desaparecidos que pretendieron ocultar la responsabilidad de agentes del Estado chileno y que fueron presentadas como "la verdad" de lo ocurrido, en circunstancias de que, en muchas ocasiones, existían motivos plausibles para dudar de tales versiones. Es el caso de las publicaciones de la Revista Lea de Argentina y del diario O'Día de Brasil, que señalaban como causa de muerte de 119 chilenos sindicados por las instituciones de derechos humanos como víctimas del régimen militar, supuestos enfrentamientos con personas de su misma ideología, publicaciones que fueron reproducidas profusamente en el país.

En lo tocante a las radiodifusoras que se mantuvieron en funcionamiento luego del cambio de régimen, se observó en este período una actitud similar a la de la prensa, en cuanto a que, con raras pero importantes, excepciones, optaron por adherir de un modo espontáneo a una cierta ignorancia o tolerancia de lo que ocurría en materia de violaciones a los derechos humanos, absteniéndose de adoptar una posición de denuncia de las mismas.

Los medios televisivos, por su parte, continuaron sujetos al control total del Estado, directamente en el caso de Televisión Nacional o como consecuencia de la intervención de las Universidades a las cuales pertenecían.

En resumen, por regla general, los medios de comunicación mantuvieron en el período que nos ocupa una actitud tolerante con las violaciones de derechos humanos y se abstuvieron de emplear su influencia en procurar evitar que ellas continuaran cometiéndose.

Algunos hechos relevantes del período en lo relativo a los medios de comunicación y a la libertad de información fueron:

- En 1974 desapareció el Diario La Prensa por problemas económicos.

- En 1975 desapareció el Diario Tribuna por autodisolución del Partido Nacional.

- Ese mismo año, la ex imprenta Horizonte, que publicaba el Diario del Partido Comunista El Siglo, fue transformada en una Cooperativa de Trabajadores.

- En 1976 se ordenó la clausura temporal de Radio Balmaceda, se requisó y suspendió por una semana la Revista Ercilla, dirigida por Emilio Filippi.

- En 1976 apareció el Boletín Apsi (luego revista) y el Boletín Solidaridad de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago.

- En 1977 se clausuró definitivamente Radio Balmaceda, fue suspendido por un día el Diario La Tercera y aparecieron las Revistas Hoy y Análisis.

 5. LA ACTITUD DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Se mantienen, en general, las características del período anterior.

No existieron, por lo tanto, reacciones orgánicas o institucionales de los partidos políticos frente a la situación de los derechos humanos en Chile, sino que, más bien, individuales de algunos de sus personeros que reflejaron, en mayor o menor medida, la postura de los partidos a que pertenecían.

Puede citarse, en todo caso, tal vez como la única reacción orgánica significativa de un partido durante el período, la producida a mediados de 1974 a raíz de una censura a Radio Balmaceda, vocera del Partido Demócrata Cristiano, que llevó a éste a reclamar ante el Ministerio del Interior, entre otros puntos, por las violaciones de los derechos humanos cometidas en el país.

La actitud asumida por el Partido Demócrata Cristiano en las materias señaladas provocó la prohibición de ingreso al país de Bernardo Leighton en octubre de 1974, a lo que siguieron varias detenciones y expulsiones de personeros del partido y la clausura de Radio Balmaceda.

En general, en este período, la actividad político-partidista fue denotada y los políticos descalificados.

La situación llegó a su punto crítico en el año 1977, en que por Decreto Ley N° 1697 se ordenó la disolución de todos los partidos aún no disueltos, confiscándose sus bienes y prohibiéndose, además, toda actividad de índole políticopartidista.

Esta medida, unida a la anterior clausura del Congreso y a la cancelación de los Registros Electorales, así como también a la destrucción física de los mismos, contribuyó a que la actitud de los partidos políticos en materia de derechos humanos fuera muy débil y no les permitiera adoptar una posición de abierta denuncia.

Estos puntos se abordan además en el Capítulo I de la Segunda Parte de este Informe, correspondiente al Marco Político.

6. LA ACTITUD DE LOS PROFESIONALES Y DE SUS ORGANIZACIONES GREMIALES.

Al igual que en el período anterior, no existieron en éste reacciones orgánicas o institucionales de los profesionales frente a las violaciones de los derechos humanos. Los colegios profesionales no pudieron realizar esa labor así como tampoco ejercer la función de control ético de sus miembros. Las reacciones que en este campo se conocen se limitaron, por tanto, a la conducta individual de los distintos profesionales, los que asumieron fundamentalmente algunas de las siguientes actitudes:

- Por un lado, subsistió una cierta tolerancia, proveniente en parte de la desinformación en que se vivía, en personas de las que, por su formación, profesión y posición social, podía esperarse tomaran conciencia de lo que estaba ocurriendo y actuaran en consecuencia.

- Por otro lado, otros profesionales asumieron o mantuvieron una posición crítica frente a las violaciones de los derechos humanos que se producían. Entre éstos debe destacarse a los abogados que asumieron la defensa de las víctimas ante tribunales y autoridades administrativas o de gobierno y a los médicos, asistentes sociales y otros profesionales que prestaron su auxilio profesional a las víctimas y a sus familiares, pese a los riesgos que ello envolvía, tanto desde el punto de vista de su seguridad personal como del descrédito que a menudo les significaban estas acciones en los medios sociales y laborales en que desarrollaban sus actividades.

En febrero de 1975, doce prestigiados abogados efectuaron una presentación a la Junta Militar de Gobierno, a la Corte Suprema y al Colegio de su Orden, en la que expresaban su preocupación por la situación de violaciones sistemáticas de los derechos humanos que vivía el país, particularmente por la forma en que se cumplía la ley en los procesos con connotación política.

En la primera mitad de 1976, con ocasión de la celebración en Chile de la Sexta Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuatro connotados abogados presentaron a todos los cancilleres participantes, incluido el de Chile, un documento en que denunciaban las violaciones a los derechos humanos que se cometían en el país.

Dos de ellos, poco tiempo más tarde, fueron expulsados del país.

7. LA REACCION DE LAS ORGANIZACIONES DE VICTIMAS Y DE FAMILIARES DE LAS VICTIMAS Y DE LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS

a) LAS ORGANIZACIONES DE VICTIMAS Y DE FAMILIARES DE LAS VICTIMAS

El Comité Pro Paz se ocupó de reunir a grupos de víctimas y a sus familiares para ayudarlos a trabajar en forma unida y coordinada. Estos grupos empezaron a juntarse como "grupos de reflexión cristiana" y más adelante se organizaron en comités de trabajo de acuerdo a la categoría de los abusos: desaparecidos, detenidos, prisioneros políticos, etc.

El primer grupo que se formó y que mantuvo una organización estable por años, fue el de los Familiares de los Detenidos Desaparecidos, integrado por mujeres y que empezó a funcionar a fines de 1974 con 20 miembros. En marzo de 1975 contaba con 75 miembros y en junio del mismo año el número subió a 270, llegando a fines de 1975 a tener 323 miembros, representando un alto porcentaje de los afectados ya que en Santiago se estimaba que existían alrededor de 1.000 personas desaparecidas, habiendo perdido algunas de las mujeres que formaban parte de la agrupación a más de un familiar.

Esta organización fue una de las primeras de su clase en América Latina y sus experiencias y métodos de protesta sirvieron de ejemplo a grupos similares en Chile y otros países. Las mujeres que lo integraban se convencieron que la búsqueda individual de sus familiares no daba ningún resultado, por lo cual decidieron iniciar una serie de manifestaciones pacíficas, tales como huelgas de hambre, protestas callejeras, etc., para llamar la atención de la opinión pública, corriendo grave riesgo, acompañadas de unos pocos hombres y llevando fotografías de sus maridos, hijos, hijas y nietos decidieron romper lo que llamaban "el círculo del silencio" en torno a los casos de sus familiares desaparecidos. En aquella época, prácticamente no existían manifestaciones en contra del régimen ni canales de información alternativos. Asimismo, los familiares de los desaparecidos eran ignorados en forma oficial, hostilizados y detenidos reiteradamente.

La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos se organizó, con el correr del tiempo, en muchos lugares del país.

b) LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS

A la labor de promoción y defensa de los derechos humanos realizada por las instituciones surgidas al claro de las iglesias, principalmente el Comité Pro Paz y la Vicaría de la Solidaridad, a los que se hizo referencia anteriormente, se unirán progresivamente otras instituciones.

El Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)

El SERPAJ se constituyó oficialmente en Chile en Noviembre de 1977. Se define como un organismo de inspiración cristiana ecuménica y humanista, que promueve la no violencia y la construcción de una sociedad democrática, solidaria y respetuosa de los derechos humanos.

Sus actividades se orientaron a realizar programas educativos para la paz, la democracia y el respeto de los derechos humanos, a efectuar acciones de solidaridad destinadas a dar apoyo a las víctimas de la represión y a participar en diversas campañas de denuncia de violaciones a los derechos humanos y la promoción de las mismas.

 8. LA ACTITUD DE OTRAS INSTITUCIONES INTERMEDIAS QUE EN EL PERIODO JUGARON UN ROL SIGNIFICATIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Las instituciones intermedias más significativas, sindicatos, organizaciones estudiantiles y comunitarias, no pudieron, debido a la legislación restrictiva dictada al efecto, elegir en este período democráticamente a sus autoridades, asumiendo sus dirigentes una actitud más bien prescindente frente a las violaciones de los derechos humanos.

No existe, pues, en este período, en muchos casos debido a la total desarticulación en que se encontraban, una reacción crítica pública y oficial de las organizaciones intermedias frente a las violaciones a los derechos humanos.

 9. LA REACCION DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Durante los dos primeros años del régimen militar, un número de chilenos que no puede determinarse con precisión, pero que se estima en no menos de 20.000, abandonó el país por motivos políticos. La mayoría de ellos fueron acogidos en calidad de refugiados por gobiernos extranjeros.

El deterioro de las relaciones con numerosos países como consecuencia del problema de los derechos humanos en Chile se mantuvo. Así, en enero de 1975, Australia decidió detener los embarques de trigo a Chile. En febrero del mismo año, Inglaterra requirió un mejoramiento de la situación de los derechos humanos en Chile para llevar adelante la renegociación de la deuda externa del país.

Las relaciones con los Estados Unidos de América se mantuvieron, sin embargo, en términos relativamente normales. Bajo los gobiernos de los Presidentes Nixon y Ford se recibió apoyo americano para la renegociación de la deuda externa y la asistencia económica de ese país se elevó en varias veces en el período 1974-1976 con respecto a la de 1971-1973. También se perfeccionaron los acuerdos con las sociedades norteamericanas dueñas de las empresas de la gran minería del cobre que habían sido nacionalizadas por el gobierno anterior.

Tanto la elección del Presidente Carter en Estados Unidos, cuyo programa contenía una preocupación especial por el problema de los derechos humanos en Chile, como las investigaciones del asesinato del ex Canciller Orlando Letelier y su colega Ronnie Moffit en Washington D.C., que involucraron a agentes de la DINA, produjeron importantes efectos en la política represiva del régimen militar.

También lo hizo la visita al país del Secretario del Tesoro, William Simon en 1976, a raíz de la cual se liberaron 49 presos políticos, incluidos importantes dirigentes del gobierno del Presidente Allende. Hacia Noviembre de 1976 se había reducido marcadamente el número de prisioneros políticos. En Diciembre de 1976 el dirigente Luis Corvalán fue canjeado por el disidente soviético Vladimir Bukosky y en junio de 1977 se canjeó a Jorge Montes, otro dirigente comunista, por varios detenidos de Alemania Oriental.

Se estima que la clausura de los Campamentos de Detenidos y el término de la DINA fue en parte producto de la presión de Estados Unidos. En agosto de 1977 viajó al país el asistente del Secretario de Estado para Asuntos Latinoamericanos, Terence Todman. Su llegada coincidió con el anuncio de término de la DINA y su reemplazo por la Central Nacional de Informaciones.

En cuanto a la actividad de organizaciones internacionales de derechos humanos, cabe destacar:

a) LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos mantuvo su preocupación por la suerte de las víctimas del régimen como queda demostrado en sus informes periódicos y visitas al país.

b) LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

A contar del año 1974 se emiten informes especiales acerca de la situación de los derechos humanos en Chile por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Este organismo desempeñó un papel muy relevante a través de la elaboración de los informes mencionados, de resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos y de la designación de un grupo Ad Hoc para el país, según se señala a continuación:

- Resolución de la Asamblea General, Noviembre de 1974, pidiendo al Gobierno de Chile respetar plenamente la Declaración de los Derechos Humanos. Esta se aprobó por una mayoría de 90 votos a favor, 8 en contra y 26 abstenciones.

- Creación del Grupo de Trabajo Ad Hoc para investigar e informar acerca de la situación de los Derechos Humanos en Chile, febrero de 1975. El Gobierno de Chile autorizó su visita al país; sin embargo, cuando sus integrantes se encontraban en viaje, la misma fue revocada (4 de julio de 1975). El grupo evacuó su informe en Diciembre de 1975.

- Resolución de la Asamblea General, Diciembre de 1975, que aprueba el informe y condena al gobierno de Chile por violaciones a los derechos humanos, como asimismo le solicita la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos básicos y la libertad fundamentales. Esta se aprobó por una mayoría de 95 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones.

- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, febrero de 1976, que manifiesta su malestar ante las violaciones a los derechos humanos. Esta se aprobó por una mayoría de 26 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.

- Informe especial del Grupo de Trabajo Ad Hoc, Diciembre de 1976.

- Resolución de la Asamblea General, 16 de diciembre de 1976, que aprobó el informe anterior, constató violaciones a los derechos humanos en Chile y pidió al Gobierno Militar la adopción de diversas medidas al respecto. Esta se aprobó por una mayoría de 95 votos a favor, 12 en contra y 25 abstenciones.

- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, marzo de 1977, que condena al gobierno de Chile por las violaciones a los derechos humanos constatadas.

- Informe especial del Grupo de Trabajo Ad hoc, Diciembre de 1977.

- Resolución de la Asamblea General, 16 de Diciembre de 1977, que aprobó el informe anterior, condenó al gobierno de Chile y le formuló recomendaciones. Esta se aprobó por una mayoría de 96 votos a favor, 14 en contra y 25 abstenciones.

c) OTROS ORGANISMOS

Organismos internacionales de derechos humanos de carácter no gubernamental, tales como Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas y la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, mantienen una actitud de permanente preocupación por el cuadro de violaciones a los derechos humanos en Chile, realizando actividades dirigidas a obtener el cese de tales violaciones.

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                El Libro Negro de la Justicia Chilena