INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y
RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea
Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo
Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión:
Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de
marzo de 1991
_____________________________________________VOLUME 1
TERCERA PARTE
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 1973
i) VIII REGION DEL BIO BIO
i.1) Visión general
Esta sección da cuenta de 212 casos de violaciones a los derechos
humanos ocurridas en la Región del BIO BIO entre el 11 de septiembre de 1973 y fines de
ese mismo año, todas ellas con resultado de muerte o desaparición y donde la Comisión
adquirió convicción de que existió responsabilidad del Estado por actos de sus agentes
o de personas a su servicio.
En la Octava Región que comprende las actuales provincias de Ñuble,
Concepción, Bío Bío y Arauco, en control del orden público fue ejercido por el
Ejército, la Armada Nacional y el Cuerpo de Carabineros.
En la provincia de Concepción, el control estuvo a cargo del Ejército
y de la Armada, cuyos efectivos aparecen como responsables en las violaciones a los
derechos humanos. Carabineros, ejerció el control del Orden Público en las localidades
pequeñas y más alejadas de los mayores centros urbanos de la provincia.
En las provincias de Ñuble y Bío Bío, el control militar y político
fue ejercido por el Ejército y Carabineros. Es la acción de la policía uniformada,
particularmente en todo Ñuble y en las zonas rurales de Bío Bío, la que provoca la
mayoría de los casos conocidos por la Comisión.
Resulta importante señalar que en algunas comunas o localidades como -
Santa Bárbara, Quilaco, Quilleco, Mulchén -, hubo una activa participación de civiles
organizados en los hechos de violación de los derechos humanos. Los conflictos sociales
provocados por el proceso de reforma agraria, habían llevado a la formación de grupos de
extrema derecha y de agricultores que luego de depuesto el régimen de la Unidad Popular,
participaron en hechos de represión. Esta Comisión recibió testimonios múltiples y
concordantes de que, en general, éstos actuaron en cooperación con las Fuerzas Armadas,
interviniendo directamente en la represión. En otras ocasiones, denunciaron a los que
luego fueron detenidos o muertos; actuaron en forma autónoma, con conocimiento de la
autoridad, en detenciones de personas que posteriormente desaparecieron; y participaron en
interrogatorios y aplicación de torturas a detenidos en recintos militares.
Las víctimas de las violaciones a los derechos humanos en la Región,
revisten características diversas según sea el sector geográfico de que se trate. En la
provincia de Concepción los afectados fueron, en general, personas con militancias
definidas, esto es, cuadros políticos del Partido Comunista, del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR) y del Partido Socialista, y muchos de ellos eran profesionales,
estudiantes universitarios o funcionarios públicos de nivel medio o alto. En la zona de
Concepción se registran también víctimas que aparentemente no tenían militancia
política.
En las provincias de Ñuble y Bío Bío, en cambio, la situación fue
distinta. Dado los conflictos por la propiedad de la tierra, la mayor cantidad de
víctimas fueron campesinos u obreros agrícolas, muchos de ellos sin militancia conocida;
dirigentes políticos vinculados a organismos agrarios del Estado, como Instituto Nacional
de Desarrollo Agropecuario INDAP, SAG y Servicio Agrícola y Ganadero y Corporación de
Fomento de la Producción (CORFO); y funcionarios de los mismos.
En cuanto a los procedimientos, ellos variaron según el sector
geográfico y las fuerzas responsables. En general, se dan casos de muertes explicadas
oficialmente por la llamada "ley de fuga"; de aplicación de la pena máxima por
Consejos de Guerra, los que no se ajustaron a derecho; de decesos de personas como
producto de torturas; de ejecuciones al márgen de toda legalidad; de muertes por el uso
de violencia innecesaria ; y de desaparición de personas tras ser detenidas por agentes
del Estado y civiles actuando bajo el amparo de aquéllos.
En la provincia de Concepción se pudo dar por acreditado el uso
frecuente de la tortura por parte de efectivos de la Armada, especialmente de la
Infantería de Marina, y de efectivos de Carabineros instalados en la Cuarta Comisaría de
Concepción (actual segunda Comisaría). Se constataron cuatro casos de tortura con
resultado de muerte.
En la provincia de Bío-Bío, especialmente en el Regimiento de Los
Angeles (actual Regimiento de Infantería de Montaña Nº 17) los detenidos fueron
sometidos a la aplicación sistemática de tormentos.
En los recintos de Carabineros de localidades como Santa Juana, Antuco,
Chillán, Coihueco, Niblinto y otras, fue frecuente el maltrato a los detenidos.
Dada la vastedad de lo ocurrido en esta Región, y para una mejor
descripción de los hechos ocurridos en ella, se informarán los casos investigados,
separándolos por provincias y en orden cronológico. Antecederá al relato de los casos,
una descripción de las características específicas de lo ocurrido en cada provincia.
i.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en
la Región del Bio-Bio.
Provincia de Concepción
El control político y militar en esta provincia estuvo principalmente
a cargo de la Armada y el Ejército, quedando Carabineros a cargo del orden público de
las localidades alejadas de los principales centros urbanos provinciales.
Según el Estado de Situación Nº7 del Ministerio de Defensa al 15 de
Septiembre de 1973, Concepción presentaba las siguientes características: "Las
actividades en general se están desarrollando normalmente. Existe cooperación
espontánea de Instituciones, Gremios y Particulares. En Talcahuano, Bajas: no ha
habido:"
En la provincia existieron numerosos centros de detención, a cargo de
personal del Ejército, de la Armada, de Carabineros o de Gendarmería. Los principales
fueron :
- Estadio Regional de Concepción. Según un informe del Comité
Internacional de la Cruz Roja, en octubre de 1973 había 589 detenidos en ese lugar, de
los cuales 44 eran mujeres. Estaban alojados en 7 de los camarines del estadio, unos de
12x18 metros y otros de 12x6 metros, con piso de baldosa cubierto por una capa de aserrín
o paja.
- Escuela de Grumetes en la Isla Quiriquina. Según la misma fuente, en
octubre de 1973 mantenía 552 detenidos, incluyendo 33 mujeres y 19 extranjeros: 8
brasileños, 4 uruguayos, 3 bolivianos, 2 venezolanos, 1 panameño y 1 polaco. Los varones
estaban alojados en el gimnasio de la Escuela, de 50x25 metros, rodeado por alambres de
púas y custodiado por guardias. Las mujeres estaban en una habitación de 30x15 metros.
- Cárcel Pública de Concepción (actual presidio de Concepción). En
el mes de noviembre de 1973 había 43 detenidos a disposición del Ejército, 17 a
disposición de la Armada y 13 condenados por Consejos de Guerra. Los 43 detenidos del
Ejército estaban alojados en el teatro de la prisión, de 16x10 metros; los 17 de la
Armada en un ala distinta del edificio; y los condenados por Consejo de Guerra, junto a
los reos comunes en dormitorios de 10x5 metros, donde dormían en huecos practicados en la
pared de concreto.
- Base Naval de Talcahuano. En este recinto, en noviembre de 1973
permanecían 158 detenidos, de los cuales 2 eran mujeres. Los varones eran instalados en
el gimnasio de la Base, de 50x25 metros y las mujeres en el Cuartel Rodríguez, distante a
1 kilómetro, en una pieza de 20x5 metros.
- También fueron utilizados como centros de detención la Prisión
de Tomé y la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción (corresponde a la
actual 2ª Comisaría). El 12 de septiembre de 1973 fallece en el Hospital de Lota, Oscar
SALAS PARRA, de 20 años de edad, a consecuencia de las heridas de bala producidas por
disparos de efectivos de Carabineros. Según un parte policial de esa misma fecha, ello
habría ocurrido durante "un ataque de francotiradores a la Subcomisaría de Lota
Alto", en el que el resto de los agresores habrían huido; sin que se señale la
existencia de víctimas o heridos pertenecientes a las fuerzas policiales.
Esta Comisión no ha podido acreditar las circunstancias en que murió
Oscar Salas. Atendidas las circunstancias de la época, y acreditada su muerte a bala por
efectivos policiales, se formó convicción que fue víctima de la violencia política
existente en ese período en el país, haya o no participado en un enfrentamiento con
fuerzas policiales El 14 de septiembre de 1973, José Eugenio CASTRO ALVAREZ , de
22 años de edad, zapatero y Ernesto MARDONES SOTO, estudiante universitario,
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos por efectivos
de Carabineros de Hualpencillo en la casa del primero de ellos y conducidos a la unidad
policial. Las familias realizaron innumerables gestiones, sin obtener información
respecto de sus paraderos. Dos meses más tarde, el cuerpo sin vida de Ernesto Mardones
Soto fue encontrado en las riberas del río Bío-Bío, con huellas de impactos de bala.
José Castro Alvarez, se encuentra desaparecido hasta la fecha.
La Comisión se ha formado convicción que Ernesto Mardones y José
Castro fueron víctimas de violación de los derechos humanos de responsabilidad de
agentes del Estado. Se funda tal convicción en que: considerando los antecedentes
aportados, se ha podido acreditar la detención de ambos, que Mardones apareció muerto en
el río Bio-Bio con huellas de disparos y que no se tienen noticias hasta la fecha de
Castro Alvarez, quien presumiblemente también fue muerto por agentes del Estado. El 18 de
septiembre de 1973, fue detenido en su domicilio Arturo Segundo VILLEGAS VILLAGRAN,
45 años, taxista y militante del Partido Socialista. Sus aprehensores fueron Carabineros
del Cuartel de Penco que lo llevaron al recinto policial. Desde la detención no hay más
antecedentes acerca del paradero de la víctima ni certificación oficial de su muerte.
A esta Comisión le asiste convicción acerca de la responsabilidad de
agentes del Estado en el desaparecimiento forzado de Arturo Villegas, por encontrarse
acreditado su arresto y por el hecho que jamás su familia recibió noticias suyas, ni
realizó gestión alguna ante el Estado de Chile. El 19 de septiembre de 1973, carabineros
pertenecientes a la Cuarta Comisaría de Concepción detuvieron en su domicilio a Héctor
Roberto RODRIGUEZ CARCAMO, 25 años, estudiante de filosofía de la Universidad de
Concepción. Su arresto fue reconocido por carta de 12 de Noviembre de 1973 de la III
División del Ejército, dirigida a su familia, señalando que había sido careado con
otros detenidos del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dejado en libertad al
día subsiguiente de su arresto. Las acciones judiciales intentadas por la familia no
arrojaron resultados. Hasta la fecha se encuentra desaparecido y se desconoce su suerte
final.
La Comisión se formó la convicción de que en el desaparecimiento de
Héctor Rodríguez hubo responsabilidad de agentes del Estado, por encontrarse acreditada
y reconocida su detención; por no ser verosímil la versión de la autoridad acerca de su
liberación, dada la militancia política que la autoridad supuso al afectado y que la
desaparición fue un procedimiento utilizado comúnmente en el período y en la zona con
los militantes de esa colectividad política; y por carecerse hasta la fecha de noticias
sobre su suerte y paradero. El 20 de septiembre de 1973 fueron encontrados en la ribera
sur del río Bio-Bio los cuerpos sin vida de Felipe Porfirio CAMPOS CARRILLO, 23
años, estudiante de Kinesiología y Freddy Jimmy TORRES VILLALBA, 19 años,
estudiante de Ingeniería, ambos de nacionalidad ecuatoriana. Los cadáveres presentaban
múltiples heridas de bala. La prensa local tituló; "Hallan a dos extremistas
acribillados a bala". Un diario nacional, por su parte, señaló el 28 de septiembre
de l973 que ambos jóvenes no eran "extremistas, pero que vivían con elementos que
sí lo eran y que habrían sido víctimas de una venganza política".
A través de testimonios verosímiles, esta Comisión ha podido
acreditar que ambos estudiantes estuvieron recluídos en la Cuarta Comisaría de
Carabineros de Concepción.
Así, a esta Comisión le asiste la convicción que Felipe Campos y
Freddy Torres fueron ejecutados por agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la
vida. Se funda tal convicción en el hecho cierto de sus muertes por múltiples heridas a
bala; en que está acreditada su reclusión en manos de Carabineros; y en el uso a nivel
nacional de procedimientos similares con ciudadanos extranjeros residentes en el país y
la existencia de varios hechos de la misma naturaleza en esta zona. El 21 de septiembre de
1973, muere en el Destacamento de Infantería de Marina (Fuerte Borgoño), José
Alfonso CONSTANZO VERA, 26 años, técnico en mantención mecánica de la Compañía
de Aceros del Pacífico (CAP) y estudiante de Ingeniería de la Universidad Técnica del
Estado.
Fue detenido el día 13 de septiembre en su lugar de trabajo por
efectivos de la Armada y trasladado al Fuerte Borgoño. Testigos señalan y la Armada lo
ratifica, que murió como resultado de los disparos que le hizo un efectivo de esa
institución. La institución entrega como versión oficial de los hechos que : "
...cuando encontrándose detenido en dicho Destacamento (DIM Nº 3 Aldea) en virtud de
disposiciones sobre Estado de Sitio, trató de arrebatarle el arma de servicio a un
vigilante ". El cadáver presentaba heridas a bala en el tórax. Tras su muerte, los
restos fueron llevados por funcionarios de la Armada al Cementerio de Talcahuano para ser
inhumados en una fosa común. Desde allí fueron retirados días después por sus
parientes.
La versión oficial no resulta verosímil ya que es poco plausible que
un detenido desarmado ataque en un recinto militar custodiado a un guardia; y de haber
sido así, no parece posible que personal adiestrado no tenga otras formas de reprimir el
acto que disparando a matar.
Teniendo presente el relato ya reseñado, esta Comisión ha llegado a
la convicción que José Alfonso Constanzo fue ejecutado por agentes del Estado, lo que
constituye una violación de los derechos humanos. El 28 de septiembre de 1973 fallece en
el Fuerte Borgoño Ricardo Antonio BARRA MARTINEZ, 24 años, obrero de FIAP TOME y
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Fue detenido el día anterior junto a Miguel Angel Catalán Febrero,
Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz y Héctor Lepe Moraga, quienes posteriormente fueron
sometidos a Consejo de Guerra y luego ejecutados bajo pretexto de una supuesta fuga. Sus
aprehensores fueron carabineros de la Comisaría de Tomé, que los condujeron a ese
cuartel policial. Declaraciones de testigos señalan que allí fue interrogado y
torturado, para luego ser trasladado en mal estado al Fuerte Borgoño, donde fallece, a
consecuencia de las torturas, el día 28 de Septiembre.
Su cadáver fue inhumado en el Cementerio de Talcahuano. Su familia,
que posteriormente lo exhumó, afirma que el cuerpo estaba violáceo en la espalda y
orejas , y entero ensangrentado. Sin embargo, el certificado de defunción señala como
causa de muerte "muerte súbita, infarto cardíaco". El acta de defunción
señala como lugar de la muerte Aldea 3, que corresponde al destacamento de Infantería de
Marina ubicado en el Fuerte Borgoño. La autopsia no fue practicada por instruccion de la
autoridad militar, por lo tanto, no es posible establecer como causa la "muerte
súbita" ya que este diagnóstico sólo puede realizarse si se ha constatado que
ningún órgano está suficientemente dañado para producir la muerte, ni "infarto
cardíaco" que es una causa de muerte que puede suponerse de cualquier víctima, pero
que requeriría también la realización de una autopsia.
Por los testimonios recibidos; porque no se practicó autopsia; porque
fue sindicado por la prensa de la época como un "peligroso extremista"; por la
suerte corrida por las personas que fueron detenidas con él ; y por los signos que
presentaba su cuerpo, la Comisión se ha formado la convicción que Antonio Barra muere a
consecuencia de las torturas a que lo sometieron agentes del Estado, en un acto de
violación de los derechos humanos. El 4 de octubre de 1973 José Abraham VIDAL IBAÑEZ,
22 años, obrero agrícola y militante de la Juventud Comunista, fue detenido en
Hualpencillo por Carabineros que lo condujeron a la Subcomisaría Arenal de Talcahuano. El
día 8 del mismo mes Carabineros informó a sus familiares que había quedado en libertad;
sin embargo hasta ahora su paradero y su suerte final siguen siendo desconocidos.
La Comisión se ha formado convicción que la desaparición de José
Vidal Ibañez constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de
agentes del Estado. Ello por encontrarse acreditado su arresto; por no ser verosímil que
haya sido dejado en libertad, en circunstancias que en la misma época la prensa del lugar
daba cuenta de informaciones oficiales que le señalaban como uno de los más
"peligrosos extremistas de la zona"; y por haberse perdido todo rastro de la
persona desde que desapareció en manos de sus captores. El día 6 de octubre Carabineros
juntó en la Casa de Huéspedes de Schwager a los detenidos:
- Fransk MARDONES GARCES, 22 años de edad, profesor y militante
socialista, quien se presentó voluntariamente al Retén de Carabineros de Villa Mora el 2
de octubre y fue trasladado al Retén Lo Rojas en Coronel;
- Zenón FUENTES SAEZ, de 42 años de edad, chofer mecánico,
funcionario del Hospital de Coronel, Delegado ante el Directorio del Hospital, militante
socialista, quien fue detenido en ese lugar junto a otros 25 empleados el 3 de Octubre;
- Hernán QUILAGAIZA OXA, Radio operador y topógrafo, militante del
Partido Comunista, quien fue arrestado en las oficinas de la Maestranza Schwager.
Ese mismo día, según testimonios, luego de ser interrogados, fueron
trasladados a Concepción. Carabineros informó que Fuentes y Quilagaiza habían quedado
en libertad a las 14:00 horas del 6 de octubre, desde la Cuarta Comisaría de Concepción.
Es la última noticia que se tiene de ambos. En cuanto a Mardones, la versión oficial
señala que éste intentó fugarse durante el trayecto a Concepción, aprovechando una
detención del vehículo que les conducía y que había sido muerto por los funcionarios
policiales. Su cuerpo fue sepultado en el Cementerio de Coronel, por orden de Carabineros.
De acuerdo a lo expresado por funcionarios del Cementerio de Coronel,
cerca de las ocho y media de la mañana del día 7 de octubre, un grupo de uniformados les
ordenó enterrar tres cuerpos, uno de ellos perteneciente a Fransk Mardones y otros dos de
personas cuya identidad ignoraban. Sólo el cuerpo de Mardones iba en un ataúd. Los otros
dos mostraban heridas de bala. La sepultación se llevó a cabo en el Patio N. 13 del
cementerio.
La Comisión se ha formado la convicción que la muerte de Fransk
Mardones y los desaparecimientos de Hernán Quilagaiza y Zenón Fuentes constituyen graves
violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. En primer
lugar, no considera verosímil que el primero de ellos haya intentado fugarse, dado que
iba desarmado y fuertemente custodiado, además del riguroso control militar que se
ejercía en la zona. También resulta inverosímil que los otros dos detenidos hubiesen
sido dejados en libertad ese mismo día, habida consideración que habrían sido los
únicos testigos que podrían confirmar la versión policial acerca del intento de fuga de
Mardones y el que jamás hubiesen tomado contacto posterior con sus familiares.
Finalmente, las declaraciones de testigos permiten presumir fundadamente que Zenón
Fuentes y Hernán Quilagaiza también fueron muertos por dichos agentes del Estado. El 9
de octubre de 1973 en el lugar llamado Paso Hondo, cerca de la ciudad de Tomé, fueron
muertos tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR):
- Tránsito del Carmen CABRERA ORTIZ, 28 años, obrero textil de
FIAP-TOME.
- Miguel Angel CATALAN FEBRERO, 22 años, estudiante
universitario.
- Héctor Manuel LEPE MORAGA, 29 años, estudiante de la
Universidad Técnica del Estado, Concepción.
Los tres afectados fueron detenidos por Carabineros el día 27 de
Septiembre de 1973, junto a Ricardo Barra Martínez, muerto por torturas, y puestos a
disposición del Servicio de Inteligencia de la Armada. Sometidos a Consejo de Guerra el 6
de octubre de 1973, (rol Ancla-1), Cabrera fue condenado a 15 años y un día de presidio
mayor y 5 años de presidio menor; Catalán a 15 años y un día de presidio mayor, 10
años y un día de presidio mayor, 20 años de presidio mayor y 10 años de extrañamiento
mayor; y Lepe a 15 años de presidio mayor, 5 años y un día de presidio mayor y 3 años
y un día de presidio menor.
Según la versión oficial, la patrulla naval a cargo de la custodia de
los detenidos fue atacada por dos o tres individuos con escopetas de caza y artefactos de
fabricación casera, ocasión que los presos habrían aprovechado para intentar una fuga.
Uno de los integrantes de la patrulla les disparó, dándoles muerte inmediata.
Esta Comisión rechaza la versión oficial por las siguientes razones:
los afectados iban custodiados y desarmados; de haber existido un ataque contra la
patrulla, es poco plausible que no quedaran uniformados lesionados y que ninguno de los
atacantes fuera herido, detenido o muerto; y, testimonios de otros detenidos que iban
junto a los tres muertos, señalaron que éstos fueron fusilados sin que mediara ataque
previo.
La Comisión se ha formado convicción que la ejecución de estas tres
personas fue un acto de violación de los derechos humanos cometida por agentes del
Estado, específicamente de la Armada. El 11 de octubre, en el Destacamento de Infantería
de Marina "Fuerte Borgoño de Talcahuano", fueron fusilados sin que se les
sometiera a proceso:
- Hugo del Rosario CANDIA NUÑEZ, l9 años, empleado de SIGDO
KOOPERS y;
- Máximo Segundo NEIRA SALAS, 34 años, empleado de SIGDO
KOOPERS, dirigente sindical y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Ambos fueron detenidos en su lugar de trabajo por efectivos de la
Armada, quienes procedieron a trasladarlos al "Fuerte Borgoño" donde fueron
fusilados .
Sus cuerpos fueron entregados a los familiares en urnas selladas,
impidiéndoseles efectuar el reconocimiento correspondiente.
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Hugo Candia y
Máximo Neira constituyen violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado,
por tratarse de ejecuciones al márgen de todo proceso legal. El 18 de octubre de 1973
falleció en el Hospital de Concepción, Robustiano CARRASCO TOLOZA, 46 años,
agricultor.
Había sido detenido el 14 del mismo mes, en su domicilio de
Curamávida, por carabineros de Santa Juana, quienes lo llevaron a dicho cuartel. Allí
permaneció hasta el día 16, donde fue sometido a torturas. Al llegar a su domicilio tras
ser dejado en libertad, presentaba el cuerpo amoratado, los genitales hinchados y dolores
intensos, especialmente una cefalea, la que se agudizó al día siguiente, cayendo en coma
en forma progresiva. Fue ingresado en dicho estado al hospital de Santa Juana el día 17
de octubre; el diagnóstico fue de TEC y hemorragia cerebral. Falleció en el hospital de
Concepción, fue donde había sido derivado el día anterior. El informa de autopsia
señala que el cuerpo presentaba esquímosis en el hombro, codo derecho y cara dorsal de
la mano derecha, el estómago con mucosa hemorrágica y la parte conclusiva señala que :
"las lesiones indicadas -fractura de cráneo con contusión cerebral, hemorragia
meníngea subdural- en las conclusiones que preceden han sido ocasionadas por golpes
múltiples con o contra algún objeto duro y son muy sospechosas de ser la consecuencia de
actos de terceros".
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Robustiano
Carrasco fue producto de la acción de agentes del Estado, en consideración a que los
traumatismos que la causaron sólo pudieron ser infringidos por quienes le mantuvieron
privado de libertad y lo torturaron durante dos días. El 22 de octubre de 1973, en un
predio de propiedad de Gendarmería, en la autopista que une a Concepción y Talcahuano,
fueron fusiladas cuatro personas, todas militantes del Partido Comunista:
- Vladimir Daniel ARANEDA CONTRERAS, 33 años, profesor de
educación básica en Lota y dirigente gremial del Magisterio;
- Bernabé CABRERA NEIRA, 39 años, empleado en la Celulosa
Arauco, y Presidente del Sindicato celulosa de Concepción;
- Isidoro del Carmen CARRILLO TORNERIA, 46 años, administrador
público, Gerente General de la Empresa Nacional del Carbón (ENACAR); y
- Danilo Jesús GONZALEZ MARDONES, 39 años, profesor
normalista, Alcalde de Lota.
Los cuatro, luego de ser detenidos, fueron sometidos a proceso y
condenados a la pena máxima en un Consejo de Guerra, causa Rol 1645-73, el 18 de Octubre
de 1973, por presuntas infracciones a la ley 17.798 sobre Control de Armas, como autores
de los delitos de organización de grupos de combate armado con bombas explosivas;
fabricación, almacenamiento y transporte ilegal de explosivos y de artefactos
confeccionados con los mismos; y tenencia ilegal de explosivos y bombas; todos ellos
perpetrados en tiempo de guerra.
El día 21 de Octubre el Comandante de la III División de Ejército
aprobó la sentencia, fijando el fusilamiento para el 24 de Octubre. Sin embargo, éste se
realizó el día 22, en el lugar ya señalado. Los cuerpos no fueron entregados a sus
familiares y se les enterró por instrucciones de las autoridades en el Cementerio General
de Concepción, sin conocimiento de sus familiares. Sólo en Julio de 1990, pudieron ser
ubicados y exhumados por orden del Segundo Juzgado del Crimen de Concepción.
La Comisión ha llegado a la convicción de la irregularidad de dichos
procesos judiciales y de las sentencias emanadas de ellos, por los antecedentes ya dados
respecto de todos los Consejos de Guerra y especialmente los siguientes:
- el rechazo de la excepción de incompetencia del Consejo de Guerra en
tiempo de guerra, resulta inadmisible , ya que los reos, estaban siendo juzgados por
supuestos delitos que se habrían cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del
estado de guerra, es decir, en tiempo de paz. No obstante esto, el tribunal no acogió la
excepción;
- la aplicación retroactiva de la ley, constituye otro cuestionamiento
acerca de la corrección del proceso, por cuanto el Consejo de Guerra aumentó la
penalidad de las mismas, aplicando el D.L. 5, a supuestos delitos que se habrían
cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma;
- asimismo, el tribunal desconoció las reglas del concurso ideal de
delitos, desmembrando cada hecho constitutivo de delito , calificándolo y sancionándolo
de manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos correspondería si
fueran figuras autónomas;
- se desestimó por parte del Consejo las alegaciones de la atenuante
de irreprochable conducta anterior, por hacer una calificación moral de los antecedentes
de los reos y considerar que no bastaba una conducta "simplemente buena, porque la
ley exige que sobre ella no recaiga mácula alguna", y "tampoco bastaba con la
simple información sumaria de dos testigos complacientes". De esta forma el Consejo
establece requisitos a la atenuante que van más allá de lo que la propia ley señala;
- el Tribunal desestimó sin dar mayores fundamentos todas la
alegaciones que presentaron los reos para atenuar, minorar o modificar sus supuestas
responsabilidades.
En consecuencia, es convicción de la Comisión, que en los
fusilamientos a que se viene haciendo mención hubo grave violación de los derechos
humanos, en especial al derecho a la vida y al justo proceso. El 22 de octubre de 1973 se
presentó voluntariamente a la Comisaría de Curanilahue, María Edith VASQUEZ FREDES,
24 años, comerciante y militante del Partido Comunista, quedando citada para el día 23.
Desde esa fecha se desconoce su suerte o paradero.
Carabineros de esa unidad policial, el 24 de octubre, allanó su
domicilio e informó a sus familiares que se había fugado cuando era sacada del cuartel
policial en búsqueda de supuestas armas. Sin embargo, testimonios recibidos por la
Comisión, sostienen que la detenida no se fugó, sino que fue llevada a la localidad de
Colico por militares y carabineros. Desde la detención y desaparición no ha habido
noticias del paradero de la víctima.
Es convicción de la Comisión que la desaparición de María Vásquez
es de responsabilidad de agentes del Estado, pues resulta inverosímil que haya podido
huir de sus aprehensores, personal armado y entrenado, a lo que se agrega la circunstancia
de su manifiesta voluntad de presentarse ante la autoridad, durante dos días
consecutivos; por los testimonios que contradicen la versión oficial y por el hecho que
miembros del propio personal del recinto policial al ser citados a declarar en un proceso
judicial, sostienen desconocer que se haya producido tal fuga. El 8 de noviembre de 1973
fallece en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, Fernando ALVAREZ
CASTILLO, 40 años, egresado de Derecho, Intendente de la provincia de Concepción y
militante del Partido Comunista. Fue detenido el 11 de Septiembre de 1973 por carabineros,
trasladado a la Base Naval de Talcahuano y posteriormente a la isla Quiriquina. Alvarez y
otros tres detenidos fueron trasladados por Carabineros desde la isla a la Cuarta
Comisaría de Concepción el 5 de Noviembre de 1973. En ese recinto está acreditado que
fue sometido a torturas , falleciendo el 8 del mismo mes, como consecuencia de haber
sufrido la perforación de un pulmón, según lo indicó un médico que lo asistió en el
recinto policial. El certificado de defunción señala como causa de muerte,
"hemotórax izquierdo". La información oficial dada por el Departamento de
Relaciones Públicas de la III División de Ejército señala que la muerte acaeció en
forma repentina a consecuencia de una crisis cardiovascular.
A esta Comisión le asiste la convicción que la muerte de Fernando
Alvarez constituye una violación al derecho a la vida de responsabilidad de agentes del
Estado. Se funda esta convicción en que el afectado estaba detenido desde hacía un mes,
que el resultado de la autopsia concluye que sufrió heridas que no se explican sino por
la aplicación de tormentos y que hay testimonios confiables que supieron de su muerte
durante los interrogatorios. El 8 de noviembre de 1973 fallece en la Prisión de Tomé, Héctor
Fernando VELASQUEZ MOLINA, 37 años, profesor de enseñanza básica y militante del
Partido Radical.
Fue detenido en su lugar de trabajo por la Policía de Investigaciones,
por orden de la Fiscalía Naval de Talcahuano el 6 de noviembre de 1973 y llevado a la
Prisión de Tomé. Testimonios múltiples, verosímiles y concordantes señalan que en
este recinto fue sometido a tortura por personal de la Armada . El certificado de
defunción señala como causa de muerte: "Shock, pancreatitis aguda,
hemorragia".
La Comisión se ha formado convicción que la muerte por maltrato de
Héctor Velásquez constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de
agentes del Estado. Ello, por la circunstancia de encontrarse a disposición de la
autoridad judicial naval y en un recinto carcelario al momento de recibir las heridas que
le causan la muerte y por los testimonios verosímiles de testigos de los hechos. El 27 de
noviembre de 1973 fue encontrado en el sector de Quebrada Honda el cadáver de Mario
Alberto AVILA MALDONADO, 27 años, empleado del Departamento de Desarrollo Social de
Tomé y militante de la Juventud Socialista.
El 18 de septiembre se había presentado voluntariamente a la unidad
policial de Penco. Tras permanecer detenido durante tres días, salió en libertad. El
día 9 de Octubre Carabineros de la Comisaría de Penco y civiles lo arrestaron en su
lugar de trabajo. Desde esa fecha se pierde toda noticia acerca de su paradero hasta que
el 27 de noviembre apareció su cadáver en el lugar antes referido. El certificado de
defunción señala que la causa de muerte no pudo ser precisada.
Estando acreditada su detención, a esta Comisión le asiste la
convicción que Mario Avila murió a consecuencia de la acción de agentes del Estado
quienes violaron gravemente su derecho a la vida. El 20 de diciembre de 1973 mueren
fusilados por sentencia de Consejo de Guerra, dos militantes comunistas:
- Irán del Tránsito CALZADILLA ROMERO, 22 años, obrero de
FIAP- TOME.
- Fernando Humberto MOSCOSO MOENA, 20 años, estudiante de
Ingeniería de Ejecución en Madera de la Universidad Técnica del Estado en Concepción.
Ambos fueron condenados a la pena máxima por el Consejo de Guerra Rol
Ancla-5, de fecha 16 de diciembre de 1973, instruído por la Armada, que afectó a 52
personas. Al día siguiente, el fallo fue aprobado por el Comandante de la II Zona Naval,
efectuándose el fusilamiento el 20 de diciembre. Los cuerpos no fueron entregados a los
familiares, sino enterrados en el cementerio N.2 de Talcahuano. Luego los familiares
pudieron trasladar los restos al Cementerio de Tomé.
Irán Calzadilla Romero fue condenado como autor de los delitos del
artículo 6 letra c) de la Ley 12.927 y de tenencia ilegal de armas y explosivos de la Ley
17.798. Fernando Moscoso Moena lo fue como autor del delito de distribución, transporte y
almacenamiento de explosivos, del artículo 10 de la ley 17.798.
La Comisión ha llegado a la convicción de que en sus juzgamientos no
se respetaron las reglas de un debido proceso, por los antecedentes ya señalados respecto
de todos los Consejos de Guerra y teniendo especialmente presente los siguientes:
- El Consejo de Guerra no aceptó la excepción de incompetencia
deducida por los reos, fundada en que los delitos imputados debían ser conocidos por un
tribunal militar en tiempo de paz, puesto que se habrían perpetrado con anterioridad a la
entrada en vigencia del estado de sitio;
- El Consejo aplicó una pena con efecto retroactivo, dado que el
aumento de penalidad establecida por el DL.5 no podía entenderse aplicable a delitos que
se cometieran con anterioridad a la modificación, como se dio en estos casos. El Tribunal
consideró que el delito es continuado y que no obstante se iniciara durante la vigencia
del texto primitivo de la ley, se proyectó en el tiempo durante el cual se promulgó el
DL.5;
- El Consejo desconoció las reglas del concurso ideal de delitos,
desmembrando cada hecho constitutivo del delito, calificándolos y sancionándolos de
manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos les correspondería como
si fueran figuras autónomas;
- El Tribunal rechazó todas la alegaciones que presentaron los reos
para atenuar, minorar o modificar sus supuestas responsabilidades;
- En el caso de Calzadilla fue rechazada la atenuante de irreprochable
conducta, porque el Tribunal argumentó que éste había actuado como jefe de una
organización destinada a la práctica de "actividades violentistas" penadas por
la Ley. Resulta evidente que el rechazo de esta atenuante conlleva un prejuzgamiento de
parte del Tribunal, ya que precisamente durante el proceso se pretende demostrar que es
culpable de conductas violentistas, no pudiendo servir en consecuencia la propia
acusación de fundamento para rechazar las atenuantes presentadas por la defensa.
En consecuencia, es convicción de la Comisión, que en los
fusilamientos a que se viene haciendo mención hubo grave violación a los derechos
humanos, en especial al derecho a la vida y al justo proceso. El día 24 de diciembre de
l973 fue detenido cerca de su domicilio en la ciudad de Coronel por efectivos de
Carabineros, Heriberto ROJAS PEÑA, 23 años. La búsqueda de sus familiares
resultó infructuosa, desde esa fecha se encuentra desaparecido.
Encontrándose acreditada su detención, sumado a que no tomó contacto
con su familia durante todo este tiempo, que no realizó gestión alguna ante organismos
del Estado, y que tampoco consta su salida del país, a esta Comisión le asiste
convicción que la desaparición de Heriberto Rojas constituye una grave violación a los
derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.
Provincia de Ñuble
En la provincia de Ñuble el control del orden público estuvo a cargo
del Ejército y de Carabineros, siendo personal de la policía uniformada el que aparece
con mayor frecuencia, y con diversos grados de responsabilidad, en las violaciones a los
derechos humanos que fueron denunciados a la Comisión.
Las formas de mayor ocurrencia de graves violaciones a los derechos
humanos denunciadas a la Comisión y analizadas por ésta, fueron las desapariciones de
detenidos y las ejecuciones sin juicio. La distinción entre ambas situaciones se funda
sólo en la circunstancia de la aparición posterior o no de los restos mortales de los
afectados, lo que ha llevado a la Comisión a adquirir la convicción moral que aquellos
que figuran como desaparecidos debieron correr idéntica suerte que los ejecutados. Avala
esta conclusión el hecho que muchos desaparecidos habían sido arrestados junto a otras
personas cuyos cadáveres fueron luego hallados y la circunstancia que varios de esos
cuerpos fueron inhumados sin previa identificación.
La tortura fue de aplicación frecuente, aún cuando la Comisión no
conoció casos de personas que hayan muerto a consecuencia de ella. Sin embargo,
testimonios y huellas existentes en los restos de las víctimas (muchos cadáveres
aparecieron maniatados con alambres), dan cuenta de la aplicación de tormentos antes de
la muerte.
Los principales centros de detención de la provincia de Ñuble fueron
los siguientes:
- Prisión de Yungay (actual centro de detención preventiva).
En noviembre de 1973, según la Cruz Roja Internacional, "había 90 detenidos a
disposición de las autoridades militares, en 41 celdas de 2x2 metros y 2,5 metros de
alto, el piso era de baldosas, con ventana de barrotes y los detenidos no disponían de
camas y carecían de abrigo suficiente". En este recinto se aplicó electricidad a
los detenidos en los interrogatorios.
- Presidio de Chillán. En el mes de noviembre de 1973 en este
recinto había 247 detenidos a disposición de las autoridades militares. El trato dado a
los detenidos fue aceptable.
- Prisión de San Carlos (actual centro de detención
preventiva). En la misma época existían 6 detenidos a disposición de las autoridades
militares. En general el trato dado a los detenidos fue correcto, no existiendo denuncias
de apremios.
- Presidio de Bulnes (actual centro de readaptación social). En
noviembre de 1973 había 15 detenidos a disposición de las autoridades militares. Las
celdas eran de una dimensión de 3x2,5 metros. En general el trato recibido por los
detenidos fue correcto.
También fueron centros de detención en la ciudad de Chillán el Regimiento
de Infantería de Montaña Nº9 "Chillán" y la Segunda Comisaría de
Carabineros.
Chillán El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio: Ricardo
Raúl LAGOS REYES, 47 años, Alcalde de Chillán, militante del Partido Socialista y
padre de Ricardo Lagos Salinas, dirigente del Partido Socialista que fue detenido y hecho
desaparecer el año l974 en Santiago; su cónyuge Alba OJEDA GRANDON, 29 años, embarazada
y su hijo Carlos Eduardo LAGOS SALINAS, 20 años, estudiante universitario.
La información que entregó la autoridad local, señaló que los
afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su
domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado
que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado,
la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza
pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes,
cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de
Lagos Reyes señala como causa de muerte :" heridas múltiples por arma de
fuego".
Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de
Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.
La versión oficial no resulta aceptable para esta Comisión ya que:
- Las versiones de los testigos a esta Comisión le parecen
concordantes y verosímiles;
- Ricardo Lagos fue mantenido en su cargo de Alcalde por la autoridad
regional y residía normalmente en su domicilio habitual, lo que hace presumir que no era
una persona conflictiva que pudiese optar por enfrentar con armas a las fuerzas que
pretendían detenerlo;
- No hubo huellas de intercambio de balas;
- A lo anterior se agrega que los tres mueren en el patio de la casa y
no dentro de ella, como habría ocurrido si hubiesen estado parapetados y disparando.
La Comisión se formó la convicción que la ejecución del Alcalde
Lagos y su familia constituyó una violación de sus derechos humanos por parte de agentes
del Estado. El 16 de septiembre de 1973 fue detenido por efectivos militares Cecil
Patricio ALARCON VALENZUELA, militante del Partido Socialista, y funcionario del
Instituto de Desarrollo Agropecuario(INDAP). Testimonios verosímiles afirman que fue
llevado detenido por efectivos militares al Regimiento de Chillán, recinto desde el cual
fue retirado ese mismo día, por una patrulla de carabineros y militares que traían
libros y especies encontradas en el allanamiento a la casa de Ricardo Lagos, ejecutado ese
mismo día.
Se ha acreditado que al día siguiente, el cuerpo de la víctima se
encontraba bajo el puente viejo que cruza el río Ñuble, no pudiendo ser rescatado por el
arrastre de las aguas.
En octubre de 1973 aparece en la prensa la información que había sido
desbaratada una escuela de guerrillas, en la que Alarcón sería instructor,
encontrándose prófugos éste y su jefe Reinaldo Poseck (también desaparecido).
Es convicción de la Comisión que Cecil Alarcón fue detenido,
sometido a desaparición forzada y presumiblemente muerto por agentes del Estado. Se funda
esa convicción en que:
- Su detención está acreditada ante esta Comisión; en que los
aprehensores aparecen relacionados con la muerte del alcalde Lagos;
- Que no resulta verosímil la declaración oficial aparecida en la
prensa que lo declara prófugo, en circunstancias que fue detenido y nunca se informó que
hubiese quedado en libertad o huído; y
- En la existencia de procedimientos similares en la Región. El 16 de
septiembre de 1973, muere en su domicilio en Chillán Manuel LARA NUÑEZ, 30 años,
obrero agrícola.
El afectado fue ultimado por efectivos de Carabineros en su domicilio.
A raíz de una discusión conyugal, la cónyuge puso una denuncia y el personal policial
concurrió al lugar y procedió a ultimarlo en presencia de testigos. Su certificado de
defunción expresa como causa de muerte: "anemia aguda, perforaciones balísticas
múltiples. Acción de Carabineros".
Atendido que el afectado fue muerto por heridas a bala disparadas por
Carabineros y las declaraciones de testigos presenciales, esta Comisión ha llegado a la
convicción que Manuel Lara fue víctima del uso indebido de la fuerza por parte de
agentes del Estado, violándose sus derechos humanos. El 18 de septiembre de 1973 fue
detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio, Gabriel Marcelo CORTEZ LUNA,
estudiante de enseñanza media de 17 años . Fue trasladado a la Segunda Comisaría de
Chillán. Un mes después, la familia se enteró que el cadáver del afectado estuvo en la
morgue de Chillán y por no haber sido reclamado, se le enterró en el cementerio. De
allí fue exhumado, reconocido por los familiares e inhumado legalmente. El cuerpo fue
encontrado con huellas de bala en la cabeza.
La Comisión se ha formado convicción que Gabriel Cortez fue ejecutado
por agentes del Estado . Toda vez que su arresto debe estimarse un hecho cierto por las
declaraciones de los testigos y que tras dicha detención no se tiene noticias de él,
hasta encontrarse su cuerpo sin vida en las condiciones descritas. El 18 de septiembre
fueron detenidos, desde su domicilio en el campamento "Trabajadores al Poder":
- Juan Guillermo FUENTES RAVANAL, 24 años, obrero y militante
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
- Luis Alberto BARRERA RIQUELME, 45 años, zapatero y militante
del Partido Socialista.
- Miguel Enrique MALDONADO BAO, 22 años, obrero y militante del
Partido Socialista.
Según testimonios verosímiles y concordantes, las tres personas
mencionadas fueron detenidas y trasladadas por militares al Regimiento, y desde ese
Recinto al sector Quilmo donde se les ejecutó en un recinto militar. Posteriormente, sus
familias encontraron los cuerpos en la morgue local.
El certificado de defunción de Juan Fuentes señala:
"perforación balística transfixiante toráxica, acción contingente
uniformado". La fecha: 18 de septiembre, 19,30 horas.
El certificado de defunción de Miguel Maldonado dice:
"Perforación balística abdómino toráxico, acción contingente uniformado".
La data: 18 de septiembre a las 19,30 horas.
El certificado de defunción de Luis Barrera señala:
"Perforación balística intracraneana, acción de contingente uniformado". Con
la misma data de muerte que los anteriores.
La Comisión ha tenido a la vista antecedentes concordantes aportados
por testigos y documentos que certifican la acción de agentes de la autoridad, llegando a
la convicción que estas personas fueron víctimas de una ejecución por agentes del
Estado en un acto de violación de sus derechos humanos. El 19 septiembre de 1973 fue
detenido por carabineros del Retén España, en su domicilio de la Población Irene Frei
de Chillán, José de la Cruz FIGUEROA BUSTOS, de 43 años, trabajador ocasional y
militante socialista. Tras múltiples gestiones por conocer su paradero, su familia
encuentra el cadáver en la Morgue, con evidentes huellas de maltrato. Su certificado de
defunción señala "muerte por inmersión en el agua", y como data de muerte el
20 de septiembre de 1973.
Familiares recibieron informaciones posteriores que el cuerpo habría
sido encontrado en el río Chillán y llevado hasta la Morgue por Carabineros de
Huambalí.
Dada que su detención está acreditada , que no se encontraron
indicios de que fuera dejado en libertad, que este procedimiento se usó en las regiones
del sur de Chile con otros detenidos y la militancia política del afectado, a esta
Comisión le asiste la convicción que José Figueroa es víctima de un acto de violación
a sus derechos humanos, ya que su muerte es razonablemente atribuíble a agentes del
Estado. El 19 de septiembre de 1973, Reinaldo Luis JELDRES RIVEROS, funcionario del
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante del Movimiento de Acción Popular
Unitaria (MAPU), fue detenido ante testigos por militares. El afectado había concurrido
voluntariamente ese día al Regimiento de Chillán a retirar un salvoconducto necesario
para sacar las cosas de su casa, dado que había estado detenido entre el 14 y el 18 de
septiembre, y dejado en libertad sin cargos.
Se informó que el mismo día 19 fue fusilado por efectivos de
Carabineros junto al río Ñuble. La familia señala que una alta autoridad militar les
habría informado que la muerte fue motivada por presiones ejercidas por los agricultores
de la zona. Oficialmente nunca se reconoció su detención ni su muerte.
Es convicción de la Comisión, que en la desaparición de Reinaldo
Jeldres hubo responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a que: su arresto
aparece acreditado; su familia no volvió a tener noticias de él lo que parece
inverosímil dado que se había presentado voluntariamente al Regimiento; no registra
trámite oficial alguno como salidas o entradas del país, obtención de cédula de
identidad o inscripción en los registros electorales; y a la información no confirmada
sobre su probable ejecución, que puede presumirse verosímil a la luz de la existencia de
otros hechos de similares características en este período y en esta zona. El 23 de
septiembre de 1973 fueron detenidos por carabineros las siguientes dos personas:
- Luis Antonio IBARRA DURAN, obrero de la Industria Azucarera Nacional
(IANSA) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y
- Leopoldo LOPEZ RIVAS, zapatero y militante del Partido
Comunista.
Consta que los dos fueron llevados a la Segunda Comisaría de Chillán.
El 24 de septiembre la familia fue informada que López había sido trasladado a otro
lugar, sin señalar cuál; y el 26 del mismo mes se le comunicó a los parientes de Ibarra
que había quedado en libertad el día anterior. Desde esa época se ignora el paradero de
las víctimas. Otra persona, Juan Poblete Tropa, fue detenido el mismo día por los mismos
agentes y llevado al mismo recinto. Su cadáver apareció en el puente El Ala, sobre el
río Ñuble. En ese mismo lugar se encontraron otros cuerpos que no fueron identificados.
La Comisión se formó convicción en orden a que las detenciones,
desapariciones y probables muertes de ambos afectados son hechos violatorios de los
derechos humanos, en los cuales tuvieron responsabilidad agentes del Estado. Están
acreditadas sus detenciones y no existen antecedentes que fueran dejados en libertad, por
lo que la autoridad es responsable de sus destinos finales. El mismo 23 de septiembre, fue
detenido por carabineros y militares, Juan Mauricio POBLETE TROPA, 20 años,
comerciante, sin militancia política conocida. Días antes se había presentado al
Regimiento de Chillán, al que fue citado en razón a que recientemente había concluído
su servicio militar. Como no se le ordenó acuartelarse, regresó a sus actividades
habituales. Tras su arresto fue conducido a la Segunda Comisaría, donde pudo ser visitado
hasta el 27 de Septiembre. Aproximadamente un mes después, su cadáver apareció cerca
del puente El Ala, sobre el río Ñuble.
Por los antecedentes relatados, la Comisión se ha formado convicción
que hubo responsabilidad de agentes del Estado en la ejecución al margen de todo proceso
de Juan Poblete Tropa, hecho que viola sus derechos fundamentales. El 25 de septiembre de
1973 fue detenido por carabineros, en su lugar de trabajo, Robinson Enrique RAMIREZ DEL
PRADO, 36 años, maestro curtidor, militante de Partido Socialista, Presidente de la
Central Unica de Trabajadores (CUT) provincial.
Tras su arresto, fue llevado a la Segunda Comisaría. El 27 del mismo
mes en dicho recinto se informó a la familia que sería dejado en libertad. Testimonios
prestados ante esta Comisión señalan que fue sacado de la unidad policial con destino
desconocido. Desde entonces, y hasta la fecha se pierde toda noticia respecto a su
persona. Al ser requeridas judicialmente, las autoridades negaron que hubiese sido
detenido.
Se encuentra acreditada ante esta Comisión la detención del afectado,
además de resultar inverosímil que su desaparición fuera voluntaria, pues continuó con
su vida normal a pesar de su cargo y militancia política, y por el hecho de haber
concurrido a su trabajo el día en que fue arrestado, no obstante se le buscó ahí
previamente por Carabineros. No se tuvo noticias en los últimos dieciséis años que
hubiera contactado a su familia o realizado trámites ante organismos del Estado de Chile.
Estos antecedentes, sumados a los procedimientos que en la época se
usaron contra personas de características semejantes, hacen a esta Comisión formarse la
convicción que Robinson Ramírez fue víctima de una desaparición forzada, tras haber
sido detenido por agentes del Estado. Ello constituye una grave violación a los derechos
humanos. El 1º de octubre de 1973 tres personas fueron detenidas por civiles y personal
de Carabineros de la dotación del Retén Schleyer, en el domicilio de uno de ellos:
- José Gregorio RETAMAL VELASQUEZ, 21 años, estudiante de la
Escuela Normal.
- Patricio Lautaro WEITZEL PEREZ, 26 años, relojero, militante
de la Juventud Radical Revolucionaria. Estuvo detenido antes del 11 de Septiembre,
sindicado como el autor de un atentado a una radio de Chillán y dejado en libertad por el
Ministro a cargo de la investigación por falta de méritos, el 18 de septiembre del mismo
año.
- Arturo Lorenzo PRAT MARTI, 21 años, estudiante de la Escuela Normal
y militante de la Juventud Radical Revolucionaria.
A pesar de los esfuerzos de sus parientes, la presencia de los
detenidos no les fue reconocida en ningún recinto. El 24 de Diciembre de ese año, el
padre de Patricio Weitzel encontró un grupo de al menos nueve cadáveres, amarrados con
alambres y con huellas de balas, a orillas del río Ñuble en el puente El Ala. Entre
ellos reconoció el de su hijo y lo escondió provisoriamente. A raíz de una petición
suya , el día 26 de diciembre, concurrió al lugar el juez de Chillán que estaba
conociendo de una denuncia por presunta desgracia, quien ordenó levantar los restos y
trasladarlos a la morgue local. Los restos de Weitzel y Retamal fueron inhumados en el
cementerio de la ciudad. El certificado de defunción de Weitzel Pérez señala como causa
de la muerte:"Anemia aguda. Perforaciones balísticas múltiples. Homicidio". Se
presume que fue muerto el mismo día de su detención, según lo indica el reloj que
portaba.
En cuanto al tercer detenido, Arturo Prat Martí, no se tuvo noticias
tras su arresto , aunque es dable presumir que corriera la misma suerte que quienes fueron
aprehendidos junto a él.
La Comisión se formó convicción que la ejecución de Weitzel y
Retamal y el desaparecimiento forzado de Prat a manos de agentes del Estado, constituyeron
violaciones graves de los derechos humanos. Se funda este convencimiento en el hecho de
encontrarse acreditado sus arrestos y reconocidos posteriormente los cuerpos de dos de
ellos, entre varios cadáveres de ejecutados. El 1º de octubre de 1973, fue detenido por
personal de la Segunda Comisaría de Carabineros, Eduardo Segundo CRISOSTOMO SALGADO,
24 años, estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción, militante del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien se presentó voluntariamente a ese
cuartel, a raíz de haber sufrido allanamientos anteriores a su domicilio. Allí es visto
por su cónyuge el día 2 de octubre y luego se le informa que había sido trasladado al
regimiento de Chillán. Ni en ese recinto, ni en ningún otro, se reconoce la detención.
El mismo 1º de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de la Segunda Comisaría de
Chillán, Ricardo TRONCOSO LEON, 30 años, fotógrafo y director teatral, militante
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Según declara la familia, pudo ver su
nombre en el libro de registro de los detenidos. Sin embargo, el 3 del mismo mes se le
rechazó la ropa que le llevaban y se les indicó que había sido trasladado al
Regimiento, donde se les negó que estuviese detenido allí. Desde esa época se desconoce
su paradero y suerte. También el 1º de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio por
carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, Francisco Segundo SANCHEZ ARGUEN,
43 años, profesor de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista. Testigos
acreditan su arresto y reclusión en el recinto policial. La autoridad policial reconoció
a la familia que se encontraba allí y luego les informó que había sido trasladado al
Regimiento, hecho que les fue negado por la autoridad militar. Testimonios señalan que la
víctima fue retirada de la Comisaría, alrededor de las 03:00 horas del día 2 de
octubre. Desde su arresto no se ha sabido de su paradero y suerte. El 2º Juzgado de
Letras de Chillán, declaró la muerte presunta de la víctima, el 22 de abril de 1982.
Respecto de las tres personas anteriores, las similitudes entre las
situaciones vividas por ellos y las de otras personas cuyos cuerpos sin vida fueron
hallados en esa zona, llevan a presumir que sufrieron la misma suerte; en todos los casos
están acreditadas sus detenciones y reclusiones; todos eran militantes de izquierda;
ninguno volvió a contactar a sus familias ni realizó trámite alguno frente al Estado de
Chile. Por lo tanto, la Comisión pudo formarse convicción que los afectados fueron
efectivamente arrestados y forzados a desaparecer por agentes del Estado, siendo víctimas
de graves violaciones de los derechos humanos. El 1º de octubre de 1973 fue detenido por
una patrulla militar, cerca de su domicilio, Jaime del Carmen ESPINOZA DURAN, 22
años, agricultor. Entre los aprehensores, según lo declararon testigos presenciales, se
hallaba un suboficial con el cual el afectado había reñido tiempo antes, por asuntos
particulares. Tras su arresto no se volvió a tener noticias de él. Testimonios prestados
ante esta Comisión, permiten presumir que habría sido fusilado en el puente El Ala, el
mismo día de su detención.
Es convicción de la Comisión que la detención y desaparecimiento de
Jaime Espinoza constituyen violaciones de los derechos humanos de responsabilidad de
agentes del Estado, quienes actuaron con abuso de poder para ejercer una venganza privada,
prevaliéndose de la autoridad de que se hallaban investidos. El 2 de octubre de 1973, fue
detenido por Carabineros y Militares en su lugar de trabajo Manuel Humberto CRISOSTOMO
TORO, 24 años, funcionario de la Corporación de Fomento (CORFO) y militante del
Partido Socialista. Había sido convocado por bando a presentarse a su trabajo, donde
también fueron detenidas otras seis o siete personas. Posteriormente fue trasladado al
Regimiento de Chillán, aun cuando las autoridades en todo momento negaron su detención.
Testimonios recibidos por esta Comisión confirman su reclusión en el recinto señalado.
Desde la fecha hasta hoy, se desconoce su suerte o paradero.
El mismo 2 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio por
Carabineros de la Segunda Comisaría Mario Fernando MORENO CASTRO, 39 años,
funcionario del Corporación de Fomento (CORFO) y militante del Partido Socialista. Luego
lo llevaron a la Segunda Comisaría de Chillán y finalmente al Regimiento de la ciudad.
Las autoridades no reconocieron la detención, a pesar que los familiares lo buscaron en
diferentes lugares. Desde su detención no se ha tenido noticias acerca de su suerte o
paradero.
En atención a encontrarse acreditada la detención de Manuel
Crisóstomo y Mario Moreno; la militancia política de ambos; la carencia de información
acerca de su paradero; el no haber efectuado diligencias ante organismos oficiales del
Estado de Chile; y finalmente la circunstancia de no registrar salidas del país; han
permitido a esta Comisión formarse convicción que ambos fueron detenidos y que su
desaparición posterior es de responsabilidad de agentes del Estado, lo que constituye una
grave violación de los derechos humanos. El 3 de octubre de 1973 fue detenido en la vía
pública, ante testigos Cleofe del Carmen URRUTIA ACEVEDO, 41 años, taxista y
militante comunista. Anteriormente había sido requerido por un bando y su domicilio
allanado por carabineros y militares. Su arresto fue primero reconocido a su familia en la
Segunda Comisaría, pero luego negado. Desde esa fecha, se desconoce el paradero y suerte
del afectado.
Respecto de esta situación, dadas las similitudes con los casos de
Eduardo Crisóstomo, Ricardo Troncoso y Francisco Sánchez, previamente analizados, y las
de otras personas cuyos cuerpos sin vida fueron hallados en esa zona, llevan a presumir
que sufrieron la misma suerte; pues está acreditada su detención y reclusión; su
militancia política de izquierda; que no volvió a tener contacto con sus familiares ni
realizó trámite alguno frente al Estado de Chile. Por lo tanto, la Comisión pudo
formarse convicción que Cleofe del Carmen Urrutia fue efectivamente arrestado y forzado a
desaparecer por agentes del Estado, siendo víctima de graves violaciones de los derechos
humanos. El 3 de octubre de 1973 fue detenido en la Escuela Normal, lugar en que
estudiaba, Roberto Iván AVILA SEPULVEDA, de 22 años. Según testigos presenciales
fue detenido por agentes de civil. Se ha declarado ante esta Comisión que en el cuartel
de la Policía de Investigaciones, había sido entregado a un miembro del Servicio de
Inteligencia Militar, mas su presencia no les fue reconocida en ningún recinto de
detención. Desde esa época se desconoce el paradero de Roberto Avila, y las
investigaciones judiciales han concluído sin resultados.
La Comisión se ha formado convicción en cuanto a que el arresto de
Roberto Avila es un hecho cierto, y que su desaparición posterior sólo puede ser
atribuída a la acción de agentes del Estado, siendo una víctima de violación de los
derechos humanos. El 4 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios o en su lugar de
trabajo, fueron detenidos seis obreros de la planta de construcción de casas
prefabricadas del Hogar de Cristo:
- José Salvador ACUÑA YAÑEZ, 29 años, obrero, Tesorero del
Sindicato de la Fabrica.
- Luis Alberto MUÑOZ VASQUEZ, 22 años, obrero.
- José Remigio PADILLA VILLOUTA, 23 años, obrero.
- Ernesto Raúl SALAZAR SALAZAR, 38 años, obrero.
- Luis Hernán SAN MARTIN CARES, 22 años, obrero.
- Ernesto René TORRES GUZMAN, 22 años, obrero.
Sus detenciones fueron practicadas por personal de la dotación de
carabineros de la Tenencia de Carretera de Ñuble y por militares. Testigos presenciales
de las detenciones señalan que los agentes portaban una lista con los nombres de los
detenidos. Tras los arrestos, la presencia de los afectados fue negada a sus familias en
todos los recintos de detención de la región. No obstante ello, algunos aseguran
haberlos visto en la Tenencia mencionada. Las diversas investigaciones judiciales
efectuadas no tuvieron resultado positivo ya que ante cada requerimiento de información,
las autoridades negaron el hecho de las detenciones.
La Comisión adquirió la convicción que estas seis personas fueron
detenidas y luego forzadas a desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye un acto
de grave violación de los derechos humanos. El número de los afectados hace totalmente
inverosímil cualquier explicación distinta para sus desapariciones, ya que ninguna de
las familias tuvo noticias de ellos desde entonces. Las detenciones y reclusiones están
acreditadas para cada uno de ellos y los organismos correspondientes han señalado que
ninguno registra trámites civiles obligatorios para todo ciudadano chileno, en los
últimos diecisiete años. El 7 de Octubre de 1973 fue detenido en su domicilio Reinaldo
Salvador POSECK PEDREROS, 49 años, abogado, Jefe Zonal del Instituto de Desarrollo
Agropecuario (INDAP) y militante del Partido Socialista. Sus aprehensores eran integrantes
de una patrulla militar. Diversos testimonios recibidos señalan que tras su arresto el
afectado habría sido llevado al Regimiento de Chillán, primero, y luego a la Segunda
Comisaría donde fue interrogado bajo tormentos. Ello le provocó un paro cardíaco,
razón por la cual se le trasladó al hospital local. De este lugar, fue retirado por una
patrulla militar.
Como se ha señalado anteriormente, en el mes de octubre de 1973 la
prensa local entregó una versión en el sentido que había sido desbaratada una escuela
de guerrillas cuyo jefe, Reinaldo Posek, estaría prófugo junto a su lugarteniente, Cecil
Patricio Alarcón (también detenido desaparecido).
Teniendo presentes diversos antecedentes que hacen inverosímil la
versión oficial; dada la militancia de la víctima y su cargo, si se consideran los
procedimientos seguidos en la época en contra de personas de partidos de izquierda y la
violencia política que provocó el conflicto respecto de la propiedad de la tierra en esa
zona; la falta de noticias suyas ya sea privadas o públicas en diecisiete años, y
acreditado el arresto del abogado Posek, esta Comisión se ha formado la convicción de
que fue sometido a una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, en un acto
que lo hace víctima de una violación de sus derechos humanos. El 9 de octubre de 1973
fue detenido por carabineros pertenecientes al Retén Schleyer, en su lugar de trabajo y
ante testigos, Francisco de Asís RETAMAL MATAMALA, 26 años, empleado de la
Corporación de Obras Urbanas (COU) y militante del Partido Comunista. Las autoridades
negaron oficialmente ante todo requerimiento judicial su responsabilidad en la suerte del
afectado.
Estando acreditada su detención por agentes del Estado; no
habiendo,con posterioridad a ésta, tomado contacto con su familia, realizado gestión
alguna ante organismos del Estado y no registrando salida del país, esta Comisión se ha
formado convicción que la desaparición forzada de Francisco Retamal, por parte de
agentes constituye una violación a los derechos humanos. El día 15 de octubre fue
detenido en su domicilio, por agentes de la Policía de Investigaciones, Bernabé de
San José ULLOA LUENGO, 21 años, obrero, simpatizante de la Unidad Popular.
Trasladado luego al cuartel de dicha institución, se pierde toda noticia acerca de su
suerte o paradero a pesar de las innumerables gestiones realizadas por su familia.
Estando acreditada su detención por agentes del Estado, a esta
Comisión le asiste la convicción que la posterior desaparición de Bernabé Ulloa sólo
puede ser atribuible a sus captores quienes violaron sus derechos humanos. El 22 de
octubre de 1973 fueron detenidos en la localidad de Cato, cerca de Chillán dos
campesinos:
- Sergio Enrique CADIZ CORTES, 28 años, obrero agrícola,
Secretario de la Federación de Sindicatos Campesinos "Isabel Riquelme" y
militante del Partido Socialista y
- Gilberto de la Cruz PINO BAEZA, 32 años, obrero
agrícola.
El primero fue arrestado en su domicilio y el segundo en su lugar de
trabajo. Sus aprehensores fueron carabineros pertenecientes a la 2da. Comisaría de
Chillán. Ambos habían estado detenidos previamente en esa Comisaría y en el Regimiento
de Chillán y quedaron en libertad con obligación de concurrir a firmar al Cuartel de
Carabineros de Cato. El arresto del 22 de octubre fue reconocido oficialmente por
Carabineros, pero se señaló que habían quedado en libertad al día siguiente. Sin
embargo, desde esa fecha no se ha vuelto a tener noticias de ellos.
A esta Comisión no le resulta verosímil la versión que los afectados
hayan quedado en libertad al día siguiente de sus arrestos toda vez que sus historias
previas, detenciones y hostigamientos permanentes, no les llevaron a ocultarse en esa
ocasión; que con posterioridad a su arresto no tomaron contacto con sus familias; no
realizaron gestiones ante organismos del Estado ni registran salida del país. En
consecuencia la Comisión se ha formado convicción que Sergio Cádiz y Gilberto Pino son
víctimas de violación de sus derechos humanos por agentes del Estado que les hicieron
desaparecer forzadamente. El 30 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio en
Chillán, por Carabineros pertenecientes al Retén Zañartu, Octavio Saturnino RIQUELME
VENEGAS, 30 años, carpintero, dirigente de la Federación Campesina "Isabel
Riquelme" y militante del Partido Socialista. Su cónyuge, presente en la detención
,lo buscó en todos los recintos de reclusión. Todas sus gestiones resultaron
infructuosas. Testimonios verosímiles han señalado posteriormente que el cuerpo de
Riquelme apareció en el Río Cato. No obstante, no hay certificación oficial de su
muerte ni su familia ha recuperado el cadáver.
La Comisión se formó convicción que Octavio Riquelme fue hecho
desaparecer forzadamente por agentes del Estado y es víctima de una violación a los
derechos humanos. Funda su convicción, especialmente en la verosimilitud de los
testimonios acerca del arresto y en la existencia de varios casos similares en la región
que afectaron a dirigentes campesinos. El 5 de noviembre de 1973 fueron detenidos en sus
domicilios, en la Población El Tejar de Chillán:
- Oscar Enrique FETIS SABELLE, 35 años, entomólogo del
Servicio Agrícola y Ganadero(SAG).
- Sergio Iván FETIS VALENZUELA, 27 años, funcionario del
Servicio Agrícola y Ganadero(SAG) y militante del Partido Radical.
- Tomás Enrique RAMIREZ ORELLANA, 26 años, obrero de la
construcción y militante del Partido Comunista.
- Luis Guillermo WALL CARTES, 22 años, mecánico, militante del
Partido Nacional.
Todos ellos fueron arrestados por una patrulla integrada por
carabineros y militares, siendo transportados en una camioneta del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG). El mismo vehículo fue visto por testigos a la mañana siguiente en el
Regimiento. Los esfuerzos de los familiares por ubicarlos fueron infructuosos.
La Comisión, en consideración a los testimonios recibidos; a que las
características de los hechos se asemejan a otros de similares resultados; y dado el
número de afectados por la misma situación, ninguno de los cuales ha dado noticia alguna
en diecisiete años, llegó a la convicción que fueron sometidos a desaparición forzada
por responsabilidad de agentes del Estado. Resulta inverosímil para la Comisión que
cuatro personas de una misma población hayan podido resolver conjuntamente y en forma
voluntaria ocultarse incluso de sus familias, las que realizaron diversas acciones legales
para intentar ubicarlos. El 20 de diciembre de 1973, muere Carlos Enrique CARRASCO
GUTIERREZ, 22 años, obrero agrícola, cajero del Asentamiento "Triunfo Los
Valientes".
En horas cercanas al toque de queda, el afectado se separó de unos
amigos. Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado a la orilla del camino que une
Chillán con Yungay, mientras que la moto que conducía fue encontrada en un lugar muy
distante. Fue ingresado al Servicio de Medicina Legal de Chillán por carabineros. La
causa de la muerte según el respectivo certificado de defunción fue "múltiples
impactos de bala en región del cráneo." La data de la muerte es de fecha 20 de
septiembre.
Pese a que la Comisión desconoce la circunstancias en que fue muerto
Enrique Carrasco, dada su muerte por herida a bala, en horas de toque de queda y los
procedimientos usuales en esa época y en esta zona, la Comisión ha llegado a la
convicción de que cayó víctima de la violencia política existente en el período.
Otras Localidades de la Provincia El 14 de septiembre de 1973 fue
muerto por Carabineros de Quirihue, Carlos Alberto SEPULVEDA PALAVECINO, 33 años,
profesor, Subdelegado de la comuna de Ninhue y militante del Partido Comunista. El
afectado fue ultimado en su propio domicilio por los carabineros mencionados. No se
entregó ninguna explicación sobre los motivos que los agentes de la autoridad tuvieron
para proceder de esa manera. La cónyuge, comprobando que Sepúlveda aún estaba con vida,
pidió que se dejara venir a una practicante del lugar, lo que no fue aceptado. El
certificado del Cementerio de San Nicolás señala como causa de la muerte:
"enfrentamiento militar". Las autoridades policiales ordenaron sepultarlo de
inmediato.
Todos los antecedentes indican que no existió enfrentamiento y debe
agregarse que ello ni siquiera fue alegado por Carabineros. Además, éstos no permitieron
que se le auxiliara médicamente cuando probablemente aún era posible salvar su vida.
La Comisión se formó convicción que Carlos Sepúlveda fue ejecutado
por agentes del Estado, lo que constituye una violación de los derechos humanos.
En la madrugada del 14 de septiembre de 1973 , un grupo de
alrededor de veinte personas, viajaban hacia la pre-cordillera en un microbus, intentando
eludir la acción de las fuerzas policiales y militares.
Al encontrarse cerca del Retén de Carabineros de Niblinto, fueron
interceptados por funcionarios de dicho cuartel y civiles, produciéndose un
enfrentamiento armado, circunstancia en la que cayó Bernardo Isaac SOLIS NUÑEZ,
20 años, militante del Partido Socialista.
En la misma ocasión queda herido en el estómago Fernando Albino
CARRASCO PEREIRA, 25 años, taxista y militante del Partido Socialista, el que fue
detenido y según testimonios recibidos, ejecutado por carabineros que venían de refuerzo
desde Chillán. El resto del grupo logró huir.
Al día siguiente, dos de sus integrantes, José Fernando ROMERO
LAGOS, 22 años, estudiante de enseñanza media y Rubén VARAS ALENY, ambos
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR),y se separaron del grupo, con
el objeto de tomar contacto con campesinos de la zona, pero no regresaron. Por testimonios
verosímiles esta Comisión ha podido establecer que ambos fueron detenidos por
Carabineros y que fueron ejecutados el 15 de Septiembre de 1973 en el Retén de Niblinto.
Hasta ahora permanecen en calidad de desaparecidos. Otros testimonios afirman que sus
cuerpos habrían sido encontrados por campesinos y enterrados por éstos.
De todos estos hechos no se entregó versión oficial a la época. Las
defunciones de Solís y Carrasco están inscritas señalándose como causa de la muerte:
"perforaciones balísticas, anemia aguda" y como lugar de la defunción: la vía
pública en Niblinto. Las detenciones de Romero y Varas no fueron reconocidas por la
autoridad.
De los hechos narrados, la Comisión se formó la convicción que
Bernardo Solís cayó abatido como resultado de un enfrentamiento con fuerzas policiales y
civiles; que Fernando Carrasco no fue auxiliado de sus heridas, sino muerto con
posterioridad a dicho enfrentamiento, en una acción que constituye violación de los
derechos humanos, toda vez que la obligación de los agentes del Estado era mantenerlo
detenido y brindarle la atención médica necesaria; y que Rubén Varas y José Romero
fueron detenidos al día siguiente del enfrentamiento por agentes del Estado, quienes son
responsables de su desaparición. El 17 de septiembre de 1973 fueron muertos por una
pareja de carabineros de Cobquecura, en su domicilio común, José René GOMEZ
VELASQUEZ, 38 años, agricultor y su hijo de 17 años de edad, José Domingo GOMEZ
CONCHA, estudiante, ambos sin militancia política. Testigos múltiples, verosímiles
y concordantes declaran que no existió provocación alguna por parte de las víctimas.
Los autores de las muertes obligaron a los familiares a enterrarlos en el plazo de dos
horas, sin permitir que un médico certificara las muertes, por lo que ambos cuerpos
fueron sepultados de inmediato en Cobquecura por los propios familiares. Más tarde, se
les trasladó al cementerio de Quirihue.
La Comisión se formó la convicción que en la especie existió un
caso grave de abuso de poder posiblemente carente de connotación política, que
constituye una violación a los derechos humanos - específicamente el derecho a la vida -
de responsabilidad de agentes del Estado. El 18 de septiembre de 1973 fue detenido por
carabineros de Quinchamalí, que se movilizaban en una camioneta particular, Orlando
RIFFO PASTENES, 34 años, obrero de la construcción y Presidente de la Junta de
Vecinos de Confluencia. Fue aprehendido ante testigos en la puerta de un almacén de
abarrotes cerca de su domicilio y llevado al Retén de Quinchamalí. Al día siguiente su
cuerpo apareció en el río Ñuble, desde donde fue recogido por la familia, con
autorización de Carabineros. Tras ser enviado a la morgue, donde se le practicó
autopsia, fue entregado el día 20 a sus familiares para su sepultación. El certificado
de defunción indica como causa de la muerte: " perforación cráneo encefálica,
proyectil balístico, acción contingente uniformado". La autoridad policial no dio
explicación alguna sobre estos hechos.
La Comisión se formó convicción que Orlando Riffo fue ejecutado por
agentes del Estado en un acto que constituyó una grave violación de los derechos
humanos. La ausencia de explicaciones oficiales sobre el hecho, afirma aún más dicha
convicción. El 20 de septiembre de 1973 fue ejecutado en Cobquecura, al márgen de toda
legalidad, Darío Hugo MONTOYA TORRES, 19 años, conscripto del Regimiento Buin,
sin militancia política.
El día indicado en la madrugada, Carabineros de Cobquecura llegaron
hasta el domicilio de la abuela del afectado, donde éste se encontraba de visita haciendo
uso de una licencia médica. Obligaron a levantarse a éste y a un amigo que también se
hallaba en esa casa. Los hicieron salir entre acusaciones de haber destruído un teléfono
público y a pesar de sus reclamos de inocencia, se les disparó, dando muerte en el acto
a Darío Montoya y dejando herido a su acompañante, quien tras simular que estaba
también muerto, pudo huir del lugar. Horas más tarde regresan los carabineros y ordenan
a los familiares del joven Montoya, que lo entierren de inmediato, lo que hacen. Días
después, se obtiene autorización para que se exhume y se le entierre legalmente. El
certificado que entonces se extiende señala como causa de la muerte: "hemorragia
interna como consecuencia de tres balazos en los hombros e hígado, de los cuales
atravesaron a lo menos dos, con salida en la espalda. Fusilamiento".
En el caso precedente la Comisión se formó la convicción que
existió una grave violación de los derechos humanos del afectado. La responsabilidad fue
de agentes del Estado que al margen de toda legalidad le dieron muerte por su presunta
autoría en una falta muy menor, que por lo demás, no había cometido. La inexistencia de
explicaciones de la autoridad policial sobre estos sucesos, contribuyen a dicha
convicción. El 26 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de Ninhue y
militares, en la pensión en que residía en el fundo Torrecillas, Mario FERNANDEZ
GONZALEZ, 25 años, capataz en la mina Antártica de propiedad de Lota Green. Testigos
presenciales señalaron que la detención se produjo porque en la mina habían explosivos,
situación que es normal en este tipo de faenas. Según averiguaciones hechas por los
familiares, el afectado habría sido entregado por sus aprehensores a Carabineros de
Quirihue, y por éstos a los de Chillán. En la Comisaría de esta última ciudad se dijo
a los familiares que había sido enviado al Regimiento de Los Angeles, lo que resultó no
ser efectivo. Desde la fecha de su arresto no se tuvo más conocimiento de su paradero y
suerte.
Estando acreditada su detención por testimonios verosímiles y no
habiendo tomado contacto con su familia ni realizado gestión alguna ante organismos del
Estado, esta Comisión se ha formado la convicción que Mario Fernández fue hecho
desaparecer forzadamente por agentes del Estado, violando sus derechos humanos. El 27 de
septiembre de 1973 fue detenido por carabineros Carlos Roberto MONTECINOS URRA, 44
años, artesano, Regidor de Coihueco, dirigente sindical campesino y militante del Partido
Comunista. El afectado se había presentado voluntariamente al Regimiento de Chillán
acompañado por el Alcalde de Coihueco, a raíz de que anteriormente su casa había sido
allanada y sus hijos detenidos por Carabineros, en su búsqueda. Tras dejarlo en ese
lugar, el Alcalde concurrió a la Sexta Comisaría donde comunicó que había quedado en
el Regimiento indicado y solicitó que se comunicara tal hecho a Carabineros de Coihueco,
para que cesara su búsqueda. Del cuartel militar quedó en libertad ese mismo día, con
orden de regresar a firmar al día siguiente, pero al salir del lugar, fue arrestado por
carabineros que lo condujeron en un vehículo de la Municipalidad de Coihueco a la Sexta
Comisaría de Chillán, según lo ha declarado a la Comisión testigos presenciales.
Permanece la noche del 27 en la Comisaría y al día siguiente es trasladado a la unidad
policial de Coihueco. Desde su detención la familia desconoce su paradero y suerte. Al
día siguiente, 28 de septiembre, fue detenido por carabineros de Coihueco, José
Lorenzo COFRE OBADILLA, 42 años, chofer mecánico del asentamiento Montaña
Bustamante, cuando concurrió a la unidad mencionada. Su tractor permaneció por varios
días frente a ese recinto, no obstante lo cual su arresto fue negado. Posteriormente, el
vehículo fue despeñado en el río Niblinto.
En testimonios recibidos por la Comisión, se ha señalado que ambos
habrían sido muertos en el cuartel de Carabineros de Coihueco y sus cuerpos arrojados al
Río Niblinto, cerca de Minas del Prado.
La Comisión se formó la convicción que Carlos Montecinos y José
Cofré fueron efectivamente detenidos por agentes del Estado, no obstante las negativas
oficiales, y que en su suerte final hubo también responsabilidad de agentes de ese
carácter. Los indicios emanados de los testimonios confiables recibidos por la Comisión
fundan la convicción referida. El 1º de octubre de 1973, en la localidad de Pinto, fue
muerto por carabineros, Juan Pablo BARRERA ANABALON, 35 años, zapatero. El
afectado, junto a un hermano y otra persona se hallaban acampando en la localidad
indicada, con la intención de hacer carbón. Un grupo de carabineros pertenecientes a la
dotación de Carabineros de Pinto, llegaron hasta el lugar y dieron muerte al afectado e
hirieron a uno de sus acompañantes, sin mediar provocación de estos, ni explicación
previa de los funcionarios policiales. Aparentemente se les consideró
"extremistas" a raíz de la delación de una persona del lugar. El certificado
de defunción de Juan Barrera señala como causa de la muerte: "perforación cráneo
encefálica, acción de Carabineros".
Es convicción de la Comisión que la ejecución de Juan Barrera
constituyó una grave violación a los derechos humanos, toda vez que no hay explicación
alguna - ni tampoco se da en su oportunidad - para dar muerte a una persona indefensa por
una mera sospecha. La circunstancia que sus dos acompañantes hallan sido dejados de
inmediato en libertad, demuestra aún mas, que la muerte de Barrera careció de toda
justificación y racionalidad. El 8 de octubre a las 2.20 horas, es muerto Jaime
Alberto VEGA TAPIA, 33 años, agricultor. Su cuerpo apareció en el camino público
que une Cobquecura y Quirihue. El acta de defunción, que es extendida con autorización
del Jefe de Plaza de Quirihue, expresa como causa de la muerte: "hemorragia interna;
disparo atravesando el tórax, hombro izquierdo al pecho derecho. Fusilamiento". Y
señala como data de la muerte la indicada precedentemente. Testimonios verosímiles
señalan que el fusilamiento se habría efectuado por efectivos policiales de Cobquecura.
La Comisión, con el antecedente del certificado de defunción tenido a
la vista, adquirió la convicción que Jaime Vera fue ejecutado al margen de todo
procedimiento legal, cometiéndose una grave violación de los derechos humanos, toda vez
que no hay constancia de que se hubiese realizado procedimiento judicial. El 11 de octubre
de 1973 fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Chillán y de la unidad de San
Nicolás, en el Asentamiento Ranquil (hoy Fundo La Victoria) de la comuna de San Nicolás,
tres obreros agrícolas:
- Wilson Alfredo BECERRA CIFUENTES, 25 años, obrero agrícola,
simpatizante del Partido Socialista y Secretario del Comité Campesino Ranquil.
- Tomás Rogelio DOMINGUEZ JARA, 24 años, obrero agrícola y
Vice Presidente del Comité Campesino Ranquil.
- Gustavo Efraín DOMINGUEZ JARA, obrero agrícola.
Múltiples testigos verosímiles y concordantes, presenciaron la
detención y cómo los carabineros aprehensores los interrogaron y torturaron en un
galpón del Asentamiento, preguntando por supuestas armas escondidas y literatura
marxista; se allanaron las casas del asentamiento y se revisó la documentación que allí
existía. Luego se los llevaron en un vehículo con rumbo a Chillán por el camino que
lleva al puente El Ala.
Después de eso, sus familiares no pudieron obtener información sobre
su paradero y suerte definitiva, aunque estiman que es posible que se les haya dado muerte
en el sector del puente. Las autoridades jamás reconocieron la detención.
La Comisión se formó convicción que hubo responsabilidad de agentes
del Estado en las desapariciones forzadas de Wilson Becerra, Tomás Domínguez y Gustavo
Domínguez. A su juicio está suficientemente acreditado que las detenciones efectivamente
ocurrieron y que tras ello no hubo noticias alguna de los tres campesinos. El 23 de
octubre de 1973 fue detenido en su domicilio de la localidad de Liucura, Juan Félix
ITURRA LILLO, 50 años, agricultor, militante del Partido Comunista, por una patrulla
de carabineros de Pemuco, que tras el arresto se dirigió hacia esta última localidad. En
el camino, en el sector de General Cruz, la patrulla detuvo a Francisco del Rosario
JELDRES VALLEJOS, 25 años, carpintero, a quien se hizo subir al mismo furgón que
conducía a Iturra. Según versiones fidedignas, ambos detenidos habrían sido muertos en
el puente Chequén y sus cuerpos abandonados y luego sepultados por un vecino. No hay
reconocimiento oficial de los arrestos ni constancia de las muertes.
La Comisión pudo formarse convicción que hubo responsabilidad de
agentes del Estado en sus desapariciones forzadas y en la suerte definitiva que corrieron,
lo que constituye violación de sus derechos humanos. Basó su convicción en los dichos
de testigos confiables de la aprehensión de los afectados; en que no es razonable pensar
que ambos se hubiesen ocultado por su propia voluntad y; por último, en la reiteración
de hechos similares en la zona.
Provincia de Bio Bio
Característica relevante de esta provincia es la activa participación
de civiles en los distintos actos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas
en el período.
Otra particularidad de esta provincia es que en general la violencia
política después del 11 de septiembre, está dada por el clima de violencia anterior
imperante a raíz de las tensiones que generó el proceso de la reforma agraria.
La práctica de la tortura es generalizada, especialmente en el
Regimiento de Infantería de Montaña N.17 "Los Angeles", en el cual se procede
con excesiva violencia en contra de los detenidos y es habitual la tortura en las sesiones
de interrogatorio. El SIM está a cargo de los detenidos en este recinto militar. El
transporte de los detenidos se hacía colocándoles boca abajo sobre el piso de los
camiones militares y luego se iba poniendo más personas, en la misma posición, unas
sobre otras. De esta forma los que se encontraban abajo llegaban a destino en muy malas
condiciones o simplemente muertos.
Fue de uso frecuente la práctica de no entregar los cadáveres a los
familiares, en consecuencia son muchos los casos de personas que se encuentran
desaparecidas. Habitualmente se procedía a arrojar los cuerpos a los numerosos y
caudalosos ríos de la zona, especialmente el Bío Bío, Rarinco, Renaico y Bureo.
El Ejército y Carabineros son los encargados de mantener el control
del orden público en la provincia. Son efectivos de Carabineros, en las distintas
localidades de la misma, quienes se encuentran más directamente relacionados en los casos
de detenidos desaparecidos y de muertes fuera de proceso.
No se conocen antecedentes sobre la existencia de Consejos de Guerra
con condenas a muerte en la provincia Bío Bío.
En la ciudad de Los Angeles funcionaron varios centros de detención,
ya que esta ciudad concentró a la mayoría de los detenidos de la provincia,
transformándose en lugar de tránsito de muchos prisioneros que iban hacia distintos
recintos de la Región o del país, especialmente hacia Concepción.
- Regimiento de Infantería de Montaña N.17 "Los Angeles"
Los detenidos eran 323, de los cuales 1 era uruguayo, en el mes de
noviembre de 1973. Los detenidos estaban alojados en 6 dormitorios del edificio de las
caballerizas. Las celdas eran de 6x7 metros y alojaban a 60 personas. El piso es de
concreto y el techo de planchas de zinc. También hay una carpa de 8x4 metros donde son
puestos aquellos detenidos que van a ser liberados. También se utiliza como celda una
casita, mal ventilada, de 8x12 metros cercana al edificio principal. Los detenidos duermen
sobre el mismo piso. las condiciones generales son de hacinamiento y falta de medidas de
higiene. La alimentación es insuficiente.
Este recinto fue el principal centro de detención de la provincia. A
él concurrían detenidos de toda la zona, aprehendidos tanto por militares como por
carabineros. En este recinto fueron frecuentes las ejecuciones extrajudiciales y el uso de
la tortura practicada por personal del SIM, carabineros y según testimonios verosímile,
por civiles, según los relatos de ex-presos de ese recinto. El lugar donde se practicaban
los "interrogatorios" era la oficina de la Ayudantía del regimiento.
- Prisión de Los Angeles (actual centro de detención preventiva). En
noviembre de 1973 había 80 detenidos a disposición de las autoridades militares, más
los reos comunes, con un número ascendiente a 213. las condiciones generales eran de
hacinamiento y falta de camas. La comida era insuficiente para la población del penal.
- Casa del Buen Pastor de Los Angeles. En el mes de noviembre
había 21 detenidas, una de ellas española. Las condiciones generales del recinto son
buenas.
También en la ciudad hubo otros centros de detención, los cuales
tuvieron el carácter de transitorios y de ellos se derivaron los detenidos a centros más
permanentes : Liceo de Hombres, Gimnasio de IANSA, Liceo Alemán.
Los Angeles El 12 de septiembre de l973, Juan Miguel YAÑEZ FRANCO,
25 años, carpintero y militante del Partido Comunista, fue detenido en su domicilio y
luego trasladado al Regimiento "Los Angeles", recinto en el cual fue visitado
por su cónyuge en varias oportunidades. A partir del 19 de septiembre se niega a
su familia la presencia del detenido en el recinto militar. Hasta la fecha se ignora su
paradero. No hay certificación de su muerte ni explicación oficial de su destino.
Estando acreditada su detención por agentes del Estado y su
permanencia en un recinto de reclusión, a esta Comisión le asiste la convicción que
Juan Miguel Yáñez fue hecho desaparecer en forma forzada por agentes del Estado ,
víctima de violación de sus derechos humanos.
El mismo día 12 de septiembre, fue detenido César Augusto
FLORES BAEZA, 30 años, empleado administrativo de la Corporación de la Reforma
Agraria (CORA) y militante del Partido Socialista.
Se presentó voluntariamente a Investigaciones, fue detenido y
trasladado al Gimnasio IANSA, lugar donde su familia pudo verlo. Luego fue trasladado al
Regimiento, recinto en que fue sometido a tortura, de acuerdo a las declaraciones de
testigos; desde ese momento nada se sabe de su suerte o paradero. En el mes de noviembre
una alta autoridad del Regimiento le habría reconocido a la familia la detención,
señalándole que había sido dejado en libertad. Sin embargo, nunca regresó a su
familia, no hizo trámites ante ninguna dependencia o servicio del Estado y no registra
salida del territorio nacional. Testigos señalaron a su familia que el 17 de septiembre
fue llevado a interrogatorio, desde ese momento nunca más regresó.
Atendidos estos antecedentes, a la Comisión le asiste convicción que
César Flores fue víctima de violación de sus derechos humanos, por parte de agentes del
Estado, quienes luego de aprehenderlo lo hicieron desaparecer forzadamente. El 15 de
septiembre fue detenido por civiles, a la salida de la Cárcel Pública, Adelino
Alfonso PEREZ NAVARRETE, obrero agrícola, militante del Partido Comunista y delegado
de la Central Unica de Trabajadores (CUT).
Había sido detenido por Carabineros de Mulchén el 9 de septiembre,
acusado de un presunto robo en una toma de fundo y dejado en libertad por falta de
méritos el día 15. Al salir de la Cárcel Pública fue detenido por civiles que lo
conducen a la Comisaría de Mulchén. Luego de cinco días es trasladado al Liceo de
Hombres de Los Angeles y desde allí al Regimiento, recinto al cual llega en estado
agónico; testigos señalaron que lo llevaban tendido en un camión militar soportando el
peso de los demás detenidos sobre sí. En el Regimiento es atendido por
médicos-detenidos que lo conocían. Su cuerpo quedó abandonado en el patio, después de
lo cual nunca más hubo noticias de él.
El día 6 de octubre aparece en la prensa una información que no cita
fuente, que señala que fue dado de baja por intentar su fuga y atacar a los centinelas y
que su cuerpo fue sepultado junto a otros, en la fosa común del Cementerio General de Los
Angeles. A la familia nunca se le ha notificado su muerte, no existe certificación de
ella y tampoco han podido encontrar sus restos.
Es convicción de la Comisión que la desaparición, presunta muerte y
ocultamiento del cuerpo de Adelino Pérez Navarrete constituye una grave violación de sus
derechos humanos en la cual se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado por
acción de sus agentes.
En la mañana del 16 de septiembre de 1973, cinco personas fueron
detenidas en sus respectivos domicilios y ante la presencia de testigos, en la Población
San Alfonso. Los aprehensores eran efectivos de Carabineros de una Comisaría de Los
Angeles que se movilizaban en una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero; los
detenidos eran:
- José Luis Tito VILLAGRAN VILLAGRAN, 53 años, pensionado de
las Fuerzas Armadas y simpatizante del Partido Socialista. Con posterioridad a su
detención la familia fue avisada desde el hospital de Los Angeles que había llegado a
dicho recinto en estado grave con impactos de bala y heridas cortopunzantes en la cara. El
día 17 de septiembre fallece en el hospital, a causa de "peritonitis generalizada
ruptura del intestino delgado y grueso". Su familia pudo reconocer y sepultar su
cuerpo.
- Egidio Robespierre ACUÑA PACHECO, 24 años,
trabajador ocasional. Desde la fecha de su detención se encuentra desaparecido.
- Juan Guillermo CHAMORRO AREVALO, 23 años, propietario de una
librería y militante del Partido Comunista. Con posterioridad a su detención, testigos
señalaron que lo habían visto en la Comisaría de Los Angeles y luego en el Regimiento.
En este último Recinto también habrían visto su cadáver. Su familia no ha recibido
hasta la fecha explicación oficial acerca de su paradero o suerte, no cuenta con
certificación de su defunción, ni le ha sido entregado su cuerpo.
- Juan Isaías HEREDIA OLIVARES, 41 años, Profesor de
educación básica en la Escuela Nº1 de Los Angeles, simpatizante de la Unidad Popular y
Vicepresidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) comunal.Desde la detención
nada se sabe de su paradero y suerte. No hay certificación oficial de la muerte.
- Heriberto RIVERA BARRA, 47 años, Tipógrafo. Al
momento de su detención se encontraba postrado en cama con un traumatismo encéfalo
cranéano cerrado (TEC). A su cónyuge le informaron en la Comisaría Sur que había sido
llevado al Liceo de Hombres, lugar en el cual fue negada su detención. En la acción
judicial iniciada por la familia, la autoridad policial señaló "que se considere la
posibilidad que Rivera Barra se haya ido del país hacía la República Argentina".
La Comisión se formó convicción que Egidio Acuña, Juan Guillermo
Chamorro, Juan Isaías Heredia y Heriberto Rivera fueron efectivamente arrestados por
agentes del Estado y conducidos por ellos a algún lugar desde el cual desaparecieron. De
la misma manera le asiste convicción que la muerte de José Villagrán es también
responsabilidad de sus aprehensores. La existencia de testigos de sus detenciones que
merecen fe. La negativa de la autoridad a informar de sus paraderos y la suerte final de
José Villagrán, llevan a la Comisión a concluir que se cometieron violaciones a los
derechos humanos por parte de agentes del Estado responsables de sus desaparecimientos y
suerte final. El 17 de septiembre de 1973 fue detenido en su domicilio ubicado en la
Central El Abanico, José Abel CORONADO ASTUDILLO, 20 años, obrero de Empresa
Nacional de Electricidad (ENDESA). Los aprehensores eran carabineros del sector El
Abanico. Las autoridades policiales señalaron a su familia que había sido trasladado al
Regimiento de Los Angeles. En el Regimiento se le informa a la familia que José Coronado
se encontraba allí, ante lo cual durante un mes le llevaron útiles de aseo; sin embargo,
tiempo después se niega su estadía en dicho recinto. Hasta la fecha permanece
desaparecido.
La Comisión se ha formado convicción que la desaparición de José
Coronado constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes
del Estado. Se basa esta convicción en que está acreditado su arresto y en que no es
aceptable la falta de explicaciones de la autoridad que lo tenía bajo su control acerca
de su destino. El 18 de septiembre fue detenido Luis Angel Ariel CORNEJO FERNANDEZ,
23 años, estudiante de la Universidad de Concepción y militante de las Juventudes
Comunistas. Fue detenido, junto a otras personas, por carabineros y militares que los
trasladaron al Regimiento de Los Angeles. Desde este recinto salieron en libertad los
otros detenidos, no así Luis Cornejo. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional
de Detenidos (SENDET) informó en junio de 1974, mediante oficio, que el detenido había
sido puesto en libertad el mismo día de su detención, por falta de méritos. Desde la
detención se desconoce el paradero de la víctima y la suerte corrida.
Con los antecedentes expuestos, la Comisión pudo formarse la
convicción que Luis Cornejo fue forzado a desaparecer por agentes del Estado. Rechaza por
inverosímil la explicación oficial de su liberación incondicional, que se contradice
con las declaraciones de testigos y con las primeras respuestas oficiales. El 18 de
septiembre de 1973 murió Manuel WENTEN VALENZUELA, 49 años, agricultor. Fue
detenido por Carabineros y civiles de Santa Bárbara el día 15 de septiembre de 1973 en
su domicilio y trasladado al Regimiento. En este recinto se le negó a su familia la
detención. Su cuerpo fue encontrado en la morgue del Hospital local el 22 de septiembre.
El certificado de defunción señala como causa de muerte : "destrucción masa
cerebral, fractura de cráneo, herida de bala del cráneo, con salida de proyectil".
La fecha de muerte es 18 de septiembre de 1973. Testigos señalaron que su muerte fue
producto de la acción de un efectivo militar, luego que Manuel Wenten se abalanzara sobre
él, en un acto desesperado al no poder resistir los golpes que se le propinaban.
La Comisión se formó la convicción que en la muerte de Manuel Wenten
hubo responsabilidad de agentes del Estado, que violaron sus derechos humanos. Fundamentan
esta convicción los siguientes elementos: su arresto se halla acreditado; fallece
mientras está recluído en un recinto militar; la causa de su muerte fueron disparos de
arma de fuego; la forma irregular en que la familia se enteró de su muerte; y la
existencia de testigos de su deceso. El 18 de septiembre de 1973 fueron detenidos por
efectivos de Carabineros en su domicilio en Los Angeles, Juan Eladio ULLOA PINO, 26
años, Técnico topógrafo, Jefe de la Corporación de Obras Urbanas(COU) y simpatizante
de la Unidad Popular y su hermano Víctor Adolfo ULLOA PINO, 16 años, estudiante
de enseñanza media.
Ambos fueron trasladados al Regimiento y, según declaran testigos,
entregado a funcionarios del SIM. Testigos también afirman que desde dicho recinto fueron
retirados en los primeros días de octubre, por personas desconocidas. El 6 de octubre la
prensa local informa, que habían sido dejados en libertad condicional y que no se
presentaron nuevamente al ser requerido por las autoridades. Sin embargo ninguno de ellos
volvió a tomar contacto con su familia, realizó gestión alguna ante servicios del
Estado ni registra salida del país.
Con los antecedentes expuestos, la Comisión pudo formarse la
convicción que la desaparición de los hermanos Juan Eladio y Víctor Adolfo Ulloa Pino
constituye una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del
Estado, por encontrarse suficientemente acreditados sus arrestos y por no ser verosímil
la versión de que habrían sido dejados en libertad condicional,por las razones ya
expuestas. El 19 de septiembre fue detenido Mario Alfonso LOPEZ ALIAGA, 35 años,
chofer tractorista de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), militante del Partido
Socialista y Secretario de la cooperativa campesina Chacayal.
Fue detenido ante testigos, en la hacienda San Lorenzo por militares y
carabineros dirigidos por una alta autoridad regional. Testimonios allegados a la
Comisión señalan que la víctima no ingresó a la cárcel pública, recinto donde se
dijo por las autoridades militares que había sido llevado. En la prensa del 21 de
septiembre se informó que había sido apresado en una acción "relámpago" del
Ejército en la zona de Villucura, sindicándole como "peligroso extremista" por
las autoridades militares. Sin embargo desde la fecha de su detención nada se sabe acerca
de su suerte o paradero.
Estando acreditada su detención, la Comisión se ha formado
convicción que su desaparición constituye en acto de violación de sus derechos humanos
de responsabilidad de agentes del Estado. El 19 de septiembre Julio Esteban HENRIQUEZ
BRAVO, 37 años, comerciante, fue detenido por personal de la Policía de
Investigaciones en la Plaza de Armas junto a otra persona y trasladado al
Regimiento, de acuerdo con lo informado a la familia. Testigos declaran que en dicho
recinto fue visto hasta fines de septiembre y que había sido golpeado y torturado. Desde
esa fecha permanece desaparecido; no regresó a su casa, no realizó gestión oficial
alguna ni registra salida del país.
Estando suficientemente acreditada su detención, a esta Comisión le
asiste la convicción que Julio Esteban Henríquez fue víctima de violación de los
derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que luego de aprehenderlo lo
hicieron desaparecer.
También el 19 de septiembre fue detenido Héctor Leonardo MORENO
CAMPUSANO, 19 años, estudiante de enseñanza media y militante del Juventud
Socialista. Se encontraba en una parcela del sector de Polcura junto a otros jóvenes.
Desde allí decide regresar caminando a Los Angeles. Fue detenido en el puente Duqueco por
efectivos de Carabineros y llevado a la Comisaría de Los Angeles, lugar donde fue visto
por testigos, quienes también afirman que lo sacaron de ese recinto la madrugada del día
21. Su cadáver apareció en la morgue del hospital el día 21 de septiembre, donde fue
reconocido por un familiar. El certificado de defunción señala como causa de
muerte : "destrucción miocardio, herida de bala penetrante del tórax". La
autoridad militar no da explicación de los hechos.
La Comisión ha llegado a la convicción que Héctor Leonardo Moreno
fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes del Estado quienes violaron su derecho
a la vida. El 21 de septiembre fue detenido Wilfredo Hernán QUIROZ PEREIRA, 32
años, obrero de Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), Central El Abanico, dirigente
sindical y militante del Partido Comunista.
Fue detenido por militares y carabineros del sector El Abanico y
posteriormente trasladado al Regimiento de Los Angeles. La prensa local del día 14 de
Enero de l977 señala que habría sido fusilado en dicho recinto junto con Plutarco Coussy
Benavidez, Mario Samuel Olivares Pérez y Víctor Jerez Meza. No hay certificación
oficial de su muerte, ni explicación oficial acerca de su suerte.
Los antecedentes expuestos llevan a esta Comisión a la convicción,
que la desaparición y suerte final de Hernán Wilfredo Quiroz, constituye una violación
de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. El 23 de septiembre fue
ejecutado Jaime ARAYA PALOMINOS, 26 años,estudiante de Topografía de la
Universidad de Concepción y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Había sido requerido por Bando el día 11 de septiembre y detenido el
22 de ese mes junto a otras personas. Trasladados al Regimiento de Los Angeles, fue
fusilado en ese recinto el día 23 de septiembre. La comunicación oficial publicada en la
prensa el día 6 de octubre señala, que fue dado de baja por haber atentado en contra de
los centinelas encargados de su custodia y haber intentado su fuga. Su cuerpo se encuentra
sepultado en el cementerio de Los Angeles.
Es convicción de la Comisión que la muerte de Jaime Araya constituye
una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.
Resulta inverosímil la versión oficial de un supuesto intento de fuga, habida
consideración de que se encontraba en un recinto militar fuertemente custodiado. Aún si
así hubiera sido no parece aceptable que guardias armados hayan tenido que dar muerte a
un prisionero desarmado, para evitar su fuga. El 3 de octubre de l973, por información
oficial publicada en la prensa el día 6 de octubre de 1973, fue muerto José Oscar
RODRIGUEZ PEÑA, 49 años, en un enfrentamiento con personal uniformado.
Esta Comisión teniendo en cuenta la información oficial respecto de
los hechos y habiendo ponderado los demás antecedentes que obran en su poder, en especial
la falta de información acerca del supuesto enfrentamiento con personal uniformado, la
circunstancia que el afectado no ha realizado trámites ante organismos del Estado desde
1973, ha llegado a la convicción que José Rodríguez fue muerto y es víctima de una
violación a los derechos humanos, atribuible razonablemente a la acción de agentes del
Estado.
En la madrugada del 5 de octubre de l973 fueron detenidos
José Hugo CABEZAS PEREZ, 22 años, obrero agrícola, Segundo Enrique CABEZAS
PEREZ, estudiante de 14 años e Ivan ZURITA. Los tres fueron detenidos en sus
domicilios de la Población El Tránsito, por personal de Investigaciones y trasladados al
cuartel de dicha institución. Allí fueron vistos ese mismo día. Los funcionarios
policiales señalaron a la familia que habían sido trasladados al Regimiento. En ese
recinto y en otros fue negada su detención. Desde esa fecha se encuentran desaparecidos.
Es convicción de esta Comisión, que la desaparición de Iván Zurita
y de los hermanos Hugo y Segundo Cabezas constituye una violación de los derechos humanos
de responsabilidad de agentes del estado, fundando su convencimiento, en que fue
acreditada su detención y que con posterioridad a ella ninguno tomó contacto con su
familia, realizó gestión alguna ante organismos del Estado, ni registran salida del
país. El 12 de octubre fue detenido en el Fundo El Pedregal Pedro Pascual CEA CABEZAS,
49 años, agricultor. Fue detenido junto a otra persona por efectivos de carabineros.
Ambos fueron llevados al Retén El Alamo y luego trasladados a la 1ª Comisaría de Los
Angeles. La otra persona detenida con él fue trasladada al Regimiento, perdiendo en ese
momento todo contacto con Pedro Cea, quien hasta la fecha permanece desaparecido.
Acreditada su detención, a esta Comisión le asiste convicción que
Pedro Pascual Cea fue hecho desaparecer por agentes del Estado que violaron sus derechos
humanos. El 18 de octubre fue detenido en su domicilio, por agentes de Investigaciones, Jorge
ROBLES ROBLES, 43 años, comerciante. Trasladado al cuartel policial. Testimonios
allegados a la Comisión señalan que fue liberado cuando regía el toque de queda, siendo
muerto por militares y sepultado en un fundo cercano a Los Angeles. Hasta la fecha se
desconoce su paradero.
Estando acreditada su detención por agentes del Estado y su
permanencia en un recinto policial, a esta Comisión le asiste la convicción que la
desaparición de Jorge Robles constituye una violación de los derechos humanos de
responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.
Santa Bárbara
En las localidades de Santa Bárbara y Quilaco la Comisión tomó
conocimiento de varios casos de personas que fueron detenidas por patrullas compuestas por
civiles y efectivos de carabineros y luego hechas desaparecer. En todos estos casos, las
gestiones que sus familiares realizaron en los diferentes recintos de detención de la
zona para saber de su paradero resultaron infructuosas. En todos ellos les era negada su
presencia.
Acreditadas las detenciones y estando comprobado que ninguna de estas
personas volvió a tomar contacto con sus familiares, no realizaron gestión alguna ante
organismos del Estado y tampoco registran salida del país, esta Comisión se ha formado
la convicción que la desaparición constituye un acto de violación a los derechos
humanos cometido reiteradamente por los agentes del estado y los civiles que con ellos
colaboraron en esta localidad. El día 14 de septiembre de l973 fueron detenidos Juan
Francisco FUENTES LIZAMA, 67 años, obrero agrícola y Juan de Dios FUENTES LIZAMA,
78 años, también obrero agrícola. Ambos hermanos fueron detenidos en su domicilio en el
fundo Corcovado por una patrulla compuesta por civiles y efectivos de Carabineros de Santa
Bárbara. Según la versión de testigos, Juan Francisco Fuentes Lizama recibió un
disparo en el mismo lugar de la detención y habría muerto instantáneamente. Sin
embargo, nada se sabe hasta la fecha del paradero o suerte corrida por las víctimas.
Por las razones ya expuestas al introducir lo ocurrido en este lugar,
esta Comisión ha llegado a la convicción que los hermanos Juan Francisco y Juan de Dios
Fuentes Lizama fueron víctimas de violación de los derechos humanos, perpetrada por
agentes del Estado quienes son responsables de su desaparición. El 16 de septiembre fue
detenido Sebastían Hernaldo CAMPOS DIAZ, 24 años, ayudante de electricista. Ese
día se presentó voluntariamente a la unidad policial de Santa Bárbara, al enterarse que
había sido buscado en su domicilio. Testigos que lo vieron en el cuartel aseguran que
allí se le habría dado muerte, para luego ser lanzado a las aguas del río Bío Bío. El
motivo de esa acción sería una venganza personal, por motivos ajenos a las
circunstancias políticas. Desde esa fecha se desconoce su paradero y suerte.
Los hechos antes relatados, la verosimilitud de los relatos de los
denunciantes y de los testigos, la total falta de noticias posteriores sobre su suerte y
la aparente motivación personal en la acción de los agentes, llevan a esta Comisión a
la convicción que Sebastían Campos fue víctima de violación de los derechos humanos
cometida por agentes del Estado que abusaron de su poder. El 17 de septiembre se
presentaron voluntariamente a la unidad policial de Santa Bárbara tres personas, todos
obreros agrícolas del asentamiento Monte Verde:
- José Gilberto ARANEDA RIQUELME, 28 años.
- José Segundino ZUÑIGA ACELDINES, 51 años.
- José Rafael ZUÑIGA ACELDINES, 49 años.
El 18 de septiembre carabineros informó a sus familiares que habían
sido trasladados al Regimiento de Los Angeles, sin embargo hasta la fecha todos ellos
permanecen desaparecidos.
La Comisión se ha formado convicción que en la desaparición de José
Gilberto Araneda y de los hermanos José Segundino y José Rafael Zúñiga se ha producido
una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en
consideración a las razones generales respecto a lo ocurrido en esta localidad y a que
puede tenerse la detención de ellos como un hecho cierto y a que no es aceptable que los
aprehensores no den explicación satisfactoria y verosímil sobre el destino y la suerte
de personas arrestadas por ellos mismos. El día 20 de septiembre fueron detenidos en sus
respectivos domicilios, por una patrulla de civiles y efectivos de Carabineros siete
personas:
- Desiderio AGUILERA SOLIS, 42 años, obrero agrícola.
- Miguel CUEVAS PINCHEIRA, 41 años, zapatero y
militante del Partido Socialista.
- José Mariano GODOY ACUÑA, 25 años, obrero agrícola y
dirigente del sindicato del asentamiento del Fundo El Huache.
- José Domingo GODOY ACUÑA, 20 años, obrero agrícola y
dirigente del sindicato del asentamiento.
- José Nazario GODOY ACUÑA, 22 años, obrero agrícola y
dirigente del sindicato del asentamiento.
- Julio César GODOY GODOY, 56 años, obrero agrícola y miembro
del sindicato del asentamiento.
- Manuel SALAMANCA MELLA, 38 años, comerciante en ganado.
En la Unidad de Santa Bárbara Carabineros se informó a los familiares
que los detenidos habían sido trasladados al Regimiento de Los Angeles. Según
declaraciones aportadas a esta Comisión los detenidos fueron muertos y lanzados a las
aguas del río Bío Bío desde el puente que cruza Quilaco. Sin embargo, desde la
detención se desconoce su paradero y suerte.
En directa relación con estos hechos y tras las denuncias de las
familiares se instruyó un proceso judicial ante la Fiscalía Militar de Los Angeles, rol
25-73, en esta causa se establece que en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973
operó en Santa Bárbara una "patrulla" formada por carabineros de Santa
Bárbara y por civiles llamados para colaborar con los efectivos policiales. Esta fuerza
es llamada de "colaboración voluntaria a Carabineros de Chile". La Fiscalía en
definitiva condenó a los reos a 180 días de presidio menor en su grado mínimo, a uno
como autor del delito de porte de arma de fuego sin permiso y de celebrar actos jurídicos
sobre dichas armas, sin autorización competente; y al otro a 61 días de presidio menor
en su grado mínimo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego sin remisión
de la pena. El 18 de mayo de 1979 el Comandante en Jefe de la III División de Ejército
sobreseyó definitivamente a los reos. La Fiscalía Militar no se pronunció acerca de la
desaparición de las personas.
La Comisión, por los antecedentes narrados, por el carácter colectivo
de la situación, por lo que se desprende del proceso judicial mencionado y por la
reiterada ocurrencia de casos similares en la provincia, se ha formado convicción que en
la desaparición y probable muerte de estas siete personas hubo una grave violación de
los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que
actuaron en conjunto con aquellos. El día 22 de septiembre Héctor Jaime NUÑEZ MUÑOZ,
de 27 años de edad, comerciante, se presentó en forma voluntaria a Carabineros de Santa
Bárbara. Previamente había sido citado para que presentara sus documentos ya que se
encontraba de paso en esa localidad. En este recinto policial se le informó a la familia
que había quedado en libertad de inmediato. Desde la fecha de su presentación nada se
sabe de su paradero y suerte.
Por los antecedentes reunidos esta Comisión ha llegado a la
convicción que Héctor Jaime Núñez fue víctima de violación de los derechos humanos
de responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que las explicaciones de las
autoridades policiales son contradictorias e inverosímiles y que desde la fecha de su
desaparición no ha habido noticias de él.
En la madrugada del día 23 de octubre fueron detenidos en su
domicilio por carabineros y civiles de Santa Bárbara:
- Carlos Jacinto DAPOLLONIO ZAPATA, 22 años, mozo. y
- Sergio DAPOLLONIO PETERMAN, 48 años, obrero agrícola.
Testigos presenciaron cuando los ejecutaron en el puente del Río Bío
Bío y lanzaron sus cuerpos a las aguas. El cadáver de Carlos Jacinto Dapollonio Zapata
fue rescatado por sus familiares y cuando era velado en su domicilio, una patrulla de
carabineros lo secuestró y presumiblemente lo arrojó al río en el puente Piulo.
Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse
convicción que Carlos Jacinto y Sergio Dapollonio fueron víctimas de grave violación de
los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y civiles que colaboraron
con ellos, quienes les dieron muerte y privaron a sus familias del legítimo derecho a
sepultar sus cuerpos.
Quilaco El día 13 de septiembre fue detenido en su domicilio, Cristino
Humberto CID FUENTEALBA, obrero agrícola, por carabineros y civiles de Quilaco que lo
llevaron hasta el recinto policial de esa localidad. En este lugar se les informó a los
familiares que había sido trasladado a Mulchén, lugar en el cual se les dijo que había
sido llevado al Regimiento de Los Angeles, allí nunca se reconoció su detención. Hasta
la fecha se desconoce su paradero.
Por las circunstancias narradas esta Comisión se ha formado
convicción que la desaparición de Cristino Cid constituye una violación de los derechos
humanos de responsabilidad de agentes del estado. El día 20 de septiembre una patrulla de
carabineros, militares y civiles armados, procedieron a detener en la localidad de
Loncopangue a tres personas:
- Luis Alberto BASTIAS SANDOVAL, 28 años, obrero agrícola,
militante del Partido Comunista.
- Luis Alberto CID CID, 47 años, obrero agrícola.
- Raimundo SALAZAR MUÑOZ, 46 años, agricultor, inválido.
Los aprehensores se movilizaban en una camioneta de la Municipalidad y
llevaron a los detenidos en dirección a las dependencias de Carabineros de Quilaco. En
este recinto se le informó a la familia que los detenidos habían sido entregados a
militares de Chillán. Desde su detención no hubo más información acerca de su
paradero.
Estando plenamente acreditada la detención a esta Comisión le asiste
la convicción que Luis Bastías, Luis Cid y Raimundo Salazar fueron víctimas de grave
violación de los derechos humanos con responsabilidad de agentes del Estado y civiles que
colaboraban con ellos, quienes luego de detenerlos los hicieron desaparecer.
El mismo día 20 de septiembre fueron detenidos, por Carabineros
del Retén Quilaco y civiles armados, en el Fundo Huinquén (hoy Campo Lindo), otras dos
personas:
- José Felidor PINTO PINTO, obrero agrícola y Presidente del
asentamiento "Campo Lindo".
- Segundo Marcial SOTO QUIJON, 32 años, trabajador ocasional.
Testimonios verosímiles allegados a esta Comisión señalan que luego
de su detención fueron trasladados en dirección al puente Piulo sobre el río Bío Bío,
lugar donde habrían sido ejecutados. No hay certificación oficial de sus muertes.
Las circunstancias particulares narradas y los antecedentes generales
del procedimiento empleado en esta localidad, permiten a esta Comisión llegar a la
convicción que en la desaparición y probable muerte de José Felidor y Segundo Soto hubo
grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los
civiles que actuaron en conjunto con ellos. El día 3 de noviembre son detenidos en su
domicilios por carabineros de Quilaco y dos civiles de la localidad:
- José Roberto MOLINA QUEZADA, 51 años, agricultor y
- Gabriel José VIVEROS FLORES, 29 años, obrero agrícola. Sus
familias recorrieron diversos centros de detención, en todos ellos les fue negada su
presencia. Hasta la fecha se desconoce su paradero.
Los antecedentes particulares y los generales del procedimiento
empleado en esta localidad, hacen a esta Comisión formarse convicción que la detención
y posterior desaparición de José Roberto Molina y José Viveros son de responsabilidad
de agentes del Estado y civiles que colaboraban con ellos quienes, así violaron sus
derechos humanos.
Quilleco y Mulchén
En Mulchén El día 18 de septiembre fue detenido Manuel
Jesús AEDO LANDEROS, 24 años, carpintero. Ese día salió de su casa en compañía
de dos amigos, se separó de ellos aproximadamente a las 23.00 horas, desde ese momento se
pierde toda noticia de su paradero. En el proceso judicial por presunta desgracia
Carabineros de la 2ª Comisaría reconoce su detención don fecha 19 de septiembre a las
03:00 hrs. y agregan que fue puesto en libertad ese mismo día a las 6:30 hrs. Sin
embargo, nunca más regresó a su hogar, realizó gestión alguna ante organismos del
Estado, ni registra salida del país.
La Comisión ha podido llegar a la convicción de que se trata de una
víctima de violación de los derechos humanos, por la circunstancia de que desde su
detención nada más se sabe acerca de su paradero y que resulta inverosímil que después
de tantos años no se haya comunicado con su familia. El día 22 de septiembre Gabriel
Valentín LARA ESPINOZA, 18 años, estudiante de enseñanza media y militante del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio por un grupo de
civiles armados y efectivos de Carabineros y posteriormente llevado a la 2ª Comisaría.
Las autoridades policiales señalaron a la familia que había sido trasladado al
Regimiento de Los Angeles, sin embargo, en este recinto no se reconoció la detención.
Posteriormente en virtud del recurso de Amparo interpuesto por la
familia, la 2ª Comisaría informó a la Corte que: "al ocurrir los hechos del 11 de
septiembre de l973, el afectado se dio a la fuga de esa localidad por estar vinculado al
MIR, por consiguiente no puede registrar detención en esta Unidad ni en la fecha
señalada ni en ninguna otra".
Estando acreditada su detención y considerando las contradictorias
declaraciones de las autoridades policiales, a esta Comisión le asiste la convicción que
Gabriel Valentín Lara fue aprehendido y hecho desaparecer por agentes del Estado que
violaron gravemente sus derechos humanos. El día 23 de septiembre estando en su domicilio
de Mulchén, José del Carmen ORELLANA GATICA, 23 años, obrero agrícola del Fundo
El Verdún y dirigente sindical campesino, fue detenido por civiles y llevado a un lugar
desconocido. Hasta la fecha se ignora su suerte y paradero.
La Comisión, por los testimonios recibidos y por la reiteración de
casos similares en la zona que afectaron a campesinos, especialmente cuando eran
dirigentes sindicales, se formó convicción que en la detención y desaparecimiento de
José Orellana hubo, violación de los derechos humanos de responsabilidad de civiles que
actuaron al amparo de agentes del Estado. El día 27 de septiembre Nibaldo Cayetano
SEGUEL MUÑOZ, Obrero Municipal, 32 años, Regidor de Mulchén, dirigente de la
Central Unica de Trabajadores (CUT) y militante del Partido Comunista, se presentó
voluntariamente ,acompañado por un ex-alcalde de la misma localidad, a la Comisaría de
Mulchén, quedando detenido. Dos meses después de la detención, las autoridades
policiales señalaron al abogado de la familia que no lo buscaran más. Hasta la fecha
nada se sabe acerca de su suerte o paradero.
Por los antecedentes expuestos, la Comisión se formó convicción que
el desaparecimiento de Nibaldo Seguel constituye una violación a los derechos humanos de
responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que está suficientemente acreditada su
detención en el recinto policial y no hubo explicación verosímil sobre su suerte
posterior. El 28 de septiembre fue detenido Jorge Patricio NARVAEZ SALAMANCA, 15
años, estudiante de enseñanza media y militante del Frente de Estudiantes
Revolucionarios (FER-MIR). Fue aprehendido por civiles armados en su domicilio y llevado
presumiblemente a la Comisaría de Mulchén. Se desconoce su paradero y suerte. La
autoridad policial y militar negó haber arrestado o mandado arrestar al afectado y la
Comisaría de Mulchén, ante un requerimiento judicial, señaló que Narvaez había huido
hacia Argentina, de acuerdo con otros "extremistas".
Estando acreditada su detención y considerando que después de esa
fecha Jorge Narváez no tomó contacto con su familia, realizó gestión alguna ante
organismos del Estado ni registra salida del país, a esta Comisión le asiste la
convicción que su desaparición constituye una violación de los derechos humanos de
responsabilidad de civiles que actuaron amparados por agentes del Estado.
En la localidad de Quilleco, ubicada hacia el nor-oriente de Los
Angeles, el día 1º de octubre, una patrulla de carabineros de esa localidad
detuvo en su domicilio a José Abraham HERNANDEZ HERNANDEZ, 51 años, obrero
agrícola y dirigente del asentamiento Campesino. En la unidad policial de Quilleco,
recinto al cual presumiblemente lo condujeron, se le negó a la familia la presencia del
detenido y se le señaló que lo buscaran en Los Angeles. Desde la detención se desconoce
su paradero.
La Comisión ha llegado a la convicción que José Abraham Hernández
fue víctima de violación de los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del
Estado dado que no resulta verosímil que después de tantos años no haya mantenido
contacto con su familia y las declaraciones de las autoridades policiales resultan
contradictorias, ya que la detención ha sido acreditada por numerosos testimonios.
Entre los días 5, 6 y 7 de octubre de l973 en los fundos cordilleranos
llamados El Morro, Carmen y Maitenes y Pemehue, ubicados al oriente de Mulchén, fueron
ultimados 18 campesinos del sector, todos ellos sin militancia política.
Una patrulla de aproximadamente 30 personas, compuesta por carabineros,
militares y civiles de Mulchén fue hasta los fundos mencionados, portando una lista
previamente confeccionada de las personas que debían ser detenidas y que fueron
posteriormente ultimadas.
La patrulla, que se transportaba en caballos, llegó al Fundo El Morro
el 5 de octubre en la tarde. Procedieron a detener a cinco campesinos en sus domicilios y
los condujeron a orillas del Río Renaico:
- Juan de Dios LAUBRA BREVIS, 26 años, obrero agrícola.
- Domingo Antonio SEPULVEDA CASTILLO, 29 años, mozo de casa
patronal.
- José Edmundo VIDAL AEDO, 20 años, obrero agrícola.
- Celsio Nicasio VIVANCO CARRASCO, 26 años, obrero
agrícola.
- José Florencio YAÑEZ DURAN, 34 años, obrero
agrícola.
Testigos escucharon disparos. En el mes de diciembre vecinos y
familiares encontraron en el sector "La playita" los cuerpos con impactos de
balas y las manos atadas a la espalda con alambres.
El grupo de uniformados y civiles continuó hacia arriba hasta llegar
al Fundo Carmen y Maitenes, detuvieron a los ocho campesinos en sus domicilios, los
condujeron a la casa patronal y allí los golpearon y los hicieron golpearse entre si:
- Miguel del Carmen ALBORNOZ ACUÑA, 20 años, obrero
agrícola.
- Daniel Alfonso ALBORNOZ GONZALEZ, 28 años, obrero agrícola.
- Alejandro ALBORNOZ GONZALEZ, 48 años, obrero agrícola.
- José Guillermo ALBORNOZ GONZALEZ, 32 años, obrero agrícola.
- Luis Alberto GODOY SANDOVAL, 23 años, obrero agrícola.
- Manuel Florencio RUBILAR GUTIERREZ, 25 años, obrero
agrícola.
- José Liborio RUBILAR GUTIERREZ, 28 años, obrero agrícola.
- José Lorenzo RUBILAR GUTIERREZ, 33 años, obrero agrícola.
Cerca de las 23:00 horas testigos escucharon ráfagas de metralleta. Al
día siguiente los miembros de la patrulla sepultaron siete cuerpos en una fosa cavada en
una pampa cercana al sector de las casas, cubriéndolos con césped. Ese mismo día 7 de
octubre iniciaron viaje hacia Pemehue, llevándose detenido y en mal estado físico a
Guillermo Albornoz, cuyo cuerpo apareció posteriormente aguas abajo del Río Renaico.
En el fundo Pemehue, nuevamente procedieron a detener en su domicilio a
cinco campesinos:
- Alberto ALBORNOZ GONZALEZ, 41 años, obrero agrícola.
- Felidor Exequiel ALBORNOZ GONZALEZ,33 años, obrero agrícola.
- José Fernando GUTIERREZ ASCENCIO, 25 años, obrero agrícola.
- Jerónimo Humberto SANDOVAL MEDINA, 22 años, obrero
agrícola.
- Juan de Dios ROA RIQUELME, 35 años, obrero agrícola.
En horas de la noche se escucharon repetidas ráfagas. Familiares
encontraron luego sus cuerpos con las manos atadas, los rostros destrozados y numerosos
impactos de bala.
Todos ellos fueron sepultados en los mismos lugares en que fueron
encontrados.
El 21 de noviembre de 1979 se presentó querella criminal en el Juzgado
de Mulchén, rol Nº 20.595, por los delitos de allanamiento de morada, secuestro,
apremios ilegítimos, lesiones y homicidio calificado de 18 campesinos de Mulchén. La
acción se presentó en contra de los participantes de la "patrulla". La I.
Corte de Apelaciones de Concepción nombró un Ministro en Visita quien procedió a la
investigación del caso.
El Ministro después de una exhaustiva investigación llegó a la
conclusión que la patrulla de militares, carabineros y civiles que concurrió a los
fundos mencionados fueron los autores de las muertes de las víctimas y de su posterior
inhumación o desaparición de los cuerpos, en algunos casos.
Los cuerpos fueron ilegalmente exhumados, presumiblemente en el mes de
marzo de 1979, antes de que se practicara la investigación judicial, no obstante se
pudieron hacer numerosas pericias tendientes a la identificación de los cadáveres por
los restos que de ellos quedaban y por encontrarse algunos de ellos sepultados aún.
El Ministro se declara incompetente para seguir conociendo de la causa
y remite los autos a la Fiscalía Militar de Concepción. El día 07 de enero de 1983 el
Juez Militar del 3er Juzgado Militar dictó sobreseimiento definitivo en el caso y aplicó
la ley de amnistía a los inculpados. El 18 de diciembre de 1983 la Corte Marcial anuló
la aplicación de amnistía y cambió el carácter del sobreseimiento a temporal.
Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse
convicción que la ejecución y posterior ocultamiento de los cuerpos de los 18 campesinos
de los Fundos El Morro, Carmen y Maitenes y Pemehue constituye una grave violación de los
derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que
participaban con ellos. El día 3 de Noviembre fue detenido Segundo Hernán REYES
GONZALEZ, 28 años, garzón. Fue aprehendido por carabineros de Mulchén en su
domicilio y trasladado a la Comisaría de Mulchén. Las autoridades policiales reconocen
la detención, pero más tarde la niegan a los familiares. Desde esa fecha se encuentra
desaparecido.
Estando acreditada la detención y en razón de las contradictorias
versiones de la autoridad policial, a esta Comisión le asiste la convicción que Segundo
Hernán Reyes fue hecho desaparecer por agentes del Estado quienes violaron sus derechos
humanos. El 5 de noviembre Juan Darío PINCHEIRA CHAVES, 28 años, obrero
Agrícola, ex Subdelegado de Santa Bárbara, fue detenido por carabineros de Mulchén y
conducido a la Comisaría de esa localidad. A su familia se le informó en ese recinto que
habría sido trasladado al Regimiento de Los Angeles, lugar donde nunca fue reconocida su
detención. Por el contrario, testigos declararon que fue muerto en la Comisaría por sus
captores. No hay certificación oficial de su muerte y su cuerpo se encuentra
desaparecido.
La Comisión ha llegado a la convicción que Juan Darío Pincheira fue
víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de
sus agentes.
Villa Los Canelos
En la localidad de Villa Los Canelos, ubicada en la zona
cordillerana cercana a Antuco, existen numerosos casos de personas que se encuentran
actualmente desaparecidas y cuya desaparición se vincula a la actuación de carabineros
de Antuco y de El Abanico, como también a la actuación de efectivos militares
pertenecientes al Regimiento de Los Angeles y civiles de la zona. El día 17 de septiembre
de l973 fue detenido por carabineros de Antuco, Mario Samuel OLIVARES PEREZ, 27
años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), militante del Partido
Socialista y dirigente vecinal.
Luego de aprehendido fue trasladado al recinto de carabineros del lugar
en el cual testigos lo vieron en las caballerizas y en muy mal estado físico. Los
familiares declaran que allí se les informó que había sido trasladado al Regimiento de
Los Angeles dos días después de su arresto, lo cual fue negado en este recinto militar.
La prensa local del día 14 de Enero de l977 informa que habría sido fusilado junto a
otras dos personas. Hasta la fecha no hay certificación oficial de su muerte ni entrega
de su cuerpo.
El mismo día 17 de septiembre se presentó voluntariamente a
carabineros de Antuco, Luis Leopoldo SEPULVEDA NUÑEZ, 27 años, obrero de la
Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), central El Toro y militante del Partido
Comunista. Las autoridades policiales señalaron a los familiares que había sido
trasladado al Regimiento de Los Angeles, en este recinto se negó su detención.
La Comisión se formó convicción que en los dos casos precedentes,
las desapariciones de Manuel Olivares y Luis Sepúlveda son de responsabilidad de
agentes del Estado, dado que sus detenciones deben estimarse como verdaderas, que la falta
de explicaciones razonables de las distintas autoridades acerca del destino y suerte de
los arrestados no son aceptables y que días después se producen otras detenciones y
desaparecimientos de iguales características en relación con el mismo cuartel policial.
El día 21 de septiembre fue detenido por carabineros y militares en Antuco, Plutarco
Enrique COUSSY BENAVIDES, 32 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad
(ENDESA), delegado sindical y militante del Partido Comunista. Cuando viajaba en un bus
con destino a su trabajo, fue obligado a descender frente a la unidad policial.
Posteriormente, según declara la familia, carabineros les informó que
había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles. De la misma manera testigos señalan
que habían estado con él en dicho Regimiento hasta el 27 de septiembre y que se
encontraba en muy mal estado físico.
El 6 de octubre la prensa local informa que estaba desaparecido junto a
otras cuatro personas, luego de haber sido puestos en libertad "condicional"
mientras se completaban diligencias, agregando que no se habían presentado ante un nuevo
requerimiento y que debían atenerse a las consecuencias, en caso de ser habidos. Las
cinco personas se encuentran desaparecidas hasta la fecha.
A esta Comisión le asiste la convicción que la desaparición de
Plutarco Coussy constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de
agentes del Estado, por encontrarse acreditado su arresto y por la falta de verosimilitud
de la versión oficial acerca de la liberación de las cinco personas mencionadas, dado
que no resulta creíble que ninguno de ellos haya tomado contacto con sus familiares. El
día 22 de septiembre fue detenido Víctor JEREZ MEZA, 31 años, minero y chofer de
la Empresa Nacional de Electricidad, central El Toro, dirigente sindical y militante del
Partido Socialista.
Fue detenido por militares y carabineros de El Abanico en la sede
sindical, luego de habérsele buscado desde el mismo día 11 de septiembre. El
afectado estuvo recluído junto a otros obreros de ENDESA -Plutarco Coussy, Mario Olivares
y Wilfredo Quiroz-. La información dada por las autoridades policiales a los familiares
fue que se le había trasladado al Regimiento en Los Angeles. Al igual que en el caso
precedente la prensa local del día 6 de octubre informó que se encontraba desaparecido,
luego de haber sido puesto en libertad "condicional" mientras se completaban
diligencias, agregando, que no se había presentado ante un nuevo requerimiento y que
debían atenerse a las consecuencias, de ser habidos.
Acreditada su detención, a esta Comisión le asiste la convicción que
Víctor Jeréz fue víctima de violación de sus derechos humanos de parte de agentes del
Estado, quienes lo hicieron desaparecer forzadamente. El día 27 de septiembre fueron
detenidos en su respectivos domicilios de Villa Los Canelos por carabineros de Antuco y
militares del Regimiento de Los Angeles:
- Manuel Antonio AGUILERA AGUILERA, 45 años, obrero de la
Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), Central El Toro.
- Abel José CARRASCO VARGAS, 39 años, obrero de la Empresa
Nacional de Electricidad (ENDESA), Central El Toro y militante del Partido Socialista.
Ambos fueron llevados al recinto policial de Antuco, lugar en el cual,
según declaran sus familiares, se les informó que fueron trasladados al Regimiento de
Los Angeles. Testigos declararon haber visto en este Recinto a Abel Carrasco. Hasta la
fecha se desconoce la suerte y paradero de ambos.
Es convicción de la Comisión que las personas mencionadas fueron
efectivamente arrestadas por agentes del Estado, que son los responsables de su
desaparecimiento posterior. Se funda ese convencimiento en los antecedentes aportados por
familiares y testigos y en la existencia de otras situaciones similares debidamente
comprobadas en el mismo sector geográfico. El día 6 de noviembre fueron detenidos:
- Exequiel del Carmen VERDEJO VERDEJO, 49 años, obrero de la
Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) Central El Toro, miembro del sindicato y
militante del Partido Comunista
- Manuel SEPULVEDA CERDA, 26 años, comerciante.
- José Oscar BADILLO GARCIA, 49 años, obrero de la Empresa
Nacional de Electricidad (ENDESA).
Las detenciones fueron practicadas por efectivos de carabineros y
militares en la Central El Toro. En el primer momento la autoridad policial reconoció la
detención a los familiares, indicándoles que los afectados habían sido trasladados el
Regimiento en Los Angeles. En este recinto militar se negó la presencia de las víctimas.
Posteriormente, Carabineros de Antuco las negó cuando fue requerida por los Tribunales de
Justicia. Tras las detenciones no se ha tenido antecedentes sobre el paradero de los
mismos.
Acreditada las detenciones y considerando los antecedentes acerca del
procedimiento empleado en esta localidad, a esta Comisión le asiste convicción que
Exequiel Verdejo, Manuel Sepúlveda y José Badillo fueron hechos desaparecer por la
acción de agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.
Polcura, Alto Polcura, Central el Abanico y Canteras El día 14 de
septiembre de l973 fue detenido en su lugar de trabajo y trasladado a la unidad de
Carabineros de Antuco, Mario Omar BELMAR SOTO, 30 años, obrero de la Empresa
Nacional de Electricidad (ENDESA), central El Toro. En dicho recinto policial, según
declaran sus familiares, se les habría reconocido e informado de su traslado al
Regimiento de Los Angeles. La familia también declaró haber recibido el testimonio de
una persona que habría presenciado su fusilamiento en ese lugar.
La Comisión, teniendo en cuenta los testimonios recibidos y la
existencia de otros casos similares ocurridos a trabajadores de esa central eléctrica, se
formó la convicción que la desaparición de Mario Belmar constituye una violación de
sus derechos humanos, motivada por razones políticas, de responsabilidad de agentes del
Estado. El día 16 de septiembre Abraham LOPEZ PINTO, 54 años, obrero agrícola y
militante del Partido Comunista fue detenido en su domicilio en Antuco por carabineros y
militares. Fue llevado a la unidad local de la policía uniformada de Antuco y allí se le
habría informado a la familia que había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles,
recinto en el cual se negó la detención. Hasta la fecha nada se sabe acerca de su
paradero.
Es convicción de la Comisión que el desaparecimiento de Abraham
López es de responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que su arresto por parte de
ellos está acreditado y que se trata de un procedimiento reiterado en esa localidad.
En Polcura, el día 17 de septiembre fue detenido por efectivos
de Carabineros, Bernardo Samuel MEZA RUBILAR, 46 años, jefe de obras y capataz de
la Casa de Máquinas de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) y militante del
Partido Socialista. Fue luego trasladado a las dependencias policiales El Abanico. Se
desconoce si fue llevado a otro lugar. Las autoridades militares no reconocieron la
detención.
Por razones similares a los casos precedentes, esta Comisión se ha
formado convicción que en la desaparición de Bernardo Samuel Meza hubo responsabilidad
de agentes del Estado que violaron sus derechos humanos. El día 17 de septiembre en la
Central El Abanico fue detenido Alamiro Segundo SANTANA FIGUEROA, 23 años,
trabajador ocasional y militante de la Juventud Socialista. Fue aprehendido por
carabineros de El Abanico, recinto en el cual, según declaraciones, fue trasladado al
Regimiento de Los Angeles y que posteriormente fue muerto a consecuencia de las torturas
recibidas. Hasta la fecha no hay versión oficial acerca de su suerte o paradero.
La Comisión se ha formado la convicción que la desaparición de
Alamiro Santana constituye violación de los derechos humanos de responsabilidad de
agentes del Estado, en consideración a que su arresto, por las circunstancias antes
narradas, puede ser considerado un hecho cierto y a que no es aceptable la falta de
explicaciones de la autoridad acerca de su destino. El día 17 de septiembre son detenidos
por carabineros de El Alamo, cuatro personas, todos trabajadores de la hacienda Las
Canteras:
- Nelson Cristían ALMENDRAS ALMENDRAS, 22 años, obrero
agrícola.
- Juan de la Cruz BRIONES PEREZ, 28 años, obrero agrícola.
- Victoriano LAGOS LAGOS, 35 años, obrero agrícola.
- José Ricardo LOPEZ LOPEZ, 32 años, obrero agrícola y
simpatizante de la Unidad Popular.
La autoridad policial, según declaran sus familias, les informó que
fueron trasladados al Regimiento de Los Angeles, sin embargo, en ese recinto no se
reconoció la detención. Según informes de testigos la patrulla de carabineros llevó a
los detenidos hacia el río Laja inmediatamente después de la detención, y regresó
luego sin ellos. Hasta la fecha se desconoce sus paraderos.
Estando acreditada la detención y posterior desaparición de Nelson
Almendras, Juan Briones, Victoriano Lagos y José López, a esta Comisión le asiste la
convicción que todos ellos fueron víctimas de grave violación de los derechos humanos
de responsabilidad del Estado, por acción de sus agentes. El día 18 de septiembre es
detenido Luis Eduardo VERGARA CORSO, 33 años, Profesor Primario, funcionario del
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Interventor de la Hacienda "Agrícola y
Forestal Lago Laja" y militante del Partido Socialista.
Fue aprehendido por una patrulla de militares y carabineros de El
Abanico luego de entregarse voluntariamente en la Hacienda Lago Laja, puesto que habían
detenido a su cónyuge e hijos para que él se entregara. Luego de su arresto, fue
trasladado a un campamento militar ubicado en las márgenes del río Polcura. Desde ese
momento y hasta la fecha se desconoce su paradero.
Testigos señalan que inmediatamente después de la detención se
escucharon disparos cerca del río Polcura donde se encontraba un campamento militar. El
Jefe de Zona en Estado de Sitio de Ñuble, informó oficialmente que se estaba practicando
un peritaje contable en la hacienda. Por su parte la prensa local del 5 de noviembre
señala, citando a las autoridades militares, que el afectado se encontraba comprometido
en el "Plan Z" y que perseguía hacer volar las centrales hidroeléctricas El
Abanico y El Toro.
La Comisión, con los antecedentes señalados, en especial la
existencia de testigos del arresto, el reconocimiento implícito de su detención emanado
de la información de prensa señalada y la circunstancia que tras los incidentes
relatados no se haya sabido más del afectado, llegó a la convicción que hubo
responsabilidad de agentes del Estado en el arresto de Luis Vergara y en su posterior
desaparición y probable muerte. El 19 de septiembre fue detenido en su domicilio en la
Hacienda Polcura, Benjamín Antonio ORREGO LILLO, 42 años, carpintero. La
detención fue practicada por carabineros de El Abanico, quienes según declaran sus
familiares, les informaron que fue fusilado en el trayecto. No hubo entrega de su cuerpo a
los parientes, ni certificación oficial de la defunción.
Estando plenamente acreditada su detención, no existiendo noticias
posteriores de su paradero, esta Comisión se formó convicción que la desaparición de
Benjamín Orrego constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de
agentes del Estado. El día 4 de octubre, en la localidad de Quillay-Loma, ubicada dentro
de la hacienda Las Canteras, dos personas fueron ejecutadas:
José Francisco ZAPATA ANDRADE, 24 años y Silverio
JOFRE JOFRE, ambos obreros agrícolas, dirigentes sindicales y militantes del Partido
Comunista.
Según declaraciones de testigos, ambos fueron aprehendidos por
desconocidos y trasladados en una camioneta. Un mes más tarde sus cuerpos fueron
encontrados con impactos de bala,uno en el río Laja y otro en un bosque.
Se inició una investigación judicial (rol 15.815 y rol 15.824 del 2º
Juzgado del Crimen de Los Angeles y rol 45.654 del 1er Juzgado del Crimen de Los Angeles,
proceso al cual se acumularon las causas anteriores), la que no arrojó resultados
respecto de la autoría de las muertes. El Comisario de Carabineros de Los Angeles informó
"que el personal del Retén El Alamo se encontraba avocado (sic) a la ubicación y
detención de "extremistas", muchos de los cuales huyeron por la orilla del río
Laja, en las cercanías de los domicilios de los obreros muertos, por lo que se presume
-según la versión de Carabineros-, que estos fueron ejecutados (por los propios
extremistas) con el objeto de silenciarlos ante posibles interrogatorios".
La Comisión pudo formarse convicción en el sentido que ambas
víctimas perdieron la vida por acciones de agentes del Estado o de civiles amparados por
ellos, dado su carácter de militantes políticos y dirigentes sindicales y la ocurrencia
de muchos otros hechos similares en la región. En cuanto a la hipótesis que de las
ejecuciones serían responsables "extremistas", ésta no es verosímil para la
Comisión, dado que no existe ningún caso comprobado de hechos de tal naturaleza que
pudiesen hacerlo probable. El día 13 de noviembre fue detenido Manuel Jesús ARIAS
ZUÑIGA, 43 años, mecánico de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) central
El Toro y dirigente sindical. Fue aprehendido en su domicilio en Alto Polcura, sector de
Cuatro Juntas, por militares y trasladado al Retén de Alto Polcura, dependiente de
Antuco. Según declaran sus familiares, Carabineros les señaló que había sido
trasladado a Los Angeles. Sin embargo, a pesar de las gestiones realizadas desde la
detención se encuentra desaparecido.
La Comisión ha llegado a la convicción de que este caso se trata de
una violación de los derechos humanos perpetrada por agentes del Estado, dado que la
detención se encuentra acreditada por los testimonios recibidos. Las versiones entregadas
por las autoridades policiales son poco verosímiles y tampoco es creíble que luego de
tantos años la familia no haya obtenido ningún tipo de noticias de parte del afectado.
Laja y San Rosendo
En las localidades de Laja y San Rosendo 19 personas fueron detenidas
por carabineros de Laja entre el 13 de septiembre y el 17 del mismo mes:
- Juan Antonio ACUÑA CONCHA, 34 años, maquinista de
Ferrocarriles del Estado, militante del Partido Socialista, presidente de la Junta de
Abastecimiento y Precios (JAP) de San Rosendo y Dirigente sindical. Se presentó
voluntariamente a carabineros de San Rosendo quedando en libertad. Ese mismo día fue
detenido por Carabineros provenientes de Laja.
- Luis Alberto ARANEDA REYES, 43 años, maquinista de
Ferrocarriles del Estado y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 15 de
septiembre por efectivos de carabineros de la Tenencia de Laja.
- Mario Manuel BECERRA AVELLO, 18 años, estudiante de
enseñanza media. Fue detenido el 13 de septiembre por efectivos de carabineros de Laja
cuando se disponía a tomar el tren hacia Curacautín.
- Rubén Antonio CAMPOS LOPEZ, 39 años, Director de
la Escuela Consolidada de Laja, Regidor por el mismo distrito y militante del Partido
Socialista. Fue detenido en su domicilio el 16 de septiembre por funcionarios de
Carabineros.
- Dagoberto Enrique GARFIAS GATICA, 23 años, empleado de la
Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido en San Rosendo el día 15 de
septiembre por efectivos de carabineros.
- Fernando GRANDON GALVEZ, 34 años, empleado de la Compañía
Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista y delegado sindical.
Fue detenido en su lugar de trabajo por Carabineros de Laja, el 14 de septiembre.
- Jack Eduardo GUTIERREZ RODRIGUEZ, 45 años, contratista y
militante del Partido Socialista. Fue detenido en su lugar de trabajo el 13 de septiembre.
- Juan Carlos JARA HERRERA, 17 años, estudiante de enseñanza
media. Fue detenido por efectivos de Carabineros de Laja el 17 de septiembre.
- Mario JARA JARA, 21 años, ayudante mueblista. Fue detenido el
15 de septiembre en su domicilio por Carabineros de Laja.
- Jorge Andrés LAMANA ABARZUA, 27 años, empleado de la
Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) ,militante del Movimiento de Acción
Popular Unitaria (MAPU), Delegado de Bienestar del Sindicato de la empresa Cóndor y
director del sindicato industrial de la CMPC. Se presentó voluntariamente a las
autoridades policiales el 15 de septiembre.
- Alfonso Segundo MACAYA BARRALES, 32 años, Comerciante y
militante del Partido Comunista. Se presentó voluntariamente a la Tenencia de Laja el 13
de septiembre quedando con arresto domiciliario. El 15 de septiembre lo detienen
nuevamente.
- Heraldo del Carmen MUÑOZ MUÑOZ, 27 años, empleado de la
Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Socialista y
director de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP). Fue detenido a la salida de su
trabajo, por Carabineros de Laja, el día 13 de septiembre.
- Wuilzon Gamaniel MUÑOZ RODRIGUEZ, 26 años, empleado de la
Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido el 14 de septiembre por
carabineros de Laja.
- Federico RIQUELME CONCHA, 38 años, empleado de la empresa
Cóndor. Fue detenido el 13 de septiembre en la calle, por efectivos de Carabineros.
- Oscar Omar SANHUEZA ORTIZ, 23 años, profesor de enseñanza
básica. Fue detenido en su domicilio por una patrulla de carabineros de Laja el 15 de
septiembre.
- Luis Armando ULLOA VALENZUELA, 51 años, obrero y militante
del Partido Comunista. Fue detenido el 14 de septiembre en su lugar de trabajo por
carabineros de Laja.
- Raúl URRA PARADA, 23 años, empleado de la Compañía
Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista, delegado sindical y
bombero de la Tercera Compañía de Laja. Fue detenido el 13 de septiembre, a la salida de
su trabajo, por carabineros de dicho lugar.
- Juan de Dios VILLARROEL ESPINOZA, 34 años, obrero, militante
del Partido Comunista y dirigente sindical. Fue detenido por carabineros de Laja el 14 de
septiembre, en su lugar de trabajo.
- Jorge Lautaro ZORRILLA RUBIO, 25 años, obrero-minero en
Argentina que se encontraba de vacaciones en Chile. Se presentó voluntariamente el 15 de
septiembre en la Comisaría de San Rosendo al saber que era buscado por Carabineros.
Todos ellos fueron trasladados en la madrugada del día 18 de
septiembre supuestamente hacia el Regimiento de Los Angeles lugar al que nunca llegaron.
El 11 de octubre de l973 sus cuerpos fueron descubiertos por lugareños
enterrados en una fosa de arena en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y
Yumbel. Este hecho fue denunciado al Juzgado de Yumbel que toma conocimiento, ordena el
levantamiento de los cuerpos y posteriormente su inhumación en el Cementerio Parroquial
de Yumbel, lugar en el cual permanecen hasta l979.
El Arzobispado de Concepción presentó una querella en el Juzgado del
Crimen de Laja el día 24 de julio de 1979, causa rol Nº2.770, en contra de Carabineros
del mismo lugar, a raíz de la cual se inicia una investigación judicial y la I. Corte de
Apelaciones de Concepción designa un Ministro en Visita. Dicha investigación permitió
identificar a las víctimas y determinar que habían sido ejecutadas por efectivos de
Carabineros de Laja, el mismo día l8 de septiembre en el lugar en que fueron encontrados
sus restos. Hasta esa fecha sus familiares los buscaron infructuosamente por distintos
recintos.
El 18 de marzo de 1980 el Ministro en visita se declara incompetente y
los autos pasan a la Fiscalía Militar Ad-hoc de Concepción, rol Nº 323-80. Se sobresee
la causa en forma definitiva el 09 de junio de 1980 por el Juez del 3er Juzgado Militar y
es aprobado el sobreseimiento por la Corte Suprema el 03 de diciembre de 1981, rol Nº
564-80. Se le aplicó a los autores de las muertes la amnistía del DL. 2.191 de 1978.
En l979 mientras se llevaban a cabo las investigaciones judiciales se
descubrió en el mismo lugar el cuerpo de Luis Onofre SAEZ ESPINOZA, 37 años,
empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Movimiento de
Acción Popular Unitaria (MAPU) y dirigente del sindicato Nº 1 de la empresa, quien se
presentó voluntariamente, acompañado por el párroco de Laja, en la Comisaría de Los
Angeles el día 20 de septiembre donde quedó detenido. Desde su detención la familia no
tuvo más noticias de él, hasta que sus restos son encontrados en el Fundo San Juan.
Los antecedentes expuestos, todos debidamente acreditados, permiten a
esta Comisión formarse convicción que las 20 personas identificadas previamente fueron
víctimas de grave violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del
Estado quienes los detuvieron, los ejecutaron al margen de todo proceso, ocultaron sus
cuerpos e impidieron a sus familiares saber de su suerte y sepultarlos.
j) IX REGION DE LA ARAUCANIA
j.1) Visión general
El presente Informe se refiere a las más graves violaciones de los
derechos humanos con resultado de muerte comprobada o por desaparición, ocurridas entre
el ll de septiembre de l973 y el 31 de Enero de l974, en la Novena Región del país que
comprende actualmente las provincias de Malleco y Cautín.
Del total de situaciones conocidas por la Comisión en ésta Región,
logró convicción que en 115 casos, aparece comprometida la responsabilidad del Estado
por acción de sus agentes o personas a su servicio.
Esta Región reúne uno de los porcentajes más altos de población
rural del país, con una gran presencia de mapuches. Los problemas derivados de la
tenencia de la tierra, significaron con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973,
importantes conflictos sociales.
A pesar de este clima , producida la intervención militar de
Septiembre, no hubo resistencia alguna al nuevo régimen. Incluso muchas personas se
presentaron voluntariamente ante el llamado que les hicieron las nuevas autoridades,
formulado con el objetivo - según se dijo- de dejar registrados sus domicilios (Bando Nº
11, de la Intendencia de la Provincia de Cautín, de 12 de septiembre de 1973).
El control político y administrativo de la Región fue asumido por el
Ejército, designándose oficiales de esa rama como autoridades en la Intendencia de la
Provincia de Cautín y de las gobernaciones respectivas.
En un primer período que va del 11 de septiembre de l973 hasta
aproximadamente mediados de octubre siguiente, las víctimas de graves violaciones de
derechos humanos, fueron principalmente los profesionales del agro y la salud al servicio
del régimen depuesto, y los dirigentes de organizaciones sindicales y sociales; en
general todas personas relacionadas con movimientos proclives a dicho régimen. Dentro de
ellas, había una gran cantidad de mapuches y campesinos. Desde mediados de Octubre, se
produjo un cambio en el criterio de selección de las víctimas. Se detuvo entonces a
personas que, en su mayoría, tenían militancia o vinculación con partidos políticos de
izquierda , y también a algunos militantes de otros partidos o a personas sin militancia
política.
Entre los principales recintos de detención de la Región, se
encuentran el Regimiento Tucapel, la Base Aérea Maquehua y la Cárcel Pública de Temuco.
Se puede estimar que en el período de Septiembre a Diciembre de 1973, se encontraban
privadas de libertad en esos recintos, entre 500 y 700 personas.
En otras ciudades, se utilizaron como centros de detención los
Regimientos locales:en Angol el Regimiento de Caballería Nº 3, "Húsares"; en
Traiguén el de Artillería Nº 4 "Miraflores"; y en Victoria el Batallón de
Transporte Nº 4. En los restantes pueblos y localidades de la Región, se usaron las
Comisarías de Carabineros.
Los procedimientos utilizados variaron en las diversas ciudades y
pueblos de la zona:
En Temuco, se llamaba a determinadas personas a presentarse ante las
autoridades mediante bandos difundidos a través de los medios de comunicación o se
citaba directamente a los requeridos. En otros casos, se procedió al allanamiento de sus
domicilios y/o de sus lugares de trabajo, donde fueron detenidos y luego trasladados a los
recintos ya mencionados. En varias oportunidades se difundieron bandos con una
explicación oficial de las ejecuciones.
Los detenidos que se encontraban en la Cárcel de Temuco, eran
conducidos hasta el Regimiento Tucapel y ubicados en una celda que se encontraba junto a
la Guardia. Desde allí eran trasladados a la Fiscalía Militar, que estaba ubicada dentro
de la unidad militar, o al gimnasio, lugar donde se practicaban los interrogatorios a los
prisioneros, con empleo de tortura y otros apremios ilegítimos.
En un comienzo los prisioneros eran sacados del recinto carcelario, por
efectivos del Ejército, sin mediar orden alguna. Más tarde se regularizó el
procedimiento y debía exhibirse una orden de la Fiscalía Militar cada vez que se
retiraba a un detenido. Esta Comisión tomó conocimiento de abundantes testimonios que
dan cuenta de la práctica de torturas en la Base Aérea de Maquehua y en el Regimiento
Tucapel.
En el resto de las ciudades y localidades el procedimiento utilizado
era diferente. Los encargados de practicar las detenciones eran generalmente efectivos de
Carabineros. Detenían a los requeridos en sus casas, las allanaban y a veces les
prendían fuego o las destruían y hurtaban los bienes de los aprehendidos. Era frecuente
que en estos operativos los Carabineros fueran acompañados por civiles de la zona.
Cuando no existía propósito de interrogar a los detenidos, sino el de
eliminarlos, éstos eran ejecutados en las cercanías del lugar donde habían sido
aprehendidos y sus cuerpos lanzados a los ríos del sector o enterrados en los campos.
Existen numerosos casos en que las familias o testigos observaron o escucharon la
ejecución y encontraron más tarde los cuerpos sin vida enterrados, abandonados o
flotando en algún río. Con frecuencia los familiares los sepultaron, previa consulta a
Carabineros, que generalmente accedía a la petición indicando que debía hacerse rápido
y sin avisar a la comunidad. Si existía intención de interrogar, los detenidos eran
trasladados al Retén o Comisaría más cercano y desde allí a algún Regimiento, donde,
en la mayoría de los casos, se negó a los familiares la realidad de este ingreso.
En zonas rurales también se detuvo a personas en helicópteros de la
Fuerza Aérea. Se les trasladaba a la Comisaría más importante del sector o directamente
a la Base Aérea Maquehua, en Temuco.
En una de las visitas realizadas por esta Comisión a la Región, se
recibieron múltiples y concordantes testimonios de las familias de las víctimas que
relatan el maltrato físico y las humillaciones a que fueron sometidas, tanto en los
allanamientos practicados a sus domicilios como durante las gestiones que realizaron
buscando a sus familiares en Comisarías, Retenes y Regimientos. En algunos casos,
también se detuvo a los familiares.
Es necesario destacar la dureza extrema con que se trató a los
mapuches y a sus familias y la grave dificultad que ha significado para éstos en las
zonas más rurales, tener que convivir, en la misma localidad a veces hasta el presente,
con los agentes que causaron las muertes de sus seres queridos. El miedo, la pobreza o la
desesperanza llevaron a que solamente un pequeño porcentaje de estas familias practicara,
en su oportunidad, diligencias ante los Tribunales de Justicia, o hiciera denuncias ante
organismos de derechos humanos.
En seis casos de los estudiados, se ha acreditado la participación de
civiles en acciones represivas.
En este Informe se relatarán los casos en los cuales esta Comisión se
ha formado convicción que fueron violaciones de derechos humanos con resultado de muerte
comprobada o desaparición, agrupados según localidad y en orden cronológico.
j.2) Casos de graves violaciones de derechos humanos ocurridos en la
Región de la Araucanía
Temuco El 14 de septiembre de l973, Eduardo GONZALEZ GALENO, 31
años, médico, Director del Hospital de Cunco y militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR), fue detenido en su lugar de trabajo por efectivos de la Fuerza
Aérea. Lo aprehendieron junto a su cónyuge, también médico y de la misma militancia,
siendo trasladados a la Tenencia de Carabineros de Cunco y desde allí en un helicóptero
de la Fuerza Aérea a la Base de Maquehua. Testigos que declararon ante esta Comisión
acreditan su presencia en este recinto, sin embargo las autoridades negaron ante sus
familiares su detención. Hasta la fecha Eduardo González permanece desaparecido.
Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar
acuciosamente los antecedentes del caso, de acreditar su detención y de constatar que no
ha hecho gestión oficial alguna ni contactado nuevamente a su familia, que Eduardo
González fue víctima de una grave violación a los derechos humanos por parte de agentes
del Estado , responsables de su detención y posterior desaparición. El 15 de septiembre
de l973 desaparece Arturo HILLERNS LARRAÑAGA, 29 años, médico de la Dirección
Zonal del Servicio Nacional de Salud y militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR). Fue detenido por efectivos de carabineros de la 2ª Comisaría de
Temuco, en su domicilio, durante el toque de queda. Al día siguiente, fue publicado el
Bando Nº 1 de la Comandancia de Guarnición de Temuco, donde se señaló que: "el
Dr. Arturo Hillerns Larrañaga, se dio a la fuga el 15 de septiembre de 1973, a las 03.00
horas de la madrugada, en circunstancias que era trasladado desde su domicilio, al Grupo
Nº 3 de Helicópteros, con el objeto de obtener antecedentes de grupos extremistas. Dicho
ciudadano se encuentra prófugo y ha sido encargado a las patrullas militares y de
carabineros, las que tienen orden de abrir fuego ante cualquier resistencia".
A esta Comisión le resulta inverosímil la versión oficial por cuanto
le consta que el Dr. Hillerns fue detenido por cerca de una veintena de efectivos
policiales, seguidos de varios vehículos, en horas de toque de queda y en un momento en
que la ciudad estaba fuertemente custodiada, elementos todos que hacen altamente
improbable que el detenido intentara una fuga y más aún que hubiera tenido éxito en
ella.
Por lo ya analizado, porque nunca tomó contacto posterior con su
familia ni realizó ninguna gestión oficial y por las características generales del
período ya expuestas, la Comisión se ha formado la convicción que Arturo Hillerns fue
detenido por agentes del Estado y hecho desaparecer por éstos en un acto de grave
violación a sus derechos humanos. El 18 de septiembre de l973, desaparece José Félix
GARCIA FRANCO, ecuatoriano, 31 años, estudiante de 7º año de Medicina de la
Universidad de Chile quien estaba haciendo su internado en el Hospital de Temuco. García
se había presentado voluntariamente a la 2ª Comisaría de Carabineros de esa ciudad,
obedeciendo a un llamado de la autoridad efectuado a todos los extranjeros. Su cónyuge
afirma que el día 18 de septiembre, al llevarle los alimentos al recinto policial, fue
informada que, ese mismo día, había sido dejado en libertad y puesto en la frontera.
Desde esa fecha se desconoce su paradero. Consultado por esta Comisión el Servicio
Nacional de Extranjería informó que José Félix García no registra salida de
territorio nacional. El 19 de septiembre de l973 se pierde toda noticia acerca de la
suerte o paradero de José SAN MARTIN BENAVENTE, 27 años, ex jefe de la Dirección
de Industria y Comercio (DIRINCO) de Temuco, sin militancia política, quien se había
presentado voluntariamente en la Prefectura de Carabineros de esa ciudad quedando
detenido. Sus familiares afirman que posteriormente se les negó la detención.
Dado que en los dos casos anteriores, existe evidencia que ambos
estuvieron detenidos en Recintos de Carabineros; que la Comisión consultó acerca de
estos casos a Carabineros de Chile, quienes informaron que toda la documentación de la
época había sido legalmente incinerada; que no hay noticia alguna de ellos ni por parte
de su familia ni a través de gestiones que hubieren realizado ante el Estado de Chile ; y
por los antecedentes del relato, esta Comisión se ha formado convicción que José
García Franco y José San Martín son víctimas de una desaparición forzada, por parte
de agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos. El 19 de septiembre de
l973 se pierde toda noticia acerca de la suerte y paradero de Esteban Marie Louis PESLE
DE MENIL, ex sacerdote de nacionalidad francesa, 49 años, Técnico cooperativista del
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), militante del Partido Socialista y miembro
de Movimiento de Cristianos por el Socialismo. Fue detenido ante testigos en su oficina,
por reservistas de la Fuerza Aérea, vestidos con el uniforme institucional y trasladado
hasta un lugar desconocido. A pesar de las innumerables gestiones realizadas por su
familia y su Embajada, hasta la fecha continúa desaparecido.
Tres días más tarde, el 22 de septiembre de l973, desaparece Ambrosio
BADILLA VASEY, 28 años, ex empleado del Banco de Estado, miembro del Comité Central
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en el domicilio de un
amigo, en la ciudad de Temuco, por efectivos de la Fuerza Aérea. Ante las gestiones
realizadas por sus familiares para saber de su paradero, la autoridad -según relatan- les
habría respondido que había sido dejado en libertad por falta de cargos, lo que no se
compadece con el tratamiento que la autoridad daba en la época a los militantes del MIR
que capturaba. Desde la fecha de su detención permanece desaparecido. El 25 de septiembre
de l973 Ricardo BUSTOS MARTINEZ, 21 años, obrero, sin militancia política, fue
detenido ante testigos por efectivos de la Fuerza Aérea en un aserradero en el Fundo Los
Laureles, donde se encontraba trabajando. Frente a testigos, fue golpeado en el mismo
lugar por los agentes aprehensores y luego subido a un helicóptero. Desde esa fecha se
desconoce su paradero.
En los tres casos anteriormente relatados, se acreditaron las
respectivas detenciones, y no ha habido noticia alguna de los afectados, ya sea frente a
sus familias o a través de gestiones realizadas ante el Estado de Chile. A esta Comisión
le asiste convicción que Esteban Pesle de Menil, Ambrosio Badilla y Ricardo Bustos fueron
víctimas de violación a sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado quienes
los aprehendieron y luego los hicieron desaparecer. El 25 de septiembre de l973 desaparece
José Eulalio MUÑOZ CONCHA, 21 años, obrero, dirigente vecinal de la Población
"Ampliación Amanecer", quien fue detenido en presencia de testigos y conducido
a la Cárcel de Temuco. La familia afirma que se le informó que estaba incomunicado y que
sería trasladado al Regimiento Tucapel antes de ser puesto en libertad. Lo buscaron
infructuosamente en varios recintos.
Consultadas por esta Comisión las autoridades del Recinto penal
respondieron que Muñoz Concha "ingresó a este Penal el día 24.09.1973 por Orden de
la Fiscalía-Ejército Temuco, delito no se menciona. Egresó el día 25.09.73, por orden
de libertad Fiscalía Ejército Temuco Nº 24".
Hasta la fecha José Muñoz permanece desaparecido.
Otra situación similar ocurre el 25 de septiembre de l973 con Luis
Jorge ALMONACID DUMENES, 22 años, estudiante de Servicio Social de la Universidad de
Chile, sede Temuco y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue
detenido ante testigos por Carabineros el 16 de Septiembre y trasladado a la Comisaría de
Padre Las Casas; el l9 de septiembre es llevado al Regimiento Tucapel y al día siguiente
a la Cárcel de Temuco. Testigos que declararon ante esta Comisión señalan que el
detenido fue sacado de este recinto por Carabineros. Consultadas las autoridades de la
Cárcel de Temuco respondieron a esta Comisión que Luis Almonacid: "Ingresó a este
Penal el día 19-09-1973. Egresó el día 25-09-1973 por orden de Fiscalía. Orden de
Libertad Nº 21".
Desde esa fecha y a pesar de todas las gestiones realizadas por sus
familiares, Luis Almonacid permanece desaparecido.
Estando acreditada la detención de las dos personas anteriores y su
posterior reclusión en la Cárcel de Temuco, y como ninguno de ellos vuelve a dar
noticias de vida ante sus familiares, ni a realizar gestiones ante organismos oficiales
del Estado de Chile, resulta desvirtuada la versión de que hayan quedado en libertad. Por
el contrario, la existencia de antecedentes allegados a esta Comisión, permiten afirmar
que ambos salieron del recinto custodiados por efectivos militares.
A la Comisión le asiste convicción que José Muñoz y Luis Almonacid,
fueron sometidos a desaparición forzada por parte de agentes del Estado, quienes los
hicieron víctimas de una grave violación de sus derechos humanos. El 28 de septiembre de
l973, se pierde toda noticia acerca de la suerte corrida por María ARRIAGADA JEREZ,
40 años, profesora de la Escuela Nº 31 "Gabriela Petesmen" de la localidad de
Chilpaco, militante del Partido Comunista y dirigente del Magisterio. Fue detenida ante
testigos en su lugar de trabajo el día 27 de septiembre por efectivos de la Fuerza Aérea
y Carabineros. Es llevada junto a otro profesor, en un helicóptero de la Fuerza Aérea
hasta la Subcomisaría de Lonquimay. Desde allí, el día 28 de septiembre fue conducida a
la Comisaría de Curacautín y posteriormente a la Base Aérea Maquehua en Temuco. Desde
entonces se desconoce su paradero. El 30 de septiembre de l973 , desaparece, desde ese
mismo recinto, Jorge Eduardo CALDERON OTAIZA, 28 años, empleado de la Caja
Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de
Temuco y militante de la Juventud Socialista. Fue detenido en su domicilio por Carabineros
de la Comisaría de Padre las Casas y trasladado posteriormente a la Base Aérea de
Maquehua, recinto en el cual fue visto en deterioradas condiciones físicas. Los
familiares afirman que los efectivos armados nunca reconocieron su detención. Hasta la
fecha Jorge Eduardo Calderón permanece desaparecido.
Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar
acuciosamente los antecedentes de los dos casos anteriores, que María Arriagada y Jorge
Eduardo Calderón, fueron víctimas de desaparición forzada por responsabilidad de su
detención y posterior desaparición agentes del Estado que servían en el recinto Base
Aérea de Maquehua. Ello constituye grave violación de los derechos humanos. A fines de
Septiembre de 1973, fue detenido Luis Bernardo MALDONADO AVILA, 24 años,
estudiante de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado,
sede Temuco y militante del Partido Socialista. Fue detenido ante testigos por efectivos
militares frente al Correo de Temuco, y trasladado hasta un lugar desconocido. A pesar de
las múltiples gestiones realizadas por sus familiares Luis Maldonado permanece
desaparecido hasta la fecha.
Acreditada su detención, considerada su militancia política y los
procedimientos del período en relación a los militantes de izquierda detenidos, la forma
en que fue detenido y que ni su familia ni el Estado de Chile han tenido noticia alguna de
él, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Maldonado fue hecho desaparecer por
agentes del Estado, en un acto que viola sus derechos humanos. El 2 de octubre de l973 en
el Regimiento Tucapel de Temuco fueron ejecutadas cuatro personas. Las autoridades
militares explicaron públicamente estas muertes aduciendo intento de fuga de dos de los
prisioneros y agresión a los centinelas de parte de los otros dos.
En el caso de las dos muertes por supuesta ley de la fuga, un Bando
emitido por la Comandancia de la Guarnición Militar de Temuco informó a la ciudadanía
que: "dos personas que estaban detenidas en el interior del Regimiento Tucapel de
Temuco, fueron dadas de baja por los guardias internos, al intentar escapar del
recinto". Los dos ejecutados en esa ocasión fueron:
- José María ORTIGOSA ANSOLEAGA, 42 años, comerciante,
agricultor y amigo personal del Presidente Salvador Allende. Había sido requerido por la
Fiscalía Militar acusado de la existencia de una escuela de guerrillas en su fundo por lo
que viajó desde Santiago a Temuco con el fin de presentarse a las autoridades. Fue
detenido en las afueras de esa ciudad por una patrulla militar, llevado a la Cárcel y
desde allí al Regimiento Tucapel. Numerosos testigos lo vieron en precarias condiciones
físicas producto de los apremios de que fue objeto.
- Daniel de los Angeles MATELUNA GOMEZ, 53 años, consejero de
la Central Unica de Trabajadores (CUT) de Temuco.
Las dos ejecuciones por supuesta agresión a personal militar fueron
informadas por la Comandancia de Guarnición de Temuco, mediante el Bando Nº 9 que
señalaba:: "En conformidad a lo dispuesto en el Bando Nº 24 de la Junta Militar de
Gobierno los centinelas del Regimiento de Infantería Nº 8 "Tucapel"
procedieron a eliminar por el fuego a Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez,
quienes instigados por éste último, miembro del GAP, trataron de arrebatarle el arma y
agredirlos de hecho".
- Pedro RIOS CASTILLO tenía 43 años, era Vice Presidente de la
Junta de Desarrollo de Bío-Bío, Malleco y Cautín, profesor en la Universidad de
Concepción y militante del Partido Socialista. El ll de septiembre se había presentado
voluntariamente ante las autoridades militares de Temuco al ser requerido a través de los
comunicados oficiales, quedando en libertad. Luego, el 13 de septiembre, fue detenido en
Los Angeles por efectivos militares junto a su hijo menor de edad y trasladado al
Regimiento de esa ciudad, desde allí a la Cárcel de Temuco y luego al Regimiento Tucapel
el día anterior a su muerte. Está acreditado que se encontraba en malas condiciones
físicas producto de las torturas a que fue sometido.
- Guido TRONCOSO PEREZ, 21 años, era mecánico y militante del
Partido Socialista. Había sido detenido días antes, en su domicilio, por efectivos de
Investigaciones de Temuco quienes lo torturaron, lo dejaron en libertad y lo detuvieron
nuevamente el 2 de Octubre. Sus captores lo condujeron al Regimiento Tucapel.
Las versiones oficiales entregadas a la ciudadanía para explicar estas
cuatro muertes no resultan aceptables a esta Comisión atendiendo a las siguientes
consideraciones:
- Los cuatro ejecutados se encontraban privados de libertad en un
recinto militar fuertemente custodiado lo cual hace poco probable un irracional intento de
arrebatar el arma a los centinelas o de fugarse del Recinto.
- Testimonios presentados ante esta Comisión dan cuenta del
deteriorado estado físico de varios de los detenidos, producto de las torturas aplicadas,
cuestión que hace aún más improbable el ataque a un custodio armado.
- De haberse intentado efectivamente el ataque o la fuga de parte de
los prisioneros, con toda probabilidad se los habría podido reducir sin ocasionarles la
muerte, considerando que se trataba de civiles desarmados frente a un contingente militar.
A esta Comisión le asiste, por los motivos señalados, convicción que
José María Ortigosa , Daniel Mateluna, Pedro Ríos y Guido Troncoso fueron ejecutados
por agentes del Estado, quienes les privaron de su derecho a la vida al margen de toda
legalidad.
El mismo 2 de octubre fueron ejecutados en la Base Aérea de
Maquehua, dos funcionarios de la Salud, militantes del Partido Comunista.
- Alejandro FLORES RIVERA, 33 años, funcionario del Hospital
Regional de Temuco, Presidente Regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la
Salud (FENATS);
- Hernán HENRIQUEZ ARAVENA, 38 años, médico
cirujano, Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud de las Provincias de Malleco y
Cautín.
En los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre, ambos
habían sido citados y se presentaron voluntariamente ante la Fiscalía Militar, quedando
bajo arresto domiciliario. Posteriormente fueron detenidos y trasladados a la Base Aérea
Maquehua. Testimonios verosímiles señalan que ambos estaban en malas condiciones
físicas producto de las torturas recibidas. En la noche del día 2 de octubre fueron
sacados de ese recinto por efectivos de la Fuerza Aérea, siendo ésta la última vez que
se le ve con vida.
Tres días más tarde, a través del Bando Nº 9 del 5 de octubre de
l973, la Comandancia de Guarnición de Temuco, informó a la ciudadanía que "ante el
intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera en complicidad con Hernán
Henríquez Aravena, mientras se encontraban detenidos en el Cuartel del Grupo Nº 3 de
Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos,
fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron sin obtenerse bajas. Estos
elementos extremistas fueron enterrados". La versión oficial no hace referencia a la
fecha en que fueron ejecutados, ni al lugar de inhumación de los restos mortales. Sin
embargo, los certificados de defunción señalan como fecha de muerte, el 2 de octubre de
l973. Los cuerpos no han sido entregados a sus familiares hasta hoy, lo que no resulta
explicable ni aceptable.
Esta Comisión rechaza la versión de la autoridad atendiendo a las
siguientes circunstancias:
- No resulta creíble que, estando detenidos en un recinto militar, sin
visitas e incluso sin que se hubiese reconocido a sus parientes su permanencia en ese
lugar, los prisioneros hubiesen acordado un plan de fuga con personas del exterior del
Recinto.
- Las deterioradas condiciones físicas en que se encontraban los
detenidos producto de las torturas a que habían sido sometidos y la estricta vigilancia
militar del Recinto y los alrededores, hacen improbable la posibilidad de llevar a cabo
una acción de fuga.
- Dada la fuerte vigilancia militar de la zona en ese período resulta
inverosímil que los supuestos cómplices del exterior, hubieren escapado sin ser
capturados.
- Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que
ambos detenidos fueron sacados por efectivos de la Fuerza Aérea el mismo 2 de octubre
desde la Base de Maquehua con destino desconocido.
Conforme a los antecedentes expuestos, a esta Comisión le asiste la
convicción que Alejandro Flores y Hernán Henriquez fueron ejecutados por agentes del
Estado y víctimas de violación a sus derechos humanos. El 3 de octubre de l973 Dixon
RETAMAL CORNEJO, 24 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad
Técnica del Estado, sede Temuco, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR), fue detenido en Temuco en la Pensión en que residía, por efectivos de la Fuerza
Aérea. Desde allí fue trasladado a la Base de Maquehua, cuyo personal -según afirman
sus familiares- les habría reconocido que había estado detenido en ese lugar y luego
entregado a Carabineros. En ningún recinto de Carabineros pudo ser ubicado, permaneciendo
hasta la fecha desaparecido.
Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar
acuciosamente los antecedentes del caso y considerando que no existen razones para nunca
más tomara contacto con su familia, que Dixon Retamal Cornejo fue víctima de grave
violación de los derechos humanos, siendo responsable de su detención y posterior
desaparición, agentes del Estado. El 4 de octubre de 1973, desaparece Rubén Eduardo
MORALES JARA, 29 años, profesor de la Universidad de Chile, sede Temuco y militante
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Morales se encontraba detenido en la
Cárcel de Temuco al 11 de Septiembre de l973, acusado de infracción a la Ley de Control
de Armas. Desde esa fecha sus familiares no lo volvieron a ver.
La autoridad del recinto carcelario mencionado, informó que el
detenido egresó: "con fecha 4 de octubre de 1973 por haberse fugado desde la Guardia
del Regimiento de Temuco ". Sin embargo, en el informe de Investigaciones de Temuco,
se expresa que Morales Jara, "en los momentos en que era trasladado por personal del
Ejército, en la noche, se fugó lanzándose a la aguas del río Cautín, sin haberse
localizado posteriormente".
Las versiones de la autoridad, además de contradictorias, resultan
inverosímiles. Difícilmente un prisionero habría intentado fugarse solo y desarmado,
desde un Recinto militar o en el trayecto, cuando se encontraba fuertemente custodiado por
efectivos armados.
A esta Comisión, en cambio, le asiste convicción que Rubén Morales
Jara fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en un acto de violación de sus
derechos humanos. El 4 de octubre de l973, desde la Cárcel de Temuco se pierde toda
noticia acerca del paradero de, Omar Roberto VENTURELLI LEONELLI, 31 años, ex
sacerdote, profesor del Departamento de Educación la Universidad Católica, Sede Temuco,
miembro del grupo "Cristianos por el Socialismo". Se presentó voluntariamente
el 25 de Septiembre al Regimiento "Tucapel", en virtud de un llamado por radio.
Desde allí, fue trasladado a la Cárcel de Temuco, recinto desde el cual estableció
comunicación escrita con su familia. Esta señala que el día 4 de octubre fue informada
que había sido dejado en libertad. Desde esa fecha lo buscaron sin resultado alguno.
Las autoridades de Recinto penal respondieron a la consulta de esta
Comisión diciendo que: Venturelli "egresó el día 04.10.73. Orden Fiscalía
Ejército Cautín.Orden de Libertad Nº 52".
Omar Venturelli permanece hasta la fecha desaparecido. El 11 de octubre
de l973 se hace desaparecer a Luis Gastón LOBOS BARRIENTOS, 46 años, Profesor,
militante del Partido radical, ex Intendente y Diputado por la Provincia de Cautín.
Fue detenido en su domicilio el 13 de septiembre por Carabineros de
Pitrufquén y llevado a la 2ª Comisaría de Temuco, donde, según testimonios
fotográficos, fue rapado y paseado por las calles céntricas de la ciudad, disponiéndose
posteriormente su arresto domiciliario. El día 5 de octubre fue detenido nuevamente en su
domicilio por el mismo personal de Carabineros, siendo trasladado a la Cárcel de Temuco.
Las autoridades del Recinto informaron que Lobos quedó en libertad desde ese centro de
detención el día 11 de octubre a las 18:50 horas, por orden de la Fiscalía de
Carabineros de Cautín. Posteriormente, la familia afirma haber sido informada por esa
Fiscalía que Lobos fue dejado en libertad el 11 de octubre a las 19:40 horas, (el toque
de queda regía desde las l9 horas) otorgándosele un salvoconducto para regresar a su
hogar. Versiones de testigos que resultan verosímiles afirman que Gastón Lobos fue
subido a un helicóptero.
Testimonios conocidos por ésta Comisión, señalan que su cuerpo fue
encontrado en la desembocadura del Río Imperial y enterrado en un lugar hasta ahora no
identificado, por la misma persona que lo encontró, quien lo conocía personalmente.
Habiéndose acreditado en los dos casos anteriores, la detención y
posterior reclusión de las víctimas, la versión de que hubiesen quedado en libertad no
resulta verosímil, en atención a que ninguno de ellos vuelve a aparecer ante su familia,
hace gestión alguna ante organismos del Estado de Chile como sacar nueva cédula o
inscribirse en el Registro electoral o registra salida del país. En cambio, los
antecedentes allegados a esta Comisión permiten afirmar que Omar Venturelli y Gastón
Lobos salieron del Recinto custodiados por efectivos militares quienes les hicieron
desaparecer. El 11 de octubre de l973, Arturo NAVARRETE LEIVA, 21 años, empleado
de Ferrocarriles del Estado, sin militancia política, fue detenido en el centro de la
ciudad de Temuco, por una patrulla de efectivos de la Fuerza Aérea ante numerosos
testigos y llevado con destino desconocido. Los familiares declararon que las autoridades
militares nunca reconocieron su detención.
Estando acreditada su detención y no habiéndose conocido de noticias
respecto del afectado hasta la fecha, a esta Comisión le asiste la convicción que Arturo
Navarrete fue víctima de violación a sus derechos humanos cometida por agentes del
Estado, quienes lo aprehendieron y luego lo hicieron desaparecer. El 12 de octubre de l973
se pierde toda noticia acerca de la suerte o paradero de Jaime Emilio ELTIT SPIELMANN,
27 años, egresado de derecho, militante de la Juventud Radical. Fue detenido en Santiago
por efectivos del Regimiento Tacna el 13 de septiembre y dejado con arresto domiciliario
hasta el día 6 de octubre en que es detenido nuevamente y trasladado al Regimiento
Tucapel de Temuco el 7 de octubre. Sus familiares lo vieron por última vez el 12 de
octubre. Ellos afirman que al día siguiente las autoridades del Regimiento les señalaron
que el detenido había quedado en libertad en esa misma fecha. Hasta el momento permanece
desaparecido.
Existiendo constancia de la aprehensión de Jaime Eltit por agentes del
Estado, su permanencia como prisionero en un Recinto militar y considerando que jamás
volvió a tomar contacto con su familia ni realizó gestión oficial alguna, esta
Comisión tiene convicción que fue hecho desaparecer por agentes del Estado, quienes
violaron gravemente sus derechos. El 13 de octubre de l973, José FUENTES FUENTES,
44 años, pequeño industrial, sin militancia política, fue aprehendido por Carabineros
de Temuco en el hotel en que residía y fue trasladado a la 2ª Comisaría. Sus familiares
afirman que posteriormente se les negó la detención. Desde ese momento permanece
desaparecido.
Dado que en este caso existe evidencia de que estuvo detenido en un
recinto de Carabineros; que no han habido noticias suyas desde esa fecha; y que
habiéndose consultado acerca de este caso a Carabineros de Chile, ellos informaron que
toda la documentación de la época había sido legalmente incinerada; esta Comisión se
ha formado convicción que José Fuentes es víctima de una desaparición forzada, a manos
de agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos.
Desde el 13 de octubre de l973 permanece en calidad de
desaparecido Nelson CURIÑIR LINCOQUEO, 22 años, estudiante de 5º Año de
Construcción civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco y militante de las
Juventudes Comunistas. Fue detenido en su domicilio en la ciudad de Temuco, por efectivos
de la Fuerza Aérea en la madrugada del 5 de octubre. Según relata su familia, se le
informó que lo llevaban a la Base Aérea de Maquehua, recinto en el cual luego le
habrían negado su detención.
El 18 de Octubre de l973 la prensa publicó el Bando Nº 10 de la
Guarnición de Temuco que señalaba: "En atención que el ciudadano Nelson Vladimir
Curiñir Lincoqueo, activista del MIR, se escapó de una patrulla militar mientras era
trasladado desde su lugar de captura hasta el recinto de la Cárcel de Temuco, se encarga
vivo o muerto a todas las unidades de las FF.AA. y Carabineros".
Testigos que declararon ante esta Comisión señalan que Nelson
Curiñir fue sacado desde la Base de Maquehua, por efectivos de la Fuerza Aérea la
madrugada del 13 de Octubre para no regresar nunca más. Desde esa fecha su familia lo
buscó infructuosamente.
Sus restos fueron encontrados el año 1990, en el cementerio de Nueva
Imperial donde había sido sepultado como NN el mismo mes de octubre de l973. El protocolo
de autopsia señala que su cráneo presenta en su parte posterior un orificio de bala con
salida por la parte superior del ojo derecho.
Por las razones referidas, a esta Comisión le asiste convicción que
la detención, desaparición, muerte y entierro irregular de Nelson Curiñir es de
responsabilidad de agentes del Estado. Estos violaron su derecho a la vida y el de su
familia a conocer su suerte y darle sepultura. El 26 de octubre de l973: fueron ejecutados
por efectivos militares, en la misma ciudad de Temuco, dos trabajadores de la salud
militantes del Partido Socialista:
- Manuel Gastón ELGUETA ELGUETA, 28 años, educador sanitario y
profesor básico, funcionario de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Salud,
militante del Partido Socialista y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de
la Salud (FENATS). Días antes de su muerte había sido detenido en la 2ª Comisaría de
Carabineros. Fue dejado en libertad y nuevamente detenido en la madrugada del 26 de
octubre en su domicilio por efectivos militares.
- Jecar NEHGME CORNEJO, 32 años, educador sanitario, profesor
de salubridad en la Universidad de Chile, sede Temuco, y funcionario del Servicio Nacional
de Salud, dirigente Regional del Partido Socialista y padre de Jecar Neghme Cristi,
dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) asesinado el año 1989. Neghme
fue detenido por efectivos militares en su domicilio el 26 de octubre de l973.
A través del Bando Nº12 la Comandancia de Guarnición de Temuco,
comunicó: "por orden de la Fiscalía Militar, fueron arrestados el 25 (de octubre, a
las) 22:30 (horas), los ciudadanos Jecar Neghme Cornejo y Gastón Elgueta, comprobados
terroristas. Durante el traslado del lugar de detención al Cuartel Regimiento de
Infantería de Montaña Nº 8 "Tucapel", trataron de agredir a la patrulla y
apoderarse del arma del centinela por lo que fueron dados de baja".
Presentadas así sus muertes por la autoridad y analizadas las
circunstancias en que ellas ocurrieron, esta Comisión no puede aceptar dicha versión en
virtud de los siguientes elementos:
- No obstante que en el Bando Militar y en los certificados de
defunción correspondientes, se señala como fecha de las muertes el día 25 de octubre a
las 22.30, ello no corresponde al día y hora en que efectivamente se produjeron, puesto
que ambos ejecutados, según múltiples y concordantes versiones recibidas por esta
Comisión, fueron detenidos por una patrulla militar en la madrugada del 26 de octubre.
- No resulta verosímil que dos personas ya detenidas y reducidas por
personal militar intentaran arrebatar el arma a un centinela.
- En el caso de ser efectiva la versión oficial, no parece aceptable
que la única forma de evitar la fuga de dos civiles desarmados haya sido ocasionarles la
muerte.
Por lo tanto, esta Comisión llegó a la convicción que Jecar Neghme y
Gastón Elgueta fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad , en
violación de sus derechos humanos. El 9 de noviembre de l973 siete personas fueron
ejecutadas por efectivos del Ejército , todas ellas militantes comunistas:
- Juan Antonio CHAVEZ RIVAS, 26 años, estudiante de la
Universidad Técnica del Estado (UTE), sede Temuco, quien fue detenido el 5 de Noviembre
de l973 en su domicilio y trasladado al Regimiento Tucapel, donde fue visto por sus
familiares.
- Pedro MARDONES JOFRE, 22 años, estudiante de La Universidad
Técnica del Estado, sede Temuco.
- Florentino MOLINA RUIZ, 44 años, obrero, Secretario Regional
de la Provincia de Cautín y miembro del Comité Central del Partido Comunista. Detenido
el 5 de noviembre de l973 en su domicilio por dos agentes vestidos de civil, llevado a la
2ª Comisaría y desde allí al Regimiento Tucapel.
- Amador MONTERO MOSQUERA, 21 años, estudiante de la
Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. Había sido detenido en su domicilio por
agentes vestidos de civil el día 7 de noviembre de l973 y llevado al Regimiento Tucapel.
- Juan Carlos RUIZ MANCILLA, 21 años, estudiante de
Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. Había sido
detenido el 7 de noviembre de l973 en la casa de sus padres en la ciudad de Punta Arenas y
trasladado a Temuco en un avión de la Fuerza Aérea, quedando detenido en el Regimiento
Tucapel.
- Víctor Hugo VALENZUELA VELASQUEZ, 22 años, auxiliar en el
Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Detenido el 7 de noviembre de l973 en su lugar de
trabajo por agentes vestidos de civil y trasladado al Regimiento Tucapel donde fue visto
por testigos.
Es razonable presumir que también murió en los mismos hechos, Carlos
AILLAÑIR HUENCHUAL, 57 años, obrero agrícola, y militante comunista. Había sido
detenido el 6 de noviembre por efectivos militares en casa de un miembro de su familia.
El l0 de noviembre se entregó una información oficial en la cual se
daba cuenta de un asalto a un Polvorín del Regimiento Tucapel acaecido a las 23.45 horas
del día anterior: "extremistas premunidos de una fuerte cantidad de explosivos,
intentaron penetrar por la parte posterior del Regimiento, donde se encuentra el
mencionado Polvorín. Reaccionaron a tiempo los centinelas y se produjo un intenso
tiroteo, haciendo blanco en siete de los asaltantes".
Al informar sobre igual hecho al referido en el párrafo anterior, el
Ejército expresó: "Anoche a las 23.45 horas, hubo un intento de asalto al Cuartel
del Regimiento Tucapel. Se estima que participaron alrededor de quince personas armadas
con dinamita, granadas y armas de fuego. Siete de ellas murieron en el intento de asalto;
dos fueron capturadas, el resto se fugó. En el Regimiento no hubo bajas, como tampoco
destrucción de material".
La Comisión vincula a las siete personas antes referidas con esta
versión ya que los certificados de defunción de todos ellos indican que sus muertes se
produjeron en el día y hora exacta aludidos en las versiones referidas y señala que
ellas se produjeron en "recinto militar" por "arma de fuego-acción de
unidad militar".
Esta Comisión no puede estimar verosímil esta versión oficial en
consideración a los siguientes elementos:
- Ella no resulta plausible si se considera que el supuesto
enfrentamiento se produjo de noche y en él los centinelas hicieron blanco mortal en siete
de los supuestos asaltantes, sin haberse producido bajas ni heridos entre los efectivos
militares.
- Los familiares pudieron ver en la Morgue los cuerpos de las
víctimas, con claras evidencias de haber sido torturados. Ello es concordante con los
certificados de defunción de Pedro Mardones; Amador Montero y Víctor Hugo Valenzuela que
señalan como causa: "atrición cráneo encefálica." Ello indica que la causa
de sus muertes no fue únicamente heridas de bala, sino que éstas se produjeron además
por el aplastamiento del cráneo de las víctimas.
- Lo que es más concluyente para esta Comisión, es que múltiples
testimonios y antecedentes reunidos acreditan que las víctimas se encontraban detenidas
desde hacía varios días en el Regimiento Tucapel. Ello hace imposible que ellos hubieran
intentado penetrar premunidos de explosivos por la parte posterior del Regimiento, como se
indicó en la versión oficial.
Por todos los antecedentes expuestos, la Comisión llega a la
convicción que las siete personas que se han individualizado fueron ejecutadas por
agentes del Estado , en violación de sus derechos humanos. El 22 de noviembre de 1973 es
detenido y desaparece Luis Alberto LEAL ARRATIA, 55 años, agricultor, militante
del Partido Izquierda Radical (PIR), quien había participado activamente en el proceso de
Reforma Agraria en la Región. Fue detenido en tres oportunidades. La primera por
efectivos de la Fuerza Aérea; posteriormente por Carabineros, quienes lo trasladaron
hasta la Cárcel de Temuco y lo dejaron en libertad, el 17 de octubre l973. Por último,
el 22 de noviembre de l973 es nuevamente detenido, esta vez por agentes de civil, en el
domicilio de su hija en Temuco. Desde entonces, no se han tenido noticias de él a pesar
de todas las diligencias realizadas por sus familiares.
Acreditada la detención de Luis Alberto Leal, dadas la forma de su
aprehensión, la fecha en que ocurre, su militancia política y no habiéndose tenido
noticias de él durante los últimos 17 años ni por su familia ni por parte del Estado de
Chile, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Alberto Leal fue hecho
desaparecer por agentes del Estado, en un acto de grave violación de sus derechos
humanos. El 30 de noviembre de l973 fallece Santiago FAUNDEZ BUSTOS, 23 años,
estudiante universitario, militante del Partido Socialista. Había sido detenido por
efectivos militares el 27 de noviembre y conducido al Regimiento "Tucapel" de
Temuco, donde pudo ser visto por su madre dos días más tarde. Los familiares afirman que
el día 30 de noviembre, los militares les comunicaron que éste había quedado en
libertad. El cuerpo sin vida de Santiago Faúndez fue encontrado y reconocido por su
familia en la Morgue local. La partida de defunción indica que falleció el 30 de
noviembre de 1973 en Temuco, señalando como lugar de la defunción un "recinto
militar", y como causa "sofocación, estado convulsivo en estudio".
Los antecedentes expuestos permiten formarse convicción que Santiago
Faúndez fue ejecutado por los agentes del Estado que lo mantenían prisionero al interior
de un Recinto militar, en un acto de grave violación a sus derechos humanos.
En noviembre de l973 desaparece Manuel Orlando BIOLEY OJEDA, 20
años, conscripto, quien se encontraba realizando su servicio militar obligatorio en el
Regimiento de Infantería de San Bernardo, desde donde viaja a visitar a su familia en
Temuco. Al haber sobrepasado el período de permiso, se presentó al Regimiento
"Tucapel" de Temuco, donde quedó detenido. Desde allí fue trasladado a
Policía de Investigaciones, donde fue visitado por su madre. Su familia afirma que
personal de Investigaciones les informó que había sido nuevamente conducido al
Regimiento referido, recinto en el cual se les niega su presencia. Estas son las últimas
noticias que existen del afectado.
Existiendo constancia de su aprehensión por agentes del Estado, su
permanencia como prisionero en un recinto militar y considerando que nunca volvió a tomar
contacto con su familia o realizó gestión oficial alguna , esta Comisión tiene
convicción que desapareció a manos de agentes del Estado, en un acto de violación de
los derechos humanos.
El 25 de diciembre de l973 fue muerto por efectivos militares del
Regimiento "Tucapel" de Temuco Omar TORRES ANTINAO, 21 años, vendedor de
frutas, sin militancia política conocida. Militares habían visitado su casa varias veces
antes, en busca de una hermana del afectado que militaba en el MIR, sin haberla
encontrado. Ese día los aprehensores llegaron hasta su domicilio y Torres escapó
hacia el patio posterior de la casa. Los uniformados lo siguieron y le dispararon en
presencia de su madre y hermanas, dándole muerte en el acto. Su cuerpo sin vida fue
entregado a su familia en el Hospital de Temuco.
Habiéndose acreditado la versión de los hechos, a esta Comisión le
asiste convicción que Omar Torres fue ejecutado por agentes del Estado al margen de toda
legalidad, en un acto de violación a los derechos humanos.
En el mes de diciembre de l973 fue detenido por efectivos de civil ,en
su domicilio en Temuco Juan RIQUELME RIQUELME, 31 años, profesor del Colegio
Alemán de Temuco, sin militancia política conocida. Detienen con él a un familiar y
conducen a ambos hasta la Base Aérea de Maquehua. Testigos afirman haberlo visto detenido
en ese lugar. Desde allí se pierde su rastro, hasta la fecha.
Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar los
antecedentes del caso, que Juan Riquelme, fue víctima de grave violación a los derechos
humanos, siendo responsables de su detención y posterior desaparición, agentes del
Estado.
Lautaro
El 15 de septiembre de l973 es detenido ante testigos por efectivos del
Regimiento La Concepción de Lautaro, Luis del Carmen MORA SAN JUAN, 43 años,
tractorista del Asentamiento El Luchador de esa localidad. Desde ese día sus familiares
lo buscaron infructuosamente en distintos Recintos.
Dos meses después, encontraron su cuerpo sin vida enterrado en las
cercanías y lo exhumaron. El certificado de defunción señala como causa de la misma:
"destrucción craneana."
Existiendo constancia de su detención por parte de agentes del Estado
y considerando el modo de su muerte, a esta Comisión le asiste convicción que Luis Mora
fue ejecutado y su cuerpo posteriormente ocultado por agentes del Estado, quienes así
violaron gravemente su derecho a la vida.
El 23 de septiembre de l973, desaparece Manuel Elías CATALAN
PAILLAL, de 27 años, obrero agrícola, quien había sido detenido desde la Comunidad
"Juan Catalán" de Lautaro, por efectivos de Carabineros y conducido hasta la
Comisaría del lugar. Hasta ese lugar, su familia afirma haberle llevado diariamente
comida y ropa. Sin embargo, el 23 de septiembre su cónyuge declara haber sido informada
de que había sido trasladado a la Cárcel de Temuco, traslado que les había sido negado
en ese recinto penal. Desde esa fecha y a pesar de todas las gestiones realizadas, se
desconoce su paradero.
Acreditada ante esta Comisión su detención y reclusión, y dado que
nunca más tomó contacto con su familia ni realizó gestión alguna ante organismos del
Estado de Chile, esta Comisión se formó convicción que Manuel Catalán fue sometido a
desaparición forzada por parte de agentes del Estado, víctima de graves violaciones a
sus derechos humanos.
En la ciudad de Lautaro fueron ejecutados el 27 de septiembre de l973:
- Aníbal BURGOS SEPULVEDA, Jefe de Personal del Banco
del Estado de Lautaro y militante del Partido Comunista;
- Julio HADDAD RIQUELME, 47 años, comerciante y dirigente del
Partido Comunista.
El hecho fue informado a la ciudadanía mediante el Bando Nº 52 del
Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Cautín, que señala: "..con fecha
26 de septiembre de 1973 fueron detenidos los ciudadanos Aníbal Burgos González (sic) y
Julio Haddad Riquelme por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro y Carabineros,
en atención a que se encontraban implicados en la realización del "Plan Z" en
Lautaro y en connivencia con el ex gobernador de ese Departamento Fernando Teillier para
proceder a la eliminación de los Jefes Militares y de Carabineros de la localidad. 2.-
Que con fecha 27 de septiembre de 1973 y en circunstancias que se buscaba la pista del
fugado Fernando Teillier, dichos individuos trataron de agredir a los centinelas que los
custodiaban a fin de escapar hacia los cerros. La agresión fue repelida por la patrulla
militar y dados de baja".
Los cuerpos de ambos fueron entregados a sus familiares en urnas
selladas.
Nuevamente, como en los otros casos de supuesta fuga, no resulta
aceptable la versión entregada por la autoridad en tanto es altamente improbable que
civiles detenidos y desarmados intentaran agredir a centinelas que los trasladaban
fuertemente custodiados; de la misma manera no parece justificable que la única forma de
reducirlos, ante la supuesta agresión, haya sido ocasionarles la muerte.
Esta Comisión tiene la convicción que Julio Haddad y Aníbal Burgos
fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del Estado y son víctimas
de violación a los derechos humanos.
El 27 de septiembre de l973 fue detenido Eligen PONCE ARIAS,
Jefe de obras de la Corporación Habitacional (CORHABIT), sin militancia política
conocida. La detención se realizó ante testigos por una patrulla de efectivos militares
del Regimiento La Concepción de Lautaro y llevado con destino desconocido. Su familia,
encontró su cuerpo el 8 de octubre, enterrado en la cuesta de Muco Alto, con un impacto
de bala en la sien derecha y evidentes signos de cortes en diversas partes del cuerpo.
Dado que se acreditó su detención, la causa de la muerte y de que se
ocultó el cadáver del afectado en un procedimiento habitual en esa época con los
detenidos, la Comisión ha llegado a la convicción que Eligen Ponce fue ejecutado por
agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
El 29 de septiembre de 1973, Pedro MILLALEN HUENCHUÑIR, 35
años, casado, militante del Partido Comunista, obrero agrícola, es detenido por
Carabineros acompañados de civiles, en el Asentamiento "Campo Lindo". Testigos
que declararon ante esta Comisión vieron cuando fue golpeado por los efectivos y subido a
un vehículo de propiedad de los civiles que los acompañaban, para finalmente ingresarlo
a la casa de uno de éstos últimos, perdiéndose luego todo rastro.
Acreditada ante esta Comisión su detención y dado que no hay noticias
del afectado desde hace diecisiete años sin haberse encontrado razones naturales para
ello, se llega a la convicción que Pedro Millalén fue objeto de graves violaciones a sus
derechos humanos por haber sido detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado.
Luego, el 2 de octubre de l973 Andrés LEVIO LLAUPE, 49
años, agricultor, sin militancia política conocida, fue detenido por efectivos de
Carabineros desde su domicilio en la Reducción de Panco. Tres días más tarde, la
familia encontró su cadáver a ocho kilómetros del lugar, con un impacto de bala en la
espalda y múltiples contusiones.
Existiendo constancia de su detención por parte de agentes del Estado
y considerando que fue herido a bala , a esta Comisión le asiste convicción que Andrés
Levio fue ejecutado y su cuerpo posteriormente ocultado,por agentes del Estado quienes
así violaron gravemente su derecho a la vida.
Otro episodio, lo constituye la muerte, el mismo 2 de octubre de
1973, de tres personas que habían sido detenidas separadamente por efectivos de
carabineros de la Tenencia de Cajón. Desde ese Recinto desaparecen hasta el mes de
febrero de 1974, en que sus familiares fueron llamados a presentarse al Regimiento La
Concepción de Lautaro. Allí, según relatan, se les comunicó - sin más explicaciones -
que todos ellos habían fallecido el 2 de octubre de 1973, entregándoseles certificados
de defunción, pero no los cuerpos. Se trata de:
- José Enrique CONEJEROS TRONCOSO, 32 años, obrero de la
Estación Experimental Carillanca, detenido el mismo 2 de Octubre.
- Juan Bautista RODRIGUEZ ESCOBAR, 34 años, obrero de la
Estación Experimental Carillanca, detenido el 1º de Octubre.
- José Abel DIAZ TORO, 29 años, trabajador agrícola,
dirigente sindical, detenido el 28 de septiembre.
Habiéndose acreditado las detenciones y constado sus muertes violentas
ocurridas el mismo día o poco después de ello, a esta Comisión le asiste la convicción
que la detención, ejecución y ocultamiento de los cuerpos de José Conejeros, Juan
Rodríguez y José Díaz fue de responsabilidad de agentes del Estado quienes así
violaron sus derechos humanos.
Otro episodio lo constituye la detención y posterior desaparición de
siete campesinos de la zona de Lautaro. La mayoría de ellos registran antecedentes de
haber sido procesados por la justicia ordinaria por la comisión de delitos comunes:
El 4 de octubre de l973 es detenido ante testigos en la Reducción
"Manuel Levinao", José Andrés MELIQUEN AGUILERA, 45 años, obrero
agrícola, por efectivos de la Comisaría de Lautaro. Sus familiares afirman que
posteriormente se les negó la detención.
Ese mismo día 4 de octubre es detenido por carabineros del
Retén Yuyinco y trasladado a la Comisaría de Lautaro, Sergio del Carmen NAVARRO
SCHIFFERLI, 37 años, agricultor. A su familia le habrían señalado que había sido
puesto en libertad, sin embargo, desde esa fecha permanece desaparecido.
El 15 de octubre de l973 José Ignacio BELTRAN MELIQUEO, 46
años, agricultor de la Comunidad "Manuel Levinao", fue detenido ante testigos
en la Plaza de Lautaro por efectivos de carabineros y conducido a la Comisaría del lugar.
Sus familiares aseguran que su detención les fue negada, desde esa fecha permanece
desaparecido.
Al día siguiente 16 de octubre de l973, fue detenido Julio Manuel
PAINE LIPIN, 27 años, campesino del Asentamiento "Tres Luces" de la
localidad de Muco Bajo. Lo detuvo Carabineros cuando se presentó voluntariamente al
Retén de Pillanlelbún. Desde allí fue trasladado a la Comisaría de Lautaro, Recinto
desde el cual, según versiones de testigos fue sacado a fines de octubre. Desde esa fecha
permanece desaparecido.
El 8 de noviembre de l973 fue detenido en Lautaro Juan MILLA MONTUY,
40 años, agricultor. Carabineros habría negado la detención a sus familiares. Hasta la
fecha permanece desaparecido.
También es aprehendido en esta fecha por carabineros y trasladado al
Retén de Pillanlelbún , Manuel LIZAMA CARIQUEO, 29 años, Secretario de la
Central Unica de Trabajadores(CUT) de Temuco y Presidente del Asentamiento El Cardal, de
la mencionada localidad. Hasta la fecha permanece desaparecido.
Finalmente, en el mes de noviembre de 1973, José Bernardino CUEVAS
CIFUENTES, casado, agricultor, fue detenido junto a su hijo por efectivos de
Carabineros en la Feria de Animales de Lautaro y conducidos a la Comisaría de esa
localidad. En ese recinto queda detenido, perdiéndose todo rastro de José Cuevas,
mientras el hijo fue puesto en libertad.
Acreditadas ante esta Comisión sus detenciones y no habiendo vuelto a
tomar contacto con sus familias ninguno de ellos ni realizado gestión oficial alguna ante
el Estado de Chile, la Comisión se ha formado convicción que José Andrés Meliquén,
José Ignacio Beltrán, Juan Milla, Julio Paine, Manuel Lizama, Sergio Navarro y José
Cuevas fueron objeto de graves violaciones a sus derechos humanos por haber sido detenidos
y hechos desaparecer por agentes del Estado.
Galvarino
El 3 de octubre de l973: Segundo Osvaldo MOREIRA BUSTOS, 22
años, agricultor, murió en la vía pública, producto de impactos de bala provenientes
de agentes del Estado. El cadáver de Moreira fue abandonado en el camino, recogido en una
ambulancia del pueblo y entregado a los familiares en la morgue.
Los antecedentes recabados por la Comisión no le permitieron hacerse
una idea cabal de las circunstancias en que los agentes del Estado dispararon sus armas,
aunque sí ha adquirido convicción que Segundo Osvaldo Moreira murió por los disparos
efectuados, cayendo víctima de la violencia existente en el período.
El 8 de octubre de l973, también en Galvarino cinco personas murieron
como producto de la acción de una patrulla integrada por efectivos pertenecientes al
Ejército y Carabineros de Lautaro, acompañados de un civil de la zona. Las víctimas
fueron ejecutadas en el mismo lugar donde vivían, siendo sepultados por sus familiares.
En la mayoría de los casos no se certificó oficialmente la muerte.
- Julio Augusto ÑIRIPIL PAILLAO, de 16 años, agricultor de la
comunidad de Huincaleo. A las 3 de la madrugada llegó hasta su domicilio la patrulla
mencionada y lo ejecutaron en el patio. Su madre recogió el cuerpo y lo sepultó.
- Juan Segundo NAHUEL HUAIQUIMIL, pequeño agricultor, miembro
de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de la zona, fue ejecutado a las 2:00 de la
madrugada en su domicilio.
- Segundo LEPIN ANTILAF, 30 años, pequeño agricultor, quien
fue amarrado, golpeado y ejecutado en las cercanías de su hogar. Su familia recogió su
cuerpo y lo sepultó.
- Heriberto COLLIO NAIN, 63 años, agricultor, quien fue
golpeado con la tranca de la puerta por miembros de la patrulla señalada, y luego
abandonado herido. Murió en su domicilio, alrededor de las ocho de la mañana.
- Víctor LLANQUIEN, agricultor, vivía en la comunidad de
Huincaleo. La misma patrulla lo golpeó ante testigos dejándolo malherido. Murió a las
pocas horas.
Los antecedentes disponibles acerca de la forma en que se desarrollaron
los acontecimientos, permiten a ésta Comisión formarse convicción que Julio Ñiripil,
Juan Nahuel, Segundo Lepín y Heriberto Collío y Víctor Llanquien, fueron víctimas de
grave violación a los derechos humanos de parte de agentes del Estado, quiénes les
ejecutaron al margen de toda legalidad.
En la misma localidad , el 17 de noviembre de l973 fallece Gregoria
CARILAF HUENCHUPAN, de 73 años. El día 15 de septiembre efectivos de Carabineros ,
que buscaban a su hijo, irrumpieron violentamente en su domicilio golpeándola en la
cabeza y todo el cuerpo, visto que su hijo no se encontraba en el hogar.
A esta Comisión le asiste la convicción que Gregoria Carilaf muere a
consecuencia de los golpes propinados por los agentes del Estado que allanaron su
domicilio, en un acto de grave violación a sus derechos humanos.
Carahue y Puerto Saavedra
En el mes de octubre de l973, murieron cuatro personas que fueron
detenidas en Puerto Saavedra. En tres de los casos, los hechos se produjeron la noche que
llegó a esa localidad un contingente de militares. Los cuerpos sin vida de todas estas
personas, fueron abandonados y encontrados por sus familiares en el río Imperial o a
orillas del mar, con numerosos impactos de bala.
Se trata de Francisco Segundo CURAMIL CASTILLO, 18 años,
agricultor y su tío Mauricio HUENUCOI ANTIL también agricultor, quienes junto a Bernardo
NAHUELCOI CHIHUAICURA, 32 años, militante del Partido Socialista y un numeroso grupo
de otros campesinos del asentamiento de Puerto Saavedra, fueron detenidos por efectivos
militares provenientes de Temuco. Francisco Pascual PORMA CHEUQUECOY, 42 años,
militante socialista, fue detenido por carabineros en su domicilio de Puerto Saavedra y
conducido a la Tenencia del lugar.
La familia de Nahuelcoi afirma que los carabineros le informaron que
había sido trasladado a Temuco, no obstante lo cuál, su cadáver fue arrojado al mar y
encontrado por su viuda, con el rostro destrozado por un impacto de bala y sin dentadura.
El cuerpo sin vida de Mauricio Huencoi fue encontrado cuatro días
después de la detención, en la localidad de Nahuentué a orillas de la desembocadura del
río Imperial, también con impactos de bala.
En similares circunstancias fue encontrado el cadáver de Francisco
Segundo Curamil y también el de Francisco Pascual Porma, el que estaba tirado en la
playa, con el cráneo destrozado.
Analizados los antecedentes de los casos expuestos, a esta Comisión le
asiste convicción que Francisco Curamil, Mauricio Huenucoi, Bernardo Nahuelcoi y
Francisco Porma fueron detenidos y torturados por agentes del Estado, quienes, luego de
ejecutarlos intentaron ocultar sus cuerpos. Estos hechos constituyen una grave violación
a los derechos humanos de estas víctimas.
El 10 de octubre l973, Juan PALMA AREVALO, 29 años, obrero en
la Bodega de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) de Carahue, fue detenido en su lugar
de trabajo por efectivos de Carabineros y trasladado a la Subcomisaría de Carahue, donde
fue visto por un familiar. Su cadaver fue encontrado en la morgue. El Certificado de
Defunción señala: "Fue dado de baja por orden Ley Marcial".
A esta Comisión le asiste convicción que Juan Palma fue ejecutado por
agentes del Estado al margen de todo proceso, violando así su derecho a la vida. Ello,
considerando que está reconocida la autoría en el certificado de defunción; que el
cuerpo es encontrado en la Morgue casualmente por su familia en circunstancias que estaba
detenido en una unidad policial; que, sin embargo, nunca hubo versión oficial ni
explicación alguna por parte de la autoridad a sus familiares de los hechos.
Al día siguiente, el 11 de octubre de l973 una situación similar
afectó a Anastasio MOLINA ZAMBRANO, 39 años, agricultor y militante del Partido
Socialista, quien se presentó en el Juzgado de Carahue, luego de ser notificado por
Carabineros, quedando detenido en la Subcomisaría de esa localidad, acusado de un
supuesto robo de animales. El día 11 de octubre el detenido fue visto por varios vecinos
de Carahue, huyendo de Carabineros, quienes lo perseguían disparándole. Pocos días
después, su cuerpo sin vida fue entregado en la Morgue a sus familiares quienes pudieron
ver en él las evidencias de golpes e impactos de bala. El certificado de defunción da
como causa de la muerte "Asfixia por inmersión" y sindica que fue muerte en el
rio Damas, ese mismo día once.
La versión más plausible de los hechos, luego de investigado el caso
por la Comisión, es que el sujeto después de recibir los disparos de parte de
Carabineros, haya sido tirado al río moribundo y fallecido ahogado. Dado que las
versiones de los disparos son verosímiles y concordantes y de la evidencia de su muerte
por inmersión ese mismo día, procedimiento frecuente en esa zona en esa período, esta
Comisión ha llegado a la convicción que Anastasio Molina fue ejecutado por agentes del
Estado, en un acto de violación de sus derechos humanos.
Freire
El 17 de Octubre de l973 fueron ejecutados Hernaldo AGUILERA SALAS,
28 años, y Leomeres MONROY SEGUEL, 25 años, ambos agricultores, simpatizantes de
izquierda y miembros de la directiva del Asentamiento El Roble. Ese día se presentó en
el referido Asentamiento, una patrulla compuesta por cuatro Carabineros, la que allanó
las casas y procedió a golpear en presencia de los demás asentados, a las personas ya
individualizadas. Acto seguido fueron amarrados al jeep en que se movilizaban los
efectivos policiales y arrastrados por el camino. Aproximadamente a 1 km. del lugar, la
patrulla se detuvo y procedió a ejecutarlos. Sus cadáveres fueron conducidos a la morgue
de Temuco.
Mediante Bando Nº 93, la Intendencia Militar de Cautín comunicó a la
ciudadanía que: "el día 17 de octubre, en circunstancias que personal de la
Tenencia de Carabineros de Freire conducía detenidos hacia esa Unidad, a los activistas
Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas, para ser puestos a disposición del
Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, por estar implicados en un plan destinado al asalto de
Cuarteles de Carabineros y asesinato de su personal, aproximadamente a 4 kms. al Oriente
de Freire, trataron de arrebatarle la carabina a un funcionario, dándose a la fuga, no
obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de
fuego dándoles de baja".
Esta Comisión no puede aceptar dicha versión en consideración a los
siguientes elementos:
- No resulta verosímil que los detenidos hayan intentado arrebatar el
arma a un funcionario y darse a la fuga, estando en deteriorado estado físico, amarrados
y arrastrados por el vehículo policial.
- Incluso poniéndose en el evento de un intento de fuga, el personal
policial, que estaba armado y en vehículo, podría haberla evitado sin necesidad de
ocasionar la muerte a dos personas desarmadas.
La suma de estas consideraciones permiten a esta Comisión tener
convicción que Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera fueron ejecutados por agentes del
Estado al margen de toda legalidad o justificación, en un acto de violación de sus
derechos humanos.
Pitrufquén
En los meses de septiembre y octubre de l973 y en diferentes
circunstancias, nueve personas fueron detenidas por efectivos de Carabineros de
Pitrufquén y posteriormente hechas desaparecer:
El 15 de septiembre de l973 fueron aprehendidos Osvaldo BURGOS LAVOZ,
43 años, Agente del Banco del Estado de Pitrufquén, militante del Partido Socialista y Walter
Raúl STEPKE MUÑOZ, 24 años, agricultor, sin militancia política. Ambos fueron
detenidos ante testigos, al momento que se dirigían, en una camioneta, desde Catrico
hacia Pitrufquén. Una vez reducidos y amarrados en la parte posterior del vehículo
fueron llevados con destino desconocido, permaneciendo desaparecidos hasta la fecha.
El mismo día es aprehendido en la Plaza de Pitrufquén, Pedro
CURIHUAL PAILLAN, 24 años, dirigente sindical. Sus familiares afirman que en la
Comisaría de esa localidad les fue negada su detención, aún cuando hubo testigos de
ella. Hasta la fecha se desconoce su paradero.
También el 15 de septiembre es detenido, desde su domicilio, Einar
Enrique TENORIO FUENTES, 42 años, Profesor del Liceo de Pitrufquén , Regidor y
Secretario General del Partido Socialista en la Provincia de Cautín. Luego de revisar la
casa e interrogar a su cónyuge y a su hija lo llevaron vendado hasta la Comisaría. En
ese Recinto fue visto por testigos. Desde esa fecha y a pesar de las gestiones de sus
familiares, permanece desaparecido.
El 19 de septiembre de l973 desaparece también en Pitrufquén, Luis
Caupolicán CARFURQUIR VILLALON, 49 años, Administrador del Hospital de Pitrufquén,
militante del Partido Radical, ex Regidor de ese municipio y dirigente de la Central Unica
de Trabajadores. Había sido detenido el l8 de septiembre por efectivos de Carabineros
desde su domicilio en horas de la madrugada. En ese lugar fue golpeado y subido a un
vehículo de propiedad de un civil de la ciudad, llevándolo con destino desconocido.
Carabineros negó posteriormente su detención y desde esa fecha se encuentra
desaparecido.
El 21 de septiembre de l973, Juan Héctor ÑANCUFIL REUQUE, 21
años, obrero, militante de la Juventud Socialista, fue detenido cuando concurrió a
presentarse a la Comisaría, luego de que efectivos policiales allanaran su domicilio. En
ese Recinto, con posterioridad, su familia afirma que se reconoció su detención y se le
habría informado su traslado a la Cárcel de Temuco, lugar al cual nunca llegó. Desde
esa fecha se desconoce su paradero.
El 18 de octubre de 1973: fue detenido ante testigos Ismael Rolando
BOCAZ MUÑOZ, 31 años, militante comunista, funcionario de la Municipalidad de
Pitrufquen. Carabineros habría negado a sus familiares posteriormente la detención.
Hasta la fecha se encuentra desaparecido.
El 25 de octubre de l973: fue detenido ante testigos Luis Anselmo
FERNANDEZ BARRERA, 32 años, artesano. Independiente de izquierda, había participado
en las tomas de terreno que dieron origen a Asentamientos campesinos en la zona. A sus
familiares también les habrían negado su detención en la Comisaría. También fue
detenido y trasladado a la Comisaría de Pitrufquén Celso AVENDAÑO ALARCON, 47
años, Presidente del Asentamiento Los Boldos, de actividad mueblista. Su familia habría
sido informada posteriormente que había sido trasladado a la Cárcel de Temuco, donde
nunca fue encontrado.
En los nueve casos que se han referido se han acreditado las
detenciones, y no se ha sabido de noticia alguna en las familias o a través de organismos
del Estado de ninguno de ellas. Por lo tanto esta Comisión ha llegado a la convicción
que fueron forzados a desaparecer por agentes del Estado . Estos hechos constituyen una
grave violación de los derechos humanos de estas víctimas.
Otras Localidades de la región
Toltén
El 20 de septiembre de 1973, Daniel Mauricio SEPULVEDA CONTRERAS,
23 años, estudiante universitario, sin militancia política, fue detenido por Carabineros
de Toltén en la pensión donde vivía y conducido a la Tenencia de dicho lugar. Su
familia afirma haber constatado su permanencia en el recinto al examinar los libros de
ingresos de detenidos, perdiéndose su rastro desde allí.
Acreditada su detención, a esta Comisión le asiste convicción que la
desaparición de Daniel Sepúlveda es de responsabilidad de agentes del Estado, lo que
constituye una grave violación a los derechos humanos.
El 27 de octubre de l973 el Bando Nº 87 de la Intendencia Militar de
Cautín comunicó que "en circunstancias que en el Recinto de la Tenencia de
Carabineros de Toltén, se procedía a interrogar al activista Guillermo HERNANDEZ
ELGUETA, ex- Subdelegado de Cunco, quien se encontraba detenido, confeso de su
participación en un plan destinado al asalto de Cuarteles de Carabineros y a la
eliminación del personal y su familia, aprovechando que la puerta del recinto estaba
abierta, sorpresivamente se dio a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo
cual el personal hizo uso de sus armas de fuego, siendo dada de baja".
No resulta verosímil esta versión de la autoridad, por cuanto parece
altamente improbable la fuga de un prisionero desde un recinto policial fuertemente
custodiado. De haber sido efectiva no se divisa razón para pensar que la muerte haya sido
el único modo de recaptura. Esta Comisión llega así a la convicción que Guillermo
Hernández fue ejecutado por agentes del Estado y víctima de una grave violación a los
derechos humanos.
Gorbea
El 28 de septiembre de l973, fue aprehendido por Carabineros de la
Tenencia de Gorbea y trasladado hasta ese recinto, Domingo OBREQUE OBREQUE, 36
años, empleado de la Sociedad Química de Chile (SOQUIMICH), militante socialista. A su
familia le habrían señalado que había sido entregado a una patrulla, sin embargo desde
esa fecha permanece desaparecido. Testigos acreditados que declararon ante esta Comisión,
relatan que Domingo Obreque, fue visto en esa Tenencia, desde el día 29 de septiembre,
donde fue sometido a apremios físicos. Relatan que el día 3 de noviembre ya no
respondía a las señas de sus compañeros de detención y que Carabineros retiró su
cuerpo de la celda introduciéndolo en un vehículo perteneciente a la Municipalidad.
De acuerdo a los antecedentes expuestos, a esta Comisión le cabe
convicción que Domingo Obreque fue detenido por agentes del Estado, quienes luego de
torturarlo lo hicieron desaparecer. Ello constituye una grave violación de los derechos
humanos.
En octubre de 1973, se conoció de la detención de Juan Bautista
BASTIAS RIQUELME, 25 años, Presidente del Asentamiento San Pedro, militante del
Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). Fue aprehendido ante testigos en Allipén
por agentes del Estado. Hasta la fecha se ignora su paradero.
Atendidas las circunstancias de su detención y la militancia política
de Juan Bautista Bastías, esta Comisión se ha formado convicción que fue sometido a una
desaparición forzada por parte de agentes del Estado, en acto de violación de sus
derechos humanos.
El 10 de noviembre de 1973, Nicanor MOYANO VALDES, 49,
comerciante, militante del Partido Socialista, se dirigió a la Tenencia de Gorbea, a fin
de dar cumplimiento a la obligación impuesta de firmar semanalmente. Desde ese día no
regresó más a su hogar. Posteriormente, numerosas personas informaron a los parientes de
Moyano que habían visto su cuerpo en el Río Donguil. Sin embargo, la búsqueda de su
familia resultó infructuosa. Hasta la fecha no ha sido encontrado.
Atendida su militancia, lo frecuente de estos hechos en el período y
las demás circunstancias de su desaparición, esta Comisión puede presumir en ella la
responsabilidad de agentes del Estado.
Victoria
El 27 de octubre de l973, en la ciudad de Victoria, fueron ejecutadas
dos personas:
- Eliseo Segundo JARA RIOS, 38 años, jefe de área del
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), militante del Partido Socialista.Fue
detenido y llevado a la Cárcel de Victoria en cuatro oportunidades, reingresando por
última vez el 16 de octubre de 1973. Consultado por esta Comisión el Jefe del Centro
Readaptación Social de Victoria señaló que el detenido egresó de ese Recinto: "el
día 27 de octubre de 1973 para ser llevado a Fiscalía, no habiendo regresado, ni tampoco
reingresado a la Unidad con fecha posterior". Testimonios presentados a esta
Comisión señalan que efectivamente Eliseo Jara fue sacado del Penal, esposado y en
precarias condiciones físicas, el día 27 de octubre por efectivos militares,
despidiéndose de sus compañeros de detención.
- Pedro MUÑOZ APABLAZA, 21 años, egresado de enseñanza media.
Fue detenido el mismo 27 de octubre en su domicilio, por una patrulla de boinas negras.
De acuerdo a la información reunida en ésta Comisión, ese día 27 de
octubre una patrulla de boinas negras del Ejército llegó a Victoria en helicópteros, en
una misión especial. Esos comandos salieron ese mismo día en un camión en dirección a
Curacautín donde procedieron a ejecutar a los detenidos mencionados, en el Fundo
California.
Los restos fueron entregados a los familiares quienes declaran que
fueron informadas que los dos detenidos habían sido ejecutados ante un intento de fuga.
Esta versión no se hizo oficial, pero contradice testimonios concordantes y verosímiles
que habrían visto cómo uno de ellos fue sacado del penal de Victoria y el otro de su
domicilio por efectivos militares.
Esta Comisión tiene la convicción que ambas personas fueron
ejecutadas, a manos de los agentes del Estado. Ello es un acto de violación a los
derechos humanos.
Angol
En la ciudad de Angol mediante el Bando Nº 64 de la autoridad militar,
se dio a conocer que el día 5 de octubre, "fueron dos terroristas fusilados
por asaltar el Cuartel". Ellos eran:
- Ricardo Gustavo RIOSECO MONTOYA, 22 años, estudiante en la
Universidad Técnica del Estado (UTE) de Santiago, se encontraba en Angol visitando a su
padre, ex Regidor comunista que se encontraba detenido en la Cárcel;
- Luis COTAL ALVAREZ, de 15 años de edad, estudiante de
enseñanza básica; ambos sin militancia política conocida.
El primero de los nombrados, había sido detenido por una patrulla
militar en su domicilio, y en el trayecto, los mismos efectivos detuvieron en la calle al
menor Luis Cotal, quien circulaba en la vía pública en horas de toque de queda. De
acuerdo a versiones de testigos presenciales, conocidos por ésta Comisión, ambos
detenidos fueron conducidos a una bodega en construcción, donde fueron golpeados y luego
ejecutados mediante varios tiros de arma de fuego. Los cuerpos fueron abandonados durante
la noche en esa bodega, siendo recogidos en la madrugada por un vehículo militar. Nunca
fueron entregados a sus familiares.
La Comisión no puede estimar verosímil la versión oficial de que los
detenidos hayan sido ejecutados al "atacar una patrulla militar del Regimiento
Húsares de Angol", porque:
- Ambas personas habían sido detenidas por efectivos militares en
forma independiente una de la otra, con anterioridad al momento en que supuestamente se
intentó el ataque.
- No resulta creíble que dos civiles desarmados, uno de ellos de solo
quince años, intentaran atacar una patrulla militar y aún si así hubiera sido existió
suficiente tiempo entre el momento de la detención y la ejecución para desarmarlos,
trámite que resulta de rigor en cualquier detención.
- En ningún caso y bajo ningún respecto resulta aceptable que sus
cuerpos hayan sido ocultados a sus familiares, lo cual confirma además la irregularidad
de la muerte.
Esta Comisión llega así a la convicción que Ricardo Rioseco y Luis
Cotal fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso y sus cadáveres
ocultados, violando así gravemente su derecho a la vida y el de sus familias a darles
sepultura.
Otra situación de violación a los derechos humanos en Angol es la
ocurrida a Oscar Armando GUTIERREZ GUTIERREZ, 29 años, Técnico Agrícola,
funcionario de la Corporación de Fomento(CORFO) de Angol y simpatizante del Partido
Socialista. Fue detenido el 7 de diciembre de l973 por personal de Investigaciones
en Traiguén y trasladado a la Cárcel de Angol, recinto en el cual a sus familiares se
les habría informado que había sido puesto en libertad el 10 de diciembre. Desde esa
fecha permanece desaparecido.
Acreditada su detención, atendida las simpatías políticas de la
víctima y las razones generales expuestas para todos los casos de desaparición forzada,
esta Comisión se ha formado la convicción que Oscar Gutiérrez fue hecho desaparecer por
la acción de Agentes del Estado. Ello constituye una grave violación de los derechos
humanos.
Cunco
Esta Comisión conoció la situación de tres personas que fueron
detenidas en la localidad de Cunco por efectivos de carabineros y posteriormente
desaparecieron:
El 14 de septiembre fueron detenidos en su domicilio: Osvaldo Manuel
SEPULVEDA TORRES, 30 años y Cardenio SEPULVEDA TORRES, 35 años, ambos obreros
agrícolas. Los trasladaron a la Tenencia Los Laureles desde donde fueron dejados en
libertad con la obligación de concurrir diariamente a firmar. El día 20 de septiembre
cuando cumplían con esta obligación quedaron detenidos. Testimonios conocidos por esta
Comisión permiten dar por acreditado que ese día en la camioneta de propiedad de un
civil de la zona, llevaron a los detenidos al Retén de Cunco. Desde ese momento se
desconoce su paradero.
El 26 de septiembre de l973, Alejandro ANCAO PAINE, 22 años,
agricultor, dirigente del Centro de Reforma Agraria (CERA) "Luciano Cruz",
militante del Partido Socialista, fue detenido en las dependencias del Banco del Estado de
Cunco por efectivos de carabineros de esa localidad quienes posteriormente habrían negado
la detención a sus familiares. Testimonios presentados ante esta Comisión señalan que
su cuerpo fue lanzado al Rió Allipen. Hasta la fecha se desconoce su paradero.
El 11 de octubre de l973, Luciano AEDO HIDALGO, 37 años,
zapatero, Presidente del Centro de Abastecimiento Rural, fue detenido en su domicilio en
Cunco por efectivos de Carabineros de ese lugar, quienes habrían informado posteriormente
a su familia que el afectado había sido trasladado a Temuco. No fue encontrado por estos
en ningun recinto de detención de esa ciudad.
Conocidos y analizados los antecedentes , a esta Comisión le asiste
conviccíon que Manuel Sepúlveda, Cardenio Sepúlveda, Alejandro Ancao y Luciano Aedo
fueron detenidos y sometidos a una desaparición forzada, por agentes del Estado ,
violando así gravemente sus derechos humanos.
Melipeuco
También son privados de libertad y hechos desaparecer por funcionarios
de Carabineros, cuatro obreros agrícolas, ésta vez de la localidad de Melipeuco.
El 11 de septiembre de l973, Luis Alberto SOTO CHANDIA, 25
años, tractorista, fue detenido desde su domicilio por efectivos de Carabineros de
Melipeuco quienes, ante testigos, lo golpearon cerca del río. Sus familiares afirman que
en el Retén no reconocieron su detención. Desde esa fecha se desconoce su paradero.
El día 14 de octubre en el sector de Trufultruful de la localidad de
Melipeuco fueron detenidos en su domicilio, por efectivos de Carabineros : José
Alejandro RAMOS JARAMILLO, 46 años, y sus dos hijos: Gerardo Alejandro RAMOS
HUINA, 21 años y José Moisés RAMOS HUINA de 22 años. A pesar de las
diligencias realizadas por sus familiares, éstos declaran que nunca les fue reconocida su
detención. Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que sus cuerpos
maniatados flotaban en el Río Allipen. Hasta la fecha no han sido encontrados.
Estando acreditadas las detenciones en manos de uniformados, no
habiendo noticia alguna ante sus familias ni ante el Estado de Chile de ninguno de los
afectados, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Soto, Alejandro Ramos,
Gerardo Ramos y José Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos de parte
de agentes del Estado, quienes los detuvieron e hicieron desaparecer.
Lonquimay
Desde el 27 de septiembre de l973, permanece desaparecido, Jorge
AILLON LARA, 33 años, funcionario de Empresa de Comercio Agrícola (ECA) y militante
del Partido Comunista. Había sido detenido por efectivos de Carabineros de Lonquimay el
11 de Septiembre y trasladado a la Subcomisaría de esa localidad, donde sus familiares
afirman haberlo visitado hasta el l3 de septiembre. En esta fecha lo trasladaron a la
Cárcel de Victoria, desde donde sale en libertad el 26 de septiembre. El 27 de septiembre
llegó en tren a Lonquimay; en la Estación y ante numerosos testigos fue detenido por
militares que lo condujeron hasta Curacautín, donde fue visto por varias personas que
señalan que se encontraba en deterioradas condiciones físicas. Desde ese momento se
desconoce su paradero.
A esta Comisión, acreditadas su detención y reclusión y dado que no
hay noticia alguna del afectado ya que nunca tomó contacto con su familia ni realizó
gestión alguna como renovar cédula de identidad, inscripción en los registros
electorales ni registra salidas del país. Analizados los antecedentes a la Comisión le
asiste convicción que Jorge Aillón es víctima de una violación grave a los derechos
humanos de parte de agentes del Estado, quienes lo detuvieron e hicieron desaparecer.
Llaima
Antonio ANINAO MORALES, 49 años, pequeño agricultor, militante del
Partido Comunista. Fue detenido el ll de septiembre de l973 por Carabineros del Retén
Llaima y dejado en libertad el l6 del mismo mes, con la obligación de concurrir a firmar
tres veces al día. El 24 de septiembre, cuando cumplía con dicha diligencia,
quedó a detenido en ese Recinto. Testigos pudieron verlo en ese lugar; desde esa fecha se
encuentra desaparecido.
Considerando que se acreditó su detención y reclusión, que nunca
más en diecisiete años se tuvo noticia alguna del afectado, la Comisión se formó
convicción que en este caso se produjo una violación de los derechos humanos de Antonio
Aninao, que fue detenido y forzado a desaparecer por agentes del Estado.
Curacautín
El 29 de septiembre de 1973, Julio SAN MARTIN, 39 años, sub
delegado de Lumaco y Capitán Pastene, militante del Partido Comunista en Curacautín, fue
detenido por efectivos de Carabineros de esa localidad cuando se trasladaba en un bus
desde Curacautín a Lautaro. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Testigos que
declararon ante esta Comisión, señalan que Julio San Martín fue ejecutado y su cadáver
abandonado.
Estando acreditada su detención, considerada su militancia política y
no existiendo noticias posteriores de el afectado, esta Comisión tiene convicción que
Julio San Martín fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado, víctima de una
grave violación a sus derechos humanos.
Villarrica
Esta Comisión conoció de la desaparición el 13 de septiembre de l973
de ocho militantes de las Juventudes Socialistas de Villarrica: José Luis AGUAYO
OLAVARRIA, 16 años, estudiante. Juan CABRERA FIGUEROA, 20 años, estudiante.
Alejandro ESCOBAR VASQUEZ, 18 años, estudiante. Raúl Marcial FIGUEROA BURCKHARDT,
22 años. Elías Dagoberto GONZALEZ ORTEGA, 25 años, trabajaba en un Balneario del
Banco del Estado en Villarrica. Hugo Armer GONZALEZ ORTEGA, 23 años,estudiante.
Carlos SCHMIDT ARRIAGADA, 21 años, empleado de la Corporación de Vivienda (CORVI). Ricardo
Augusto SCHMIDT ARRIAGADA, 20 años.
Ante la sospecha de ser detenidos por la autoridad dada su
participación política, el grupo de jóvenes decidió salir de la ciudad. Expresaron que
su intención era cruzar la cordillera por el sector de Curarrehue. De acuerdo a los
antecedentes reunidos por la Comisión, el grupo de jóvenes habría sido detenido en la
cercanías de Pucón. Desde esa fecha no se tienen noticias de ellos, ninguno registra
salida del país, no han hecho ningún trámite ante organismos del Estado de Chile ni se
han conectado con sus familias.
A la totalidad de los integrantes del grupo se les considera
desaparecidos y probablemente muertos, presumiblemente por motivaciones políticas. No
existen elementos de convicción para atribuir la autoría de ello a grupos determinados
dentro de los agentes del Estado o a personas a su servicio; sin embargo, sus militancias
y lo ya señalado en los demás casos de desaparición conocidas en el período, inclinan
a la Comisión a considerarlos víctimas.
Héctor Ernaldo VELASQUEZ MARDONES, 29 años, artesano
mueblista, militante de las Juventudes Comunistas fue detenido el 3 de noviembre en su
domicilio, por un civil que residía en Villarrica y dos reservistas del Ejército,
quienes dispararon a sus pies y luego se lo llevaron herido en el vehículo de propiedad
del civil que participaba en los hechos. Desde esa fecha se encuentra desaparecido.
A esta Comisión le asiste convicción que Héctor Velásquez fue
víctima de violación a sus derechos por particulares quienes, actuando en contra de este
militante comunista, le hirieron y son responsables de su posterior desaparición.
Por otra parte, Reinaldo CATRIEL CATRILEO, 42 años, pequeño
agricultor, representante de la Comunidad Indígena Ancalef, fue golpeado y detenido en su
domicilio el 11 de noviembre de 1973 por efectivos militares, siendo estas las últimas
noticias de su paradero.
Existiendo antecedentes suficientes que dan por establecida su
detención por efectivos militares, considerando que no volvió a tomar contacto con sus
familiares, no registra salida del país ni inscripción posterior en el Registro Civil o
electoral, esta Comisión se ha formado convicción que Reinaldo Catriel es víctima de
una desaparición forzada en manos de agentes del Estado, acto que constituye una grave
violación a los derechos humanos.
Curarrehue
El 14 de septiembre de 1973, desaparece desde su fundo en Puente Basa,
comuna de Curarrehue, Alberto Segundo KRUTELER QUIJADA, 47 años, agricultor,
militante comunista y dirigente comunal.
El día señalado, el afectado se encontraba oculto en un refugio
dentro de su fundo. Testimonios verosímiles señalan que cerca de dicho refugio se
escucharon ráfagas de armas de fuego y posteriormente militares procedieron a allanar el
domicilio de la víctima. Desde esa época, la familia desconoce el paradero del afectado,
hasta que en 1977 lugareños encuentran unos restos humanos presumiblemente
correspondientes a la víctima y también restos de sus ropas. Estos restos fueron
hallados en un predio contiguo.
La Comisión llegó a la convicción que Alberto Segundo Kruteler
Quijada fue víctima de una desaparición forzada, constituyendo ello una violación de
sus derechos humanos, presumiéndose fundadamente en el hecho la participación de agentes
del Estado.
En el mes de Octubre de 1973, fue detenido Mariano LONCOPAN
CANIUQUEO, 42 años, agricultor, militante del Partido Comunista, por efectivos de
Carabineros. Sus familiares lo vieron en manos de sus aprehensores, en las cercanías del
lugar donde fue detenido. Desde entonces se perdió todo rastro de él.
Acreditada su detención, considerada su militancia política, y dado
que no volvió a contactar a su familia desde ese momento ni realizó gestión alguna ante
organismos del Estado de Chile, esta Comisión se ha formado convicción que Mariano
Loncopan fue forzado a desaparecer por responsabilidad de agentes del Estado, en un acto
que lo hace víctima de una grave violación a los derechos humanos.
k) X REGION DE LOS LAGOS
k.1) Visión general
La Región de los Lagos comprende las actuales provincias de: Valdivia,
Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena. En ella la Comisión conoció 128 casos de
violaciones a los derechos humanos, en los cuales se formó convicción que estuvo
comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o personas a su
servicio. Ellas ocurrieron entre el 11 de septiembre de 1973 y fines de ese año.
Desde el 11 de septiembre de 1973, la zona que comprendía las
provincias de Valdivia y Osorno quedó bajo dependencia del Ejército, siendo designados
en cada una un Jefe de Zona en Estado de Sitio de dicha rama. Las provincias de Llanquihue
y Chiloé, quedaron bajo el mando de un Comandante de la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Armadas asumieron el control en esta Región sin que se
produjesen enfrentamientos armados o resistencia violenta de civiles, salvo los episodios
que se relatarán, a pesar de que en la zona existía a la época una gran convulsión
política, especialmente en las zonas campesinas, en relación con el proceso de reforma
agraria y las tomas de fundos. Precisamente es el sector campesino el más afectado por
los hechos violatorios de los derechos fundamentales de que este informe da cuenta.
En la provincia de Valdivia, y específicamente en el Complejo Maderero
y Forestal Panguipulli - lugar compuesto por varios fundos madereros expropiados o
"tomados", donde los movimientos más radicales de izquierda tenían una fuerte
presencia, en especial el Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) - se produce un ataque
armado al Retén de Carabineros de Neltume. En dicho ataque no resultó herido o muerto
ningún funcionario policial, y a pesar de la superioridad del número de agresores,
éstos se dispersaron rápidamente. Este situación determinó con posterioridad la
formación de un Consejo de Guerra que condenó a muerte a 12 personas.
Dentro de este mismo Complejo se producen las ejecuciones masivas de
Chihuío y de Liquiñe, que se narrarán más adelante, y que revisten características de
especial crueldad. También en ese lugar, se atenta, por motivos políticos, contra la
vida de un funcionario de las Fuerzas Armadas a fines del mes de octubre de 1973 (Ver
Informe relativo a violaciones a los derechos humanos cometidos por particulares bajo
pretextos políticos referidas a este mismo período).
Un tercer incidente de esta naturaleza lo habría constituído un
presunto asalto a la Tenencia Gil de Castro, cuyas circunstancias no han podido ser
precisadas, pero que en definitiva llevó consigo la ejecución de muerte de tres
personas, acusadas de dicho asalto.
En la Región de Los Lagos son principalmente efectivos del Ejército y
de Carabineros quienes participan en los hechos violatorios a los derechos humanos. En las
provincias donde el mando correspondía al Ejército, funcionarios de Carabineros actúan
en la mayoría de las muertes, exceptuando los casos de ejecuciones masivas en el sector
del Complejo Maderero Panguipulli. En algunos casos actúan efectivos de la Fuerza Aérea,
apreciándose también la participación de civiles en hechos represivos en los sectores
rurales.
En la Región las víctimas eran en su mayoría dirigentes campesinos,
políticos o sociales. Entre las autoridades y dirigentes zonales que mueren o desaparecen
por acción de agentes del Estado se puede mencionar a un Diputado por Puerto Montt; al
Gobernador de La Unión; a un Regidor y dos ex-Regidores de Entre Lagos; un Regidor de
Río Negro; el Presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Hombres de Osorno; el
Director Provincial de Educación de Osorno. También se producen, especialmente en
Valdivia y Osorno, la muerte o desaparición de dirigentes de diferentes Sindicatos o
Federaciones campesinas, muchos de ellos del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli.
En Puerto Montt, además de la ejecución de dirigentes políticos o
sociales, se dio muerte a personas sin militancia ni actividad política, sea por sus
actividades delictuales o por venganza particular. En todas ellas se actuó al amparo o
con la impunidad que les brindó el Estado.
Se producen también un importante número de detenciones con posterior
desaparición de las víctimas. Dieciséis de ellas corresponden a un solo operativo
efectuado en Liquiñe, por efectivos de Carabineros que actuaron conjuntamente con
uniformados provenientes presumiblemente del Grupo Nº3 de Helicópteros de la Base Aérea
"Maquehua" de Temuco; otras corresponden a acciones de personal de la Tercera
Comisaría de Carabineros de Rahue, de la ciudad de Osorno, y de otras Comisarías de la
provincia donde muchas personas desaparecen luego de presentarse voluntariamente.
Se ha podido acreditar que varios detenidos fueron posteriormente
ejecutados en el puente sobre el Río Pilmaiquén.
En la provincia de Valdivia, se dieron dos situaciones distintas: en la
zona del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli la represión se ejecutó a través de
operativos militares, con gran desplazamiento, en los cuales se detenía a muchas personas
que eran trasladadas a la ciudad de Valdivia o ejecutadas en lugares alejados ( casos
"Chihuío" y "Liquiñe"); en cambio, en la ciudad de Valdivia y otras
localidades fueron Carabineros, por regla general, los que procedieron a la detención de
las víctimas y a su posterior ejecución.
En las provincias de Llanquihue y Chiloé, bajo autoridad de la Fuerza
Aérea, las muertes se explicaron oficialmente como ejecuciones en virtud de "leyes
de fuga" o "intento de agresión a efectivos militares o de Carabineros".
Bajo esta explicación se dio muerte a un Diputado del Partido Socialista y a un Dirigente
campesino de izquierda, como asimismo al Jefe del Instituto de Desarrollo Agropecuario
(INDAP) de Quellón. También en esa ciudad se celebró un Consejo de Guerra que condenó
a muerte a seis dirigentes sociales y campesinos.
Como regla general, en la Décima Región no se hizo uso de unidades
militares o policiales como lugares permanentes de reclusión o tortura, con excepción de
la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue, en Osorno. Tanto el Ejército como
Carabineros emplearon solamente para casos determinados sus cuarteles como recintos de
detención. La norma general fue que los detenidos eran mantenidos en la Cárcel pública
de la ciudad respectiva.
En la mencionada Tercera Comisaría de Rahue, los detenidos eran
mantenidos desnudos por varios días, sometidos a interrogatorios con aplicación de
electricidad en los testículos, boca y brazos. Ese recinto llegó a tener decenas de
detenidos en deplorables condiciones físicas, muchos de los cuales, como ya se dijo,
permanecen hasta esta fecha desparecidos.
k.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos
ocurridos en la Región de Los Lagos
A continuación se relatarán los casos de violaciones a los derechos
humanos con resultado de muerte o desaparecimiento de detenidos, agrupados de acuerdo a la
provincia donde suceden: Valdivia, Osorno, Chiloé y Llanquihue.
Valdivia
El 18 de septiembre de 1973 muere José Segundo VELOSO ARAYA por
"un disparo de proyectil efectuado con arma de fuego de gran calibre y a relativa
corta distancia por un tercero ", según señala el protocolo de autopsia.
El 22 de septiembre de 1973 muere Benjamín BUSTOS MORALES, 24
años, soltero y militante del Partido Comunista. El protocolo de autopsia señala igual
causa de muerte que el caso anterior.
No obstante carecer de elementos que permitan precisar las
circunstancias específicas de ambos hechos, y considerando los antecedentes generales del
período esta Comisión se formó convicción que José Veloso y Benjamín Bustos cayeron
víctimas de la violencia política de ese momento.
El 20 de septiembre de 1973, fue muerto Roberto HUAIQUI
BARRIA, 17 años, hijo del presidente comunal campesino de Lago Ranco, estudiante
secundario, militante socialista.
El afectado había salido de Lago Ranco el 11 de septiembre de 1973,
junto a otras personas, con la intención de cruzar la cordillera para dirigirse a
Argentina. Cuando iban cruzando el río Nilahue, les dispararon desde una avioneta
tripulada por civiles, dándole muerte e hiriendo en la espalda a uno de los
acompañantes, quien fue recogido y llevado a un hospital. El cuerpo sin vida de Roberto
Huaiqui cayó al río y fue impulsado aguas abajo por la corriente, sin que pudiese ser
recuperado.
Es convicción de la Comisión que en esta ejecución se produjo una
grave violación a los derechos humanos del afectado, de responsabilidad de civiles que
actuaban por instrucciones o con la aceptación de agentes del Estado. Son circunstancias
de convicción las siguientes:
- Los testimonios verosímiles que acreditan las circunstancias antes
descritas;
- Que las personas atacadas desde la avioneta no estaban armadas ni se
enfrentaron con sus victimarios;
- En la fecha y circunstancias que ocurren los hechos resulta claro que
los autores de los disparos no podían haber estado efectuando tales actos sin la
autorización u orden de las autoridades militares que controlaban la Región.
El mismo 20 de septiembre de 1973 desaparece José Gastón
BUCHHORSTS FERNANDEZ, 19 años, botero, quien se encontraba haciendo el Servicio
Militar obligatorio en el Regimiento Cazadores de Valdivia.
Esta persona desaparece desde ese recinto militar, luego de quedar
detenido al presentarse con días de retraso, después de un permiso. Su familia declara
que en dicho Regimiento, fue informada verbalmente, que había sido ejecutado luego de
intentar una fuga. Sin embargo, sus restos nunca fueron entregados y su muerte no se
encuentra registrada oficialmente.
La Comisión se formó la convicción que el desaparecimiento de José
Buchhorsts constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes
del Estado, en razón de que se produjo mientras se encontraba detenido en un Recinto
Militar.
Los días 3 y 4 de octubre de 1973, fueron ejecutados en cumplimiento
de una sentencia del Consejo de Guerra de Valdivia, las siguientes personas, en su
mayoría militantes del MIR-MCR (Movimiento Campesino Revolucionario), todos acusados de
asaltar el Retén de Carabineros de Neltume el día 12 de septiembre de 1973:
- Pedro Purísimo BARRIA ORDOÑEZ, 22 años,
estudiante;
- José René BARRIENTOS WARNER, 29 años, estudiante de
Filosofía, músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral;
- Sergio Jaime BRAVO AGUILERA, 21 años, obrero maderero;
- Santiago Segundo GARCIA MORALES, 26 años, obrero
maderero;
- Luis Enrique del Carmen GUZMAN SOTO, 21 años,
obrero maderero;
- Fernando KRAUSS ITURRA, 24 años, estudiante
universitario, Secretario Regional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);
- José Gregorio LIENDO VERA, 28 años, ex-estudiante de
agronomía, militante del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del
Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como "Comandante
Pepe";
- Luis Hernán PEZO JARA, 29 años, obrero maderero,
- Víctor Eugenio RUDOLF REYES, 32 años, obrero
maderero;
- Rudemir SAAVEDRA BAHAMONDES, obrero maderero;
- Víctor Segundo SAAVEDRA MUÑOZ, 19 años, obrero maderero; y
- Luis Mario VALENZUELA FERRADA, 20 años, obrero
maderero.
Múltiples versiones de prensa de la época hacen referencia a la
tramitación de este Consejo de Guerra. Una comunicación oficial de sus ejecuciones
señala que se les habría acusado de varios delitos, entre ellos, el asalto al Retén de
Neltume.
La Comisión no pudo tener acceso a ninguna pieza del proceso, a pesar
de haber sido solicitadas a las autoridades militares correspondientes, sin perjuicio de
lo cual pudo llegar a la convicción que los ejecutados fueron víctimas de violación de
derechos humanos cometida por agentes del Estado.
Sustenta esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios
de guerra del período expuestos en la parte general del Informe, y las siguientes
consideraciones específicas:
- No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron algún tipo de
asistencia legal, aunque es un hecho cierto que los familiares nunca supieron de la
existencia de un abogado;
- En cuanto a la tramitación misma, se ignora si se cumplió con el
procedimiento legal, dado que no se tuvo acceso a la causa;
- Los malos tratos recibidos por los prisioneros invalidan cualquier
confesión que éstos hubieren podido prestar en el eventual juicio, en cuanto privan de
libertad y voluntariedad a sus declaraciones;
- La irregularidad que significa el que la sentencia de muerte, se haya
cumplido de un modo distinto para José Gregorio Liendo Vera, quien fue fusilado el día 3
de octubre de 1973, y para el resto de los condenados, que lo fueron el día 4 de octubre
de 1973, tratándose de un solo proceso, con una misma sentencia para todos los
condenados, todo ello en desconocimiento de las autoridades militares vinculadas al
proceso;
- Se aplicó a los reos un procedimiento y una penalidad de tiempo de
guerra, que a la época del ataque del que se les acusó, el 12 de septiembre de 1973, no
se encontraba decretado en el país, que lo fue por el DL Nº 5, publicado el 22 de ese
mes.
El 5 de octubre de 1973 fue muerto en Valdivia, por personal del
Ejército, Víctor Hugo CARREÑO ZUÑIGA, 21 años, estudiante, Presidente Regional
de la Juventud Socialista.
La prensa informó que fue muerto, en horas de toque de queda, cuando
se arrancó de la patrulla militar que lo llevaba detenido.
Se ha acreditado ante esta Comisión que esta persona fue detenida en
su domicilio, ante testigos, el día 4 de octubre de 1973 por funcionarios del Ejército.
A esta Comisión le asiste la convicción que Víctor Hugo Carreño fue
ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta
afirmación las siguientes circunstancias:
- El afectado fue detenido previamente por efectivos militares en su
domicilio, en presencia de testigos;
- Resulta poco verosímil que un prisionero resguardado por personal
policial, intente fugarse en horas de toque de queda, estando desarmado y bajo el total
control de sus aprehensores;
- Aún si el intento de fuga hubiese sido efectivo no resulta
justificable haberle quitado la vida, pues el personal policial tenía medios para
recapturarlo distintos al de haberle disparado a matar.
El día 7 de octubre de 1973 fue ejecutado por personal del Ejército, Andrés
SILVA SILVA, 33 años, obrero maderero en el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli.
El afectado fue detenido en el hogar de sus padres, el día 6 de
octubre de 1973, por un contingente militar que se lo llevaron a un Fundo del Sector de
Nilahue. Al día siguiente, los mismos militares lo condujeron a su domicilio y allanaron
el lugar. Posteriormente fue ejecutado en el sector denominado Sichahue, y su cuerpo sin
vida abandonado en un pequeño bosque de ese lugar. Carabineros de Llifén prohibió darle
sepultura y los familiares, después de dos meses, decidieron inhumarlo, contra las
órdenes, en razón de que los perros ya habían destrozado completamente el cuerpo. En la
causa tramitada por el Ministro en Visita sobre los hechos de "Chihuío" se
exhumaron sus restos.
Las múltiples declaraciones de testigos sumadas y las inspecciones
personales y peritajes que rolan en la causa instruída por el Ministro en Visita llevan a
esta Comisión a formarse la convicción que Andrés Silva fue ejecutado por agentes del
Estado quienes violaron su derecho a la vida.
El 9 de Octubre de 1973, en el sector denominado "Baños de
Chihuío", personal del Ejército dio muerte a las siguientes personas, en su
mayoría miembros del Sindicato Campesino "Esperanza del Obrero":
- Carlos Maximiliano ACUÑA INOSTROZA, 46 años,
obrero maderero;
- José Orlando BARRIGA SOTO, 32 años, herrero,
dirigente campesino;
- José Rosamel CORTES DIAZ , 35 años, obrero
maderero, miembro del Sindicato "Esperanza del Obrero";
- Neftalí Rubén DURAN ZUÑIGA, 22 años, obrero
maderero;
- Luis Arnoldo FERRADA SANDOVAL , 42 años, obrero
agrícola;
- Eliecer Sigisfredo FREIRE CAAMAÑO , 20 años,
obrero maderero;
- Narciso Segundo GARCIA CANCINO ,31 años, obrero,
dirigente campesino;
- Juan Walter GONZALEZ DELGADO, 31 años, empleado
administrativo, dirigente campesino;
- Daniel MENDEZ MENDEZ, 42 años, obrero maderero,
dirigente campesino,
- Fernando Adrián MORA GUTIERREZ , 17 años, obrero
maderero;
- Sebastián MORA OSSES , 47 años, obrero maderero,
dirigente campesino;
- Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA , 48 años, obrero,
Jefe de Predios;
- Rosendo REBOLLEDO MENDEZ , 40 años, dirigente
sindical;
- Ricardo Segundo RUIZ RODRIGUEZ , 24 años, Jefe de
Fábricas, militante socialista;
- Carlos Vicente SALINAS FLORES, 21 años, radio
operador;
- Manuel Jesús SEPULVEDA REBOLLEDO , 28 años, obrero
maderero;
- Rubén VARGAS QUEZADA, 56 años, obrero tejuelero,
dirigente del Sindicato " Esperanza del Obrero".
Ese día 9 de octubre, un convoy militar procedente de los Regimientos
"Cazadores" y "Maturana", ambos con asiento en la ciudad de Valdivia,
compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de
90 personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli.
En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los
militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de
Carabineros, a los campesinos antes indicados.
La noche del mismo 9 de octubre de 1973 se les condujo a un fundo de
propiedad de un civil en el sector cordillerano denominado "Baños de Chihuío".
En una hora no precisada, los prisioneros fueron sacados de la casa patronal de ese fundo
y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual
se les ejecutó.
Al día siguiente, esto es, el 10 de octubre de 1973, un testigo
reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los
cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se
encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de
impactos de bala en los restos.
Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su
ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos.
Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los
efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones.
En fecha que no es posible precisar, pero que podría corresponder a
fines del año 1978 o principios de 1979, en horas de la noche personas de civil llegaron
hasta la casa patronal del Fundo Chihuío y exigieron al dueño que les indicara el lugar
en que se encontraban las fosas. Estos civiles, asociados de otros que les acompañaban,
excavaron durante toda la noche en el lugar de las fosas, trasladando los restos a un
lugar que hasta la fecha de este informe ha sido imposible de determinar.
La circunstancia del fallecimiento de las personas ejecutadas en la
localidad de Chihuío consta inexplicablemente en certificados de defunción, sin haber
existido entrega de cadáver ni sepultación. En todos ellos se indica que la data de
fallecimiento es de fecha 9 de octubre de 1973, en la localidad de "Liquiñe",
por causas no precisadas, acreditándose el fallecimiento mediante el testimonio de dos
personas singulares (testigos de la defunción).
En el proceso Rol 13.094, tramitado por el Ministro en Visita don
Nibaldo Segura Peña, se procedió a la exhumación de los escasos restos que quedaron
enterrados en los Baños de Chihuío, los que fueron entregados a los familiares de las 17
víctimas, quienes les dieron entierro.
Los antecedentes expuestos, debidamente acreditados ante esta Comisión
y en el proceso judicial respectivo, permiten formarse la convicción que las diecisiete
personas señaladas fueron ejecutadas sin proceso previo, por agentes del Estado que
violaron gravemente su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos, privando a sus
familias de su legítimo derecho a darles digna sepultura.
El 10 de octubre de 1973, entre las 21:00 y las 23:00 horas, fueron
detenidas en el sector de Liquiñe, dentro del Complejo Maderero y Forestal
"Panguipulli", las siguientes personas:
- Salvador ALAMOS RUBILAR, 45 años, industrial, militante del
Partido Socialista, detenido en Liquiñe;
- José Héctor BORQUEZ LEVICAN, 30 años, obrero maderero, Jefe
de Faenas del fundo Trafún, miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR),
detenido en Trafún;
- Daniel Antonio CASTRO LOPEZ, 68 años, comerciante, militante
del Partido Socialista, detenido en Liquiñe;
- Carlos Alberto CAYUMAN CAYUMAN, 31 años, obrero maderero,
vinculado al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;
- Mauricio Segundo CURIÑANCO REYES, 38 años, artesano
carpintero, militante del Partido Socialista, detenido en Liquiñe;
- Carlos FIGUEROA ZAPATA, 46 años, obrero maderero, Consejero
del Sindicato Campesino "Esperanza del Obrero" del Complejo Maderero y Forestal
"Panguipulli", militante del Partido Socialista, detenido en Paimún;
- Isaías José FUENTEALBA CALDERON, 29 años, Jefe de Area del
Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli" en el fundo Trafún, miembro del
Movimiento Campesino Revolucionario (MCR). Fue detenido en Liquiñe, cuando se dirigía a
su domicilio;
- Luis Armando LAGOS TORRES, 50 años, obrero maderero del
Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", militante del Partido Socialista,
detenido en Carranco;
- Alberto Segundo REINANTE RAIPAN, 39 años, obrero maderero del
Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", miembro del Movimiento Campesino
Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;
- Ernesto Juan REINANTE RAIPAN, 29 años, obrero maderero del
Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", miembro del Movimiento Campesino
Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;
- Modesto REINANTE RAIPAN, 18 años, obrero maderero del
Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", miembro del Movimiento Campesino
Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;
- Luis RIVERA CATRICHEO, cuya identidad se acreditó por medio de
testigos, 54 años, obrero Maderero del Complejo Maderero y Forestal
"Panguipulli", sin militancia política conocida, detenido en Paimún;
- Alejandro Antonio TRACANAO PINCHEIRA, 22 años, obrero
maderero del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", vinculado al Movimiento
Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;
- José Miguel TRACANAO PINCHEIRA, 25 años, obrero maderero del
Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", vinculado al Movimiento Campesino
Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;
- Eliseo Maximiliano TRACANAO VALENZUELA, 18 años, obrero
maderero del Complejo Maderero y Forestal "Panguipulli", vinculado al Movimiento
Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún;
Es posible presumir que también fue detenida con este grupo Bernarda
Rosalba VERA CONTARDO, 27 años, profesora de la escuela de Puerto Fuy (Complejo
Maderero y Forestal "Panguipulli"), militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR), detenida en Trafún. De acuerdo a lo relatado por otros testigos,
ella se encontraba oculta en algún lugar del Complejo Maderero, ya que era intensamente
buscada por las autoridades militares. Sus familiares habían sido informados de que
había sido condenada a muerte en rebeldía en el proceso que se habría instruído por el
asalto al Retén Neltume, en el cual se le acusaba de haber participado.
Se ha podido acreditar que las detenciones fueron practicadas por
personal uniformado, quienes portaban una lista con los nombres de los detenidos,
confeccionada por civiles que también participaron en estas. Los agentes aprehensores
fueron guiados por el sector por algunos funcionarios de Carabineros de la dotación del
Retén de Liquiñe.
Los efectivos militares vestían uniforme de combate y se identificaron
como "militares" ante los familiares, señalando que los detenidos regresarían
a sus casas tan pronto como prestaran algunas declaraciones. Testimonios recibidos por
esta Comisión permiten presumir que los uniformados pertenecían al Grupo Nº 3 de
Helicópteros "Maquehua" ubicado en la ciudad de Temuco y pertenecientes a la
Fuerza Aérea.
Se movilizaban en un vehículo particular, una camioneta del Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG), un vehículo policial y en la ambulancia del Retén de
Liquiñe; contaron también con el apoyo de un helicóptero.
Actuaron divididos en varios grupos, que se juntaron en el cruce de
Coñaripe, cercano a todos los lugares en que se practicaron las detenciones. Allí
tomaron el camino a Villarrica y en el puente sobre el río Toltén, ubicado a la entrada
de la ciudad, les dieron muerte y arrojaron sus cuerpos a las aguas. Dos de ellos fueron
reconocidos por los lugareños, antes de sumergirse definitivamente en el río.
La Comisión se formó convicción que las dieciséis personas
mencionadas fueron ejecutadas al margen de todo proceso , por agentes del Estado que
violaron su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos impidiendo a sus familiares
darles una digna sepultura. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias:
- Se acreditó la detención de las personas antes mencionadas;
- Las investigaciones realizadas por esta Comisión acreditan
fehaciente que todas ellas desaparecieron después de su detención, perdiéndose todo
rastro. Sumado a esto la constancia que ninguno de los detenidos ha tomado contacto con
sus familias, realizó gestiones administrativas ante organismos del Estado, ni registra
entradas o salidas del país, ni defunción, posteriores a sus detenciones;
- testimonios múltiples verosímiles y concordantes recibidos por esta
Comisión dan cuenta de haber oído disparos en el Puente Villarrica sobre el río Toltén
alrededor de las 02:00 horas del día 11 de Octubre, y haber visto rastros de sangre en
él al día siguiente;
- La existencia de testigos que declaran haber reconocido al menos dos
de los cuerpos encontrados en Villarrica como pertenecientes a dos de los detenidos
desaparecidos de Liquiñe.
- Fueron infructuosos los intentos de esta Comisión por contar con
información oficial sobre el caso de parte de autoridades militares y de los funcionarios
que deberían haber dado una explicación al respecto.
El día 12 de octubre de 1973, en el Puente Pichoy, Valdivia, fueron
ejecutados por carabineros, tres de las siguientes personas, mientras la otra falleció
producto de las torturas recibidas:
- José Manuel ARRIAGADA CORTES , 19 años, suplementero,
militante comunista;
- José Gabriel ARRIAGADA ZUÑIGA , 30 años,
topógrafo, militante socialista;
- José Manuel CARRASCO TORRES , contador, militante
del Partido Comunista;
- Gilberto Antonio ORTEGA ALEGRIA, 39 años, empleado,
dirigente sindical, militante socialista;
Todos ellos fueron detenidos el día 10 de octubre de 1973 por
Carabineros de Malalhue y de Lanco, y conducidos al Retén de Malalhue, siendo trasladados
posteriormente a la Tenencia de Lanco, donde permanecieron hasta el día 12 de octubre de
1973. En dicho recinto, producto de las torturas, falleció Gilberto Antonio Ortega
Alegría, en presencia de testigos. Al cabo de pocas horas, los otros tres detenidos y el
cuerpo de Ortega fueron sacados de la Tenencia para ser trasladados a Valdivia. José
Gabriel Arriagada fue amarrado con José Manuel Arriagada, y Carrasco con el cuerpo de
Ortega.
Al llegar al Puente Pichoy, los detenidos fueron ejecutados. Todos los
cuerpos registraban múltiples impactos de bala. Sus restos fueron entregados a sus
familiares para su sepultación. Versiones verbales entregadas a las familias por
autoridades de Carabineros dieron como razón de la muerte el que los detenidos habrían
intentado fugarse, sin dar explicaciones mas circunstanciadas sobre ello.
La Comisión se ha formado convicción que Gilberto Ortega murió a
consecuencia de las torturas que le fueron aplicadas por agentes del Estado y que Manuel
Arriagada, Gabriel Arriagada y Manuel Carrasco fueron ejecutados al margen de todo proceso
también por agentes del Estado constituyendo estos hechos violación de sus derechos
humanos. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias:
- Las víctimas fueron detenidas por Carabineros, habiendo muchos
testigos de esos arrestos;
- La existencia de testigos presencial de la muerte de Gilberto Antonio
Ortega Alegría, producida en la Comisaría de Lanco, a causa de las torturas de que fue
objeto;
- La existencia de testigos que estuvieron detenidos junto a los
afectados antes de su muerte y de su traslado a Valdivia, todos los cuales han declarado
ante esta Comisión;
El 16 de octubre de 1973, fueron muertos a bordo del vapor
"Laja", por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la
Armada de Chile, las siguientes personas, cuyos cuerpos fueron arrojados a las aguas del
lago Ranco:
- Cardenio ANCACURA MANQUIAN , campesino, militante socialista;
- Teófilo GONZALEZ CALFULEF,24 años, camionero,
militante socialista;
- Manuel Jesús HERNANDEZ INOSTROZA, 42 años, sastre,
ex candidato a Regidor por Lago Ranco y militante del Partido Socialista;
- Arturo VEGA GONZALEZ, 20 años, obrero panificador,
también socialista.
Todos fueron detenidos el día 16 de octubre de 1973 en sus domicilios
de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche de
ese día fueron subidas al vapor "Laja", donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos
fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha.
Esta Comisión tiene la convicción que Cardenio Ancacura, Teófilo
González, Manuel Hernández y Arturo Vega fueron detenidos, ejecutados y sus cuerpos
hechos desaparecer por agentes del Estado en grave una violación de derechos humanos. Las
circunstancias que la avalan, entre otras, son las siguientes:
- Está debidamente acreditado ante esta Comisión que los afectados
estuvieron detenidos en el recinto de la Tenencia de Lago Ranco el día de su
desaparición. De la misma manera, que todos ellos fueron detenidos previamente, en sus
respectivos domicilios;
- La defunción de todas las víctimas se encuentra inscrita por orden
de la Fiscalía Militar de Valdivia, en los autos 1634-73. A pesar de haberse solicitado
dicho proceso tanto al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, como a la Fiscalía Militar de
dicha ciudad, y a la Auditoría General del Ejército, no fue remitido a la Comisión.
- Los certificados de defunción acreditan el hecho de la muerte de las
víctimas. Es de destacar que las defunciones fueron inscritas en el año 1974, por lo que
varios de los familiares no se enteraron de lo ocurrido sino hasta mucho tiempo después
de sucedidos los hechos;
- Por oficio emanado de la Fiscalía Militar de Valdivia, de 2 de
Noviembre de 1973, se solicitó a Carabineros de Lago Ranco información sobre Manuel
Jesús Hernández Inostroza, a la época desaparecido, dando como un hecho cierto la
detención.
- Ninguna de las víctimas ha podido tener sepultura, pues sus cuerpos
no han sido encontrados. Resulta contradictorio el hecho que respecto de todos ellos se
hayan otorgado certificados de defunción, sin haberse acreditado este hecho
materialmente.
El 25 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la ciudad de Valdivia por
personal de Carabineros y probablemente del Ejército,tres jóvenes, ninguno de ellos con
militancia política:
- Juan Bautista FIERRO PEREZ, 17 años;
- Pedro Robinson FIERRO PEREZ, 16 años;
- José Víctor INOSTROZA ÑANCO, 19 años, electricista.
Los hermanos Fierro Pérez fueron detenidos el 20 de octubre de 1973 en
su domicilio, por efectivos de Carabineros y militares, y llevados a la Tenencia Gil de
Castro. Inostroza Ñanco lo fue el día 21 de octubre de 1973, en la Feria Libre de
Valdivia, por la misma clase de efectivos. Los tres fueron ejecutados en circunstancias no
precisadas el día 25 de octubre de 1973, indicando los certificados de defunción como
lugar la "vía pública". Los cuerpos pudieron ser sepultados por sus
familiares.
Es convicción de la Comisión que en la ejecución de los tres
jóvenes por agentes del Estado antes señalados, existió violación a sus derechos
fundamentales, en mérito de las siguientes consideraciones:
- Está acreditado que los tres fueron arrestados y que se les recluyó
en la Comisaría indicada;
- Está también acreditado que los tres fueron muertos mientras
estaban privados de libertad y bajo la custodia de Carabineros;
- No hubo explicación respecto de las circunstancias de sus muertes,
por lo que es necesario concluir que ellas se ejecutaron al margen de todo procedimiento
legal.
El 31 de octubre de 1973, en el sector de Maiquillahue, San José de la
Mariquina, fue muerto por militares José Matías ÑANCO, 60 años, pescador,
predicador protestante, simpatizante de izquierda.
En la localidad señalada efectivos militares realizaron un operativo y
detuvieron a alrededor de 13 personas, formándolas en fila. José Ñanco se negó a
obedecer dirigiéndose en términos duros a los militares y forzó el arma de uno de
ellos, entonces le dispararon y le dieron muerte. El mismo uniformado ordenó levantar el
cuerpo, a lo que se negaron los demás detenidos, por lo que los propios militares lo
llevaron hacia un lugar que se desconoce.
La Comisión tuvo la convicción que en este caso específico se
ejerció violencia innecesaria por parte de agentes del Estado en contra del afectado, en
un acto de violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en las siguientes
circunstancias :
- Se encuentra acreditado el hecho por los testimonios de testigos
verosímiles y presenciales;
- e comprobó también que el día de los hechos llegaron al lugar
efectivos militares en helicópteros, que fueron los que participaron en la muerte de
Matías Ñanco;
- No existe equivalencia entre la acción del afectado y la reacción
de los uniformados, si se tiene en cuenta que aquel se hallaba desarmado y a entera merced
de sus aprehensores.
El 8 de noviembre de 1973, por sentencia del Consejo de Guerra Rol Nº
1572-73 de Valdivia, fueron ejecutadas las siguientes personas, acusadas de asaltar la
Tenencia de Carabineros Gil de Castro, de la misma ciudad , el día 13 de septiembre de
1973:
- Cosme Ricardo CHAVEZ OYARZUN, 18 años, obrero pintor;
- Víctor Joel GATICA CORONADO , comerciante ambulante;
- Víctor Enrique ROMERO CORRALES , 22 años, obrero.
La Comisión sólo pudo conocer una copia de la sentencia del Consejo
de Guerra, no obstante haber solicitado las demás piezas del proceso a las autoridades
militares correspondientes.
Analizados los antecedentes del caso, la Comisión ha llegado a la
convicción que Cosme Chávez, Víctor Gatica y Víctor Romero fueron ejecutados en
violación de sus derechos humanos,de responsabilidad de agentes del Estado.Sustentan tal
convicción las consideraciones generales hechas respecto de los Consejos de Guerra y
especialmente las siguientes:
- No se ha podido acreditar la existencia de un ataque armado a la
Tenencia Gil de Castro, aunque sí que no hubo ningún funcionario policial herido o
muerto en ese eventual ataque;
- Los procesados no contaron con asistencia legal que les permitiera
una adecuada defensa;
- El delito por el cual en definitiva se condenó a los reos es el del
artículo 248 Nº2 del Código de Justicia Militar, que sanciona "al que, en caso de
guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas,
cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni
constituya otro delito expresamente penado por las leyes". Este delito es de
competencia castrense sólo cuando es cometido por militares, y " en caso de guerra y
con el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las tropas chilenas", por lo que
el Tribunal no resulta competente para juzgar civiles que no son funcionarios de las
Fuerzas Armadas y que no se encuentran en una situación de guerra externa;
- En la sentencia se aplicaron seis agravantes a los reos, las de
cometer el delito con alevosía, actuando sobreseguro o a traición; de obrar con
premeditación; de abusar el delincuente de la superioridad de sus fuerzas o armas; de
cometer el delito con ocasión de sedición o tumulto o conmoción popular; de ejecutar el
delito de noche o en despoblado; de ejecutarlo en desprecio de autoridad pública. Todas
estas agravantes se encuentran subsumidas en el tipo de este delito, por su propio
carácter, por lo que resultan inaplicables.
- En la sentencia no se acreditó ni se ponderó ninguna atenuante a
los procesados y se rechazó lo alegado por la defensa en el sentido que favorecía a los
defendidos la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expresándose
textualmente en el fallo que "todos los incriminados son delincuentes habituales
reconocidos como elementos altamente peligrosos y antisociales", sin señalarse que
antecedentes se tuvieron en cuenta para concluir aquello.
El 23 de diciembre de 1973 fueron ejecutados por carabineros en el
sector de Molco, Choshuenco, en el Complejo Panguipulli,dos personas:
- Hugo Rivol VASQUEZ MARTINEZ, 21 años, estudiante
universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);
- Mario Edmundo SUPERBY JELDRES, 23 años.
Ambos se encontraban internados en la montaña, en el sector de
Choshuenco, desde donde bajaban al pueblo esporádicamente a alimentarse. Según
información de prensa de la época, "dos extremistas fueron muertos durante el
transcurso de un operativo que hicieron a las 23,45 horas funcionarios de Choshuenco al
lugar denominado Molco. En momentos que Carabineros patrullaba el sector fueron atacados
con disparos de armas por los extremistas, repeliendo de inmediato el ataque. Durante la
balacera fue muerto con impactos en el tórax Hugo Rivol Vásquez Martínez, 21 años, el
que portaba un rifle marca Winchester de repetición. Andaba con otro sujeto apodado
"El Braulio", quién fue herido en las piernas y mientras era conducido al
Hospital de Panguipulli dejó de existir en el camino".
La Comisión se formó convicción que el enfrentamiento informado no
ocurrió, y que las muertes de ambos afectados constituyó una violación a sus derechos
fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado que usando innecesaria o
excesivamente la fuerza, dispararon sobre ellos. Tal convicción se basa en las siguientes
consideraciones:
- Testigos directos de los hechos, verosímiles a juicio de la
Comisión, señalan que se trató de una emboscada preparada por las fuerzas policiales
que sabían que llegarían al lugar en busca de alimentos y les ejecutaron;
- Ningún funcionario policial resultó lesionado en el hecho, a pesar
que la versión oficial indicó que se había tratado de un ataque armado;
- Finalmente y en caso que dicho ataque hubiese existido, la patrulla
bien pudo detenerlos ya que contaba con los dispositivos para hacerlo, en lugar de
disparar sobre ellos.
Osorno
El 13 de septiembre de 1973 es muerto Reinaldo Patricio Rosas Asenjo,
17 años, militante socialista, Presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Hombres de
Osorno.
La víctima se encontraba en una reunión el día señalado en una casa
de la ciudad de Osorno, cuando irrumpió una patrulla militar con la intención de detener
a los participantes. Reinaldo Rosas intentó huir y los militares le dispararon,
dejándolo herido de muerte. Trasladado al Hospital de Osorno, falleció el mismo día 13.
La Comisión se formó la convicción que Reinaldo Rosas fue víctima
de uso excesivo de la fuerza por parte de Agentes del Estado, configurándose una
violación a sus derechos fundamentales en razón de las siguientes consideraciones:
- Que es un hecho comprobado que se le disparó cuando intentó eludir
su detención;
- Que también está comprobado que no existió una resistencia armada
a la acción militar;
- Que no aparece que la fuerza ejercida por los miembros de la patrulla
al disparar a matar a un menor desarmado, haya sido la adecuada frente a la situación, y
que parece razonable pensar que la fuga del afectado pudo ser evitada sin necesidad de
recurrir a la vía que se utilizó.
El 15 de septiembre de 1973 fueron detenidos por una patrulla de
Carabineros, de la Comisaría de Rahue, Osorno, dos hermanos:
- Rodolfo Iván LEVEQUE CARRASCO, 22 años,
estudiante, dirigente comunista;
- Raúl Vladimir LEVEQUE CARRASCO, 23 años,
inválido.
El día indicado, a las 10:00 horas aproximadamente, llegó la patrulla
hasta el domicilio de la familia Leveque Carrasco, en la ciudad de Osorno, en un furgón
de la 3ª Comisaría de Rahue. Descendieron del vehículo aproximadamente 8 efectivos de
Carabineros, allanaron el hogar y detuvieron a los hermanos Leveque, sacándolos de su
habitación e introduciéndolos en el vehículo policial. Fueron trasladados a dicho
recinto policial, desde donde, según testigos, el mismo día 15 de septiembre fueron
llevados con rumbo desconocido.
Es convicción de la Comisión que la desaparición de los hermanos
Leveque es de responsabilidad de agentes del Estado que cometieron en contra de ellos
violación a los derechos humanos. Se funda tal convicción en lo siguiente:
- Se halla comprobada la detención de los afectados por efectivos de
Carabineros de la Comisaría de Rahue, así como su permanencia en dicho cuartel;
- Se estableció que tras sus arrestos, no hubo más noticias sobre su
paradero y suerte definitiva;
- Fueron infructuosos los intentos de esta Comisión por obtener
respuesta a los requerimientos de información hechos a la autoridad policial, y a los
funcionarios que deberían haber dado una explicación al respecto.
El 15 de septiembre de 1973 fueron detenidos en sus respectivos
domicilios, por carabineros de Puerto Octay:
- Jorge Ladio ALTAMIRANO VARGAS, 19 años, Secretario
del Sindicato Campesino Puerto Octay, militante comunista, que fue detenido en la casa de
sus padres;
- Lucio Hernán ANGULO CARRILLO, 37 años, Presidente
del Sindicato Libertador de Puerto Octay, militante del MAPU Obrero Campesino, fue
arrestado en su domicilio del Asentamiento "El Encino", en Nochaco, Puerto
Octay, presenciando la detención varios testigos.
- René BURDILES ALMONACID, tenía 21 años, era Secretario del
Sindicato Libertador y militante Mapu Obrero Campesino, se presentó voluntariamente el 16
de septiembre a la Tenencia de Puerto Octay, después que el día anterior carabineros de
dicha Tenencia habían allanando su casa.
Desde la Tenencia, los tres detenidos junto a unos empleados del
Hospital de Puerto Octay fueron trasladado a la Comisaría de Rahue, en Osorno. Los
funcionarios del Hospital, que fueron testigos de la permanencia de los afectados en la
Comisaría, quedaron en libertad, pero Altamirano, Angulo y Burdiles permanecen hasta la
fecha desaparecidos.
La Comisión adquirió la convicción que Jorge Altamirano, Lucio
Angulo y René Burdiles fueron hechos desaparecer por agentes del Estado, quienes
cometieron en contra de ellos graves violaciones a los derechos humanos. Se funda su
convicción en los siguientes elementos:
- El encontrarse acreditada la detención de los tres dirigentes y su
posterior traslado y permanencia en la Comisaría mencionada;
- La inexistencia de todo antecedente sobre su suerte posterior, tras
desaparecer de un lugar en que se hallaban bajo la custodia de la policía uniformada;
- La circunstancia de no haber podido obtener la Comisión respuesta a
sus múltiples requerimiento de información a las autoridades respectivas sobre la suerte
de los tres desaparecidos.
El 16 de septiembre de 1973 fueron detenidos por carabineros Entre
Lagos, las siguientes personas:
- José Ligorio NEICUL PAISIL, 45 años, ex-Regidor de
Entre Lagos, campesino, militante comunista;
- Jesús Arturo VALDERAS ANGULO, 22 años, obrero,
Regidor de Entre Lagos, militante comunista;
- Flavio Heriberto VALDERAS MANSILLA, 28 años, obrero
agrícola.
Jesús Valderas se entregó voluntariamente en la unidad policial de
esa localidad el día 16 de septiembre, mientras que su hermano Flavio y José Neicul
fueron detenidos por Carabineros de Entre Lagos ese mismo día en sus domicilios. Desde el
recinto policial los tres desaparecieron desconociéndose hasta la fecha su suerte o
paradero.
Estando acreditadas sus detenciones y que los tres afectados
desaparecieron desde un recinto policial y no habiendo tenido respuesta a las peticiones
formuladas para obtener información oficial sobre su suerte, esta Comisión se formó que
las desapariciones de los hermanos Jesús y Flavio Valderas y de José Neicul son de
responsabilidad de agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.
Entre los días 14 y 17 de septiembre de 1973 cuatro personas fueron
detenidas por efectivos de Carabineros y conducidas a la unidad policial de la localidad
de San Pablo:
- Mario Armando OPAZO GUARDA, 20 años, campesino,
jefe de propaganda de la Juventud Comunista de la Comuna de San Pablo. Fue detenido en el
domicilio de una amiga en el sector Estación Trumao el día 14 de septiembre;
- René Nolberto SALGADO SALGADO, 27 años, obrero agrícola,
dirigente del Sindicato Bernardo O'Higgins. Fue detenido en su domicilio ante testigos el
día 17 de septiembre;
- Carlos ZAPATA AGUILA, 28 años, campesino, Presidente Comunal
del Partido Socialista de San Pablo. Fue detenido el mismo 17 de septiembre, ante
testigos, cuando llegaba a la casa patronal del Fundo santa Margarita;
- Arturo CHACON SALGADO, 40 años, agricultor, dirigente del
Sindicato "Unión Campesina" y militante socialista; Se presentó
voluntariamente a dicha unidad policial el 17 de septiembre, luego que efectivos de
Carabineros habían concurrido hasta su domicilio a buscarlo, cuando él no estaba.
En la Unidad policial San Pablo, los detenidos fueron vistos por
testigos, sin embargo no fue reconocida oficialmente su permanencia en dicho recinto y
todos ellos permanecen hasta la fecha desaparecidos.
Estando acreditadas sus detenciones por efectivos de Carabineros, su
permanencia en un recinto policial y considerando que de ninguno de ellos se ha tenido
noticias posteriores, la Comisión se formó convicción que Mario Opazo, René Salgado,
Carlos Zapata y Arturo Chacón fueron hechos desaparecer por agentes del Estado quienes
violaron sus derechos humanos.
El 17 de septiembre de 1973 fue detenido por una patrulla de
carabineros de la Comisaría de Rahue, Guillermo Ernesto PETERS CASAS, 19 años,
chofer de un Diputado comunista y militante de ese mismo Partido.
El día indicado, a las 15.00 horas, el grupo policial llegó hasta el
domicilio del afectado, donde un familiar les informó que éste se encontraba en casa de
su hermana, en Chahuilco, fundo "El Cobre". Allí fue detenido por la misma
patrulla y llevado en una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) hasta la
Comisaría de Rahue. Tras ellos iba la Citroneta de propiedad del detenido conducida por
un carabinero, vehículo que fue encontrado a los pocos días, abandonado en el camino a
Murrinumo, cerca de un puente. En cuanto al destino y suerte de la víctima nada se supo
desde esa fecha, siendo negada su presencia en los distintos centros de detención de la
Región.
La Comisión se formó convicción que la desaparición de Guillermo
Peters se produjo después de haber sido detenido por agentes del Estado, constituyendo
tal hecho una violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en:
- Encontrarse suficientemente acreditada la detención del afectado;
- Constar que tras ello, el arrestado desapareció sin que se sepa su
destino y suerte definitiva;
- La circunstancia de que su vehículo, en el que se había traslado al
lugar en que fue aprehendido, apareció abandonado días mas tarde y fue visto cuando era
manejado por un funcionario policial;
- El hecho que las reiteradas peticiones de información sobre estos
hechos dirigidas a la autoridad policial no tuvieron respuesta.
El 18 de septiembre de 1973 fueron ejecutadas en el puente colgante
sobre el rio Pilmaiquén, cuatro personas, que hasta esa fecha permanecían detenidas en
la Unidad de Carabineros de Entre Lagos:
- Luis Sergio AROS HUICHACHAN, 24 años, obrero,
socialista;
- Joel FIERRO INOSTROZA, 50 años, obrero maderero, ex-Regidor
de Entre Lagos, socialista;
- José Ricardo HUENUMAN HUENUMAN, 30 años, Regidor de Entre
Lagos, socialista; y
- Martín NUÑEZ ROZAS, empleado.
Los cuatro fueron detenidos por personal de Carabineros de Entre Lagos,
junto a la Alcaldesa de la ciudad, el día 17 de Septiembre de 1973 y llevados al cuartel
policial, donde se dejó en un calabozo a los 4 hombres y en otro la Alcaldesa. Alrededor
de la 00:10 horas del día 18 de septiembre de 1973, todos fueron sacados de los calabozos
hacia la calle, donde se encontraron con una fila de individuos vestidos de civil, de
negro, con máscaras de vampiro cubriéndoles los rostros. Los detenidos fueron subidos a
un vehículo de propiedad de un civil de la zona y conducidos hacia el Río Pilmaiquén,
cerca de Osorno. En ese lugar, los hicieron bajar del furgón y entrar al puente, primero
la Alcaldesa y tras ella, los otros cuatro. Allí, los cinco, arrodillados y mirando hacia
el río, fueron ejecutados cada uno por un individuo que se ubicó detrás de cada cual y
cayeron a las aguas. La Alcaldesa logró salir con vida al no ser herida mortalmente y
poder nadar por el río hasta un lugar no vigilado. Los cadáveres de los otros cuatro
jamás fueron hallados.
Es convicción de la Comisión que la muerte de Luis Aros, Joel Fierro,
José Huenumán y Martín Nuñez constituyó una grave violación a los derechos humanos
de responsabilidad de agentes del Estado o de civiles que actuando bajo el amparo o por
orden de aquellos, les ejecutaron al margen de toda legalidad. Son circunstancias de
convicción las siguientes:
- El testimonio de la sobreviviente de la ejecución;
- Otros testimonios que confirman el hecho de la detención de los
afectados y su permanencia en el cuartel policial de Entre Lagos;
- La circunstancia de que no exista explicación alguna de la autoridad
policial sobre estos hechos y que en el proceso judicial seguido por una Ministro en
Visita, no se contara con colaboración efectiva de esa misma autoridad.
El 19 de septiembre de 1973 desapareció desde la Tercera Comisaría de
Carabineros de Rahue, de la ciudad de Osorno, Santiago Domingo AGUILAR DUHAU, 41
años, Gobernador de La Unión, contador, militante comunista.
El 17 de septiembre el afectado fue a la Comisaría mencionada a
obtener un salvoconducto para el traslado de menaje de su domicilio, acompañado por una
persona. En dicho lugar quedó detenido. Por el testimonio de numerosos detenidos se ha
determinado que Santiago Aguilar permaneció en la Comisaría de Rahue hasta el día 19 de
ese mismo mes, cuando a las 2:00 horas de la madrugada fue sacado de su celda e
introducido en un furgón. Desde ahí , no se ha vuelto a saber de él, no habiendo podido
determinarse su destino y suerte.
La Comisión tuvo la convicción que la desaparición de Santiago
Aguilar constituyó una violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes
del Estado, en mérito de lo siguiente:
- Es un hecho comprobado el arresto del afectado, su permanencia en la
comisaría indicada y su salida del lugar el día 19;
- Consta que tras lo señalado no se ha vuelto a tener noticias de él;
- Todos los intentos de la Comisión de obtener información sobre su
caso de parte de las autoridades y funcionarios policiales de la época fueron
infructuosos, no recibiéndose colaboración de ellas.
El 19 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en el puente sobre el Rio
Pilmaiquén, por carabineros pertenecientes a la Comisaría de Rahue, en Osorno,
- Raúl SANTANA ALARCON, 29 años, auxiliar de la Universidad de
Chile, sede Osorno; Dirigente vecinal, Presidente del Comité de pobladores sin casa y
militante del Partido Socialista.
- José Mateo VIDAL PANGUILEF, 26 años, obrero,
militante socialista.
El día 16 de septiembre de 1973 por un Bando emitido por radio se
llamó a presentarse a ambos ante las nuevas autoridades. Al día siguiente, horas
después de que fueran allanados sus domicilios, decidieron presentarse y, en compañía
de la cónyuge de Santana, se dirigieron al domicilio de un oficial de la Tercera
Comisaría de Rahue, Osorno. Este los dejó en su casa de calle Manuel Rodríguez, de la
ciudad de Osorno. Desde allí fueron trasladados a la Tercera Comisaría de Rahue, donde
fueron vistos por testigos entre el 17 y 19 de septiembre de 1973. El día 19 fueron
sacados de dicha unidad policial y conducidos al puente sobre el Río Pilmaiquén, lugar
donde se les dio muerte mediante disparos que carabineros les hicieron, tras hacerlos
correr. Los cuerpos de Santana y Vidal fueron encontrados en el mes de enero de 1974 en el
Río Pilmaiquén.
La Comisión se formó convicción que José Vidal y Raúl Santana
fueron ejecutados al margen de toda legalidad, por agentes del Estado constituyendo ello
una grave violación a sus derechos fundamentales. Tal convicción se funda en lo
siguiente:
- Que está acreditado suficientemente el arresto de los afectados y su
permanencia en la Comisaría señalada;
- Que existen testigos y otros antecedentes de la ejecución de ambos;
- Que sus cuerpos aparecieron en el rio Pilmaiquén, meses después,
señalando el certificado de defunción de Santana, como fecha de la muerte,
"septiembre de 1973".
El 24 de septiembre de 1973 se presentó voluntariamente a la
Comisaría de Rahue, Humberto SALAS SALAS, 32 años, comerciante en maderas.
El domicilio del afectado, ubicado en Bahía Mansa, había sido
allanado en varias oportunidades, lo que le motivó a presentarse a Carabineros de Osorno,
ya que se encontraba en esa ciudad. En compañía de su mujer el día 24 de septiembre de
1973, a las 14:00 horas, se presentó en la Tercera Comisaría de Rahue, lugar donde
quedó detenido. Desde esa fecha se ignora el paradero y la suerte de la víctima.
La Comisión se formó la convicción de que la desaparición de
Humberto Salas tras su arresto en la Comisaría indicada, fue de responsabilidad de
agentes del Estado que cometieron una violación a los derechos humanos, fundando tal
convicción en lo siguiente:
- Se encuentra suficientemente acreditada la detención del afectado;
- Tras su arresto, no hubo noticia alguna sobre su paradero,
desapareciendo mientras se encontraba bajo la custodia de Carabineros;
- No tuvieron resultado alguno las averiguaciones intentadas por la
Comisión con las autoridades policiales, dado que no fueron respondidas
satisfactoriamente.
El 7 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de la
Comisaría de Rahue, a la salida de la Penitenciaría de Osorno, donde había ido a
visitar a su cónyuge detenida, César Osvaldo del Carmen AVILA LARA, 36 años,
Director Provincial de Educación y militante del Partido Socialista.
Tras su arresto por los funcionarios policiales fue subido a un furgón
institucional y trasladado a la Comisaría. Hubo varios testigos de su detención. No
obstante ello, en el cuartel policial se negó su arresto y desde esa fecha no se ha
sabido de su paradero y suerte final. En todo caso, un testimonio recibido por la
Comisión permite presumir que su cuerpo habría sido arrojado al río Pilmaiquén.
La Comisión se formó convicción que en el caso precedente la
desaparición y probable ejecución fue de responsabilidad de agentes del Estado y que
constituye una grave violación a los derechos humanos, en mérito de lo siguiente:
- Se encuentra suficientemente acreditada la detención del afectado en
la Comisaría indicada;
- También está establecido que desapareció definitivamente mientras
estaba bajo la custodia de la autoridad policial y que nada se supo de él tras su
arresto;
- Existe un testimonio verosímil en orden a que su cuerpo sin vida
habría sido visto por terceros en el río Pilmaiquén.
El 28 de septiembre de 1973 fue detenido por una patrulla de
Carabineros de la dotación de la Comisaría de Rahue, Mario FERNANDEZ ACUM de 20
años de edad.
El día señalado la patrulla policial llegó hasta su domicilio en su
búsqueda no encontrándolo. Luego de allanar la vivienda se dirigieron a la casa de un
amigo donde hallaba el afectado. Allí es detenido y llevado por los carabineros con rumbo
desconocido. Tras lo anterior, se pierde todo rastro de Fernandez.
Es convicción de la Comisión que la desaparición y suerte final del
afectado es de responsabilidad de agentes del Estado, quienes incurrieron en violación a
los derechos humanos. Se basa tal convicción en :
- Que se encuentra acreditada la detención del afectado por
carabineros de la Comisaría señalada;
- Que tras tal hecho se pierde toda noticias sobre su paradero y
suerte;
- Que todas las solicitudes de información requerida por esta
Comisión a la autoridad policial han sido infructuosas.
El 29 de septiembre de 1973 fue detenido junto a su hermano y en su
domicilio de Osorno, Gustavo Bernardo IGOR SPORMAN, 22 años, estudiante, militante
comunista. Sus aprehensores fueron carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue, quienes
le golpearon duramente al momento de su detención, lo que significó que le llevaran
inconsciente al cuartel policial señalado. Al llegar allí fueron separados ambos
hermanos y no volvieron a verse nuevamente. Meses después, el 14 de enero de 1974, el
cuerpo sin vida de la víctima apareció en la Morgue, pudiendo ser reconocido por la
familia, la que se enteró por el parte policial que había sido hallado en el río
Pilmaiquén.
La Comisión se formó convicción de que la ejecución del afectado
fue de responsabilidad de agentes del Estado, constituyendo una violación de los derechos
humanos, en mérito de lo siguiente:
- La existencia de testigos de su detención y reclusión en la
Comisaría indicada;
- El que desde la fecha de su arresto no se haya vuelto a tener
conocimiento de su suerte, hasta que apareció su cuerpo sin vida en el río Pilmaiquén;
- El que dicho río fue usado en repetidas oportunidades para lanzar
cadáveres de ejecutados;
- La circunstancia que esta Comisión solicitó información en
repetidas oportunidades a la autoridad policial sobre estos hechos, así como intentó
entrevistarse con personal de la época asignado a la Comisaría de Rahue, sin obtener
resultados, por razones ajenas a la voluntad de la Comisión.
El 4 de octubre de 1973 fueron muertos los siguientes cinco detenidos
que estuvieron recluídos en la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén:
- Valentín CARDENAS ARRIAGADA, 29 años, obrero agrícola,
dirigente sindical y militante comunista;
- Juan Segundo MANCILLA DELGADO, 40 años, chofer;
- Alfredo Segundo PACHECO MOLINA, 24 años, chofer, simpatizante
de izquierda;
- Eduardo PACHECO MOLINA, 29 años, obrero agrícola,
simpatizante de izquierda; y
- Teobaldo José PAILLACHEO CATALAN, 57 años, obrero agrícola,
militante comunista.
El 3 de octubre de 1973, alrededor de las 07:00 horas, Carabineros de
Pilmaiquén, en una camioneta de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), llegó al
domicilio de los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina en Mantilhue,
deteniendo a ambos, junto a su hermanastro Juan Mancilla Delgado; en presencia de la
familia. Teobaldo Paillacheo Catalán, por su parte, fue arrestado ese mismo día, a las
10:00 hrs., en el Asentamiento Chiscaihue, también ante testigos, y junto a otro
campesino.
Todos fueron conducidos a la Unidad de Carabineros de Pilmaiquen y
trasladados a Entre Lagos, para más tarde regresar a Pilmaiquén. Alrededor de las 21:30
horas son sacados del retén y no se vuelve a saber de ellos. Por los antecedentes
recogidos, aparece como lo más probable que hayan sido ejecutados a orillas del río
Pilmaiquén. Sus cuerpos no fueron encontrados, sino sólo algunas prendas de vestir de
Mancilla. En todo caso, se extendieron certificados de defunción de algunos de ellos, por
orden de la Fiscalía Militar correspondiente.
Son circunstancias de convicción para la Comisión de que en la
ejecución y ocultamiento de los cuerpos de las cinco personas antes individualizadas hubo
responsabilidad de agentes del Estado y constituyeron violaciones de los derechos
fundamentales de los afectados, las siguientes:
- La existencia de testigos de detención de todas las víctimas y de
testigos de oídas sobre la hora en que los arrestados fueron sacados de la Unidad de
Carabineros de Pilmaiquén;
- La existencia de algunos certificados de defunción que señalan como
lugar de la muerte, Pilmaiquén y como fecha el 9 de octubre; y la circunstancia que la
inscripción se practicó "por orden de la Fiscalía Militar de fecha 22 de Noviembre
de 1973". Al igual que en otras situaciones de la Región, se extendieron esos
certificados sin que hubiese constancia de la existencia de los cuerpos, lo que resulta
irregular;
- Respecto de Mancilla hay testimonios que indican que en el río
fueron encontrados restos de sus ropas, los que fueron entregados a los propios
carabineros;
- Una funcionaria del Cuarto Juzgado Militar, con asiento en Valdivia,
comunicó a los familiares que las víctimas estaban muertas, porque se habían tratado de
fugar;
- A pesar de que se requirió formalmente información sobre estos
hechos al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia y a Carabineros de Chile, la Comisión no
recibió respuesta satisfactoria.
- Respecto de Cárdenas Arriagada, el Tribunal civil correspondiente
declaró su muerte presunta.
EL 5 de octubre de 1973 fueron muertos por personal de Carabineros, las
siguientes personas:
- Jorge Ricardo AGUILAR CUBILLOS, 28 años, Jefe de
Area de la Corporación de la Reforma Agraria(CORA) en Puerto Octay, Presidente del
Comité Provincial de la Unidad Popular y militante del Partido Radical;
- María Ester BUSTAMANTE LLANCAMIL, 28 años, Secretaria,
Dirigente sindical y militante socialista; y
- Edgard Eugenio CARDENAS GOMEZ, 24 años, Técnico en
radio, militante socialista;
Los tres afectados, tras los acontecimientos del 11 de septiembre
fueron a refugiarse a Bahía Mansa, en la choza de un pescador. El día 5 de octubre de
1973 irrumpieron en esa choza Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue y del Retén
de Bahía Mansa y les dieron muerte de inmediato.
La información oficial indicó que "tres extremistas resultaron
muertos cuando un grupo llevó a cabo una acción terrorista contra el Retén de Bahía
Mansa, puerto osornino situado a 65 kilómetros de esa ciudad. En el enfrentamiento
ocurrido en la noche del viernes fueron muertos Jorge Ricardo Aguilar, jefe de área de
CORA en Puerto Octay; Edgardo Cárdenas Gómez, 24 años, se desconoce oficio y una
tercera persona no identificada, de aproximadamente 17 años. Los extremistas estaban
encargados por la Jefatura de Zona en Estado de Sitio, pues estaban involucrados en un
plan subversivo contra las Fuerzas Armadas. En su poder se encontró gran cantidad de
armamentos y explosivos".
La Comisión se formó convicción de que no existió tal
enfrentamiento y que las muertes ocurrieron en la forma antes relatada, configurándose
graves violaciones a los derechos humanos de los afectados, quienes fueron ejecutados al
margen de toda norma legal. Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones:
- Los testimonios verosímiles recibidos que dan cuenta que los
afectados se hallaban en el lugar señalado cuando fueron muertos;
- La falta de verosimilitud de que a la fecha indicada se haya
producido el ataque a la Comisaría,toda vez que a esa época se encontraba la zona
plenamente controlada por las fuerzas policiales y militares;
- La circunstancia que fueran muertos todos los supuestos atacantes, y
no hubiese habido ningún policía lesionado, cuando la versión oficial indicaba que
aquellos portaban una gran cantidad de armamento y explosivos;
- El hecho que, requeridos por la Comisión, funcionarios policiales de
la época y de ese lugar no hubiesen estado dispuestos a entregar sus explicaciones sobre
los hechos.
El 5 de octubre de 1973 desapareció Marcelo del Carmen GUTIERREZ
GOMEZ, 17 años, obrero, hermanastro de Edgar Eugenio Cárdenas Gómez, ejecutado en
Bahía Mansa. Se pierde todo rastro de él cuando iba a dicho lugar con alimentos para su
familiar y sus acompañantes, cuyas muertes son las que aparecen referidas en los
acápites que antecede.
En consideración a la suerte corrida por esas tres personas, es de
presumir que Marcelo Gutiérrez habría sido detenido por personal de la Comisaría de
Rahue, entre Osorno y Bahía Mansa. Desde esa época no se ha vuelto a saber de él.
La Comisión se formó convicción en cuanto a que la desaparición del
afectado fue de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes
consideraciones:
- Su relación de parentesco con uno de quienes fueron ejecutados al
margen de la legalidad en Bahía Blanca;
- El hecho que su desaparición ocurriera el mismo día en que fueron
muertos Cárdenas, Aguilar y Ester Bustamante;
- La circunstancia que después de esa fecha no se haya tenido noticia
alguna sobre el paradero del afectado;
- La falta de respuesta satisfactoria a los requerimiento hechos por la
Comisión a las autoridades respectivas sobre este episodio.
El 6 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros del Retén
Carimallín, de la localidad de Mantilhue, Reinaldo Segundo HUENTEQUEO ALMONACID,
30 años, Secretario del Comité de Pequeños Agricultores.
Tras su arresto fue trasladado a la Comisaría de Río Bueno. Desde
allí es sacado junto a otros detenidos y llevado al puente colgante sobre el río
Pilmaiquén, donde se les fusiló. Huentequeo pudo saltar al agua instantes antes de
recibir las descargas, pero le dispararon hacia el río y recibió heridas a bala en su
pierna izquierda. A pesar de ello logró salir del agua y refugiarse en casa de unos
campesinos de la zona, desde donde envió un mensaje a sus padres informando sobre el
lugar en que se hallaba. Cuando la familia llegó a ese lugar, supo que la noche anterior
había vuelto a ser detenido por carabineros de la Comisaría de Río Bueno, lo que
también ocurrió ante testigos. Con posterioridad a ello, no hubo más noticias acerca
del afectado, quien permanece hasta la fecha desaparecido. Personeros religiosos de la
zona denunciaron este hecho a las autoridades militares de la época.
Es convicción de la Comisión que la desaparición de Reinaldo
Huentequeo es de responsabilidad de agentes del Estado que incurrieron en violación de
sus derechos humanos. Fundamenta tal convicción las siguientes circunstancias:
- Se encuentran suficientemente acreditadas tanto su primera detención
como la segunda, ocurrida ésta tras salvarse del primer fusilamiento;
- La circunstancia que estos hechos ya hayan sido denunciados
formalmente en 1974 por personeros religiosos de la zona a las autoridades de la época;
- La inexistencia de respuesta de las autoridades policiales a las
peticiones de la Comisión acerca de información sobre este hecho.
El 7 de octubre de 1973 desapareció desde la Comisaría de Rio Negro, Mario
SANDOVAL VASQUEZ, 35 años, Regidor de Río Negro, militante comunista, empleado.
Mario Sandoval había sido detenido el 17 de septiembre de 1973, en el
domicilio de su suegro, en Rio Negro, y llevado a la Comisaría de esa ciudad. Ese mismo
día fue trasladado al Regimiento Arauco de Osorno, luego a la Cárcel de la misma ciudad
y por último al Estadio Español, recinto desde donde fue sacado junto a otros detenidos
por agentes del Estado el día 7 de octubre de 1973, perdiéndose desde entonces todo
rastro de él.
La familia señala que en la Fiscalía Militar de Osorno se les
informó que había quedado en libertad el 28 de septiembre de 1973, pues la causa rol Nº
1.436-73 seguida en su contra había sido sobreseída. Sin embargo, en el expediente
respectivo consta que sólo fue sobreseída el 15 de octubre de 1973.
La Comisión se formó convicción que en la desaparición de Mario
Sandoval hubo responsabilidad de agentes del Estado que lo detuvieron al salir de su lugar
de reclusión y le hicieron desaparecer, con violación de sus derechos fundamentales. Se
funda tal convicción en lo siguiente:
- La detención y procesamiento del afectado están debidamente
acreditadas;
- Testimonios verosímiles señalan que Sandoval fue retirado de su
lugar de reclusión por Carabineros de Rio Negro;
- La falta de respuesta a las peticiones de la Comisión a las
autoridades policiales requiriendo explicación sobre este hecho.
El 8 de octubre de 1973 fue detenido por Carabineros y ante testigos,
en la feria libre de Osorno, Venancio Bernabé GARCIA OVANDO, 25 años, agricultor.
Con posterioridad a su arresto fue visto en la Comisaría de Rahue. Desde allí
desapareció sin que volviera a ser visto por sus familiares.
Es convicción de la Comisión que la desaparición de Benancio García
es de responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a las siguientes
circunstancias:
- Existen testimonios verosímiles que acreditan la detención del
afectado y su permanencia en la Comisaría de Rahue;
- Tras su arresto se perdió toda noticia respecto de él, y no consta
que haya efectuado alguna actuación legal que de cuenta de su existencia, como obtención
de cédula, inscripción electoral, salida del país;
- Las solicitudes de la Comisión a las autoridades para que informaran
respecto de la situación del afectado no tuvieron respuesta.
El 9 de octubre de 1973 fue detenido en la vía pública, en Osorno, José
Rosario Segundo PANGUINAMUN AILEF, 31 años, Dirigente vecinal, ex-candidato a
Regidor, militante socialista.
El afectado, que había sido llamado por Bando, se presentó en octubre
ante la Fiscalía Militar, quedando en libertad. Días después de ello, el 9 de ese mismo
mes, fue detenido en el cruce Lynch, en la ciudad de Osorno, por un carabinero en retiro y
en una camioneta de una empresa privada fue trasladado a la Tercera Comisaría de Rahue.
Un compañero de trabajo de la víctima, presente en el acto de la detención, comunicó
el hecho a sus familiares. Otros testigos vieron al afectado en la Comisaría señalada
entre el 9 y 11 de octubre, en muy mal estado físico. Desde esa fecha se pierde todo
rastro de la víctima.
La Comisión se formó la convicción que en el caso precedente
existió una violación de los derechos humanos, por ser de responsabilidad de agentes del
Estado la desaparición de José Panguinamún. Funda su convicción en las siguientes
consideraciones:
- Se encuentra acreditado por testimonios verosímiles que el afectado
fue aprehendido y conducido al cuartel policial indicado;
- Igualmente, que desapareció de dicho lugar, donde se hallaba bajo la
custodia de la autoridad policial, sin existir antecedente alguno de su suerte;
- Que no tuvieron resultado alguno las averiguaciones que la Comisión
intentó con las autoridades respectivas, a pesar de sus reiterados esfuerzos.
El 16 de octubre de 1973 una patrulla de carabineros de Rio Negro
detuvo en su lugar de trabajo a los hermanos,
- Guido Ricardo BARRIA BASSAY, 19 años, obrero
agrícola y militante socialista;
- Héctor Alejandro BARRIA BASSAY, 27 años, auxiliar de la
Escuela Nº2 de Río Negro, delegado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación
(SUTE) y militante socialista.
El día indicado una patrulla de Carabineros de Río Negro, compuesta
por aproximadamente 10 efectivos, llegó al aserradero donde trabajaban las víctimas y
los detuvo ante varios testigos, llevándoselos en una camioneta. Desde ese momento no se
vuelve a tener noticia alguna sobre el paradero y la suerte final de los detenidos.
Es convicción de la Comisión que la desaparición de los hermanos
Barría es de responsabilidad de agentes del Estado que incurrieron en violación a los
derechos humanos. Son circunstancias de convicción las siguientes:
- Que la detención se encuentre acreditada por testigos;
- Que en un proceso judicial un funcionario de Carabineros reconoció
la detención, señalado que fueron trasladados a la Unidad de Carabineros de Río Negro;
- Que tras sus desapariciones no haya habido mas noticias de los
afectados;
- Que ante los requerimientos de la Comisión a la autoridad policial
no haya habido información oportuna y precisa.
Chiloé
El 16 de septiembre de 1973 es muerto por funcionarios de Carabineros
de Quellón, Héctor Arturo SANTANA GOMEZ, 24 años, Jefe de Area del Instituto de
Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante comunista, en la unidad policial de dicha
localidad.
La versión oficial indicó que esta persona fue muerta por Carabineros
al tratar de agredir en el interior de la unidad policial de Quellón a personal policial
con una pistola que portaba al ser detenido.
Sin embargo, testimonios verosímiles y concordantes indican que el
afectado se presentó voluntariamente a dicho cuartel al tener conocimiento que su
cónyuge había sido arrestada en razón de que le buscaban a él. Asimismo, que al
presentarse había sido golpeado y ejecutado en el mismo recinto policial.
La Comisión se formó convicción que Héctor Santana fue ejecutado
por agentes del Estado con violación de sus derechos humanos, y al margen de la ley, en
mérito de las siguientes consideraciones:
- Resulta inverosímil que el afectado se haya presentado ante
Carabineros armado, máxime cuando su esposa se hallaba detenida en el lugar;
- Que si hubiese existido alguna de agresión a los funcionarios
policiales, estos están capacitados para enfrentar el hecho sin necesidad de dar muerte a
las personas;
- Que el certificado de defunción da cuenta que fue muerto por heridas
de bala.
El 5 de octubre de 1973, en el sector de Lago Yunge, Alto Palena,
Chiloé, fue muerto por carabineros, José Esaú VELASQUEZ VELASQUEZ, 52 años,
agricultor.
La información oficial sindicó a Velásquez Velásquez como un
extremista que según dijo "sembraba el terror en la zona de Chiloé Continental, que
fue muerto a tiros, al tratar de agredir a un cabo de Carabineros, mientras se efectuaba
su detención en la región boscosa del lugar denominado "El Tranquilo", ubicado
a setenta kilómetros de Palena...Cuando Carabineros lo ubicó y trató de aprehenderlo,
en un bosque situado entre "El Tranquilo" y Lago Yunge, donde el extremista
pretendió eludir la acción policial, Velásquez Velásquez, al ser sorprendido, agredió
a un cabo de Carabineros, con un machete, el cual, al repeler la acción que era
inminente, hizo uso de su arma, disparándole. A consecuencias del impacto, el extremista
resultó muerto".
Sin embargo, un testigo presente en los hechos, desmiente esa versión
y señala que aquel fue muerto sin mediar provocación o agresión a los funcionarios
policiales.
El mismo 5 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio y ante
testigos, Rubén Alejandro VELASQUEZ VARGAS, 28 años, agricultor, hijo del
anterior. Los funcionarios policiales de Alto Palena dispararon sus armas automáticas en
contra de su casa, ante lo cual Rubén Velásquez se entregó a ellos. En presencia de la
esposa fue golpeado y detenido. Luego fue llevado esposado al otro lado del río Palena, a
unos 500 mts. de distancia, a casa de un civil, lugar donde se pierde definitivamente su
rastro.
Finalmente, el 9 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de
Alto Palena, en su domicilio de dicha localidad, José Raúl VELASQUEZ VARGAS, 24
años, funcionario de vialidad, hijo y hermano de los anteriores respectivamente. Fue
trasladado al Retén de Alto Palena, donde su madre afirma que se le reconoció su
detención, sin perjuicio de lo cual el afectado desaparece de ese mismo lugar.
La Comisión adquirió la convicción que la muerte de José Velásquez
Velásquez y la desaparición de sus dos hijos constituyeron violaciones de los derechos
humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de las siguientes
consideraciones:
- La existencia de testimonios que desmienten la versión oficial
respecto de la muerte del padre y de otros que confirman las detenciones de los hijos;
- La inverosimilitud de las características del presunto ataque de
José Velásquez, quien habría pretendido enfrentarse a una patrulla armada con un
machete;
- La circunstancia de que el padre y sus dos hijos hayan sido víctimas
de tres hechos represivos separados y de distinto carácter y que sólo se haya dado
explicación sobre uno de ellos;
- El que los carabineros participantes en el hecho no accedieran a la
invitación de la Comisión a prestar su testimonio.
El día 8 de octubre de 1973 fue detenido por funcionarios de
Carabineros de Futalelfú Nelson Nolberto LLANQUILEF VELASQUEZ, de 25 años,
trabajador del Plan de Emergencia del Ministerio de Obras Públicas de Puerto Ramírez,
dirigente del Partido Socialista, y al ser trasladado hacia el Retén de Futalelfú, fue
ejecutado por sus captores, siendo su cuerpo abandonado en aguas del Lago Yelcho.
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Nelson
LLanquilef constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes
del Estado, en razón de testimonios recibidos que acreditan la detención de la víctima,
como asimismo que su muerte se produjo en la forma indicada.
El 9 de octubre de 1973 fue detenido por funcionarios de Carabineros Juan
LLEUCUN LLEUCUN, 56 años, Inspector Distrital nombrado por el gobierno de la Unidad
Popular, militante del Partido Radical. La detención se practicó en su domicilio de la
isla Meulín, Chiloé, siendo trasladado posteriormente al Retén de Quenac, en estado
inconsciente, en razón de los malos tratos recibidos, donde fallece el día 10 de octubre
de 1973.
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Juan Lleucún
constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado,
en razón de testimonios recibidos que acreditan la detención y los malos tratos a que
fue sometido la víctima, como asimismo que su muerte se produjo en el interior del Retén
de Quenac.
Llanquihue
El 18 de octubre de 1973, fueron muertos en el camino entre Puerto
Montt y Pelluco, las siguientes personas, todas sin militancia política:
- José René ARGEL MARILICAN, 33 años;
- Adolfo Omar ARISMENDI PEREZ, 19 años, estudiante;
- Dagoberto Segundo CARCAMO NAVARRO, 20 años, obrero;
- Carlos MANSILLA COÑUECAR, 20 años, boxeador;
- Jorge MELIPILLAN AROS, 40 años; y
- José Armando ÑANCUMAN MALDONADO, 20 años, obrero.
Según la versión oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la
Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en el Bando Nº 46, una patrulla de
Carabineros sorprendió, en el camino entre Puerto Montt y el balneario de Pelluco, a seis
individuos "quienes al intimárseles detención, no obedecieron la orden y por el
contrario trataron de agredir al personal policial, al tiempo que lo injuriaban y
amenazaban. Por tal motivo, y acorde con las disposiciones vigentes, dichos individuos,
cuyos nombres han sido dado a la publicidad, fueron eliminados en el mismo lugar.
Posteriormente se constató que la totalidad de éstos eran delincuentes habituales con
nutrido prontuario penal".
A pesar de ser presentadas las muertes como ocurridas a raíz de un
intento de agresión a las fuerzas policiales, la Comisión se formó convicción que en
el caso existió una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del
Estado que ejecutaron a los afectados al margen de toda legalidad; en mérito de las
siguientes circunstancias:
- El que se haya podido verificar que varias de las víctimas estaban
previamente detenidas en la Tenencia Antonio Varas, de Puerto Montt, por lo cual no
resulta verosímil el hecho que estuvieran deambulando por las calles, en horas de toque
de queda;
- La muerte inmediata de todos los afectados, en condiciones que
estaban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar en horas de toque de queda;
- Existencia de testimonios que acreditan que no se trató de una
agresión a personal policial, sino de una ejecución;
- Los antecedentes recogidos de propios funcionarios policiales que
permiten llegar a la convicción que se trató de una ejecución;
El 19 de octubre de 1973, fueron ejecutados por sentencia del Consejo
de Guerra Rol Nº 11-73 de la Fiscalía Militar en Tiempo de Guerra, acusados de intentar
asaltar la Tenencia de Carabineros de Fresia y asaltar el 12 de septiembre de 1973 el
Retén de Carabineros de Neltume,
- Oscar ARISMENDI MEDINA, 46 años, Obrero agrícola,
Dirigente del Sindicato Campesino del Asentamiento "El Toro" y militante
socialista;
- Francisco del Carmen AVENDAÑO BORQUEZ, 20 años,
Profesor normalista y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR);
- José Antonio BARRIA BARRIA, 23 años, Obrero
agrícola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);
- José Mario CARCAMO GARAY, 26 años, Técnico
agrícola, militante del MIR;
- José Luis FELMER KLENNER, 20 años, Empleado,
estudiante de Agronomía, militante del MIR; y
- Mario César TORRES VELASQUEZ, 32 años,
Linotipista.
Esta Comisión tuvo acceso al proceso, luego de haberlo solicitado a
las autoridades de la Fuerza Aérea pertinentes. Además se contó con copia de la
sentencia de dicho Consejo de Guerra, obtenida de otra fuente, la cual contiene un resumen
del proceso, en sus considerandos y parte resolutiva.
Tras analizarlo, en conjunto con otra serie de antecedentes y
testimonios recibidos, la Comisión ha llegado a la convicción que los ejecutados fueron
víctimas de una violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, en
especial al derecho a la vida y al justo proceso.
Avalan esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de
guerra del período, antecedentes que se han expuesto en la parte general del Informe, y
las siguientes consideraciones específicas:
- El abogado defensor de los reos testimonió que en su concepto no
pudo desarrollar una defensa adecuada, ya que no contó con tiempo para ello y no pudo
entrevistarse con los reos;
- El delito por el cual fueron en definitiva condenados a muerte es el
del artículo 248 Nº2 del Código de Justicia Militar, que sanciona "al que, en caso
de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas
chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos
precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes". Este delito
es de competencia militar propia y solo puede ser cometido por militares, en situación de
guerra externa y cometido "con el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las
tropas chilenas", por lo cual el tribunal no resultaba competente para juzgar
civiles, máxime cuando no existía guerra externa.
- Del estudio del proceso se determina que algunos de los reos no
estaban en conocimiento de las supuestas actividades ilícitas que se les imputaron. Es
más, indican en la causa que estaban en el lugar por razones de su seguridad personal, en
razón de sus militancias políticas.
- En la sentencia tenida a la vista no existe ninguna referencia a
medios probatorios distintos a las meras confesiones de los reos, tales como careos,
pericias y documentos, algunas de las cuales se obtuvieron, pero no se ponderaron.
- Se aplicaron dos agravantes a los reos, la de haber cometido el
delito con ocasión de una conmoción popular, circunstancia que se acreditó en el
proceso dada la "pública notoriedad y dada la situación por la que atraviesa la
República"; y la de ejecutar el delito con desprecio o en ofensa de la autoridad
pública, "toda vez que el desobedecimiento de los Bandos de la Junta Militar de
Gobierno y de la Jefatura de Zona en Estado de Emergencia de Llanquihue y Chiloé
significa justamente un desprecio reiterado, una burla y un desdén a las autoridades que
los dictaron". Sin embargo, no se ponderó ninguna atenuante a los reos,
rechazándose lo alegado por la defensa en el sentido que favorecía a los defendidos la
circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expresándose textualmente en
el fallo que " no se encuentra acreditada en autos y demás porque del propio
contexto de la defensa de los reos se desprende que venían formando un grupo armado desde
Junio de 1973 hasta la fecha de su detención, como lo reconoce la propia defensa, y en
consecuencia se encontraban delinquiendo en forma reiterada, lo que obsta a toda buena
conducta anterior";
- Los condenados estuvieron en régimen de incomunicación, y no
pudieron entrevistarse con el abogado;
- Finalmente, los malos tratos a los prisioneros invalidan cualquier
confesión que éstos hubieren podido prestar en ella, en cuanto privan de libertad y
voluntariedad a sus declaraciones.
El 2 de diciembre de 1973, en el sector de Frutillar, fueron muertos
por personal de Carabineros y de la Fuerza Aérea, las siguientes personas:
- Luis Uberlindo ESPINOZA VILLALOBOS, 33 años,
militante socialista, ex-Diputado por la zona de Puerto Montt, agricultor; y
- Abraham OLIVA ESPINOZA, Dirigente campesino y militante
socialista.
Según la versión oficial entregada por el Jefe de Zona en Estado de
Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en un Bando, se informa que
alrededor de las 3:20 horas de la madrugada del 2 de diciembre de 1973, en la Ruta Cinco,
al norte de Frutillar "fue atacado con armas de fuego un vehículo militar que
cumplía la misión de trasladar reos a la Cárcel de Valdivia. Al repeler la acción la
patrulla, trató de fugarse un reo aprovechándose de la confusión y la oscuridad. La
patrulla usó de sus armas de fuego, falleciendo instantáneamente Luis Espinoza
Villalobos y uno de los atacantes identificado como Abraham Oliva. El resto de los
atacantes huyó en la oscuridad frente a la acción de la patrulla."
El ex-Diputado Espinoza se encontraba procesado antes del 11 de
septiembre de 1973 por la Justicia ordinaria acusado del delito de desacato. El 26 o 27 de
septiembre de 1973 fue trasladado por órdenes militares al Regimiento de Puerto Montt
donde es mantenido en absoluta incomunicación.
Abraham Oliva Espinoza había sido detenido y liberado con orden de
firmar diariamente en la Tenencia de Fresia.
La Comisión se formó convicción en el sentido que la muerte de las
dos personas mencionadas no correspondió a un intento de fuga, sino a una ejecución de
dos detenidos, constituyendo una violación de los derechos humanos; en mérito de las
siguientes circunstancias:
- La muerte inmediata del detenido Luis Espinoza Villalobos, en
condiciones que iba desarmado y bajo fuerte vigilancia militar;
- Una de las personas que supuestamente asaltó la patrulla era Abraham
Oliva Espinoza, dirigente campesino socialista, quien falleció en la presunta acción.
Esta persona estaba obligada a firmar diariamente en la Tenencia de Fresia, lo que hizo el
día de los hechos, siendo retenido en ese lugar hasta la hora del toque de queda, según
consta de declaraciones verosímiles recibidas por la Comisión;
- No resulta verosímil que Oliva haya podido organizar el supuesto
rescate, dadas las limitaciones que le imponía su obligación de firmar en la Tenencia y
teniendo en cuenta que había estado detenido hasta hacía muy poco tiempo. También
resulta inexplicable que Oliva supiera el día, la hora y el lugar de traslado del
ex-Diputado Espinoza;
- La autopsia de Espinoza no fue realizada por el médico que
correspondía, según se comprobó. Su certificado de defunción señala como causa de la
muerte: "Politraumatizado grave, traumatismo complicado de cráneo, tórax y
abdomen". Ambos cuerpos fueron entregados a sus familias en urnas selladas.
- Aún cuando Oliva no haya sido detenido y ejecutado no resulta
aceptable que las únicas personas lesionadas hayan sido los dos fallecidos, nadie de la
patrulla que conducía al detenido Espinoza, y ninguno de los demás presuntos atacantes.
l) XI REGION DE AYSEN DEL GENERAL
CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
l.1) Visión general
Esta sección da cuenta de diez casos de violaciones a los derechos
humanos ocurridas en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre el
11 de septiembre de 1973 y fines de ese mismo año, todas ellas con resultado de muerte o
desaparición y donde la Comisión adquirió la convicción de que existió
responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.
El mando superior de la Décima Primera Región, que actualmente cubre
las provincias de Aysén, Coyhaique, General Carrera y Capitán Prat, fue asumido desde el
11 de septiembre por efectivos del Ejército y de Carabineros. La primera de esas ramas
tuvo bajo su cargo las ciudades de Coyhaique y Cochrane, en tanto que Carabineros ejerció
una presencia más activa en Puerto Aysén y en localidades más pequeñas, como
Puyuhuapi, Chile Chico, Puerto Cisnes y otras.
La actividad represiva, en general, se concentró en localidades
rurales y en zonas cordilleranas fronterizas con la República Argentina. De las personas
detenidas por las autoridades militares y policiales, que fueron muchas si se considera la
escasa población de la zona, pocos resultaron muertos o desaparecidos. La mayoría de las
víctimas eran militantes o simpatizantes de partidos de izquierda.
Los principales centros de detención de la Región:
- Las Bandurrias, actual Regimiento Bulnes, a cargo del Ejército. Ha
sido señalado en los testimonios recibidos como un centro de interrogatorios y torturas,
además de ser el principal lugar de reclusión de la zona.
- Gimnasio del Regimiento "Aysén", recinto a cargo
del Ejército, también señalado como centro de tortura.
- Cárcel Pública de Coyhaique, a cargo del Servicio de
Prisiones.
A continuación se informarán los casos conocidos por esta Comisión,
de acuerdo al orden cronológico en que se dieron los hechos.
Entre las víctimas, hay cuatro casos de detenciones seguidas de
desaparecimiento de los afectados; dos casos explicados como enfrentamientos; uno como
aplicación de "ley de fuga"; uno como cumplimiento de sentencia de un Consejo
de Guerra; y dos casos de otras formas de ejecución de responsabilidad de agentes del
Estado.
l.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos
ocurridos en la Región de Aysen del General Carlos Ibañez del Campo
El 12 de septiembre de 1973 desapareció, tras ser arrestado por
militares del Regimiento de Coyhaique, Herminio SOTO GATICA, 44 años, Subdelegado
de Caleta Tortel. El afectado se había presentado voluntariamente al cuartel militar
mencionado, después de escuchar un llamado por radio para que todas las autoridades del
Gobierno depuesto se presentaran ante los mandos militares. Desde esa fecha se desconoce
su paradero. La cónyuge afirma no haber obtenido ninguna noticia respecto de él de parte
de miembros del Regimiento al que se presentó, ni tampoco de Carabineros o de
Investigaciones.
La Comisión se formó la convicción que Herminio Soto desapareció
por responsabilidad de agentes del Estado pertenecientes al Regimiento de Coyhaique. Se
funda esa convicción especialmente en que el afectado se presentó efectivamente en el
Regimiento mencionado donde quedó arrestado y que desde la fecha de su arresto permanece
desaparecido.
El 2 de octubre de 1973 fueron muertos en la Comisaría de Carabineros
de Puerto Aysén Sergio Osvaldo ALVARADO VARGAS, 30 años y Julio Antonio
CARCAMO RODRIGUEZ, 37 años, ambos sin militancia política. Según testimonios
allegados a la Comisión, las víctimas habían previamente insultado y agredido a un
carabinero, a raíz de lo cual fueron detenidos en sus respectivos domicilios y llevados a
la Comisaría de Aysén. Testigos presenciaron su ejecución, aparentemente llevada a cabo
por militares.
Según la versión oficial entregada a través de varios medios de
prensa, Alvarado y Cárcamo habrían agredido a una patrulla de carabineros y luego a una
patrulla militar, ante lo cual el oficial a cargo de esta última debió hacer uso de su
arma de servicio. En algunas de esa publicaciones se les calificó de extremistas y en
otras, de delincuentes. Los certificados de defunción señalan en ambos casos como causa
de la muerte: "anemia aguda, herida por proyectil".
La Comisión se formó convicción de que en los casos precedentes las
muertes se produjeron con grave violación de los derechos humanos de ambos afectados, en
razón de:
- La existencia de testimonios sólidos que acreditan que los afectados
se hallaban detenidos en la Comisaría de Puerto Aysén y que fue allí que se les dio
muerte, al margen de todo proceso.
- La inverosimilitud de la versión oficial que da cuenta de dos
ataques sucesivos de los afectados a otras tantas patrullas, al punto que la propia prensa
de la época calificó el ataque al decir, " dos delincuentes que intentaron en forma
increíble atacar a una patrulla militar".
El 8 de octubre de 1973 fue fusilado en Puerto Cisnes, por efectivos
del Ejército y Carabineros, Jorge Orlando VILUGRON REYES, 27 años, profesor,
simpatizante de izquierda. El 31 de septiembre había llegado a la localidad de La Junta
una patrulla de carabineros y militares conscriptos, que detuvieron a todos los varones
adultos del pueblo. Con posterioridad quedaron en libertad la mayoría de ellos,
permaneciendo arrestados Vilugrón con otras tres personas que fueron trasladados a Puerto
Cisnes en una lancha. En esta última localidad el afectado fue mantenido en esa
embarcación mientras el resto de los detenidos era llevado a la Tenencia de Carabineros
del lugar. El oficial a cargo de la operación, que provenía de Puerto Aysén, comunicó
a los funcionarios públicos de esa localidad que dos personas serían fusiladas. El 8 de
octubre, un pelotón fusiló a Jorge Vilugrón, atándolo a un poste de electricidad cerca
del muelle. Tras la ejecución, el cuerpo de la víctima fue arrojado al mar dentro de un
ataúd. Numerosos testigos de este hecho entregaron su testimonio a la Comisión. El
certificado de defunción respectivo señala como causa de muerte: "fusilado".
Por su parte, el acta de inscripción de la defunción indica como causa, el fusilamiento
y señala, " será sepultado en el mar."
El diario El Mercurio en el mes de octubre de 1973 informaba que fue
fusilado a las 07:00 hrs. del día 8 en la Tenencia de Puerto Cisnes, Jorge Vilugrón
Reyes, "un activo extremista", reproduciendo lo señalado por la oficina de
prensa del Gobierno Provincial. La sentencia, señala la fuente, fue dictada por un
Consejo de Guerra. Esta Comisión ha solicitado reiterada e infructuosamente el expediente
en que tal Consejo de Guerra debiera constar.
La Comisión se formó la convicción que en la ejecución de Jorge
Vilugrón se produjo una grave violación de sus derechos fundamentales, en razón de los
siguientes elementos:
- La inexistencia de antecedentes que demuestren que hubiese existido
realmente el Consejo de Guerra alegado en la información oficial;
- Que si tal Consejo se hubiere realizado efectivamente, el acusado no
contó con derecho alguno a la defensa;
- Que el cadáver de la víctima fue lanzado al mar, lo que agrega una
causal más de ilegalidad al comportamiento de la autoridad.
El 10 de octubre de 1973 fue muerto en Valle Simpson, por militares, Juan
Bautista VERA CARCAMO, 23 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria
(CORA), simpatizante del Partido Socialista. Tras el 11 de septiembre, el afectado se fue
a trabajar a un predio de su propiedad ubicado en el sector del Valle Simpson. El día 10
de octubre llegó hasta ese lugar una patrulla formada por militares y civiles, dándole
muerte. La familia se enteró por la radio de la muerte de Juan Bautista Vera y encontró
su cadáver en la morgue de Coyhaique. El cuerpo presentaba huellas de varios impactos de
bala y el acta de defunción respectiva indica como causa de la misma, "impartida por
la autoridad militar, herida a bala". Figura como requirente de la inscripción, un
oficial de Ejército y como médico que certifica, un profesional de la misma
Institución.
La versión oficial, aparecida en el diario El Llanquihue del 20 de
octubre, señala que "el detenido Vera, en el trayecto de su habitación al vehículo
que debía trasladarlo a Coyhaique, tomó un hacha intentando agredir a los integrantes de
la patrulla, la cual procedió al empleo de sus armas, falleciendo en forma
instantánea."
Es convicción de la Comisión que en la muerte de Juan Vera se
cometió una grave violación de sus derechos fundamentales, constituyendo una ejecución
al margen de todo juicio, en razón a que resulta inverosímil que el afectado, ya
arrestado por sus captores, haya podido tomar un hacha para atacarlos, toda vez que la
práctica habitual de los funcionarios policiales y militares en las detenciones siempre
fue asegurar, incluso con violencia, la eficacia de la aprehensión; y que aún en el
evento improbable que se hubiese producido la agresión alegada, estos funcionarios están
por lo común en condiciones de impedir actos de tal naturaleza con medios adecuados, sin
necesidad de llegar a dar muerte a sus detenidos.
El 12 de octubre de 1973 fue muerto por carabineros Elvin Hipólito
Alfonso ALTAMIRANO MONJE, 34 años, agricultor, Regidor de Puerto Cisnes, militante
socialista. El afectado había sido detenido el 22 de septiembre en la localidad de
Puyuhuapi, junto a otras tres personas, por carabineros de Puerto Cisnes.
Todos ellos fueron trasladados a Puerto Aysén y recluídos en la
Comisaría de esa ciudad. Según testimonios recibidos por la Comisión, en este recinto
al afectado se le sometió a diversas torturas y malos tratos. El resto de los detenidos
fueron quedando en libertad, permaneciendo solo Elvin Altamirano en calidad de arrestado.
Días después, se informó oficialmente a través de medios de prensa, que al afectado se
le había dado muerte en el camino entre Puerto Aysén y Coyhaique, cuando era trasladado
e intentó darse a la fuga, aprovechando un desperfecto del vehículo que lo transportaba.
El certificado de defunción respectivo señala como causa de la
muerte: "anemia aguda, herida por proyectil".
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Elvin Altamirano
es una grave violación de sus derechos fundamentales, al ser ejecutado al margen de todo
proceso judicial. Los siguientes elementos fundamentan dicha convicción:
- ue no resulta verosímil que el afectado haya intentado fugarse, si
se considera la condición física en que se hallaba luego de casi un mes de privación de
libertad y de haber sido sometido a graves apremios, según testimonios confiables
recibidos por la Comisión. Ello, sumado a las fuertes medidas de seguridad con las que se
realizaban los traslados de los detenidos;
- Que en el evento que tal intento de huida hubiese ocurrido, las
fuerzas policiales cuentan con capacidad suficiente para impedir ese tipo de situaciones,
sin necesidad de dar muerte a los detenidos bajo su custodia;
- Que el cuerpo de la víctima fue inhumado con desconocimiento de sus
familiares en el Cementerio de Aysén, sin urna.
El 21 de octubre de 1973 fue muerto por una patrulla militar, en el
camino que une Coyhaique con Puerto Aysén, Moisés AYANAO MONTOYA, 19 años,
obrero, sin militancia política conocida. Por diversos antecedentes que pudo estudiar
esta Comisión tuvo por acreditado que el afectado fue muerto por efectivos militares, sin
que mediara provocación alguna de parte suya. La inscripción de su defunción indica
como causa de la muerte, "impartida por la autoridad militar, herida a bala". El
requirente de la inscripción es un oficial de Ejército y el médico que certificó la
muerte fue un profesional perteneciente a la misma institución. El cadáver fue enterrado
en Coyhaique, cementerio El Claro, sin darse noticia de ello a los familiares del joven
Ayanao.
La Comisión se formó convicción que la muerte del afectado
constituye una grave violación de los derechos humanos, por tratarse de una ejecución al
margen de la ley, basando tal convicción en los elementos siguientes:
- La certeza de la muerte y de su autoría, por los certificados
tenidos a la vista;
- La inexistencia de una explicación sobre los hechos que condujeron a
dicha muerte, circunstancia inexcusable dado que los autores de ella fueron agentes
premunidos de la autoridad del Estado. Ello sin perjuicio del juicio que la Comisión se
formó sobre lo irregular de esta ejecución por la evidente desproporción de fuerza
entre el menor Ayanao y una patrulla militar dirigida por un oficial;
- La inhumación irregular del cuerpo de la víctima, que hace presumir
precisamente un ánimo de ocultamiento.
El 27 de octubre de 1973 fueron detenidos en la localidad fronteriza
argentina de Río Mayo, Néstor Hernán CASTILLO SEPULVEDA, 23 años, Secretario
Regional de las Juventudes Comunistas; José Rosendo PEREZ RIOS, 24 años,
empleado, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU); y Juan VERA
OYARZUN, 53 años, obrero, Secretario Regional del Partido Comunista, dirigente
sindical y ex-regidor de Punta Arenas.
El día 20 de septiembre un grupo de cuatro personas, entre las que se
encontraba Juan Vera, cruzaron la frontera con Argentina, con el objeto de pedir asilo
político en ese país. Dos días después fueron entregados a Gendarmería argentina por
el propietario de una estancia del sector, y llevados a Aldea Veleiros y posteriormente a
Río Mayo. En esta localidad quedaron bajo la custodia del Escuadrón Nº 38 de
Gendarmería.
Por otra parte, el día 28 de septiembre, fueron detenidos en una
pensión de Río Mayo, José Rosendo Pérez y Néstor Castillo, quienes también habían
llegado desde Chile días antes. Los seis arrestados, por haber ingresado en forma
irregular a Argentina, permanecieron por cerca de 15 días en las dependencias de
Gendarmería, luego fueron separados en dos grupos que debían ejecutar distintos trabajos
que se les asignó. El grupo compuesto por Juan Vera, Néstor Castillo y José Rosendo
Pérez, realizaba un trabajo en la Municipalidad de Río Mayo y pernoctaba en el
Escuadrón 38; mientras que el integrado por los otros tres dormía en su mismo lugar de
trabajo, una casa en construcción.
El día 27 de octubre, Juan VERA, Néstor CASTILLO y José Rosendo
Pérez fueron entregados por Gendarmería a un grupo de militares y carabineros chilenos
que se movilizaban en una ambulancia del Hospital de Coyhaique, de lo que existe
múltiples testimonios precisos y concordantes. Son éstas las últimas noticias que se
tiene respecto del paradero y suerte de los desaparecidos.
Sobre estos hechos no hubo una explicación oficial de parte de las
autoridades chilenas y la prensa nacional sólo informó acerca de la petición de asilo
de los seis refugiados. La prensa argentina de la época, sin embargo, informó de la
entrega de los desaparecidos a los funcionarios chilenos. Las investigaciones sobre el
caso hechas por parlamentarios argentinos llegaron a la misma conclusión, en el sentido
que "efectivamente las tres personas fueron apresadas por Carabineros y trasladadas a
Chile."
La Comisión se formó convicción que el desaparecimiento de los tres
afectados fue de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, de acuerdo a los
siguientes elementos:
- Los antecedentes políticos de los afectados y la efectividad de sus
peticiones de asilo en Argentina;
- La circunstancia de haber permanecido detenidos durante más de un
mes en la República Argentina, existiendo múltiples testimonios concordantes sobre las
circunstancias en que fueron entregados a los agentes del Estado chileno;
- Las investigaciones hechas por parlamentarios argentinos, las
denuncias de dirigentes sindicales de ese mismo país y la información entregada por la
prensa sobre este caso;
- El hecho denunciado en esa época, que militares y carabineros
chilenos podían actuar en territorio argentino con la aceptación de Gendarmería de ese
país; y
- Porque desde esa fecha no se ha tenido información alguna sobre el
paradero de las víctimas.
m) XII REGION DE MAGALLANES Y
ANTARTICA CHILENA
m.1) Visión general
Esta sección da cuenta de cinco casos de violaciones a los Derechos
Humanos ocurridas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena entre el 11 de
septiembre de l973 y fines de ese mismo año, todas ellas con resultado de muerte y donde
la Comisión adquirió la convicción de que existió responsabilidad del Estado por actos
de sus agentes o de personas a su servicio.
El mando superior de la Décimo Segunda región, que actualmente cubre
las provincias de Ultima Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena, fue
asumido por todas las ramas de las Fuerzas Armadas, las que se encontraban subordinadas a
una estructura militar, única en el país, que se denominó Región Militar Austral, cuya
comandancia era común con la V División de Ejército. El ll de septiembre se constituyó
en la Región una Junta Provincial Militar de carácter regional en que participaban el
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; Carabineros se mantuvo al margen de esta
estructura. Esta Junta Provincial cesó en sus funciones el 20 de septiembre de 1973,
mediante el Decreto Nº 42, dictado por ella misma. Las actividades de inteligencia en la
Región también fueron coordinadas bajo una estructura única, denominada Servicio de
Inteligencia de la Región Militar Austral (SIRMA).
Las víctimas corresponden todas a ejecuciones explicadas como intento
de agresión a personal uniformado o por supuesta fuga, algunos militantes de partidos
políticos de izquierda, otros sin militancia conocida.
Los principales centros de detención de la Región:
- Antiguo Hospital Naval de Punta Arenas, conocido como el
"Palacio de las Sonrisas". En este centro operaba el Servicio de Inteligencia
Militar (SIM), interrogando a detenidos que llevaban desde otros lugares de arresto.
- Regimiento de Infantería Motorizada Nº 10 "Pudeto", en
Punta Arenas. Según informes de la Cruz Roja Internacional, al 28 de septiembre de
1973, se encontraban en este recinto 119 prisioneros políticos. Los reclusos eran
alojados en el gimnasio del campo, que mide 25 x 40 x 4 mts. y dormían en las gradas, de
sólo 80 cms de ancho. La calefacción era deficiente y los detenidos contaban con dos
frazadas por persona; las condiciones de higiene eran aceptables y el trato y disciplina,
normales. A la fecha del mencionado informe, había cinco detenidos incomunicados.
- Isla Dawson, ubicada a 100 Kms. al sur de Punta Arenas, al
otro lado del Estrecho de Magallanes. El campo de prisioneros se hallaba entre el
Aeródromo y la Base Naval de Puerto Harris y se había construido pocos días antes del
11 de septiembre de 1973. Este campo estuvo dividido en dos secciones: COMPINGIN, que
funcionó desde el 11 de septiembre hasta el 20 de Diciembre de 1973, y RIO CHICO que se
usó desde el 21 de septiembre de 1973 hasta el 30 de septiembre de 1974. De acuerdo al
informe de la Cruz Roja Internacional, al 29 de septiembre de 1973 había 99 detenidos,
todos por motivos políticos. Las cuatro barracas reservadas a los detenidos estaban
separadas del resto del campamento por alambres de púas. En el sector S, que estaba
separado de los otros sectores por planchas de zinc y alambradas, se mantenía a los
prisioneros provenientes de Santiago, todos ellos altas autoridades del régimen depuesto.
En los sectores A, E y F estaban los detenidos de Magallanes. La calefacción y la
ventilación eran insuficientes, cada detenido contaba sólo con dos frazadas. La
atención médica era deficiente. A los detenidos se les obligaba a trabajar en el campo.
En Dawson existían celdas de castigo de tres grados: grado uno, al
detenido se permitía tener ropa y frazadas; grado dos, el detenido no tenía frazadas; y
grado tres, el detenido se encontraba sin ropa y sin frazadas.
- Batallón Blindado Nº5 "General René Schneider", actual
Regimiento de Caballería Blindada Nº 6 "Dragones". Al día 30 de septiembre el
recinto mantenía a cinco personas detenidas, cuatro mujeres y un varón. Con
posterioridad llegan nuevos detenidos, mayoritariamente mujeres. Según la Cruz Roja, las
condiciones del recinto eran buenas.
- Destacamento de Infantería de Marina Nº4 "Cochrane". El
día 13 de Diciembre había 85 detenidos en este recinto, de los cuales 20 eran menores de
edad. Los detenidos eran alojados en una barraca de 25 x 15 x 4 mts., en 42 literas
superpuestas (84 camas dobles), con pocos elementos de abrigo. En el interior de la
barraca había un tarro para orinar, las letrinas quedaban fuera de ella. El recinto era
húmedo y frío. La comida era buena y suficiente, pero los reclusos debían comer de pie.
Los detenidos, como en otros recintos, se quejaban de malos tratos, los que resultaba
evidente a simple vista según lo informan testigos calificados. Había maltrato durante
los interrogatorios, lo que era de responsabilidad de efectivos del Servicio de
Inteligencia Militar.
- Estadio Fiscal de Punta Arenas, a cargo de la Fuerza Aérea. Al 13 de
Diciembre había 38 detenidos alojados en un pabellón ubicado cerca de la puerta trasera
del recinto, donde había 4 salas de 4,5 x 5 mts. Las condiciones generales, a juicio de
la Cruz Roja Internacional, eran buenas.
- Bahía Catalina, también a cargo de la Fuerza Aérea, lugar en el
que había pocos detenidos, solo aquellos que eran considerados de mayor peligrosidad.
En la región de Magallanes se aplicó la tortura de modo habitual y se
estima que alrededor de 1.000 personas estuvieron privadas de libertad y sometida a ese
tratamiento en 1973. En algunos recintos los prisioneros fueron obligados a pagar su
alimentación.
m.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en
la Región de Magallanes y Antártica Chilena
El 30 de septiembre de 1973 murió en Punta Arenas, José Orlando
ALVAREZ BARRIA, 28 años, obrero, sin militancia política conocida. El afectado, el
día anterior señalado y en hora cercana al toque de queda, salió de su casa con la
intención de ir a comprar. Testigos presenciaron cuando fue detenido en la calle por una
patrulla del ejército. Al rato, se escuchó un disparo. Al día siguiente, el cadáver de
José Alvarez fue hallado en la Morgue local. El certificado de defunción señala como
lugar de la muerte el Hospital de las Fuerzas Armadas y como causa del deceso: anemia
aguda, shock irreversible; hemiperitoneo; ruptura colon y vejiga; herida a bala penetrante
abdominal complicada.
La comunicación oficial señala que el afectado fue baleado al
resistirse a la acción de una patrulla militar y agredir físicamente a un oficial;
agrega que se encontraba participando en una reunión clandestina junto a otras seis
personas, que habrían sido detenidos.
Considerando la inverosimilitud del intento de agresión de José
Alvarez, toda vez que se hallaba sólo, desarmado y custodiado por una patrulla armada;
que no hay constancia de la existencia de la reunión alegada por la autoridad de la
época, ni que haya habido detenidos junto a él; que poco antes de escucharse el disparo
que le dio muerte, el afectado fue visto con las manos en alto, contra una pared, esta
Comisión se ha formado convicción que fue ejecutado por los agentes del Estado que lo
arrestaron.
El 24 de Octubre de 1973, a consecuencia de los disparos recibidos, fue
muerto Jorge Manuel PARRA ALARCON, 38 años, jefe de talleres de mecánica de la
Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) en Cerro Sombrero, militante socialista. Había sido
detenido el 15 de Octubre por militares, en su lugar de trabajo y conducido a una casa que
el Ejército había habilitado como centro de detención e interrogatorios en Cerro
Sombrero. En ese lugar, fue permanentemente maltratado y vejado por sus aprehensores.
Conforme a testimonios estimados verosímiles el día 24 de Octubre, cuando estaba siendo
maltratado por un oficial, Jorge Parra intentó defenderse dándole un golpe a aquél. El
oficial disparó, dejándolo malherido. Desde ese Recinto se le trasladó a Porvenir,
lugar al que llegó muerto. El certificado de defunción señala como causa de la muerte,
shock por hemorragia, heridas penetrantes a bala con compromiso de órganos vitales. Su
cuerpo nunca fue entregado a su familia.
El Bando Nº24 de la Jefatura de Fuerzas, comunicó que al afectado se
le dio muerte por haber atacado de hecho a un oficial mientras se le sometía a un
interrogatorio.
Es convicción de esta Comisión que Jorge Parra fue víctima de grave
atentado a los Derechos Humanos, específicamente al derecho a la vida, toda vez que no
resulta justificada la acción del oficial, dada la evidente falta de equivalencia entre
la acción de un detenido desarmado, con sus capacidades físicas disminuidas por los
malos tratos, y la reacción del agente del Estado que disparó sobre él; existían
medios más racionales y proporcionados para reducir a un detenido desarmado que darle
muerte con un arma de fuego. Finalmente la Comisión tiene presente el hecho que sus
restos no se hayan entregado a sus familiares para ser sepultado, lo que hace presumir
precisamente un ánimo de ocultamiento.
El 30 de Octubre de 1973 fueron ejecutados en el Regimiento Caupolicán
de Porvenir, Carlos Raúl BAIGORRI HERNANDEZ, 31 años, profesor de la Escuela de
esa ciudad, militante comunista; Germán Simón CARCAMO CARRASCO, 24 años,
empleado de SOCOAGRO, militante socialista; y Ramón Domingo GONZALEZ ORTEGA, 37
años, empleado del Servicio de Impuestos Internos, sin militancia conocida. Estas tres
personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios en fechas
anteriores y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidos al Regimiento
Caupolicán de Porvenir. El día 30 de Octubre en la madrugada, los afectados fueron
sacados del lugar en que dormían y llevados por unos suboficiales al Polígono del
Regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. Según
testimonios confiables presentados ante esta Comisión, los detenidos habrían sido
fusilados en el polígono a las 04:00 horas del día 30, con el objeto de efectuar una
medida ejemplarizadora.
La versión oficial sobre el hecho, publicada el 31 de Octubre en el
diario La Prensa Austral, señalaba que los detenidos se habían escapado el 29 de Octubre
a las 24.00 horas y habían sido ubicados por las patrullas que salieron en su búsqueda a
unos 20 kms. de Porvenir. Agregaba que al no hacer caso a la voz de alto, los soldados
dispararon y les dieron muerte. Los cuerpos fueron entregados a los familiares varios
días después de los hechos.
La Comisión se formó la convicción que las muertes de Baigorri,
Cárcamo y González, fueron en realidad ejecuciones sin juicio, constitutivas de graves
violaciones de los Derechos Humanos. Contribuye a formar tal convicción :
- La existencia de testimonios confiables acerca de la forma en que
ocurrieron los hechos, específicamente que los detenidos fueron sacados por tres
suboficiales de la barraca en que se hallaban.
- ue no resulta verosímil que en tan poco tiempo y atendidas las
condiciones, los fugados hubiesen alcanzado a huir 20 kilómetros.
- Que tampoco resulta verosímil que pudiese ocurrir una fuga desde un
recinto con tanta vigilancia como la que tiene un Regimiento, más aún cuando hay
detenidos en su interior.
- Que testimonios dignos de fe recibidos por la Comisión señalan que
a los afectados se les había comunicado que al día siguiente quedarían en libertad, lo
que hace aún más inverosímil un intento de fuga.
- En ningún caso parece verosímil que, para recapturar a prófugos
desarmados fuese necesario darles muerte a todos.
B.- ATENTADOS A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS POR
PARTICULARES BAJO PRETEXTOS POLITICOS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ENERO DE 1974 Y
AGOSTO DE 1977
1. VISION GENERAL
En este período la Comisión sólo conoció de los casos de seis
agentes del Estado víctimas de violaciones a los derechos humanas cometidas por
particulares que actuaron por motivaciones políticas. Por lo anterior, es posible
afirmar, que la actividad de carácter violentista es de menor envergadura.
De las seis personas muertas, 3 corresponden a militares, dos a
Carabineros y uno fue un Policía de Investigaciones.
En lo que respecta a los responsables de estos actos, en todos los
casos que fue posible individualizarlos, se determinó que correspondían a miembros del
MIR, por lo que es posible sostener que era el único movimiento armado de izquierda que a
esas alturas operaba en el país.
Al respecto debe apreciarse que el período se encuentra marcado por el
predominio absoluto de los servicios de seguridad del régimen por sobre los movimientos
políticos que apoyaron al anterior régimen y que tenían alguna capacidad de respuesta
violenta. Es la época de más dura represión sobre el MIR, el PC y el PS, en donde sus
estructuras desaparecieron y sus miembros o huyeron al exterior o sufrieron persistentes
persecuciones.
Resulta útil detenerse en la discusión originada al seno de estos
grupos, tanto en Chile como en el exterior, para definir una estrategia contra el Gobierno
de la Junta Militar. Aquí se dibujan las dos líneas que en importante medida influirán
en el futuro político del país. Se trataba de saber si la recuperación, al menos de una
democracia como la que existía antes del 11 de septiembre, iba a ser conseguida por la
vía pacífica o la vía revolucionaria.
Parece correcto admitir que la mayoría del sector de opinión pública
que echaba de menos la vieja democracia y la vigencia de los idearios políticos
tradicionales, se inclinó por la tesis de la vía pacífica o de no violencia. Iban a
influir factores de diversa categoría. Dado el conjunto de circunstancias de orden
político, económico, de derechos humanos, indudable aflojamiento en las medidas de
rigor, influencias internacionales, ampliación de las libertades en el campo de la
expresión y otras, los partidos podían poco a poco reivindicar los valores de la
democracia, establecer agrupaciones de carácter político y estimular la solidaridad
entre los organismos sociales para la reivindicación de derechos y necesidades. Estas
ideas crecieron con el tiempo y culminaron, en la década del 80, con los grandes acuerdos
políticos y gremiales. Ellos llevaron, a su vez, a las manifestaciones de protesta. A
todo eso se le llamó "movilización social".
El Partido Socialista, después de haber soportado una persecución muy
dura y de haber perdido a muchos de sus dirigentes importantes, se vio enfrentado a
divergencias internas y debió sufrir una división: un sector permaneció aliado al
Partido Comunista y reiteró con este las tesis de rebelión popular con lazos hacia la
vía armada. Otro sector se distanció de esa alianza con los comunistas y prefirió
acompañar el proceso de reorganización política y social que se llevaba a cabo en el
país. Su presencia fue sustancial en todos los acuerdos alcanzados por la Oposición en
el curso ya hacia los años 80. Esa línea de trabajo llevó en definitiva a la
unificación posterior de ambos grupos del Partido Socialista.
Para el Partido Comunista, el nexo entre violencia y no violencia era
muy crucial, por cuanto tocaba los dos polos de su oposición. Por una parte, el empleo de
la vía pacífica le había permitido realizar su crecimiento dentro de la democracia y
ello era indispensable ahora que sufría una tan severa persecución. Por eso, propiciaba
la idea de un frente "anti fascista" que agruparía a todas las colectividades
de oposición, sin tener en cuenta problemas doctrinarios ni diferencias políticas del
pasado. Por otra parte, sin embargo, la tesis de la vía violenta le representaba en forma
muy viva su posición doctrinaria clásica, tanto más si se trataba de luchar contra una
"dictadura fascista"; además lo ponía a cubierto de las críticas de ultra
izquierda. Esta situación hizo crisis a fines de este período, y si bien su resolución
debió esperar unos años más, es útil considerar aquí el desenlace, que se traduce en
la asumir este partido "todas las formas de lucha".
Pero estos términos jamás aclararon la relación del comunismo con la
vía armada, lo que le creó el problema de que los partidos que se pueden llamar
democráticos o de centro rechazaban tomarlo en cuenta en sus alianzas de sentido
nacional. De ahí el interés por explicar la posibilidad de hacer compatibles las dos
posiciones en una suerte de síntesis. El Secretario General del Partido, en una de las
muchas intervenciones con este objeto, se explicaba así: "la sublevación nacional
es una vía en cierto modo original, no identificándose esquemáticamente con la vía
armada ni con la vía pacífica. Se trata de una vía que en la práctica pueda resultar
cercana a una u otra y sea más o menos violenta o más o menos pacífica, en dependencia
de la amplitud del movimiento, de la decisión o capacidad de combate de las masas y de
los cambios que se puedan producir en la conducta y mentalidad de las FF.AA. y en la
actitud que éstas asuman en los momentos decisivos. No hay muralla china entre una y otra
forma de lucha. No son antiéticas no irreconciliables sino complementarias".
Más, la réplica de los partidarios de la vía pacífica era siempre
la de que tal posición, al vincular de alguna manera la rebelión popular, (lo que no era
objetado por quienes iban evidentemente a plantear una lucha contra un Gobierno estimado
dictatorial), con métodos de violencia, implicaba aceptar aun los procedimientos de ultra
izquierda con secuelas delictuosas: con eso, la vía pacífica se hacía imposible.
El MIR, por su parte, repensó sus tesis de violencia y confirmó su
aplicación en el territorio nacional. Fue acordada la "Operación Retorno", con
la cual los miristas exiliados y escapados tomaban la resolución de volver al país para
lanzar otra vez la lucha por la caída del régimen militar, con empleo de los métodos de
vía violenta, de movilización social y de operación selectivas.
Para la comprensión debida de estos asuntos y evitar el uso demasiado
fácil de términos como "subversivo" o "terrorista", es necesario
tener en cuenta algunas distinciones. Cuando se trata de un régimen autoritario, todo lo
que sea manifestación de crítica podrá adquirir el carácter de una rebelión, sobre
todo si se hace en forma de manifestaciones callejeras y aún forzando los límites
irrazonables impuestos por la autoridad. Es difícil que, en la materia, haya demasiadas
diferencias entre partidos de oposición democráticos o no democráticos. Mas, cuando
estas operaciones se quieren usar para crear hechos como una "toma del poder por las
masas", ya se podría hablar fundadamente de subversión y ser objeto de análisis
estratégicos diversos por el resto de los opositores. Si, por fin, se trata de asesinatos
selectivos, secuestros, etc. se ha entrado de lleno en el campo del terrorismo.
De este modo, las posiciones quedaron definidas. La mayor parte de la
Oposición se orientó hacia la vía pacífica, hacia la reconstrucción desde la base
social de una plataforma que perseguía recuperar la democracia sin métodos violentos.
Por otra parte, tanto en el Partido Comunista como en el MIR se
pretendía sostener que el régimen militar sólo podría ser vencido por métodos de
fuerza, aun cuando la tesis comunista acentuaba mucho más lo que denominaba "lucha
de clases" por sobre el violentismo de acciones selectivas.
2. RELATO DE CASOS
Los casos estudiados por la Comisión, fueron los siguientes:
El 20 de septiembre de 1974 murió José GONZALEZ ULLOA, de 25
años de edad, Cabo 1º de Ejercito y Comandante de Escuadra. Esta persona falleció en un
enfrentamiento con grupos armados desconocidos que tuvo lugar al interior del Cajón del
Maipo.
La Comisión, considerando que el afectado estaba realizando funciones
propias del servicio, que en esas circunstancias se produjo un enfrentamiento con
particulares que presumiblemente actuaban por motivos políticos, se formó la convicción
de que la muerte de la víctima fue en violación de los derechos humanos.
El 13 de diciembre de 1974 murió David NAVARRETE JIMENEZ, de 20
años de edad, Cabo 2º de Ejército. El afectado murió en circunstancias que participó
en un operativo destinado a allanar un inmueble ubicado en calle Estado en la comuna de
Santiago. Esta acción fue repelida con armas de fuego por los ocupantes, quienes eran
miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En la acción descrita, el cabo
Navarrete recibió un "impacto de bala tóraco cardíaco" que le causó la
muerte, según indicó el certificado de defunción.
Esta Comisión, ponderando los anteriores antecedentes, ha llegado a la
convicción que el Cabo 2º David Navarrete fue víctima de violación a sus derechos
humanos, al morir en un enfrentamiento con miembros del MIR.
El 2 de abril de 1975, falleció Gabriel RODRIGUEZ ALCAINO, de
31 años de edad, chofer de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones.
Antecedentes en poder de la comisión indican que su muerte se produjo en circunstancias
que este funcionario intentó detener a un grupo de militantes del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR) que pintaban un muro con consignas contrarias al Gobierno Militar en
la Avenida Fernández Albano, Villa Santa Isabel, La Cisterna. El afectado recibió un
"impacto de bala tóraco abdominal con compromiso visceral y salida de
proyectil", que le causó la muerte mientras era intervenido quirúrgicamente en el
Hospital Barros Luco.
Esta Comisión se formó la convicción que el Detective Gabriel
Rodríguez murió víctima de una violación de los derechos humanos, de responsabilidad
de militantes del MIR que atentaron contra su vida.
El 18 de noviembre de 1975, fue muerto Patricio Hernán SALINAS
CALDERON, de 19 años de edad, soldado conscripto. Antecedentes reunidos por esta
Comisión indican que el día antes indicado, al interior de la Escuela nº 51 en la
población militar Bio Bio, en Santiago, miembros del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR) prepararon una emboscada a dos conscriptos que se encontraban
custodiando la población militar, uno de ellos era Salinas Calderón, quién falleció
como consecuencia de "tres heridas de bala con salida de proyectil en la región
esternal", quedando su compañero herido producto de un golpe con un garrote. Uno de
los atacantes falleció en el mismo lugar.
La Comisión se formó convicción de que Patricio Salinas fue muerto
por miembros del MIR, en violación de sus derechos humanos.
El 24 de febrero de 1976, murió Tulio PEREIRA PEREIRA, de 41
años de edad, Sargento 2º de Carabineros. Antecedentes en poder de la Comisión señalan
que ese día se produjo un enfrentamiento entre agentes de la Dirección de Inteligencia
Nacional (DINA) y miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en el
inmueble ubicado en el Pasaje Juan Ramón Jiménez de la comuna de La Florida. El afectado
murió al ser alcanzado por una bala en el tórax.
La Comisión se formó convicción de que Tulio Pereira cayó en un
enfrentamiento con miembros del MIR, por lo que lo considera una víctima de la violencia
política.
El 28 de abril de 1976, falleció Bernardo Arturo ALCAYAGA CERDA,
de 29 años de edad, Cabo 1º de Carabineros. Antecedentes en poder de esta Comisión
indican que en los momentos en que regresaba la víctima desde el Cuartel a su domicilio,
ubicado en la Población Neptuno de Pudahuel, después de haber cumplido su turno, fue
atacado por extremistas desconocidos quienes, luego de darle muerte a bala mediante un
disparo con arma apoyada, le robaron su uniforme y armamento de servicio. Su cuerpo fue
abandonado completamente desnudo en el Pasaje Violeta de la misma Población.
Esta Comisión ha llegado a la convicción que el Cabo 1º Bernardo
Alcayaga fue víctima de violación de sus derechos humanos producto de la acción de
particulares que le dieron muerte actuando bajo pretexto políticos.
C.- REACCIONES DE LOS SECTORES RELEVANTES DE LA
SOCIEDAD ANTE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS OCURRIDAS ENTRE 1974 Y 1977.
1. LA ACTITUD DE LA SOCIEDAD CHILENA
Atenuados los factores de conmoción pública del primer período,
empezó a surgir una progresiva, aunque tenue, reacción de diversos sectores sociales en
defensa de los derechos humanos a medida que se conocían los casos de personas detenidas,
torturadas, ejecutadas o hechas desaparecer.
La insuficiencia de esta reacción incipiente, unida al estado de
desarticulación de los canales normales de expresión de la ciudadanía, hizo que su
materialización fuera inorgánica y no obtuviera por sí misma resultados prácticos
ostensibles.
En todo caso, en este período comienza un paulatino renacer del
tramado social solidario (sindicatos, asociaciones gremiales, partidos políticos,
agrupaciones vecinales, etc.), que se constituirá más adelante en la plataforma desde la
cual la sociedad en su conjunto podrá reaccionar frente a la situación de violación a
los derechos humanos que se mantuvo presente en el país por mucho tiempo.
Por otra parte, cualquier actitud crítica al régimen, especialmente
en lo relativo al tema de los derechos humanos, encontró dificultades adicionales
derivadas de la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) ocurrida el 18
de junio de 1974, cuyos métodos represivos, utilizados a menudo al margen de las
autoridades del propio gobierno, hicieron muy difícil impedir la comisión de actos
violatorios de los derechos humanos y levantar la voz frente a ello.
2. LA ACTITUD DE QUIENES FORMABAN PARTE DEL NUEVO
REGIMEN
No se observa en este período ninguna crítica institucional de
importancia al interior del régimen en relación al problema de los derechos humanos. En
efecto, los sectores sociales que lo integran, civiles y militares, no reaccionaron
públicamente, ya por desconocimiento de su real magnitud y circunstancias, ya por
tolerancia o aprobación, frente a las violaciones a los derechos humanos producidas.
No obstante, en forma privada, civiles pertenecientes o cercanos al
régimen, preocupados por las violaciones a los derechos humanos, realizaron importantes
esfuerzos orientados, entre otros, a neutralizar las facultades omnímodas de la DINA.
Estos esfuerzos, unidos a otras circunstancias concurrentes, tales como
las exigencias del Departamento de Estado americano a raíz del asesinato en Washington
D.C. de Orlando Letelier y Ronnie Moffit, llevaron al gobierno a disolver la DINA en
agosto de 1977, hecho que marca el fin de este período.
Estos temas se abordan además en el Capítulo I de la Segunda Parte de
este Informe.
3. LA REACCION DE LAS IGLESIAS
Durante este período, la labor eclesial de defensa de los derechos
humanos fue principalmente asumida por la Iglesia Católica, acentuándose en esa labor el
carácter de denuncia. Ella se manifestó en tres frentes principales: el magisterial,
expresado principalmente a través de las declaraciones del Comité Permanente del
Episcopado; el de la acción concreta de socorro y amparo a las víctimas de las
violaciones, realizado fundamentalmente por el Comité Pro Paz y posteriormente por la
Vicaría de la Solidaridad, y en la labor ministerial de los sacerdotes, especialmente de
aquéllos que trabajaron en los sectores marginales.
a) LA LABOR MAGISTERIAL DE LA IGLESIA CATOLICA
Dan cuenta de esta importante labor las citas y comentarios de los
siguientes documentos:
- Declaración y petitorio adjunto a S.E. el Jefe del Estado, del
Comité Permanente del Episcopado, 23 de agosto de 1974. En este documento se solicitó
"el cese del estado de guerra y la concesión por la Autoridad, según su propia
prudencia, de un indulto que sirva de clemencia y equidad, en favor de todos aquellos
encarcelados que han sido víctimas de las situaciones de desorden político y social por
las que ha atravesado nuestra Patria y que manifiestamente han sido demasiado graves como
para que se les pueda imputar a ellos totalmente... Igualmente nos parece que la
revisión, por la justicia ordinaria, de los procesos que han tenido lugar en este
período, allanaría considerablemente el camino..."
- Mensaje de los Obispos de Chile en la Navidad, de 17 de Diciembre de
1975. En este mensaje los Obispos señalaron "solicitamos respetuosamente al Supremo
Gobierno la concesión de una generosa amnistía a los detenidos políticos que pudieren
acogerse a ella por la falta de méritos suficientes, por el tiempo prolongado de su
detención sin haber sido sometidos a proceso o por la urgencia de volver a ocupar el
vacío que dejaron en sus familias".
- Declaración del Comité Permanente del Episcopado sobre la
expulsión de los abogados Jaime Castillo y Eugenio Velasco, de 16 de agosto de 1976. En
este documento se expresó que "es condición esencial para el bien común que cada
uno de los miembros de una comunidad tenga la garantía absoluta que serán respetadas sus
opiniones y que no será sancionado por sus actos sino en virtud de un juicio en el que el
juez imparcial y libre dictamine sobre su culpabilidad".
- Declaración del Comité Permanente del Episcopado sobre las
manifestaciones en Pudahuel en contra de 3 Obispos chilenos detenidos en Ecuador, el 17 de
agosto de 1976. En este documento los Obispos expresaron: "Protestamos con
indignación por lo sucedido en el aeropuerto de Pudahuel, al permitirse la manifestación
concertada y masiva de consignas vejatorias contra tres Obispos chilenos, con directa
participación de miembros identificados de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
La misión de todo gobierno es defender celosamente la libertad y honra de ciudadanos y no
de enlodarla".
- Declaración del Comité Permanente del Episcopado "Nuestra
Convivencia Nacional", de fecha 25 de marzo de 1977. Este documento tuvo una gran
relevancia y contenía elementos muy importantes acerca de los siguientes temas: el Poder
Judicial y los desaparecidos; la libertad de expresión; la Constitución y las leyes. En
el mismo se expresó que sin el esclarecimiento de una vez y para siempre del destino de
cada uno de los presuntos desaparecidos "no habrá tranquilidad para sus familias, ni
verdadera paz en el país, ni quedará limpia la imagen de Chile en el exterior. Si se han
cometido abusos o arbitrariedades a veces inevitables más vale reconocerlo y arbitrar
medidas para que no se repitan".
b) LA LABOR DE ACCION CONCRETA DE SOCORRO Y AMPARO
EFECTUADA POR LAS IGLESIAS EN FAVOR DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
b.1) El Comité Pro Paz y la Vicaría de la Solidaridad
Durante este período el Comité Pro Paz tuvo que intensificar su
acción. Se mantenía el Estado de Sitio y la acción de la DINA aumentaba profusamente el
número de detenciones, la práctica de la tortura y los desaparecimientos. La actuación
ahora pública e institucionalizada del Comité y la imputación de que con ella se
desprestigiaba el régimen militar en el exterior, provocó una actitud cada vez más
hostil del gobierno para con esta institución, que algunos sucesos puntuales relacionados
con la Iglesia Católica exacerbaron. Entre ellos, cabe destacar la publicación por parte
de la prensa de ciertas declaraciones del Obispo Secretario del Consejo Episcopal chileno,
Monseñor Camus; el asilo dado por la Iglesia a personas de filiación mirista que se
encontraban prófugas y por cuyas vidas se temía; y los sucesos del convento de los
Padres Columbanos que provocaron la detención de la doctora inglesa Sheila Cassidy y la
muerte de una empleada de la casa.
Entre septiembre y Noviembre de 1975 fueron detenidos diez funcionarios
del Comité en lo que pareció una acción persecutoria contra el mismo. El 3 de octubre
de 1975 se prohibió el regreso al país del copresidente del Comité, Pastor Luterano,
señor Helmut Frenz.
A estas alturas y como producto de la difícil situación que las
comunidades eclesiásticas vivían frente a la actitud del gobierno, algunas de las
iglesias evangélicas que se habían integrado al Comité y que aún permanecían en él
se retiraron del mismo.
La situación llegó a su punto crítico en Noviembre de 1975, en que
por carta de 11 del mismo mes, el General Pinochet pidió al Cardenal Arzobispo de
Santiago la disolución del Comité Pro Paz, invocando como justificación que este
Comité era un medio "del cual se valen los marxistas leninistas para crear problemas
que alteran la tranquilidad ciudadana y la necesaria quietud, cuya mantención es mi deber
principal de gobernante".
El Cardenal accedió a esta petición, no obstante expresar su
discordancia con la medida y con los planteamientos que al respecto se invocaron,
disolviendo el Comité Pro Paz con fecha 31 de diciembre de 1975.
El recuento estadístico de la labor realizada por el Comité Pro Paz
muestra que prestó asesoría jurídica a un total de 6.994 casos de persecución
política en Santiago, 1.908 casos de persecución política en provincias; 6.411 casos de
despidos laborales por razones políticas y un total de 16.992 personas beneficiarias del
programa de asistencia médica.
Por Decreto N° 5 del Arzobispado de primero
de enero de 1976, se crea la Vicaría Episcopal de Solidaridad, con objetivos análogos a
los originalmente contemplados para el Comité Pro Paz. La Iglesia no podía cerrar sus
puertas a los perseguidos.
El compromiso de la Iglesia con la recién creada Vicaría de la
Solidaridad, quedó claramente demostrado. A la cabeza de la institución se colocó a un
representante del Arzobispado, el Vicario Episcopal de la Solidaridad y sus oficinas se
establecieron a un costado de la Catedral de Santiago.
Bajo la dirección de la misma persona a cuyo cargo se encontraba el
Comité Pro Paz, el Presbítero Cristián Precht, la Vicaría llegó a ser, también, un
organismo altamente profesional y eficiente, asumiendo en esta etapa y durante toda su
existencia una acción decidida de defensa de los derechos humanos y de denuncia de las
violaciones de los mismos.
Las relaciones con la Iglesia volvieron a hacer crisis con motivo de la
detención de uno de los principales abogados de la Vicaría y las manifestaciones ya
mencionadas en contra de 3 Obispos chilenos en agosto de 1976, cuando volvían de una
reunión en Riobamba, en que se les acusó de izquierdistas y políticos. A estas acciones
deben agregarse los esfuerzos del gobierno para impedir o dificultar la llegada de
recursos económicos para la Vicaría, que no prosperaron.
A pesar de las dificultades referidas, la Vicaría de la Solidaridad
continuó desarrollando e intensificando su labor.
b.2) La Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC)
La Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas nació
oficialmente el 1° de abril de 1975 como institución de
carácter ecuménico, comprometida en la práctica cotidiana de los derechos humanos, en
virtud de una iniciativa del Pastor de la Iglesia Evangélica Luterana Helmut Frenz, con
la finalidad de prestar apoyo a los presos condenados, especialmente en lo relativo a la
tramitación de solicitudes de conmutación de pena de presidio a extrañamiento
autorizada por el Decreto Supremo N° 504, de 1975. A partir de
esta labor inicial se fue ampliando la asistencia dada por esta institución, incluyendo a
los presos políticos y a sus familiares.
Posteriormente el quehacer de FASIC se extendió a otras víctimas de
la represión y se estableció un programa de asistencia médico psiquiátrico para
brindar ayuda en este plano a personas torturadas, ex presos políticos, familiares de
ejecutados y de detenidos desaparecidos.
Cabe destacar, también, su actuación como representante del Servicio
de Refugiados del Consejo Mundial de Iglesias y como agencia especializada del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el programa de Reunificación
familiar.
FASIC continuó realizando su importante labor durante todo el régimen
militar, conservando su carácter ecuménico, bajo la forma de un programa de la
Corporación Metodista.
c) LABOR MINISTERIAL DE LOS SACERDOTES Y PASTORES
Conviene destacar en este período, la labor de numerosos sacerdotes y
pastores que ejercieron su ministerio en sectores marginales, orientando en forma
importante sus labores a la promoción y defensa, tanto teórica como práctica, de los
derechos humanos.
El ejercicio de esta labor, por parte, especialmente, de sacerdotes
católicos, contribuyó a que la reacción de estos sectores frente a las violaciones de
derechos humanos se encauzara por el camino de la denuncia pacífica, evitando así la
creación de una espiral de violencia.
4. LA ACTITUD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
En este período, la existencia de un clima de inseguridad y de temor
sobre los medios y comunicadores provocó una actitud de autocensura que pasó de hecho a
ser el mecanismo de control más utilizado, sin perjuicio de que respecto de aquellos
medios considerados por las autoridades como menos proclives al régimen se adoptaran en
ocasiones otras medidas, tales como la censura previa o el retiro de ejemplares de la
circulación pública.
En todo caso, el incipiente grado de independencia que esta situación
significó, permitió la reproducción en Chile de publicaciones realizadas en el
exterior, en las que se denunciaban violaciones a los derechos humanos cometidas por el
régimen chileno. Así ocurrió en el caso del asesinato del General Prats y de su
cónyuge y del doble crimen perpetrado en la persona de Orlando Letelier y Ronnie Moffitt
en Washington D.C., que dieron pábulo a especulaciones que vinculaban a los servicios de
inteligencia chilenos con esos delitos. La opinión pública pudo, así, empezar a sacar
sus propias conclusiones.
Permitió, asimismo, hacia el final del período, el nacimiento de
publicaciones críticas a la gestión del régimen militar, como los semanarios
"Hoy" y "Apsi" y, con una circulación más limitada, el boletín
"Solidaridad" de esa Vicaría, que vinieron a sumarse a la labor de difusión y
defensa de los derechos humanos ejercida por la Revista Mensaje. Todo lo cual marca, en
general, un fortalecimiento de la actividad informativa independiente del gobierno.
Lo dicho, sin perjuicio de que, durante esta época, se adoptaron por
parte de las autoridades medidas atentatorias en contra de la libertad de información,
tales como la clausura temporal y posteriormente definitiva de Radio Balmaceda y otras que
se detallan más adelante.
No obstante lo expresado, los medios de comunicación, en general, ya
por control o autocontrol, ya en forma espontánea, siguieron adhiriendo en forma
relativamente incondicional al régimen, sin formular críticas a su gestión por la
situación de los derechos humanos en Chile.
Por regla general, la prensa continuó haciéndose portavoz de las
versiones oficiales de sucesos relacionados con detenidos desaparecidos que pretendieron
ocultar la responsabilidad de agentes del Estado chileno y que fueron presentadas como
"la verdad" de lo ocurrido, en circunstancias de que, en muchas ocasiones,
existían motivos plausibles para dudar de tales versiones. Es el caso de las
publicaciones de la Revista Lea de Argentina y del diario O'Día de Brasil, que señalaban
como causa de muerte de 119 chilenos sindicados por las instituciones de derechos humanos
como víctimas del régimen militar, supuestos enfrentamientos con personas de su misma
ideología, publicaciones que fueron reproducidas profusamente en el país.
En lo tocante a las radiodifusoras que se mantuvieron en funcionamiento
luego del cambio de régimen, se observó en este período una actitud similar a la de la
prensa, en cuanto a que, con raras pero importantes, excepciones, optaron por adherir de
un modo espontáneo a una cierta ignorancia o tolerancia de lo que ocurría en materia de
violaciones a los derechos humanos, absteniéndose de adoptar una posición de denuncia de
las mismas.
Los medios televisivos, por su parte, continuaron sujetos al control
total del Estado, directamente en el caso de Televisión Nacional o como consecuencia de
la intervención de las Universidades a las cuales pertenecían.
En resumen, por regla general, los medios de comunicación mantuvieron
en el período que nos ocupa una actitud tolerante con las violaciones de derechos humanos
y se abstuvieron de emplear su influencia en procurar evitar que ellas continuaran
cometiéndose.
Algunos hechos relevantes del período en lo relativo a los medios de
comunicación y a la libertad de información fueron:
- En 1974 desapareció el Diario La Prensa por problemas económicos.
- En 1975 desapareció el Diario Tribuna por autodisolución del
Partido Nacional.
- Ese mismo año, la ex imprenta Horizonte, que publicaba el Diario del
Partido Comunista El Siglo, fue transformada en una Cooperativa de Trabajadores.
- En 1976 se ordenó la clausura temporal de Radio Balmaceda, se
requisó y suspendió por una semana la Revista Ercilla, dirigida por Emilio Filippi.
- En 1976 apareció el Boletín Apsi (luego revista) y el Boletín
Solidaridad de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago.
- En 1977 se clausuró definitivamente Radio Balmaceda, fue suspendido
por un día el Diario La Tercera y aparecieron las Revistas Hoy y Análisis.
5. LA ACTITUD DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Se mantienen, en general, las características del período anterior.
No existieron, por lo tanto, reacciones orgánicas o institucionales de
los partidos políticos frente a la situación de los derechos humanos en Chile, sino que,
más bien, individuales de algunos de sus personeros que reflejaron, en mayor o menor
medida, la postura de los partidos a que pertenecían.
Puede citarse, en todo caso, tal vez como la única reacción orgánica
significativa de un partido durante el período, la producida a mediados de 1974 a raíz
de una censura a Radio Balmaceda, vocera del Partido Demócrata Cristiano, que llevó a
éste a reclamar ante el Ministerio del Interior, entre otros puntos, por las violaciones
de los derechos humanos cometidas en el país.
La actitud asumida por el Partido Demócrata Cristiano en las materias
señaladas provocó la prohibición de ingreso al país de Bernardo Leighton en octubre de
1974, a lo que siguieron varias detenciones y expulsiones de personeros del partido y la
clausura de Radio Balmaceda.
En general, en este período, la actividad político-partidista fue
denotada y los políticos descalificados.
La situación llegó a su punto crítico en el año 1977, en que por
Decreto Ley N° 1697 se ordenó la disolución de todos los
partidos aún no disueltos, confiscándose sus bienes y prohibiéndose, además, toda
actividad de índole políticopartidista.
Esta medida, unida a la anterior clausura del Congreso y a la
cancelación de los Registros Electorales, así como también a la destrucción física de
los mismos, contribuyó a que la actitud de los partidos políticos en materia de derechos
humanos fuera muy débil y no les permitiera adoptar una posición de abierta denuncia.
Estos puntos se abordan además en el Capítulo I de la Segunda Parte
de este Informe, correspondiente al Marco Político.
6. LA ACTITUD DE LOS PROFESIONALES Y DE SUS
ORGANIZACIONES GREMIALES.
Al igual que en el período anterior, no existieron en éste reacciones
orgánicas o institucionales de los profesionales frente a las violaciones de los derechos
humanos. Los colegios profesionales no pudieron realizar esa labor así como tampoco
ejercer la función de control ético de sus miembros. Las reacciones que en este campo se
conocen se limitaron, por tanto, a la conducta individual de los distintos profesionales,
los que asumieron fundamentalmente algunas de las siguientes actitudes:
- Por un lado, subsistió una cierta tolerancia, proveniente en parte
de la desinformación en que se vivía, en personas de las que, por su formación,
profesión y posición social, podía esperarse tomaran conciencia de lo que estaba
ocurriendo y actuaran en consecuencia.
- Por otro lado, otros profesionales asumieron o mantuvieron una
posición crítica frente a las violaciones de los derechos humanos que se producían.
Entre éstos debe destacarse a los abogados que asumieron la defensa de las víctimas ante
tribunales y autoridades administrativas o de gobierno y a los médicos, asistentes
sociales y otros profesionales que prestaron su auxilio profesional a las víctimas y a
sus familiares, pese a los riesgos que ello envolvía, tanto desde el punto de vista de su
seguridad personal como del descrédito que a menudo les significaban estas acciones en
los medios sociales y laborales en que desarrollaban sus actividades.
En febrero de 1975, doce prestigiados abogados efectuaron una
presentación a la Junta Militar de Gobierno, a la Corte Suprema y al Colegio de su Orden,
en la que expresaban su preocupación por la situación de violaciones sistemáticas de
los derechos humanos que vivía el país, particularmente por la forma en que se cumplía
la ley en los procesos con connotación política.
En la primera mitad de 1976, con ocasión de la celebración en Chile
de la Sexta Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuatro connotados
abogados presentaron a todos los cancilleres participantes, incluido el de Chile, un
documento en que denunciaban las violaciones a los derechos humanos que se cometían en el
país.
Dos de ellos, poco tiempo más tarde, fueron expulsados del país.
7. LA REACCION DE LAS ORGANIZACIONES DE VICTIMAS Y DE
FAMILIARES DE LAS VICTIMAS Y DE LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
a) LAS ORGANIZACIONES DE VICTIMAS Y DE FAMILIARES DE LAS
VICTIMAS
El Comité Pro Paz se ocupó de reunir a grupos de víctimas y a sus
familiares para ayudarlos a trabajar en forma unida y coordinada. Estos grupos empezaron a
juntarse como "grupos de reflexión cristiana" y más adelante se organizaron en
comités de trabajo de acuerdo a la categoría de los abusos: desaparecidos, detenidos,
prisioneros políticos, etc.
El primer grupo que se formó y que mantuvo una organización estable
por años, fue el de los Familiares de los Detenidos Desaparecidos, integrado por mujeres
y que empezó a funcionar a fines de 1974 con 20 miembros. En marzo de 1975 contaba con 75
miembros y en junio del mismo año el número subió a 270, llegando a fines de 1975 a
tener 323 miembros, representando un alto porcentaje de los afectados ya que en Santiago
se estimaba que existían alrededor de 1.000 personas desaparecidas, habiendo perdido
algunas de las mujeres que formaban parte de la agrupación a más de un familiar.
Esta organización fue una de las primeras de su clase en América
Latina y sus experiencias y métodos de protesta sirvieron de ejemplo a grupos similares
en Chile y otros países. Las mujeres que lo integraban se convencieron que la búsqueda
individual de sus familiares no daba ningún resultado, por lo cual decidieron iniciar una
serie de manifestaciones pacíficas, tales como huelgas de hambre, protestas callejeras,
etc., para llamar la atención de la opinión pública, corriendo grave riesgo,
acompañadas de unos pocos hombres y llevando fotografías de sus maridos, hijos, hijas y
nietos decidieron romper lo que llamaban "el círculo del silencio" en torno a
los casos de sus familiares desaparecidos. En aquella época, prácticamente no existían
manifestaciones en contra del régimen ni canales de información alternativos. Asimismo,
los familiares de los desaparecidos eran ignorados en forma oficial, hostilizados y
detenidos reiteradamente.
La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos se organizó,
con el correr del tiempo, en muchos lugares del país.
b) LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
A la labor de promoción y defensa de los derechos humanos realizada
por las instituciones surgidas al claro de las iglesias, principalmente el Comité Pro Paz
y la Vicaría de la Solidaridad, a los que se hizo referencia anteriormente, se unirán
progresivamente otras instituciones.
El Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)
El SERPAJ se constituyó oficialmente en Chile en Noviembre de 1977. Se
define como un organismo de inspiración cristiana ecuménica y humanista, que promueve la
no violencia y la construcción de una sociedad democrática, solidaria y respetuosa de
los derechos humanos.
Sus actividades se orientaron a realizar programas educativos para la
paz, la democracia y el respeto de los derechos humanos, a efectuar acciones de
solidaridad destinadas a dar apoyo a las víctimas de la represión y a participar en
diversas campañas de denuncia de violaciones a los derechos humanos y la promoción de
las mismas.
8. LA ACTITUD DE OTRAS INSTITUCIONES INTERMEDIAS
QUE EN EL PERIODO JUGARON UN ROL SIGNIFICATIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Las instituciones intermedias más significativas, sindicatos,
organizaciones estudiantiles y comunitarias, no pudieron, debido a la legislación
restrictiva dictada al efecto, elegir en este período democráticamente a sus
autoridades, asumiendo sus dirigentes una actitud más bien prescindente frente a las
violaciones de los derechos humanos.
No existe, pues, en este período, en muchos casos debido a la total
desarticulación en que se encontraban, una reacción crítica pública y oficial de las
organizaciones intermedias frente a las violaciones a los derechos humanos.
9. LA REACCION DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Durante los dos primeros años del régimen militar, un número de
chilenos que no puede determinarse con precisión, pero que se estima en no menos de
20.000, abandonó el país por motivos políticos. La mayoría de ellos fueron acogidos en
calidad de refugiados por gobiernos extranjeros.
El deterioro de las relaciones con numerosos países como consecuencia
del problema de los derechos humanos en Chile se mantuvo. Así, en enero de 1975,
Australia decidió detener los embarques de trigo a Chile. En febrero del mismo año,
Inglaterra requirió un mejoramiento de la situación de los derechos humanos en Chile
para llevar adelante la renegociación de la deuda externa del país.
Las relaciones con los Estados Unidos de América se mantuvieron, sin
embargo, en términos relativamente normales. Bajo los gobiernos de los Presidentes Nixon
y Ford se recibió apoyo americano para la renegociación de la deuda externa y la
asistencia económica de ese país se elevó en varias veces en el período 1974-1976 con
respecto a la de 1971-1973. También se perfeccionaron los acuerdos con las sociedades
norteamericanas dueñas de las empresas de la gran minería del cobre que habían sido
nacionalizadas por el gobierno anterior.
Tanto la elección del Presidente Carter en Estados Unidos, cuyo
programa contenía una preocupación especial por el problema de los derechos humanos en
Chile, como las investigaciones del asesinato del ex Canciller Orlando Letelier y su
colega Ronnie Moffit en Washington D.C., que involucraron a agentes de la DINA, produjeron
importantes efectos en la política represiva del régimen militar.
También lo hizo la visita al país del Secretario del Tesoro, William
Simon en 1976, a raíz de la cual se liberaron 49 presos políticos, incluidos importantes
dirigentes del gobierno del Presidente Allende. Hacia Noviembre de 1976 se había reducido
marcadamente el número de prisioneros políticos. En Diciembre de 1976 el dirigente Luis
Corvalán fue canjeado por el disidente soviético Vladimir Bukosky y en junio de 1977 se
canjeó a Jorge Montes, otro dirigente comunista, por varios detenidos de Alemania
Oriental.
Se estima que la clausura de los Campamentos de Detenidos y el término
de la DINA fue en parte producto de la presión de Estados Unidos. En agosto de 1977
viajó al país el asistente del Secretario de Estado para Asuntos Latinoamericanos,
Terence Todman. Su llegada coincidió con el anuncio de término de la DINA y su reemplazo
por la Central Nacional de Informaciones.
En cuanto a la actividad de organizaciones internacionales de derechos
humanos, cabe destacar:
a) LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de
Estados Americanos mantuvo su preocupación por la suerte de las víctimas del régimen
como queda demostrado en sus informes periódicos y visitas al país.
b) LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
A contar del año 1974 se emiten informes especiales acerca de la
situación de los derechos humanos en Chile por la Comisión de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas.
Este organismo desempeñó un papel muy relevante a través de la
elaboración de los informes mencionados, de resoluciones de la Asamblea General y de la
Comisión de Derechos Humanos y de la designación de un grupo Ad Hoc para el país,
según se señala a continuación:
- Resolución de la Asamblea General, Noviembre de 1974, pidiendo al
Gobierno de Chile respetar plenamente la Declaración de los Derechos Humanos. Esta se
aprobó por una mayoría de 90 votos a favor, 8 en contra y 26 abstenciones.
- Creación del Grupo de Trabajo Ad Hoc para investigar e informar
acerca de la situación de los Derechos Humanos en Chile, febrero de 1975. El Gobierno de
Chile autorizó su visita al país; sin embargo, cuando sus integrantes se encontraban en
viaje, la misma fue revocada (4 de julio de 1975). El grupo evacuó su informe en
Diciembre de 1975.
- Resolución de la Asamblea General, Diciembre de 1975, que aprueba el
informe y condena al gobierno de Chile por violaciones a los derechos humanos, como
asimismo le solicita la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar los derechos
humanos básicos y la libertad fundamentales. Esta se aprobó por una mayoría de 95 votos
a favor, 11 en contra y 23 abstenciones.
- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, febrero de 1976, que
manifiesta su malestar ante las violaciones a los derechos humanos. Esta se aprobó por
una mayoría de 26 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.
- Informe especial del Grupo de Trabajo Ad Hoc, Diciembre de 1976.
- Resolución de la Asamblea General, 16 de diciembre de 1976, que
aprobó el informe anterior, constató violaciones a los derechos humanos en Chile y
pidió al Gobierno Militar la adopción de diversas medidas al respecto. Esta se aprobó
por una mayoría de 95 votos a favor, 12 en contra y 25 abstenciones.
- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, marzo de 1977, que
condena al gobierno de Chile por las violaciones a los derechos humanos constatadas.
- Informe especial del Grupo de Trabajo Ad hoc, Diciembre de 1977.
- Resolución de la Asamblea General, 16 de Diciembre de 1977, que
aprobó el informe anterior, condenó al gobierno de Chile y le formuló recomendaciones.
Esta se aprobó por una mayoría de 96 votos a favor, 14 en contra y 25 abstenciones.
c) OTROS ORGANISMOS
Organismos internacionales de derechos humanos de carácter no
gubernamental, tales como Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas
y la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, mantienen una actitud de
permanente preocupación por el cuadro de violaciones a los derechos humanos en Chile,
realizando actividades dirigidas a obtener el cese de tales violaciones.
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