INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y
RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea
Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo
Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión:
Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de
marzo de 1991
________________________________________VOLUME 1
TERCERA PARTE
CAPITULO I SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 1973
b) I REGION DE TARAPACA
b.1) Visión General
En la Región de Tarapacá, que comprende las actuales provincias de
Arica, Parinacota e Iquique, la Comisión conoció de 35 casos de graves violaciones a los
derechos humanos en los cuales está comprometida la responsabilidad del Estado por
acción de sus agentes. Estos hechos ocurrieron entre el 11 de septiembre de 1973 y
principios de 1974.
El control de la Región fue asumido el propio día 11 de septiembre de
1973 por efectivos de la Sexta División del Ejército. Personal de esa rama, así como
efectivos de Carabineros, actuaron en los hechos que derivaron en la muerte o
desaparición de personas. La Armada de Chile sólo participó trasladando prisioneros
desde Valparaíso a Pisagua. El control del orden público en la Región se hace
plenamente efectivo a partir del mismo 11 de septiembre, no produciéndose acciones de
resistencia, enfrentamientos armados o cualquier otro acto de violencia por los
partidarios del gobierno depuesto. De hecho, las Fuerzas Armadas sólo reportan una baja
en ese territorio durante el período en análisis.
Las víctimas, en general, eran personas que tenían una reconocida
actividad política en apoyo al régimen imperante antes del 11 de septiembre de 1973;
varias de ellas ocupaban cargos públicos de importancia en la Región. La mayoría eran
militantes del Partido Socialista, seguidos en número por militantes del Partido
Comunista.
Hubo quienes murieron ejecutados por determinación de Consejos de
Guerra en que no se respetaron las normas legales que garantizan los derechos básicos del
acusado. Hubo también muertes que se intentó justificar como necesarias para evitar una
fuga de prisioneros. La legalidad y corrección de los primeros y la verosimilitud y
procedencia de las segundas son cuestionadas por la Comisión, como se analizará más
adelante.
También existieron otras ejecuciones realizadas al margen de todo
proceso legal y casos de muerte por tortura. Asimismo, este relato incluye a aquellas
personas detenidas en la zona y que permanecen desaparecidas, en circunstancias que cabe
presumir en ello la responsabilidad de agentes del Estado.
La represión también alcanzó a los familiares. Varias mujeres de los
prisioneros, que luego fueron ejecutados, estuvieron detenidas en el Regimiento de
Telecomunicaciones Nº 6 de Iquique. Posteriormente, ellas y sus familias fueron obligadas
a abandonar la ciudad en plazos perentorios de 24 a 48 horas.
Varios centros fueron utilizados en la Región para recibir prisioneros
políticos: en Iquique, el Regimiento de Telecomunicaciones Nº6; en Arica, el Regimiento
de Infantería Motorizada "Rancagua"; en Pisagua, la Cárcel, las dependencias
contiguas al Teatro y un galpón. En todos ellos, los prisioneros recibieron torturas u
otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El centro de detención más importante fue la Cárcel de Pisagua.
Hasta allí se trasladó a detenidos desde el Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique,
desde diversas Comisarías de la Región y desde Valparaíso, estos últimos transportados
a bordo del Buque Maipo, por efectivos de la Armada. El viejo recinto de tres pisos del
pequeño pueblo costero llegó a alojar a cerca de quinientos prisioneros, superando con
mucho su capacidad natural. En las diez celdas del primer piso, de dos por cuatro metros
cada una, permanecieron los prisioneros incomunicados. En el segundo y tercer piso habían
ocho celdas de aproximadamente cuatro por diez metros en cada una de las cuales eran
encerrados hasta veinticinco prisioneros. Las mujeres detenidas fueron trasladadas a una
dependencia contigua al Teatro de la ciudad, habilitada especialmente para este efecto.
Con el mismo fin se ocupó un galpón conocido por los prisioneros como el
"supermercado". Esta Comisión ha recibido testimonios y antecedentes que le
permiten afirmar que en la Cárcel de Pisagua se practicó sistemáticamente la tortura.
Algo de ello se relata en la parte general que precede estos relatos regionales.
Una vez producidas las muertes éstas fueron generalmente avisadas por
la prensa y, en un número apreciable de casos, comunicadas oficialmente a las familias.
En la mayoría de los casos, los cuerpos de las víctimas no fueron entregados a sus
deudos. A muchos de ellos no se les informó siquiera de su lugar de sepultación, o se
les mintió a este respecto.
En algunas ocasiones el hecho mismo de la muerte fue negado. De hecho,
seis de las víctimas que se analizarán más adelante permanecieron en calidad de
detenidos desaparecidos hasta 1990. El Ejército de Chile, a través de un alto oficial,
informó en 1973 que estas personas habían sido dejadas en libertad. Desde esa fecha sus
familiares los buscaron.
En junio l990, producto de las investigaciones judiciales iniciadas en
Pisagua, se descubrió una fosa, adjunta al Cementerio, donde se encontraron 19 cuerpos.
Ellos corresponden a personas cuya ejecución había sido reconocida por la autoridad y a
cuyos familiares se les había comunicado oficialmente que "se les había dado
cristiana sepultura" y a las seis personas detenidas desaparecidas aludidas en el
párrafo anterior.
Los restos estaban dispuestos en tres niveles en correspondencia con
las datas de muerte. Todos los cuerpos se encontraban ensacados y con varios impactos de
bala. La mayoría presentaba claros e inconfundibles vestigios de haber tenido vendas en
los ojos y las manos amarradas.
Aún hay cuerpos de personas ejecutadas por ubicar en la Primera
Región de Chile.
b.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en
la region de Tarapacá
Estos episodios serán relatados en orden cronológico, a excepción de
los Consejos de Guerra, que serán expuestos
El día 17 de septiembre de l973, fue ejecutado Luis Fernando ROJAS VALENZUELA, de
49 años de edad.
La prensa local del día 18 de septiembre de 1973, informó que
"en cumplimiento de disposiciones del Bando Nº 24 de la Junta Militar de Gobierno
fue ajusticiado ayer a las 19 horas, en el mismo lugar de su detención, el ciudadano Luis
Rojas Valenzuela". Según se manifiesta en esta información de prensa:" la
patrulla militar llegó ayer a su domicilio y de inmediato el afectado opuso resistencia
furiosa a la diligencia. Su rabia llegó a tanto que se abalanzó sobre uno de los
soldados y luego de golpearlo trató de quitarle su fusil ametralladora".
Esta información que, por su naturaleza y las condiciones del período
no pudo sino haber emanado o sido autorizada por la Jefatura Militar, ha permitido a esta
Comisión formarse convicción que en este caso se trató al menos de un uso indebido de
la fuerza por parte de agentes del Estado, pues no se explica por qué una patrulla
militar que allana debe dar muerte a una persona desarmada para reducir su resistencia.
Más aún el empleo de la palabra " ajusticiamiento " podría indicar que Rojas
Valenzuela estaba ya sometido y que se le dió muerte como castigo a su supuesta reacción
de rabia.
La prensa local de Iquique informó que el 29 de septiembre de 1973,
seis "extremistas" habían sido muertos en el Campo de Confinamiento de Pisagua
al intentar huir: " La Patrulla Militar de Seguridad, les ordenó alto en varias
oportunidades y les disparó los primeros tiros al aire, pero como continuaron en su fuga,
fueron abatidos". Así se dieron a conocer las muertes de las siguientes personas:
- Juan CALDERON VILLALON, 25 años, funcionario del Departamento
de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas en Valparaíso, militante
del Partido Socialista. Detenido en Valparaíso y trasladado a Pisagua a bordo del buque
Maipo.
- Nolberto Jesús CAÑAS CAÑAS, 48 años, militante socialista,
interventor de las industrias pesqueras del Complejo Pesquero Norte. Detenido en Iquique,
trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campo de Prisioneros de
Pisagua.
- Marcelo Omar GUZMAN FUENTES, 34 años, educador sanitario,
Jefe del Hospital de Iquique, militante del Partido Socialista. Se presentó
voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones.
- Luis Alberto LIZARDI LIZARDI, 29 años, empleado portuario,
militante del Partido Socialista. Detenido el 11 de septiembre de 1973 y trasladado al
Regimiento de Telecomunicaciones, desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua.
- Juan JIMENEZ VIDAL, 42 años, funcionario de Aduanas de
Valparaíso, sin militancia conocida. Se presentó voluntariamente el 13 de septiembre de
1973.
- Michel Selim NASH SAEZ, 19 años, conscripto que cumplía su
servicio militar en Iquique, militante de las juventudes comunistas. Dado de baja y
arrestado el 11 de septiembre de 1973 y trasladado a Pisagua.
Explicadas sus muertes a raíz de una fuga, esta Comisión no puede
creerlo así ya que parece muy improbable que estos prisioneros hayan tratado de huir
mientras eran trasladados a hacer trabajos. La fuerte custodia militar de estos traslados,
la conformación del lugar y el estado de salud de algunos de ellos, producto de las
torturas recibidas, especialmente el de Cañas Cañas hacen improbable el intento de fuga
y absolutamente inverosímil que el único medio para evitarla haya consistido en darles
muerte a todos ellos. Refuerza esta idea, el relato que numerosos testigos han prestado
ante esta Comisión, en el sentido que el día en que se habría intentado esta fuga, el
Comandante a cargo de los prisioneros de Pisagua habría pedido voluntarios para realizar
trabajos, a lo cual se ofrecieron numerosas personas. Sin embargo, dicho Comandante y los
efectivos presentes, eligieron a las personas que fueron trasladadas y luego muertas,
aunque no todas ellas se ofrecieron y algunas no se encontraban en estado físico apto
para realizar trabajos de ninguna especie.
Esta Comisión llega así a la convicción de que Juan Calderón,
Nolberto Cañas, Marcelo Guzmán, Juan Jimenez, Luis Lizardi y Michel Nash, fueron
víctimas de grave violación de sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado.
Agrava esta situación el hecho de que no se les entregara a sus familias los cuerpos.
Estos fueron encontrados recién este año 1990 en la fosa descubierta en Pisagua.
Desde el 30 de septiembre de l973 permanecen desaparecidos luego de su
detención:
- Jorge MARIN ROSSEL, 19 años, empleado de la Empresa Portuaria
de Chile (EMPORCHI), militante del Partido Socialista y William MILLAR SANHUEZA, 42
años, trabajador de Ferrocarriles del Estado.
Ambos habían sido detenidos en los días posteriores al ll de
septiembre, en la ciudad de Iquique y trasladados al Regimiento de Telecomunicaciones.
La Prensa de Iquique informó a fines de Septiembre de 1973 que
"La Jefatura de Zona de Estado de Sitio por el Bando Nº64, de 30 de septiembre de
1973, ha dispuesto la detención con orden de disparar sobre dos extremistas que se
fugaron de un lugar donde estaban recluidos". Según la información oficial las
personas individualizadas habrían huído desde el mismo Regimiento de Telecomunicaciones
de Iquique. Nunca se entregó explicación oficial sobre el paradero de los supuestos
fugitivos y por lo mismo no hay certificación oficial de sus muertes.
Resulta inverosímil para los miembros de esta Comisión que dos
personas detenidas en un Regimiento Militar se hayan podido fugar de ese lugar con medidas
de custodia tan severas como las existentes en el período. No se llevó a cabo tampoco
una investigación interna ante un hecho de esta naturaleza que, al menos, habría
implicado la negligencia de algún efectivo. Debe también tenerse presente que muchas de
las otras personas que se informaron como libres en esta zona aparecieron en la fosa de
Pisagua en 1990.
Por otra parte, el conscripto Pedro Prado, que en la información
oficial de entonces aparece como muerto por Marín y Millar al evadirse, ahora, en nuevas
y reiteradas informaciones también oficiales, es declarado como fallecido en otras
circunstancias.
Esta Comisión ha llegado a la convicción que ambas personas fueron
detenidas por agentes del Estado y desaparecieron a manos de sus aprehensores, violando
sus derechos humanos.
El 5 de octubre de l973 Manuel Heriberto ARAYA ZAVALA, 29 años, fuedetenido en
su domicilio, por efectivos militares, siendo trasladado al Regimiento de
Telecomunicaciones y de allí al Campo de Prisioneros de Pisagua. Desde ese lugar la
cónyuge recibió tres cartas de su marido. Hasta ahora, no se han tenido noticias de su
paradero.
Consultado el Ejército de Chile sobre la permanencia en el campo de
Pisagua y el destino posterior de Manuel Heriberto Araya, esta institución respondió no
poder aportar antecedentes puesto que "no conserva reglamentariamente documentación
de esa data". Según antecedentes recabados del Servicio de Registro Civil, tampoco
existe certificación oficial de su defunción.
Esta Comisión tiene convicción que la desaparición de Manuel Araya
Zavala es de responsabilidad de los agentes del Estado que lo mantenían bajo su custodia.
El 20 de Octubre de l973 mueren también ejecutados tres militantes socialistas:
- Oscar Walter Pedro RIPOLLCODOCEO, 38 años, ingeniero
metalúrgico, funcionario del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).
- Julio Gastón VALENZUELA BASTIAS, 28 años, radiooperador del
ferrocarril Arica- La Paz.
- Manuel Francisco DONOSO DAÑOBEITIA, 26 años,sociólogo,
profesor de la Universidad del Norte.
Todos ellos fueron detenidos el día 9 de octubre de 1973 y llevados al
Regimiento "Rancagua" de la ciudad de Arica, lugar en el cual permanecieron
detenidos e incomunicados hasta el 18 de octubre, fecha en que fueron trasladados al
cuartel de Investigaciones, y desde allí sacados en la madrugada del 20 de octubre por
personal militar para ser trasladados a Pisagua.
A la mañana siguiente apareció publicada en la prensa de Arica una
información entregada por la Jefatura Militar que decía: "Comisión Militar que
viajaba en dirección a Pisagua trasladando detenidos sufrió accidente presumiblemente
por fallas mecánicas del vehículo, lo que provocó su volcamiento. El hecho ocurrió a
40 kilómetros al Sur de Arica y en él perecieron todos sus ocupantes. La nómina de los
fallecidos es la siguiente: Cabo 1ro. Humberto Villalobos López; Soldado 1ro. José
Martínez Albarracín, Oscar Ripoll, Waldo Sankán, Julio Valenzuela y Manuel
Donoso". Al día siguiente, también a través de la prensa, se informó que después
de la operación rescate "se pudo establecer que entre los muertos no figuraba el
detenido Waldo Sankán, quien, presumiblemente, huyó del lugar, hecho que en la misma
tarde del día del accidente, quedó comprobado, al presentarse voluntariamente el
detenido Sankán a las autoridades militares. Que a través de la declaración de Sankán
se ha podido configurar que el accidente se habría debido a fallas mecánicas, no
pudiendo impedir el conductor la caída a una quebrada".
Presentada así como accidental la muerte de estas personas, la
Comisión llega a una convicción diversa:
- Los detenidos que iban en el vehículo, todos militantes del Partido
Socialista, habían sido acusados a través de la prensa, de estar involucrados en el
"siniestro Plan Zeta que iba a ser ejecutado en Arica por una organización para
militar del ex Partido Socialista denominada AGP (Agitación y Propaganda)";
- Por testimonios que producen plena convicción a esta Comisión,
ésta puede afirmar que Donoso, Ripoll, Sankán y Valenzuela fueron sacados del Cuartel de
Investigaciones de Arica en la madrugada del 20 de Octubre de 1973 en un vehículo tipo
station con la vista vendada y las manos amarradas. Luego de haber recorrido cuarenta
kilómetros hacia el sur el vehículo se detuvo, bajándose los conductores y
permaneciendo los civiles en su interior. Los primeros empujaron el station hasta
precipitarlo en un barranco, donde encontraron la muerte los detenidos, salvo Sankán que
salvó milagrosamente;
- Julio Valenzuela iba en estado agónico o tal vez muerto. Su
certificado de defunción indica como causa de muerte: "Herida a bala con estallido
pulmonar";
- Los militares aludidos en la noticia no registran defunción. El
Ejército no los incluyó entre las víctimas que declaró ante esta Comisión.
A esta Comisión le asiste plena convicción que Oscar Ripoll, Julio
Valenzuela y Manuel Donoso fueron víctimas de grave violación a los derechos humanos de
responsabilidad de agentes del Estado que les dieron muerte al margen de toda norma.
El 21 de octubre de 1973 fallece Gerardo POBLETE FERNANDEZ, 31 años, sacerdote
salesiano, profesor de Filosofía del Colegio de la Orden en Iquique.
El Departamento de Relaciones Públicas de la Zona de Estado de Sitio
de la Provincia de Tarapacá, publicó en la edición de 25 de octubre de 1973, del
periódico "El Tarapacá", la siguiente información: "El domingo 21 de
octubre de 1973 a las 17:20 horas y ante una denuncia de que existía gente en actitud
sospechosa en la parte alta del Colegio Don Bosco, carabineros procedió a revisar el
lugar haciendo a su vez un allanamiento del recinto. En el registro se encontró en el
dormitorio del padre Poblete, numerosa literatura marxista, armas contundentes y alguna
munición motivo por el cual se llevó detenidos a Gerardo Poblete Fernández, sacerdote y
a Ricardo Francisco Salgado Torres, empleado, ambos profesores de ese colegio. Frente a la
Prefectura de Carabineros y al bajar del furgón que los conducía el padre Poblete que
iba esposado resbaló en la pisadera cayendo pesadamente al pavimento, sin consecuencias
iniciales aparentes, por lo que fue conducido al interior de la Comisaría donde se le
mantuvo en un calabozo mientras se interrogaba a Salgado. A las 19:50 horas del mismo día
se le fue a buscar al calabozo para ser interrogado, encontrándosele inconsciente. Fue
conducido a la enfermería donde se comprobó su muerte".
El mismo diario "El Tarapacá" de 25 de Octubre de 1973
afirmó que "Ambos detenidos se declararon de tendencia socialista, afectos al
gobierno de la Unidad Popular e incluso el padre Poblete manifestó ser de ideología
Marxista",información que se contradice con la anterior en el sentido que no habría
alcanzado a ser interrogado.
Declaraciones múltiples y verosímiles prestadas por testigos
presenciales ante esta Comisión, permiten afirmar que el padre Gerardo Poblete no iba
esposado en el furgón de carabineros en que fue trasladado y que no cayó al pavimento,
al resbalar de la pisadera del mismo vehículo. Por el contrario, llegó al interior del
Recinto policial en condiciones físicas normales y allí se le insultó y golpeó de
manos y con elementos contundentes, por varios de sus custodios, sostenidamente, hasta
darle muerte.
Por ello, esta Comisión ha podido formarse convicción que el padre
Gerardo Poblete fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de agentes
del Estado, quienes al interior de un Recinto de reclusión lo interrogaron y torturaron
hasta poner término a su vida.
El día 23 de octubre de l973, la prensa de Arica informa de la ejecuciónde Luis
Pedro SOLAR WELCHS, de l8 años.
"En horas de la madrugada del 23 de octubre de 1973, fue
sorprendido por una patrulla del Ejército en el interior de un recinto militar
debidamente señalizado, Luis Pedro Solar Welchs. En circunstancias que el detenido se
encontraba bajo custodia en espera de ser interrogado, en forma sorpresiva, trató de
arrebatarle el arma a un centinela con la clara intención, de posteriormente disparar
sobre él, hecho que obligó a otro centinela a ajusticiarlo en el mismo lugar".
Esta Comisión no acepta la versión oficial que se entregó, puesto
que no es verosímil que una persona que se encuentra al interior de un Recinto Militar,
debidamente custodiada - según expresa la misma versión militar - , haya intentado
arrebatar el arma a su centinela. Además, de haber sido efectivo, no es razonable pensar
que el medio para impedirlo fuera ocasionarle muerte. Por ello, la Comisión tiene
convicción que Luis Solar fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus
derechos fundamentales.
El 11 de enero de 1974 fallece Isaías HIGUERAS ZUÑIGA, 39 años, gendarme en
la Cárcel de Iquique, militante comunista.
Había sido detenido y llevado al Regimiento de Telecomunicaciones, en
Iquique, siendo trasladado posteriormente a Pisagua. La cónyuge recibió oficialmente la
versión que su marido había muerto de un infarto al corazón. Esta información fue
entregada por quien entonces era Alcaide de la Cárcel de Iquique y ratificada en
dependencias de la VI División del Ejército, en esa ciudad. Los restos de don Isaías
Higueras fueron entregados a su cónyuge dentro de una urna sellada.
Esta Comisión se encuentra convencida, especialmente por las
declaraciones de múltiples y concordantes testigos presenciales que ella conoció, que su
muerte se produjo a resultas de los apremios ilegítimos de que fue objeto por agentes del
Estado, mientras se encontraba detenido en el campo de prisioneros de Pisagua donde sus
custodios lo golpearon hasta darle muerte.
El 18 de enero de 1974 fue ejecutado en el Campamento de Prisioneros de Pisagua Nelson
José MARQUEZ AGUSTO, 31 años, empleado, militante del Partido Comunista, quien
había sido detenido en la ciudad de Iquique.
Múltiples declaraciones verosímiles y coincidentes de diversos
testigos presenciales señalan que, luego del trato recibido en prisión, el detenido se
encontraba con sus facultades mentales perturbadas. Estando los prisioneros en una cancha
del recinto, Nelson Márquez, "se para y salta un pequeño muro que había alrededor
de la cancha. Sólo había un conscripto cuidando a todos los detenidos y estaba a
distancia. El conscripto corre y le grita para que se devuelva. Márquez se arrancó hacia
el sector del muelle, no más de 50 metros de distancia desde la cancha, escondiéndose
bajo el muelle. Lo traen de vuelta luego de más o menos 45 minutos y lo venían golpeando
brutalmente..... Luego de unas dos horas se escucha una balacera no muy lejos de la
Cárcel, alguno de los militares cuenta que Márquez fue fusilado".
A esta Comisión le asiste la convicción que Nelson Márquez fue
ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, luego de ser recapturado,
incurriendo en violación de sus derechos fundamentales.
Su cuerpo fue encontrado en l990 en la fosa de Pisagua.
El 29 de enero de 1974 desaparecen desde el Campo de Prisioneros de Pisagua seis
personas que habían sido detenidas en noviembre de l973 en Iquique y trasladadas hasta
ese Recinto:
- Orlando Tomás CABELLO CABELLO, 44 años de edad, comerciante
minorista, sin militancia política. Detenido en su domicilio por carabineros de Iquique,
puesto a disposición del Regimiento de Telecomunicaciones y posteriormente trasladado a
Pisagua.
- Nicolás CHANEZ CHANEZ, 43 años de edad, empresario
transportista, sin militancia política. Fue detenido y enviado al Cuartel de
Investigaciones de Iquique, desde allí trasladado a Pisagua.
- Juan MAMANI GARCIA, 27 años, transportista, sin militancia
política, fue detenido por carabineros, llevado al Regimiento de Telecomunicaciones de
Iquique y desde allí trasladado a Pisagua.
- Luis Aníbal MANRIQUEZ WILDEN, 44 años de edad, comerciante
minorista, sin militancia política.
- Hugo Tomás MARTINEZ GUILLEN, 36 años de edad, comerciante
minorista, sin militancia política, detenido por carabineros el día 2 de noviembre de
1973, llevado al Regimiento de Telecomunicaciones y posteriormente trasladado a Pisagua.
- Juan ROJAS OSEGA, 38 años de edad, sin militancia política
conocida, detenido por personal de Carabineros el 1 de noviembre de 1973, trasladado al
Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí a Pisagua.
El factor común a todos ellos, era su supuesta participación en el
tráfico de estupefacientes y contrabando de mercaderías, cargos que se les imputaron
profusamente a través de la prensa. Ninguna de tales imputaciones fueron judicialmente
establecidas, una vez practicadas las detenciones recién indicadas.
La información oficial que se entregó mediante bando militar, de la
VI División del Ejército, fue que estas personas habían sido dejadas en libertad el
día 29 de enero de 1974. Es más, a algunas de las familias les fue oficialmente
comunicada la supuesta libertad de sus parientes a través de una carta del Ejército de
Chile. Fue así como la cónyuge de uno de los desaparecidos recibió la carta Nº 3550-
380, de 19 de julio de 1974, emanada de la Comandancia de la VI División del Ejército en
la cual le expresa que el Señor Chanez fue detenido y trasladado a Pisagua "con el
objeto de investigar y determinar responsabilidades en una presunta infracción a la Ley
sobre Control de Armas". " Una vez que se investigó y comprobó su inocencia,
en lo que a Ley de Armas se refiere, fue puesto en libertad en la fecha antes indicada. Si
a la fecha no ha llegado a su hogar, debe Ud. buscar la respuesta en otra parte o
preguntarse a sí misma, a su conciencia de esposa que conoce las actividades que
realizaba su esposo".
Los cuerpos de todos ellos fueron encontrados, en l990,en la fosa de
Pisagua, ensacados, con las manos atadas, y los ojos vendados .
A esta Comisión le asiste plena convicción que Orlando Cabello,
Nicolás Chanez, Juan Mamani, Luis Manríquez, Hugo Martínez y Juan Rojas, no fueron
dejados en libertad sino ejecutados sin proceso previo y sus cuerpos hechos desaparecer,
por agentes del Estado.
Consejos de guerra
En esta Región se efectuaron, según versiones oficiales, cuatro
Consejos de Guerra, que tuvieron lugar entre el ll de octubre de l973 y el 10 de febrero
de l974. En ellos, fueron condenadas a muerte 12 personas.
Para informar de estas situaciones la Comisión estimó indispensable
contar con toda la documentación pertinente. Así, solicitó a las autoridades
correspondientes, copia íntegra de los procesos por Consejos de Guerra realizados en
Pisagua, como así también copia de los bandos emitidos por el Jefe de la Zona en Estado
de Sitio de la Provincia de Tarapacá y algunas resoluciones por las cuales se habría
decretado la libertad de determinadas personas. Al respecto, el Ejército de Chile, ha
informado que "los procesos mencionados figuran - entre otros antecedentes - como
totalmente quemados, por acción del fuego, producto de un atentado terrorista en contra
de las instalaciones de la Escuela de Educación Física del Ejército, el 14 de noviembre
de 1989, donde se encontraba parte de la documentación del Archivo General de la
Institución, hecho éste que es investigado por la Sexta Fiscalía Militar de
Santiago". Otros requerimientos para obtener posibles copias de las más importantes
piezas del proceso resultaron infructuosas.
El informe que esta Comisión emite sobre estos Consejos se funda
entonces en las copias de las sentencias que se han podido tener a la vista y en
declaraciones de algunos de sus actores más importantes.
Primer Consejo de Guerra: 11 de octubre de 1973.
Mediante el Bando Nº 82, del 11 de octubre de 1973, el Jefe de Zona de
Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá y Comandante en Jefe de la Sexta División de
Ejército, informó de la ejecución de cinco personas en el Campamento de Prisioneros de
Pisagua. Señala el referido documento que en esa localidad se constituyó un Consejo de
Guerra el día 10 de octubre de 1973, con el fin de juzgar a diversos reos, condenándose
a cinco de ellos a la pena de muerte. Las personas condenadas fueron:
- Julio CABEZAS GACITUA, 45 años, abogado, Procurador Fiscal
del Consejo de Defensa del Estado en Iquique, sin militancia política conocida. En el
ejercicio de su cargo, coordinó las acciones tendientes a reprimir y controlar el
tráfico de estupefacientes y contrabando de mercaderías en la zona. El l4 de septiembre
de l973 se presentó voluntariamente ante las autoridades al haber sido llamado por un
Bando.
- José CORDOVA CROXATTO, 35 años, Administrador de la Empresa
Portuaria de Chile (EMPORCHI), en Iquique, y militante del Movimiento de Acción Popular
Unitaria (MAPU). Detenido en su lugar de trabajo el ll de septiembre de l973.
- Humberto LIZARDI FLORES, 26 años, Profesor de Inglés en la
Universidad de Chile, sede Iquique y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR). Detenido el ll de septiembre de l973 en el Instituto Comercial de Iquique.
- Mario MORRIS BARRIOS, 27 años, funcionario del Departamento
de Investigaciones Aduaneras, sin militancia política. Recién destinado a la ciudad de
Iquique, fue detenido el ll de septiembre de l973 en el hotel donde se hallaba alojado.
- Juan VALENCIA HINOJOSA, 51 años, Jefe Provincial de la
Empresa de Comercio Agrícola (ECA) en Iquique, militante del Partido Comunista. Se
presentó voluntariamente el día ll de septiembre de l973 en la Intendencia.
Un nuevo Bando referido a las personas recién aludidas fue publicado
en el diario El Tarapacá, del 26 de octubre de 1973, en el que se informaba que todos
ellos "fueron condenados por estar confesos y ser autores de los delitos de traición
a la patria y espionaje ... y, por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, al
participar activamente en planes subversivos y de infiltración en las Fuerzas Armadas
cumpliendo misiones que les fueron asignadas".
Respecto del delito imputado de traición a la patria, no procede
aplicarlo legalmente a civiles, sino solamente a militares siempre que exista estado de
guerra y enemigo en estado beligerante.
En el caso de Mario Morris Barrios, la misma publicación dice:
"fue condenado por estar confeso y ser autor del delito de Sublevación de las
Fuerzas Armadas ...; por tentativa de homicidio en diversos funcionarios fiscales e
infracción a Ley sobre Control de Armas". Consultado por esta Comisión el señor
Director Nacional de Aduanas, señaló que los funcionarios de esa institución, de
acuerdo a lo establecido en Ley Sobre Control de Armas de Fuego, de 1972, podían usar
dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo reglamento institucional.
Por su parte, a esta Comisión le asisten serias dudas acerca de la
realización de este Consejo de Guerra. En este caso no se proporcionó ni fue posible
ubicar copia del proceso, o siquiera de la sentencia. Más aún, según la versión de
personas que en ese momento estaban detenidas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, no se
llevaron a cabo en esta ocasión los procedimientos que posteriormente se observaron cada
vez que se realizaba un Consejo: en general, se hacía salir a los prisioneros a la cancha
que quedaba en frente del penal y se les daba a conocer el hecho de haberse constituido el
Consejo, nombrándose los acusados y agrupándoseles según la pena solicitada para cada
uno de ellos. Luego se les presentaba al abogado que los defendería. Ninguno de estos
procedimientos ocurrieron en esta fecha. Además, no se ha tenido conocimiento de ninguna
defensa efectuada, por algún abogado, en este supuesto primer Consejo de Guerra.
Un testigo, también detenido en ese Campo, pudo observar el momento en
que los cinco prisioneros fueron traídos al final del cementerio de Pisagua, fueron
ejecutados, ensacados e introducidos en una fosa.
Los cuerpos de las víctimas jamás fueron entregados a sus familiares.
Todos ellos fueron encontrados este año, 1990, en la fosa de Pisagua.
Presentados los hechos de esta manera, la Comisión no puede sino
presumir fundadamente que este Consejo de Guerra no se llevó a cabo, habiéndose formado
convicción moral que Julio Cabezas, José Córdova, Humberto Lizardi, Mario Morris y Juan
Valencia fueron ejecutados por agentes del Estado. Hay indicación de que en la muerte del
abogado señor Cabezas, haya podido tener importancia su labor como investigador oficial
del tráfico de drogas y contrabando.
Segundo Consejo de Guerra: 29 de octubre de l973
El día 29 de octubre se constituyó un Consejo de Guerra que decretó
pena de muerte para cuatro personas, las cuales fueron ejecutadas, a las 06:00 horas del
día 30 de octubre de 1973 en el Campo de Prisioneros de Pisagua.
En el diario "El Tarapacá" del día 31 de octubre de 1973,
se informó la ejecución, haciendo referencia a la supuesta participación de los
condenados en un plan destinado a provocar la guerra civil en Chile y la rebelión de las
Fuerzas Armadas. Fueron ejecutadas así, las siguientes personas:
- Rodolfo Jacinto FUENZALIDA FERNANDEZ, 43 años, piloto civil,
Secretario Regional del Partido Socialista. Detenido el 11 de septiembre de 1973, en su
domicilio, trasladado al Regimiento Carampangue, luego al Regimiento de Telecomunicaciones
y desde allí al Campamento de Prisioneros de Pisagua.
- Juan Antonio RUZ DIAZ, 32 años, militante del Partido
Socialista, funcionario de Aduanas en Iquique. Se presentó voluntariamente al Regimiento
de Telecomunicaciones.
- José Demóstenes Rosier SAMPSON OCARANZA, 33 años,
Relacionador Público de la Municipalidad de Iquique, militante socialista. Se presentó
voluntariamente a Carabineros de Iquique el 21 de septiembre de 1973.
- Freddy Marcelo TABERNA GALLEGOS, 30 años, Director de la
Oficina Regional de Planificación (ORPLAN, actualmente MIDEPLAN) en Iquique, militante
socialista. Se presentó voluntariamente el día 16 de septiembre de 1973 en el Regimiento
de Telecomunicaciones.
Respecto de todos los condenados en este Consejo, a esta Comisión le
asiste convicción de la falta de legalidad en la tramitación del proceso. Fundamentan
esta convicción los elementos que se indican, sin perjuicio de aquellos que revisten el
carácter de generales para todos los procesos:
- No hubo unanimidad de los jueces que concurrieron en el fallo. En la
sentencia se deja especial constancia que el Auditor Ad hoc "estuvo por imponer a los
citados reos la pena de diez años de presidio mayor en su grado medio, estimando que cabe
hacer aplicación al respecto de las normas del artículo 107 de Código Penal, en grado
de tentativa, y que los favorece la atenuante de su anterior conducta irreprochable".
Así, en este Consejo, no se cumplió un principio básico establecido en la legislación:
que la pena de muerte sólo puede aplicarse cuando concuerdan en ella la totalidad de los
sentenciadores.
- Se condenó a los prisioneros por delitos que no fueron debidamente
probados y que legalmente no procedía imputárseles: los cuatro procesados fueron
condenados como autores del delito previsto en el Nº2 del artículo 245, en relación con
el artículo 246, del Código de Justicia Militar. La primera de esas normas, a esa fecha
disponía: "será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo
a muerte:... El militar que sedujere tropa chilena o que se hallare al servicio de la
República para que se pase a las filas enemigas o deserte las banderas en tiempos de
guerra"; El artículo 246 del mismo Código establecía que: "si en los
crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno no militar o individuo
de la clase de tropa la pena podrá rebajarse en uno o dos grados según las
circunstancias, ...";
- Las conductas por las cuales se condenó a los procesados, de haber
sido efectivas, se cometieron con anterioridad al ll de septiembre de l973, contrariando
la exigencia de la conducta jurídica imputada, cual es que ocurran en tiempos de guerra;
- De haberse cometido estos hechos, ellos no fueron consumados. La
propia sentencia se encarga de establecerlo en su considerando 3º: "Que estos
hechos, a juicio del Consejo de Guerra, constituyen el delito referido en los artículos
245 Nº2, en relación al artículo 246 del Código de Justicia Militar, en grado de
frustración";
- El único medio de prueba que se cita en la sentencia, para acreditar
la participación de los condenados en los delitos señalados, es la supuesta confesión
de los procesados. Respecto de las confesiones debe tenerse presente que los antecedentes
recibidos por esta Comisión, permiten afirmar que en los interrogatorios practicados en
el Campo de Detenidos de Pisagua se utilizó sistemáticamente la tortura, lo cual
invalida en la especie este medio de prueba.
Los cadáveres de las víctimas jamás fueron entregados a sus
familiares, no obstante que resultaba moral y jurídicamente obligatorio hacerlo así.
Algunos familiares de los condenados recibieron el 30 de octubre de l973 una carta de la
VI división del Ejército en la cual se les comunicaba que: "... en el día de hoy
se ajustició en Pisagua a..., por resolución acordada por los Tribunales Militares en
Tiempo de Guerra. Se les dio cristiana sepultura en el Cementerio de Pisagua". Nunca
se dijo a los deudos cuál era el lugar preciso dónde se encontraban enterrados. Hasta la
fecha, sus cuerpos no han sido encontrados.
Esta Comisión tiene así la convicción que Rodolfo Fuenzalida, Freddy
Taberna, Juan Ruz y José Sampson fueron ejecutados por agentes del Estado en un proceso
que por no haberse ajustado a derecho, vulneró las reglas de resguardo a los derechos
humanos de los procesados.
Tercer Consejo de Guerra: 29 de noviembre de l973.
Este Consejo se realizó el 29 de noviembre de 1973 y en él se
condenó a la pena de muerte a Germán Eladio PALOMINOS LAMAS, 25 años, carpintero
mueblista de la ciudad de Iquique y militante del Partido Socialista. Detenido el 23 de
septiembre de 1973 por personal de Ejército, llevado al Regimiento de Telecomunicaciones
y desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua.
La sentencia señala en relación a los supuestos delitos cometidos por
el procesado: "En efecto, en su declaración reconoce que formaba parte del
movimiento AGP junto a ... y detalla que su labor en esa organización, tenía por objeto
preparar bombas molotov y otro tipo de explosivos además, confiesa que el objetivo de esa
organización era el atacar regimientos, llegando a la eliminación física de aquellos
que no eran adictos al régimen. Asimismo el reo Palominos ha infringido lo dispuesto en
la Ley de Seguridad Interior del Estado. En consecuencia, el reo Palominos al estar
confeso de su participación en los hechos indicados debe ser sancionado con la máxima
severidad".
Por las razones de carácter general a todos los Consejos y
especialmente por las siguientes, en este proceso no se dio cumplimiento a las
disposiciones legales básicas que deben respetarse en un debido proceso:
- Los abogados defensores no contaron con el tiempo suficiente para
conversar con su defendido, como así tampoco para estudiar el expediente y la acusación;
- Aunque en este Consejo los sentenciadores hacen mención a otros
medios de prueba, distintos de la confesión de los inculpados, ellos no fueron
debidamente ponderados en el fallo, no dando así cumplimiento a un requisito fundamental
de toda sentencia.
El fallo expresa: "... no es efectivo que la única prueba contra
los inculpados lo sea su confesión que se evidencia con el sólo mérito de autos
(denuncia de fs. 1 y 2; fotografías de fs. 4 y 5; acta de incautación de armas, cascos,
explosivos, bombas molotov, linchacos, etc., de fs. 3 y 66; declaraciones de los
denunciantes de fs. 67, 68, 69, 70 y 71; declaraciones de testigos de cargos de fs. 72,
95, 97, 98 y 99) y también con las diversas pruebas que se contienen en los expedientes
tenidos a la vista como cuadernos separados". El Tribunal se limitó así sólo a
enunciar los supuestos elementos de prueba, sin ponderarlos como era su deber. El cuerpo
de German Palominos Lamas, fue encontrado en 1990 en la fosa de Pisagua. Sus familiares
habían recibido la comunicación del Ejército, ya aludida, por la cual se les informaba
que al ejecutado se le había dado cristiana sepultura en el Cementerio de Pisagua.
Esta Comisión tiene convicción que German Palominos fue ejecutado por
agentes del Estado en virtud de un proceso realizado al margen de la legalidad entonces
vigente.
Cuarto Consejo de Guerra: 10 de febrero de l974.
En Consejo de Guerra efectuado el día 10 de febrero de l974 se
condenó a muerte a dos militantes del Partido Comunista:
- Alberto YAÑEZ CARVAJAL, 31 años, funcionario de prisiones,
que al momento de su detención, en la ciudad de Iquique, había sido despedido de su
cargo. Detenido el 5 de enero de 1974 y llevado al Regimiento de Telecomunicaciones, desde
allí trasladado al Campo de Prisioneros de Pisagua.
- Luis TORO CASTILLO, 34 años, trabajador de la Empresa de
Ferrocarriles del Estado. Detenido el 1 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo.
Por las razones de carácter general ya analizadas sobre los Consejos
de Guerra y especialmente por las siguientes es posible establecer que en este proceso se
cometieron diversas irregularidades que implicaron desconocer los derechos básicos de
Yáñez y Toro.
- Los hechos imputados a los procesados no corresponden a los delitos
por los cuales se les condenó. En efecto, los procesados fueron condenados como autores
del delito previsto en el Nº2 del artículo 245, en relación con el artículo 246, del
Código de Justicia Militar que señalaba: "será castigado con la pena de presidio
militar mayor en su grado máximo a muerte:...El militar que sedujere tropa chilena o que
se hallare al servicio de la República para que se pase a las filas enemigas o deserte
las banderas en tiempos de guerra"; El artículo 246 del mismo Código decía que:
"si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno no
militar o individuo de la clase de tropa la pena podrá rebajarse en uno o dos grados
según las circunstancias, ..."
Sin embargo, la sentencia expresa respecto de los hechos imputados a
los procesados: "..., los nombrados elaboraron un plan que deberá haberse llevado a
cabo en el evento de desatarse una guerra civil, golpe de estado u otra situación
similar. Estas maniobras recibieron el nombre de Plan 22 en cuya ejecución se procedería
a la toma u ocupación de 22 Centros estimados vitales en la ciudad de Iquique, como ser:
iglesias, edificios públicos, industrias, etc. Además se contemplaba la incautación de
vehículos fiscales y del armamento del Servicio de Prisiones, con el objeto de respaldar
con la fuerza la ejecución de dicho plan. Con el objeto de proveerse de mayor armamento
se asaltaría el Retén de Carabineros "El Colorado" y el Regimiento de
Infantería Nº 5 Carapangue; la acción indicada contemplaba además, el incitar a la
población civil para que ofreciera resistencia a las Fuerzas Armadas, con las
consiguientes víctimas inocentes que de ello habría derivado." Como puede
apreciarse los hechos que se les atribuyen no se corresponden con el delito por el que se
les condena.
- Al igual que en los dos Consejos anteriores, el Tribunal rechazó las
alegaciones promovidas por los defensores, en el sentido que el único medio de prueba
consistiría en las confesiones de los procesados. Al respecto se indica: "El Consejo
rechaza dichas alegaciones porque del mérito de autos se desprenden otras probanzas,
además de la confesión para comprobar el cuerpo del delito". En la sentencia ni
siquiera se mencionan cuáles son esas otras probanzas.
De acuerdo a los antecedentes señalados, esta Comisión se forma la
convicción que Luis Toro y Alberto Yáñez fueron ejecutados por agentes del Estado en
virtud de un Consejo de Guerra que al haberse apartado de las normas básicas de un debido
proceso vulneró los derechos humanos de los procesados.
Los cuerpos de los ejecutados fueron encontrados en l990 en la fosa de
Pisagua.
La lectura y análisis de las sentencias de los Consejos más arriba
referidos, como así también las declaraciones de abogados que participaron en ellos, han
permitido a esta Comisión formarse convicción además de irregularidades comunes a
algunos de ellos que se mencionan a continuación:
Respecto de la defensa, la normativa vigente disponía que el defensor
debía hacerla valer por escrito, indicando los medios de prueba de los cuales pensaba
valerse y la lista de testigos y peritos que debían deponer. Los artículos 183; 184;
189; 190; 191 y siguientes del Código de Justicia Militar, vigente a la época, otorgaban
todas las garantías y plazos necesarios a la defensa, e incluso daban las facilidades
para rendir pruebas en el lugar en que funcionaba el Consejo o fuera de él, debiendo
comisionarse al efecto a uno de sus miembros.
Los abogados defensores expresan que al menos en los tres últimos
Consejos, tuvieron acceso al expediente y a la acusación, sólo algunas horas antes de la
celebración del Consejo respectivo. Sólo pudieron conversar con sus defendidos por
escasos momentos y en muchos casos ni siquiera fue posible contactarse con los mismos,
puesto que a algunos se les asignaba, de oficio, un elevado número de inculpados a
defender.
Además señalan que, de hecho, en los últimos tres consejos, los
alegatos no pudieron ser leídos ni presentados al Tribunal mediante escritos,
permitiéndoseles solamente acompañar una minuta del alegato preparado.
Por otro lado, Pisagua era un Campamento de Prisioneros de Guerra, por
lo cual el acceso a ese recinto estaba restringido a los miembros de las Fuerzas Armadas y
a los abogados defensores. De allí que resultaba imposible la concurrencia de testigos,
lo que entrabó la factibilidad de acreditar la irreprochable conducta anterior del
inculpado, una circunstancia atenuante que debía haber incidido en la pena aplicada.
Según declaran los abogados, al menos en el segundo y tercer Consejo, se llevó una
declaración jurada ante notario en la cual testigos declaraban sobre la irreprochable
conducta anterior de los procesados, prueba que fue rechazada por el Consejo por no
ajustarse a derecho. Habiendo tenido a la vista esta Comisión los extractos de filiación
y antecedentes de los condenados a muerte por los Consejos de Guerra puede dar fe que,
excepto dos de ellos, los otros diez no presentaban antecedente delictual alguno.
c) II REGION DE
ANTOFAGASTA
c.1) Visión general
La Segunda Región del país está conformada actualmente por las
Provincias de Tocopilla, El Loa y Antofagasta, cuyos centros urbanos principales son
Antofagasta, Calama y Tocopilla. En ella la Comisión adquirió convicción que entre el
11 de septiembre de 1973 y finales de ese mismo año, en 72 casos que le fueron sometidos,
existieron graves violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte o
desaparición de las víctimas, en que actuaron agentes del Estado.
Tras el 11 de Septiembre no existió en esta Región una actitud de
resistencia en contra de las nuevas autoridades. Los rumores de sabotajes y robos de
explosivos en la industria que los producía, la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX) y
de sabotajes a las instalaciones mineras, no pudieron ser comprobados por la Comisión.
Otros hechos que demuestran la falta de resistencia y la obediencia a las nuevas
autoridades fue la inexistencia de personas muertas a raíz de infracción al toque de
queda - solo se registra un caso - y el que numerosos detenidos se presentaron
voluntariamente ante el llamado público de las autoridades militares. Muchos de quienes
finalmente resultaron muertos o desaparecidos lo hicieron así. Por otra parte, la única
situación en que hubo una agresión con resultado de muerte de dos oficiales de
Carabineros, fue un hecho aislado, en el interior del cuartel policial y de
responsabilidad de un subordinado que, como puede desprenderse de que haya sido el único
condenado por el hecho, actuó sin concertación con otros.
El 11 de Septiembre asumieron la autoridad y el control general en la
Región los mandos de las Fuerzas Armadas radicados en Antofagasta. La función de
Intendente Provincial y Jefe de Plaza fue ocupada por el General a cargo de la Primera
División del Ejército, quien, en razón de su cargo, ejerció también como juez del
Primer Juzgado Militar de Antofagasta con jurisdicción sobre todo el territorio de la
Primera División. En las ciudades de Calama y Tocopilla la jefatura de Plaza fue ejercida
por el Comandante del Regimiento y por el Prefecto de Carabineros, respectivamente.
La acción represiva y de control en la Región se dirigió
principalmente en contra de las autoridades locales del régimen depuesto; de los
ejecutivos de las empresas del Estado existentes en la zona, como Industria Nacional de
Cemento (INACESA), Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), CHUQUICAMATA, Empresa
Nacional de Explosivos (ENAEX) y otras; y de dirigentes políticos y sindicales locales,
militantes de partidos de la Unidad Popular, especialmente del Partido Socialista, al que
pertenecían más de la mitad de las víctimas de la Región.
Sin perjuicio de lo anterior, la acción represiva también alcanzó a
personas sin relevancia política, como simples militantes partidarios e incluso a
personas sin militancia.
La forma más recurrente entre las graves violaciones a los derechos
humanos ocurridas en la Región fue la aplicación de la llamada "ley de fuga",
registrándose 43 muertes explicadas de esa manera por la autoridad. Conforme a las
versiones oficiales entregadas en cada oportunidad, los detenidos, al ser trasladados de
un lugar de reclusión a otro, al ser llevados para la práctica de diligencias ordenadas
por los tribunales militares o simplemente desde el interior de los recintos de
detención, intentaban huir aprovechando diversas circunstancias como el descuido de sus
guardianes, el desperfecto de los vehículos en que eran transportados, u otras similares.
El caso más relevante de ese carácter fue la ejecución de 26 detenidos de la Cárcel de
Calama en el camino que une esa ciudad con la de Antofagasta, explicada precisamente como
la reacción de los efectivos militares ante el intento de fuga de los afectados.
Las mencionadas versiones oficiales no pudieron ser aceptadas por la
Comisión, por las razones que se señalarán en cada caso. En general, la denominada ley
de fuga terminó siendo una forma de ocultar las verdaderas circunstancias de la muerte de
prisioneros, de evitar la realización de procesos judiciales en los que debía probarse
la veracidad de los cargos imputados a los detenidos y sus diversos grados de
responsabilidad, y de procurar la impunidad de la acción represiva.
Otra situación de especial gravedad fue la ocurrida en Antofagasta,
donde son ejecutados catorce personas, al margen de todo proceso legal, no obstante que
posteriormente tales ejecuciones se intentaran justificar como el resultado de un Consejo
de Guerra. La Comisión, por las razones que se dirán, tuvo la convicción que tal
Consejo no existió en la realidad.
Tanto en el hecho recién descrito como en la muerte de los 26
prisioneros de Calama, le cupo participación a miembros de una comitiva especial de alta
autoridad, que venía realizando por vía aérea visitas a diversas ciudades del norte del
país, visitas cuyo sentido y proyecciones ya se han analizado.
Los muertos por sentencia de Consejo de Guerra alcanzaron en realidad a
siete, mientras que los desaparecidos de la región fueron cuatro.
Las detenciones en la zona que se informa eran generalmente practicadas
por Carabineros y en menor medida, por la Policía de Investigaciones. La participación
de efectivos militares es excepcional. La mayoría de las detenciones se efectuaban con
violencia y no se daba explicación alguna acerca de la causa e imputación que se hacía
al afectado. En general iban acompañadas de un despliegue significativo de contingente y
con intimidación de la familia. Tampoco se daba a conocer el lugar donde sería llevado
el detenido.
De acuerdo a los antecedentes reunidos por esta Comisión se puede
afirmar que en la región existían diversos lugares de detención donde se practicaban
los interrogatorios y torturas, siendo el más importante el denominado "Cerro
Moreno", en Antofagasta, ubicado en las dependencias de un antiguo aeródromo y que
estaba bajo el control de la Fuerza Aérea. La mayoría de las víctimas de esa ciudad,
incluídas en este informe estuvieron recluídas en ese recinto. Otro lugar de
interrogatorios y tortura, fue el Cuartel de la Policía de Investigaciones de
Antofagasta, que era utilizado por agentes del Ejército. En Calama los lugares de apremio
y tortura fueron el Regimiento de ese lugar, las instalaciones de la Empresa Nacional de
Explosivos (ENAEX) y la Comisaría cercana a esta empresa, conocida como Dupont.
Tocopilla, por su parte, tuvo como único centro de detención, apremios y tortura la
Comisaría de Carabineros.
La detención era seguida por un período de incomunicación, que se
iniciaba en la Comisaría a la que era llevado el detenido. Luego de algunos días, tres o
cinco, era trasladado a la Cárcel del lugar o en los casos de personas calificados como
importantes, a la de Antofagasta, lo que ocurre especialmente con los detenidos de
Tocopilla. El traslado a la Cárcel no significaba el término de la incomunicación, sino
que sólo coincidía con el momento en el cual el prisionero era puesto a disposición de
los tribunales militares. Este segundo período de incomunicación, en el que el detenido
estaba bajo la custodia de efectivos militares, coincide con el de mayores apremios y
torturas.
El estado en que fueron entregados los cadáveres de las personas
ejecutadas, cuando ello ocurrió, muestra que en la mayoría de esos casos los ejecutores
no se limitaron a disparar en contra de las víctimas, sino que estas también fueron
sometidas a torturas antes de la ejecución misma.
Para los efectos de relatar los casos que conoció la Comisión y
respecto de los cuales se formó convicción de que correspondían a graves violaciones a
los derechos humanos, se dividirá la Región en las ciudades más importantes:
Antofagasta, Calama y Tocopilla, incorporando en esta última ciudad un caso ocurrido en
Pedro de Valdivia.
c.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en
la region de Antofagasta
Antofagasta
El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Guillermo Eugenio SCHMIDT
GODOY, 23 años de edad, funcionario de Carabineros de la Comisaría de Antofagasta;
condenado- según se informó- por un Consejo de Guerra como autor del homicidio de dos
oficiales del mismo cuartel policial, el Comisario, Mayor Mario Osvaldo Nuñez Carrasco, y
el Sub- Comisario, Capitán Héctor Dávila Rodríguez.
Las circunstancias precisas de los hechos no han podido ser conocidas
por esta Comisión, toda vez que la causa rol 412-73, donde constan, no fue remitida a
pesar de haber sido solicitada a la autoridad correspondiente.
Sin perjuicio de la responsabilidad que efectivamente pudo caber al
Carabinero Schmidt en la comisión de los hechos y de la gravedad de éstos, la Comisión
se formó la convicción que el condenado a muerte no contó con el derecho a un justo
proceso, en razón de las siguientes consideraciones: la falta de certeza de que tal
Consejo de Guerra se hubiese efectivamente realizado, toda vez que la autoridad competente
no lo puso a disposición de la Comisión y la falta de asistencia de un abogado para el
acusado, derecho que no puede ser negado cualquiera fueran las acciones por éste
realizadas.
En consecuencia, a juicio de la Comisión, no se respetó al condenado
un derecho fundamental, cual es el derecho al proceso regular, ejecutándosele al margen
de las reglas del derecho y la justicia.
El 14 de septiembre de 1973, murió José Manuel SALAS SOTOMAYOR, de 21 años de
edad, actividad y militancia que se ignoran. Su certificado de defunción señala:
"fecha de defunción: 14 de septiembre de 1973. Hora 05:00 AM. Lugar de defunción:
Regimiento. Antofagasta. Causa: Destrucción masa encefálica. Fracturas múltiples de
cráneo. Herida de proyectil de arma de fuego".
Considerando que José Salas murió al interior de un Recinto militar y
a causa de herida de bala, esta Comisión se ha formado convicción que se trató de una
muerte causada por acción de agentes del Estado, incurriéndose en violación de los
derechos fundamentales.
El 15 de septiembre de 1973 fueron ejecutados por soldados del Regimiento Antofagasta,
en el camino entre esa ciudad y la Base Aérea de Cerro Moreno:
- Nenad TEODOROVIC SERTIC, 24 años, austríaco, estudiante de
la Universidad del Norte, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);
- Elizabeth CABRERA BALARRIZ, 23 años, cónyuge del anterior,
Asistente Social, Jefa del Departamento de Bienestar de la misma Universidad, militante
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); y
- Luis MUÑOZ BRAVO, 28 años, estudiante de la Universidad del
Norte, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Las tres personas mencionadas fueron detenidas entre el 14 y el 15 de
septiembre. Conforme al comunicado oficial las víctimas fueron ultimadas por personal
militar cuando eran trasladadas desde Antofagasta a la Base de Cerro Moreno: "el
hecho se produjo a las 20:30 horas cuando eran conducidos en un vehículo que sufrió un
desperfecto eléctrico. El vehículo se detuvo, lo que fue aprovechado por los detenidos
para huir en medio de la oscuridad", hecho que motivó sus ejecuciones.
No obstante la versión oficial, la Comisión se formó la convicción
que la muerte de los tres afectados fue consecuencia de una ejecución al margen de toda
legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en violación de sus derechos
humanos, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- No resulta probable que los tres detenidos, que es de suponer eran
conducidos desarmados y fuertemente custodiados, intentaran huir de sus captores;
- En el evento de que hubiese existido el intento de huida, no resulta
verosímil que el único modo de recapturar tres prófugos desarmados haya sido dándoles
muerte;
- La común ocurrencia a lo largo de todo el país de situaciones como
la descrita, en las que se repiten las circunstancias de desperfecto de los vehículos,
intentos de huida en la noche y muerte de todos los fugados, lo que lleva a estimar que se
trata de explicaciones forjadas para ejecuciones sin juicio.
El 15 de septiembre de 1973 fue muerto por funcionarios del Ejército, Joaquín
Segundo ESPINOZA OJEDA, de 36 años de edad, marinero de cubierta, militante
socialista.
Según la versión oficial, aparecida en el diario El Mercurio de
Antofagasta de 17 de septiembre, bajo el titular "Activista Muerto en
Intendencia", "un activista político que provocó el volcamiento de un
vehículo militar en el sector de El Trocadero y posteriormente agredió a un jefe del
Ejército que lo interrogaba, fue muerto en la tarde del Sábado por la escolta del
oficial militar...". El certificado de defunción del afectado indica como causa de
la muerte, heridas a consecuencia de proyectil de arma de fuego.
Según testimonios recibidos por la Comisión, el día de los hechos,
el automóvil de Espinoza sufrió un desperfecto en una calle de la ciudad de Antofagasta,
deteniéndose para tratar de repararlo. En ese momento y cerca del lugar en que se hallaba
estacionado, chocó un jeep militar con una camioneta, accidente del cual se
responsabilizó al afectado, llevándolo detenido a la Intendencia.
Al enterarse de los hechos, su familia concurre a la Intendencia y
luego al Hospital, donde encuentra sus restos mortales, los que son entregados el día 17.
La Comisión se formó convicción que Joaquín Espinoza fue ejecutado
por agentes del Estado, en ejercicio de violencias innecesarias, produciéndose violación
de sus derechos humanos, en atención a las siguientes consideraciones:
- No resulta coherente la versión oficial en orden a que el afectado,
sin contar con ayuda alguna hubiese intentado atacar a un vehículo militar, en plena
ciudad y durante el día;
- Aún cuando así hubiese sido, no parece verosímil que
encontrándose en poder de sus aprehensores, al interior de la Intendencia, desarmado y
dentro de un recinto fuertemente custodiado como lo estaba dicha dependencia, haya
agredido al oficial que lo interrogaba, y
- Aún cuando le hubiere atacado, no se justifica porqué los militares
que lo interrogaron habrían necesitado dar muerte a una persona desarmada para reducirla.
El 20 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en cumplimiento de una
sentencia de Consejo de Guerra,
- Jorge Antonio CERDA ALBARRACIN, de 30 años de edad, Médico
del Hospital de Pedro de Valdivia, dirigente socialista; y
- Carlos Desiderio QUIROGA ROJAS, de 32 años de edad,
Administrador de la Salitrera Pedro de Valdivia, militante socialista.
Ambos fueron detenidos por Carabineros en Pedro de Valdivia el 12 de
septiembre de 1973 y enviados a la Cárcel de Antofagasta, recinto donde permanecieron
hasta el día de sus ejecuciones. Acusados de fabricación y distribución de granadas
caseras, de adoctrinamiento subversivo, de espionaje y subversión en contra de las
Fuerzas Armadas y participación en el plan Z, fueron condenados a muerte por sentencia de
19 de septiembre, del Consejo de Guerra rol 347.73 del Primer Juzgado Militar de
Antofagasta. La ejecución se practicó el día 20 del mismo mes. Los restos, que además
de las huellas de balas presentaban señales de torturas, fueron entregados a sus familias
para su inhumación.
No obstante haber sido solicitado a la autoridad correspondiente el
expediente respectivo, no fue posible tenerlo a la vista. En todo caso, del análisis de
la sentencia - obtenida de otra fuente - la Comisión pudo formarse convicción que la
ejecución de Cerda y Quiroga se hizo al margen de un debido proceso, por lo que su muerte
constituye un hecho de violación de los Derechos Humanos, de responsabilidad de agentes
del Estado.
Se funda dicha convicción en las ya dadas para todos los Consejos de
Guerra y especialmente las siguientes:
- Los afectados no contaron con una debida defensa letrada,
enterándose sus familiares de la existencia del Consejo de Guerra cuando ya habían sido
ejecutados;
- en el fallo examinado no aparecen debidamente probadas las
acusaciones en contra de ambos y la negativa de los acusados de haber participado en los
hechos que se le imputaban, fue desechada sin ponderarla;
- fueron procesados y condenados de acuerdo al procedimiento y la
penalidad de tiempo de guerra, en circunstancias que los eventuales delitos habrían sido
cometidos con anterioridad a la declaración del estado de guerra;
- no se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, a
la que tenían derecho y se les hizo valer varias agravantes, incluso la específica del
artículo 213 No. 1 del Código de Justicia Militar, que sólo es posible de configurar
respecto de militares que actúan en acto de servicio.
El 13 de octubre de l973 fue ejecutado por efectivos militares Carlos
Patricio ACUÑA ALVAREZ, de 26 años de edad, encargado de protección industrial en
Cobrechuqui, militante socialista. El afectado se presentó voluntariamente el día 11 de
septiembre ante las autoridades militares, permaneciendo arrestado por unos días en la
Cárcel de Calama, para luego ser trasladado a la de Antofagasta, siempre incomunicado.
Su familia afirma que el 13 de octubre fue ejecutado en el recinto de
la Cárcel Pública de Antofagasta. El mismo día y lugar registran su certificado de
defunción, explicándosele que se había celebrado un Consejo de Guerra en su contra. Sus
restos fueron entregados a la familia.
Sin perjuicio de esa información verbal, la Comisión adquirió la
convicción de que la muerte de Carlos Acuña correspondió a una ejecución al margen de
toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, violándose sus derechos
esenciales. Fundamenta su convicción en las siguientes circunstancias:
- la inexistencia de cualquier antecedente - a pesar de que fuera
solicitado a la autoridad correspondiente - que indique que efectivamente se hubiese
celebrado un Consejo de Guerra en contra del afectado; y
- que en el evento que hubiese existido alguna forma de enjuiciamiento
en contra de Carlos Acuña, éste no contó con asistencia de abogado ni con el menor
derecho a la defensa.
El 19 de octubre de 1973 a la 01:.20 horas, fueron ejecutadas por
efectivos del Ejército, cerca de Antofagasta, las siguientes personas:
- Luis Eduardo ALANIZ ALVAREZ, de 23 años de edad, estudiante
de Periodismo de la Universidad del Norte, militante socialista; quien a fines de
septiembre se entregó voluntariamente a las autoridades militares de Arica, ante el
requerimiento público hecho por las autoridades de Antofagasta. Desde aquella localidad
fue trasladado a la Cárcel de esta última ciudad, donde al parecer se le inició un
proceso, acusado de poseer armas, el que no fue concluído.
- Dinator Segundo AVILA ROCCO, de 32 años de edad, empleado de
la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), militante socialista; quien fue
detenido el 29 de septiembre en María Elena y trasladado primero a la Comisaría de
Tocopilla y luego a la Cárcel de Antofagasta.
- Guillermo Nelson CUELLO ALVAREZ, de 30 años de edad,
funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), militante socialista,
quien se presentó voluntariamente el 13 de septiembre a la Comisaría de Antofagasta,
desde donde fue llevado a la Cárcel de esa ciudad.
- Segundo Norton FLORES ANTIVILO, de 25 años de edad, asistente
social de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH) en María Elena, militante
socialista; detenido el 1º de octubre en su domicilio de María Elena, desde donde es
trasladado a Tocopilla y a la Cárcel de Antofagasta, posteriormente.
- Darío Armando GODOY MANSILLA, de 18 años de edad, estudiante
de enseñanza media, militante socialista; detenido en Tocopilla y desde allí trasladado
a la Cárcel de Antofagasta.
- José Boerlindo GARCIA BERRIOS, de 66 años de edad,
trabajador marítimo y dirigente sindical, militante comunista; detenido en Tocopilla el
12 de septiembre, llevado a la Comisaría de esa ciudad y de ahí trasladado a la Cárcel
de Antofagasta. En varias oportunidades, durante su detención, fue llevado junto a su
hija a interrogatorios en Cerro Moreno.
- Miguel Hernán MANRIQUEZ DIAZ, de 25 años de edad, profesor,
empleado de la industria de cementos INACESA, militante socialista; quien fue detenido el
20 de septiembre por detectives y efectivos militares y llevado al Cuartel de
Investigaciones de Antofagasta y desde allí a la Cárcel Pública de esa misma ciudad.
- Danilo MORENO ACEVEDO, de 28 años de edad, chofer en la
Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y dirigente sindical, militante
socialista; quien se presentó voluntariamente el 8 de octubre al Cuartel de
Investigaciones de Antofagasta ante un requerimiento público. Permaneció allí,
incomunicado, hasta el 15 de octubre, cuando fue trasladado a la Cárcel Pública.
- Washington Radomil MUÑOZ DONOSO, de 35 años de edad,
Interventor en la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU); detenido en Antofagasta en
fecha indeterminada y recluído en la Cárcel de esa ciudad.
- Eugenio RUIZ - TAGLE ORREGO, de 26 años de edad, ingeniero,
Gerente de la Industria INACESA, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria
(MAPU), quien se presentó voluntariamente a la Intendencia de Antofagasta el 12 de
septiembre, ante un requerimiento público. Desde ese lugar fue trasladado a la Base de
Cerro Moreno, donde permaneció hasta el 23 de septiembre, cuando fue trasladado a la
Cárcel de Antofagasta. La tortura a que fue sometido se relata en la parte general de
este período.
- Héctor Mario SILVA IRIARTE, de 38 años de edad, abogado,
Gerente de la Corporación de Fomento de la Producción CORFO-Norte, ex-Regidor de
Chañaral, Secretario Regional del Partido Socialista; quien viajó desde Santiago, donde
se hallaba, para presentarse voluntariamente en la mañana del día 12 de septiembre ante
las autoridades militares, junto a otras personas, en las oficinas de la Intendencia.
- Alexis VALENZUELA FLORES, de 29 años de edad, empleado de la
Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), Presidente del Sindicato de esa empresa y
Tesorero de la Central Unica de Trabajadores CUT Regional, Regidor de Tocopilla, militante
comunista; detenido el 17 de septiembre en su domicilio de Tocopilla, llevado a la Cárcel
de esa misma ciudad y trasladado el 15 de octubre a la de Antofagasta. Permaneció
incomunicado durante toda su detención.
- Marco Felipe DE LA VEGA RIVERA, de 46 años de edad,
ingeniero, Alcalde de Tocopilla, militante comunista; detenido el 15 de Septiembre por
efectivos de la Policía de Investigaciones y Carabineros, llevado a la Comisaría de
Tocopilla y el 15 de octubre, a la Cárcel de Antofagasta.
- Mario del Carmen ARQUEROS SILVA, de 45 años de edad,
Gobernador de Tocopilla, militante comunista; detenido el 14 de Septiembre en su domicilio
por efectivos de Carabineros y conducido a la Comisaría de Tocopilla, donde permanece
hasta el 15 de octubre cuando es trasladado a la Cárcel de Antofagasta. Durante el
período de su detención permaneció incomunicado.
El 21 de octubre de l973 se publicó en la prensa de Antofagasta un
comunicado oficial que daba cuenta de la ejecución de Mario Silva, Eugenio Ruiz-Tagle,
Washington Muñoz y Miguel Manríquez, señalándose que "las ejecuciones fueron
ordenadas por la Junta Militar de Gobierno...". El 24 de octubre apareció un segundo
comunicado público que daba cuenta de las ejecuciones de Luis Alaniz, Danilo Moreno y
Nelson Cuello, indicándose que por "resolución de la Honorable Junta de Gobierno,
el día 20 en la madrugada se procedió al fusilamiento de tres personas...", las ya
indicadas.
No hubo versión oficial de los restantes siete ejecutados del día 19
de Octubre.
Comunicados oficiales posteriores, tanto de autoridades provinciales
como nacionales, hacen referencia a esas ejecuciones como si ellas fueran la consecuencia
del cumplimiento de sentencias dictadas por Consejos de Guerra. En informes entregados por
el Gobierno de la época a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se señalaba
que Eugenio Ruiz-Tagle y Héctor Silva, entre otros, habían sido procesados en la causa
349-73 seguida ante el Primer Juzgado Militar de Antofagasta, comprobándosele a
Ruiz-Tagle "su participación en el delito de malversación de caudales públicos...y
giro de fondos para adquirir armamentos para el Partido Socialista y el Movimiento de
Acción Popular. Además se acreditó su responsabilidad en la organización de un plan
terrorista preparado para los días 18 y 19 de septiembre de l973... el tribunal
correspondiente le impuso la pena de muerte que se cumplió por fusilamiento el 19 de
octubre de l973". En cuanto a Héctor Silva, según esa versión, se le habrían
acreditado diversos delitos, entre ellos malversación de caudales públicos, atentado
contra la Seguridad del Estado, tenencia ilegal de armamentos y explosivos, agregándose
que "su participación en estos actos se comprobó fehacientemente ". En la
causa confesó su participación, como propiciador, organizador y principal dirigente de
una organización paramilitar...En el proceso respectivo ... se le condenó a la pena de
muerte, que fue cumplida mediante fusilamiento el 19 de octubre de l973".
Tras analizar detenidamente los antecedentes recibidos y los
testimonios recogidos de diversas fuentes, la Comisión se formó la convicción de que
las muertes de las catorce personas antes individualizadas correspondieron a ejecuciones
de responsabilidad de agentes del Estado que actuaron al margen de toda legalidad, lo cual
constituyó una violación de sus derechos humanos, en especial a la integridad física,
al justo proceso y a la vida. Fundamenta su convicción en las siguientes consideraciones:
- Respecto de la mayoría de los ejecutados existen testimonios
verosímiles de que mientras estuvieron privados de libertad y antes de ser muertos,
fueron atrozmente torturados. Ello, desde luego, invalidaría cualquier confesión
prestada.
- La versión oficial que daba cuenta de la existencia de un proceso
judicial que habría concluído en la condena a muerte de los catorce afectados es
contradictoria con la primera información que daba cuenta de una decisión de la
Honorable Junta de Gobierno;
- ue a pesar de los requerimientos hechos por la Comisión, no fue
posible obtener las piezas del proceso que se habría sustanciado en contra de los
ejecutados, lo que junto a los demás antecedentes la lleva a concluír que este nunca
existió;
- Que, además, la primera versión acerca de la decisión de la Junta
de Gobierno es coherente con el hecho que al momento de los fusilamientos se hallaba
presente en Antofagasta una comitiva militar procedente de Santiago con autoridad delegada
precisamente de las más altas autoridades nacionales;
- Que a este último respecto, las versiones que han entregado los
protagonistas son contradictorias en cuanto a la procedencia de las órdenes de
ejecución, pero ninguna alega que haya existido un Consejo de Guerra;
- Que en el evento que se hubiese realizado alguna especie de
juzgamiento de los ejecutados, ello ocurrió sin conocimiento de sus familiares y
abogados, lo que significó que los afectados carecieran de derecho a defensa;
- ue, cualquiera que haya sido el origen de la orden de ejecutar a los
catorce detenidos, en sus fusilamientos participaron oficiales y efectivos militares del
Regimiento Antofagasta y oficiales integrantes de la comitiva procedente de Santiago.
Calama
El 5 de octubre de 1973 fue muerto por Carabineros en el Cerro Moctezuma, cerca de
Calama, Ricardo Abraham PEREZ CARDENAS, de 22 años de edad, obrero del mineral
"La Exótica", militante socialista; había sido detenido por Carabineros en su
domicilio el 2 de octubre y previamente, varios de sus familiares, quienes quedaron en
libertad al ser capturado Ricardo Pérez. Este fue llevado a la Comisaría de Calama y
posteriormente a la comisaría del sector Dupont.
El mismo 5 de octubre se informó que "Ricardo Pérez fue
ejecutado cuando era llevado al lugar denominado Moctezuma, para practicar el
reconocimiento de armas y explosivos, en los instantes en que éste se intentó
sublevar". El certificado de defunción señala como hora aproximada de la muerte las
18.00 hrs. y como causa, múltiples impactos de bala.
No obstante la referida versión oficial, la Comisión se formó
convicción de que la muerte del afectado fue el resultado de una ejecución al margen de
toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes
circunstancias:
- Resulta poco verosímil que se haya producido un intento de fuga de
quien se hallaba privado de libertad por varios días, que había recibido malos tratos y
torturas, según lo evidenció su cuerpo sin vida y se supone fuertemente custodiado, dado
el material que se decía buscar;
- Que en el evento que se hubiese producido tal intento, no resultaba
necesario dispararle hasta matarlo, considerando que se hallaba desarmado y que sus
aprehensores era un grupo policial con capacidad suficiente como para impedir su fuga.
El 6 de octubre de 1973 fueron ejecutados, por resolución de un supuesto Consejo de
Guerra celebrado en Calama,
- Luis BUSH MORALES, de 36 años de edad, boliviano, ingeniero
agrónomo, militante socialista; detenido el 5 de octubre por carabineros que le
condujeron ese mismo día a la Cárcel de Calama.
- Francisco Gabriel VALDIVIA, de 34 años de edad, obrero,
Presidente del Sindicato de la Empresa Nacional de Explosivos, ENAEX, militante
socialista; quien fue detenido en su domicilio de Calama el 4 de octubre de 1973, por
carabineros de la localidad y conducido a la Cárcel. Antes había estado detenido por un
día, el 20 de septiembre.
- Andrés ROJAS MARAMBIO, de 38 años de edad, chofer del
Servicio Nacional de Salud, militante socialista; detenido el 5 de Octubre de l973 por
carabineros de Calama, en su domicilio y llevado a la Cárcel.
Las tres personas mencionadas fueron condenadas a la pena de muerte por
Consejo de Guerra que según versiones oficiales se habría realizado en Calama el día 6
de octubre de l973, acusados de participar en un intento de sabotaje a la planta de
explosivos DUPONT de la empresa ENAEX. La versión oficial fue publicada en la prensa
regional.
Esta Comisión no obtuvo copia del proceso respectivo ni de la
sentencia. Las ejecuciones se practicaron el mismo día en que se habría desarrollado el
Consejo y los restos de los ejecutados no fueron entregados a sus familiares sino hasta
dos años después, cuando se les indicó el lugar en que se hallaban sepultados y se les
permitió exhumarlos.
La Comisión se formó convicción que la muerte de Luis Bush,
Francisco Valdivia y Andrés Rojas fue el resultado de un enjuiciamiento realizado al
margen de toda legalidad, incurriendo en una violación de sus derechos humanos, en
especial el derecho al justo proceso y a la vida, comprometiendo la responsabilidad de
agentes del Estado. Basa su convicción en los antecedentes ya señalados respecto de los
Consejos de Guerra y especialmente los siguientes:
- Entre la fecha de detención y la ejecución solo transcurrió un
día, lo que da cuenta de la imposibilidad de haber efectuado una investigación y proceso
judicial adecuados, de haber existido;
- Diversos testimonios dan cuenta de las consecuencias visibles de los
apremios a que fueron sometidos los ejecutados durante ese breve lapso de tiempo, por lo
que eventuales confesiones de ellos, carecerían de valor;
- Los acusados no tuvieron derecho a ser asistidos por un abogado y a
sus familiares no se les informó que serían sometidos a Consejo de Guerra, por lo que no
pudieron proveerles de asistencia letrada, y se enteraron de sus condenas y ejecuciones
por informaciones radiales.
El 16 de octubre de 1973 fue muerto por carabineros de la dotación de
la Comisaría de Calama, Juan Estanislao MATULIC INFANTE, de 19 años de edad,
militante socialista.
La Comisión no obtuvo antecedentes precisos acerca de la fecha y causa
de detención del afectado. La versión oficial entregada por Carabineros señala que Juan
Matulic fue ejecutado al intentar fugarse de su lugar de arresto, la Comisaría de Calama.
Sin perjuicio de lo anterior y aún aceptando la versión oficial
acerca del intento de huida, la Comisión adquirió la convicción que en el caso hubo un
uso excesivo e innecesario de la violencia que afectó a Juan Matulic, produciéndole la
muerte por responsabilidad de agentes del Estado.
Basa tal convicción en la circunstancia que no aparece razonable y
necesario que haya debido dispararse a matar a una persona que intentaba escapar de un
cuartel policial fuertemente custodiado por personal especialmente capacitado para
reprimir en uso de fuerza adecuada a la acción que se desea impedir.
El 19 de octubre de 1973 fueron ejecutados por personal militar, en el
camino entre Calama y Antofagasta, las siguientes 26 personas:
- Mario ARGUELLES TORO, de 34 años de edad, taxista,
dirigente socialista; detenido el 26 de septiembre de 1973 y condenado por Consejo de
Guerra de 16 de octubre a tres años de relegación al sur del paralelo 38. A la fecha de
su ejecución se encontraba detenido en la Cárcel a la espera de la Comisión de
Gendarmería que lo llevaría al lugar de su condena.
- Carlos BERGER GURALNIK, de 30 años de edad,
periodista y abogado, director de la Radio El Loa y jefe de Relaciones Públicas de
Chuquicamata, militante comunista; detenido el 11 de septiembre en las dependencias de
Radio Loa, sometido a Consejo de Guerra el 29 de Septiembre y condenado a 60 días de
prisión. Al momento de su ejecución se encontraba cumpliendo su condena.
- Haroldo CABRERA ABARZUA, de 34 años de edad,
ingeniero, sub- gerente de finanzas en Chuquicamata, militante socialista; quien se
presentó voluntariamente ante las autoridades militares el 12 de septiembre. Sometido a
Consejo de Guerra, fue condenado el 29 del mismo mes a 17 años de presidio, acusado de
tenencia ilegal de armas y malversación de caudales públicos. Al momento de su
ejecución se hallaba cumpliendo su pena.
- Carlos Alfredo ESCOBEDO CARIS, de 24 años de edad,
chofer en Chuquicamata, militante socialista; detenido el 24 de septiembre en su
domicilio, habiendo sido arrestado previamente en dos oportunidades, quedando en esas
ocasiones en libertad. A la fecha de su ejecución se hallaba recluído en la Cárcel de
Calama y le había comunicado a su familia que sería relegado a la Isla Dawson.
- Daniel GARRIDO MUÑOZ, de 22 años de edad,
ex-funcionario del Ejército, sin militancia política; detenido el 5 de octubre de l973
por Carabineros de Calama y trasladado a la Cárcel de esa ciudad. No se ha podido
determinar la causa de la detención del afectado.
- Luis Alberto HERNANDEZ NEIRA, de 32 años de edad,
empleado de Chuquicamata, militante comunista; detenido el 29 de septiembre de l973, en su
domicilio en Chuquicamata, trasladado a la Comisaría de Calama y luego a la Cárcel
Pública. Se desconocen los motivos de su detención, los cargos en su contra y si se
encontraba sometido a proceso.
- Hernán Elizardo MORENO VILLARROEL, de 29 años de
edad, Secretario de la Gobernación de la Provincia del Loa, militante socialista;
mantenido bajo arresto domiciliario desde el 12 de septiembre hasta el 12 de octubre,
fecha en la cual ingresó a la Cárcel de Calama. No existe información precisa respecto
de los cargos que se le imputaban ni sobre el proceso que se le siguió, aún cuando
existen versiones de que había sido condenado a dos años de prisión.
- Luis Alfonso MORENO VILLARROEL, de 30 años de edad,
obrero de Chuquicamata, militante socialista, detenido el 12 de octubre de l973 cuando se
presentó voluntariamente a declarar, al enterarse que existía una citación de la
Fiscalía Militar en su contra. Fue recluído en la Cárcel Pública de Calama. Se ignora
si existió un proceso o condena en su contra.
- David MIRANDA LUNA, de 48 años de edad, Sub-Gerente
de Relaciones Industriales en Chuquicamata, dirigente nacional de la Confederación
Minera, militante comunista; quien el día 16 de septiembre se presentó ante la nuevas
autoridades para hacer entrega voluntaria de su cargo, quedando detenido bajo arresto
domiciliario. Ese mismo día fue trasladado por un patrulla militar al Regimiento de
Calama y días más tarde, a la Cárcel Pública. Se desconocen los cargos en su contra y
su situación procesal al momento de la ejecución.
- Rafael Enrique PINEDA IBACACHE, de 24 años de edad,
obrero de Chuquicamata, militante socialista; quien fue detenido por militares el 17 de
septiembre en el Aeropuerto de Calama, cuando abordaba un avión con destino a Santiago,
quienes tras interrogarlo lo condujeron a la Cárcel de Calama. Allí comunicó a sus
padres que sería relegado, aún cuando se ignora la efectividad de que hubiese sido
sometido a proceso y condenado.
- Carlos Alfonso PIÑERO LUCERO, de 29 años de edad,
chofer en Chuquicamata, militante comunista; detenido en los primeros días de octubre,
por Carabineros, en casa de unos amigos y conducido a la Comisaría de Calama y dos días
después a la Cárcel del lugar. Se ignora si fue sometido a proceso.
- Fernando Roberto RAMIREZ SANCHEZ, de 26 años de
edad, profesor en Minera Exótica, militante socialista; detenido primeramente el 11 de
septiembre de l973 y puesto en libertad el 2 de octubre, luego es vuelto a detener el 10
de octubre y recluído en la Cárcel Pública de Calama. Se desconoce la situación
procesal del afectado a la fecha de su ejecución.
- Sergio Moisés RAMIREZ ESPINOZA, de 29 años de
edad, empleado, sin militancia conocida; quien fue detenido en fecha indeterminada y por
motivos desconocidos. Tampoco se sabe cuál era su situación procesal a la fecha de su
ejecución.
- Alejandro RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 47 años de edad,
dirigente sindical en Chuquicamata, ex Presidente de la Confederación de Trabajadores del
Cobre, Regidor de Calama, militante socialista; quien quedó detenido el 17 de septiembre
cuando se presentó voluntariamente al Cuartel de Investigaciones ante un llamado oficial
y fue enviado a la Cárcel de Calama. No se conocen los cargos que habría en su contra y
su situación procesal, aún cuando sus familiares indican que habría sido condenado a 6
meses de prisión por un Consejo de Guerra.
- José Gregorio SAAVEDRA GONZALEZ, de 18 años de
edad, dirigente estudiantil de enseñanza media, militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR); quien fue detenido el 24 de septiembre, sin tenerse noticias de su
paradero hasta el día 29, fecha en que es llevado a la Fiscalía Militar. Tras ser
procesado por un Consejo de Guerra, es condenado a seis años de relegación al sur de
paralelo 38, acusado de participar en reuniones prohibidas en tiempos de guerra.
- Domingo MAMANI LOPEZ, de 41 años de edad, obrero y
Presidente del Sindicato de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante
socialista; detenido el 30 de septiembre de l973, por personal de Carabineros,
permaneciendo incomunicado en una casa especial de interrogatorio y tortura ubicada en el
sector de Dupont, y sin que su familia tuviera noticias de su paradero hasta el 12 de
octubre de l973 fecha en que es ingresado a la Cárcel Pública. Se le acusaba de actos de
sabotaje con explosivos y tenencia de los mismos. A la fecha de su ejecución se
encontraba condenado a 20 años de prisión, a la espera de ser trasladado a Santiago para
cumplir la pena.
- Jerónimo CARPANCHI CHOQUE, de 28 años de edad,
obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante socialista.
- Bernardino CAYO CAYO, de 43 años de edad, obrero de
la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante comunista.
- Luis Alberto GAHONA OCHOA, de 28 años de edad,
obrero de la Empresa NAcional de Explosivos (ENAEX), militante socialista.
- Manuel HIDALGO RIVAS, de 23 años de edad, obrero de
la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), dirigente sindical, militante comunista.
- José Rolando HOYOS SALAZAR, de 38 años de edad,
obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), dirigente sindical, militante
socialista.
- Rosario Aguid MUÑOZ CASTILLO, de 26 años de edad,
obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante socialista.
- Milton Alfredo MUÑOZ MUÑOZ, de 33 años de edad,
obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante socialista.
- Víctor Alfredo ORTEGA CUEVAS, de 34 años de edad,
obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante socialista.
- Roberto Segundo ROJAS ALCAYAGA, de 36 años de edad,
obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), sin militancia política.
- Jorge Rubén YUENG ROJAS, de 37 años de edad,
obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), sin militancia.
Los últimos diez mencionados prestaban servicios en la planta de
Explosivos Dupont de empresa ENAEX y fueron detenidos en dependencias de la empresa el
día 12 de octubre de l973 a mediodía, por personal de Carabineros, siendo llevados
inmediatamente a la Comisaría ubicada en el sector de Dupont. El mismo día los detenidos
fueron trasladados a la Comisaría de Calama, donde permanecieron en calidad de
incomunicados alrededor de cinco días. Durante su detención en ese Recinto fueron
llevados en diversas oportunidades a otros lugares para ser sometidos a interrogatorios y
torturas. El día 17 de octubre fueron ingresados en la Cárcel Pública. No existen
antecedentes precisos sobre los cargos que se les imputaban, como tampoco sobre su
situación procesal a la época de sus ejecuciones.
El día 20 de octubre de 1973 se dio a conocer por medio de la prensa
una información oficial emanada del Jefe de Plaza, que señalaba que 26 detenidos de la
Cárcel de Calama habían sido muertos por el personal militar que les transportaba a la
Cárcel de Antofagasta, cuando aquellos intentaron huir aprovechando un desperfecto
eléctrico del vehículo en el que eran trasladados.
Idéntica versión se dio a los familiares directos de los ejecutados,
a quienes además no se les hizo entrega de sus restos, sino solo de certificados de
defunción que indicaban como lugar de la muerte, Calama, y como causa, fusilamiento.
Respecto de los cuerpos, existió un compromiso de la autoridad militar de la época en
orden a entregarlos al cabo de un año, compromiso que no obstante constar en documentos
entregados a las familias, jamás se cumplió. A pesar de las sucesivas investigaciones
para lograr dar con el paradero de los cuerpos, sólo durante 1990 se logró hallar el
lugar en el que al menos durante un tiempo estuvieron ilegalmente inhumados y desde donde
fueron retirados o explosionados en alguna ocasión. A pesar de ello, pudo identificarse
pericialmente restos de Aroldo Cabrera.
En cuanto a los hechos que condujeron al fusilamiento de los 26
detenidos de Calama, la Comisión se formó convicción que todos ellos fueron ejecutados
al margen de la ley, con crueldad y ensañamiento, hecho ilícito de responsabilidad de
agentes del Estado. Se fundamenta tal convicción en las siguientes circunstancias :
- La versión de la autoridad en orden a que haya existido un traslado
de los reos resulta inverosímil, sobretodo cuando se hallaba en el lugar una comitiva
procedente de Santiago precisamente para revisar la situación procesal de los detenidos,
sosteniéndose incluso, aunque ello no ha podido ser comprobado, que cuando los detenidos
fueron sacados de la Cárcel se hallaba sesionando un Consejo de Guerra que les afectaba,
lo que hace aún mas absurdo que estos fueran llevados hacia otro lugar. Tampoco tiene
sentido el traslado si se considera que un significativo número de los detenidos tenía a
esa fecha dictada sentencia condenatoria en su contra, otros estaban siendo procesados,
otros debían ser relegados y algunos no tenían siquiera proceso iniciado, lo que
contribuye a desvirtuar la existencia de algún motivo o razón que explique la necesidad
de trasladar a todos ellos y en conjunto, a la ciudad de Antofagasta.
- Es improbable que haya existido un intento de fuga, entre otras
cosas, por encontrarse entre los detenidos personas que estaban condenadas a penas
relativamente muy bajas; por haber otros que estaban en precarias condiciones físicas
producto de las torturas recibidas; y finalmente por la extrema dificultad de huir estando
custodiados por un grueso destacamento militar;
- Aún más importante que lo anterior es que en las declaraciones
públicas de las diversas autoridades y oficiales que tuvieron participación en los
hechos, se ha discutido sobre quién dio la orden de proceder a las ejecuciones, sin
aducir que se habría tratado en realidad de un intento de fuga, desmintiendo todos ellos
la explicación inicial;
- Diversos testimonios confiables hacen concluir que en los
fusilamientos participaron oficiales del Regimiento de Calama y de la comitiva venida
desde Santiago;
- En relación a estos hechos no hubo investigación institucional que
ordenaran las autoridades competentes para lograr el debido esclarecimiento de los hechos
y delimitar las debidas responsabilidades, como era procedente. Asimismo, los procesos
judiciales, que terminaron siendo de la competencia de la Justicia Militar, fueron
sobreseídos por aplicación del Decreto Ley de Amnistía;
- El hecho que sus cuerpos no hayan sido entregados a sus familiares,
hace presumir una afán de ocultar los sucesos.
El 25 de octubre de 1973, desaparece desde la Comisaría El Loa, Luis Eduardo
CONTRERAS LEON, de 33 años de edad, empleado de Chuquicamata, militante socialista;
quien fue detenido junto a otras personas por efectivos policiales, el 22 de Octubre,
siendo llevado a la Unidad Policial indicada. El 25 del mismo mes a los familiares se les
comunicó que había sido dejado en libertad, sin entregarles más informaciones. Desde
esa fecha se perdió toda noticia sobre el paradero y suerte final de Luis Contreras.
Es convicción de la Comisión que la desaparición del afectado es
responsabilidad de los agentes del Estado que le mantenían detenido, provocando su
desaparición forzada, en mérito de las siguientes consideraciones :
- Consta como un hecho cierto la detención del afectado por parte de
Carabineros, así como su presencia en la Comisaría indicada;
- No resulta verosímil que en el evento que el afectado hubiese
quedado en libertad, no intentase comunicarse con su familia desde esa época hasta ahora.
Tocopilla
El 11 de septiembre de 1973 fue detenido en su domicilio por efectivos uniformados, Manuel
del Carmen MUÑOZ CORNEJO, de 33 años de edad, Sub-Administrador de la Planta de la
Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH). Fue conducido a la Cárcel de Tocopilla,
donde su cónyuge lo visita los días 12 y 13 de septiembre, pudiendo entrevistarse con
él. Al concurrir el día 14 se le informa que ya no se encuentra allí, sin darle más
explicaciones.
La Comisión se formó convicción que la desaparición de Manuel
Muñoz es de responsabilidad de agentes del Estado, existiendo una violación de sus
derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias:
- El afectado había sido convocado públicamente a presentase ante las
autoridades el mismo día 11 de septiembre, poco antes que fuera arrestado;
- Consta que estuvo recluído durante tres días en la Cárcel de
Tocopilla, lugar en que no se entrega ninguna respuesta respecto de quienes habrían
retirado al detenido;
- Desde la fecha en que se pierde toda información respecto de el
afectado, no existió comunicación entre él afectado y sus familiares, hecho incoherente
que lleva a la conclusión de que su desaparición ha sido forzada y no voluntaria.
El 12 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de la Sub - Comisaría de
Pedro de Valdivia, Vitalio Orlando MUTARELLO SOZA, 28 años de edad, dirigente
sindical de la Sociedad Química y MInera de Chile (Soquimich), militante socialista;
quien se había presentado voluntariamente a dicho Recinto ese mismo día. Desde esa fecha
se desconoce toda información respecto de su paradero y suerte. El 10 de diciembre de
1974 el entonces Intendente Regional informó a sus familiares, por oficio, que Vitalio
Mutarello se había presentado voluntariamente a Carabineros de Pedro de Valdivia y había
sido dejado en libertad posteriormente.
La Comisión se formó convicción de que la desaparición forzada del
afectado es de responsabilidad de agentes del Estado, incurriéndose en una violación de
los derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias :
- Consta tanto por los testimonios de los testigos como por el propio
reconocimiento de la autoridad de Gobierno, que el afectado estuvo detenido en la
Sub-Comisaría de Pedro de Valdivia;
- La versión oficial sobre la liberación de Mutarello no es
verosímil, toda vez que desde esa época no ha habido información sobre él, lo que no
resulta coherente después de 17 años de desaparición;
- Las dos personas con las cuales compartía la dirección del Partido
Socialista en la localidad, fueron fusilados el 20 de septiembre en Antofagasta, tras su
detención por las mismas fuerzas policiales de Pedro de Valdivia y en mérito de las
acusaciones hechas por oficiales de esos destacamentos. Ello hace poco verosímil que
Mutarello fuera liberado y no acusado como sus dos compañeros, a lo que debe agregarse
que los dos fusilados fueron trasladados a Antofagasta el mismo día que se supone se
liberó a Mutarello, y nunca dejaron de estar incomunicados hasta sus ejecuciones.
El 13 de septiembre de 1973 fue detenido por Carabineros en la Casa de Huéspedes de
Codelco- Tocopilla, Luis Alberto GOMEZ CERDA, de 35 años de edad, supervisor,
dirigente sindical, militante socialista. Su arresto se produjo en el lugar indicado ante
varios testigos. La patrulla de Carabineros, que se movilizaba en un vehículo particular,
le condujo a la Comisaría de Tocopilla. Al día siguiente se informó a sus familiares
que se hallaba incomunicado. El 15 de octubre se les señala que había sido puesto en
libertad el día anterior en la noche, a las 21.00 horas. El toque de queda comenzaba a
las 19.00 horas. Desde esa época no existe otra información sobre el paradero y suerte
final de Luis Gómez, a pesar de todas las diligencias indagatorias hechas por sus
parientes.
La Comisión se formó convicción que la desaparición del afectado
fue forzada y es de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes
consideraciones:
- Es un hecho probado y reconocido que Luis Gómez fue detenido por
funcionarios policiales y permaneció arrestado en la Comisaría de Tocopilla;
- No es verosímil que haya sido dejado en libertad como lo informó la
autoridad de esa Comisaría, toda vez que no resulta creíble que se libere en horas de
toque de queda a un detenido al que naturalmente se le supone algún grado de
peligrosidad;
- La negativa de la autoridad policial de Tocopilla a entregar algún
testimonio escrito de la detención y posterior liberación del afectado;
- tras su presunta liberación no ha existido ninguna comunicación
entre él y sus familiares.
El 19 de septiembre de 1973 fueron muertos por Carabineros de
Tocopilla:
- Ernesto Manuel MORENO DIAZ, de 18 años de edad,
estudiante de enseñanza media, militante socialista.
- Iván Florencio MORAN ARAYA, 21 años de edad,
empleado, militante socialista.
Ambos jóvenes fueron detenidos por Carabineros de Tocopilla, alrededor
de las 20:00 horas del día 18 de septiembre de l973, para ser trasladados a la Comisaría
de ese lugar, según dijeron quienes les arrestaron. El día siguiente, 19 de septiembre,
a las 00:45 horas sus cuerpos fueron entregados en la Morgue del Hospital de la ciudad,
dándose como explicación de la muerte el que ambos habían intentado fugarse. Los
certificados de defunción indican como lugar del fallecimiento: "Tocopilla, vía
pública Avda. Costanera s/n". El estado en que se hallaban los cuerpos mostraba que
los jóvenes habían sido muertos a golpes e impactos de bala. No se dio una versión
oficial y pública de los hechos.
La Comisión se formó convicción de que la muerte de ambos detenidos
constituyó una ejecución al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del
Estado, en mérito de las siguientes consideraciones :
- La existencia de testimonios que señalan que ambos arrestados, tras
su aprehensión fueron esposados y amarrados, lo que hace prácticamente imposible que
hubiesen intentado huir de sus captores;
- Igualmente, los detenidos se encontraban desarmados y a merced de sus
aprehensores, que a su vez eran policías armados y capacitados para controlar detenidos,
lo que agrega aún mayor inverosimilitud al intento de fuga;
- Hay testimonios confiables acerca de la presencia de los arrestados
en el interior de la Comisaría y no existe explicación ni razón para que hayan sido
sacados de allí más tarde, a escasas horas de su aprehensión.
El 6 de octubre de 1973 fueron ejecutados en el sector de la Mina
"La Veleidosa", cerca de Tocopilla, los siguientes cinco detenidos:
- Freddy Alex ARAYA FIGUEROA, 21 años de edad,
estudiante universitario, militante socialista; quien había sido detenido el 30 de
septiembre de 1973 en el domicilio de un familiar, conducido al Cuartel de
Investigaciones, desde donde fue llevado a la Comisaría de Tocopilla dos días después;
- Reinaldo Armando AGUIRRE PRUNEDA, de 28 años de
edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), militante
socialista; detenido el 4 de octubre de l973, por personal de la Policía de
Investigaciones de Tocopilla y conducido a la Comisaría de Carabineros del lugar.
- Claudio Rómulo TOGNOLA RIOS, de 42 años de edad,
Médico, militante socialista; quien fuera detenido el 16 de Septiembre de l973 en su
domicilio, por funcionarios de la Policía de Investigaciones y de Carabineros, trasladado
a la Comisaría y luego recluído en la Cárcel.
- Luis Orozimbo SEGOVIA VILLALOBOS, de 28 años de
edad, ingeniero de ejecución, empleado de Cobrechuqui, militante socialista; detenido el
11 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo. A pesar de ser buscado por sus familiares
en diversos lugares de reclusión no obtienen noticias de su paradero hasta la
publicación del comunicado oficial del Jefe de Plaza de Tocopilla que da cuenta del
intento de huida.
- Carlos Miguel GARAY BENAVIDES, de 25 años de edad,
supervisor en Cobrechuqui, militante comunista; quien fue detenido el 12 de septiembre por
funcionarios de Carabineros en su lugar de trabajo. Fue llevado a la Comisaría de
Tocopilla y posteriormente a la Cárcel.
Según un comunicado oficial emitido por el Jefe de Plaza de Tocopilla,
publicado en el diario "la Estrella" de Antofagasta, el 8 de octubre los
detenidos en la Cárcel de Tocopilla, Carlos Garay Benavides, Luis Segovia Villalobos,
Claudio Tognola Ríos, Freddy Navarro Araya y Reinaldo Aguirre Pruneda, fueron trasladados
a una mina ubicada a 15 kms. al norte de Tocopilla para cumplir una diligencia de la
Fiscalía Militar. Aprovechando que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros
"desenterraba una gran cantidad de dinamita y amongelatina, los prisioneros se dieron
a la fuga hacia el interior de la mina y a pesar de las advertencias, no obedecieron la
orden de detención, motivo por el cual se disparó sobre ellos. Como consecuencia de lo
anterior, fueron dados de baja Freddy Navarro Araya y Reinaldo Aguirre Pruneda. El resto
de los prisioneros lograron huir hacia el interior de la mina, pero por antecedentes
recogidos en el lugar del hecho se estima huyen lesionados".
Los restos mortales de Reinaldo Armando Aguirre y Freddy Alex Araya
Navarro fueron entregados a la morgue local, desde donde fueron recogidos por sus
familiares luego de conocido el comunicado oficial.
La versión oficial que en sí era de gran debilidad quedó desmentida
durante 1990, cuando por orden judicial se excavó la mina La Veleidosa y fueron
encontrados e identificados legalmente los restos de los presuntos fugados, y hasta
entonces desaparecidos, en condiciones tales que evidenciaban haber sido ejecutados.
La Comisión se formó la convicción que las muertes de las cinco
personas ya individualizadas correspondieron a ejecuciones de prisioneros capturados, de
responsabilidad de agentes del Estado, incurriéndose en grave violación de los derechos
humanos, en mérito de las siguientes circunstancias:
- Resulta inverosímil que un grupo de detenidos fuertemente
custodiados, más aún si se considera que se pretendía buscar armas y explosivos,
pudiesen haber intentado la fuga;
- Además de lo anterior, por diversos testimonios confiables, consta
que al menos algunos de ellos se encontraban en precarias condiciones físicas, producto
de las torturas que habían recibido durante su reclusión;
- Finalmente, la aparición de los cuerpos sin vida de los presuntos
fugados en el mismo lugar en que ocurrieron los hechos, escondidos en una mina y con
indicios de haber sido ejecutados desmiente la versión oficial sobre su huida.
El 7 de octubre de 1973 fueron ejecutados en Tocopilla:
René PAREDES CORTINEZ, de 21 años de edad,
comerciante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y;
Lino Fidel VALDES MORENO, de 24 años de edad.
Ambos afectados fueron detenidos por detectives el 7 de Octubre en el
domicilio de Paredes y trasladados al Cuartel de Investigaciones, donde amigos les
llevaron ropa y comida, la que fue recibida por funcionarios de dicho cuartel. Ese mismo
día se informó por la radio que ambos habían sido ejecutados por intentar fugarse. Los
cuerpos fueron entregados a la Morgue local, donde fueron reconocidos por familiares de
René Paredes.
Los certificados de defunción indican como causa de la muerte,
"heridas producto de impactos de bala", y en cuanto al lugar del fallecimiento
señala la "vía pública", en Tocopilla en el caso de René Paredes y en María
Elena en el de Lino Valdés. Esto último carece de veracidad, toda vez que todos los
antecedentes confirman que ambos fueron ejecutados en la misma oportunidad y lugar. Así
lo comprueban la detención conjunta; la fecha de la muerte; la entrega de los dos
cadáveres en la morgue, la correlación numérica de los certificados de defunción y la
versión radial oficial dando como explicación de las ejecuciones el intento de fuga de
ambos prisioneros.
Además, se ha podido establecer que el último lugar donde
permanecieron ambas víctimas fue el Cuartel de la Policía de Investigaciones de
Tocopilla.
La Comisión se formó la convicción de que las muertes de Paredes y
Valdés correspondieron a ejecuciones carentes de toda justificación, de responsabilidad
de agentes del Estado, en violación de los derechos humanos más fundamentales,en mérito
de las siguientes circunstancias:
- La falta de explicación que justifique el motivo por el cual los
detenidos se hallaban en la "vía pública", cuando fueron muertos, toda vez que
si se hubiese tratado de una fuga del cuartel, se habría indicado ése como el lugar del
fallecimiento, como es habitual;
- La constancia, por testimonios confiables, que los dos ejecutados
fueron vistos arrestados en el interior del Cuartel;
- Que en el evento de que hubiese existido algún intento de huida, no
parece razonable que la única forma de impedirlo fuera dispararles hasta darles muerte.
El 23 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la Comisaría de
Tocopilla las siguientes personas:
- Carlos Oscar GALLEGOS SANTIS, de 30 años de edad,
profesor, militante socialista; quien había sido detenido el 17 de septiembre en las
cercanías de su domicilio y trasladado a la Comisaría de Tocopilla. Allí permanece sin
derecho a ser visitado hasta la fecha de su muerte.
- Breno Benicio CUEVAS DIAZ, de 45 años de edad,
inspector de sanidad, militante socialista; detenido el 16 de septiembre de l973 en su
domicilio por carabineros. Llevado a la Comisaría de Tocopilla, permanece recluído allí
y también en la Cárcel Pública. No le es permitido recibir visitas durante el período
de su detención.
- Julio Enrique BREWE TORRES, de 26 años de edad, profesor,
dirigente sindical, militante socialista; detenido cuando se presenta voluntariamente a la
Comisaría de Tocopilla el 18 de septiembre, permaneciendo recluído en ese recinto, sin
derecho a visitas hasta el día de su muerte.
- Vicente Ramón CEPEDA SOTO, 31 años de edad, médico
cirujano, Director del Policlínico de CODELCO, militante socialista; detenido el 20 de
septiembre por Carabineros que le conducen a la Comisaría donde permanece hasta su
muerte, sin derecho a ser visitado. Desde ese recinto era llevado a otros lugares para
someterlo a interrogatorios y luego devuelto a la Comisaría.
El 23 de octubre se emitió un comunicado oficial del Jefe de Zona en
Estado de Sitio, que señalaba que las muertes habían ocurrido así : "En
circunstancias que el vigilante de calabozos de la Comisaría de Tocopilla procedía a
abrir la puerta de una de las celdas para sacar al baño al prisionero Vicente Cepeda
Soto, quien había solicitado autorización para ello, en forma repentina y sorpresiva
Cepeda, en compañía de los prisioneros Bruno Cuevas Diaz, Julio Brewe Torres y Carlos
Gallegos Santis - con quienes compartía dicha celda- agredieron al funcionario, logrando
arrebatarle el Fusil SIG, sin alcanzar a hacer uso de él por desconocimiento del manejo y
estar el arma con seguro". Ante los llamados de auxilio del vigilante, llegó el
personal de servicio, "quien hizo fuego de inmediato sobre los agresores los cuales
fueron dados de baja en el mismo lugar de los hechos", todo ello de acuerdo al
"Bando Nº 8 de 19 de septiembre último y artículo 281 del Código de Justicia
Militar".
El comunicado anterior fue publicado en el diario el Mercurio de
Antofagasta el 25 de octubre de l973, bajo el titular "Dados de baja 4 extremistas en
Tocopilla".
Los certificados de defunción de las cuatro víctimas señalan como
causa de la muerte herida a bala, como lugar y hora: Tocopilla- Comisaría a las 03:55
horas.
La Comisión se formó la convicción de que las muertes de los cuatro
detenidos individualizados correspondieron a ejecuciones al margen de toda legalidad, de
responsabilidad de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, en mérito
de las siguientes circunstancias:
- La inverosimilitud de que los afectados hubiesen intentado huir de su
lugar de reclusión, en la forma descrita por la versión oficial, que habría significado
enfrentarse a toda la dotación con una sola arma que, además, no sabían usar, y en
precarias condiciones físicas tras un mes de detención y sometimiento a interrogatorios
reiterados;
- El que aún en el evento que se hubiese producido un intento de esa
naturaleza, no aparece necesario reprimirlo como se informó que se había hecho, esto es
matando a cuatro detenidos que no sabían usar el arma que habrían obtenido y que incluso
permitieron que el guardia llamara a sus compañeros.
d) III REGION DE ATACAMA
d.1) Visión general
Esta sección da cuenta de 19 casos de violaciones a los derechos
humanos ocurridos en la Región de Atacama entre el 11 de Septiembre de 1973 y fines de
ese mismo año,todas ellas con resultado de muerte y donde la Comisión adquirió la
convicción de que existió responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de
personas a su servicio.
El mando superior de la Tercera Región, que actualmente cubre las
provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco, fue asumido desde del 11 de septiembre por el
Comandante del Regimiento de Copiapó, quién se desempeñó como Jefe de Plaza.
La zona fue inmediatamente, y sin resistencia alguna, controlada por
las nuevas autoridades. Salvo el caso que se relatará más adelante, no se produce
ninguna muerte por causas políticas o de control del orden público hasta mediados de
octubre de ese año. No se registra baja alguna de los efectivos armados y la Comisión no
conoció de ningún incidente en el período, que pudiera revestir las características de
un enfrentamiento o en que éstas hubieran sido atacadas. Según documento "Estado de
Situación del País Nº 7", proveniente del Ministerio de Defensa Nacional, al 15 de
septiembre de 1973, Atacama presentaba una situación "de tranquilidad encontrándose
todo bajo control. Bajas: No ha habido bajas militares; un muerto civil y 123
prisioneros". Todo indica que las autoridades ejercieron el control efectivo de la
provincia bajo su mando, inmediatamente después de haberlo asumido.
Las víctimas de los actos de violación a los derechos humanos
conocidos por la Comisión estaban vinculadas al régimen depuesto. Eran personas de
reconocida militancia política en algún partido o movimiento de izquierda, en su
mayoría miembros del Partido Socialista y, en menor proporción, del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Partido Comunista. Sólo en un caso la víctima no
registra pertenencia política. En general se trataba de personas que ocupaban cargos
políticos de nivel regional o nacional o desempeñaban funciones directivas en empresas
del Estado, dirigentes de organizaciones estudiantiles, sindicales o poblacionales. Todos
ellos eran hombres, en su mayoría jovenes entre los 20 y 30 años de edad.
Las detenciones fueron también selectivas y se concentraron en la
ciudad de Copiapó, aunque también en los pueblos más pequeños, Carabineros procedió a
recluir en las Comisarías a algunas autoridades del Gobierno depuesto. En Copiapó,
entonces capital de la provincia de Atacama, las personas eran aprehendidas las más de
las veces, por Carabineros y trasladadas posteriormente a la Cárcel Pública, donde
permanecían recluídas. En este recinto se les podía visitar y en él no se habrían
llevado a cabo - según lo indagado por esta Comisión - apremios ni violencia. Durante el
período de reclusión, los detenidos eran llevados al Regimiento de Copiapó para ser
interrogados. El traslado a la unidad militar coincidía, en algunos casos, con el inicio
de un procedimiento judicial en su contra. La permanencia en el Regimiento nunca se
prolongaba más de una semana. En este lapso los detenidos eran mantenidos incomunicados
o, al menos, sin visita de sus familiares. Habitualmente en ese lugar eran sometidos a
torturas y otros apremios ilegítimos.
Hasta el 17 de Octubre de 1973, fecha que coincide con el arribo a la
ciudad de Copiapó de una Comitiva Militar llegada desde Santiago, viaje que ya se ha
analizado precedentemente, no se ejecuta a ningun prisionero. En ese día y en el
siguiente se dá muerte a 16 detenidos. Sus decesos fueron explicados por la autoridades
militares, 13 como el resultado de disparos hechos para evitar su fuga y tres como el
cumplimiento de una sentencia dictada por un Consejo de Guerra. Ninguna de las dos
versiones ha resultado verosimil ni justificatoria a esta Comisión.
Todas las muertes ocurridas en la Región fueron reconocidas por la
autoridad y no se registran en ella situaciones de detenidos desaparecidos. A pesar de
esto, los familiares, por lo general, no pudieron enterrar a sus deudos y en algunos casos
no supieron el lugar exacto de sus tumbas. Así, en Copiapó no se entregaron los cuerpos
de las trece personas que resultaron muertas en el supuesto intento de fuga del día 17 de
octubre; el comunicado oficial indicaba que ellos habían sido enterrados en el cementerio
de la ciudad, pero no se informó a las familias el lugar en que habían sido sepultados.
Recién en 1990, en virtud, entre otros antecedentes, de una presentación judicial
realizada por esta Comisión, se pudo identificar el lugar en que se encontraban
enterrados y exhumarlos. Tras su identificación, éstos fueron entregados a sus
familiares para que pudieran darles digna sepultura. Los ejecutados por resolución de
Consejo de Guerra fueron enterrados por orden de la autoridad en el cementerio local y
luego trasladados a sepulturas que sus familias desconocen hasta la fecha. En los
restantes lugares de la Región, la actitud de las autoridades locales a este respecto fue
de diversa índole, según se relatará en cada caso.
d.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en
la Región de Atacama
Copiapó
El 17 de octubre de 1973, en las primeras horas de la madrugada, fueron ejecutadas
trece personas que se encontraban detenidas:
- Winston Dwight CABELLO BRAVO, 28 años, ingeniero comercial,
Jefe Provincial de la Oficina de Planificación Nacional(ODEPLAN) y militante del Partido
Socialista. Fue detenido el 12 de septiembre en la Intendencia y trasladado al Regimiento
de Copiapó, actual Regimiento Capitán Rafael Torreblanca.
- Agapito del Carmen CARVAJAL GONZALEZ, 32 años,
funcionario público y militante del Partido Socialista. Detenido en su domicilio y
trasladado al Regimiento de Copiapó.
- Fernando CARVAJAL GONZALEZ, 30 años, empleado, militante del
Partido Socialista. Fue detenido el 22 de septiembre en su domicilio, conducido hasta el
Regimiento de Copiapó y desde allí a la cárcel de esa localidad.
- Manuel Roberto CORTAZAR HERNANDEZ, 20 años,
estudiante secundario, dirigente estudiantil y militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR). Se presentó ante las autoridades militares luego de ser requerido
mediante un Bando, el l7 de septiembre de l973. Quedó detenido en la Cárcel de Copiapó,
lugar desde el cual fue trasladado al Regimiento de esa misma localidad, el 2 de octubre
del mismo año.
- Alfonso Ambrosio GAMBOA FARIAS, 35 años, profesor, Director
de Radio Atacama y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su domicilio por
efectivos de Carabineros el 15 de septiembre y trasladado al Presidio de Copiapó.
- Raúl del Carmen GUARDIA OLIVARES, 23 años,
funcionario público y militante del Partido Socialista.
- Raúl Leopoldo de Jesús LARRAVIDE LOPEZ, 21 años,
estudiante de Ingeniería en Minas en la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó y
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 12 de
septiembre de l973 al interior de la Universidad y conducido al Regimiento de Copiapó. A
fines de septiembre se le trasladó al Presidio de la misma ciudad.
- Edwin Ricardo MANCILLA HESS, 21 años, estudiante de
Pedagogía en la Escuela Normal, presidente del Centro de Alumnos y Secretario Regional
del Movimiento de Izquieda Revolucionaria (MIR). El 15 de octubre fue detenido por
efectivos de Carabineros e Investigaciones en su domicilio, conducido al Presidio de
Copiapó y desde allí trasladado al Regimiento de esa ciudad.
- Adolfo Mario PALLERAS NORAMBUENA, 27 años, comerciante,
dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquieda Revolucionaria (MIR).
Requerido por las autoridades a través de un Bando militar, decidió no presentarse. Fue
detenido el l5 de octubre por efectivos de Carabineros, conducido al Regimiento de
Copiapó y trasladado posteriormente al Presidio de esa ciudad.
- Jaime Iván SIERRA CASTILLO, 27 años, locutor de radio y
militante del Partido Socialista. Fue detenido el 20 de septiembre en su domicilio por
efectivos de Investigaciones, llevado al Cuartel de dicha Institución y desde allí
trasladado al Regimiento de Copiapó.
- Atilio Ernesto UGARTE GUTIERREZ, 24 años,
estudiante de Ingeniería en Minas en la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó y
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 14 de octubre
en la residencial donde vivía y conducido al Regimiento de Copiapó.
- Néstor Leonello VINCENTI CARTAGENA, 33 años, profesor,
Secretario Regional del Partido Socialista. Fue detenido por efectivos militares y
conducido al Regimiento de Copiapó.
- Pedro Emilio PEREZ FLORES, 29 años, Ingeniero en Minas,
profesor de la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó, Interventor de la planta
minera "Elisa de Bordo" y dirigente del Partido Socialista. Fue detenido el 25
de septiembre de l973 en su domicilio, que luego fue allanado por funcionarios de
Investigaciones, quienes lo condujeron al presidio de Copiapó.
Respecto de varias de las personas antes mencionadas, la Comisión ha
podido acreditar que fueron sometidos a torturas y otros apremios ilegítimos.
A través de un comunicado oficial publicado en el diario
"Atacama" del 18 de octubre de 1973, el Jefe de la Zona en Estado de Sitio
informó de la muerte de las trece personas antes individualizadas, aduciendo que se
había detectado un plan de fuga entre los prisioneros del Presidio de Copiapó. La
Fiscalía Militar había procedido, en atención a la poca seguridad y a la
sobrepoblación penal existente, a "remitir a un grupo de los procesados más
peligrosos de la Justicia Militar a la Cárcel presidio de La Serena ". El comunicado
oficial continuaba relatando que habían sido trasladados en un camión del Regimiento, el
cual había sufrido una panne eléctrica casi al llegar a la cumbre de la cuesta Cardones.
" Aprovechando que el conductor y ayudante se encontraban preocupados de solucionar
el desperfecto, sorpresivamente los detenidos aprovechándose del descuido de uno de los
centinelas, saltaron a tierra dándose a la fuga hacia la pampa. Pese a que los centinelas
les gritaron ¡alto!, varias veces e incluso dispararon al aire para amedrentarlos, no se
detuvieron. En vista de esta situación, continúa el mismo informe, procedieron a
disparar en contra de los fugitivos, hiriendo a trece de ellos que fallecieron en el
lugar"
La fecha y hora de sus muertes ha sido corroborada por diferentes
documentos, tales como certificados de defunción y registro del cementerio. Sus salidas
del presidio se encuentran también debidamente acreditadas.
Luego que se les diera muerte, sus cuerpos permanecieron al interior de
un camión en el Regimiento de Copiapó, para ser luego enterrados en el Cementerio local
por personal militar, en una misma fosa, entre las últimas horas del día 17 y las
primeras del 18. El lugar preciso de la inhumación no se dio a conocer ni siquiera a sus
familiares. Sólo el 31 de julio de 1990, en virtud de una presentación judicial hecha
por la Comisión, se exhumaron los restos de estas 13 personas y tras su identificación
fueron entregados a los familiares para su sepultación definitiva.
Esta Comisión rechaza la versión oficial de que se haya debido dar
muerte a las personas antes individualizadas para impedir su fuga, en consideración a las
siguientes circunstancias:
- Las trece víctimas habrían sido seleccionadas para ser trasladadas
a la Serena atendiendo su peligrosidad, según señala la misma versión oficial, lo que
hace presumir que iban custodiadas por un fuerte contingente militar, en un operativo
organizado previamente; todo lo cual lleva a pensar que, aún de haberse producido el
desperfecto del vehículo la vigilancia resultaba suficiente para haber impedido su
intento de fuga antes que empezaran a correr por la pampa;
- Resulta también inverosímil a esta Comisión, que una patrulla
militar fuertemente armada; haya requerido dar muerte a trece prisioneros que huían por
el desierto como único medio para recapturarlos. Reafirma este punto la consideración de
las condiciones físicas en que se encontraban algunos de los detenidos, después de
varios días de reclusión. La Comisión conoció además de varios testimonios
circunstanciados y concordantes que dan cuenta de torturas a las cuales muchos de ellos
fueron sometidos;
- Parece poco verosímil, que para sofocar un intento de fuga de trece
prisioneros, haya sido necesario ejecutar en el acto a la totalidad de ellos;
- El hecho de que sus cuerpos sin vida no hayan podido ser vistos por
sus familias lleva a pensar en algún afán de ocultamiento;
- El estado en que se encontraban los restos al ser exhumados, indica
que estas personas fueron ejecutadas en circunstancias que se hallaban bajo el total
control y a merced de los efectivos militares lo que resulta absolutamente inconsistente
con la versión oficial. Los restos de varios de ellos se encontraron mutilados, sin
impactos de bala y con evidentes signos de corte con arma blanca.
En atención a lo señalado, la Comisión se formó convicción que
estas trece personas fueron ejecutadas por agentes del Estado al margen de toda
justificación, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.
La Comisión ha conocido diversos y calificados testimonios en cuanto a
quien o quienes habrían participado en la planificación y ejecución de estos graves
hechos, no habiéndose podido formar convicción ni siendo de su competencia el
establecimiento de responsabilidades personales, respecto de las cuales, en consecuencia,
no se pronuncia.
El 18 de octubre de 1973, fueron fusilados:
- Benito TAPIA TAPIA, 32 años, empleado de COBRESAL, dirigente
nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre y miembro del Comité Central de
las Juventudes Socialistas. Fue detenido el l7 de septiembre de l973, conducido al
presidio de Copiapó y desde allí al Regimiento de esa ciudad.
- Ricardo Hugo GARCIA POSADA, 43 años, ingeniero comercial,
Gerente General de COBRESAL y militante del Partido Comunista. El 12 de septiembre se
presentó ante las autoridades de Potrerillos, luego de lo cual es dejado en la Casa de
Directores de la Empresa. El l4 de septiembre fue conducido al presidio de Copiapó y
desde allí al Regimiento de esa localidad.
- Maguindo CASTILLO ANDRADE, 40 años, empleado de la
empresa COBRESAL y militante del Partido Socialista. El 12 de septiembre se presentó ante
las autoridades de Potrerillos luego de haber sido requerido por un Bando militar y fue
dejado en libertad. El 15 de septiembre fue detenido por efectivos militares en su
domicilio, paseado por las calles céntricas de El Salvador sindicándosele como cabecilla
del "Plan Z". Luego fue trasladado a la Comisaría de Copiapó.
El día previo al de sus fusilamientos, los hogares de estas tres
personas fueron violentamente allanados por efectivos del Ejército, los que formaban
parte de una comitiva militar que había arribado desde Santiago.
El 18 de octubre las mujeres de los prisioneros recibieron una
comunicación suscrita por el Secretario del Consejo de Guerra, que no contenía ni su
nombre ni su firma. En ella se les comunicaba que sus respectivos cónyuges habían sido
ejecutados ese mismo día a las 4.00 horas, en virtud del Consejo de Guerra Nº 3, cuya
sentencia, decía la nota, fue aprobada por la Honorable Junta de Gobierno. El documento
no hace más referencia al proceso o a la sentencia, ni indica los cargos. Se señala en
la misma comunicación, que los restos serían inhumados en el Cementerio local a las
19,00 horas, permitiéndose la presencia de sólo cinco personas. Los restos fueron
sepultados por personal militar en el cementerio local. A los familiares sólo se les
permitió el ingreso al cementerio una vez efectuada la inhumación. En el curso de los
años posteriores, los restos fueron trasladados de sepultura, sin conocimiento ni
autorización de sus familias. La investigación judicial practicada en julio de 1990 da
cuenta que sus cuerpos no se encontraron donde originalmente fueron enterrados. Se
desconoce aún el lugar donde se encuentran sepultados.
No obstante lo señalado en la comunicación entregada a los
familiares, antecedentes consistentes y confiables llevan a esta Comisión a concluir que
la decisión de ejecutar a las víctimas fue adoptada por las autoridades militares de la
Región y aprobada por la autoridad delegada venida de Santiago, sin que hubiera existido
propiamente un Consejo de Guerra ni un debido proceso.
Avalan especialmente esta conclusión las siguientes consideraciones:
- No ha sido posible obtener las piezas del proceso respectivo, a pesar
de las solicitudes reiteradas dirigidas a las instituciones competentes;
- Las familias de los fusilados fueron previamente informadas que
serían sometidos a proceso, por lo que se les procuró asistencia legal, y el abogado
correspondiente, mantenía permanente contacto con el Fiscal Militar designado. Sin
embargo, ni ese abogado encargado de la defensa, ni los familiares fueron informados que
se efectuaría un Consejo de Guerra el día 17 de octubre;
- Diversos testimonios recibidos por la Comisión que dan cuenta del
desconocimiento, incluso por parte de personal militar, de la existencia de ese Consejo de
Guerra; y
- De haberse realizado alguna forma de juzgamiento de los afectados, en
este no se cumplieron los requisitos mínimos de defensa de los procesados: no hubo
participación de su abogado defensor; no se tuvo en consideración la circunstancia
atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, que al menos
respecto de uno de los ejecutados se encontraba fehacientemente establecida al momento de
la ejecución. En cuanto a los cargos imputados, el único antecedente que existe es la
publicación del diario "Atacama" del 20 de octubre de 1973, que señala que los
ejecutados estaban acusados de incitación a la violencia e intento de paralización del
Mineral de Cobresal. Al respecto, debe tenerse presente, que los tres afectados se
hallaban privados de libertad desde los primeros días posteriores al 11 de septiembre,
por lo que, cualquier acto delictual en que pudieren haber eventualmente incurrido;
difícilmente podría haber sido cometido cuando regía el tiempo de guerra.
En atención a lo ya señalado, esta Comisión llega a la convicción
que esta tres personas fueron ejecutadas al margen de un procedimiento judicial por
agentes del Estado que violaron así gravemente el derecho que tenían a un debido proceso
y a la vida.
Otras localidades de la Región
El 11 de septiembre de 1973, fue muerto Javier Edgardo Valdivia Araya,
trabajador de la mina El Algarrobo, de la Compañía de Acero del Pacífico.
Su deceso se produjo por disparos que le efectuaron civiles que
custodiaban, por encargo de las autoridades militares, los estanques de agua de la ciudad
de Vallenar. Estos han declarado que debieron hacer uso de sus armas de fuego para impedir
que Javier Edgardo Valdivia intentara envenenar los estanques de agua de la ciudad. La
Comisión ha conocido del proceso judicial sustanciado por estos hechos y ha recibido
múltiples y concordantes testimonios que le permiten concluir, que los civiles dispararon
en su contra sin que mediara provocación o actuación de su parte que así lo justifique.
La actitud de la víctima no parece haber sido sospechosa, pero aún cuando lo hubiere
sido los civiles pudieron haberlo detenido o impedido cualquier actuación suya, pues este
se encontraba a pié y desarmado.
Por las razones antes expuestas, a esta Comisión le asiste
convicción, que Javier Edgardo Valdivia fue víctima de violación de sus derechos
humanos, de responsabilidad de civiles que actuaban al servicio de agentes del Estado.
El 24 de octubre de 1973 fallece en la Comisaría de Diego de Almagro Florencio
Vargas Díaz, 65 años, ex alcalde de esa misma localidad y militante socialista,
quien había sido arrestado el día inmediatamente anterior por efectivos de esa unidad.
El día de su arresto fue visitado por sus familiares, quienes señalan que éste no
presentaba signos de un estado emocional perturbado, ni de haber recibido apremios o malos
tratos. El 24 de octubre su cuerpo sin vida fue dejado en la morgue, comunicándose a la
familia que el detenido se había colgado con su camisa de las barras del calabozo. El
certificado de defunción señala como causa de la muerte: "asfixia por ahorcamiento,
tipo suicida."
A esta Comisión le resulta inverosímil la versión del suicidio y le
asiste, en cambio, la convicción que en la muerte de Florencio Vargas, se configuró una
violación a sus derechos básicos, de responsabilidad de agentes del Estado. Avalan tal
convicción, los siguentes elementos:
- Las características del calabozo en que se hallaba el detenido, el
que fue conocido por sus familiares al momento de visitarlo, hacían prácticamente
imposible un ahorcamiento suicida, toda vez que el único lugar desde donde podría
haberse colgado eran unos barrotes de las ventanas, que se encontraban a menos de un metro
y cincuenta centímetros de altura y, por su ubicación adosada a la pared, hacían
improbable esta operación;
- La Comisión ha tenido también conocimiento de versiones que le
hacen fé y que señalan que Florencio Vargas fue encontrado muerto con su chaqueta
puesta. De haberse colgado con su camisa, no resultaría explicable este hecho;
- Si se descarta por inverosímil el suicidio del afectado, y
encontrándose éste privado de libertad y bajo la custodia del personal de la Comisaría,
su muerte sólo pudo ser provocada por algún integrante de dicho personal policial.
El 14 de diciembre de 1973 fue muerto por carabineros de Vallenar, Juan López
Torres, minero, ex alcalde de esa ciudad, y militante del Partido Comunista. El
afectado había sido requerido por un Bando emitido por el Jefe de Plaza de Vallenar, por
lo que, inmediatamente después del 11 de septiembre intentó cruzar hacia Argentina.
Según la versión oficial entregada a través del Bando 39, emanado por la misma
autoridad y emitido el 14 de diciembre de 1973, López Torres habría sido muerto ese
mismo día, en el lugar denominado Mina La Restauradora, cuando intentaba huír de una
patrulla integrada por Carabineros, que estaba encargada de capturarlo. Según esta
versión, López Torres se encontraba armado y habría huído de la misma patrulla ya una
vez antes, el 12 de Septiembre.
Para esta Comisión la explicación de la muerte de Juan López en su
intento de huída está desvirtuada pues presume que una patrulla a quien se encarga la
captura de un fugitivo se encuentra normalmente en condiciones de aprehenderlo con vida si
este, como ocurrió en el caso, no les opone resistencia. Reafirma esta conclusión el
hecho que Juan López fue enterrado en el Cementerio de Huasco Bajo por las autoridades y
se estableció un plazo de tres años durante el cual sus restos no podían ser exhumados.
Si la versión oficial hubiera sido cierta, no se entiende la razón de esta medida que
impidió que sus restos fueran examinados para conocer el tipo de heridas que le causaron
la muerte.
Esta Comisión llega a la convicción que Juan López fue ejecutado por
agentes del Estado al margen de toda legalidad y que este hecho constituye una violación
a sus derechos humanos.
e) IV REGION DE COQUIMBO
e.1) Visión general
El presente capítulo se refiere a las graves violaciones de los
derechos humanos con resultado de muerte ocurridas en la Cuarta Región del país que
comprende las actuales provincias de Elqui, Limarí y Choapa. Los episodios ocurrieron
entre el 11 de septiembre de 1973 y finales del mismo año. La Comisión se formó
convicción respecto de 22 de ellos, todos con resultado de muerte, en los cuales resulta
comprometida la responsabilidad de los agentes del Estado. De ellos 16 ocurrieron en La
Serena, tres en la zona de Vicuña, dos en Andacollo y uno en Illapel.
En esta Región el control efectivo por parte de las nuevas autoridades
se produjo desde el mismo 11 de septiembre, manteniéndose un clima de tranquilidad, sin
que se registraran enfrentamientos u otras situaciones que indicaran acciones reactivas
contra la autoridad militar.
El mando político y militar luego del ll de septiembre fue asumido por
el Comandante del Regimiento "Arica", con asiento en la ciudad de La Serena,
quien actuó como Jefe de Plaza e Intendente.
Las víctimas, en su gran mayoría, eran personas vinculadas al
régimen depuesto, varias de ellas, autoridades de dicho régimen. Militantes del Partido
Socialista, Comunista, Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), del Movimiento de
Acción Popular Unitaria (MAPU), o independientes vinculados a la Unidad Popular y con
actividad política. Sólo en dos casos los afectados no tenían actividad política y no
aparece que haya habido una motivación de ese carácter en sus muertes. En consecuencia,
las violaciones a los derechos humanos en la Región de Coquimbo fueron claramente
selectivas.
Los responsables de los actos conocidos por la Comisión fueron agentes
del Estado pertenecientes al Ejército o Carabineros. Los primeros aparecen implicados en
la totalidad de los hechos ocurridos en La Serena y los segundos lo están en cuanto a la
práctica de las detenciones, labor que también practicaba personal de Investigaciones en
la ciudad de La Serena.
Un episodio relevante lo constituye la ejecución de 15 personas en el
Regimiento "Arica" de La Serena, el 16 de octubre de 1973, en el cual tuvo
activa participación una comitiva militar que recorrió esos días la zona norte del
país, ejerciendo autoridad delegada, y que se hallaba presente en la ciudad. Este viaje
ya ha sido analizado en sus aspectos globales.
En La Serena los detenidos generalmente eran llevados a la Cárcel,
mientras que en las demás localidades, eran conducidos a las Comisarías respectivas, y
si existían acusaciones de gravedad, eran trasladados a la Carcel Pública de La Serena.
Este último Recinto se constituyó en el centro de detención más
importante. A principios de noviembre de l973 albergaba a 474 detenidos por motivos de
orden político. El informe que a esa fecha emitió la Cruz Roja Internacional señala
como un problema serio en este recinto, la sobrepoblación. Los prisioneros alojaban en
colectivos, cinco en total, que albergaban un promedio de 90 personas cada uno: "La
sobrepoblación es muy grande, cada detenido dispone de una superficie de 0,91 m2. 0,98
m2. 1,23 m2. y 1,11 m2. aproximadamente según los diferentes colectivos". "...
algunos detenidos duermen en los pasillos que conducen a los diferentes colectivos".
"La mayoría de los detenidos duermen en el suelo, muy a menudo sin colchón".
"Cada colectivo dispone de un solo WC, de un solo lavatorio y de una sola ducha (en
efecto un tubo). En vista de la sobrepoblación la limpieza deja mucho que desear".
Respecto de la alimentación señala: "La comida proporcionada a los detenidos es
sencilla y poco variada".
La Comisión recibió testimonios variados y concordantes sobre los
apremios físicos practicados en los recintos policiales de Salamanca, Vicuña y
Andacollo. En La Serena, los apremios ilegítimos se denunciaron como ocurridos en el
Regimiento de la ciudad, lugar al que eran llevados los recluídos en la Cárcel para ser
interrogados.
Al igual que en otras zonas del país la decisión sobre el destino de
los cuerpos de las víctimas fue adoptada por la autoridad local, militar o policial. En
La Serena los cuerpos no fueron entregados a los familiares, sino que sepultados por
efectivos del Ejército, sin darles a conocer el lugar. Lo mismo ocurrió con dos personas
muertas a raíz de un operativo al interior de Vicuña, efectuado por militares del
Regimiento de La Serena.
En las restantes localidades: Vicuña, Illapel y Andacollo, la regla
general fue la entrega del cuerpo a los familiares en urnas selladas, para que estos
procedieran a su sepultación en condiciones de estricta reserva y privacidad. Sólo en un
caso se entregó el cuerpo a la familia para su sepultación.
e.2) Casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en la
Región de Coquimbo
El 16 de septiembre de 1973 fue muerto por una patrulla de Carabineros de Vicuña, Jorge
Manuel VASQUEZ MATAMALA, 52 años, dirigente sindical, Gobernador de Elqui, militante
del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). El afectado había sido llamado por
bando a presentarse ante las autoridades de la zona, días después que hiciera entrega de
su cargo de Gobernador. Intentó huir hacia Argentina, llegando hasta el caserío de
Matancillas, en la localidad de Rivadavia, lugar en el que fue encontrado por una patrulla
de Carabineros. Los policías ingresaron a la vivienda en que se hallaba Jorge Vásquez;
numerosos testigos señalan que pudieron escuchar gritos, golpes y disparos y ver como era
sacado del lugar. Su cuerpo fue entregado a los familiares varios días después del
hecho, en urna sellada, permitiendo su sepultación en forma privada y bajo custodia
policial.
La versión oficial, aparecida en la prensa local, señaló que
"el mapucista Jorge Vásquez fue muerto al resistir y desobedecer tres veces la
intimidación que le hicieron las fuerzas del orden".
La Comisión se formó convicción que Jorge Vásquez fue ejecutado por
agentes del Estado y que, por tanto, constituye un caso de violación de los derechos
humanos, en mérito de lo siguiente:
- Existencia de testigos verosímiles que acreditan que no hubo
enfrentamiento.
- Certificado de defunción que señala como causa de la muerte:
"Shock hipovomélico, Hemoperitoneo y Estallido Hepático", lo que indica que la
muerte fue el resultado de golpes violentos y no de disparos, como lo señalaba la
versión oficial.
El 7 de octubre de 1973 fue muerto en Andacollo, por carabineros de esa ciudad, Pascual
Antonio GUERRERO GUERRERO, edad que se ignora, minero, sin militancia política
conocida.
El afectado fue detenido, junto a otras 11 personas, acusado, según
versión oficial aparecida en la prensa local, de estar participando en una reunión de
caracter político. La familia desmiente dicha versión y declara que se trataba de una
fiesta familiar.
Según el comunicado oficial del Jefe de la Plaza, publicado en el
diario "El Día" de La Serena el 8 de octubre de l973, Pascual Guerrero, cuando
era conducido a la Comisaría, "intentó quitarle el arma a un carabinero. Al no
lograrlo se dió a la fuga. Fue disparado un tiro al aire para intimidarlo, sin embargo no
se detuvo por lo que se le dió de baja en el mismo lugar del hecho ".
La Comisión estimó que en el caso relatado se produjo una violación
de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, que significaron la
ejecución de Pascual Guerrero. Se fundamenta tal convicción en los siguientes elementos:
- El resto de los detenidos en la presunta reunión política no fueron
sometidos a proceso, como habría ocurrido si la versión oficial hubiese correspondido a
la realidad;
- o resulta verosímil que tratándose de personas ya arrestadas y
desarmadas por un destacamento dotado de elementos represivos y preparación policial
adecuada, hubiese sido necesario dar muerte a quien intentare fugarse, en el evento que
ello fuese cierto.
El 16 de octubre de 1973 quince personas que permanecían prisioneras en la Cárcel de
La Serena fueron fusiladas en el Regimiento "Arica", de esa ciudad :
- Oscar Gastón AEDO HERRERA, 23 años, técnico
forestal, militante comunista. Fue detenido por Carabineros de la Comisaría de Salamanca
el 6 de octubre. Permaneció incomunicado hasta el 12 de octubre, fecha en que es
trasladado a la Cárcel de Illapel y desde allí conducido al Regimiento de La Serena,
recinto al cual llega en la madrugada del 16 de octubre.
- Carlos Enrique ALCAYAGA VARELA, 38 años, albañil, Secretario
Regional de la Central Unica de Trabajadores (CUT), Gobernador de Vicuña y militante del
Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU). Fue detenido el l2 de septiembre por
Carabineros de Vicuña y llevado a la Comisaría de esa ciudad, lugar desde el cual es
trasladado a la Cárcel de La Serena.
- José Eduardo ARAYA GONZALEZ, 23 años, campesino,
militante del Partido Comunista. Fue detenido en Salamanca y llevado a la Cárcel de esa
localidad; al cabo de cuatro días es trasladado a la Cárcel de Illapel, lugar en el cual
permanece hasta el l5 de octubre , fecha en que es conducido a la Cárcel de La Serena.
- Marcos Enrique BARRANTES ALCAYAGA, 26 años, supervisor en la
Planta de Manufacturas de Neumáticos S.A. (MANESA), militante socialista. Fue detenido en
su lugar de trabajo el 16 de septiembre por efectivos militares, conducido al Regimiento
de La Serena y desde allí a la Cárcel local.
- Jorge Abel CONTRERAS GODOY, 31 años, campesino, sin
militancia política conocida. Fue detenido por Carabineros, conducido a la Comisaría de
Illapel y desde allí a La Serena. Permaneció incomunicado.
- Hipólito Pedro CORTES ALVAREZ, 43 años, obrero,
funcionario municipal, dirigente del Sindicato de la Construcción y militante del Partido
Comunista. Detenido en su lugar de trabajo por Carabineros de Ovalle, trasladado hasta la
Comisaría de esa localidad y desde allí a la Cárcel de La Serena.
- Oscar Armando CORTES CORTES, 48 años, campesino, militante
del Partido Comunista. El 22 de septiembre fue detenido en su domicilio por efectivos de
Carabineros de Ovalle y llevado a la Comisaría. Posteriormente es trasladado a la Cárcel
de La Serena.
- Víctor Fernando ESCOBAR ASTUDILLO, 22 años, técnico
agrícola, funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) y Secretario Comunal del
Partido Comunista. El 1º de octubre es detenido por Carabineros de Salamanca y conducido
a la Subcomisaría de esa localidad. Trasladado a la Cárcel de Illapel y luego a la
Cárcel de La Serena.
- Jorge Mario JORDAN DOMIC, 29 años, médico,
militante del Partido Comunista. Se presentó a la Comisaría de Ovalle el 12 de
septiembre luego de ser requerido por un bando. Estuvo detenido un día y luego
permaneció bajo arresto domiciliario. El l6 de septiembre es detenido nuevamente y
conducido al Regimiento de La Serena, desde allí es llevado a la Cárcel de la ciudad.
- Manuel Jachadur MARCARIAN JAMETT, 31 años, agricultor,
militante del Partido Comunista. Detenido el 16 de septiembre, en Los Vilos, por efectivos
de Carabineros. Fue conducido a la Cárcel de Illapel, Recinto en el cual permanece hasta
el 18 de septiembre, fecha en que es trasladado a la Cárcel de La Serena.
- Jorge Ovidio OSORIO ZAMORA, 35 años, profesor universitario,
militante socialista. Fue detenido por funcionarios de Investigaciones en las dependencias
de MANESA el l7 de septiembre y conducido a la Cárcel de La Serena.
- Jorge Washington PEÑA HEN, 45 años, músico y
profesor universitario. Militante socialista. Es detenido el l9 de septiembre por
funcionarios de Carabineros de La Serena, trasladado a la Comisaría y luego a la Cárcel
de esa ciudad, Recinto en el cual es visitado por su familia.
- Mario Alberto RAMIREZ SEPULVEDA, 44 años, profesor
universitario, militante del Partido Socialista. Se presentó al Cuartel de
Investigaciones de La Serena el 27 de septiembre luego de ser citado. Fue detenido e
inmediatamente trasladado al Regimiento y luego a la Cárcel de esa ciudad. Su familia
sólo pudo visitarlo en dos oportunidades. La mayoría del tiempo permaneció
incomunicado.
- Roberto GUZMAN SANTA CRUZ, 35 años, abogado, asesor
de la Compañía Minera Santa Fé y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario
(MIR). El l4 de septiembre se presenta voluntariamente al Retén de Incahuasi luego de
informarse que había sido requerido por las autoridades de La Serena. Es detenido y desde
allí conducido a la Cárcel de La Serena. Procesado por infracción a la Ley de Seguridad
Interior del Estado. En Consejo de Guerra del 27 de septiembre es condenado a la pena de
presidio por 5 años. El 26 de junio de 1975, cuando ya había sido ejecutado, por
decisión del Comandante en Jefe, se modificó la sentencia y su condena fue rebajada a
541 días.
- Gabriel Gonzalo VERGARA MUÑOZ, 22 años, campesino, militante
del Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU). Fue detenido el 12 de octubre de l973
por efectivos de Carabineros de Ovalle; luego de permanecer dos días en la Comisaría de
esa localidad, es trasladado al Regimiento "Arica" de La Serena. En ambos
lugares permaneció incomunicado. Luego es trasladado a la Cárcel de La Serena.
La Jefatura de Plaza, a través de la Prensa, entregó un comunicado
oficial en el cual señala:
"Se informa a la ciudadanía que hoy 16 de octubre a las 16:00
horas fueron ejecutadas las siguientes personas conforme a lo dispuesto por los Tribunales
Militares en tiempos de Guerra...".
Respecto de Mario Ramírez, Jorge Peña, Marcos Barrantes, y Jorge
Osorio, se dijo que: "habían participado en la adquisición y distribución de armas
de fuego y en actividades de instrucción y organización paramilitar con fines de atentar
contra las Fuerzas Armadas y Carabineros y de personas de la zona".
Respecto de Oscar Aedo Herrera, Víctor Escobar, José Araya y Jorge
Contreras, se dijo que: "formaban parte de una agrupación terrorista que tenía
planificado para el 17 de septiembre apoderarse del Cuartel de Carabineros de Salamanca,
matar al personal y a los hijos de éstos mayores de 8 años, además de eliminar
físicamente a un grupo de personas de la ciudad que alcanzaba un número de 30, cuya
nómina no es del caso dar a conocer por razones obvias".
Respecto de Hipólito Cortés Alvarez, Jorge Jordán, Gabriel Vergara,
Oscar Cortés, se dijo que habían: "ocultado bajo tierra una gran cantidad de quince
armas, abundante munición, explosivos, con la intención de atacar a Carabineros de
Ovalle el día 17 de septiembre". Se señaló, además, que habían "participado
como instructores de guerrillas en la zona".
Respecto de Carlos Alcayaga, se señaló que había sido fusilado por:
"sustraer explosivos a viva fuerza desde el polvorín de la mina Contador, en
Vicuña, el día 11 de septiembre de 1973, explosivo que le fue encontrado oculto bajo
tierra y listo para ser usado" y que "era Instructor de manejo de explosivos en
una Escuela de Guerrilleros que funcionaba en Vicuña".
Respecto de Manuel Marcarian, se dijo que fue ejecutado por:
"haberle encontrado explosivos para asaltar el Cuartel de la Subcomisaría de Los
Vilos, haciendo caso omiso de los Bandos y de las advertencias hechas personalmente por
Carabineros".
Respecto de Roberto Guzmán, se dijo que su ejecución fue: "por
incitar a los mineros del Campamento de Desvío Norte y sus alrededores a apoderarse de
los polvorines y oponer resistencia armada a la Junta de Gobierno".
Los cuerpos no fueron entregados a las familias para su sepultación.
La información oficial entregada por la autoridad militar de la zona,
da cuenta de la celebración de un Consejo de Guerra el día 16 de Octubre el que habría
dispuesto las condenas a muerte de los quince detenidos; y que el tribunal sentenciador
habría "venido especialmente de Santiago ".
Esta Comisión acredita la presencia en la zona de una comitiva
especial llegada desde Santiago, con facultades para revisar la situación de los
detenidos del lugar. Se han recibido testimonios verosímiles acerca de las nóminas de
los arrestados por las autoridades militares de dicha comitiva, y de la elección que
éstas hicieron de las personas cuya situación debía ser revisada.
En relación a todas esta muertes la Comisión recibió abundantes y
calificados testimonios concordantes en ciertos hechos : los 15 prisioneros
individualizados precedentemente fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por
agentes del Estado. Avalan dicha convicción, los siguientes antecedentes:
- Testimonios verosímiles respecto de la secuencia en que se
produjeron los hechos que condujeron a la muerte de los quince detenidos, ya que casi no
medió tiempo entre la revisión de los casos y la ejecución, lo que hace imposible que
en ese lapso se desarrolle un Consejo de Guerra ajustado a Derecho.
- El hecho que, de haberse celebrado el supuesto Consejo de Guerra, no
existió derecho a defensa de los acusados, toda vez que no hubo presencia de abogados ni
posibilidad alguna de efectuar descargos. Incluso, Roberto Guzmán, según se señaló
precedentemente, ya había sido condenado por un Consejo de Guerra a una pena de cinco
años, la que fue rebajada en el año 1975 a 541 días.
- Pese a los requerimientos e indagaciones reiteradas de la Comisión
no pudo obtenerse copia de una sentencia judicial o de cualquier pieza procesal referidas
al juicio que habría sido realizado en contra de los quince ejecutados.
Por tanto y considerando que, los acusados carecieron de toda
posibilidad de defensa; los cargos no aparecen acreditados en documento alguno a que esta
Comisión haya tenido acceso. Esta Comisión se ha formado la convicción que las quince
ejecuciones constituyen una violación de los derechos humanos atribuíble a agentes del
Estado.
El 1 de noviembre de 1973 es muerto en el Regimiento "Arica", de La Serena, José
Segundo RODRIGUEZ TORRES, 23 años de edad, comerciante, sin militancia política.
Había sido arrestado el 30 de octubre, en su domicilio, por efectivos militares que le
condujeron al Regimiento mencionado.
El 3 de noviembre apareció en la prensa un comunicado oficial que
señalaba que a las 15.00 horas del 1º de ese mismo mes, José Segundo Rodríguez había
sido dado de baja " al tratar de escapar en circuntancias que estaba
prisionero....". Se agregaba que el afectado era delincuente común.
Estando debidamente acreditada su detención y que se le dió muerte al
interior del Regimiento de La Serena, la Comisión se formó la convicción de que José
Rodriguez fue ejecutado. Se configura de esta forma una violación de los derechos humanos
de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de lo siguientes antecedentes:
- No parece verosímil que el afectado efectivamente haya intentado
huir, teniendo en consideración el caracter del lugar en que se hallaba recluído - un
cuartel militar - el que razonablemente debió estar fuertemente resguardado y más aún
en la época en que ocurrieron los hechos.
- Que de haberse producido un intento de fuga, es necesario suponer que
personal militar tan numeroso como el que existe en un Regimiento y con la preparación y
armamento de que está dotado, pudo impedir la huída sin que fuese necesario dar muerte
al presunto fugitivo.
Una semana después, el 8 de noviembre de l973, fue muerto, también en
el Regimiento "Arica" de La Serena, José RODRIGUEZ ACOSTA, 55 años de
edad, comerciante, padre del anterior, quien se encontraba detenido desde el día 7 en
dicho Cuartel militar, donde se había presentado tras ser allanado su hogar.
El certificado de defunción respectivo, señala como causa de la
muerte: "herida a bala" y el lugar: "Regimiento Arica de La Serena".
No existe versión oficial sobre estos hechos.
Esta Comisión se formó convicción que la muerte de José Rodríguez
es de responsabilidad de agentes del Estado quienes violaron gravemente su derecho a la
vida. Fundamentan esta convicción los siguientes elementos:
- Está comprobado por documentos que la muerte se produjo en el
interior del Regimiento y que fue por herida de bala, lo que hace presumir razonablemente
que los autores fueron efectivos militares.
- No existe explicación respecto de los motivos que se tuvo para darle
muerte, ni menos un proceso ajustado a derecho.
- Múltiples requerimientos de información realizados por ésta
Comisión, quedaron sin respuesta.
El 16 de noviembre de 1973 falleció en la Cárcel de Illapel José Exequiel ROJAS
CORTES, 39 años, comerciante, sin militancia política conocida.
Había sido detenido por carabineros de Illapel y luego de tres días
trasladado a la Cárcel de la ciudad. Múltiples testimonios verosímiles señalan las
torturas y apremios ilegítimos de que fue objeto y el deteriorado estado físico en que
se encontraba. El 16 de noviembre su cónyuge es notificada de la muerte de José
Exequiel, se le señala que éste se había suicidado cortándose las venas. Su cuerpo le
fue entregado en una urna sellada, para su sepultación.
La Comisión se formó convicción acerca de la responsabilidad de
agentes del Estado en la muerte de José Rojas Cortés, en mérito de lo siguiente:
- El afectado había sido sometido a torturas, según lo declaran
varios testigos.
- Se hallaba recluído en un recinto penal bajo medidas de seguridad y
sin acceso a elementos que le permitieran suicidarse.
- Su cuerpo fue entregado en urna sellada, con prohibición a sus
familiares de abrirla.
Todo lo anterior lleva a la Comisión a la convicción que el afectado
muere a consecuencia de las torturas y malos tratos recibidos y no por suicidio. Ello
constituye una violación de sus derechos humanos.
El 8 de diciembre de 1973 fueron muertos por una patrulla militar de la dotación del
Regimiento "Arica" de La Serena, Bernardo LEJDERMAN KONOYOICA, de
nacionalidad argentina, 30 años de edad y su cónyuge María del Rosario AVALOS
CASTAÑEDA, de nacionalidad mexicana, 24 años de edad, en el sector de Guallihuayca,
al interior de Vicuña. En la época señalada, la pareja de extranjeros, junto a su hijo
de un año y medio de edad, se encontraba en el lugar mencionado, al parecer escondidos y
con la intención de salir hacia Argentina. El 8 de diciembre de 1973 llegó hasta allí
una patrulla militar acompañados por una persona que había sido detenida previamente y a
quien se conminó a señalar el lugar en que se hallaban Lejdermann y su cónyuge. Dicha
persona fue obligada a permanecer oculta mientras los efectivos militares se aproximaron a
los dos afectados, pudiendo oir disparos de metralleta. Luego, el oficial a cargo de la
patrulla regresó donde el testigo y le ordenó enterrar el cuerpo de la mujer,
señalándole que ambos se habían suicidado. Al día siguiente la misma persona, ya en
libertad, regresó para enterrar el otro cuerpo. Así lo declaró ante el juez del Segundo
Juzgado de Letras de Vicuña en proceso por inhumación ilegal de cádaveres, llevada a
cabo en Agosto de 1990. El hijo de la pareja fue entregado por los militares a una casa de
religiosas, desde donde fue retirado tiempo después por la familia de la madre. El cuerpo
de María Avalos fue sepultado en 1974, a requerimiento de representantes diplomáticos de
su país de origen, y el de Bernardo Lejdermann, en agosto de 1990.
En resolución 397 del 10 de abril de 1974 el Director Zonal del
Ministerio de Salud Pública, que autorizó la exhumación de los restos de María Avalos,
da como causa de su muerte " el estallido de dinamita", que junto a otras
versiones públicas emitidas en la época hacen aparecer la muerte como un presunto
suicidio con explosivos
La convicción de la Comisión en el caso presente, es que el
matrimonio Lejdermann Avalos fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo
juicio, en mérito de lo siguiente :
- El relato del testigo que escuchó disparos, que no percibió
resistencia de los afectados frente a la patrulla militar y vió los cuerpos ametrallados
de las víctimas cuando debió sepultarlos.
- El estado en que se encontraron los restos de María Avalos en 1974,
que permitieron su identificación.
- El estado en que estaban los restos de Bernardo Lejdermann, exhumados
17 años después de su muerte. Su acta de defunción, señala como causa de la muerte,
" enfrentamiento con militares".
- La patrulla militar que actuó en los hechos tenía capacidad
suficiente como para arrestar a los afectados, sin necesidad de darles muerte, si se
tenían cargos en su contra.
f) V REGION DE VALPARAISO
f.1) Visión general
En la Región de Valparaíso que comprende las actuales provincias de:
Valparaíso, Quillota, Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes e Isla de
Pascua, la Comisión conoció 41casos de graves violaciones a los derechos humanos con
resultado de muerte o desaparición de detenidos, que comprometen la responsabilidad del
Estado, por la actuación de sus agentes.
Es un antecedente relevante para la adecuada comprensión de los hechos
ocurridos en la Quinta Región durante los últimos meses de 1973, que las Fuerzas Armadas
hayan asumido su control sin que se produjeran enfrentamientos armados ni actos de
violencia por parte de los partidarios del régimen depuesto.
Así, ni en Valparaíso, capital de la Región, ni en el puerto de San
Antonio, ni en la zona interior (Quillota, La Calera, Petorca, Cabildo, San Felipe y Los
Andes), existieron hechos de violencia contra efectivos militares o unidades policiales;
como tampoco tomas o cualquier otra forma de resistencia ante el pronunciamiento militar.
Prueba de ello es que en ninguna de esas localidades hayan resultado muertos como
consecuencias de atentados de particulares, funcionarios de las Fuerzas Armadas.
Altas autoridades del gobierno militar designadas en Valparaíso el 11
de septiembre de 1973 han declarado que el único hecho destacable que se recuerda en esa
ciudad fue la ocurrencia de unos disparos que se produjeron el día 14 de septiembre en el
sector de la Aduana, los que al parecer se habrían debido a una confusión del personal
uniformado.
El control de la Región estuvo a cargo de la Armada de Chile, a quien
correspondió la zona de Valparaíso y sus alrededores; y al Ejército, que se hizo cargo
del resto del territorio. Las autoridades militares en cada Provincia fueron: Quillota, el
Comandante del Regimiento de Ingenieros Nº2 "Aconcagua"; San Felipe, el
Comandante del Regimiento de Infantería Nº 3, "Yungay"; y en San Antonio, el
Comandante de la Escuela de Ingenieros Militares "Tejas Verdes".
Las violaciones a los derechos humanos ocurridos en la Región,
aparecen como responsabilidad de funcionarios de estas dos ramas de las Fuerzas Armadas.
Carabineros participó en la detención de algunas de las víctimas de esas violaciones
graves y en las localidades de Petorca y Catemu tuvo responsabilidad directa en la muerte
de personas.
En estos actos de violación del derecho a la vida, hay casos de
muertes que se explicaron oficialmente como "aplicación de la ley de fuga";
ejecución de penas de muerte dictadas por Consejos de Guerra que no cumplieron con las
normas de un racional y justo procedimiento; decesos de personas como resultado de la
aplicación de torturas; otras ejecuciones al margen de toda legalidad; muertes por uso
innecesario de la fuerza; y desaparición de personas tras ser detenidas por agentes del
Estado.
Es un rasgo común de la Región la selectividad en la elección de las
víctimas, que en su mayoría eran dirigentes políticos o sociales locales; algunos,
destacados funcionarios públicos y representantes del gobierno de la Unidad Popular;
otros, dirigentes sindicales; sin perjuicio de apreciarse también una persecución
organizada a los militantes de base de las organizaciones políticas que respaldaban al
gobierno anterior. Es así como, entre otras, las siguientes autoridades y dirigentes
zonales fallecen o desaparecen por acción de agentes del Estado:
En Valparaíso, el Jefe del Departamento de Investigaciones de Aduanas;
un Regidor de Limache e Interventor General de la Compañía de Cervecerías Unidas; el
Interventor de la Compañía Cervecera Parma; y el Presidente del Centro de Alumnos de la
Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile.
En los territorios controlados por el Ejército, el Alcalde de Cabildo;
el Encargado Electoral y de Propaganda del Partido Comunista de Cabildo; el Interventor de
la Mina La Patagua; el Director del Area de Salud de San Felipe; el Secretario Seccional
del Partido Socialista y Jefe del Departamento de Desarrollo Social de San Felipe; el
Alcalde de Quillota; el Fiscal de la Corporación de Reforma Agraria de Quillota; el Jefe
del Departamento Técnico de la Corporación de Reforma Agraria de Quillota y Secretario
Provincial del Partido Comunista; el Secretario local del Partido Socialista de Quillota ;
el Presidente del Sindicato de Obreros Textiles de Rayon Said, de Quillota; un dirigente
poblacional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) de Quillota; cuatro
dirigentes del Sindicato de Estibadores de San Antonio; el Secretario Regional del Partido
Socialista de esa misma ciudad; un Regidor de San Antonio y Secretario Regional de la
Central Unica de trabajadores (CUT); y el Administrador Jefe de Obras Sanitarias de
Cartagena.
En las localidades de Petorca y Catemu mueren, víctimas de la acción
de funcionarios de Carabineros, un Regidor de Petorca y un Regidor de Catemu, ambos
militantes del Partido Comunista.
Para los efectos de una mejor descripción del conjunto de hechos
ocurridos en la Quinta Región, se dará cuenta de ellos por orden cronológico,
distinguiendo entre Valparaíso y sus alrededores; San Antonio; San Felipe ; Quillota; y
el resto de las localidades de la Región.
f.2) Casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos
en la Región de Valparaíso
Valparaíso
En esta Provincia la Armada empleó como lugares de reclusión,
interrogatorio y/o tortura los barcos "Lebu" , "Maipo" y el Buque
Escuela "Esmeralda", estos tres en el puerto de Valparaíso; la Base Aeronaval
"El Belloto"; la Academia de Guerra Naval y especialmente una de sus
dependencias, el "Cuartel Silva Palma".
Las motonaves "Lebu" y "Maipo", de propiedad de la
Compañía Sudamericana de Vapores, sirvieron como centros de detención de la Armada.
Dicha Compañía informó a esta Comisión que el "Maipo" quedó a disposición
de la Armada de Chile el 11 de septiembre de 1973 a las 10:00 horas, cuando su personal
tomó el mando, disponiendo posteriormente su zarpe hacia Pisagua el 15 de septiembre de
1973 a las 23:00 horas, luego de lo cual fue reemplazado por el "Lebu",
requisado en la misma fecha, como barco-prisión. En el mes de noviembre, el Comité
Internacional de Cruz Roja constató la permanencia de 324 prisioneros políticos en la
motonave "Lebu".
En términos generales, tanto el "Maipo" como el
"Lebu" sólo fueron empleados como centros de detención. En estos barcos,
algunos prisioneros estuvieron en camarotes, aunque la gran mayoría permaneció en sus
bodegas, en condiciones de gran hacinamiento y total falta de higiene y servicios
mínimos. Respecto del "Lebu", la Cruz Roja Internacional , después de su
visita del 1º de octubre de 1973, confirmó estos hechos señalando: el aislamiento del
exterior en que se encontraban los detenidos por ignorar su familia su permanencia allí;
la regular calidad e insuficiencia de la comida; y, en general, las pésimas condiciones
de detención. En dicha motonave se practicaron torturas y malos tratos a los prisioneros.
En el caso del Buque Escuela "Esmeralda", las investigaciones
practicadas por esta Comisión permitieron comprobar que una unidad especializada de la
Armada se instaló en su interior con el objeto de interrogar a los detenidos que se
encontraban en la misma nave y a los que eran traídos desde otros recintos de reclusión
de la Armada. Esos interrogatorios, por regla general, incluían torturas y malos tratos.
En la Base Aeronaval "El Belloto", en la Academia de Guerra y
sus dependencias y especialmente en el "Cuartel Silva Palma", también se
practicaron interrogatorios con malos tratos y torturas.
El día 12 de septiembre de 1973, Jaime ALDONEY VARGAS, 30 años, Regidor de
Limache, militante del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros de ese lugar y
puesto a disposición de las autoridades navales de la Base Aeronaval "El
Belloto". Se informó oficialmente que había sido dejado en libertad el día 13 de
septiembre de 1973. Sin embargo, se ha podido acreditar ante esta Comisión que el día 14
de septiembre se encontraba detenido en el carguero "Maipo", lo que demostró la
falsedad de la versión oficial.
Esta Comisión se ha formado convicción acerca de su muerte porque su
cuerpo sin vida fue visto por testigos que lo conocían en la Morgue del Hospital Deformes
de Valparaíso, junto al de Oscar Farías Urzúa, el día 26 de septiembre de 1973, y de
que ella fue provocada por agentes del Estado, puesto que ocurrió durante su detención,
en el período que ésta no era reconocida.
Ese mismo día 12 de septiembre, fue detenido por una patrulla naval en
el sector alto del Cerro La Cruz Yanctong Orlando JUANTOK GUZMAN, 26 años,
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Presidente del Centro Alumnos
de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, sede Valparaíso.
Se ha acreditado ante esta Comisión que después de su arresto fue
recluído en el "Maipo", donde fue visto hasta el 14 de septiembre, fecha en que
un contingente naval lo trasladó a un lugar desconocido. En el proceso por presunta
desgracia seguido en el 3º Juzgado del Crimen de Valparaíso, Rol Nº 91.896, la
autoridad naval informó, con fecha 4 de julio de 1974, que Juantok se encontraba a
disposición del Servicio de Inteligencia de la Primera Zona Naval. Posteriormente, la
misma autoridad se desdijo de esa información.
Desde el momento en que fue sacado del "Maipo", no se ha
vuelto a saber de él. Consultados los organismos pertinentes, no registra trámite
oficial alguno desde el momento de su desaparición, ni otro antecedente que permita
suponer que se encuentra con vida.
La Comisión se ha formado la convicción de que Yactong Juantok
desapareció durante su detención, a manos de agentes del Estado que violaron sus
derechos humanos.
También el 12 de septiembre de 1973, fue detenido por efectivos de la
Armada, en su lugar de trabajo, Oscar Armando FARIAS URZUA, 33 años, militante del
Partido Socialista e Interventor de la Compañía Cervecera "Parma". Desde allí
fue conducido a la Base Aeronaval "El Belloto", y llevado posteriormente a
declarar a la Fiscalía Naval. Murió el 20 de septiembre de 1973 en poder de sus
captores.
La Comisión se formó convicción de que Oscar Farías fue ejecutado
por agentes del Estado, especialmente por las siguientes razones: la autoridad naval
practicó su detención, y lo trasladó a la Base Aeronaval "El Belloto".
Estando detenido, las autoridades navales reconocieron su muerte a la familia y entregaron
su cadáver; el certificado de defunción indica como causa de la muerte tres heridas a
bala; y como lugar del deceso, el Instituto Médico Legal, cosa inverosímil ya que éste
es un lugar destinado sólo a recibir personas ya fallecidas.
Dos días después, el 14 de septiembre de 1973, Luis Enrique
SANGUINETTI FUENZALIDA, 38 años, Jefe del Departamento de Investigaciones de Aduanas,
Profesor universitario y militante del Partido Socialista, murió a bordo del carguero
"Maipo".
Se ha acreditado ante esta Comisión que habiéndose presentado
voluntariamente el día 12 de septiembre a la autoridad naval, en dependencias de la
Aduana, fue detenido en el acto y trasladado al "Maipo", donde se le mantuvo
recluído en una de sus bodegas. Desde allí fue sacado en diversas oportunidades para ser
interrogado y sometido a torturas en el Buque Escuela "Esmeralda". Según una
versión; según otra, en el transporte "Maipo" y en la Gobernación Marítima.
Los antecedentes reunidos por esta Comisión confirman el hecho de que los malos tratos a
que fue sometido lo dejaron en deplorables condiciones físicas y sicológicas.
Testigos presenciales de su muerte relataron que ese día fue torturado
en el "Maipo", llevado a la Gobernación Marítima, nuevamente torturado y de
allí devuelto al "Maipo". Compelido al día siguiente a circular por la
cubierta y no pudiendo cumplir la orden, por el lamentable estado en que se encontraba, se
lanzó en un rapto de desesperación a una bodega del barco, falleciendo
instantáneamente. Otra versión dice que la tortura previa fue en el
"Esmeralda".
La Comisión se formó así convicción que Luis Enrique Sanguinetti es
una víctima de agentes del Estado, por cuanto su muerte tiene como antecedente directo e
inmediato el trato cruel y degradante a que fue sometido.
El mismo 14 de septiembre de l973 muere, René Guillermo AGUILERA
OLIVARES, de 41 años de edad.
Ese día, como ya ha sido señalado anteriormente, se produjo un
tiroteo en el puerto de Valparaíso. En ese episodio el afectado recibió dos impactos de
bala que provocaron su deceso en la vía pública.
Conocidos los hechos que condujeron a su muerte esta Comisión se ha
formado convicción que René Aguilera fue víctima de la situación de violencia
política de ese momento.
El día 22 de septiembre de 1973, Michael WOODWARD IRIBARRY, 42 años, ex-
sacerdote y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), murió en el
Hospital Naval de Valparaíso.
Ha quedado acreditado que fue detenido por una patrulla naval en el
Cerro Los Placeres el 16 de septiembre de 1973 y que en su lugar de reclusión fue
torturado. Un médico de la Armada intentó darle atención de urgencia en el molo de
abrigo, recinto custodiado por la Armada en que se hallaban atracados el Buque Escuela
"Esmeralda" y el carguero "Lebu", Desde allí fue llevado al Hospital
Naval donde falleció a causa de un "paro cardiorespiratorio", producto del
lamentable estado físico en que se encontraba.
Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse la
convicción que Michael Woodward murió víctima de la acción de agentes del Estado que
lo torturaron en su lugar de detención.
El 10 de octubre de l973, fue muerto por una patrulla naval, Héctor ARELLANO
PINOCHET de 19 años, acusado de infringir el toque de queda y de intento de
agresión, bajo la influencia de drogas, al personal uniformado. La autopsia reveló que
no había ingerido alcohol.
No teniendo antecedentes que permitan conocer las circunstancias
específicas de su muerte y atendiendo a las circunstancias generales del período ya
descritas, esta Comisión se formó convicción que Héctor Arellano fue víctima de la
situación de violencia política reinante.
El día 11 de diciembre de 1973, fue detenido por efectivos militares
del Regimiento de Caballería Blindada Nº4 "Coraceros" de Viña del Mar, Félix
FIGUERAS UBACH de 30 años de edad. Fue llevado a dicho recinto y posteriormente
trasladado a la Academia de Guerra Naval. Falleció el 15 de diciembre en el Hospital
Naval a causa de los malos tratos recibidos de parte de sus captores.
A esta Comisión le asiste la convicción que la muerte de Félix
Figueras es de responsabilidad de agentes del Estado quienes lo torturaron y violaron su
derecho a la vida.
San Antonio
En la Provincia de San Antonio, a cargo del Ejército, se usaron como
recintos de detención principalmente dos:
- Campamento Nº2 de Prisioneros de la Escuela de Ingenieros
Militares "Tejas Verdes": Dicho recinto de detención, que llegó a tener
más de 100 prisioneros en ciertas épocas, funcionó como tal desde el mismo 11 de
septiembre de 1973, existiendo testimonios de su uso sistemático para tales efectos hasta
mediados del año 1974.
En este Campamento Nº2 y en la Escuela de Ingenieros Militares se
aplicó sistemáticamente la tortura según se relata con mayor detalle en la sección
primera de esta capítulo.
- Cárcel Pública de San Antonio, recinto a cargo de
Gendarmería de Chile y sometido al mando militar de la Escuela de Ingenieros Militares
"Tejas Verdes", el Comité Internacional de Cruz Roja señaló en el informe
emitido luego de su visita del 12 de octubre de 1973, que las condiciones de alojamiento
eran "apenas aceptables" y muy insuficientes desde el punto de vista higiénico.
Respecto de la atención médica recibida en la Cárcel por los prisioneros, que eran 100
en ese momento, reveló el alto número de consultas que allí se efectuaban, alrededor de
35 diarias.
El día 22 de septiembre de 1973, fueron ejecutados por personal del Ejército, en el
sector Atalaya, en el camino entre San Antonio y Bucalemu:
- Raúl Enrique BACCIARINI ZORRILLA, 49 años, Secretario
Regional del Partido Socialista de San Antonio.
- Héctor ROJO ALFARO, 43 años, dirigente nacional del
Sindicato de Estibadores, Secretario de la COMACH y de la Federación Internacional del
Transporte, militante del Partido Comunista.
- Samuel NUÑEZ GONZALEZ, 49 años, dirigente de los Estibadores
de San Antonio y militante del Partido Socialista.
- Armando JIMENEZ MACHUCA, 38 años, Director del Sindicato de
Estibadores y militante del Partido Socialista.
- Guillermo ALVAREZ CAÑAS, 49 años, Presidente del Sindicato
de Estibadores de San Antonio, militante del Partido Demócrata Cristiano.
- Fidel Alfonso BRAVO ALVAREZ, 22 años, obrero,
militante del Partido Socialista.
Según la versión oficial emitida por el Jefe de Zona en Estado de
Sitio de la Provincia de San Antonio y Comandante de la Escuela de Ingenieros Militares
"Tejas Verdes", contenida en el Bando Nº 26, los detenidos: "eran
trasladados desde San Antonio al campo de prisioneros de Bucalemu, y a raíz de una falla
mecánica del vehículo que los transportaba, trataron de escapar, siendo reducidos por
armas de la patrulla que los custodiaba". Agregaba dicha versión oficial que las
víctimas, a quienes se sindicó como extremistas, eran llevadas a Bucalemu dada su alta
peligrosidad, y que en el caso de los cuatro dirigentes de estibadores, se dijo que
habían tratado de paralizar el puerto de San Antonio, incitando al resto de los
trabajadores a no cumplir las órdenes del administrador del puerto, que actuaba en
cumplimiento de disposiciones de la jefatura de Zona de Estado de Sitio.
Analizados los antecedentes recogidos, la Comisión rechaza la versión
oficial, atendidas las siguientes circunstancias:
- Resulta inverosímil que todos los afectados sin excepción hayan
debido ser muertos para evitar su presunto intento de fuga, si se considera que iban
desarmados y bajo fuerte vigilancia militar.
- No hay constancia de que en septiembre de 1973 existiera un campo de
detenidos en Bucalemu, por lo que la ruta seguida por la patrulla no resulta justificada.
- Raúl Bacciarini Zorrilla se encontraba en deplorables condiciones
físicas, existiendo múltiples testimonios verosímiles de que tenía ambas rodillas
rotas, lo que le impedía trasladarse por sí solo. Por su parte, Alvarez Cañas había
sido sometido a una cirugía mayor, poco tiempo antes de su detención y estaba muy
delicado de salud, por lo que también resulta poco probable que estuviera en condiciones
de tratar de escapar.
- Los cuerpos de las seis víctimas llegaron a la Morgue casi
destrozados por heridas de arma blanca; los impactos de bala que presentaban habían sido
hechos post mortem y con los cuerpos de las víctimas en el suelo. Los protocolos de
autopsia no pudieron ser encontrados. La persona que fue testigo del estado de los cuerpos
fue detenida y llevada al Campamento Nº 2.
- Los certificados de defunción señalan como lugar de la muerte el
fundo Atalaya, camino Navidad, San Antonio. En ese mismo lugar se fusiló el día 18 de
noviembre a Jorge Cornejo Carvajal y Patricio del Carmen Rojas González, según consta en
los certificados de defunción de ambas víctimas.
- La inexistencia de investigación judicial o interna del arma
involucrada, respecto de los hechos.
Por tanto a esta Comisión le asiste la convicción que Raúl
Bacciarini, Héctor Rojo, Samuel Nuñez, Armando Jimenez, Guillermo Alvarez y Fidel Bravo
fueron ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron sus
derechos humanos.
El día 5 de octubre de 1973 desaparecen a manos de efectivos del Ejército las
siguientes personas:
- Jorge Luis OJEDA JARA, 20 años, dirigente estudiantil y
militante del Partido Socialista. Fue detenido en Melipilla el 16 de septiembre de 1973,
junto a Jorge Cornejo Carvajal, Patricio Rojas González y otras personas; fue trasladado
al Campamento Nº2, donde llegó en deteriorado estado físico a causa de las torturas
recibidas durante su detención en Melipilla. Su estado de salud empeoró durante su
detención en "Tejas Verdes", por los malos tratos recibidos allí.
- Florindo Alex VIDAL HINOJOSA, 25 años, trabajador de vialidad
de San Antonio y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido
por una patrulla militar el 27 de Septiembre de 1973, junto a otras personas, y trasladado
al Campamento de Prisioneros Nº2 "Tejas Verdes". Su cuerpo apareció en las
aguas del río Rapel.
- Víctor Fernando MESINA ARAYA, 25 años, obrero panificador,
militante del Partido Socialista, fue detenido por efectivos del Ejército en su domicilio
el día 27 de septiembre de 1973 y trasladado al Campo de Prisioneros Tejas Verdes. Su
cuerpo sin vida fue encontrado en el río Rapel.
- Luis Fernando NORAMBUENA FERNANDOIS, 31 años, Regidor de San
Antonio y Secretario Regional de la Central Unica de Trabajadores (CUT) y militante del
Partido Socialista. Se había presentado voluntariamente a las autoridades militares, al
ser llamado por medio de un bando militar. Durante los días en que permaneció detenido
en la Cárcel de San Antonio, se le mantuvo incomunicado por orden de la Fiscalía
Militar.
- Ceferino del Carmen SANTIS QUIJADA, 31 años, dirigente
sindical, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día
12 de septiembre de 1973.
- Gustavo Manuel FARIAS VARGAS, 23 años, recaudador de Obras
Sanitarias de San Antonio, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR), se
había presentado voluntariamente a las autoridades ante el llamado de un bando militar.
Se ha acreditado ante esta Comisión que estas personas, con
posterioridad a su detención o presentación voluntaria, fueron trasladadas al Campamento
Nº2, donde fueron mantenidas en régimen de incomunicación absoluta. Todas ellas, la
noche del 5 de octubre de 1973, fueron subidas a una camioneta del tipo frigorífico
conducida por militares. Nunca regresaron al Campamento de Prisioneros. A diferencia de
los detenidos Ojeda, Mesina y Vidal, cuyos cuerpos sin vida aparecieron en la mañana del
6 de octubre de 1973 en la ribera del Río Rapel con señales de fuertes golpes en la zona
frontal de la cabeza, la suerte de Norambuena, Santis y Farías no se ha podido determinar
hasta la fecha del presente Informe. Sin embargo, los últimos antecedentes reunidos por
esta Comisión provenientes del Instituto Médico Legal, indican que registrarían
también una inscripción de defunción el mismo día 5 de octubre.
Tras analizar los antecedentes reunidos, la Comisión llegó a la
convicción que Jorge Ojeda, Florindo Vidal, Víctor Mesina, Luis Norambuena, Ceferino
Santis y Gustavo Farías, fueron ejecutados por efectivos militares pertenecientes a la
dotación de la Escuela de Ingenieros Militares "Tejas Verdes" que violaron su
derecho a la vida. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias:
- Se acreditó la detención de todos ellos, así como su reclusión en
el Campamento de Prisioneros Nº 2 y la Escuela de Ingenieros Militares, manteniéndoseles
reunidos entre ellos y separados del resto de los detenidos.
- Se estableció que los seis detenidos fueron subidos a la misma
camioneta y que ninguno de ellos volvió al Campamento de Prisioneros.
- Resulta inverosímil la respuesta verbal que se dio a la mayoría de
los familiares, en el sentido de que habrían sido dejados en libertad, atendida la
circunstancia de que tres de ellos fueron hallados "muertos por inmersión" en
el río Rapel, según lo señalan los certificados de defunción respectivos, y que los
otros tres hayan permanecido desaparecidos hasta la fecha.
El 16 de octubre de 1973, fueron ejecutados por orden del mando militar de "Tejas
Verdes" Jenaro Ricardo MENDOZA VILLAVICENCIO, 25 años, y Aquiles Juan JARA
ALVAREZ, 30 años, ambos carabineros de la Décima Comisaría de Algarrobo, quienes
habían sido detenidos el 15 de octubre en la misma Unidad Policial en que servían.
Se les ejecutó tras ser sentenciados a muerte por Consejo de Guerra de
la Escuela de Ingenieros "Tejas Verdes".
Esta Comisión no ha podido contar con el proceso seguido en contra de
los carabineros mencionados, a pesar de haber sido solicitado a la autoridad pertinente.
La Comisión se formó convicción que Jenaro Mendoza y Aquiles Jara
fueron víctimas de violación de sus derechos humanos cometida por agentes del Estado,
quienes los ejecutaron en violación de las normas que garantizan un debido proceso. Llega
a esta conclusión sobre la base de los antecedentes comunes a todos los procesos de
tiempo de guerra del período, y en atención a las siguientes consideraciones
específicas:
- De acuerdo a la escasa información que esta Comisión logró obtener
sobre el caso, el delito imputado fue prestar servicio en estado de ebriedad, lo cual no
puede justificar la aplicación de una pena tan irreparable como la de muerte.
- Los dos ejecutados fueron detenidos en Algarrobo el día 15 de
octubre de 1973, trasladados a San Antonio, y fusilados al día siguiente. La celeridad
del procedimiento impide pensar en un juzgamiento con las mas mínimas y elementales
garantías que las reglas del debido proceso exigen para el acusado.
- No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron asistencia
legal; en todo caso, los familiares nunca supieron de la existencia de un abogado ni
tuvieron oportunidad de nombrar a ninguno.
El día 18 de noviembre de 1973, también por disposición de la
Fiscalía Militar de "Tejas Verdes", fueron ejecutados por sentencia del Consejo
de Guerra Rol 18-73 Jorge Antonio CORNEJO CARVAJAL, 26 años, inspector de la
Dirección Nacional de Industria y Comercio (DIRINCO) de Melipilla, militante del Partido
Socialista, y Patricio del Carmen ROJAS GONZALEZ, 21 años, militante del Partido
Socialista.
Ambos fueron detenidos el 16 de septiembre de 1973 en Melipilla por
Carabineros de dicha localidad, junto con Jorge Luis Ojeda Jara y otras personas, y
puestos a disposición de la autoridad militar de San Antonio.
La Comisión no ha podido contar con el proceso, a pesar de haberlo
solicitado reiteradamente a la autoridad pertinente. Sí logró obtener, por otra vía,
copia de la sentencia.
Después del análisis de los antecedentes reunidos, la Comisión ha
llegado a la convicción de que los ejecutados fueron víctimas de violación de derechos
humanos, cometida por efectivos militares de "Tejas Verdes", por las siguientes
razones además de los contenidos en el análisis general de los Consejos de Guerra:
- Se les acusó de haber cometido el delito contemplado en el artículo
8º de la Ley de Control de Armas, por la planificación del asalto a la Comisaría de
Melipilla, que debía realizarse el día 15 de septiembre, hecho que no se llevó a cabo.
El sumario tenía sólo 13 fojas y en él no se menciona ni se considera una prueba
distinta de las declaraciones de los acusados y de los carabineros que los detuvieron. Las
normas generales de Derecho exigen que el delito se acredite por medios distintos de la
confesión de las partes, norma que no se cumplió en este proceso. Teniendo en cuenta que
los procesados fueron detenidos al día siguiente de aquel en que debió producirse el
asalto, aparece claramente que habían abandonado su supuesto propósito, circunstancia
que tampoco se tomó en cuenta.
- ado que consta el lamentable estado de salud en que quedó uno de los
detenidos, Ojeda, durante su detención en Melipilla, no se puede considerar la confesión
de las víctimas como prestada libre y espontáneamente.
- También resulta absolutamente irregular que una de las personas
detenida junto con las víctimas, Jorge Luis Ojeda Jara, no haya sido juzgado en este
Consejo de Guerra, a pesar de haber sido aprehendido por los mismos hechos y haber sido
trasladados todos a San Antonio y puestos a disposición de la misma autoridad militar.
Esto se debió a que Ojeda había sido sacado del Campamento Nº 2 el día 5 de octubre de
1973 por una patrulla militar, para ser ejecutado al margen de toda norma legal, como ha
quedado narrado anteriormente.
- No se ponderó la atenuante de irreprochable conducta anterior, que
favorecía a ambos detenidos.
- No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron asistencia
legal; en todo caso en el fallo no se aprecia valoración ni referencia alguna a los
descargos que eventualmente pudieron haber efectuado los acusados o sus abogados, si los
tuvieron, teniendo en cuenta que en los Consejos de Guerra la defensa debe acompañar una
minuta escrita, a la cual no se hace ninguna referencia.
Entre los días 27 y 31 de diciembre de 1973, fueron ejecutadas en
"Tejas Verdes" otras dos personas:
- Oscar GOMEZ FARIAS, 31 años, Administrador de Obras
Sanitarias de Cartagena y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU),
quien fue detenido en su lugar de trabajo el día 12 de septiembre de 1973, y trasladado a
la Cárcel de San Antonio. Desde ese lugar fue sacado por efectivos militares en dos
oportunidades para ser interrogado en la Escuela de Ingenieros. La segunda vez, fue
alrededor del día 20 de diciembre de 1973, siendo conducido directamente al subterráneo
del Casino de Oficiales, donde fue desnudado y colgado por los brazos por un lapso de más
o menos tres días; se le aplicó corriente eléctrica y otras flagelaciones hasta el día
de su muerte.
- Carlos Aurelio CARRASCO CACERES, 26 años, chofer del
anterior, fue detenido en su domicilio el 14 de diciembre de 1973, trasladado al
Campamento Nº2 y posteriormente llevado a la Escuela de Ingenieros. En ese lugar fue
torturado, sufriendo fracturas en ambos brazos y otros múltiples apremios.
Ambos fueron ejecutados en el subterráneo del Casino de Oficiales, en
distintas circunstancias: El día 27 de diciembre de 1973, habiendo perdido la razón a
causa de las torturas de que fue objeto, Oscar Gómez Farías fue dejado en su celda con
la puerta abierta, desde donde salió, desnudo y gritando, siendo ejecutado en el acto por
uno de los guardias. Respecto de Carlos Carrasco Cáceres, el día 31 de diciembre de
1973, luego de haber permanecido en la Escuela de Ingenieros por varios días y sometido a
torturas, fue bajado del vehículo en que iba a ser trasladado, y llevado nuevamente al
subterráneo de la Escuela. Sus cuerpos sin vida fueron entregados a sus familiares por
efectivos militares. Sus certificados de defunción señalan como lugar del
deceso:"San Antonio. Campamento de Prisioneros".
Por los antecedentes expuestos, esta Comisión se formó convicción
que Oscar Gómez y Carlos Carrasco murieron a manos de sus captores, agentes del Estado,
quienes violaron sus derechos humanos.
San Felipe
El día 19 de septiembre de 1973, murió José Augusto MORA SEREY, 28 años,
chofer de microbus, al ser impactado por disparos efectuados por personal militar durante
las horas de toque de queda, mientras conducía un vehículo de la locomoción colectiva,
portando el salvoconducto pertinente.
La versión oficial señaló que se trataba de un extremista que había
infringido la orden de alto. Esta Comisión no puede aceptar dicha versión, por estar
acreditado que se trató de un grupo de personas que volvían de un día de campo; que
habían solicitado el correspondiente permiso a Carabineros para circular en horas de
toque de queda; y que ninguno de los pasajeros del vehículo oyó la "orden de
alto".
Por tanto a esta Comisión le asiste la convicción que José Augusto
Mora fue víctima de la violencia política del período.
El día 1 de octubre de 1973, fue ejecutado en la ciudad de San Felipe por personal del
Regimiento de Infantería Nº3 "Yungay", Ramón Antonio PALMA CORTES, 30
años, obrero.
Había sido detenido el mismo día en su casa por una patrulla militar,
a raíz de la denuncia de un particular. Tras ser herido en su mismo domicilio, fue
llevado a la orilla del Río Aconcagua, donde fue ejecutado y lanzado su cuerpo a las
aguas, de donde fue rescatado al día siguiente.
A juicio de esta Comisión, en la especie se configura un caso de grave
abuso de poder, que aunque no reviste connotación política, fue cometido por agentes del
Estado y que jamás fue investigado ni sancionado. Son elementos de convicción el que se
haya acreditado por testimonios verosímiles la detención de la víctima por parte de
efectivos del Ejército y los hechos posteriores ya señalados, además de que su muerte
fue causada por dos heridas a bala en el tórax, lo que resulta plenamente concordante con
los demás antecedentes que obran en poder de esta Comisión.
El día 11 de octubre de 1973 fueron ejecutados por personal del Ejército en el sector
de Las Coimas en San Felipe, seis militantes comunistas. Ellos eran:
- Mario ALVARADO ARAYA, 34 años, Alcalde de Cabildo,
quien había sido detenido por primera vez el 17 de septiembre, recuperando prontamente su
libertad, sin que se le formulara ningún cargo. A principios de octubre, fue obligado por
la autoridad militar a retractarse públicamente de su militancia, en la Municipalidad de
Cabildo, ante múltiples testigos. Su segunda detención se produjo el 8 de octubre, en su
domicilio, y fue practicada por Carabineros de Cabildo.
- Faruc Jimmi AGUAD PEREZ, 26 años, empleado de la Sociedad
Abastecedora de la Minería (SADEMI), encargado electoral y de propaganda del Partido
Comunista local, detenido en su lugar de trabajo, en presencia de otros trabajadores, el
día 8 de octubre de l973 por Carabineros de Cabildo.
- Wilfredo Ramón SANCHEZ SILVA, 28 años, empleado de
la Sociedad Abastecedora de la Minería (SADEMI) de Cabildo. Fue detenido en su lugar de
trabajo el mismo día y en las mismas circunstancias que Faruc Aguad.
- Artemio PIZARRO ARANDA, 37 años, también empleado
de SADEMI. Fue detenido en el mismo lugar y por los mismos agentes aprehensores el día 9
de octubre.
- Pedro Abel ARAYA ARAYA, 27 años, Interventor de la
mina La Patagua, fue detenido por primera vez el 11 de septiembre, siendo liberado sin
cargos una semana después. Su segunda detención se produjo también el 9 de octubre, al
presentarse voluntariamente a la Comisaría de Cabildo, a raíz de una citación dejada en
su domicilio por funcionarios de dicha unidad policial.
- José Armando FIERRO FIERRO, 24 años, también empleado de
SADEMI, fue detenido el 9 ó 10 de octubre en Cabildo, por Carabineros de esa localidad.
Según la versión oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la
Provincia de Aconcagua y Comandante del Regimiento de Infantería Nº3,
"Yungay", estas seis personas fueron ejecutadas cuando intentaron huir y
agredieron a un suboficial que viajaba en la camioneta del Ejército que los trasladaba
desde la Cárcel de San Felipe a la Cárcel de Putaendo. Se indicó en dicha versión que
a todos se les había comprobado participación directa en la organización terrorista del
sector minero de Cabildo, habiendo sido detenidos en un operativo donde se les encontró
gran cantidad de armas y explosivos.
Los antecedentes reunidos por esta Comisión sobre las circunstancias
de la detención de las víctimas desmienten la versión oficial, ya que ninguno de sus
hogares fue allanado en busca de armas, ni tampoco existió un operativo militar en su
lugar de trabajo, donde algunas de ellas fueron detenidas, en forma pacífica y a la vista
de los otros trabajadores.
Presentadas estas muertes como producto de un intento de fuga, la
Comisión no pudo aceptar esta explicación atendidas, principalmente, las circunstancias
que siguen:
- Resulta inverosímil que el único modo de evitar la fuga haya sido
dar muerte inmediata a todos los afectados, que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia
militar.
- El entonces Jefe del Servicio de Salud de San Felipe, que fue quien
ordenó practicar las autopsias y devolver los cuerpos a los familiares, fue informado por
el médico legista de que los cuerpos registraban múltiples impactos de bala, muchos de
los cuales no eran mortales, y también heridas corto-punzantes, cuya existencia no ha
tenido ninguna explicación razonable. Esta información está corroborada por lo
señalado en los mismos certificados de defunción.
Por tanto, a esta Comisión le asiste la convicción que Mario
Alvarado, Faruc Aguad, Wilfredo Sánchez, Artemio Pizarro, Pedro Araya y José Fierro
fueron víctimas de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del
Estado quienes los ejecutaron al margen de todo proceso.
El 13 de diciembre de 1973, personal del Ejército dio muerte en San Felipe a otras dos
personas:
- Absalón del Carmen WEGNER MILLAR, 31 años, Director del Area
de Salud de San Felipe y médico del Hospital Siquiátrico de Putaendo, militante
comunista, quien fuera detenido por primera vez el 12 ó 13 de septiembre, durante un
día, siendo liberado sin cargos y con orden de reintegrarse a su trabajo en el Hospital.
Su segunda detención se produjo en los últimos días de noviembre,
oportunidad en que fue puesto a disposición de la autoridad militar local.
- Rigoberto del Carmen ACHU LIENDO, 31 años, Secretario
Seccional del Partido Socialista y Jefe de Desarrollo Social de San Felipe. Fue detenido
el 12 de septiembre en casa de un familiar por efectivos militares del Regimiento de
Infantería Nº3 "Yungay", luego de haber sido llamado por un bando militar. Se
le recluyó en la Cárcel de San Felipe, desde donde era sacado regularmente para ser
interrogado en el Cuartel de Investigaciones, por personal de dicha Repartición.
Según la versión oficial entregada por el Jefe de Zona en Estado de
Sitio de la Provincia de Aconcagua y Comandante del Regimiento de Infantería
Nº3,"Yungay", cuando los detenidos eran trasladados de regreso a la Cárcel,
desde la Fiscalía Militar, el vehículo en que viajaban quedó en panne a sólo 60 metros
del establecimiento penal, debiendo continuarse el recorrido a pie. En ese momento, uno de
los prisioneros habría aprovechado la situación para "violentar" el arma de
servicio de un conscripto, y el otro, para darse a la fuga, siendo ambos muertos
instantáneamente.
La Comisión no pudo aceptar esta versión atendidas, principalmente,
las siguientes circunstancias:
- Es inverosímil que dar muerte a los afectados haya sido la única
forma de evitar su presunta huída, puesto que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia de
los efectivos del Regimiento de Infantería Nº 3 "Yungay" y estando la patrulla
inmediata al recinto penitenciario, que disponía de personal capacitado para prestar
ayuda en la supuesta captura de los evadidos. También cabe destacar que se ha podido
acreditar que los prisioneros habían sido llevados encadenados a la Fiscalía Militar,
como mayor medida de seguridad, y no se ve motivo para suponer que no fueran devueltos al
penal en la misma forma, a menos que quisiera prefigurarse de algún modo su supuesta
huída.
- La existencia de testigos presenciales y verosímiles que señalaron
que los detenidos eran custodiados por una patrulla del Ejército camino a la Cárcel y
que en determinado momento, sin que existiese intento alguno de fuga, los funcionarios
militares les dispararon por la espalda, rematándolos posteriormente con otros disparos.
Declararon además, que los cuerpos fueron subidos inmediatamente a un vehículo, y que
personal de Gendarmería salió en los mismos instantes del recinto carcelario con baldes
de agua, para lavar los rastros de sangre de la vereda.
- Rigoberto Achú se encontraba en muy mal estado de salud, producto de
las torturas sistemáticas que se le aplicaron en el Cuartel de Investigaciones desde el
mismo día 12 de septiembre en que fue detenido, y a consecuencia de ellas no podía
vestirse, comer ni moverse coordinadamente. El mismo día de su ejecución, se lo vio muy
deteriorado físicamente, con muy bajo peso y con notoria pérdida de su cabello. Su
condición hacía inverosímil que tratara de huir.
- No resulta verosímil la versión de que el doctor Wegner hubiese
intentado huir, ya que por antecedentes y testimonios reunidos por esta Comisión, resulta
demostrado que se trataba de una persona que no intentó nunca eludir a las autoridades
militares. Después de los hechos del 11 de septiembre, permaneció detenido por un día
en la Cárcel de San Felipe, y una vez que fue dejado en libertad, continuó viviendo en
la zona, llevando una vida pública, y trabajando en el mismo servicio, a pesar de haber
contado con los medios para huir de la zona sin que nadie se lo impidiese, por no existir
cargos en su contra, los cuales no fueron conocidos ni siquiera después de su segunda
detención.
Quillota
El día 27 de septiembre de 1973, fue ejecutado por sentencia de Consejo de Guerra Rol
9-73 de la Escuela de Caballería de Quillota Teobaldo SALDIVIA VILLALOBOS, 26
años, comerciante ambulante,quien padecía de una deficiencia mental. Fue detenido por
efectivos militares de Quillota en dicha localidad el 17 de septiembre de 1973, a raíz de
un supuesto intento de agresión al personal aprehensor.
La Comisión no pudo tener acceso al proceso a pesar de haberlo
solicitado a la autoridad pertinente. Llegó, sin embargo, a la convicción de que el
ejecutado fue víctima de una violación de derechos humanos cometida por agentes de la
autoridad, por los antecedentes comunes a todos los procesos de Tiempo de Guerra de ese
período, y por las siguientes consideraciones específicas:
- El delito imputado al ejecutado habría sido, al parecer, intento de
agresión a personal militar, lo que no justifica la aplicación de una pena tan
irreparable como la de muerte. No hay constancia siquiera de que se haya causado lesiones
a los supuestos ofendidos;
- Se pudo acreditar que la víctima era una persona con una deficiencia
mental, y conforme a lo dispuesto por las reglas comunes del Derecho Penal, este hecho
debió considerarse como eximente o, al menos, como atenuante de responsabilidad. Tampoco
aparece que se haya contemplado la atenuante de irreprochable conducta anterior de la
víctima;
- No se ha podido determinar si la víctima tuvo asistencia legal. Sus
familiares jamás supieron de la existencia de un abogado, ni fueron informados de la
detención e instrucción del proceso.
Otras Localidades
El día 16 de septiembre de l973, fue detenido Ernesto Alfredo LOPEZ LOPEZ de 25
años, obrero arenero, por efectivos de Carabineros de La Ligua que lo trasladaron hasta
ese recinto policial. Desde esa fecha se ignora su suerte y paradero.
Estando acreditada su detención y permanencia en un recinto policial y
que con posterioridad a esa fecha no volvió a su hogar ni realizó gestión alguna ante
organismos oficiales del Estado de Chile, esta Comisión se ha formado la convicción que
Ernesto López fue víctima de violación de sus derechos humanos de responsabilidad de
agentes del Estado que lo hicieron desaparecer.
El día 6 de octubre de 1973, falleció en el Hospital de La Ligua, como resultado de
las torturas recibidas Orlando GALDAMES ROJAS, 41 años, quien era Regidor de
Petorca y militante comunista.
Según esta Comisión pudo acreditar, había sido detenido por
funcionarios de Carabineros de Petorca y conducido al Retén de dicha localidad. Producto
de los apremios recibidos en ese lugar, debió ser trasladado al Hospital de La Ligua,
donde falleció.
La Comisión se formó convicción que se trató de un caso de
violación de derechos humanos, cuya responsabilidad recae sobre agentes del Estado, ya
que se acreditó la detención de la víctima por parte de funcionarios de Carabineros de
Petorca, así como su posterior traslado al Retén del lugar; se demostró también que
debió recibir atención médica en el Hospital de La Ligua a consecuencia de las
torturas; y que la causa de su muerte fue, de acuerdo con el certificado de defunción,
"hemorragia cápsula renal-compromiso glándula suprarenal", lo que resulta
plenamente concordante con los golpes y otros apremios de que fue objeto la víctima.
El 9 de octubre de 1973, fue ejecutado en el Túnel La Calavera en Llay-Llay Onofre
PEÑA CASTRO, 52 años, Regidor de Catemu y militante comunista, quien fue detenido
por funcionarios de Carabineros de esa misma localidad y conducido por ellos mismos al
lugar en que fue ejecutado.
Estando acreditada la detención del Regidor Peña por parte de
funcionarios de Carabineros de Catemu y que nunca fue dejado en libertad y atendida la
causa de su muerte "herida a bala en el hemitorax derecho", esta Comisión se ha
formado la convicción que Onofre Peña fue ejecutado por agentes del Estado que violaron
su derecho a la vida.
Al otro día, 10 de octubre de 1973 murió a manos de personal del Ejército en el
sector de Pachacamita, La Calera, Jean Eduardo ROJAS ARCE, 23 años, empleado de la
fábrica Cemento Melón, quien había estado detenido con anterioridad en la Comisaría de
La Calera y trasladado a la Comisaría de Nogales, desde donde fue liberado con signos
evidentes de maltrato físico. Su casa fue allanada en su búsqueda.
Según la versión oficial, Jean Rojas Arce fue ejecutado al ser
sorprendido colocando una carga explosiva en la línea férrea, en uso de las facultades
concedidas por el Bando Nº24, que autorizaba el fusilamiento inmediato y en el mismo
lugar.
La Comisión se formó convicción que Jean Rojas fue ejecutado por
agentes del Estado que violaron sus derechos humanos teniendo en cuenta las siguientes
circunstancias:
- Que se acreditó su detención previa por agentes del Estado;
- El referido Bando 24 carece de legalidad al permitir una ejecución
inmediata librada a la discrecionalidad del uniformado que sorprendía a una persona en
hechos que pudieren ser calificados como delictivos, en tanto que la ley señala que en
estos casos, la persona debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial
competente, aún durante la vigencia de los estados de excepción constitucional;
- Consultada la autoridad militar sobre este hecho, no aportó ningún
antecedente, señalando que la documentación de la época se encuentra legalmente
incinerada;
- El militar a cargo del levantamiento del cadáver expresó que no
entregaría antecedentes a esta Comisión;
- Que la víctima murió a causa de heridas a bala en la cabeza y
tórax.
g) VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO
O'HIGGINS
g.1) Visión general
Esta sección da cuenta de ocho casos de violaciones a los derechos
humanos ocurridas en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins entre el 11 de
septiembre de 1973 y fines de ese mismo año, todas ellas con resultado de muerte o
desaparición, y donde la Comisión adquirió la convicción de que existió
responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.
El mando superior de la Sexta Región, que actualmente comprende las
provincias de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro, recayó desde el 11 de Septiembre en
el Ejército, quien asumió las Jefaturas en Estado del Sitio de ambas provincias,
O'Higgins y Cachapoal.
Las Fuerzas Armadas asumieron el mando en la Región y el control del
orden público sin resistencia de las autoridades regionales ni de sectores de la
población partidarios del régimen depuesto, de modo que no se produjeron
enfrentamientos. Los centros vitales de la zona, incluído el mineral El Teniente quedaron
inmediatamente bajo el control de las nuevas autoridades. Un comunicado del Estado de
Situación del País Nº7, del Ministerio de Defensa Nacional, fechado el 15 de Septiembre
de 1973 informa sobre esta Región: "Orden interno: se mantiene el control del área
jurisdiccional y de las rutas de acceso. Servicios de Utilidad Pública y Transporte,
funcionando. Los locales comerciales de abastecimiento de víveres atendieron
público."
Las víctimas eran en su mayoría militantes del Partido Comunista o
Socialista, varios de los cuales tenían responsabilidad en la administración del
Gobierno de la Unidad Popular. Debe destacarse que sólo una de ellas no tenía militancia
conocida, y que pese a que esta Región es eminentemente agrícola y existían en ella
varios asentamientos de la Reforma Agraria, sólo se registró una denuncia de un
campesino.
Los antecedentes recogidos por esta Comisión, indican que los
responsables de las detenciones y violaciones de los derechos humanos ocurridas en la zona
fueron principalmente efectivos de Carabineros.
En Rancagua, los detenidos eran conducidos a la cárcel pública, donde
llegó a albergarse cerca de 1.200 personas en los meses inmediatos a los sucesos del 11
de septiembre. Entre ellos, gran cantidad de campesinos y dirigentes políticos. También
fue utilizado con esos fines el Regimiento Membrillar (actualmente Regimiento de
Infantería Nº 22 - Lautaro).
En San Fernando fueron llevados al Regimiento Colchagua (actualmente
Regimiento de Infantería N 19 Colchagua), donde se registraron alrededor de 250 personas
detenidas entre septiembre y noviembre de 1973. La mayoría de ellos cumplieron
posteriormente sus condenas en la Cárcel de esa misma ciudad.
Si bien se efectuaron Consejos de Guerra en la zona, en ellos no hubo
condenados a muerte.
La mayoría de las víctimas fueron ejecutadas sin juicio previo, una
de ellas en aplicación de una supuesta "ley de la fuga", otra muere a
consecuencia de las torturas. Dado que los detenidos fueron conducidos a lugares públicos
y existió cierta regularidad en los procedimientos, sólo en un caso las autoridades
negaron la detención de una víctima, que permanece desaparecida hasta la fecha.
Por regla general, las autoridades pusieron a disposición de los
familiares los cuerpos de sus víctimas. Existieron irregularidades, tales como, en el
caso de una persona que falleció producto de torturas, el cuerpo les fue entregado en una
urna sellada; en otros dos casos de personas ejecutadas, sus victimarios ocultaron sus
cuerpos, los que posteriormente fueron encontrados por sus familiares.
g.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en
la Región del Libertador Bernardo O'higgins
El 12 de Septiembre de 1973 desapareció Rosamel del Carmen
SALAS OVALLE, de 53 años, agricultor, militante del Partido Comunista. El afectado
salió ese día de su domicilio en la localidad de Requegua a buscar unos animales, sin
que posteriormente se volviesen a tener noticias sobre su paradero. En octubre de 1989 su
hermano encontró las osamentas de la víctima semienterradas en la misma localidad. Pudo
reconocerlas por los restos de vestimenta que aún existían.
La Comisión se formó convicción que la muerte de Rosamel Salas tuvo
relación con circunstancias políticas, sin poder precisarse responsabilidades directas
en los hechos. Ello en mérito de las siguientes consideraciones: el hecho de que en el
momento de su muerte se estaban realizando persecuciones en contra de personas que, como
la víctima, eran conocidos militantes del Partido Comunista; la circunstancia de que no
sea posible explicar su muerte por causas naturales; el hecho de que su cuerpo no haya
sido encontrado hasta 16 años después.
El 13 de septiembre de 1973 fue muerto Bernardo Segundo JIMENEZ LUCERO, de 33
años, suplementero, militante del Partido Comunista. La víctima desapareció de su hogar
en San Francisco de Mostazal, entre los días 11 y 12 de Septiembre de 1973. Vecinos le
señalaron a la familia que habría sido muerto. Dos meses después se enteraron que sus
restos se encontrarían semienterrados frente al Puente Negro de Romeral. En ese lugar,
encontraron un cuerpo respecto del cual hay presunciones fundadas que sería el de la
víctima.
Carabineros, en el oficio en que se da cuenta del hallazgo del
cadáver, señala que la víctima habría fallecido a consecuencia de un operativo militar
realizado en San Francisco de Mostazal el día 13 de septiembre de 1973. La data de
muerte, según el respectivo certificado de defunción, es de aquel día.
La autopsia que se practicó concluyó en que la muerte se produjo por
fractura del cráneo y otras heridas atribuibles a la acción de terceros y señala que el
cadáver aparece envuelto en una superficie de nylon.
La Comisión estimó que Bernardo Jiménez fue ejecutado por agentes
del Estado, en un acto de violación a sus derechos humanos. Avalan dicha convicción : el
hecho de que la víctima fuera militante del Partido Comunista al igual que otras personas
que sufrieron violaciones a sus derechos fundamentales en esos días; el reconocimiento
oficial por parte de Carabineros que su muerte se produjo en manos de agentes del Estado;
la circunstancia de que su cuerpo no fue entregado a sus familiares.
El 17 de septiembre de 1973 fue muerto Luis Alfredo ALMONACID ARELLANO, de 42
años, profesor y dirigente del magisterio, ex candidato a Regidor y militante del Partido
Comunista. Antecedentes y testimonios recogidos por esta Comisión señalan que el
afectado fue detenido en su domicilio en la ciudad de Rancagua por efectivos de
Carabineros el día 16 de septiembre de 1973. En el trayecto entre su residencia y el
furgón policial, fue ametrallado por sus captores. Carabineros trasladaron a la víctima
al Hospital de Rancagua, donde falleció al día siguiente a causa de heridas a bala.
Teniendo a la vista los antecedentes expuestos, la Comisión adquirió
la convicción que Luis Almonacid fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo
proceso y ello representa una violación de los derechos humanos de la víctima.
El 13 de octubre de 1973 fue muerto, en el Asentamiento Papulla y frente a testigos, el
campesino Manuel Antonio LOPEZ LOPEZ. Según información de prensa, el afectado
había sido detenido en un operativo conjunto de las Fuerzas Armadas. Al ser conducido
para señalar la ubicación precisa de unas armas que supuestamente habría enterrado en
el sector de las bodegas de dicho asentamiento, se habría abalanzado repentinamente sobre
el personal uniformado, tratando de arrebatarles un arma. Al no poder concretar su
propósito se habría dado a la fuga y no habría obedecido una voz de alto, por lo que
habría sido muerto a tiros por la patrulla.
Dado que: resulta poco probable que ya detenido y ante un fuerte
despliegue militar haya tratado de arrebatarle un arma a sus captores; tampoco es
plausible que una vez fracasado ese intento y estando a merced de los guardias, haya
intentado una fuga; aún en el caso de ser efectivo lo anterior, los agentes podrían
haber reducido a la víctima sin necesidad de darle muerte; la Comisión adquirió la
convicción que Manuel Antonio López fue ejecutado por agentes del Estado , en un acto de
violación a sus derechos humanos.
El 15 de octubre de 1973 fue muerto Néstor Artemio Iván GONZALEZ LORCA, de 37
años, comerciante, dirigente del Partido Socialista. De acuerdo a lo señalado por sus
familiares, el día de los hechos el afectado concurrió en cumplimiento de una citación
a la Tenencia de Carabineros de Marchigue. Su cónyuge lo esperó frente al cuartel.
Cuando salió de la Tenencia ella se le acercó, pero éste le señaló que tenía
órdenes de irse caminando sólo por la calle. Instantes después, aparecieron dos
personas de poncho por la esquina, los que se pusieron al lado de la víctima y le
dispararon hasta darle muerte. Escaparon, sin ser aprehendidos. Posteriormente, en la
prensa se informó que los hechos habrían sido producto de una venganza.
Considerando: los antecedentes del relato especialmente el que los
hechos se produjeran a la salida de un recinto policial y luego de que el afectado
recibiera órdenes de caminar sólo; versiones de testigos; el hecho de que no fueran
detenidos los hechores; y la militancia política de esta persona, esta Comisión se ha
formado la convicción que Néstor González fue ejecutado al margen de todo proceso, por
agentes del Estado o por personas a su servicio.
El 12 de Noviembre de 1973 muere Archibaldo MORALES VILLANUEVA, de 43 años,
locutor de la radio Manuel Rodríguez y propietario del Diario El Guerrillero, ex
militante del Partido Comunista.
Fue detenido en Santiago por personal de Investigaciones y trasladado a
San Fernando, donde fue interrogado en el cuartel de ese mismo Servicio. Posteriormente es
enviado a la cárcel de San Fernando en calidad de incomunicado por cuarenta y tres días.
A los tres días de levantada la incomunicación la víctima fallece.
Tomando como antecedentes: el que la víctima gozaba de buena salud
antes de su detención; que permaneció durante un largo período detenido e incomunicado;
que regularmente le fueron aplicadas torturas, apremios y malos tratos según versiones de
testigos verosímiles; que fallece estando en manos de sus captores. Esta Comisión se ha
formado convicción que Archibaldo Morales murió a consecuencia de las torturas recibidas
por parte de agentes del Estado, víctima de una grave violación de sus derechos humanos.
El 20 de noviembre de 1973 desapareció Luis Justino VASQUEZ MUÑOZ, de 34
años, profesor, Regidor por San Fernando, ex Secretario General del Consejo Directivo
Provincial de la CUT Colchagua, militante del Partido Socialista. La víctima desaparece
ese día , en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo. El 7 de septiembre
anterior, su domicilio había sido allanado. El día en que se pierde su rastro, se
presentaron en su domicilio, en tres oportunidades, funcionarios de Investigaciones con
una orden de detención en su contra, basada en sus actividades políticas. Desde entonces
y hasta la fecha, no se han vuelto a tener noticias ciertas sobre su paradero.
La Comisión adquirió convicción que Luis Vasquez fue sometido a una
desaparición forzada en manos de agentes del Estado, lo que constituye una grave
violación de sus derechos humanos.
Avala esta convicción los siguientes antecedentes: la víctima había
sufrido persecuciones previas y estaba siendo buscada al momento de su desaparición en
atención a sus actividades políticas y a su militancia en el Partido Socialista; su
familia y el Estado de Chile no tuvieron noticias de él en los últimos dieciséis años;
la desaparición fue una práctica utilizada en ese período contra militantes de
izquierda.
El 23 de Noviembre de 1973 fue muerto Humberto GALLARDO VARGAS, de 43 años. El
afectado fue detenido por Carabineros de Rengo en la vía pública por encontrarse en
estado de ebriedad en horas de toque de queda. Al momento de la detención es golpeado
severamente en el abdomen y trasladado a la Comisaría de Rengo. Estos hechos fueron
presenciados por testigos. Posteriormente es enviado al Hospital de Rancagua, donde
fallece como consecuencia de la ruptura del intestino delgado ocasionada por una
contusión abdominal.
Dados los testimonios y antecedentes recibidos, la Comisión ha llegado
a la convicción que la muerte de Humberto Gallardo Vargas se produjo a consecuencia del
uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, víctima de una violación a
los derechos humanos.
h) VII REGION DEL MAULE
h.1) Visión general
En esta sección se analizan 62 casos de graves violaciones a los
derechos humanos ocurridas en la Séptima Región a partir del 11 de septiembre de 1973 y
hasta fines de año, en las cuales resulta comprometida la responsabilidad del Estado por
actuación de sus agentes. Esta Región del Maule comprende las actuales provincias de
Talca, Linares, Curicó y Cauquenes.
El día 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y Carabineros
asumieron el control total de la Región. Sólo en un caso, en la localidad cordillerana
de Paso Nevado se produjo un incidente armado entre un grupo de civiles, Carabineros y
efectivos militares, resultando muerto un funcionario de Carabineros y uno de los civiles.
En Talca asumió como Intendente y Jefe de Plaza el Teniente Coronel
que estaba al mando del Regimiento local, quien ejerció el cargo sólo por 19 días. En
Linares asumió como Jefe de Plaza y como Intendente, el Coronel a cargo del Regimiento de
la localidad. En Cauquenes asumió el mando de la Gobernación, el jefe militar. En
ciudades como Parral, Constitución y San Javier, las Gobernaciones fueron ocupadas por
diversos oficiales de Ejército. En otras localidades : Chanco, Catillo o Melozal,
existió una relación de dependencia política y militar con algunos de los Regimientos,
Intendencias o Gobernaciones referidas.
Las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la Región fueron
cometidas predominantemente por efectivos del Ejército, si bien también aparecen
comprometidos agentes de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y en algunos
casos, civiles de la zona, que colaboraron con miembros de las Fuerzas Armadas.
Las víctimas escogidas, militaban en su mayoría en partidos
políticos de izquierda o eran personas sin militancia política que, con anterioridad a
los sucesos de septiembre 1973, habían tenido algún grado de participación en
actividades sindicales o estudiantiles. Entre los primeros, la mayor parte pertenecían al
Partido Socialista, y en menor número al Partido Comunista y al Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR). Se caracterizan por haber sido personas jóvenes con un promedio de
edad entre 20 a 22 años, muchos aún estudiantes secundarios.
Muchas de las mujeres de las víctimas fueron también detenidas y
sometidas a malos tratos.
En la Región se utilizaron diversos recintos como centros de
detención, entre los cuales destacan:
- La Escuela de Artillería de Linares. En este recinto
funcionó la Fiscalía Militar de esa ciudad, concentrándose la mayor cantidad de
detenidos de la Región y se perdió el rastro de varios de ellos que hasta la fecha
continúan desaparecidos. Prácticamente todos los que allí permanecieron, fueron
sometidos a un régimen de incomunicación. Sus familiares relatan que sabían de su
permanencia allí sólo porque ésta se les reconocía verbalmente o porque se les
recibía alimentos y vestuario. Esta Comisión tomó conocimiento de múltiples
testimonios de personas que permanecieron en la Escuela de Artillería y que refieren
haber sido torturados durante los interrogatorios, en los cuales participaban efectivos de
Investigaciones.
- El Polígono General Bari, lugar en el cual tenía su centro
de operaciones el Servicio de Inteligencia Militar de la zona. Hasta allí eran conducidos
los detenidos que se estimaban más relevantes, tales como las autoridades políticas de
la Región. Esta Comisión tomó conocimiento de la aplicación de torturas a los
prisioneros en este lugar, desde el cual también desaparecen algunas personas.
- En el resto de la Región, generalmente se utilizó como recinto de
detención, las Comisarías de Carabineros o las Cárceles locales, y en
algunos casos más excepcionales, el Cuartel de Investigaciones del lugar. Este
último era generalmente el destino final de los detenidos que serían sometidos a
proceso. Desde la Cárcel y la Comisaría de Carabineros de Parral se pierde el rastro de
un importante número de prisioneros, que esta Comisión tiene por desaparecidos.
- También se recibieron testimonios de personas que estuvieron
prisioneras en el Regimiento Reforzado Nº 16 de Talca.
De las 25 ejecuciones registradas en la Región, algunas fueron
explicadas oficialmente como aplicación de la llamada "ley de fuga", otras como
muertes en enfrentamientos armados, como desobediencia a la orden de alto durante el toque
de queda y como aplicación de una sentencia dictada por un Consejo de Guerra. Existen
también ejecuciones que carecen de versión oficial.
De los 37 casos de detenidos desaparecidos, la mayor parte son
aprehendidos en Parral y desaparecen desde la Cárcel de dicha ciudad. Muchos registran su
salida en libertad en los libros de novedades de los recintos en que estuvieron detenidos.
Algunos de ellos quedaron a disposición de autoridades militares, otros son vistos en
recintos carcelarios o militares con fecha posterior a su supuesta liberación.
Cuando los restos mortales fueron devueltos a las familias, se les
negó la posibilidad de velarlos y darles digna sepultura. Se entregaban los cuerpos en
urnas selladas y el funeral se llevaba a cabo según instruccciones expresas de la
autoridad bajo fuerte vigilancia militar o el cadáver se entregaba a la familia en el
mismo cementerio. En tres casos no se entregaron los restos a las familias. En septiembre
de 1990 éstos fueron exhumados a raíz de una orden judicial, desde el Cementerio de
Talca.
h.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos
ocurridos en la Región del Maule
Talca
La situación provocada por el ex-Intendente Regional, Germán Castro,
el mismo día ll de septiembre de 1973 representa el único caso de resistencia armada a
la nueva autoridad en la zona. Castro, junto a un grupo de aproximadamente 20 personas y
utilizando vehículos fiscales, se internó hacia la cordillera, protagonizando luego un
incidente en el sector denominado Paso Nevado.
Al llegar al Retén de Carabineros del lugar y encontrarse con una
barrera que les impedía continuar el viaje, miembros del grupo dispararon en contra de
los uniformados. En ese hecho quedó herido el Cabo de Carabineros Orlando Espinoza
Faúndez, quién falleció posteriormente.
La comitiva, tomó como rehén a otro Carabinero del Retén y siguió
su trayecto en dirección a la frontera con Argentina. Kilómetros más adelante, en el
sector denominado La Mina, se produce un enfrentamiento con efectivos del Ejército,
quienes alertados de la situación esperaban al grupo del ex-intendente. Quedó herido el
civil Hugo Zacarías MIÑOS GARRIDO, 29 años de edad, que trabajaba en la
Intendencia como chofer de la Dirección de Riego y militaba en el Partido Socialista.
Falleció ese mismo día en el Hospital Regional de Talca.
La Comisión se ha formado convicción que esta persona, cayó en el
enfrentamiento ocurrido el día 11 de septiembre de 1973, relatado precedentemente, siendo
una víctima de la violencia política.
Luego del enfrentamiento, son aprehendidos algunos miembros de la
comitiva, entre ellos el propio Castro, quiénes son trasladados a Talca e ingresados a la
Cárcel Pública de dicha ciudad.
La otra parte del grupo continuó la fuga hacia Argentina, ayudados por
arrieros de la zona, sin embargo dos de ellos, Jorge Araya Mandujano y Juan Vilchez
Yañez, no lograron cruzar la cordillera, desbarrancándose y falleciendo en el mismo
lugar, sin que fueran recuperados sus cuerpos. Este hecho sólo fue conocido en los
últimos meses de 1990 cuando retornaron a Chile algunos de los miembros de la comitiva de
Castro, que habían logrado salir del país.
A raíz de estos hechos, el 30 de septiembre es relevado de su función
el Intendente castrense mediante una orden que suscribe un General que visita la zona en
calidad de Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército y de la Junta de
Gobierno. La destitución del Intendente castrense, fue seguida por su posterior
detención, enjuiciamiento y exilio.
Con posterioridad a este incidente armado se producen otras muertes
vinculadas a él:
El 13 de septiembre de 1973 fue ejecutado José CASTILLO GAETE, de 32 años de
edad, agricultor, militante del Partido Comunista, quién vivía en la zona
precordillerana de Bajos de Lircay.
La muerte de Castillo, coincide con las diligencias realizadas por efectivos
de Carabineros para dar con el paradero de las personas de la comitiva de Germán Castro,
que huyeron por la cordillera. Funcionarios de Carabineros se hicieron presente en su
domicilio y desde afuera de la vivienda - desde donde se veía a la víctima ya que la
puerta de calle era de vidrio- dispararon hacia el interior, causando la muerte de José
Castillo. Señala su viuda que los mismos aprehensores le dijeron que él era "el
culpable", sin especificar de qué hecho. Lo anterior se encuentra acreditado por las
declaraciones prestadas ante esta Comisión por testigos presenciales de los hechos. Cabe
señalar que José Castillo nunca integró el grupo del Intendente Germán Castro, porque
a la fecha de éste hecho, los partícipes se encontraban detenidos o fuera del país.
Al día siguiente, El 14 de septiembre de 1973, en la ciudad de
Talca, fueron ejecutados tres miembros de una familia:
- Héctor VALENZUELA SALAZAR, de 27 años de edad, Profesor
universitario;
- Hilda Isolina VELASQUEZ CALDERON, de 31 años de edad,
Enfermera universitaria y militante comunista; y
- Claudia Andrea VALENZUELA VELASQUEZ, de 6 años de
edad.
Al igual que en el caso anterior, Carabineros llegó hasta el domicilio
de la familia en el marco de las investigaciones que realizaban a raíz del incidente de
Paso Nevado. Allanaron la casa de Héctor Valenzuela y le dieron muerte a él, a su
cónyuge y a una de sus hijas. Dejaron heridos a los otros dos hijos del matrimonio, Paula
y Gonzalo Valenzuela de 4 y 2 años respectivamente. La explicación oficial señaló
que se había tratado de un enfrentamiento.
Los antecedentes reunidos por esta Comisión acreditan que la casa fue
allanada en la madrugada y las víctimas ejecutadas en su interior; los efectivos
policiales habían acordonado el sector desde temprano, advirtiendo a
algunos vecinos que no salieran a la calle y ordenando que permanecieran en sus casas; y
que cuando llegaron otros familiares del profesor y aún se encontraban los cadáveres en
la casa, los Carabineros presentes explicaron que se había tratado de un suicidio.
Por lo tanto, esta Comisión se ha formado convicción que José
Castillo, Héctor Valenzuela, su cónyuge Hilda Velásquez y su hija Claudia Valenzuela
son víctimas de una grave violación de sus derechos humanos, por cuanto fueron
ejecutados por los agentes del Estado, al margen de toda justificación.
El día 13 de septiembre de 1973, muere Pedro Abraham MORALES
RETAMAL, 44 años, trabajador agrícola del Fundo Peteroa. Era Dirigente campesino y
simpatizante de la Unidad Popular.
Fue encontrado muerto en el camino público que la localidad de Sagrada
Familia y el Fundo Peteroa. Morales se encontraba en la casa de un amigo, de la cual se
retiró en horas de toque de queda. Aparentemente no habría respetado el alto dado por
una patrulla militar que custodiaba el orden público, ante lo cual éstos le dispararon.
La hora del fallecimiento señalada en la autorización de sepultación, es las 02:00 de
la madrugada del día 13 de septiembre de 1973. No hubo versión oficial de los hechos.
Esta Comisión considerando especialmente el día y hora de la muerte y
las características de los disparos estima que la muerte de Morales Retamal, fue
presumiblemente efectuada por agentes del Estado que custodiaban el orden público. Si
se trató de una infracción al toque de queda, ésta pudo razonablemente
ser reprimida mediante la detención del afectado, que se encontraba desarmado e
iba a pie, por lo que se formó la convicción que los agentes hicieron un uso excesivo de
la fuerza.
Luego el 27 de septiembre de 1973 fue ejecutado el ex Intendente Germán
CASTRO ROJAS, de 33 años de edad, de profesión Contador y militante del Partido
Socialista.
La versión oficial, entregada a medios de prensa señaló que:
"La resolución fue adoptada por el Consejo de Guerra y sancionada por el Juez
Militar...", y la sentencia se habría cumplido en la madrugada del día 27 de
septiembre, cuando Germán Castro enfrentó al pelotón de fusilamiento.
La abundante y concordante información recibida por esta Comisión la
hace llegar a la convicción que el referido Consejo de Guerra no se realizó. Al momento
de la ejecución del ex-Intendente señor Castro, no existía una sentencia y la decisión
habría sido tomada al margen de todo procedimiento judicial. En efecto, múltiples
testimonios calificados concuerdan que el día 27 de septiembre, alrededor de las 21:00
horas, se produjo una deliberación de cuatro oficiales en el Regimiento de Talca en la
que se dispuso la ejecución del Intendente. Sin embargo, como se indica en la versión
oficial, Castro había sido ejecutado en la madrugada de ese día. Esta reunión no
podría ser considerada como la constitución de un Tribunal, ni aún de tiempo de guerra,
ni las deliberaciones como un proceso legalmente tramitado en el que habría sido
necesario, entre otras cosas, garantizar el derecho a defensa del procesado. Previamente
se había realizado una breve investigación por parte de Carabineros que los oficiales
reunidos tuvieron a la vista, pero que en caso alguno corresponde a la indagación propia
de un Tribunal.
Esta Comisión puede afirmar que nunca existió siquiera la convicción
de parte de las cuatro personas reunidas, que el autor de los disparos que causaron
la muerte al cabo de Carabineros Orlando Espinoza, fuese el ejecutado Intendente Castro.
Por lo tanto, no habiéndose realizado un Consejo de Guerra, la
Comisión se ha formado la convicción que Germán Castro muere ejecutado al
margen de todo proceso legal y es víctima de una violación de los derechos
humanos.
El día 3 de octubre de 1973, fueron ejecutados tres trabajadores agrícolas, todos
ellos sin militancia política:
- Luis Alberto URBINA DIAZ, 50 años, trabajador
agrícola del Fundo Venecia;
- Domingo Antonio URBINA DIAZ, 47 años, obrero agrícola del
Fundo Venecia;
- José Antonio MENDEZ VALENZUELA, 24 años, obrero agrícola
del sector de San Rafael.
Los tres fueron detenidos en el Fundo Venecia por efectivos del
Ejército el día 3 de octubre de 1973 y llevados hasta el Fundo El Culenar de Talca,
recinto perteneciente al Ejército. En ese lugar, fueron ejecutados por sus aprehensores y
sus cuerpos enterrados en dicho sitio, sin dar el correspondiente aviso a las familias.
Sus restos fueron luego trasladados al Cementerio local. Recién en 1990 la familias
pudieron reconocerlos.
El hecho fue comunicado a través de la prensa local al día siguiente,
explicándose la muerte como un intento frustrado de asaltar a efectivos militares con
arma blanca, por parte de tres delincuentes.
La versión oficial no resulta aceptable atendidos los antecedentes ya
expuestos y las circunstancias siguientes: no parece verosímil que se ataque a personal
militar armado con arma blanca; que mueran los tres supuestos asaltantes y ningún
efectivo militar; que efectivos armados no pudieran reprimir el asalto de otra forma que
dándoles muerte; que sus cadáveres se ocultaran, y que producida la exhumación recién
en el año 1990, se determinara que al menos uno de ellos estaba con evidentes signos de
haber sido maniatado.
La Comisión ha llegado a la convicción que estos tres campesinos de
Talca fueron ejecutados por agentes del Estado en un acto que atenta contra el derecho a
la vida.
El día 6 de octubre de 1973, en una población de Talca, muere María Lidia ANDRADE
ANDRADE, 36 años de edad y madre de 14 hijos, entre 18 años y 7 meses de edad.
Murió mientras mudaba a su hija menor en el interior de su casa, a
consecuencia de disparos efectuados desde la calle por efectivos del Ejército, quiénes
usaron sus armas para detener a unos jóvenes que huían sin oponer resistencia. La misma
bala alcanzó a rozar la cabeza de su hija, provocándole un problema motor crónico.
Esta Comisión se ha formado la convicción que María Lidia Andrade
murió víctima de la acción de agentes del Estado que hicieron uso excesivo e imprudente
de sus armas.
El 20 de octubre de 1973 murió Javier Segundo ALVEAR ESPINOZA, 32 años,
Obrero, Dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR). Según ha señalado su familia, el día 15 de octubre éste había pasado a la
clandestinidad, siendo la última oportunidad en que lo vieron con vida. Días después se
enteraron que había muerto. La noticia explicaba que había existido un enfrentamiento
con militares.
La versión oficial de los hechos, publicada en un medio de prensa
dice: "El Gobierno anunció hoy la ejecución de un mecánico...". Agrega la
prensa: " ... El mecánico ejecutado fue identificado como Javier Alvear Espinoza, de
32 años de edad, a quien se acusó de agredir a una patrulla policial en Pelarco,
pequeño pueblo de la provincia agrícola de Talca. Se dijo que al ser detenido por una
patrulla militar tenía planos de caminos y cuarteles, armas y municiones".
A esta Comisión le resulta inverosímil que en octubre de 1973 una
persona hubiera intentado agredir a una patrulla policial, en forma individual. Pero
aunque ello hubiera ocurrido, nada permite justificar que dicha patrulla, luego de
aprehenderlo, como se desprende de la versión oficial, lo hubiere ejecutado al margen de
todo proceso. En consecuencia, esta Comisión se ha formado convicción que al ejecutar a
Javier Alvear los agentes del Estado violaron sus derechos humanos.
Linares
El día 2 de octubre de 1973 se dio muerte a cuatro personas, todas militantes del
Partido Socialista:
- Teófilo ARCE TOLOSA, 26 años, funcionario de la Corporación
de Reforma Agraria (CORA), detenido en su domicilio el 12 de septiembre de 1973, por
efectivos de Investigaciones de San Javier.
- José SEPULVEDA BAEZA, 22 años, estudiante universitario.
Detenido el 12 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de
San Javier.
- Mauricio GONZALEZ NORAMBUENA, 20 años, Jefe local de la
Corporación de Reforma Agraria (CORA). Detenido por efectivos de Investigaciones de San
Javier el 13 de septiembre de 1973.
- Segundo SANDOVAL GOMEZ, 19 años, estudiante de
enseñanza media, detenido el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de Investigaciones de
San Javier.
Todos ellos habían protagonizado un incidente el día 11 de septiembre
en el que fueron perseguidos por funcionarios de Carabineros y civiles de la zona,
logrando escapar de los disparos de sus perseguidores. Luego fueron detenidos por
efectivos de Investigaciones de San Javier y trasladados a la Cárcel Pública de Linares.
Fueron ejecutados en la ciudad de Linares el día 2 de octubre de 1973,
por efectivos militares. De acuerdo a la versión oficial entregada a la prensa, los
detenidos eran conducidos a una "reconstitución de escena" e intentaron
arrebatar las armas a sus centinelas y escapar.
La Comisión se ha formado convicción que los detenidos fueron
ejecutados por agentes del Estado, al margen de todo procedimiento legal. La versión del
intento de fuga no es posible de aceptar por la siguientes razones:
- Resulta inconsistente afirmar que el día de los hechos los cuatro
fueron sacados desde la Cárcel y llevados a una reconstitución de escena, a un lugar
situado entre el Regimiento de Artillería y el Polígono, en circunstancias que este
lugar no está en el camino a San Javier, lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos;
- La fuerte custodia bajo la cual eran trasladados los detenidos en el
período, hace improbable que, estando reducidos y desarmados, intentaran arrebatar las
armas a efectivos militares, cuya superioridad física, numérica y logística resulta
evidente;
- Es inexplicable que para evitar un intento de fuga, de haber
existido, se haya causado la muerte, en las condiciones descritas, a la totalidad de los
prisioneros.
El día 20 de octubre de 1973 fue detenido Rubén BRAVO BRAVO, 55 años,
agricultor y militante del Partido Socialista. Fue aprehendido en el sector El Pillay, por
efectivos de la Escuela de Artillería de Linares, y conducido a dicho Recinto militar.
Según se afirma en múltiples y coincidentes testimonios conocidos por esta
Comisión, allí fue visto en deplorables condiciones físicas. Estas son las últimas
noticias que se disponen de la víctima.
Estando acreditado el hecho de la detención por efectivos militares y
su posterior permanencia en un recinto militar, y teniendo presente su militancia
política, esta Comisión ha logrado formarse la convicción que Rubén Bravo fue hecho
desaparecer por agentes del Estado, en un acto de violación de sus derechos
fundamentales.
El 23 de diciembre de 1973 fue detenido Waldo VILLALOBOS MORAGA, 48 años, sin
militancia política.
Testimonios y antecedentes recogidos por esta Comisión señalan que su
arresto se produjo el 23 de diciembre, en la vía pública de la ciudad de Linares, por
efectivos de Gendarmería y de Carabineros. La información disponible, permite afirmar
que la detención fue motivada por rencillas personales existentes entre la
víctima y uno de sus aprehensores.
Villalobos fue conducido a la Cárcel Pública de la ciudad,
registrándose su ingreso en los libros de ese recinto penal con fecha 24 de diciembre, y
su supuesta salida el día 28 del mismo mes, a las 22:55 horas, vale decir, en vigencia
del toque de queda existente en la época. El afectado había sido condenado a cuatro
días de prisión por ebriedad. A pesar de la constancia de su supuesta libertad
consignada en el libro de detenidos del recinto carcelario, éste no regresó a su hogar,
ignorándose a la fecha su suerte o paradero.
Dado que su detención está acreditada y que desde la fecha en que
estuvo en manos de sus aprehensores se pierde todo rastro de él; que existen elementos
suficientes para tener por falsa la versión de que se encontraba ebrio al momento de su
arresto; que resulta inverosímil que se libere a un detenido en horas de toque de queda;
y que la desaparición de detenidos fue una modalidad usada con frecuencia en esa zona
durante 1973, esta Comisión ha llegado a la convicción que Waldo Villalobos fue víctima
de una desaparición forzada por parte de agentes del Estado que violaron sus derechos
humanos.
Entre diciembre de 1973 y enero de 1974 ocurren cuatro casos de desaparición forzada
de personas desde la Escuela de Artillería de Linares. La versión recibida por las
familias y entregada a los Tribunales de Justicia señalaba que todos habían quedado en
libertad o que no habían sido detenidos. Sin embargo, existen múltiples testimonios de
personas que los vieron recluídos en el Recinto militar señalado.
Las víctimas de estos episodios son:
- María Isabel BELTRAN SANCHEZ, 21 años, estudiante de
música, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Fue detenida por efectivos del Ejército junto a otra persona, en su
domicilio de la ciudad de Santiago, con fecha 16 de diciembre de 1973, conducida a la
Escuela Militar y posteriormente trasladada a la Escuela de Artillería de Linares. Su
detención fue reconocida en junio de 1974 por la Jefatura de Plaza de la Provincia de
Linares. En ella se expresa que la afectada fue puesta en libertad a mediados de enero de
ese año, para que se sometiera a un tratamiento médico especializado, ya que durante su
reclusión había sufrido un aborto. Por esta razón se le dejó ir "con la promesa
de presentarse a la Comandancia de Guarnición en Linares, una vez dada de alta, promesa
que hasta la fecha no ha cumplido. La alegación oficial de que habría sido puesta en
libertad en enero de 1974, se contrapone con la absoluta falta de noticias a su respecto
desde ese mismo mes y año, cuando fue vista por última vez, en el Regimiento señalado.
Hasta la fecha, se ignora la suerte o paradero de María Isabel Beltrán.
- Alejandro MELLA FLORES, 19 años, estudiante, militante del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Detenido el 19 de septiembre por efectivos
de Investigaciones de Linares, llevado al Cuartel Central de ese organismo y
posteriormente a la Escuela de Artillería, donde quedó a disposición del Servicio de
Inteligencia Militar. El 31 de octubre fue trasladado a la Cárcel Pública de Linares,
registrando egreso el 26 de diciembre de 1973, bajo "libertad condicional". En
la investigación judicial por su desaparición, Investigaciones señaló que Mella Flores
había quedado en libertad el 26 de diciembre, "para visitar a sus familiares, bajo
palabra de regresar, cosa que no hizo, estando considerado (sic) en la actualidad como
prófugo, presumiéndose que abandonó el país por un paso no controlado". No se
explica en dicho informe, los motivos por los cuales se presume el abandono del país ni
por qué se afirma que éste se llevó a cabo por "un paso no controlado". La
Dirección de la Escuela de Artillería de Linares, en Julio de 1976 informó al Tribunal
que investigaba su desaparición, que la víctima no registra detención en esa unidad
militar.
Se ignora hasta la fecha la suerte o paradero de Alejandro Mella
Flores.
- Anselmo CANCINO ARAVENA, 25 años, obrero agrícola, militante
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido por efectivos del Ejército
el 8 de diciembre de 1973 en un aserradero en CAUQUENES, donde se encontraba escondido ya
que había sido requerido mediante bando a presentarse a las autoridades militares.
Durante su búsqueda por las autoridades, como una forma de presionarlo para que se
entregara, sus padres, su cónyuge y su hermana fueron detenidos y dejados en
libertad una vez detenido Cancino. Su detención en la Escuela de Artillería de Linares
se encuentra acreditada ante esta Comisión, quien pudo tener a la vista declaraciones
concordantes y verosímiles de oficiales del Ejército que así lo declaran. La víctima
continúa desaparecida hasta la fecha.
- Héctor Hernán CONTRERAS CABRERA, 21 años,
funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), Jefe Regional en Parral del
Movimiento de Izquierda Radical (MIR). Fue detenido en Santiago, en la casa de unos
familiares el día 8 de diciembre de 1973, por efectivos del Ejército. Previamente
habían sido detenidas sus hermanas que vivían en Parral a quiénes se interrogó para
que informaran el lugar en donde se encontraba Héctor Contreras. Es trasladado a la
Escuela de Artillería de Linares, lugar en que según los familiares no les es reconocida
su detención y permanencia. Sin embargo, esta Comisión recibió testimonios verosímiles
que acreditan su permanencia en dicho recinto.
Los cuatro detenidos antes mencionados, compartieron el recinto de
detención. Todos militaban en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria y trabajaban en
la misma zona. Cabe destacar que ninguno de los cuatro fue procesado por Tribunal alguno
ni acusado de delito que justificara sus detenciones, concluyendo la Comisión que su
desaparición tiene una motivación exclusivamente política.
Resulta inverosímil que todos ellos hubiesen quedado libres, sin que
con posterioridad a su supuesta liberación, hubieran tratado de tomar contacto con sus
familias; y que en las condiciones políticas que el país vivía en esos días, conocidos
militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) de la zona, fueran dejados
libres por la misma autoridad militar que los había mantenido bajo un severo régimen
privativo de libertad y sometido a intensos interrogatorios bajo torturas.
Estando acreditada la detención de todos ellos y habiendo desaparecido
mientras se encontraban recluídos, a esta Comisión le asiste la convicción que fueron
víctimas de una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes
del Estado.
Cauquenes
El 4 de octubre de 1973 fueron ejecutadas cuatro personas:
- Manuel PLAZA ARRELLANO, 25 años, Técnico agrícola. Fue
detenido en la madrugada del 20 de septiembre en su domicilio por una patrulla militar y
enviado al Cuartel de Investigaciones de CAUQUENES.
- Claudio LAVIN LOYOLA, 29 años, Técnico agrícola. Fue
detenido el 2 de octubre de 1973 cuando se presentó al Cuartel de Investigaciones donde
se le había ordenado ir a firmar diariamente.
- Miguel MUÑOZ FLORES, 21 años, empleado de la Corporación de
Reforma Agraria (CORA). Fue detenido en su domicilio, inmediatamente después de ocurridos
los sucesos del día 11 de septiembre, por efectivos de Investigaciones y trasladado al
Cuartel de esa Institución.
- Pablo VERA TORRES, 22 años, estudiante y empleado, dirigente
de la Juventud Socialista de la zona, quien había sido detenido y dejado en libertad;
detenido nuevamente el mismo mes, fue conducido al Cuartel de Investigaciones.
El día 4 de octubre de 1973 estos jóvenes socialistas fueron sacados
desde el Cuartel de Investigaciones de Cauquenes, fuertemente custodiados por efectivos
militares. Según la versión oficial, ello se hizo con el propósito de hacer una
reconstitución de escena en el Fundo El Oriente, en las afueras de la ciudad. Los
detenidos, según esa misma versión, habrían aprovechado esta circunstancia para atacar
a uno de los centinelas, motivo por el cual se les disparó, causándoles la muerte a
todos ellos, "en cumplimiento al Bando 24 de la Junta Militar de Gobierno".
Dicho bando autorizaba a la ejecución inmediata en caso de oposición o resistencia
armada a las nuevas autoridades militares.
Horas antes de la ejecución, había arribado a la ciudad de Cauquenes,
un helicóptero que transportaba a un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del
Ejército y de la Junta de Gobierno y a su comitiva. Esta permaneció en la ciudad hasta
inmediatamente después de verificarse los fusilamientos. Fueron vistos en la ciudad por
numerosos testigos. Este viaje, en su contexto global, ya ha sido analizado.
Las familias se enteraron de sus muertes mediante el bando
oficial que fue dado a conocer a través de altoparlantes instalados en la plaza de la
ciudad.
Los cuerpos sin vida de los cuatro jóvenes, fueron llevados al
Instituto Médico Legal, donde se les practicó la autopsia de rigor y luego llevados por
efectivos militares al Cementerio Local, donde procedieron a enterrarlos en una fosa
común. Sólo la familia de uno de los ejecutados, a través de gestiones personales,
consiguió exhumar el cuerpo de su víctima y darle sepultura.
A esta Comisión le resulta inverosímil la versión oficial en
consideración de las siguientes circunstancias:
- El resultado del informe de autopsia de al menos uno de ellos, afirma
que se le disparó en la sien a corta distancia, pericia que desmiente la versión
oficial;
- La fuerte custodia militar bajo la cual fueron sacados los detenidos,
hace improbable que, estando desarmados, hubieran atacado a un centinela;
- Aún cuando lo anterior hubiese ocurrido, el personal militar que los
custodiaba podría haber procedido a reducirlos y recapturarlos sin necesidad de darles
muerte.
Por lo tanto la Comisión ha llegado a la convicción que estas cuatro
personas fueron ejecutadas por agentes del Estado al margen de toda justificación. Son
víctimas de una grave violación de su derecho a la vida y sus familias del legítimo
derecho a darles sepultura.
Parral
El 26 de septiembre de 1973 desaparecen desde la Cárcel de Parral cuatro
personas que se encontraban detenidas en ese recinto. De acuerdo a lo expresado en el
libro de Novedades de la Cárcel Pública de Parral, el día 26 de Septiembre de 1973,
"Por orden verbal del Sr. Gobernador Departamental, fueron entregados al personal del
Ejército cinco detenidos, a Enrique Carreño González, Eladio Saldías Daza, Hugo Soto
Campos, Luis Aguayo Fernández y Aurelio Peñailillo." Tan sólo Enrique Carreño
volvió al recinto carcelario. Las otras personas permanecen hasta la fecha desaparecidas.
- Hugo Enrique SOTO CAMPOS, 18 años de edad,
estudiante. Fue detenido el 13 de septiembre por carabineros de Parral y llevado hasta la
Cárcel de la ciudad.
- Oscar Eladio SALDIAS DAZA, 22 años, estudiante y militante
del Partido Socialista. Fue detenido en Parral el 20 de septiembre por efectivos de
Carabineros y conducido a la Cárcel Pública de esa ciudad.
- Aurelio Clodomiro PEÑAILILLO SEPULVEDA, 32 años de edad,
jubilado por invalidez, sin militancia política. Fue detenido por Carabineros de la
localidad de Copihue el día 16 de septiembre, y trasladado a la Cárcel de Parral al día
siguiente.
- Luis Evangelista AGUAYO FERNÁNDEZ, 21 años, Inspector de
Liceo y militante del Partido Socialista. Había sido detenido primitivamente el día 12
de septiembre por efectivos de Carabineros, quedando luego en libertad, con la obligación
de firmar en la Comisaría. En una de sus visitas a dicho recinto, Aguayo es detenido, y
trasladado a la Cárcel Pública.
La Comisión ha adquirido la convicción que estas cuatro personas
fueron objeto de una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, siendo
víctimas de una grave violación de sus derechos humanos. Avalan esta convicción
especialmente los siguientes elementos:
- Que sus detenciones practicadas por agentes de Estado se encuentran
acreditadas;
- Que en ese período y lugar no se liberó a personas que, como la
mayoría de las víctimas, eran militantes de izquierda;
- Que existen muchos casos de personas que desaparecieron después de
ser detenidos en esa localidad y ese recinto;
- Que sus familiares no ha tenido noticias posteriores de ellos;
ninguno registra salida del país ni ha realizado gestión alguna ante organismos del
Estado;
- Que está acreditado que fueron sacados del recinto carcelario por
efectivos del Ejército quiénes no han dado una explicación de su destino.
El día 4 de octubre es detenido Armando Edelmiro MORALES MORALES, 19 años,
estudiante de Enseñanza Media, militante del Partido Socialista. El día señalado, al
momento de concurrir voluntariamente a la Comisaría de Parral, Carabineros lo dejó
detenido. Luego fue trasladado a la Cárcel de Parral, circunstancia que quedó
acreditada. Registra su egreso de dicho recinto el 11 de octubre de 1973. Sin embargo, se
presume fundadamente que fue llevado a la Escuela de Artillería.
La Comisión se ha formado convicción que Armando Morales es víctima
de una violación a los Derechos Humanos, ya que fue detenido y desapareció en manos de
agentes del Estado que no han dado explicación de su suerte o paradero.
El día 14 de octubre de 1973 desaparece Gaspar HERNANDEZ MANRIQUEZ, tenía 23
años y era campesino. Fue detenido frente a testigos el día ya indicado en la localidad
de Torca, en las cercanías de Parral, en un operativo conjunto de efectivos del Ejército
y Carabineros, y conducido a algún lugar que se desconoce. Hernández era hermano de
José Rogelio, quien era intensamente buscado en la zona, por su presunta
participación en la muerte de un carabinero. Ello dio origen a vastos operativos en los
cuales perdieron la vida varias personas. Su detención se explica como parte de esta
búsqueda. Desde esa fecha, nada se sabe de Gaspar Hernández.
Dado que está acreditada su detención por parte de agentes del
Estado; que nunca han dado explicación de su suerte; que no hay antecedentes en los
diversos organismos públicos de que se encuentre con vida, esta Comisión ha llegado a la
convicción de que Gaspar Hernández fue sometido a una desaparición forzada por parte de
Agentes del Estado y que fue víctima de una grave violación a los derechos humanos.
El día 23 de octubre de 1973 desaparecen las siguientes personas:
- Claudio Jesús ESCANILLA ESCOBAR, de 16 años,
lustrabotas, sin militancia política. Fue detenido por una patrulla de militares en la
Plaza de Parral y conducido a la Comisaría de Carabineros. En horas de la noche fue
trasladado a la Cárcel de la ciudad, Recinto en el cual permaneció hasta el 23 de
octubre.
- Rafael Alonso DIAZ MEZA, 23 años, obrero, detenido en la vía
pública por efectivos de Carabineros de Parral el día 22 de septiembre junto a Manuel
Bascuñán, y conducidos a la Cárcel de Parral. Allí permanece hasta el 23 de octubre.
- Ireneo Alberto MENDEZ HERNANDEZ, 22 años, militante del
Partido Socialista. Fue detenido por efectivos de Carabineros del Retén de Copihue, y
trasladado a la Cárcel de Parral.
- José Ignacio BUSTOS FUENTES, 52 años, comerciante, militante
del Partido Comunista. Se entregó voluntariamente a Carabineros de Parral el día 13 de
septiembre, en atención a que había sido buscado en su domicilio por efectivos del
Ejército. Fue trasladado luego a la Cárcel de Parral.
- Manuel Eduardo BASCUÑAN ARAVENA, 23 años, estudiante,
militante del Partido Socialista. Fue detenido en la vía pública por efectivos de
Carabineros de Parral el día 22 de septiembre junto a Rafael Díaz, y conducidos a la
Cárcel de Parral.
- Oscar Abdón RETAMAL PEREZ, 19 años, estudiante de Enseñanza
Media, militante del Partido Socialista. Detenido el 25 de septiembre por efectivos de
Carabineros de Retiro y conducido a la Cárcel de Parral al día siguiente de su arresto.
- Roberto del Carmen ROMERO MUÑOZ, 23 años, obrero. Detenido
el día 9 de octubre en los momentos que se presentó voluntariamente a la Comisaría de
Carabineros de Parral tras haber sido requerido. Ingresa como detenido a la Cárcel
Pública el mismo día.
Estas siete personas registran salida de la Cárcel Pública de Parral
el día 23 de octubre de 1973, desde donde son llevados por una patrulla de Carabineros
para declarar en la Fiscalía Militar, por orden del Gobernador Departamental de Parral,
según se acreditó por diversos medios ante esta Comisión. Revisado el Libro de
Novedades de la Cárcel Pública de Parral, por esta Comisión, pudo constatar que en él
se expresa que el día 23 de octubre de 1973 "por orden del Sr. Gobernador
Departamental ..., se pone en libertad a los siguientes detenidos: José Bustos Fuentes,
Claudio Escanilla Escobar, Rafael Díaz Meza, Ireneo Méndez Hernández, Manuel Bascuñán
Aravena, Roberto Romero Muñoz y Oscar Abdón Retamal Pérez."
Esta Comisión se ha formado la convicción que la detención y
desaparición forzada de estas personas se produce en manos de agentes del Estado. Estas
personas han sido víctimas de una grave violación de sus derechos ciudadanos. Avalan
esta convicción los siguientes elementos:
- Las detenciones se encuentran acreditadas documental y
testimonialmente;
- Las últimas noticias que se tiene de ellos es en su calidad de
detenidos.
- Lo antes expresado; la reiterada ocurrencia en la Región de este
procedimiento y sus militancias políticas, hacen inverosímil que se les hubiera dejado
en libertad.
En el mes de octubre de 1973, desaparecen, también desde la Cárcel de Parral:
- Luis Alberto YAÑEZ VASQUEZ, 23 años, campesino. Fue detenido
en su domicilio el 13 de Octubre de 1973, por efectivos de Carabineros de Parral y
trasladado a la Comisaría de esa ciudad. A su familia se le informó posteriormente, que
había sido trasladado a Linares, ignorándose su actual paradero. Existen testimonios
verosímiles de personas que vieron el momento en que el detenido era sacado de la
Comisaría por efectivos de Carabineros, el día 14 de Octubre. Estas son las últimas
noticias que se tienen de él.
- José Hernán RIVEROS CHAVEZ, 27 años, obrero de la
construcción. Había sido detenido en su domicilio, el 12 de Octubre por efectivos de
carabineros de Parral, y trasladado a la Comisaría de esa ciudad, donde es visto por
múltiples testigos. A pesar de estos testimonios, Carabineros negó a su familia la
detención de la víctima. Se ignora su paradero hasta la fecha.
- Víctor Julio VIVANCO VASQUEZ, 19 años, estudiante
de enseñanza media, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue
detenido el 8 de Octubre por una patrulla militar, trasladado al Cuartel de
Investigaciones de Parral y luego a la Comisaría de Carabineros de la misma ciudad.
Existen testigos que lo vieron detenido en este recinto. Desde allí se pierde su rastro
desde entonces hasta esta fecha.
- Luis Enrique RIVERA COFRE, 21 años, militante del Partido
Socialista, fue detenido el 5 de Octubre por efectivos militares del Regimiento de
Artillería de Linares, en presencia de su familia. Estos mismos aprehensores informaron a
su familia, que sería llevado a la Comisaría de Carabineros de Parral, lugar al que
efectivamente llega, conforme testigos. Al cuarto día de reclusión en la Comisaría
informan a su familia, que Luis Rivera había sido dejado en libertad. Se dispone de
antecedentes hasta el día 8 de Octubre, fecha en que se pierde su rastro.
Esta Comisión tiene la convicción que estas cuatro personas fueron
detenidas y desaparecieron en manos de agentes del Estado, por las siguientes razones:
- Todos ellos fueron detenidas ante testigos durante el mes de Octubre
de 1973 y permanecieron recluídas en la Comisaría de Parral. No obstante, consultado
Carabineros sobre el destino de estos detenidos, la Institución respondió e esta
Comisión que los registros de la época fueron incinerados de acuerdo a la
reglamentación interna;
- Consultados los organismos correspondientes, puede afirmarse que
estas personas no han salido del país, no registran inscripción electoral y tampoco han
solicitado cédula de identidad; ninguno volvió a contactar a sus familias, lo que hace
inverosímil que hayan sido puestos en libertad.
El día 6 de octubre de 1973 fue muerto Segundo GONZALEZ SANHUEZA, 37 años,
chofer. Fue detenido el día 10 de Septiembre, mientras viajaba en camión desde el sur en
dirección a Santiago. En una manifestación que bloqueaba la carretera, se produjo un
incidente a balazos que culminó con la muerte de un manifestante y la detención de
González por parte de efectivos de carabineros.Fue conducido ese día a la Cárcel
Pública acusado de homicidio. En esas circunstancias lo sorprende el 11 de Septiembre de
l973. El detenido había informado a su familia que lo acusaban de "extremista"
y de tener escondido un arsenal en la localidad de Catillo. Luego de su muerte la familia
fue informada que, cuando se procedía a trasladar al detenido desde la Cárcel a la
localidad de Catillo, éste había intentado fugarse y que al intentar frustrar ese
intento se le causó la muerte.
La Comisión se ha formado convicción que Segundo González fue
ejecutado por agentes del Estado, no pudiendo en conciencia considerar verosímil la
versión oficial teniendo presente, especialmente, los siguientes elementos:
- Es improbable que quién se encontraba procesado por un delito del
que debían conocer los Tribunales ordinarios hubiera intentado una fuga en las
condiciones que existieron después del 11 de Septiembre de 1973.
- Que incluso si tal fuga se hubiere intentado el personal armado que
lo custodiaba tenía medios para recapturar vivo a un prisionero.
- La frecuencia con que se dieron informaciones falsas respecto de la
suerte de los detenidos en ese mismo período y lugar, según se ha acreditado en los
relatos que anteceden.
Constitución
El día 14 de septiembre de 1973 desaparecen,
- Arturo Enrique RIVEROS BLANCO, de 22 años, Dibujante técnico
de Celulosa Constitución, Gobernador de Constitución hasta el 11 de septiembre de l973 y
militante de la Izquierda Cristiana.
Fue detenido por primera vez el día 12 de septiembre en dependencias
de la Gobernación, trasladado a la Cárcel Pública de esa localidad y dejado en libertad
el mismo día. Fue detenido nuevamente, por efectivos militares el día 14 de septiembre.
- José Alfonso SAAVEDRA BETANCOURT, 37 años, de oficio
enfierrador, dirigente sindical. Fue aprehendido por efectivos militares en el sector de
Putú el día 12 de Septiembre y llevado a la Cárcel Pública de Constitución.
Participaron en su detención algunos civiles.
De acuerdo a la información oficial entregada en la época, ambos
detenidos habían sido trasladados a la Escuela de Artillería de Linares.
Examinados los libros de ingreso y de novedades de la Cárcel de
Constitución, se pudo establecer que ambos detenidos fueron retirados por la Gobernación
Militar de la época, a las 22 horas del día viernes 14 de Septiembre de 1973, luego de
que éste interrogó, en el recinto penal, a algunos presos políticos.
Esta Comisión tomó conocimiento de dos hechos que desmienten el
traslado de los detenidos a la Escuela de Artillería: 1) La Gobernación Militar pidió
un vehículo para trasladarlos, que nunca utilizó para tal propósito, porque regresó a
Constitución una hora después de su salida, tiempo que no permite en ningún caso ir y
volver hasta Linares; los detenidos nunca fueron llevados a Linares. 2) El testimonio de
una persona que encontrándose detenido en Constitución, fue conducido al sector
denominado La Poza, en el cerro Mutrún, donde fue sometido a un simulacro de
fusilamiento. Esto ocurrió la misma noche que Riveros y Saavedra fueron sacados de la
Cárcel. Uno de los conscriptos que participó en este simulacro, le indicó al testigo
que obedeciera las órdenes de la patrulla porque ya llevaban dos muertos.
Estando plenamente acreditada la detención de ambas personas y
atendiendo a los antecedentes ya expuestos, la Comisión ha adquirido la convicción que
Arturo Riveros y José Saavedra fueron hechos desaparecer por agentes del Estado que
violaron sus derechos humanos.
El día 19 de septiembre de 1973 desaparecen,
- Jorge YAÑEZ OLAVE de 29 años de edad, Periodista, Jefe local
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Estaba trabajando en la conformación
del Sindicato de Celulosa Constitución,(CELCO).
- Jaime TORRES SALAZAR de 21 años de edad, Obrero, Dirigente
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Con ocasión de los sucesos del 11 de septiembre de 1973, decidieron
abandonar dicha localidad. Habiéndose dispuesto su captura, fueron detenidos por
efectivos de Carabineros e Investigaciones en Cauquenes, el día 16 de septiembre.
Mediante el parte Nº 10 de la Comisaría de Investigaciones de Cauquenes, se acredita el
ingreso de ambos a ese recinto policial.
Al día siguiente de su detención, fueron trasladados por una patrulla
militar al local de la Gobernación de Constitución, por petición del Gobernador
militar. Desde ese recinto se pierde su rastro. La autoridad informó que habían quedado
en libertad, en razón de que los funcionarios de Investigaciones que debían
interrogarlos, habían sido destinados a la ciudad de Talca. A pesar de ello, el día 23
de septiembre se ordena a la unidades policiales del país la captura de ambos.
Testimonios verosímiles recibidos en ésta Comisión, señala que los
detenidos fueron ejecutados en la misma localidad de Constitución.
La versión oficial de la supuesta liberación resulta inverosímil si
se tiene presente que ambos detenidos eran conocidos dirigentes del MIR en la zona, cuya
captura había sido encargada especialmente; y que habían sido detenidos en la ciudad de
Cauquenes para ser trasladados a Constitución, por expresa petición de la Gobernación
Militar de ese lugar. La circunstancia de no haber personal de Investigaciones disponible
en esos momentos no resulta ser fundamento plausible para dejarlos en libertad, sobre todo
si la autoridad ordenaba nuevamente su aprehensión pocos días más tarde.
Por tanto, esta Comisión tiene la convicción de que Jorge Yañez y
Jaime Torres son víctimas de desaparición forzada imputable a los agentes del Estado que
los detuvieron y que ello constituye una grave violación de sus derechos humanos.
En noviembre de 1973 es hecho desaparecer José CAMPOS MORALES,26
años,Dirigente campesino y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR),
apodado el Chupalla Campos. Había sido detenido por efectivos militares del Regimiento de
Linares en el Fundo San Gabriel en las cercanías de dicha ciudad y conducido a la Cárcel
Pública, desde donde habría quedado en libertad por falta de méritos el día 5 de
Octubre, según da cuenta el libro de detenidos de ese recinto carcelario.
Sin embargo, esta Comisión recibió múltiples testimonios de personas
que vieron al afectado detenido en la Escuela de Artillería de Linares y en la Comisaría
de Investigaciones de Constitución, en fechas posteriores a la de su supuesta libertad
por falta de méritos. Un testigo recuerda haber hablado con Campos en la Escuela de
Artillería, y que éste le relató cómo durante su permanencia en ese recinto fue
llevado al Polígono, donde fue sometido a un simulacro de fusilamiento. Posteriormente,
en el mes de noviembre de 1973 testigos lo vieron detenido en la Comisaría de
Investigaciones de Constitución, desde donde se pierde todo rastro.
Dado que está acreditada su detención; lo inverosímil que resulta su
liberación desde Linares dada su militancia política; no habiendo tenido su familia ni
el Estado de Chile a través de sus instituciones civiles ninguna noticia de José Campos,
y habiendo desaparecido estando bajo la custodia de efectivos militares, esta Comisión ha
adquirido la convicción que esta persona fue víctima de una desaparición forzada por
parte de agentes del Estado, lo que constituye una grave violación de los derechos
humanos.
San Javier
En la localidad mencionada desaparecen forzadamente cuatro personas en
los meses de septiembre y octubre de 1973, uno de cuyos restos habría sido reconocido y
el otro rescatado con posterioridad.
El 15 de septiembre de 1973, ante testigos se presentaron voluntariamente y quedaron
detenidos en el Retén de Melozal:
- Cesáreo SOTO de 60 años de edad, campesino de la zona de Melozal,
sin militancia política.
- Vidal del Carmen RIQUELME IBAÑEZ, 45 años de edad,
comerciante de animales, simpatizante de la Unidad Popular.
- Rubén ACEVEDO GUTIERREZ de 22 años de edad, obrero agrícola
y dirigente campesino en Melozal.
El día 2 de octubre de 1973 fue detenido al presentarse voluntariamente en la
Comisaría de San Javier el militante del Partido Socialista, Gerardo ENCINA PEREZ,
33 años, agricultor. Desde este recinto fue trasladado al Retén de Carabineros de
Melozal.
Desde las fechas antes referidas los familiares de los detenidos les
buscaron intensa e infructuosamente.
La familia de uno de ellos había escuchado que en las inmediaciones se
encontraban abandonados algunos cadáveres y había visto en un puente del sector
evidentes huellas de sangre, razón por la cual inició la búsqueda, con el auxilio de
bomberos de Melozal. Encontraron en el río Loncomilla el cuerpo sin vida de Rubén
Acevedo y otros cadáveres que no pudieron rescatar, entre los cuales los que actuaron en
el rescate dicen haber reconocido a Gerardo Encina. El cuerpo de Rubén Acevedo presentaba
heridas a bala.
Los antecedentes anteriores permiten presumir que estas cuatro personas
fueron llevados por sus captores al puente sobre el río Loncomilla lugar donde se les
ejecutó lanzándose al cauce sus cuerpos.
Estando acreditada la detención de todos ellos; no habiendo
información oficial acerca de su suerte posterior; y, habiéndose encontrado uno de los
cuerpos; esta Comisión se ha formado la convicción que Cesáreo Soto, Vidal Riquelme,
Rubén Acevedo y Gerardo Encina fueron objeto de grave violación de sus derechos humanos
de responsabilidad de agentes del Estado quiénes atentaron en contra de sus vidas.
El día 29 de septiembre de 1973 desaparece Miguel Antonio FIGUEROA MERCADO, 46
años, agricultor, sin militancia política conocida. Fue detenido desde su domicilio en
el sector Peñuelas, en Yerbas Buenas, por efectivos del Ejército y de Carabineros. Desde
el día de su detención, no se volvieron a tener noticias de él.
Esta Comisión se ha formado convicción que Miguel Figueroa fue
víctima de detención y desaparición forzada en manos de agentes del Estado,
infringiéndose con ello su derecho a la vida. Dicha convicción se basa en los
testimonios de su detención a manos de Carabineros y en la acreditación de su
desaparición ya que nunca realizó trámite oficial alguno en estos 17 años, no
abandonó el país ni volvió a tomar contacto con su familia.
El día 18 de octubre de 1973 fue ejecutado Mario GONZALEZ ALBORNOZ, 34 años,
campesino. Fue detenido el mismo día en el Fundo El Sauce, lugar de su domicilio, por
efectivos del Ejército y un carabinero, en presencia de su familia.
Su familia relata que la búsqueda de Mario González resultó
infructuosa, pues su detención fue negada en diversos recintos hasta los cuales
concurrió. Aproximadamente ocho días después de su desaparición, el cuerpo sin vida de
la víctima fue encontrado en el Fundo El Candil, colindante con el predio en que se
había producido la detención. El certificado de defunción señala que la causa de la
muerte fue "estallido del cráneo- homicidio. Herida a bala".
Teniendo presente que la última vez que se ve con vida a Mario
González, fue al ser detenido por agentes del Estado y que la causa de su muerte fue
herida de bala, esta Comisión se ha formado la convicción que la muerte de esta persona
es de responsabilidad de esos agentes, incurriéndose en una grave violación de sus
derechos humanos.
El día 25 de octubre de 1973 fue muerto Ramón LEIVA NARVAEZ, 53 años,
profesor, militante del Partido Socialista.
Ese día, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio en
presencia de testigos, por efectivos de Carabineros de San Javier, en horas que regía el
toque de queda. Previamente, había sido detenido, dejado en libertad y hostilizado en su
lugar de trabajo. Su cuerpo sin vida es encontrado a la mañana siguiente abandonado en la
vía pública con heridas a bala.
Acreditada la detención y que su muerte por arma de fuego se produce
pocas horas después, sin que sus aprehensores hayan dado una explicación de la misma,
esta Comisión se ha formado la convicción que Leiva Narvaez fue ejecutado por agentes
del Estado, en un acto de grave violación a sus derechos humanos.
Otras Localidades
El 13 de octubre de 1973 en la localidad de Catillo se registran cuatro casos de
detenidos desaparecidos. Ellos son:
- Ruperto TORRES ARAVENA, 58 años, de profesión Ingeniero
Químico y agricultor. No tenía militancia política. El afectado debía presentarse
diariamente a firmar un registro al Retén de Carabineros de Catillo, desde una detención
anterior. Al comparecer a cumplir con esta obligación quedó detenido el día 13 de
Octubre.
- Miguel ROJAS ROJAS, 52 años, obrero agrícola, militante del
Partido Socialista, pertenecía al Sindicato del Asentamiento El Palomar.
- Gilberto ROJAS VASQUEZ, 28 años, carpintero, militante del
Partido Comunista. Tenía domicilio en Santiago, pero a la fecha se encontraba de paso en
la localidad.
Eran padre e hijo respectivamente; fueron detenidos en su casa ubicada
en el Fundo El Palomar en un operativo efectuado por militares del Regimiento Artillería
de Linares y Carabineros. Fueron llevados al Retén de Catillo, desde donde se pierde el
rastro de ambos.
- Ramiro ROMERO GONZALEZ, 28 años, sindicalista campesino,
trabajaba en el Asentamiento Nuevo Porvenir, militante del Partido Socialista. Fue
detenido el 13 de octubre en el Retén de Catillo, cuando se presentó voluntariamente a
una citación que le formulara un efectivo de dicha unidad policial.
Habría sido también detenido el mismo día, Alfredo Durán Durán,
Oficial del Registro Civil de Catillo, siendo esa la última fecha en que se dispone de
noticias acerca de su paradero. Al no existir testigos presenciales de su detención, esta
Comisión no ha podido llegar a formarse convicción de su condición de víctima.
A los familiares de los detenidos, Carabineros les informó que habían
sido llevados a la Comisaría de Parral el mismo día de su detención, hecho que fue
negado a la familia en dicho recinto policial. Encontrándose los familiares de los
detenidos en la Comisaría de Parral, un carabinero se comunicó telefónicamente con el
Retén de Catillo, desde donde informaron que habían sido dejados en libertad.
En los diversos procesos judiciales seguidos en favor de los
desaparecidos, las informaciones oficiales fueron variando, cayendo incluso en
contradicciones que no resultan explicables.
El conjunto de versiones disímiles entregadas por la autoridad; la
completa ausencia de noticias de los detenidos hasta la fecha y el hecho que ninguno de
ellos registra salida del territorio nacional, que no aparecen inscritos en los actuales
registros electorales ni han solicitado cédula nacional de identidad en los últimos 17
años; que está acreditada la intervención de personal de Carabineros del Retén de
Catillo en sus detenciones; la militancia política de las víctimas; y la falta de
respuesta a las peticiones de colaboración que la Comisión solicitó a las autoridades
responsables, han llevado a esta Comisión a formarse convicción que estas personas son
víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, desde el momento que fueron
sometidas a una desaparición forzada por agentes del Estado de Chile.
El día 15 de octubre de 1973 fue muerto Uberlindo del Rosario AGUILERA PEREIRA,
26 años, dirigente campesino. El día señalado mientras se encontraba trabajando, se
realizó un operativo de Carabineros de la zona, quiénes movilizándose en un jeep se
presentan al Fundo Pahuil, obligando a los campesinos a tirarse al suelo mediante ráfagas
de metralleta.
Uberlindo Aguilera bajó de un caballo con sus manos en alto, se tiró
al suelo, para momentos después ponerse de pie con las manos alzadas. Un carabinero le
dispara de frente, recibiendo el impacto en el pecho. En ese mismo instante muere. Estos
hechos fueron presenciados por numerosos campesinos y efectivos policiales, que fueron
testigos de lo sucedido.
La viuda de Aguilera fue citada a la Comisaría de Chanco, donde el
mismo Carabinero que momentos antes había causado la muerte de su cónyuge, le dijo que
disponía de cuatro horas para proceder al entierro. Este se lleva a cabo en el Cementerio
Local. El cuerpo sin vida de la víctima es trasladado en un camión de Vialidad,
conducido por carabineros.
Acreditado los hechos anteriores por la declaración de personal
uniformado que participó en estos hechos, la Comisión ha adquirido la convicción que
Uberlindo Aguilera fue ejecutado por agentes del Estado, constituyéndose un caso de
violación de los derechos humanos.
En las cercanías de Chanco, en la localidad de Curanipe, el 21 de
noviembre de 1973 muere Juan Antonio VILLASEÑOR JARA, 37 años, buzo
submarino, militante del Partido Demócrata Cristiano.
Según la versión oficial entregada al Juez de Chanco, en el parte Nº
27 de la 2ª Comisaría de Carabineros, su muerte ocurrió en circunstancias que Juan
Villaseñor conducía su vehículo sin luces, en horas de toque de queda. No habiendo
respetado la orden de alto, habría lanzado el automóvil contra los efectivos militares,
quiénes luego de conminarlo a detenerse con un disparo al aire, lo impactan en la cabeza,
causándole la muerte. Se insinúa en dicho parte policial que el afectado estaba ebrio.
De acuerdo a lo investigado por la Comisión se pudo establecer lo
siguiente:
Por la mañana del mismo día de su muerte Juan Villaseñor y un amigo
tuvieron un incidente con algunos conscriptos de la zona. Horas después lo alcanzaron los
miembros de la patrulla, quiénes traían detenido a su amigo. Estos, al ver el vehículo
de Villaseñor proceden a dispararle varias veces, hasta que lo impactan. En la
investigación judicial, quedó establecido por declaraciones de testigos presenciales,
que los efectivos militares buscaban a la víctima desde antes de su muerte; que el
vehículo de Villaseñor tiene varios impactos de bala; que la víctima de acuerdo al
informe de autopsia no estaba ebrio, y que uno de los militares admite haber reconocido el
vehículo del afectado antes de producirse los disparos.
De acuerdo a estos antecedentes la Comisión se ha formado convicción
que Juan Villaseñor es víctima de una violación de los derechos humanos por agentes del
Estado, quienes abusando de su poder le dieron muerte.
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El Libro Negro de la Justicia Chilena |