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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Informe Rettig

INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de  marzo de 1991
____________________________________VOLUME 1

TERCERA PARTE         Capitulo I                      
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 1973

_____________________________________

2. RELATO DE CASOS

Las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado o personas a su servicio durante este período se dividen según las diversas regiones en que ellas ocurrieron.

Las distintas características que cada Región presenta hacen conveniente esta agrupación. Cada una se inicia con un breve relato que busca dar un panorama general de lo ocurrido en ellas.

Se inicia el texto con lo sucedido en la Región Metropolitana, para ser fieles a la cronología que los mismos hechos imponen.

a) REGION METROPOLITANA

a.1) Visión General

La Región Metropolitana, está formada por las actuales Provincias de Santiago, Chacabuco, Cordillera, Maipo, Melipilla y Talagante, y en ella se encuentra la capital política del país, sede del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el año 1973.

Muchos de los acontecimientos que se suceden a partir del día 11 de septiembre de 1973, estan vinculados con la circunstancia mencionada. Episodios como el del Palacio de La Moneda el día de la intervención militar, y las detenciones de los más altos dirigentes del Gobierno depuesto, transcurren en esta Región.

Esta sección está referida a 493 casos de violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte o desaparición cometidas por agentes del Estado o personas a su servicio en la Región Metropolitana a partir del día 11 de septiembre, y se extiende a algunos casos de 1974, teniendo presente para ello la similitud de características que presentan.

El 11 de septiembre de 1973 el Presidente Allende, sus colaboradores más cercanos y los funcionarios que desempeñaban labores en el Palacio de Gobierno, concurrieron hasta allí más temprano que de costumbre; en la madrugada habían sido informados de movimientos de tropas en Valparaíso. El Palacio de La Moneda amaneció ese día rodeado por fuerzas de Carabineros y, según testimonios, en su interior reinaba un ánimo tranquilo pero expectante.

Aproximadamente a las 10:00 de la mañana, tanques del Regimiento Blindado Nº 2 rodean el Palacio de La Moneda; helicópteros de la Fuerza Aérea y del Ejército sobrevuelan Santiago. Luego de una reunión con el Presidente, en la cual éste les da libertad de acción, se retiran de La Moneda la Guardia de Palacio, los Edecanes militares y escoltas. Los funcionarios de la Policía de Investigaciones y los miembros del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), optan por permanecer allí, tal como lo hacen los colaboradores más cercanos del Presidente.

Las radioemisoras difunden los primeros bandos de la Junta Militar de Gobierno, en uno de los cuales se informa que el Palacio de La Moneda deberá ser evacuado antes de las 11:00 horas, y que de lo contrario será atacado por la Fuerza Aérea de Chile.

El Presidente Allende se dirige al país a través de Radio Magallanes: "Esta será la última oportunidad en que me pueda dirigir a ustedes... Ante estos hechos sólo me cabe decir a los trabajadores: No voy a renunciar. Colocado en un tránsito histórico, pagaré con mi vida la lealtad del pueblo... Estas son mis últimas palabras y tengo la certeza de que mi sacrificio no será en vano..." Algunas horas más tarde, el Presidente de la República se quita la vida al interior del Palacio de La Moneda, en cumplimiento de la promesa transcrita precedentemente.

Ante el anuncio de que a las 11:00 horas se procedería a bombardear el Palacio, el Presidente ordena salir a las mujeres y personal administrativo, permaneciendo en su interior aproximadamente 50 personas.

A las 11:52 horas se inicia el bombardeo sobre el Palacio de Gobierno, provocando el incendio del edificio. De este modo, se inician los hechos que dan origen al presente informe de la Región Metropolitana, centro político del país.

En términos generales, se puede afirmar que las nuevas autoridades militares no encontraron resistencia armada significativa en la Región, existiendo solamente algunos sucesos aislados, los que se producen fundamentalmente en torno al Palacio de Gobierno el mismo día 11 de septiembre, y en otros lugares, como la Población La Legua.

La comprobación de ello, se encuentra en los propios informes internos de las Fuerzas Armadas, algunos de los cuales fueron conocidos por ésta Comisión. Es así por ejemplo, como se evalúa internamente en el nuevo Gobierno Militar que "las acciones en Lo Hermida fueron exitosas, contándose con la colaboración de la población. No hubo resistencia en los allanamientos, no encontrándose armas". (Estado de situación del país Nº 7, del día 15 de septiembre de 1973, Ministerio de Defensa Nacional, Junta Militar de Gobierno, C.O.FF.AA).

Es una expresión de la falta de resistencia y enfrentamientos armados en la Región el hecho que las bajas del Ejército y Carabineros entre el 11 de septiembre de 1973 y diciembre del mismo año, son alrededor de 25, de los cuales aproximadamente 15 se produjeron el mismo día de la intervención militar.

Hacia el día 13 de septiembre, el control de las Fuerzas Armadas y Carabineros en la Región es completo, produciéndose una paulatina normalización de las actividades comerciales, industriales, bancarias, estudiantiles y de la administración del Estado, que a fines de ese mes es total.

Así lo constataban las mismas autoridades militares, a sólo 72 horas de producida la intervención castrense, al expresar que las "actividades comerciales (estan) reanudándose paulatinamente", y que el "funcionamiento de los servicios públicos (tambien está) normalizándose". (Estado de situación del país Nº 4, día 14 de septiembre de 1973, Ministerio de Defensa Nacional, Junta Militar de Gobierno, C.O.FF.AA.).

Ciertamente las afirmaciones anteriores, no excluyen la existencia de algunos focos aislados y minoritarios de resistencia armada, que como se expresó, corresponden básicamente a la actuación de francotiradores apostados en los edificios cercanos al Palacio de La Moneda el mismo día 11 de septiembre, y otros episodios sin significación desde el punto de vista del control militar de la Región.

Las nuevas autoridades regionales, corresponden a Oficiales del Ejército, rama de las Fuerzas Armadas que asume el control político, militar y administrativo. Así sucede por ejemplo, con el Jefe de Zona en Estado de Sitio, la Intendencia, y otros mandos administrativos.

En lo concerniente a los hechos de los que conoció esta Comisión, se pudo constatar una clara presencia de efectivos del Ejército y de Carabineros en las actividades represivas y de control del orden público, y en menor medida la intervención de miembros de la Fuerza Aérea, fundamentalmente en la zona adyacente a la Base Aérea El Bosque.

Del mismo modo, la Comisión pudo constatar en ésta Región, una escasa participación en los hechos de su conocimiento, de efectivos de la Policía de Investigaciones y en general de los Servicios de Inteligencia institucionales de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas, no obstante que se observan las primeras actuaciones de estos últimos, en el caso de la Fuerza Aérea y del Ejército.

También participan en estas tareas, miembros del Ejército traídos desde unidades militares de fuera de la Región, como ocurre con efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe y Guardia Vieja de Los Andes, quienes estuvieron acantonados en Santiago durante el primer período.

Territorialmente la ciudad de Santiago fue dividida en diversas zonas, cada una de las cuales estuvo a cargo de determinados efectivos militares, que fundamentalmente corresponden a las unidades militares de cada sector.

En lo que respecta al cuerpo de Carabineros, en general se aprecia una actuación coordinada y a veces conjunta con el Ejército, y en algunos casos de subordinación a éste.

En Paine y aislademente en otros puntos de la Región, tiene importancia la participación de civiles, ya sea en acciones de delación de personas, o directamente en las aprehensiones, como sucede en la localidad de Paine, donde personal militar, de carabineros y vecinos de la zona intervienen en masivas detenciones de campesinos del lugar.

Durante los primeros días, la acción represiva estuvo centrada fundamentalmente en los dirigentes políticos de los partidos políticos de izquierda, altos funcionarios del Gobierno depuesto, efectivos del Dispositivo de Seguridad del Presidente Allende, y Ministros de Estado.

Esta tendencia selectiva, comienza rápidamente a variar, mediante la generalización de las actividades represivas a dirigentes sindicales o vecinales de izquierda, miembros de organismos sociales a quienes se vincula con el Gobierno derrocado, o simplemente a vecinos que son denunciados por civiles a las nuevas autoridades militares.

Pero la caracterización de las víctimas sería incompleta, sin afirmar que un porcentaje significativo de los casos conocidos por esta Comisión en el período, corresponde a personas sin militancia o simpatía política alguna, y que mueren como consecuencia de operativos militares que se pueden calificar como efectuados con uso indiscriminado y abusivo de la fuerza sobre la población civil, sin distinción.

Mención aparte merecen los casos de extranjeros que fueron objeto de acciones por parte del Estado, muchos de los que finalmente mueren o desaparecen a manos de sus aprehensores.

Tampoco se puede dejar de mencionar, las situaciones que afectaron a algunos miembros de las Fuerzas Armadas, que fueron objeto de actuaciones represivas por parte del Estado, fundamentalmente por su oposición al nuevo régimen nacido el 11 de septiembre de 1973.

La mayor parte de las víctimas del período en ésta Región, corresponde a personas menores de 30 años de edad, y en no pocos casos a menores de 20 años, habiéndose conocido de algunas situaciones extremas que afectaron a muchachos de 14 ó 15 años, que mueren por actos violatorios de sus derechos esenciales.

Gran parte de las víctimas corresponden a casos de muertes oficialmente registradas, no obstante que en muchas de esas situaciones los cadáveres nunca fueron entregados a sus familias.

El conjunto de actos violatorios de derechos humanos por parte de agentes del Estado, se comienzan a producir desde el mismo día 11 de septiembre, con la detención y posterior desaparición o muerte de algunas de las personas que se encontraban en el Palacio de La Moneda, o en algunos recintos universitarios e industriales, como ocurre por ejemplo en la Universidad Técnica del Estado o en fábricas de los denominados "cordones industriales", las que fueron allanadas por efectivos militares, procediéndose a la detención de las personas que se encontraban en ellos.

En los días siguientes, se comienzan a realizar allanamientos en diversas zonas poblacionales de la Región, que culminan con masivas detenciones de personas, algunas de las cuales posteriormente mueren o desaparecen. Este tipo de allanamientos se practicó también en diferentes centros laborales. A título meramente ejemplar, se pueden mencionar detenciones producidas en el Hospital San Juan de Dios, las industrias Sumar, Aerolite, Elecmetal, Mademsa y en poblaciones como La Bandera, La Legua, Roosevelt, Pablo Neruda y José María Caro, por mencionar sólo algunos de los casos que se expondrán más adelante.

La masividad de estos operativos, se encuentra acreditada por la información entregada en la prensa de la época, a través de múltiples testimonios que esta Comisión conoció, y por los propios informes de las Fuerzas Armadas. Así por ejemplo, en los ya citados "Estados de Situación" elaborados por el C.O.FF.AA., se daba cuenta el día 15 de septiembre que en un "operativo aéreo-terrestre en Polpaico, fueron capturadas (sic) alrededor de 200 personas", y que los "allanamientos a Lan Chile y Palacio de Bellas Artes tuvieron resultados negativos. Están pendientes los resultados del allanamiento de la torre 18 de (la Remodelación) San Borja".

Luego de estos operativos, los detenidos eran trasladados a algunos de los centros de detención que se mencionarán a continuación, desde los cuales algunas personas son escogidas para ser ejecutadas, y posteriormente sus cuerpos sin vida abandonados en la vía pública, en diversos lugares de la ciudad de Santiago, o cercanos a ésta. Destacan por el alto número de personas abandonadas allí, sitios como la carretera General San Martín que conduce a Los Andes, la carretera a Valparaíso en el sector del tunel Lo Prado, el sector de Américo Vespucio con Avenida Grecia, el del Cementerio Metropolitano, y otros.

Mención aparte entre dichos lugares, merece el río Mapocho, en cuya ribera son abandonados cadáveres en sectores como el puente Pedro de Valdivia, Pío Nono o Presidente Bulnes, como asimismo en la zona correspondiente a la actual comuna de Cerro Navia, donde los propios pobladores enterraron por motivos humanitarios algunos de los cuerpos abandonados allí.

Los cuerpos sin vida de estas personas, eran recogidos en las noches, por personal del Instituto Médico Legal y del Cementerio General de Santiago, para ser llevados a la mencionada institución, lugar donde se les practicaba una autopsia, para posteriormente permanecer allí por un espacio variable de tiempo a fin de esperar que las familias reconocieran a los suyos. En algunos casos, los cadáveres eran llevados directamente al Instituto Médico Legal por patrullas de militares o de carabineros.

Lamentablemente el mencionado Servicio, no pudo identificar mediante sus huellas dactilares a todos los cadáveres que les eran entregados, y en consecuencia muchos cuerpos fueron inhumados sin identificación alguna. El número total de personas fallecidas por heridas a bala que llegaron a la morgue de Santiago resulta dificil de precisar.

Luego de permanecer algunos días en el Instituto Médico Legal, los cadáveres no reclamados eran conducidos al Cementerio General de Santiago, donde se les sepultaba como N.N. en el patio 29 de ese camposanto. Mediante antecedentes reunidos por ésta Comisión, se pudo establecer que al menos en dos oportunidades y en años posteriores, se efectuaron masivas remociones de los cuerpos inhumados en el mencionado patio 29, en una ocasión para ser trasladados a la fosa común del cementerio, y en la otra al crematorio, incluso después de la existencia de una orden judicial decretada en 1978, que lo impedía.

Sin embargo, también hay casos en que los ejecutores no abandonan los cadáveres en la vía pública, sino que les ocultan, como sucede por ejemplo en la localidad de Lonquén en el mes de octubre, y con muchas de las situaciones ocurridas en Paine en diversas fechas durante el año 1973.

Otro de los procedimientos empleados, consistía en el fusilamiento conjunto de varios detenidos de algun recinto, como sucedió por ejemplo en la cuesta Barriga, en el sector del tunel Lo Prado, en el Puente Bulnes del río Mapocho con un grupo de detenidos en Puente Alto, en el interior del Regimiento de Infantería de San Bernardo en varias oportunidades, en Peldehue con las personas detenidas en La Moneda, y en las ya mencionadas localidades de Lonquén y Paine.

También formaron parte de los procedimientos empleados en el período, las muertes provocadas por un uso irracional de la fuerza, que afectaron a numerosas personas, completamente ajenas a cualquier actividad política, sindical o vecinal, ya sea en horas de toque de queda o en actos de represión callejera.

Esta Comisión conoció algunos casos de personas que fueron sacadas desde recintos hospitalarios, los que eran visitados con frecuencia por efectivos militares o policiales, para determinar la presencia en ellos de personas heridas a bala, algunas de las cuales posteriormente desaparecen o mueren a manos de sus captores.

En esta Región se conoció sólo de un episodio informado oficialmente como la aplicación de una condena a muerte por parte de un Consejo de Guerra.

Del mismo modo, son escasas las situaciones oficialmente informadas como intentos de fuga o agresión al personal militar por parte de los detenidos, abundando los casos carentes de versión oficial.

La aplicación de torturas a los detenidos, tambien formó parte de los métodos usuales en el período, fundamentalmente en las sesiones de interrogatorios a que eran sometidos, situación que se pudo constatar en la casi totalidad de los recintos de detención de la Región. Los golpes, malos tratos y otras formas inhumanas y degradantes de tratamiento a los prisioneros, tambien formaron parte de los procedimientos comunmente utilizados.

Cabe finalmente destacar, que estos procedimientos se concentran en los meses de septiembre y octubre del año 1973, observándose una notoria disminución a partir de noviembre, para reanudarse con características diversas, aproximadamente a partir de marzo de 1974.

Recién producidos los acontecimientos del 11 de septiembre, las Fuerzas Armadas carecían de lugares especialmente habilitados para servir de centros de detención, y es por ello que en las primeras horas se utilizan recintos transitorios, como el Ministerio de Defensa, la Escuela Militar y el Regimiento Tacna.

El Ministerio de Defensa se utilizó especialmente como lugar de reclusión de tránsito de algunas personas detenidas el mismo 11 de septiembre, habiendo conocido ésta Comisión testimonios que dan cuenta de la práctica de torturas en dependencias de ese lugar.

También se utilizó transitoriamente la Escuela Militar, hasta donde fueron conducidos algunos de los detenidos provenientes del Ministerio de Defensa, y que posteriormente fueron trasladados a la Isla Dawson en la XII Región, como también algunos extranjeros, más tarde trasladados al Regimiento Tacna.

Este último Regimiento sirvió de lugar de prisión para todos los efectivos de la Policía de Investigaciones que permanecieron en La Moneda hasta el ingreso de tropas del Ejército el día 11 de septiembre, como tambien para los miembros del Dispositivo de Seguridad (GAP) del Presidente Allende, quienes fueron recluídos en las caballerizas de ese lugar, desde donde estos últimos fueron posteriormente sacados para finalmente ser ejecutados, presumiblemente en Peldehue, el día 13 de septiembre.

Entre el 12 y el 13 de septiembre se habilita el Estadio Nacional, que fue en definitiva el centro de detención más grande que existió en esta Región, llegando a tener unos 7.000 detenidos al día 22 de septiembre, según estimación de la Cruz Roja Internacional. De ese número, la misma fuente estima que entre 200 a 300, eran extranjeros de diversas nacionalidades. Este lugar estaba al mando de un Oficial del Ejército, y hasta allí fueron trasladadas personas provenientes de todos los lugares de Santiago, detenidas en circunstancias y con características muy diversas.

Los detenidos en el Estadio Nacional dormían en los camarines y en el salon de la torre, lugares que carecían de camas, con excepción de las dependencias habilitadas para mujeres, que disponían de colchonetas. Algunos organismos internacionales humanitarios, posteriormente donaron frazadas, las que en todo caso fueron manifiestamente insuficientes para el alto número de personas privadas de libertad en ese lugar. Los detenidos permanecían en un régimen de incomunicación, por cuanto no estaban autorizadas las visitas de familiares o abogados, y en general de personas provenientes del exterior. A las familias de los prisioneros, sólo se les permitía llevarles vestuario y alimentación.

Las personas pasaban la mayor parte del día sentadas en las graderías del Estadio, por donde se paseaba una persona encapuchada reconociendo a militantes de izquierda, los que eran separados del resto de los detenidos. Años más tarde se logró establecer que ese encapuchado era un ex militante del Partido Socialista, quien colaboró con los servicios de seguridad del régimen militar, los que abandonó en el año 1977, fecha en que concurre a un organismo de derechos humanos a dar su testimonio. El cuerpo sin vida de esta persona fue encontrado en un sitio eriazo en la comuna de La Florida, con múltiples heridas de arma blanca, el 24 de octubre del año 1977.

Se tiene noticias de la práctica de torturas y malos tratos a los detenidos del Estadio Nacional, por ejemplo en el recinto de la enfermería que en algunas oportunidades se utilizó para esos fines; también se sabe de simulacros de fusilamiento y otros métodos inhumanos. En general, los detenidos eran sometidos a constantes e intensos interrogatorios.

La Cruz Roja Internacional da cuenta en su informe de diversas visitas efectuadas al Estadio Nacional entre septiembre y octubre de 1973, que "diferentes detenidos se quejaron de malos tratos y de torturas, en el momento de la captura y durante los interrogatorios. Los delegados y delegados médicos del CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja), han podido constatar evidencias de torturas psicológicas y físicas en muchos detenidos", citando a continuación algunos de esos casos.

Esta Comisión logró formarse convicción de algunas ejecuciones ocurridas al interior del Estadio Nacional, así como de varios casos de personas que encontrándose privadas de libertad en ese lugar, fueron sacadas para darles muerte, como sucedió por ejemplo con los ciudadanos norteamericanos Charles Horman Lazar y Frank Teruggi Bombatch.

En la mañana del día 12 de septiembre, se comienza a utilizar como recinto de detención el Estadio Chile, ubicado en las cercanías de la Estación Central en Santiago, también bajo el mando de un Oficial del Ejército. Los primeros prisioneros que llegaron allí, fueron las aproximadamente 600 personas detenidas desde el interior de la Universidad Técnica del Estado (UTE), a los que posteriormente se sumaron prisioneros provenientes de los denominados "cordones industriales".

Esta Comisión conoció testimonios verosímiles, que dan cuenta de la constante práctica de la tortura a los detenidos del Estadio Chile.

El día 14 de septiembre de 1973, se produce un traslado masivo de detenidos desde el Estadio Chile al Estadio Nacional, que disponía de mayor capacidad por su gran tamaño.

Al igual que en el otro recinto deportivo, los detenidos del Estadio Chile estaban incomunicados con las personas ajenas al recinto y sometidos a un riguroso y severo régimen disciplinario. Los presos se encontraban divididos de acuerdo al grado de importancia política que las autoridades militares les asignaban y se dispone de antecedentes que indican que muchos de los interrogatorios eran hechos por efectivos del Servicio de Inteligencia del Ejército.

Los testimonios de quienes estuvieron detenidos en ese Estadio, concuerdan en que las luces permanecían encendidas en forma permanente, a lo que se sumaba la existencia de un deliberado sistema de alimentación a diversas horas, provocando así a los prisioneros una pérdida del sentido del tiempo.

Desde el Estadio Chile fueron sacados algunos detenidos que posteriormente son ejecutados y abandonados en la vía pública, como ocurrió por ejemplo con el ex Director de Prisiones Littre Quiroga Carvajal.

Otros recintos de detención fueron la Casa de la Cultura de Barrancas (actual Pudahuel), y el Instituto Nacional Barros Arana en la comuna de Quinta Normal, donde se encontraba un contingente del Regimiento Yungay de San Felipe, acantonado en la Quinta Normal.

La Casa de la Cultura estaba bajo la tuición del Ejército, y desde allí son sacados varios detenidos que posteriormente son ejecutados. El contingente militar estacionado en ese lugar, pertenecía a la Escuela de Sub Oficiales y algunos efectivos al Regimiento Yungay de San Felipe.

Hasta el recinto de la Quinta Normal, fueron conducidos fundamentalmente personas detenidas en la zona centro-poniente de Santiago, como ocurre por ejemplo con todos los funcionarios del Hospital San Juan de Dios, que posteriormente son ejecutados y abandonados bajo el Puente Bulnes del río Mapocho.

También fue usado como centro de detención, aun cuando nunca las autoridades militares lo reconocieron así, el Regimiento de Infantería de San Bernardo, en cuyo interior se encuentra ubicado el cerro Chena, lugar de ejecución de un alto número de detenidos, provenientes de la zona de San Bernardo y Paine. Algunos de los cuerpos sin vida de estas personas, fueron enviados al Instituto Médico Legal de Santiago y se dejó establecido en los respectivos protocolos de autopsia que esos cadáveres provenían del mencionado Regimiento.

En este lugar se practicaron numerosas formas de tortura.

La Fuerza Aérea destinó dependencias de la Academia de Guerra Aérea (AGA) como centro de detenidos y transitoriamente en algunos casos la Base Aérea El Bosque. En el primero de los nombrados, permanecieron privadas de libertad todas las personas que fueron procesadas en el Consejo de Guerra 1-73 de la Fuerza Aérea. Los interrogatorios a los prisioneros, eran generalmente efectuados por miembros del servicio de inteligencia institucional y se ha podido establecer que en ese lugar la tortura se practicaba habitualmente sobre los detenidos.

Entre los recintos de detención usados durante 1973 en la Región Metropolitana, se encuentra el local de calle Londres 38, que antes del 11 de septiembre perteneció al Partido Socialista, y que más tarde sería usado como centro clandestino de reclusión por la DINA.

Se dispone de antecedentes que indican que en octubre de 1973, es llevado por algunas horas al local de calle Londres, un grupo de personas que habían sido detenidas en la Remodelación San Borja en Santiago y que posteriormente son trasladadas a la Casa de la Cultura de Barrancas. Del mismo modo, se pudo establecer que en el mes de diciembre son conducidos al mencionado recinto, algunos militantes del Partido Comunista a quienes la prensa de la época vinculó a un supuesto plan subversivo denominado "Leopardo", los que posteriormente fueron ejecutados.

El recinto denominado Parque Cerrillos, donde anualmente se realiza la Feria Internacional de Santiago (FISA), también fue empleado transitoriamente como centro de detención, habiéndose establecido en algunos casos la desaparición de prisioneros desde allí. Este recinto de exposiciones había sido facilitado para que personal del Ejército acampara en él.

También cabe mencionar el empleo como lugar de detención, de múltiples comisarías de Carabineros y otros recintos militares en toda la Región, que por su alto número sería dificil de enumerar.

Finalmente, aun cuando no corresponden a recintos de esta Región, se conoció de algunos casos de prisioneros que fueron trasladados al campamento de prisioneros de Tejas Verdes dependiente de la Escuela de Ingenieros Militares del mismo nombre o a la Escuela de Artillería de Linares.

 

a.2) Casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en la Región Metropolitana

A continuación se exponen en orden cronológico todos los casos en que la Comisión se formó convicción que constituían violaciones a los derechos humanos y que tuvieron como resultado la muerte o desaparición de la víctima, ocurridos en el conjunto de la Región a partir del 11 de septiembre de 1973 y hasta fines del mismo año. Para los efectos de una mejor narración, se han separado algunas localidades determinadas, en las que se produjeron hechos cuyo relato conjunto facilitan su comprensión. Tales son : Lonquén, Paine, Peldehue y San Bernardo

El 11 de septiembre de 1973, en la mañana, se iniciaron las acciones directas de los efectivos de las Fuerzas Armadas en contra del Palacio de la Moneda, lugar en que encontraba el Presidente de la República Salvador Allende, acompañado de un grupo de sus colaboradores directos y de miembros de su Dispositivo de Seguridad, conocido como GAP.

Alrededor de las 13:00 horas, una vez que ya se había producido el bombardeo del Palacio de Gobierno, el Presidente Allende solicita a Osvaldo Puccio, Fernando Flores, Ministro Secretario General de Gobierno, y Daniel Vergara, Subsecretario del Interior, que concurran al Ministerio de Defensa con el fin de sostener una reunión con los Generales que allí se encontraban.

Cuando el Presidente es informado que el único acuerdo posible es la rendición incondicional, solicita salir del Palacio al último grupo que allí queda. Un testigo presente en la ocasión señaló: "Como a las 2 de la tarde Salvador Allende dijo que esto era una masacre, que nos rindiéramos, que bajáramos con una bandera blanca, en fila india sin nada en los bolsillos. Los militares ya habían entrado al primer piso"

A las 13:45 horas, al momento de salir este último grupo de personas por la puerta de calle Morandé, entraron por los diferentes accesos del Palacio, las tropas militares compuestas por efectivos de los Regimientos Tacna, Buin y una unidad de reserva.

Según la versión de diferentes testigos, el General a cargo de la operación ingresó a La Moneda, subió hasta el Salón Independencia y allí encontró el cuerpo sin vida del Presidente Salvador ALLENDE GOSSENS. A su lado estaba el doctor Patricio Guijón, quien testimonia que, aproximadamente a las 14:00 horas, estando en el último lugar de la fila para hacer abandono del edificio, decidió devolverse con el objeto de sacar una máscara antigases. Al pasar frente al Salón Independencia y mirar hacia el interior pudo observar al Presidente con un fusil automático en sus manos; en ese momento su cuerpo recibía el impacto de las balas.

Con lo expuesto, la Comisión ha debido establecer que el Presidente Salvador Allende se quitó la vida.

Su caso es singular, sin duda alguna.

La Comisión no ha juzgado pertinente ni posible intentar calificar la muerte del Presidente Allende con arreglo a los criterios que debió elaborar para el estudio de los demás casos.

Al afirmar ésto, no está la Comsión eludiendo su responsabilidad. Es cierto que el caso de Salvador Allende no es distinto, en un sentido muy hondo, de tantos otros casos que ha visto esta Comisión. Su vida, como toda vida, es insustituible en su esencial dignidad e individualidad. El dolor de sus familiares merece todo respeto.

Sin embargo, es de toda evidencia que la investidura que detentaba, las circunstancias históricas de su deceso y las innegables connotaciones de su última determinación, confieren a su muerte una significación que escapa a las posibilidades y a los deberes que esta Comisión intenta elucidar.

El día y las circunstancias en que el Presidente Allende se quitó la vida marcan un extremo de división de la sociedad chilena. Creemos ver signos de que esa división se va superando y esperamos contribuir, con este informe, a que se avance hacia el necesario reencuentro. Con este fin y, en conciencia, la Comisión se inclina con respeto ante el dolor de todos quienes sienten íntimamente la muerte del Presidente Allende y difiere un pronunciamiento sobre las circusntancias en que ésta se produjo y sobre su significado, a la propia sociedad chilena y a la historia.

Desde el interior del Palacio, militares sacaron a dos miembros heridos de la Dispositivo de Seguridad del Presidente y les condujeron hasta la Posta Central. Se trataba de Antonio AGUIRRE VASQUEZ, 29 años y Osvaldo RAMOS RIVERA, 22 años, los dos militantes del Partido Socialista. En ambos casos existe constancia de su permanencia en la Posta Central de Santiago, desde donde fueron sacados por efectivos militares. Desde entonces se desconoce su paradero.

Considerando que ambas personas fueron trasladadas desde La Moneda hasta la Posta Central, existiendo constancia de su permanencia allí, y luego retirados por efectivos militares, la Comisión llega a la convicción que Antonio Aguirre y Osvaldo Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, ya que su desaparición es de responsabilidad de agentes del Estado.

Antes de la muerte del Presidente Allende y previo a que salieran del Palacio de la Moneda el ministro Flores y sus dos acompañantes, se produjo el suicidio de Augusto OLIVARES BECERRA, periodista, militante del Partido Socialista, Director de Prensa del canal Nacional de Televisión y asesor del Presidente Allende. Se encontraba en el primer piso del edificio, junto a algunos civiles. De acuerdo a los antecedentes reunidos por la Comisión, es posible establecer que se retiró a un cuarto de baño ubicado bajo una escalera, pudiendo escucharse el disparo. La bala penetró por la sien. quedando en estado agónico. Uno de los doctores que se encontraban al interior del Palacio, relató a esta Comisión el momento en que puso la cabeza sobre sus piernas, constatando momentos después su fallecimiento.

La situación de acoso a La Moneda en que Augusto Olivares se quita la vida llevan a la Comisión a considerlo una víctima de la situación de violencia política.

El grupo que abandonaba el Palacio por calle Morandé fue detenido por las fuerzas militares, obligándoseles a tenderse boca abajo en el suelo. Este grupo estaba conformado por asesores del Presidente, miembros del GAP, médicos que prestaban servicios en La Moneda y funcionarios del Servicio de Investigaciones. La mayoría de los médicos que se encontraban presentes (con excepción de algunos que se desempeñaban como asesores del Presidente y que serán mencionados más adelante), fueron liberados en esos momentos. El resto de los detenidos fueron luego trasladados a la vereda, permaneciendo tendidos.

A las 18:00 horas, este grupo fue conducido al Regimiento Tacna, en dos vehículos militares. En ese Recinto permanecieron tendidos en el suelo, boca abajo, con las manos detrás de la nuca, desde el día 11 de septiembre, en la tarde, hasta el 13 de septiembre a mediodía. El 12 de septiembre son liberados los miembros del Servicio de Investigaciones, excepto uno que también permaneció en este Recinto hasta el mediodía del día 13, momento en que fue liberado.

De acuerdo a los antecedentes reunidos, la Comisión puede afirmar que el grupo que permaneció hasta el día 13, a mediodía, en el Regimiento Tacna estaba compuesto, por una parte, por nueve asesores y miembros de la Presidencia de la República y por otra, por quince miembros del GAP. Como ya se indicó más arriba, los antecedentes reunidos permiten afirmar que el ex Director de Investigaciones Eduardo Paredes, también estuvo detenido en el regimiento Tacna, hasta el 13 de septiembre. Para esta Comisión es inverosímil, la versión publicada en la prensa de esa época, que sostenía que Paredes había muerto en un enfrentamiento.

De este grupo eran asesores y miembros de la Presidencia de la República:

- Jaime BARRIOS MEZA, 47 años, ex-Gerente General del Banco Central, Asesor del Presidente;

- Daniel ESCOBAR CRUZ, 37 años, militante del Partido Comunista, Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior;

- Enrique HUERTA CORVALAN, 48 años, Intendente de Palacio;

- Claudio JIMENO GRENDI, 33 años, sociólogo, dirigente del Partido Socialista, asesor del Presidente;

- Jorge KLEIN PIPPER, 27 años, médico psiquiatra, dirigente del Partido Comunista, asesor del Presidente;

- Eduardo PAREDES BARRIENTOS, 34 años, médico cirujano, dirigente del Partido Socialista, ex-Director de Investigaciones, Director de Chile- Films, asesor del Presidente;

- Enrique PARIS ROA, 40 años, médico psiquiatra, dirigente del Partido Comunista, asesor del Presidente;

- Héctor PINCHEIRA NUÑEZ, 28 años, médico, asesor de informaciones del Presidente; y

- Arsenio POUPIN OSSIEL, 38 años, miembro del Comité Central del Partido Socialista, abogado, ex-Director subrogante de la Policía de Investigaciones, asesor del Presidente.

En el mismo grupo se encontraban los siguientes miembros del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP):

- Manuel CASTRO ZAMORANO, 23 años;

- Sergio CONTRERAS CONTRERAS, 40 años, periodista, Jefe de Relaciones Públicas de la Intendencia;

- José FREIRE MEDINA, 20 años;

- Daniel GUTIERREZ AYALA, 25 años;

- Oscar LAGOS RIOS, 21 años; dirigente de las Juventudes Socialistas;

- Oscar MARAMBIO ARAYA, 20 años;

- Juan MONTIGLIO MURUA, 24 años;

- Julio MORENO PULGAR, 24 años, telefonista y ordenanza en La Moneda;

- Jorge ORREGO GONZALEZ, 29 años;

- Oscar RAMIREZ BARRIA, 23 años;

- Luis RODRIGUEZ RIQUELME, 26 años;

- Jaime SOTELO OJEDA, 33 años, Jefe de la escolta del Presidente;

- Julio TAPIA MARTINEZ, 24 años;

- Oscar VALLADARES CAROCA, 23 años; y

- Juan VARGAS CONTRERAS, 23 años.

 

Todos ellos eran, además, militantes del Partido Socialista.

Los miembros del grupo compuesto por los asesores del Presidente e integrantes del GAP, amarrados de pies y manos, son subidos a camiones militares y sacados del Regimiento con destino desconocido. Testimonios coincidentes señalan que el vehículo militar se dirigió a Peldehue, al predio destinado al Regimiento Tacna, donde habrían sido ejecutados y sepultados. Desde esa fecha permanecen todos ellos en calidad de detenidos desaparecidos. La Comisión tomó conocimiento que uno de los miembros del GAP logró burlar a sus captores, cambiándose del grupo de sus compañeros a otro y siendo luego liberado. Es altamente improbable, que sea uno de los recién mencionados.

Considerando que este grupo de colaboradores del Presidente abandonó el Palacio de La Moneda por calle Morandé, aproximadamente a las 14:00 horas, donde fueron detenidos por agentes del Estado, recluídos en un Recinto Militar y desde allí llevados por estos con destino incierto, esta Comisión tiene convicción sobre la calidad de víctimas de todos ellos, pues su desaparición es responsabilidad de los agentes del Estado que los mantenían detenidos.

Otra situación, ligada a la anterior, es la de un grupo de personas que fueron detenidas fuera del Palacio de La Moneda alrededor de las 08:45 de la mañana. Todos ellos eran integrantes del GAP y llegaron a esa hora en una camioneta, siendo detenidos por efectivos de carabineros.

Los antecedentes reunidos permiten afirmar que fueron detenidas en esas circunstancias, al menos, las siguientes personas.

- Domingo BLANCO TARRES, 32 años;

- Carlos CRUZ ZAVALA, 30 años; y

- Gonzalo JORQUERA LEYTON, 27 años; todos ellos militantes del Partido Socialista.

Igual situación ocurre con Enrique ROPERT CONTRERAS, 20 años, militante del Partido Socialista, estudiante de Economía en la Universidad de Chile, hijo de Miria Contreras, secretaria del Presidente Allende. El joven llegó a la misma hora hasta ese lugar a dejar a su madre; cuando ella se baja del vehículo, Carabineros lo detiene. Esta Comisión conoció de testimonios fotográficos del momento en que Ropert es subido a un vehículo policial.

Todos estos detenidos fueron conducidos a la Intendencia de Santiago y de allí sacados, aproximadamente a las 11:00 horas de ese mismo día, para ser conducidos a la Sexta Comisaría de Carabineros.

Sus cuerpos sin vida fueron encontrados en las riberas del Mapocho, bajo el Puente Bulnes, a fines de septiembre de l973, con la excepción de Domingo Blanco Tarrés. Este último, fue conducido por personal de Investigaciones al Centro de Detención Preventiva de Santiago, de donde egresó el 19 de septiembre de 1973, por orden de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Desde entonces se encuentra en calidad de desaparecido.

Considerando que existen antecedentes suficientes para afirmar que todas estas personas fueron detenidas por agentes del Estado y que posteriormente, tres de ellas fueron encontradas muertas por heridas a bala, en el Puente Bulnes del río Mapocho y uno de ellos desaparecido, después de haber sido sacado del Centro de Detención Preventiva de Santiago, también por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste convicción sobre su calidad de víctimas de violación a los derechos humanos, atribuíble a esos agentes, en las personas de Domingo Blanco Tarrés, Carlos Cruz Zavala, Gonzalo Jorquera Leyton y Enrique Ropert Contreras.

Por otra parte, el mismo día 11, y cuando pretendían viajar desde Talca a Santiago a integrarse al grupo de Dispositivo de Seguridad del Presidente, en la carretera Panamericana, cerca de Curicó, fueron detenidos por una patrulla militar dos miembros de dicho grupo,

- Francisco LARA RUIZ, 22 años; y

- Wagner SALINAS MUÑOZ, 30 años, ambos militantes del Partido Socialista.

Ambos se encontraban en Talca y al enterarse de lo sucedido decidieron dirigirse a Santiago. En las afueras de Curicó fueron interceptados por una patrulla militar, quienes al ver documentos que acreditaban su pertenencia al GAP, procedieron a detenerlos y trasladarlos hasta la Cárcel de Curicó. El Servicio de Gendarmería informó que el 30 de septiembre de 1973 se les dejó en libertad desde ese recinto penal, pero que fueron entregados a agentes del Estado "con una grilleta corta y un candado, ambos reos engrillados". Los restos fueron entregados a los familiares en la Morgue de Santiago, habiéndose certificado la muerte con fecha 5 de octubre de 1973 y señalándose como causa de la misma, heridas a bala.

De acuerdo a estos antecedentes, la Comisión tiene convicción sobre la responsabilidad que le cabe a los agentes del Estado, en la muerte de Francisco Lara Ruiz y Wagner Salinas Muñoz.

El 11 de septiembre de 1973, muere en la Industria INDUMET, Manuel OJEDA DISSELKOEN, 30 años, ingeniero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y miembro del GAP.

El día indicado, por la mañana, se dirigió hasta la industria mencionada. Días después sus familiares pudieron reconocerlo en el Instituto Médico Legal, como producto de su búsqueda en distintos lugares. El certificado de defunción establece como causa de la muerte, herida a bala.

De acuerdo a los antecedentes reunidos, esta Comisión se ha formado la convicción que Manuel Ojeda cayó en un enfrentamiento producto de la situación de violencia política existente en la época.

El 11 de septiembre de 1973 pierde la vida en un enfrentamiento Jorge Claudio ARAVENA MARDONES, 23 años, estudiante universitario, asesor de Investigaciones.

De acuerdo a los testimonios recibidos por la Comisión, el afectado, participó en la fecha indicada, en un enfrentamiento con efectivos de la Fuerza Aerea en el que perdió la vida por "heridas de bala", según lo indica su certificado de defunción.

En mérito de lo expuesto, la Comisión se formó convicción que Aravena Mardones cayó en un enfrentamiento, producto de la situación de violencia política existente en la época de los hechos.

El 11 de septiembre de 1973, fue detenido por agentes del estado en la Sociedad Comercializadora de la Reforma Agraria (SOCORA), su lugar de trabajo, Guillermo Jesús ARENAS DIAZ, 25 años, contador, militante socialista.

Con los demás detenidos junto a él es conducido al Estadio Chile y desde allí trasladado al Estadio Nacional, que es el último lugar en que uno de sus compañeros de trabajo lo vió con vida, desconociéndose hasta ahora su paradero y suerte final.

La Comisión se formó convicción que la desaparición del afectado es de responsabilidad de agentes del Estado lo que le constituye en una víctima de violación a sus derechos humanos. Se basa dicha convicción en que se encuentra acreditada su detención y su presencia en recintos de arresto y que tras tales hechos no se ha tenido noticia alguna sobre él, así como consta que desde esa fecha no ha salido del país ni realizado acto alguno de caracter administrativo que de cuenta de su existencia.

El 11 de septiembre de 1973 es muerto José Agustín FARFAN VERDUGO, 42 años, obrero de la construcción, militante socialista. El día indicado el afectado concurrió a su trabajo, lugar donde se ordenó a todos los obreros retornar a sus hogares, a causa de la situación que se vivía. Al no regresar José Farfán, sus familiares le buscaron en distintos lugares, hasta que alrededor de diez días después se les informó en la Posta Central que había fallecido en ese lugar. Su cadáver les fue entregado en el Instituto Médico Legal para su sepultación. El certificado de defunción señala como causa de la muerte, heridas múltiples por arma de fuego, y como fecha, el 11 de septiembre de 1973, a las 18:00 horas.

La Comisión se formó la convicción, no habiendo recibido antecedentes respecto de las circunstancias precisas en que José Farfán perdió la vida, que éste murió como víctima de la violencia imperante en la época. Se basa tal convicción en la fecha de la muerte y en la causa directa de ella, heridas de bala.

El 11 de septiembre de 1973, desapareció Emperatriz del Tránsito VILLAGRA, 38 años, casada, dueña de casa.

Ese día la afectada salió de su casa como acostumbraba, con el fin de llevar el almuerzo a su marido que trabajaba en una industria en Los Cerrillos. Desde esa fecha se perdió todo rastro de Emperatriz Villagra, a pesar de las diligencias practicadas meses después por su cónyuge, quien había sido arrestado el mismo día en su lugar de trabajo y enviado más tarde al campamento de Chacabuco, por lo que no pudo enterarse de la situación ocurrida, sino hasta que volvió a su hogar. Allí pudo constatar la desaparición de su esposa, que su casa se había incendiado y que sus hijos estaban repartidos entre los vecinos del lugar.

La Comisión se formó la convicción de que Emperatriz del Tránsito Villagra, fue víctima de la violencia imperante a la época en el país, no pudiendo determinarse las circunstancias precisas en que desapareció o fue eventualmente muerta, pero que en todo caso tal desaparición no fue voluntaria sino el resultado de la acción de terceros. Se funda tal convicción en los antecedentes familiares de la víctima, que no hacen verosímil que abandonara a sus hijos menores precisamente cuando se daban circunstancias de especial riesgo en el país, en el hecho que esos mismos días hubo una gran cantidad de personas que perdieron la vida o desaparecieron producto de la violencia imperante, y que no se ha tenido desde la fecha de sus desaparición ningún antecedente sobre su paradero.

El 11 de septiembre de 1973, es muerto Hugo Fernando SANDOVAL IBAÑEZ, 28 años, empleado.

El día indicado el afectado salió de su domicilio sin regresar. Dias después la familia fue informada que se encontraba herido de bala e internado en la Posta Central. Al concurrir a dicho centro asistencial, se les comunicó que había fallecido el 14 de septiembre, a consecuencia de "múltiples heridas de bala torácica complicadas y lumbo abdominal", como lo indica el certificado de defunción respectivo.

La Comisión, no habiendo recibido testimonios acerca de las circunstancias precisas que provocaron la muerte de Hugo Sandoval, se formó la convicción que éste perdió la vida producto de la violencia existente en el país, a esa época. Se funda tal convicción en la causa directa de la muerte y su fecha de ocurrencia.

El 11 de septiembre de 1973, muere en su domicilio en la población General Veláquez, Luis Antonio ROJAS ROJAS, 29 años, empleado.

El certificado de defunción acredita que murió "por herida de bala tracto abdominal."

Si bien esta Comisión desconoce las circunstancias en que esta persona murió, la causa de su muerte la llevó a formarse la convicción que Rojas Rojas muere víctima de la situación de violencia política existente en el país .

El 11 de septiembre de 1973 desaparece Iván Octavio MIRANDA SEPULVEDA, 28 años, mecánico tornero, dirigente sindical.

El día señalado el afectado salió de su domicilio ubicado en la calle Lo Franco, con dirección desconocida y desde esa fecha permanece desaparecido, ignorándose su paradero.

Esta Comisión ha arribado a la convicción que la desaparición de Iván Miranda Sepúlveda se debe a circunstancias políticas, constituyendo una violación a sus derechos humanos, habida consideración que la víctima era dirigente sindical, que su desaparición se produce en un contexto de inestabilidad y violencia política y que desde el día que ella ocurre no se tiene ningún antecente del paradero de Miranda, sin que registre defunción ni actuaciones que den cuenta de su existencia.

El día 11 de septiembre de 1973 muere Francisco CATTANI ORTEGA, laboratorista dental, militante del Partido Socialista.

La causa de su muerte fue un "impacto de bala con salida de proyectil, fosa ilíaca derecha". Su cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal por el Hospital Barros Luco, con la indicación de haber sido encontrado en la vía pública.

La Comisión se formó la convicción, dada las causa de la muerte y desconociendo sus circunstancias, que Francisco Cattani, cayó víctima de la violencia política impertante en esos momentos.

El día 12 de septiembre de 1973 muere Mercedes del Pilar CORREDERA REYES, menor de edad, estudiante secundaria.

El cuerpo de la afectada fue remitido al Instituto Médico Legal por el Hospital Barros Luco, con la indicación de haber fallecido en la calle Gran Avenida. La causa de la muerte indicada en el informe de autopsia es : "impacto de bala con salida de proyectil en la rodilla izquierda".

La Comisión se ha formado la convicción que María del Pilar Corredera, cayó víctima de la violencia política, no estando acreditada las circunstancias precisas en que ocurrieron los hechos que condujeron a su muerte.

El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Benito Heriberto TORRES TORRES, 57 años, instalador sanitario.

Los testimonios señalan que el día 11 de septiembre, alrededor de las 21:00 hrs. se produjo una balacera cerca del domicilio de la víctima y carabineros de la dotación de la 26ª Comisaría, que quedaba en el sector, allanaron su domicilio y luego lo detuvieron, trasladándole junto a su yerno, también detenido, en dirección a dicha Comisaría. La víctima, expresan los testimonios, se encontraba en cama aquejada de ciática. Las gestiones realizadas por la familia al día siguiente, fueron infructuosas para dar con el paradero del afectado. El yerno de la víctima regresó a su casa después de tres días y presentaba huellas de malos tratos y torturas en su cuerpo.

El cadáver de la víctima fue encontrado por su familia en el Instituto Médico Legal, estableciéndose que la causa de muerte fue: "herida a bala torácica". Como data de la defunción se estableció el 12 de septiembre de 1973 a las 22,00 hrs. y el cuerpo fue encontrado en Las Barrancas.

Por los antecedentes reunidos y estando acreditada la detención, la Comisión se ha formado la convicción que Benito Heriberto Torres Torres fue ejecutado y víctima de una violación grave a los derechos humanos, perpetrada por agentes del Estado.

El 12 de septiembre de 1973 muere Juan Manuel LIRA MORALES, 23 años, empleado.

El día 11 de septiembre, la víctima y su cónyuge caminaban por la vía pública en la población La Legua, en ese momento no se registraban incidentes, cuando fue herido de bala por militares que se movilizaban en un jeep. Internado en el Hospital Barros Luco, fallece el día 12. El informe de autopsia determinó que "la causa de muerte obedece a hérida de bala que al atravesar el abdomen determinó desgarro de hígado y riñón derecho con hemorragia aguda interna."

La Comisión se ha formado convicción que Juan Lira Morales fue muerto por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, y con abuso de poder, basando esa convicción en que la víctima fue herido de bala por un patrulla militar, que fallece al día siguiente a consecuencia de tales heridas, lo que consta en el protocolo de autopsia y que al momento de los hechos no existía incidentes ni enfrentamientos en el sector.

El 12 de septiembre de 1973, fue detenido Alberto Mariano FONTELA ALONSO, uruguayo, 26 años, pescador artesanal.

El afectado fue arrestado en su domicilio, alrededor de las 17:00 hrs., junto a su conviviente y a otro ciudadano uruguayo, por militares del Regimiento Tacna, siendo conducidos a la Escuela Militar, donde fueron interrogados. En la noche de ese mismo día fueron trasladados al Regimiento Tacna.

Al día 14 de ese mismo mes, su conviviente fue liberada, informándosele que los detenidos serían trasladados al Estadio Chile. La víctima nunca apareció en las listas existentes en ese recinto. A pesar de las múltiples gestiones efectuadas por su mujer, no se volvieron a tener noticias sobre su paradero hasta la fecha.

Considerando que la víctima fue detenida por agentes del estado y que la última vez que se le vió con vida, permanecía en poder de los mismos, esta Comisión tiene convicción que la desaparición de Alberto Fontanela es de responsabilidad de agentes del Estado, y que constituyó una violación a los derechos humanos.

El 12 de septiembre de 1973, fue detenido Tulio Roberto QUINTILIANO CARDOZO, brasileño, 29 años, ingeniero, militante del Partido Comunista.

El afectado fue arrestado junto con su cónyuge el 12 de Septiembre de 1973, por efectivos militares en su domicilio, siendo trasladados a la Escuela Militar donde se les sometió a interrogatorios. La cónyuge fue puesta en libertad ese mismo día.

La familia presentó un recurso de amparo a favor de la víctima y en ese proceso consta en un oficio emanado de las autoridades militares que la víctima estuvo detenida en la Escuela Militar y enviada al Regimiento Tacna. El Comandante de dicho Regimiento, señala en una comunicación enviada al Presidente de la Corte de Apelaciones, que la víctima no figura detenida en ninguna unidad a su mando.

Las gestiones realizadas por los representantes diplomáticos de su país en Chile, tampoco lograron obtener información sobre su paradero.

Presentados así los hechos a esta Comisión le asiste convicción sobre la responsabilidad que cabe a los agentes del Estado que lo mantenían prisionero en su desaparición, produciéndose una violación a sus derechos humanos; especialmente por encontrarse acreditado el arresto del afectado y la constancia de que no fue dejado en libertad.

El 12 de septiembre de 1973 murió producto de heridas de bala Sonia Isaura NORAMBUENA CRUZ, 34 años, dueña de casa.

El día señalado, la afectada, que se hallaba embarazada, salió a comprar desde su casa ubicada en el sector del Callejón Lo Ovalle en la Población Santa Adriana. Cuando regresaba a su hogar, alrededor de las 11:00 horas, efectivos militares que custodiaban el Puente Ochagavía sobre el Callejón Lo Ovalle hicieron disparos, alcanzando uno de ellos a Sonia Norambuena, la que falleció a las pocas horas. Junto a ella también quedó herido un joven que transitaba por el mismo lugar. Su certificado de defunción señala como causa de la muerte, "perforación de órganos, como consecuencia de herida a bala."

Esta Comisión no pudo conocer los motivos por los cuales los efectivos hicieron uso de sus armas; pero, en mérito de los antecedentes expresados, la Comisión se formó la convicción que la muerte de Sonia Norambuena fue producto de la situación de violencia política existente en la época de los hechos. Se basa dicha convicción en la causa y fecha de la muerte de la afectada y en las circunstancias conocidas en que perdió la vida.

El 12 de septiembre de 1973 es muerta por disparos Adriana de las Mercedes DOTE MENDEZ, 27 años, dueña de casa.

Ese día, alrededor de las 17:30 horas, se encontraba lavando ropa en el interior de su casa ubicada en el sector de Lo Sierra con Lo Espejo, acompañada de sus dos hijos pequeños y dos vecinos, cuando desde un helicóptero que volaba a baja altura se hicieron disparos, alcanzando uno de ellos a la afectada. Trasladada por Carabineros hasta el Hospital Barros Luco, falleció antes de llegar a ese centro hospitalario.

La Comisión se formó la convicción que la muerte de Adriana Dote fue consecuencia de la violencia política imperante a la época, habida consideración de la causa inmediata de su deceso, heridas de bala y las circunstancias conocidas en que perdió la vida.

El 12 de septiembre de 1973 fue muerto Arturo Ramón SAN MARTIN SUTHERLAND, 36 años, fotógrafo, directivo en la Editorial Quimantú, militante socialista.

El afectado, que salió el dia 11 de septiembre a tomar fotografías en el centro de Santiago, fue herido por disparos de bala mientras lo hacía, según fue observado por testigos. Conducido a la Posta Central, falleció a las 05.30 del día 12 de septiembre, como lo señala su certificado de defunción.

La Comisión se formó la convicción, sin haber recibido testimonios que dieran cuenta exacta de la forma y circunstancias en que fue herido Arturo San Martín, que su muerte fue consecuencia de la violencia imperante a la época en el país; basando su convicción en la causa directa de su muerte y en la época en que ocurrieron los hechos que condujeron a ella.

El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Tito Guillermo KUNZE DURAN, 42 años, empleado, Presidente del Sindicato de Textil Burguer, militante socialista.

Fue detenido por efectivos de la Cuarta Comisaría de Carabineros, en su lugar de trabajo, calle Ñuble Nº 1034, cuando fue allanada dicha empresa y se detuvo a alrededor de 200 de sus trabajadores, los que no se resistieron al arresto.

Testimonios verosímiles dan cuenta que estando el afectado formado en una fila de prisioneros, un carabinero que vestía de civil disparó una rafaga de metralla sobre su cuerpo. Ese mismo día falleció en la Posta Central.

La Comisión se formó la convicción de que Tito Kunze fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo ello una grave violación a sus derechos humanos, en consideración a que fue ultimado por una acción consciente y no fortuita, y mientras la víctima se hallaba en poder y bajo la custodia de sus captores, entre los cuales estuvo su agresor.

El 12 de septiembre de 1973, muere Enrique Antonio MAZA CARVAJAL, venezolano, estudiante universitario.

Su cádaver fue encontrado en la vía pública y remitido por Carabineros al Instituto Médico Legal. El informe de autopsía expresa que la causa de muerte es una " hérida de bala cérvico raquidio-medular". La fecha de muerte es el 12 de Septiembre de 1973. Sus restos fueron repatriados a su país de origen.

La Comisión ha llegado a la convicción que, no pudiéndose determinar los autores de la muerte ni las circuntancias de la misma, Enrique Antonio Maza Carvajal, cayó víctima de la violencia política imperante en el país a la fecha de los hechos.

El 12 de septiembre de 1973, fue muerto en su propio domicilio, Luis Alejandro RETAMAL PARRA, 14 años, estudiante de educación básica.

El día indicado, alrededor de las 9,45 horas, el padre del menor afectado observó en las cercanías de su hogar un grueso contingente de efectivos de la Fuerza Aérea, por lo que ordenó a su hijo que ingresara a la casa. La víctima, mientras jugaba en el segundo piso junto a sus hermanos, se asomó al balcón, recibiendo disparos que le provocaron la muerte instantanea. Su certificado de defunción señala como fecha del deceso la ya indicada y como causa de la muerte : "heridas múltiples de bala".

La Comisión se formó convicción que el menor Luis Retamal fue víctima de la violencia política existente en el país, ejercida por los agentes del Estado que causaron su muerte, desconociéndose los motivos que tuvieron para hacer uso de sus armas.

El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Drago Vinko GOJANOVIC ARIAS, de nacionalidad chilena-yugoslava, 23 años, chófer de la embajada de la República Democrática Alemana, militante comunista.

El afectado fue detenido en el domicilio de sus padres, en Las Condes, por una patrulla militar, que se movilizaba en un jeep. Desde allí fue conducido a su propio hogar, el que fue allanado, al igual que el de su hermana, quien vivía en un departamento vecino. Luego fue llevado con destino desconocido, encontrándose posteriormente su cadaver en la intersección de la calle Tabancura con Avenida Kennedy. El cuerpo fue retirado por su familia desde el Instituto Médico Legal y la causa de muerte, según el certificado respectivo fue "herida de bala torácica con salida de proyectil y estallido de arma de fuego cráneo encefálica".

De los antecedentes expuestos la Comisión pudo formarse la convicción de que el afectado fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado que le mantenían detenido y bajo su custodia, constituyendo dicha acción una violación a sus derechos humanos, en especial a la vida y al justo proceso. Se basa tal convicción en la calidad de comunista de la víctima, en la existencia de testigos de la detención y allanamiento, y en que su cadaver fue encontrado en la vía pública con múltiples heridas de bala.

El 12 de septiembre de 1973 fue muerto por disparos de militares Hugo ARAYA GONZALEZ, 37 años, reportero gráfico, militante socialista.

El afectado se hallaba en la Universidad Técnica del Estado tomando fotografías, cuando recibió disparos de parte de efectivos del Ejército que rodeaban el lugar. Al quedar herido se solicitó ayuda médica, pero las ambulancias no pudieron ingresar al recinto por los disparos que hacían las fuerzas militares.

La Comisión se formó convicción que en la muerte de Hugo Araya Gonzalez existió violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado, basando esa convicción en que se acreditó que la víctima se encontraba sacando fotografías; se estableció asimismo que fue baleado por personal uniformado que rodeaba el lugar; y que tales fuerzas hicieron uso de sus armas de fuego en forma indiscriminada e innecesaria.

El 12 de septiembre de 1973 muere en el sector de Carrascal, Sergio AEDO GUERRERO, 35 años, comerciante ambulante, sin militancia política conocida. Fue muerto cuando se dirigía a comprar víveres. Desde un recinto militar le dispararon militares quedando herido de muerte. El día 14 de Septiembre de 1973 fallece en la Posta 3.

La Comisión se formó la convicción que esta persona fue víctima del uso irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado, hecho que constituye una violación de sus derechos humanos.

El 12 de septiembre de 1973, murió Julio Antonio MARTINEZ LARA, de 26 años, que era empleado de la Corporación de Fomento (CORFO). Su cuerpo sin vida, aparece con múltiples heridas de bala en el Instituto Médico Legal. Según el informe de autopsia fue encontrado en la vía pública y la data de la muerte es la 03:00 horas del día 12 de septiembre de 1973.

Aún cuando la Comisión no pudo dar por acreditadas las circunstancias precisas de su muerte, las condiciones políticas del momento y las causas de su deceso la llevan a la convicción que Julio Martínez murió víctima de la violencia política.

El 13 de septiembre de 1973, desaparece de su domicilio Luis Alberto MARCHANT MARCHANT, 43 años, suplementero.

El día señalado sale de su domicilio a trabajar con uno de sus hijos en el sector de Avda. Independencia. Fue detenido por una patrulla militar, golpeado y subido a un vehículo con dirección sur. Desde entonces se encuentra desaparecido.

Estando acreditada la detención, la Comisión se formó convicción que está desaparecido y que es una víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

El 13 de septiembre de 1973, es muerta Cristina del Carmen LOPEZ ESTAY, 28 años, soltera.

El día 11 de Septiembre de 1973 en la calle Vicuña Mackenna, en el sector de la Industria Sumar, se estaba produciendo una balacera entre efectivos de Carabineros y los trabajadores de la Industria Sumar. Cristina López transitaba por el lugar, siendo alcanazada por una bala, falleciendo el día 13 de Septiembre de 1973, a las 11:00 horas.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que esta persona fue una víctima de la violencia política que se vivía en esos momentos.

El 13 de septiembre de 1973, desaparece Ernesto TRAUBMANN RIEGELHAUPT, checoslovaco, 49 años, militante del Partido Comunista, relacionador público de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI).

Fue detenido junto a otro militante de su partido, en la madrugada del mismo día, por carabineros. Ambos fueron conducidos a la Septima Comisaría y de ahí al Ministerio de Defensa.

A pesar de las gestiones efectuadas por su familia no se han vuelto a tener noticias sobre su paradero. No consta tampoco la salida del país de la víctima.

Esta Comisión llegó a la convicción de que Ernesto Traubmann, fue hecho desaparecer por agentes del Estado, violando sus derechos humanos, habida consideración que se acreditó la detención de la víctima, así como su reclusión en el Ministerio de Defensa y teniendo en cuenta su militancia política y nacionalidad.

El 13 de septiembre de 1973 muere Enrique Ernesto MORALES MELZER, 21 años, chofer del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante del Partido Socialista.

Ese día, el afectado salió de su casa en la población José María Caro, con el propósito de hacer entrega del vehículo fiscal que conducía. En el trayecto, el automóvil fue baleado por una patrulla de la Fuerza Aérea y una de Carabineros. La víctima al parecer recibió un impacto mortal. A los familiares se les avisó de la muerte desde el Hospital Barros Luco, entregándoseles, unas horas después, el cadáver de la víctima en una urna sellada.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Ernesto Morales se produjo por el uso indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, lo que constituye una violación a los derechos humanos.

El 13 de septiembre de 1973 muere Jorge GUTIERREZ SAN MARTIN, 41 años, obrero mecánico de NOBIS.

El afectado fue muerto en la vía pública y frente a testigos, por una patrulla de Carabineros, cuando se dirigía a su trabajo. Su certificado de defunción da como causa de muerte:"Herida a bala torácica complicada y anemia aguda consecutiva".

La Comisión se ha formado convicción, que en la muerte de Jorge Gutiérrez San Martín, se produjo una violación a sus derechos humanos, ya que muere por el uso excesivo e irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado. Se basa esta convicción en la acreditación de que la víctima fue baleada cuando en la vía pública y en que su muerte la provoca una herida a bala.

El 13 de septiembre de 1973 fue muerto por una patrulla militar en la población Jose María Caro, Fernando Sofanor FLORES ACEVEDO, 42 años, albañil.

Los hechos se produjeron en circunstancias que se dirigía a comprar pan junto a su hija, según los testimonios recibidos, en horas que regía el toque de queda, es decir cerca de las 15:00 hrs. Fue trasladado al hospital Barros Luco, lugar donde fallece al día siguiente, a consecuencia de las heridas a bala recibidas.

La Comisión se formó convicción que la muerte de Fernando Sofanor Flores Acevedo constituye una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, quienes hicieron uso irracional de la fuerza.

Entre el 13 y el 16 de septiembre de 1973 se producen varias muertes y desparecimientos ligados a la presencia de detenidos en el Estadio Chile.

- Sócrates PONCE PACHECO, 30 años, ecuatoriano, abogado, interventor de la empresa INDUMET, militante socialista.

La versión oficial entregada por la Cancillería chilena el 27 de Marzo de 1974, señalaba que "este individuo era interventor de una Industria y resistió la acción de Fuerzas Militares disparando en contra de ellas y pereciendo en el enfrentamiento".

Sin embargo la Comisión recibió testimonios verosímiles que indican que Ponce fue detenido el 11 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros, y trasladado a la 12º Comisaría. Desde allí fue enviado al Regimiento Tacna en la mañana del 12 de Septiembre, para ser finalmente trasladado al Estadio Chile al mediodía. En la madrugada del día 13 fue llamado a través de altoparlantes y personal del Ejército lo sacó del recinto.

El cadáver fue encontrado en las inmediaciones del Estadio Chile, Unión Latinoamericana con Alameda, presentando ocho heridas de bala, de conformidad al protocolo de autopsia. El cuerpo fue retirado del Instituto Médico Legal por sus familiares. El certificado de defunción señala como data de la muerte el día 12 de septiembre, lo que difiere con lo declarado por los familiares.

En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión se formó la conviccion de que Sócrates Ponce fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos fundamentales. Basa su convicción en los testimonios recibidos acerca de la detención del afectado y su presencia en diversos recintos, y los documentos que dan cuenta de las causas de su muerte, todo lo cual permite desmentir la versión oficial acerca del presunto enfrentamiento.

- Gregorio MIMICA ARGOTE, 22 años, soltero, estudiante universitario, dirigente estudiantil de la Universidad Técnica, militante comunista.

El afectado fue detenido en su domicilio el 14 de Septiembre de 1973, por una patrulla militar, cuando recién llegaba tras ser liberado después de dos días de arresto en el Estadio Chile. Desde esa fecha no se han vuelto a tener noticias sobre su paradero.

La Comisión se formó la convicción de que la desaparición de Gregorio Mimica es de responsabilidad de agentes del Estado que actuaron en violación a sus derechos fundamentales. Se basa dicha convicción en que se acreditó su detención, en su militancia política y su calidad de dirigente estudiantil, en el hecho que había sido detenido en el Estadio Chile, con anterioridad y en que desde esa época hasta ahora, no existe indicio alguno sobre su paradero y suerte.

- Hernán CEA FIGUEROA, 38 años, obrero textil, militante comunista.

El afectado fue detenido el 11 de Septiembre en su lugar de trabajo, Textil PROGRESO. Desde allí, junto a otros trabajadores arrestados, fue conducido hasta el Estadio Chile. El día 15 de septiembre, a raiz de un altercado que tuvo con un uniformado que lo custodiaba, fue ejecutado por efectivos de Carabineros, en el mismo recinto. Su cuerpo fue encontrado un mes después por su familia en el Cementerio General.

La Comisión se formó la convicción que Hernán Cea fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del estado, constituyendo ello una violación a sus derechos fundamentales. Se basa dicha convicción en que la acción de ejecutarlo estuvo basada en un altercado entre el detenido y uno de sus guardianes, que no existió un ataque de aquel contra estos, y que, cualquiera que hubiese sido la acción del detenido, no existe justificación para que se le diera muerte al margen de toda ley.

- Víctor Lidio JARA MARTINEZ, 40 años, cantante popular y director teatral, miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas.

En una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 27 de Marzo de 1974, respondiendo una nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. se dijo:"Victor Jara: Fallecido. Murió por acción de francotiradores que, reitero, disparaban indiscriminadamente contra las Fuerzas Armadas como en contra de la población civil".

Esta comisión recibió múltiples testimonios verosímiles que dan cuenta que desmienten esa versión oficial y hacen concluir que los hechos ocurrieron de otra forma.

Víctor Jara fue detenido el dia 12 de septiembre en el recinto de la Universidad Técnica del Estado, lugar en el que prestaba sus servicios como director teatral, siendo conducido al Estadio Chile, donde tras ser separado de los demás arrestados junto a él, fue mantenido en los altos de una galería, junto a otras personas consideradas como peligrosas. Entre el 12 y el 15 de ese mes, fue interrogado por personal del Ejército.

El 15 de septiembre es el último día en que se le ve con vida, cuando en horas de la tarde Victor Jara fue sacado de una fila de prisioneros que serían trasladados al Estadio Nacional. Al día siguiente, el 16 de septiembre, en la madrugada, su cuerpo fue encontrado en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano por unos pobladores, junto a otros cinco cadáveres, entre los que se hallaba el de Littré Quiroga Carvajal.

Conforme expresa el informe de autopsia, Victor Jara murió a consecuencia de heridas múltiples de bala, las que suman 44 orificios de entrada de proyectíl con 32 de salida.

La Comisión se formó la convicción de que el afectado fue ejecutado al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado. Funda esa convicción en que se encuentra acreditado el arresto así como su presencia en el Estadio Chile; que se halla acreditada su muerte por una gran cantidad de heridas de bala, lo que demuestra que fue ejecutado junto a los demás detenidos cuyos cuerpos aparecieron junto a los de él.

Las torturas a que fue sometido Víctor Jara durante su detención se relatan en la Parte General de este período.

- Littré QUIROGA CARVAJAL, 33 años, abogado, Director Nacional de Prisiones, militante comunista.

La versión oficial entregada por la Cancillería Chilena con fecha 27 de Marzo de 1974 , expresaba: "..Litre Quiroga Carvajal: Fallecido.Esta funcionario del Régimen depuesto fue muerto por delincuentes habituales"

La Comisión recibió múltiples testimonios verosímiles que desmienten esa versión oficial y que señalan en cambio que los hechos ocurrieron de manera distinta.

El 11 de Septiembre de 1973, Littré Quiroga suspendió el goce de una licencia médica, para concurrir hasta su oficina de la Dirección Nacional de Prisiones. Desde allí resolvió enviar a la mayoría de los funcionarios a sus hogares, y se comunicó con una alta autoridad militar,a efecto de que se determinase la situación de su Servicio y la de él. En respuesta, se le indicó que se presentara a las 8.00 del día 12 en el Ministerio de Defensa. Sin embargo, a las 21:45 horas un contiguente de 20 Carabineros llegó hasta las oficinas del Servicio de Prisiones, pero sin ingresar al edificio. Littre Quiroga se entregó voluntariamente a ellos. En la noche fue trasladado hasta el El Regimiento Blindado Nº2.

El día 13 de Septiembre en la mañana, junto con otros detenidos fue enviado al Estadio Chile, donde sufrió múltiples torturas y vejaciones aplicadas por personal del Ejército, como lo declaran testigos presenciales de los hechos. Allí permanece hasta el día 15 de Septiembre.

Su cuerpo fue encontrado en la madrugada del día 16 de Septiembre, junto con otros cinco cadáveres entre ellos el de de Víctor Jara, cerca del Cementerio Metropolitano.

La Comisión se formó convicción de que Littré Quiroga fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos fundamentales. Se basa su convicción en que se encuentra acreditada su detención, así como su presencia en el Estadio Chile; que su muerte fue producto de múltiples heridas de bala y su cadáver fue encontrado junto al de otros ejecutados en similares circunstancias; y que tales heridas por su carácter y fecha de ocurrencia, razonablemente sólo pudieron ser causadas por agentes del Estado.

Las torturas sufridas por Littré Quiroga son relatadas en la Parte General de este período

El 13 de septiembre de 1973 desaparece Eduardo Alejandro Alberto CAMPOS BARRA, 29 años, técnico automotriz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), dirigente de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP).

El día señalado fue visto salir del domicilio de un familiar ubicado en la población Roosevelt, acompañado de un Teniente de Carabineros y de otros dos funcionarios policiales. Desde aquella ocasión se ignora el paradero de la víctima.

La familia realizó innumerables gestiones a fin de determinar la suerte corrida por Campos, todas las cuales resultaron infructuosas, incluídas las acciones judiciales.

La Comisión se formó la convicción que el desaparecimiento de Eduardo Campos corresponde a una violación de los derechos humanos por acción de particulares bajo pretextos políticos, en mérito de los antecedentes políticos del afectado, activo y conocido dirigente político poblacional, del hecho que la última vez que se le ve es acompañado por agentes policiales, y que desde esa época no hay antecedente alguno sobre su paradero a pesar de los intentos efectuados por sus parientes y de las investigaciones judiciales efectuadas.

El 14 de septiembre de 1973 Jaime Alejandro ALCAZAR AGUILA, 29 años, dirigente del Partido Radical, vocal del CEN, salió de su hotel en Santiago, donde se encontraba alojado, hacia su lugar de trabajo en una empresa pesquera, ya que había sido llamado a presentarse por sus superiores. Al salir de las oficinas, es alcanzado por tres impactos de bala. Fue trasladado a la Posta Central, pero ya se encontraba muerto.

Por los antecedentes reunidos, no obstante desconocer con precisión la naturaleza y circunstancias específicas de los disparos, esta Comisión ha llegado a la convicción que Jaime Alcazar fue víctima del ambiente de violencia política imperante en la época, presumiéndose que los autores de su muerte son agentes del Estado.

El 14 de septiembre de 1973 es ejecutado en el Estadio Nacional Ramón Augusto MUÑOZ MIRANDA, 25 años, obrero agrícola.

El día 12 de septiembre es detenido junto a otros trabajadores, cerca de las 18:00 hrs., en su lugar de trabajo -Granja Avícola Cerrillos-, por efectivos de carabineros de la Tenencia de Vista Alegre de Cerrillos y trasladado a esa unidad policial. El día 14 de septiembre son llevados los detenidos hasta el Estadio Nacional. En este recinto es ejecutado por efectivos militares y trasladado al Hospital Militar. El certificado de defunción expresa que la causa de la muerte son las múltiples heridas de bala recibidas por el afectado y la data y lugar de la misma, el día 14 de septiembre de 1973 a las 18:30 hrs. en el Estadio Nacional.

Estando acreditada la detención y conocidas las circunstancias y causa de la muerte, esta Comisión ha llegado a la convicción que Ramón Muñoz, fue ejecutado y víctima de una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

El 14 de septiembre de 1973 muere Carlos Alberto BUSTAMANTE MANCILLA, 23 años, empleado de la Embajada Argentina.

El afectado fue ejecutado por una patrulla militar en horas de toque de queda, en circunstancia que salía de su casa junto a un amigo. Su certificado de defunción señala que murió el 14 de septiembre, a las 22:00 horas, en el centro de Santiago por causa de heridas por arma de fuego.

La acreditación por los testigos de que los disparos fueron efectuados por efectivos militares y la causa de muerte por bala, llevan a la Comisión a formarse la convicción que Carlos Bustamante murió víctima del uso irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado, en un acto de violación a los derechos humanos.

El 14 de septiembre de 1973, muere Angel Gabriel MOYA ROJAS, 15 años, estudiante de enseñanza media.

La víctima se dirigía a su casa junto a un amigo, antes del toque de queda, encontrándose con una patrulla de militares que los detuvieron, los allanaron, luego les dieron orden de correr y les dispararon. La víctima murió instantáneamente.

Según certificado de defunción la fecha de la muerte es 14 de Septiembre de 1973 a las 16:00 horas en Santiago, a causa de: "herida de bala braqueo torácico izquierdo".

Dada las circunstancias y la causa de su muerte, esta Comisión se formó la convicción, que el afectado fue muerto por agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza, víctima de una violación a los derechos humanos.

El 14 de septiembre de 1973, desaparece Luis Alejandro LARGO VERA, 26 años, soltero, estudiante, militante del Partido Socialista.

El afectado circulaba por la vía pública entre su domicilio y el de unos amigos, en horas cercanas al toque de queda. El sector de los hechos era un lugar que sufrió muchos allanamientos ya que era un sitio de pensionados universitarios.

Varios de sus compañeros de Partido fueron detenidos en ese mismo período. La víctima era un activo militante reconocido como tal en el sector.

La Comisión ha llegado a la convicción que Luis Alejandro Largo Vera desapareció por motivos políticos sin tener conocimiento de las circunstancias exactas en que ese hecho habría ocurrido. La convicción se basa en; su activa militancia política; las circunstancias represivas contra miembros de su partido en ese momento; el hecho de que no haya renovado su cédula de identidad, no registre defunción, inscripción electoral ni anotaciones de viaje; el que no haya tomado contacto con su familia ni existan otras razones para su desaparición.

El 14 de septiembre de 1973, muere Luis Alfredo ROJAS GONZALEZ, 36 años.

Ese día salió de su domicilio en la Población El Pinar, a hacer unas compras; su cuerpo fue encontrado en la vía pública en la misma población. Su certificado de defunción dice que su muerte se debió a "herida a bala"con salida de proyectil en fecha 14 de septiembre de 1973.

Si bien esta Comisión no conoce las circunstancias en que muere Luis Rojas, las características del período y su muerte por bala, la llevan a formarse la convicción que esta persona es víctima inocente de la violencia política existente en el país.

El 14 de septiembre de 1973 es muerto Eduardo LEIVA ADASME.

El afectado fue sorprendido por el toque de queda cuando regresaba a su hogar desde el Cementerio Metropolitano. Según versión de familiares, esa misma noche llegaron a comunicarles que la víctima estaba muerta en la vía pública y les entregaron incluso su carnet de identidad. Al día siguiente, encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. El protocolo de autopsia consigna su muerte por heridas de bala.

Esta Comisión, no conociendo las circunstancias precisas en las que murió el afectado, se formó la convicción que fue víctima de la violencia política de la época.

El 14 de septiembre de 1973 fue fusilado José Eusebio RODRIGUEZ HERNANDEZ de 24 años, obrero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Según versiones de prensa, fue juzgado por un Consejo de Guerra y fusilado por militares en cumplimiento de la sentencia emanada de esta. Se le acusó de ser el lugarteniente del " Mickey", nombre con el que era conocido un alto dirigente del MIR.

No se ha obtenido copia del supuesto Consejo de Guerra, a pesar de las peticiones realizadas por la Comisión a las autoridades correspondientes. Su certificado de defunción señala como fecha de la muerte el 14 de Septiembre de 1973 y como causa de la misma "heridas múltiples a bala".

Dada la información de prensa no desmentida y la causa de la muerte, y a pesar de ignorar las circunstancias de su detención, esta Comisión ha llegado a la convicción que José Eusebio Rodriguez murió ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso legal, siendo por tanto víctima de una violación de sus derechos humanos.

El 14 de septiembre de 1973 fueron detenidos en Isla de Maipo por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la dotación de la Tenencia de esa localidad,

- Guillermo del Carmen BUSTAMANTE SOTELO, 39 años, obrero agrícola y Presidente del Sindicato del Fundo El Gomero;

- Juan de Dios SALINAS SALINAS, 29 años, obrero agrícola.

Testigos pudieron verlos en la Tenencia de Isla de Maipo y los familiares fueron informados que ambos habían sido trasladados al Estadio Nacional. Desde entonces permanecen desaparecidos.

Estando acreditada su detención y reclusión y no existiendo noticia posterior alguna sobre ambos detenidos, y agregando a ello el conocimiento de situaciones similares ocurridas en relación a ese cuartel policial, como en el caso de Lonquén, la Comisión se ha formado convicción que Bustamante y Salinas fueron víctimas de una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, acto que constituye violación a sus derechos humanos.

El 15 de septiembre de 1973 fueron ejecutados,

- Carlos Alberto CASTRO LOPEZ, 20 años, comerciante ambulante, y

- Serafín del Carmen ORELLANA ROJAS, 32 años, soltero, sin oficio ni militancia.

De acuerdo a testimonios y antecedentes recogidos por esta Comisión, fueron detenidos en horas próximas al toque de queda, por una patrulla militar, en el recinto de un club deportivo situado en el sector de Cerro Navia. Estas personas no habrían obedecido las órdenes de los efectivos militares que revisaban el local, siendo sacadas del lugar y golpeadas en las afueras del mismo. De ahí fueron conducidos con rumbo desconocido.

Los familiares de Carlos Alberto Castro recurrieron a todos los lugares de detención, sin tener éxito en su búsqueda. No obstante ello, ante una información que recibieron por esos días, decidieron buscaarlo entre los cuerpos que traía el Río Mapocho, y que pobladores del sector de Cerro Navia estaban enterrando en sus orillas. Es así como se constituyeron en el sector del Puente El Resbalón logrando ver montículos de arena en el cual estaban varios cuerpos semi enterrados. Entre ellos había uno que sobresalía, logrando identificar el cuerpo de su esposo, desenterrándolo completamente y logrando posteriormente que fuera remitido al Instituto Médico Legal. La autopsia acredita que los golpes que la víctima sufrió, resultaron ser a la postre la causa de su muerte, es así como en el protocolo se consigna como razón de muerte :"traumatismo vertebral sección de médula espinal y hemotomiejia intensa".

Por lo anterior, esta Comisión adquirió la convicción de que Carlos Castro fue ejecutado por agentes del Estado, hecho que se ratifica por el afán de ocultar su cuerpo arrojándolo al Río Mapocho, al margen de toda justificación y proceso.

En cuanto a la situación de Serafín Orellana , su cuerpo no pudo ser ubicado, pero presumiblemente, y en consideración a semejantes circuntancias, le aconteció la misma suerte que Carlos Alberto Castro López, ratificada esta circunstancia por el hecho que decretadas las gestiones del caso no se ha logrado establecer su suerte o paradero.

En definitiva, Serafín Orellana permanece desaparecido desde el día de su detención, existiendo presunciones de que fue ejecutado al margen de todo proceso , por agentes del estado.

El 15 de septiembre de 1973 es muerta Blanca Marina de la Luz CARRASCO PEÑA, 27 años, estudiante de Artes Plásticas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente estudiantil en la Universidad Técnica del Estado (UTE).

Ese día la afectada salió de su domicilio con el fin de concurrir a la Posta Central a ver a un compañero de estudios que se hallaba herido. En el trayecto fue detenida, aparentemente por Carabineros, toda vez que hubo testigos que la vieron luego en la Tenencia Macul de ese cuerpo policial. Ese mismo día es sacada en un camión, al parecer para ser trasladada al Estadio Nacional.

Días después, su cónyuge encuentra su nombre en una lista del Instituto Médico Legal, lugar al que había ingresado como N.N. Según el certificado respectivo, su muerte había ocurrido el 15 de Septiembre de 1973 a las 23:00 horas, - escasos minutos después de que fuera retirada del cuartel policial- por "heridas de bala toraco abdominales complicadas" y el cuerpo había sido encontrado en la vía pública y remitido por la Tenencia Grecia de Carabineros.

La Comisión llegó a la convicción de que Blanca Carrasco fue ejecutada por agentes del estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en que se halla acreditada la presencia de la afectada en un recinto policial y que de ese lugar fue sacada con destino aparente al Estadio Nacional; que apareció muerta por heridas de bala, según se dijo, abandonada en la calle; y que la afectada era dirigente política y estudiantil.

El 15 de septiembre de 1973 muere Guillermo INOSTROZA FLORES, 34 años,obrero.

En esa fecha, el afectado apareció muerto en el Hospital Barros Luco a consecuencia de una herida a bala cervical.

A pesar de desconocer las circunstancias de su muerte, las características del período y la causa de su muerte llevan a esta Comisión a formarse la convicción que Inostroza Flores es víctima de la violencia política existente en el país en ese período.

El 15 de septiembre de l973 muere Juan Fernando VASQUEZ RIVEROS, 15 años, estudiante secundario.

El día 13 de septiembre, alrededor de las 17:30 horas cuando aún no se iniciaba el toque de queda en Santiago (regía desde las 18:00 horas), mientras un pelotón de Carabineros se encontraba allanando el Sindicato de la empresa FERRILOZA, el afectado pasaba por la calle. Sin que mediara orden de alto alguna procedieron a dispararle. Herido, fue trasladado al Hopital José Joaquin Aguirre, donde falleció el día 15 de Septiembre, a consecuencia de "herida a bala abdominal".

Estando acreditadas las circunstancias del hecho esta Comisión ha llegado a la convicción que Fernando Vásquez cayó víctima de la violencia política del período.

El 15 de septiembre de l973, muere Humberto Antonio VALENZUELA OLEA, 48 años de edad, obrero.

Salió de su domicilio en la comuna de Conchalí a realizar unos trámites y pasó a casa de su hermano ubicada en el sector Independencia. Presumiblemente al salir de este lugar, en horas de toque de queda, fue baleado.

Al día siguiente su cuerpo sin vida llegó al Instituto Médico Legal. De acuerdo al informe de autopsia fue encontrado en Avenida Chile, sector Plaza Chacabuco; su muerte se produjo por "heridas de bala abdominales penetrantes complicadas".

Atendiendo a las circunstancias del período y las causas de su muerte, a esta Comisión le asiste la convicción que Humberto Valenzuela cayó víctima de la violencia política.

El 15 de septiembre de 1973 muere Julio Enrique REYES ESPINOZA, funcionario del Ministerio de Obras Públicas.

El 14 de septiembre la víctima regresaba a su hogar en horas cercanas al toque de queda. De acuerdo a testimonios allegados, una patrulla de Carabineros movilizados en un furgón institucional habría disparado en contra de la víctima.

Al día siguiente su cuerpo es encontrado en la plaza de la población. Según el certificado de defunción, la causa de muerte fue :"heridas a bala abdominal y cervical". El cadáver fue entregado a la familia en una urna sellada el día 18 de septiembre por el Instituto Médico Legal y sepultado en el patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago.

Teniendo en consideración las circunstancias y la causa de la muerte, y considerándo las características del período, esta Comisión ha llegado a la convicción de que esta persona fue víctima de la violencia política de la época.

El 15 de Septiembre de 1973, desaparecen en Santiago, dos estudiantes universitarios de nacionalidad boliviana:

- Enrique Antonio SAAVEDRA GONZALEZ, de 18 años, soltero, y

- Carlos Ramiro GONZALEZ GONZALEZ, de 18 años, soltero.

Ese día, ambos salieron juntos del Hotel Sao Pablo donde residían. Según relatan sus familiares, estos jóvenes habrían sido vistos en el Estadio Nacional y posteriormente un testigo abonado los vió en un centro de detención en San Felipe. A pesar de las múltiples gestiones hechas por las familias de ambas víctimas no se volvió a tener noticias de su paradero. Consta que no abandonaron el país.

La Comisión llega a la convicción de que la desaparición de Enrique González y Carlos Gonzalez fue de responsabilidad de agentes estatales con violación de sus derechos humanos, en consideración a que se haya acreditado que fueron detenidos, que estuvieron en recintos de reclusión y que desde esa época no existe información alguna sobre sus paraderos y suerte.

El 15 de Septiembre de 1973, muere Gabriel Augusto MARFULL GONZALEZ, 22 años, estudiante.

El afectado fue detenido en la calle el día 14 de septiembre por efectivos de la Fuerza Aérea, quienes lo llevaron con su bicicleta.

Fue conducido a la Base Aérea El Bosque, lugar en el que se habría informado a la familia que iba a ser trasladado al Estadio Nacional al día siguiente. En ese mismo acto, se les devolvió el bombín de la bicicleta. Su nombre nunca apareció en las listas de detenidos del Estadio.

Su cadáver fue encontrado en el Instituto Médico Legal, 25 días después. En el protocolo de autopsia se señala que el cadáver fue trasladado desde la Cuesta Barriga y reconocido por el Gabinete Central de Identificación. Figura como causa de muerte," herida a bala," y como fecha el 15 de Septiembre.

Posteriormente a los familiares se les entregó la bicicleta de la víctima en la Escuela de Especialidades de la Base Aérea El Bosque.

La Comisión se formó convicción que Gabriel Marfull fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, en un acto que representa una violación de los derechos humanos. Se basa la convicción en que se acreditó su detención, así como su reclusión en la Base Aérea El Bosque y en la causa de su muerte.

El 15 ó 16 de septiembre de 1973 desaparece Nelson Ricardo ORELLANA TAPIA, de 30 años, obrero.

Fue detenido ante testigos en casa de unos parientes en Padre Hurtado, por efectivos de Carabineros. Testimonios recibidos por esta Comisión indican que el afectado fue llevado a la Comisaría de Malloco y posteriormente a la de Talagante, lugar desde el cual se pierde su rastro. Toda busqueda de sus familiares resultó infructuosa.

Encontrándose acreditada la detención de la víctima por Carabineros, esta Comisión ha adquirido la convicción de que Nelson Orellana fue víctima de una violación a los derechos humanos, consistente en su aprehensión y posterior desaparecimiento, imputable a agentes estatales.

Los días 15, 17 y 19 de septiembre de l973 se llevaron a cabo tres operativos militares al interior del Hospital San Juan de Dios. Efectivos militares pertenecientes a un Batallón del Regimiento Yungay de San Felipe que se encontraba apostado en la Quinta Normal y en el Instituto Diego Barros Arana, detuvieron a numerosas personas, cinco fueron ejecutadas y dos permanecen hasta la fecha desaparecidas. Se trata de las siguientes personas:

- Pablo Ramón ARANDA SCHMIED, de 20 años, estudiante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, sede Occidente, miembro de la Federación de Estudiantes y militante de las Juventudes Comunistas; fue hecho desaparecer el 17 de septiembre desde la casa de estudios superiores.

Fue detenido el 17 de septiembre en las dependencias del Hospital San Juan de Dios, en un operativo llevado a cabo por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. Probablemente permaneció en el recinto educacional anteriormente indicado. Testigos han señalado a esta Comisión haberlo visto en un sitio eriazo de calle San Pablo, altura 7000, al cual fue conducido con otros detenidos por efectivos militares que señalaron lo iban a ejecutar.

Estando establecidas las circuntancias de la detención y testigos que lo vieron en manos de sus captores, esta Comisión ha logrado formarse la convición, que Pablo Ramón Aranda Shmied fue hecho desaparecer y presumiblemente ejecutado por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.

- José Lucio BAGUS VALENZUELA, de 43 años, empleado de servicio del Hospital San Juan de Dios y militante del Partido Socialista, desapareció el 17 de septiembre.

Fue detenido ese día en el Hospital San Juan de Dios, por efectivos militares del Regimiento Yungay de San Felipe. Permaneció recluído, probablemente, en el Internado Nacional Barros Arana y posteriormente, de acuerdo declaraciones de testigos verosímiles, conducido a un sitio eriazo ubicado a la altura del 7000 de la calle San Pablo.

Considerando el mérito de los antecedentes, en especial el hecho de la detención y permanencia en recintos de reclusión, esta Comisión ha estimado que José Lucio Bagús Valenzuela fue hecho desaparecer y presumiblemente ejecutado por agentes del Estado con violación de sus derechos humanos.

- Manuel BRICEÑO BRICEÑO, empleado de servicio no especializado del Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 18 de septiembre.

Fue detenido el día 17 de septiembre junto a otros funcionarios, al interior del servicio hospitalario, por efectivos militares pertenecientes al Regimiento Yungay de San Felipe. Se desconoce el lugar en que estuvo recluído, presumiblemente en el citado centro educacional. Fue ejecutado al día siguiente de su detención y de acuerdo a la autopsia practicada "el occiso fue trasladado desde la vía pública hasta el Instituto (Instituto Médico Legal) " y la causa de su muerte es "múltiples heridas de bala tóraco-abdominales complicadas".

Considerado las circunstancias de su detención; la causa de su muerte y la forma en que fue encontrado su cuerpo, esta Comisión se ha formado la convicción que Manuel Briceño Briceño fue ejecutado sin proceso y justificación alguna, por agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.

- Raúl Francisco GONZALEZ MORAN, 31 años, funcionario del Hospital San Juan de Dios.Fue muerto el 18 de septiembre.

El día 17 de Septiembre fue detenido en su lugar de labores - Hospital San Juan de Dios - por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. Al día siguiente de su detención, en la madrugada, fue ejecutado. Su cuerpo fue remitido por carabineros al Instituto Médico Legal, organismo que estableció como causa de muerte: "heridas a bala facio-cérvico torácica y torácica con salida de ambos proyectiles ". Allí fue reconocido por sus familiares el día 27 y retirado en esa misma fecha para su sepultación.

La Comisión estimó que en el caso relatado se produjo una violación a los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado, quienes ejecutaron a Raúl Francisco González Morán, al margen de toda legalidad.

- Joan ALSINA HURTOS, español, 31 años, sacerdote católico, quien ejercía su ministerio en la Parroquia San Ignacio de San Bernardo y se desempeñaba como Jefe de Personal del Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 19 de septiembre.

Fue detenido en los subterráneos del Hospital por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. Luego fue llevado al patio del Hospital donde permanece largo rato. Conducido al Instituto Diego Barros Arana y luego al Río Mapocho donde es ejecutado el mismo día.El día 27 es encontrado su cuerpo en el Instituto Médico Legal; es sepultado al día siguiente en el Cementerio Parroquial de San Bernardo. El certificado de defunción consigna como lugar de la muerte el puente Bulnes sobre el río Mapocho, e indica como causa de la misma :" múltiples heridas de bala" y " lesiones apergaminadas en la cara".

La Comisión adquirió, conforme al mérito de los testimonios y antecedentes recibidos, la convicción de que la ejecución del sacerdote Juan Alsina Hurtos constituye una violación de sus derechos, siendo responsables de ello agentes del Estado.

- Manuel Jesús IBAÑEZ GARCIA, de 25 años, dirigente del sindicato de trabajadores del Hospital San Juan de Dios y militante del Partido Socialista, fue ejecutado el 20 de septiembre.

Fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo - Hospital San Juan de Dios - por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. El día 23 del mismo mes, su cuerpo sin vida fue encontrado por sus familiares en el Instituto Médico Legal; al día siguiente es sepultado en el Cementerio General. El Certifcado de defunción señala como fecha de muerte el 20 de septiembre de 1973 a las 07:00 horas. Lugar: Puente Bulnes sobre el Río Mapocho y Causa: múltiples heridas de bala.

La Comisión adquirió la convicción de que la ejecución de Manuel Ibañez, efectuada margen de todo proceso, constituye una violación a sus derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado.

- Jorge Rolando CACERES GATICA, de 28 años, funcionario del Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 21 de septiembre.

Fue detenido el día 17 de septiembre, al interior de su lugar de trabajo, por efectivos militares del Regimiento Yungay de San Felipe. Permaneció probablemente en el recinto educacional indicado. Fue ejecutado en la madrugada del día 21 y su cádaver fue encontrado en el puente Bulnes sobre el río Mapocho, lugar en que se practicaron otras ejecuciones de detenidos del Hospital San Juan de Dios. El protocolo de autopsia señala como causa de muerte : "múltiples heridas a bala en la región cervical y en la parte toraco-abdominal".

En virtud de las circunstancias de la detención, así como las causas de la muerte, esta Comisión ha podido formarse la convicción de que Jorge Cáceres fue ejecutado por agentes estatales al margen de todo proceso y justificación.

El 16 de septiembre de 1973 muere Gladys del Tránsito BALBOA CISTERNAS, 26 años, operaria textil.

En circunstancias que se realizaba un operativo por fuerzas uniformadas en la población La Legua, fue herida de bala falleciendo el mismo día. El certificado de defunción expresa como causa de la misma : " herida de bala cráneo encefálica sin salida de proyectil".

Habiéndose establecido la causa de la muerte y considerando especialmente la fecha del hecho y el contexto en que ésta se produce, esta Comisión, aunque no conoce las circunstancias exactas en que se produjo su muerte, se ha formado convicción que Gladys Balboa muere a consecuencia de la situación de violencia política imperante en el país.

El 16 de septiembre de 1973 Sergio ANABALON VERGARA, 38 años, empleado de Carabineros, según testimonios recibidos habría sido detenido en el cuartel de la Prefectura General de Carabineros y muerto en el mismo lugar por funcionarios de esa institución.

Desconociendo las circunstancias precisas de la muerte, la Comisión considera que el afectado falleció como consecuencia de la violencia política existente en el país los días posteriores el 11 de septiembre, teniendo especial relevancia al efecto la fecha en que se producen los acontecimientos.

El 16 de septiembre de 1973, es detenido Walter Carlos SCHNEVER XUBERO, 21 años, estudiante, militante del Frente de Estudiantes de Revolucionarios (FER-MIR).

Según relata su familia, ese día el afectado les contó que estaba siendo perseguido. Salió de su casa y fue detenido en la vía pública por Carabineros.

Con posterioridad, la familia encontró su cadáver en el Instituto Médico Legal. Cuando solicitaron la entrega de los restos, se les informó que ya habían sido inhumados en el patio 29 del Cementerio General. Tiempo después la familia practicó su exhumación.

En este caso, como en varios otros en la Región Metropolitana, el certificado de defunción da una fecha anterior de la muerte a aquella que los múltiples y concordantes testimonios que la Comisión ha recibido en relación a la fecha de detención. El certificado de defunción afirma que la víctima muere el 11 de Septiembre de 1973, por causa: "herida de bala cráneo encefálica."

La autopsia se realizó 26 de Septiembre , y la inscripción de la defunción es de fecha 4 de Octubre de 1973.

La Comisión se formó convicción que en la ejecución de Walter Schnever existió una grave violación a los derechos humanos, ya que fue responsabilidad de agentes del Estado y realizada al margen de todo proceso legal. Se basa esta convicción en la activa militancia política de la víctima, en que se acreditó su detención y que la causa de su muerte fue heridas de bala.

El 16 de septiembre de 1973 fue ejecutado Luis Eduardo SAAVEDRA GONZALEZ, 24 años, fotógrafo y folclorista.

El día 16 de ese mes fue detenido , junto a otras personas, durante un operativo practicado por militares en la población Yarur, donde residía.

La familia se informó de su muerte al concurrir al Instituto Médico legal, reconociendo el cadáver de Saavedra.El protocolo de autopsia indica que el cadáver fue remitido desde la población Yarur y que la causa de muerte fue, heridas de bala. La fecha del deceso es la misma de la detención.

La Comisión se formó la convicción que el afectado fue ejecutado por agentes del Estado, con violación de sus derechos fundamentales, especialmente por estar suficientemente acreditada su detención, por las causas certificadas de su muerte y por el lugar en que ella ocurrió.

El 16 de septiembre de 1973 fue ejecutado Vicente Patricio CLEMENT HECHENLEITNER, 27 años, empleado, dirigente del "Cordón Industrial Vicuña Mackenna".

El afectado había sido detenido el 14 del mismo mes por efectivos de la Fuerza Aérea, al llegar a la empresa LONCOLECHE. Testimonios verosímiles señalan que la víctima fue ejecutada por agentes del Estado el día 16 de septiembre, a orillas del zanjón de La Aguada, en Avda.Vicuña Mackenna con San Joaquín y su cuerpo abandonado allí. Su cuerpo sin vida fue remitido al Instituto Médico Legal por la Tenencia de Carabineros San Joaquín. El certificado de defunción respectivo señala como lugar de la muerte, el mismo antes señalado y como data de ella, el 16 de septiembre.

Estando acreditada fehacientemente la detención y existiendo testimonios verosímiles sobre las circunstancias de su muerte y constancia legal de la misma, esta Comisión ha llegado a la convicción que Vicente Patricio Clement fue ejecutado y víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

El 16 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en la Cuesta Barriga, cercana a Curacaví, cinco personas:

- Segundo Nicolás GARATE TORRES, 28 años, militar en retiro.

- Jorge Gustavo GOMEZ RETAMALES, 28 años, técnico en radios.

- Justo Joaquín MENDOZA SANTIBAÑEZ, 23 años, obrero, militante del Partido comunista.

- Gastón Raimundo MANZO SANTIBAÑEZ, 34 años, obrero de vialidad, dirigente poblacional, militante comunista.

- Jorge Manuel TORO TORO, 30 años, suplementero.

Todas ellos, más otras dos personas, fueron detenidos por personal de Carabineros en Curacaví los días posteriores al 11 de septiembre y llevados a la Tenencia de esa localidad. Desde esa unidad policial fueron trasladados a la Cuesta Barriga en la noche del día 16 de septiembre de 1973. Allí fueron obligados a descender del vehículo que los transportaba y dirigirse a una caseta abandonada lugar donde se los obligó a ubicarse de espaldas a la pared mientras alumbraban sus rostros con linternas. Quien estaba a cargo de la patrulla dió la orden y procedieron a ejecutarlos, dándoles muerte en forma inmediata. Las otras dos personas quedaron heridas logrando escapar.

Posteriormente los cuerpos sin vida de cuatro de las víctimas aparecieron en la morgue, indicándose como lugar de procedencia "Cuesta Barriga". Respecto de Nicolás Gárate no se ha certificado su defunción.

Uno de los sobrevivientes, Juan Guillermo Barrera Barrera, se presentó junto con su familia en el mes de marzo de 1974 en el Ministerio de Defensa en Santiago, dando cuenta de los hechos y de su situación personal. Allí se le dijo que no había requerimientos en su contra, pero que no obstante ello, era necesario que se presentara el dia 14 de marzo en la Tenencia de Curacaví. Viajó con familiares hacia esa localidad, y la noche del día 13 un grupo de carabineros llegó hasta su domicilio y le detuvo; desde esa fecha hasta ahora no se ha tenido noticias de su paradero y suerte.

La Comisión ha llegado a formarse convicción que Nicolás Gárate Torres, Jorge Gómez Retamales, Justo Joaquín Mendoza Santibañez, Raimundo Manzo Santibañez y Jorge Toro Toro fueron ejecutados, al márgen de todo proceso, por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.

El 16 de septiembre de 1973 muere Juan Bautista CERDA LUCERO, 27 años, chofer de locomoción colectiva.

En los días posteriores al 11 de septiembre el afectado salió desde su casa, con rumbo a la de un amigo, en la población El Bosque 1 de Conchalí. Desde ese momento su familia no obtuvo más noticias de él, hasta que su cadáver fue encontrado en el Instituto Médico Legal. El cuerpo había sido abandonado en la vía pública y presentaba veinte impactos de bala.

La Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Juan Bautista Cerda Lucero, es atribuíble razonablemente a la acción de agentes armados del Estado, que hicieron uso excesivo de la fuerza en su contra, violando sus derechos fundamentales.

El 16 de septiembre de 1973 desapareció Gustavo Edmundo SOTO PEREDO, 50 años, soltero, 5 hijos, dirigente poblacional y militante comunista. El afectado había sido detenido el 13 de septiembre en su lugar de trabajo, por una patrulla militar. Hasta el 16 de ese mes figuró como detenido en el Estadio Nacional, fecha en la cual se informó a los familiares que habría sido trasladado al Estadio Chile, recinto en el cual su presencia fue negada. Con posterioridad a ello, su domicilio fue allanado. Desde esa época no hubo noticia alguna acerca del paradero y destino del afectado.

Aproximadamente un año después su hijo Gustavo Soto Cabrera también fue detenido y desapareció.

La Comisión se formó convicción que la desaparición de Gustavo Edmundo Soto fue de responsabilidad de agentes del estado, constituyendo ello una violación a sus derechos fundamentales. Se basa esta convicción en que su detención se halla suficientemente acreditada, así como su permanencia en el Estadio Nacional; en que el afectado era dirigente poblacional y militante político; y en que desde su desaparición no ha habido noticias sobre su paradero y suerte final.

El 16 de septiembre de l973 desapareció, tras ser detenido en su domicilio de la Población Roosevelt, Osvaldo Alfonso TORRES ALBORNOZ, 24 años, comerciante.

Sus aprehensores fueron efectivos de Carabineros de la Tenencia de esa población, presumiendo la familia que fue trasladado a dicha Tenencia. Desde ese momento se desconoce su suerte y paradero a pesar de las diligencias practicadas por su familia.

Consultados los organismos estatales, consta que no ha salido del país, tampoco se inscribió en el Registro Electoral ni ha solicitado nueva cédula de identidad.

Acreditada su detención, es convicción de esta Comisión que Osvaldo Torres Albornoz, fue hecho desaparecer por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.

El 16 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en la Población Los Nogales, los tres hermanos

- Hernán Rafael SEPULVEDA BRAVO, 28 años.

- Juan Manuel SEPULVEDA BRAVO, 25 años

- Ricardo del Carmen SEPULVEDA BRAVO, 16 años.

Los efectivos policiales, aproximadamente a las 07:00 horas, ingresaron violentamente al domicilio de los afectados golpeando a sus moradores y allanando la vivienda. Se llevaron detenidos a los tres hermanos hasta la esquina de las calles Uspallata y Antofagasta. Allí, ante la presencia de testigos, los ejecutaron.

Hernán y Juan Manuel fallecieron en el acto. Ricardo del Carmen fue trasladado a la Posta Nº3, lugar en el cual murió a las 13:00 horas.

Las circuntancias descritas permiten a esta Comisión formarse convicción que los hermanos Hernán Rafael, Juan Manuel y Ricardo del Carmen fueron ejecutados, al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida.

El mismo día 16 de septiembre y en el mismo lugar fue ejecutado, Víctor Galvarino SILVA LOPEZ, 20 años, quien se desempeñaba como operario en una zapatería.

Fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio de la población Los Nogales. Los carabineros allanaron el inmueble y acto seguido lo condujeron hasta una ribera del zanjón de La Aguada donde procedieron a ejecutarlo. El certificado de defunción señala causa: "Herida a bala cérvico torácica" y Lugar: Uspallata, Población Los Nogales.

Las circunstancias descritas y la causa de muerte llevan a esta Comisión a formarse la convicción que Víctor Silva fue víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que lo ejecutaron al márgen de todo proceso.

El 16 de septiembre de l973 murió Jorge Enrique DIAZ LOPEZ, 23 años, transportista.

Fue detenido frente a la casa de sus padres en Avenida El Bosque, comuna de Conchalí y llevado a la Comisaría ubicada en Plaza Chacabuco.

La familia encontró su cuerpo sin vida en el Instituto Médico Legal el día 20 de septiembre. El certificado de defunción señala que la data de muerte es el día 16 de septiembre a las 10:00 hrs., en la vía pública, y que la causa de muerte fue "heridas múltiples de bala".

Estando acreditada su detención y la causa de su muerte a esta Comisión le asiste la convicción que Jorge Díaz fue víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.

El 17 de Septiembre de 1973, la empresa ELECMETAL había reiniciado sus actividades después de los sucesos acaecidos el 11 del mismo mes. Ese mismo día los trabajadores reiniciaron sus labores, ello de acuerdo a la solicitud hecha por las nuevas autoridades.

Alrededor de las 10:00 horas del día anteriormente indicado, se hizo presente en la empresa un contingente de carabineros y militares, quienes en forma selectiva procedieron a detener a algunos de los trabajadores. Las detenciones decían relación con los cargos que a la fecha ocupaban en el sindicato de la empresa y en el llamado Cordón Industrial Vicuña Mackenna, sector geográfico en el que se ubicaba la empresa.

La detención se produjo en presencia de los ejecutivos, dueños de la empresa y de los demás trabajadores, entre los cuales se encontraba un hermano de dos de las víctimas.

Las personas detenidas en este operativo, de acuerdo a los testimonios y otros antecedentes aportados a esta Comisión son:

- Augusto Andino ALCAYAGA ALDUNATE, de 42 años, quien se desempeñaba como contador general de la empresa y era a su vez el Presidente del sindicato. Militaba en el Partido Radical.

- José Rosa DEVIA DEVIA, de 27 años, soldador, dirigente sindical de la empresa.

- Juan Dagoberto FERNANDEZ CUEVAS, de 24 años, obrero, Secretario del sindicato y del Cordón Industrial Vicuña Mackena. Militaba en el Partido Socialista.

- Miguel Alberto FERNANDEZ CUEVAS, de 22 años, obrero, Coordinador del sindicato, militante del Partido Socialista.

- José MALDONADO FUENTES, 33 años, soldador.

De acuerdo a testimonios y otros antecedentes recibidos por esta Comisión, las cinco personas fueron detenidas al interior de la empresa ELECMETAL, por un contigente integrado por carabineros y militares. Fueron conducidos dos vehículos distintos, uno de los cuales pertenecía a ELECMETAL. Se desconoce el recinto al que son conducidos y donde fueron ejecutados

Sus cuerpos fueron encontrados en la vía pública y remitidos al Instituto Médico Legal por carabineros del Retén Macul. La fecha de sus muertes corresponde al día 17 de septiembre entre las 10:50 horas y las 06:30 horas del día 18 de septiembre, siendo la causa de la muerte en todos los casos, múltiples heridas a bala.

Considerando las circunstancias de su detención; la causa de su muerte y que los cuerpos fueron remitidos al Instituto Médico legal por carabineros, esta Comisión se formado la convicción que Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, Juan Dagoberto Fernández Cuevas, Miguel Alberto Fernández Cuevas y José Maldonado Fuentes, fueron ejecutados por agentes del Estado, constituyéndose una violación a sus derechos fundamentales al margen de todo proceso y justificación.

El 17 de septiembre de 1973 fue ejecutado Luis Alberto LOBOS CAÑAS, de 31 años, chofer de una alta dirigenta del Partido Comunista y militante del mismo Partido.

Según múltiples y concordantes testimonios y otros antecedentes tenidos a la vista se ha establecido que fue detenido en su domicilio de la población Los Nogales, en horas de la tarde del día 17, por un grupo integrado por Carabineros y civiles. Se desconoce el recinto al que fue conducido. Fue ejecutado horas después de su detención y su cuerpo encontrado en la vía pública. La autopsía estableció como causa de muerte: "dos héridas de bala con salida de proyectil, una cranéo-encefálica y otra abdómino- torácica".

Acreditadas las circuntancias de la detención; la militancia política de la víctima y la causa de su muerte, esta Comisión concluye que Luis Alberto Lobos Cañas fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes del Estado.

El día 17 de septiembre de 1973 desapareció Juan Segundo UTRERAS BELTRAN, de 23 años, comerciante ambulante.

Antecedentes y testimonios recogidos por esta Comisión señalan que fue detenido en su domicilio, el día 17 de septiembre de 1973, en horas de toque de queda, por una patrulla de militares en su domicilio de la comuna de Cerro Navia.

Atendida la existencia de testigos presenciales de la detención y haber tenido a la vista otros antecedentes, esta Comisión se ha formado la convicción que Juan Segundo Utreras Beltrán fue detenido y hecho desaparecer por agentes del estado.

El 17 de septiembre de 1973, fueron detenidos frente a testigos, los hermanos:

- Paulino Ernesto ORDENES SIMON, 21 años , campesino, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

- Juan Miguel ORDENES SIMON, 21 años, campesino, 20 años.

La detención es llevada a cabo en un asentamiento de Lampa, por personal del Ejército del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue.

En el mismo operativo fue detenido, Victor Joaquín MALDONADO GATICA, 21 años, estudiante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Su detención se produjo en el Asentamiento Campesino "El Esfuerzo", en Lampa. En este allanamiento fueron detenidas también otras personas, entre ellas un hermano suyo que después de un tiempo de permanecer privado de su libertad, es liberado. Al día siguiente, es detenido y llevado también al recinto de Peldehue su padre Manuel Maldonado Miranda (cuyo caso se relata más adelante).

Los detenidos fueron llevados a Peldehue, donde se les maltrató. El día 18 en la noche, son trasladados al Estadio Nacional, lugar en donde son sometidos a interrogatorios, según testigos verosímiles.

El testimonio de un sobrevivente al hecho, relata que fueron sacados del Estadio Nacional junto a otras personas, el día 19 de septiembre de 1973 y ejecutados en la rotonda de Grecia, en horas del toque de queda.

Las causas de las muertes según los respectivos certificados de defunción son: Paulino Ordenes muere por "Heridas de bala (2) de tórax con salida de proyectil"; Juan Miguel Ordenes muere por "Heridas a bala torácica abdominales"; Víctor Maldonado Gatica muere por "Herida a bala torácio abdominal y cráneo encefálica".

Cabe señalar que los certificados de defunción de los hermanos Ordenes, consignan como fecha de muerte el 16 de septiembre de 1973, uno a las 16:00 hrs. y el otro a las 22:00 hrs. La fecha en que fueron inscritos es el 1º de Octubre para ambos casos. Estos datos son contradictorios con los múltiples testigos que presenciaron la detención y otros que estuvieron detenidos con las víctimas, que dan información concordante en el sentido que ello ocurrió en fecha posteriores . El certificado de defunción de Maldonado, en cambio, señala como fecha de muerte el 19 de septiembre de 1973, a las 23:00 horas, en la esquina de Avenida Grecia y Américo Vespucio, lo que concuerda con el relato.

La Comisión se ha formado convicción que los hermanos Paulino Ernesto y Juan Miguel Ordenes Simón y Víctor Joaquín Maldonado Gatica, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad, hecho que constituye una grave violación a los derechos humanos.

El 18 de septiembre de 1973 es ejecutado Jorge AVILA PIZARRO, 27 años, médico, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

El afectado quedó detenido el 17 de septiembre, en la 9ª Comisaría de Carabineros, donde se presentó cumpliendo una citación dejada en su lugar de trabajo, el Hospital Psiquiátrico. Ese mismo día, alrededor de las 16:00 horas, llegó a su casa acompañado de dos oficiales de Carabineros, quienes allanan e incautan algunos libros. Nuevamente fue trasladado a la 9º Comisaría, esta vez acompañado por su cónyuge, a la que le indicaron que Jorge Avila sería trasladado al Estadio Nacional. La esposa regresó a su hogar, y al poco rato recibió un llamado telefónico de su marido confirmándole que sería trasladado. Sin embargo, al día siguiente cuando la cónyuge fue al Estadio Nacional a ver a Avila, se le negó que se encontrara allí. En la 9ª Comisaría, en cambio, se le insistió en que el traslado había sido hecho.

Sólo el 20 de diciembre de 1973 la familia logró averiguar que Jorge Avila Pizarro se encontraba muerto desde el 18 de Septiembre de 1973 y enterrado en el Patio 29 del Cementerio General.

De acuerdo al informe de autopsia, el cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal como "desconocido" por la Fiscalía Militar, señalando que se ignoraba el lugar del deceso. El cadáver fue identificado por el Gabinete de Identificación y la causa de la muerte fue "herida de arma de fuego facio-cráneo-encefálica y herida de bala torácica izquierda".

La Comisión se formó la convicción que Jorge Avila Pizarro fue ejecutado al margen de todo proceso legal por agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos. Basa su convicción en que se encuentra suficientemente acreditada su detención; que no es verosímil ni se ha alegado que haya sido dejado en libertad; y que su cuerpo sin vida apareció en el Instituto Médico Legal remitido por una Fiscalía Militar.

El 18 de Septiembre de 1973, fue detenido Luis Humberto MIÑO SALINAS, 26 años, por agentes del Estado.

Su cuerpo sin vida es remitido por la Tercera Comisaría al Instituto Médico Legal, con la indicación de haberlo encontrado en el Puente Manuel Rodríguez, sobre el Río Mapocho, siendo la causa de la muerte las heridas de bala tóraco abdominales complicadas.

La Comisión se formó convicción que Luis Miño cayo víctima de la violencia política.

El 18 de septiembre de 1973 fueron ejecutados Manuel Beltrán CANTU SALAZAR, 36 años, profesor de estado, socialista, asesor del Intendente de Santiago y José Fernando TORRES ARENAS, 25 años, inspector de la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO).

El 11 de Septiembre ambos afectados fueron detenidos por efectivos de Carabineros en la Intendencia de Santiago y llevados hacia el Ministerio de Defensa, pero antes de llegar allí fueron dejados en libertad. Desde esa fecha ambos se quedan en el departamento de José Torres ubicado Pío Nono con Dardignac, lugar en el que son detenidos el día 16 por efectivos de Carabineros y llevados a la Comisaría de calle San Isidro. Testigos verosímiles indican que posteriormente fueron trasladados al Estadio Nacional, donde son muertos el 18 de Septiembre de 1973.

Sin embargo, los cuerpos de ambos aparecieron en el Instituto Médico Legal, remitidos por una Fiscalía Militar como encontrados en la vía pública, siendo sus causas de muerte "múltiples heridas de bala" y señalándose como data del deceso el 18 de septiembre.

La Comisión se formó la convicción que Manuel Cantú Salazar y José Fernando Torres fueron ejecutados al margen de todo proceso por agentes del Estado, con violación a los derechos humanos. Se basa dicha convicción por encontrarse acreditada la detención de los afectados, así como su presencia en el Estadio Nacional; que sus cuerpos sin vida fueron remitidos al Instituto Médico Legal como encontrados en la vía pública, lo que no resulta verosímil dado que se hallaban privados de libertad y bajo la custodia de agentes del Estado; que sus causas de muerte son las propias de un fusilamiento; y que al menos Cantú ejercía un cargo de importancia política en el Gobierno de la Unidad Popular y era dirigente relevante de su partido.

El 18 de septiembre de 1973 fue ejecutado Charles Edmund HORMAN LAZAR, 31 años, norteamericano, cineasta y escritor.

El afectado fue detenido en su domicilio del sector de Vicuña Mackenna el día 17 de Septiembre de 1973, por un grupo de 5 o 6 efectivos del Ejército, cuando se encontraba solo. Al llegar su cónyuge al día siguiente constató que su casa había sido allanada. En ese allanamiento fueron sustraídos documentos que constituían parte de una investigación que Horman se encontraba realizando junto a otros norteamericanos, con los que había constituido un equipo de prensa. Charles Horman fue ingresado ese mismo día 17 al Estadio Nacional, lugar en el que fue interrogado. Su detención jamás fue reconocida por las autoridades.

Semanas después, su familia logra saber que el afectado se hallaba muerto e inhumado en el Cementerio General. Su cadáver había llegado al Instituto Medico Legal remitido por la Fiscalía Militar, señalando que se ignoraba el lugar de la muerte. La data del deceso, según el certificado respectivo, es el 18 de Septiembre de 1973 a las 09:45 horas y la causa de la misma : "heridas múltiples a bala".

La Comisión se formó convicción que Charles Horman fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos. Se funda esa convicción en que se encuentra suficientemente acreditada su detención por efectivos del Ejército y su ingreso al Estadio Nacional; que desde que ello ocurre no se tuvo más noticias suyas hasta que la familia se entera de su muerte; y que ésta se produjo por heridas de bala propias de un fusilamiento.

Con relación a la ejecución anterior, el 22 de septiembre de 1973 fue muerto Frank Randall TERUGGI BOMBATCH, norteamericano con residencia en Chile, 24 años, estudiante de la Universidad de Chile. Además, participaba junto con Charles Horman y otros norteamericanos en el grupo de prensa FUENTE DE INVESTIGACION NORTEAMERICANA (FIN).

El afectado fue detenido en su departamento de la comuna de Ñuñoa, junto a otro norteamericano, el 20 de septiembre, aproximadamente a las 21:00 horas por efectivos de Carabineros de la Escuela de Suboficiales de Macul. Ambos fueron llevados a dicha Escuela, permaneciendo en dicho lugar hasta la mañana del día 21 de Septiembre, siendo trasladados entonces al Estadio Nacional. Alrededor de las 20:00 horas del día 21 los detenidos son separados cuando Frank Teruggi es llamado por un oficial de Ejército, de acuerdo a una lista que traía. Desde ese momento su amigo no lo vuelve a ver.

Días después su cuerpo apareció en el Instituto Médico Legal, señalando el certificado de defunción que ésta había ocurrido el 22 de Septiembre de 1973 a las 21,15 horas, que la causa había sido "múltiples heridas a bala" y que había fallecido en la vía pública.

La versión oficial de su muerte, entregada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, señalaba que Frank Teruggi había sido detenido el día 20 de Septiembre de 1973 por violar el toque de queda y que había sido dejado en libertad por falta de mérito.

La Comisión no puede aceptar dicha versión oficial y, en cambio, se ha formado la convicción que Frank Teruggi fue ejecutado al margen de todo proceso legal por agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos. Para ello ha tenido en cuenta que se acreditó la detención del afectado en su domicilio y no por toque de queda; se probó que estuvo recluído en el Estadio Nacional; consta que fue muerto por múltiples heridas de bala mientras se hallaba privado de libertad y bajo la custodia de agentes del Estado; y coincide su ejecución con la de Charles Horman en la misma época.

El l8 de septiembre de l973 fue muerto Leopoldo Raúl BENITEZ HERRERA, 37 años, arquitecto, profesor de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica.

El día 17 de Septiembre alrededor de las 19:30 horas, mientras se encontraba en casa de sus suegros en la comuna de Ñuñoa, llegaron efectivos de Carabineros de la Escuela de Suboficiales de Macul, que ingresaron por la fuerza, allanaron el domicilio e intimidaron a sus moradores. Luego de pedir identificarse a todas las personas que allí estaban, procedieron a detenerlo, llevándoselo en una micro de Carabineros que previamente se había estacionado en la puerta de la casa.

En la Escuela de Suboficiales de Macul, su cónyuge, constató que efectivamente había estado. Le indicaron que si estaba con vida, lo buscara en el Estadio Nacional. En dicho recinto lo buscaron infructuosamente.

Su cuerpo fue encontrado el día 24 de Septiembre en el Instituto Médico Legal. Había sido remitido allí, por militares, con el nombre de Leopoldo Raúl Benitez Herrera, con la indicación de haber sido encontrado en la vía pública. El certificado de defunción señala que murió el día 18 de septiembre de l973 a las 13.35 horas a causa de : "múltiples heridas a bala".

Sin embargo, entre su detención y la constatación de su muerte, pasaron siete días en que a sus familiares se les entregó equívocas versiones sobre su suerte, incluso que se encontraba procesado y que su causa estaba lista para ser vista junto a la de otras personas el día 24 de Septiembre de 1973 en la Escuela Militar.

Es convicción de la Comisión que Leopoldo Raúl Benitez Herrera, fue ejecutado al márgen de toda legalidad, por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida, en razón de los siguientes elementos: se encuentra acreditada su detención por agentes del Estado; consta su permanencia en la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Macul; su muerte se produjo mientras se encontraba bajo la custodia de sus aprehensores.

El día 18 de septiembre de l973 a las 15:00 horas, fue detenido en su domicilio en San Joaquín por efectivos de Carabineros, Humberto PICARTE PATIÑO, 30 años.

Su cuerpo fue encontrado por su madre en el Instituto Médico Legal; hasta ese lugar había sido envíado por la Tenencia Vicuña Mackenna. El certificado de defunción señala como causa de muerte: "heridas de bala tóraco pulmonar" y como fecha: 18 de septiembre de l973, 15:00 horas, San Joaquín.

Estando acreditada su detención por efectivos policiales y su muerte por heridas de bala, esta Comisión se ha formado convicción que Humberto Picarte Patiño, fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida.

El 18 de Septiembre de 1973 muere Ernesto Carlos BRIZUELAS PONTIGO, 34 años, operario, en la intersección de las calles Gorbea con Molina, a consecuencia de herida de bala cráneo encefálica.

Atendida la forma y fecha de la muerte, la Comisión tiene la convicción de que Ernesto Carlos Brizuelas Pontigo muere por la acción de agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza.

El día 18 de septiembre de l973 muere Sergio Orlando PERALTA MARTINEZ, 39 años, topógrafo, asesor de la Intendencia de Santiago y militante del Partido Socialista.

Fue detenido el día 16 de Septiembre en su domicilio, ubicado en calle Obispo Donoso comuna de Providencia, por efectivos de la Fuerza Aérea y llevado con destino desconocido. Las innumerables diligencias realizadas por su familia para saber de su paradero resultaron infructuosas.

Su cuerpo fue encontrado el día 23 de septiembre en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa: "herida de bala torácica con salida de proyectil" y fecha: el 18 de septiembre de 1973.

A esta Comisión le asiste convicción que Sergio Orlando Peralta fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta convicción los siguientes elementos: la certeza de la detención, la militancia política de la víctima y la forma de su muerte.

El día 18 de septiembre de l973 fueron detenidos en un domicilio de calle Bascuñan dos jóvenes:

- Jorge Rodrigo MUÑOZ MELLA, l8 años, estudiante.

- José Andrés GARCIA LAZO, 29 años, técnico en televisión.

Ese día en la noche, una patrulla de carabineros irrumpió violentamente en dicho domicilio y procedió a detener a ambos jóvenes.

Testigos múltiples y concordantes señalan que escucharon gritos y disparos y vieron cómo subían a los jóvenes al furgón policial. Luego vieron bajar del furgón de Carabineros a dos personas a las cuales, tendidas en el suelo, procedieron a dispararles para luego subirlos nuevamente al vehículo.

Las múltiples diligencias y presentaciones judiciales realizadas por sus familiares fueron respondidas negativamente. Hasta la fecha nada se sabe acerca de la suerte o paradero de los jóvenes.

Estando plenamente acreditadas las detenciones, y no habiendo ninguno de los jóvenes con posterioridad a los hechos, tomado contacto con sus familias, realizado gestión alguna ante organismos del Estado, ni registrado salida del país, esta Comisión se ha formado convicción que Jorge Muñoz y José Andrés García fueron hechos desaparecer por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.

El 18 de septiembre de l973, fueron muertos los hermanos,

- José Gregorio HERNANDEZ ANDRADE, 27 años, Profesor de Estado, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y

- Roberto Darío HERNANDEZ ANDRADE, 26 años, funcionario de la Corporación de Fomento (CORFO), también militante del MAPU.

El 16 de septiembre efectivos de Carabineros llegaron hasta el domicilio de la familia Hernández Andrade. Allanaron el inmueble preguntando por el Secretario General del MAPU, del cual ambos hermanos habían sido choferes y luego procedieron a detener a los afectados, junto a un vecino que estaba en la casa. Testigos señalan que fueron conducidos a la 2º Comisaría de Carabineros, lugar desde el cual fue puesto en libertad al día siguiente el vecino.

Las gestiones realizadas por la familia de los jóvenes para saber de su paradero resultaron infructuosas. El día 26 de septiembre sus cuerpos fueron encontrados por sus familiares en el Instituto Médico Legal. Ambos habían sido encontrados en la vía pública. El Certificado de Defunción de José Gregorio señala como causa de muerte: "Herida de bala tóraco cervical"; el de Roberto Darío: "Herida de bala cráneo encefálico con salida de proyectil". Ambos tienen como fecha de muerte: 18 de septiembre de 1973.

Estando plenamente acreditada la detención de ambos y siendo la causa de muerte heridas de bala, a esta Comisión le asiste la convicción que la ejecución de José Gregorio y Roberto Darío Hernández Andrade, constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.

El 18 de septiembre fue muerto Luis Hilario HERMOSILLA MUÑOZ, de 45 años de edad, chofer de un alto dirigente del Partido Comunista y militante de ese Partido.

Fue detenido en su domicilio el día 17 de Septiembre por efectivos de Carabineros quienes se lo llevaron diciendo que necesitaban que les entregara el vehículo que conducía, el que tenía estacionado a unas cuadras de ese lugar.

Sus familiares lo buscaron infructuosamente por diferentes recintos hasta el día 22 de septiembre en que encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa: "Herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil"; Lugar: vía pública y fecha: 18 de septiembre de l973.

Estando acreditada su detención por agentes del Estado; su muerte por heridas de bala y teniendo en consideración su militancia política y actividad laboral, esta Comisión ha llegado a la convicción que Luis Hilario Hermosilla fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida.

El 18 de septiembre de 1973 fue ejecutado José Fernando TORRES ARENAS, 26 años, inspector de la Dirección de Industria y Comercio DIRINCO, bombero.

El día 16 de septiembre fue detenido en su domicilio, ante testigos, junto a otra persona. Sus aprehensores fueron carabineros y un conocido de la familia dice haberlo visto ese mismo día en el Estadio Nacional.

Días más tarde, el 26, la familia encontró su nombre figurando en los listados de muertos del Instituto Médico Legal. El protocolo de autopsia indica que el cadáver fue remitido por la Fiscalía Militar y con el antecedente de haber sido encontrado en la vía pública, siendo causa de la muerte : "múltiples heridas de bala".

La Comisión se formó la convicción que el afectado fue ejecutado en una acción de responsabilidad de agentes del Estado, constituyendo ello una violación de sus derechos humanos, teniendo especialmente en consideración que su detención fue acreditada y que la causa de la muerte hace presumir fundadamente la acción de agentes estatales.

El 19 de septiembre de 1973 muere Segundo Enrique THOMES PALAVECINOS, 15 años, estudiante básico y obrero.

El día señalado el menor tomó un bus de recorrido urbano para regresar a su casa y en el trayecto éste fue interceptado por carabineros del sector -Walker Martínez-, alrededor de las 18:30 hrs., deteniendo a todos los varones que iban en él. Este testimonio fue entregado a la familia por un testigo presencial de los hechos, quién también fue arrestado.

La data de la muerte es el día 19 de septiembre a las 21:00 hrs., encontrándose el cuerpo en la vía pública y presentaba herida a bala cráneo-encefálica y múltiples tóraco abdominales, según expresa el certificado defunción. La familia reconoció el cadáver en el Instituto Médico Legal y fue sepultado en el Cementerio General.

Por los antecedentes reunidos y los testimonios verosímiles recibidos, esta Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Segundo Enrique Thomes Palavecinos es atribuible a la violencia política de la época y es razonable pensar que se ha debido a la acción de agentes del Estado

El 19 de septiembre, alrededor de las 02:00 horas mientras regía el toque de queda, fue muerto Ramón Luis ESCOBAR CHAVARRIA, taxista.

El afectado llevaba a una vecina a la maternidad "Carolina Freire". Cuando regresaba a su domicilio, cerca de las 03:30 horas en las calles Carrión y Vivaceta, fue herido por bala, siendo trasladado al hospital José Joaquín Aguirre donde falleció. Su cuerpo presentaba "herida a bala torácica complicada", según acredita el protocolo de autopsia.

Atendiendo al contexto en que se desarrollaron los hechos y la causa de la muerte de la víctima, esta Comisión llegó a la convicción que Ramón Luis Escobar Chavarría fue muerto por agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza.

El 19 de septiembre de l973, fue muerto Alvaro Agustín SALCE ASCORRA, de 48 años, residente en Estados Unidos, se desempeñaba como administrador de edificios y estaba de paso en Chile por razones familiares.

Ese día en la tarde se dirigió al domicilio de una amiga en el sector de Plaza Italia, al cual nunca llegó. Su familia lo buscó infructuosamente hasta que el día 26 de septiembre encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Había sido remitido a ese lugar por la Fiscalía Militar luego de haber sido encontrado en la Avenida Bustamante. El protocolo de autopsia señala como causa de la muerte: "heridas de bala torácicas(3), con salida de proyectiles".

Considerando la causa de la muerte y la fecha y lugar de los hechos, a esta Comisión le asiste la convicción que Alvaro Agustín Salce fue víctima de la acción de agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza.

El 19 de septiembre fue detenido Mario Armando CANEDO ROJAS, rondín, Secretario de la Junta de Vecinos de la Villa Salvador Allende y militante del Partido Socialista.

Fue detenido en la vía pública, en presencia de testigos, frente a la Tenencia San Rafael. Sus familiares lo buscaron por diferentes recintos, en todos ellos su presencia fue negada.

Su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal el 23 de septiembre. El Protocolo de autopsia acredita que el cuerpo fue "envíado por la Fuerza Aérea de Chile, El Bosque, con el antecedente de haber sido encontrado en Base Aérea El Bosque" y que la causa de muerte es:"herida de bala cervical con salida de proyectil".

La Comisión se ha formado convicción de que en la muerte de Mario Armando Canedo Rojas, existió una grave violación a su derecho a la vida de responsabilidad de agentes del Estado. Fundamentan esta convicción la certeza de su detención y la causa y lugar de su muerte.

El 19 de septiembre de 1973 a las 15:00 horas fue ejecutado Luis Gilberto MATAMALA VENEGAS, 16 años, estudiante de enseñanza media y comerciante.

Efectivos de Carabineros de la Tenencia San Joaquín, ingresaron violentamente al domicilio del jóven en la Población Isabel Riquelme. Sin siquiera preguntarle el nombre le dispararon dejándolo herido de gravedad y se retiraron inmediatamente. Falleció cuando era trasladado a un Policlínico de la Cruz Roja.

Cuando la familia concurrió a Carabineros a pedir explicación de lo ocurrido se le explicó verbalmente que se había tratado de un error. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores en 1976 respondió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que Luis Matamala había muerto en un enfrentamiento con la policía.

Los antecedentes expuestos demuestran por sí mismos la inverosimilitud de la versión oficial. A esta Comisión le asiste la convicción que Gilberto Matamala fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso legal.

Entre los días 19, 20 y 21 de septiembre de l973, en la empresa AIROLITE S.A. ubicada en Panamericana Norte, comuna de Conchalí, se procedió a detener a varias personas de las cuales tres fueron ejecutadas:

- Ernesto VASQUEZ GODOY, 22 años, obrero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Fue detenido por efectivos de Carabineros de la 5ª Comisaría, al interior de la empresa, el día 19 de septiembre de 1973. Ese mismo día en la tarde personal de Carabineros allanó su domicilio. Su familia lo buscó infructuosamente por distintos recintos de detención, hasta que el día 26 de septiembre encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa: "Heridas múltiples a bala" (el protocolo de autopsia acredita 16 impactos). Lugar: vía pública. Fecha: 19 de septiembre de l973.

- Guillermo Osvaldo VALLEJO FERDINAND, 38 años, egresado de Derecho, asesor jurídico del interventor de la empresa y militante del Partido Socialista.

Fue detenido el día 20 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros de la 5ª Comisaría al interior de la empresa y llevado a ese recinto policial. Allí fue visto por su cónyuge a la que le señalaron sería trasladado al Estadio Nacional. En este lugar no fue reconocida su presencia. Posteriormente su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa: "Herida a bala cráneo encefálica". Fecha : 22 de septiembre de l973. Lugar: vía pública. El protocolo de autopsia acredita 14 impactos de bala en distintas partes del cuerpo.

- Miguel Hernán ARANCIBIA CASTILLO, 28 años, obrero, miembro del sindicato de la empresa.

Fue detenido el 21 de septiembre al interior de la empresa por efectivos de Carabineros de la 5º Comisaría y llevado hasta ese recinto. Allí se le señaló a sus familiares que había sido dejado en libertad. Su cuerpo fue encontrado sepultado en el Patio 29 del Cementerio General el día 11 de octubre y fue exhumado el día 14. El certificado de Defunción señala como causa: "Heridas de bala cráneo encefálica y facio cervical y heridas de bala torácica y de mano derecha". Fecha : 22 de septiembre de l973. Lugar: vía pública. El protocolo de autopsia acredita signos evidentes de tortura.

Esta Comisión se ha formado convicción que Ernesto Vásquez, Guillermo Vallejo y Miguel Arancibia fueron ejecutados y luego abandonados sus cuerpos en la vía pública, por agentes del Estado al margen de todo proceso. Fundamentan esta convicción, la constancia de su detención, la causa de sus muertes, y la forma en que fueron encontrados sus cuerpos.

El día 20 de Septiembre de 1973, es detenido Jorge Carlos Romualdo RUZ ZUÑIGA, 26 años , ingeniero hidraúlico.

El afectado trabajaba en el Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, lugar donde fue detenido por efectivos del Ejército del Regimiento Guardia Vieja de Los Andes. Es trasladado al recinto de la FISA, donde se encontraban acantonados efectivos del mismo Regimiento. Posteriormente, es trasladado al Estadio Nacional, lugar en donde fue interrogado y donde permaneció por sólo cuatro horas.

En la noche del mismo día 20, es sacado junto a otro de los detenidos en SERCOTEC y a tres personas más. En una micro de Carabineros, fueron llevados a las orilla del río Maipo, donde los hicieron arrodillarse y los ejecutaron. Sus cuerpos fueron arrojados al río. Una de estas personas logró salvarse del fusilamiento saltando hacia el río, evitando asi ser aclacanzado por las balas. El cuerpo de Juan Ruz nunca fue rescatado. Esta Comisión ha llegado a la conviccion que, encontrándose acreditada su detención, reclusión y ejecución, pero no habiéndose encontrado sus restos, Jorge Ruz Zúñiga, es un detenido desaparecido, víctima de los agentes del Estado, quienes violaron sus derechos humanos.

El día 20 de Septiembre de 1973, a las 06:00 horas se inició un allanamiento en la población La Bandera, comuna de La Granja, en un operativo conjunto de efectivos de la Fuerza Aérea, el Ejército y Carabineros.

Testimonios recibidos en esta Comisión señalan que fueron detenidas en este allanamiento varias personas, quienes eran trasladadas hasta una cancha de la población. Allí, los efectivos a cargo, les vendaron la vista y los obligaron a tenderse en el suelo boca abajo.

Este operativo duró hasta las 18:00 horas. Posteriormente, algunas personas fueron trasladadas detenidas a la Base Aérea El Bosque y a la 25ª Comisaría de Carabineros ubicada en avenida Santa Rosa. Esta Comisión conocío de tres casos de detenidos en esa oportunidad que hasta la fecha permanecen desaparecidos y una persona que fue ejecutada:

- Ricardo Octavio LOPEZ ELGUEDA, 15 años, vendedor. Fue detenido en el interior de su casa en presencia de su familia y conducido a la cancha. Desde allí fue trasladado detenido a la 25º Comisaría de Carabineros de Santa Rosa, lugar donde fue visto por testigos. Desde ese momento se desconoce su suerte y paradero.

- Héctor Orlando VICENCIO GONZALEZ, 24 años, obrero, detenido en su casa en presencia de su familia y vecinos, por efectivos de la Fuerza Aérea quienes lo arrestaron cuando señaló que no tenía su cédula de identidad. A pesar de las innumerables gestiones realizadas por su familia, hasta la fecha permanece desaparecido.

- Simón Eladio SANCHEZ PEREZ, 17 años, estudiante, vivía con su familia en la Villa O'Higgins de la Comuna de La Florida. Ese día, su padre lo mandó a dejar una plancha a la población La Bandera. En esos momentos, la población estaba siendo allanada, presumiéndose que fue detenido al ingresar a ella. Desde ese día se desconoce su paradero.

- Luis Osvaldo SILVA, 38 años, comerciante ambulante. Fue detenido en su domicilio, en presencia de testigos, por uniformados que lo golpearon y llevaron con destino desconocido. Su familia lo buscó infructuosamente en diferentes recintos. El día 30 de septiembre su familia fue informada que su cuerpo había sido hallado en el cerro San Cristóbal con múltiples impactos de bala. La data de la muerte es de fecha 21 de septiembre.

Considerando las circunstancias de las detenciones y que ninguna de las tres personas mencionadas volvió a tomar contacto con sus familias, realizó gestiones ante organismos del Estado no registra salida del país, a esta Comisión le asiste la convicción que Ricardo López, Héctor Vicencio y Simón Sánchez fueron hechos desaparecer y Luis Osvaldo Silva fue ejecutado por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.

El 20 de septiembre de l973 fue muerto Juan Carlos DIAZ FIERRO, 27 años, empleado, secretario del sindicato de empleados de "Casa García" y militante del Partido Comunista.

El afectado fue aprehendido por efectivos del Ejército el día anterior, en la "Casa García" y trasladado a una unidad militar donde, según relató su familia, se reconoció su detención. Sin embargo, con posterioridad se le entregaron versiones distintas y contradictorias acerca de su suerte y paradero. Las innumerables diligencias practicadas resultaron infructuosas.

Su cuerpo sin vida llegó a la morgue el día 20 de septiembre y fue sepultado en el Patio 29 del Cementerio General, lugar hasta la fecha su familia no ha podido recuperarlo para darle sepultura. El Certificado de defunción acredita como causa de muerte: "Herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil". Lugar: Santiago, Avda, España frente Nº 450. Fecha: 20 de septiembre de l973 a las 06:30 horas.

Estando plenamente acreditada su detención y considerando la causa de su muerte, esta Comisión se formó convicción que Juan Díaz fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, violando así su derecho a la vida.

El día 20 de septiembre desaparece tras su detención Vicente Ramón BLANCO UBILLA, 37 años, Presidente de los Sin Casa de la población El Olivo en San Bernardo, secretario del regidor comunista de San Bernardo y militante comunista.

Desde el 11 de Septiembre de 1973, según relata su familia, comenzó a ser buscado por agentes de la autoridad y se escondió. Finalmente decidió entregarse a la Comisaría de Carabineros de San Bernardo, junto a su mujer, quedando ambos detenidos el 20 de Septiembre de 1973 y liberada, sólo ella, dos días después. Tras su liberación, no supo más de la suerte de su marido.

Con los antecedentes aportados, esta Comisión ha llegado a formarse convicción que la desaparición de Vicente Ramón Blanco Ubilla es una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, dado que se encuentra acreditada su detención por testimonios verosímiles y no existe noticia de que haya sido liberado posteriormente.

El 20 de septiembre de 1973 murió en la vía pública José Rafael MUÑOZ CONTRERAS, 24 años, casado, comerciante ambulante.

El afectado salió de su hogar a efectuar compras el día 20 de septiembre cerca de las 22:00 hrs.. Con posterioridad la cónyuge encuentra su cadáver en la morgue, veinte días después, indicando el certificado de defunción que falleció por "dos heridas de bala abdominales", y que el lugar de la muerte fue la "vía pública, Santiago".

Esta Comisión, ignorando las circunstancias precisas en que José Muñoz perdió la vida, se formó convicción que murió a consecuencia de la violencia política existente en el país en la época de su deceso.

El 20 de septiembre de 1973 muere Rafael ARCE JEREZ, 21 años, empleado.

El afectado salió de su domicilio cerca del mediodía del 20 de septiembre, con rumbo al Banco del Trabajo, sucursal Gran Avenida, a cambiar un cheque. Como no volvió a su hogar, la familia empezó su búsqueda hasta encontrar su cadáver en el Instituto Médico Legal. Según el certificado de defunción, el cuerpo presentaba heridas a bala, siendo la data de muerte el 20 de septiembre de 1973 a las 23:00 hrs.

Con posterioridad la familia se informó que se había efectuado un amplio operativo en el sector ese día, donde se practicaron muchas detenciones.

Encontrándose acreditado el operativo realizado por miembros de las FF.AA. y atendidas las circunstancias y causas de la muerte, esta Comisión se formó convicción que Rafael Arce Jerez murió a consecuencia de la violencia política, presumiéndose que los autores de su muerte fueron agentes del Estado.

El 20 de septiembre de 1973 murió Pedro Armando MENA SEPULVEDA, 38 años, carnicero.

El afectado que había sido visto por última vez el 20 de septiembre a la salida de su trabajo en el matadero Franklin, fue encontrado muerto por heridas a bala en el Instituto Médico Legal. La data de muerte es el mismo día 20.

Por los antecedentes expresados, su muerte por disparos de arma de fuego y las circunstancias imperantes en la época, la Comisión ha llegado a la convicción que Pedro Mena Sepúlveda murió a consecuencia de los hechos de violencia política que se dieron después del 11 de septiembre de 1973.

El día 20 de septiembre de 1973, murió Carlos Antonio GUZMAN ALTAMIRANO, 23 años, soltero, comerciante, según señala su familia. Su cuerpo sin vida fue remitido al Instituto Médico Legal por la Tenencia Vicuña Mackenna, siendo la causa de la muerte, las múltiples heridas a bala.

La Comisión se ha formado convicción que Carlos Guzmán cayó como consecuencia de la violencia política imperante en esos momentos.

El día 20 de septiembre de 1973, desapareció Luis Alfredo DIAZ JERIA, de 18 años. Fue detenido por Carabineros de la Tenencia de Curacaví, el día antes indicado, cuando se encontraba de compras, y trasladado a dicha unidad policial. Desde esa fecha no se ha vuelto a saber de él.

Encontrándose acreditada la detención por los antecdentes que obran en poder de la Comisión, ésta adquirió la convicción de que su desaparecimiento fue obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 21 de septiembre de 1973 fue ejecutado Patricio Enrique MANRIQUEZ NORAMBUENA, 17 años, estudiante, militante de las Juventudes Comunistas.

El día anterior fue detenido por carabineros de la Cuarta Comisaría, quienes allanaron su casa y se llevaron unos libros con él. Al día siguiente en la unidad policial a la que pertenencían los agentes policiales, se informó que el detenido había sido trasladado al Estadio Nacional, lo que resultó ser falso.

El día 22 fue hallado el cadáver de Patricio Manríquez a un costado de la línea del tren en el sector de Lira, presentando múltiples heridas de bala, según lo indica el certificado respectivo. Al lado del cuerpo estaban los libros que los aprehensores habían sacado del domicilio del menor.

La Comisión llegó a la convicción que la ejecución de Patricio Manríquez Norambuena, se produjo una grave violación a sus derechos fundamentales, producto de la acción de agentes del Estado. Se basa esta convicción en que se encuentra totalmente acreditada la detención por testimonios verosímiles, la militancia política de la víctima y el estado y lugar en que su cadáver fue encontrado.

El 21 de Septiembre de 1973, llegaron Carabineros de la Comisaría Dávila a hacer un allanamiento de la Clínica Bancaria de Pensiones, deteniendo a:

- Antonio Artemio TAMAYO REYES, 31 años, empleado.

- Luis Alberto ORTEGA FERNANDEZ, 31 años, empleado.

- Luis Porfirio ALZAMORA GONZALEZ, 21 años, empleado.

- Luis Sergio MENDEZ ORTEGA, 25 años, mecánico.

Detuvieron en total a diez funcionarios cuyos nombres llevaban en una lista, los que fueron conducidos a la Comisaría e interrogados. En horas de la tarde de ese mismo día, dejaron en libertad a seis de los detenidos. Los cuatro restantes, fueron trasladados al Estadio Nacional y aparecieron en las listas que había en ese recinto, según testimonios recibidos en esta Comisión. Por informaciones llegadas a la Clínica, supieron que los cadáveres estaban en el Instituto Médico Legal.

En todos los protocolos de autopsia se señala que los cuerpos fueron traidos del Estadio Nacional y que la causa de muerte es herida de bala. Las urnas fueron entregadas selladas a sus familiares. La data de las muertes es 22 de septiembre.

La Comisión, tras analizar los antecedentes reunidos, llegó a la convicción de que las personas mencionadas, fueron ejecutadas al margen de todo proceso. Esta convicción se basa en las siguientes circunstancias: se acreditó la detención de todos ellos, así como su reclusión en el Estadio Nacional; la causa de muerte es herida de bala ; se estableció asimismo que tres de ellos murieron en el Estadio Nacional, por lo que es de presumir que la cuarta se produjo en idénticas circunstancias.

El 21 de septiembre de 1973, alrededor de las 19.45 hrs. personal de Carabineros de la Comisaría Walker Martínez procede a detener en su domicilio a las siguientes tres personas :

- Alamiro Segundo GONZALEZ SAAVEDRA, 41 años, comerciante.

- Manuel José GONZALEZ ALLENDE, 16 años, estudiante.

- Simón Cirineo ALLENDE FUENZALIDA, 26 años, comerciante.

Según testigos de los hechos, los uniformados se encontraban en estado de ebriedad y durante la detención allanaron el domicilio de los afectados. Asimismo, que Alamiro González fue herido en una pierna frente a su casa al momento de la detención. Al día siguiente, los familiares encuentran los cadáveres de las víctimas en el sector del puente Pio Nono, en la ribera del río Mapocho.

Esta Comisión llega a la convicción que la muerte de Alamiro González Saavedra, Manuel Antonio González Allende y Simón Allende Fuenzalida, correspondieron a ejecuciones al margen de todo proceso legal y constituyen una grave violación a los derechos humanos, especialmente del derecho a la vida, perpetrado por agentes del Estado. Se funda este convencimiento en que se encuentra acreditada la detención de las víctimas y que sus cadáveres fueron encontrados en el en la ribera del río Mapocho, con heridas de bala, según lo señalan los certificados respectivos. Estableciéndose la data de la defunción el mismo día 21 de septiembre.

El 22 de septiembre de 1973 fue muerto Nelson Gonzalo DURAN CASTILLO, 22 años, ex-infante de marina.

La víctima, quien se había retirado de la Infantería de Marina pocos meses antes del 11 de septiembre, concurrió ese día a presentarse a las oficinas de reclutamiento de calle Dieciocho.

La familia empezó su búsqueda, ya que no apareció ni se tuvo más noticias de él, hasta que en el Instituto Médico Legal le comunican la muerte de la víctima, como consecuencias de heridas a bala. El protocolo de autopsia señala que el cuerpo presentaba " atricción y fracturas múltiples de toda la mitad izquierda y parte de la mitad derecha del macizo cráneo-facial, desgarro músculo cutáneo y herida contusa del tercio superior del muslo izquierdo", lo que indica que debió haber sido sometido a malos tratos, además de las heridas a bala "cráneo encefálica y toraco-abdominal complicadas". Los familiares expresaron que no habían podido ver el cuerpo y que les fue entregado en un ataud sellado. La data de muerte que señala el correspondiente certificado es el 22 de septiembre a las 05:00 hrs., es decir en hora de vigencia del toque de queda.

La Comisión se formó convicción que en la muerte de Nelson Durán Castillo correspondió a una ejecución al margen de todo proceso, con grave violación a los derechos humanos. Este convencimiento se fundamenta en los signos que presentaban sus restos y la hora de su muerte, durante el toque de queda, que dan cuenta de una acción premeditada en su contra razonablemente atribuible, por las circunstancias anotadas, a agentes del Estado.

El 22 de septiembre de 1973 son detenidos por carabineros del Retén de Conchalí :

- Juan Guillermo ARREDONDO GONZALEZ, 33 años, tornero mecánico, militante comunista;

- Juan Humberto Alberto ORELLANA ALARCON, 31 años, obrero;

- José Gabriel MOLINA GUERRERO, 31 casado, cerrajero, militante socialista.

Estas personas fueron detenidas ante numerosos testigos en un operativo realizado por Carabineros en la Población Pablo Neruda, de la comuna de Conchalí y llevados al retén del lugar. Los cuerpos de Arredondo y Molina fueron encontrados en la carretera General San Martín y el cadáver de Orellana en la vía pública y trasladado al Instituto Médico Legal. El certificado de defunción de Molina indica como fecha de muerte el día 22 de Septiembre de 1973, siendo la causa de ella, según el protocolo de autopsia : "dos heridas a bala del cráneo con salida de proyectil con destrucción de bulbo raquídeo, protuberancia y cerebelo", señalando además que el tipo de "las heridas a balas son de larga distancia", en el caso de Arredondo la causa de muerte según el protocolo de autopsia correspondiente es "hemotórax bilateral, herida transfixiante de lóbulos superior y medio del pulmón derecho y herida transfixiante de lóbulo inferior del pulmón izquierdo" y en el de Orellana la causa de muerte es "heridas a bala cráneo-encefálica." La data de muerte de estos dos últimos es 23 de septiembre.

En razón de los antecedentes conocidos por la Comisión, ésta ha llegado a la convicción que Juan Guillermo Arredondo González, José Gabriel Molina Guerrero y Juan Humberto Orellana Alarcón son víctimas de una violación grave a los derechos humanos, atribuible tal hecho a la acción de agentes del Estado, teniendo en cuenta que la detención de aquéllos se encuentra totalmente acreditada por testimonios verosímiles, asimismo las causas de las muertes son razonablemente atribuibles a agentes armados, quienes en su acción dejaron abandonados los cuerpos.

El día 23 de septiembre de 1973 mueren:

- Jaime Iván MENESES CISTERNAS, 28 años, fotógrafo independiente.

- Miguel Segundo ORELLANA BARRERA, 32 años, chofer.

- Jorge Bernardino PINTO ESQUIVEL, 53 años, dirigente sindical.

- Nardo del Carmen SEPULVEDA MANCILLA, 24 años, obrero.

Los tres primeros fueron detenidos en un operativo militar realizado en la población Roosevelt el día señalado, en horas de la mañana y subidos a un bus de la locomoción colectiva a cargo de militares del Regimiento Buin, llevados posteriormente a un lugar que no ha sido posible precisar.

El cuarto fue detenido en su lugar de trabajo, ubicado en la comuna de Conchalí, también por efectivos del Regimiento Buin.

Todos los cuerpos fueron encontrados con múltiples heridas a bala, según consta en los respectivos certificados de defunción, en la Panamericana Norte, ese mismo día.

La Comisión se formó la convicción que las muertes de Jaime Iván Meneses Cisternas, Miguel Segundo Orellana Barrera y Jorge Bernardino Pinto Esquivel constituyeron ejecuciones al margen de toda legalidad y graves violaciones a los derechos humanos, atribuibles a la acción de agentes del Estado, encontrándose establecida la detención y dadas las causas específicas de sus muertes.

El día 23 de septiembre de 1973 desapareció José Alfredo VIDAL MOLINA, de 27 años, obrero.

El afectado fue detenido el día 23 de septiembre, en su domicilio de la población Nueva Matucana, por un contingente integrado por carabineros y militares, desconociéndose el lugar al que fue conducido. Desde ese momento no se tienen antecedentes del paradero de esta persona. No obstante ello, su familia concurrió a las riberas del río Mapocho, sitio en el cual habían sido encontrados los cuerpos de personas detenidas en semejantes circunstancias, no pudiendo encontrar su cuerpo.

Desde la fecha de su detención José Alfredo Vidal se encuentra desaparecido, circunstancia que se ve ratificada por el hecho de que esta persona, cuestión que ha sido confirmada, no ha realizado ningún trámite ante los organismos del Estado, no ha salido del país ni ha tomado contacto con su familia durante todo este tiempo, elementos debidamente acreditados ante esta Comisión, los que avalan la convicción de la misma, en cuanto a encontrarnos con un caso de un desaparecimiento precedido de detención efectuada por agentes del estado.

El 23 de septiembre fue muerto Ramón Osvaldo JARA ESPINOZA, 23 años, gásfiter.

El afectado fue arrestado en su domicilio de la población Roosevelt de la comuna de Conchalí, por personal militar, de Carabineros e Investigaciones, como consecuencia de allanamientos que se realizaban en esa población y conducido a la Comisaría de Carabineros.

Su cadáver aparece en la vía pública, en el puente Bulnes, con múltiples heridas de bala, siendo remitido al Instituto Médico Legal, donde es reconocido en dicho lugar por sus familiares.

La causa de muerte según el protocolo de autopsia fue " herida de bala cráneo encefálica complicada con salida de proyectil", siendo la data de la muerte la misma de su detención.

Encontrándose acreditada la detención de la víctima y su reclusión en una unidad policial; que su cuerpo fue encontrado en la vía pública; que el protocolo de la autopsia señala que la causa de muerte fue herida de bala; y que esta se produjo el mismo día de la detención; la Comisión ha llegado a formarse la convicción que Ramón Osvaldo Jara Espinoza fue ejecutado y víctima de una violación grave a los derechos humanos, producto de la acción de agentes armados del Estado mientras permanecía bajo su custodia en calidad de detenido.

El 23 de septiembre tras ser detenido en su domicilio por carabineros de la Comisaría de San Bernardo, desapareció Enrique Segundo MONTERO MONTERO, 29 años, comerciante ambulante.

Llevado a la Comisaría de Carabineros de San Bernardo, habría sido trasladado al día siguiente a cerro Chena, según lo expresado por Carabineros a la familia. En este último recinto no fue reconocida la detención. Desde esta fecha la familia no supo más acerca de la suerte de la víctima, hasta que a raíz de las gestiones efectuadas en su búsqueda, la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) responde que "el ciudadano Enrique Segundo Montero Montero, según información oficial que posee esta Secretaría Ejecutiva, murió en acción, como consecuencia derivada del 11 de septiembre de 1973." No obstante esta comunicación oficial, no existe certificado de defunción de la víctima ni ningún otro antecedente que pruebe su fallecimiento.

Le asiste a esta Comisión que Enrique Segundo Montero Montero se encuentra en calidad de desaparecido, habiendo sido víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, en mérito a que la versión oficial en cuanto a que el afectado habría muerto en acción no resulta verosímil porque se encuentra acreditado que fue detenido por carabineros y por ende debía encontrarse bajo su custodia, y a que su eventual muerte no consta legalmente.

El 23 de septiembre fueron detenidos junto a una veintena de trabajadores, en la empresa textil SUMAR, industria perteneciente al llamado "Cordón Vicuña Mackenna",

- Ofelia Rebeca VILLARROEL LATIN, 29 años, secretaria de la sección Comercio Exterior, encargada del Departamento Femenino del Sindicato de Empleados, militante comunista.

- Donato QUISPE CHOQUE, obrero, de nacionalidad boliviana.

- Adrián del Carmen SEPULVEDA FARIAS, 27 años, obrero de la sección Hilandería, delegado del personal, simpatizante de izquierda.

Esta industria había sido allanada previamente el día 12 de septiembre por efectivos del Ejército, quienes tomaron el control de la empresa. El día 23 de Septiembre, se presentaron la mayoría de los operarios a su lugar de trabajo, obedeciendo a un llamado de las nuevas autoridades. En la medida que los trabajadores iban llegando a la empresa, eran formados y separados aquellos que se consideraban como los más peligrosos de acuerdo a listas que los militares consultaban.

Testimonios múltiples y concordantes de obreros y empleados que se encontraban en el interior de la empresa señalan que las víctimas fueron detenidas allí, por funcionarios del Ejército, y luego separadas de los otros trabajadores que también habían sido detenidos, siendo esta la última vez que se les ve con vida.

Los cadáveres de los afectados fueron encontrados en la vía pública, en la carretera General San Martín, lugar desde donde fueron remitidos hasta el Instituto Médico Legal. Las correspondientes autopsias revelaron que la data de las muertes fue el mismo día de la detención.

Los cuerpos presentaban múltiples heridas de bala, además de que todos tenían vendas en los ojos, señal de haber sido ejecutados.

En razón de los antecedentes reunidos, especialmente los testimonios que acreditan fehacientemente la detención y el procedimiento de ella, más la circunstancia de la data de las muertes y la causa de las mismas, llevan a esta Comisión a la convicción que Ofelia Rebeca Villarroel Latín, Donato Quispe Choque y Adrián del Carmen Sepúlveda Farías fueron ejecutados y víctimas de graves violaciones a los derechos humanos producto de la acción de agentes del Estado.

El 23 de septiembre de 1973 fue ejecutado Fernando Isidro VERA ORTEGA, 18 años.

El afectado había sido detenido en su domicilio de la población La Pincoya en el curso de un allanamiento colectivo. Todos los detenidos fueron llevados a la cancha de la población y luego la unidad de Carabineros de La Pincoya. Los familiares indican que allí se les informa que los detenidos habían sido llevados al Regimiento Buin, pero allá toda búsqueda resulta infructuosa. Posteriormente su cuerpo fue encontrado en la carretera General San Martín. La data de la muerte es el mismo 23 de septiembre a las 11,15 hrs. Su cuerpo presentaba heridas penetrantes en los lóbulos temporal izquierdo y parietal derecho, siendo la causa de la muerte : " herida de bala cráneo-encefálica y tóraco-abdominal complicada".

Por los antecedentes conocidos la Comisión ha llegado a formarse la convicción que Fernando Isidro Vera fue ejecutado al margen de todo proceso legal siendo víctima de una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, estando acreditada la detención, el mismo día de la muerte y siendo las circunstancias de la muerte demostrativas de la acción de agentes armados.

El día 24 de septiembre de 1973 fue ejecutado luego de ser detenido en su domicilio de la comuna de Maipú por una patrulla militar Carlos Enrique Mario NICHOLLS RIVERA, 27 años, ingeniero químico, militante comunista.

El día de su detención fue llevado al recinto de la FISA, desde donde fue sacado en horas de la noche, para ser posteriormente ejecutado en la vía pública en la intersección de Avda. General Velásquez con Camino a Melipilla. Su cuerpo fue inhumado en el patio 29 del Cementerio General, por la autoridad administrativa sin ser informada la familia, la que pudo exhumarlo tiempo después. El correspondiente protocolo de autopsia señala que la causa de muerte son múltiples heridas de bala tóraco abdominales complicadas, siendo la data de ésta el mismo día de la detención.

La Comisión ha podido formarse convicción de que la muerte de Carlos Nicholls Rivera, fue producto de su ejecución al margen de todo proceso legal, siendo una grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales, fundamentando dicha convicción en que se encuentra acreditada la detención del afectado, su muerte en forma violenta y las circunstancias de su inhumación y teniendo presente además la militancia política de la víctima.

El 24 de septiembre de 1973 fue ejecutado tras ser detenido por personal de Carabineros Roberto Hernán CACERES SANTIBAÑEZ, 16 años, comerciante ambulante.

Luego de la detención fue llevado a la Cuarta Comisaría de Carabineros. Días después su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal, presentando múltiples impactos de bala, donde llegó remitido por la Fiscalía Militar. El protocolo de autopsia señala que el lugar de la muerte fue Avda. Departamental esquina Macul, siendo la data el 24 de septiembre a las 11:00 hrs.

Estando acreditada la detención y teniendo en cuenta la causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Roberto Hernán Cáceres, fue ejecutado al margen de toda legalidad y es víctima de la violación de sus derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales.

El 24 de septiembre de 1973 fue ejecutado en la vía pública Arnoldo CAMU VELOSO, 36 años, abogado, asesor legal de la Presidencia de la República, militante socialista, miembro de la Comisión Política.

Desde el 11 de Septiembre de 1973, el afectado se encontraba oculto, manteniendo contacto con su familia. Previamente a su muerte, uniformados habían concurrido hasta su domicilio con el objeto de detenerlo.

El 24 de septiembre, la víctima había preparado un encuentro con su cónyuge en la vía pública en el centro de Santiago, pero no llegó al lugar convenido. Versiones de testigos recibidas, afirman que el afectado fue detenido en la vía pública por civiles armados y subido a un vehículo donde le dispararon. El afectado fue llevado herido de muerte a la Posta Central y allí falleció. El protocolo de autopsia señala que la causa de muerte fue "herida a bala tóraco-cérvico-medular reciente, sin salida de proyectil", y la data de la misma es el 24 de septiembre a las 12,45 hrs.

Teniendo presente que se encuentra acreditada la militancia política de la víctima, sus cargos dentro del Partido y su labor de asesoría legal en la Presidencia de la República; que se estableció que era buscado por personal uniformado; que estaba inculpado en el proceso instruido por la FACH, Rol Nº 1-73; que el protocolo de autopsia indica que el disparo recibido por la víctima fue de corta distancia, lo que coincide con la versión de los testigos que señalan que fue ejecutado en el interior de un vehículo; la Comisión ha llegado a la convicción que Arnoldo Camú Veloso fue ejecutado al margen de todo proceso legal por agentes del Estado, constituyendo ello un caso de grave de violación a los derechos humanos.

El 25 de septiembre de 1973, fue ejecutado, tras ser detenido por efectivos militares en su domicilio en el campamento "Nueva Ilusión" ubicado en Panamericana Norte con El Cortijo, Jorge Alberto VERGARA UMAÑA, 30 años, zapatero.

El afectado fue arrestado en el curso de un allanamiento masivo al sector. Luego de muchas gestiones la familia encontró el cuerpo sin vida en el Instituto Médico Legal. Según el certificado respectivo, la causa de la muerte fue "herida a bala del cráneo con orificio de entrada y salida de proyectil" y la data de la misma, el día de la detención.

La Comisión se formó convicción que José Alberto Vergara fue ejecutado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, estando acreditada la detención por éstos, a través de testimonios verosímiles y teniendo en consideración la causa y data de la muerte.

El día 26 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en el predio de una unidad policial,

- Oscar Antonio LOBOS URBINA, 24 años, obrero.

- Amado de Jesús RIOS PRADENA, 31 años, comerciante y

- Manuel Jesús ARANCIBIA ARANCIBIA, 29 años, comerciante ambulante.

La versión oficial de los hechos señala que los tres habrían participado en el ataque a una ambulancia de Carabineros que había concurrido a la población La Legua el día 11 de septiembre de 1973. En este ataque, según la información entregada por la prensa, murió el Sargento 1º José Humberto Wettlyn y otros tres carabineros. El día 15 de septiembre de ese año, funcionarios de la Fuerza Aérea detuvieron a los inculpados Lobos y Ríos en la población La Legua y el día 16 en su domicilio de la misma población a Arancibia. Este último fue trasladado al Estadio Nacional y de allí nada más se sabe hasta que aparece su cuerpo en el Instituto Médico Legal.

La información de prensa citada señala que los tres afectados fueron sometidos a un Consejo de Guerra, condenados a muerte y fusilados en una unidad policial ubicada en calle Las Perdices, comuna de la Reina.

La autopsia de los cadáveres señala que los cuerpos fueron enviados al Instituto Médico Legal por el Centro de Prefectura de Sub-oficiales de Carabineros, ubicado en La Reina y la causa de la muerte : "herida de bala cráneo-encefálica con salida de proyectil" en el caso de Ríos Pradenas; " heridas de bala con salida de proyectil cráneo-encefálica y cervical" en el de Lobos Urbina; "heridas de bala con salida de proyectil, una toráxica y otra tóraco-abdominal" en el caso de Arancibia Arancibia.

La Comisión solicitó a las autoridades correspondientes el proceso en el que habrían sido condenados los afectados, sin poder obtenerlo.

En mérito de todo lo anterior, la Comisión se formó la convicción que los tres afectados fueron ejecutados sin concedérseles el derecho a un debido proceso, toda vez que no consta fehacientemente que el Consejo de Guerra alegado se haya celebrado efectivamente y que de haber ocurrido, los acusados carecieron del derecho a una defensa legal que eventualmente pudiere haber impedido la condena de ellos o aminorado sus responsabilidades o grado de participación. Lo anterior, cualquiera que haya sido la responsabilidad real de los ejecutados en los hechos por los cuales se les condenó, constituye una violación a los derechos humanos.

El 26 de septiembre de 1973 fue ejecutado, tras ser detenido el día anterior en su domicilio de la población El Cortijo, por carabineros y militares, Freddy Flavio MOLINA RODRIGUEZ, 34 años, obrero.

Todos los detenidos en esa oportunidad fueron trasladados en un camión a la 5ª Comisaría de Carabineros de Plaza Chacabuco. En ese recinto se informó a la familia que había sido trasladado al Estadio Nacional, lo que no resultó ser efectivo. Su cadáver fue encontrado por familiares el 5 de Octubre de 1973 en el Instituto Médico Legal. Según el certificado de defunción, su muerte se produjo el 26 de Septiembre de 1973, indicándose en dicho documento como lugar "Portezuelos, Quilicura".

Teniendo en consideración que se encuentra acreditada la detención y causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Freddy Flavio Molina fue ejecutado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una grave violación a los derechos humanos atribuible a agentes del Estado.

El 26 de septiembre de 1973, fue ejecutado Juan Arturo CERON BARROS, 32 años, comerciante ambulante.

La víctima llegó ese mismo día a la población La Pincoya, lugar desde donde salían los camiones con los cuales trabajaba y fue detenido en el trancurso de un allanamiento que estaban realizando militares y carabineros en la mencionada población. Posteriormente su cadáver fue encontrado en Portezuelos, comuna de Quilicura. El protocolo de autopsia señala que la causa de la muerte es el "conjunto de heridas de bala con salida de proyectil en el cráneo, tórax y miembros, hemorragia y anemia aguda. El trayecto de la herida de bala en el tercio medio superior brazo izquierdo es atrás adelante, izquierda derecha y arriba bajo". La data de muerte es la misma fecha de la detención ya indicada.

Encontrándose acreditada la detención por personal militar y teniendo presente la data y causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Juan Arturo Cerón Barros fue ejecutado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

El 27 de septiembre de 1973 muere el menor Juan Patricio PALMA RODRIGUEZ, 17 años, estudiante.

El afectado había desaparecido el 11 de septiembre de 1973 en el curso de un operativo que se desarrollaba cerca de su domicilio, en San Joaquín, en el que fueron detenidas varias personas. Desde su desaparición la familia no tuvo más noticias acerca de su paradero, hasta que se enteran que el cadáver del menor había aparecido cerca del Cementerio Metropolitano y que según el certificado respectivo, la causa de la muerte fue "herida a bala cráneo-encefálica y tóraco-abdominal" y su data el 27 de septiembre. El cuerpo de la víctima nunca fue visto por la familia y quedó sepultado en el patio 29 del Cementerio General de Santiago.

Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, la existencia de un operativo policial a la fecha de la desaparición del menor y las características específicas de su muerte, ocurrida varios días después de su probable arresto, la Comisión se ha formado la convicción que el menor Juan Patricio Palma Rodríguez fue ejecutado por agentes del estado, siendo en consecuencia una víctima de la violencia política.

El 27 de septiembre de 1973, fue muerto Ramón Bernardo BELTRAN SANDOVAL, 24 años, feriante.

El mismo día de su muerte el afectado había salido de su domicilio, sin regresar a él. En la búsqueda para dar con su paradero, su familia encontró el cadáver ya sepultado en el patio 29 del Cementerio General, estableciéndose en el certificado respectivo que la causa de su muerte fueron las múltiples heridas a bala recibidas.

Por los antecedentes reunidos esta Comisión se ha formado convicción que la muerte de Ramón Bernardo Beltrán Sandoval es atribuible a la violencia política imperante, presumiéndose la acción de agentes del Estado.

El 27 de septiembre fue detenido en su domicilio por civiles, que se identificaron como de la Policía de Investigaciones, Julio CHACON HORMAZABAL, 26 años, miembro del Dispositivo de Seguridad Presidencial (GAP), militante socialista.

Al ser arrestado se dijo que sería llevado al Ministerio de Defensa. El afectado había estado detenido en el Regimiento de San Fernando entre el 8 y el 16 de Septiembre de 1973. Desde la detención no se volvió a tener noticias acerca de su paradero, no obstante las múltiples gestiones realizadas en tal sentido por sus familiares. No ha renovado su cédula de identidad, no registra defunción, inscripción electoral, ni anotaciones de viaje.

La Comisión se ha formado la convicción que Julio Chacón Hormazábal fue víctima de violación a los derechos humanos y que su desaparición, encontrándose totalmente acreditada la detención, es atribuible a la acción de agentes estatales.

El día 27 de Septiembre llegó una patrulla de militares a la empresa CHILEAN AUTOS y detuvo a dos trabajadores de ella, ambos dirigentes sindicales. Se trataba de:

- Mario PARRA GUZMAN, 29 años, obrero, y

- Luis Ricardo HERRERA GONZALEZ, 34 años, obrero, militante comunista.

Sus cadáveres aparecieron al día siguiente frente a un garage de la empresa " Peugeot", presentando heridas a bala. La Gerencia de CHILEAN AUTOS, solicitó información al Ejército sobre la detención de dos de sus trabajadores, a lo que esta institución respondió que " efectivamente estas personas habían sido detenidas e interrogadas en una Unidad Militar, pero que a las 21.15 hrs. habían sido puestos en libertad". Agregaba que "no existen antecedentes sobre su actividades entre la hora que fueron liberados y el hallazgo de sus cadáveres al día siguiente, sin embargo es posible presumir que ambos activistas se enfrentaron con armas a alguna patrulla no identificada y en cuyo enfrentamiento los ciudadanos mencionados perdieron las vidas".

Encontrándose acreditada la detención de los afectados por declaración expresa de sus captores; la inverosimilitud de la respuesta entregada oficialmente por el Ejército, en lo que respecta a la liberación de los detenidos en horas de vigencia del toque de queda; que es menos creible que los detenidos hayan portado armas inmediatamente después de su liberación, para luego enfrentarse a una patrulla militar desconocida; la militancia política de las víctimas y sus cargos de dirigentes sindicales; la causa y circunstancias de las muertes, la Comisión se ha formado convicción de que en la ejecución de Mario Parra Guzmán y Luis Ricardo Herrera González se produjo una grave violación a sus derechos fundamentales, atribuible a agentes del Estado.

El 28 de septiembre de 1973 fueron ejecutados tras ser detenidos en sus domicilios de la población Villa La Cisterna Nº1, por efectivos de la Fuerza Aérea pertenecientes a la Base Aérea El Bosque,

- Omar Enrique BALBOA TRONCOSO, 18 años, estudiante y

- Patricio Humberto PARRA QUINTANILLA, 14 años, estudiante.

La detención se habría producido a consecuencia de la delación de vecinos. A fines de Octubre, en el Instituto Médico Legal se informó a los familiares que los cuerpos de ambos habían aparecido a un costado del Cementerio Metropolitano con múltiples heridas a bala y una data de muerte de fecha 28 de septiembre y estaban enterrados en el patio Nº29 del Cementerio General, en dos sepulturas contiguas.

Por los antecedentes conocidos, especialmente encontrándose acreditada la detención y por la forma y circunstancias de las muertes, esta Comisión ha llegado a la convicción que Omar Enrique Balboa Troncoso y Patricio Humberto Parra Quintanilla fueron ejecutados y víctimas de una violación grave a los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado.

El día 29 de septiembre desaparece tras su detención en su domicilio de la población Einstein, El Salto, por efectivos militares del Regimiento "Buín", Raúl Antonio MUÑOZ MUÑOZ, 50 años, empleado, dirigente sindical.

El afectado fue trasladado inmediatamente a la Prefectura de Carabineros de Fuerzas Especiales, lugar desde donde desaparece, sin que tras ello se obtenga noticia alguna de su paradero y destino final.

La Comisión se formó la convicción que Raúl Antonio Muñoz Muñoz se halla desaparecido por responsabilidad de agentes del estado, toda vez que se encuentra acreditado su arresto, permanencia en un recinto policial y que tras ello no ha realizado acción o gestión alguna que de cuenta de su existencia. En consecuencia, el afectado fue víctima de una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales.

El 29 de septiembre fue muerto, a las 05:00 hrs., Luis Alberto VALDIVIA CONTRERAS, 32 años, cargador.

El afectado salió de su casa en el Paradero 25 de la Gran Avenida el día 28, sin regresar a su domicilio. Posteriormente su cuerpo fue encontrado por la familia en el Instituto Médico Legal, informándosele que había muerto por infringir el toque de queda.

La Comisión se formó la convicción que en la muerte de Luis Alberto Valdivia se produjo violación a los derechos humanos, producto del uso irracional de la fuerza por parte de los agentes estatales a cargo del orden público.

El 29 de septiembre de 1973 muere Nelson Miguel SANCHEZ ROJO, 28 años, comerciante ambulante.

Los testimonios recogidos por esta Comisión señalan que fue detenido por una patrulla militar, a fines del mes de Septiembre en su domicilio, a raíz de la denuncia de vecinos, cuando el afectado, en estado de ebriedad, agredía a su hermana. Posteriormente su cuerpo es encontrado en el Río Mapocho, con heridas a bala en el tórax.

La Comisión se formó convicción que la muerte de Nelson Miguel Sánchez Rojo constituyó una ejecución al margen de todo proceso legal, en violación a los derechos humanos, atribuíble a la acción de agentes del Estado, habida consideración que se acreditó su detención y las causas de su muerte, anotadas en el certificado correspondiente.

El 29 de septiembre de 1973 desaparece Mario Ramiro MELO PRADENAS, 27 años de edad, oficial de Ejército en retiro, secretario privado e integrante del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), militante socialista.

El día indicado fue detenido en el domicilio de una amiga, por una patrulla de la FACH. De ahí lo trasladan al Ministerio de Defensa, siendo , según testigos de oidas, visto por última vez en el recinto militar de Peldehue.

La Comisión se formó la convicción que el afectado se encuentra desaparecido por responsabilidad de agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, tendiendo en cuenta la circunstancia de haber sido miembro del GAP, ex militar y militante socialista, además de secretario privado del Presidente Allende; el que haya sido llamado por bando a presentarse ante las nuevas autoridades y el que desde esa época no haya noticia alguna sobre su paradero y suerte, no existiendo constancia ni de su defunción ni de actuaciones que den cuenta de su existencia.

El día 30 de septiembre de 1973 fueron detenidos seis pobladores del campamento Santiago Pino de la Comuna de Pudahuel, (ex-comuna de Barrancas):

- Víctor BARRALES GONZALEZ, 25 años, obrero, dirigente del campamento, militante socialista.

- Sergio Osvaldo DE LA BARRA DE LA BARRA, 26 años, agente postal de Correos, presidente del campamento, militante socialista.

- Raúl Eliseo MOSCOSO QUIROZ, 24 años, dirigente del campamento,

- Mario SALAS RIQUELME, 24 años, obrero, dirigente del campamento, militante socialista.

- José Eusebio VILLAVICENCIO MEDEL, 25 años, obrero, vicepresidente del campamento.

- Luis Sergio GUTIERREZ RIVAS, 29 años, obrero minero, militante comunista, ex-secretario regional en Lota.

De acuerdo con las versiones entegadas por los testigos, cerca de las 05:00 hrs. se realizó un allanamiento en el Campamento, que está tras la Casa de la Cultura de Barrancas. El operativo estuvo a cargo de efectivos militares, quienes detienen a otras seis personas más, las que posteriormente quedan en libertad.

Los detenidos son trasladados a la Casa de la Cultura, lugar que sirve de centro de detención, en donde se encontraban acantonados un grupo de militares pertenecientes la Escuela de Suboficiales de Santiago y efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe.

Todos los detenidos murieron el mismo día 30 de Septiembre y se estableció como lugar de la defunción la "vía pública", señalándose como causa de la muerte "múltiples heridas a bala". Sólo en el caso de Víctor Barrales el certificado señala como lugar del hecho el campamento Santiago Pino. Los cuerpos fueron trasladados por los efectivos militares al Instituto Médico Legal.

Luis Gutiérrez no muere a consecuencia de las heridas a bala recibidas, y desde el Instituto Médico Legal es enviado al Hospital José Joaquin Aguirre, en este lugar es visitado por su cónyuge el día 2 de Octubre de 1973. Ese mismo día le informan a ella que fue trasladado al Hospital Militar, lugar en el que no registra ingreso, perdiéndose totalmente su rastro hasta el día de hoy.

La versión oficial en relación a la suerte de estas seis personas, según se publicó en los diarios el día 2 de Octubre de 1973, es que en el momento del allanamiento las fuerzas militares, habían sido atacadas por un grupo de extremistas, que fueron capturados. Señala además el informe de prensa que "Todos ellos fueron ajusticiados en el mismo campamento."

No resulta verosímil la versión oficial entregada a través de la prensa, por cuanto no hay indicios que hagan suponer la existencia del "ataque de extremistas"; porque en el evento que así hubiese sido, no parece necesario dar muerte a los pobladores que eran arrestados; por la existencia de antecedentes suficientes para acreditar la detención de los pobladores del campamento y su posterior traslado a la Casa de la Cultura; y por la forma selectiva de los arrestos y las militancias de los detenidos.

Todo lo anterior llevó a la Comisión a la convicción que en las ejecuciones al margen de todo proceso legal de Víctor Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Mario Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel y en la desaparición de Luis Sergio Gutiérrez Rivas hubo una grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

El día 30 de septiembre de 1973 fueron ejecutados tras ser detenidos por carabineros en el domicilio de uno de ellos,

- Carlos Emilio DONOSO AVILA, 30 años, comerciante ambulante.

- Jorge Humberto NUÑEZ CANELO, 27 años, comerciante ambulante.

- Romelio Antonio VASQUEZ GUAJARDO, 33 años, comerciante.

Los afectados fueron arrestados junto a otra persona que posteriormente quedó en libertad, y trasladados a la 12ª Comisaría de Carabineros, permaneciendo en dicho lugar durante el día. A las familias se les informó que los iban a trasladar al Estadio Nacional. No obstante, por declaración de testigos que fueron detenidos con ellos, se pudo acreditar que permanecieron todo el día en la Comisaría.

El día 1º de Octubre de 1973 fueron encontrados los cuerpos de Vásquez y Núñez, con impactos de bala a un costado del Cementerio Metropolitano. El cuerpo de Donoso fue encontrado con múltiples heridas de bala en la Rotonda Departamental.

De acuerdo con testimonios verosímiles, funcionarios de Carabineros trasladaron, la noche del 30 de Septiembre de 1973, a estas tres personas a un costado del Cementerio Metropolitano en donde había una población en las cercanías. Allí, Vásquez y Núñez fueron ejecutados, alrededor de las 21:30 hrs., con disparos de corta distancia y por la espalda. En ese mismo lugar dejaron en libertad al cuarto detenido y se llevaron consigo a Carlos Donoso, quien seguramente debió ser ejecutado mas adelante, dado que su cuerpo apareció en un lugar distinto al de los otros dos.

En mérito de los antecedentes descritos, especialmente por estar acreditado el arresto de los tres afectados y sus ejecuciones por testigos, unido a las constancias de sus certificados de defunción, la Comisión se formó la convicción que ellos fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del estado, en violación a sus derechos humanos básicos.

El día 30 de septiembre cerca de las 22:30 hrs., fueron ejecutados frente a la Escuela Haití, las siguientes personas, parientes entre sí :

- José Sergio MUÑOZ GONZALEZ, 32 años, comerciante.

- Jorge Eduardo Cristián OYARZUN ESCOBAR, 23 años, comerciante.

- Juan Joaquín ESCOBAR CAMUS, 31 años, comerciante.

Los dos primeros fueron detenidos frente al domicilio de Muñoz, después que civiles, junto con un militar, dispararon al vehículo en que se movilizaban. El tercero, que se dirigía caminando hacia el mismo lugar, apareció muerto junto a los otros. La causa de la muerte de las tres víctimas fueron heridas de bala.

La versión de los familiares señala que antes de que encontraran los cuerpos en el Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el Regimiento Tacna, que él personalmente los había entregado e incluso les devolvió la documentación de los dos que él había detenido.

En informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas habrían sido ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una población militar.

La Comisión se formó la convicción, a pesar de la versión oficiosa, que los tres afectados fueron ejecutados al margen de toda legalidad por agentes del estado. Basa su convicción en que están acreditadas las detenciones de las víctimas teniendo en cuenta; además, la confirmación de tal hecho por uno de los captores; en que la versión de prensa resulta inverosímil, por cuanto los afectados se encontraban previamente detenidos por agentes del Estado; que no existen indicios ciertos acerca de un posible enfrentamiento o que los afectados hayan ido armados, y las circunstancias de las muertes y sus causas.

En consecuencia, José Sergio Muñoz González, Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar y Juan Joaquín Escobar Camus fueron víctimas de una violación grave a los derechos humanos.

El 30 de septiembre de 1973 fue ejecutado, tras ser detenido ese mismo dia en su domicilio por personal de la Fuerza Aérea, Mario Emiliano STAPPUNG LOPEZ, 30 años, operario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

El afectado era un activo militante y según su familia tenía estrecho contacto con Miguel Enríquez. Después de la detención sus familiares le buscan sin obtener resultados positivos, hasta que se les informa en el Instituto Médico Legal que la víctima se encontraba sepultada en el patio 29 del Cementerio General. El protocolo de autopsia señala que la causa de la muerte fueron "múltiples heridas a bala" y la data, la misma de la detención.

Encontrándose acreditada fehacientemente la detención y teniendo en cuenta la causa y data de la muerte, la Comisión se formó convicción que en la muerte de Mario Emiliano Stappung fue ejecutado por agentes del estado, con violación a los derechos humanos.

A fines del mes de septiembre de 1973 desapareció tras ser detenido ante testigos, en su domicilio de la Población 16 de Abril de la comuna de Conchalí, Carlos Ramón REYES AVILA, 19 años, trabajador ocasional.

Sus aprehensores fueron carabineros que, según los testimonios recibidos, portaban una lista de nombres. Desde su detención se ignora su paradero.

La Comisión se formó convicción en el sentido que la desaparición de Carlos Reyes es de responsabilidad de agentes del Estado y constituye una violación de sus derechos humanos, en consideración a que su detención se halla acreditada y a que tras ella no se ha tenido noticias de su paradero y suerte.

A fines del mes de septiembre fue detenido por militares, en la pensión donde habitaba, Raúl René FUENTES VERA, 42 años, cargador del matadero.

Según testimonios recibidos por la Comisión, el día de su detención militares del sector realizaban una redada ante acusaciones sobre robos de niños de militares. La patrulla llegó preguntando por una persona que recién había entrado al lugar, que resultó ser Rojas. Lo aprehendieron y se lo llevaron con destino desconocido, junto a otras dos personas cuya identidad se desconoce. Desde esa fecha, no se ha tenido noticia alguna sobre la suerte y paradero del afectado, a pesar de la búsqueda emprendida por sus familiares.

Estando establecida la detención por los tetimonios verosímiles recibidos, la Comisión llega a la convicción que Raúl René Fuentes Vera fue detenido por agentes del Estado y luego hecho desaparecer por agentes del mismo carácter, constituyendo ello una violación a los derechos humanos.

El día 1º de octubre fueron ejecutados, tras ser detenidos cerca de la 01:30 hrs., en sus domicilios y por efectivos de Carabineros,

- Gilberto ESTAY ESTAY, 46 años, empleado del hospital Barros Luco-Troudeau, y

- Julio Alberto MUÑOZ TORRES, 43 años, albañil estucador.

Los cuerpos sin vida de los dos afectados aparecieron a las 03:00 horas del 1º de Octubre en la rotonda Departamental, junto al de Carlos Donoso, situación narrada anteriormente. Los restos fueron hallados por funcionarios de la Policía de Investigaciones, acreditando las múltiples heridas de bala y señalando que se trataba de delincuentes comunes. A través de información de prensa se indica que "acribillaron a tres delincuentes. (...) El personal especializado de Investigaciones estimó que su muerte se produjo alrededor de las tres de la madrugada, es decir, durante la vigencia del toque de queda". En otro diario apareció que "tres antisociales habían muerto por rencillas personales".

A pesar de lo anterior, la Comisión se formó la convicción que los dos afectados, al igual que Donoso, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso legal, teniendo en cuenta que está acreditada la detención previa por funcionarios de Carabineros; que existen numerosos testimonios acerca de las circunstancias del traslado de los detenidos cuyas ejecuciones fueron narradas precedentemente desde una unidad policial al Cementerio Metropolitano y la ejecución de dos de ellos en ese lugar; que las circuntancias y causas de las muertes de los otros permiten presumir la acción de los mismos agentes; que la supuesta rencilla de que da cuenta la versión de prensa es inverosímil, teniendo en consideración que las víctimas se encontraban detenidas y bajo la custodia de sus captores; que la data de la muerte es muy cercana a la fecha de detención de los afectados; que las causas inmediatas de las muertes de las víctimas sugieren la participación de agentes armados.

El 1º de octubre tres menores de edad fueron ejecutados tras ser detenidos por una patrulla militar en un establecimiento donde jugaban "taca-taca". Se trata de los menores,

- Miguel Angel RIOS TRASLAVIÑA, 16 años, estudiante,

- Rogelio Gustavo RAMIREZ AMESTICA, 18 años, estudiante, y

- Marcos Orlando RIOS BUSTOS, 15 años, estudiante.

Los jóvenes fueron sacados de ese lugar hacia la calle, en presencia de vecinos del sector. Múltiples testimonios señalan que fueron golpeados con dureza por los uniformados y obligados a correr, siendo acribillados dos de ellos. El tercero siguió corriendo hasta llegar al puente Iquique, donde fue muerto por otra patrulla militar que custodiaba dicho lugar.

Pese a tratarse de un hecho público y notorio, que observó gran parte del vecindario, no existió explicación oficial sobre los hechos.

Las autopsias practicadas en los cuerpos señalan que estos presentaban múltiples heridas a bala, 12 en el caso de Rogelio Ramírez y 18 en el de Miguel Ríos Traslaviña. En el cuerpo de Marcos Ríos había 3 impactos de bala.

Establecidas fehacientemente las circunstancias y causas de las muertes, como asimismo la detención previa sufrida por los afectados, la Comisión se formó convicción de la ejecución de los menores Miguel Angel Ríos, Rogelio Gustavo Ramírez y Marcos Orlando Ríos y que en ella se produjo una grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

El día 2 de octubre de 1973 fue encontrado en la vía pública el cuerpo de Luis Humberto MUÑOZ AGUAYO, 25 años, zapatero.

Su cadáver fue recogido por carabineros de la 22ª Comisaría, quienes le enviaron al Instituto Médico Legal. La causa de muerte certificada fue "herida a bala abdominal con salida de proyectil".

Esta Comisión se formó convicción que Luis Humberto Muñoz murió a consecuencia de la violencia política existente en la época en el país.

El 2 de octubre de 1973, fueron muertos, tras ser detenidos en la vía pública ese mismo día, por efectivos de la 12ª Comisaría de Carabineros,

- Mauricio Segundo CAYUAN CANIUQUEO, 22 años, obrero, y

- Carlos Humberto GARRIDO OCAREZ, 19 años, feriante.

A los familiares se les señaló que los detenidos habían sido llevados al Estadio Nacional, pero en ese recinto no se reconoce la detención. Posteriormente los cuerpos de las víctimas aparecen en el Instituto Médico Legal, con múltiples heridas de bala. El certificado de defunción de Carlos Garrido señala como causa de muerte, "conjunto de múltiples heridas de bala con salida de proyectil en cabeza, tórax, abdomen y miembros". La data de la muerte es de fecha 2 de octubre a las 23:30 hrs. En similares términos se extendió el certificado de Cayuán.

La Comisión ha llegado a la convicción que las muertes de Mauricio Segundo Cayuán Caniuqueo y Carlos Humberto Garrido Ocarez constituyen situaciones de violación a los derechos humanos, ya que la detención por agentes del Estado se encuentra acreditada y las circunstancias de la muerte evidencian la acción de agentes armados.

El 2 de octubre de 1973 fue muerto en su domicilio de la población Robert Kennedy, tras ser allanado por fuerzas conjuntas de Carabineros y del Ejército, Nelson Jorge FLORES ZAPATA, 29 años, funcionario de Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y dirigente comunal.

De acuerdo con el relato proporcionado por testigos, fue brevemente interrogado por los agentes e inmediatamente conducido al patio posterior del inmueble, donde fue ejecutado. Presenciaron los hechos su mujer y dos hijos pequeños. Su cuerpo quedó en dicho lugar y más tarde fue retirado por una patrulla de uniformados.

El protocolo de autopsia señaló que la causa de la muerte fue: "herida de bala cráneo encefálico facial".

Teniendo en cuenta los testimonios de los testigos del hecho y la causa directa de la muerte, esta Comisión se formó la convicción que Nelson Jorge Flores fue ejecutado por agentes del Estado mientras permanecía en poder de sus captores, siendo en consecuencia una víctima de violación a los derechos humanos.

El 2 de octubre muere en el hospital José Joaquín Aguirre León Eduardo CELEDON LAVIN, 33 años, abogado.

Según los testimonios obtenidos, en circunstancias que iba viajando en micro junto con un amigo, fue detenido el 30 de septiembre de 1973 por funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), con los que previamente había tenido un altercado. Fue bajado del vehículo en la calle Trieste, sector Recoleta e inmediatamente baleado por sus captores. La víctima fue conducida herida por múltiples balas hasta el hospital Jose Joaquín Aguirre. En este recinto fue encontrado por sus familiares. Muere a consecuencia de "herida de bala torácica complicada".

Estando acreditada la detención y las circunstancias de la muerte y su causa, la Comisión ha llegado a la convicción que León Eduardo Celedón Lavín fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del estado, en un hecho que constituye violación a los derechos humanos.

EL 3 de octubre de 1973 muere Sergio FUENTES SILVA, 44 años, feriante.

En los primeros días del mes de octubre el afectado salió de su domicilio con el fin de realizar algunas compras, sin regresar a él. Su familia al realizar gestiones para saber de su paradero, concurre al Instituto Médico Legal donde tomó conocimiento de su muerte. El cadáver había sido incinerado previamente por las autoridades administrativas. Según consta en el protocolo de autopsia la causa de muerte del afectado fue : "herida a bala facio-cráneo-encefálica, con salida de proyectil". Siendo la data de la muerte el día 3 de octubre.

Aunque no se conocen las circunstancias específicas en que se produjo su muerte, considerando especialmente la causa y fecha de aquélla, esta Comisión se ha formado convicción que Sergio Fuentes muere a consecuencia de la situación de violencia política imperante en el país en aquella época.

El 3 de octubre de 1973 muere Hugo Manuel ROJAS CORTES, 38 años, obrero de la empresa LUCHETTI.

El afectado fue detenido en un allanamiento efectuado a la empresa LUCHETTI, el día 13 de Septiembre de 1973, y conducido al Estadio Chile.

Su muerte se produce el día 3 de Octubre de 1973 a las 18:00 horas y la causa señalada en el correspondiente certificado es "bronco pulmonía derecha". A la familia se le dijo precisamente que había muerto por esa causa y que su cuerpo estaba sepultado ya en el patio 29 del Cementerio General.

Sin embargo, el protocolo de autopsia demuestra que el afectado fue objeto de múltiples torturas, al presentar el cadáver huellas de apremios. Con el objeto de verificar la identidad de la víctima, la familia logró exhumar su cuerpo, estableciendo que efectivamente se trababa del afectado.

En mérito de los antecedentes tenidos a la vista, la circunstancia de la detención del afectado, que muere durante su reclusión, que su protocolo de autopsia denota huellas de apremios y que el cadáver no fue entregado directamente a sus familiares sino que se ordenó su sepultación por la propia autoridad, la Comisión llegó a la convicción que en la muerte de Hugo Rojas hubo responsabilidad de los agentes del Estado que lo custodiaban, al darle un trato que o bien provocó directamente su muerte o contribuyó a causarla, constituyendo todo ello una violación a los derechos humanos.

El día 3 de octubre de 1973 fueron detenidos por efectivos militares los hermanos,

- Juan Enrique RODRIGUEZ AQUEVEQUE, 20 años, empleado en un taller de calzado.

- Florentino Aurelio RODRIGUEZ AQUEVEQUE, 17 años, zapatero.

Ambos fueron detenidos en el domicilio de uno de ellos, en circunstancias que había una riña familiar en horas de vigencia del toque de queda. Días después la familia encontró el cuerpo de Juan Enrique en el Instituto Médico Legal. Según el certificado de defunción, la victima murió el 3 de octubre de 1973.

Por su parte, esta Comisión pudo obtener el protocolo de autopsia de otra persona hallada en el mismo lugar que la anterior y que no fue reconocida oportunamente, y por las características que presenta el cadáver es presumible que se trate de Florentino Aurelio, hasta ahora desaparecido. Ambos cuerpos presentaban múltiples heridas a bala.

Teniendo presente que se encuentran acreditadas fehacientemente las detenciones y las circunstancias y causa de la muerte de uno de los hermanos, asimismo la información recabada por los protocolos de autopsia, esta Comisión se ha formado convicción que Juan Enrique y Florentino Aurelio Rodríguez Aqueveque son víctimas de violaciones a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, estando en un caso acreditada su ejecución y en el otro como muy probable.

El 3 de octubre de 1973 muere Gustavo CANTUARIAS GRANDON, 45 años, Coronel de Ejército, ex Director de la Escuela de Montaña Los Andes y a la fecha de su muerte arrestado en la Escuela Militar.

De acuerdo a los antecedentes reunidos por esta Comisión, especialmente aquellos proporcionados por organismos de derechos humanos, se ha conocido que Gustavo Cantuarias fue trasladado en carácter de arrestado en días posteriores al 11 de septiembre a la Escuela Militar, donde según versiones oficiales se habría suicidado. Su certificado de defunción señala como causa de muerte herida de bala bucocráneo encefálica. Gustavo Cantuarias tenía parentesco cercano con altos personeros del Gobierno de la Unidad Popular, a uno de los cuales, que se encontraba detenido en la Escuela Militar, dejó en libertad.

De acuerdo a estos antecedentes y considerando que el suicidio se produjo en el recinto de la Escuela Militar, lugar donde había sido conducido después del 11 de septiembre, esta Comisión considera que se trata del suicidio de una persona que se encontraba sometida por agentes del Estado, a una presión tal, que esa decisión constituyó una vía de escape.

Entre los días 3 y 8 de octubre fueron detenidas cinco personas en las comunas de Pudahuel y Quinta Normal, siendo todas trasladadas a la Casa de la Cultura de Pudahuel (Barrancas). Estas detenciones se habrían producido como consecuencia de los allanamientos efectuados en distintas poblaciones de las comunas mencionadas, por militares acantonados en dicho recinto. Los cinco detenidos fueron encontrados muertos en la vía pública según sus certificados de defunción, entre los días 4 y 9 de Octubre de 1973, y en todos los casos la causa de la muerte es "múltiples héridas de bala, tóraco abdominales y cérvico craneanas."

Los afectados fueron :

- Rafael Antonio MADRID GALVEZ, 23 años, estudiante universitario, militante socialista y dirigente en la Universidad Técnica del Estado (UTE).

Fue detenido por una patrulla militar en la casa de unos tíos en la comuna de Quinta Normal, junto a un amigo. Posteriormente, ambos fueron trasladados a la 12ª Comisaría de Carabineros y luego a la Casa de la Cultura de Pudahuel (Barrancas), lugar en que son interrogados, para ser nuevamente trasladados en la madrugada del día 4 de Octubre a la carretera en el sector del tunel Lo Prado. Testimonios recibidos señalan que en este lugar fueron obligados a correr, con el objeto de simular una fuga y les dispararon, quedando ambos heridos. Efectivos de Carabineros que llegaron al lugar encontraron que sólo Rafael Madrid estaba muerto y el otro muy mal herido, trasladándolo a la Posta Tres.

- Exequiel Segundo CONTRERAS CARRASCO, 22 años, técnico sanitario, militante socialista, miembro del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP).

Fue detenido por una patrulla militar en un allanamiento selectivo efectuado el día 4 de Octubre, en la población Pudahuel y llevado a la Casa de la Cultura, junto a otras cuatro personas.

Su cuerpo sin vida fue encontrado en la mañana del 5 de Octubre, en la carretera, en el sector de San Pablo camino al Aeropuerto. Sobre el cadáver se encontró su credencial de guardia presidencial del Presidente Allende.

- Carlos Leonardo IBARRA ECHEVERRIA, 21 años, estudiante universitario de Pedagogía, militante socialista y dirigente estudiantil en el Pedagógico.

Fue detenido por militares, el día 5 de Octubre en su domicilio, cuando se realizaba un allanamiento en la población Manuel Larraín de la comuna de Pudahuel. También fue conducido a la Casa de la Cultura de Pudahuel.

Su muerte se produce, según el certificado de defunción el día 8 de Octubre de 1973 en Pudahuel-Santiago, a las 23:00 horas. El día 9 de Octubre de 1973, al concurrir sus familiares a preguntar por él en la Casa de la Cultura, se les informa que fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstancias que su ejecución había ocurrido el día anterior.

- José Elías QUEZADA NUÑEZ, 28 años, pioneta, militante socialista, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de su población.

Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973 en la población Manuel Larraín y trasladado a la Casa de la Cultura de Pudahuel.

Su muerte se produjo - según el certificado de defunción - el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas.

El mismo día 9, al consultar sus familiares en la Casa de la Cultura, se les responde al igual que en el caso anterior, que fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstacias que ya había sido ejecutado.

- Alberto Toribio SOTO VALDES, 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973, en la población Manuel Larraín, junto con José Quezada y ambos trasladados a la Casa de la Cultura de Pudahuel.

Al igual que el caso anterior, su muerte se produce -según el certificado de defunción- el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas.

Ese mismo día en la Casa de la Cultura, a los familiares se les informó que había sido trasladado al Estadio Nacional, a pesar que ya se encontraba muerto.

Considerando los múltiples testimonios verosímiles recibidos y particularmente, que se encuentran acreditadas la detención y muerte de los afectados; que sus circunstancias y causas hacen razonable pensar en la acción de agentes estatales; que las víctimas eran militantes políticos y dirigentes sociales o estudiantiles; la existencia de episodios similares que involucran a los mismos agentes aprehensores; las versiones contradictorias entregadas por el personal militar a los familiares, cuando éstos consultan por la suerte de los afectados, esta Comisión ha llegado a formarse convicción que Rafael Antonio Madrid, Exequiel Segundo Contreras, Carlos Leonardo Ibarra, José Quezada Nuñez y Alberto Soto Valdés fueron ejecutados y víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, atribuibles a la acción de agentes del Estado.

El 4 de octubre muere Isaías Rodolfo CANALES VENEGAS, 23 años, empleado de MADEMSA, militante socialista.

La familia del afectado lo vio por última vez a comienzos de octubre de 1973, ocasión en que éste les habría manifestado que estaba siendo seguido.

Días después su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal, muerto por heridas de bala, siendo la data del deceso el 4 de octubre. El cadáver había sido enviado desde el hospital "José Joaquín Aguirre". Mientras la familia realizaba gestiones para dar con su paradero, su domicilio fue allanado por civiles en tres ocasiones.

La Comisión llega a la convicción que en la muerte de Isaías Canales hubo una grave violación a los derechos humanos y que en su muerte se encuentran involucrados agentes del Estado, basando su convicción en el carácter de militante político activo de la víctima, las circunstancias de su muerte y la búsqueda que de él hacían agentes de la autoridad.

El día 4 de octubre fue detenido en su domicilio por efectivos de Carabineros de la 11ª Comisaría de Maipú, Edmundo Alejandro MAUREIRA MIRANDA, 26 años, sastre.

Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado con numerosos impactos de bala en calle Camino Lo Errázuriz con Cinco de Abril. Fue trasladado el cuerpo al Instituto Médico Legal y la familia sólo supo de su suerte cuando ya estaba sepultado en el patio 29 del Cementerio General.

La Comisión ha llegado a la convicción que Edmundo Alejandro Maureira es una víctima de violación a los derechos humanos, existiendo presunciones graves de responsabilidad en ella por parte de agentes del Estado.

El día 5 de octubre fueron detenidos en la población José María Caro, durante el transcurso de un allanamiento efectuado por militares,

- Manuel Fernando CANTO GUTIERREZ, 18 años, comerciante.

- Sergio Fernando FERNANDEZ PAVEZ, 18 años, cargador de la Vega Central.

- Luis Eduardo ROJAS GERALDO, 21 años, peoneta.

- Miguel Angel SANTIBAÑEZ DURAN, 19 años, comerciante.

En el allanamiento se produjeron numerosas detenciones, siendo trasladados los aprehendidos a la 21ª Comisaría de Carabineros. Todos ellos fueron liberados posteriormente, menos los cuatro ya individualizados. De dos de ellos, hasta la fecha no se ha vuelto a tener noticias de su paradero. De los otros dos, Rojas y Santibáñez, sus familiares fueron informados en el Instituto Médico Legal que estaban sepultados en el patio 29 del Cementerio General y que la causa de su muerte fueron heridas de bala.

Encontrándose acreditadas las detenciones de los afectados y teniendo presente las causas de las muertes de dos de ellos, la Comisión se ha formado convicción que Manuel Fernando Canto Gutiérrez, Sergio Fernando Fernández Pavez desaparecieron por actos de responsabilidad de agentes del estado, mientras que Luis Eduardo Rojas Geraldo y Miguel Angel Santibáñez Durán fueron ejecutados por agentes del mismo caracter, siendo todos víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

El día 5 de octubre fue detenido en un allanamiento a su domicilio, practicado por efectivos militares del Regimiento de Puente Alto, Jorge Ernesto CARRION CASTRO, 22 años, obrero de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS), dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Según diversos testimonios, ese día, en el sector de Casas Viejas, Población Vista Hermosa y Población 12 de Mayo se produce un operativo militar en el cual fueron detenidas unas 60 personas.

En dependencias militares se informa a la familia que el afectado había estado detenido, pero que se le trasladó al Estadio Nacional, lugar en donde no es reconocida su detención y no aparece en las listas oficiales de detenidos.

Existen testimonios verosímiles que señalan que la víctima fue ejecutada la misma noche del 5 de Octubre. Sin embargo, no existe constancia de su muerte y su cuerpo no fue encontrado.

Encontrándose acreditada fehacientemente la detención y sin existir antecedentes que demuestren indubitadamente la muerte del detenido, esta Comisión estima que hay elementos suficientes para llegar a la convicción que Jorge Ernesto Carrión es víctima de una violación grave a los derechos humanos y que su desaparición es atribuible a agentes del Estado, particularmente a sus captores.

El día 5 de octubre de 1973 fue detenido por efectivos militares en su lugar de trabajo, Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), organismo dependiente de la ONU, Fernando de la Cruz OLIVARES MORI, 27 años, funcionario administrativo.

Las versiones de los testigos señalan que fue trasladado al Ministerio de Defensa. En este recinto, se dijo a sus familiares que sería trasladado al Estadio Nacional, lugar en el que nunca fue reconocida su detención. A pesar de la múltiples gestiones hechas por su familia y por sus compañeros de trabajo, nunca más se tuvo noticias ciertas sobre su paradero.

La Comisión se ha formado convicción que la desaparición de Fernando Olivares Mori es una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, toda vez que su arresto se haya suficientemente acreditado y tras él no ha habido noticia alguna sobre su paradero y suerte.

El día 5 de octubre de 1973 fue muerto, tras ser detenido el día anterior, junto con un amigo, por personal de Carabineros y en su domicilio, Héctor Andrés QUEGLAS MATURANA, 23 años, mueblista.

Al día siguiente, a través de Carabineros de San Gregorio se comunica a los familiares que los detenidos fueron puestos en libertad. La cónyuge lo buscó sin resultados hasta que, en noviembre del mismo año, encontró su nombre en las listas del Instituto Médico Legal, donde figuraba muerto por heridas de bala. La persona que fue detenida con la víctima, apareció también muerta por el mismo tipo de heridas. El correspondiente certificado de defunción expresa como data de muerte el mismo día de la detención.

La Comisión se formó la convicción que Héctor Andrés Queglas es víctima de una violación grave a los derechos humanos, fundando tal aserto en que se encuentra acreditada la detención del afectado y la causa y circunstancias de su muerte.

El 5 de octubre de 1973 fue ejecutado Luis Eduardo MORALES MUÑOZ, 27 años.

El día anterior, 4 de octubre, a las 22 horas aproximadamente, fue detenido por carabineros, ante testigos en su domicilio de la población San Ramón y llevado en una camioneta que usaban los agentes policiales para trasladarse. El 5 de octubre su cadáver fue enviado al Instituto Médico Legal, con expresión que había sido hallado en Departamental con Santa Rosa. La causa de muerte fue herida de bala (2) torácica complicada, lo que consta en el certificado respectivo. La familia solo se enteró de lo anterior en el mes de noviembre de 1973.

La Comisión se formó la convicción que Luis Morales fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una violación de sus derechos humanos, fundando su conclusión en que la detención del afectado está acreditada por testigos presenciales; la muerte se produce al día siguiente de ser detenido y mientras continúa bajo arresto; la causa de esta fue heridas de bala y el cuerpo fue remitido desde la vía pública al Instituto Médico Legal.

El 5 de octubre de 1973 fue ejecutado en el Estadio Nacional Oscar Jesús DELGADO MARIN, 30 años, quien perteneció al Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), militante socialista.

El 18 de septiembre la familia lo ve por última vez en su domicilio y con posterioridad inicia su búsqueda hasta que se le informa que fue muerto en el Estadio Nacional el día 5 de octubre, a raíz de una "herida de bala omotorácica complicada", según señala el correspondiente certificado de defunción, el que señala expresamente que el lugar de la muerte fue dicho Estadio. Su cuerpo fue sepultado en el Cementerio General de Santiago , en el patio 29, el 22 de octubre de ese año.

Por los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción que Oscar Jesús Delgado, fue ejecutado por agentes del Estado, al interior del recinto de detención en que se hallaba, precisamente bajo la custodia de aquellos, constituyendo lo anterior una violación a los derechos humanos.

El 5 de octubre de 1973 muere Dagoberto YAÑEZ YAÑEZ, 25 años.

El cuerpo del afectado fue encontrado en la ribera norte del río Mapocho -puente Bulnes- y trasladado por carabineros de la Tenencia Juan Antonio Ríos al Instituto Médico Legal. El cuerpo presentaba múltiples impactos de bala y la data de muerte fue certificada como el 5 de octubre.

La Comisión se ha formado convicción que la muerte de Dagoberto Yañez Yañez es atribuible a la violencia política de la época, siendo razonable pensar en la acción de agentes del Estado.

El día 5 de octubre fue muerto tras ser detenido en su domicilio de la población Anibal Pinto, comuna de San Miguel, Vicente del Carmen VIDAL PAREDES, 25 años, obrero.

Con posterioridad a la detención fue trasladado a la unidad de Carabineros de la población Sumar. Horas más tarde fue encontrado muerto en el zanjón de La Aguada con "heridas a bala toráxicas y cranéanas", acreditándose en el protocolo de autopsia que los disparos corresponden "a calibres distintos".

La Comisión se formó convicción que Vicente Vidal Paredes fue ejecutado al margen de toda formalidad legal y víctima de una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, presumiblemente sus propios captores.

El día 6 de Octubre, a las 21:00 horas aproximadamente, desapareció Eduardo Emilio TORO VELEZ, 42 años, vendedor viajero, militante radical.

De acuerdo con la versión entregada por testigos, la víctima salió de su departamento a pasear por el sector Plaza Italia. Según el mismo testimonio, fue detenido por una patrulla militar que circulaba por el sector, a raíz de un operativo que se efectuó en el vecindario. Desde ese momento el afectado se encuentra desaparecido y su familia no ha obtenido ninguna noticia acerca de su paradero o suerte.

Encontrándose acreditada la detención por personal de las FF.AA., a través de testimonios verosímiles y la ausencia de noticias desde su aprehensión a la fecha, esta Comisión se ha formado la convicción que Eduardo Toro Vélez desapareció y fue víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

El 6 de Octubre de 1973 cinco jóvenes intentaron asilarse en la Embajada de la República Argentina. Ellos eran:

- Eduardo Santos QUINTEROS MIRANDA, 19 años, estudiante secundario, militante de las Juventudes Comunistas;

- Abelardo Jesús QUINTEROS MIRANDA, 21 años, estudiante de sastrería, militante de las Juventudes Comunistas;

- Raúl Buridán SAN MARTIN BARRERA, 19 años, obrero, militante de las Juventudes Comunistas y

- Celedonio SEPULVEDA LABRA, de 25 años de edad, obrero, también militante de las Juventudes Comunistas.

Una quinta persona logró sobrevivir a los hechos.

El 6 de Octubre de 1973, las personas arriba individualizadas se dirigieron al Hospital San Borja con el objeto de llegar hasta una muralla que colindaba, a la fecha señalada, con la Embajada de la República Argentina y así poder ingresar a ella.

En los momentos en que se encontraban en un patio interior del citado centro hospitalario fueron atacados, ante testigos, con armas de fuego, por funcionarios de la Policía de Investigaciones vestidos de enfermeros, quienes se encontraban en el interior de unas ambulancias estacionadas frente al muro que permitía el acceso al citado recinto diplomático.

A consecuencia de los disparos falleció Eduardo Santos Quinteros Miranda, producto de heridas torácicas abdominales con salidas de proyectiles. Los otros integrantes del grupo ya individualizados no lograron tampoco su propósito y fueron detenidos ante la presencia de varios testigos. Desde entonces se encuentran desaparecidos.

La última noticia que se tuvo de Celedonio Sepúlveda es que ingresó el día 8 de octubre al hospital San Borja.

Teniendo presente la activa militancia que cada una de las personas señaladas desarrollaba en las Juventudes Comunistas, el que uno de ellos, Eduardo Santos Quinteros Miranda, haya fallecido a consecuencia de los disparos que le hicieron los efectivos policiales y que no se haya vuelto a tener noticias del resto que quedó detenido, esta Comisión ha adquirido la convicción que Abelardo Jesús Quinteros Miranda, Raúl San Martín Becerra y Celedonio Sepúlveda Labra se encuentran desaparecidas como resultado de la acción de agentes del Estado y que Eduardo Quinteros Miranda fue ejecutado por los mismos agentes, todo lo cual, constituye una violación a los derechos humanos.

El 6 de octubre de 1973, desaparece Jaime Benjamín VIDELA OVALLE, 28 años, empleado, militante del Partido Nacional.

El día señalado fue detenido por funcionarios de Carabineros, junto a otras personas, en el sector de Vicuña Mackenna. De acuerdo a lo señalado por testigos, fue trasladado al Recinto del Orfeón de Carabineros desde donde es llevado a la 4ª Comisaría. Esa noche fue sacado con destino desconocido no volviéndose a saber de él.

Habiéndose acreditado la detención y reclusión en dos recintos policiales, esta Comisión ha llegado a la convicción que la detención y posterior desaparición forzada de Jaime Benjamín Videla constituye una grave violación a los derechos humanos imputable a agentes del Estado.

El 7 de octubre fue muerto, tras ser detenido por carabineros en un allanamiento en la población San Gregorio, Luis Alberto SANCHEZ MEJIAS, 21 años, copero.

El detenido fue trasladado a la Comisaría de Carabineros de La Granja y desde entonces se pierde todo rastro del afectado, hasta que sus familiares encuentran su cadáver en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala que murió el 7 de octubre de 1973, en la vía pública, a causa de heridas de bala cráneo encefálicas.

Estando acreditada la detención del afectado y teniendo presente la causa y circunstancias de la muerte, esta Comisión se ha formado convicción de que Luis Alberto Sánchez Mejías fue ejecutado y es víctima de una violación a los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado.

El 7 de octubre de 1973 fue muerto, tras ser detenido el día anterior y en su domicilio por efectivos de Carabineros de la unidad policial de San Gregorio Manuel Antonio VALENCIA NORAMBUENA, 39 años, comerciante ambulante.

El afectado fue llevado por sus captores con rumbo desconocido. Al día siguiente fue negada la detención a los familiares. Después de búsquedas infructuosas la familia logra encontrar su cuerpo en el Instituto Médico Legal, estableciéndose que la causa de la muerte fueron las heridas de bala recibidas. El certificado de defunción indica que la data de la muerte es el 7 de octubre.

Encontrándose suficientemente acreditada la detención del afectado y tomando en consideración las circunstancias y causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Manuel Antonio Valencia es una víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

El día 7 de octubre fue muerto por efectivos de Carabineros, en el domicilio de uno de sus hermanos y en presencia de testigos, Francisco SAEZ VALENZUELA, comerciante, militante socialista.

Los testimonios recibidos aseguran que los funcionarios policiales subieron al afectado a un furgón y en el interior de éste le dispararon. El afectado fue trasladado a la Posta, recinto donde falleció el mismo día a consecuencia de la herida recibida.

Estando acreditada la detención por parte de funcionarios policiales y la circunstancia y causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Francisco Sáez fue ejecutado y, en consecuencia, víctima de una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.

El 7 de Octubre de 1973 se dio muerte a Jorge Segundo PEREZ UBEDA, 22 años, obrero.

A las 9 de la mañana de ese día, éste salió de su domicilio ubicado en la población La Legua en dirección a una cancha del sector, siendo detenido, ante testigos, por funcionarios de Carabineros, presumiblemente de la 12ª Comisaría.

Al día siguiente, su cuerpo sin vida fue encontrado en la misma población en la intersección de las calles Pedro de Valdivia con Camino Agrícola; presentaba cuatro heridas a bala, siendo la causa de muerte: "herida a bala cráneo encefálica y abdominal".

Por los antecedentes expuestos, esta Comisión llega a la convicción que Jorge Pérez Ubeda fue ejecutado por agentes del Estado con violación a sus derechos humanos, especialmente por estar acreditada su detención y por las circunstancias y condiciones en que fue encontrado su cuerpo.

El día 7 de octubre de 1973 fue ejecutado Luis Enrique OTTS FLORES, 28 años.

El mismo día 7 fue detenido en la población San Gregorio, a raíz de un allanamiento que efectuó personal militar y carabineros en ese lugar y trasladado posteriormente a la unidad de Carabineros de San Gregorio. Los testimonios señalan que en dicha unidad policial fueron separados un grupo de 17 personas y que luego fueron sacados en la noche y llevados a Camino Agrícola - Macul-. En este lugar fueron ejecutados todos los detenidos y sus cuerpos arrojados en distintos lugares. Uno de los detenidos sobrevivió y narró los hechos a los familiares.

El cuerpo de la víctima fue encontrado en el camino a Lo Espejo, junto a otros tres cuerpos más y el certificado de defunción señala como causa de la muerte : "herida a bala cráneo encefálico". La data de la misma es el mismo día de la detención a las 23:00 hrs.

Estando acreditada la detención por testimonios verosímiles y atendida la causa y circunstancias de la muerte de Luis Enrique Otts, la Comisión ha llegado a la convicción que fue ejecutado y una víctima de violación a los derechos humanos, producto de la acción de agentes del Estado.

El 7 de octubre de 1973 desaparece desde la población San Gregorio Jorge Hernán ESPINOZA FARIAS, 19 años.

El afectado, de acuerdo con los testimonios recibidos, fue detenido con sus hermanos y su padre por efectivos de Carabineros de la dotación de San Gregorio y militares. Los uniformados efectuaron un allanamiento a la población y detuvieron a numerosos varones de la misma. Todos los detenidos se encontraban en la cancha Nº 3 de la población. Después los detenidos fueron trasladados a la Comisaría, desde esa fecha los familiares dejan de tener noticias de él.

Con posterioridad a la detención, la familia recibe el testimonio de un jóven que habría estado junto al afectado en el recinto policial, quien les señaló que : " después del allanamiento del 7 de octubre, al día siguiente, a un grupo de jóvenes los carabineros los hicieron creer que los dejarían en libertad y los hicieron correr y los balearon por la espalda, los subieron a un vehículo a todos creyéndolos muertos y los fueron a tirar al canal San Carlos". De todas las personas baleadas, quedaron este jóven y el afectado vivos, según el propio testimonio del sobreviviente, aquél pudo salir del canal arrastrándose, no obstante el afectado por encontrase cansado y herido en un hombro no lo pudo hacer. El herido fue atendido en una parroquia cercana.

Por los antecedentes conocidos esta Comisión ha podido formarse convicción que Jorge Espinoza se encuentra desaparecido desde su detención y es víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible razonablemente a la acción de agentes del Estado.

El 8 de octubre de 1973 muere Zacarías Enrique PARDO GONZALEZ, 25 años, comerciante ambulante.

El afectado fue detenido en su domicilio en la comuna de San Miguel, por un grupo de uniformados el día 3 de octubre cerca de las 03:00 hrs. Los agentes aprehensores lo inculparon de tener armas ocultas. Luego fue llevado con rumbo desconocido por sus familiares, junto a otra persona que también estaba arrestada.

Los familiares tiempo después, se enteraron que el cuerpo de la víctima fue encontrado flotando en el río Mapocho, cerca del puente Bulnes y rescatado por personal de Carabineros de la Tenencia Juan Antonio Ríos. El cuerpo, de acuerdo con el correspondiente protocolo de autopsia, presentaba heridas de bala abdominales y facial, siendo éstas las causantes de la muerte. La data de la misma se estableció el 8 de octubre a las 06:30 horas. No obstante, la Policía de investigaciones señaló que la data de la muerte era presumiblemente el 7 de octubre a las 24:00 hrs.

Acreditada su detención y las circunstancias y causa de la muerte ya referidas la Comisión llega a la convicción que Zacarías Pardo fue ejecutado por los agentes del Estado, violando sus derechos humanos.

El 8 de octubre de 1973 muere Víctor Fernando RAMIREZ ORTIZ, 19 años.

El cuerpo de la víctima aparece en la ribera norte del río Mapocho, cercano al puente Purísima y es trasladado por carabineros de la 1ª Comisaría de Carabineros al Instituto Médico Legal. La causa de la muerte fueron heridas de bala tóraco abdominal, según lo expresa el certificado de defunción. Los testimonios recibidos indican que la víctima el día 7 de octubre cerca de las 09:00 hrs, salió de su casa en la población San Gregorio, en momentos que se producía un allanamiento en esa población por parte de militares y carabineros. Según los mismos testimonios fueron detenidas numerosas personas de la población, especialmente los delincuentes y aquellas personas que no portaban documentos. Entre los detenidos habría figurado el afectado.

Por los antecedentes reunidos y las causas y circunstancias de la muerte de Víctor Ramírez, esta Comisión se ha podido formar convicción que fue ejecutado y víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales.

El 8 de octubre de 1973 fue muerto Ernesto Antonio YEVENES APABLAZA, obrero.

El afectado se había retirado el día anterior, a las 20:00 horas, del velorio de su madre, sin regresar a su propia casa. El 29 de octubre sus familiares obtuvieron un certificado de defunción en que consta que había fallecido a las 6 horas del día 8 de octubre de 1973 y que estaba enterrado en el Cementerio General. Los familiares concurrieron al cementerio y se les certificó que estaba sepultado en el patio 29. Nunca han podido ver el cuerpo.

De acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia, la causa de muerte son heridas facio-craneana-cervical y torácica penetrante explicables por posible estallido de arma de fuego y que fue encontrado en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano.

Teniendo presente que la muerte se produjo en horas de toque de queda, la causa de la muerte y el sitio en que su cuerpo fue hallado, esta Comisión ha adquirido la convicción que la muerte de Ernesto Yévenes Apablaza fue consecuencia de la violencia política imperante a la época de los hechos.

El día 8 de octubre de 1973 aparece muerto en la carretera General San Martín, en el camino de Portezuelo, Héctor Juan MALVINO CAMPOS, 26 años.

El cuerpo del afectado presentaba 32 impactos de bala. En la ocasión, la prensa indicó que, según informaciones de la Policía de Investigaciones, se trataba de una disputa entre delincuentes comunes.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Héctor Malvino Campos fue ejecutado por agentes del Estado, con violación a sus derechos humanos, en mérito de que no existen antecedentes que hagan pensar a esta Comisión que la muerte se produjo en un enfrentamiento, la gran cantidad de impactos a bala que presentaba el cuerpo, las circunstancias políticas del momento y el hecho que la muerte ocurriera a las tres de la madrugada, en horas de toque de queda, hacen difícil sustentar la posibilidad que su muerte haya sido el resultado de una acción llevada a cabo por civiles.

El 8 de octubre de 1973, en su domicilio, ante testigos y en horas de toque de queda, fue detenido por civiles que no se identificaron, Samuel Eduardo MATURANA VALDERRAMA, 21 años, empleado, militante del Partido Socialista.

Los aprehensores preguntaron por Samuel Maturana y luego de aprehenderlo, lo llevaron detenido en un vehículo sin patente en que se movilizaban. La búsqueda de la familia resultó infructuosa y hasta la fecha no existe noticia alguna de su paradero.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que la detención y posterior desaparición de Samuel Eduardo Maturana Valderrama fue una violación a los derechos humanos realizada por motivaciones políticas y presumiblemente por agentes del Estado. Fundan esta convicción la militancia política de la víctima y el hecho que sus aprehensores se movilizaban en horas de toque de queda en un vehículo sin patente, en Octubre de 1973.

El 9 de octubre de 1973 muere Víctor Segundo BENITEZ ORTEGA. Su cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal, por la Sub- Comisaría Vicuña Mackenna, con la indicación que había sido encontrado abandonado en el sector de La Florida. La causa de la muerte fue "múltiples heridas de bala".

La Comisión, desconociendo las circunstancias precisas en que ocurrió su muerte, adquirió la convicción que Víctor Benitez, cayó víctima de la violencia política imperante.

El día 10 de octubre de 1973 muere Nelson Mario TORRES GONZALEZ.

Su cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal por la Fiscalía Militar, con la indicación de haber sido encontrado en Renca. La causa de la muerte fueron las heridas ocasionadas por 5 impactos de bala craneanas y toráco abdominales.

La Comisión, desconociendo las circunstancias precisas en que ocurrió su muerte, se formó convicción que Nelson Torres cayó víctima de la violencia política imperante.

El 10 de octubre de 1973 fue ejecutado Víctor Moisés CASTILLO ALEGRIA, 27 años, estudiante y relojero.

Pasada la medianoche del 9 de Octubre fue detenido en su domicilio por agentes de Carabineros de la Comisaría de Renca. Las averiguaciones realizadas por sus familiares resultaron infructuosas, siendo negada la detención en los lugares que recorrieron, hasta que se enteraron que estaba muerto en el Instituto Médico Legal.

El certificado de defunción señala como fecha de muerte el 10 de Octubre de 1973 a las 06:30 hrs. a causa de heridas a bala craneanas y tóraco abdominales.

Teniendo presente las circunstancias de la detención, la causa de muerte y el hecho que ésta haya ocurrido pocas horas después de su aprehensión, esta Comisión ha adquirido la convicción que Víctor Moisés Castillo fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo este hecho una violación a los derechos humanos.

El 10 de octubre de 1973 fue encontrado, en el río Mapocho, el cuerpo de José Sergio ALEGRIA HIGUERA, obrero de 22 años de edad.

De acuerdo a lo señalado por el certificado de defunción, la muerte se produjo el mismo día 10 de Octubre a las 11 horas en el río Mapocho. El protocolo de autopsia señala como causa de la misma un conjunto de heridas de bala abdómino torácicas complicadas.

Atendido el lugar y causa de muerte y las condiciones del momento, la Comisión llega a la convicción que la muerte de José Sergio Alegría no pudo sino haber sido producida por agentes del Estado, quienes lo ejecutan, constituyendo este hecho una violación a los derechos humanos.

El 10 de octubre de 1973 desaparece Francisco MIRANDA MIRANDA, 22 años. Ese día fue detenido por efectivos del Ejército y de Carabineros en la vía pública y ante testigos, en circunstancias que se efectuaba un allanamiento a la Población Illanes de Renca. Fue trasladado luego a la Comisaría de ese mismo lugar.

Desde entonces no se ha vuelto a tener noticias acerca de su paradero.

Habiéndose acreditado la detención y la desaparición desde la fecha de ella, esta Comisión ha adquirido la convicción que Francisco Miranda fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye una violación a los derechos humanos.

El 11 de octubre de 1973 muere Luis Alberto MARTINEZ HORMAZABAL, 19 años, empleado.

Después de numerosas búsquedas la cónyuge del afectado encontró su cuerpo sepultado en una fosa común del Cementerio General. El certificado de defunción señala que la causa de muerte es: "herida a bala torácica, salida de proyectil". El lugar y la data del fallecimiento según expresa el mismo certificado es la Posta Central, el día 11 de octubre de 1973.

En atención a la causa de la muerte y a los testimonios verosímiles recibidos, esta Comsión ha podido establecer que Luis Alberto Martínez Hormazábal fue víctima de una violación a los derechos humanos atribuible a la violencia política de la época, presumiéndose razonablemente la acción de agentes del Estado.

El día 11 de octubre de 1973 muere Carlos Helen SALAZAR CONTRERAS, 46 años, abogado, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista, amigo personal del Presidente Salvador Allende.

Fue detenido el día 5 de Octubre de 1973, en su domicilio en presencia de testigos. Los aprehensores se identificaron como agentes de la Policía de Investigaciones.

Gestiones realizadas por la familia, lograron establecer que Carlos Salazar había sido trasladado al Estadio Nacional ese mismo día. A través de antecedentes que un carabinero les proporcionaba, se enteraron durante diez días de que estaba en buen estado.

El día 11 de octubre de 1973, según testimonios, éste habría llamado a sus compañeros de prisión a "un minuto de silencio por el aniversario de un mes de la muerte de Allende." Ese mismo día muere en el Estadio. La causa de la muerte es "asfixia por ahorcamiento". De acuerdo a la versión oficial entregada por la Subsecretaría del Interior de la época, Carlos Salazar se habría suicidado.

La Comisión se ha formado la convicción que esta persona se suicidó por no soportar lo que estaba viviendo, y es víctima de violación a los derechos humanos, teniendo presente las condiciones de su encierro.

El 11 de octubre de 1973 desaparece Julio César FERNANDEZ FERNANDEZ, uruguayo, 24 años, artesano, relacionado con el Movimiento Tupamaro, quien había ingresado al país en agosto de 1972. Ese día fue detenido junto a su conviviente por agentes del Estado.

Testigos señalan haberlo visto detenido en el Campamento de Prisioneros de Tejas Verdes en San Antonio durante los meses de octubre y noviembre de 1973. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Julio César Fernández fue detenido por agentes del Estado y que, estando en tal calidad, desapareció, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos. Fundan esta convicción los testimonios recibidos y el hecho que desde entonces no se ha vuelto a saber de él ni registra salida del país.

El día 11 de octubre de 1973 muere Raúl Fernando SANTIS URRIOLA, 26 años, mecánico, militante del Partido Socialista.

Seis días antes fue detenido en la vía pública por funcionarios de Carabineros y trasladado a la Comisaría ubicada en calle San Francisco con Cóndor. En horas de toque de queda, es sacado de ese recinto por carabineros y efectivos del Ejército, siendo conducido, junto a otros detenidos, a la orilla del río Mapocho a la altura del puente Pío Nono. En este lugar, se les ordenó correr e inmediatamente se les disparó.

Raúl Santis quedó con vida y logró comunicarse con sus familiares, quienes fueron a buscarlo. Lo trasladaron al Hospital José Joaquín Aguirre donde le fueron extraídas las balas. Luego, lo llevaron a su domicilio. Estando en su hogar, su estado de salud se agravó y fue trasladado de urgencia a la Clínica Melej. En este lugar fallece el 11 de Octubre de 1973 como consecuencia de las heridas a bala y de una neumonía.

Esta Comisión, habiendo acreditado los hechos arriba referidos, ha adquirido la convicción que la muerte de Raúl Santis se produjo como consecuencia del intento de ejecución a que fue sometido por parte de agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.

El 11 de octubre de 1973 muere Joaquín Segundo MONTECINOS ROJAS, de 44 años, mueblista.

De acuerdo a la versión de sus familiares el afectado había sido detenido ese mismo día en un allanamiento efectuado por Carabineros a la Población San Ramón. Con posterioridad, ellos se enteran en el Instituto Médico Legal que el cadáver de Joaquín Montecinos había ingresado a dicho servicio y que la causa de su muerte era heridas a bala, tal como consta en el certificado respectivo. Ya había sido inhumado en el patio 29 del Cementerio General.

La Comisión, en consideración a las circunstancias existentes en el país a la época de los hechos, a la causa de la muerte y teniendo en cuenta no haberse podido acreditar fehacientemente la detención previa del afectado, llegó a la convicción que éste murió como consecuencia de la violencia política imperante.

El 12 de octubre de 1973 falleció Eduardo Elías CERDA ANGEL, de 8 años de edad.

El día señalado el niño se encontraba, junto a su familia, en su domicilio ubicado en la comuna de Quinta Normal. Se escucharon disparos en las cercanías de la casa por lo que Eduardo Elías abrió la puerta y recibió un impacto de bala en el tórax, proyectil que también hirió a una hermana. El hermano mayor de la víctima tomó su cuerpo y salió a la calle, siguiendo a la patrulla militar que había efectuado los disparos. Logró que en el propio vehículo en que se movilizaban los militares fuera llevado a la Posta del Hospital San Juan de Dios, llegando muerto.

De acuerdo a lo señalado en el certificado de defunción falleció el 12 de Octubre de 1973 a las 22:30 horas a causa de una herida a bala torácica.

Teniendo presente el relato de testigos y estando acreditada la muerte, esta Comisión ha adquirido la convicción que Eduardo Angel Cerda falleció como consecuencia de un uso indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.

El 12 de Octubre de 1973 fue detenido Oscar Roberto LUCERO ALDANA, de 23 años, casado, pintor y obrero, en su domicilio por personal de Carabineros. Su cuerpo sin vida aparece en la carretera General San Martín, kilómetro 18, y la causa de la muerte son las heridas a bala cráneo encefálica con salida de proyectil. La fecha de la defunción es el mismo día 12 de Octubre.

La Comisión se formó convicción que Oscar Lucero, fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo un caso grave de violación a los derechos humanos.

El 12 de octubre de 1973 desaparece Francisco Arnaldo ZUÑIGA AGUILERA, 22 años, empleado.

El día indicado salió de su trabajo a las 21:30 de la noche. El toque de queda era a las 22:00 horas. Esa noche no llegó a su domicilio.

Testigos señalaron, que al día siguiente llegó un carabinero, que conocía al jefe de Zúñiga, a su lugar de trabajo. El funcionario policial, conforme a lo declarado por testigos, señaló que Francisco Zúñiga se encontraba detenido en la 3ª Comisaría y solicitó que un empleado lo fuera a buscar con ropa seca. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él. La búsqueda que hizo su familia en ese y otros recintos resultó infructuosa.

No existe constancia que Francisco Zúñiga haya renovado su carné de identidad, no registra inscripción electoral como tampoco de defunción ni anotaciones de viajes.

Estando acreditada la desaparición de Francisco Zúñiga, y por los hechos ya relatados, esta Comisión ha adquirido la convicción que la misma constituye una violación a los derechos humanos imputable a los agentes del Estado.

El 12 de octubre de 1973 desaparece Waldemar Segundo MONSALVEZ TOLEDO, 26 años, obrero de la Fábrica Politec, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente de la población Nueva La Habana.

Ese día fue detenido, en su lugar de trabajo, por una patrulla de Carabineros de la 13ª Comisaría. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él.

Esta Comisión, considerando especialmente que se encuentra acreditada la detención, su militancia política, su calidad de dirigente poblacional y que desde el día de su desaparición no se han tenido noticias, ha adquirido la convicción que Waldemar Monsalvez fue detenido y posteriormente hecho desaparecer por agentes del Estado, constituyendo este hecho una violación a los derechos humanos.

El 12 de octubre de 1973 fue muerto Teobaldo René SALAZAR LEAL, 50 años, funcionario de la Universidad de Chile, dirigente vecinal y militante del Partido Comunista.

El afectado había sido detenido el día 10 de octubre por Carabineros, en su domicilio ubicado en calle Vía Láctea, comuna de Macul y su cadáver apareció en la carretera General San Martín, kilómetro 18, siendo enviado hasta el Instituto Médico Legal por la Fiscalía Militar. Fue enterrado sin conocimiento de sus familiares.

De acuerdo a lo señalado en el certificado de defunción, la muerte se produjo el 12 de Octubre de 1973 a las 6 horas a causa de heridas de bala cráneo encefálicas y abdómino torácicas.

Teniendo presente las circunstancias de su detención, la causa y hora en que se produjo la muerte y el hecho que su cuerpo fue encontrado en la vía pública, esta Comisión adquiere la convicción que Teobaldo René Salazar fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo este hecho una violación a sus derechos humanos.

El 13 de octubre de 1973 es ejecutado Floridor de Jesús FLORES CAROCA, obrero de FENSA.

El día indicado su domicilio fue allanado por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, siendo detenido. Su cadáver aparece el mismo 13 de Octubre en la esquina de las calles Suárez Mujica con Covarrubias. El protocolo de autopsia señala como causa de muerte, heridas a bala abdómino torácicas y facio-cráneo-encefálica con salida de proyectil.

La Comisión ha llegado a la convicción que Floridor de Jesús Flores fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos. Avalan especialmente esta convicción las circunstancias de la detención y el hecho que el cuerpo sin vida, producto de heridas a bala, haya aparecido el mismo día de su detención.

El 13 de octubre de 1973, desaparece Carlos Patricio FARIÑA OYARCE, 13 años de edad, estudiante sin militancia política.

Ese día fue detenido, ante testigos, en un allanamiento practicado en la población La Pincoya por efectivos del Ejército, Carabineros e Investigaciones. En los mismos hechos fue detenido otro menor que posteriormente apareció muerto por heridas a bala. El joven Fariña fue sacado de su domicilio y llevado a la cancha de fútbol de la misma población. Según el relato de los familiares, se habrían enterado que el menor fue conducido al Regimiento de Infantería Nº 3 de San Felipe que se encontraba, a esa fecha, acantonado en Quinta Normal. La familia realizó innumerables gestiones para dar con su paradero, pero desde ese día, 13 de Octubre de 1973, no se ha vuelto a tener noticias acerca de su paradero.

Esta Comisión, considerando especialmente que se ha acreditado su detención y que otro menor detenido junto a él apareció ejecutado, ha adquirido la convicción que la detención y posterior desaparición de Carlos Patricio Fariña es de responsabilidad de agentes del Estado, todo lo cual constituye una grave violación a los derechos humanos.

El 13 de octubre de 1973, fue ejecutado Héctor Eugenio ARAYA GARRIDO, 18 años, gásfiter.

Ese mismo día fue detenido junto a Carlos Patricio Fariña por efectivos del Ejército pertenecientes al Regimiento Yungay, quienes realizaron un operativo en la población La Pincoya 1. De acuerdo al testimonio recogido por esta Comisión, permaneció recluído en el recinto de Quinta Normal en que dichos efectivos se encontraban acantonados.

El día 14 de Octubre, su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal. Presentaba múltiples heridas a bala craneanas y torácicas. Hasta el día de hoy, su cuerpo no ha sido entregado a sus familiares.

De acuerdo a lo señalado por el certificado de defunción, la muerte se produjo el 13 de Octubre de 1973. El protocolo de autopsia determina que la causa de muerte son las múltiples heridas de bala craneanas y torácicas.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Héctor Eugenio Araya Garrido fue ejecutado por agentes del Estado, quienes atentaron contra su vida, cometiendo una violación a los derechos humanos por cuanto se encuentra acreditada su detención y posterior muerte, la que ocurrió por las causas ya señaladas.

El día 13 de octubre de 1973 muere Víctor Iván VIDAL TEJEDA, 16 años, estudiante de enseñanza media.

Es detenido por personal militar en la población La Pincoya, quienes lo llevan a la cancha de la población y después presumiblemente al lugar donde se encontraban acantonados en la Quinta Normal. La madre del detenido fue hasta este recinto, pero las búsquedas resultaron infructuosas.

Dos meses después, la madre encuentra en el Instituto Médico Legal una carpeta con los antecedentes de su hijo, quien habría sido trasladado hasta ese lugar a la 01:00 hrs. del día 14 de octubre. El cuerpo habría sido sepultado en el patio 29 del Cementerio General.

El protocolo de la autopsia señala que la causa de la muerte fueron las múltiple heridas a bala recibidas. El cuerpo fue encontrado en la vía pública a las 22:30 hrs. del mismo día de la detención.

Consideranndo acreditada la detención y teniendo presente la causa de la muerte y data de la misma, la que se produjo el mismo día de la detención, la Comisión llegó a la convicción que Víctor Vidal se trata de una víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

En la madrugada del 14 de octubre de 1973, ocho personas son ejecutadas por efectivos de Carabineros. Ellos eran:

- Alfredo Andrés MORENO MENA, 23 años, obrero;

- Luis Miguel RODRIGUEZ ARANCIBIA, 23 años, feriante;

- Luis Alberto VERDEJO CONTRERAS, 26 años, comerciante;

- Elizabeth LEONIDAS CONTRERAS, estudiante de 14 años de edad, quien se encontraba embarazada;

- Jaime Max BASTIAS MARTINEZ, 17 años, obrero;

- Luis SUAZO SUAZO, 20 años, pintor de automóviles;

- Domingo de la Cruz MORALES DIAZ, 20 años, electricista; y

- Luis TORO.

En horas de la tarde del 13 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros llegó a la Quinta de Recreo "Los Sauces de Puente Alto", procediendo a detener, ante testigos, a las personas arriba individualizadas. Fueron llevados a la 20ª Comisaría de Puente Alto y de allí los condujeron a la 4ª Comisaría de Santiago.

En la madrugada del 14 de octubre de 1973 fueron subidos a un jeep, siendo llevados a orillas del río Mapocho a la altura del Puente Bulnes. En este lugar y, ante testigos, los obligaron a descender del vehículo. Les gritaron que arrancaran y de inmediato, comenzaron a dispararles.

Los familiares encontraron, con posterioridad, los cadáveres en el Instituto Médico Legal. En los protocolos de autopsia consta que los cuerpos fueron encontrados en el río Mapocho a la altura del puente Bulnes y que murieron a bala.

Estando acreditada la detención, el lugar, fecha y causa de sus muertes, esta Comisión ha adquirido la convicción que Alfredo Moreno, Luis Miguel Rodríguez, Luis Alberto Verdejo, Elizabeth Leonidas, Jaime Max Bastías, Luis Suazo y Luis Toro fueron ejecutados por agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.

El 14 de octubre de 1973, fallece Hernán Antonio MUÑOZ ROJAS. Tres días antes había sido detenido, en su domicilio, por carabineros de la Tenencia de Curacaví. Desde ese momento se le perdió el rastro hasta que el 14 de octubre se encontró su cuerpo sin vida en el puente Esperanza, Padre Hurtado. El cuerpo presentaba una herida de bala abdominal torácica.

De acuerdo al certificado de defunción falleció el 14 de octubre de 1973 a las 2 de la madrugada a causa de una herida a bala abdómino torácica.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Hernán Antonio Rojas fue ejecutado por agentes del Estado por cuanto se encuentra acreditada su detención y su posterior muerte violenta en horas de toque de queda, constituyendo este hecho un atentado contra el derecho a la vida.

El 14 de octubre de 1973 es ejecutado Segundo del Carmen LIRA BRAVO, 28 años, gásfiter. A comienzos del mismo mes fue detenido, ante testigos, por efectivos del Ejército quienes efectuaban un allanamiento en la población La Legua.

Días después, su familia encontró su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Presentaba múltiples heridas a bala facio-cráneo- encefálica-torácicas-abdominales con salida de proyectil. De acuerdo al certificado de defunción, la muerte se produjo el 14 de octubre de 1973.

Teniendo presente las circunstacias de la detención y muerte ya referidas, esta Comisión ha adquirido la convicción que Segundo Lira Bravo fue víctima de una violación a los derechos humanos al haber sido ejecutado por agentes del Estado.

El 15 de octubre de 1973 muere Manuel Segundo TAQUIAS VERGARA, 38 años, obrero, sin militancia política. A las 10 de la mañana de ese día, se encontraba junto a otras personas en la esquina de las calles San Diego con Copiapó. En ese momento llegó una Patrulla de Carabineros. Los funcionarios policiales, en presencia de testigos, ordenaron que se disolvieran y efectuaron disparos, hiriendo a Taquías y a otras dos personas. El afectado fue trasladado al Hospital Barros Luco, muriendo horas más tarde.

Esta Comisión se ha formado convicción que Manuel Taquías Vergara, es víctima de la acción de los agentes del Estado, quienes hicieron un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, constituyendo una grave violación a los derechos humanos.

El 15 de octubre de 1973 es ejecutado Sergio Manuel CASTRO SAAVEDRA, 15 años, feriante.

Ese mismo día fue detenido en su domicilio, ubicado en la comuna de Renca, por efectivos del Ejército y de Carabineros.

El cuerpo apareció en el cerro Quilicura, es decir, en un sitio muy cercano al lugar de la detención, presentando una herida a bala abdominal. Fue inhumado por las autoridades sin dar aviso a los familiares. De acuerdo al certificado de defunción, la muerte se produjo el 15 de octubre de 1973.

Esta Comisión, considerando los antecedentes recogidos sobre la detención y considerando las circunstancias y causa de su muerte, ha adquirido la convicción que Sergio Manuel Castro fue ejecutado por agentes del Estado mientras permanecía a su merced, lo que constituye una violación a los derechos humanos.

El 15 de octubre de 1973 desaparecen,

- Luis VERGARA GONZALEZ, 22 años, obrero, y

- Hernán PEÑA CATALAN, 20 años, peoneta.

A las 21,15 horas de ese día, Luis Vergara fue detenido en la población La Faena, a pocas cuadras de la casa de sus padres, por Carabineros de la 13ª Comisaría Los Guindos. Los funcionarios policiales concurrieron, junto a Vergara, al domicilio de Hernán Peña. Al llegar, de acuerdo a lo señalado por familiares, los funcionarios dijeron que ya tenían en su poder a Vergara y que si encontraban a Peña lo matarían. En el transcurso de ese día, los mismos funcionarios procedieron a allanar la casa. Preguntaron por Peña, pero éste no se encontraba pues estaba trabajando.

De estas dos personas no se volvió a saber, a pesar de las múltiples gestiones que hicieron ambas familias.

Estando acreditada la detención de uno de ellos por agentes del Estado; es de presumir la detención de aquel otro a quien buscaban esos mismos agentes y, teniendo presente que nunca más se volvió a tener noticias de ellos ni registran salida del país, esta Comisión ha adquirido la convicción que la detención y posterior desaparición de Hernán Peña Catalán y de Luis Armando Vergara es de responsablidad de agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.

El 15 de octubre de 1973 es ejecutado Domingo Manuel MEDINA RIQUELME, 25 años, electricista. A las 02:30 de la madrugada de ese mismo día fue detenido junto a su hermano, por una patrulla militar compuesta por cinco efectivos más un carabinero que se movilizaban en un jeep institucional.

La patrulla llevó a los detenidos hacia la parcela 68 del camino a Lonquén en el sector de Santa Ana de Chena. En este lugar, los colocaron al borde de un canal de regadío disparándoles. Esto sucede cerca de las 11:00 hrs del mismo día. Domingo Riquelme murió a consecuencia de los impactos de bala y su cuerpo fue arrastrado por el agua. Su hermano quedó herido y pudo escapar.

Según el protocolo de autopsia de la víctima, la causa de su muerte son múltiples heridas a bala.

La Comisión, por los antecedentes ya relatados, ha llegado a la convicción que Domingo Medina Riquelme es una víctima de violación grave a los derechos humanos, pues fue ejecutado por agentes del Estado.

El día 16 de octubre de 1973, muere José Wannio DE MATTOS SANTOS, brasileño, 47 años.

Fuentes altamente confiables declararon a esta Comisión, que ya estaba detenido y enfermo al 13 de Octubre de 1973, en el Estadio Nacional. A esa fecha presentaba "síntomas de tifus creciente con estreñimiento y vómitos". Las autoridades del recinto señalaron que no podía ser atendido en el Hospital de Campaña sino hasta 10 días después, porque no tenían capacidad suficiente para atendeder a todos los enfermos.

Solicitado al delegado médico en el Estadio Nacional su traslado al Hospital Militar, ésto fue denegado. A consecuencia de ello fallece el día 16 de Octubre de 1973, en el Hospital de Campaña del Estadio Nacional, a causa de una "peritonitis aguda".

Es convicción de esta Comisión, que José Wannio de Mattos Santos, falleció por habérsele negado el auxilio médico oportuno y eficaz requerido, por parte de agentes del Estado, constituyendo una grave violación a su derecho a la integridad física y a su vida.

El 16 de octubre de 1973 muere Mario Armando GHO ALARCON, 19 años, conscripto del Regimiento Buin.

Fue detenido en el mismo Regimiento, donde se encontraba haciendo su servicio militar y acusado de querer liberar a un prisionero. Testigos declaran que Mario Gho venía desde el 11 de Septiembre de 1973 manifestando reservas sobre la actuación militar en diversos operativos.

A raíz de los hechos ya señalados, Mario Gho fue procesado por un Consejo de Guerra. En el desarrollo de los interrogatorios fue golpeado reiteradamente y después de uno de ellos, según han declarado testigos calificados ante esta Comisión, fue herido a bala por la espalda, sin que mediara provocación alguna de su parte, muriendo en el Hospital José Joaquín Aguirre.

Esta Comisión, con los antecedentes y declaraciones recibidas, ha adquirido la convicción que Mario Armando Gho Alarcón, cualquiera hayan sido las faltas a la disciplina militar que pueda haber cometido, fue ejecutado al margen de todo proceso y justificación, a manos de sus captores, lo que constituye una violación al derecho que éste tenía a un debido proceso y a la vida.

El 16 de octubre de 1973 desaparece Juan Angel GALLEGOS GALLEGOS, 38 años, sastre, presidente de la Junta de Vecinos de la población Sarmiento, militante comunista.

El día señalado fue detenido, ante testigos, por Carabineros que realizaban un allanamiento en la población. Junto a él fueron aprehendidos otros pobladores, siendo todos conducidos a una cancha del sector. En este lugar fue la última vez que se le vio, desconociéndose hasta la fecha su paradero. No ha solicitado renovación de su cédula de identidad, no presenta anotaciones de salida del país como tampoco se encuentra inscrita su defunción.

Acreditada la detención ya referida, esta Comisión ha adquirido la convicción que la posterior desaparición de Juan Angel Gallegos es de responsabilidad de agentes del Estado, hecho constitutivo de una violación a los derechos humanos.

El 16 de octubre de 1973 muere Luis Enrique PEREZ BALBONTIN, 22 años, minusválido, suplementero.

El día 15 fue detenido, en presencia de testigos y en su lugar de trabajo, por personal de Carabineros que realizaba averiguaciones para detener a personas que aparecían en una lista, siendo trasladado hasta el retén de la población San Rafael. Al día siguiente, 16 de octubre, su cadáver fue encontrado en una parcela ubicada en la localidad de Nos. El protocolo de autopsia establece como causa de la muerte : herida de bala, y como fecha de la misma el 16 de octubre.

La Comisión se formó la convicción que el afectado fue ejecutado por agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, teniendo en cuenta que su detención fue acreditada, así como su traslado al Retén de San Rafael y que su muerte ocurrió mientras estaba privado de libertad.

El 16 de octubre de 1973 desaparece José Daniel HERNANDEZ ORREGO, 31 años, obrero, militante del Partido Socialista.

Ese día su casa fue allanada por efectivos del Ejército, quienes al no encontrarlo le dejaron una citación para que se presentara en la Casa de la Cultura de Barrancas (actualmente Pudahuel), lugar en que se encontraban acantonados efectivos del Ejército de la Escuela de Suboficiales de Santiago y del Regimiento Yungay de San Felipe. Al regresar de su trabajo, José Hernández se encontró con la mencionada citación y decidió presentarse. Esto ocurre alrededor de las 13:00 horas, previniendo a su familia que si no regresaba a las 19:00 horas le fueran a dejar una frazada. Como no regresó, concurrieron a la Casa de la Cultura, lugar en donde, según ellos declaran, se les habría señalado que no necesitaba nada.

Diferentes fueron las versiones que obtuvieron los familiares, pero desde ese día nunca más tuvieron noticias suyas.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que José Daniel Hernández se presentó efectivamente ante los agentes del Estado, quienes lo hicieron desaparecer violando sus derechos humanos.

El día 17 de octubre de 1973 muere Juan Carlos AMPUERO GOMEZ, 26 años, empleado, militante comunista.

El afectado fue detenido ese mismo día por una patrulla militar y conducido al Estadio Nacional, lugar donde según testimonios, habría sido ejecutado.

Pese a que a la familia no le entregaron el cuerpo, se le otorgó un certificado de defunción que da como causa de su muerte, "herida de bala torácica con salida de proyectil" y como data de la misma el día 17 de octubre. Se le informa que su cuerpo está enterrado en el patio 29 del Cementerio General.

Estando acreditada la detención y reclusión de la víctima a través de testigos; considerando la causa de su muerte; que ésta se produce dos dias después de la detención; y la militancia política del afectado, esta Comisión se ha formado convicción de que Juan Carlos Ampuero fue ejecutado por agentes del Estado, en un acto de grave violación a los derechos humanos.

El 17 de octubre de 1973 fue detenido Jaime JIMENEZ JIMENEZ, 29 años, obrero, dirigente de la Central Unica de Trabajadores (CUT).

La detención se produce mientras se desarrollaba un operativo militar efectuado en la población Nuevo Amanecer, siendo trasladado al Regimiento de Puente Alto. En este recinto le informan a la familia que había sido trasladado a la Cárcel Pública, lugar en donde la primera vez reconocen su detención, siendo negado posteriormente los funcionarios de la Cárcel. Posteriormente la esposa fue al Instituto Médico Legal, lugar en donde apareció en una lista, tomando conocimiento que además, había sido inhumado en el Patio 29 del Cementerio General. De acuerdo al Certificado de Defunción la causa de la muerte es "Herida a bala tóraco-cardio- pulmonar" y que había sido encontrado en la vía pública, el día 21 de Octubre de 1973.

La Comisión se formó convicción que Jaime Jiménez, fue ejecutado por agentes del Estado, porque se encontraba bajo su custodia cuando ocurrió, constituyendo una grave violación a su derecho a la vida.

El día 17 de octubre de 1973 desapareció Pedro Hugo PEREZ GODOY, 15 años, estudiante de séptimo básico.

El menor fue detenido ese día, ante testigos, en horas que regía el toque de queda. Sus aprehensores fueron carabineros que le condujeron al Estadio Nacional, lugar donde fue visto por última vez en el mes de noviembre de 1973.

La Comisión se formó la convicción que la desaparción de Pedro Pérez Godoy fue de responsabilidad de agentes del Estado, con violación a sus derechos humanos, habida consideración que su detención fue acreditada y tras ella no se ha tenido noticia alguna respecto de su suerte y especialmente que, por la edad del menor, no se es verosímil que hubiese desaparecido por su propia voluntad

El 17 de octubre de 1973 son ejecutadas las siguientes personas:

- Carlos Rodolfo ADLER ZULUETA, 25 años, argentino con residencia en Chile desde Marzo de 1973. Se desconoce si tenía militancia política.

- Beatriz Elena DIAZ AGUERO, 26 años, argentina con residencia en Chile desde Marzo de 1973. Se encontraba embarazada.

- Víctor Alejandro GARRETON ROMERO, 60 años, importador, militante del Partido Nacional.

- Cristián MONTECINOS SLAUGHTER, 27 años, casado, funcionario del Fondo Monetario Internacional.

- Julio Andrés SAA PIZARRO, 37 años, cirujano dentista.

- Jorge Miguel SALAS PARADISI, 25 años, estudiante de Pedagogía en Matemáticas en la Universidad de Chile, sede Valparaíso, quien a la sazón se encontraba viviendo en Santiago, sometido a un tratamiento médico que lo hacía permanecer en cama por períodos muy prolongados.

Las personas arriba individualizadas fueron detenidas, en la madrugada del día 16 de Octubre de 1973, por efectivos de la Escuela de Suboficiales del Ejército de Santiago, en la Torre Nº 12 de la Remodelación San Borja. Ninguno de ellos se encontraban vinculados entre sí, salvo los dos primeros que formaban un matrimonio.

La detención se produce como consecuencia de una delación efectuada telefónicamente por una vecina de la Torre, hecho que se encuentra debidamente acreditado por testimonio prestados ante esta Comisión.

Los detenidos son trasladados transitoriamente a una casa ubicada en calle Londres Nº 38, (lugar que posteriormente utilizó la DINA como centro de detención). Luego, son trasladados a la Casa de la Cultura de Barrancas, recinto ubicado en la comuna del mismo nombre, a cargo de efectivos del Ejército. En este lugar son vistos.

Los cuerpos sin vida de cada uno de los detenidos son encontrados el 17 de Octubre de 1973 en la Carretera que une Santiago con Valparaíso en el kilómetro 12, túnel Lo Prado, siendo trasladados al Instituto Médico Legal, según se expresa en todos los certificados de defunción y en los protocolos de autopsia.

La causa de la muerte en todos los casos corresponde a "múltiples heridas de bala", según se señala también en los certificados de defunción y en los protocolos de autopsia.

Inmediatamente después de los hechos a petición del padre de una de las víctimas, Carlos Garretón, se inició un sumario interno en el Ejército, concluyendo que se había tratado de "un error militar", comunicándoselo así a los familiares y procediendo el Ejército a presentar "el pésame de la Junta de Gobierno por este gran error militar".

En la respuesta entregada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno de Chile informó que los seis detenidos, alrededor de las 05:00 horas del día 17 de Octubre de 1973, "aprovechándose de las precarias condiciones del edificio, se fugaron por una ventana que carecía de protecciones, dirigiéndose a la carrera hacia una pandereta que cierra el recinto que da a unas poblaciones periféricas. Mientras huían, fueron sorprendidos por los centinelas del Cuartel, quienes les intimaron la detención, dando las voces de alto de rigor y efectuando disparos al aire de prevención". Continúa el informe entregado por el Gobierno Militar, señalando que "pese a ello, los detenidos continuaron su fuga, ante lo cual los centinelas de guardia hicieron blanco en sus cuerpos provocándoles la muerte." Finaliza la respuesta oficial señalando que "posteriormente, los cadáveres de los seis detenidos fueron conducidos en una camioneta hasta las cercanías del Túnel Lo Prado, donde existía el hospital de campaña del Ejército, donde fueron entregados y conducidos en una ambulancia del mismo hospital hasta el Instituto Médico Legal, donde se procedió a efectuar las autopsias de rigor."

La Comisión ha desestimado la versión oficial entregada por el Gobierno de Chile, especialmente por las siguientes razones:

- Las dos versiones transcritas, sumario del Ejército y respuesta oficial del Gobierno resultan contradictorias.

- Es imposible pensar que estas personas se concertaran para fugarse, puesto que no existía ninguna vinculación entre ellas, salvo la de vivir en el mismo edificio. Además, es necesario considerar que entre los detenidos, había una mujer que se encontraba embarazada y un joven sometido a un tratamiento médico y permanecía en un estado aletargado por lo que resulta improbable que tuviera la fuerza para intentar saltar una pandereta como indica la versión.

- Carece de sentido que luego de haberles herido se les hubiera trasladado a otro lugar, túnel Lo Prado, ubicado a 12 kilómetros de distancia de los hechos.

- Por último, que la versión de un intento de fuga es común a varias otras ejecuciones que se produjeron por los efectivos que se encontraban acantonados en la Casa de la Cultura de Barrancas.

La Comisión, por las razones ya indicadas respecto de la versión oficial y los hechos que ha podido acreditar, se forma convicción que Carlos Rodolfo Adler, Beatriz Elena Díaz, Víctor Alejandro Garretón, Cristián Montecinos, Julio Andrés Saa, Jorge Miguel Salas son ejecutados al margen de toda legalidad o justificación por los agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.

El 17 de octubre de 1973 falleció Néstor GONZALEZ RAMOS, dibujante técnico, simpatizante de izquierda con una activa participación en la campaña presidencial de la Unidad Popular. El mismo día de su muerte fue detenido, ante testigos, por personal militar, en la casa de un tío.

Su familia realizó variadas diligencias con el objeto de dar con su paradero, todas las cuales resultaron infructuosas.

Su cuerpo fue encontrado en el sector del túnel Lo Prado, con impactos de bala. De acuerdo a lo señalado en el certificado de defunción, la muerte se produjo el 17 de Octubre de 1973.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Néstor González Ramos fue ejecutado por agentes del Estado mientras se encontraba detenido por ellos y bajo su custodia, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos.

El 17 de octubre de 1973 desaparece José Miguel VALLE PEREZ, 15 años. A las 10:30 de ese mismo día fue detenido en su domicilio por personal de Carabineros.

El día señalado, un jeep desde el que se efectuaban disparos llegó hasta el pasaje del Callejón Lo Ovalle. José Valle salió a mirar qué pasaba, al igual que mucha gente del sector. Al regresar a su casa y una vez cerrada la puerta, funcionarios de Carabineros la derribaron y sacaron al menor, esposándolo para subirlo luego al jeep.

Su madre lo buscó en Comisarías y Tenencias de Carabineros como también en el Instituto Médico Legal, pero no obtuvo resultados positivos.

Nunca se reconoció su detención por parte de la autoridad cuando fue consultada a raíz del Recurso de Amparo interpuesto por sus familiares.

Habiéndose acreditado su detención y posterior desaparición desde esa misma fecha, esta Comisión ha adquirido la convicción que José Miguel Valle fue detenido y hecho desaparecer por agentes estatales, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.

El 17 de octubre de 1973 desaparece José Miguel MUÑOZ BIZAMA, 21 años, estudiante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), tras ser detenido en su domicilio ubicado en la comuna de San Ramón.

Fue trasladado a la Escuela de Paracaidismo de Colina, donde se le mantuvo detenido y fue visto por testigos. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por sus familiares para dar con su paradero.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que José Miguel Muñoz fue detenido y hecho desaparecer por sus captores, agentes del Estado, lo que constituye una violación a los derechos humanos. Avalan especialmente esta convicción la militancia política de la víctima, las circunstancias de su detención y posterior reclusión desde donde se pierde todo rastro.

El 18 de octubre de 1973, muere Jorge Cristián CLAVERIA INOSTROZA, 19 años, empleado y estudiante, militante de las Juventudes Comunistas. El 10 del mismo mes se presentó a la Empresa de Distribución y Comercialización (DINAC), que era su lugar de trabajo, con el objeto de prestar declaración ante las nuevas autoridades. Desde entonces, no se volvió a saber de él.

Sus familiares concurrieron a la empresa DINAC y a algunas comisarías, sin obtener antecedentes.

El 27 de octubre de 1973, la familia encontró su cuerpo en el Instituto Médico Legal, lugar al que había sido remitido desde el río Mapocho, según consta en los registros de esa institución. La autopsia se había realizado el 19 de Octubre, logrando determinarse como causa de su muerte, el conjunto de tres heridas de bala con salida de proyectil, una facio-cráneo-encefálica, una torácica y una abdómino-torácica.

De acuerdo al certificado de defunción, la muerte se produjo a las 5 horas del 18 de octubre de 1973.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Jorge Cristián Clavería fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos. Avalan especialmente esta convicción la militancia política de la víctima, su desaparición transitoria desde un recinto bajo el control de las nuevas autoridades, el lugar en que fue encontrado su cuerpo, la causa de su muerte y que ésta se haya producido en horas de toque de queda.

El 18 de octubre de 1973 desaparece Ramón Edmundo REBOLLEDO ESPINOZA, 41 años,jornalero. Ese día, fue detenido en un bar y ante testigos, en circunstancias que que efectivos militares realizaban un allanamiento en la población La Faena.

La familia realizó numerosas diligencias para dar con su paradero, resultando todas infructuosas.

Desde el día de su detención, Ramón Rebolledo no ha solicitado la renovación de su carné de identidad ni inscripción electoral; tampoco registra salida del país.

Habiéndose acreditado su detención y no existiendo noticias desde esa misma fecha, esta Comisión se ha formado convicción que Ramón Edmundo Rebolledo fue víctima de una violación a los derechos humanos por parte de agentes del Estado, quienes lo detuvieron y posteriormente, lo hicieron desaparecer.

El 18 de octubre de 1973 muere Santiago Rubén ROJAS ARANCIBIA, 16 años, estudiante.

Según señalan los relatos recibidos el afectado salió de su casa en la Quinta Buin, cerca de la hora del toque de queda, el día 17 de octubre. Desde ese momento su familia no tiene más noticias de él, hasta que encuentran su cuerpo en el Instituto Médico Legal, lugar al que llegó luego de ser enviado por la Tenencia de Carabineros de El Salto. Los funcionarios policiales encontraron el cuerpo en el camino El Barrero, cerca de las 08:30 hrs. y señalan en el parte enviado al Tercer Juzgado del Crimen de Santiago que : "...el occiso presentaba heridas de bala en la espalda por lo que se presume haber sido muerto por alguna patrulla militar, por infringir el toque de queda." El certificado de defunción señala como causa de la muerte : "heridas de bala cráneo-encefálica, torácica y tóraco abdominales con salida de proyectiles".

Por los antecedentes reunidos y las circunstancias y causa de la muerte, la Comisión se ha formado la convicción que la muerte de Santiago Rubén Rojas Arancibia, es producto de la violencia política imperante y razonablemente atribuible a la acción de agentes del Estado.

El 19 de octubre de 1973, fue ejecutado Pedro Enrique TRONCOSO SAAVEDRA, 33 años, pintor.

El afectado fue detenido ese mismo día en su domicilio de Conchalí, en presencia de testigos, por efectivos de la Fuerza Aérea. Su cuerpo sin vida fue encontrado una hora más tarde en el Camino Lo Espejo, según lo señala el respectivo protocolo de autopsia, siendo la causa de su fallecimiento una herida de bala cráneo encefálica, con salida de proyectil.

Teniendo presente que las últimas noticias disponibles de Troncoso, son el momento en que es aprehendido por efectivos de la Fuerza Aérea, y su posterior aparición sin vida en la vía pública, a lo que se agrega la causa de la muerte ya indicada, ésta Comisión se ha formado convicción que fue víctima de una violación de su derecho a la vida, por actos cometidos por agentes del Estado.

El 19 de octubre de 1973, desaparece Jorge Antonio ARANGUIZ GONZALEZ, 16 años de edad, estudiante de enseñanza media.

El afectado había protagonizado un incidente con una vecina de la población Rosita Renard, donde vivía, la que lo denunció a carabineros. Los efectivos policiales llegaron algunos momentos después hasta el domicilio de Aranguiz, con el propósito de detenerlo según afirma su familia, sin encontrarlo porque éste había huído antes. Estos hechos quedaron debidamente acreditados en la investigación judicial que se siguió por la desaparición de Aranguiz, mediante múltiples declaraciones de testigos presenciales.

Desde ese día se ignora el paradero de Aranguiz, no obstante las diversas gestiones realizadas por su familia para ubicarlo, entre ellas, la investigación judicial mencionada. Consultados diversos organismos públicos, tampoco el afectado ha efectuado ante ellos gestión alguna en los últimos años, ni registra salida del territorio nacional.

Por estas consideraciones, ésta Comisión ha llegado a la convicción que Aranguiz fue hecho desaparecer por agentes del Estado, lo que lleva a considerarlo como una víctima de violación a sus derechos fundamentales.

El 20 de octubre de 1973 muere Hernán SOTO CARDENAS, 34 años, zapatero.

Cinco días antes, el 15 de Octubre, fue detenido, por efectivos del Ejército, en su domicilio ubicado en la población Teniente Saavedra, comuna de Barrancas. Su cuerpo sin vida fue encontrado en el Instituto Médico Legal el mismo día 20. La causa de la muerte fueron heridas a bala torácico-abdominales.

Acreditada su detención y, considerando que murió el mismo día por heridas a bala, esta Comisión ha adquirido la convicción que Hernán Soto fue ejecutado por agentes del Estado, quienes al atentar contra su vida, cometieron una violación a los derechos humanos.

El 20 de octubre de 1973 son ejecutadas las siguientes personas:

- Sergio Orlando CANDIA SALINAS, 28 años de edad, obrero matarife en matadero Lo Valledor.

- Carlos Octavio CHAMORRO SALINAS, 18 años de edad, ayudante de sastre.

- Jaime Alberto VEAS SALINAS, 21 años de edad, obrero matarife en el matadero Lo Valledor.

- Miguel Angel PONCE CONTRERAS, 18 años de edad.

Todos ellos fueron detenidos ese día en la población San Gregorio por efectivos de Carabineros y conducidos a Carabineros de la población. Al concurrir sus familiares a la unidad policial a consultar por los afectados, los policías les señalaron que estaban detenidos "por sospechas" y que quedarían en libertad horas más tarde.

El mismo día 20 de octubre, los cuerpos sin vida de estas cuatro personas aparecieron abandonados en diferentes lugares de Santiago, con numerosos impactos de bala. La fecha, hora y lugar de las muertes se encuentran acreditadas en los respectivos certificados de defunción, los que indican el día 20 de Octubre de 1973 a las 23:00 horas, en Barros Arana con Eucaliptus en el caso de Sergio Candia; en el Camino a Melipilla para Jaime Veas, y en Padre Hurtado en los casos de Miguel Ponce y Carlos Chamorro.

Teniendo presente la forma en que sucedieron los hechos, esta Comisión se formó convicción que todos ellos fueron ejecutados por agentes del Estado, siendo víctimas de violación de su derecho a la vida.

El 20 de octubre de 1973 fue detenido desde su domicilio en presencia de testigos, por efectivos del Ejército, Mario SALINAS VERA, 16 años, estudiante de enseñanza media.

La detención fue practicada por miembros del Regimiento Guardia Vieja de Los Andes, que se encontraban acantonados en un local municipal en Maipú. Desde esa fecha, se ignora el paradero de Salinas, sin que las gestiones realizadas por su familia permitieran ubicarlo.

En el recurso de amparo interpuesto en su favor por su padre, en octubre de 1973, la autoridad reconoció el hecho de la detención, al responder que Mario Salinas había quedado en libertad al día siguiente de su arresto, esto es, el día 21 de octubre de 1973.

Habiéndose acreditado la detención de Mario Salinas, a esta Comisión le resulta inverosímil la versión de la autoridad en el sentido que habría quedado en libertad al día siguiente, teniendo presente que nunca más tomó contacto con su familia y que consultados diversos organismos estatales, no consta que el afectado haya realizado gestiones ante ellos en estos años, como tampoco registra salida del país, lo que lleva a la conclusión que el afectado nunca recuperó su libertad.

En consecuencia, la Comisión se formó convicción en el sentido que Mario Salinas fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado, en violación a sus derechos humanos.

La noche del 20 de octubre de 1973, son ejecutadas las siguientes personas:

- José Tomás BELTRAN BIZAMA, 25 años, obrero, sin militacia política.

- Eduardo Antonio FONSECA CASTRO, 26 años, comerciante ambulante, sin militancia política.

- Hernán Anselmo CORTES VELASQUEZ, 22 años, obrero y sin militancia política.

Todos ellos fueron detenidos desde sus respectivos domicilios ubicados en el Campamento 18 de Septiembre, sector de Estación Central, en presencia de testigos, por una patrulla de carabineros que se movilizaba en una ambulancia.

Los cadáveres de los tres afectados aparecieron abandonados en la mañana siguiente, en un sitio eriazo del camino Lo Errazuriz, en la comuna de Maipú; los cuerpos tenían múltiples héridas de bala cráneo encefálicas con salida de proyectiles, siendo esa la causa de las muertes, conforme aparece en los respectivos protocolos de autopsia.

Las circunstancias en que se producen las muertes de Beltrán, Fonseca y Cortés, horas después de sus aprehensiones por efectivos de Carabineros, hacen formarse la convicción a ésta Comisión, que ellos fueron ejecutados por agentes del Estado, en violación a sus derechos esenciales.

El 20 de octubre de 1973 muere Pedro GUEVARA MUÑOZ, 28 años, obrero pintor.

El cuerpo de la víctima fue encontrado por sus familiares en el Instituto Médico Legal, lugar al que había sido enviado luego de su hallazgo en la vía pública -ribera norte del río Mapocho, cerca del puente Manuel Rodríguez-. El cadáver presentaba heridas de bala cráneo-encefálica, según señala el correspondiente certificado de defunción; no obstante el protocolo de la autopsia señala que el cadáver tenía cerca de 18 heridas a bala. Finalmente el cuerpo fue sepultado en el patio 29 del Cementerio General.

La Comisión ha llegado a la convicción que Pedro Guevara Muñoz fue ejecutado a consecuencia de la violencia política de la época, presumiéndose que los autores son agentes del Estado.

El día 20 de octubre de 1973 muere José Ismael CAVADA SOTO, obrero pintor.

El cuerpo del afectado, según los testimonios recibidos, fue encontrado por su padre en el Instituto Médico Legal, lugar al que fue enviado después de ser hallado en la vía pública - ribera norte del río Mapocho, junto al cuerpo de Pedro Guevara -, estableciéndose que la causa de muerte fueron los múltiples impactos de bala recibidos y la data de la misma el día 20 de octubre. El cuerpo fue sepultado finalmente en el patio 29 del Cementerio General.

Por los antecedentes obtenidos, y no conociéndose las circunstancias precisas de los hechos, la Comisión llegó a la convicción que José Ismael Cavada Soto muere a consecuencia de la violencia política de la época, presumiblemente por la acción de agentes del Estado.

El 21 de octubre de 1973 desaparecen,

- Luis René LOBOS GUTIERREZ, 25 años y

- Carlos Germán MALDONADO TORRES, 41 años, ambos obreros agrícolas.

Ese día fueron denunciados por civiles ante personal militar por haberlos supuestamente amenazado. Esos mismos civiles, junto con los militares, concurrieron al lugar donde se encontraban los afectados y procedieron a detenerlos ante testigos. Los condujeron al Cuartel de Malloco, pero allí no se aceptó su ingreso, atendiendo a que los hechos en que se los implicaban habían sucedido fuera del territorio de esa unidad y que a juicio del oficial a cargo no ameritaban mantenerlos privados de libertad, siendo entonces devueltos a sus captores. Desde ese momentos no se tienen mas noticias de las víctimas.

La Comisión se formó convicción de que Luis Lobos y Carlos Maldonado desaparecieron en poder de sus captores, agentes estatales que habrían actuado con abuso de poder, en consideración a que se encuentran acreditadas las detenciones; en el proceso judicial consta que Carabineros no aceptó mantener detenidos a los afectados y los entregó a los militares; estos no recuperaron posteriormente su libertad, desconociéndose su paradero desde esa fecha, habiéndose podido comprobar que no han realizado gestiones ante organismos públicos desde entonces, ni salido del país, ni se acercaron a sus familiares.

El día 25 de octubre de 1973 fue encontrado el cuerpo de Jaime Antonio RIVERA AGUILAR, 29 años.

El cadáver presenteba heridas de bala en el pecho y el estómago. Había desaparecido desde su domicilio en la población La Faena, en Peñalolén, alrededor del 18 de octubre.

No habiéndose podido determinar con precisión las circunstancias de su muerte, la Comisión, considerando especialmente la causa y fecha de la muerte, se ha formado la convicción que fue víctima de la violencia política imperante en el país.

El 26 de octubre de 1973 es ejecutado el Cabo 2º de Aviación José Enrique ESPINOZA SANTIC. Fue detenido el 19 de octubre en la Escuela de Aviación Capitán Avalos, por efectivos de la institución a que pertenecía, siendo trasladado a la Academia de Guerra Aérea (AGA) y luego a la Academia Politécnica Aeronáutica (APA), lugar donde fue ejecutado en la fecha indicada, todo lo cual se encuentra acreditado mediante declaraciones de testigos presenciales de los hechos relatados. El respectivo protocolo de autopsia, señala que la causa de la muerte fue, "herida de bala toráxica, con entrada de proyectil por la espalda".

Teniendo presente los hechos referidos, a esta Comisión le asiste la convicción que José Espinoza fue ejecutado por agentes del Estado, violándose su derecho a la vida.

El 27 de octubre de 1973, fue ejecutado Luis Antonio ABARCA SANCHEZ, 22 años, obrero.

El afectado fue detenido en presencia de testigos por efectivos de Carabineros en la población La Victoria, la noche del día 26 de octubre, en circunstancias que venía de una fiesta en compañía de otras personas. Pocos días más tarde, su familia encontró su cuerpo sin vida en en Instituto Médico Legal en Santiago, habiéndose constatado su fallecimiento por ese servicio a causa de 20 impactos de bala, según da cuenta el respectivo protocolo de autopsia.

Atendido que las últimas noticias disponibles de Abarca, corresponden al momento de su detención por parte de efectivos policiales, y que su muerte se produce algunas horas después de ese hecho, esta Comisión se formó convicción en el sentido que fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de su derecho a la vida.

El 30 de octubre de 1973 fue muerto por militares Pedro Antonio FERNANDEZ BURGOS, de 54 años, vendedor ambulante. Ese día su cónyuge tuvo un incidente con una vecina. A raíz del altercado dicha vecina hizo una denuncia en Carabineros de Padre Hurtado, lugar donde se encontraba un grupo de militares. Alrededor de las 16 horas de ese día concurrieron cuatro militares al domicilio del afectado, procediendo a detenerlo junto a su cónyuge. Fueron trasladados a la unidad antes indicada, donde un militar les mostró un papel, que aparentemente era la denuncia, consultándoles qué opinión les merecía. Sin embargo, como ninguno de los dos sabía leer, no supieron de qué se trataba. Ante su silencio, el militar, continuó preguntando, alterándose cada vez más, hasta que abrió un cajón y extrajo un arma con la que disparó a Pedro Fernández, en presencia de su cónyuge. A continuación lo llevaron al Hospital de Peñaflor, lugar donde falleció a las 16:25 horas.

La Comisión, con el mérito de las declaraciones y antecedentes recibidos, se formó la convicción de que Pedro Fernández fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes estatales que obraron en abuso de poder.

El 31 de octubre de 1973 muere Juan de Dios MARTINEZ PEREZ, 24 años, comerciante.

El 23 de octubre fue visto por última vez en la puerta de la Clínica Santa María, lugar donde trabajaba vendiendo flores. Posteriormente fue encontrado su cadáver en el río Mapocho -puente Oriente- y enviado al Instituto Médico Legal por la unidad de carabineros del Aeropuerto Pudahuel. El cuerpo presentaba heridas de bala y la data de muerte según expresa el correspondiente certificado es el día 31 de octubre. El cuerpo fue reconocido por sus familiares y sepultado en el Cementerio General.

La Comisión llegó a la convicción que Juan de Dios Martínez Pérez muere a consecuencia de la violencia política imperante, presumiéndose la participación de agentes del Estado.

El 3 de noviembre de 1973, muere Pedro David OTAROLA SEPULVEDA, 22 años, matarife.

El afectado fue detenido ese día por efectivos de carabineros,junto a un amigo, desde el interior de un local comercial en el paradero 46 de Avenida Santa Rosa, quienes los trasladaron a la unidad policial del sector.

Se acreditó mediante testimonios, que Otárola junto a otros detenidos, fueron sacados desde el recinto policial en que se encontraban recluídos, al día siguiente de su arresto, muriendo a causa de herida a bala craneana y toráxica, según consta en el certificado de defunción.

Conforme lo señalado, ésta Comisión se ha formado convicción que David Otárola muere como consecuencia de un acto de la violencia imperante en el período analizado.

El día 11 de noviembre de 1973 fue detenido Guillermo IBARRA FUENTES, 32 años, obrero del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), en su domicilio por una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). Previamente había tenido un incidente con su mujer, ante esto ella fue a buscar a una patrulla que se encontraba en los alrededores. Cuando procedieron a detenerlo existió resistencia por parte de éste disparándole uno de los efectivos en el pecho, quedando herido de muerte. Posteriormente fue trasladado a la Posta Nº 4 de Ñuñoa, lugar donde muere horas más tarde.

La Comisión se formó convicción que Guillermo Ibarra Fuentes, murió por la aplicación excesiva de la fuerza por parte de los miembros de la patrulla de la Fuerza Aérea, constituyendo una grave violación a los derechos humanos.

El 18 de noviembre de 1973 fue muerto Juan Fernando MILLAS VELIZ, 31 años, mecánico. La persona señalada, en la noche del 17 de noviembre transitaba en su citroneta por Gran Avenida en dirección al sur, cuando en el momento de pasar frente a la 12ª Comisaría de Carabineros, efectivos policiales de ese recinto le disparan, quedando herido. Es trasladado al Hospital Barros Luco, recinto donde muere a las 05:00 horas de la madrugada del día 18 de noviembre, a causa una "herida de bala transfixiante toraco abdominal", disparada "de larga distancia" según da cuenta el protocolo de autopsia.

La versión entregada por carabineros en el parte policial correspondiente, sostiene que Millas transitaba en horas de toque de queda, motivo por el cual se procedió a dispararle. Sin embargo, consta en el ingreso al recinto hospitalario señalado, que Millas llegó herido siendo las 23:05 horas, en circunstancias que el toque de queda se iniciaba a las 23:00 horas, lo cual hace inverosímil lo afirmado por la autoridad.

De acuerdo a lo expresado, esta Comisión se ha formado convicción en el sentido que Juan Fernando Millas, fue víctima del uso excesivo de la fuerza de parte de los agentes del Estado, causándole la muerte.

El 26 de noviembre de 1973, fue detenido Miguel Andrés HEREDIA VASQUEZ, 23 años, soltero, empleado, dirigente poblacional, militante comunista. Su arresto fue practicado por efectivos de la Fuerza Aérea en su lugar de trabajo, la posta del Hospital Barros Luco, en presencia de testigos; fue conducido a la Escuela de Especialidades en Santiago, lugar donde su nombre apareció en una nómina de detenidos, y desde allí al Politécnico de de la Fuerza Aérea aproximadamente el 4 de enero de 1974, desde donde escribe cartas a su familia, indicando que se encuentra bien.

Desde éste último lugar, Heredia es trasladado alrededor del día 9 de enero de 1974, al campo de prisioneros de la localidad de Tejas Verdes, recinto en el cual fue visto por testigos, con uno de los cuales es sometido a un careo el día 28 de enero, época desde la que se desconoce su paradero.

Su familia agrega que autoridades de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), reconocieron la detención de Heredia, señalando que se encontraba incomunicado. Sin embargo, el Ministerio del Interior negó que el afectado hubiese sido privado de libertad, segun consta en la investigación judicial que se siguió por su desaparición.

Esta Comisión se formó convicción, por los motivos explicados, que Miguel Heredia fue hecho desaparecer mientras se encontraba detenido en poder de agentes del Estado y que en consecuencia se trata de una víctima de violación de sus derechos esenciales.

El 26 de noviembre de 1973, fueron ejecutadas las siguientes personas:

- Juan Domingo ARIAS QUEZADA, 17 años, soltero, estudiante, militante del Partido Socialista, del núcleo José Martí.

- Mario Francisco ZAMORANO CORTES, 33 años, soltero estudiante, militante del Partido Socialista, del núcleo José Martí.

- Juan Carlos MERINO FIGUEROA, militante del Partido Socialista, del núcleo José Martí.

- Juan Jonas DIAZ LOPEZ, 24 años, estudiante, militante del Partido Socialista de Osorno.

- Que Phung TRAN HUYNH, vietnamita, Doctor en bioquímica y medicina nuclear.

En la madrugada del día 27 de noviembre, vecinos de El Arrayán escucharon la subida por el camino de un vehículo pesado, y alrededor de las 04:00 horas, múltiples disparos. En el transcurso del mismo día, los cuerpos sin vida de todos los señalados, fueron encontrados por un vecino en la Parcela Nº 38 de El Arrayán con una leyenda alusiva al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), donde son sindicados como "traidores".

En los respectivos protocolos de autopsia, se determinó que murieron por múltiples impactos de bala de grueso calibre. Varios de los cuerpos presentaban lesiones distintas a las provocadas por los proyectiles, tales como "escoriaciones multiformes distribuidas en la región frontal derecha", "múltiples traumatismos, en múltiples regiones del cuerpo, provocadas por cuerpos contundentes y cuerpos candentes", y "múltiples lesiones equimóticas en diversas zonas del cuerpo". Además de lo indicado, dichos protocolos indican que dos de ellos se encontraban amarrados.

Según relatan familiares, de acuerdo a indagaciones realizadas por ellos, el grupo habría intentado asilarse en una embajada, siendo sorprendidos por una patrulla militar, la que los habría detenido.

También según relato de familiares, uno de los afectados había sido buscado en su domicilio en los días previos por militares del Regimiento Tacna, quienes dijeron que debía presentarse en esa unidad militar.

Teniendo presente que por los testimonios conocidos, y los informes de autopsia, ha quedado establecido que fueron ejecutados durante la vigencia del toque de queda, con armas de grueso calibre, y que además sus cuerpos presentaban lesiones compatibles con apremios anteriores a la muerte, y la circunstancia que al menos uno de ellos había sido buscado por efectivos militares en los días previos, a lo que se agrega la común militancia política y las características generales del período en que ocurren estos hechos, la Comisión ha llegado a la convicción que estas personas fueron ejecutadas por agentes del Estado, siendo víctimas de una grave violación de su derecho a la vida.

El 1º de diciembre de 1973 mueren,

- Jacob Daniel AGUILAR GARRIDO, 21 años, obrero y

- Blas Javier VICENCIO ARRIAGADA, 20 años.

El día señalado los afectados fueron detenidos por personal de la Fuerza Aérea, en la población Manuel Larraín de Pudahuel donde vivían. Al día siguiente, la familia de Aguilar señala que recibió de parte de personal de la Fuerza Aérea la comunicación que él se encontraba en el Instituto Médico Legal. Ambos cuerpos fueron encontrados en el Fundo San Pedro de Las Barrancas, ubicado al poniente de la circunvalación Américo Vespucio, sector de Pudahuel. Desde este lugar fueron enviados los cuerpos por carabineros de Las Barrancas al instituto señalado.

La causa de la muerte según la autopsia es una "herida de bala tóraco-pulmonar, con salida de proyectil", en el caso de Aguilar y "una herida a bala cráneo encefálica, con salida de proyectil", en el caso de Vicencio. La data de muerte fue establecida el día 1º de diciembre a las 09:10 hrs.

Por los antecedentes reunidos y las circunstancias y causas de las muertes, esta Comisión ha llegado a la convicción que Jacob Daniel Aguilar Garrido y Blas Javier Vicencio Arriagada mueren producto de la violencia política de la época, presumiéndose la participación de agentes del Estado.

El día 6 de diciembre de 1973, muere Sergio Hernán RAMIREZ PEÑA, 17 años, estudiante.

En los instantes en que Ramírez salía desde su domicilio ubicado en la población La Legua, pasó una patrulla de militares que perseguían a unos jóvenes, los que al disparar lo impactan, causándole la muerte.

El protocolo de autopsia indica como causa de la muerte una "herida de bala cervical, con salida de proyectil", agregando que "la trayectoria seguida por el proyectil es de atrás (hacia) adelante, de derecha a izquierda y de abajo (hacia) arriba".

De acuerdo a los antecedentes expuestos, esta Comisión se ha formado convicción que Sergio Ramirez murió a consecuencia de un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, y por lo tanto se le considera una víctima de violación a sus derechos humanos por parte de agentes del Estado.

 

El día 8 de diciembre de 1973, muere Gerardo GODOY BELLO, 26 años, obrero.

De acuerdo a los antecedentes aportados a esta Comisión, se estableció que Godoy fue detenido en la puerta de su domicilio en la comuna de Barrancas, por una patrulla militar, encontrándose posteriormente su cuerpo sin vida en el río Mapocho, sector Pedro de Valdivia.

De acuerdo al certificado de defunción, la causa de la muerte es una "herida de bala facio craneana encefálica, con salida de proyectil", estableciendo como data de la misma el día 8 de diciembre a las 10:00 horas.

Esta Comisión, en atención a los hechos reseñados, se formó convicción que Gerardo Godoy murió como consecuencia de actos de agentes del Estado, y en consecuencia es una víctima de violación de sus derechos esenciales.

En la madrugada del día 9 de diciembre de 1973 fue ejecutado Juan René Alberto VASQUEZ ORTIZ, 25 años, obrero, militante de las Juventudes Comunistas.

En la noche del día 8, Vásquez llegó corriendo a su domicilio en la comuna de Quinta Normal, en compañía de otros vecinos, porque los había sorprendido el toque de queda en la calle. Algunos momentos más tarde, se hizo presente una patrulla militar, procediendo a detener en presencia de testigos, a todos los varones que se encontraban en el inmueble.

Se acreditó mediante testigos de los hechos, que los militares, tras llevárselos, obligaron a los detenidos a correr, al mismo tiempo que disparaban contra ellos. Como Vásquez se negó a obedecer la orden, un militar hizo uso de su arma, impactándolo en la región toráxica. Los heridos luego fueron trasladados en una ambulancia al Hospital Felix Bulnes, lugar donde Vásquez falleció a las 00:50 horas del día 9 de diciembre, como consecuencia de una herida a bala sin salida de proyectil, de acuerdo a lo que señala el certificado de defunción.

El protocolo de autopsia de Juan Vásquez, indica que "el disparo es de los llamados en medicina legal, de corta distancia", corroborando lo declarado por los testigos.

En razón de los fundamentos señalados, la Comisión se formó convicción que Juan Vásquez fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado y en consecuencia se trata de una víctima de una grave violación a los derechos humanos.

El día 10 de diciembre de 1973 muere Waldo Antonio BELLO BELLO, 35 años, comerciante.

En el día indicado, Bello fue a jugar fútbol después de su trabajo, no regresando al hogar. Su cadáver fue encontrado en el Instituto Médico Legal días más tarde, siendo la causa del fallecimiento "el conjunto de heridas de bala toráxicas y cráneo encefálicas" provocadas por cuatro proyectiles.

De acuerdo a los informes balísticos solicitados por esta Comisión, ha quedado establecido que se emplearon 2 tipos de armas de fuego, cuyas características son compatibles con el armamento policial comúnmente utilizado.

Teniendo presente la consideración anterior, y las características generales del período en que ocurren estos hechos, a esta Comisión le asiste la convicción que la muerte de Waldo Bello fue provocada por la acción de agentes del Estado y que se trata de una víctima de violación a los derechos humanos.

El 13 de diciembre de 1973, fueron detenidos en la Iglesia de Los Capuchinos en Santiago, las siguientes personas:

- Bautista VAN SCHOWEN VASEY, 30 años, casado, médico cirujano, miembro de la Comisión Política del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

- Patricio MUNITA CASTILLO, 22 años, estudiante de Derecho.

Los nombrados, además de un sacerdote de la Iglesia de Los Capuchinos, y otra persona cuya identidad se ignora, fueron detenidas en horas de la tarde del día 13 de diciembre de 1973, desde el interior de la Iglesia señalada, por un contingente de efectivos de carabineros y personal de civil, en presencia de testigos.

Según se logró acreditar mediante testimonios presenciales del arresto, los detenidos no opusieron resistencia, y fueron subidos por sus captores a un bus de Carabineros, en el cual se les trasladó a un lugar que se ignora. El sacerdote fue liberado despues de ocho días de detención.

Van Schowen, Munita y el tercero cuya identidad se ignora, habían llegado a comienzos del mes de diciembre a la mencionada Iglesia, donde se encontraban temporalmente alojados.

Bautista Van Schowen era un conocido dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que había sido públicamente requerido desde el 11 de septiembre de ese año para presentarse ante las autoridades militares, informándose en la prensa de la época que la Junta de Gobierno ofrecía una recompensa de Eº 500.000.- a la persona "que proporcionara antecedentes que permitan ubicar y detener por la fuerza pública" a algunas de las personas que se mencionaban en una lista, entre las que se encontraba el afectado.

Por otra parte, el diario "El Mercurio" de Santiago informó en su edición del día 21 de agosto 1974, que "...por graves delitos, que estan suficientemente configurados en el proceso que se le sigue a Bautista Van Schowen Vasey en la Primera Fiscalía Militar de Santiago, este elemento extremista fue detenido el 13 de diciembre de 1973, poco después del Pronunciamiento Militar del 11 de septiembre pasado. Actualmente...se encuentra recluído en un recinto carcelario del país".

Similar información fue entregada el mismo mes por el Ministerio del Interior en la investigación judicial por su desaparición, al afirmar que "Bautista Van Schowen se encuentra a disposición de la Primera Fiscalía Militar de Santiago", lo que el mismo Ministerio desmintió al mes siguiente, al señalar que "se incurrió en un involuntario error de hecho, toda vez que quien efectivamente se encontraba arrestado en la Carcel Pública de Santiago......era Roberto Fernando Van Schowen Vasey, y no su hermano Bautista".

Finalmente, la Junta Militar en febrero de 1978, ante una solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) respondió que Van Schowen ".. viajó a Cuba el 2 de Febrero de 1973 con pasaporte chileno Nº 2743 sin que exista constancia de que haya reingresado al territorio nacional".

En otros informes ante los Tribunales de Justicia, las autoridades de la época negaron que Bautista Van Schowen hubiese sido detenido, o que se encontrara a disposición de algun Tribunal.

Sin embargo, esta Comisión no puede aceptar la versión oficial en el sentido que el afectado salió del país en febrero de 1973 sin reingresar, o que no fue detenido, toda vez que con posterioridad a la fecha señalada era uno de los dirigentes políticos más buscados, habiéndose ofrecido por la Junta de Gobierno una recompensa pecuniaria por su captura, que existen testigos presenciales de su arresto por parte de efectivos policiales en diciembre de 1973, a lo que se deben adicionar las confusas versiones oficiales y periodísticas sobre su situación legal.

En relación a Patricio Munita, su cuerpo sin vida fue encontrado en Américo Vespucio a la altura del 3.600 el día 14 de diciembre, y posteriormente inhumado en el patio 29 del Cementerio General por orden de efectivos militares que se hicieron presentes en ese camposanto, según se acreditó mediante testigos presenciales del hecho. Dos meses después, su familia logró la exhumación de su cuerpo y la identificación del mismo.

Respecto del tercer detenido junto a Van Schowen y Munita, no se ha podido establecer hasta la fecha la identidad y suerte corrida por él.

De acuerdo a todos los antecedentes señalados, esta Comisión ha llegado a la convicción que en el caso de Patricio Munita se cometió una ejecución al margen de toda legalidad por parte de agentes del Estado, y en el caso de Bautista Van Schowen se trata de un caso de desaparición forzada cometida por iguales agentes, considerándoseles a ambos como víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

El 19 de diciembre de 1973, fueron ejecutados,

- Jorge Pedro PACHECO DURAN, 20 años, artesano, militante de la Izquierda Cristiana;

- Denrio Max ALVAREZ OLIVARES,17 años, estudiante y dirigente universitario, militante comunista.

Estas personas fueron detenidas por efectivos de Investigaciones en el domicilio del primero, el 3 de diciembre de 1973. Junto con ellos son detenidos varios otros militantes de izquierda que luego quedan en libertad. Fueron conducidos al Cuartel Central de la Policía de Investigaciones, después a la Carcel Pública y finalmente al Regimiento Buin, para ser interrogados. En este lugar se pierde el rastro de los detenidos, apareciendo sus cuerpos sin vida en el Instituto Médico Legal. El protocolo de autopsia de Alvarez indica como causa de muerte " herida de bala " y el de certificado de defunción de Pacheco señala "heridas de balas torácicas(3) y cráneo encefálica (1),".

La Comisión se ha formado convicción que las víctimas antes indicadas fueron ejecutadas por agentes del Estado, en un acto de grave violación a sus derechos humanos. Avalan dicha convicción el hecho que están acreditadas sus detenciones; la causa de sus muertes es herida a bala; su militancia política; mueren en momentos en que su custodia estaba en manos de efectivos policiales y militares que no dieron explicación oficial alguna de sus muertes.

El día 19 de diciembre de 1973, fue detenido José Braulio ASTORGA NANJARI, 55 años, mueblista, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP), militante del Partido Comunista.

Dos civiles armados, acompañados de carabineros de la 17ª Comisaría fuertemente armados, lo llevan mientras trabajaba en su taller, en presencia de testigos. Fue conducido a la 17ª Comisaría de Carabineros, donde permanece "en tránsito". Desde ese momento se encuentra desaparecido.

La autoridad oficialmente reconoció su detención e informó que la víctima había sido dejada en libertad el día 26 de Diciembre de 1973, ignorándose su paradero.

Estando acreditada la detención, tanto por haber sido presenciada por testigos como por el reconocimiento oficial de la autoridad, no es aceptable para esta Comisión la versión de que la víctima haya sido dejada en libertad, puesto que: el Sr.Astorga era militante del Partido Comunista y activo miembro de la JAP y hay presunciones fundadas que fue detenido por agentes de seguridad y que Carabineros sólo cumplía funciones de custodia; que se presume estuvo en Tejas Verdes detenido en fecha posterior ; y que a la fecha no registra salidas ni ingresos al territorio nacional posteriores a su detención, ni inscripción electoral vigente. Vistos los antecedentes anteriores, esta Comisión ha llegado a la convicción que José Braulio Astorga fue detenido y forzado a desaparecer por agentes del Estado en un acto de grave violación a los derechos humanos.

El 19 de diciembre de 1973, es detenida Nelsa Zulema GADEA GALAN, uruguaya, 29 años, secretaria de la Corporación de la Vivienda (CORVI) asignada a la planta de la empresa soviética K.P.D.

Desaparece el día 19 de Diciembre de 1973, desde su lugar de trabajo, calle Condell, comuna de Providencia, en circunstancias que una patrulla militar concurre a dicho lugar. Su domicilio particular, como también el de varias amistades, es allanado en días próximos a esta fecha.

Desde ese día permanece desaparecida sin que exista noticia alguna de su paradero.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que la víctima fue sometida a desaparición forzada, presumiblemente por agentes del Estado, dada la acreditación de su detención por testigos; su militancia política y la suerte de los extranjeros relacionados con movimientos revolucionarios en esta época en el país. A pesar de los viajes que su familia realizó para encontrarla, nunca más tuvo noticias de ella ni en Chile ni en el extranjero.

El día 21 de diciembre de 1973, acusados de participar en un llamado "Plan Leopardo", fueron ejecutados los siguientes cinco miembros de la célula comunista del comité local "Galo González", de la población La Legua:

- Carlos Alberto CUEVAS MOYA, 21 años, estudiante universitario, encargado del comité local del Partido Comunista. Fue detenido por civiles el 20 de diciembre, en casa de su madre y en presencia de testigos.

- Pedro Patricio ROJAS CASTRO, 21 años, dirigente local del Partido Comunista. Detenido en su domicilio por un grupo de civiles que portaban armas, el 20 de Diciembre de 1973, frente a testigos.

- Luis Emilio ORELLANA PEREZ, 25 años, empleado en la Embajada de Checoslovaquia, militante del Partido Comunista. Detenido junto a su novia, en la comuna de la Granja el 19 de diciembre, por un grupo de civiles. La novia vivía en la población La Legua, militaba en el comité local del Partido Comunista y estaba en casa de una tía en ese momento porque civiles habían ido a buscarla a su casa. La detención de ambos se produce cuando los aprehensores llegan al lugar trayendo como rehén a una hermana de ella, que luego fue puesta en libertad.

- Alejandro Patricio GOMEZ VEGA, 22 años, comerciante, militante comunista. El día 18 de diciembre, al pasar por la plaza Brasil la persona que los había contratado para un trabajo de pintura, se detuvo a hablar por teléfono. En ese momento son abordados por un grupo de civiles que los amenazaron con armas, los trasladaron a uno de los vehículos en que se movilizaban y los llevaron con rumbo desconocido.

- Luis Alberto CANALES VIVANCO, 27 años, empleado, militante del Partido Comunista. Detenido por civiles en su domicilio el 20 de diciembre, en presencia de testigos.

El día 22 de diciembre la prensa publicó un comunicado suscrito por el Departamento de Relaciones Públicas de la Comandancia en Jefe del Ejército: "Cinco terroristas muertos y dos soldados heridos de gravedad, fue el resultado de un operativo realizado anoche en la zona de las torres de alta tensión de energía eléctrica de Cerro Navia... cuando un grupo de terroristas intentaba volar dichas torres. ...en el choque resultaron muertos todos los terroristas...en su poder se encontraron manuscritos donde se detallan la organización y sistema operativo del llamado Plan Leopardo, lo que constituye la comprobación de que agrupaciones extremistas estaban preparando acciones de diverso tipo para producir disturbios graves."

Las familias se enteraron de las muertes a través de la radio y la prensa, que destacó ampliamente la noticia. Los restos fueron retirados para su sepultación desde el Instituto Médico Legal, con la ayuda del Arzobispado de Santiago.

El certificado de defunción de Cuevas señalaba como causa de muerte "Anemia aguda." El cuerpo presentaba hematomas, múltiples heridas de bala y no tenía uno de los ojos. En el caso de Rojas Castro, se señala como causa de muerte "heridas múltiples a bala"y su cuerpo tenía las manos hinchadas y sin uñas, su brazo derecho estaba quebrado, su cabeza aplastada. El cuerpo de Gómez Vega tenía 14 orificios de bala, presentaba en ambas muñecas y tobillos erosiones circulares rodeando dichas zonas; la causa de muerte es "heridas múltiples a bala". En el caso de Canales Vivanco, la causa de muerte es "heridas de bala torácica abdominal y el cuerpo tenía siete orificios de bala. Orellana Pérez tenía 15 impactos de bala y su cuerpo presentaba surcos, equímosis y erosiones en muñecas y tobillos; la causa de su muerte:" Herida a bala cráneo encefálica con salida de proyectil."

En relación a este caso la Comisión ha recibido múltiples testimonios verosímiles y concordantes que relatan una historia distinta de la oficial. Todos estos militantes comunistas y otros que luego son liberados, fueron aprehendidos por los mismos agentes y en el mismo vehículo, entre el 18 y 20 de Diciembre de 1973. Llevados a un lugar desconocido, fueron sometidos a torturas y malos tratos colectivos, e interrogados en forma individual en relación al lugar en que escondían supuestas armas en La Legua. Luego fueron tirados en una celda colectiva, donde según testigos se produjo la muerte de Patricio Castro, a consecuencia de disparos efectuados por los captores.

Las familias de algunas víctimas sufrieron allanamientos, persecusiones y detenciones posteriores.

Esta Comisión se ha formado convicción que estos cinco jóvenes fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso, víctimas de una grave violación a los derechos humanos.

Los elementos que avalan dicha convicción son principalmente los siguentes:

- A esta Comisión la versión oficial le parece inverosímil dado que está acreditada su detención y reclusión en días previos al momento del supuesto enfrentamiento; además los cuerpos tienen señas de haber estado amarrados de pies y manos y signos evidentes de tortura.

- La militancia de las víctimas, su pertenencia o vinculación directa con una determinada célula del Partido Comunista y el intento oficial de vincularlos a un llamado "Plan Leopardo", los convertía en blancos de acciones como las que les causaron la muerte, al igual que otros casos de este período en que la opinión pública fue alertada a través de la prensa contra una "Pascua Negra" que intentaría el Partido Comunista.

- En el informe del Ejército allegado a esta Comisión, en que se informa los heridos y muertos de esa institución y las circunstancias en que éstas ocurrieron entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo de 1990, no se informa de la existencia del "Plan Leopardo", ni aparecen los nombres de los dos soldados que la versión oficial de esa época señaló como heridos en el enfrentamiento.

El día 21 de diciembre de 1973 desaparece Juan Pablo BARRA DUARTE, obrero de la empresa de envases ORLANDINI S.A..

La familia vió al afectado por última vez el día indicado cuando salió en la mañana en dirección a su trabajo. La cónyuge encuentra el cadáver en el Instituto Médico Legal el día 24 de diciembre. El cuerpo presentaba heridas de bala. El certificado de defunción señala que la data de muerte es el día 21 de diciembre a las 23:00 hrs. en el fundo San Pedro de Las Barrancas. La causa de la muerte es, heridas a bala facio-cráneo-encefálica, cráneo- encefálica y abdominal, con salida de proyectil. Según el informe de la autopsia los disparos fueron hechos de larga distancia.

Testimonios señalan que la víctima habría salido con sus compañeros de trabajo en la tarde de ese día y que posteriormente en el Paradero 1 de la Gran Avenida, se separó del grupo y corrió en dirección a su casa, ya que la hora del toque de queda estaba cercana.

Si bien la Comisión desconoce las circunstancias en que fue muerto, dado el contexto en que ocurrieron los hechos , la causa de la muerte y el lugar en que se encontraron sus restos, la Comisión ha llegado a la convicción que Juan Barra fue víctima del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos.

El día 22 de diciembre de 1973 fue muerto Manuel David CACERES MUÑOZ, 60 años, obrero municipal.

El afectado fue detenido en horas del toque de queda el 20 de diciembre de 1973 por agentes de Carabineros, quienes procedieron a golpearlo fuertemente. Su certificado de defunción afirma que falleció el 22 de diciembre de 1973, en el Hospital Barros Luco, a causa de un infarto al miocardio con compromiso del aparato cardio motor. Había sido ingresado a dicho recinto asistencial por personal de Carabineros. Su familia señala que antes de morir les habría relatado que fue golpeado por los aprehensores.

A esta Comisión le asiste convicción que Manuel Cáceres murió víctima del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, fundándose en la circunstancia que el afectado fue arrestado por agentes de ese carácter y falleció mientras estaba bajo la custodia de ellos.

El día 25 de diciembre de 1973 perdió la vida María OSORIO RODRIGUEZ, 25 años.

La afectada se hallaba en el antejardín de la casa de una amiga, en el sector de Carrascal, cuando desde un jeep militar que pasaba por el lugar se disparó a ambas, recibiendo élla un impacto en la cabeza y quedando su amiga herida en una pierna.

La Comisión se ha formado la convicción, luego de tener a la vista declaraciones de testigos, de que María Osorio muere por el uso excesivo e indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado, quienes presumiblemente intentaban garantizar la efectividad del toque de queda.

El 29 de diciembre de 1973 murió René Claudio Roberto CARRASCO MALDONADO, 27 años, dirigente sindical del Hospital Roberto del Río, militante socialista.

Fue detenido en ese Hospital el día 21 de diciembre de 1973, junto a otra persona, por efectivos de la Fuerza Aérea, al concurrir a una citación del Director de ese centro asistencial. Desde allí fueron conducidos al Regimiento de Artillería de la FACH, donde, conforme al testimonio de su compañero de reclusión, Carrasco fue reiteradamente interrogado, aplicándosele tortura. Ambos tuvieron contactos esporádicos, puesto que el mayor tiempo el afectado estaba incomunicado.

El 1º de enero de 1974 se hizo entrega del cadáver de Carrasco a su familia, explicándoles que se había quitado la vida. Según el protocolo de autopsia respectivo, la causa de la muerte fue "asfixia por ahorcamiento".

La Comisión se formó la convicción que el afectado fue una víctima de violación de sus derechos humanos. En primer lugar, no resulta totalmente verosímil que Carrasco se hubiese suicidado, toda vez que permanecía sujeto a las reglas habituales de la incomunicación, esto es, sin portar elementos que le permitieran atentar contra su vida. Pero aun cuando se hubiere quitado la vida por sí mismo, de todas formas existió una violación a los derechos humanos toda vez que al momento de ocurrir su muerte, se hallaba sometido a gran presión física y síquica, incomunicado y sometido a torturas, con responsabilidad de agentes del Estado, lo que pudo haberlo llevado a tomar la decisión de terminar con su vida como una forma de poner fin a su sufrimiento.

El día 30 de diciembre fue detenido ante testigos, por efectivos policiales, en horas de la noche y en la vía pública, Angel Clodomiro ROMAN VERGARA, 26 años, obrero, militante socialista.

La familia lo buscó en distintos lugares, encontrándolo en definitiva en el Instituto Médico Legal . La fecha de muerte indicada en el certificado de defunción es el 31 de diciembre a las 9,45 hrs. y la causa "múltiples heridas de bala torácicas y cráneo encefálicas, con salida de proyectiles."

Esta Comisión llega a la convicción que esta persona fue ejecutada por agentes del Estado, en razón que su muerte ocurrió por heridas de bala, horas después de su detención, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos.

 

Lonquén

El 7 de octubre de 1973, a partir de las 21:45, once personas pertenecientes a tres familias de campesinos del sector Isla de Maipo, fueron detenidos en sus respectivos domicilios, en una acción que tomó cerca de una hora y media, por efectivos de Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, quienes se movilizaban en una camioneta perteneciente al dueño del fundo donde se encontraban las casas de los detenidos. Los agentes no portaban orden de detención ni allanamiento, a pesar de lo cual los domicilios fueron registrados, los familiares atemorizados y en algunos casos objeto de violencias innecesarias. Los detenidos trasladados a esa Tenencia fueron:

- Enrique René ASTUDILLO ALVAREZ, 51 años;

- Omar ASTUDILLO ROJAS, 20 años;

- Ramón ASTUDILLO ROJAS, 27 años;

- Carlos HERNANDEZ FLORES, 39 años;

- Nelson HERNANDEZ FLORES, 32 años;

- Oscar HERNANDEZ FLORES, 30 años;

- Sergio MAUREIRA LILLO, 46 años;

- José MAUREIRA MUÑOZ, 26 años;

- Rodolfo MAUREIRA MUÑOZ, 22 años;

- Segundo MAUREIRA MUÑOZ, 24 años; y

- Sergio MAUREIRA MUÑOZ, 27 años.

Testigos presenciales de los hechos relataron ante esta Comisión que los detenidos fueron subidos a una camioneta, amarrados y tendidos boca abajo. Sobre ellos iban parados los agentes de Carabineros. Una vez que llegaron a la Tenencia, se procedió a golpearlos.

El mismo día, cuatro jóvenes que se encontraban en la plaza de Isla de Maipo fueron detenidos por agentes de Carabineros, siendo trasladados a la misma Tenencia. Se trató de:

- Miguel BRANT BUSTAMANTE,22 años trabajador agrícola;

- José HERRERA VILLEGAS, 17 años, trabajos esporádicos;

- Manuel Jesús NAVARRO SALINAS, 20 años, labores en taller ciclista;

- Iván ORDOÑEZ LAMA, 17 años, sin oficio.

Transcurrido un tiempo las búsquedas de los familiares resultaron infructuosas, interponiéndose recurso de amparo en el año 1974, en favor de los once campesinos detenidos. En la tramitación de ese recurso, el Subrogante de la Tenencia de Isla de Maipo, expresó, mediante oficio dirigido a la I. Corte de Apelaciones de Santiago; "efectivamente fueron detenidos en el mes de octubre del año pasado, por personal de esta unidad, los que fueron enviados con minuta s/n, de fecha 8 del mismo mes, por las razones que en ella se indica, al Campo de Prisioneros de Estadio Nacional en donde fueron recibidos conforme, según consta por firma que registra al reverso de la copia de la minuta que, al parecer, dice Sargento 2º González, documento del cual se adjunta fotocopia".

Sin embargo, a raíz de una denuncia anónima que conoció la Iglesia Católica, a fines de 1978, en la cual se informaba sobre la existencia de restos humanos en una mina abandonada de Lonquén, se inició una investigación judicial a cargo del Ministro en Visita, Adolfo Bañados Cuadra y más tarde, debido a la declaración de incompetencia de éste, por el Fiscal Militar Gonzalo Salazar Swett.

Los agentes de Carabineros que tuvieron participación en la detención, declararon ante este Ministro en Visita y ante el Juez Militar, entregando la siguiente versión: el 8 de octubre de 1973, alrededor de la 01:00 de la madruga, decidieron trasladar a todos los detenidos al Centro de Detención del Estadio Nacional, deteniéndose en los hornos de cal de Lonquén, por cuanto uno de los detenidos habría comunicado que en una mina abandonada del área, existía armamento oculto. En ese lugar bajaron a los detenidos y mientras caminaban en dirección a los hornos, comenzó un ataque con armas de fuego contra la totalidad del grupo. Como resultado de dicha acción, habrían resultado muertos la totalidad de los detenidos, sin producirse bajas en los uniformados. Ante el temor de represalias por parte de familiares de las víctimas, el oficial a cargo de Carabineros, decidió ocultar los cadáveres en los hornos abandonados.

Con fecha 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita dictó una resolución por la cual se declaró incompetente para proseguir el conocimiento de la causa, remitiéndola al Segundo Juzgado Militar de Santiago. Esta resolución contiene diversos considerandos en los cuales se establece que los cadáveres enterrados en el horno de cal de Lonquén, corresponden a los quince detenidos el 7 de octubre de 1973, en Isla de Maipo y que en la muerte de estas personas tuvo "ingerencia y responsabilidad directa" el Jefe de la Tenencia de la época, "sin perjuicio de la que pueda afectar a los que obraron bajo su mando. Asimismo, de los términos de su confesión surge, también, el hecho de que incurrió en estos actos durante o con ocasión del servicio policial".

En los considerandos Nº 8 y 9 de la resolución, se estableció que la versión entregada por el Jefe de la Tenencia, no sólo se contraponía a los antecedentes reunidos en la investigación, sino que "resulta intrínsicamente inverosímil ( y lo mismo cabe decir de las declaraciones de sus subordinados). En efecto, no cabe imaginar que, en el supuesto enfrentamiento ocurrido en medio de la oscuridad los proyectiles contrarios hayan alcanzado tan solo a los detenidos y no a los funcionarios policiales que se encontraban prácticamente junto a ellos y que los impactos hayan sido tan certeros que, uniformemente, causaran la muerte instantánea de las víctimas, sin dejar, por lo demás, rastros o huellas en otra parte.

Que sobre este aspecto, conviene puntualizar que en ninguno de los quince restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal, se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas".

Posteriormente, el Fiscal Militar dictó encargatoria de reo en contra los agentes de Carabineros que prestaban servicios en la Tenencia de Lonquén, en calidad de autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de todos los detenidos ya individualizados.

Más tarde se dictó sentencia, mediante la cual se sobreseyó total y definitivamente en favor de los reos, por el delito de violencias innecesarias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley de Amnistía del año 1978. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Marcial.

En cuanto a la entrega de cadáveres de las víctimas, la Segunda Fiscalía Militar ofició al Servicio Médico Legal, a fin de que hiciera entrega de los restos identificados a sus familiares. En ese oficio, se dispuso: " ...Ud. hará entrega para su sepultación, de los restos de Sergio Adrián Maureira Lillo previa comprobación del parentesco de los deudos acreditado en los certificados de filiación correspondientes. .... Siendo imposible la identificación de las restantes osamentas de acuerdo al mérito de autos procédase a su sepultación de acuerdo con la ley en la localidad de Isla de Maipo por corresponder al lugar de su fallecimiento".

El mismo día en que se remitió el oficio, los familiares se reunieron en la Iglesia Recoleta Franciscana, con el fin de celebrar una misa de funeral. Mientras esperaban la llegada de los restos, se impusieron que los cuerpos habían sido sepultados por funcionarios del Servicio Médico Legal en el Cementerio Municipal de Isla de Maipo, en una fosa común, a excepción de Sergio Maureira Lillo, sin consulta previa a ellos.

Ante este hecho, los familiares interpusieron Recurso de Queja en contra del titular de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, por la " falta y abuso cometidos al no cumplir estrictamente la orden de entrega de los cadáveres ... y determinar las medidas conducentes a remediar los agravios causados a la parte recurrente".

La Corte Marcial acogió este Recurso, aplicando al Fiscal Militar la medida disciplinaria de censura por escrito. La Corte Suprema dejó sin efecto esta medida disciplinaria puesto que, según dispuso en su sentencia de 4 de enero de 1980, "... fueron los propios jueces que se la impusieron los que le señalaron el procedimiento que empleó.."

Los restos no han sido exhumados posteriormente.

De acuerdo a todos los elementos referidos y sin perjuicio de lo establecido por la Justicia, ésta Comisión tiene convicción sobre la responsabilidad directa de los agentes del Estado que entonces prestaban servicios en la Tenencia de Isla de Maipo, en la muerte de los quince detenidos y del ocultamiento posterior de sus cadáveres y a todos ellos se les tiene, en consecuencia, como víctimas de la violación a su derecho a la vida.

 

Paine

En la localidad de Paine, entre los meses de septiembre y noviembre se produjeron graves violaciones a los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado, específicamente funcionarios de Carabineros y del Ejército, acompañados de civiles de la localidad que colaboraron en una represión que estuvo principalmente dirigida en contra de campesinos del sector.

El 13 de septiembre de 1973, fue detenido en la Plaza de Paine Pedro León VARGAS BARRIENTOS, 23 años, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Lo aprehendieron efectivos de Carabineros y civiles que ante numerosos testigos lo golpearon e insultaron, para luego trasladarlo hasta el Retén de Paine. Desde entonces sus familiares no han tenido noticias de él.

La Comisión se formó la convicción que la desaparición de Pedro Vargas fue de responsabilidad directa de agentes del estado y civiles que actuaron en conjunto con aquellos, lo que constituye una violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en encontrarse suficiente acreditada la detención y en que tras ella no se tuvo mas noticias del afectado, a demás de la circunstancia de haberse producido una gran cantidad de situaciones similares en la Zona en esa época.

El 14 de septiembre de 1973, Luis Nelson CADIZ MOLINA, 28 años, comerciante, fue detenido por un civil, en su domicilio y en presencia de familiares, informando posteriormente haberlo puesto a disposición de Carabineros de la Tenencia de Paine. Desde entonces se ignora su paradero.

En el retén de Carabineros de Paine se reconoció que había sido llevado a ese lugar y se informó que luego había sido puesto a disposición de la Escuela de Infantería de San Bernardo, donde sin embargo no se reconoció su ingreso.

Esta Comisión se formó la convicción que la desaparición del detenido compromete la responsabilidad de agentes del Estado, puesto que la desaparición ocurre mientras se encontraba bajo custodia de ellos, dado que su detención se halla suficientemente acreditada.

El 14 de septiembre de 1973, es detenido Alberto LEIVA VARGAS, 33 años, casado, Estudiante de Filosofía de la Universidad Católica de Chile, Secretario Político del Mapu en la localidad de Buin.

El afectado fue detenido por Carabineros de Paine en su domicilio, el día 14 de septiembre de 1973 a las 17:00 horas. La cónyuge al consultar en la Comisaría por el detenido, fue informada que había sido puesto a disposición de efectivos militares. En una oportunidad apareció en una lista de detenidos del Estadio Nacional, donde señalaron que no era posible verlo. Al día siguiente ya no aparecía en dichas listas.

De acuerdo a estos antecedentes la Comisión se ha formado la convicción que la desaparición de la víctima es consecuencia directa de su detención y que en ella le cabe responsabilidad a agentes del Estado, basando su convicción en la certeza de tal detención y en que se pierde definitivamente toda noticia sobre él mientras está bajo la custodia de sus aprehensores.

El 15 de septiembre de 1973, fueron detenidas dos personas:

- Juan Humberto ALBORNOZ PRADO, 25 años y Hernán Fernando ALBORNOZ PRADO, 23 años, ambos casados y obreros agrícolas.

Juan Albornoz fue detenido el 15 de septiembre de 1973 en momentos que se encontraba trabajando por efectivos de Carabineros, acompañados de civiles. Lo subieron en el portamaleta de un auto junto a otros detenidos. Hernán Albornoz, fue detenido junto a su padre por los mismos agentes en circunstancias que iba llegando a la casa de sus padres.

Fueron trasladados a la Sub Comisaría de Paine, donde testigos presenciaron cuando los golpearon, interrogaron y raparon.

Al día siguiente varios detenidos fueron liberados, entre ellos el padre de los hermanos Albornoz Prado, quienes permanecieron en esa Sub Comisaría. Desde entonces se desconoce el paradero de ambos.

El 5 de Marzo de 1979 se presentó una querella por el delito de secuestro agravado, contra los efectivos que participaron en los hechos. El proceso fue sobreseído en noviembre de 1981, resolución que fue ratificada por la Corte de Apelaciones el 15 de mayo de 1982.

Considerando los antecedentes referidos a esta Comisión le asiste la convicción que la desaparición de ambas personas es de responsabilidad de agentes del Estado, por encontrarse fehacientemente acreditadas sus detenciones y la pérdida de toda noticia sobre ellos mientras están en poder de sus aprehensores.

El 16 de septiembre de 1973, se practicaron dos ejecuciones en la localidad de Paine, resultando muertas las siguientes personas:

- Ricardo Eduardo CARRASCO BARRIOS, obrero agrícola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR).

En la madrugada de ese día, en la calle 24 de Abril, se realizó un operativo allanando la casa en que se encontraba Ricardo junto a otra persona. Testigos pudieron presenciar cuando Carabineros, acompañados de civiles lo hicieron correr alrededor de 20 metros, siendo insultado y disparándole tres balas por la espalda.

La familia solicitó autorización a la Comisaría para enterrarlo, donde les señalaron que podían hacerlo dentro de 24 horas.

Todo lo anterior permite a la Comisión formarse la convicción que la víctima fue ejecutada al margen de todo proceso legal por agentes del estado acompañados de civiles, y que por parte de la víctima no hubo intento de fuga ni resistencia a la detención; constituyendo ello una violación a los derechos humanos.

- Saúl Sebastian CARCAMO ROJAS 19 años, obrero, soltero.

El día 16 de septiembre se dirigió hasta su domicilio en Paine, al enterarse que estaban deteniendo a gente conocida por él. Hasta allí llegaron vehículos particulares en los que se movilizaban carabineros de Paine y civiles de la zona. Al sentir los vehículos Saúl arrancó por el patio posterior alcanzando a correr una distancia corta sintiéndose disparos. Momentos después Carabineros ingresó al domicilio procediendo a allanarlo y a sacar al padre y a un hermano de Cárcamo hacia el corredor a quienes desvistieron y golpearon.

Carabineros permanecieron alrededor de una hora en el domicilio y luego se retiraron indicándole a la familia que no saliera nadie a la calle.

Al día siguiente, la familia se enteró que el cuerpo sin vida de Saúl se encontraba abandonado en las cercanías. Concurrieron hasta el lugar donde vieron el cadáver que presentaba varios impactos de bala. Personal de Carabineros señaló a la madre que podía levantar el cuerpo y enterrarlo.

La Comisión se formó la convicción que la muerte de Saul Cárcamo fue producto de una ejecución al margen de toda legalidad y de responsabilidad de agentes del Estado, configurándose así una violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en que el afectado no se encontraba armado ni se enfrentó a los agentes policiales y que éstos pudieron asegurar su detención, si la pretendían, sin necesidad de recurrir a darle muerte, como ocurrió, contando para ello con medios y entrenamiento suficiente.

El 17 de septiembre de 1973, se produjo la ejecución de cuatro personas que se presentaron voluntariamente a la Sub Comisaría de Carabineros de Paine. Se trata de:

- Orlando Enrique PEREIRA CANCINO, 32 años, casado, agricultor, sin militancia política;

- Raúl del Carmen LAZO QUINTEROS, 38 años, agricultor;

- Pedro Luis RAMIREZ TORRES, 34 años, agricultor;

- Carlos CHAVEZ REYES, casado, agricultor, sin militancia política.

Se presentaron al cuartel indicado a raiz de una citación practicada por Carabineros a través del Presidente del Asentamiento Paula Jaraquemada, ex- fundo San Francisco de Paine. En ese recinto quedaron detenidos.

De acuerdo a testimonios verosímiles recibidos, los detenidos fueron sacados en la madrugada del 18 de septiembre, por un grupo de Carabineros y civiles, y llevados en un vehículo tipo furgón escoltado por varios vehículos particulares hasta el cerro Collipeumu, donde los hicieron bajar con las manos en alto, procediendo a disparar sobre ellos. Los cuerpos fueron lanzados al río del mismo nombre.

Los cadáveres, que fueron hallados en el río, presentaban numerosos impactos de bala en el cuerpo. Algunos de ellos habían sufrido mutilaciones en partes del cuerpo y no tenían ojos.

Con fecha 20 de septiembre de 1973 se practicó la autopsia de los cuerpos y en cada caso se concluyó que la causa de la muerte fueron las heridas de balas.

Todo lo anterior permite a esta Comisión formarse convicción que los detenidos fueron ejecutados por agentes del Estado, acompañados de civiles, violando así sus derechos humanos.

El 18 de septiembre de 1973, fue detenido por Carabineros de Paine, Cristian Víctor CARTAGENA PEREZ, 30 años, casado, profesor de enseñanza básica, militante del Partido Comunista.

Carabineros y civiles llegaron hasta la Escuela de Chada, lugar donde hacía clases. Acusado de extremista y golpeado hasta quedar inconciente, fue llevado hasta la Sub Comisaría de Paine. En este cuartel se informó que había sido dejado en libertad por falta de méritos el día 19 de septiembre de 1973. Sin embargo, desde esa fecha no se ha tenido mas antecedentes del paradero y suerte final de Cristián Cartagena.

La Comisión se formó la convicción de que víctima desapareció por responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que su detención está acreditada, que su liberación resulta inverosímil dado que desde esa fecha no se ha tenido noticia alguna sobre él, y por la ocurrencia de muchos hechos de similar naturaleza en la zona en esa época.

El 18 de septiembre de 1973 fue detenido Francisco Baltazar GODOY ROMAN, 49 años, casado, obrero agrícola, a cargo de los asentamientos en la Laguna de Aculeo, presidente del Comité de Pequeños Agricultores sector Buin y Paine.

El afectado fue detenido por Carabineros de Paine, junto a otro obrero que quedo en libertad tres días después, en el Asentamiento de Huiticalán. El día anterior había sido informado por terceros que formaba parte de una lista de personas para ser detenidas.

Testigos que le vieron detenido en la Sub Comisaría de Paine señalan que fue sacado a medianoche, sin regresar posteriormente. Desde esa fecha no existen noticias acerca del paradero y suerte de Francisco Godoy.

Por todo lo anterior esta Comisión se formó la convicción que la desaparición de la víctima es de responsabilidad directa de agentes del Estado en violación a sus derechos humanos, en consideración a que se acreditó su detención y su desaparición mientras se hallaba bajo la custodia de sus aprehensores.

El 2 de octubre de 1973, fue muerto en la Escuela de Infantería de San Bernardo Luis Alberto DIAZ MANRIQUEZ, 30 años, casado, militante socialista, obrero agrícola.

Se presentó en la Sub Comisaría de Paine, a raíz de una citación a comparecer a ese Recinto. Familiares fueron informados en ese lugar que el detenido había sido entregado a efectivos militares.

En el Instituto Médico Legal, lugar donde aparecía en las listas de cadáveres ingresados,informaron que estaba enterrado en el Patio 29.

De acuerdo a lo señalado en el Certificado de Defunción murió el "2 de octubre de 1973, a las 12.00 horas. Causa heridas de bala múltiples torácicas. En Santiago, Escuela de Infantería".

En el protocolo de autopsia se establece que la causa de la muerte son las heridas a balas múltiples toráxicas cráneo encefálicas y abdominal con salida de proyectil.

Por todo lo anterior la Comisión se formó la convicción que en su ejecución le cupo responsabilidad directa a los agentes del Estado que lo mantenían detenido, toda vez que la causa de muerte fueron los múltiples impactos de bala recibidos mientras estaba recluído en la escuela de Infantería.

Entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973, en el Fundo El Escorial de Paine, se efectuaron diversas detenciones a las que siguieron la ejecución de los afectados.

El día 24 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 16:00 horas llegaron hasta la Viña El Escorial de Paine, efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo, movilizados en un camión y en un jeep, procediendo a detener a cinco trabajadores agrícolas, los que fueron conducidos hasta una cancha de fútbol, donde los hicieron tenderse en el suelo. Desde allí fueron trasladados al Regimiento de Infantería, donde permanecieron hasta cerca de las 22:00 horas, cuando fueron vendados y subidos a un camión con destino al Centro de Detención del Cerro Chena. Los arrestados eran:

- Héctor CASTRO SAEZ, 18 años, soltero, sin militancia política;

- Juan Guillermo CUADRA ESPINOZA, 26 años, casado, militante socialista;

- Gustavo Hernán MARTINEZ VERA, casado, sin militancia política;

- Juan Bautista NUÑEZ VARGAS, 33 años, casado, militante socialista; e

- Ignacio del Tránsito SANTANDER ALBORNOZ, 17 años, soltero.

El 3 de octubre en la madrugada, se realizó un operativo en el cual se detuvo a otros trece obreros agrícolas de la localidad de Paine. En esta ocasión, los efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo se trasladaban en un camión rojo, con sus caras pintadas de negro. Ingresaron a los domicilios desde donde sacaron a los detenidos, para trasladarlos hasta San Bernardo y de allí al Centro de Detención del Cerro Chena. Estas trece personas fueron detenidas esa noche, junto a otras que posteriormente quedaron en libertad:

- José Angel CABEZAS BUENO, 21 años, soltero;

- Francisco Javier CALDERON NILO, 19 años, soltero;

- Domingo Antonio GALAZ SALAS, 23 años, soltero;

- José Emilio GONZALEZ ESPINOZA, 32 años, casado;

- Juan Rosendo GONZALEZ PEREZ, 23 años;

- Aurelio Enrique HIDALGO MELLA, 22 años, soltero;

- Bernabé del Carmen LOPEZ LOPEZ, 23 años, soltero;

- Carlos Manuel ORTIZ ORTIZ, 18 años, soltero;

- Héctor Santiago PINTO CARORA, 34 años, casado;

- Pedro Hernán PINTO CAROCA, 42 años, casado;

- Aliro del Carmen VALDIVIA VALDIVIA, 39 años, casado;

- Hugo Alfredo VIDAL ARENAS, 27 años, casado; y

- Víctor Manuel ZAMORANO GONZALEZ, soltero.

Varias personas que estuvieron detenidas en el Centro de Detención del Cerro Chena, relatan haber sido trasladadas hasta allí junto a los detenidos ya individualizados. En ese lugar se les mantuvo generalmente vendados, siendo sometidos a torturas e interrogatorios. Posteriormente algunos de ellos fueron dejados en libertad.

Los familiares de los desaparecidos concurrieron en varias oportunidades hasta ese Centro de Detención donde no se reconoció oficialmente la detención. Sin embargo, en el Recurso de Amparo 283-79 interpuesto en favor de Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, se informó con fecha 16 de abril de 1974, por el Jefe de Zona Interior de los Departamentos de San Bernardo y Maipo que "los detenidos Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, fueron dados de baja por los centinelas del Campo de Prisioneros de Chena el día 4 de octubre de 1973".

En el mes de diciembre se informó a los familiares en el Servicio Médico Legal que existía registro del ingreso de los restos de todos estos detenidos y que habían sido enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Por la misma fecha, lugareños descubrieron restos humanos en el sector de la Cuesta de Chada. Los familiares concurrieron hasta allí pudiendo reconocer, en su mayoría, restos de la vestimenta que llevaban los detenidos cuando fueron sacados de sus casas. Los restos, que se encontraban esparcidos en el lugar, fueron levantados por personal de Carabineros y remitidos al Servicio Médico Legal, donde se realizaron las pericias correspondientes pero no se determinó la identidad de las personas.

En el mes de septiembre de 1990, el Ministro de la Corte de Apelaciones, Germán Hermosilla, se constituyó en ese Servicio Médico con el objeto de identificar los restos que permanecían en calidad de no identificados desde 1974. Los cuerpos reconocidos finalmente corresponden a las siguientes personas: José Cabezas Bueno; Francisco Calderón Nilo; Domingo Galaz Salas; Emilio González Espinoza; Juan González Pérez; Aurelio Hidalgo; Bernabé López; Héctor y Pedro Pinto Caroca; Aliro Valdivia Valdivia; Hugo Vidal Arenas, Manuel Zamorano González, Hector Castro Saez y Juan Nuñez Vargas.

De acuerdo a los antecedentes señalados y reunidos, resulta comprobada la responsabilidad directa de los agentes del Estado y civiles de Paine, en la detención y muerte de los detenidos los días 24 de septiembre y 3 de octubre de 1973. Por ello, esta Comisión se ha formado convicción que todos ellos son víctimas de violación a su derecho a la vida, habiéndose identificado los restos de dieciseis de ellos: catorce cuyas osamentas fueron reconocidas el año 1990 y dos cuya ejecución fue reconocida por la autoridad de la época.

El día 8 de octubre de 1973, fueron detenidos en el Asentamiento Campo Lindo:

- Ramón Alfredo CAPETILLO MORA, 25 años, casado, obrero agrícola, sin militancia política; y

- Jorge Orlando VALENZUELA VALENZUELA, 30 años, soltero, obrero agrícola, sin militancia política.

Cerca de la medianoche de ese día llegaron al hogar de los Capetillo, en donde se alojaba Jorge Valenzuela, un grupo de Carabineros armados, quienes después de abrir la puerta de un golpe, procedieron a su detención, subiéndolos a vehículos de civiles que esperaban fuera de la casa.

Al día siguiente la familia se presentó a la Sub Comisaría de Paine donde se reconoció la detención, pidiendo que se llevaran alimentos y ropa. En la tarde de ese mismo día se informó allí que los detenidos había sido trasladados al Regimiento de Infantería de San Bernardo.

Considerando que Ramón Capetillo y Jorge Valenzuela, fueron detenidos por agentes del estado, con la colaboración de civiles, cabe concluir que la responsabilidad de su desaparición corresponde a agentes del Estado, produciéndose así la violación de sus derechos humanos; en consideración a que sus arrestos se encuentran suficientemente acreditados y que toda noticia sobre elos se pierde mientras se hallaban recluídos.

El día 10 de octubre de 1973, José Gumercindo GONZALEZ SEPULVEDA, 32 años, casado, empleado en un negocio de la localidad, fue detenido el día 10 de octubre de 1973 alrededor de las 16,00 horas, por agentes de Carabineros quienes lo sacaron a golpes desde su lugar de trabajo, trasladándolo hasta la Sub Comisaría de Paine. Hasta ese lugar su cónyuge le llevó comida la noche de la detención.

Testigos presenciaron el día siguiente, cuando Carabineros entregaba al detenido a efectivos que se trasladaban en un vehículo militar.

Después de múltiples diligencias realizadas por la familia, fueron informados en el Servicio Médico Legal que la víctima estaba muerta y que había sido enterrado en el Patio 29 del Cementerio General. Se entregó certificado de defunción que señala como fecha de muerte el 9 de octubre de 1973 y el lugar Puente Viluco, al interior de la Viña el Carmen.

Todo lo anterior permite a esta Comision llegar a la convicción que la víctima muerió por actuación de agentes del Estado, mientras permanecía detenido.

El 13 de octubre de 1973, fueron detenidas varias personas de los Asentamientos El Patagual y Rangui de Paine, cinco de las cuales fueron ejecutadas posteriormente:

- José Manuel DIAZ INOSTROZA; 29 años, obrero agrícola;

- Francisco Javier LIZAMA IRARRAZAVAL, 34 años, casado, militante socialista, Presidente Asentamiento El Patagual de Paine;

- Juan Manuel ORTIZ ACEVEDO, 38 años, casado, obrero agrícola, Presidente del Asentamiento Rangue;

- Luis Celerino ORTIZ ACEVEDO, 36 años, casado, obrero agrícola, Vice Presidente del Asentamiento Rangue; y

- Jorge Manuel PAVEZ HENRIQUEZ, 35 años, soltero, obrero agrícola, Vice Presidente del Asentamiento El Patagual.

En la mañana de ese día, se hizo presente un contingente militar y un efectivo de Carabineros en las bodegas del Asentamiento Rangue, quienes se movilizaban en un jeep y un camión militar. Portando una lista con nombres y datos personales, procedieron a detener a los hermanos Ortíz Acevedo, junto a otras personas que posteriormente fueron dejadas en libertad.

Efectivos militares acompañados de un civil también llegaron esa mañana hasta el Asentamiento El Patagual, deteniendo a Jorge Pavez; Francisco Lizama y José Díaz.

Desde ese momento los familiares no tuvieron noticia de los detenidos. Habiendo concurrido a diversos Recintos de Detención, no obtuvieron información alguna sobre su suerte o paradero.

Testigos presenciales relataron ante esta Comisión que el grupo de detenidos fue conducido hasta la cuesta Cepillos y de allí hasta la localidad de Pintué, donde estuvieron en una cancha llamada "La Aguachera". En la noche del mismo día fueron trasladados al Centro de Detención Cerro Chena, donde se les sometió a torturas e interrogatorios, para finalmente ser conducidos hasta el Regimiento de Infantería de San Bernardo, donde permanecieron detenidos alrededor de una semana. Entonces, los cinco detenidos individualizados fueron sacados desde ese Recinto sin haber regresado posteriormente.

El 13 de noviembre de 1973, un campesino descubrió prendas de vestir y restos humanos en el Asentamiento Lo Arcaya de Paine. Efectivos militares enviaron los restos al Servicio Médico Legal, donde fueron reconocidos como los correspondientes a los cinco detenidos. La causa de muerte fue heridas de bala.

Considerando que las cinco personas fueron detenidas por agentes del Estado y conducidas hasta un Recinto Militar, desde donde fueron sacadas, encontrándose posteriormente sus cuerpos sin vida, a causa de las heridas de bala e inhumados ilegalmente en las cercanías, esta Comisión se formó convicción de la responsabilidad que en las muertes de cada uno de ellos le cupo a agentes del estado, quienes violaron su derecho a la vida.

El 16 de octubre de 1973 en los Asentamientos Campo Lindo, 24 de Abril y Nuevo Sendero, fueron detenidas 23 personas, 22 de las cuales se encuentran hasta ahora desaparecidas, mientras que el cadáver de la última fue recientemente encontrado y reconocido.

La madrugada de ese día se realizó un operativo en los tres asentamientos mencionados de la localidad de Paine, a cargo de efectivos del Regimiento de Infantería de San Bernardo, acompañados de Carabineros y civiles de la zona, armados y algunos con sus caras pintadas. Se trasladaban en un camión rojo, un jeep militar y otros vehículos de civiles. Los efectivos procedieron a detener veintitrés personas, allanando los domicilios y actuando en algunas ocasiones con violencias innecesarias. No se permitió prender las luces, operando a la luz de linternas.

Doce de estas personas pertenecían a familias de campesinos que vivían en el Asentamiento "24 de abril"; dos pertenecían a familias de campesinos que vivían en el Asentamiento "El Tránsito", pero que igualmente trabajaban en calidad de obreros en el Asentamiento "24 de abril"; siete al Asentamiento "Nuevo Sendero"; uno comerciante y otro industrial de la zona:

- José Domingo ADASME NUÑEZ, 37 años, casado;

- Pedro Antonio CABEZAS VILLEGAS, 37 años casado;

- Patricio DUQUE ORELLANA, 25 años, casado;

- Carlos GAETE LOPEZ, 29 años, casado;

- Luis Alberto GAETE BALMACEDA, 21 años, casado;

- Jorge FREDES GARCIA, 29 años, casado;

- Rosalindo Delfin HERRERA MUÑOZ, 22 años;

- Luis Rodolfo LAZO MALDONADO, 20 años, soltero, militante socialista;

- Carlos Enrique LAZO QUINTEROS, 41 años, casado;

- Samuel Altamiro LAZO QUINTEROS, 49 años, casado, militante socialista;

- Samuel del Tránsito LAZO QUINTEROS, 24 años, casado, militante socialista;

- René del Rosario MAUREIRA GAJARDO, 41 años, casado, militante socialista;

- Jorge Hernán MUÑOZ PEÑALOZA, 28 años;

- Mario Enrique MUÑOZ PEÑALOZA, 24 años, casado, Vice- Presidente del Asentamiento "24 de abril";

- Ramiro Antonio MUÑOZ PEÑALOZA, 32 años, casado;

- Silvestre René MUÑOZ PEÑALOZA, 33 años, casado;

- Carlos Alberto NIETO DUARTE, 20 años, soltero;

- Laureano del Carmen QUIROZ PEZOA, 42 años, casado;

- Andrés PEREIRA SALSBERG, 54 años, casado, industrial;

- Luis Ramón SILVA CARREÑO, 43 años, casado;

- Roberto Esteban SERRANO GALAZ, 34 años, casado;

- Basilio Antonio VALENZUELA ALVAREZ, 35 años, casado;

- José Ignacio CASTRO MALDONADO, 52 años, casado, militante socialista;

Los detenidos fueron conducidos a la Sub Comisaría de Paine, donde algunos de ellos fueron vistos por sus familiares. Desde allí se les trasladó hasta el Regimiento de Infantería de San Bernardo, ignorándose desde entonces su paradero, a pesar de las múltiples gestiones administrativas y de orden judicial que han realizado los familiares.

Actualmente el conocimiento de la totalidad de los hechos ocurridos en Paine, en el año 1973 se encuentra en conocimiento del Ministro en Visita don German Hermosilla, acumulándose todas las causas iniciadas con anterioridad.

El Gobierno de Chile informó a Naciones Unidas, en documento presentado en el año 1975, que Carlos Gaete López figuraba en relaciones del Instituto Médico Legal, como ingresado fallecido a ese organismo el día 18 de octubre de 1973, a las 12,20 horas, habiéndosele prácticado el protocolo de autopsia Nº3393, y siendo su carnet de identidad el Nº5.338.566 de Santiago.

Esta información resultó ser falsa ya que el carnet de identidad de Gaete López es de Buin y tiene el nº 53.491. Por su parte el Ministro en Visita, Juan Rivas Larraín determinó que "el protocolo de autopsia Nº3393 corresponde a una persona no individualizada (NN) de sexo masculino envíada por la Fiscalía a ese organismo, fallecida en la localidad de Quilicura el día 13 de octubre de 1973, a las 20:00 horas".

De las 23 personas detenidas el día 16 de octubre de 1973, 22 permanecen hasta ahora en calidad de desaparecidos.

Considerando que todas las víctimas fueron detenidas por agentes del Estado, lo que se halla acreditado, y trasladadas a recintos de su dependencia, desde donde desaparecieron, la Comisión tiene convicción que es de responsabilidad de agentes del Estado sus despariciones, constituyendo ello violaciones a sus derechos humanos.

El 20 de octubre de 1973, se practicaron varias detenciones en los Asentamientos Huiticalán, Patagual y Vínculo de Paine.

La acción fue ejecutada por efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo, quienes en la mañana de ese día recorrieron los lugares referidos deteniendo a las siguientes personas:

- Santos Pascual CALDERON SALDAÑA, 28 años, casado, agricultor, militante socialista;

- Benjamín Adolfo CAMUS SILVA, casado, agricultor;

- Rolando Anastasio DONAIRE RODRIGUEZ, 49 años, casado, agricultor, sin militancia política;

- Luis Osvaldo GONZALEZ MONDACA, 32 años, casado, agricultor, sin militancia política;

- Pedro MENESES BRITO, 30 años, soltero, agricultor, militante socialista; y

- Juan Bautista OYARZO TORRES.

El primero en ser detenido fue Benjamín Camus, en momentos en que iba a dejar animales al cerro, luego de ello, los efectivos militares se dirigieron a las oficinas del Asentamiento Huiticalán donde arrestaron a a Osvaldo González y a Juan Oyarzo. Alrededor de las 10:00 horas es detenido en el camino, Pascual Calderon.

Desde el Asentamiento El Patagual es detenido Rolando Anastasio Donaire Rodríguez. Los detenidos van siendo concentrados en una cancha en la localidad de Pintué. A las 17:00 horas los detenidos son subidos en camiones militares y llevados en dirección de la Cuesta el Cepillo.

Finalmente, y al día siguiente es detenido desde el Asentamiento el Vínculo Pedro Meneses Brito, Presidente del Asentamiento.

Desde entonces sus familias no pudieron obtener información sobre el paradero de las víctimas. En el mes de noviembre de 1973, se enteraron a través del Servicio Médico Legal que todos ellos habían sido remitidos hasta ese lugar y sepultados en el Patio 29 del Cementerio General. Sus familiares gestionaron el traslado al Cementerio de Aculeo.

En sus certificados de defunción se indica como fecha de la misma el 23 octubre de 1973 a las 10,00 horas en el Puente Maipo y como causa de ella heridas de bala.

Los antecedentes relatados permiten a esta Comisión llegar a la convicción, que las víctimas fueron ejecutadas tres días después de su detención, cuando se encontraban en calidad de detenidos por agentes del Estado y sus cuerpos abandonados en las laderas del Puente Maipo, para posteriormente ser trasladados por personal de Carabineros al Instituto Médico Legal; constituyendo sus muertes, violaciones a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.

El 29 de noviembre de 1973, en el Asentamiento Arco Iris, se efectuó la detención de Manuel SILVA CARREÑO 44 años, casado, campesino.

En esa ocasión llegaron cinco efectivos de Carabineros en un furgón de la institución, quienes procedieron a detener a Manuel Silva al interior de su domicilio en presencia de testigos. Momentos después su cónyuge se dirigió a la Sub Comisaría de Paine, donde se le informó que había sido trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar donde su ingreso no fue reconocido.

El 14 de agosto de 1980 se inició querella por secuestro, proceso en el cual declaró un testigo que relató haber sido transportado a la subcomisaría de Paine junto a la víctima, presenciando su ejecución por agentes de ese Recinto. Carabineros de esa unidad que laboraban en la fecha de la detención de la víctima, declararon desconocer el hecho, señalando que después del pronunciamiento militar no se registraron detenciones en esa unidad. En 1982 la causa fue sobreseida definitivamente.

La Comisión se formó la convicción que el desaparecimiento de Manuel Silva es de responsabilidad de agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en que se encuentra acreditado su arresto y que se pierde todo rastro de él mientras permanecía detenido y bajo la custodia de agentes estatales y hasta ahora.

 

Peldehue

En septiembre de 1973 desapareció Javier Enrique SOBARZO SEPULVEDA, 24 años, militante del Partido Socialista, empleado fiscal, Suboficial de Ejército en retiro.

El día 11 de ese mes fue detenido junto a un hermano en su domicilio, por una patrulla militar del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, siendo conducido al cuartel de dicha unidad militar. Testigos indican que en ese lugar sus captores le dispararon y enviaron posteriormente su cuerpo al Instituto Médico Legal. Sin embargo, Javier Enrique Sobarzo no había muerto aún. Fue trasladado al Hospital José Joaquín Aguirre donde fue visto por varios testigos. Luego de algunas horas de permanencia en ese centro asistencial su cuerpo agónico fue retirado, ante presencia de público, por efectivos del Ejército. A partir de esa fecha no se ha vuelto a tener noticias sobre su paradero.

Esta comisión está convencida, en base a los testimonios y antecedentes ya referidos, de que Javier Sobarzo fue víctima de una violación a sus derechos humanos, consistente en su detención y posterior desaparecimiento por agentes estatales, los que además previamente lo habían intentado ejecutar.

El 12 de septiembre de 1973, muere Moisés del Carmen COSSIO PEREZ, de 32 años. El fue detenido ese mismo día en su domicilio y ante testigos, por efectivos del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, quienes lo condujeron al cuartel de dicha unidad militar. Días después personal uniformado comunicó a sus parientes, la muerte de la víctima. Su cadáver fue reconocido por su familia en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa de la muerte, heridas múltiples de bala. La Comisión se formó la convicción de que Moisés Cossio fue víctima de una violación a los derechos humanos, al haber sido ejecutado por agentes estatales al margen de todo proceso. Tal convicción se funda en los siguientes argumentos:

- Que se encuentra acreditada la detención por personal del Regimiento de Peldehue.

- Que falleció el mismo día de su detención.

- Que las múltiples heridas a bala que registraba el cuerpo dan cuenta de que su muerte fue producto de una ejecución similar a las que se realizaron en ese mismo recinto en otros casos denunciados a esta Comisión.

- Que el breve espacio de tiempo que transcurrió entre la detención y la muerte es insuficiente para que se hubiese realizado cualquier tipo de juicio en su contra, del cual, además, no hay constancia alguna.

El 20 de septiembre de 1973, fue muerto Evaristo Segundo YAÑEZ ASTUDILLO, 34 años, dirigente de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de Lampa, militante del Partido Socialista. El día 17 de ese mes fue detenido por efectivos del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, en el domicilio de sus padres ubicado en Lampa. Fue trasladado al señalado regimiento, siendo visto con vida por última vez el día 18. Posteriormente sería encontrado su cadáver por familiares en el Instituto Médico Legal. La causa oficial de su defunción es herida a bala y ocurrió a las 23,30 horas del día 20.

La Comisión está convencida de que la muerte Evaristo Yáñez constituyó un caso de violación a los derechos humanos, al haber sido ejecutado por agentes estatales al margen de todo proceso. Tal convicción se funda en los siguientes argumentos:

- El hecho de que se haya acreditado la detención previa por personal del Regimiento de Peldehue.

- Las múltiples heridas a bala que registraba el cuerpo dan cuenta de que su muerte fue producto de una ejecución similar a las que se realizaron en ese mismo recinto en otros casos denunciados a esta Comisión.

- El breve espacio de tiempo que transcurrió entre la detención y la muerte es insuficiente para que se hubiese realizado cualquier tipo de juicio en su contra, del cual, además, no hay constancia alguna.

El 20 de septiembre de 1973 fue muerto Manuel MALDONADO MIRANDA, 43 años, campesino, Presidente del Asentamiento "El Esfuerzo Campesino" ex-fundo Santa Inés de Lampa. El 18 de septiembre, en horas de la mañana, fue detenido junto con un hijo, por una patrulla militar del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue.

Fue conducido al cuartel de dicha unidad militar. Posteriormente su cuerpo sin vida fue hallado en la vía pública y remitido al Instituto Médico Legal donde es encontrado por su familia. De acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia, presentaba múltiples heridas de bala cráneo encefálicas y toraco- abdominales, habiéndose producido la muerte el día 20 de septiembre.

Esta Comisión adquirió la convicción de que Manuel Maldonado fue víctima de una violación de derechos humanos, consistente en su ejecución sin juicio previo, imputable a agentes estatales, en virtud de las siguientes consideraciones:

- Se encuentra acreditada la detención de la víctima en el Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue con el mérito de múltiples testimonios recibidos ante esta Comisión.

- Su condición de dirigente campesino, como lo comprueban otras muertes en el período, lo convertía en blanco de acciones atentatorias a sus derechos.

- Las múltiples heridas a bala que registraba el cuerpo dan cuenta de que su muerte fue producto de una ejecución similar a las que se realizaron en ese mismo recinto en otros casos denunciados a esta Comisión.

- El breve espacio de tiempo que transcurrió entre la detención y la muerte es insuficiente para que se hubiese realizado cualquier tipo de juicio en su contra, del cual, además, no hay constancia alguna.

El 29 de octubre de 1973, desapareció Luis Alberto BARRAZA RUHL, 27 años, empleado, suboficial de Ejército en retiro, ex miembro del GAP, militante del Partido Socialista.

Ese día el afectado llamó por teléfono a sus familiares comunicándoles que se encontraba detenido en el Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue. Ese mismo día su domicilio fue allanado por una patrulla de militares, comandada por quien había sido el superior directo de la víctima cuando este era miembro del ejército y se encontraba destinado al Regimiento antes indicado. Posteriormente este allanamiento se repitió. Luego de la llamada telefónica no se volvieron a tener noticias de la víctima.

Esta Comisión se formó la convicción de estar frente a un caso de violación de derechos humanos, consistente en la detención y posterior desaparición de Luis Barraza, en virtud de las siguientes consideraciones:

- Se encuentra acreditada la detención de la víctima en el Regimiento de Peldehue por su comunicación telefónica, lo que es congruente con que militares de ese Regimiento allanaran el mismo día y otro posterior su domicilio.

- La militancia de la víctima y el hecho de ser Suboficial en Retiro del Ejército lo colocaba en una posición similar a la de otras personas que encontraron la muerte en el mismo lugar.

 

San Bernardo

El 1º de octubre de 1973, fueron muertos por personal del Ejército,

- Mauricio CEA ITURRIETA, de 33 años, Presidente del Sindicato Campesino del Fundo La Rinconada de Chena, y

- Roberto AVILA MARQUEZ, de 59 años, pastor evangélico, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista y padre del Regidor de esa militancia por San Bernardo.

El primero fue detenido ante testigos por una patrulla militar en el Fundo donde trabajaba el día 27 de septiembre. De ahí fue conducido a la casa en que funcionaba el Partido Comunista en San Bernardo y detuvieron a Roberto Avila, quien era su propietario. Posteriormente fueron ambos conducidos al centro de detención Cerro Chena.

Con posterioridad el SENDET les informó por escrito a sus familiares que habían muerto en Cerro Chena el día 1º de Octubre de 1973, sin expresar la causa de los fallecimientos. Pese al reconocimiento, los cuerpos de ambos jamás fueron puestos a disposición de los familiares desconociéndose hasta la fecha dónde fueron enterrados.

Los antecedentes descritos, la muerte de las víctimas dentro de un campo de prisioneros y sin dar justificaciones, le permiten a esta Comisión adquirir la convicción de que Mauricio Cea y Roberto Avila fueron víctima de violaciones a los derechos humanos, habiendo sido ejecutados por agentes estatales sin forma de juicio.

El 2 de octubre de 1973, fueron muertos por miembros del Ejército,

- Hugolino Humberto ARIAS NAVARRETE, de 35 años, profesor técnico rural en la zona de Linderos,

- Víctor Omar GALVEZ NORAMBUENA, 21 años, profesor rural técnico en la zona de Linderos, y

- Nelson Joaquín MEDINA LETELIER, 23 años, profesor de capacitación técnica rural en la zona de Linderos.

Por órdenes de las nuevas autoridades el día 11 de septiembre de 1973 se suspendieron las clases hasta que las circunstancias del país se normalizaran. Posteriormente se ordenó a los profesores que el uno de octubre se presentaran en sus lugares de trabajo. Es así como estos tres profesores concurrieron a hacer sus clases en la Escuela Técnico Rural de Linderos, donde se desempeñaban. Allí los esperaban Carabineros de la Comisaría de Buin, quienes les detuvieron. Hubo un cuarto profesor al cual esperaban, pero que fue alertado en la Estación de Trenes que no se presentara porque habían detenido a sus compañeros de trabajo. Esa misma tarde fueron llevados a la Comisaría de Carabineros de Buin en donde ingresan en calidad de "extremistas", según el Libro de Detenidos de la Comisaría. No obstante, en la tarde son retirados del lugar por un oficial de la Escuela de Infantería de San Bernardo y trasladados al Campamento de Detenidos de Cerro Chena. Al día siguiente fueron ejecutados en ese centro de detención, registrando los cuerpos, según lo certifican los protocolos de autopsia, múltiples disparos en el pecho y las cabezas.

A las familias se les negó permanentemente las detenciones, no siéndoles tampoco comunicadas las defunciones. Sin embargo, por otros medios pudieron enterarse posteriormente del desenlace y de que los cuerpos de sus familiares se encontraban enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Los familiares de Hugolino Arias y de Víctor Gálvez lograron exhumar sus cuerpos y comprobar sus identidades.

La Comisión adquirió convicción de que las víctimas fueron ejecutadas al margen de todo proceso por funcionarios estatales, en violación de sus derechos elementales, sirviéndole para ello como evidencia suficiente la constancia de las detenciones y la forma en que ocurrieron las muertes.

El 4 de octubre de 1973, fue muerto por personal del Ejército Franklin Antonio VALDES VALDES, de 28 años, contador, Presidente de los empleados del Hospital Sanatorio El Pino, militante socialista.

El 28 de septiembre de 1973 fue detenido en el Hospital Sanatorio El Pino por una patrulla militar y llevado al Centro de detenciones ubicado en Cerro Chena. La familia le buscó infructuosamente en este y otros recintos. Según declaraciones de testigos recibidas ante esta Comisión, la víctima fue objeto de constantes torturas durante su detención, las que en definitiva le provocaron la muerte. Ello es ratificado en el protocolo de autopsia, donde se señala que la víctima murió por un estado asfíctico, acreditándosele diversos traumatismos en el tórax, las extremidades y la cabeza, debiendo destacarse las lesiones en la parrilla costal y en los pulmones de que da cuenta, las que permiten inducir que la víctima fue ahogada dentro de un tambor con líquido, causándose dichas lesiones en el esfuerzo de salvar con vida.

Su cuerpo habría sido abandonado por los mismos militares en la vía pública. Fue enterrado en el Patio 29 del Cementerio General, pudiendo posteriormente su familia exhumarlo en Marzo de 1974 y reconocerlo.

La Comisión con los testimonios y antecedentes con que cuenta se ha formado la convicción de que Franklin Valdés fue víctima de una grave violación a sus derechos humanos imputable a agentes estatales, los que le torturaron hasta causarle la muerte.

El 6 de octubre de 1973, fueron muertos por miembros del Ejército las siguientes personas:

- Héctor Enrique HERNANDEZ GARCES, 17 años, estudiante de Enseñanza Media en un liceo de Puente Alto, simpatizante de las Juventudes Socialistas. Fue detenido el 27 de septiembre de 1973, en su domicilio, por militares, quienes se encontraban tras la pista de uno de sus amigos, Francisco Viera.

- Arturo KOYK FREDES, de 48 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. Se le detuvo el día 28 de septiembre en la madrugada, en su domicilio, por la misma patrulla militar que capturó a Mauricio Cea y a Roberto Avila.

- Alfredo ACEVEDO PEREIRA, de 27 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.

- Raúl CASTRO CALDERA, de 23 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.

- Hernán CHAMORRO MONARDES, de 29 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.

- Manuel GONZALEZ VARGAS, de 46 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.

- Adiel MONSALVES MARTINEZ, de 41 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, dirigente sindical, militante del Partido Comunista.

- José MORALES ALVAREZ, de 31 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, Vice Presidente del Consejo Obrero Ferroviario, militante del Partido Comunista.

- Pedro OYARZUN ZAMORANO, de 36 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, dirigente sindical, militante del Partido Comunista.

- Joel Guillermo SILVA OLIVA, de 37 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.

- Ramón VIVANCO DIAZ, de 44 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.

(Siguieron igual suerte Juan Guillermo Cuadra Espinoza, Gustavo Martínez Vera y Carlos Ortiz Ortiz, quienes habían sido detenidos en Paine y llevados al centro de detención de Cerro Chena, sin embargo, la situación que les afectó se relata en el apartado correspondiente a la localidad de Paine)

Las once personas antes señaladas fueron detenidas el día 28 de septiembre de 1973 por militares, en un operativo que realizaron en la Maestranza de Ferrocarriles de San Bernardo.

- Javier Antonio PACHECO MONSALVE, 31 años, mueblista, GAP del Presidente Allende durante un tiempo, su mujer María Isabel Beltran Sánchez es detenida desaparecida, militante del Mir. Fue detenido el día 5 de octubre, por militares.

Todos los antes nombrados fueron ejecutados el día 6 de octubre de 1973, por efectivos del Ejército en el centro de detención Cerro Chena, mediante múltiples impactos de bala. Sus muertes constan en los certificados de defunción, en muchos de los cuales se señala como lugar del fallecimiento, la Escuela de Infantería de San Bernardo. Con respecto del caso de Arturo Koyck, pese a que en su certificado de defunción se indica como data de ésta el 28 de septiembre de 1973, la Comisión posee antecedentes que le permiten afirmar su muerte en conjunto con el personal de ferrocarriles el 6 de octubre.

Los familiares sólo se enteraron del deceso al descubrir sus cuerpos en el Instituto Médico Legal, algunos de los cuales no alcanzaron a ser recuperados por sus deudos y fueron enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Ante la inquietud de parientes y compañeros de trabajo autoridades militares de la zona citaron a una asamblea Sindical donde informaron que los afectados partipaban en actividades paramilitares y que habían intentado fugarse de Cerro Chena, lo cual habría motivado que los militares los mataran. Por otra parte, testigos que conversaron con los trabajadores mientras estaban detenidos, señalaron que ellos les habían manifestado que estaban siendo acusados de pretender volar el Gasómetro o Gaseoducto de la Maestranza, lo que implicaba que estallara la mitad de San Bernardo.

La Comisión se formó convicción de que la muerte de los afectados constituyó un caso de violación a los derechos humanos, no pudiendo aceptar la versión entregada a los familiares, en mérito de las siguientes consideraciones:

- No existe ningún documento oficial que respalde la versión de la fuga dada por el interventor militar, ni tampoco información de prensa o investigación judicial en ese mismo sentido.

- Los testimonios recibidos por esta Comisión sobre las condiciones en que eran mantenidos los detenidos en Cerro Chena también desvirtuan una posible fuga. Los detenidos antes de llegar al lugar eran vendados, permaneciendo en esa condición durante toda su aprehensión. Asimismo, el campo de detención en toda su extensión estaba cercado por rejas con alambres de púa. Los senderos estaban orillados con pequeñas zanjas en las cuales solían caer los detenidos por el mismo hecho de no poder ver.

- El intento de fuga habría implicado un concierto previo entre las víctimas, el que era impracticable por cuanto los ferroviarios detenidos no se encontraban agrupados sino distribuídos en distintos sectores del recinto.

- Los protocolos de autopsia acreditan que todas la víctimas murieron por la acción de balas, la mayoría disparadas a larga distancia y en un sentido ascendente. Ello corrobora testimonios recibidos por la Comisión, que señalan que las víctimas fueron sacadas de sus celdas y llevados al cerro en donde los obligaron a subir mientras soldados les disparaba desde atrás.

- Todos los cuerpos fueron remitidos al Instituto Médico Legal con la constancia que habían sido "encontrados" en la Escuela de Infantería de San Bernardo. Se comprobó por esta Comisión que no existió ningún proceso judicial por hallazgo de Cadáveres en dicho recinto.

Esta Comisión alcanzó la convicción de que todas las víctimas fueron ejecutadas al margen de todo proceso por agentes del Estado.

El 11 de octubre de 1973 fueron muertos por efectivos del Ejército,

- Ricardo Jorge SOLAR MIRANDA, 23 años, rondín, dirigente poblacional, militante del MIR y

- Francisco Eugenio VIERA OVALLE, 19 años, dirigente estudiantil en la Universidad Técnica del Estado, trabajaba en la JAP de su domicilio, militaba en el Partido Socialista.

El 19 de septiembre es detenido Jorge Solar al presentarse a la Comisaría de Carabineros, lugar a donde había sido citado el día anterior. A los pocos días fue trasladado al Campamento de Cerro Chena. Posteriormente, el dos de octubre es detenido en la casa de unos tíos Francisco Viera, siendo igualmente conducido al Centro de Detención de Cerro Chena.

El día 11 de octubre ambos fueron ejecutados al interior de ese mismo recinto de prisioneros, por miembros del ejército.

La Comisión adquirió convicción de que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos causadas por agentes estatales, las que se tradujeron en su ejecución sin forma de juicio, en atención a las siguientes consideraciones:

- Se encuentra acreditado por lo menos respecto de uno de ellos, que se encontraba detenido en un centro controlado por el Ejército.

- Las militancias y labores sociales de las víctimas, como lo demuestran otros casos del período, los convertía en blancos de acciones como las que les causaron la muerte.

- La forma de la muerte, con múltiples impactos de balas, es el sistema común de ejecución empleado en ese centro de detención.

- Al igual que en todos los casos anteriores, no existe constancia de haber existido Consejo de Guerra en contra de las víctimas, por lo que su ejecución no corresponde a una decisión judicial.

- Pese a que en los certificados oficiales se reconoce que los cuerpos fueron encontrados dentro de un recinto militar, no se conoce de ninguna investigación, ni administrativa ni judicial, sobre esa anormalidad.

El 16 de octubre de 1973 fue muerto Bernardo Enrique MUÑOZ GUAJARDO, de 19 años. Según señala su certificado de defunción, su deceso se produjo en el fundo "El Mariscal" Santa Elena, Politécnico de Menores por dos heridas de bala, una de las cuales le impactó en su craneo.

La Comisión no ha podido certificar las circunstancias precisas en que se produjo su muerte, pero considerando el lugar en que ella ocurrió y sus causas, alcanza la convicción que, al menos, Bernardo Enrique Muñoz murió víctima de la violencia política existente en el período.

El día 21 de octubre de 1973, fueron muertos por efectivos del Ejército los hermanos, ambos obreros,

- Segundo Fernando VALDIVIA VASQUEZ, 20 años, obrero, y

- Miguel Angel VALDIVIA VASQUEZ, 16 años, obrero.

Ellos fueron detenidos junto a su otro hermano Víctor Eduardo ese día a las 14 horas en su domicilio ubicado en San Bernardo, ante la presencia de todos sus familiares, por una patrulla de militares que pertenecían al Regimiento de Infantería de San Bernardo. Los tres fueron conducidos hasta el Cerro Chena, sector llamado Bajos de San Agustín, y en ese lugar se les ordenó que corriesen en momentos que comenzaban a dispararles. Segundo Fernando y Miguel Angel resultaron muertos en el mismo lugar de la ejecución, el primero por heridas de balas torácicas y abdomino torácicas y el segundo por herida de bala toraco pulmonar, segun consta del protocolo de autopsia y certificado de defunción, respectivamente.

Esta Comisión está convencida, con el mérito de los antecedentes de que dispone, que las víctimas fueron objeto de graves violación a los derechos humanos imputable a funcionarios estatales, quienes los ejecutaron al margen de todo proceso.

El 22 de octubre de 1973 desapareció Víctor Eduardo VALDIVIA VASQUEZ, 18 años, obrero. Luego de haber sobrevivido al intento de ejecución que le había costado la vida a sus dos hermanos en el día anterior, la víctima fue conducida por particulares al Hospital Parroquial de San Bernardo, recinto donde pudo narrar la suerte corrida por sus hermanos. El día 22 el afectado fue secuestrado ante testigos por Carabineros desde el recinto hospitalario, no volviéndose a tener noticias de él hasta la fecha.

La Comisión se formó convicción de que la víctima sufrió una violación a los derechos humanos, consistente en su detención y posterior desaparecimiento por agentes estatales.

El 15 de noviembre de 1973 fue muerto Luis Heriberto CONTRERAS ESCAMILLA, de 43 años, técnico eléctrico, militante del Partido Socialista.

El 10 de noviembre fue detenido Contreras Escanilla en su domicilio por una patrulla militar, quiénes también arrestaron, aunque en otro lugar, a un hijo del afectado. Ambos fueron llevados al centro de detenciones de Cerro Chena. La prensa informó que había sido aprehendido por "actos sospechosos". El día 15 de Noviembre de 1973, de acuerdo a declaraciones de testigos prestadas ante esta Comisión, después de haber sido torturado durante su detención fue ejecutado de dos balazos por los militares dentro de Cerro Chena. Su cuerpo fue abandonado en la vía pública, desde donde fue enviado al Instituto Médico Legal. Las torturas y la causa de la muerte quedaron plenamente acreditadas en el protocolo de autopsia, donde se constaron múltiples lesiones y escoraciones.

Encontrándose acreditada la detención, la permanencia de la víctima recluída en un recinto militar, las torturas infligidas, habiendo sido muerto mediante disparos mientras permanecía en tal calidad y no existiendo constancia de haberse seguido proceso judicial o Consejo de Guerra en su contra, la Comisión adquirió la convicción de que la muerte de Luis Contreras constituye un caso de violación a los derechos humanos, al haber sido ejecutado al margen de todo proceso por agentes estatales.

El 22 de noviembre de 1973 fue muerto Rudy Freddy VIDAL PEREIRA, de 27 años, empleado, dirigente de la Junta de Vecinos de la Población El Olivo, militante comunista.

En la madrugada de ese día llegó a su domicilio una patrulla militar, quienes dispararon en contra de la víctima en el interior de su propia casa llevándoselo agónico los militares. El certificado de defunción indica que Rudy Vidal murió en la Escuela de Infantería de San Bernardo ese mismo día a las 13:10 horas, siendo la causa de la muerte la herida de bala torácica y toracoabdominal con salida de proyectiles.

La Comisión, en atención al testimonio y antecedente antes mencionados, tiene la convicción de que Rudy Vidal fue ejecutado al margen de todo proceso por personal del Ejército en violación de sus derechos humanos.

El 7 de diciembre de 1973 fueron muertos,

- Manuel Tomás ROJAS FUENTES, de 20 años, reservista de la Escuela de Infantería de San Bernardo y

- Juan Domingo MARTINEZ ALDANA, de 42 años, dirigente de la Confederación del Cuero y el Calzado, ex candidato a regidor por San Bernardo en representación del Partido Socialista.

Manuel Rojas, después del 11 de septiembre, fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad, junto con René Martínez, hijo de Juan Domingo Martinez Aldana. El día 1 de diciembre, Rojas no regresó a su casa. Su cónyuge consultó en repetidas ocasiones en el Politécnico por su marido, siéndole indicado permanentemente que se encontraba en "comisión de servicio". Sin embargo, en enero le fue comunicado oficialmente, por la Comandancia del Regimiento de Infantería de San Bernardo, que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973.

Por su parte, Juan Domingo Martínez fue detenido el día 3 de diciembre, cerca de la medianoche, por militares que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar, quienes no indicaron la causa de la detención ni el lugar a donde lo conducirían. El ya había sido detenido previamente en dos oportunidades. Posteriormente los familiares de Martínez encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal.

Según los protocolos de autopsia las víctimas fueron enviadas como desconocidos por la Fiscalía Militar, constándose que las muertes se produjeron el día anterior por causa de múltiples heridas a bala.

La Comisión se formó la convicción de que Manuel Rojas y Juan Martínez fueron ejecutados al margen de todo proceso por efectivos del Ejército en violación de sus derechos humanos, en virtud de las siguientes consideraciones:

- Se encuentra acreditada la detención de Juan Martínez.

- Es falso lo informado de que Manuel Rojas se encontraba en comisión de servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que no volvió a su hogar se encontraba privado de libertad. Debe destacarse que con posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue "dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de Marzo de 1974", es decir, más de tres meses después de su muerte.

- Se encuentra acreditado que en ambos casos intervinieron personal del Regimiento de Infantería de San Bernardo.

- No existe constancia de que contra ninguno de ellos se haya seguido procedimiento o Consejo de Guerra alguno.

- La forma de la muerte es similar a la de las restantes personas que fueron muertos por miembros del mismo Regimiento.

La causa de la muerte de las víctimas está vinculada con el caso que se relata a continuación.

El 8 de diciembre de 1973 fue muerto por personal del Ejército René Máximo MARTINEZ ALISTE, de 20 años, hijo de Juan Domingo Martinez, reservista del Ejército.

El afectado se había reincorporado a éste después del 11 de septiembre en el Regimiento de Infantería de San Bernardo, siendo destinado al Politécnico militar de esa ciudad junto con Manuel Rojas. Al día siguiente de la detención de su padre, el 4 de diciembre, el afectado se presentó al Politécnico, perdiendo contacto su familiares con él desde esa fecha por cuanto no volvió a su casa. Al preguntar éstos en el Politécnico, les contestaron repetidamente que se encontraba "en comisión de servicios". Después del entierro de Juan Martínez, sus familiares se enteraron que el cuerpo de René Martínez se encontraba inhumado en el Patio 29 del Cementerio General. El protocolo de autopsia indica que su cuerpo fue encontrado en la vía pública y remitido por la Fiscalía Militar, habiéndosele encontrado múltiples impactos de bala. En el certificado de defunción se indica que la data de ésta es el día 8.

La Comisión llegó a la convicción de que la víctima sufrió la violación de sus derechos humanos por parte de agentes estatales, quienes lo ejecutaron al margen de todo proceso, en base de los siguientes argumentos:

 

- No era efectivo que René Martínez se encontraba en comisión de servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que no volvió a su hogar se hallaba privado de libertad. Debe destacarse que con posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue "dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de marzo de 1974", es decir, más de tres meses después de su muerte.

- No existe constancia de que en su contra se haya seguido procedimiento o Consejo de Guerra alguno.

  - La forma de la muerte es similar a la de las restantes personas que fueron muertos por miembros del mismo Regimiento.

- Informaciones recogidas por sus familiares indican que habría sido acusado de participar en un plan para organizar un contragolpe militar. Las sospechas en su contra habrían derivado de que su padre había sido dirigente socialista. Existe constancia en esta Comisión de que en el referido Regimiento se realizaron investigaciones de esa naturaleza.

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                    El Libro Negro de la Justicia Chilena