INFORME DE LA COMISION
NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea
Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo
Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión:
Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de
marzo de 1991
____________________________________VOLUME 1
TERCERA PARTE Capitulo I
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 1973
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2. RELATO DE CASOS
Las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del
Estado o personas a su servicio durante este período se dividen según las diversas
regiones en que ellas ocurrieron.
Las distintas características que cada Región presenta hacen
conveniente esta agrupación. Cada una se inicia con un breve relato que busca dar un
panorama general de lo ocurrido en ellas.
Se inicia el texto con lo sucedido en la Región Metropolitana, para
ser fieles a la cronología que los mismos hechos imponen.
a) REGION METROPOLITANA
a.1) Visión General
La Región Metropolitana, está formada por las actuales Provincias de
Santiago, Chacabuco, Cordillera, Maipo, Melipilla y Talagante, y en ella se encuentra la
capital política del país, sede del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el año
1973.
Muchos de los acontecimientos que se suceden a partir del día 11 de
septiembre de 1973, estan vinculados con la circunstancia mencionada. Episodios como el
del Palacio de La Moneda el día de la intervención militar, y las detenciones de los
más altos dirigentes del Gobierno depuesto, transcurren en esta Región.
Esta sección está referida a 493 casos de violaciones a los derechos
humanos con resultado de muerte o desaparición cometidas por agentes del Estado o
personas a su servicio en la Región Metropolitana a partir del día 11 de septiembre, y
se extiende a algunos casos de 1974, teniendo presente para ello la similitud de
características que presentan.
El 11 de septiembre de 1973 el Presidente Allende, sus colaboradores
más cercanos y los funcionarios que desempeñaban labores en el Palacio de Gobierno,
concurrieron hasta allí más temprano que de costumbre; en la madrugada habían sido
informados de movimientos de tropas en Valparaíso. El Palacio de La Moneda amaneció ese
día rodeado por fuerzas de Carabineros y, según testimonios, en su interior reinaba un
ánimo tranquilo pero expectante.
Aproximadamente a las 10:00 de la mañana, tanques del Regimiento
Blindado Nº 2 rodean el Palacio de La Moneda; helicópteros de la Fuerza Aérea y del
Ejército sobrevuelan Santiago. Luego de una reunión con el Presidente, en la cual éste
les da libertad de acción, se retiran de La Moneda la Guardia de Palacio, los Edecanes
militares y escoltas. Los funcionarios de la Policía de Investigaciones y los miembros
del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), optan por permanecer allí, tal como lo
hacen los colaboradores más cercanos del Presidente.
Las radioemisoras difunden los primeros bandos de la Junta Militar de
Gobierno, en uno de los cuales se informa que el Palacio de La Moneda deberá ser evacuado
antes de las 11:00 horas, y que de lo contrario será atacado por la Fuerza Aérea de
Chile.
El Presidente Allende se dirige al país a través de Radio Magallanes:
"Esta será la última oportunidad en que me pueda dirigir a ustedes... Ante estos
hechos sólo me cabe decir a los trabajadores: No voy a renunciar. Colocado en un
tránsito histórico, pagaré con mi vida la lealtad del pueblo... Estas son mis últimas
palabras y tengo la certeza de que mi sacrificio no será en vano..." Algunas horas
más tarde, el Presidente de la República se quita la vida al interior del Palacio de La
Moneda, en cumplimiento de la promesa transcrita precedentemente.
Ante el anuncio de que a las 11:00 horas se procedería a bombardear el
Palacio, el Presidente ordena salir a las mujeres y personal administrativo, permaneciendo
en su interior aproximadamente 50 personas.
A las 11:52 horas se inicia el bombardeo sobre el Palacio de Gobierno,
provocando el incendio del edificio. De este modo, se inician los hechos que dan origen al
presente informe de la Región Metropolitana, centro político del país.
En términos generales, se puede afirmar que las nuevas autoridades
militares no encontraron resistencia armada significativa en la Región, existiendo
solamente algunos sucesos aislados, los que se producen fundamentalmente en torno al
Palacio de Gobierno el mismo día 11 de septiembre, y en otros lugares, como la Población
La Legua.
La comprobación de ello, se encuentra en los propios informes internos
de las Fuerzas Armadas, algunos de los cuales fueron conocidos por ésta Comisión. Es
así por ejemplo, como se evalúa internamente en el nuevo Gobierno Militar que "las
acciones en Lo Hermida fueron exitosas, contándose con la colaboración de la población.
No hubo resistencia en los allanamientos, no encontrándose armas". (Estado de
situación del país Nº 7, del día 15 de septiembre de 1973, Ministerio de Defensa
Nacional, Junta Militar de Gobierno, C.O.FF.AA).
Es una expresión de la falta de resistencia y enfrentamientos armados
en la Región el hecho que las bajas del Ejército y Carabineros entre el 11 de septiembre
de 1973 y diciembre del mismo año, son alrededor de 25, de los cuales aproximadamente 15
se produjeron el mismo día de la intervención militar.
Hacia el día 13 de septiembre, el control de las Fuerzas Armadas y
Carabineros en la Región es completo, produciéndose una paulatina normalización de las
actividades comerciales, industriales, bancarias, estudiantiles y de la administración
del Estado, que a fines de ese mes es total.
Así lo constataban las mismas autoridades militares, a sólo 72 horas
de producida la intervención castrense, al expresar que las "actividades comerciales
(estan) reanudándose paulatinamente", y que el "funcionamiento de los servicios
públicos (tambien está) normalizándose". (Estado de situación del país Nº 4,
día 14 de septiembre de 1973, Ministerio de Defensa Nacional, Junta Militar de Gobierno,
C.O.FF.AA.).
Ciertamente las afirmaciones anteriores, no excluyen la existencia de
algunos focos aislados y minoritarios de resistencia armada, que como se expresó,
corresponden básicamente a la actuación de francotiradores apostados en los edificios
cercanos al Palacio de La Moneda el mismo día 11 de septiembre, y otros episodios sin
significación desde el punto de vista del control militar de la Región.
Las nuevas autoridades regionales, corresponden a Oficiales del
Ejército, rama de las Fuerzas Armadas que asume el control político, militar y
administrativo. Así sucede por ejemplo, con el Jefe de Zona en Estado de Sitio, la
Intendencia, y otros mandos administrativos.
En lo concerniente a los hechos de los que conoció esta Comisión, se
pudo constatar una clara presencia de efectivos del Ejército y de Carabineros en las
actividades represivas y de control del orden público, y en menor medida la intervención
de miembros de la Fuerza Aérea, fundamentalmente en la zona adyacente a la Base Aérea El
Bosque.
Del mismo modo, la Comisión pudo constatar en ésta Región, una
escasa participación en los hechos de su conocimiento, de efectivos de la Policía de
Investigaciones y en general de los Servicios de Inteligencia institucionales de las
diversas ramas de las Fuerzas Armadas, no obstante que se observan las primeras
actuaciones de estos últimos, en el caso de la Fuerza Aérea y del Ejército.
También participan en estas tareas, miembros del Ejército traídos
desde unidades militares de fuera de la Región, como ocurre con efectivos del Regimiento
Yungay de San Felipe y Guardia Vieja de Los Andes, quienes estuvieron acantonados en
Santiago durante el primer período.
Territorialmente la ciudad de Santiago fue dividida en diversas zonas,
cada una de las cuales estuvo a cargo de determinados efectivos militares, que
fundamentalmente corresponden a las unidades militares de cada sector.
En lo que respecta al cuerpo de Carabineros, en general se aprecia una
actuación coordinada y a veces conjunta con el Ejército, y en algunos casos de
subordinación a éste.
En Paine y aislademente en otros puntos de la Región, tiene
importancia la participación de civiles, ya sea en acciones de delación de personas, o
directamente en las aprehensiones, como sucede en la localidad de Paine, donde personal
militar, de carabineros y vecinos de la zona intervienen en masivas detenciones de
campesinos del lugar.
Durante los primeros días, la acción represiva estuvo centrada
fundamentalmente en los dirigentes políticos de los partidos políticos de izquierda,
altos funcionarios del Gobierno depuesto, efectivos del Dispositivo de Seguridad del
Presidente Allende, y Ministros de Estado.
Esta tendencia selectiva, comienza rápidamente a variar, mediante la
generalización de las actividades represivas a dirigentes sindicales o vecinales de
izquierda, miembros de organismos sociales a quienes se vincula con el Gobierno derrocado,
o simplemente a vecinos que son denunciados por civiles a las nuevas autoridades
militares.
Pero la caracterización de las víctimas sería incompleta, sin
afirmar que un porcentaje significativo de los casos conocidos por esta Comisión en el
período, corresponde a personas sin militancia o simpatía política alguna, y que mueren
como consecuencia de operativos militares que se pueden calificar como efectuados con uso
indiscriminado y abusivo de la fuerza sobre la población civil, sin distinción.
Mención aparte merecen los casos de extranjeros que fueron objeto de
acciones por parte del Estado, muchos de los que finalmente mueren o desaparecen a manos
de sus aprehensores.
Tampoco se puede dejar de mencionar, las situaciones que afectaron a
algunos miembros de las Fuerzas Armadas, que fueron objeto de actuaciones represivas por
parte del Estado, fundamentalmente por su oposición al nuevo régimen nacido el 11 de
septiembre de 1973.
La mayor parte de las víctimas del período en ésta Región,
corresponde a personas menores de 30 años de edad, y en no pocos casos a menores de 20
años, habiéndose conocido de algunas situaciones extremas que afectaron a muchachos de
14 ó 15 años, que mueren por actos violatorios de sus derechos esenciales.
Gran parte de las víctimas corresponden a casos de muertes
oficialmente registradas, no obstante que en muchas de esas situaciones los cadáveres
nunca fueron entregados a sus familias.
El conjunto de actos violatorios de derechos humanos por parte de
agentes del Estado, se comienzan a producir desde el mismo día 11 de septiembre, con la
detención y posterior desaparición o muerte de algunas de las personas que se
encontraban en el Palacio de La Moneda, o en algunos recintos universitarios e
industriales, como ocurre por ejemplo en la Universidad Técnica del Estado o en fábricas
de los denominados "cordones industriales", las que fueron allanadas por
efectivos militares, procediéndose a la detención de las personas que se encontraban en
ellos.
En los días siguientes, se comienzan a realizar allanamientos en
diversas zonas poblacionales de la Región, que culminan con masivas detenciones de
personas, algunas de las cuales posteriormente mueren o desaparecen. Este tipo de
allanamientos se practicó también en diferentes centros laborales. A título meramente
ejemplar, se pueden mencionar detenciones producidas en el Hospital San Juan de Dios, las
industrias Sumar, Aerolite, Elecmetal, Mademsa y en poblaciones como La Bandera, La Legua,
Roosevelt, Pablo Neruda y José María Caro, por mencionar sólo algunos de los casos que
se expondrán más adelante.
La masividad de estos operativos, se encuentra acreditada por la
información entregada en la prensa de la época, a través de múltiples testimonios que
esta Comisión conoció, y por los propios informes de las Fuerzas Armadas. Así por
ejemplo, en los ya citados "Estados de Situación" elaborados por el C.O.FF.AA.,
se daba cuenta el día 15 de septiembre que en un "operativo aéreo-terrestre en
Polpaico, fueron capturadas (sic) alrededor de 200 personas", y que los
"allanamientos a Lan Chile y Palacio de Bellas Artes tuvieron resultados negativos.
Están pendientes los resultados del allanamiento de la torre 18 de (la Remodelación) San
Borja".
Luego de estos operativos, los detenidos eran trasladados a algunos de
los centros de detención que se mencionarán a continuación, desde los cuales algunas
personas son escogidas para ser ejecutadas, y posteriormente sus cuerpos sin vida
abandonados en la vía pública, en diversos lugares de la ciudad de Santiago, o cercanos
a ésta. Destacan por el alto número de personas abandonadas allí, sitios como la
carretera General San Martín que conduce a Los Andes, la carretera a Valparaíso en el
sector del tunel Lo Prado, el sector de Américo Vespucio con Avenida Grecia, el del
Cementerio Metropolitano, y otros.
Mención aparte entre dichos lugares, merece el río Mapocho, en cuya
ribera son abandonados cadáveres en sectores como el puente Pedro de Valdivia, Pío Nono
o Presidente Bulnes, como asimismo en la zona correspondiente a la actual comuna de Cerro
Navia, donde los propios pobladores enterraron por motivos humanitarios algunos de los
cuerpos abandonados allí.
Los cuerpos sin vida de estas personas, eran recogidos en las noches,
por personal del Instituto Médico Legal y del Cementerio General de Santiago, para ser
llevados a la mencionada institución, lugar donde se les practicaba una autopsia, para
posteriormente permanecer allí por un espacio variable de tiempo a fin de esperar que las
familias reconocieran a los suyos. En algunos casos, los cadáveres eran llevados
directamente al Instituto Médico Legal por patrullas de militares o de carabineros.
Lamentablemente el mencionado Servicio, no pudo identificar mediante
sus huellas dactilares a todos los cadáveres que les eran entregados, y en consecuencia
muchos cuerpos fueron inhumados sin identificación alguna. El número total de personas
fallecidas por heridas a bala que llegaron a la morgue de Santiago resulta dificil de
precisar.
Luego de permanecer algunos días en el Instituto Médico Legal, los
cadáveres no reclamados eran conducidos al Cementerio General de Santiago, donde se les
sepultaba como N.N. en el patio 29 de ese camposanto. Mediante antecedentes reunidos por
ésta Comisión, se pudo establecer que al menos en dos oportunidades y en años
posteriores, se efectuaron masivas remociones de los cuerpos inhumados en el mencionado
patio 29, en una ocasión para ser trasladados a la fosa común del cementerio, y en la
otra al crematorio, incluso después de la existencia de una orden judicial decretada en
1978, que lo impedía.
Sin embargo, también hay casos en que los ejecutores no abandonan los
cadáveres en la vía pública, sino que les ocultan, como sucede por ejemplo en la
localidad de Lonquén en el mes de octubre, y con muchas de las situaciones ocurridas en
Paine en diversas fechas durante el año 1973.
Otro de los procedimientos empleados, consistía en el fusilamiento
conjunto de varios detenidos de algun recinto, como sucedió por ejemplo en la cuesta
Barriga, en el sector del tunel Lo Prado, en el Puente Bulnes del río Mapocho con un
grupo de detenidos en Puente Alto, en el interior del Regimiento de Infantería de San
Bernardo en varias oportunidades, en Peldehue con las personas detenidas en La Moneda, y
en las ya mencionadas localidades de Lonquén y Paine.
También formaron parte de los procedimientos empleados en el período,
las muertes provocadas por un uso irracional de la fuerza, que afectaron a numerosas
personas, completamente ajenas a cualquier actividad política, sindical o vecinal, ya sea
en horas de toque de queda o en actos de represión callejera.
Esta Comisión conoció algunos casos de personas que fueron sacadas
desde recintos hospitalarios, los que eran visitados con frecuencia por efectivos
militares o policiales, para determinar la presencia en ellos de personas heridas a bala,
algunas de las cuales posteriormente desaparecen o mueren a manos de sus captores.
En esta Región se conoció sólo de un episodio informado oficialmente
como la aplicación de una condena a muerte por parte de un Consejo de Guerra.
Del mismo modo, son escasas las situaciones oficialmente informadas
como intentos de fuga o agresión al personal militar por parte de los detenidos,
abundando los casos carentes de versión oficial.
La aplicación de torturas a los detenidos, tambien formó parte de los
métodos usuales en el período, fundamentalmente en las sesiones de interrogatorios a que
eran sometidos, situación que se pudo constatar en la casi totalidad de los recintos de
detención de la Región. Los golpes, malos tratos y otras formas inhumanas y degradantes
de tratamiento a los prisioneros, tambien formaron parte de los procedimientos comunmente
utilizados.
Cabe finalmente destacar, que estos procedimientos se concentran en los
meses de septiembre y octubre del año 1973, observándose una notoria disminución a
partir de noviembre, para reanudarse con características diversas, aproximadamente a
partir de marzo de 1974.
Recién producidos los acontecimientos del 11 de septiembre, las
Fuerzas Armadas carecían de lugares especialmente habilitados para servir de centros de
detención, y es por ello que en las primeras horas se utilizan recintos transitorios,
como el Ministerio de Defensa, la Escuela Militar y el Regimiento Tacna.
El Ministerio de Defensa se utilizó especialmente como lugar de
reclusión de tránsito de algunas personas detenidas el mismo 11 de septiembre, habiendo
conocido ésta Comisión testimonios que dan cuenta de la práctica de torturas en
dependencias de ese lugar.
También se utilizó transitoriamente la Escuela Militar, hasta donde
fueron conducidos algunos de los detenidos provenientes del Ministerio de Defensa, y que
posteriormente fueron trasladados a la Isla Dawson en la XII Región, como también
algunos extranjeros, más tarde trasladados al Regimiento Tacna.
Este último Regimiento sirvió de lugar de prisión para todos los
efectivos de la Policía de Investigaciones que permanecieron en La Moneda hasta el
ingreso de tropas del Ejército el día 11 de septiembre, como tambien para los miembros
del Dispositivo de Seguridad (GAP) del Presidente Allende, quienes fueron recluídos en
las caballerizas de ese lugar, desde donde estos últimos fueron posteriormente sacados
para finalmente ser ejecutados, presumiblemente en Peldehue, el día 13 de septiembre.
Entre el 12 y el 13 de septiembre se habilita el Estadio Nacional, que
fue en definitiva el centro de detención más grande que existió en esta Región,
llegando a tener unos 7.000 detenidos al día 22 de septiembre, según estimación de la
Cruz Roja Internacional. De ese número, la misma fuente estima que entre 200 a 300, eran
extranjeros de diversas nacionalidades. Este lugar estaba al mando de un Oficial del
Ejército, y hasta allí fueron trasladadas personas provenientes de todos los lugares de
Santiago, detenidas en circunstancias y con características muy diversas.
Los detenidos en el Estadio Nacional dormían en los camarines y en el
salon de la torre, lugares que carecían de camas, con excepción de las dependencias
habilitadas para mujeres, que disponían de colchonetas. Algunos organismos
internacionales humanitarios, posteriormente donaron frazadas, las que en todo caso fueron
manifiestamente insuficientes para el alto número de personas privadas de libertad en ese
lugar. Los detenidos permanecían en un régimen de incomunicación, por cuanto no estaban
autorizadas las visitas de familiares o abogados, y en general de personas provenientes
del exterior. A las familias de los prisioneros, sólo se les permitía llevarles
vestuario y alimentación.
Las personas pasaban la mayor parte del día sentadas en las graderías
del Estadio, por donde se paseaba una persona encapuchada reconociendo a militantes de
izquierda, los que eran separados del resto de los detenidos. Años más tarde se logró
establecer que ese encapuchado era un ex militante del Partido Socialista, quien colaboró
con los servicios de seguridad del régimen militar, los que abandonó en el año 1977,
fecha en que concurre a un organismo de derechos humanos a dar su testimonio. El cuerpo
sin vida de esta persona fue encontrado en un sitio eriazo en la comuna de La Florida, con
múltiples heridas de arma blanca, el 24 de octubre del año 1977.
Se tiene noticias de la práctica de torturas y malos tratos a los
detenidos del Estadio Nacional, por ejemplo en el recinto de la enfermería que en algunas
oportunidades se utilizó para esos fines; también se sabe de simulacros de fusilamiento
y otros métodos inhumanos. En general, los detenidos eran sometidos a constantes e
intensos interrogatorios.
La Cruz Roja Internacional da cuenta en su informe de diversas visitas
efectuadas al Estadio Nacional entre septiembre y octubre de 1973, que "diferentes
detenidos se quejaron de malos tratos y de torturas, en el momento de la captura y durante
los interrogatorios. Los delegados y delegados médicos del CICR (Comité Internacional de
la Cruz Roja), han podido constatar evidencias de torturas psicológicas y físicas en
muchos detenidos", citando a continuación algunos de esos casos.
Esta Comisión logró formarse convicción de algunas ejecuciones
ocurridas al interior del Estadio Nacional, así como de varios casos de personas que
encontrándose privadas de libertad en ese lugar, fueron sacadas para darles muerte, como
sucedió por ejemplo con los ciudadanos norteamericanos Charles Horman Lazar y Frank
Teruggi Bombatch.
En la mañana del día 12 de septiembre, se comienza a utilizar como
recinto de detención el Estadio Chile, ubicado en las cercanías de la Estación Central
en Santiago, también bajo el mando de un Oficial del Ejército. Los primeros prisioneros
que llegaron allí, fueron las aproximadamente 600 personas detenidas desde el interior de
la Universidad Técnica del Estado (UTE), a los que posteriormente se sumaron prisioneros
provenientes de los denominados "cordones industriales".
Esta Comisión conoció testimonios verosímiles, que dan cuenta de la
constante práctica de la tortura a los detenidos del Estadio Chile.
El día 14 de septiembre de 1973, se produce un traslado masivo de
detenidos desde el Estadio Chile al Estadio Nacional, que disponía de mayor capacidad por
su gran tamaño.
Al igual que en el otro recinto deportivo, los detenidos del Estadio
Chile estaban incomunicados con las personas ajenas al recinto y sometidos a un riguroso y
severo régimen disciplinario. Los presos se encontraban divididos de acuerdo al grado de
importancia política que las autoridades militares les asignaban y se dispone de
antecedentes que indican que muchos de los interrogatorios eran hechos por efectivos del
Servicio de Inteligencia del Ejército.
Los testimonios de quienes estuvieron detenidos en ese Estadio,
concuerdan en que las luces permanecían encendidas en forma permanente, a lo que se
sumaba la existencia de un deliberado sistema de alimentación a diversas horas,
provocando así a los prisioneros una pérdida del sentido del tiempo.
Desde el Estadio Chile fueron sacados algunos detenidos que
posteriormente son ejecutados y abandonados en la vía pública, como ocurrió por ejemplo
con el ex Director de Prisiones Littre Quiroga Carvajal.
Otros recintos de detención fueron la Casa de la Cultura de Barrancas
(actual Pudahuel), y el Instituto Nacional Barros Arana en la comuna de Quinta Normal,
donde se encontraba un contingente del Regimiento Yungay de San Felipe, acantonado en la
Quinta Normal.
La Casa de la Cultura estaba bajo la tuición del Ejército, y desde
allí son sacados varios detenidos que posteriormente son ejecutados. El contingente
militar estacionado en ese lugar, pertenecía a la Escuela de Sub Oficiales y algunos
efectivos al Regimiento Yungay de San Felipe.
Hasta el recinto de la Quinta Normal, fueron conducidos
fundamentalmente personas detenidas en la zona centro-poniente de Santiago, como ocurre
por ejemplo con todos los funcionarios del Hospital San Juan de Dios, que posteriormente
son ejecutados y abandonados bajo el Puente Bulnes del río Mapocho.
También fue usado como centro de detención, aun cuando nunca las
autoridades militares lo reconocieron así, el Regimiento de Infantería de San Bernardo,
en cuyo interior se encuentra ubicado el cerro Chena, lugar de ejecución de un alto
número de detenidos, provenientes de la zona de San Bernardo y Paine. Algunos de los
cuerpos sin vida de estas personas, fueron enviados al Instituto Médico Legal de Santiago
y se dejó establecido en los respectivos protocolos de autopsia que esos cadáveres
provenían del mencionado Regimiento.
En este lugar se practicaron numerosas formas de tortura.
La Fuerza Aérea destinó dependencias de la Academia de Guerra Aérea
(AGA) como centro de detenidos y transitoriamente en algunos casos la Base Aérea El
Bosque. En el primero de los nombrados, permanecieron privadas de libertad todas las
personas que fueron procesadas en el Consejo de Guerra 1-73 de la Fuerza Aérea. Los
interrogatorios a los prisioneros, eran generalmente efectuados por miembros del servicio
de inteligencia institucional y se ha podido establecer que en ese lugar la tortura se
practicaba habitualmente sobre los detenidos.
Entre los recintos de detención usados durante 1973 en la Región
Metropolitana, se encuentra el local de calle Londres 38, que antes del 11 de septiembre
perteneció al Partido Socialista, y que más tarde sería usado como centro clandestino
de reclusión por la DINA.
Se dispone de antecedentes que indican que en octubre de 1973, es
llevado por algunas horas al local de calle Londres, un grupo de personas que habían sido
detenidas en la Remodelación San Borja en Santiago y que posteriormente son trasladadas a
la Casa de la Cultura de Barrancas. Del mismo modo, se pudo establecer que en el mes de
diciembre son conducidos al mencionado recinto, algunos militantes del Partido Comunista a
quienes la prensa de la época vinculó a un supuesto plan subversivo denominado
"Leopardo", los que posteriormente fueron ejecutados.
El recinto denominado Parque Cerrillos, donde anualmente se realiza la
Feria Internacional de Santiago (FISA), también fue empleado transitoriamente como centro
de detención, habiéndose establecido en algunos casos la desaparición de prisioneros
desde allí. Este recinto de exposiciones había sido facilitado para que personal del
Ejército acampara en él.
También cabe mencionar el empleo como lugar de detención, de
múltiples comisarías de Carabineros y otros recintos militares en toda la Región, que
por su alto número sería dificil de enumerar.
Finalmente, aun cuando no corresponden a recintos de esta Región, se
conoció de algunos casos de prisioneros que fueron trasladados al campamento de
prisioneros de Tejas Verdes dependiente de la Escuela de Ingenieros Militares del mismo
nombre o a la Escuela de Artillería de Linares.
a.2) Casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en la
Región Metropolitana
A continuación se exponen en orden cronológico todos los casos en que
la Comisión se formó convicción que constituían violaciones a los derechos humanos y
que tuvieron como resultado la muerte o desaparición de la víctima, ocurridos en el
conjunto de la Región a partir del 11 de septiembre de 1973 y hasta fines del mismo año.
Para los efectos de una mejor narración, se han separado algunas localidades
determinadas, en las que se produjeron hechos cuyo relato conjunto facilitan su
comprensión. Tales son : Lonquén, Paine, Peldehue y San Bernardo
El 11 de septiembre de 1973, en la mañana, se iniciaron las acciones
directas de los efectivos de las Fuerzas Armadas en contra del Palacio de la Moneda, lugar
en que encontraba el Presidente de la República Salvador Allende, acompañado de un grupo
de sus colaboradores directos y de miembros de su Dispositivo de Seguridad, conocido como
GAP.
Alrededor de las 13:00 horas, una vez que ya se había producido el
bombardeo del Palacio de Gobierno, el Presidente Allende solicita a Osvaldo Puccio,
Fernando Flores, Ministro Secretario General de Gobierno, y Daniel Vergara, Subsecretario
del Interior, que concurran al Ministerio de Defensa con el fin de sostener una reunión
con los Generales que allí se encontraban.
Cuando el Presidente es informado que el único acuerdo posible es la
rendición incondicional, solicita salir del Palacio al último grupo que allí queda. Un
testigo presente en la ocasión señaló: "Como a las 2 de la tarde Salvador Allende
dijo que esto era una masacre, que nos rindiéramos, que bajáramos con una bandera
blanca, en fila india sin nada en los bolsillos. Los militares ya habían entrado al
primer piso"
A las 13:45 horas, al momento de salir este último grupo de personas
por la puerta de calle Morandé, entraron por los diferentes accesos del Palacio, las
tropas militares compuestas por efectivos de los Regimientos Tacna, Buin y una unidad de
reserva.
Según la versión de diferentes testigos, el General a cargo de la
operación ingresó a La Moneda, subió hasta el Salón Independencia y allí encontró el
cuerpo sin vida del Presidente Salvador ALLENDE GOSSENS. A su lado estaba el doctor
Patricio Guijón, quien testimonia que, aproximadamente a las 14:00 horas, estando en el
último lugar de la fila para hacer abandono del edificio, decidió devolverse con el
objeto de sacar una máscara antigases. Al pasar frente al Salón Independencia y mirar
hacia el interior pudo observar al Presidente con un fusil automático en sus manos; en
ese momento su cuerpo recibía el impacto de las balas.
Con lo expuesto, la Comisión ha debido establecer que el Presidente
Salvador Allende se quitó la vida.
Su caso es singular, sin duda alguna.
La Comisión no ha juzgado pertinente ni posible intentar calificar la
muerte del Presidente Allende con arreglo a los criterios que debió elaborar para el
estudio de los demás casos.
Al afirmar ésto, no está la Comsión eludiendo su responsabilidad. Es
cierto que el caso de Salvador Allende no es distinto, en un sentido muy hondo, de tantos
otros casos que ha visto esta Comisión. Su vida, como toda vida, es insustituible en su
esencial dignidad e individualidad. El dolor de sus familiares merece todo respeto.
Sin embargo, es de toda evidencia que la investidura que detentaba, las
circunstancias históricas de su deceso y las innegables connotaciones de su última
determinación, confieren a su muerte una significación que escapa a las posibilidades y
a los deberes que esta Comisión intenta elucidar.
El día y las circunstancias en que el Presidente Allende se quitó la
vida marcan un extremo de división de la sociedad chilena. Creemos ver signos de que esa
división se va superando y esperamos contribuir, con este informe, a que se avance hacia
el necesario reencuentro. Con este fin y, en conciencia, la Comisión se inclina con
respeto ante el dolor de todos quienes sienten íntimamente la muerte del Presidente
Allende y difiere un pronunciamiento sobre las circusntancias en que ésta se produjo y
sobre su significado, a la propia sociedad chilena y a la historia.
Desde el interior del Palacio, militares sacaron a dos miembros heridos
de la Dispositivo de Seguridad del Presidente y les condujeron hasta la Posta Central. Se
trataba de Antonio AGUIRRE VASQUEZ, 29 años y Osvaldo RAMOS RIVERA, 22
años, los dos militantes del Partido Socialista. En ambos casos existe constancia de su
permanencia en la Posta Central de Santiago, desde donde fueron sacados por efectivos
militares. Desde entonces se desconoce su paradero.
Considerando que ambas personas fueron trasladadas desde La Moneda
hasta la Posta Central, existiendo constancia de su permanencia allí, y luego retirados
por efectivos militares, la Comisión llega a la convicción que Antonio Aguirre y Osvaldo
Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, ya que su desaparición es de
responsabilidad de agentes del Estado.
Antes de la muerte del Presidente Allende y previo a que salieran del
Palacio de la Moneda el ministro Flores y sus dos acompañantes, se produjo el suicidio de
Augusto OLIVARES BECERRA, periodista, militante del Partido Socialista, Director de
Prensa del canal Nacional de Televisión y asesor del Presidente Allende. Se encontraba en
el primer piso del edificio, junto a algunos civiles. De acuerdo a los antecedentes
reunidos por la Comisión, es posible establecer que se retiró a un cuarto de baño
ubicado bajo una escalera, pudiendo escucharse el disparo. La bala penetró por la sien.
quedando en estado agónico. Uno de los doctores que se encontraban al interior del
Palacio, relató a esta Comisión el momento en que puso la cabeza sobre sus piernas,
constatando momentos después su fallecimiento.
La situación de acoso a La Moneda en que Augusto Olivares se quita la
vida llevan a la Comisión a considerlo una víctima de la situación de violencia
política.
El grupo que abandonaba el Palacio por calle Morandé fue detenido por
las fuerzas militares, obligándoseles a tenderse boca abajo en el suelo. Este grupo
estaba conformado por asesores del Presidente, miembros del GAP, médicos que prestaban
servicios en La Moneda y funcionarios del Servicio de Investigaciones. La mayoría de los
médicos que se encontraban presentes (con excepción de algunos que se desempeñaban como
asesores del Presidente y que serán mencionados más adelante), fueron liberados en esos
momentos. El resto de los detenidos fueron luego trasladados a la vereda, permaneciendo
tendidos.
A las 18:00 horas, este grupo fue conducido al Regimiento Tacna, en dos
vehículos militares. En ese Recinto permanecieron tendidos en el suelo, boca abajo, con
las manos detrás de la nuca, desde el día 11 de septiembre, en la tarde, hasta el 13 de
septiembre a mediodía. El 12 de septiembre son liberados los miembros del Servicio de
Investigaciones, excepto uno que también permaneció en este Recinto hasta el mediodía
del día 13, momento en que fue liberado.
De acuerdo a los antecedentes reunidos, la Comisión puede afirmar que
el grupo que permaneció hasta el día 13, a mediodía, en el Regimiento Tacna estaba
compuesto, por una parte, por nueve asesores y miembros de la Presidencia de la República
y por otra, por quince miembros del GAP. Como ya se indicó más arriba, los antecedentes
reunidos permiten afirmar que el ex Director de Investigaciones Eduardo Paredes, también
estuvo detenido en el regimiento Tacna, hasta el 13 de septiembre. Para esta Comisión es
inverosímil, la versión publicada en la prensa de esa época, que sostenía que Paredes
había muerto en un enfrentamiento.
De este grupo eran asesores y miembros de la Presidencia de la
República:
- Jaime BARRIOS MEZA, 47 años, ex-Gerente General del
Banco Central, Asesor del Presidente;
- Daniel ESCOBAR CRUZ, 37 años, militante del Partido
Comunista, Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior;
- Enrique HUERTA CORVALAN, 48 años, Intendente de Palacio;
- Claudio JIMENO GRENDI, 33 años, sociólogo, dirigente del
Partido Socialista, asesor del Presidente;
- Jorge KLEIN PIPPER, 27 años, médico psiquiatra, dirigente
del Partido Comunista, asesor del Presidente;
- Eduardo PAREDES BARRIENTOS, 34 años, médico cirujano,
dirigente del Partido Socialista, ex-Director de Investigaciones, Director de Chile-
Films, asesor del Presidente;
- Enrique PARIS ROA, 40 años, médico psiquiatra, dirigente del
Partido Comunista, asesor del Presidente;
- Héctor PINCHEIRA NUÑEZ, 28 años, médico, asesor de
informaciones del Presidente; y
- Arsenio POUPIN OSSIEL, 38 años, miembro del Comité Central
del Partido Socialista, abogado, ex-Director subrogante de la Policía de Investigaciones,
asesor del Presidente.
En el mismo grupo se encontraban los siguientes miembros del
Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP):
- Manuel CASTRO ZAMORANO, 23 años;
- Sergio CONTRERAS CONTRERAS, 40 años, periodista, Jefe de
Relaciones Públicas de la Intendencia;
- José FREIRE MEDINA, 20 años;
- Daniel GUTIERREZ AYALA, 25 años;
- Oscar LAGOS RIOS, 21 años; dirigente de las Juventudes
Socialistas;
- Oscar MARAMBIO ARAYA, 20 años;
- Juan MONTIGLIO MURUA, 24 años;
- Julio MORENO PULGAR, 24 años, telefonista y ordenanza en La
Moneda;
- Jorge ORREGO GONZALEZ, 29 años;
- Oscar RAMIREZ BARRIA, 23 años;
- Luis RODRIGUEZ RIQUELME, 26 años;
- Jaime SOTELO OJEDA, 33 años, Jefe de la escolta del
Presidente;
- Julio TAPIA MARTINEZ, 24 años;
- Oscar VALLADARES CAROCA, 23 años; y
- Juan VARGAS CONTRERAS, 23 años.
Todos ellos eran, además, militantes del Partido Socialista.
Los miembros del grupo compuesto por los asesores del Presidente e
integrantes del GAP, amarrados de pies y manos, son subidos a camiones militares y sacados
del Regimiento con destino desconocido. Testimonios coincidentes señalan que el vehículo
militar se dirigió a Peldehue, al predio destinado al Regimiento Tacna, donde habrían
sido ejecutados y sepultados. Desde esa fecha permanecen todos ellos en calidad de
detenidos desaparecidos. La Comisión tomó conocimiento que uno de los miembros del GAP
logró burlar a sus captores, cambiándose del grupo de sus compañeros a otro y siendo
luego liberado. Es altamente improbable, que sea uno de los recién mencionados.
Considerando que este grupo de colaboradores del Presidente abandonó
el Palacio de La Moneda por calle Morandé, aproximadamente a las 14:00 horas, donde
fueron detenidos por agentes del Estado, recluídos en un Recinto Militar y desde allí
llevados por estos con destino incierto, esta Comisión tiene convicción sobre la calidad
de víctimas de todos ellos, pues su desaparición es responsabilidad de los agentes del
Estado que los mantenían detenidos.
Otra situación, ligada a la anterior, es la de un grupo de personas
que fueron detenidas fuera del Palacio de La Moneda alrededor de las 08:45 de la mañana.
Todos ellos eran integrantes del GAP y llegaron a esa hora en una camioneta, siendo
detenidos por efectivos de carabineros.
Los antecedentes reunidos permiten afirmar que fueron detenidas en esas
circunstancias, al menos, las siguientes personas.
- Domingo BLANCO TARRES, 32 años;
- Carlos CRUZ ZAVALA, 30 años; y
- Gonzalo JORQUERA LEYTON, 27 años; todos ellos militantes del
Partido Socialista.
Igual situación ocurre con Enrique ROPERT CONTRERAS, 20 años,
militante del Partido Socialista, estudiante de Economía en la Universidad de Chile, hijo
de Miria Contreras, secretaria del Presidente Allende. El joven llegó a la misma hora
hasta ese lugar a dejar a su madre; cuando ella se baja del vehículo, Carabineros lo
detiene. Esta Comisión conoció de testimonios fotográficos del momento en que Ropert es
subido a un vehículo policial.
Todos estos detenidos fueron conducidos a la Intendencia de Santiago y
de allí sacados, aproximadamente a las 11:00 horas de ese mismo día, para ser conducidos
a la Sexta Comisaría de Carabineros.
Sus cuerpos sin vida fueron encontrados en las riberas del Mapocho,
bajo el Puente Bulnes, a fines de septiembre de l973, con la excepción de Domingo Blanco
Tarrés. Este último, fue conducido por personal de Investigaciones al Centro de
Detención Preventiva de Santiago, de donde egresó el 19 de septiembre de 1973, por orden
de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Desde entonces se encuentra en calidad de
desaparecido.
Considerando que existen antecedentes suficientes para afirmar que
todas estas personas fueron detenidas por agentes del Estado y que posteriormente, tres de
ellas fueron encontradas muertas por heridas a bala, en el Puente Bulnes del río Mapocho
y uno de ellos desaparecido, después de haber sido sacado del Centro de Detención
Preventiva de Santiago, también por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste
convicción sobre su calidad de víctimas de violación a los derechos humanos,
atribuíble a esos agentes, en las personas de Domingo Blanco Tarrés, Carlos Cruz Zavala,
Gonzalo Jorquera Leyton y Enrique Ropert Contreras.
Por otra parte, el mismo día 11, y cuando pretendían viajar desde
Talca a Santiago a integrarse al grupo de Dispositivo de Seguridad del Presidente, en la
carretera Panamericana, cerca de Curicó, fueron detenidos por una patrulla militar dos
miembros de dicho grupo,
- Francisco LARA RUIZ, 22 años; y
- Wagner SALINAS MUÑOZ, 30 años, ambos militantes del Partido
Socialista.
Ambos se encontraban en Talca y al enterarse de lo sucedido decidieron
dirigirse a Santiago. En las afueras de Curicó fueron interceptados por una patrulla
militar, quienes al ver documentos que acreditaban su pertenencia al GAP, procedieron a
detenerlos y trasladarlos hasta la Cárcel de Curicó. El Servicio de Gendarmería
informó que el 30 de septiembre de 1973 se les dejó en libertad desde ese recinto penal,
pero que fueron entregados a agentes del Estado "con una grilleta corta y un candado,
ambos reos engrillados". Los restos fueron entregados a los familiares en la Morgue
de Santiago, habiéndose certificado la muerte con fecha 5 de octubre de 1973 y
señalándose como causa de la misma, heridas a bala.
De acuerdo a estos antecedentes, la Comisión tiene convicción sobre
la responsabilidad que le cabe a los agentes del Estado, en la muerte de Francisco Lara
Ruiz y Wagner Salinas Muñoz.
El 11 de septiembre de 1973, muere en la Industria INDUMET, Manuel
OJEDA DISSELKOEN, 30 años, ingeniero, militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR) y miembro del GAP.
El día indicado, por la mañana, se dirigió hasta la industria
mencionada. Días después sus familiares pudieron reconocerlo en el Instituto Médico
Legal, como producto de su búsqueda en distintos lugares. El certificado de defunción
establece como causa de la muerte, herida a bala.
De acuerdo a los antecedentes reunidos, esta Comisión se ha formado la
convicción que Manuel Ojeda cayó en un enfrentamiento producto de la situación de
violencia política existente en la época.
El 11 de septiembre de 1973 pierde la vida en un enfrentamiento Jorge
Claudio ARAVENA MARDONES, 23 años, estudiante universitario, asesor de
Investigaciones.
De acuerdo a los testimonios recibidos por la Comisión, el afectado,
participó en la fecha indicada, en un enfrentamiento con efectivos de la Fuerza Aerea en
el que perdió la vida por "heridas de bala", según lo indica su certificado de
defunción.
En mérito de lo expuesto, la Comisión se formó convicción que
Aravena Mardones cayó en un enfrentamiento, producto de la situación de violencia
política existente en la época de los hechos.
El 11 de septiembre de 1973, fue detenido por agentes del estado en la
Sociedad Comercializadora de la Reforma Agraria (SOCORA), su lugar de trabajo, Guillermo
Jesús ARENAS DIAZ, 25 años, contador, militante socialista.
Con los demás detenidos junto a él es conducido al Estadio Chile y
desde allí trasladado al Estadio Nacional, que es el último lugar en que uno de sus
compañeros de trabajo lo vió con vida, desconociéndose hasta ahora su paradero y suerte
final.
La Comisión se formó convicción que la desaparición del afectado es
de responsabilidad de agentes del Estado lo que le constituye en una víctima de
violación a sus derechos humanos. Se basa dicha convicción en que se encuentra
acreditada su detención y su presencia en recintos de arresto y que tras tales hechos no
se ha tenido noticia alguna sobre él, así como consta que desde esa fecha no ha salido
del país ni realizado acto alguno de caracter administrativo que de cuenta de su
existencia.
El 11 de septiembre de 1973 es muerto José Agustín FARFAN VERDUGO,
42 años, obrero de la construcción, militante socialista. El día indicado el afectado
concurrió a su trabajo, lugar donde se ordenó a todos los obreros retornar a sus
hogares, a causa de la situación que se vivía. Al no regresar José Farfán, sus
familiares le buscaron en distintos lugares, hasta que alrededor de diez días después se
les informó en la Posta Central que había fallecido en ese lugar. Su cadáver les fue
entregado en el Instituto Médico Legal para su sepultación. El certificado de defunción
señala como causa de la muerte, heridas múltiples por arma de fuego, y como fecha, el 11
de septiembre de 1973, a las 18:00 horas.
La Comisión se formó la convicción, no habiendo recibido
antecedentes respecto de las circunstancias precisas en que José Farfán perdió la vida,
que éste murió como víctima de la violencia imperante en la época. Se basa tal
convicción en la fecha de la muerte y en la causa directa de ella, heridas de bala.
El 11 de septiembre de 1973, desapareció Emperatriz del Tránsito
VILLAGRA, 38 años, casada, dueña de casa.
Ese día la afectada salió de su casa como acostumbraba, con el fin de
llevar el almuerzo a su marido que trabajaba en una industria en Los Cerrillos. Desde esa
fecha se perdió todo rastro de Emperatriz Villagra, a pesar de las diligencias
practicadas meses después por su cónyuge, quien había sido arrestado el mismo día en
su lugar de trabajo y enviado más tarde al campamento de Chacabuco, por lo que no pudo
enterarse de la situación ocurrida, sino hasta que volvió a su hogar. Allí pudo
constatar la desaparición de su esposa, que su casa se había incendiado y que sus hijos
estaban repartidos entre los vecinos del lugar.
La Comisión se formó la convicción de que Emperatriz del Tránsito
Villagra, fue víctima de la violencia imperante a la época en el país, no pudiendo
determinarse las circunstancias precisas en que desapareció o fue eventualmente muerta,
pero que en todo caso tal desaparición no fue voluntaria sino el resultado de la acción
de terceros. Se funda tal convicción en los antecedentes familiares de la víctima, que
no hacen verosímil que abandonara a sus hijos menores precisamente cuando se daban
circunstancias de especial riesgo en el país, en el hecho que esos mismos días hubo una
gran cantidad de personas que perdieron la vida o desaparecieron producto de la violencia
imperante, y que no se ha tenido desde la fecha de sus desaparición ningún antecedente
sobre su paradero.
El 11 de septiembre de 1973, es muerto Hugo Fernando SANDOVAL
IBAÑEZ, 28 años, empleado.
El día indicado el afectado salió de su domicilio sin regresar. Dias
después la familia fue informada que se encontraba herido de bala e internado en la Posta
Central. Al concurrir a dicho centro asistencial, se les comunicó que había fallecido el
14 de septiembre, a consecuencia de "múltiples heridas de bala torácica complicadas
y lumbo abdominal", como lo indica el certificado de defunción respectivo.
La Comisión, no habiendo recibido testimonios acerca de las
circunstancias precisas que provocaron la muerte de Hugo Sandoval, se formó la
convicción que éste perdió la vida producto de la violencia existente en el país, a
esa época. Se funda tal convicción en la causa directa de la muerte y su fecha de
ocurrencia.
El 11 de septiembre de 1973, muere en su domicilio en la población
General Veláquez, Luis Antonio ROJAS ROJAS, 29 años, empleado.
El certificado de defunción acredita que murió "por herida de
bala tracto abdominal."
Si bien esta Comisión desconoce las circunstancias en que esta persona
murió, la causa de su muerte la llevó a formarse la convicción que Rojas Rojas muere
víctima de la situación de violencia política existente en el país .
El 11 de septiembre de 1973 desaparece Iván Octavio MIRANDA
SEPULVEDA, 28 años, mecánico tornero, dirigente sindical.
El día señalado el afectado salió de su domicilio ubicado en la
calle Lo Franco, con dirección desconocida y desde esa fecha permanece desaparecido,
ignorándose su paradero.
Esta Comisión ha arribado a la convicción que la desaparición de
Iván Miranda Sepúlveda se debe a circunstancias políticas, constituyendo una violación
a sus derechos humanos, habida consideración que la víctima era dirigente sindical, que
su desaparición se produce en un contexto de inestabilidad y violencia política y que
desde el día que ella ocurre no se tiene ningún antecente del paradero de Miranda, sin
que registre defunción ni actuaciones que den cuenta de su existencia.
El día 11 de septiembre de 1973 muere Francisco CATTANI ORTEGA, laboratorista
dental, militante del Partido Socialista.
La causa de su muerte fue un "impacto de bala con salida de
proyectil, fosa ilíaca derecha". Su cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal
por el Hospital Barros Luco, con la indicación de haber sido encontrado en la vía
pública.
La Comisión se formó la convicción, dada las causa de la muerte y
desconociendo sus circunstancias, que Francisco Cattani, cayó víctima de la violencia
política impertante en esos momentos.
El día 12 de septiembre de 1973 muere Mercedes del Pilar CORREDERA
REYES, menor de edad, estudiante secundaria.
El cuerpo de la afectada fue remitido al Instituto Médico Legal por el
Hospital Barros Luco, con la indicación de haber fallecido en la calle Gran Avenida. La
causa de la muerte indicada en el informe de autopsia es : "impacto de bala con
salida de proyectil en la rodilla izquierda".
La Comisión se ha formado la convicción que María del Pilar
Corredera, cayó víctima de la violencia política, no estando acreditada las
circunstancias precisas en que ocurrieron los hechos que condujeron a su muerte.
El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Benito Heriberto TORRES
TORRES, 57 años, instalador sanitario.
Los testimonios señalan que el día 11 de septiembre, alrededor de las
21:00 hrs. se produjo una balacera cerca del domicilio de la víctima y carabineros de la
dotación de la 26ª Comisaría, que quedaba en el sector, allanaron su domicilio y luego
lo detuvieron, trasladándole junto a su yerno, también detenido, en dirección a dicha
Comisaría. La víctima, expresan los testimonios, se encontraba en cama aquejada de
ciática. Las gestiones realizadas por la familia al día siguiente, fueron infructuosas
para dar con el paradero del afectado. El yerno de la víctima regresó a su casa después
de tres días y presentaba huellas de malos tratos y torturas en su cuerpo.
El cadáver de la víctima fue encontrado por su familia en el
Instituto Médico Legal, estableciéndose que la causa de muerte fue: "herida a bala
torácica". Como data de la defunción se estableció el 12 de septiembre de 1973 a
las 22,00 hrs. y el cuerpo fue encontrado en Las Barrancas.
Por los antecedentes reunidos y estando acreditada la detención, la
Comisión se ha formado la convicción que Benito Heriberto Torres Torres fue ejecutado y
víctima de una violación grave a los derechos humanos, perpetrada por agentes del
Estado.
El 12 de septiembre de 1973 muere Juan Manuel LIRA MORALES, 23
años, empleado.
El día 11 de septiembre, la víctima y su cónyuge caminaban por la
vía pública en la población La Legua, en ese momento no se registraban incidentes,
cuando fue herido de bala por militares que se movilizaban en un jeep. Internado en el
Hospital Barros Luco, fallece el día 12. El informe de autopsia determinó que "la
causa de muerte obedece a hérida de bala que al atravesar el abdomen determinó desgarro
de hígado y riñón derecho con hemorragia aguda interna."
La Comisión se ha formado convicción que Juan Lira Morales fue muerto
por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, y con abuso de poder,
basando esa convicción en que la víctima fue herido de bala por un patrulla militar, que
fallece al día siguiente a consecuencia de tales heridas, lo que consta en el protocolo
de autopsia y que al momento de los hechos no existía incidentes ni enfrentamientos en el
sector.
El 12 de septiembre de 1973, fue detenido Alberto Mariano FONTELA
ALONSO, uruguayo, 26 años, pescador artesanal.
El afectado fue arrestado en su domicilio, alrededor de las 17:00 hrs.,
junto a su conviviente y a otro ciudadano uruguayo, por militares del Regimiento Tacna,
siendo conducidos a la Escuela Militar, donde fueron interrogados. En la noche de ese
mismo día fueron trasladados al Regimiento Tacna.
Al día 14 de ese mismo mes, su conviviente fue liberada,
informándosele que los detenidos serían trasladados al Estadio Chile. La víctima nunca
apareció en las listas existentes en ese recinto. A pesar de las múltiples gestiones
efectuadas por su mujer, no se volvieron a tener noticias sobre su paradero hasta la
fecha.
Considerando que la víctima fue detenida por agentes del estado y que
la última vez que se le vió con vida, permanecía en poder de los mismos, esta Comisión
tiene convicción que la desaparición de Alberto Fontanela es de responsabilidad de
agentes del Estado, y que constituyó una violación a los derechos humanos.
El 12 de septiembre de 1973, fue detenido Tulio Roberto QUINTILIANO
CARDOZO, brasileño, 29 años, ingeniero, militante del Partido Comunista.
El afectado fue arrestado junto con su cónyuge el 12 de Septiembre de
1973, por efectivos militares en su domicilio, siendo trasladados a la Escuela Militar
donde se les sometió a interrogatorios. La cónyuge fue puesta en libertad ese mismo
día.
La familia presentó un recurso de amparo a favor de la víctima y en
ese proceso consta en un oficio emanado de las autoridades militares que la víctima
estuvo detenida en la Escuela Militar y enviada al Regimiento Tacna. El Comandante de
dicho Regimiento, señala en una comunicación enviada al Presidente de la Corte de
Apelaciones, que la víctima no figura detenida en ninguna unidad a su mando.
Las gestiones realizadas por los representantes diplomáticos de su
país en Chile, tampoco lograron obtener información sobre su paradero.
Presentados así los hechos a esta Comisión le asiste convicción
sobre la responsabilidad que cabe a los agentes del Estado que lo mantenían prisionero en
su desaparición, produciéndose una violación a sus derechos humanos; especialmente por
encontrarse acreditado el arresto del afectado y la constancia de que no fue dejado en
libertad.
El 12 de septiembre de 1973 murió producto de heridas de bala Sonia
Isaura NORAMBUENA CRUZ, 34 años, dueña de casa.
El día señalado, la afectada, que se hallaba embarazada, salió a
comprar desde su casa ubicada en el sector del Callejón Lo Ovalle en la Población Santa
Adriana. Cuando regresaba a su hogar, alrededor de las 11:00 horas, efectivos militares
que custodiaban el Puente Ochagavía sobre el Callejón Lo Ovalle hicieron disparos,
alcanzando uno de ellos a Sonia Norambuena, la que falleció a las pocas horas. Junto a
ella también quedó herido un joven que transitaba por el mismo lugar. Su certificado de
defunción señala como causa de la muerte, "perforación de órganos, como
consecuencia de herida a bala."
Esta Comisión no pudo conocer los motivos por los cuales los efectivos
hicieron uso de sus armas; pero, en mérito de los antecedentes expresados, la Comisión
se formó la convicción que la muerte de Sonia Norambuena fue producto de la situación
de violencia política existente en la época de los hechos. Se basa dicha convicción en
la causa y fecha de la muerte de la afectada y en las circunstancias conocidas en que
perdió la vida.
El 12 de septiembre de 1973 es muerta por disparos Adriana de las
Mercedes DOTE MENDEZ, 27 años, dueña de casa.
Ese día, alrededor de las 17:30 horas, se encontraba lavando ropa en
el interior de su casa ubicada en el sector de Lo Sierra con Lo Espejo, acompañada de sus
dos hijos pequeños y dos vecinos, cuando desde un helicóptero que volaba a baja altura
se hicieron disparos, alcanzando uno de ellos a la afectada. Trasladada por Carabineros
hasta el Hospital Barros Luco, falleció antes de llegar a ese centro hospitalario.
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Adriana Dote fue
consecuencia de la violencia política imperante a la época, habida consideración de la
causa inmediata de su deceso, heridas de bala y las circunstancias conocidas en que
perdió la vida.
El 12 de septiembre de 1973 fue muerto Arturo Ramón SAN MARTIN
SUTHERLAND, 36 años, fotógrafo, directivo en la Editorial Quimantú, militante
socialista.
El afectado, que salió el dia 11 de septiembre a tomar fotografías en
el centro de Santiago, fue herido por disparos de bala mientras lo hacía, según fue
observado por testigos. Conducido a la Posta Central, falleció a las 05.30 del día 12 de
septiembre, como lo señala su certificado de defunción.
La Comisión se formó la convicción, sin haber recibido testimonios
que dieran cuenta exacta de la forma y circunstancias en que fue herido Arturo San
Martín, que su muerte fue consecuencia de la violencia imperante a la época en el país;
basando su convicción en la causa directa de su muerte y en la época en que ocurrieron
los hechos que condujeron a ella.
El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Tito Guillermo KUNZE DURAN,
42 años, empleado, Presidente del Sindicato de Textil Burguer, militante socialista.
Fue detenido por efectivos de la Cuarta Comisaría de Carabineros, en
su lugar de trabajo, calle Ñuble Nº 1034, cuando fue allanada dicha empresa y se detuvo
a alrededor de 200 de sus trabajadores, los que no se resistieron al arresto.
Testimonios verosímiles dan cuenta que estando el afectado formado en
una fila de prisioneros, un carabinero que vestía de civil disparó una rafaga de
metralla sobre su cuerpo. Ese mismo día falleció en la Posta Central.
La Comisión se formó la convicción de que Tito Kunze fue ejecutado
por agentes del Estado, constituyendo ello una grave violación a sus derechos humanos, en
consideración a que fue ultimado por una acción consciente y no fortuita, y mientras la
víctima se hallaba en poder y bajo la custodia de sus captores, entre los cuales estuvo
su agresor.
El 12 de septiembre de 1973, muere Enrique Antonio MAZA CARVAJAL,
venezolano, estudiante universitario.
Su cádaver fue encontrado en la vía pública y remitido por
Carabineros al Instituto Médico Legal. El informe de autopsía expresa que la causa de
muerte es una " hérida de bala cérvico raquidio-medular". La fecha de muerte
es el 12 de Septiembre de 1973. Sus restos fueron repatriados a su país de origen.
La Comisión ha llegado a la convicción que, no pudiéndose determinar
los autores de la muerte ni las circuntancias de la misma, Enrique Antonio Maza Carvajal,
cayó víctima de la violencia política imperante en el país a la fecha de los hechos.
El 12 de septiembre de 1973, fue muerto en su propio domicilio, Luis
Alejandro RETAMAL PARRA, 14 años, estudiante de educación básica.
El día indicado, alrededor de las 9,45 horas, el padre del menor
afectado observó en las cercanías de su hogar un grueso contingente de efectivos de la
Fuerza Aérea, por lo que ordenó a su hijo que ingresara a la casa. La víctima, mientras
jugaba en el segundo piso junto a sus hermanos, se asomó al balcón, recibiendo disparos
que le provocaron la muerte instantanea. Su certificado de defunción señala como fecha
del deceso la ya indicada y como causa de la muerte : "heridas múltiples de
bala".
La Comisión se formó convicción que el menor Luis Retamal fue
víctima de la violencia política existente en el país, ejercida por los agentes del
Estado que causaron su muerte, desconociéndose los motivos que tuvieron para hacer uso de
sus armas.
El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Drago Vinko GOJANOVIC
ARIAS, de nacionalidad chilena-yugoslava, 23 años, chófer de la embajada de la
República Democrática Alemana, militante comunista.
El afectado fue detenido en el domicilio de sus padres, en Las Condes,
por una patrulla militar, que se movilizaba en un jeep. Desde allí fue conducido a su
propio hogar, el que fue allanado, al igual que el de su hermana, quien vivía en un
departamento vecino. Luego fue llevado con destino desconocido, encontrándose
posteriormente su cadaver en la intersección de la calle Tabancura con Avenida Kennedy.
El cuerpo fue retirado por su familia desde el Instituto Médico Legal y la causa de
muerte, según el certificado respectivo fue "herida de bala torácica con salida de
proyectil y estallido de arma de fuego cráneo encefálica".
De los antecedentes expuestos la Comisión pudo formarse la convicción
de que el afectado fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado que le
mantenían detenido y bajo su custodia, constituyendo dicha acción una violación a sus
derechos humanos, en especial a la vida y al justo proceso. Se basa tal convicción en la
calidad de comunista de la víctima, en la existencia de testigos de la detención y
allanamiento, y en que su cadaver fue encontrado en la vía pública con múltiples
heridas de bala.
El 12 de septiembre de 1973 fue muerto por disparos de militares Hugo
ARAYA GONZALEZ, 37 años, reportero gráfico, militante socialista.
El afectado se hallaba en la Universidad Técnica del Estado tomando
fotografías, cuando recibió disparos de parte de efectivos del Ejército que rodeaban el
lugar. Al quedar herido se solicitó ayuda médica, pero las ambulancias no pudieron
ingresar al recinto por los disparos que hacían las fuerzas militares.
La Comisión se formó convicción que en la muerte de Hugo Araya
Gonzalez existió violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes
del Estado, basando esa convicción en que se acreditó que la víctima se encontraba
sacando fotografías; se estableció asimismo que fue baleado por personal uniformado que
rodeaba el lugar; y que tales fuerzas hicieron uso de sus armas de fuego en forma
indiscriminada e innecesaria.
El 12 de septiembre de 1973 muere en el sector de Carrascal, Sergio
AEDO GUERRERO, 35 años, comerciante ambulante, sin militancia política conocida. Fue
muerto cuando se dirigía a comprar víveres. Desde un recinto militar le dispararon
militares quedando herido de muerte. El día 14 de Septiembre de 1973 fallece en la Posta
3.
La Comisión se formó la convicción que esta persona fue víctima del
uso irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado, hecho que constituye una
violación de sus derechos humanos.
El 12 de septiembre de 1973, murió Julio Antonio MARTINEZ LARA,
de 26 años, que era empleado de la Corporación de Fomento (CORFO). Su cuerpo sin vida,
aparece con múltiples heridas de bala en el Instituto Médico Legal. Según el informe de
autopsia fue encontrado en la vía pública y la data de la muerte es la 03:00 horas del
día 12 de septiembre de 1973.
Aún cuando la Comisión no pudo dar por acreditadas las circunstancias
precisas de su muerte, las condiciones políticas del momento y las causas de su deceso la
llevan a la convicción que Julio Martínez murió víctima de la violencia política.
El 13 de septiembre de 1973, desaparece de su domicilio Luis Alberto
MARCHANT MARCHANT, 43 años, suplementero.
El día señalado sale de su domicilio a trabajar con uno de sus hijos
en el sector de Avda. Independencia. Fue detenido por una patrulla militar, golpeado y
subido a un vehículo con dirección sur. Desde entonces se encuentra desaparecido.
Estando acreditada la detención, la Comisión se formó convicción
que está desaparecido y que es una víctima de violación a los derechos humanos,
atribuible a la acción de agentes del Estado.
El 13 de septiembre de 1973, es muerta Cristina del Carmen LOPEZ
ESTAY, 28 años, soltera.
El día 11 de Septiembre de 1973 en la calle Vicuña Mackenna, en el
sector de la Industria Sumar, se estaba produciendo una balacera entre efectivos de
Carabineros y los trabajadores de la Industria Sumar. Cristina López transitaba por el
lugar, siendo alcanazada por una bala, falleciendo el día 13 de Septiembre de 1973, a las
11:00 horas.
Esta Comisión ha llegado a la convicción que esta persona fue una
víctima de la violencia política que se vivía en esos momentos.
El 13 de septiembre de 1973, desaparece Ernesto TRAUBMANN
RIEGELHAUPT, checoslovaco, 49 años, militante del Partido Comunista, relacionador
público de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI).
Fue detenido junto a otro militante de su partido, en la madrugada del
mismo día, por carabineros. Ambos fueron conducidos a la Septima Comisaría y de ahí al
Ministerio de Defensa.
A pesar de las gestiones efectuadas por su familia no se han vuelto a
tener noticias sobre su paradero. No consta tampoco la salida del país de la víctima.
Esta Comisión llegó a la convicción de que Ernesto Traubmann, fue
hecho desaparecer por agentes del Estado, violando sus derechos humanos, habida
consideración que se acreditó la detención de la víctima, así como su reclusión en
el Ministerio de Defensa y teniendo en cuenta su militancia política y nacionalidad.
El 13 de septiembre de 1973 muere Enrique Ernesto MORALES MELZER,
21 años, chofer del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante del
Partido Socialista.
Ese día, el afectado salió de su casa en la población José María
Caro, con el propósito de hacer entrega del vehículo fiscal que conducía. En el
trayecto, el automóvil fue baleado por una patrulla de la Fuerza Aérea y una de
Carabineros. La víctima al parecer recibió un impacto mortal. A los familiares se les
avisó de la muerte desde el Hospital Barros Luco, entregándoseles, unas horas después,
el cadáver de la víctima en una urna sellada.
Esta Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Ernesto
Morales se produjo por el uso indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado,
lo que constituye una violación a los derechos humanos.
El 13 de septiembre de 1973 muere Jorge GUTIERREZ SAN MARTIN, 41
años, obrero mecánico de NOBIS.
El afectado fue muerto en la vía pública y frente a testigos, por una
patrulla de Carabineros, cuando se dirigía a su trabajo. Su certificado de defunción da
como causa de muerte:"Herida a bala torácica complicada y anemia aguda
consecutiva".
La Comisión se ha formado convicción, que en la muerte de Jorge
Gutiérrez San Martín, se produjo una violación a sus derechos humanos, ya que muere por
el uso excesivo e irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado. Se basa esta
convicción en la acreditación de que la víctima fue baleada cuando en la vía pública
y en que su muerte la provoca una herida a bala.
El 13 de septiembre de 1973 fue muerto por una patrulla militar en la
población Jose María Caro, Fernando Sofanor FLORES ACEVEDO, 42 años, albañil.
Los hechos se produjeron en circunstancias que se dirigía a comprar
pan junto a su hija, según los testimonios recibidos, en horas que regía el toque de
queda, es decir cerca de las 15:00 hrs. Fue trasladado al hospital Barros Luco, lugar
donde fallece al día siguiente, a consecuencia de las heridas a bala recibidas.
La Comisión se formó convicción que la muerte de Fernando Sofanor
Flores Acevedo constituye una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción
de agentes del Estado, quienes hicieron uso irracional de la fuerza.
Entre el 13 y el 16 de septiembre de 1973 se producen varias muertes y
desparecimientos ligados a la presencia de detenidos en el Estadio Chile.
- Sócrates PONCE PACHECO, 30 años, ecuatoriano, abogado,
interventor de la empresa INDUMET, militante socialista.
La versión oficial entregada por la Cancillería chilena el 27 de
Marzo de 1974, señalaba que "este individuo era interventor de una Industria y
resistió la acción de Fuerzas Militares disparando en contra de ellas y pereciendo en el
enfrentamiento".
Sin embargo la Comisión recibió testimonios verosímiles que indican
que Ponce fue detenido el 11 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo por efectivos
de Carabineros, y trasladado a la 12º Comisaría. Desde allí fue enviado al Regimiento
Tacna en la mañana del 12 de Septiembre, para ser finalmente trasladado al Estadio Chile
al mediodía. En la madrugada del día 13 fue llamado a través de altoparlantes y
personal del Ejército lo sacó del recinto.
El cadáver fue encontrado en las inmediaciones del Estadio Chile,
Unión Latinoamericana con Alameda, presentando ocho heridas de bala, de conformidad al
protocolo de autopsia. El cuerpo fue retirado del Instituto Médico Legal por sus
familiares. El certificado de defunción señala como data de la muerte el día 12 de
septiembre, lo que difiere con lo declarado por los familiares.
En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión se formó la
conviccion de que Sócrates Ponce fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes
del Estado, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos fundamentales. Basa
su convicción en los testimonios recibidos acerca de la detención del afectado y su
presencia en diversos recintos, y los documentos que dan cuenta de las causas de su
muerte, todo lo cual permite desmentir la versión oficial acerca del presunto
enfrentamiento.
- Gregorio MIMICA ARGOTE, 22 años, soltero, estudiante
universitario, dirigente estudiantil de la Universidad Técnica, militante comunista.
El afectado fue detenido en su domicilio el 14 de Septiembre de 1973,
por una patrulla militar, cuando recién llegaba tras ser liberado después de dos días
de arresto en el Estadio Chile. Desde esa fecha no se han vuelto a tener noticias sobre su
paradero.
La Comisión se formó la convicción de que la desaparición de
Gregorio Mimica es de responsabilidad de agentes del Estado que actuaron en violación a
sus derechos fundamentales. Se basa dicha convicción en que se acreditó su detención,
en su militancia política y su calidad de dirigente estudiantil, en el hecho que había
sido detenido en el Estadio Chile, con anterioridad y en que desde esa época hasta ahora,
no existe indicio alguno sobre su paradero y suerte.
- Hernán CEA FIGUEROA, 38 años, obrero textil, militante
comunista.
El afectado fue detenido el 11 de Septiembre en su lugar de trabajo,
Textil PROGRESO. Desde allí, junto a otros trabajadores arrestados, fue conducido hasta
el Estadio Chile. El día 15 de septiembre, a raiz de un altercado que tuvo con un
uniformado que lo custodiaba, fue ejecutado por efectivos de Carabineros, en el mismo
recinto. Su cuerpo fue encontrado un mes después por su familia en el Cementerio General.
La Comisión se formó la convicción que Hernán Cea fue ejecutado al
margen de toda legalidad por agentes del estado, constituyendo ello una violación a sus
derechos fundamentales. Se basa dicha convicción en que la acción de ejecutarlo estuvo
basada en un altercado entre el detenido y uno de sus guardianes, que no existió un
ataque de aquel contra estos, y que, cualquiera que hubiese sido la acción del detenido,
no existe justificación para que se le diera muerte al margen de toda ley.
- Víctor Lidio JARA MARTINEZ, 40 años, cantante popular y
director teatral, miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas.
En una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha
27 de Marzo de 1974, respondiendo una nota de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la O.E.A. se dijo:"Victor Jara: Fallecido. Murió por acción de
francotiradores que, reitero, disparaban indiscriminadamente contra las Fuerzas Armadas
como en contra de la población civil".
Esta comisión recibió múltiples testimonios verosímiles que dan
cuenta que desmienten esa versión oficial y hacen concluir que los hechos ocurrieron de
otra forma.
Víctor Jara fue detenido el dia 12 de septiembre en el recinto de la
Universidad Técnica del Estado, lugar en el que prestaba sus servicios como director
teatral, siendo conducido al Estadio Chile, donde tras ser separado de los demás
arrestados junto a él, fue mantenido en los altos de una galería, junto a otras personas
consideradas como peligrosas. Entre el 12 y el 15 de ese mes, fue interrogado por personal
del Ejército.
El 15 de septiembre es el último día en que se le ve con vida, cuando
en horas de la tarde Victor Jara fue sacado de una fila de prisioneros que serían
trasladados al Estadio Nacional. Al día siguiente, el 16 de septiembre, en la madrugada,
su cuerpo fue encontrado en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano por unos
pobladores, junto a otros cinco cadáveres, entre los que se hallaba el de Littré Quiroga
Carvajal.
Conforme expresa el informe de autopsia, Victor Jara murió a
consecuencia de heridas múltiples de bala, las que suman 44 orificios de entrada de
proyectíl con 32 de salida.
La Comisión se formó la convicción de que el afectado fue ejecutado
al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus derechos fundamentales
de responsabilidad de agentes del Estado. Funda esa convicción en que se encuentra
acreditado el arresto así como su presencia en el Estadio Chile; que se halla acreditada
su muerte por una gran cantidad de heridas de bala, lo que demuestra que fue ejecutado
junto a los demás detenidos cuyos cuerpos aparecieron junto a los de él.
Las torturas a que fue sometido Víctor Jara durante su detención se
relatan en la Parte General de este período.
- Littré QUIROGA CARVAJAL, 33 años, abogado, Director Nacional
de Prisiones, militante comunista.
La versión oficial entregada por la Cancillería Chilena con fecha 27
de Marzo de 1974 , expresaba: "..Litre Quiroga Carvajal: Fallecido.Esta funcionario
del Régimen depuesto fue muerto por delincuentes habituales"
La Comisión recibió múltiples testimonios verosímiles que
desmienten esa versión oficial y que señalan en cambio que los hechos ocurrieron de
manera distinta.
El 11 de Septiembre de 1973, Littré Quiroga suspendió el goce de una
licencia médica, para concurrir hasta su oficina de la Dirección Nacional de Prisiones.
Desde allí resolvió enviar a la mayoría de los funcionarios a sus hogares, y se
comunicó con una alta autoridad militar,a efecto de que se determinase la situación de
su Servicio y la de él. En respuesta, se le indicó que se presentara a las 8.00 del día
12 en el Ministerio de Defensa. Sin embargo, a las 21:45 horas un contiguente de 20
Carabineros llegó hasta las oficinas del Servicio de Prisiones, pero sin ingresar al
edificio. Littre Quiroga se entregó voluntariamente a ellos. En la noche fue trasladado
hasta el El Regimiento Blindado Nº2.
El día 13 de Septiembre en la mañana, junto con otros detenidos fue
enviado al Estadio Chile, donde sufrió múltiples torturas y vejaciones aplicadas por
personal del Ejército, como lo declaran testigos presenciales de los hechos. Allí
permanece hasta el día 15 de Septiembre.
Su cuerpo fue encontrado en la madrugada del día 16 de Septiembre,
junto con otros cinco cadáveres entre ellos el de de Víctor Jara, cerca del Cementerio
Metropolitano.
La Comisión se formó convicción de que Littré Quiroga fue ejecutado
por agentes del Estado al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus
derechos humanos fundamentales. Se basa su convicción en que se encuentra acreditada su
detención, así como su presencia en el Estadio Chile; que su muerte fue producto de
múltiples heridas de bala y su cadáver fue encontrado junto al de otros ejecutados en
similares circunstancias; y que tales heridas por su carácter y fecha de ocurrencia,
razonablemente sólo pudieron ser causadas por agentes del Estado.
Las torturas sufridas por Littré Quiroga son relatadas en la Parte
General de este período
El 13 de septiembre de 1973 desaparece Eduardo Alejandro
Alberto CAMPOS BARRA, 29 años, técnico automotriz, militante del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR), dirigente de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP).
El día señalado fue visto salir del domicilio de un familiar ubicado
en la población Roosevelt, acompañado de un Teniente de Carabineros y de otros dos
funcionarios policiales. Desde aquella ocasión se ignora el paradero de la víctima.
La familia realizó innumerables gestiones a fin de determinar la
suerte corrida por Campos, todas las cuales resultaron infructuosas, incluídas las
acciones judiciales.
La Comisión se formó la convicción que el desaparecimiento de
Eduardo Campos corresponde a una violación de los derechos humanos por acción de
particulares bajo pretextos políticos, en mérito de los antecedentes políticos del
afectado, activo y conocido dirigente político poblacional, del hecho que la última vez
que se le ve es acompañado por agentes policiales, y que desde esa época no hay
antecedente alguno sobre su paradero a pesar de los intentos efectuados por sus parientes
y de las investigaciones judiciales efectuadas.
El 14 de septiembre de 1973 Jaime Alejandro ALCAZAR AGUILA, 29
años, dirigente del Partido Radical, vocal del CEN, salió de su hotel en Santiago, donde
se encontraba alojado, hacia su lugar de trabajo en una empresa pesquera, ya que había
sido llamado a presentarse por sus superiores. Al salir de las oficinas, es alcanzado por
tres impactos de bala. Fue trasladado a la Posta Central, pero ya se encontraba muerto.
Por los antecedentes reunidos, no obstante desconocer con precisión la
naturaleza y circunstancias específicas de los disparos, esta Comisión ha llegado a la
convicción que Jaime Alcazar fue víctima del ambiente de violencia política imperante
en la época, presumiéndose que los autores de su muerte son agentes del Estado.
El 14 de septiembre de 1973 es ejecutado en el Estadio Nacional Ramón
Augusto MUÑOZ MIRANDA, 25 años, obrero agrícola.
El día 12 de septiembre es detenido junto a otros trabajadores, cerca
de las 18:00 hrs., en su lugar de trabajo -Granja Avícola Cerrillos-, por efectivos de
carabineros de la Tenencia de Vista Alegre de Cerrillos y trasladado a esa unidad
policial. El día 14 de septiembre son llevados los detenidos hasta el Estadio Nacional.
En este recinto es ejecutado por efectivos militares y trasladado al Hospital Militar. El
certificado de defunción expresa que la causa de la muerte son las múltiples heridas de
bala recibidas por el afectado y la data y lugar de la misma, el día 14 de septiembre de
1973 a las 18:30 hrs. en el Estadio Nacional.
Estando acreditada la detención y conocidas las circunstancias y causa
de la muerte, esta Comisión ha llegado a la convicción que Ramón Muñoz, fue ejecutado
y víctima de una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de
agentes del Estado.
El 14 de septiembre de 1973 muere Carlos Alberto BUSTAMANTE
MANCILLA, 23 años, empleado de la Embajada Argentina.
El afectado fue ejecutado por una patrulla militar en horas de toque de
queda, en circunstancia que salía de su casa junto a un amigo. Su certificado de
defunción señala que murió el 14 de septiembre, a las 22:00 horas, en el centro de
Santiago por causa de heridas por arma de fuego.
La acreditación por los testigos de que los disparos fueron efectuados
por efectivos militares y la causa de muerte por bala, llevan a la Comisión a formarse la
convicción que Carlos Bustamante murió víctima del uso irracional de la fuerza por
parte de agentes del Estado, en un acto de violación a los derechos humanos.
El 14 de septiembre de 1973, muere Angel Gabriel MOYA ROJAS, 15
años, estudiante de enseñanza media.
La víctima se dirigía a su casa junto a un amigo, antes del toque de
queda, encontrándose con una patrulla de militares que los detuvieron, los allanaron,
luego les dieron orden de correr y les dispararon. La víctima murió instantáneamente.
Según certificado de defunción la fecha de la muerte es 14 de
Septiembre de 1973 a las 16:00 horas en Santiago, a causa de: "herida de bala braqueo
torácico izquierdo".
Dada las circunstancias y la causa de su muerte, esta Comisión se
formó la convicción, que el afectado fue muerto por agentes del Estado en uso excesivo
de la fuerza, víctima de una violación a los derechos humanos.
El 14 de septiembre de 1973, desaparece Luis Alejandro LARGO VERA,
26 años, soltero, estudiante, militante del Partido Socialista.
El afectado circulaba por la vía pública entre su domicilio y el de
unos amigos, en horas cercanas al toque de queda. El sector de los hechos era un lugar que
sufrió muchos allanamientos ya que era un sitio de pensionados universitarios.
Varios de sus compañeros de Partido fueron detenidos en ese mismo
período. La víctima era un activo militante reconocido como tal en el sector.
La Comisión ha llegado a la convicción que Luis Alejandro Largo Vera
desapareció por motivos políticos sin tener conocimiento de las circunstancias exactas
en que ese hecho habría ocurrido. La convicción se basa en; su activa militancia
política; las circunstancias represivas contra miembros de su partido en ese momento; el
hecho de que no haya renovado su cédula de identidad, no registre defunción,
inscripción electoral ni anotaciones de viaje; el que no haya tomado contacto con su
familia ni existan otras razones para su desaparición.
El 14 de septiembre de 1973, muere Luis Alfredo ROJAS GONZALEZ,
36 años.
Ese día salió de su domicilio en la Población El Pinar, a hacer unas
compras; su cuerpo fue encontrado en la vía pública en la misma población. Su
certificado de defunción dice que su muerte se debió a "herida a bala"con
salida de proyectil en fecha 14 de septiembre de 1973.
Si bien esta Comisión no conoce las circunstancias en que muere Luis
Rojas, las características del período y su muerte por bala, la llevan a formarse la
convicción que esta persona es víctima inocente de la violencia política existente en
el país.
El 14 de septiembre de 1973 es muerto Eduardo LEIVA ADASME.
El afectado fue sorprendido por el toque de queda cuando regresaba a su
hogar desde el Cementerio Metropolitano. Según versión de familiares, esa misma noche
llegaron a comunicarles que la víctima estaba muerta en la vía pública y les entregaron
incluso su carnet de identidad. Al día siguiente, encontraron su cuerpo en el Instituto
Médico Legal. El protocolo de autopsia consigna su muerte por heridas de bala.
Esta Comisión, no conociendo las circunstancias precisas en las que
murió el afectado, se formó la convicción que fue víctima de la violencia política de
la época.
El 14 de septiembre de 1973 fue fusilado José Eusebio RODRIGUEZ
HERNANDEZ de 24 años, obrero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR).
Según versiones de prensa, fue juzgado por un Consejo de Guerra y
fusilado por militares en cumplimiento de la sentencia emanada de esta. Se le acusó de
ser el lugarteniente del " Mickey", nombre con el que era conocido un alto
dirigente del MIR.
No se ha obtenido copia del supuesto Consejo de Guerra, a pesar de las
peticiones realizadas por la Comisión a las autoridades correspondientes. Su certificado
de defunción señala como fecha de la muerte el 14 de Septiembre de 1973 y como causa de
la misma "heridas múltiples a bala".
Dada la información de prensa no desmentida y la causa de la muerte, y
a pesar de ignorar las circunstancias de su detención, esta Comisión ha llegado a la
convicción que José Eusebio Rodriguez murió ejecutado por agentes del Estado al margen
de todo proceso legal, siendo por tanto víctima de una violación de sus derechos
humanos.
El 14 de septiembre de 1973 fueron detenidos en Isla de Maipo por
funcionarios de Carabineros pertenecientes a la dotación de la Tenencia de esa localidad,
- Guillermo del Carmen BUSTAMANTE SOTELO, 39 años, obrero
agrícola y Presidente del Sindicato del Fundo El Gomero;
- Juan de Dios SALINAS SALINAS, 29 años, obrero agrícola.
Testigos pudieron verlos en la Tenencia de Isla de Maipo y los
familiares fueron informados que ambos habían sido trasladados al Estadio Nacional. Desde
entonces permanecen desaparecidos.
Estando acreditada su detención y reclusión y no existiendo noticia
posterior alguna sobre ambos detenidos, y agregando a ello el conocimiento de situaciones
similares ocurridas en relación a ese cuartel policial, como en el caso de Lonquén, la
Comisión se ha formado convicción que Bustamante y Salinas fueron víctimas de una
desaparición forzada por parte de agentes del Estado, acto que constituye violación a
sus derechos humanos.
El 15 de septiembre de 1973 fueron ejecutados,
- Carlos Alberto CASTRO LOPEZ, 20 años, comerciante ambulante,
y
- Serafín del Carmen ORELLANA ROJAS, 32 años, soltero, sin
oficio ni militancia.
De acuerdo a testimonios y antecedentes recogidos por esta Comisión,
fueron detenidos en horas próximas al toque de queda, por una patrulla militar, en el
recinto de un club deportivo situado en el sector de Cerro Navia. Estas personas no
habrían obedecido las órdenes de los efectivos militares que revisaban el local, siendo
sacadas del lugar y golpeadas en las afueras del mismo. De ahí fueron conducidos con
rumbo desconocido.
Los familiares de Carlos Alberto Castro recurrieron a todos los lugares
de detención, sin tener éxito en su búsqueda. No obstante ello, ante una información
que recibieron por esos días, decidieron buscaarlo entre los cuerpos que traía el Río
Mapocho, y que pobladores del sector de Cerro Navia estaban enterrando en sus orillas. Es
así como se constituyeron en el sector del Puente El Resbalón logrando ver montículos
de arena en el cual estaban varios cuerpos semi enterrados. Entre ellos había uno que
sobresalía, logrando identificar el cuerpo de su esposo, desenterrándolo completamente y
logrando posteriormente que fuera remitido al Instituto Médico Legal. La autopsia
acredita que los golpes que la víctima sufrió, resultaron ser a la postre la causa de su
muerte, es así como en el protocolo se consigna como razón de muerte :"traumatismo
vertebral sección de médula espinal y hemotomiejia intensa".
Por lo anterior, esta Comisión adquirió la convicción de que Carlos
Castro fue ejecutado por agentes del Estado, hecho que se ratifica por el afán de ocultar
su cuerpo arrojándolo al Río Mapocho, al margen de toda justificación y proceso.
En cuanto a la situación de Serafín Orellana , su cuerpo no pudo ser
ubicado, pero presumiblemente, y en consideración a semejantes circuntancias, le
aconteció la misma suerte que Carlos Alberto Castro López, ratificada esta circunstancia
por el hecho que decretadas las gestiones del caso no se ha logrado establecer su suerte o
paradero.
En definitiva, Serafín Orellana permanece desaparecido desde el día
de su detención, existiendo presunciones de que fue ejecutado al margen de todo proceso ,
por agentes del estado.
El 15 de septiembre de 1973 es muerta Blanca Marina de la Luz
CARRASCO PEÑA, 27 años, estudiante de Artes Plásticas, militante del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente estudiantil en la Universidad Técnica del
Estado (UTE).
Ese día la afectada salió de su domicilio con el fin de concurrir a
la Posta Central a ver a un compañero de estudios que se hallaba herido. En el trayecto
fue detenida, aparentemente por Carabineros, toda vez que hubo testigos que la vieron
luego en la Tenencia Macul de ese cuerpo policial. Ese mismo día es sacada en un camión,
al parecer para ser trasladada al Estadio Nacional.
Días después, su cónyuge encuentra su nombre en una lista del
Instituto Médico Legal, lugar al que había ingresado como N.N. Según el certificado
respectivo, su muerte había ocurrido el 15 de Septiembre de 1973 a las 23:00 horas, -
escasos minutos después de que fuera retirada del cuartel policial- por "heridas de
bala toraco abdominales complicadas" y el cuerpo había sido encontrado en la vía
pública y remitido por la Tenencia Grecia de Carabineros.
La Comisión llegó a la convicción de que Blanca Carrasco fue
ejecutada por agentes del estado, constituyendo ello una violación a los derechos
humanos. Se basa tal convicción en que se halla acreditada la presencia de la afectada en
un recinto policial y que de ese lugar fue sacada con destino aparente al Estadio
Nacional; que apareció muerta por heridas de bala, según se dijo, abandonada en la
calle; y que la afectada era dirigente política y estudiantil.
El 15 de septiembre de 1973 muere Guillermo INOSTROZA FLORES, 34
años,obrero.
En esa fecha, el afectado apareció muerto en el Hospital Barros Luco a
consecuencia de una herida a bala cervical.
A pesar de desconocer las circunstancias de su muerte, las
características del período y la causa de su muerte llevan a esta Comisión a formarse
la convicción que Inostroza Flores es víctima de la violencia política existente en el
país en ese período.
El 15 de septiembre de l973 muere Juan Fernando VASQUEZ RIVEROS,
15 años, estudiante secundario.
El día 13 de septiembre, alrededor de las 17:30 horas cuando aún no
se iniciaba el toque de queda en Santiago (regía desde las 18:00 horas), mientras un
pelotón de Carabineros se encontraba allanando el Sindicato de la empresa FERRILOZA, el
afectado pasaba por la calle. Sin que mediara orden de alto alguna procedieron a
dispararle. Herido, fue trasladado al Hopital José Joaquin Aguirre, donde falleció el
día 15 de Septiembre, a consecuencia de "herida a bala abdominal".
Estando acreditadas las circunstancias del hecho esta Comisión ha
llegado a la convicción que Fernando Vásquez cayó víctima de la violencia política
del período.
El 15 de septiembre de l973, muere Humberto Antonio VALENZUELA OLEA,
48 años de edad, obrero.
Salió de su domicilio en la comuna de Conchalí a realizar unos
trámites y pasó a casa de su hermano ubicada en el sector Independencia. Presumiblemente
al salir de este lugar, en horas de toque de queda, fue baleado.
Al día siguiente su cuerpo sin vida llegó al Instituto Médico Legal.
De acuerdo al informe de autopsia fue encontrado en Avenida Chile, sector Plaza Chacabuco;
su muerte se produjo por "heridas de bala abdominales penetrantes complicadas".
Atendiendo a las circunstancias del período y las causas de su muerte,
a esta Comisión le asiste la convicción que Humberto Valenzuela cayó víctima de la
violencia política.
El 15 de septiembre de 1973 muere Julio Enrique REYES ESPINOZA,
funcionario del Ministerio de Obras Públicas.
El 14 de septiembre la víctima regresaba a su hogar en horas cercanas
al toque de queda. De acuerdo a testimonios allegados, una patrulla de Carabineros
movilizados en un furgón institucional habría disparado en contra de la víctima.
Al día siguiente su cuerpo es encontrado en la plaza de la población.
Según el certificado de defunción, la causa de muerte fue :"heridas a bala
abdominal y cervical". El cadáver fue entregado a la familia en una urna sellada el
día 18 de septiembre por el Instituto Médico Legal y sepultado en el patio Nº 29 del
Cementerio General de Santiago.
Teniendo en consideración las circunstancias y la causa de la muerte,
y considerándo las características del período, esta Comisión ha llegado a la
convicción de que esta persona fue víctima de la violencia política de la época.
El 15 de Septiembre de 1973, desaparecen en Santiago, dos estudiantes
universitarios de nacionalidad boliviana:
- Enrique Antonio SAAVEDRA GONZALEZ, de 18 años, soltero, y
- Carlos Ramiro GONZALEZ GONZALEZ, de 18 años, soltero.
Ese día, ambos salieron juntos del Hotel Sao Pablo donde residían.
Según relatan sus familiares, estos jóvenes habrían sido vistos en el Estadio Nacional
y posteriormente un testigo abonado los vió en un centro de detención en San Felipe. A
pesar de las múltiples gestiones hechas por las familias de ambas víctimas no se volvió
a tener noticias de su paradero. Consta que no abandonaron el país.
La Comisión llega a la convicción de que la desaparición de Enrique
González y Carlos Gonzalez fue de responsabilidad de agentes estatales con violación de
sus derechos humanos, en consideración a que se haya acreditado que fueron detenidos, que
estuvieron en recintos de reclusión y que desde esa época no existe información alguna
sobre sus paraderos y suerte.
El 15 de Septiembre de 1973, muere Gabriel Augusto MARFULL GONZALEZ,
22 años, estudiante.
El afectado fue detenido en la calle el día 14 de septiembre por
efectivos de la Fuerza Aérea, quienes lo llevaron con su bicicleta.
Fue conducido a la Base Aérea El Bosque, lugar en el que se habría
informado a la familia que iba a ser trasladado al Estadio Nacional al día siguiente. En
ese mismo acto, se les devolvió el bombín de la bicicleta. Su nombre nunca apareció en
las listas de detenidos del Estadio.
Su cadáver fue encontrado en el Instituto Médico Legal, 25 días
después. En el protocolo de autopsia se señala que el cadáver fue trasladado desde la
Cuesta Barriga y reconocido por el Gabinete Central de Identificación. Figura como causa
de muerte," herida a bala," y como fecha el 15 de Septiembre.
Posteriormente a los familiares se les entregó la bicicleta de la
víctima en la Escuela de Especialidades de la Base Aérea El Bosque.
La Comisión se formó convicción que Gabriel Marfull fue ejecutado
por agentes del Estado al margen de todo proceso, en un acto que representa una violación
de los derechos humanos. Se basa la convicción en que se acreditó su detención, así
como su reclusión en la Base Aérea El Bosque y en la causa de su muerte.
El 15 ó 16 de septiembre de 1973 desaparece Nelson Ricardo ORELLANA
TAPIA, de 30 años, obrero.
Fue detenido ante testigos en casa de unos parientes en Padre Hurtado,
por efectivos de Carabineros. Testimonios recibidos por esta Comisión indican que el
afectado fue llevado a la Comisaría de Malloco y posteriormente a la de Talagante, lugar
desde el cual se pierde su rastro. Toda busqueda de sus familiares resultó infructuosa.
Encontrándose acreditada la detención de la víctima por Carabineros,
esta Comisión ha adquirido la convicción de que Nelson Orellana fue víctima de una
violación a los derechos humanos, consistente en su aprehensión y posterior
desaparecimiento, imputable a agentes estatales.
Los días 15, 17 y 19 de septiembre de l973 se llevaron a cabo tres
operativos militares al interior del Hospital San Juan de Dios. Efectivos militares
pertenecientes a un Batallón del Regimiento Yungay de San Felipe que se encontraba
apostado en la Quinta Normal y en el Instituto Diego Barros Arana, detuvieron a numerosas
personas, cinco fueron ejecutadas y dos permanecen hasta la fecha desaparecidas. Se trata
de las siguientes personas:
- Pablo Ramón ARANDA SCHMIED, de 20 años, estudiante de la
Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, sede Occidente, miembro de la Federación
de Estudiantes y militante de las Juventudes Comunistas; fue hecho desaparecer el 17 de
septiembre desde la casa de estudios superiores.
Fue detenido el 17 de septiembre en las dependencias del Hospital San
Juan de Dios, en un operativo llevado a cabo por efectivos del Regimiento Yungay de San
Felipe. Probablemente permaneció en el recinto educacional anteriormente indicado.
Testigos han señalado a esta Comisión haberlo visto en un sitio eriazo de calle San
Pablo, altura 7000, al cual fue conducido con otros detenidos por efectivos militares que
señalaron lo iban a ejecutar.
Estando establecidas las circuntancias de la detención y testigos que
lo vieron en manos de sus captores, esta Comisión ha logrado formarse la convición, que
Pablo Ramón Aranda Shmied fue hecho desaparecer y presumiblemente ejecutado por agentes
del Estado quienes violaron sus derechos humanos.
- José Lucio BAGUS VALENZUELA, de 43 años, empleado de
servicio del Hospital San Juan de Dios y militante del Partido Socialista, desapareció el
17 de septiembre.
Fue detenido ese día en el Hospital San Juan de Dios, por efectivos
militares del Regimiento Yungay de San Felipe. Permaneció recluído, probablemente, en el
Internado Nacional Barros Arana y posteriormente, de acuerdo declaraciones de testigos
verosímiles, conducido a un sitio eriazo ubicado a la altura del 7000 de la calle San
Pablo.
Considerando el mérito de los antecedentes, en especial el hecho de la
detención y permanencia en recintos de reclusión, esta Comisión ha estimado que José
Lucio Bagús Valenzuela fue hecho desaparecer y presumiblemente ejecutado por agentes del
Estado con violación de sus derechos humanos.
- Manuel BRICEÑO BRICEÑO, empleado de servicio no
especializado del Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 18 de septiembre.
Fue detenido el día 17 de septiembre junto a otros funcionarios, al
interior del servicio hospitalario, por efectivos militares pertenecientes al Regimiento
Yungay de San Felipe. Se desconoce el lugar en que estuvo recluído, presumiblemente en el
citado centro educacional. Fue ejecutado al día siguiente de su detención y de acuerdo a
la autopsia practicada "el occiso fue trasladado desde la vía pública hasta el
Instituto (Instituto Médico Legal) " y la causa de su muerte es "múltiples
heridas de bala tóraco-abdominales complicadas".
Considerado las circunstancias de su detención; la causa de su muerte
y la forma en que fue encontrado su cuerpo, esta Comisión se ha formado la convicción
que Manuel Briceño Briceño fue ejecutado sin proceso y justificación alguna, por
agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.
- Raúl Francisco GONZALEZ MORAN, 31 años, funcionario del
Hospital San Juan de Dios.Fue muerto el 18 de septiembre.
El día 17 de Septiembre fue detenido en su lugar de labores - Hospital
San Juan de Dios - por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. Al día siguiente de
su detención, en la madrugada, fue ejecutado. Su cuerpo fue remitido por carabineros al
Instituto Médico Legal, organismo que estableció como causa de muerte: "heridas a
bala facio-cérvico torácica y torácica con salida de ambos proyectiles ". Allí
fue reconocido por sus familiares el día 27 y retirado en esa misma fecha para su
sepultación.
La Comisión estimó que en el caso relatado se produjo una violación
a los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado, quienes ejecutaron a
Raúl Francisco González Morán, al margen de toda legalidad.
- Joan ALSINA HURTOS, español, 31 años, sacerdote católico,
quien ejercía su ministerio en la Parroquia San Ignacio de San Bernardo y se desempeñaba
como Jefe de Personal del Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 19 de septiembre.
Fue detenido en los subterráneos del Hospital por efectivos del
Regimiento Yungay de San Felipe. Luego fue llevado al patio del Hospital donde permanece
largo rato. Conducido al Instituto Diego Barros Arana y luego al Río Mapocho donde es
ejecutado el mismo día.El día 27 es encontrado su cuerpo en el Instituto Médico Legal;
es sepultado al día siguiente en el Cementerio Parroquial de San Bernardo. El certificado
de defunción consigna como lugar de la muerte el puente Bulnes sobre el río Mapocho, e
indica como causa de la misma :" múltiples heridas de bala" y " lesiones
apergaminadas en la cara".
La Comisión adquirió, conforme al mérito de los testimonios y
antecedentes recibidos, la convicción de que la ejecución del sacerdote Juan Alsina
Hurtos constituye una violación de sus derechos, siendo responsables de ello agentes del
Estado.
- Manuel Jesús IBAÑEZ GARCIA, de 25 años, dirigente del
sindicato de trabajadores del Hospital San Juan de Dios y militante del Partido
Socialista, fue ejecutado el 20 de septiembre.
Fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo -
Hospital San Juan de Dios - por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. El día 23
del mismo mes, su cuerpo sin vida fue encontrado por sus familiares en el Instituto
Médico Legal; al día siguiente es sepultado en el Cementerio General. El Certifcado de
defunción señala como fecha de muerte el 20 de septiembre de 1973 a las 07:00 horas.
Lugar: Puente Bulnes sobre el Río Mapocho y Causa: múltiples heridas de bala.
La Comisión adquirió la convicción de que la ejecución de Manuel
Ibañez, efectuada margen de todo proceso, constituye una violación a sus derechos
humanos, de responsabilidad de agentes del Estado.
- Jorge Rolando CACERES GATICA, de 28 años, funcionario del
Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 21 de septiembre.
Fue detenido el día 17 de septiembre, al interior de su lugar de
trabajo, por efectivos militares del Regimiento Yungay de San Felipe. Permaneció
probablemente en el recinto educacional indicado. Fue ejecutado en la madrugada del día
21 y su cádaver fue encontrado en el puente Bulnes sobre el río Mapocho, lugar en que se
practicaron otras ejecuciones de detenidos del Hospital San Juan de Dios. El protocolo de
autopsia señala como causa de muerte : "múltiples heridas a bala en la región
cervical y en la parte toraco-abdominal".
En virtud de las circunstancias de la detención, así como las causas
de la muerte, esta Comisión ha podido formarse la convicción de que Jorge Cáceres fue
ejecutado por agentes estatales al margen de todo proceso y justificación.
El 16 de septiembre de 1973 muere Gladys del Tránsito BALBOA
CISTERNAS, 26 años, operaria textil.
En circunstancias que se realizaba un operativo por fuerzas uniformadas
en la población La Legua, fue herida de bala falleciendo el mismo día. El certificado de
defunción expresa como causa de la misma : " herida de bala cráneo encefálica sin
salida de proyectil".
Habiéndose establecido la causa de la muerte y considerando
especialmente la fecha del hecho y el contexto en que ésta se produce, esta Comisión,
aunque no conoce las circunstancias exactas en que se produjo su muerte, se ha formado
convicción que Gladys Balboa muere a consecuencia de la situación de violencia política
imperante en el país.
El 16 de septiembre de 1973 Sergio ANABALON VERGARA, 38 años,
empleado de Carabineros, según testimonios recibidos habría sido detenido en el cuartel
de la Prefectura General de Carabineros y muerto en el mismo lugar por funcionarios de esa
institución.
Desconociendo las circunstancias precisas de la muerte, la Comisión
considera que el afectado falleció como consecuencia de la violencia política existente
en el país los días posteriores el 11 de septiembre, teniendo especial relevancia al
efecto la fecha en que se producen los acontecimientos.
El 16 de septiembre de 1973, es detenido Walter Carlos SCHNEVER
XUBERO, 21 años, estudiante, militante del Frente de Estudiantes de Revolucionarios
(FER-MIR).
Según relata su familia, ese día el afectado les contó que estaba
siendo perseguido. Salió de su casa y fue detenido en la vía pública por Carabineros.
Con posterioridad, la familia encontró su cadáver en el Instituto
Médico Legal. Cuando solicitaron la entrega de los restos, se les informó que ya habían
sido inhumados en el patio 29 del Cementerio General. Tiempo después la familia practicó
su exhumación.
En este caso, como en varios otros en la Región Metropolitana, el
certificado de defunción da una fecha anterior de la muerte a aquella que los múltiples
y concordantes testimonios que la Comisión ha recibido en relación a la fecha de
detención. El certificado de defunción afirma que la víctima muere el 11 de Septiembre
de 1973, por causa: "herida de bala cráneo encefálica."
La autopsia se realizó 26 de Septiembre , y la inscripción de la
defunción es de fecha 4 de Octubre de 1973.
La Comisión se formó convicción que en la ejecución de Walter
Schnever existió una grave violación a los derechos humanos, ya que fue responsabilidad
de agentes del Estado y realizada al margen de todo proceso legal. Se basa esta
convicción en la activa militancia política de la víctima, en que se acreditó su
detención y que la causa de su muerte fue heridas de bala.
El 16 de septiembre de 1973 fue ejecutado Luis Eduardo SAAVEDRA
GONZALEZ, 24 años, fotógrafo y folclorista.
El día 16 de ese mes fue detenido , junto a otras personas, durante un
operativo practicado por militares en la población Yarur, donde residía.
La familia se informó de su muerte al concurrir al Instituto Médico
legal, reconociendo el cadáver de Saavedra.El protocolo de autopsia indica que el
cadáver fue remitido desde la población Yarur y que la causa de muerte fue, heridas de
bala. La fecha del deceso es la misma de la detención.
La Comisión se formó la convicción que el afectado fue ejecutado por
agentes del Estado, con violación de sus derechos fundamentales, especialmente por estar
suficientemente acreditada su detención, por las causas certificadas de su muerte y por
el lugar en que ella ocurrió.
El 16 de septiembre de 1973 fue ejecutado Vicente Patricio CLEMENT
HECHENLEITNER, 27 años, empleado, dirigente del "Cordón Industrial Vicuña
Mackenna".
El afectado había sido detenido el 14 del mismo mes por efectivos de
la Fuerza Aérea, al llegar a la empresa LONCOLECHE. Testimonios verosímiles señalan que
la víctima fue ejecutada por agentes del Estado el día 16 de septiembre, a orillas del
zanjón de La Aguada, en Avda.Vicuña Mackenna con San Joaquín y su cuerpo abandonado
allí. Su cuerpo sin vida fue remitido al Instituto Médico Legal por la Tenencia de
Carabineros San Joaquín. El certificado de defunción respectivo señala como lugar de la
muerte, el mismo antes señalado y como data de ella, el 16 de septiembre.
Estando acreditada fehacientemente la detención y existiendo
testimonios verosímiles sobre las circunstancias de su muerte y constancia legal de la
misma, esta Comisión ha llegado a la convicción que Vicente Patricio Clement fue
ejecutado y víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de
agentes del Estado.
El 16 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en la Cuesta Barriga,
cercana a Curacaví, cinco personas:
- Segundo Nicolás GARATE TORRES, 28 años, militar en retiro.
- Jorge Gustavo GOMEZ RETAMALES, 28 años, técnico en radios.
- Justo Joaquín MENDOZA SANTIBAÑEZ, 23 años, obrero, militante del
Partido comunista.
- Gastón Raimundo MANZO SANTIBAÑEZ, 34 años, obrero de vialidad,
dirigente poblacional, militante comunista.
- Jorge Manuel TORO TORO, 30 años, suplementero.
Todas ellos, más otras dos personas, fueron detenidos por personal de
Carabineros en Curacaví los días posteriores al 11 de septiembre y llevados a la
Tenencia de esa localidad. Desde esa unidad policial fueron trasladados a la Cuesta
Barriga en la noche del día 16 de septiembre de 1973. Allí fueron obligados a descender
del vehículo que los transportaba y dirigirse a una caseta abandonada lugar donde se los
obligó a ubicarse de espaldas a la pared mientras alumbraban sus rostros con linternas.
Quien estaba a cargo de la patrulla dió la orden y procedieron a ejecutarlos, dándoles
muerte en forma inmediata. Las otras dos personas quedaron heridas logrando escapar.
Posteriormente los cuerpos sin vida de cuatro de las víctimas
aparecieron en la morgue, indicándose como lugar de procedencia "Cuesta
Barriga". Respecto de Nicolás Gárate no se ha certificado su defunción.
Uno de los sobrevivientes, Juan Guillermo Barrera Barrera, se presentó
junto con su familia en el mes de marzo de 1974 en el Ministerio de Defensa en Santiago,
dando cuenta de los hechos y de su situación personal. Allí se le dijo que no había
requerimientos en su contra, pero que no obstante ello, era necesario que se presentara el
dia 14 de marzo en la Tenencia de Curacaví. Viajó con familiares hacia esa localidad, y
la noche del día 13 un grupo de carabineros llegó hasta su domicilio y le detuvo; desde
esa fecha hasta ahora no se ha tenido noticias de su paradero y suerte.
La Comisión ha llegado a formarse convicción que Nicolás Gárate
Torres, Jorge Gómez Retamales, Justo Joaquín Mendoza Santibañez, Raimundo Manzo
Santibañez y Jorge Toro Toro fueron ejecutados, al márgen de todo proceso, por agentes
del Estado quienes violaron sus derechos humanos.
El 16 de septiembre de 1973 muere Juan Bautista CERDA LUCERO, 27
años, chofer de locomoción colectiva.
En los días posteriores al 11 de septiembre el afectado salió desde
su casa, con rumbo a la de un amigo, en la población El Bosque 1 de Conchalí. Desde ese
momento su familia no obtuvo más noticias de él, hasta que su cadáver fue encontrado en
el Instituto Médico Legal. El cuerpo había sido abandonado en la vía pública y
presentaba veinte impactos de bala.
La Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Juan Bautista
Cerda Lucero, es atribuíble razonablemente a la acción de agentes armados del Estado,
que hicieron uso excesivo de la fuerza en su contra, violando sus derechos fundamentales.
El 16 de septiembre de 1973 desapareció Gustavo Edmundo SOTO
PEREDO, 50 años, soltero, 5 hijos, dirigente poblacional y militante comunista. El
afectado había sido detenido el 13 de septiembre en su lugar de trabajo, por una patrulla
militar. Hasta el 16 de ese mes figuró como detenido en el Estadio Nacional, fecha en la
cual se informó a los familiares que habría sido trasladado al Estadio Chile, recinto en
el cual su presencia fue negada. Con posterioridad a ello, su domicilio fue allanado.
Desde esa época no hubo noticia alguna acerca del paradero y destino del afectado.
Aproximadamente un año después su hijo Gustavo Soto Cabrera también
fue detenido y desapareció.
La Comisión se formó convicción que la desaparición de Gustavo
Edmundo Soto fue de responsabilidad de agentes del estado, constituyendo ello una
violación a sus derechos fundamentales. Se basa esta convicción en que su detención se
halla suficientemente acreditada, así como su permanencia en el Estadio Nacional; en que
el afectado era dirigente poblacional y militante político; y en que desde su
desaparición no ha habido noticias sobre su paradero y suerte final.
El 16 de septiembre de l973 desapareció, tras ser detenido en
su domicilio de la Población Roosevelt, Osvaldo Alfonso TORRES ALBORNOZ, 24 años,
comerciante.
Sus aprehensores fueron efectivos de Carabineros de la Tenencia de esa
población, presumiendo la familia que fue trasladado a dicha Tenencia. Desde ese momento
se desconoce su suerte y paradero a pesar de las diligencias practicadas por su familia.
Consultados los organismos estatales, consta que no ha salido del
país, tampoco se inscribió en el Registro Electoral ni ha solicitado nueva cédula de
identidad.
Acreditada su detención, es convicción de esta Comisión que Osvaldo
Torres Albornoz, fue hecho desaparecer por agentes del Estado quienes violaron sus
derechos humanos.
El 16 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en la Población
Los Nogales, los tres hermanos
- Hernán Rafael SEPULVEDA BRAVO, 28 años.
- Juan Manuel SEPULVEDA BRAVO, 25 años
- Ricardo del Carmen SEPULVEDA BRAVO, 16 años.
Los efectivos policiales, aproximadamente a las 07:00 horas, ingresaron
violentamente al domicilio de los afectados golpeando a sus moradores y allanando la
vivienda. Se llevaron detenidos a los tres hermanos hasta la esquina de las calles
Uspallata y Antofagasta. Allí, ante la presencia de testigos, los ejecutaron.
Hernán y Juan Manuel fallecieron en el acto. Ricardo del Carmen fue
trasladado a la Posta Nº3, lugar en el cual murió a las 13:00 horas.
Las circuntancias descritas permiten a esta Comisión formarse
convicción que los hermanos Hernán Rafael, Juan Manuel y Ricardo del Carmen fueron
ejecutados, al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron gravemente su
derecho a la vida.
El mismo día 16 de septiembre y en el mismo lugar fue ejecutado, Víctor
Galvarino SILVA LOPEZ, 20 años, quien se desempeñaba como operario en una
zapatería.
Fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio de la
población Los Nogales. Los carabineros allanaron el inmueble y acto seguido lo condujeron
hasta una ribera del zanjón de La Aguada donde procedieron a ejecutarlo. El certificado
de defunción señala causa: "Herida a bala cérvico torácica" y Lugar:
Uspallata, Población Los Nogales.
Las circunstancias descritas y la causa de muerte llevan a esta
Comisión a formarse la convicción que Víctor Silva fue víctima de violación a los
derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que lo ejecutaron al márgen de
todo proceso.
El 16 de septiembre de l973 murió Jorge Enrique DIAZ LOPEZ, 23
años, transportista.
Fue detenido frente a la casa de sus padres en Avenida El Bosque,
comuna de Conchalí y llevado a la Comisaría ubicada en Plaza Chacabuco.
La familia encontró su cuerpo sin vida en el Instituto Médico Legal
el día 20 de septiembre. El certificado de defunción señala que la data de muerte es el
día 16 de septiembre a las 10:00 hrs., en la vía pública, y que la causa de muerte fue
"heridas múltiples de bala".
Estando acreditada su detención y la causa de su muerte a esta
Comisión le asiste la convicción que Jorge Díaz fue víctima de violación a los
derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.
El 17 de Septiembre de 1973, la empresa ELECMETAL había
reiniciado sus actividades después de los sucesos acaecidos el 11 del mismo mes. Ese
mismo día los trabajadores reiniciaron sus labores, ello de acuerdo a la solicitud hecha
por las nuevas autoridades.
Alrededor de las 10:00 horas del día anteriormente indicado, se hizo
presente en la empresa un contingente de carabineros y militares, quienes en forma
selectiva procedieron a detener a algunos de los trabajadores. Las detenciones decían
relación con los cargos que a la fecha ocupaban en el sindicato de la empresa y en el
llamado Cordón Industrial Vicuña Mackenna, sector geográfico en el que se ubicaba la
empresa.
La detención se produjo en presencia de los ejecutivos, dueños de la
empresa y de los demás trabajadores, entre los cuales se encontraba un hermano de dos de
las víctimas.
Las personas detenidas en este operativo, de acuerdo a los testimonios
y otros antecedentes aportados a esta Comisión son:
- Augusto Andino ALCAYAGA ALDUNATE, de 42 años, quien se
desempeñaba como contador general de la empresa y era a su vez el Presidente del
sindicato. Militaba en el Partido Radical.
- José Rosa DEVIA DEVIA, de 27 años, soldador, dirigente
sindical de la empresa.
- Juan Dagoberto FERNANDEZ CUEVAS, de 24 años, obrero,
Secretario del sindicato y del Cordón Industrial Vicuña Mackena. Militaba en el Partido
Socialista.
- Miguel Alberto FERNANDEZ CUEVAS, de 22 años, obrero,
Coordinador del sindicato, militante del Partido Socialista.
- José MALDONADO FUENTES, 33 años, soldador.
De acuerdo a testimonios y otros antecedentes recibidos por esta
Comisión, las cinco personas fueron detenidas al interior de la empresa ELECMETAL, por un
contigente integrado por carabineros y militares. Fueron conducidos dos vehículos
distintos, uno de los cuales pertenecía a ELECMETAL. Se desconoce el recinto al que son
conducidos y donde fueron ejecutados
Sus cuerpos fueron encontrados en la vía pública y remitidos al
Instituto Médico Legal por carabineros del Retén Macul. La fecha de sus muertes
corresponde al día 17 de septiembre entre las 10:50 horas y las 06:30 horas del día 18
de septiembre, siendo la causa de la muerte en todos los casos, múltiples heridas a bala.
Considerando las circunstancias de su detención; la causa de su muerte
y que los cuerpos fueron remitidos al Instituto Médico legal por carabineros, esta
Comisión se formado la convicción que Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia
Devia, Juan Dagoberto Fernández Cuevas, Miguel Alberto Fernández Cuevas y José
Maldonado Fuentes, fueron ejecutados por agentes del Estado, constituyéndose una
violación a sus derechos fundamentales al margen de todo proceso y justificación.
El 17 de septiembre de 1973 fue ejecutado Luis Alberto LOBOS CAÑAS,
de 31 años, chofer de una alta dirigenta del Partido Comunista y militante del mismo
Partido.
Según múltiples y concordantes testimonios y otros antecedentes
tenidos a la vista se ha establecido que fue detenido en su domicilio de la población Los
Nogales, en horas de la tarde del día 17, por un grupo integrado por Carabineros y
civiles. Se desconoce el recinto al que fue conducido. Fue ejecutado horas después de su
detención y su cuerpo encontrado en la vía pública. La autopsía estableció como causa
de muerte: "dos héridas de bala con salida de proyectil, una cranéo-encefálica y
otra abdómino- torácica".
Acreditadas las circuntancias de la detención; la militancia política
de la víctima y la causa de su muerte, esta Comisión concluye que Luis Alberto Lobos
Cañas fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes del Estado.
El día 17 de septiembre de 1973 desapareció Juan Segundo UTRERAS
BELTRAN, de 23 años, comerciante ambulante.
Antecedentes y testimonios recogidos por esta Comisión señalan que
fue detenido en su domicilio, el día 17 de septiembre de 1973, en horas de toque de
queda, por una patrulla de militares en su domicilio de la comuna de Cerro Navia.
Atendida la existencia de testigos presenciales de la detención y
haber tenido a la vista otros antecedentes, esta Comisión se ha formado la convicción
que Juan Segundo Utreras Beltrán fue detenido y hecho desaparecer por agentes del estado.
El 17 de septiembre de 1973, fueron detenidos frente a testigos, los
hermanos:
- Paulino Ernesto ORDENES SIMON, 21 años , campesino, militante
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
- Juan Miguel ORDENES SIMON, 21 años, campesino, 20 años.
La detención es llevada a cabo en un asentamiento de Lampa, por
personal del Ejército del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue.
En el mismo operativo fue detenido, Victor Joaquín MALDONADO GATICA,
21 años, estudiante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Su
detención se produjo en el Asentamiento Campesino "El Esfuerzo", en Lampa. En
este allanamiento fueron detenidas también otras personas, entre ellas un hermano suyo
que después de un tiempo de permanecer privado de su libertad, es liberado. Al día
siguiente, es detenido y llevado también al recinto de Peldehue su padre Manuel Maldonado
Miranda (cuyo caso se relata más adelante).
Los detenidos fueron llevados a Peldehue, donde se les maltrató. El
día 18 en la noche, son trasladados al Estadio Nacional, lugar en donde son sometidos a
interrogatorios, según testigos verosímiles.
El testimonio de un sobrevivente al hecho, relata que fueron sacados
del Estadio Nacional junto a otras personas, el día 19 de septiembre de 1973 y ejecutados
en la rotonda de Grecia, en horas del toque de queda.
Las causas de las muertes según los respectivos certificados de
defunción son: Paulino Ordenes muere por "Heridas de bala (2) de tórax con salida
de proyectil"; Juan Miguel Ordenes muere por "Heridas a bala torácica
abdominales"; Víctor Maldonado Gatica muere por "Herida a bala torácio
abdominal y cráneo encefálica".
Cabe señalar que los certificados de defunción de los hermanos
Ordenes, consignan como fecha de muerte el 16 de septiembre de 1973, uno a las 16:00 hrs.
y el otro a las 22:00 hrs. La fecha en que fueron inscritos es el 1º de Octubre para
ambos casos. Estos datos son contradictorios con los múltiples testigos que presenciaron
la detención y otros que estuvieron detenidos con las víctimas, que dan información
concordante en el sentido que ello ocurrió en fecha posteriores . El certificado de
defunción de Maldonado, en cambio, señala como fecha de muerte el 19 de septiembre de
1973, a las 23:00 horas, en la esquina de Avenida Grecia y Américo Vespucio, lo que
concuerda con el relato.
La Comisión se ha formado convicción que los hermanos Paulino Ernesto
y Juan Miguel Ordenes Simón y Víctor Joaquín Maldonado Gatica, fueron ejecutados por
agentes del Estado al margen de toda legalidad, hecho que constituye una grave violación
a los derechos humanos.
El 18 de septiembre de 1973 es ejecutado Jorge AVILA PIZARRO, 27
años, médico, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
El afectado quedó detenido el 17 de septiembre, en la 9ª Comisaría
de Carabineros, donde se presentó cumpliendo una citación dejada en su lugar de trabajo,
el Hospital Psiquiátrico. Ese mismo día, alrededor de las 16:00 horas, llegó a su casa
acompañado de dos oficiales de Carabineros, quienes allanan e incautan algunos libros.
Nuevamente fue trasladado a la 9º Comisaría, esta vez acompañado por su cónyuge, a la
que le indicaron que Jorge Avila sería trasladado al Estadio Nacional. La esposa regresó
a su hogar, y al poco rato recibió un llamado telefónico de su marido confirmándole que
sería trasladado. Sin embargo, al día siguiente cuando la cónyuge fue al Estadio
Nacional a ver a Avila, se le negó que se encontrara allí. En la 9ª Comisaría, en
cambio, se le insistió en que el traslado había sido hecho.
Sólo el 20 de diciembre de 1973 la familia logró averiguar que Jorge
Avila Pizarro se encontraba muerto desde el 18 de Septiembre de 1973 y enterrado en el
Patio 29 del Cementerio General.
De acuerdo al informe de autopsia, el cuerpo fue remitido al Instituto
Médico Legal como "desconocido" por la Fiscalía Militar, señalando que se
ignoraba el lugar del deceso. El cadáver fue identificado por el Gabinete de
Identificación y la causa de la muerte fue "herida de arma de fuego
facio-cráneo-encefálica y herida de bala torácica izquierda".
La Comisión se formó la convicción que Jorge Avila Pizarro fue
ejecutado al margen de todo proceso legal por agentes del Estado, constituyendo ello una
violación a los derechos humanos. Basa su convicción en que se encuentra suficientemente
acreditada su detención; que no es verosímil ni se ha alegado que haya sido dejado en
libertad; y que su cuerpo sin vida apareció en el Instituto Médico Legal remitido por
una Fiscalía Militar.
El 18 de Septiembre de 1973, fue detenido Luis Humberto MIÑO
SALINAS, 26 años, por agentes del Estado.
Su cuerpo sin vida es remitido por la Tercera Comisaría al Instituto
Médico Legal, con la indicación de haberlo encontrado en el Puente Manuel Rodríguez,
sobre el Río Mapocho, siendo la causa de la muerte las heridas de bala tóraco
abdominales complicadas.
La Comisión se formó convicción que Luis Miño cayo víctima de la
violencia política.
El 18 de septiembre de 1973 fueron ejecutados Manuel Beltrán CANTU
SALAZAR, 36 años, profesor de estado, socialista, asesor del Intendente de Santiago y
José Fernando TORRES ARENAS, 25 años, inspector de la Dirección de Industria y
Comercio (DIRINCO).
El 11 de Septiembre ambos afectados fueron detenidos por efectivos de
Carabineros en la Intendencia de Santiago y llevados hacia el Ministerio de Defensa, pero
antes de llegar allí fueron dejados en libertad. Desde esa fecha ambos se quedan en el
departamento de José Torres ubicado Pío Nono con Dardignac, lugar en el que son
detenidos el día 16 por efectivos de Carabineros y llevados a la Comisaría de calle San
Isidro. Testigos verosímiles indican que posteriormente fueron trasladados al Estadio
Nacional, donde son muertos el 18 de Septiembre de 1973.
Sin embargo, los cuerpos de ambos aparecieron en el Instituto Médico
Legal, remitidos por una Fiscalía Militar como encontrados en la vía pública, siendo
sus causas de muerte "múltiples heridas de bala" y señalándose como data del
deceso el 18 de septiembre.
La Comisión se formó la convicción que Manuel Cantú Salazar y José
Fernando Torres fueron ejecutados al margen de todo proceso por agentes del Estado, con
violación a los derechos humanos. Se basa dicha convicción por encontrarse acreditada la
detención de los afectados, así como su presencia en el Estadio Nacional; que sus
cuerpos sin vida fueron remitidos al Instituto Médico Legal como encontrados en la vía
pública, lo que no resulta verosímil dado que se hallaban privados de libertad y bajo la
custodia de agentes del Estado; que sus causas de muerte son las propias de un
fusilamiento; y que al menos Cantú ejercía un cargo de importancia política en el
Gobierno de la Unidad Popular y era dirigente relevante de su partido.
El 18 de septiembre de 1973 fue ejecutado Charles Edmund HORMAN
LAZAR, 31 años, norteamericano, cineasta y escritor.
El afectado fue detenido en su domicilio del sector de Vicuña Mackenna
el día 17 de Septiembre de 1973, por un grupo de 5 o 6 efectivos del Ejército, cuando se
encontraba solo. Al llegar su cónyuge al día siguiente constató que su casa había sido
allanada. En ese allanamiento fueron sustraídos documentos que constituían parte de una
investigación que Horman se encontraba realizando junto a otros norteamericanos, con los
que había constituido un equipo de prensa. Charles Horman fue ingresado ese mismo día 17
al Estadio Nacional, lugar en el que fue interrogado. Su detención jamás fue reconocida
por las autoridades.
Semanas después, su familia logra saber que el afectado se hallaba
muerto e inhumado en el Cementerio General. Su cadáver había llegado al Instituto Medico
Legal remitido por la Fiscalía Militar, señalando que se ignoraba el lugar de la muerte.
La data del deceso, según el certificado respectivo, es el 18 de Septiembre de 1973 a las
09:45 horas y la causa de la misma : "heridas múltiples a bala".
La Comisión se formó convicción que Charles Horman fue ejecutado por
agentes del Estado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una violación a
sus derechos humanos. Se funda esa convicción en que se encuentra suficientemente
acreditada su detención por efectivos del Ejército y su ingreso al Estadio Nacional; que
desde que ello ocurre no se tuvo más noticias suyas hasta que la familia se entera de su
muerte; y que ésta se produjo por heridas de bala propias de un fusilamiento.
Con relación a la ejecución anterior, el 22 de septiembre de 1973
fue muerto Frank Randall TERUGGI BOMBATCH, norteamericano con residencia en Chile,
24 años, estudiante de la Universidad de Chile. Además, participaba junto con Charles
Horman y otros norteamericanos en el grupo de prensa FUENTE DE INVESTIGACION
NORTEAMERICANA (FIN).
El afectado fue detenido en su departamento de la comuna de Ñuñoa,
junto a otro norteamericano, el 20 de septiembre, aproximadamente a las 21:00 horas por
efectivos de Carabineros de la Escuela de Suboficiales de Macul. Ambos fueron llevados a
dicha Escuela, permaneciendo en dicho lugar hasta la mañana del día 21 de Septiembre,
siendo trasladados entonces al Estadio Nacional. Alrededor de las 20:00 horas del día 21
los detenidos son separados cuando Frank Teruggi es llamado por un oficial de Ejército,
de acuerdo a una lista que traía. Desde ese momento su amigo no lo vuelve a ver.
Días después su cuerpo apareció en el Instituto Médico Legal,
señalando el certificado de defunción que ésta había ocurrido el 22 de Septiembre de
1973 a las 21,15 horas, que la causa había sido "múltiples heridas a bala" y
que había fallecido en la vía pública.
La versión oficial de su muerte, entregada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, señalaba que Frank Teruggi había sido detenido el día 20 de
Septiembre de 1973 por violar el toque de queda y que había sido dejado en libertad por
falta de mérito.
La Comisión no puede aceptar dicha versión oficial y, en cambio, se
ha formado la convicción que Frank Teruggi fue ejecutado al margen de todo proceso legal
por agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos. Para
ello ha tenido en cuenta que se acreditó la detención del afectado en su domicilio y no
por toque de queda; se probó que estuvo recluído en el Estadio Nacional; consta que fue
muerto por múltiples heridas de bala mientras se hallaba privado de libertad y bajo la
custodia de agentes del Estado; y coincide su ejecución con la de Charles Horman en la
misma época.
El l8 de septiembre de l973 fue muerto Leopoldo Raúl BENITEZ
HERRERA, 37 años, arquitecto, profesor de la Facultad de Arquitectura de la
Universidad Católica.
El día 17 de Septiembre alrededor de las 19:30 horas, mientras se
encontraba en casa de sus suegros en la comuna de Ñuñoa, llegaron efectivos de
Carabineros de la Escuela de Suboficiales de Macul, que ingresaron por la fuerza,
allanaron el domicilio e intimidaron a sus moradores. Luego de pedir identificarse a todas
las personas que allí estaban, procedieron a detenerlo, llevándoselo en una micro de
Carabineros que previamente se había estacionado en la puerta de la casa.
En la Escuela de Suboficiales de Macul, su cónyuge, constató que
efectivamente había estado. Le indicaron que si estaba con vida, lo buscara en el Estadio
Nacional. En dicho recinto lo buscaron infructuosamente.
Su cuerpo fue encontrado el día 24 de Septiembre en el Instituto
Médico Legal. Había sido remitido allí, por militares, con el nombre de Leopoldo Raúl
Benitez Herrera, con la indicación de haber sido encontrado en la vía pública. El
certificado de defunción señala que murió el día 18 de septiembre de l973 a las 13.35
horas a causa de : "múltiples heridas a bala".
Sin embargo, entre su detención y la constatación de su muerte,
pasaron siete días en que a sus familiares se les entregó equívocas versiones sobre su
suerte, incluso que se encontraba procesado y que su causa estaba lista para ser vista
junto a la de otras personas el día 24 de Septiembre de 1973 en la Escuela Militar.
Es convicción de la Comisión que Leopoldo Raúl Benitez Herrera, fue
ejecutado al márgen de toda legalidad, por agentes del Estado que violaron su derecho a
la vida, en razón de los siguientes elementos: se encuentra acreditada su detención por
agentes del Estado; consta su permanencia en la Escuela de Suboficiales de Carabineros de
Macul; su muerte se produjo mientras se encontraba bajo la custodia de sus aprehensores.
El día 18 de septiembre de l973 a las 15:00 horas, fue detenido en su
domicilio en San Joaquín por efectivos de Carabineros, Humberto PICARTE PATIÑO,
30 años.
Su cuerpo fue encontrado por su madre en el Instituto Médico Legal;
hasta ese lugar había sido envíado por la Tenencia Vicuña Mackenna. El certificado de
defunción señala como causa de muerte: "heridas de bala tóraco pulmonar" y
como fecha: 18 de septiembre de l973, 15:00 horas, San Joaquín.
Estando acreditada su detención por efectivos policiales y su muerte
por heridas de bala, esta Comisión se ha formado convicción que Humberto Picarte
Patiño, fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida.
El 18 de Septiembre de 1973 muere Ernesto Carlos BRIZUELAS PONTIGO,
34 años, operario, en la intersección de las calles Gorbea con Molina, a consecuencia de
herida de bala cráneo encefálica.
Atendida la forma y fecha de la muerte, la Comisión tiene la
convicción de que Ernesto Carlos Brizuelas Pontigo muere por la acción de agentes del
Estado en uso excesivo de la fuerza.
El día 18 de septiembre de l973 muere Sergio Orlando PERALTA
MARTINEZ, 39 años, topógrafo, asesor de la Intendencia de Santiago y militante del
Partido Socialista.
Fue detenido el día 16 de Septiembre en su domicilio, ubicado en calle
Obispo Donoso comuna de Providencia, por efectivos de la Fuerza Aérea y llevado con
destino desconocido. Las innumerables diligencias realizadas por su familia para saber de
su paradero resultaron infructuosas.
Su cuerpo fue encontrado el día 23 de septiembre en el Instituto
Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa: "herida de bala
torácica con salida de proyectil" y fecha: el 18 de septiembre de 1973.
A esta Comisión le asiste convicción que Sergio Orlando Peralta fue
ejecutado al margen de todo proceso por agentes del Estado que violaron su derecho a la
vida. Fundamentan esta convicción los siguientes elementos: la certeza de la detención,
la militancia política de la víctima y la forma de su muerte.
El día 18 de septiembre de l973 fueron detenidos en un domicilio de
calle Bascuñan dos jóvenes:
- Jorge Rodrigo MUÑOZ MELLA, l8 años, estudiante.
- José Andrés GARCIA LAZO, 29 años, técnico en televisión.
Ese día en la noche, una patrulla de carabineros irrumpió
violentamente en dicho domicilio y procedió a detener a ambos jóvenes.
Testigos múltiples y concordantes señalan que escucharon gritos y
disparos y vieron cómo subían a los jóvenes al furgón policial. Luego vieron bajar del
furgón de Carabineros a dos personas a las cuales, tendidas en el suelo, procedieron a
dispararles para luego subirlos nuevamente al vehículo.
Las múltiples diligencias y presentaciones judiciales realizadas por
sus familiares fueron respondidas negativamente. Hasta la fecha nada se sabe acerca de la
suerte o paradero de los jóvenes.
Estando plenamente acreditadas las detenciones, y no habiendo ninguno
de los jóvenes con posterioridad a los hechos, tomado contacto con sus familias,
realizado gestión alguna ante organismos del Estado, ni registrado salida del país, esta
Comisión se ha formado convicción que Jorge Muñoz y José Andrés García fueron hechos
desaparecer por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.
El 18 de septiembre de l973, fueron muertos los hermanos,
- José Gregorio HERNANDEZ ANDRADE, 27 años, Profesor de
Estado, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y
- Roberto Darío HERNANDEZ ANDRADE, 26 años, funcionario de la
Corporación de Fomento (CORFO), también militante del MAPU.
El 16 de septiembre efectivos de Carabineros llegaron hasta el
domicilio de la familia Hernández Andrade. Allanaron el inmueble preguntando por el
Secretario General del MAPU, del cual ambos hermanos habían sido choferes y luego
procedieron a detener a los afectados, junto a un vecino que estaba en la casa. Testigos
señalan que fueron conducidos a la 2º Comisaría de Carabineros, lugar desde el cual fue
puesto en libertad al día siguiente el vecino.
Las gestiones realizadas por la familia de los jóvenes para saber de
su paradero resultaron infructuosas. El día 26 de septiembre sus cuerpos fueron
encontrados por sus familiares en el Instituto Médico Legal. Ambos habían sido
encontrados en la vía pública. El Certificado de Defunción de José Gregorio señala
como causa de muerte: "Herida de bala tóraco cervical"; el de Roberto Darío:
"Herida de bala cráneo encefálico con salida de proyectil". Ambos tienen como
fecha de muerte: 18 de septiembre de 1973.
Estando plenamente acreditada la detención de ambos y siendo la causa
de muerte heridas de bala, a esta Comisión le asiste la convicción que la ejecución de
José Gregorio y Roberto Darío Hernández Andrade, constituye una violación a los
derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.
El 18 de septiembre fue muerto Luis Hilario HERMOSILLA MUÑOZ,
de 45 años de edad, chofer de un alto dirigente del Partido Comunista y militante de ese
Partido.
Fue detenido en su domicilio el día 17 de Septiembre por efectivos de
Carabineros quienes se lo llevaron diciendo que necesitaban que les entregara el vehículo
que conducía, el que tenía estacionado a unas cuadras de ese lugar.
Sus familiares lo buscaron infructuosamente por diferentes recintos
hasta el día 22 de septiembre en que encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal.
El certificado de defunción señala como causa: "Herida de bala cráneo encefálica
con salida de proyectil"; Lugar: vía pública y fecha: 18 de septiembre de l973.
Estando acreditada su detención por agentes del Estado; su muerte por
heridas de bala y teniendo en consideración su militancia política y actividad laboral,
esta Comisión ha llegado a la convicción que Luis Hilario Hermosilla fue ejecutado por
agentes del Estado que violaron su derecho a la vida.
El 18 de septiembre de 1973 fue ejecutado José Fernando TORRES
ARENAS, 26 años, inspector de la Dirección de Industria y Comercio DIRINCO, bombero.
El día 16 de septiembre fue detenido en su domicilio, ante testigos,
junto a otra persona. Sus aprehensores fueron carabineros y un conocido de la familia dice
haberlo visto ese mismo día en el Estadio Nacional.
Días más tarde, el 26, la familia encontró su nombre figurando en
los listados de muertos del Instituto Médico Legal. El protocolo de autopsia indica que
el cadáver fue remitido por la Fiscalía Militar y con el antecedente de haber sido
encontrado en la vía pública, siendo causa de la muerte : "múltiples heridas de
bala".
La Comisión se formó la convicción que el afectado fue ejecutado en
una acción de responsabilidad de agentes del Estado, constituyendo ello una violación de
sus derechos humanos, teniendo especialmente en consideración que su detención fue
acreditada y que la causa de la muerte hace presumir fundadamente la acción de agentes
estatales.
El 19 de septiembre de 1973 muere Segundo Enrique THOMES PALAVECINOS,
15 años, estudiante básico y obrero.
El día señalado el menor tomó un bus de recorrido urbano para
regresar a su casa y en el trayecto éste fue interceptado por carabineros del sector
-Walker Martínez-, alrededor de las 18:30 hrs., deteniendo a todos los varones que iban
en él. Este testimonio fue entregado a la familia por un testigo presencial de los
hechos, quién también fue arrestado.
La data de la muerte es el día 19 de septiembre a las 21:00 hrs.,
encontrándose el cuerpo en la vía pública y presentaba herida a bala
cráneo-encefálica y múltiples tóraco abdominales, según expresa el certificado
defunción. La familia reconoció el cadáver en el Instituto Médico Legal y fue
sepultado en el Cementerio General.
Por los antecedentes reunidos y los testimonios verosímiles recibidos,
esta Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Segundo Enrique Thomes
Palavecinos es atribuible a la violencia política de la época y es razonable pensar que
se ha debido a la acción de agentes del Estado
El 19 de septiembre, alrededor de las 02:00 horas mientras regía el
toque de queda, fue muerto Ramón Luis ESCOBAR CHAVARRIA, taxista.
El afectado llevaba a una vecina a la maternidad "Carolina
Freire". Cuando regresaba a su domicilio, cerca de las 03:30 horas en las calles
Carrión y Vivaceta, fue herido por bala, siendo trasladado al hospital José Joaquín
Aguirre donde falleció. Su cuerpo presentaba "herida a bala torácica
complicada", según acredita el protocolo de autopsia.
Atendiendo al contexto en que se desarrollaron los hechos y la causa de
la muerte de la víctima, esta Comisión llegó a la convicción que Ramón Luis Escobar
Chavarría fue muerto por agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza.
El 19 de septiembre de l973, fue muerto Alvaro Agustín SALCE
ASCORRA, de 48 años, residente en Estados Unidos, se desempeñaba como administrador
de edificios y estaba de paso en Chile por razones familiares.
Ese día en la tarde se dirigió al domicilio de una amiga en el sector
de Plaza Italia, al cual nunca llegó. Su familia lo buscó infructuosamente hasta que el
día 26 de septiembre encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Había sido
remitido a ese lugar por la Fiscalía Militar luego de haber sido encontrado en la Avenida
Bustamante. El protocolo de autopsia señala como causa de la muerte: "heridas de
bala torácicas(3), con salida de proyectiles".
Considerando la causa de la muerte y la fecha y lugar de los hechos, a
esta Comisión le asiste la convicción que Alvaro Agustín Salce fue víctima de la
acción de agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza.
El 19 de septiembre fue detenido Mario Armando CANEDO ROJAS,
rondín, Secretario de la Junta de Vecinos de la Villa Salvador Allende y militante del
Partido Socialista.
Fue detenido en la vía pública, en presencia de testigos, frente a la
Tenencia San Rafael. Sus familiares lo buscaron por diferentes recintos, en todos ellos su
presencia fue negada.
Su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal el 23 de
septiembre. El Protocolo de autopsia acredita que el cuerpo fue "envíado por la
Fuerza Aérea de Chile, El Bosque, con el antecedente de haber sido encontrado en Base
Aérea El Bosque" y que la causa de muerte es:"herida de bala cervical con
salida de proyectil".
La Comisión se ha formado convicción de que en la muerte de Mario
Armando Canedo Rojas, existió una grave violación a su derecho a la vida de
responsabilidad de agentes del Estado. Fundamentan esta convicción la certeza de su
detención y la causa y lugar de su muerte.
El 19 de septiembre de 1973 a las 15:00 horas fue ejecutado Luis
Gilberto MATAMALA VENEGAS, 16 años, estudiante de enseñanza media y comerciante.
Efectivos de Carabineros de la Tenencia San Joaquín, ingresaron
violentamente al domicilio del jóven en la Población Isabel Riquelme. Sin siquiera
preguntarle el nombre le dispararon dejándolo herido de gravedad y se retiraron
inmediatamente. Falleció cuando era trasladado a un Policlínico de la Cruz Roja.
Cuando la familia concurrió a Carabineros a pedir explicación de lo
ocurrido se le explicó verbalmente que se había tratado de un error. No obstante, el
Ministerio de Relaciones Exteriores en 1976 respondió a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que Luis Matamala había muerto en un enfrentamiento con la policía.
Los antecedentes expuestos demuestran por sí mismos la inverosimilitud
de la versión oficial. A esta Comisión le asiste la convicción que Gilberto Matamala
fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso legal.
Entre los días 19, 20 y 21 de septiembre de l973, en la empresa
AIROLITE S.A. ubicada en Panamericana Norte, comuna de Conchalí, se procedió a detener a
varias personas de las cuales tres fueron ejecutadas:
- Ernesto VASQUEZ GODOY, 22 años, obrero, militante del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Fue detenido por efectivos de Carabineros de la 5ª Comisaría, al
interior de la empresa, el día 19 de septiembre de 1973. Ese mismo día en la tarde
personal de Carabineros allanó su domicilio. Su familia lo buscó infructuosamente por
distintos recintos de detención, hasta que el día 26 de septiembre encontraron su cuerpo
en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa:
"Heridas múltiples a bala" (el protocolo de autopsia acredita 16 impactos).
Lugar: vía pública. Fecha: 19 de septiembre de l973.
- Guillermo Osvaldo VALLEJO FERDINAND, 38 años, egresado de
Derecho, asesor jurídico del interventor de la empresa y militante del Partido
Socialista.
Fue detenido el día 20 de septiembre de 1973 por efectivos de
Carabineros de la 5ª Comisaría al interior de la empresa y llevado a ese recinto
policial. Allí fue visto por su cónyuge a la que le señalaron sería trasladado al
Estadio Nacional. En este lugar no fue reconocida su presencia. Posteriormente su cuerpo
fue encontrado en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como
causa: "Herida a bala cráneo encefálica". Fecha : 22 de septiembre de l973.
Lugar: vía pública. El protocolo de autopsia acredita 14 impactos de bala en distintas
partes del cuerpo.
- Miguel Hernán ARANCIBIA CASTILLO, 28 años, obrero, miembro del
sindicato de la empresa.
Fue detenido el 21 de septiembre al interior de la empresa por
efectivos de Carabineros de la 5º Comisaría y llevado hasta ese recinto. Allí se le
señaló a sus familiares que había sido dejado en libertad. Su cuerpo fue encontrado
sepultado en el Patio 29 del Cementerio General el día 11 de octubre y fue exhumado el
día 14. El certificado de Defunción señala como causa: "Heridas de bala cráneo
encefálica y facio cervical y heridas de bala torácica y de mano derecha". Fecha :
22 de septiembre de l973. Lugar: vía pública. El protocolo de autopsia acredita signos
evidentes de tortura.
Esta Comisión se ha formado convicción que Ernesto Vásquez,
Guillermo Vallejo y Miguel Arancibia fueron ejecutados y luego abandonados sus cuerpos en
la vía pública, por agentes del Estado al margen de todo proceso. Fundamentan esta
convicción, la constancia de su detención, la causa de sus muertes, y la forma en que
fueron encontrados sus cuerpos.
El día 20 de Septiembre de 1973, es detenido Jorge Carlos Romualdo
RUZ ZUÑIGA, 26 años , ingeniero hidraúlico.
El afectado trabajaba en el Servicio de Cooperación Técnica,
SERCOTEC, lugar donde fue detenido por efectivos del Ejército del Regimiento Guardia
Vieja de Los Andes. Es trasladado al recinto de la FISA, donde se encontraban acantonados
efectivos del mismo Regimiento. Posteriormente, es trasladado al Estadio Nacional, lugar
en donde fue interrogado y donde permaneció por sólo cuatro horas.
En la noche del mismo día 20, es sacado junto a otro de los detenidos
en SERCOTEC y a tres personas más. En una micro de Carabineros, fueron llevados a las
orilla del río Maipo, donde los hicieron arrodillarse y los ejecutaron. Sus cuerpos
fueron arrojados al río. Una de estas personas logró salvarse del fusilamiento saltando
hacia el río, evitando asi ser aclacanzado por las balas. El cuerpo de Juan Ruz nunca fue
rescatado. Esta Comisión ha llegado a la conviccion que, encontrándose acreditada su
detención, reclusión y ejecución, pero no habiéndose encontrado sus restos, Jorge Ruz
Zúñiga, es un detenido desaparecido, víctima de los agentes del Estado, quienes
violaron sus derechos humanos.
El día 20 de Septiembre de 1973, a las 06:00 horas se inició un
allanamiento en la población La Bandera, comuna de La Granja, en un operativo conjunto de
efectivos de la Fuerza Aérea, el Ejército y Carabineros.
Testimonios recibidos en esta Comisión señalan que fueron detenidas
en este allanamiento varias personas, quienes eran trasladadas hasta una cancha de la
población. Allí, los efectivos a cargo, les vendaron la vista y los obligaron a tenderse
en el suelo boca abajo.
Este operativo duró hasta las 18:00 horas. Posteriormente, algunas
personas fueron trasladadas detenidas a la Base Aérea El Bosque y a la 25ª Comisaría de
Carabineros ubicada en avenida Santa Rosa. Esta Comisión conocío de tres casos de
detenidos en esa oportunidad que hasta la fecha permanecen desaparecidos y una persona que
fue ejecutada:
- Ricardo Octavio LOPEZ ELGUEDA, 15 años, vendedor. Fue
detenido en el interior de su casa en presencia de su familia y conducido a la cancha.
Desde allí fue trasladado detenido a la 25º Comisaría de Carabineros de Santa Rosa,
lugar donde fue visto por testigos. Desde ese momento se desconoce su suerte y paradero.
- Héctor Orlando VICENCIO GONZALEZ, 24 años, obrero, detenido
en su casa en presencia de su familia y vecinos, por efectivos de la Fuerza Aérea quienes
lo arrestaron cuando señaló que no tenía su cédula de identidad. A pesar de las
innumerables gestiones realizadas por su familia, hasta la fecha permanece desaparecido.
- Simón Eladio SANCHEZ PEREZ, 17 años, estudiante, vivía con
su familia en la Villa O'Higgins de la Comuna de La Florida. Ese día, su padre lo mandó
a dejar una plancha a la población La Bandera. En esos momentos, la población estaba
siendo allanada, presumiéndose que fue detenido al ingresar a ella. Desde ese día se
desconoce su paradero.
- Luis Osvaldo SILVA, 38 años, comerciante ambulante. Fue
detenido en su domicilio, en presencia de testigos, por uniformados que lo golpearon y
llevaron con destino desconocido. Su familia lo buscó infructuosamente en diferentes
recintos. El día 30 de septiembre su familia fue informada que su cuerpo había sido
hallado en el cerro San Cristóbal con múltiples impactos de bala. La data de la muerte
es de fecha 21 de septiembre.
Considerando las circunstancias de las detenciones y que ninguna de las
tres personas mencionadas volvió a tomar contacto con sus familias, realizó gestiones
ante organismos del Estado no registra salida del país, a esta Comisión le asiste la
convicción que Ricardo López, Héctor Vicencio y Simón Sánchez fueron hechos
desaparecer y Luis Osvaldo Silva fue ejecutado por agentes del Estado quienes violaron sus
derechos humanos.
El 20 de septiembre de l973 fue muerto Juan Carlos DIAZ FIERRO,
27 años, empleado, secretario del sindicato de empleados de "Casa García" y
militante del Partido Comunista.
El afectado fue aprehendido por efectivos del Ejército el día
anterior, en la "Casa García" y trasladado a una unidad militar donde, según
relató su familia, se reconoció su detención. Sin embargo, con posterioridad se le
entregaron versiones distintas y contradictorias acerca de su suerte y paradero. Las
innumerables diligencias practicadas resultaron infructuosas.
Su cuerpo sin vida llegó a la morgue el día 20 de septiembre y fue
sepultado en el Patio 29 del Cementerio General, lugar hasta la fecha su familia no ha
podido recuperarlo para darle sepultura. El Certificado de defunción acredita como causa
de muerte: "Herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil". Lugar:
Santiago, Avda, España frente Nº 450. Fecha: 20 de septiembre de l973 a las 06:30 horas.
Estando plenamente acreditada su detención y considerando la causa de
su muerte, esta Comisión se formó convicción que Juan Díaz fue ejecutado por agentes
del Estado al margen de todo proceso, violando así su derecho a la vida.
El día 20 de septiembre desaparece tras su detención Vicente
Ramón BLANCO UBILLA, 37 años, Presidente de los Sin Casa de la población El Olivo
en San Bernardo, secretario del regidor comunista de San Bernardo y militante comunista.
Desde el 11 de Septiembre de 1973, según relata su familia, comenzó a
ser buscado por agentes de la autoridad y se escondió. Finalmente decidió entregarse a
la Comisaría de Carabineros de San Bernardo, junto a su mujer, quedando ambos detenidos
el 20 de Septiembre de 1973 y liberada, sólo ella, dos días después. Tras su
liberación, no supo más de la suerte de su marido.
Con los antecedentes aportados, esta Comisión ha llegado a formarse
convicción que la desaparición de Vicente Ramón Blanco Ubilla es una violación grave a
los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, dado que se encuentra
acreditada su detención por testimonios verosímiles y no existe noticia de que haya sido
liberado posteriormente.
El 20 de septiembre de 1973 murió en la vía pública José Rafael
MUÑOZ CONTRERAS, 24 años, casado, comerciante ambulante.
El afectado salió de su hogar a efectuar compras el día 20 de
septiembre cerca de las 22:00 hrs.. Con posterioridad la cónyuge encuentra su cadáver en
la morgue, veinte días después, indicando el certificado de defunción que falleció por
"dos heridas de bala abdominales", y que el lugar de la muerte fue la "vía
pública, Santiago".
Esta Comisión, ignorando las circunstancias precisas en que José
Muñoz perdió la vida, se formó convicción que murió a consecuencia de la violencia
política existente en el país en la época de su deceso.
El 20 de septiembre de 1973 muere Rafael ARCE JEREZ, 21 años,
empleado.
El afectado salió de su domicilio cerca del mediodía del 20 de
septiembre, con rumbo al Banco del Trabajo, sucursal Gran Avenida, a cambiar un cheque.
Como no volvió a su hogar, la familia empezó su búsqueda hasta encontrar su cadáver en
el Instituto Médico Legal. Según el certificado de defunción, el cuerpo presentaba
heridas a bala, siendo la data de muerte el 20 de septiembre de 1973 a las 23:00 hrs.
Con posterioridad la familia se informó que se había efectuado un
amplio operativo en el sector ese día, donde se practicaron muchas detenciones.
Encontrándose acreditado el operativo realizado por miembros de las
FF.AA. y atendidas las circunstancias y causas de la muerte, esta Comisión se formó
convicción que Rafael Arce Jerez murió a consecuencia de la violencia política,
presumiéndose que los autores de su muerte fueron agentes del Estado.
El 20 de septiembre de 1973 murió Pedro Armando MENA SEPULVEDA,
38 años, carnicero.
El afectado que había sido visto por última vez el 20 de septiembre a
la salida de su trabajo en el matadero Franklin, fue encontrado muerto por heridas a bala
en el Instituto Médico Legal. La data de muerte es el mismo día 20.
Por los antecedentes expresados, su muerte por disparos de arma de
fuego y las circunstancias imperantes en la época, la Comisión ha llegado a la
convicción que Pedro Mena Sepúlveda murió a consecuencia de los hechos de violencia
política que se dieron después del 11 de septiembre de 1973.
El día 20 de septiembre de 1973, murió Carlos Antonio GUZMAN
ALTAMIRANO, 23 años, soltero, comerciante, según señala su familia. Su cuerpo sin
vida fue remitido al Instituto Médico Legal por la Tenencia Vicuña Mackenna, siendo la
causa de la muerte, las múltiples heridas a bala.
La Comisión se ha formado convicción que Carlos Guzmán cayó como
consecuencia de la violencia política imperante en esos momentos.
El día 20 de septiembre de 1973, desapareció Luis Alfredo DIAZ
JERIA, de 18 años. Fue detenido por Carabineros de la Tenencia de Curacaví, el día
antes indicado, cuando se encontraba de compras, y trasladado a dicha unidad policial.
Desde esa fecha no se ha vuelto a saber de él.
Encontrándose acreditada la detención por los antecdentes que obran
en poder de la Comisión, ésta adquirió la convicción de que su desaparecimiento fue
obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.
El 21 de septiembre de 1973 fue ejecutado Patricio Enrique MANRIQUEZ
NORAMBUENA, 17 años, estudiante, militante de las Juventudes Comunistas.
El día anterior fue detenido por carabineros de la Cuarta Comisaría,
quienes allanaron su casa y se llevaron unos libros con él. Al día siguiente en la
unidad policial a la que pertenencían los agentes policiales, se informó que el detenido
había sido trasladado al Estadio Nacional, lo que resultó ser falso.
El día 22 fue hallado el cadáver de Patricio Manríquez a un costado
de la línea del tren en el sector de Lira, presentando múltiples heridas de bala, según
lo indica el certificado respectivo. Al lado del cuerpo estaban los libros que los
aprehensores habían sacado del domicilio del menor.
La Comisión llegó a la convicción que la ejecución de Patricio
Manríquez Norambuena, se produjo una grave violación a sus derechos fundamentales,
producto de la acción de agentes del Estado. Se basa esta convicción en que se encuentra
totalmente acreditada la detención por testimonios verosímiles, la militancia política
de la víctima y el estado y lugar en que su cadáver fue encontrado.
El 21 de Septiembre de 1973, llegaron Carabineros de la Comisaría
Dávila a hacer un allanamiento de la Clínica Bancaria de Pensiones, deteniendo a:
- Antonio Artemio TAMAYO REYES, 31 años, empleado.
- Luis Alberto ORTEGA FERNANDEZ, 31 años, empleado.
- Luis Porfirio ALZAMORA GONZALEZ, 21 años, empleado.
- Luis Sergio MENDEZ ORTEGA, 25 años, mecánico.
Detuvieron en total a diez funcionarios cuyos nombres llevaban en una
lista, los que fueron conducidos a la Comisaría e interrogados. En horas de la tarde de
ese mismo día, dejaron en libertad a seis de los detenidos. Los cuatro restantes, fueron
trasladados al Estadio Nacional y aparecieron en las listas que había en ese recinto,
según testimonios recibidos en esta Comisión. Por informaciones llegadas a la Clínica,
supieron que los cadáveres estaban en el Instituto Médico Legal.
En todos los protocolos de autopsia se señala que los cuerpos fueron
traidos del Estadio Nacional y que la causa de muerte es herida de bala. Las urnas fueron
entregadas selladas a sus familiares. La data de las muertes es 22 de septiembre.
La Comisión, tras analizar los antecedentes reunidos, llegó a la
convicción de que las personas mencionadas, fueron ejecutadas al margen de todo proceso.
Esta convicción se basa en las siguientes circunstancias: se acreditó la detención de
todos ellos, así como su reclusión en el Estadio Nacional; la causa de muerte es herida
de bala ; se estableció asimismo que tres de ellos murieron en el Estadio Nacional, por
lo que es de presumir que la cuarta se produjo en idénticas circunstancias.
El 21 de septiembre de 1973, alrededor de las 19.45 hrs. personal de
Carabineros de la Comisaría Walker Martínez procede a detener en su domicilio a las
siguientes tres personas :
- Alamiro Segundo GONZALEZ SAAVEDRA, 41 años, comerciante.
- Manuel José GONZALEZ ALLENDE, 16 años, estudiante.
- Simón Cirineo ALLENDE FUENZALIDA, 26 años, comerciante.
Según testigos de los hechos, los uniformados se encontraban en estado
de ebriedad y durante la detención allanaron el domicilio de los afectados. Asimismo, que
Alamiro González fue herido en una pierna frente a su casa al momento de la detención.
Al día siguiente, los familiares encuentran los cadáveres de las víctimas en el sector
del puente Pio Nono, en la ribera del río Mapocho.
Esta Comisión llega a la convicción que la muerte de Alamiro
González Saavedra, Manuel Antonio González Allende y Simón Allende Fuenzalida,
correspondieron a ejecuciones al margen de todo proceso legal y constituyen una grave
violación a los derechos humanos, especialmente del derecho a la vida, perpetrado por
agentes del Estado. Se funda este convencimiento en que se encuentra acreditada la
detención de las víctimas y que sus cadáveres fueron encontrados en el en la ribera del
río Mapocho, con heridas de bala, según lo señalan los certificados respectivos.
Estableciéndose la data de la defunción el mismo día 21 de septiembre.
El 22 de septiembre de 1973 fue muerto Nelson Gonzalo DURAN CASTILLO,
22 años, ex-infante de marina.
La víctima, quien se había retirado de la Infantería de Marina pocos
meses antes del 11 de septiembre, concurrió ese día a presentarse a las oficinas de
reclutamiento de calle Dieciocho.
La familia empezó su búsqueda, ya que no apareció ni se tuvo más
noticias de él, hasta que en el Instituto Médico Legal le comunican la muerte de la
víctima, como consecuencias de heridas a bala. El protocolo de autopsia señala que el
cuerpo presentaba " atricción y fracturas múltiples de toda la mitad izquierda y
parte de la mitad derecha del macizo cráneo-facial, desgarro músculo cutáneo y herida
contusa del tercio superior del muslo izquierdo", lo que indica que debió haber sido
sometido a malos tratos, además de las heridas a bala "cráneo encefálica y
toraco-abdominal complicadas". Los familiares expresaron que no habían podido ver el
cuerpo y que les fue entregado en un ataud sellado. La data de muerte que señala el
correspondiente certificado es el 22 de septiembre a las 05:00 hrs., es decir en hora de
vigencia del toque de queda.
La Comisión se formó convicción que en la muerte de Nelson Durán
Castillo correspondió a una ejecución al margen de todo proceso, con grave violación a
los derechos humanos. Este convencimiento se fundamenta en los signos que presentaban sus
restos y la hora de su muerte, durante el toque de queda, que dan cuenta de una acción
premeditada en su contra razonablemente atribuible, por las circunstancias anotadas, a
agentes del Estado.
El 22 de septiembre de 1973 son detenidos por carabineros del Retén de
Conchalí :
- Juan Guillermo ARREDONDO GONZALEZ, 33 años, tornero mecánico,
militante comunista;
- Juan Humberto Alberto ORELLANA ALARCON, 31 años, obrero;
- José Gabriel MOLINA GUERRERO, 31 casado, cerrajero, militante
socialista.
Estas personas fueron detenidas ante numerosos testigos en un operativo
realizado por Carabineros en la Población Pablo Neruda, de la comuna de Conchalí y
llevados al retén del lugar. Los cuerpos de Arredondo y Molina fueron encontrados en la
carretera General San Martín y el cadáver de Orellana en la vía pública y trasladado
al Instituto Médico Legal. El certificado de defunción de Molina indica como fecha de
muerte el día 22 de Septiembre de 1973, siendo la causa de ella, según el protocolo de
autopsia : "dos heridas a bala del cráneo con salida de proyectil con destrucción
de bulbo raquídeo, protuberancia y cerebelo", señalando además que el tipo de
"las heridas a balas son de larga distancia", en el caso de Arredondo la causa
de muerte según el protocolo de autopsia correspondiente es "hemotórax bilateral,
herida transfixiante de lóbulos superior y medio del pulmón derecho y herida
transfixiante de lóbulo inferior del pulmón izquierdo" y en el de Orellana la causa
de muerte es "heridas a bala cráneo-encefálica." La data de muerte de estos
dos últimos es 23 de septiembre.
En razón de los antecedentes conocidos por la Comisión, ésta ha
llegado a la convicción que Juan Guillermo Arredondo González, José Gabriel Molina
Guerrero y Juan Humberto Orellana Alarcón son víctimas de una violación grave a los
derechos humanos, atribuible tal hecho a la acción de agentes del Estado, teniendo en
cuenta que la detención de aquéllos se encuentra totalmente acreditada por testimonios
verosímiles, asimismo las causas de las muertes son razonablemente atribuibles a agentes
armados, quienes en su acción dejaron abandonados los cuerpos.
El día 23 de septiembre de 1973 mueren:
- Jaime Iván MENESES CISTERNAS, 28 años, fotógrafo
independiente.
- Miguel Segundo ORELLANA BARRERA, 32 años, chofer.
- Jorge Bernardino PINTO ESQUIVEL, 53 años, dirigente sindical.
- Nardo del Carmen SEPULVEDA MANCILLA, 24 años, obrero.
Los tres primeros fueron detenidos en un operativo militar realizado en
la población Roosevelt el día señalado, en horas de la mañana y subidos a un bus de la
locomoción colectiva a cargo de militares del Regimiento Buin, llevados posteriormente a
un lugar que no ha sido posible precisar.
El cuarto fue detenido en su lugar de trabajo, ubicado en la comuna de
Conchalí, también por efectivos del Regimiento Buin.
Todos los cuerpos fueron encontrados con múltiples heridas a bala,
según consta en los respectivos certificados de defunción, en la Panamericana Norte, ese
mismo día.
La Comisión se formó la convicción que las muertes de Jaime Iván
Meneses Cisternas, Miguel Segundo Orellana Barrera y Jorge Bernardino Pinto Esquivel
constituyeron ejecuciones al margen de toda legalidad y graves violaciones a los derechos
humanos, atribuibles a la acción de agentes del Estado, encontrándose establecida la
detención y dadas las causas específicas de sus muertes.
El día 23 de septiembre de 1973 desapareció José Alfredo VIDAL
MOLINA, de 27 años, obrero.
El afectado fue detenido el día 23 de septiembre, en su domicilio de
la población Nueva Matucana, por un contingente integrado por carabineros y militares,
desconociéndose el lugar al que fue conducido. Desde ese momento no se tienen
antecedentes del paradero de esta persona. No obstante ello, su familia concurrió a las
riberas del río Mapocho, sitio en el cual habían sido encontrados los cuerpos de
personas detenidas en semejantes circunstancias, no pudiendo encontrar su cuerpo.
Desde la fecha de su detención José Alfredo Vidal se encuentra
desaparecido, circunstancia que se ve ratificada por el hecho de que esta persona,
cuestión que ha sido confirmada, no ha realizado ningún trámite ante los organismos del
Estado, no ha salido del país ni ha tomado contacto con su familia durante todo este
tiempo, elementos debidamente acreditados ante esta Comisión, los que avalan la
convicción de la misma, en cuanto a encontrarnos con un caso de un desaparecimiento
precedido de detención efectuada por agentes del estado.
El 23 de septiembre fue muerto Ramón Osvaldo JARA ESPINOZA, 23
años, gásfiter.
El afectado fue arrestado en su domicilio de la población Roosevelt de
la comuna de Conchalí, por personal militar, de Carabineros e Investigaciones, como
consecuencia de allanamientos que se realizaban en esa población y conducido a la
Comisaría de Carabineros.
Su cadáver aparece en la vía pública, en el puente Bulnes, con
múltiples heridas de bala, siendo remitido al Instituto Médico Legal, donde es
reconocido en dicho lugar por sus familiares.
La causa de muerte según el protocolo de autopsia fue " herida de
bala cráneo encefálica complicada con salida de proyectil", siendo la data de la
muerte la misma de su detención.
Encontrándose acreditada la detención de la víctima y su reclusión
en una unidad policial; que su cuerpo fue encontrado en la vía pública; que el protocolo
de la autopsia señala que la causa de muerte fue herida de bala; y que esta se produjo el
mismo día de la detención; la Comisión ha llegado a formarse la convicción que Ramón
Osvaldo Jara Espinoza fue ejecutado y víctima de una violación grave a los derechos
humanos, producto de la acción de agentes armados del Estado mientras permanecía bajo su
custodia en calidad de detenido.
El 23 de septiembre tras ser detenido en su domicilio por carabineros
de la Comisaría de San Bernardo, desapareció Enrique Segundo MONTERO MONTERO, 29
años, comerciante ambulante.
Llevado a la Comisaría de Carabineros de San Bernardo, habría sido
trasladado al día siguiente a cerro Chena, según lo expresado por Carabineros a la
familia. En este último recinto no fue reconocida la detención. Desde esta fecha la
familia no supo más acerca de la suerte de la víctima, hasta que a raíz de las
gestiones efectuadas en su búsqueda, la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos
(SENDET) responde que "el ciudadano Enrique Segundo Montero Montero, según
información oficial que posee esta Secretaría Ejecutiva, murió en acción, como
consecuencia derivada del 11 de septiembre de 1973." No obstante esta comunicación
oficial, no existe certificado de defunción de la víctima ni ningún otro antecedente
que pruebe su fallecimiento.
Le asiste a esta Comisión que Enrique Segundo Montero Montero se
encuentra en calidad de desaparecido, habiendo sido víctima de una violación a los
derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, en mérito a que la
versión oficial en cuanto a que el afectado habría muerto en acción no resulta
verosímil porque se encuentra acreditado que fue detenido por carabineros y por ende
debía encontrarse bajo su custodia, y a que su eventual muerte no consta legalmente.
El 23 de septiembre fueron detenidos junto a una veintena de
trabajadores, en la empresa textil SUMAR, industria perteneciente al llamado "Cordón
Vicuña Mackenna",
- Ofelia Rebeca VILLARROEL LATIN, 29 años, secretaria de la
sección Comercio Exterior, encargada del Departamento Femenino del Sindicato de
Empleados, militante comunista.
- Donato QUISPE CHOQUE, obrero, de nacionalidad boliviana.
- Adrián del Carmen SEPULVEDA FARIAS, 27 años, obrero de la sección
Hilandería, delegado del personal, simpatizante de izquierda.
Esta industria había sido allanada previamente el día 12 de
septiembre por efectivos del Ejército, quienes tomaron el control de la empresa. El día
23 de Septiembre, se presentaron la mayoría de los operarios a su lugar de trabajo,
obedeciendo a un llamado de las nuevas autoridades. En la medida que los trabajadores iban
llegando a la empresa, eran formados y separados aquellos que se consideraban como los
más peligrosos de acuerdo a listas que los militares consultaban.
Testimonios múltiples y concordantes de obreros y empleados que se
encontraban en el interior de la empresa señalan que las víctimas fueron detenidas
allí, por funcionarios del Ejército, y luego separadas de los otros trabajadores que
también habían sido detenidos, siendo esta la última vez que se les ve con vida.
Los cadáveres de los afectados fueron encontrados en la vía pública,
en la carretera General San Martín, lugar desde donde fueron remitidos hasta el Instituto
Médico Legal. Las correspondientes autopsias revelaron que la data de las muertes fue el
mismo día de la detención.
Los cuerpos presentaban múltiples heridas de bala, además de que
todos tenían vendas en los ojos, señal de haber sido ejecutados.
En razón de los antecedentes reunidos, especialmente los testimonios
que acreditan fehacientemente la detención y el procedimiento de ella, más la
circunstancia de la data de las muertes y la causa de las mismas, llevan a esta Comisión
a la convicción que Ofelia Rebeca Villarroel Latín, Donato Quispe Choque y Adrián del
Carmen Sepúlveda Farías fueron ejecutados y víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos producto de la acción de agentes del Estado.
El 23 de septiembre de 1973 fue ejecutado Fernando Isidro VERA
ORTEGA, 18 años.
El afectado había sido detenido en su domicilio de la población La
Pincoya en el curso de un allanamiento colectivo. Todos los detenidos fueron llevados a la
cancha de la población y luego la unidad de Carabineros de La Pincoya. Los familiares
indican que allí se les informa que los detenidos habían sido llevados al Regimiento
Buin, pero allá toda búsqueda resulta infructuosa. Posteriormente su cuerpo fue
encontrado en la carretera General San Martín. La data de la muerte es el mismo 23 de
septiembre a las 11,15 hrs. Su cuerpo presentaba heridas penetrantes en los lóbulos
temporal izquierdo y parietal derecho, siendo la causa de la muerte : " herida de
bala cráneo-encefálica y tóraco-abdominal complicada".
Por los antecedentes conocidos la Comisión ha llegado a formarse la
convicción que Fernando Isidro Vera fue ejecutado al margen de todo proceso legal siendo
víctima de una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del
Estado, estando acreditada la detención, el mismo día de la muerte y siendo las
circunstancias de la muerte demostrativas de la acción de agentes armados.
El día 24 de septiembre de 1973 fue ejecutado luego de ser detenido en
su domicilio de la comuna de Maipú por una patrulla militar Carlos Enrique Mario
NICHOLLS RIVERA, 27 años, ingeniero químico, militante comunista.
El día de su detención fue llevado al recinto de la FISA, desde donde
fue sacado en horas de la noche, para ser posteriormente ejecutado en la vía pública en
la intersección de Avda. General Velásquez con Camino a Melipilla. Su cuerpo fue
inhumado en el patio 29 del Cementerio General, por la autoridad administrativa sin ser
informada la familia, la que pudo exhumarlo tiempo después. El correspondiente protocolo
de autopsia señala que la causa de muerte son múltiples heridas de bala tóraco
abdominales complicadas, siendo la data de ésta el mismo día de la detención.
La Comisión ha podido formarse convicción de que la muerte de Carlos
Nicholls Rivera, fue producto de su ejecución al margen de todo proceso legal, siendo una
grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales,
fundamentando dicha convicción en que se encuentra acreditada la detención del afectado,
su muerte en forma violenta y las circunstancias de su inhumación y teniendo presente
además la militancia política de la víctima.
El 24 de septiembre de 1973 fue ejecutado tras ser detenido por
personal de Carabineros Roberto Hernán CACERES SANTIBAÑEZ, 16 años, comerciante
ambulante.
Luego de la detención fue llevado a la Cuarta Comisaría de
Carabineros. Días después su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal,
presentando múltiples impactos de bala, donde llegó remitido por la Fiscalía Militar.
El protocolo de autopsia señala que el lugar de la muerte fue Avda. Departamental esquina
Macul, siendo la data el 24 de septiembre a las 11:00 hrs.
Estando acreditada la detención y teniendo en cuenta la causa de la
muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Roberto Hernán Cáceres, fue
ejecutado al margen de toda legalidad y es víctima de la violación de sus derechos
humanos, atribuible a la acción de agentes estatales.
El 24 de septiembre de 1973 fue ejecutado en la vía pública Arnoldo
CAMU VELOSO, 36 años, abogado, asesor legal de la Presidencia de la República,
militante socialista, miembro de la Comisión Política.
Desde el 11 de Septiembre de 1973, el afectado se encontraba oculto,
manteniendo contacto con su familia. Previamente a su muerte, uniformados habían
concurrido hasta su domicilio con el objeto de detenerlo.
El 24 de septiembre, la víctima había preparado un encuentro con su
cónyuge en la vía pública en el centro de Santiago, pero no llegó al lugar convenido.
Versiones de testigos recibidas, afirman que el afectado fue detenido en la vía pública
por civiles armados y subido a un vehículo donde le dispararon. El afectado fue llevado
herido de muerte a la Posta Central y allí falleció. El protocolo de autopsia señala
que la causa de muerte fue "herida a bala tóraco-cérvico-medular reciente, sin
salida de proyectil", y la data de la misma es el 24 de septiembre a las 12,45 hrs.
Teniendo presente que se encuentra acreditada la militancia política
de la víctima, sus cargos dentro del Partido y su labor de asesoría legal en la
Presidencia de la República; que se estableció que era buscado por personal uniformado;
que estaba inculpado en el proceso instruido por la FACH, Rol Nº 1-73; que el protocolo
de autopsia indica que el disparo recibido por la víctima fue de corta distancia, lo que
coincide con la versión de los testigos que señalan que fue ejecutado en el interior de
un vehículo; la Comisión ha llegado a la convicción que Arnoldo Camú Veloso fue
ejecutado al margen de todo proceso legal por agentes del Estado, constituyendo ello un
caso de grave de violación a los derechos humanos.
El 25 de septiembre de 1973, fue ejecutado, tras ser detenido por
efectivos militares en su domicilio en el campamento "Nueva Ilusión" ubicado en
Panamericana Norte con El Cortijo, Jorge Alberto VERGARA UMAÑA, 30 años,
zapatero.
El afectado fue arrestado en el curso de un allanamiento masivo al
sector. Luego de muchas gestiones la familia encontró el cuerpo sin vida en el Instituto
Médico Legal. Según el certificado respectivo, la causa de la muerte fue "herida a
bala del cráneo con orificio de entrada y salida de proyectil" y la data de la
misma, el día de la detención.
La Comisión se formó convicción que José Alberto Vergara fue
ejecutado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una grave violación a los
derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, estando acreditada la
detención por éstos, a través de testimonios verosímiles y teniendo en consideración
la causa y data de la muerte.
El día 26 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en el predio de una
unidad policial,
- Oscar Antonio LOBOS URBINA, 24 años, obrero.
- Amado de Jesús RIOS PRADENA, 31 años, comerciante y
- Manuel Jesús ARANCIBIA ARANCIBIA, 29 años, comerciante ambulante.
La versión oficial de los hechos señala que los tres habrían
participado en el ataque a una ambulancia de Carabineros que había concurrido a la
población La Legua el día 11 de septiembre de 1973. En este ataque, según la
información entregada por la prensa, murió el Sargento 1º José Humberto Wettlyn y
otros tres carabineros. El día 15 de septiembre de ese año, funcionarios de la Fuerza
Aérea detuvieron a los inculpados Lobos y Ríos en la población La Legua y el día 16 en
su domicilio de la misma población a Arancibia. Este último fue trasladado al Estadio
Nacional y de allí nada más se sabe hasta que aparece su cuerpo en el Instituto Médico
Legal.
La información de prensa citada señala que los tres afectados fueron
sometidos a un Consejo de Guerra, condenados a muerte y fusilados en una unidad policial
ubicada en calle Las Perdices, comuna de la Reina.
La autopsia de los cadáveres señala que los cuerpos fueron enviados
al Instituto Médico Legal por el Centro de Prefectura de Sub-oficiales de Carabineros,
ubicado en La Reina y la causa de la muerte : "herida de bala cráneo-encefálica con
salida de proyectil" en el caso de Ríos Pradenas; " heridas de bala con salida
de proyectil cráneo-encefálica y cervical" en el de Lobos Urbina; "heridas de
bala con salida de proyectil, una toráxica y otra tóraco-abdominal" en el caso de
Arancibia Arancibia.
La Comisión solicitó a las autoridades correspondientes el proceso en
el que habrían sido condenados los afectados, sin poder obtenerlo.
En mérito de todo lo anterior, la Comisión se formó la convicción
que los tres afectados fueron ejecutados sin concedérseles el derecho a un debido
proceso, toda vez que no consta fehacientemente que el Consejo de Guerra alegado se haya
celebrado efectivamente y que de haber ocurrido, los acusados carecieron del derecho a una
defensa legal que eventualmente pudiere haber impedido la condena de ellos o aminorado sus
responsabilidades o grado de participación. Lo anterior, cualquiera que haya sido la
responsabilidad real de los ejecutados en los hechos por los cuales se les condenó,
constituye una violación a los derechos humanos.
El 26 de septiembre de 1973 fue ejecutado, tras ser detenido el día
anterior en su domicilio de la población El Cortijo, por carabineros y militares, Freddy
Flavio MOLINA RODRIGUEZ, 34 años, obrero.
Todos los detenidos en esa oportunidad fueron trasladados en un camión
a la 5ª Comisaría de Carabineros de Plaza Chacabuco. En ese recinto se informó a la
familia que había sido trasladado al Estadio Nacional, lo que no resultó ser efectivo.
Su cadáver fue encontrado por familiares el 5 de Octubre de 1973 en el Instituto Médico
Legal. Según el certificado de defunción, su muerte se produjo el 26 de Septiembre de
1973, indicándose en dicho documento como lugar "Portezuelos, Quilicura".
Teniendo en consideración que se encuentra acreditada la detención y
causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Freddy Flavio Molina fue
ejecutado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una grave violación a los
derechos humanos atribuible a agentes del Estado.
El 26 de septiembre de 1973, fue ejecutado Juan Arturo CERON BARROS,
32 años, comerciante ambulante.
La víctima llegó ese mismo día a la población La Pincoya, lugar
desde donde salían los camiones con los cuales trabajaba y fue detenido en el trancurso
de un allanamiento que estaban realizando militares y carabineros en la mencionada
población. Posteriormente su cadáver fue encontrado en Portezuelos, comuna de Quilicura.
El protocolo de autopsia señala que la causa de la muerte es el "conjunto de heridas
de bala con salida de proyectil en el cráneo, tórax y miembros, hemorragia y anemia
aguda. El trayecto de la herida de bala en el tercio medio superior brazo izquierdo es
atrás adelante, izquierda derecha y arriba bajo". La data de muerte es la misma
fecha de la detención ya indicada.
Encontrándose acreditada la detención por personal militar y teniendo
presente la data y causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Juan
Arturo Cerón Barros fue ejecutado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una
violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
El 27 de septiembre de 1973 muere el menor Juan Patricio PALMA
RODRIGUEZ, 17 años, estudiante.
El afectado había desaparecido el 11 de septiembre de 1973 en el curso
de un operativo que se desarrollaba cerca de su domicilio, en San Joaquín, en el que
fueron detenidas varias personas. Desde su desaparición la familia no tuvo más noticias
acerca de su paradero, hasta que se enteran que el cadáver del menor había aparecido
cerca del Cementerio Metropolitano y que según el certificado respectivo, la causa de la
muerte fue "herida a bala cráneo-encefálica y tóraco-abdominal" y su data el
27 de septiembre. El cuerpo de la víctima nunca fue visto por la familia y quedó
sepultado en el patio 29 del Cementerio General de Santiago.
Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, la existencia de
un operativo policial a la fecha de la desaparición del menor y las características
específicas de su muerte, ocurrida varios días después de su probable arresto, la
Comisión se ha formado la convicción que el menor Juan Patricio Palma Rodríguez fue
ejecutado por agentes del estado, siendo en consecuencia una víctima de la violencia
política.
El 27 de septiembre de 1973, fue muerto Ramón Bernardo BELTRAN
SANDOVAL, 24 años, feriante.
El mismo día de su muerte el afectado había salido de su domicilio,
sin regresar a él. En la búsqueda para dar con su paradero, su familia encontró el
cadáver ya sepultado en el patio 29 del Cementerio General, estableciéndose en el
certificado respectivo que la causa de su muerte fueron las múltiples heridas a bala
recibidas.
Por los antecedentes reunidos esta Comisión se ha formado convicción
que la muerte de Ramón Bernardo Beltrán Sandoval es atribuible a la violencia política
imperante, presumiéndose la acción de agentes del Estado.
El 27 de septiembre fue detenido en su domicilio por civiles, que se
identificaron como de la Policía de Investigaciones, Julio CHACON HORMAZABAL, 26
años, miembro del Dispositivo de Seguridad Presidencial (GAP), militante socialista.
Al ser arrestado se dijo que sería llevado al Ministerio de Defensa.
El afectado había estado detenido en el Regimiento de San Fernando entre el 8 y el 16 de
Septiembre de 1973. Desde la detención no se volvió a tener noticias acerca de su
paradero, no obstante las múltiples gestiones realizadas en tal sentido por sus
familiares. No ha renovado su cédula de identidad, no registra defunción, inscripción
electoral, ni anotaciones de viaje.
La Comisión se ha formado la convicción que Julio Chacón Hormazábal
fue víctima de violación a los derechos humanos y que su desaparición, encontrándose
totalmente acreditada la detención, es atribuible a la acción de agentes estatales.
El día 27 de Septiembre llegó una patrulla de militares a la empresa
CHILEAN AUTOS y detuvo a dos trabajadores de ella, ambos dirigentes sindicales. Se trataba
de:
- Mario PARRA GUZMAN, 29 años, obrero, y
- Luis Ricardo HERRERA GONZALEZ, 34 años, obrero, militante
comunista.
Sus cadáveres aparecieron al día siguiente frente a un garage de la
empresa " Peugeot", presentando heridas a bala. La Gerencia de CHILEAN AUTOS,
solicitó información al Ejército sobre la detención de dos de sus trabajadores, a lo
que esta institución respondió que " efectivamente estas personas habían sido
detenidas e interrogadas en una Unidad Militar, pero que a las 21.15 hrs. habían sido
puestos en libertad". Agregaba que "no existen antecedentes sobre su actividades
entre la hora que fueron liberados y el hallazgo de sus cadáveres al día siguiente, sin
embargo es posible presumir que ambos activistas se enfrentaron con armas a alguna
patrulla no identificada y en cuyo enfrentamiento los ciudadanos mencionados perdieron las
vidas".
Encontrándose acreditada la detención de los afectados por
declaración expresa de sus captores; la inverosimilitud de la respuesta entregada
oficialmente por el Ejército, en lo que respecta a la liberación de los detenidos en
horas de vigencia del toque de queda; que es menos creible que los detenidos hayan portado
armas inmediatamente después de su liberación, para luego enfrentarse a una patrulla
militar desconocida; la militancia política de las víctimas y sus cargos de dirigentes
sindicales; la causa y circunstancias de las muertes, la Comisión se ha formado
convicción de que en la ejecución de Mario Parra Guzmán y Luis Ricardo Herrera
González se produjo una grave violación a sus derechos fundamentales, atribuible a
agentes del Estado.
El 28 de septiembre de 1973 fueron ejecutados tras ser detenidos en sus
domicilios de la población Villa La Cisterna Nº1, por efectivos de la Fuerza Aérea
pertenecientes a la Base Aérea El Bosque,
- Omar Enrique BALBOA TRONCOSO, 18 años, estudiante y
- Patricio Humberto PARRA QUINTANILLA, 14 años, estudiante.
La detención se habría producido a consecuencia de la delación de
vecinos. A fines de Octubre, en el Instituto Médico Legal se informó a los familiares
que los cuerpos de ambos habían aparecido a un costado del Cementerio Metropolitano con
múltiples heridas a bala y una data de muerte de fecha 28 de septiembre y estaban
enterrados en el patio Nº29 del Cementerio General, en dos sepulturas contiguas.
Por los antecedentes conocidos, especialmente encontrándose acreditada
la detención y por la forma y circunstancias de las muertes, esta Comisión ha llegado a
la convicción que Omar Enrique Balboa Troncoso y Patricio Humberto Parra Quintanilla
fueron ejecutados y víctimas de una violación grave a los derechos humanos, de
responsabilidad de agentes del Estado.
El día 29 de septiembre desaparece tras su detención en su domicilio
de la población Einstein, El Salto, por efectivos militares del Regimiento
"Buín", Raúl Antonio MUÑOZ MUÑOZ, 50 años, empleado, dirigente
sindical.
El afectado fue trasladado inmediatamente a la Prefectura de
Carabineros de Fuerzas Especiales, lugar desde donde desaparece, sin que tras ello se
obtenga noticia alguna de su paradero y destino final.
La Comisión se formó la convicción que Raúl Antonio Muñoz Muñoz
se halla desaparecido por responsabilidad de agentes del estado, toda vez que se encuentra
acreditado su arresto, permanencia en un recinto policial y que tras ello no ha realizado
acción o gestión alguna que de cuenta de su existencia. En consecuencia, el afectado fue
víctima de una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de
agentes estatales.
El 29 de septiembre fue muerto, a las 05:00 hrs., Luis Alberto
VALDIVIA CONTRERAS, 32 años, cargador.
El afectado salió de su casa en el Paradero 25 de la Gran Avenida el
día 28, sin regresar a su domicilio. Posteriormente su cuerpo fue encontrado por la
familia en el Instituto Médico Legal, informándosele que había muerto por infringir el
toque de queda.
La Comisión se formó la convicción que en la muerte de Luis Alberto
Valdivia se produjo violación a los derechos humanos, producto del uso irracional de la
fuerza por parte de los agentes estatales a cargo del orden público.
El 29 de septiembre de 1973 muere Nelson Miguel SANCHEZ ROJO, 28
años, comerciante ambulante.
Los testimonios recogidos por esta Comisión señalan que fue detenido
por una patrulla militar, a fines del mes de Septiembre en su domicilio, a raíz de la
denuncia de vecinos, cuando el afectado, en estado de ebriedad, agredía a su hermana.
Posteriormente su cuerpo es encontrado en el Río Mapocho, con heridas a bala en el
tórax.
La Comisión se formó convicción que la muerte de Nelson Miguel
Sánchez Rojo constituyó una ejecución al margen de todo proceso legal, en violación a
los derechos humanos, atribuíble a la acción de agentes del Estado, habida
consideración que se acreditó su detención y las causas de su muerte, anotadas en el
certificado correspondiente.
El 29 de septiembre de 1973 desaparece Mario Ramiro MELO
PRADENAS, 27 años de edad, oficial de Ejército en retiro, secretario privado e
integrante del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), militante socialista.
El día indicado fue detenido en el domicilio de una amiga, por una
patrulla de la FACH. De ahí lo trasladan al Ministerio de Defensa, siendo , según
testigos de oidas, visto por última vez en el recinto militar de Peldehue.
La Comisión se formó la convicción que el afectado se encuentra
desaparecido por responsabilidad de agentes del Estado, con violación de sus derechos
humanos, tendiendo en cuenta la circunstancia de haber sido miembro del GAP, ex militar y
militante socialista, además de secretario privado del Presidente Allende; el que haya
sido llamado por bando a presentarse ante las nuevas autoridades y el que desde esa época
no haya noticia alguna sobre su paradero y suerte, no existiendo constancia ni de su
defunción ni de actuaciones que den cuenta de su existencia.
El día 30 de septiembre de 1973 fueron detenidos seis pobladores del
campamento Santiago Pino de la Comuna de Pudahuel, (ex-comuna de Barrancas):
- Víctor BARRALES GONZALEZ, 25 años, obrero, dirigente del
campamento, militante socialista.
- Sergio Osvaldo DE LA BARRA DE LA BARRA, 26 años, agente
postal de Correos, presidente del campamento, militante socialista.
- Raúl Eliseo MOSCOSO QUIROZ, 24 años, dirigente del
campamento,
- Mario SALAS RIQUELME, 24 años, obrero, dirigente del
campamento, militante socialista.
- José Eusebio VILLAVICENCIO MEDEL, 25 años, obrero,
vicepresidente del campamento.
- Luis Sergio GUTIERREZ RIVAS, 29 años, obrero minero,
militante comunista, ex-secretario regional en Lota.
De acuerdo con las versiones entegadas por los testigos, cerca de las
05:00 hrs. se realizó un allanamiento en el Campamento, que está tras la Casa de la
Cultura de Barrancas. El operativo estuvo a cargo de efectivos militares, quienes detienen
a otras seis personas más, las que posteriormente quedan en libertad.
Los detenidos son trasladados a la Casa de la Cultura, lugar que sirve
de centro de detención, en donde se encontraban acantonados un grupo de militares
pertenecientes la Escuela de Suboficiales de Santiago y efectivos del Regimiento Yungay de
San Felipe.
Todos los detenidos murieron el mismo día 30 de Septiembre y se
estableció como lugar de la defunción la "vía pública", señalándose como
causa de la muerte "múltiples heridas a bala". Sólo en el caso de Víctor
Barrales el certificado señala como lugar del hecho el campamento Santiago Pino. Los
cuerpos fueron trasladados por los efectivos militares al Instituto Médico Legal.
Luis Gutiérrez no muere a consecuencia de las heridas a bala
recibidas, y desde el Instituto Médico Legal es enviado al Hospital José Joaquin
Aguirre, en este lugar es visitado por su cónyuge el día 2 de Octubre de 1973. Ese mismo
día le informan a ella que fue trasladado al Hospital Militar, lugar en el que no
registra ingreso, perdiéndose totalmente su rastro hasta el día de hoy.
La versión oficial en relación a la suerte de estas seis personas,
según se publicó en los diarios el día 2 de Octubre de 1973, es que en el momento del
allanamiento las fuerzas militares, habían sido atacadas por un grupo de extremistas, que
fueron capturados. Señala además el informe de prensa que "Todos ellos fueron
ajusticiados en el mismo campamento."
No resulta verosímil la versión oficial entregada a través de la
prensa, por cuanto no hay indicios que hagan suponer la existencia del "ataque de
extremistas"; porque en el evento que así hubiese sido, no parece necesario dar
muerte a los pobladores que eran arrestados; por la existencia de antecedentes suficientes
para acreditar la detención de los pobladores del campamento y su posterior traslado a la
Casa de la Cultura; y por la forma selectiva de los arrestos y las militancias de los
detenidos.
Todo lo anterior llevó a la Comisión a la convicción que en las
ejecuciones al margen de todo proceso legal de Víctor Barrales González, Sergio Osvaldo
de la Barra de la Barra, Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Mario Salas Riquelme y José Eusebio
Villavicencio Medel y en la desaparición de Luis Sergio Gutiérrez Rivas hubo una grave
violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
El día 30 de septiembre de 1973 fueron ejecutados tras ser detenidos
por carabineros en el domicilio de uno de ellos,
- Carlos Emilio DONOSO AVILA, 30 años, comerciante ambulante.
- Jorge Humberto NUÑEZ CANELO, 27 años, comerciante ambulante.
- Romelio Antonio VASQUEZ GUAJARDO, 33 años, comerciante.
Los afectados fueron arrestados junto a otra persona que posteriormente
quedó en libertad, y trasladados a la 12ª Comisaría de Carabineros, permaneciendo en
dicho lugar durante el día. A las familias se les informó que los iban a trasladar al
Estadio Nacional. No obstante, por declaración de testigos que fueron detenidos con
ellos, se pudo acreditar que permanecieron todo el día en la Comisaría.
El día 1º de Octubre de 1973 fueron encontrados los cuerpos de
Vásquez y Núñez, con impactos de bala a un costado del Cementerio Metropolitano.
El cuerpo de Donoso fue encontrado con múltiples heridas de bala en la Rotonda
Departamental.
De acuerdo con testimonios verosímiles, funcionarios de Carabineros
trasladaron, la noche del 30 de Septiembre de 1973, a estas tres personas a un costado del
Cementerio Metropolitano en donde había una población en las cercanías. Allí, Vásquez
y Núñez fueron ejecutados, alrededor de las 21:30 hrs., con disparos de corta distancia
y por la espalda. En ese mismo lugar dejaron en libertad al cuarto detenido y se llevaron
consigo a Carlos Donoso, quien seguramente debió ser ejecutado mas adelante, dado
que su cuerpo apareció en un lugar distinto al de los otros dos.
En mérito de los antecedentes descritos, especialmente por estar
acreditado el arresto de los tres afectados y sus ejecuciones por testigos, unido a las
constancias de sus certificados de defunción, la Comisión se formó la convicción que
ellos fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del estado, en
violación a sus derechos humanos básicos.
El día 30 de septiembre cerca de las 22:30 hrs., fueron ejecutados
frente a la Escuela Haití, las siguientes personas, parientes entre sí :
- José Sergio MUÑOZ GONZALEZ, 32 años, comerciante.
- Jorge Eduardo Cristián OYARZUN ESCOBAR, 23 años,
comerciante.
- Juan Joaquín ESCOBAR CAMUS, 31 años, comerciante.
Los dos primeros fueron detenidos frente al domicilio de Muñoz,
después que civiles, junto con un militar, dispararon al vehículo en que se movilizaban.
El tercero, que se dirigía caminando hacia el mismo lugar, apareció muerto junto a los
otros. La causa de la muerte de las tres víctimas fueron heridas de bala.
La versión de los familiares señala que antes de que encontraran los
cuerpos en el Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la
detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el Regimiento Tacna,
que él personalmente los había entregado e incluso les devolvió la documentación de
los dos que él había detenido.
En informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas
habrían sido ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una
población militar.
La Comisión se formó la convicción, a pesar de la versión oficiosa,
que los tres afectados fueron ejecutados al margen de toda legalidad por agentes del
estado. Basa su convicción en que están acreditadas las detenciones de las víctimas
teniendo en cuenta; además, la confirmación de tal hecho por uno de los captores; en que
la versión de prensa resulta inverosímil, por cuanto los afectados se encontraban
previamente detenidos por agentes del Estado; que no existen indicios ciertos acerca de un
posible enfrentamiento o que los afectados hayan ido armados, y las circunstancias de las
muertes y sus causas.
En consecuencia, José Sergio Muñoz González, Jorge Eduardo Cristián
Oyarzún Escobar y Juan Joaquín Escobar Camus fueron víctimas de una violación grave a
los derechos humanos.
El 30 de septiembre de 1973 fue ejecutado, tras ser detenido ese mismo
dia en su domicilio por personal de la Fuerza Aérea, Mario Emiliano STAPPUNG LOPEZ,
30 años, operario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
El afectado era un activo militante y según su familia tenía estrecho
contacto con Miguel Enríquez. Después de la detención sus familiares le buscan sin
obtener resultados positivos, hasta que se les informa en el Instituto Médico Legal que
la víctima se encontraba sepultada en el patio 29 del Cementerio General. El protocolo de
autopsia señala que la causa de la muerte fueron "múltiples heridas a bala" y
la data, la misma de la detención.
Encontrándose acreditada fehacientemente la detención y teniendo en
cuenta la causa y data de la muerte, la Comisión se formó convicción que en la muerte
de Mario Emiliano Stappung fue ejecutado por agentes del estado, con violación a los
derechos humanos.
A fines del mes de septiembre de 1973 desapareció tras ser detenido
ante testigos, en su domicilio de la Población 16 de Abril de la comuna de Conchalí, Carlos
Ramón REYES AVILA, 19 años, trabajador ocasional.
Sus aprehensores fueron carabineros que, según los testimonios
recibidos, portaban una lista de nombres. Desde su detención se ignora su paradero.
La Comisión se formó convicción en el sentido que la desaparición
de Carlos Reyes es de responsabilidad de agentes del Estado y constituye una violación de
sus derechos humanos, en consideración a que su detención se halla acreditada y a que
tras ella no se ha tenido noticias de su paradero y suerte.
A fines del mes de septiembre fue detenido por militares, en la
pensión donde habitaba, Raúl René FUENTES VERA, 42 años, cargador del matadero.
Según testimonios recibidos por la Comisión, el día de su detención
militares del sector realizaban una redada ante acusaciones sobre robos de niños de
militares. La patrulla llegó preguntando por una persona que recién había entrado al
lugar, que resultó ser Rojas. Lo aprehendieron y se lo llevaron con destino desconocido,
junto a otras dos personas cuya identidad se desconoce. Desde esa fecha, no se ha tenido
noticia alguna sobre la suerte y paradero del afectado, a pesar de la búsqueda emprendida
por sus familiares.
Estando establecida la detención por los tetimonios verosímiles
recibidos, la Comisión llega a la convicción que Raúl René Fuentes Vera fue detenido
por agentes del Estado y luego hecho desaparecer por agentes del mismo carácter,
constituyendo ello una violación a los derechos humanos.
El día 1º de octubre fueron ejecutados, tras ser detenidos cerca de
la 01:30 hrs., en sus domicilios y por efectivos de Carabineros,
- Gilberto ESTAY ESTAY, 46 años, empleado del hospital Barros
Luco-Troudeau, y
- Julio Alberto MUÑOZ TORRES, 43 años, albañil estucador.
Los cuerpos sin vida de los dos afectados aparecieron a las 03:00 horas
del 1º de Octubre en la rotonda Departamental, junto al de Carlos Donoso, situación
narrada anteriormente. Los restos fueron hallados por funcionarios de la Policía de
Investigaciones, acreditando las múltiples heridas de bala y señalando que se trataba de
delincuentes comunes. A través de información de prensa se indica que "acribillaron
a tres delincuentes. (...) El personal especializado de Investigaciones estimó que su
muerte se produjo alrededor de las tres de la madrugada, es decir, durante la vigencia del
toque de queda". En otro diario apareció que "tres antisociales habían muerto
por rencillas personales".
A pesar de lo anterior, la Comisión se formó la convicción que los
dos afectados, al igual que Donoso, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de
todo proceso legal, teniendo en cuenta que está acreditada la detención previa por
funcionarios de Carabineros; que existen numerosos testimonios acerca de las
circunstancias del traslado de los detenidos cuyas ejecuciones fueron narradas
precedentemente desde una unidad policial al Cementerio Metropolitano y la ejecución de
dos de ellos en ese lugar; que las circuntancias y causas de las muertes de los otros
permiten presumir la acción de los mismos agentes; que la supuesta rencilla de que da
cuenta la versión de prensa es inverosímil, teniendo en consideración que las víctimas
se encontraban detenidas y bajo la custodia de sus captores; que la data de la muerte es
muy cercana a la fecha de detención de los afectados; que las causas inmediatas de las
muertes de las víctimas sugieren la participación de agentes armados.
El 1º de octubre tres menores de edad fueron ejecutados tras ser
detenidos por una patrulla militar en un establecimiento donde jugaban
"taca-taca". Se trata de los menores,
- Miguel Angel RIOS TRASLAVIÑA, 16 años, estudiante,
- Rogelio Gustavo RAMIREZ AMESTICA, 18 años, estudiante, y
- Marcos Orlando RIOS BUSTOS, 15 años, estudiante.
Los jóvenes fueron sacados de ese lugar hacia la calle, en presencia
de vecinos del sector. Múltiples testimonios señalan que fueron golpeados con dureza por
los uniformados y obligados a correr, siendo acribillados dos de ellos. El tercero siguió
corriendo hasta llegar al puente Iquique, donde fue muerto por otra patrulla militar que
custodiaba dicho lugar.
Pese a tratarse de un hecho público y notorio, que observó gran parte
del vecindario, no existió explicación oficial sobre los hechos.
Las autopsias practicadas en los cuerpos señalan que estos presentaban
múltiples heridas a bala, 12 en el caso de Rogelio Ramírez y 18 en el de Miguel Ríos
Traslaviña. En el cuerpo de Marcos Ríos había 3 impactos de bala.
Establecidas fehacientemente las circunstancias y causas de las
muertes, como asimismo la detención previa sufrida por los afectados, la Comisión se
formó convicción de la ejecución de los menores Miguel Angel Ríos, Rogelio Gustavo
Ramírez y Marcos Orlando Ríos y que en ella se produjo una grave violación a los
derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
El día 2 de octubre de 1973 fue encontrado en la vía pública el
cuerpo de Luis Humberto MUÑOZ AGUAYO, 25 años, zapatero.
Su cadáver fue recogido por carabineros de la 22ª Comisaría, quienes
le enviaron al Instituto Médico Legal. La causa de muerte certificada fue "herida a
bala abdominal con salida de proyectil".
Esta Comisión se formó convicción que Luis Humberto Muñoz murió a
consecuencia de la violencia política existente en la época en el país.
El 2 de octubre de 1973, fueron muertos, tras ser detenidos en la vía
pública ese mismo día, por efectivos de la 12ª Comisaría de Carabineros,
- Mauricio Segundo CAYUAN CANIUQUEO, 22 años, obrero, y
- Carlos Humberto GARRIDO OCAREZ, 19 años, feriante.
A los familiares se les señaló que los detenidos habían sido
llevados al Estadio Nacional, pero en ese recinto no se reconoce la detención.
Posteriormente los cuerpos de las víctimas aparecen en el Instituto Médico Legal, con
múltiples heridas de bala. El certificado de defunción de Carlos Garrido señala como
causa de muerte, "conjunto de múltiples heridas de bala con salida de proyectil en
cabeza, tórax, abdomen y miembros". La data de la muerte es de fecha 2 de octubre a
las 23:30 hrs. En similares términos se extendió el certificado de Cayuán.
La Comisión ha llegado a la convicción que las muertes de Mauricio
Segundo Cayuán Caniuqueo y Carlos Humberto Garrido Ocarez constituyen situaciones de
violación a los derechos humanos, ya que la detención por agentes del Estado se
encuentra acreditada y las circunstancias de la muerte evidencian la acción de agentes
armados.
El 2 de octubre de 1973 fue muerto en su domicilio de la población
Robert Kennedy, tras ser allanado por fuerzas conjuntas de Carabineros y del Ejército, Nelson
Jorge FLORES ZAPATA, 29 años, funcionario de Instituto de Desarrollo Agropecuario
(INDAP), militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y dirigente comunal.
De acuerdo con el relato proporcionado por testigos, fue brevemente
interrogado por los agentes e inmediatamente conducido al patio posterior del inmueble,
donde fue ejecutado. Presenciaron los hechos su mujer y dos hijos pequeños. Su cuerpo
quedó en dicho lugar y más tarde fue retirado por una patrulla de uniformados.
El protocolo de autopsia señaló que la causa de la muerte fue:
"herida de bala cráneo encefálico facial".
Teniendo en cuenta los testimonios de los testigos del hecho y la causa
directa de la muerte, esta Comisión se formó la convicción que Nelson Jorge Flores fue
ejecutado por agentes del Estado mientras permanecía en poder de sus captores, siendo en
consecuencia una víctima de violación a los derechos humanos.
El 2 de octubre muere en el hospital José Joaquín Aguirre León
Eduardo CELEDON LAVIN, 33 años, abogado.
Según los testimonios obtenidos, en circunstancias que iba viajando en
micro junto con un amigo, fue detenido el 30 de septiembre de 1973 por funcionarios del
Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), con los que previamente había tenido un
altercado. Fue bajado del vehículo en la calle Trieste, sector Recoleta e inmediatamente
baleado por sus captores. La víctima fue conducida herida por múltiples balas hasta el
hospital Jose Joaquín Aguirre. En este recinto fue encontrado por sus familiares. Muere a
consecuencia de "herida de bala torácica complicada".
Estando acreditada la detención y las circunstancias de la muerte y su
causa, la Comisión ha llegado a la convicción que León Eduardo Celedón Lavín fue
ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del estado, en un hecho que constituye
violación a los derechos humanos.
EL 3 de octubre de 1973 muere Sergio FUENTES SILVA, 44 años,
feriante.
En los primeros días del mes de octubre el afectado salió de su
domicilio con el fin de realizar algunas compras, sin regresar a él. Su familia al
realizar gestiones para saber de su paradero, concurre al Instituto Médico Legal donde
tomó conocimiento de su muerte. El cadáver había sido incinerado previamente por las
autoridades administrativas. Según consta en el protocolo de autopsia la causa de muerte
del afectado fue : "herida a bala facio-cráneo-encefálica, con salida de
proyectil". Siendo la data de la muerte el día 3 de octubre.
Aunque no se conocen las circunstancias específicas en que se produjo
su muerte, considerando especialmente la causa y fecha de aquélla, esta Comisión se ha
formado convicción que Sergio Fuentes muere a consecuencia de la situación de violencia
política imperante en el país en aquella época.
El 3 de octubre de 1973 muere Hugo Manuel ROJAS CORTES, 38
años, obrero de la empresa LUCHETTI.
El afectado fue detenido en un allanamiento efectuado a la empresa
LUCHETTI, el día 13 de Septiembre de 1973, y conducido al Estadio Chile.
Su muerte se produce el día 3 de Octubre de 1973 a las 18:00 horas y
la causa señalada en el correspondiente certificado es "bronco pulmonía
derecha". A la familia se le dijo precisamente que había muerto por esa causa y que
su cuerpo estaba sepultado ya en el patio 29 del Cementerio General.
Sin embargo, el protocolo de autopsia demuestra que el afectado fue
objeto de múltiples torturas, al presentar el cadáver huellas de apremios. Con el objeto
de verificar la identidad de la víctima, la familia logró exhumar su cuerpo,
estableciendo que efectivamente se trababa del afectado.
En mérito de los antecedentes tenidos a la vista, la circunstancia de
la detención del afectado, que muere durante su reclusión, que su protocolo de autopsia
denota huellas de apremios y que el cadáver no fue entregado directamente a sus
familiares sino que se ordenó su sepultación por la propia autoridad, la Comisión
llegó a la convicción que en la muerte de Hugo Rojas hubo responsabilidad de los agentes
del Estado que lo custodiaban, al darle un trato que o bien provocó directamente su
muerte o contribuyó a causarla, constituyendo todo ello una violación a los derechos
humanos.
El día 3 de octubre de 1973 fueron detenidos por efectivos militares
los hermanos,
- Juan Enrique RODRIGUEZ AQUEVEQUE, 20 años, empleado en un taller de
calzado.
- Florentino Aurelio RODRIGUEZ AQUEVEQUE, 17 años, zapatero.
Ambos fueron detenidos en el domicilio de uno de ellos, en
circunstancias que había una riña familiar en horas de vigencia del toque de queda.
Días después la familia encontró el cuerpo de Juan Enrique en el Instituto Médico
Legal. Según el certificado de defunción, la victima murió el 3 de octubre de 1973.
Por su parte, esta Comisión pudo obtener el protocolo de autopsia de
otra persona hallada en el mismo lugar que la anterior y que no fue reconocida
oportunamente, y por las características que presenta el cadáver es presumible que se
trate de Florentino Aurelio, hasta ahora desaparecido. Ambos cuerpos presentaban
múltiples heridas a bala.
Teniendo presente que se encuentran acreditadas fehacientemente las
detenciones y las circunstancias y causa de la muerte de uno de los hermanos, asimismo la
información recabada por los protocolos de autopsia, esta Comisión se ha formado
convicción que Juan Enrique y Florentino Aurelio Rodríguez Aqueveque son víctimas de
violaciones a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, estando
en un caso acreditada su ejecución y en el otro como muy probable.
El 3 de octubre de 1973 muere Gustavo CANTUARIAS GRANDON, 45
años, Coronel de Ejército, ex Director de la Escuela de Montaña Los Andes y a la fecha
de su muerte arrestado en la Escuela Militar.
De acuerdo a los antecedentes reunidos por esta Comisión,
especialmente aquellos proporcionados por organismos de derechos humanos, se ha conocido
que Gustavo Cantuarias fue trasladado en carácter de arrestado en días posteriores al 11
de septiembre a la Escuela Militar, donde según versiones oficiales se habría suicidado.
Su certificado de defunción señala como causa de muerte herida de bala bucocráneo
encefálica. Gustavo Cantuarias tenía parentesco cercano con altos personeros del
Gobierno de la Unidad Popular, a uno de los cuales, que se encontraba detenido en la
Escuela Militar, dejó en libertad.
De acuerdo a estos antecedentes y considerando que el suicidio se
produjo en el recinto de la Escuela Militar, lugar donde había sido conducido después
del 11 de septiembre, esta Comisión considera que se trata del suicidio de una persona
que se encontraba sometida por agentes del Estado, a una presión tal, que esa decisión
constituyó una vía de escape.
Entre los días 3 y 8 de octubre fueron detenidas cinco personas en las
comunas de Pudahuel y Quinta Normal, siendo todas trasladadas a la Casa de la Cultura de
Pudahuel (Barrancas). Estas detenciones se habrían producido como consecuencia de los
allanamientos efectuados en distintas poblaciones de las comunas mencionadas, por
militares acantonados en dicho recinto. Los cinco detenidos fueron encontrados muertos en
la vía pública según sus certificados de defunción, entre los días 4 y 9 de Octubre
de 1973, y en todos los casos la causa de la muerte es "múltiples héridas de bala,
tóraco abdominales y cérvico craneanas."
Los afectados fueron :
- Rafael Antonio MADRID GALVEZ, 23 años, estudiante universitario,
militante socialista y dirigente en la Universidad Técnica del Estado (UTE).
Fue detenido por una patrulla militar en la casa de unos tíos en la
comuna de Quinta Normal, junto a un amigo. Posteriormente, ambos fueron trasladados a la
12ª Comisaría de Carabineros y luego a la Casa de la Cultura de Pudahuel (Barrancas),
lugar en que son interrogados, para ser nuevamente trasladados en la madrugada del día 4
de Octubre a la carretera en el sector del tunel Lo Prado. Testimonios recibidos señalan
que en este lugar fueron obligados a correr, con el objeto de simular una fuga y les
dispararon, quedando ambos heridos. Efectivos de Carabineros que llegaron al lugar
encontraron que sólo Rafael Madrid estaba muerto y el otro muy mal herido, trasladándolo
a la Posta Tres.
- Exequiel Segundo CONTRERAS CARRASCO, 22 años, técnico
sanitario, militante socialista, miembro del Dispositivo de Seguridad del Presidente
(GAP).
Fue detenido por una patrulla militar en un allanamiento selectivo
efectuado el día 4 de Octubre, en la población Pudahuel y llevado a la Casa de la
Cultura, junto a otras cuatro personas.
Su cuerpo sin vida fue encontrado en la mañana del 5 de Octubre, en la
carretera, en el sector de San Pablo camino al Aeropuerto. Sobre el cadáver se encontró
su credencial de guardia presidencial del Presidente Allende.
- Carlos Leonardo IBARRA ECHEVERRIA, 21 años, estudiante
universitario de Pedagogía, militante socialista y dirigente estudiantil en el
Pedagógico.
Fue detenido por militares, el día 5 de Octubre en su domicilio,
cuando se realizaba un allanamiento en la población Manuel Larraín de la comuna de
Pudahuel. También fue conducido a la Casa de la Cultura de Pudahuel.
Su muerte se produce, según el certificado de defunción el día 8 de
Octubre de 1973 en Pudahuel-Santiago, a las 23:00 horas. El día 9 de Octubre de 1973, al
concurrir sus familiares a preguntar por él en la Casa de la Cultura, se les informa que
fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstancias que su ejecución había ocurrido el
día anterior.
- José Elías QUEZADA NUÑEZ, 28 años, pioneta, militante
socialista, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de su población.
Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973 en la
población Manuel Larraín y trasladado a la Casa de la Cultura de Pudahuel.
Su muerte se produjo - según el certificado de defunción - el día 9
de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas.
El mismo día 9, al consultar sus familiares en la Casa de la Cultura,
se les responde al igual que en el caso anterior, que fue trasladado al Estadio Nacional,
en circunstacias que ya había sido ejecutado.
- Alberto Toribio SOTO VALDES, 20 años, militante del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973, en la
población Manuel Larraín, junto con José Quezada y ambos trasladados a la Casa de la
Cultura de Pudahuel.
Al igual que el caso anterior, su muerte se produce -según el
certificado de defunción- el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas.
Ese mismo día en la Casa de la Cultura, a los familiares se les
informó que había sido trasladado al Estadio Nacional, a pesar que ya se encontraba
muerto.
Considerando los múltiples testimonios verosímiles recibidos y
particularmente, que se encuentran acreditadas la detención y muerte de los afectados;
que sus circunstancias y causas hacen razonable pensar en la acción de agentes estatales;
que las víctimas eran militantes políticos y dirigentes sociales o estudiantiles; la
existencia de episodios similares que involucran a los mismos agentes aprehensores; las
versiones contradictorias entregadas por el personal militar a los familiares, cuando
éstos consultan por la suerte de los afectados, esta Comisión ha llegado a formarse
convicción que Rafael Antonio Madrid, Exequiel Segundo Contreras, Carlos Leonardo Ibarra,
José Quezada Nuñez y Alberto Soto Valdés fueron ejecutados y víctimas de violaciones
graves a los derechos humanos, atribuibles a la acción de agentes del Estado.
El 4 de octubre muere Isaías Rodolfo CANALES VENEGAS, 23 años,
empleado de MADEMSA, militante socialista.
La familia del afectado lo vio por última vez a comienzos de octubre
de 1973, ocasión en que éste les habría manifestado que estaba siendo seguido.
Días después su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal,
muerto por heridas de bala, siendo la data del deceso el 4 de octubre. El cadáver había
sido enviado desde el hospital "José Joaquín Aguirre". Mientras la familia
realizaba gestiones para dar con su paradero, su domicilio fue allanado por civiles en
tres ocasiones.
La Comisión llega a la convicción que en la muerte de Isaías Canales
hubo una grave violación a los derechos humanos y que en su muerte se encuentran
involucrados agentes del Estado, basando su convicción en el carácter de militante
político activo de la víctima, las circunstancias de su muerte y la búsqueda que de él
hacían agentes de la autoridad.
El día 4 de octubre fue detenido en su domicilio por efectivos de
Carabineros de la 11ª Comisaría de Maipú, Edmundo Alejandro MAUREIRA MIRANDA, 26
años, sastre.
Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado con numerosos impactos de
bala en calle Camino Lo Errázuriz con Cinco de Abril. Fue trasladado el cuerpo al
Instituto Médico Legal y la familia sólo supo de su suerte cuando ya estaba sepultado en
el patio 29 del Cementerio General.
La Comisión ha llegado a la convicción que Edmundo Alejandro Maureira
es una víctima de violación a los derechos humanos, existiendo presunciones graves de
responsabilidad en ella por parte de agentes del Estado.
El día 5 de octubre fueron detenidos en la población José María
Caro, durante el transcurso de un allanamiento efectuado por militares,
- Manuel Fernando CANTO GUTIERREZ, 18 años, comerciante.
- Sergio Fernando FERNANDEZ PAVEZ, 18 años, cargador de la Vega
Central.
- Luis Eduardo ROJAS GERALDO, 21 años, peoneta.
- Miguel Angel SANTIBAÑEZ DURAN, 19 años, comerciante.
En el allanamiento se produjeron numerosas detenciones, siendo
trasladados los aprehendidos a la 21ª Comisaría de Carabineros. Todos ellos fueron
liberados posteriormente, menos los cuatro ya individualizados. De dos de ellos, hasta la
fecha no se ha vuelto a tener noticias de su paradero. De los otros dos, Rojas y
Santibáñez, sus familiares fueron informados en el Instituto Médico Legal que estaban
sepultados en el patio 29 del Cementerio General y que la causa de su muerte fueron
heridas de bala.
Encontrándose acreditadas las detenciones de los afectados y teniendo
presente las causas de las muertes de dos de ellos, la Comisión se ha formado convicción
que Manuel Fernando Canto Gutiérrez, Sergio Fernando Fernández Pavez desaparecieron por
actos de responsabilidad de agentes del estado, mientras que Luis Eduardo Rojas Geraldo y
Miguel Angel Santibáñez Durán fueron ejecutados por agentes del mismo caracter, siendo
todos víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.
El día 5 de octubre fue detenido en un allanamiento a su domicilio,
practicado por efectivos militares del Regimiento de Puente Alto, Jorge Ernesto CARRION
CASTRO, 22 años, obrero de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS),
dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Según diversos testimonios, ese día, en el sector de Casas Viejas,
Población Vista Hermosa y Población 12 de Mayo se produce un operativo militar en el
cual fueron detenidas unas 60 personas.
En dependencias militares se informa a la familia que el afectado
había estado detenido, pero que se le trasladó al Estadio Nacional, lugar en donde no es
reconocida su detención y no aparece en las listas oficiales de detenidos.
Existen testimonios verosímiles que señalan que la víctima fue
ejecutada la misma noche del 5 de Octubre. Sin embargo, no existe constancia de su muerte
y su cuerpo no fue encontrado.
Encontrándose acreditada fehacientemente la detención y sin existir
antecedentes que demuestren indubitadamente la muerte del detenido, esta Comisión estima
que hay elementos suficientes para llegar a la convicción que Jorge Ernesto Carrión es
víctima de una violación grave a los derechos humanos y que su desaparición es
atribuible a agentes del Estado, particularmente a sus captores.
El día 5 de octubre de 1973 fue detenido por efectivos militares en su
lugar de trabajo, Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), organismo dependiente de
la ONU, Fernando de la Cruz OLIVARES MORI, 27 años, funcionario administrativo.
Las versiones de los testigos señalan que fue trasladado al Ministerio
de Defensa. En este recinto, se dijo a sus familiares que sería trasladado al Estadio
Nacional, lugar en el que nunca fue reconocida su detención. A pesar de la múltiples
gestiones hechas por su familia y por sus compañeros de trabajo, nunca más se tuvo
noticias ciertas sobre su paradero.
La Comisión se ha formado convicción que la desaparición de Fernando
Olivares Mori es una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes
del Estado, toda vez que su arresto se haya suficientemente acreditado y tras él no ha
habido noticia alguna sobre su paradero y suerte.
El día 5 de octubre de 1973 fue muerto, tras ser detenido el día
anterior, junto con un amigo, por personal de Carabineros y en su domicilio, Héctor
Andrés QUEGLAS MATURANA, 23 años, mueblista.
Al día siguiente, a través de Carabineros de San Gregorio se comunica
a los familiares que los detenidos fueron puestos en libertad. La cónyuge lo buscó sin
resultados hasta que, en noviembre del mismo año, encontró su nombre en las listas del
Instituto Médico Legal, donde figuraba muerto por heridas de bala. La persona que fue
detenida con la víctima, apareció también muerta por el mismo tipo de heridas. El
correspondiente certificado de defunción expresa como data de muerte el mismo día de la
detención.
La Comisión se formó la convicción que Héctor Andrés Queglas es
víctima de una violación grave a los derechos humanos, fundando tal aserto en que se
encuentra acreditada la detención del afectado y la causa y circunstancias de su muerte.
El 5 de octubre de 1973 fue ejecutado Luis Eduardo MORALES MUÑOZ,
27 años.
El día anterior, 4 de octubre, a las 22 horas aproximadamente, fue
detenido por carabineros, ante testigos en su domicilio de la población San Ramón y
llevado en una camioneta que usaban los agentes policiales para trasladarse. El 5 de
octubre su cadáver fue enviado al Instituto Médico Legal, con expresión que había sido
hallado en Departamental con Santa Rosa. La causa de muerte fue herida de bala (2)
torácica complicada, lo que consta en el certificado respectivo. La familia solo se
enteró de lo anterior en el mes de noviembre de 1973.
La Comisión se formó la convicción que Luis Morales fue ejecutado
por agentes del Estado, lo que constituye una violación de sus derechos humanos, fundando
su conclusión en que la detención del afectado está acreditada por testigos
presenciales; la muerte se produce al día siguiente de ser detenido y mientras continúa
bajo arresto; la causa de esta fue heridas de bala y el cuerpo fue remitido desde la vía
pública al Instituto Médico Legal.
El 5 de octubre de 1973 fue ejecutado en el Estadio Nacional Oscar
Jesús DELGADO MARIN, 30 años, quien perteneció al Dispositivo de Seguridad del
Presidente (GAP), militante socialista.
El 18 de septiembre la familia lo ve por última vez en su domicilio y
con posterioridad inicia su búsqueda hasta que se le informa que fue muerto en el Estadio
Nacional el día 5 de octubre, a raíz de una "herida de bala omotorácica
complicada", según señala el correspondiente certificado de defunción, el que
señala expresamente que el lugar de la muerte fue dicho Estadio. Su cuerpo fue sepultado
en el Cementerio General de Santiago , en el patio 29, el 22 de octubre de ese año.
Por los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción
que Oscar Jesús Delgado, fue ejecutado por agentes del Estado, al interior del recinto de
detención en que se hallaba, precisamente bajo la custodia de aquellos, constituyendo lo
anterior una violación a los derechos humanos.
El 5 de octubre de 1973 muere Dagoberto YAÑEZ YAÑEZ, 25 años.
El cuerpo del afectado fue encontrado en la ribera norte del río
Mapocho -puente Bulnes- y trasladado por carabineros de la Tenencia Juan Antonio Ríos al
Instituto Médico Legal. El cuerpo presentaba múltiples impactos de bala y la data de
muerte fue certificada como el 5 de octubre.
La Comisión se ha formado convicción que la muerte de Dagoberto
Yañez Yañez es atribuible a la violencia política de la época, siendo razonable pensar
en la acción de agentes del Estado.
El día 5 de octubre fue muerto tras ser detenido en su domicilio de la
población Anibal Pinto, comuna de San Miguel, Vicente del Carmen VIDAL PAREDES, 25
años, obrero.
Con posterioridad a la detención fue trasladado a la unidad de
Carabineros de la población Sumar. Horas más tarde fue encontrado muerto en el zanjón
de La Aguada con "heridas a bala toráxicas y cranéanas", acreditándose en el
protocolo de autopsia que los disparos corresponden "a calibres distintos".
La Comisión se formó convicción que Vicente Vidal Paredes fue
ejecutado al margen de toda formalidad legal y víctima de una violación grave a los
derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, presumiblemente sus
propios captores.
El día 6 de Octubre, a las 21:00 horas aproximadamente, desapareció Eduardo
Emilio TORO VELEZ, 42 años, vendedor viajero, militante radical.
De acuerdo con la versión entregada por testigos, la víctima salió
de su departamento a pasear por el sector Plaza Italia. Según el mismo testimonio, fue
detenido por una patrulla militar que circulaba por el sector, a raíz de un operativo que
se efectuó en el vecindario. Desde ese momento el afectado se encuentra desaparecido y su
familia no ha obtenido ninguna noticia acerca de su paradero o suerte.
Encontrándose acreditada la detención por personal de las FF.AA., a
través de testimonios verosímiles y la ausencia de noticias desde su aprehensión a la
fecha, esta Comisión se ha formado la convicción que Eduardo Toro Vélez desapareció y
fue víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes
del Estado.
El 6 de Octubre de 1973 cinco jóvenes intentaron asilarse en la
Embajada de la República Argentina. Ellos eran:
- Eduardo Santos QUINTEROS MIRANDA, 19 años, estudiante secundario,
militante de las Juventudes Comunistas;
- Abelardo Jesús QUINTEROS MIRANDA, 21 años, estudiante de
sastrería, militante de las Juventudes Comunistas;
- Raúl Buridán SAN MARTIN BARRERA, 19 años, obrero, militante
de las Juventudes Comunistas y
- Celedonio SEPULVEDA LABRA, de 25 años de edad, obrero, también
militante de las Juventudes Comunistas.
Una quinta persona logró sobrevivir a los hechos.
El 6 de Octubre de 1973, las personas arriba individualizadas se
dirigieron al Hospital San Borja con el objeto de llegar hasta una muralla que colindaba,
a la fecha señalada, con la Embajada de la República Argentina y así poder ingresar a
ella.
En los momentos en que se encontraban en un patio interior del citado
centro hospitalario fueron atacados, ante testigos, con armas de fuego, por funcionarios
de la Policía de Investigaciones vestidos de enfermeros, quienes se encontraban en el
interior de unas ambulancias estacionadas frente al muro que permitía el acceso al citado
recinto diplomático.
A consecuencia de los disparos falleció Eduardo Santos Quinteros
Miranda, producto de heridas torácicas abdominales con salidas de proyectiles. Los otros
integrantes del grupo ya individualizados no lograron tampoco su propósito y fueron
detenidos ante la presencia de varios testigos. Desde entonces se encuentran
desaparecidos.
La última noticia que se tuvo de Celedonio Sepúlveda es que ingresó
el día 8 de octubre al hospital San Borja.
Teniendo presente la activa militancia que cada una de las personas
señaladas desarrollaba en las Juventudes Comunistas, el que uno de ellos, Eduardo Santos
Quinteros Miranda, haya fallecido a consecuencia de los disparos que le hicieron los
efectivos policiales y que no se haya vuelto a tener noticias del resto que quedó
detenido, esta Comisión ha adquirido la convicción que Abelardo Jesús Quinteros
Miranda, Raúl San Martín Becerra y Celedonio Sepúlveda Labra se encuentran
desaparecidas como resultado de la acción de agentes del Estado y que Eduardo Quinteros
Miranda fue ejecutado por los mismos agentes, todo lo cual, constituye una violación a
los derechos humanos.
El 6 de octubre de 1973, desaparece Jaime Benjamín VIDELA OVALLE,
28 años, empleado, militante del Partido Nacional.
El día señalado fue detenido por funcionarios de Carabineros, junto a
otras personas, en el sector de Vicuña Mackenna. De acuerdo a lo señalado por testigos,
fue trasladado al Recinto del Orfeón de Carabineros desde donde es llevado a la 4ª
Comisaría. Esa noche fue sacado con destino desconocido no volviéndose a saber de él.
Habiéndose acreditado la detención y reclusión en dos recintos
policiales, esta Comisión ha llegado a la convicción que la detención y posterior
desaparición forzada de Jaime Benjamín Videla constituye una grave violación a los
derechos humanos imputable a agentes del Estado.
El 7 de octubre fue muerto, tras ser detenido por carabineros en un
allanamiento en la población San Gregorio, Luis Alberto SANCHEZ MEJIAS, 21 años,
copero.
El detenido fue trasladado a la Comisaría de Carabineros de La Granja
y desde entonces se pierde todo rastro del afectado, hasta que sus familiares encuentran
su cadáver en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala que murió
el 7 de octubre de 1973, en la vía pública, a causa de heridas de bala cráneo
encefálicas.
Estando acreditada la detención del afectado y teniendo presente la
causa y circunstancias de la muerte, esta Comisión se ha formado convicción de que Luis
Alberto Sánchez Mejías fue ejecutado y es víctima de una violación a los derechos
humanos, de responsabilidad de agentes del Estado.
El 7 de octubre de 1973 fue muerto, tras ser detenido el día anterior
y en su domicilio por efectivos de Carabineros de la unidad policial de San Gregorio Manuel
Antonio VALENCIA NORAMBUENA, 39 años, comerciante ambulante.
El afectado fue llevado por sus captores con rumbo desconocido. Al día
siguiente fue negada la detención a los familiares. Después de búsquedas infructuosas
la familia logra encontrar su cuerpo en el Instituto Médico Legal, estableciéndose que
la causa de la muerte fueron las heridas de bala recibidas. El certificado de defunción
indica que la data de la muerte es el 7 de octubre.
Encontrándose suficientemente acreditada la detención del afectado y
tomando en consideración las circunstancias y causa de la muerte, la Comisión ha llegado
a la convicción que Manuel Antonio Valencia es una víctima de violación a los derechos
humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
El día 7 de octubre fue muerto por efectivos de Carabineros, en el
domicilio de uno de sus hermanos y en presencia de testigos, Francisco SAEZ VALENZUELA,
comerciante, militante socialista.
Los testimonios recibidos aseguran que los funcionarios policiales
subieron al afectado a un furgón y en el interior de éste le dispararon. El afectado fue
trasladado a la Posta, recinto donde falleció el mismo día a consecuencia de la herida
recibida.
Estando acreditada la detención por parte de funcionarios policiales y
la circunstancia y causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que
Francisco Sáez fue ejecutado y, en consecuencia, víctima de una grave violación a los
derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.
El 7 de Octubre de 1973 se dio muerte a Jorge Segundo PEREZ UBEDA,
22 años, obrero.
A las 9 de la mañana de ese día, éste salió de su domicilio ubicado
en la población La Legua en dirección a una cancha del sector, siendo detenido, ante
testigos, por funcionarios de Carabineros, presumiblemente de la 12ª Comisaría.
Al día siguiente, su cuerpo sin vida fue encontrado en la misma
población en la intersección de las calles Pedro de Valdivia con Camino Agrícola;
presentaba cuatro heridas a bala, siendo la causa de muerte: "herida a bala cráneo
encefálica y abdominal".
Por los antecedentes expuestos, esta Comisión llega a la convicción
que Jorge Pérez Ubeda fue ejecutado por agentes del Estado con violación a sus derechos
humanos, especialmente por estar acreditada su detención y por las circunstancias y
condiciones en que fue encontrado su cuerpo.
El día 7 de octubre de 1973 fue ejecutado Luis Enrique OTTS FLORES,
28 años.
El mismo día 7 fue detenido en la población San Gregorio, a raíz de
un allanamiento que efectuó personal militar y carabineros en ese lugar y trasladado
posteriormente a la unidad de Carabineros de San Gregorio. Los testimonios señalan que en
dicha unidad policial fueron separados un grupo de 17 personas y que luego fueron sacados
en la noche y llevados a Camino Agrícola - Macul-. En este lugar fueron ejecutados todos
los detenidos y sus cuerpos arrojados en distintos lugares. Uno de los detenidos
sobrevivió y narró los hechos a los familiares.
El cuerpo de la víctima fue encontrado en el camino a Lo Espejo, junto
a otros tres cuerpos más y el certificado de defunción señala como causa de la muerte :
"herida a bala cráneo encefálico". La data de la misma es el mismo día de la
detención a las 23:00 hrs.
Estando acreditada la detención por testimonios verosímiles y
atendida la causa y circunstancias de la muerte de Luis Enrique Otts, la Comisión ha
llegado a la convicción que fue ejecutado y una víctima de violación a los derechos
humanos, producto de la acción de agentes del Estado.
El 7 de octubre de 1973 desaparece desde la población San Gregorio Jorge
Hernán ESPINOZA FARIAS, 19 años.
El afectado, de acuerdo con los testimonios recibidos, fue detenido con
sus hermanos y su padre por efectivos de Carabineros de la dotación de San Gregorio y
militares. Los uniformados efectuaron un allanamiento a la población y detuvieron a
numerosos varones de la misma. Todos los detenidos se encontraban en la cancha Nº 3 de la
población. Después los detenidos fueron trasladados a la Comisaría, desde esa fecha los
familiares dejan de tener noticias de él.
Con posterioridad a la detención, la familia recibe el testimonio de
un jóven que habría estado junto al afectado en el recinto policial, quien les señaló
que : " después del allanamiento del 7 de octubre, al día siguiente, a un grupo de
jóvenes los carabineros los hicieron creer que los dejarían en libertad y los hicieron
correr y los balearon por la espalda, los subieron a un vehículo a todos creyéndolos
muertos y los fueron a tirar al canal San Carlos". De todas las personas baleadas,
quedaron este jóven y el afectado vivos, según el propio testimonio del sobreviviente,
aquél pudo salir del canal arrastrándose, no obstante el afectado por encontrase cansado
y herido en un hombro no lo pudo hacer. El herido fue atendido en una parroquia cercana.
Por los antecedentes conocidos esta Comisión ha podido formarse
convicción que Jorge Espinoza se encuentra desaparecido desde su detención y es víctima
de una violación a los derechos humanos, atribuible razonablemente a la acción de
agentes del Estado.
El 8 de octubre de 1973 muere Zacarías Enrique PARDO GONZALEZ,
25 años, comerciante ambulante.
El afectado fue detenido en su domicilio en la comuna de San Miguel,
por un grupo de uniformados el día 3 de octubre cerca de las 03:00 hrs. Los agentes
aprehensores lo inculparon de tener armas ocultas. Luego fue llevado con rumbo desconocido
por sus familiares, junto a otra persona que también estaba arrestada.
Los familiares tiempo después, se enteraron que el cuerpo de la
víctima fue encontrado flotando en el río Mapocho, cerca del puente Bulnes y rescatado
por personal de Carabineros de la Tenencia Juan Antonio Ríos. El cuerpo, de acuerdo con
el correspondiente protocolo de autopsia, presentaba heridas de bala abdominales y facial,
siendo éstas las causantes de la muerte. La data de la misma se estableció el 8 de
octubre a las 06:30 horas. No obstante, la Policía de investigaciones señaló que la
data de la muerte era presumiblemente el 7 de octubre a las 24:00 hrs.
Acreditada su detención y las circunstancias y causa de la muerte ya
referidas la Comisión llega a la convicción que Zacarías Pardo fue ejecutado por los
agentes del Estado, violando sus derechos humanos.
El 8 de octubre de 1973 muere Víctor Fernando RAMIREZ ORTIZ, 19
años.
El cuerpo de la víctima aparece en la ribera norte del río Mapocho,
cercano al puente Purísima y es trasladado por carabineros de la 1ª Comisaría de
Carabineros al Instituto Médico Legal. La causa de la muerte fueron heridas de bala
tóraco abdominal, según lo expresa el certificado de defunción. Los testimonios
recibidos indican que la víctima el día 7 de octubre cerca de las 09:00 hrs, salió de
su casa en la población San Gregorio, en momentos que se producía un allanamiento en esa
población por parte de militares y carabineros. Según los mismos testimonios fueron
detenidas numerosas personas de la población, especialmente los delincuentes y aquellas
personas que no portaban documentos. Entre los detenidos habría figurado el afectado.
Por los antecedentes reunidos y las causas y circunstancias de la
muerte de Víctor Ramírez, esta Comisión se ha podido formar convicción que fue
ejecutado y víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de
agentes estatales.
El 8 de octubre de 1973 fue muerto Ernesto Antonio YEVENES APABLAZA,
obrero.
El afectado se había retirado el día anterior, a las 20:00 horas, del
velorio de su madre, sin regresar a su propia casa. El 29 de octubre sus familiares
obtuvieron un certificado de defunción en que consta que había fallecido a las 6 horas
del día 8 de octubre de 1973 y que estaba enterrado en el Cementerio General. Los
familiares concurrieron al cementerio y se les certificó que estaba sepultado en el patio
29. Nunca han podido ver el cuerpo.
De acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia, la causa de
muerte son heridas facio-craneana-cervical y torácica penetrante explicables por posible
estallido de arma de fuego y que fue encontrado en las inmediaciones del Cementerio
Metropolitano.
Teniendo presente que la muerte se produjo en horas de toque de queda,
la causa de la muerte y el sitio en que su cuerpo fue hallado, esta Comisión ha adquirido
la convicción que la muerte de Ernesto Yévenes Apablaza fue consecuencia de la violencia
política imperante a la época de los hechos.
El día 8 de octubre de 1973 aparece muerto en la carretera General San
Martín, en el camino de Portezuelo, Héctor Juan MALVINO CAMPOS, 26 años.
El cuerpo del afectado presentaba 32 impactos de bala. En la ocasión,
la prensa indicó que, según informaciones de la Policía de Investigaciones, se trataba
de una disputa entre delincuentes comunes.
Esta Comisión ha adquirido la convicción que Héctor Malvino Campos
fue ejecutado por agentes del Estado, con violación a sus derechos humanos, en mérito de
que no existen antecedentes que hagan pensar a esta Comisión que la muerte se produjo en
un enfrentamiento, la gran cantidad de impactos a bala que presentaba el cuerpo, las
circunstancias políticas del momento y el hecho que la muerte ocurriera a las tres de la
madrugada, en horas de toque de queda, hacen difícil sustentar la posibilidad que su
muerte haya sido el resultado de una acción llevada a cabo por civiles.
El 8 de octubre de 1973, en su domicilio, ante testigos y en horas de
toque de queda, fue detenido por civiles que no se identificaron, Samuel Eduardo
MATURANA VALDERRAMA, 21 años, empleado, militante del Partido Socialista.
Los aprehensores preguntaron por Samuel Maturana y luego de
aprehenderlo, lo llevaron detenido en un vehículo sin patente en que se movilizaban. La
búsqueda de la familia resultó infructuosa y hasta la fecha no existe noticia alguna de
su paradero.
Esta Comisión ha adquirido la convicción que la detención y
posterior desaparición de Samuel Eduardo Maturana Valderrama fue una violación a los
derechos humanos realizada por motivaciones políticas y presumiblemente por agentes del
Estado. Fundan esta convicción la militancia política de la víctima y el hecho que sus
aprehensores se movilizaban en horas de toque de queda en un vehículo sin patente, en
Octubre de 1973.
El 9 de octubre de 1973 muere Víctor Segundo BENITEZ ORTEGA. Su
cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal, por la Sub- Comisaría Vicuña Mackenna,
con la indicación que había sido encontrado abandonado en el sector de La Florida. La
causa de la muerte fue "múltiples heridas de bala".
La Comisión, desconociendo las circunstancias precisas en que ocurrió
su muerte, adquirió la convicción que Víctor Benitez, cayó víctima de la violencia
política imperante.
El día 10 de octubre de 1973 muere Nelson Mario TORRES GONZALEZ.
Su cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal por la Fiscalía
Militar, con la indicación de haber sido encontrado en Renca. La causa de la muerte
fueron las heridas ocasionadas por 5 impactos de bala craneanas y toráco abdominales.
La Comisión, desconociendo las circunstancias precisas en que ocurrió
su muerte, se formó convicción que Nelson Torres cayó víctima de la violencia
política imperante.
El 10 de octubre de 1973 fue ejecutado Víctor Moisés CASTILLO
ALEGRIA, 27 años, estudiante y relojero.
Pasada la medianoche del 9 de Octubre fue detenido en su domicilio por
agentes de Carabineros de la Comisaría de Renca. Las averiguaciones realizadas por sus
familiares resultaron infructuosas, siendo negada la detención en los lugares que
recorrieron, hasta que se enteraron que estaba muerto en el Instituto Médico Legal.
El certificado de defunción señala como fecha de muerte el 10 de
Octubre de 1973 a las 06:30 hrs. a causa de heridas a bala craneanas y tóraco
abdominales.
Teniendo presente las circunstancias de la detención, la causa de
muerte y el hecho que ésta haya ocurrido pocas horas después de su aprehensión, esta
Comisión ha adquirido la convicción que Víctor Moisés Castillo fue ejecutado por
agentes del Estado, constituyendo este hecho una violación a los derechos humanos.
El 10 de octubre de 1973 fue encontrado, en el río Mapocho, el cuerpo
de José Sergio ALEGRIA HIGUERA, obrero de 22 años de edad.
De acuerdo a lo señalado por el certificado de defunción, la muerte
se produjo el mismo día 10 de Octubre a las 11 horas en el río Mapocho. El protocolo de
autopsia señala como causa de la misma un conjunto de heridas de bala abdómino
torácicas complicadas.
Atendido el lugar y causa de muerte y las condiciones del momento, la
Comisión llega a la convicción que la muerte de José Sergio Alegría no pudo sino haber
sido producida por agentes del Estado, quienes lo ejecutan, constituyendo este hecho una
violación a los derechos humanos.
El 10 de octubre de 1973 desaparece Francisco MIRANDA MIRANDA,
22 años. Ese día fue detenido por efectivos del Ejército y de Carabineros en la vía
pública y ante testigos, en circunstancias que se efectuaba un allanamiento a la
Población Illanes de Renca. Fue trasladado luego a la Comisaría de ese mismo lugar.
Desde entonces no se ha vuelto a tener noticias acerca de su paradero.
Habiéndose acreditado la detención y la desaparición desde la fecha
de ella, esta Comisión ha adquirido la convicción que Francisco Miranda fue detenido y
hecho desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye una violación a los derechos
humanos.
El 11 de octubre de 1973 muere Luis Alberto MARTINEZ HORMAZABAL,
19 años, empleado.
Después de numerosas búsquedas la cónyuge del afectado encontró su
cuerpo sepultado en una fosa común del Cementerio General. El certificado de defunción
señala que la causa de muerte es: "herida a bala torácica, salida de
proyectil". El lugar y la data del fallecimiento según expresa el mismo certificado
es la Posta Central, el día 11 de octubre de 1973.
En atención a la causa de la muerte y a los testimonios verosímiles
recibidos, esta Comsión ha podido establecer que Luis Alberto Martínez Hormazábal fue
víctima de una violación a los derechos humanos atribuible a la violencia política de
la época, presumiéndose razonablemente la acción de agentes del Estado.
El día 11 de octubre de 1973 muere Carlos Helen SALAZAR CONTRERAS, 46
años, abogado, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, militante
del Partido Socialista, amigo personal del Presidente Salvador Allende.
Fue detenido el día 5 de Octubre de 1973, en su domicilio en presencia
de testigos. Los aprehensores se identificaron como agentes de la Policía de
Investigaciones.
Gestiones realizadas por la familia, lograron establecer que Carlos
Salazar había sido trasladado al Estadio Nacional ese mismo día. A través de
antecedentes que un carabinero les proporcionaba, se enteraron durante diez días de que
estaba en buen estado.
El día 11 de octubre de 1973, según testimonios, éste habría
llamado a sus compañeros de prisión a "un minuto de silencio por el aniversario de
un mes de la muerte de Allende." Ese mismo día muere en el Estadio. La causa de la
muerte es "asfixia por ahorcamiento". De acuerdo a la versión oficial entregada
por la Subsecretaría del Interior de la época, Carlos Salazar se habría suicidado.
La Comisión se ha formado la convicción que esta persona se suicidó
por no soportar lo que estaba viviendo, y es víctima de violación a los derechos
humanos, teniendo presente las condiciones de su encierro.
El 11 de octubre de 1973 desaparece Julio César FERNANDEZ FERNANDEZ,
uruguayo, 24 años, artesano, relacionado con el Movimiento Tupamaro, quien había
ingresado al país en agosto de 1972. Ese día fue detenido junto a su conviviente por
agentes del Estado.
Testigos señalan haberlo visto detenido en el Campamento de
Prisioneros de Tejas Verdes en San Antonio durante los meses de octubre y noviembre de
1973. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él.
Esta Comisión ha adquirido la convicción que Julio César Fernández
fue detenido por agentes del Estado y que, estando en tal calidad, desapareció,
constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos. Fundan esta
convicción los testimonios recibidos y el hecho que desde entonces no se ha vuelto a
saber de él ni registra salida del país.
El día 11 de octubre de 1973 muere Raúl Fernando SANTIS URRIOLA,
26 años, mecánico, militante del Partido Socialista.
Seis días antes fue detenido en la vía pública por funcionarios de
Carabineros y trasladado a la Comisaría ubicada en calle San Francisco con Cóndor. En
horas de toque de queda, es sacado de ese recinto por carabineros y efectivos del
Ejército, siendo conducido, junto a otros detenidos, a la orilla del río Mapocho a la
altura del puente Pío Nono. En este lugar, se les ordenó correr e inmediatamente se les
disparó.
Raúl Santis quedó con vida y logró comunicarse con sus familiares,
quienes fueron a buscarlo. Lo trasladaron al Hospital José Joaquín Aguirre donde le
fueron extraídas las balas. Luego, lo llevaron a su domicilio. Estando en su hogar, su
estado de salud se agravó y fue trasladado de urgencia a la Clínica Melej. En este lugar
fallece el 11 de Octubre de 1973 como consecuencia de las heridas a bala y de una
neumonía.
Esta Comisión, habiendo acreditado los hechos arriba referidos, ha
adquirido la convicción que la muerte de Raúl Santis se produjo como consecuencia del
intento de ejecución a que fue sometido por parte de agentes del Estado, constituyendo
este hecho una grave violación a los derechos humanos.
El 11 de octubre de 1973 muere Joaquín Segundo MONTECINOS
ROJAS, de 44 años, mueblista.
De acuerdo a la versión de sus familiares el afectado había sido
detenido ese mismo día en un allanamiento efectuado por Carabineros a la Población San
Ramón. Con posterioridad, ellos se enteran en el Instituto Médico Legal que el cadáver
de Joaquín Montecinos había ingresado a dicho servicio y que la causa de su muerte era
heridas a bala, tal como consta en el certificado respectivo. Ya había sido inhumado en
el patio 29 del Cementerio General.
La Comisión, en consideración a las circunstancias existentes en el
país a la época de los hechos, a la causa de la muerte y teniendo en cuenta no haberse
podido acreditar fehacientemente la detención previa del afectado, llegó a la
convicción que éste murió como consecuencia de la violencia política imperante.
El 12 de octubre de 1973 falleció Eduardo Elías CERDA ANGEL,
de 8 años de edad.
El día señalado el niño se encontraba, junto a su familia, en su
domicilio ubicado en la comuna de Quinta Normal. Se escucharon disparos en las cercanías
de la casa por lo que Eduardo Elías abrió la puerta y recibió un impacto de bala en el
tórax, proyectil que también hirió a una hermana. El hermano mayor de la víctima tomó
su cuerpo y salió a la calle, siguiendo a la patrulla militar que había efectuado los
disparos. Logró que en el propio vehículo en que se movilizaban los militares fuera
llevado a la Posta del Hospital San Juan de Dios, llegando muerto.
De acuerdo a lo señalado en el certificado de defunción falleció el
12 de Octubre de 1973 a las 22:30 horas a causa de una herida a bala torácica.
Teniendo presente el relato de testigos y estando acreditada la muerte,
esta Comisión ha adquirido la convicción que Eduardo Angel Cerda falleció como
consecuencia de un uso indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado,
quienes violaron su derecho a la vida.
El 12 de Octubre de 1973 fue detenido Oscar Roberto LUCERO
ALDANA, de 23 años, casado, pintor y obrero, en su domicilio por personal de
Carabineros. Su cuerpo sin vida aparece en la carretera General San Martín, kilómetro
18, y la causa de la muerte son las heridas a bala cráneo encefálica con salida de
proyectil. La fecha de la defunción es el mismo día 12 de Octubre.
La Comisión se formó convicción que Oscar Lucero, fue ejecutado por
agentes del Estado, constituyendo un caso grave de violación a los derechos humanos.
El 12 de octubre de 1973 desaparece Francisco Arnaldo ZUÑIGA
AGUILERA, 22 años, empleado.
El día indicado salió de su trabajo a las 21:30 de la noche. El toque
de queda era a las 22:00 horas. Esa noche no llegó a su domicilio.
Testigos señalaron, que al día siguiente llegó un carabinero, que
conocía al jefe de Zúñiga, a su lugar de trabajo. El funcionario policial, conforme a
lo declarado por testigos, señaló que Francisco Zúñiga se encontraba detenido en la
3ª Comisaría y solicitó que un empleado lo fuera a buscar con ropa seca. Desde entonces
no se ha vuelto a saber de él. La búsqueda que hizo su familia en ese y otros recintos
resultó infructuosa.
No existe constancia que Francisco Zúñiga haya renovado su carné de
identidad, no registra inscripción electoral como tampoco de defunción ni anotaciones de
viajes.
Estando acreditada la desaparición de Francisco Zúñiga, y por los
hechos ya relatados, esta Comisión ha adquirido la convicción que la misma constituye
una violación a los derechos humanos imputable a los agentes del Estado.
El 12 de octubre de 1973 desaparece Waldemar Segundo MONSALVEZ
TOLEDO, 26 años, obrero de la Fábrica Politec, militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR) y dirigente de la población Nueva La Habana.
Ese día fue detenido, en su lugar de trabajo, por una patrulla de
Carabineros de la 13ª Comisaría. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él.
Esta Comisión, considerando especialmente que se encuentra acreditada
la detención, su militancia política, su calidad de dirigente poblacional y que desde el
día de su desaparición no se han tenido noticias, ha adquirido la convicción que
Waldemar Monsalvez fue detenido y posteriormente hecho desaparecer por agentes del Estado,
constituyendo este hecho una violación a los derechos humanos.
El 12 de octubre de 1973 fue muerto Teobaldo René SALAZAR LEAL,
50 años, funcionario de la Universidad de Chile, dirigente vecinal y militante del
Partido Comunista.
El afectado había sido detenido el día 10 de octubre por Carabineros,
en su domicilio ubicado en calle Vía Láctea, comuna de Macul y su cadáver apareció en
la carretera General San Martín, kilómetro 18, siendo enviado hasta el Instituto Médico
Legal por la Fiscalía Militar. Fue enterrado sin conocimiento de sus familiares.
De acuerdo a lo señalado en el certificado de defunción, la muerte se
produjo el 12 de Octubre de 1973 a las 6 horas a causa de heridas de bala cráneo
encefálicas y abdómino torácicas.
Teniendo presente las circunstancias de su detención, la causa y hora
en que se produjo la muerte y el hecho que su cuerpo fue encontrado en la vía pública,
esta Comisión adquiere la convicción que Teobaldo René Salazar fue ejecutado por
agentes del Estado, constituyendo este hecho una violación a sus derechos humanos.
El 13 de octubre de 1973 es ejecutado Floridor de Jesús FLORES
CAROCA, obrero de FENSA.
El día indicado su domicilio fue allanado por efectivos de la Fuerza
Aérea de Chile, siendo detenido. Su cadáver aparece el mismo 13 de Octubre en la esquina
de las calles Suárez Mujica con Covarrubias. El protocolo de autopsia señala como causa
de muerte, heridas a bala abdómino torácicas y facio-cráneo-encefálica con salida de
proyectil.
La Comisión ha llegado a la convicción que Floridor de Jesús Flores
fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una grave violación a los
derechos humanos. Avalan especialmente esta convicción las circunstancias de la
detención y el hecho que el cuerpo sin vida, producto de heridas a bala, haya aparecido
el mismo día de su detención.
El 13 de octubre de 1973, desaparece Carlos Patricio FARIÑA OYARCE,
13 años de edad, estudiante sin militancia política.
Ese día fue detenido, ante testigos, en un allanamiento practicado en
la población La Pincoya por efectivos del Ejército, Carabineros e Investigaciones. En
los mismos hechos fue detenido otro menor que posteriormente apareció muerto por heridas
a bala. El joven Fariña fue sacado de su domicilio y llevado a la cancha de fútbol de la
misma población. Según el relato de los familiares, se habrían enterado que el menor
fue conducido al Regimiento de Infantería Nº 3 de San Felipe que se encontraba, a esa
fecha, acantonado en Quinta Normal. La familia realizó innumerables gestiones para dar
con su paradero, pero desde ese día, 13 de Octubre de 1973, no se ha vuelto a tener
noticias acerca de su paradero.
Esta Comisión, considerando especialmente que se ha acreditado su
detención y que otro menor detenido junto a él apareció ejecutado, ha adquirido la
convicción que la detención y posterior desaparición de Carlos Patricio Fariña es de
responsabilidad de agentes del Estado, todo lo cual constituye una grave violación a los
derechos humanos.
El 13 de octubre de 1973, fue ejecutado Héctor Eugenio ARAYA
GARRIDO, 18 años, gásfiter.
Ese mismo día fue detenido junto a Carlos Patricio Fariña por
efectivos del Ejército pertenecientes al Regimiento Yungay, quienes realizaron un
operativo en la población La Pincoya 1. De acuerdo al testimonio recogido por esta
Comisión, permaneció recluído en el recinto de Quinta Normal en que dichos efectivos se
encontraban acantonados.
El día 14 de Octubre, su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico
Legal. Presentaba múltiples heridas a bala craneanas y torácicas. Hasta el día de hoy,
su cuerpo no ha sido entregado a sus familiares.
De acuerdo a lo señalado por el certificado de defunción, la muerte
se produjo el 13 de Octubre de 1973. El protocolo de autopsia determina que la causa de
muerte son las múltiples heridas de bala craneanas y torácicas.
Esta Comisión ha adquirido la convicción que Héctor Eugenio Araya
Garrido fue ejecutado por agentes del Estado, quienes atentaron contra su vida, cometiendo
una violación a los derechos humanos por cuanto se encuentra acreditada su detención y
posterior muerte, la que ocurrió por las causas ya señaladas.
El día 13 de octubre de 1973 muere Víctor Iván VIDAL TEJEDA,
16 años, estudiante de enseñanza media.
Es detenido por personal militar en la población La Pincoya, quienes
lo llevan a la cancha de la población y después presumiblemente al lugar donde se
encontraban acantonados en la Quinta Normal. La madre del detenido fue hasta este recinto,
pero las búsquedas resultaron infructuosas.
Dos meses después, la madre encuentra en el Instituto Médico Legal
una carpeta con los antecedentes de su hijo, quien habría sido trasladado hasta ese lugar
a la 01:00 hrs. del día 14 de octubre. El cuerpo habría sido sepultado en el patio 29
del Cementerio General.
El protocolo de la autopsia señala que la causa de la muerte fueron
las múltiple heridas a bala recibidas. El cuerpo fue encontrado en la vía pública a las
22:30 hrs. del mismo día de la detención.
Consideranndo acreditada la detención y teniendo presente la causa de
la muerte y data de la misma, la que se produjo el mismo día de la detención, la
Comisión llegó a la convicción que Víctor Vidal se trata de una víctima de violación
a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
En la madrugada del 14 de octubre de 1973, ocho personas son ejecutadas
por efectivos de Carabineros. Ellos eran:
- Alfredo Andrés MORENO MENA, 23 años, obrero;
- Luis Miguel RODRIGUEZ ARANCIBIA, 23 años, feriante;
- Luis Alberto VERDEJO CONTRERAS, 26 años, comerciante;
- Elizabeth LEONIDAS CONTRERAS, estudiante de 14 años de edad,
quien se encontraba embarazada;
- Jaime Max BASTIAS MARTINEZ, 17 años, obrero;
- Luis SUAZO SUAZO, 20 años, pintor de automóviles;
- Domingo de la Cruz MORALES DIAZ, 20 años, electricista; y
- Luis TORO.
En horas de la tarde del 13 de octubre de 1973, una patrulla de
carabineros llegó a la Quinta de Recreo "Los Sauces de Puente Alto",
procediendo a detener, ante testigos, a las personas arriba individualizadas. Fueron
llevados a la 20ª Comisaría de Puente Alto y de allí los condujeron a la 4ª Comisaría
de Santiago.
En la madrugada del 14 de octubre de 1973 fueron subidos a un jeep,
siendo llevados a orillas del río Mapocho a la altura del Puente Bulnes. En este lugar y,
ante testigos, los obligaron a descender del vehículo. Les gritaron que arrancaran y de
inmediato, comenzaron a dispararles.
Los familiares encontraron, con posterioridad, los cadáveres en el
Instituto Médico Legal. En los protocolos de autopsia consta que los cuerpos fueron
encontrados en el río Mapocho a la altura del puente Bulnes y que murieron a bala.
Estando acreditada la detención, el lugar, fecha y causa de sus
muertes, esta Comisión ha adquirido la convicción que Alfredo Moreno, Luis Miguel
Rodríguez, Luis Alberto Verdejo, Elizabeth Leonidas, Jaime Max Bastías, Luis Suazo y
Luis Toro fueron ejecutados por agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave
violación a los derechos humanos.
El 14 de octubre de 1973, fallece Hernán Antonio MUÑOZ ROJAS.
Tres días antes había sido detenido, en su domicilio, por carabineros de la Tenencia de
Curacaví. Desde ese momento se le perdió el rastro hasta que el 14 de octubre se
encontró su cuerpo sin vida en el puente Esperanza, Padre Hurtado. El cuerpo presentaba
una herida de bala abdominal torácica.
De acuerdo al certificado de defunción falleció el 14 de octubre de
1973 a las 2 de la madrugada a causa de una herida a bala abdómino torácica.
Esta Comisión ha adquirido la convicción que Hernán Antonio Rojas
fue ejecutado por agentes del Estado por cuanto se encuentra acreditada su detención y su
posterior muerte violenta en horas de toque de queda, constituyendo este hecho un atentado
contra el derecho a la vida.
El 14 de octubre de 1973 es ejecutado Segundo del Carmen LIRA BRAVO,
28 años, gásfiter. A comienzos del mismo mes fue detenido, ante testigos, por
efectivos del Ejército quienes efectuaban un allanamiento en la población La Legua.
Días después, su familia encontró su cuerpo en el Instituto Médico
Legal. Presentaba múltiples heridas a bala facio-cráneo-
encefálica-torácicas-abdominales con salida de proyectil. De acuerdo al certificado de
defunción, la muerte se produjo el 14 de octubre de 1973.
Teniendo presente las circunstacias de la detención y muerte ya
referidas, esta Comisión ha adquirido la convicción que Segundo Lira Bravo fue víctima
de una violación a los derechos humanos al haber sido ejecutado por agentes del Estado.
El 15 de octubre de 1973 muere Manuel Segundo TAQUIAS VERGARA, 38
años, obrero, sin militancia política. A las 10 de la mañana de ese día, se encontraba
junto a otras personas en la esquina de las calles San Diego con Copiapó. En ese momento
llegó una Patrulla de Carabineros. Los funcionarios policiales, en presencia de testigos,
ordenaron que se disolvieran y efectuaron disparos, hiriendo a Taquías y a otras dos
personas. El afectado fue trasladado al Hospital Barros Luco, muriendo horas más tarde.
Esta Comisión se ha formado convicción que Manuel Taquías Vergara,
es víctima de la acción de los agentes del Estado, quienes hicieron un uso excesivo e
indiscriminado de la fuerza, constituyendo una grave violación a los derechos humanos.
El 15 de octubre de 1973 es ejecutado Sergio Manuel CASTRO SAAVEDRA,
15 años, feriante.
Ese mismo día fue detenido en su domicilio, ubicado en la comuna de
Renca, por efectivos del Ejército y de Carabineros.
El cuerpo apareció en el cerro Quilicura, es decir, en un sitio muy
cercano al lugar de la detención, presentando una herida a bala abdominal. Fue inhumado
por las autoridades sin dar aviso a los familiares. De acuerdo al certificado de
defunción, la muerte se produjo el 15 de octubre de 1973.
Esta Comisión, considerando los antecedentes recogidos sobre la
detención y considerando las circunstancias y causa de su muerte, ha adquirido la
convicción que Sergio Manuel Castro fue ejecutado por agentes del Estado mientras
permanecía a su merced, lo que constituye una violación a los derechos humanos.
El 15 de octubre de 1973 desaparecen,
- Luis VERGARA GONZALEZ, 22 años, obrero, y
- Hernán PEÑA CATALAN, 20 años, peoneta.
A las 21,15 horas de ese día, Luis Vergara fue detenido en la
población La Faena, a pocas cuadras de la casa de sus padres, por Carabineros de la 13ª
Comisaría Los Guindos. Los funcionarios policiales concurrieron, junto a Vergara, al
domicilio de Hernán Peña. Al llegar, de acuerdo a lo señalado por familiares,
los funcionarios dijeron que ya tenían en su poder a Vergara y que si encontraban a Peña
lo matarían. En el transcurso de ese día, los mismos funcionarios procedieron a allanar
la casa. Preguntaron por Peña, pero éste no se encontraba pues estaba trabajando.
De estas dos personas no se volvió a saber, a pesar de las múltiples
gestiones que hicieron ambas familias.
Estando acreditada la detención de uno de ellos por agentes del
Estado; es de presumir la detención de aquel otro a quien buscaban esos mismos agentes y,
teniendo presente que nunca más se volvió a tener noticias de ellos ni registran salida
del país, esta Comisión ha adquirido la convicción que la detención y posterior
desaparición de Hernán Peña Catalán y de Luis Armando Vergara es de responsablidad de
agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.
El 15 de octubre de 1973 es ejecutado Domingo Manuel MEDINA RIQUELME,
25 años, electricista. A las 02:30 de la madrugada de ese mismo día fue detenido junto a
su hermano, por una patrulla militar compuesta por cinco efectivos más un carabinero que
se movilizaban en un jeep institucional.
La patrulla llevó a los detenidos hacia la parcela 68 del camino a
Lonquén en el sector de Santa Ana de Chena. En este lugar, los colocaron al borde de un
canal de regadío disparándoles. Esto sucede cerca de las 11:00 hrs del mismo día.
Domingo Riquelme murió a consecuencia de los impactos de bala y su cuerpo fue arrastrado
por el agua. Su hermano quedó herido y pudo escapar.
Según el protocolo de autopsia de la víctima, la causa de su muerte
son múltiples heridas a bala.
La Comisión, por los antecedentes ya relatados, ha llegado a la
convicción que Domingo Medina Riquelme es una víctima de violación grave a los derechos
humanos, pues fue ejecutado por agentes del Estado.
El día 16 de octubre de 1973, muere José Wannio DE MATTOS SANTOS,
brasileño, 47 años.
Fuentes altamente confiables declararon a esta Comisión, que ya estaba
detenido y enfermo al 13 de Octubre de 1973, en el Estadio Nacional. A esa fecha
presentaba "síntomas de tifus creciente con estreñimiento y vómitos". Las
autoridades del recinto señalaron que no podía ser atendido en el Hospital de Campaña
sino hasta 10 días después, porque no tenían capacidad suficiente para atendeder a
todos los enfermos.
Solicitado al delegado médico en el Estadio Nacional su traslado al
Hospital Militar, ésto fue denegado. A consecuencia de ello fallece el día 16 de Octubre
de 1973, en el Hospital de Campaña del Estadio Nacional, a causa de una "peritonitis
aguda".
Es convicción de esta Comisión, que José Wannio de Mattos Santos,
falleció por habérsele negado el auxilio médico oportuno y eficaz requerido, por parte
de agentes del Estado, constituyendo una grave violación a su derecho a la integridad
física y a su vida.
El 16 de octubre de 1973 muere Mario Armando GHO ALARCON, 19
años, conscripto del Regimiento Buin.
Fue detenido en el mismo Regimiento, donde se encontraba haciendo su
servicio militar y acusado de querer liberar a un prisionero. Testigos declaran que Mario
Gho venía desde el 11 de Septiembre de 1973 manifestando reservas sobre la actuación
militar en diversos operativos.
A raíz de los hechos ya señalados, Mario Gho fue procesado por un
Consejo de Guerra. En el desarrollo de los interrogatorios fue golpeado reiteradamente y
después de uno de ellos, según han declarado testigos calificados ante esta Comisión,
fue herido a bala por la espalda, sin que mediara provocación alguna de su parte,
muriendo en el Hospital José Joaquín Aguirre.
Esta Comisión, con los antecedentes y declaraciones recibidas, ha
adquirido la convicción que Mario Armando Gho Alarcón, cualquiera hayan sido las faltas
a la disciplina militar que pueda haber cometido, fue ejecutado al margen de todo proceso
y justificación, a manos de sus captores, lo que constituye una violación al derecho que
éste tenía a un debido proceso y a la vida.
El 16 de octubre de 1973 desaparece Juan Angel GALLEGOS GALLEGOS,
38 años, sastre, presidente de la Junta de Vecinos de la población Sarmiento, militante
comunista.
El día señalado fue detenido, ante testigos, por Carabineros que
realizaban un allanamiento en la población. Junto a él fueron aprehendidos otros
pobladores, siendo todos conducidos a una cancha del sector. En este lugar fue la última
vez que se le vio, desconociéndose hasta la fecha su paradero. No ha solicitado
renovación de su cédula de identidad, no presenta anotaciones de salida del país como
tampoco se encuentra inscrita su defunción.
Acreditada la detención ya referida, esta Comisión ha adquirido la
convicción que la posterior desaparición de Juan Angel Gallegos es de responsabilidad de
agentes del Estado, hecho constitutivo de una violación a los derechos humanos.
El 16 de octubre de 1973 muere Luis Enrique PEREZ BALBONTIN, 22
años, minusválido, suplementero.
El día 15 fue detenido, en presencia de testigos y en su lugar de
trabajo, por personal de Carabineros que realizaba averiguaciones para detener a personas
que aparecían en una lista, siendo trasladado hasta el retén de la población San
Rafael. Al día siguiente, 16 de octubre, su cadáver fue encontrado en una parcela
ubicada en la localidad de Nos. El protocolo de autopsia establece como causa de la muerte
: herida de bala, y como fecha de la misma el 16 de octubre.
La Comisión se formó la convicción que el afectado fue ejecutado por
agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, teniendo en cuenta que su
detención fue acreditada, así como su traslado al Retén de San Rafael y que su muerte
ocurrió mientras estaba privado de libertad.
El 16 de octubre de 1973 desaparece José Daniel HERNANDEZ ORREGO, 31
años, obrero, militante del Partido Socialista.
Ese día su casa fue allanada por efectivos del Ejército, quienes al
no encontrarlo le dejaron una citación para que se presentara en la Casa de la Cultura de
Barrancas (actualmente Pudahuel), lugar en que se encontraban acantonados efectivos del
Ejército de la Escuela de Suboficiales de Santiago y del Regimiento Yungay de San Felipe.
Al regresar de su trabajo, José Hernández se encontró con la mencionada citación y
decidió presentarse. Esto ocurre alrededor de las 13:00 horas, previniendo a su familia
que si no regresaba a las 19:00 horas le fueran a dejar una frazada. Como no regresó,
concurrieron a la Casa de la Cultura, lugar en donde, según ellos declaran, se les
habría señalado que no necesitaba nada.
Diferentes fueron las versiones que obtuvieron los familiares, pero
desde ese día nunca más tuvieron noticias suyas.
Esta Comisión ha adquirido la convicción que José Daniel Hernández
se presentó efectivamente ante los agentes del Estado, quienes lo hicieron desaparecer
violando sus derechos humanos.
El día 17 de octubre de 1973 muere Juan Carlos AMPUERO GOMEZ,
26 años, empleado, militante comunista.
El afectado fue detenido ese mismo día por una patrulla militar y
conducido al Estadio Nacional, lugar donde según testimonios, habría sido ejecutado.
Pese a que a la familia no le entregaron el cuerpo, se le otorgó un
certificado de defunción que da como causa de su muerte, "herida de bala torácica
con salida de proyectil" y como data de la misma el día 17 de octubre. Se le informa
que su cuerpo está enterrado en el patio 29 del Cementerio General.
Estando acreditada la detención y reclusión de la víctima a través
de testigos; considerando la causa de su muerte; que ésta se produce dos dias después de
la detención; y la militancia política del afectado, esta Comisión se ha formado
convicción de que Juan Carlos Ampuero fue ejecutado por agentes del Estado, en un acto de
grave violación a los derechos humanos.
El 17 de octubre de 1973 fue detenido Jaime JIMENEZ JIMENEZ, 29
años, obrero, dirigente de la Central Unica de Trabajadores (CUT).
La detención se produce mientras se desarrollaba un operativo militar
efectuado en la población Nuevo Amanecer, siendo trasladado al Regimiento de Puente Alto.
En este recinto le informan a la familia que había sido trasladado a la Cárcel Pública,
lugar en donde la primera vez reconocen su detención, siendo negado posteriormente los
funcionarios de la Cárcel. Posteriormente la esposa fue al Instituto Médico Legal, lugar
en donde apareció en una lista, tomando conocimiento que además, había sido inhumado en
el Patio 29 del Cementerio General. De acuerdo al Certificado de Defunción la causa de la
muerte es "Herida a bala tóraco-cardio- pulmonar" y que había sido encontrado
en la vía pública, el día 21 de Octubre de 1973.
La Comisión se formó convicción que Jaime Jiménez, fue ejecutado
por agentes del Estado, porque se encontraba bajo su custodia cuando ocurrió,
constituyendo una grave violación a su derecho a la vida.
El día 17 de octubre de 1973 desapareció Pedro Hugo PEREZ GODOY,
15 años, estudiante de séptimo básico.
El menor fue detenido ese día, ante testigos, en horas que regía el
toque de queda. Sus aprehensores fueron carabineros que le condujeron al Estadio Nacional,
lugar donde fue visto por última vez en el mes de noviembre de 1973.
La Comisión se formó la convicción que la desaparción de Pedro
Pérez Godoy fue de responsabilidad de agentes del Estado, con violación a sus
derechos humanos, habida consideración que su detención fue acreditada y tras ella no se
ha tenido noticia alguna respecto de su suerte y especialmente que, por la edad del menor,
no se es verosímil que hubiese desaparecido por su propia voluntad
El 17 de octubre de 1973 son ejecutadas las siguientes personas:
- Carlos Rodolfo ADLER ZULUETA, 25 años, argentino
con residencia en Chile desde Marzo de 1973. Se desconoce si tenía militancia política.
- Beatriz Elena DIAZ AGUERO, 26 años, argentina con residencia
en Chile desde Marzo de 1973. Se encontraba embarazada.
- Víctor Alejandro GARRETON ROMERO, 60 años, importador,
militante del Partido Nacional.
- Cristián MONTECINOS SLAUGHTER, 27 años, casado, funcionario
del Fondo Monetario Internacional.
- Julio Andrés SAA PIZARRO, 37 años, cirujano dentista.
- Jorge Miguel SALAS PARADISI, 25 años, estudiante de
Pedagogía en Matemáticas en la Universidad de Chile, sede Valparaíso, quien a la sazón
se encontraba viviendo en Santiago, sometido a un tratamiento médico que lo hacía
permanecer en cama por períodos muy prolongados.
Las personas arriba individualizadas fueron detenidas, en la madrugada
del día 16 de Octubre de 1973, por efectivos de la Escuela de Suboficiales del Ejército
de Santiago, en la Torre Nº 12 de la Remodelación San Borja. Ninguno de ellos se
encontraban vinculados entre sí, salvo los dos primeros que formaban un matrimonio.
La detención se produce como consecuencia de una delación efectuada
telefónicamente por una vecina de la Torre, hecho que se encuentra debidamente acreditado
por testimonio prestados ante esta Comisión.
Los detenidos son trasladados transitoriamente a una casa ubicada en
calle Londres Nº 38, (lugar que posteriormente utilizó la DINA como centro de
detención). Luego, son trasladados a la Casa de la Cultura de Barrancas, recinto ubicado
en la comuna del mismo nombre, a cargo de efectivos del Ejército. En este lugar son
vistos.
Los cuerpos sin vida de cada uno de los detenidos son encontrados el 17
de Octubre de 1973 en la Carretera que une Santiago con Valparaíso en el kilómetro 12,
túnel Lo Prado, siendo trasladados al Instituto Médico Legal, según se expresa en todos
los certificados de defunción y en los protocolos de autopsia.
La causa de la muerte en todos los casos corresponde a "múltiples
heridas de bala", según se señala también en los certificados de defunción y en
los protocolos de autopsia.
Inmediatamente después de los hechos a petición del padre de una de
las víctimas, Carlos Garretón, se inició un sumario interno en el Ejército,
concluyendo que se había tratado de "un error militar", comunicándoselo así a
los familiares y procediendo el Ejército a presentar "el pésame de la Junta de
Gobierno por este gran error militar".
En la respuesta entregada a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, el Gobierno de Chile informó que los seis detenidos, alrededor de las 05:00
horas del día 17 de Octubre de 1973, "aprovechándose de las precarias condiciones
del edificio, se fugaron por una ventana que carecía de protecciones, dirigiéndose a la
carrera hacia una pandereta que cierra el recinto que da a unas poblaciones periféricas.
Mientras huían, fueron sorprendidos por los centinelas del Cuartel, quienes les intimaron
la detención, dando las voces de alto de rigor y efectuando disparos al aire de
prevención". Continúa el informe entregado por el Gobierno Militar, señalando que
"pese a ello, los detenidos continuaron su fuga, ante lo cual los centinelas de
guardia hicieron blanco en sus cuerpos provocándoles la muerte." Finaliza la
respuesta oficial señalando que "posteriormente, los cadáveres de los seis
detenidos fueron conducidos en una camioneta hasta las cercanías del Túnel Lo Prado,
donde existía el hospital de campaña del Ejército, donde fueron entregados y conducidos
en una ambulancia del mismo hospital hasta el Instituto Médico Legal, donde se procedió
a efectuar las autopsias de rigor."
La Comisión ha desestimado la versión oficial entregada por el
Gobierno de Chile, especialmente por las siguientes razones:
- Las dos versiones transcritas, sumario del Ejército y respuesta
oficial del Gobierno resultan contradictorias.
- Es imposible pensar que estas personas se concertaran para fugarse,
puesto que no existía ninguna vinculación entre ellas, salvo la de vivir en el mismo
edificio. Además, es necesario considerar que entre los detenidos, había una mujer que
se encontraba embarazada y un joven sometido a un tratamiento médico y permanecía en un
estado aletargado por lo que resulta improbable que tuviera la fuerza para intentar saltar
una pandereta como indica la versión.
- Carece de sentido que luego de haberles herido se les hubiera
trasladado a otro lugar, túnel Lo Prado, ubicado a 12 kilómetros de distancia de los
hechos.
- Por último, que la versión de un intento de fuga es común a varias
otras ejecuciones que se produjeron por los efectivos que se encontraban acantonados en la
Casa de la Cultura de Barrancas.
La Comisión, por las razones ya indicadas respecto de la versión
oficial y los hechos que ha podido acreditar, se forma convicción que Carlos Rodolfo
Adler, Beatriz Elena Díaz, Víctor Alejandro Garretón, Cristián Montecinos, Julio
Andrés Saa, Jorge Miguel Salas son ejecutados al margen de toda legalidad o
justificación por los agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.
El 17 de octubre de 1973 falleció Néstor GONZALEZ RAMOS,
dibujante técnico, simpatizante de izquierda con una activa participación en la campaña
presidencial de la Unidad Popular. El mismo día de su muerte fue detenido, ante testigos,
por personal militar, en la casa de un tío.
Su familia realizó variadas diligencias con el objeto de dar con su
paradero, todas las cuales resultaron infructuosas.
Su cuerpo fue encontrado en el sector del túnel Lo Prado, con impactos
de bala. De acuerdo a lo señalado en el certificado de defunción, la muerte se produjo
el 17 de Octubre de 1973.
Esta Comisión ha adquirido la convicción que Néstor González Ramos
fue ejecutado por agentes del Estado mientras se encontraba detenido por ellos y bajo su
custodia, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos.
El 17 de octubre de 1973 desaparece José Miguel VALLE PEREZ, 15
años. A las 10:30 de ese mismo día fue detenido en su domicilio por personal de
Carabineros.
El día señalado, un jeep desde el que se efectuaban disparos llegó
hasta el pasaje del Callejón Lo Ovalle. José Valle salió a mirar qué pasaba, al igual
que mucha gente del sector. Al regresar a su casa y una vez cerrada la puerta,
funcionarios de Carabineros la derribaron y sacaron al menor, esposándolo para subirlo
luego al jeep.
Su madre lo buscó en Comisarías y Tenencias de Carabineros como
también en el Instituto Médico Legal, pero no obtuvo resultados positivos.
Nunca se reconoció su detención por parte de la autoridad cuando fue
consultada a raíz del Recurso de Amparo interpuesto por sus familiares.
Habiéndose acreditado su detención y posterior desaparición desde
esa misma fecha, esta Comisión ha adquirido la convicción que José Miguel Valle fue
detenido y hecho desaparecer por agentes estatales, constituyendo este hecho una grave
violación a los derechos humanos.
El 17 de octubre de 1973 desaparece José Miguel MUÑOZ BIZAMA,
21 años, estudiante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), tras
ser detenido en su domicilio ubicado en la comuna de San Ramón.
Fue trasladado a la Escuela de Paracaidismo de Colina, donde se le
mantuvo detenido y fue visto por testigos. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él,
a pesar de las múltiples gestiones realizadas por sus familiares para dar con su
paradero.
Esta Comisión ha adquirido la convicción que José Miguel Muñoz fue
detenido y hecho desaparecer por sus captores, agentes del Estado, lo que constituye una
violación a los derechos humanos. Avalan especialmente esta convicción la militancia
política de la víctima, las circunstancias de su detención y posterior reclusión desde
donde se pierde todo rastro.
El 18 de octubre de 1973, muere Jorge Cristián CLAVERIA INOSTROZA,
19 años, empleado y estudiante, militante de las Juventudes Comunistas. El 10 del mismo
mes se presentó a la Empresa de Distribución y Comercialización (DINAC), que era su
lugar de trabajo, con el objeto de prestar declaración ante las nuevas autoridades. Desde
entonces, no se volvió a saber de él.
Sus familiares concurrieron a la empresa DINAC y a algunas comisarías,
sin obtener antecedentes.
El 27 de octubre de 1973, la familia encontró su cuerpo en el
Instituto Médico Legal, lugar al que había sido remitido desde el río Mapocho, según
consta en los registros de esa institución. La autopsia se había realizado el 19 de
Octubre, logrando determinarse como causa de su muerte, el conjunto de tres heridas de
bala con salida de proyectil, una facio-cráneo-encefálica, una torácica y una
abdómino-torácica.
De acuerdo al certificado de defunción, la muerte se produjo a las 5
horas del 18 de octubre de 1973.
Esta Comisión ha adquirido la convicción que Jorge Cristián
Clavería fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave
violación a los derechos humanos. Avalan especialmente esta convicción la militancia
política de la víctima, su desaparición transitoria desde un recinto bajo el control de
las nuevas autoridades, el lugar en que fue encontrado su cuerpo, la causa de su muerte y
que ésta se haya producido en horas de toque de queda.
El 18 de octubre de 1973 desaparece Ramón Edmundo REBOLLEDO
ESPINOZA, 41 años,jornalero. Ese día, fue detenido en un bar y ante testigos, en
circunstancias que que efectivos militares realizaban un allanamiento en la población La
Faena.
La familia realizó numerosas diligencias para dar con su paradero,
resultando todas infructuosas.
Desde el día de su detención, Ramón Rebolledo no ha solicitado la
renovación de su carné de identidad ni inscripción electoral; tampoco registra salida
del país.
Habiéndose acreditado su detención y no existiendo noticias desde esa
misma fecha, esta Comisión se ha formado convicción que Ramón Edmundo Rebolledo fue
víctima de una violación a los derechos humanos por parte de agentes del Estado, quienes
lo detuvieron y posteriormente, lo hicieron desaparecer.
El 18 de octubre de 1973 muere Santiago Rubén ROJAS ARANCIBIA,
16 años, estudiante.
Según señalan los relatos recibidos el afectado salió de su casa en
la Quinta Buin, cerca de la hora del toque de queda, el día 17 de octubre. Desde ese
momento su familia no tiene más noticias de él, hasta que encuentran su cuerpo en el
Instituto Médico Legal, lugar al que llegó luego de ser enviado por la Tenencia de
Carabineros de El Salto. Los funcionarios policiales encontraron el cuerpo en el camino El
Barrero, cerca de las 08:30 hrs. y señalan en el parte enviado al Tercer Juzgado del
Crimen de Santiago que : "...el occiso presentaba heridas de bala en la espalda por
lo que se presume haber sido muerto por alguna patrulla militar, por infringir el toque de
queda." El certificado de defunción señala como causa de la muerte : "heridas
de bala cráneo-encefálica, torácica y tóraco abdominales con salida de
proyectiles".
Por los antecedentes reunidos y las circunstancias y causa de la
muerte, la Comisión se ha formado la convicción que la muerte de Santiago Rubén Rojas
Arancibia, es producto de la violencia política imperante y razonablemente atribuible a
la acción de agentes del Estado.
El 19 de octubre de 1973, fue ejecutado Pedro Enrique TRONCOSO
SAAVEDRA, 33 años, pintor.
El afectado fue detenido ese mismo día en su domicilio de Conchalí,
en presencia de testigos, por efectivos de la Fuerza Aérea. Su cuerpo sin vida fue
encontrado una hora más tarde en el Camino Lo Espejo, según lo señala el respectivo
protocolo de autopsia, siendo la causa de su fallecimiento una herida de bala cráneo
encefálica, con salida de proyectil.
Teniendo presente que las últimas noticias disponibles de Troncoso,
son el momento en que es aprehendido por efectivos de la Fuerza Aérea, y su posterior
aparición sin vida en la vía pública, a lo que se agrega la causa de la muerte ya
indicada, ésta Comisión se ha formado convicción que fue víctima de una violación de
su derecho a la vida, por actos cometidos por agentes del Estado.
El 19 de octubre de 1973, desaparece Jorge Antonio ARANGUIZ
GONZALEZ, 16 años de edad, estudiante de enseñanza media.
El afectado había protagonizado un incidente con una vecina de la
población Rosita Renard, donde vivía, la que lo denunció a carabineros. Los efectivos
policiales llegaron algunos momentos después hasta el domicilio de Aranguiz, con el
propósito de detenerlo según afirma su familia, sin encontrarlo porque éste había
huído antes. Estos hechos quedaron debidamente acreditados en la investigación judicial
que se siguió por la desaparición de Aranguiz, mediante múltiples declaraciones de
testigos presenciales.
Desde ese día se ignora el paradero de Aranguiz, no obstante las
diversas gestiones realizadas por su familia para ubicarlo, entre ellas, la investigación
judicial mencionada. Consultados diversos organismos públicos, tampoco el afectado ha
efectuado ante ellos gestión alguna en los últimos años, ni registra salida del
territorio nacional.
Por estas consideraciones, ésta Comisión ha llegado a la convicción
que Aranguiz fue hecho desaparecer por agentes del Estado, lo que lleva a considerarlo
como una víctima de violación a sus derechos fundamentales.
El 20 de octubre de 1973 muere Hernán SOTO CARDENAS, 34 años,
zapatero.
Cinco días antes, el 15 de Octubre, fue detenido, por efectivos del
Ejército, en su domicilio ubicado en la población Teniente Saavedra, comuna de
Barrancas. Su cuerpo sin vida fue encontrado en el Instituto Médico Legal el mismo día
20. La causa de la muerte fueron heridas a bala torácico-abdominales.
Acreditada su detención y, considerando que murió el mismo día por
heridas a bala, esta Comisión ha adquirido la convicción que Hernán Soto fue ejecutado
por agentes del Estado, quienes al atentar contra su vida, cometieron una violación a los
derechos humanos.
El 20 de octubre de 1973 son ejecutadas las siguientes personas:
- Sergio Orlando CANDIA SALINAS, 28 años de edad, obrero
matarife en matadero Lo Valledor.
- Carlos Octavio CHAMORRO SALINAS, 18 años de edad, ayudante de
sastre.
- Jaime Alberto VEAS SALINAS, 21 años de edad, obrero matarife
en el matadero Lo Valledor.
- Miguel Angel PONCE CONTRERAS, 18 años de edad.
Todos ellos fueron detenidos ese día en la población San Gregorio por
efectivos de Carabineros y conducidos a Carabineros de la población. Al concurrir sus
familiares a la unidad policial a consultar por los afectados, los policías les
señalaron que estaban detenidos "por sospechas" y que quedarían en libertad
horas más tarde.
El mismo día 20 de octubre, los cuerpos sin vida de estas cuatro
personas aparecieron abandonados en diferentes lugares de Santiago, con numerosos impactos
de bala. La fecha, hora y lugar de las muertes se encuentran acreditadas en los
respectivos certificados de defunción, los que indican el día 20 de Octubre de 1973 a
las 23:00 horas, en Barros Arana con Eucaliptus en el caso de Sergio Candia; en el Camino
a Melipilla para Jaime Veas, y en Padre Hurtado en los casos de Miguel Ponce y Carlos
Chamorro.
Teniendo presente la forma en que sucedieron los hechos, esta Comisión
se formó convicción que todos ellos fueron ejecutados por agentes del Estado, siendo
víctimas de violación de su derecho a la vida.
El 20 de octubre de 1973 fue detenido desde su domicilio en presencia
de testigos, por efectivos del Ejército, Mario SALINAS VERA, 16 años, estudiante
de enseñanza media.
La detención fue practicada por miembros del Regimiento Guardia Vieja
de Los Andes, que se encontraban acantonados en un local municipal en Maipú. Desde esa
fecha, se ignora el paradero de Salinas, sin que las gestiones realizadas por su familia
permitieran ubicarlo.
En el recurso de amparo interpuesto en su favor por su padre, en
octubre de 1973, la autoridad reconoció el hecho de la detención, al responder que Mario
Salinas había quedado en libertad al día siguiente de su arresto, esto es, el día 21 de
octubre de 1973.
Habiéndose acreditado la detención de Mario Salinas, a esta Comisión
le resulta inverosímil la versión de la autoridad en el sentido que habría quedado en
libertad al día siguiente, teniendo presente que nunca más tomó contacto con su familia
y que consultados diversos organismos estatales, no consta que el afectado haya realizado
gestiones ante ellos en estos años, como tampoco registra salida del país, lo que lleva
a la conclusión que el afectado nunca recuperó su libertad.
En consecuencia, la Comisión se formó convicción en el sentido que
Mario Salinas fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado, en violación a sus
derechos humanos.
La noche del 20 de octubre de 1973, son ejecutadas las siguientes
personas:
- José Tomás BELTRAN BIZAMA, 25 años, obrero, sin
militacia política.
- Eduardo Antonio FONSECA CASTRO, 26 años, comerciante
ambulante, sin militancia política.
- Hernán Anselmo CORTES VELASQUEZ, 22 años, obrero y sin
militancia política.
Todos ellos fueron detenidos desde sus respectivos domicilios ubicados
en el Campamento 18 de Septiembre, sector de Estación Central, en presencia de testigos,
por una patrulla de carabineros que se movilizaba en una ambulancia.
Los cadáveres de los tres afectados aparecieron abandonados en la
mañana siguiente, en un sitio eriazo del camino Lo Errazuriz, en la comuna de Maipú; los
cuerpos tenían múltiples héridas de bala cráneo encefálicas con salida de
proyectiles, siendo esa la causa de las muertes, conforme aparece en los respectivos
protocolos de autopsia.
Las circunstancias en que se producen las muertes de Beltrán, Fonseca
y Cortés, horas después de sus aprehensiones por efectivos de Carabineros, hacen
formarse la convicción a ésta Comisión, que ellos fueron ejecutados por agentes del
Estado, en violación a sus derechos esenciales.
El 20 de octubre de 1973 muere Pedro GUEVARA MUÑOZ, 28 años,
obrero pintor.
El cuerpo de la víctima fue encontrado por sus familiares en el
Instituto Médico Legal, lugar al que había sido enviado luego de su hallazgo en la vía
pública -ribera norte del río Mapocho, cerca del puente Manuel Rodríguez-. El cadáver
presentaba heridas de bala cráneo-encefálica, según señala el correspondiente
certificado de defunción; no obstante el protocolo de la autopsia señala que el cadáver
tenía cerca de 18 heridas a bala. Finalmente el cuerpo fue sepultado en el patio 29 del
Cementerio General.
La Comisión ha llegado a la convicción que Pedro Guevara Muñoz fue
ejecutado a consecuencia de la violencia política de la época, presumiéndose que los
autores son agentes del Estado.
El día 20 de octubre de 1973 muere José Ismael CAVADA SOTO, obrero
pintor.
El cuerpo del afectado, según los testimonios recibidos, fue
encontrado por su padre en el Instituto Médico Legal, lugar al que fue enviado después
de ser hallado en la vía pública - ribera norte del río Mapocho, junto al cuerpo de
Pedro Guevara -, estableciéndose que la causa de muerte fueron los múltiples impactos de
bala recibidos y la data de la misma el día 20 de octubre. El cuerpo fue sepultado
finalmente en el patio 29 del Cementerio General.
Por los antecedentes obtenidos, y no conociéndose las circunstancias
precisas de los hechos, la Comisión llegó a la convicción que José Ismael Cavada Soto
muere a consecuencia de la violencia política de la época, presumiblemente por la
acción de agentes del Estado.
El 21 de octubre de 1973 desaparecen,
- Luis René LOBOS GUTIERREZ, 25 años y
- Carlos Germán MALDONADO TORRES, 41 años, ambos obreros
agrícolas.
Ese día fueron denunciados por civiles ante personal militar por
haberlos supuestamente amenazado. Esos mismos civiles, junto con los militares,
concurrieron al lugar donde se encontraban los afectados y procedieron a detenerlos ante
testigos. Los condujeron al Cuartel de Malloco, pero allí no se aceptó su ingreso,
atendiendo a que los hechos en que se los implicaban habían sucedido fuera del territorio
de esa unidad y que a juicio del oficial a cargo no ameritaban mantenerlos privados de
libertad, siendo entonces devueltos a sus captores. Desde ese momentos no se tienen mas
noticias de las víctimas.
La Comisión se formó convicción de que Luis Lobos y Carlos Maldonado
desaparecieron en poder de sus captores, agentes estatales que habrían actuado con abuso
de poder, en consideración a que se encuentran acreditadas las detenciones; en el proceso
judicial consta que Carabineros no aceptó mantener detenidos a los afectados y los
entregó a los militares; estos no recuperaron posteriormente su libertad,
desconociéndose su paradero desde esa fecha, habiéndose podido comprobar que no han
realizado gestiones ante organismos públicos desde entonces, ni salido del país, ni se
acercaron a sus familiares.
El día 25 de octubre de 1973 fue encontrado el cuerpo de Jaime
Antonio RIVERA AGUILAR, 29 años.
El cadáver presenteba heridas de bala en el pecho y el estómago.
Había desaparecido desde su domicilio en la población La Faena, en Peñalolén,
alrededor del 18 de octubre.
No habiéndose podido determinar con precisión las circunstancias de
su muerte, la Comisión, considerando especialmente la causa y fecha de la muerte, se ha
formado la convicción que fue víctima de la violencia política imperante en el país.
El 26 de octubre de 1973 es ejecutado el Cabo 2º de Aviación José
Enrique ESPINOZA SANTIC. Fue detenido el 19 de octubre en la Escuela de Aviación
Capitán Avalos, por efectivos de la institución a que pertenecía, siendo trasladado a
la Academia de Guerra Aérea (AGA) y luego a la Academia Politécnica Aeronáutica (APA),
lugar donde fue ejecutado en la fecha indicada, todo lo cual se encuentra acreditado
mediante declaraciones de testigos presenciales de los hechos relatados. El respectivo
protocolo de autopsia, señala que la causa de la muerte fue, "herida de bala
toráxica, con entrada de proyectil por la espalda".
Teniendo presente los hechos referidos, a esta Comisión le asiste la
convicción que José Espinoza fue ejecutado por agentes del Estado, violándose su
derecho a la vida.
El 27 de octubre de 1973, fue ejecutado Luis Antonio ABARCA SANCHEZ,
22 años, obrero.
El afectado fue detenido en presencia de testigos por efectivos de
Carabineros en la población La Victoria, la noche del día 26 de octubre, en
circunstancias que venía de una fiesta en compañía de otras personas. Pocos días más
tarde, su familia encontró su cuerpo sin vida en en Instituto Médico Legal en Santiago,
habiéndose constatado su fallecimiento por ese servicio a causa de 20 impactos de bala,
según da cuenta el respectivo protocolo de autopsia.
Atendido que las últimas noticias disponibles de Abarca, corresponden
al momento de su detención por parte de efectivos policiales, y que su muerte se produce
algunas horas después de ese hecho, esta Comisión se formó convicción en el sentido
que fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de su derecho a la vida.
El 30 de octubre de 1973 fue muerto por militares Pedro Antonio
FERNANDEZ BURGOS, de 54 años, vendedor ambulante. Ese día su cónyuge tuvo un
incidente con una vecina. A raíz del altercado dicha vecina hizo una denuncia en
Carabineros de Padre Hurtado, lugar donde se encontraba un grupo de militares. Alrededor
de las 16 horas de ese día concurrieron cuatro militares al domicilio del afectado,
procediendo a detenerlo junto a su cónyuge. Fueron trasladados a la unidad antes
indicada, donde un militar les mostró un papel, que aparentemente era la denuncia,
consultándoles qué opinión les merecía. Sin embargo, como ninguno de los dos sabía
leer, no supieron de qué se trataba. Ante su silencio, el militar, continuó preguntando,
alterándose cada vez más, hasta que abrió un cajón y extrajo un arma con la que
disparó a Pedro Fernández, en presencia de su cónyuge. A continuación lo llevaron al
Hospital de Peñaflor, lugar donde falleció a las 16:25 horas.
La Comisión, con el mérito de las declaraciones y antecedentes
recibidos, se formó la convicción de que Pedro Fernández fue ejecutado al margen de
todo proceso por agentes estatales que obraron en abuso de poder.
El 31 de octubre de 1973 muere Juan de Dios MARTINEZ PEREZ, 24
años, comerciante.
El 23 de octubre fue visto por última vez en la puerta de la Clínica
Santa María, lugar donde trabajaba vendiendo flores. Posteriormente fue encontrado su
cadáver en el río Mapocho -puente Oriente- y enviado al Instituto Médico Legal por la
unidad de carabineros del Aeropuerto Pudahuel. El cuerpo presentaba heridas de bala y la
data de muerte según expresa el correspondiente certificado es el día 31 de octubre. El
cuerpo fue reconocido por sus familiares y sepultado en el Cementerio General.
La Comisión llegó a la convicción que Juan de Dios Martínez Pérez
muere a consecuencia de la violencia política imperante, presumiéndose la participación
de agentes del Estado.
El 3 de noviembre de 1973, muere Pedro David OTAROLA SEPULVEDA,
22 años, matarife.
El afectado fue detenido ese día por efectivos de carabineros,junto a
un amigo, desde el interior de un local comercial en el paradero 46 de Avenida Santa Rosa,
quienes los trasladaron a la unidad policial del sector.
Se acreditó mediante testimonios, que Otárola junto a otros
detenidos, fueron sacados desde el recinto policial en que se encontraban recluídos, al
día siguiente de su arresto, muriendo a causa de herida a bala craneana y toráxica,
según consta en el certificado de defunción.
Conforme lo señalado, ésta Comisión se ha formado convicción que
David Otárola muere como consecuencia de un acto de la violencia imperante en el período
analizado.
El día 11 de noviembre de 1973 fue detenido Guillermo IBARRA
FUENTES, 32 años, obrero del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), en su
domicilio por una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). Previamente había tenido
un incidente con su mujer, ante esto ella fue a buscar a una patrulla que se encontraba en
los alrededores. Cuando procedieron a detenerlo existió resistencia por parte de éste
disparándole uno de los efectivos en el pecho, quedando herido de muerte. Posteriormente
fue trasladado a la Posta Nº 4 de Ñuñoa, lugar donde muere horas más tarde.
La Comisión se formó convicción que Guillermo Ibarra Fuentes, murió
por la aplicación excesiva de la fuerza por parte de los miembros de la patrulla de la
Fuerza Aérea, constituyendo una grave violación a los derechos humanos.
El 18 de noviembre de 1973 fue muerto Juan Fernando MILLAS VELIZ, 31
años, mecánico. La persona señalada, en la noche del 17 de noviembre transitaba en su
citroneta por Gran Avenida en dirección al sur, cuando en el momento de pasar frente a la
12ª Comisaría de Carabineros, efectivos policiales de ese recinto le disparan, quedando
herido. Es trasladado al Hospital Barros Luco, recinto donde muere a las 05:00 horas de la
madrugada del día 18 de noviembre, a causa una "herida de bala transfixiante toraco
abdominal", disparada "de larga distancia" según da cuenta el protocolo de
autopsia.
La versión entregada por carabineros en el parte policial
correspondiente, sostiene que Millas transitaba en horas de toque de queda, motivo por el
cual se procedió a dispararle. Sin embargo, consta en el ingreso al recinto hospitalario
señalado, que Millas llegó herido siendo las 23:05 horas, en circunstancias que el toque
de queda se iniciaba a las 23:00 horas, lo cual hace inverosímil lo afirmado por la
autoridad.
De acuerdo a lo expresado, esta Comisión se ha formado convicción en
el sentido que Juan Fernando Millas, fue víctima del uso excesivo de la fuerza de parte
de los agentes del Estado, causándole la muerte.
El 26 de noviembre de 1973, fue detenido Miguel Andrés HEREDIA
VASQUEZ, 23 años, soltero, empleado, dirigente poblacional, militante comunista. Su
arresto fue practicado por efectivos de la Fuerza Aérea en su lugar de trabajo, la posta
del Hospital Barros Luco, en presencia de testigos; fue conducido a la Escuela de
Especialidades en Santiago, lugar donde su nombre apareció en una nómina de detenidos, y
desde allí al Politécnico de de la Fuerza Aérea aproximadamente el 4 de enero de 1974,
desde donde escribe cartas a su familia, indicando que se encuentra bien.
Desde éste último lugar, Heredia es trasladado alrededor del día 9
de enero de 1974, al campo de prisioneros de la localidad de Tejas Verdes, recinto en el
cual fue visto por testigos, con uno de los cuales es sometido a un careo el día 28 de
enero, época desde la que se desconoce su paradero.
Su familia agrega que autoridades de la Secretaría Ejecutiva Nacional
de Detenidos (SENDET), reconocieron la detención de Heredia, señalando que se encontraba
incomunicado. Sin embargo, el Ministerio del Interior negó que el afectado hubiese sido
privado de libertad, segun consta en la investigación judicial que se siguió por su
desaparición.
Esta Comisión se formó convicción, por los motivos explicados, que
Miguel Heredia fue hecho desaparecer mientras se encontraba detenido en poder de agentes
del Estado y que en consecuencia se trata de una víctima de violación de sus derechos
esenciales.
El 26 de noviembre de 1973, fueron ejecutadas las siguientes personas:
- Juan Domingo ARIAS QUEZADA, 17 años, soltero, estudiante,
militante del Partido Socialista, del núcleo José Martí.
- Mario Francisco ZAMORANO CORTES, 33 años, soltero estudiante,
militante del Partido Socialista, del núcleo José Martí.
- Juan Carlos MERINO FIGUEROA, militante del Partido Socialista, del
núcleo José Martí.
- Juan Jonas DIAZ LOPEZ, 24 años, estudiante, militante del
Partido Socialista de Osorno.
- Que Phung TRAN HUYNH, vietnamita, Doctor en bioquímica y
medicina nuclear.
En la madrugada del día 27 de noviembre, vecinos de El Arrayán
escucharon la subida por el camino de un vehículo pesado, y alrededor de las 04:00 horas,
múltiples disparos. En el transcurso del mismo día, los cuerpos sin vida de todos los
señalados, fueron encontrados por un vecino en la Parcela Nº 38 de El Arrayán con una
leyenda alusiva al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), donde son sindicados como
"traidores".
En los respectivos protocolos de autopsia, se determinó que murieron
por múltiples impactos de bala de grueso calibre. Varios de los cuerpos presentaban
lesiones distintas a las provocadas por los proyectiles, tales como "escoriaciones
multiformes distribuidas en la región frontal derecha", "múltiples
traumatismos, en múltiples regiones del cuerpo, provocadas por cuerpos contundentes y
cuerpos candentes", y "múltiples lesiones equimóticas en diversas zonas del
cuerpo". Además de lo indicado, dichos protocolos indican que dos de ellos se
encontraban amarrados.
Según relatan familiares, de acuerdo a indagaciones realizadas por
ellos, el grupo habría intentado asilarse en una embajada, siendo sorprendidos por una
patrulla militar, la que los habría detenido.
También según relato de familiares, uno de los afectados había sido
buscado en su domicilio en los días previos por militares del Regimiento Tacna, quienes
dijeron que debía presentarse en esa unidad militar.
Teniendo presente que por los testimonios conocidos, y los informes de
autopsia, ha quedado establecido que fueron ejecutados durante la vigencia del toque de
queda, con armas de grueso calibre, y que además sus cuerpos presentaban lesiones
compatibles con apremios anteriores a la muerte, y la circunstancia que al menos uno de
ellos había sido buscado por efectivos militares en los días previos, a lo que se agrega
la común militancia política y las características generales del período en que
ocurren estos hechos, la Comisión ha llegado a la convicción que estas personas fueron
ejecutadas por agentes del Estado, siendo víctimas de una grave violación de su derecho
a la vida.
El 1º de diciembre de 1973 mueren,
- Jacob Daniel AGUILAR GARRIDO, 21 años, obrero y
- Blas Javier VICENCIO ARRIAGADA, 20 años.
El día señalado los afectados fueron detenidos por personal de la
Fuerza Aérea, en la población Manuel Larraín de Pudahuel donde vivían. Al día
siguiente, la familia de Aguilar señala que recibió de parte de personal de la Fuerza
Aérea la comunicación que él se encontraba en el Instituto Médico Legal. Ambos cuerpos
fueron encontrados en el Fundo San Pedro de Las Barrancas, ubicado al poniente de la
circunvalación Américo Vespucio, sector de Pudahuel. Desde este lugar fueron enviados
los cuerpos por carabineros de Las Barrancas al instituto señalado.
La causa de la muerte según la autopsia es una "herida de bala
tóraco-pulmonar, con salida de proyectil", en el caso de Aguilar y "una herida
a bala cráneo encefálica, con salida de proyectil", en el caso de Vicencio. La data
de muerte fue establecida el día 1º de diciembre a las 09:10 hrs.
Por los antecedentes reunidos y las circunstancias y causas de las
muertes, esta Comisión ha llegado a la convicción que Jacob Daniel Aguilar Garrido y
Blas Javier Vicencio Arriagada mueren producto de la violencia política de la época,
presumiéndose la participación de agentes del Estado.
El día 6 de diciembre de 1973, muere Sergio Hernán RAMIREZ PEÑA,
17 años, estudiante.
En los instantes en que Ramírez salía desde su domicilio ubicado en
la población La Legua, pasó una patrulla de militares que perseguían a unos jóvenes,
los que al disparar lo impactan, causándole la muerte.
El protocolo de autopsia indica como causa de la muerte una
"herida de bala cervical, con salida de proyectil", agregando que "la
trayectoria seguida por el proyectil es de atrás (hacia) adelante, de derecha a izquierda
y de abajo (hacia) arriba".
De acuerdo a los antecedentes expuestos, esta Comisión se ha formado
convicción que Sergio Ramirez murió a consecuencia de un uso excesivo e indiscriminado
de la fuerza, y por lo tanto se le considera una víctima de violación a sus derechos
humanos por parte de agentes del Estado.
El día 8 de diciembre de 1973, muere Gerardo GODOY BELLO, 26
años, obrero.
De acuerdo a los antecedentes aportados a esta Comisión, se
estableció que Godoy fue detenido en la puerta de su domicilio en la comuna de Barrancas,
por una patrulla militar, encontrándose posteriormente su cuerpo sin vida en el río
Mapocho, sector Pedro de Valdivia.
De acuerdo al certificado de defunción, la causa de la muerte es una
"herida de bala facio craneana encefálica, con salida de proyectil",
estableciendo como data de la misma el día 8 de diciembre a las 10:00 horas.
Esta Comisión, en atención a los hechos reseñados, se formó
convicción que Gerardo Godoy murió como consecuencia de actos de agentes del Estado, y
en consecuencia es una víctima de violación de sus derechos esenciales.
En la madrugada del día 9 de diciembre de 1973 fue ejecutado Juan
René Alberto VASQUEZ ORTIZ, 25 años, obrero, militante de las Juventudes Comunistas.
En la noche del día 8, Vásquez llegó corriendo a su domicilio en la
comuna de Quinta Normal, en compañía de otros vecinos, porque los había sorprendido el
toque de queda en la calle. Algunos momentos más tarde, se hizo presente una patrulla
militar, procediendo a detener en presencia de testigos, a todos los varones que se
encontraban en el inmueble.
Se acreditó mediante testigos de los hechos, que los militares, tras
llevárselos, obligaron a los detenidos a correr, al mismo tiempo que disparaban contra
ellos. Como Vásquez se negó a obedecer la orden, un militar hizo uso de su arma,
impactándolo en la región toráxica. Los heridos luego fueron trasladados en una
ambulancia al Hospital Felix Bulnes, lugar donde Vásquez falleció a las 00:50 horas del
día 9 de diciembre, como consecuencia de una herida a bala sin salida de proyectil, de
acuerdo a lo que señala el certificado de defunción.
El protocolo de autopsia de Juan Vásquez, indica que "el disparo
es de los llamados en medicina legal, de corta distancia", corroborando lo declarado
por los testigos.
En razón de los fundamentos señalados, la Comisión se formó
convicción que Juan Vásquez fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del
Estado y en consecuencia se trata de una víctima de una grave violación a los derechos
humanos.
El día 10 de diciembre de 1973 muere Waldo Antonio BELLO BELLO,
35 años, comerciante.
En el día indicado, Bello fue a jugar fútbol después de su trabajo,
no regresando al hogar. Su cadáver fue encontrado en el Instituto Médico Legal días
más tarde, siendo la causa del fallecimiento "el conjunto de heridas de bala
toráxicas y cráneo encefálicas" provocadas por cuatro proyectiles.
De acuerdo a los informes balísticos solicitados por esta Comisión,
ha quedado establecido que se emplearon 2 tipos de armas de fuego, cuyas características
son compatibles con el armamento policial comúnmente utilizado.
Teniendo presente la consideración anterior, y las características
generales del período en que ocurren estos hechos, a esta Comisión le asiste la
convicción que la muerte de Waldo Bello fue provocada por la acción de agentes del
Estado y que se trata de una víctima de violación a los derechos humanos.
El 13 de diciembre de 1973, fueron detenidos en la Iglesia de Los
Capuchinos en Santiago, las siguientes personas:
- Bautista VAN SCHOWEN VASEY, 30 años, casado, médico
cirujano, miembro de la Comisión Política del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR).
- Patricio MUNITA CASTILLO, 22 años, estudiante de
Derecho.
Los nombrados, además de un sacerdote de la Iglesia de Los Capuchinos,
y otra persona cuya identidad se ignora, fueron detenidas en horas de la tarde del día 13
de diciembre de 1973, desde el interior de la Iglesia señalada, por un contingente de
efectivos de carabineros y personal de civil, en presencia de testigos.
Según se logró acreditar mediante testimonios presenciales del
arresto, los detenidos no opusieron resistencia, y fueron subidos por sus captores a un
bus de Carabineros, en el cual se les trasladó a un lugar que se ignora. El sacerdote fue
liberado despues de ocho días de detención.
Van Schowen, Munita y el tercero cuya identidad se ignora, habían
llegado a comienzos del mes de diciembre a la mencionada Iglesia, donde se encontraban
temporalmente alojados.
Bautista Van Schowen era un conocido dirigente del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR), que había sido públicamente requerido desde el 11 de
septiembre de ese año para presentarse ante las autoridades militares, informándose en
la prensa de la época que la Junta de Gobierno ofrecía una recompensa de Eº 500.000.- a
la persona "que proporcionara antecedentes que permitan ubicar y detener por la
fuerza pública" a algunas de las personas que se mencionaban en una lista, entre las
que se encontraba el afectado.
Por otra parte, el diario "El Mercurio" de Santiago informó
en su edición del día 21 de agosto 1974, que "...por graves delitos, que estan
suficientemente configurados en el proceso que se le sigue a Bautista Van Schowen Vasey en
la Primera Fiscalía Militar de Santiago, este elemento extremista fue detenido el 13 de
diciembre de 1973, poco después del Pronunciamiento Militar del 11 de septiembre pasado.
Actualmente...se encuentra recluído en un recinto carcelario del país".
Similar información fue entregada el mismo mes por el Ministerio del
Interior en la investigación judicial por su desaparición, al afirmar que "Bautista
Van Schowen se encuentra a disposición de la Primera Fiscalía Militar de Santiago",
lo que el mismo Ministerio desmintió al mes siguiente, al señalar que "se incurrió
en un involuntario error de hecho, toda vez que quien efectivamente se encontraba
arrestado en la Carcel Pública de Santiago......era Roberto Fernando Van Schowen Vasey, y
no su hermano Bautista".
Finalmente, la Junta Militar en febrero de 1978, ante una solicitud de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos
(OEA) respondió que Van Schowen ".. viajó a Cuba el 2 de Febrero de 1973 con
pasaporte chileno Nº 2743 sin que exista constancia de que haya reingresado al territorio
nacional".
En otros informes ante los Tribunales de Justicia, las autoridades de
la época negaron que Bautista Van Schowen hubiese sido detenido, o que se encontrara a
disposición de algun Tribunal.
Sin embargo, esta Comisión no puede aceptar la versión oficial en el
sentido que el afectado salió del país en febrero de 1973 sin reingresar, o que no fue
detenido, toda vez que con posterioridad a la fecha señalada era uno de los dirigentes
políticos más buscados, habiéndose ofrecido por la Junta de Gobierno una recompensa
pecuniaria por su captura, que existen testigos presenciales de su arresto por parte de
efectivos policiales en diciembre de 1973, a lo que se deben adicionar las confusas
versiones oficiales y periodísticas sobre su situación legal.
En relación a Patricio Munita, su cuerpo sin vida fue encontrado en
Américo Vespucio a la altura del 3.600 el día 14 de diciembre, y posteriormente inhumado
en el patio 29 del Cementerio General por orden de efectivos militares que se hicieron
presentes en ese camposanto, según se acreditó mediante testigos presenciales del hecho.
Dos meses después, su familia logró la exhumación de su cuerpo y la identificación del
mismo.
Respecto del tercer detenido junto a Van Schowen y Munita, no se ha
podido establecer hasta la fecha la identidad y suerte corrida por él.
De acuerdo a todos los antecedentes señalados, esta Comisión ha
llegado a la convicción que en el caso de Patricio Munita se cometió una ejecución al
margen de toda legalidad por parte de agentes del Estado, y en el caso de Bautista Van
Schowen se trata de un caso de desaparición forzada cometida por iguales agentes,
considerándoseles a ambos como víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
El 19 de diciembre de 1973, fueron ejecutados,
- Jorge Pedro PACHECO DURAN, 20 años, artesano, militante de la
Izquierda Cristiana;
- Denrio Max ALVAREZ OLIVARES,17 años, estudiante y
dirigente universitario, militante comunista.
Estas personas fueron detenidas por efectivos de Investigaciones en el
domicilio del primero, el 3 de diciembre de 1973. Junto con ellos son detenidos varios
otros militantes de izquierda que luego quedan en libertad. Fueron conducidos al Cuartel
Central de la Policía de Investigaciones, después a la Carcel Pública y finalmente al
Regimiento Buin, para ser interrogados. En este lugar se pierde el rastro de los
detenidos, apareciendo sus cuerpos sin vida en el Instituto Médico Legal. El protocolo de
autopsia de Alvarez indica como causa de muerte " herida de bala " y el de
certificado de defunción de Pacheco señala "heridas de balas torácicas(3) y
cráneo encefálica (1),".
La Comisión se ha formado convicción que las víctimas antes
indicadas fueron ejecutadas por agentes del Estado, en un acto de grave violación a sus
derechos humanos. Avalan dicha convicción el hecho que están acreditadas sus
detenciones; la causa de sus muertes es herida a bala; su militancia política; mueren en
momentos en que su custodia estaba en manos de efectivos policiales y militares que no
dieron explicación oficial alguna de sus muertes.
El día 19 de diciembre de 1973, fue detenido José Braulio ASTORGA
NANJARI, 55 años, mueblista, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP),
militante del Partido Comunista.
Dos civiles armados, acompañados de carabineros de la 17ª Comisaría
fuertemente armados, lo llevan mientras trabajaba en su taller, en presencia de testigos.
Fue conducido a la 17ª Comisaría de Carabineros, donde permanece "en
tránsito". Desde ese momento se encuentra desaparecido.
La autoridad oficialmente reconoció su detención e informó que la
víctima había sido dejada en libertad el día 26 de Diciembre de 1973, ignorándose su
paradero.
Estando acreditada la detención, tanto por haber sido presenciada por
testigos como por el reconocimiento oficial de la autoridad, no es aceptable para esta
Comisión la versión de que la víctima haya sido dejada en libertad, puesto que: el
Sr.Astorga era militante del Partido Comunista y activo miembro de la JAP y hay
presunciones fundadas que fue detenido por agentes de seguridad y que Carabineros sólo
cumplía funciones de custodia; que se presume estuvo en Tejas Verdes detenido en fecha
posterior ; y que a la fecha no registra salidas ni ingresos al territorio nacional
posteriores a su detención, ni inscripción electoral vigente. Vistos los antecedentes
anteriores, esta Comisión ha llegado a la convicción que José Braulio Astorga fue
detenido y forzado a desaparecer por agentes del Estado en un acto de grave violación a
los derechos humanos.
El 19 de diciembre de 1973, es detenida Nelsa Zulema GADEA GALAN,
uruguaya, 29 años, secretaria de la Corporación de la Vivienda (CORVI) asignada a la
planta de la empresa soviética K.P.D.
Desaparece el día 19 de Diciembre de 1973, desde su lugar de trabajo,
calle Condell, comuna de Providencia, en circunstancias que una patrulla militar concurre
a dicho lugar. Su domicilio particular, como también el de varias amistades, es allanado
en días próximos a esta fecha.
Desde ese día permanece desaparecida sin que exista noticia alguna de
su paradero.
Esta Comisión ha llegado a la convicción que la víctima fue sometida
a desaparición forzada, presumiblemente por agentes del Estado, dada la acreditación de
su detención por testigos; su militancia política y la suerte de los extranjeros
relacionados con movimientos revolucionarios en esta época en el país. A pesar de los
viajes que su familia realizó para encontrarla, nunca más tuvo noticias de ella ni en
Chile ni en el extranjero.
El día 21 de diciembre de 1973, acusados de participar en un llamado
"Plan Leopardo", fueron ejecutados los siguientes cinco miembros de la célula
comunista del comité local "Galo González", de la población La Legua:
- Carlos Alberto CUEVAS MOYA, 21 años, estudiante
universitario, encargado del comité local del Partido Comunista. Fue detenido por civiles
el 20 de diciembre, en casa de su madre y en presencia de testigos.
- Pedro Patricio ROJAS CASTRO, 21 años, dirigente local del
Partido Comunista. Detenido en su domicilio por un grupo de civiles que portaban armas, el
20 de Diciembre de 1973, frente a testigos.
- Luis Emilio ORELLANA PEREZ, 25 años, empleado en la Embajada
de Checoslovaquia, militante del Partido Comunista. Detenido junto a su novia, en la
comuna de la Granja el 19 de diciembre, por un grupo de civiles. La novia vivía en la
población La Legua, militaba en el comité local del Partido Comunista y estaba en casa
de una tía en ese momento porque civiles habían ido a buscarla a su casa. La detención
de ambos se produce cuando los aprehensores llegan al lugar trayendo como rehén a una
hermana de ella, que luego fue puesta en libertad.
- Alejandro Patricio GOMEZ VEGA, 22 años, comerciante,
militante comunista. El día 18 de diciembre, al pasar por la plaza Brasil la persona que
los había contratado para un trabajo de pintura, se detuvo a hablar por teléfono. En ese
momento son abordados por un grupo de civiles que los amenazaron con armas, los
trasladaron a uno de los vehículos en que se movilizaban y los llevaron con rumbo
desconocido.
- Luis Alberto CANALES VIVANCO, 27 años, empleado, militante
del Partido Comunista. Detenido por civiles en su domicilio el 20 de diciembre, en
presencia de testigos.
El día 22 de diciembre la prensa publicó un comunicado suscrito por
el Departamento de Relaciones Públicas de la Comandancia en Jefe del Ejército:
"Cinco terroristas muertos y dos soldados heridos de gravedad, fue el resultado de un
operativo realizado anoche en la zona de las torres de alta tensión de energía
eléctrica de Cerro Navia... cuando un grupo de terroristas intentaba volar dichas torres.
...en el choque resultaron muertos todos los terroristas...en su poder se encontraron
manuscritos donde se detallan la organización y sistema operativo del llamado Plan
Leopardo, lo que constituye la comprobación de que agrupaciones extremistas estaban
preparando acciones de diverso tipo para producir disturbios graves."
Las familias se enteraron de las muertes a través de la radio y la
prensa, que destacó ampliamente la noticia. Los restos fueron retirados para su
sepultación desde el Instituto Médico Legal, con la ayuda del Arzobispado de Santiago.
El certificado de defunción de Cuevas señalaba como causa de muerte
"Anemia aguda." El cuerpo presentaba hematomas, múltiples heridas de bala y no
tenía uno de los ojos. En el caso de Rojas Castro, se señala como causa de muerte
"heridas múltiples a bala"y su cuerpo tenía las manos hinchadas y sin uñas,
su brazo derecho estaba quebrado, su cabeza aplastada. El cuerpo de Gómez Vega tenía 14
orificios de bala, presentaba en ambas muñecas y tobillos erosiones circulares rodeando
dichas zonas; la causa de muerte es "heridas múltiples a bala". En el caso de
Canales Vivanco, la causa de muerte es "heridas de bala torácica abdominal y el
cuerpo tenía siete orificios de bala. Orellana Pérez tenía 15 impactos de bala y su
cuerpo presentaba surcos, equímosis y erosiones en muñecas y tobillos; la causa de su
muerte:" Herida a bala cráneo encefálica con salida de proyectil."
En relación a este caso la Comisión ha recibido múltiples
testimonios verosímiles y concordantes que relatan una historia distinta de la oficial.
Todos estos militantes comunistas y otros que luego son liberados, fueron aprehendidos por
los mismos agentes y en el mismo vehículo, entre el 18 y 20 de Diciembre de 1973.
Llevados a un lugar desconocido, fueron sometidos a torturas y malos tratos colectivos, e
interrogados en forma individual en relación al lugar en que escondían supuestas armas
en La Legua. Luego fueron tirados en una celda colectiva, donde según testigos se produjo
la muerte de Patricio Castro, a consecuencia de disparos efectuados por los captores.
Las familias de algunas víctimas sufrieron allanamientos,
persecusiones y detenciones posteriores.
Esta Comisión se ha formado convicción que estos cinco jóvenes
fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso, víctimas de una grave
violación a los derechos humanos.
Los elementos que avalan dicha convicción son principalmente los
siguentes:
- A esta Comisión la versión oficial le parece inverosímil dado que
está acreditada su detención y reclusión en días previos al momento del supuesto
enfrentamiento; además los cuerpos tienen señas de haber estado amarrados de pies y
manos y signos evidentes de tortura.
- La militancia de las víctimas, su pertenencia o vinculación directa
con una determinada célula del Partido Comunista y el intento oficial de vincularlos a un
llamado "Plan Leopardo", los convertía en blancos de acciones como las que les
causaron la muerte, al igual que otros casos de este período en que la opinión pública
fue alertada a través de la prensa contra una "Pascua Negra" que intentaría el
Partido Comunista.
- En el informe del Ejército allegado a esta Comisión, en que se
informa los heridos y muertos de esa institución y las circunstancias en que éstas
ocurrieron entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo de 1990, no se informa de la
existencia del "Plan Leopardo", ni aparecen los nombres de los dos soldados que
la versión oficial de esa época señaló como heridos en el enfrentamiento.
El día 21 de diciembre de 1973 desaparece Juan Pablo BARRA DUARTE,
obrero de la empresa de envases ORLANDINI S.A..
La familia vió al afectado por última vez el día indicado cuando
salió en la mañana en dirección a su trabajo. La cónyuge encuentra el cadáver en el
Instituto Médico Legal el día 24 de diciembre. El cuerpo presentaba heridas de bala. El
certificado de defunción señala que la data de muerte es el día 21 de diciembre a las
23:00 hrs. en el fundo San Pedro de Las Barrancas. La causa de la muerte es, heridas a
bala facio-cráneo-encefálica, cráneo- encefálica y abdominal, con salida de proyectil.
Según el informe de la autopsia los disparos fueron hechos de larga distancia.
Testimonios señalan que la víctima habría salido con sus compañeros
de trabajo en la tarde de ese día y que posteriormente en el Paradero 1 de la Gran
Avenida, se separó del grupo y corrió en dirección a su casa, ya que la hora del toque
de queda estaba cercana.
Si bien la Comisión desconoce las circunstancias en que fue muerto,
dado el contexto en que ocurrieron los hechos , la causa de la muerte y el lugar en que se
encontraron sus restos, la Comisión ha llegado a la convicción que Juan Barra fue
víctima del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, constituyendo ello
una violación a los derechos humanos.
El día 22 de diciembre de 1973 fue muerto Manuel David CACERES
MUÑOZ, 60 años, obrero municipal.
El afectado fue detenido en horas del toque de queda el 20 de diciembre
de 1973 por agentes de Carabineros, quienes procedieron a golpearlo fuertemente. Su
certificado de defunción afirma que falleció el 22 de diciembre de 1973, en el Hospital
Barros Luco, a causa de un infarto al miocardio con compromiso del aparato cardio motor.
Había sido ingresado a dicho recinto asistencial por personal de Carabineros. Su familia
señala que antes de morir les habría relatado que fue golpeado por los aprehensores.
A esta Comisión le asiste convicción que Manuel Cáceres murió
víctima del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, fundándose en la
circunstancia que el afectado fue arrestado por agentes de ese carácter y falleció
mientras estaba bajo la custodia de ellos.
El día 25 de diciembre de 1973 perdió la vida María OSORIO
RODRIGUEZ, 25 años.
La afectada se hallaba en el antejardín de la casa de una amiga, en el
sector de Carrascal, cuando desde un jeep militar que pasaba por el lugar se disparó a
ambas, recibiendo élla un impacto en la cabeza y quedando su amiga herida en una pierna.
La Comisión se ha formado la convicción, luego de tener a la vista
declaraciones de testigos, de que María Osorio muere por el uso excesivo e indebido de la
fuerza por parte de agentes del Estado, quienes presumiblemente intentaban garantizar la
efectividad del toque de queda.
El 29 de diciembre de 1973 murió René Claudio Roberto CARRASCO
MALDONADO, 27 años, dirigente sindical del Hospital Roberto del Río, militante
socialista.
Fue detenido en ese Hospital el día 21 de diciembre de 1973, junto a
otra persona, por efectivos de la Fuerza Aérea, al concurrir a una citación del Director
de ese centro asistencial. Desde allí fueron conducidos al Regimiento de Artillería de
la FACH, donde, conforme al testimonio de su compañero de reclusión, Carrasco fue
reiteradamente interrogado, aplicándosele tortura. Ambos tuvieron contactos esporádicos,
puesto que el mayor tiempo el afectado estaba incomunicado.
El 1º de enero de 1974 se hizo entrega del cadáver de Carrasco a su
familia, explicándoles que se había quitado la vida. Según el protocolo de autopsia
respectivo, la causa de la muerte fue "asfixia por ahorcamiento".
La Comisión se formó la convicción que el afectado fue una víctima
de violación de sus derechos humanos. En primer lugar, no resulta totalmente verosímil
que Carrasco se hubiese suicidado, toda vez que permanecía sujeto a las reglas habituales
de la incomunicación, esto es, sin portar elementos que le permitieran atentar contra su
vida. Pero aun cuando se hubiere quitado la vida por sí mismo, de todas formas existió
una violación a los derechos humanos toda vez que al momento de ocurrir su muerte, se
hallaba sometido a gran presión física y síquica, incomunicado y sometido a torturas,
con responsabilidad de agentes del Estado, lo que pudo haberlo llevado a tomar la
decisión de terminar con su vida como una forma de poner fin a su sufrimiento.
El día 30 de diciembre fue detenido ante testigos, por efectivos
policiales, en horas de la noche y en la vía pública, Angel Clodomiro ROMAN VERGARA,
26 años, obrero, militante socialista.
La familia lo buscó en distintos lugares, encontrándolo en definitiva
en el Instituto Médico Legal . La fecha de muerte indicada en el certificado de
defunción es el 31 de diciembre a las 9,45 hrs. y la causa "múltiples heridas de
bala torácicas y cráneo encefálicas, con salida de proyectiles."
Esta Comisión llega a la convicción que esta persona fue ejecutada
por agentes del Estado, en razón que su muerte ocurrió por heridas de bala, horas
después de su detención, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos.
Lonquén
El 7 de octubre de 1973, a partir de las 21:45, once personas
pertenecientes a tres familias de campesinos del sector Isla de Maipo, fueron detenidos en
sus respectivos domicilios, en una acción que tomó cerca de una hora y media, por
efectivos de Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, quienes se movilizaban en una
camioneta perteneciente al dueño del fundo donde se encontraban las casas de los
detenidos. Los agentes no portaban orden de detención ni allanamiento, a pesar de lo cual
los domicilios fueron registrados, los familiares atemorizados y en algunos casos objeto
de violencias innecesarias. Los detenidos trasladados a esa Tenencia fueron:
- Enrique René ASTUDILLO ALVAREZ, 51 años;
- Omar ASTUDILLO ROJAS, 20 años;
- Ramón ASTUDILLO ROJAS, 27 años;
- Carlos HERNANDEZ FLORES, 39 años;
- Nelson HERNANDEZ FLORES, 32 años;
- Oscar HERNANDEZ FLORES, 30 años;
- Sergio MAUREIRA LILLO, 46 años;
- José MAUREIRA MUÑOZ, 26 años;
- Rodolfo MAUREIRA MUÑOZ, 22 años;
- Segundo MAUREIRA MUÑOZ, 24 años; y
- Sergio MAUREIRA MUÑOZ, 27 años.
Testigos presenciales de los hechos relataron ante esta Comisión que
los detenidos fueron subidos a una camioneta, amarrados y tendidos boca abajo. Sobre ellos
iban parados los agentes de Carabineros. Una vez que llegaron a la Tenencia, se procedió
a golpearlos.
El mismo día, cuatro jóvenes que se encontraban en la plaza de Isla
de Maipo fueron detenidos por agentes de Carabineros, siendo trasladados a la misma
Tenencia. Se trató de:
- Miguel BRANT BUSTAMANTE,22 años trabajador agrícola;
- José HERRERA VILLEGAS, 17 años, trabajos esporádicos;
- Manuel Jesús NAVARRO SALINAS, 20 años, labores en taller
ciclista;
- Iván ORDOÑEZ LAMA, 17 años, sin oficio.
Transcurrido un tiempo las búsquedas de los familiares resultaron
infructuosas, interponiéndose recurso de amparo en el año 1974, en favor de los once
campesinos detenidos. En la tramitación de ese recurso, el Subrogante de la Tenencia de
Isla de Maipo, expresó, mediante oficio dirigido a la I. Corte de Apelaciones de
Santiago; "efectivamente fueron detenidos en el mes de octubre del año pasado, por
personal de esta unidad, los que fueron enviados con minuta s/n, de fecha 8 del mismo mes,
por las razones que en ella se indica, al Campo de Prisioneros de Estadio Nacional en
donde fueron recibidos conforme, según consta por firma que registra al reverso de la
copia de la minuta que, al parecer, dice Sargento 2º González, documento del cual se
adjunta fotocopia".
Sin embargo, a raíz de una denuncia anónima que conoció la Iglesia
Católica, a fines de 1978, en la cual se informaba sobre la existencia de restos humanos
en una mina abandonada de Lonquén, se inició una investigación judicial a cargo del
Ministro en Visita, Adolfo Bañados Cuadra y más tarde, debido a la declaración de
incompetencia de éste, por el Fiscal Militar Gonzalo Salazar Swett.
Los agentes de Carabineros que tuvieron participación en la
detención, declararon ante este Ministro en Visita y ante el Juez Militar, entregando la
siguiente versión: el 8 de octubre de 1973, alrededor de la 01:00 de la madruga,
decidieron trasladar a todos los detenidos al Centro de Detención del Estadio Nacional,
deteniéndose en los hornos de cal de Lonquén, por cuanto uno de los detenidos habría
comunicado que en una mina abandonada del área, existía armamento oculto. En ese lugar
bajaron a los detenidos y mientras caminaban en dirección a los hornos, comenzó un
ataque con armas de fuego contra la totalidad del grupo. Como resultado de dicha acción,
habrían resultado muertos la totalidad de los detenidos, sin producirse bajas en los
uniformados. Ante el temor de represalias por parte de familiares de las víctimas, el
oficial a cargo de Carabineros, decidió ocultar los cadáveres en los hornos abandonados.
Con fecha 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita dictó una
resolución por la cual se declaró incompetente para proseguir el conocimiento de la
causa, remitiéndola al Segundo Juzgado Militar de Santiago. Esta resolución contiene
diversos considerandos en los cuales se establece que los cadáveres enterrados en el
horno de cal de Lonquén, corresponden a los quince detenidos el 7 de octubre de 1973, en
Isla de Maipo y que en la muerte de estas personas tuvo "ingerencia y responsabilidad
directa" el Jefe de la Tenencia de la época, "sin perjuicio de la que pueda
afectar a los que obraron bajo su mando. Asimismo, de los términos de su confesión
surge, también, el hecho de que incurrió en estos actos durante o con ocasión del
servicio policial".
En los considerandos Nº 8 y 9 de la resolución, se estableció que la
versión entregada por el Jefe de la Tenencia, no sólo se contraponía a los antecedentes
reunidos en la investigación, sino que "resulta intrínsicamente inverosímil ( y lo
mismo cabe decir de las declaraciones de sus subordinados). En efecto, no cabe imaginar
que, en el supuesto enfrentamiento ocurrido en medio de la oscuridad los proyectiles
contrarios hayan alcanzado tan solo a los detenidos y no a los funcionarios policiales que
se encontraban prácticamente junto a ellos y que los impactos hayan sido tan certeros
que, uniformemente, causaran la muerte instantánea de las víctimas, sin dejar, por lo
demás, rastros o huellas en otra parte.
Que sobre este aspecto, conviene puntualizar que en ninguno de los
quince restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal, se comprobaron
señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse
con proyectiles de arma de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de
las quince personas hay que atribuirla a otras causas".
Posteriormente, el Fiscal Militar dictó encargatoria de reo en contra
los agentes de Carabineros que prestaban servicios en la Tenencia de Lonquén, en calidad
de autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de todos los detenidos
ya individualizados.
Más tarde se dictó sentencia, mediante la cual se sobreseyó total y
definitivamente en favor de los reos, por el delito de violencias innecesarias, en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Ley de Amnistía del año 1978. Dicha sentencia fue
confirmada por la Corte Marcial.
En cuanto a la entrega de cadáveres de las víctimas, la Segunda
Fiscalía Militar ofició al Servicio Médico Legal, a fin de que hiciera entrega de los
restos identificados a sus familiares. En ese oficio, se dispuso: " ...Ud. hará
entrega para su sepultación, de los restos de Sergio Adrián Maureira Lillo previa
comprobación del parentesco de los deudos acreditado en los certificados de filiación
correspondientes. .... Siendo imposible la identificación de las restantes osamentas de
acuerdo al mérito de autos procédase a su sepultación de acuerdo con la ley en la
localidad de Isla de Maipo por corresponder al lugar de su fallecimiento".
El mismo día en que se remitió el oficio, los familiares se reunieron
en la Iglesia Recoleta Franciscana, con el fin de celebrar una misa de funeral. Mientras
esperaban la llegada de los restos, se impusieron que los cuerpos habían sido sepultados
por funcionarios del Servicio Médico Legal en el Cementerio Municipal de Isla de Maipo,
en una fosa común, a excepción de Sergio Maureira Lillo, sin consulta previa a ellos.
Ante este hecho, los familiares interpusieron Recurso de Queja en
contra del titular de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, por la " falta y
abuso cometidos al no cumplir estrictamente la orden de entrega de los cadáveres ... y
determinar las medidas conducentes a remediar los agravios causados a la parte
recurrente".
La Corte Marcial acogió este Recurso, aplicando al Fiscal Militar la
medida disciplinaria de censura por escrito. La Corte Suprema dejó sin efecto esta medida
disciplinaria puesto que, según dispuso en su sentencia de 4 de enero de 1980, "...
fueron los propios jueces que se la impusieron los que le señalaron el procedimiento que
empleó.."
Los restos no han sido exhumados posteriormente.
De acuerdo a todos los elementos referidos y sin perjuicio de lo
establecido por la Justicia, ésta Comisión tiene convicción sobre la responsabilidad
directa de los agentes del Estado que entonces prestaban servicios en la Tenencia de Isla
de Maipo, en la muerte de los quince detenidos y del ocultamiento posterior de sus
cadáveres y a todos ellos se les tiene, en consecuencia, como víctimas de la violación
a su derecho a la vida.
Paine
En la localidad de Paine, entre los meses de septiembre y noviembre se
produjeron graves violaciones a los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del
Estado, específicamente funcionarios de Carabineros y del Ejército, acompañados de
civiles de la localidad que colaboraron en una represión que estuvo principalmente
dirigida en contra de campesinos del sector.
El 13 de septiembre de 1973, fue detenido en la Plaza de Paine Pedro
León VARGAS BARRIENTOS, 23 años, soltero, militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR).
Lo aprehendieron efectivos de Carabineros y civiles que ante numerosos
testigos lo golpearon e insultaron, para luego trasladarlo hasta el Retén de Paine. Desde
entonces sus familiares no han tenido noticias de él.
La Comisión se formó la convicción que la desaparición de Pedro
Vargas fue de responsabilidad directa de agentes del estado y civiles que actuaron en
conjunto con aquellos, lo que constituye una violación a los derechos humanos. Se basa
tal convicción en encontrarse suficiente acreditada la detención y en que tras ella no
se tuvo mas noticias del afectado, a demás de la circunstancia de haberse producido una
gran cantidad de situaciones similares en la Zona en esa época.
El 14 de septiembre de 1973, Luis Nelson CADIZ MOLINA, 28 años,
comerciante, fue detenido por un civil, en su domicilio y en presencia de familiares,
informando posteriormente haberlo puesto a disposición de Carabineros de la Tenencia de
Paine. Desde entonces se ignora su paradero.
En el retén de Carabineros de Paine se reconoció que había sido
llevado a ese lugar y se informó que luego había sido puesto a disposición de la
Escuela de Infantería de San Bernardo, donde sin embargo no se reconoció su ingreso.
Esta Comisión se formó la convicción que la desaparición del
detenido compromete la responsabilidad de agentes del Estado, puesto que la desaparición
ocurre mientras se encontraba bajo custodia de ellos, dado que su detención se halla
suficientemente acreditada.
El 14 de septiembre de 1973, es detenido Alberto LEIVA VARGAS, 33
años, casado, Estudiante de Filosofía de la Universidad Católica de Chile, Secretario
Político del Mapu en la localidad de Buin.
El afectado fue detenido por Carabineros de Paine en su domicilio, el
día 14 de septiembre de 1973 a las 17:00 horas. La cónyuge al consultar en la Comisaría
por el detenido, fue informada que había sido puesto a disposición de efectivos
militares. En una oportunidad apareció en una lista de detenidos del Estadio Nacional,
donde señalaron que no era posible verlo. Al día siguiente ya no aparecía en dichas
listas.
De acuerdo a estos antecedentes la Comisión se ha formado la
convicción que la desaparición de la víctima es consecuencia directa de su detención y
que en ella le cabe responsabilidad a agentes del Estado, basando su convicción en la
certeza de tal detención y en que se pierde definitivamente toda noticia sobre él
mientras está bajo la custodia de sus aprehensores.
El 15 de septiembre de 1973, fueron detenidas dos personas:
- Juan Humberto ALBORNOZ PRADO, 25 años y Hernán
Fernando ALBORNOZ PRADO, 23 años, ambos casados y obreros agrícolas.
Juan Albornoz fue detenido el 15 de septiembre de 1973 en momentos que
se encontraba trabajando por efectivos de Carabineros, acompañados de civiles. Lo
subieron en el portamaleta de un auto junto a otros detenidos. Hernán Albornoz, fue
detenido junto a su padre por los mismos agentes en circunstancias que iba llegando a la
casa de sus padres.
Fueron trasladados a la Sub Comisaría de Paine, donde testigos
presenciaron cuando los golpearon, interrogaron y raparon.
Al día siguiente varios detenidos fueron liberados, entre ellos el
padre de los hermanos Albornoz Prado, quienes permanecieron en esa Sub Comisaría. Desde
entonces se desconoce el paradero de ambos.
El 5 de Marzo de 1979 se presentó una querella por el delito de
secuestro agravado, contra los efectivos que participaron en los hechos. El proceso fue
sobreseído en noviembre de 1981, resolución que fue ratificada por la Corte de
Apelaciones el 15 de mayo de 1982.
Considerando los antecedentes referidos a esta Comisión le asiste la
convicción que la desaparición de ambas personas es de responsabilidad de agentes del
Estado, por encontrarse fehacientemente acreditadas sus detenciones y la pérdida de toda
noticia sobre ellos mientras están en poder de sus aprehensores.
El 16 de septiembre de 1973, se practicaron dos ejecuciones en la
localidad de Paine, resultando muertas las siguientes personas:
- Ricardo Eduardo CARRASCO BARRIOS, obrero agrícola,
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR).
En la madrugada de ese día, en la calle 24 de Abril, se realizó un
operativo allanando la casa en que se encontraba Ricardo junto a otra persona. Testigos
pudieron presenciar cuando Carabineros, acompañados de civiles lo hicieron correr
alrededor de 20 metros, siendo insultado y disparándole tres balas por la espalda.
La familia solicitó autorización a la Comisaría para enterrarlo,
donde les señalaron que podían hacerlo dentro de 24 horas.
Todo lo anterior permite a la Comisión formarse la convicción que la
víctima fue ejecutada al margen de todo proceso legal por agentes del estado acompañados
de civiles, y que por parte de la víctima no hubo intento de fuga ni resistencia a la
detención; constituyendo ello una violación a los derechos humanos.
- Saúl Sebastian CARCAMO ROJAS 19 años, obrero, soltero.
El día 16 de septiembre se dirigió hasta su domicilio en Paine, al
enterarse que estaban deteniendo a gente conocida por él. Hasta allí llegaron vehículos
particulares en los que se movilizaban carabineros de Paine y civiles de la zona. Al
sentir los vehículos Saúl arrancó por el patio posterior alcanzando a correr una
distancia corta sintiéndose disparos. Momentos después Carabineros ingresó al domicilio
procediendo a allanarlo y a sacar al padre y a un hermano de Cárcamo hacia el corredor a
quienes desvistieron y golpearon.
Carabineros permanecieron alrededor de una hora en el domicilio y luego
se retiraron indicándole a la familia que no saliera nadie a la calle.
Al día siguiente, la familia se enteró que el cuerpo sin vida de
Saúl se encontraba abandonado en las cercanías. Concurrieron hasta el lugar donde vieron
el cadáver que presentaba varios impactos de bala. Personal de Carabineros señaló a la
madre que podía levantar el cuerpo y enterrarlo.
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Saul
Cárcamo fue producto de una ejecución al margen de toda legalidad y de responsabilidad
de agentes del Estado, configurándose así una violación a los derechos humanos. Se basa
tal convicción en que el afectado no se encontraba armado ni se enfrentó a los agentes
policiales y que éstos pudieron asegurar su detención, si la pretendían, sin necesidad
de recurrir a darle muerte, como ocurrió, contando para ello con medios y entrenamiento
suficiente.
El 17 de septiembre de 1973, se produjo la ejecución de cuatro
personas que se presentaron voluntariamente a la Sub Comisaría de Carabineros de Paine.
Se trata de:
- Orlando Enrique PEREIRA CANCINO, 32 años, casado, agricultor,
sin militancia política;
- Raúl del Carmen LAZO QUINTEROS, 38 años, agricultor;
- Pedro Luis RAMIREZ TORRES, 34 años, agricultor;
- Carlos CHAVEZ REYES, casado, agricultor, sin militancia
política.
Se presentaron al cuartel indicado a raiz de una citación practicada
por Carabineros a través del Presidente del Asentamiento Paula Jaraquemada, ex- fundo San
Francisco de Paine. En ese recinto quedaron detenidos.
De acuerdo a testimonios verosímiles recibidos, los detenidos fueron
sacados en la madrugada del 18 de septiembre, por un grupo de Carabineros y civiles, y
llevados en un vehículo tipo furgón escoltado por varios vehículos particulares hasta
el cerro Collipeumu, donde los hicieron bajar con las manos en alto, procediendo a
disparar sobre ellos. Los cuerpos fueron lanzados al río del mismo nombre.
Los cadáveres, que fueron hallados en el río, presentaban numerosos
impactos de bala en el cuerpo. Algunos de ellos habían sufrido mutilaciones en partes del
cuerpo y no tenían ojos.
Con fecha 20 de septiembre de 1973 se practicó la autopsia de los
cuerpos y en cada caso se concluyó que la causa de la muerte fueron las heridas de balas.
Todo lo anterior permite a esta Comisión formarse convicción que los
detenidos fueron ejecutados por agentes del Estado, acompañados de civiles, violando así
sus derechos humanos.
El 18 de septiembre de 1973, fue detenido por Carabineros de Paine, Cristian
Víctor CARTAGENA PEREZ, 30 años, casado, profesor de enseñanza básica, militante
del Partido Comunista.
Carabineros y civiles llegaron hasta la Escuela de Chada, lugar donde
hacía clases. Acusado de extremista y golpeado hasta quedar inconciente, fue llevado
hasta la Sub Comisaría de Paine. En este cuartel se informó que había sido dejado en
libertad por falta de méritos el día 19 de septiembre de 1973. Sin embargo, desde esa
fecha no se ha tenido mas antecedentes del paradero y suerte final de Cristián Cartagena.
La Comisión se formó la convicción de que víctima desapareció por
responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que su detención está acreditada, que su
liberación resulta inverosímil dado que desde esa fecha no se ha tenido noticia alguna
sobre él, y por la ocurrencia de muchos hechos de similar naturaleza en la zona en esa
época.
El 18 de septiembre de 1973 fue detenido Francisco Baltazar GODOY
ROMAN, 49 años, casado, obrero agrícola, a cargo de los asentamientos en la Laguna
de Aculeo, presidente del Comité de Pequeños Agricultores sector Buin y Paine.
El afectado fue detenido por Carabineros de Paine, junto a otro obrero
que quedo en libertad tres días después, en el Asentamiento de Huiticalán. El día
anterior había sido informado por terceros que formaba parte de una lista de personas
para ser detenidas.
Testigos que le vieron detenido en la Sub Comisaría de Paine señalan
que fue sacado a medianoche, sin regresar posteriormente. Desde esa fecha no existen
noticias acerca del paradero y suerte de Francisco Godoy.
Por todo lo anterior esta Comisión se formó la convicción que la
desaparición de la víctima es de responsabilidad directa de agentes del Estado en
violación a sus derechos humanos, en consideración a que se acreditó su detención y su
desaparición mientras se hallaba bajo la custodia de sus aprehensores.
El 2 de octubre de 1973, fue muerto en la Escuela de Infantería de San
Bernardo Luis Alberto DIAZ MANRIQUEZ, 30 años, casado, militante socialista,
obrero agrícola.
Se presentó en la Sub Comisaría de Paine, a raíz de una citación a
comparecer a ese Recinto. Familiares fueron informados en ese lugar que el detenido había
sido entregado a efectivos militares.
En el Instituto Médico Legal, lugar donde aparecía en las listas de
cadáveres ingresados,informaron que estaba enterrado en el Patio 29.
De acuerdo a lo señalado en el Certificado de Defunción murió el
"2 de octubre de 1973, a las 12.00 horas. Causa heridas de bala múltiples
torácicas. En Santiago, Escuela de Infantería".
En el protocolo de autopsia se establece que la causa de la muerte son
las heridas a balas múltiples toráxicas cráneo encefálicas y abdominal con salida de
proyectil.
Por todo lo anterior la Comisión se formó la convicción que en su
ejecución le cupo responsabilidad directa a los agentes del Estado que lo mantenían
detenido, toda vez que la causa de muerte fueron los múltiples impactos de bala recibidos
mientras estaba recluído en la escuela de Infantería.
Entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973, en el Fundo El
Escorial de Paine, se efectuaron diversas detenciones a las que siguieron la ejecución de
los afectados.
El día 24 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 16:00 horas
llegaron hasta la Viña El Escorial de Paine, efectivos pertenecientes al Regimiento de
Infantería de San Bernardo, movilizados en un camión y en un jeep, procediendo a detener
a cinco trabajadores agrícolas, los que fueron conducidos hasta una cancha de fútbol,
donde los hicieron tenderse en el suelo. Desde allí fueron trasladados al Regimiento de
Infantería, donde permanecieron hasta cerca de las 22:00 horas, cuando fueron vendados y
subidos a un camión con destino al Centro de Detención del Cerro Chena. Los arrestados
eran:
- Héctor CASTRO SAEZ, 18 años, soltero, sin militancia
política;
- Juan Guillermo CUADRA ESPINOZA, 26 años, casado, militante
socialista;
- Gustavo Hernán MARTINEZ VERA, casado, sin militancia
política;
- Juan Bautista NUÑEZ VARGAS, 33 años, casado, militante
socialista; e
- Ignacio del Tránsito SANTANDER ALBORNOZ, 17 años, soltero.
El 3 de octubre en la madrugada, se realizó un operativo en el cual se
detuvo a otros trece obreros agrícolas de la localidad de Paine. En esta ocasión, los
efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo se trasladaban en un
camión rojo, con sus caras pintadas de negro. Ingresaron a los domicilios desde donde
sacaron a los detenidos, para trasladarlos hasta San Bernardo y de allí al Centro de
Detención del Cerro Chena. Estas trece personas fueron detenidas esa noche, junto a otras
que posteriormente quedaron en libertad:
- José Angel CABEZAS BUENO, 21 años, soltero;
- Francisco Javier CALDERON NILO, 19 años, soltero;
- Domingo Antonio GALAZ SALAS, 23 años, soltero;
- José Emilio GONZALEZ ESPINOZA, 32 años, casado;
- Juan Rosendo GONZALEZ PEREZ, 23 años;
- Aurelio Enrique HIDALGO MELLA, 22 años, soltero;
- Bernabé del Carmen LOPEZ LOPEZ, 23 años, soltero;
- Carlos Manuel ORTIZ ORTIZ, 18 años, soltero;
- Héctor Santiago PINTO CARORA, 34 años, casado;
- Pedro Hernán PINTO CAROCA, 42 años, casado;
- Aliro del Carmen VALDIVIA VALDIVIA, 39 años, casado;
- Hugo Alfredo VIDAL ARENAS, 27 años, casado; y
- Víctor Manuel ZAMORANO GONZALEZ, soltero.
Varias personas que estuvieron detenidas en el Centro de Detención del
Cerro Chena, relatan haber sido trasladadas hasta allí junto a los detenidos ya
individualizados. En ese lugar se les mantuvo generalmente vendados, siendo sometidos a
torturas e interrogatorios. Posteriormente algunos de ellos fueron dejados en libertad.
Los familiares de los desaparecidos concurrieron en varias
oportunidades hasta ese Centro de Detención donde no se reconoció oficialmente la
detención. Sin embargo, en el Recurso de Amparo 283-79 interpuesto en favor de Ignacio
Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, se informó con fecha 16 de abril de 1974, por
el Jefe de Zona Interior de los Departamentos de San Bernardo y Maipo que "los
detenidos Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, fueron dados de baja por los
centinelas del Campo de Prisioneros de Chena el día 4 de octubre de 1973".
En el mes de diciembre se informó a los familiares en el Servicio
Médico Legal que existía registro del ingreso de los restos de todos estos detenidos y
que habían sido enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Por la misma fecha,
lugareños descubrieron restos humanos en el sector de la Cuesta de Chada. Los familiares
concurrieron hasta allí pudiendo reconocer, en su mayoría, restos de la vestimenta que
llevaban los detenidos cuando fueron sacados de sus casas. Los restos, que se encontraban
esparcidos en el lugar, fueron levantados por personal de Carabineros y remitidos al
Servicio Médico Legal, donde se realizaron las pericias correspondientes pero no se
determinó la identidad de las personas.
En el mes de septiembre de 1990, el Ministro de la Corte de
Apelaciones, Germán Hermosilla, se constituyó en ese Servicio Médico con el objeto de
identificar los restos que permanecían en calidad de no identificados desde 1974. Los
cuerpos reconocidos finalmente corresponden a las siguientes personas: José Cabezas
Bueno; Francisco Calderón Nilo; Domingo Galaz Salas; Emilio González Espinoza; Juan
González Pérez; Aurelio Hidalgo; Bernabé López; Héctor y Pedro Pinto Caroca; Aliro
Valdivia Valdivia; Hugo Vidal Arenas, Manuel Zamorano González, Hector Castro Saez y Juan
Nuñez Vargas.
De acuerdo a los antecedentes señalados y reunidos, resulta comprobada
la responsabilidad directa de los agentes del Estado y civiles de Paine, en la detención
y muerte de los detenidos los días 24 de septiembre y 3 de octubre de 1973. Por ello,
esta Comisión se ha formado convicción que todos ellos son víctimas de violación a su
derecho a la vida, habiéndose identificado los restos de dieciseis de ellos: catorce
cuyas osamentas fueron reconocidas el año 1990 y dos cuya ejecución fue reconocida por
la autoridad de la época.
El día 8 de octubre de 1973, fueron detenidos en el Asentamiento Campo
Lindo:
- Ramón Alfredo CAPETILLO MORA, 25 años, casado, obrero
agrícola, sin militancia política; y
- Jorge Orlando VALENZUELA VALENZUELA, 30 años, soltero, obrero
agrícola, sin militancia política.
Cerca de la medianoche de ese día llegaron al hogar de los Capetillo,
en donde se alojaba Jorge Valenzuela, un grupo de Carabineros armados, quienes después de
abrir la puerta de un golpe, procedieron a su detención, subiéndolos a vehículos de
civiles que esperaban fuera de la casa.
Al día siguiente la familia se presentó a la Sub Comisaría de Paine
donde se reconoció la detención, pidiendo que se llevaran alimentos y ropa. En la tarde
de ese mismo día se informó allí que los detenidos había sido trasladados al
Regimiento de Infantería de San Bernardo.
Considerando que Ramón Capetillo y Jorge Valenzuela, fueron detenidos
por agentes del estado, con la colaboración de civiles, cabe concluir que la
responsabilidad de su desaparición corresponde a agentes del Estado, produciéndose así
la violación de sus derechos humanos; en consideración a que sus arrestos se encuentran
suficientemente acreditados y que toda noticia sobre elos se pierde mientras se hallaban
recluídos.
El día 10 de octubre de 1973, José Gumercindo GONZALEZ SEPULVEDA,
32 años, casado, empleado en un negocio de la localidad, fue detenido el día 10 de
octubre de 1973 alrededor de las 16,00 horas, por agentes de Carabineros quienes lo
sacaron a golpes desde su lugar de trabajo, trasladándolo hasta la Sub Comisaría de
Paine. Hasta ese lugar su cónyuge le llevó comida la noche de la detención.
Testigos presenciaron el día siguiente, cuando Carabineros entregaba
al detenido a efectivos que se trasladaban en un vehículo militar.
Después de múltiples diligencias realizadas por la familia, fueron
informados en el Servicio Médico Legal que la víctima estaba muerta y que había sido
enterrado en el Patio 29 del Cementerio General. Se entregó certificado de defunción que
señala como fecha de muerte el 9 de octubre de 1973 y el lugar Puente Viluco, al interior
de la Viña el Carmen.
Todo lo anterior permite a esta Comision llegar a la convicción que la
víctima muerió por actuación de agentes del Estado, mientras permanecía detenido.
El 13 de octubre de 1973, fueron detenidas varias personas de los
Asentamientos El Patagual y Rangui de Paine, cinco de las cuales fueron ejecutadas
posteriormente:
- José Manuel DIAZ INOSTROZA; 29 años, obrero agrícola;
- Francisco Javier LIZAMA IRARRAZAVAL, 34 años,
casado, militante socialista, Presidente Asentamiento El Patagual de Paine;
- Juan Manuel ORTIZ ACEVEDO, 38 años, casado, obrero agrícola,
Presidente del Asentamiento Rangue;
- Luis Celerino ORTIZ ACEVEDO, 36 años, casado, obrero
agrícola, Vice Presidente del Asentamiento Rangue; y
- Jorge Manuel PAVEZ HENRIQUEZ, 35 años, soltero, obrero
agrícola, Vice Presidente del Asentamiento El Patagual.
En la mañana de ese día, se hizo presente un contingente militar y un
efectivo de Carabineros en las bodegas del Asentamiento Rangue, quienes se movilizaban en
un jeep y un camión militar. Portando una lista con nombres y datos personales,
procedieron a detener a los hermanos Ortíz Acevedo, junto a otras personas que
posteriormente fueron dejadas en libertad.
Efectivos militares acompañados de un civil también llegaron esa
mañana hasta el Asentamiento El Patagual, deteniendo a Jorge Pavez; Francisco Lizama y
José Díaz.
Desde ese momento los familiares no tuvieron noticia de los detenidos.
Habiendo concurrido a diversos Recintos de Detención, no obtuvieron información alguna
sobre su suerte o paradero.
Testigos presenciales relataron ante esta Comisión que el grupo de
detenidos fue conducido hasta la cuesta Cepillos y de allí hasta la localidad de Pintué,
donde estuvieron en una cancha llamada "La Aguachera". En la noche del mismo
día fueron trasladados al Centro de Detención Cerro Chena, donde se les sometió a
torturas e interrogatorios, para finalmente ser conducidos hasta el Regimiento de
Infantería de San Bernardo, donde permanecieron detenidos alrededor de una semana.
Entonces, los cinco detenidos individualizados fueron sacados desde ese Recinto sin haber
regresado posteriormente.
El 13 de noviembre de 1973, un campesino descubrió prendas de vestir y
restos humanos en el Asentamiento Lo Arcaya de Paine. Efectivos militares enviaron los
restos al Servicio Médico Legal, donde fueron reconocidos como los correspondientes a los
cinco detenidos. La causa de muerte fue heridas de bala.
Considerando que las cinco personas fueron detenidas por agentes del
Estado y conducidas hasta un Recinto Militar, desde donde fueron sacadas, encontrándose
posteriormente sus cuerpos sin vida, a causa de las heridas de bala e inhumados
ilegalmente en las cercanías, esta Comisión se formó convicción de la responsabilidad
que en las muertes de cada uno de ellos le cupo a agentes del estado, quienes violaron su
derecho a la vida.
El 16 de octubre de 1973 en los Asentamientos Campo Lindo, 24 de Abril
y Nuevo Sendero, fueron detenidas 23 personas, 22 de las cuales se encuentran hasta ahora
desaparecidas, mientras que el cadáver de la última fue recientemente encontrado y
reconocido.
La madrugada de ese día se realizó un operativo en los tres
asentamientos mencionados de la localidad de Paine, a cargo de efectivos del Regimiento de
Infantería de San Bernardo, acompañados de Carabineros y civiles de la zona, armados y
algunos con sus caras pintadas. Se trasladaban en un camión rojo, un jeep militar y otros
vehículos de civiles. Los efectivos procedieron a detener veintitrés personas, allanando
los domicilios y actuando en algunas ocasiones con violencias innecesarias. No se
permitió prender las luces, operando a la luz de linternas.
Doce de estas personas pertenecían a familias de campesinos que
vivían en el Asentamiento "24 de abril"; dos pertenecían a familias de
campesinos que vivían en el Asentamiento "El Tránsito", pero que igualmente
trabajaban en calidad de obreros en el Asentamiento "24 de abril"; siete al
Asentamiento "Nuevo Sendero"; uno comerciante y otro industrial de la zona:
- José Domingo ADASME NUÑEZ, 37 años, casado;
- Pedro Antonio CABEZAS VILLEGAS, 37 años casado;
- Patricio DUQUE ORELLANA, 25 años, casado;
- Carlos GAETE LOPEZ, 29 años, casado;
- Luis Alberto GAETE BALMACEDA, 21 años, casado;
- Jorge FREDES GARCIA, 29 años, casado;
- Rosalindo Delfin HERRERA MUÑOZ, 22 años;
- Luis Rodolfo LAZO MALDONADO, 20 años, soltero, militante
socialista;
- Carlos Enrique LAZO QUINTEROS, 41 años, casado;
- Samuel Altamiro LAZO QUINTEROS, 49 años, casado, militante
socialista;
- Samuel del Tránsito LAZO QUINTEROS, 24 años, casado,
militante socialista;
- René del Rosario MAUREIRA GAJARDO, 41 años, casado,
militante socialista;
- Jorge Hernán MUÑOZ PEÑALOZA, 28 años;
- Mario Enrique MUÑOZ PEÑALOZA, 24 años, casado, Vice-
Presidente del Asentamiento "24 de abril";
- Ramiro Antonio MUÑOZ PEÑALOZA, 32 años, casado;
- Silvestre René MUÑOZ PEÑALOZA, 33 años, casado;
- Carlos Alberto NIETO DUARTE, 20 años, soltero;
- Laureano del Carmen QUIROZ PEZOA, 42 años, casado;
- Andrés PEREIRA SALSBERG, 54 años, casado,
industrial;
- Luis Ramón SILVA CARREÑO, 43 años, casado;
- Roberto Esteban SERRANO GALAZ, 34 años, casado;
- Basilio Antonio VALENZUELA ALVAREZ, 35 años, casado;
- José Ignacio CASTRO MALDONADO, 52 años, casado, militante
socialista;
Los detenidos fueron conducidos a la Sub Comisaría de Paine, donde
algunos de ellos fueron vistos por sus familiares. Desde allí se les trasladó hasta el
Regimiento de Infantería de San Bernardo, ignorándose desde entonces su paradero, a
pesar de las múltiples gestiones administrativas y de orden judicial que han realizado
los familiares.
Actualmente el conocimiento de la totalidad de los hechos ocurridos en
Paine, en el año 1973 se encuentra en conocimiento del Ministro en Visita don German
Hermosilla, acumulándose todas las causas iniciadas con anterioridad.
El Gobierno de Chile informó a Naciones Unidas, en documento
presentado en el año 1975, que Carlos Gaete López figuraba en relaciones del Instituto
Médico Legal, como ingresado fallecido a ese organismo el día 18 de octubre de 1973, a
las 12,20 horas, habiéndosele prácticado el protocolo de autopsia Nº3393, y siendo su
carnet de identidad el Nº5.338.566 de Santiago.
Esta información resultó ser falsa ya que el carnet de identidad de
Gaete López es de Buin y tiene el nº 53.491. Por su parte el Ministro en Visita, Juan
Rivas Larraín determinó que "el protocolo de autopsia Nº3393 corresponde a una
persona no individualizada (NN) de sexo masculino envíada por la Fiscalía a ese
organismo, fallecida en la localidad de Quilicura el día 13 de octubre de 1973, a las
20:00 horas".
De las 23 personas detenidas el día 16 de octubre de 1973, 22
permanecen hasta ahora en calidad de desaparecidos.
Considerando que todas las víctimas fueron detenidas por agentes del
Estado, lo que se halla acreditado, y trasladadas a recintos de su dependencia, desde
donde desaparecieron, la Comisión tiene convicción que es de responsabilidad de agentes
del Estado sus despariciones, constituyendo ello violaciones a sus derechos humanos.
El 20 de octubre de 1973, se practicaron varias detenciones en los
Asentamientos Huiticalán, Patagual y Vínculo de Paine.
La acción fue ejecutada por efectivos pertenecientes al Regimiento de
Infantería de San Bernardo, quienes en la mañana de ese día recorrieron los lugares
referidos deteniendo a las siguientes personas:
- Santos Pascual CALDERON SALDAÑA, 28 años, casado,
agricultor, militante socialista;
- Benjamín Adolfo CAMUS SILVA, casado, agricultor;
- Rolando Anastasio DONAIRE RODRIGUEZ, 49 años, casado,
agricultor, sin militancia política;
- Luis Osvaldo GONZALEZ MONDACA, 32 años, casado,
agricultor, sin militancia política;
- Pedro MENESES BRITO, 30 años, soltero, agricultor, militante
socialista; y
- Juan Bautista OYARZO TORRES.
El primero en ser detenido fue Benjamín Camus, en momentos en que iba
a dejar animales al cerro, luego de ello, los efectivos militares se dirigieron a las
oficinas del Asentamiento Huiticalán donde arrestaron a a Osvaldo González y a Juan
Oyarzo. Alrededor de las 10:00 horas es detenido en el camino, Pascual Calderon.
Desde el Asentamiento El Patagual es detenido Rolando Anastasio Donaire
Rodríguez. Los detenidos van siendo concentrados en una cancha en la localidad de
Pintué. A las 17:00 horas los detenidos son subidos en camiones militares y llevados en
dirección de la Cuesta el Cepillo.
Finalmente, y al día siguiente es detenido desde el Asentamiento el
Vínculo Pedro Meneses Brito, Presidente del Asentamiento.
Desde entonces sus familias no pudieron obtener información sobre el
paradero de las víctimas. En el mes de noviembre de 1973, se enteraron a través del
Servicio Médico Legal que todos ellos habían sido remitidos hasta ese lugar y sepultados
en el Patio 29 del Cementerio General. Sus familiares gestionaron el traslado al
Cementerio de Aculeo.
En sus certificados de defunción se indica como fecha de la misma el
23 octubre de 1973 a las 10,00 horas en el Puente Maipo y como causa de ella heridas de
bala.
Los antecedentes relatados permiten a esta Comisión llegar a la
convicción, que las víctimas fueron ejecutadas tres días después de su detención,
cuando se encontraban en calidad de detenidos por agentes del Estado y sus cuerpos
abandonados en las laderas del Puente Maipo, para posteriormente ser trasladados por
personal de Carabineros al Instituto Médico Legal; constituyendo sus muertes, violaciones
a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.
El 29 de noviembre de 1973, en el Asentamiento Arco Iris, se efectuó
la detención de Manuel SILVA CARREÑO 44 años, casado, campesino.
En esa ocasión llegaron cinco efectivos de Carabineros en un furgón
de la institución, quienes procedieron a detener a Manuel Silva al interior de su
domicilio en presencia de testigos. Momentos después su cónyuge se dirigió a la Sub
Comisaría de Paine, donde se le informó que había sido trasladado a la Escuela de
Infantería de San Bernardo, lugar donde su ingreso no fue reconocido.
El 14 de agosto de 1980 se inició querella por secuestro, proceso en
el cual declaró un testigo que relató haber sido transportado a la subcomisaría de
Paine junto a la víctima, presenciando su ejecución por agentes de ese Recinto.
Carabineros de esa unidad que laboraban en la fecha de la detención de la víctima,
declararon desconocer el hecho, señalando que después del pronunciamiento militar no se
registraron detenciones en esa unidad. En 1982 la causa fue sobreseida definitivamente.
La Comisión se formó la convicción que el desaparecimiento de Manuel
Silva es de responsabilidad de agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los
derechos humanos. Se basa tal convicción en que se encuentra acreditado su arresto y que
se pierde todo rastro de él mientras permanecía detenido y bajo la custodia de agentes
estatales y hasta ahora.
Peldehue
En septiembre de 1973 desapareció Javier Enrique SOBARZO SEPULVEDA,
24 años, militante del Partido Socialista, empleado fiscal, Suboficial de Ejército en
retiro.
El día 11 de ese mes fue detenido junto a un hermano en su domicilio,
por una patrulla militar del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue,
siendo conducido al cuartel de dicha unidad militar. Testigos indican que en ese lugar sus
captores le dispararon y enviaron posteriormente su cuerpo al Instituto Médico Legal. Sin
embargo, Javier Enrique Sobarzo no había muerto aún. Fue trasladado al Hospital José
Joaquín Aguirre donde fue visto por varios testigos. Luego de algunas horas de
permanencia en ese centro asistencial su cuerpo agónico fue retirado, ante presencia de
público, por efectivos del Ejército. A partir de esa fecha no se ha vuelto a tener
noticias sobre su paradero.
Esta comisión está convencida, en base a los testimonios y
antecedentes ya referidos, de que Javier Sobarzo fue víctima de una violación a sus
derechos humanos, consistente en su detención y posterior desaparecimiento por agentes
estatales, los que además previamente lo habían intentado ejecutar.
El 12 de septiembre de 1973, muere Moisés del Carmen COSSIO PEREZ,
de 32 años. El fue detenido ese mismo día en su domicilio y ante testigos, por efectivos
del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, quienes lo condujeron al
cuartel de dicha unidad militar. Días después personal uniformado comunicó a sus
parientes, la muerte de la víctima. Su cadáver fue reconocido por su familia en el
Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa de la muerte,
heridas múltiples de bala. La Comisión se formó la convicción de que Moisés Cossio
fue víctima de una violación a los derechos humanos, al haber sido ejecutado por agentes
estatales al margen de todo proceso. Tal convicción se funda en los siguientes
argumentos:
- Que se encuentra acreditada la detención por personal del Regimiento
de Peldehue.
- Que falleció el mismo día de su detención.
- Que las múltiples heridas a bala que registraba el cuerpo dan cuenta
de que su muerte fue producto de una ejecución similar a las que se realizaron en ese
mismo recinto en otros casos denunciados a esta Comisión.
- Que el breve espacio de tiempo que transcurrió entre la detención y
la muerte es insuficiente para que se hubiese realizado cualquier tipo de juicio en su
contra, del cual, además, no hay constancia alguna.
El 20 de septiembre de 1973, fue muerto Evaristo Segundo YAÑEZ
ASTUDILLO, 34 años, dirigente de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de
Lampa, militante del Partido Socialista. El día 17 de ese mes fue detenido por efectivos
del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, en el domicilio de sus
padres ubicado en Lampa. Fue trasladado al señalado regimiento, siendo visto con vida por
última vez el día 18. Posteriormente sería encontrado su cadáver por familiares en el
Instituto Médico Legal. La causa oficial de su defunción es herida a bala y ocurrió a
las 23,30 horas del día 20.
La Comisión está convencida de que la muerte Evaristo Yáñez
constituyó un caso de violación a los derechos humanos, al haber sido ejecutado por
agentes estatales al margen de todo proceso. Tal convicción se funda en los siguientes
argumentos:
- El hecho de que se haya acreditado la detención previa por personal
del Regimiento de Peldehue.
- Las múltiples heridas a bala que registraba el cuerpo dan cuenta de
que su muerte fue producto de una ejecución similar a las que se realizaron en ese mismo
recinto en otros casos denunciados a esta Comisión.
- El breve espacio de tiempo que transcurrió entre la detención y la
muerte es insuficiente para que se hubiese realizado cualquier tipo de juicio en su
contra, del cual, además, no hay constancia alguna.
El 20 de septiembre de 1973 fue muerto Manuel MALDONADO MIRANDA,
43 años, campesino, Presidente del Asentamiento "El Esfuerzo Campesino"
ex-fundo Santa Inés de Lampa. El 18 de septiembre, en horas de la mañana, fue detenido
junto con un hijo, por una patrulla militar del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas
Especiales de Peldehue.
Fue conducido al cuartel de dicha unidad militar. Posteriormente su
cuerpo sin vida fue hallado en la vía pública y remitido al Instituto Médico Legal
donde es encontrado por su familia. De acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia,
presentaba múltiples heridas de bala cráneo encefálicas y toraco- abdominales,
habiéndose producido la muerte el día 20 de septiembre.
Esta Comisión adquirió la convicción de que Manuel Maldonado fue
víctima de una violación de derechos humanos, consistente en su ejecución sin juicio
previo, imputable a agentes estatales, en virtud de las siguientes consideraciones:
- Se encuentra acreditada la detención de la víctima en el Regimiento
de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue con el mérito de múltiples testimonios
recibidos ante esta Comisión.
- Su condición de dirigente campesino, como lo comprueban otras
muertes en el período, lo convertía en blanco de acciones atentatorias a sus derechos.
- Las múltiples heridas a bala que registraba el cuerpo dan cuenta de
que su muerte fue producto de una ejecución similar a las que se realizaron en ese mismo
recinto en otros casos denunciados a esta Comisión.
- El breve espacio de tiempo que transcurrió entre la detención y la
muerte es insuficiente para que se hubiese realizado cualquier tipo de juicio en su
contra, del cual, además, no hay constancia alguna.
El 29 de octubre de 1973, desapareció Luis Alberto BARRAZA RUHL,
27 años, empleado, suboficial de Ejército en retiro, ex miembro del GAP, militante del
Partido Socialista.
Ese día el afectado llamó por teléfono a sus familiares
comunicándoles que se encontraba detenido en el Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas
Especiales de Peldehue. Ese mismo día su domicilio fue allanado por una patrulla de
militares, comandada por quien había sido el superior directo de la víctima cuando este
era miembro del ejército y se encontraba destinado al Regimiento antes indicado.
Posteriormente este allanamiento se repitió. Luego de la llamada telefónica no se
volvieron a tener noticias de la víctima.
Esta Comisión se formó la convicción de estar frente a un caso de
violación de derechos humanos, consistente en la detención y posterior desaparición de
Luis Barraza, en virtud de las siguientes consideraciones:
- Se encuentra acreditada la detención de la víctima en el Regimiento
de Peldehue por su comunicación telefónica, lo que es congruente con que militares de
ese Regimiento allanaran el mismo día y otro posterior su domicilio.
- La militancia de la víctima y el hecho de ser Suboficial en Retiro
del Ejército lo colocaba en una posición similar a la de otras personas que encontraron
la muerte en el mismo lugar.
San Bernardo
El 1º de octubre de 1973, fueron muertos por personal del Ejército,
- Mauricio CEA ITURRIETA, de 33 años, Presidente del Sindicato
Campesino del Fundo La Rinconada de Chena, y
- Roberto AVILA MARQUEZ, de 59 años, pastor evangélico,
trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista
y padre del Regidor de esa militancia por San Bernardo.
El primero fue detenido ante testigos por una patrulla militar en el
Fundo donde trabajaba el día 27 de septiembre. De ahí fue conducido a la casa en que
funcionaba el Partido Comunista en San Bernardo y detuvieron a Roberto Avila, quien era su
propietario. Posteriormente fueron ambos conducidos al centro de detención Cerro Chena.
Con posterioridad el SENDET les informó por escrito a sus familiares
que habían muerto en Cerro Chena el día 1º de Octubre de 1973, sin expresar la causa de
los fallecimientos. Pese al reconocimiento, los cuerpos de ambos jamás fueron puestos a
disposición de los familiares desconociéndose hasta la fecha dónde fueron enterrados.
Los antecedentes descritos, la muerte de las víctimas dentro de un
campo de prisioneros y sin dar justificaciones, le permiten a esta Comisión adquirir la
convicción de que Mauricio Cea y Roberto Avila fueron víctima de violaciones a los
derechos humanos, habiendo sido ejecutados por agentes estatales sin forma de juicio.
El 2 de octubre de 1973, fueron muertos por miembros del Ejército,
- Hugolino Humberto ARIAS NAVARRETE, de 35 años, profesor
técnico rural en la zona de Linderos,
- Víctor Omar GALVEZ NORAMBUENA, 21 años, profesor
rural técnico en la zona de Linderos, y
- Nelson Joaquín MEDINA LETELIER, 23 años, profesor de
capacitación técnica rural en la zona de Linderos.
Por órdenes de las nuevas autoridades el día 11 de septiembre de 1973
se suspendieron las clases hasta que las circunstancias del país se normalizaran.
Posteriormente se ordenó a los profesores que el uno de octubre se presentaran en sus
lugares de trabajo. Es así como estos tres profesores concurrieron a hacer sus clases en
la Escuela Técnico Rural de Linderos, donde se desempeñaban. Allí los esperaban
Carabineros de la Comisaría de Buin, quienes les detuvieron. Hubo un cuarto profesor al
cual esperaban, pero que fue alertado en la Estación de Trenes que no se presentara
porque habían detenido a sus compañeros de trabajo. Esa misma tarde fueron llevados a la
Comisaría de Carabineros de Buin en donde ingresan en calidad de "extremistas",
según el Libro de Detenidos de la Comisaría. No obstante, en la tarde son retirados del
lugar por un oficial de la Escuela de Infantería de San Bernardo y trasladados al
Campamento de Detenidos de Cerro Chena. Al día siguiente fueron ejecutados en ese centro
de detención, registrando los cuerpos, según lo certifican los protocolos de autopsia,
múltiples disparos en el pecho y las cabezas.
A las familias se les negó permanentemente las detenciones, no
siéndoles tampoco comunicadas las defunciones. Sin embargo, por otros medios pudieron
enterarse posteriormente del desenlace y de que los cuerpos de sus familiares se
encontraban enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Los familiares de Hugolino
Arias y de Víctor Gálvez lograron exhumar sus cuerpos y comprobar sus identidades.
La Comisión adquirió convicción de que las víctimas fueron
ejecutadas al margen de todo proceso por funcionarios estatales, en violación de sus
derechos elementales, sirviéndole para ello como evidencia suficiente la constancia de
las detenciones y la forma en que ocurrieron las muertes.
El 4 de octubre de 1973, fue muerto por personal del Ejército Franklin
Antonio VALDES VALDES, de 28 años, contador, Presidente de los empleados del Hospital
Sanatorio El Pino, militante socialista.
El 28 de septiembre de 1973 fue detenido en el Hospital Sanatorio El
Pino por una patrulla militar y llevado al Centro de detenciones ubicado en Cerro Chena.
La familia le buscó infructuosamente en este y otros recintos. Según declaraciones de
testigos recibidas ante esta Comisión, la víctima fue objeto de constantes torturas
durante su detención, las que en definitiva le provocaron la muerte. Ello es ratificado
en el protocolo de autopsia, donde se señala que la víctima murió por un estado
asfíctico, acreditándosele diversos traumatismos en el tórax, las extremidades y la
cabeza, debiendo destacarse las lesiones en la parrilla costal y en los pulmones de que da
cuenta, las que permiten inducir que la víctima fue ahogada dentro de un tambor con
líquido, causándose dichas lesiones en el esfuerzo de salvar con vida.
Su cuerpo habría sido abandonado por los mismos militares en la vía
pública. Fue enterrado en el Patio 29 del Cementerio General, pudiendo posteriormente su
familia exhumarlo en Marzo de 1974 y reconocerlo.
La Comisión con los testimonios y antecedentes con que cuenta se ha
formado la convicción de que Franklin Valdés fue víctima de una grave violación a sus
derechos humanos imputable a agentes estatales, los que le torturaron hasta causarle la
muerte.
El 6 de octubre de 1973, fueron muertos por miembros del Ejército las
siguientes personas:
- Héctor Enrique HERNANDEZ GARCES, 17 años,
estudiante de Enseñanza Media en un liceo de Puente Alto, simpatizante de las Juventudes
Socialistas. Fue detenido el 27 de septiembre de 1973, en su domicilio, por militares,
quienes se encontraban tras la pista de uno de sus amigos, Francisco Viera.
- Arturo KOYK FREDES, de 48 años, trabajador de la
Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. Se le detuvo el
día 28 de septiembre en la madrugada, en su domicilio, por la misma patrulla militar que
capturó a Mauricio Cea y a Roberto Avila.
- Alfredo ACEVEDO PEREIRA, de 27 años, trabajador de
la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
- Raúl CASTRO CALDERA, de 23 años, trabajador de la
Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
- Hernán CHAMORRO MONARDES, de 29 años, trabajador
de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
- Manuel GONZALEZ VARGAS, de 46 años, trabajador de
la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
- Adiel MONSALVES MARTINEZ, de 41 años, trabajador de
la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, dirigente sindical, militante del Partido
Comunista.
- José MORALES ALVAREZ, de 31 años, trabajador de la
Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, Vice Presidente del Consejo Obrero Ferroviario,
militante del Partido Comunista.
- Pedro OYARZUN ZAMORANO, de 36 años, trabajador de
la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, dirigente sindical, militante del Partido
Comunista.
- Joel Guillermo SILVA OLIVA, de 37 años, trabajador
de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
- Ramón VIVANCO DIAZ, de 44 años, trabajador de la
Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
(Siguieron igual suerte Juan Guillermo Cuadra Espinoza, Gustavo
Martínez Vera y Carlos Ortiz Ortiz, quienes habían sido detenidos en Paine y llevados al
centro de detención de Cerro Chena, sin embargo, la situación que les afectó se relata
en el apartado correspondiente a la localidad de Paine)
Las once personas antes señaladas fueron detenidas el día 28 de
septiembre de 1973 por militares, en un operativo que realizaron en la Maestranza de
Ferrocarriles de San Bernardo.
- Javier Antonio PACHECO MONSALVE, 31 años,
mueblista, GAP del Presidente Allende durante un tiempo, su mujer María Isabel
Beltran Sánchez es detenida desaparecida, militante del Mir. Fue detenido el
día 5 de octubre, por militares.
Todos los antes nombrados fueron ejecutados el día 6 de octubre de
1973, por efectivos del Ejército en el centro de detención Cerro Chena, mediante
múltiples impactos de bala. Sus muertes constan en los certificados de defunción, en
muchos de los cuales se señala como lugar del fallecimiento, la Escuela de Infantería de
San Bernardo. Con respecto del caso de Arturo Koyck, pese a que en su certificado de
defunción se indica como data de ésta el 28 de septiembre de 1973, la Comisión posee
antecedentes que le permiten afirmar su muerte en conjunto con el personal de
ferrocarriles el 6 de octubre.
Los familiares sólo se enteraron del deceso al descubrir sus cuerpos
en el Instituto Médico Legal, algunos de los cuales no alcanzaron a ser recuperados por
sus deudos y fueron enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Ante la inquietud de
parientes y compañeros de trabajo autoridades militares de la zona citaron a una asamblea
Sindical donde informaron que los afectados partipaban en actividades paramilitares y que
habían intentado fugarse de Cerro Chena, lo cual habría motivado que los militares los
mataran. Por otra parte, testigos que conversaron con los trabajadores mientras estaban
detenidos, señalaron que ellos les habían manifestado que estaban siendo acusados de
pretender volar el Gasómetro o Gaseoducto de la Maestranza, lo que implicaba que
estallara la mitad de San Bernardo.
La Comisión se formó convicción de que la muerte de los afectados
constituyó un caso de violación a los derechos humanos, no pudiendo aceptar la versión
entregada a los familiares, en mérito de las siguientes consideraciones:
- No existe ningún documento oficial que respalde la versión de la
fuga dada por el interventor militar, ni tampoco información de prensa o investigación
judicial en ese mismo sentido.
- Los testimonios recibidos por esta Comisión sobre las condiciones en
que eran mantenidos los detenidos en Cerro Chena también desvirtuan una posible fuga. Los
detenidos antes de llegar al lugar eran vendados, permaneciendo en esa condición durante
toda su aprehensión. Asimismo, el campo de detención en toda su extensión estaba
cercado por rejas con alambres de púa. Los senderos estaban orillados con pequeñas
zanjas en las cuales solían caer los detenidos por el mismo hecho de no poder ver.
- El intento de fuga habría implicado un concierto previo entre las
víctimas, el que era impracticable por cuanto los ferroviarios detenidos no se
encontraban agrupados sino distribuídos en distintos sectores del recinto.
- Los protocolos de autopsia acreditan que todas la víctimas murieron
por la acción de balas, la mayoría disparadas a larga distancia y en un sentido
ascendente. Ello corrobora testimonios recibidos por la Comisión, que señalan que las
víctimas fueron sacadas de sus celdas y llevados al cerro en donde los obligaron a subir
mientras soldados les disparaba desde atrás.
- Todos los cuerpos fueron remitidos al Instituto Médico Legal con la
constancia que habían sido "encontrados" en la Escuela de Infantería de San
Bernardo. Se comprobó por esta Comisión que no existió ningún proceso judicial por
hallazgo de Cadáveres en dicho recinto.
Esta Comisión alcanzó la convicción de que todas las víctimas
fueron ejecutadas al margen de todo proceso por agentes del Estado.
El 11 de octubre de 1973 fueron muertos por efectivos del Ejército,
- Ricardo Jorge SOLAR MIRANDA, 23 años, rondín, dirigente
poblacional, militante del MIR y
- Francisco Eugenio VIERA OVALLE, 19 años, dirigente
estudiantil en la Universidad Técnica del Estado, trabajaba en la JAP de su domicilio,
militaba en el Partido Socialista.
El 19 de septiembre es detenido Jorge Solar al presentarse a la
Comisaría de Carabineros, lugar a donde había sido citado el día anterior. A los pocos
días fue trasladado al Campamento de Cerro Chena. Posteriormente, el dos de octubre es
detenido en la casa de unos tíos Francisco Viera, siendo igualmente conducido al Centro
de Detención de Cerro Chena.
El día 11 de octubre ambos fueron ejecutados al interior de ese mismo
recinto de prisioneros, por miembros del ejército.
La Comisión adquirió convicción de que fueron objeto de violaciones
a los derechos humanos causadas por agentes estatales, las que se tradujeron en su
ejecución sin forma de juicio, en atención a las siguientes consideraciones:
- Se encuentra acreditado por lo menos respecto de uno de ellos, que se
encontraba detenido en un centro controlado por el Ejército.
- Las militancias y labores sociales de las víctimas, como lo
demuestran otros casos del período, los convertía en blancos de acciones como las que
les causaron la muerte.
- La forma de la muerte, con múltiples impactos de balas, es el
sistema común de ejecución empleado en ese centro de detención.
- Al igual que en todos los casos anteriores, no existe constancia de
haber existido Consejo de Guerra en contra de las víctimas, por lo que su ejecución no
corresponde a una decisión judicial.
- Pese a que en los certificados oficiales se reconoce que los cuerpos
fueron encontrados dentro de un recinto militar, no se conoce de ninguna investigación,
ni administrativa ni judicial, sobre esa anormalidad.
El 16 de octubre de 1973 fue muerto Bernardo Enrique MUÑOZ GUAJARDO,
de 19 años. Según señala su certificado de defunción, su deceso se produjo en el fundo
"El Mariscal" Santa Elena, Politécnico de Menores por dos heridas de bala, una
de las cuales le impactó en su craneo.
La Comisión no ha podido certificar las circunstancias precisas en que
se produjo su muerte, pero considerando el lugar en que ella ocurrió y sus causas,
alcanza la convicción que, al menos, Bernardo Enrique Muñoz murió víctima de la
violencia política existente en el período.
El día 21 de octubre de 1973, fueron muertos por efectivos del
Ejército los hermanos, ambos obreros,
- Segundo Fernando VALDIVIA VASQUEZ, 20 años, obrero, y
- Miguel Angel VALDIVIA VASQUEZ, 16 años, obrero.
Ellos fueron detenidos junto a su otro hermano Víctor Eduardo ese día
a las 14 horas en su domicilio ubicado en San Bernardo, ante la presencia de todos sus
familiares, por una patrulla de militares que pertenecían al Regimiento de Infantería de
San Bernardo. Los tres fueron conducidos hasta el Cerro Chena, sector llamado Bajos de San
Agustín, y en ese lugar se les ordenó que corriesen en momentos que comenzaban a
dispararles. Segundo Fernando y Miguel Angel resultaron muertos en el mismo lugar de la
ejecución, el primero por heridas de balas torácicas y abdomino torácicas y el segundo
por herida de bala toraco pulmonar, segun consta del protocolo de autopsia y certificado
de defunción, respectivamente.
Esta Comisión está convencida, con el mérito de los antecedentes de
que dispone, que las víctimas fueron objeto de graves violación a los derechos humanos
imputable a funcionarios estatales, quienes los ejecutaron al margen de todo proceso.
El 22 de octubre de 1973 desapareció Víctor Eduardo VALDIVIA
VASQUEZ, 18 años, obrero. Luego de haber sobrevivido al intento de ejecución que le
había costado la vida a sus dos hermanos en el día anterior, la víctima fue conducida
por particulares al Hospital Parroquial de San Bernardo, recinto donde pudo narrar la
suerte corrida por sus hermanos. El día 22 el afectado fue secuestrado ante testigos por
Carabineros desde el recinto hospitalario, no volviéndose a tener noticias de él hasta
la fecha.
La Comisión se formó convicción de que la víctima sufrió una
violación a los derechos humanos, consistente en su detención y posterior
desaparecimiento por agentes estatales.
El 15 de noviembre de 1973 fue muerto Luis Heriberto CONTRERAS
ESCAMILLA, de 43 años, técnico eléctrico, militante del Partido Socialista.
El 10 de noviembre fue detenido Contreras Escanilla en su domicilio por
una patrulla militar, quiénes también arrestaron, aunque en otro lugar, a un hijo del
afectado. Ambos fueron llevados al centro de detenciones de Cerro Chena. La prensa
informó que había sido aprehendido por "actos sospechosos". El día 15 de
Noviembre de 1973, de acuerdo a declaraciones de testigos prestadas ante esta Comisión,
después de haber sido torturado durante su detención fue ejecutado de dos balazos por
los militares dentro de Cerro Chena. Su cuerpo fue abandonado en la vía pública, desde
donde fue enviado al Instituto Médico Legal. Las torturas y la causa de la muerte
quedaron plenamente acreditadas en el protocolo de autopsia, donde se constaron múltiples
lesiones y escoraciones.
Encontrándose acreditada la detención, la permanencia de la víctima
recluída en un recinto militar, las torturas infligidas, habiendo sido muerto mediante
disparos mientras permanecía en tal calidad y no existiendo constancia de haberse seguido
proceso judicial o Consejo de Guerra en su contra, la Comisión adquirió la convicción
de que la muerte de Luis Contreras constituye un caso de violación a los derechos
humanos, al haber sido ejecutado al margen de todo proceso por agentes estatales.
El 22 de noviembre de 1973 fue muerto Rudy Freddy VIDAL PEREIRA,
de 27 años, empleado, dirigente de la Junta de Vecinos de la Población El Olivo,
militante comunista.
En la madrugada de ese día llegó a su domicilio una patrulla militar,
quienes dispararon en contra de la víctima en el interior de su propia casa llevándoselo
agónico los militares. El certificado de defunción indica que Rudy Vidal murió en la
Escuela de Infantería de San Bernardo ese mismo día a las 13:10 horas, siendo la causa
de la muerte la herida de bala torácica y toracoabdominal con salida de proyectiles.
La Comisión, en atención al testimonio y antecedente antes
mencionados, tiene la convicción de que Rudy Vidal fue ejecutado al margen de todo
proceso por personal del Ejército en violación de sus derechos humanos.
El 7 de diciembre de 1973 fueron muertos,
- Manuel Tomás ROJAS FUENTES, de 20 años, reservista de la
Escuela de Infantería de San Bernardo y
- Juan Domingo MARTINEZ ALDANA, de 42 años, dirigente de la
Confederación del Cuero y el Calzado, ex candidato a regidor por San Bernardo en
representación del Partido Socialista.
Manuel Rojas, después del 11 de septiembre, fue llamado a
reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista
del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad, junto con René
Martínez, hijo de Juan Domingo Martinez Aldana. El día 1 de diciembre, Rojas no regresó
a su casa. Su cónyuge consultó en repetidas ocasiones en el Politécnico por su marido,
siéndole indicado permanentemente que se encontraba en "comisión de servicio".
Sin embargo, en enero le fue comunicado oficialmente, por la Comandancia del Regimiento de
Infantería de San Bernardo, que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973.
Por su parte, Juan Domingo Martínez fue detenido el día 3 de
diciembre, cerca de la medianoche, por militares que se identificaron como miembros del
Servicio de Inteligencia Militar, quienes no indicaron la causa de la detención ni el
lugar a donde lo conducirían. El ya había sido detenido previamente en dos
oportunidades. Posteriormente los familiares de Martínez encontraron su cuerpo en el
Instituto Médico Legal.
Según los protocolos de autopsia las víctimas fueron enviadas como
desconocidos por la Fiscalía Militar, constándose que las muertes se produjeron el día
anterior por causa de múltiples heridas a bala.
La Comisión se formó la convicción de que Manuel Rojas y Juan
Martínez fueron ejecutados al margen de todo proceso por efectivos del Ejército en
violación de sus derechos humanos, en virtud de las siguientes consideraciones:
- Se encuentra acreditada la detención de Juan Martínez.
- Es falso lo informado de que Manuel Rojas se encontraba en comisión
de servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que
no volvió a su hogar se encontraba privado de libertad. Debe destacarse que con
posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue
"dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de Marzo
de 1974", es decir, más de tres meses después de su muerte.
- Se encuentra acreditado que en ambos casos intervinieron personal del
Regimiento de Infantería de San Bernardo.
- No existe constancia de que contra ninguno de ellos se haya seguido
procedimiento o Consejo de Guerra alguno.
- La forma de la muerte es similar a la de las restantes personas que
fueron muertos por miembros del mismo Regimiento.
La causa de la muerte de las víctimas está vinculada con el caso que
se relata a continuación.
El 8 de diciembre de 1973 fue muerto por personal del Ejército René
Máximo MARTINEZ ALISTE, de 20 años, hijo de Juan Domingo Martinez, reservista del
Ejército.
El afectado se había reincorporado a éste después del 11 de
septiembre en el Regimiento de Infantería de San Bernardo, siendo destinado al
Politécnico militar de esa ciudad junto con Manuel Rojas. Al día siguiente de la
detención de su padre, el 4 de diciembre, el afectado se presentó al Politécnico,
perdiendo contacto su familiares con él desde esa fecha por cuanto no volvió a su casa.
Al preguntar éstos en el Politécnico, les contestaron repetidamente que se encontraba
"en comisión de servicios". Después del entierro de Juan Martínez, sus
familiares se enteraron que el cuerpo de René Martínez se encontraba inhumado en el
Patio 29 del Cementerio General. El protocolo de autopsia indica que su cuerpo fue
encontrado en la vía pública y remitido por la Fiscalía Militar, habiéndosele
encontrado múltiples impactos de bala. En el certificado de defunción se indica que la
data de ésta es el día 8.
La Comisión llegó a la convicción de que la víctima sufrió la
violación de sus derechos humanos por parte de agentes estatales, quienes lo ejecutaron
al margen de todo proceso, en base de los siguientes argumentos:
- No era efectivo que René Martínez se encontraba en comisión de
servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que no
volvió a su hogar se hallaba privado de libertad. Debe destacarse que con posterioridad
un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue "dado de baja
y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de marzo de 1974", es
decir, más de tres meses después de su muerte.
- No existe constancia de que en su contra se haya seguido
procedimiento o Consejo de Guerra alguno.
- La forma de la muerte es similar a la de las restantes
personas que fueron muertos por miembros del mismo Regimiento.
- Informaciones recogidas por sus familiares indican que habría sido
acusado de participar en un plan para organizar un contragolpe militar. Las sospechas en
su contra habrían derivado de que su padre había sido dirigente socialista. Existe
constancia en esta Comisión de que en el referido Regimiento se realizaron
investigaciones de esa naturaleza.
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