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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Informe Rettig

INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de  marzo de 1991
_____________________________________________________VOLUME 1

CUARTA  PARTE

CAPITULO I

PROPUESTAS DE REPARACION

A.- INTRODUCCION

En los capítulos anteriores el lector habrá podido apreciar la verdad sobre los graves atropellos a los Derechos Humanos y el daño sufrido por los familiares de las víctimas.

En el que abrimos a continuación nos corresponde dar a conocer, en cumplimiento con el mandato recibido, las medidas de reparación y reivindicación que creemos de justicia.

Ciertamente que no es posible establecer correlación entre el dolor, la impotencia y las esperanzas de las familias de las víctimas con las medidas que más adelante se sugieren. La desaparición o la muerte de un ser querido son pérdidas irreparables. Sin embargo, la reparación moral y material parecen ser una tarea absolutamente necesaria para la transición hacia una democracia más plena.

En ese sentido entendemos la reparación como un conjunto de actos que expresan el reconocimiento y la responsabilidad que le caben al Estado en los hechos y circunstancias que son materia de este Informe. La reparación es una tarea en la que el Estado ha de intervenir en forma conciente y deliberada.

Sin perjuicio de ello, la reparación ha de convocar a toda la sociedad chilena. Ha de ser un proceso orientado al reconocimiento de los hechos conforme a la verdad, a la dignificación moral de las víctimas y a la consecución de una mejor calidad de vida para las familias más directamente afectadas. Sólo así podremos desarrollar una convivencia más justa que nos permita mirar al futuro con esperanza.

- Las medidas de reparación que específicamente se adopten han de reunir condiciones de eficacia; sin embargo es evidente que ellas no tienen posibilidades por si mismas. Es necesario anteponer a ellas los grandes valores de la verdad, la justicia, el perdón y la reconciliación.

- Las medidas reparatorias debieran procurar la integración social y tender efectivamente a crear condiciones de reconciliación y nunca a dividir.

- Solamente en medio de un ambiente propicio hacia el respeto de los derechos humanos, la reparación puede cobrar un sentido vital y despojarse de todo rasgo acusador que reabra las heridas del pasado. El proceso de reparación supone el coraje de enfrentar la verdad y la realización de justicia: requiere de generosidad para reconocer las faltas y de actitudes de perdón para llegar al reencuentro entre los chilenos

B.- RECOMENDACIONES DE REINVINDICACION Y REPARACION SIMBOLICA

1. REPARACION PUBLICA DE LA DIGNIDAD DE LAS VICTIMAS

Es posible que la sola existencia de esta Comisión creada por iniciativa de S.E., el Presidente de la República haya constituido un primer gesto de reparación para algunos. En nuestra experiencia podemos afirmar que así ha sido reconocido por muchos de los familiares que acudieron a las audiencias en diferentes lugares de Chile.

Por otra parte, existen ya diferentes iniciativas y gestos espontáneos de reparación en todo el país. Cada uno de ellos es valioso, porque expresa su propio significado. No es necesario que nazcan en virtud de una ley; por el contrario, lo interesante es que proliferen iniciativas de reparación en cada punto del país y en cada ámbito en que se desenvuelve la vida social. Es de esperar que estos gestos con su creatividad vengan a incrementar el patrimonio artístico y moral de toda la nación, así algún día podremos contar con símbolos de reparación de carácter nacional y otros de carácter regional o local.

Pareciera que lo anterior no es suficiente, el país necesita reivindicar públicamente el buen nombre de las víctimas y recordar lo sucedido para que nunca más se vuelva a repetir. En esta perspectiva, el Estado puede encabezar gestos y crear símbolos que le otorguen sentido nacional a la reparación.

Hoy día, el país requiere más que nunca de gestos y símbolos de reparación, del cultivo de nuevos valores que nos acerquen y nos abran perspectivas comunes en torno de la democracia y del desarrollo. Si sabemos cuidar los detalles y las formas, sabremos también superar los obstáculos que aún nos dividen.

Sería de esperar que en el plazo más prudente, la autoridad tenga a bien disponer las medidas y recursos necesarios para dar lugar a proyectos culturales y simbólicos destinados a reivindicar la memoria de las víctimas en forma individual y colectiva, estableciendo nuevas bases para la convivencia social y una cultura más cuidadosa y respetuosa de los derechos humanos que nos asegure que actos violatorios de tanta gravedad para la vida no serán cometidos en el futuro.

2. ALGUNAS SUGERENCIAS PARA LA REIVINDICACION Y REPARACION SIMBOLICA

Esta Comisión ha optado por presentar algunos criterios o sugerencias que han de ayudar a la autoridad a pronunciarse sobre el tipo de gesto o expresión creativa más adecuados a los fines de reivindicación y reparación que se propone.

De los interesantes aportes recibidos hemos llegado a la conclusión que ellos tienen en común ciertos elementos que a continuación detallamos.

a) Se busca que las expresiones de reparación sean públicas y de alcance nacional. Al mismo tiempo interesa que se exprese con fuerza y autonomía lo regional y hasta lo local.

b) Se aspira a la reivindicación del buen nombre y la dignidad de cada víctima; que su nombre completo se perpetúe y sea conocido por las futuras generaciones y así sirva de enseñanza y de reafirmación del valor de la vida.

c) Se anhela que estas expresiones sean consensuales y que no constituyan un signo de división que enaltece a unos y denigra a otros; por el contrario ellas podrían contribuir a una mayor unidad e integración social.

d) Se aprecia con especial interés la participación de los medios de comunicación masiva en los actos simbólicos de reparación por el impacto que ellos tienen en la creación de cultura.

A modo ilustrativo solamente, podemos informar que esta Comisión ha recibido numerosas ideas sobre reparación simbólica.

Las que más se reiteran se orientan en la línea de:

- Erigir un monumento recordatorio que individualice a todas las víctimas de derechos humanos y a los caídos de uno y otro lado;

- Construir un parque público en memoria de las víctimas y caídos, que sirva de lugar de conmemoración y enseñanza; a la vez que de recreación y de lugar de reafirmación de una cultura por la vida.

- Dar el realce que se merece el recientemente creado "Día Nacional de los Derechos Humanos": que cada 10 de diciembre se pueda conmemorar en todo el país, con actos públicos, ceremonias en las escuelas y otros gestos tendientes a la reparación simbólica.

- Organizar campañas, actos culturales y otros, de modo de ir creando un clima de reconciliación nacional.

Sobre la forma de llevar a la práctica estas sugerencias y otras que puedan emerger, esta Comisión tan sólo podría proponer a la autoridad que convoque a los sectores sociales más representativos para crear proyectos con un claro sentido artístico y de reparación social. De manera muy especial queremos recomendar que sean invitados los trabajadores del arte y de la cultura para que hagan su propio aporte. Asimismo, podría consultarse la participación de los familiares en la etapa de diseño del proyecto.

3. RESTABLECIMIENTO SOLEMNE DEL BUEN NOMBRE DE LAS VICTIMAS

No quisiéramos finalizar este acápite sin antes hacer llegar una sugerencia que nos parece de la mayor importancia.

Esta Comisión se permite proponer que el Estado, representado por S.E. el Presidente de la República, o por el Congreso, o por una ley, reestablezca solemne y expresamente la dignidad de las víctimas; en cuanto ellas hayan sido acusadas de delitos que nunca les fueron probados y de los cuales nunca tuvieron oportunidad ni medios adecuados para defenderse. Esperamos que un gesto de esa naturaleza pueda abrir una etapa en la convivencia nacional en que la reafirmación de la vida nos oriente hacia el futuro.

C.- RECOMENDACIONES DE CARACTER LEGAL Y ADMINISTRATIVAS

1. SITUACIONES JURIDICAS NO RESUELTAS

La Comisión ha constatado la existencia de un conjunto de problemas de tipo legal y administrativo que afectan a los familiares directos de las víctimas de las más graves violaciones a los derechos humanos.

Entre ellos, hay algunos que merecen una atención especial. Son aquellos que se originan directamente en el estado de indefinición jurídica en que se encuentran las personas detenidas desaparecidas, al no existir constancia de su suerte o destino.

A la incertidumbre y angustia que esta situación representa para sus familiares, se agrega una larga lista de problemas relativos al estado civil, a la herencia y posesión efectiva de los bienes de la persona detenida-desaparecida, a la tuición de los hijos, a la capacidad legal de las cónyuges casadas con régimen de sociedad conyugal, y a un sinnúmero de situaciones de daño del patrimonio familiar.

Para abordar este problema se ha contado con dos soluciones posibles. Una de carácter provisorio y otra de tipo más permanente. La primera consiste en el nombramiento judicial de un curador de bienes del ausente. Su debilidad reside en que concede solamente la administración provisoria de los bienes de la víctima. La otra posibilidad consiste en solicitar la declaración de muerte presunta de la persona detenida desaparecida en conformidad con el artículo 81 y s.s. del Código Civil. La dificultad que ha representado esta vía ha sido que en muchos casos los familiares han preferido no hacer uso de este procedimiento por estimar que supondría una suerte de renuncia a los esfuerzos por saber la verdad o por encontrarlos con vida, o por otras razones; todo lo cual ha de ser respetado.

Pensamos que ambas posibilidades fueron creadas por el legislador dentro de otro contexto y propósito; y no se adecuan al problema que se busca solucionar.

En consecuencia, nos ha parecido conveniente proponer que se estudie un procedimiento especial de declaración de muerte para los casos en que nos asiste convicción de que su detención y desaparición ha sido producto de agentes del Estado.

2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACION DE MUERTE DE PERSONAS DETENIDAS DESAPARECIDAS

Nos limitaremos a enunciar algunos criterios con el objeto de que el legislador tenga a bien considerarlos.

a) CAUSAL

Para la declaración de muerte presunta proponemos que se agregue una nueva causal a las que consagra la ley. Esta es, que se trate de personas detenidas y desaparecidas por agentes del Estado, siendo por ello víctimas de violación de derechos humanos, cuyos nombres aparecen en este Informe.

Atendido de que hay casos en que esta Comisión no se formó convicción por falta de antecedentes, se debiera estudiar la posibilidad de que se extienda dicha causal a estos casos, siempre y cuando logren acreditar su calidad de víctima de violación a los derechos humanos ante el organismo que la Ley estime pertinente y en el plazo que ella establezca.

b) PRUEBA

Nos permitimos recomendar que para esta declaración judicial constituya prueba única y suficiente la convicción de esta Comisión. Vale decir, que su nombre aparezca en el listado de víctimas de este Informe, sin más trámite.

Con lo anterior, quisiéramos proponer que dentro de este procedimiento sea eliminada toda otra prueba, entre otras, las citaciones al desaparecido.

c) PROCEDIMIENTO

Estimamos que el procedimiento habría de regirse por las normas generales, procurando el legislador estudiar las modificaciones que lo hagan más accesible, simple y gratuito para los solicitantes. Al efecto proponemos:

- Que sea facultativo para el solicitante escoger tramitar la muerte presunta ante el juez del último domicilio de la persona desaparecida, o ante el juez de su propio domicilio.

- Que se fije como día presuntivo de la muerte la fecha de las últimas noticias habidas de su existencia, lo que constituiría una clara excepción al procedimiento general.

- Que se conceda la posesión definitiva de los bienes sin posesión provisoria previa de los mismos, en atención a las circunstancias especiales en que ha ocurrido la desaparición, las que contribuyen a robustecer la convicción de la muerte del ausente.

En atención a los antecedentes que obran en poder de esta Comisión, nos permitimos recomendar que el legislador considere la posibilidad de que este procedimiento y la asistencia legal sean gratuitos para los requirentes.

Hemos querido recomendar un procedimiento especial tendiente a dar definición al aspecto jurídico del problema. Esperamos que ello contribuya a aliviar en parte la situación de los familiares de las personas detenidas desaparecidas.

Tenemos la esperanza de que medidas como éstas permitirán que los afectados puedan tener a su disposición un instrumento legal adecuado a las necesidades especiales de estos casos, el que habrá de ser utilizado por voluntad expresa de los requirentes.

La dimensión social, simbólica y ética, que significa el problema de las personas detenidas desaparecidas por agentes del Estado nos lleva a tratar con profundo respeto las diferentes opciones que hayan asumido o lleguen a tomar en el futuro los familiares de las víctimas.

D.- RECOMENDACIONES RELATIVAS A BIENESTAR SOCIAL

1. ANTECEDENTES

Las recomendaciones relativas a bienestar social tienen por objeto hacer proposiciones tendientes a reparar el daño moral y patrimonial que afecta a los familiares directos de las víctimas. Ellos han experimentado alteraciones profundas en sus proyectos de vida a raíz de los hechos violatorios que esta Comisión ha conocido.

Por la responsabilidad que le cabe, estimamos que el Estado ha de tomar iniciativas que contribuyan a apoyar los esfuerzos que las familias afectadas han desarrollado en busca de una mejor calidad de vida.

De ahí, que a continuación proponemos un conjunto de medidas a tomar en el campo del bienestar social que se relacionan con la previsión, la salud, la educación, la vivienda y otras necesidades y derechos, que han sido alterados y que requieren ser reparados, como una forma de restablecer nuestra convivencia social.

- El apoyo prestado debe contribuir, no sólo a enfrentar determinados problemas de bienestar; sino que, además, debiera posibilitar la participación de los familiares afectados, porque son ellos quienes mejor saben definir cuáles son sus necesidades más urgentes y cómo satisfacerlas.

- Por otra parte, nos permitimos sugerir que las medidas que en definitiva se adopten han de procurar una solución rápida y eficaz, en virtud de que estos problemas se han venido acumulando todos estos años y atentan contra la necesidad de reintegración de estas familias en la sociedad chilena.

- Pese a que existen diferencias socio-económicas y culturales al interior del conjunto de familiares de las víctimas, se estima conveniente proponer medidas de bienestar de carácter global y únicas que aseguren un efecto reparador más permanente que circunstancial; con el objeto que aseguren un proceso de mejoramiento y dignificación de su calidad de vida, atendido el hecho de la pérdida definitiva de un miembro de la familia y de los afectos familiares y patrimoniales de una búsqueda efectuada por largos años.

2. RECOMENDACIONES RELATIVAS A PREVISION SOCIAL

Hemos recibido diferentes testimonios que nos hacen pensar que el derecho a la seguridad social de los familiares de las víctimas merece ser restablecido, convirtiéndose en una de las tareas de reparación que ha de asumir el Estado.

a) PROBLEMAS INNUMERABLES Y DE COMPLEJA SOLUCION

Los problemas previsionales que derivan de la muerte o detención y desaparición de las víctimas de violación a los derechos humanos son innumerables y de compleja solución, debido entre otros aspectos,a los cambios que ha experimentado el sistema previsional en los últimos años.

Desde el punto de vista previsional, las personas fallecidas o detenidas desaparecidas pueden ser consideradas como causantes de un conjunto de beneficios previsionales que nunca han sido percibidos por sus familiares, o que han sido cobrados sólo parcialmente.

En ese sentido a muchos se les adeuda pensiones de sobrevivencia (viudez u orfandad) asignación por fallecimiento, seguros de vida, y otros.

Para corregir esta situación se requeriría remover obstáculos de índole legal y administrativa; tales como: alzar prescripciones de los plazos dados para percibir los beneficios, certificar o presumir muerte del causante, actualizar montos de las prestaciones adeudadas conforme al alza del costo de vida, pagar retroactivamente las mensualidades adeudadas, etc.

b) PROPUESTA DE UNA PENSION UNICA DE REPARACION

Conforme a los antecedentes expuestos y a las interesantes sugerencias que hemos recibido estimamos posible proponer una pensión única de reparación para los familiares directos de las víctimas y caídos, con la sola condición de que la persona causante figure en el listado de este Informe; esto es, sin que necesariamente sus familiares se acojan al procedimiento de declaración de muerte presunta, aquellos casos de personas detenidas desaparecidas.

La propuesta de una pensión única de reparación se fundamenta en la dificultad de resolver adecuada y prontamente los problemas previsionales señalados, conforme a procedimientos establecidos de otorgamiento de pensiones de sobrevivencia. En muchos casos que nos preocupan, la circunstancia de la muerte no está acreditada y en otros, la situación previsional de los causantes resulta totalmente irregular.

A nuestro juicio y acogiendo numerosas opiniones queremos recomendar la dictación de una legislación especial que establezca una pensión única de reparación. Al efecto, nos permitimos exponer algunas ideas sobre materias ante las cuales el legislador habrá de pronunciarse.

- Las opiniones tienden a coincidir en que la pensión única se devengue en todos los casos a partir de una fecha única. Esta debería ser anterior, al menos a doce meses, al día en que se promulgue la ley; y el primer pago debería ser acumulativo. Ello permitiría a los familiares de las víctimas recibir por una sola vez una suma de dinero que les serviría para cubrir en parte los gastos acumulados hasta la fecha.

- Considerando los antecedentes proporcionados por organismos especializados y atendiendo a las necesidades de la mayoría de los afectados, se sugiere que el monto pecuniario mensual que reciba cada familia no sea inferior a la retribución promedio de una familia en Chile.

- Es de todo sentido proponer que los causantes que den lugar al otorgamiento de la pensión única de reparación sean las personas víctimas de violaciones a los derechos humanos en todas las categorías establecidas en el capítulo tercero de este Informe y las personas que cayeron o perecieron víctimas de la violencia política, según se establece en el mismo capítulo; y cuyos nombres se individualizan en el listado contenido en el tomo segundo de este Informe.

Se sugiere que una vez disuelta esta Comisión, también puedan ser causantes aquellas personas que habiendo sido declaradas por ésta como sin convicción, logren acreditar su condición de víctima ante un organismo pertinente, dentro de un plazo a estipular por el legislador.

- En cuanto a los beneficiarios de esta pensión, es materia de la ley establecer las reglas relativas a quiénes, en qué orden de prelación y en qué proporción han de concurrir a participar de una pensión única, como la que se propone.

Confiamos que en este proyecto el legislador tendrá en debida consideración las más modernas normas de seguridad social, teniendo en cuenta casos especiales que se puedan presentar.

- No quisiéramos omitir sugerencias que se nos han hecho llegar, en el sentido de otorgar un carácter vitalicio a esta pensión. Esperamos que el legislador tome en cuenta este aspecto; así también, que defina a quiénes alcanzará este beneficio de por vida.

- Las observaciones recibidas al respecto apuntan en la líneas de que el devengar una pensión única de reparación ha de ser incompatible con cualquier otra pensión originada por la misma causa y otorgada por los sistemas previsionales vigentes en el país. Sin embargo, los beneficiarios podrán optar por la pensión que les resulte más conveniente, en el caso de tener derecho a otra.

- La Comisión estima que será el legislador quien ha de pronunciarse en definitiva sobre su compatibilidad con cualquier otra pretensión jurídica de los familiares que se base en el hecho de la muerte o detención y desaparecimiento de las víctimas.

- Creemos que sería altamente justificado que el otorgamiento de la pensión resulte rápido, sencillo y accesible a los familiares de las víctimas; en atención al problema que se busca reparar; y dentro de un plazo que el legislador habrá de fijar.

- Los gastos que la pensión única demande habrán de provenir del Fondo General del Presupuesto de la Nación, sin perjuicio de que el legislador permita que se reciban fondos de otras fuentes, especialmente donados o recolectados para este efecto.

3. RECOMENDACIONES RELATIVAS A SALUD

a) CONSECUENCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SALUD DE LAS PERSONAS

Desde el punto de vista de la salud hemos recibido significativas opiniones. Ellas tienden a señalar su preocupación por la salud de los familiares de las víctimas y a recomendar que se les otorgue una atención especial, en vistas a las consecuencias que los actos violatorios han provocado en su salud.

- Organismos especializados han llegado a afirmar que los problemas de salud física y mental de las víctimas y sus familiares revisten características especiales. Agregan que tienen diferencias con los procesos de enfermedades que afectan a la población chilena menos expuesta a este tipo de hechos violatorios.

- La tensión permanente a que han estado sometidas estas personas las ha hecho más vulnerables. En el ámbito de la salud mental presentan graves sintomatologías. Se trata de experiencias traumáticas, que por su calidad y magnitud no alcanzan a ser procesadas y asimiladas por la estructura síquica de las personas. En consecuencia, todos sus intentos posteriores de reorganización quedarán marcados por el daño infringido, a menos que reciban ayuda especializada.

- En lo físico, si bien la patología no es especialmente distinta, se ha observado precocidad y un grado de compromiso del paciente que es diferente a otros casos tratados en hospitales.

Muchas de estas personas y familias pertenecen a sectores populares de escasos recursos económicos, o han empobrecido paulatinamente, desde que fueron víctimas de los hechos violatorios. En algunos casos se han presentado serios problemas nutricionales.

Particularmente nos preocupan los familiares de las víctimas que pertenecen a la tercera edad y los niños; pues esta situación permite inferir que se verán expuestos a un deterioro biológico, sicológico y social progresivo; el que ha de enfrentarse expresamente.

- Las alteraciones de la salud descritas no se circunscriben al círculo familiar directo de las personas muertas, detenidas desaparecidas, o a los sobrevivientes de graves torturas o de hechos de violencia con fines políticos; sino que se extienden a sus relaciones sociales, al ámbito laboral, al habitat territorial y en definitiva a toda la comunidad. El daño en salud es individual, familiar y social.

- Por otra parte, se trata de daños manifiestos o que están todavía latentes en la población, los que según los especialistas serán difíciles de superar en el corto plazo, ya que pueden alcanzar hasta la tercera generación.

Cualquiera sea su magnitud, las opiniones especializadas que ha recibido esta Comisión estiman que se trata de un problema muy importante en términos cualitativos, consistente en una traumatización extrema. La situación es compleja, porque estas mismas dolencias han adquirido el carácter de injusticias, o a veces de dolor silenciado o estigmatizador. Hay personas que han vivido sus problemas de salud como una oscura y confusa sanción; o como una aliviadora explicación de la impotencia de no poder mostrar su propia verdad. Por otra parte, en ciertas afecciones, el tiempo transcurrido determina que se hagan crónicas y dificulta o imposibilita una solución integral.

El paso a la salud es más complejo en estos casos, pues se requiere adicionalmente de una readecuación personal ante las propias expectativas de desarrollo personal.

b) NECESIDAD DE UNA ATENCION ESPECIALIZADA EN SALUD

Los breves antecedentes expuestos hacen pensar en la necesidad de una atención especializada en salud para una cantidad no precisable de personas y familias que han sido víctimas de muy graves violaciones de sus derechos.

La Comisión estima que hacerse cargo de esta atención corresponde principalmente al Estado, el que a través del Ministerio de Salud está en las mejores condiciones de desarrollar un programa o varios programas destinados a la población más directamente afectada.

Conforme a nuestros antecedentes y a lo que se nos ha sugerido, proponemos que los beneficiarios directos de estos programas de salud sean todas aquellas personas sometidas a traumatización extrema: física y mental, producto de una grave violación a sus derechos humanos por parte de agentes del Estado; o, por particulares que actuaron con violencia y con claros fines políticos.

Nos referimos, a los familiares directos de todas las personas que aparecen en el listado de este Informe Final. Nos permitimos recomendar expresamente que se incluyan en estos programas a las personas que han sido víctimas de severas torturas físicas y síquicas; y a aquellas que han sufrido lesiones severas a consecuencia de actos de terrorismo cometidos por particulares bajo pretextos políticos.

En el marco de la reparación social queremos indicar la necesidad de atender en salud a aquellas personas que han intervenido en prácticas de tortura en recintos de detención; y a aquellas que han reconocido su colaboración en actos cuyos graves resultados han sido objeto de nuestra propia indagación de la verdad; y a quienes en el futuro lo requieran por las mismas razones.

Pareciera que razones humanitarias y técnicas se conjugan ante estas situaciones para prestar atención integral en salud a esta población, partiendo de su recuperación y rehabilitación física y mental y abarcando niveles de prevención y fomento que lleguen a sectores sociales más amplios.

c) SUGERENCIAS PARA PROGRAMAR LAS ACCIONES DE SALUD

Son innumerables las sugerencias que nos han llegado en orden a programar acciones de salud para este sector más afectado de la población. Entre las más interesantes queremos destacar algunas que se refieren al estilo o modalidad de la atención:

- Que acojan las circunstancias que les tocó vivir a las personas; que permitan apreciar en la medida que las personas lo necesiten, la vivencia personal o familiar de los orígenes de la dolencia por la que son atendidos.

- Que se utilice una aproximación integral a cada persona consultante (biológica, sicológica y social). Por ello, sería recomendable que los equipos sean interdisciplinarios y manejen los diferentes factores que originan la consulta; y que en lo posible, estén atentos a las necesidades del grupo familiar, manejando un componente de humanitarismo en su trato.

- Que las acciones que se programen consideren de manera efectiva la participación no sólo de los afectados sino de las agrupaciones de afectados, en los aspectos que corresponda por la representatividad y experiencia que les cabe.

- Que las acciones que se programen se extiendan por un plazo de tiempo no muy breve; pero que en definitiva apunten hacia la integración del sector más afectado en los programas habituales de salud.

- Que se provean los servicios necesarios independientemente de las posibilidades de pago por parte de los afectados más directos.

d) RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE SALUD

Más allá de algunas sugerencias, no corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre las formas más adecuadas de programar y ejecutar acciones de salud. Será de competencia de las autoridades de salud realizar un programa de atención especial, cuyos fondos y coordinación corresponda al Ministerio de Salud; y que al mismo tiempo consulte la cooperación técnica de organismos no gubernamentales de salud, particularmente de los que han prestado atención en salud a esta población y cuentan con una valiosa experiencia acumulada en todos estos años. Se sugiere que se facilite el acceso del sector privado de la salud a estos programas y sus fondos, de modo de presentar a los afectados diversas alternativas para su elección.

Pensamos que será tarea de los agentes de salud establecer las necesidades y recursos existentes. Estamos ciertos que los recursos económicos y humanos para llevar a cabo programas de esta naturaleza son cuantitativamente muy importantes. Corresponderá al Estado redoblar esfuerzos por proveer los fondos, y lograr la cobertura nacional que el problema reclama.

Asimismo, suponemos que no debiera dejarse sin posibilidades de contribuir con su aporte a todo el sistema de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden; ambos tienen entre sus beneficiarios o potenciales beneficiarios a personas que son parte de la población afectada directamente por los problemas antes mencionados.

En el espíritu del reencuentro entre los diferentes sectores de la vida nacional todas las instituciones y los agentes del sistema de salud debieran preocuparse de satisfacer estas necesidades básicas de estas personas.

4. RECOMENDACIONES RELATIVAS A EDUCACION

a) SE REQUIERE DE UN GRAN ESFUERZO CREATIVO PARA BUSCAR CAMINOS DE REPARACION EN EL PLANO EDUCATIVO

A primera vista, pareciera que los problemas educacionales de los familiares directos de las víctimas se refieren a dificultades inherentes a los hijos menores. Sin embargo, la situación es diferente; en la mayoría de los casos, los hijos ya son jóvenes; o bien adultos cuyas oportunidades de escolaridad y estudios superiores son ya difícilmente recuperables. En muchos casos han transcurrido años desde que ocurrieron los hechos que incidieron de manera tan radical en sus proyectos de vida. Nos preocupa especialmente la situación de aquellos que perdieron la oportunidad de educación.

En los casos que hemos conocido se han visto alteradas las posibilidades de acceso y la permanencia en las distintas etapas del sistema educativo de niños y jóvenes que no estaban particularmente predispuestos a este riesgo. Una vez más, la pobreza y el deterioro de las condiciones de vida de muchas de estas familias han agravado el problema educacional. A lo anterior se agregan los trastornos emocionales y dificultades de aprendizaje que han sobrellevado estos niños y jóvenes en su educación básica y media.

Todos sus antecedentes se confabulan para que no entren fácilmente a las universidades y a los institutos de enseñanza técnica superior. El país necesita del aporte de todos los jóvenes y en particular de estos jóvenes que han sido marginados de la educación formal por hechos y circunstancias analizadas en los capítulos precedentes de este Informe. No es necesario extenderse en el diagnóstico. Es de sentido común que se requiere de un gran esfuerzo creativo y quizás inédito en nuestro país por buscar caminos de reparación en el plano educativo, antes de que sea demasiado tarde e irrecuperable la situación. Al mismo tiempo, es necesario que las tareas de reparación educativas se coordinen con los esfuerzos de prevención y de generación de una cultura respetuosa de los derechos humanos que mas adelante proponemos.

b) Medidas en el plano mas inmediato posible

El caracter del problema.....

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CUARTA PARTE  CAPITULO II

PREVENCION DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

A. INTRODUCTION

Las violaciones......

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B. SUGERENCIAS EN EL CAMINO INSTITUCIONAL Y NORMATIVO PARA LA

    VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

- Adecuación del ordenamiento jurídico nacional al derecho internacional de los derechos humanos de manera de obtener una normativa jurídica interna verdaderamente respetuosa y protectora de estos derechos;

- Existencia de un Poder Judicial que cumpla efectivamente su rol de garante de los derechos esenciales de las personas;

- Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad comprometidas a ejercer sus funciones de modo plenamente concordante con la obligación de respetar los derechos humanos;

- Creación de una institución cuya función sea la promoción y protección de los derechos humanos;

- Modificaciones específicas del orden normativo, en aras de una mejor protección de los derechos humanos, en materia constitucional, penal y procesal penal.

A continuación se formulan una serie de sugerencias tendientes a obtener el cabal cumplimiento de esas condiciones en nuestra patria.

1. ADECUACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Estado chileno se encuentra, en teoría, ya inserto en el sistema internacional de promoción y de protección de los derechos humanos, tanto porque, de acuerdo con el derecho chileno, el derecho internacional consuetudinario se incorpora automáticamente a nuestro ordenamiento, cuanto porque Chile ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales sobre esta materia, los que, por lo tanto, han pasado a formar parte de este mismo ordenamiento.

La adecuación de la normativa chilena al derecho internacional de los derechos humanos es, sin embargo, en la práctica, sólo parcial. Para una incorporación real y no solamente teórica de nuestro país al sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos, se requiere, como mínimo, la adopción de las medidas que a continuación se proponen.

a) RATIFICACION DE TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

Esta Comisión recomienda, en primer lugar, la ratificación por parte del Estado de Chile de todos los instrumentos internacionales que se adopten o hayan adoptado en materia de derechos humanos y de los cuales Chile todavía no es parte. A menudo se argumenta que estos tratados o convenciones son repetitivos y que se superponen unos a otros, por lo cual la ratificación de todos ellos es innecesaria.

La Comisión estima que aún en los casos en que esto pueda ser así, ratificar los tratados y convenciones resulta conveniente, pues es un paso para el fortalecimiento del derecho internacional, objetivo que se estima altamente necesario para la prevención de las violaciones a los derechos humanos tanto en Chile como en el resto de los países del mundo. Lo dicho supone, en todo caso, constatar previamente que los tratados cuya ratificación se propone guarden la debida concordancia con los principios éticos que informan nuestra cultura.

Por aparecer como una medida de mayor urgencia, se recomienda la ratificación y entrada en vigor del Protocolo Adicional del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

También parece necesaria una cuidadosa revisión de las reservas con que Chile ha ratificado o accedido a dichos instrumentos internacionales, con el fin de propender a una plena incorporación de nuestro país al sistema internacional de promoción, respeto y protección de los Derechos Humanos.

b) PERFECCIONAMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL DE MANERA DE HACERLA COMPATIBLE CON EL LLAMADO DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La adecuación del ordenamiento jurídico nacional al Derecho Internacional de los Derechos Humanos supone, en segundo lugar, el cumplimiento estricto por parte de Chile de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales y del derecho consuetudinario en materia de derechos humanos. No sólo suscribir los tratados sobre derechos humanos, sino que acatar las obligaciones que de ellos se derivan. Esto implica una triple exigencia: derogar las normas contrarias o incompatibles con el derecho internacional, modificar las que no se adecúen plenamente a éste, y, finalmente, dictar las normas complementarias que sean necesarias para realizar y desarrollar dichos derechos, todo con las precauciones señaladas en la letra a)

En rigor lógico, la disposición prescrita en el artículo quinto reformado de la Constitución Política del Estado que establece que "es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos (los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana) garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes", podría hacer innecesaria la derogación, modificación y dictación de legislación complementaria que en el párrafo anterior se propone. En efecto, los derechos esenciales de la persona humana, por ser inherentes y consustanciales a su condición de tal, constituyen una limitación, a la soberanía estatal y tienen, por lo tanto, un valor superior a toda la legislación interna, incluso a otras disposiciones de la Constitución, que son emanaciones de esa soberanía.

Este es el sentido que claramente tiene la disposición constitucional citada. Sin embargo, frente a la diversidad de interpretaciones que han surgido al respecto, esta Comisión recomienda la dictación de una ley interpretativa constitucional que confirme la preeminencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados por sobre cualquiera otra norma del derecho interno.

Si bien es cierto, según se dijo, que el artículo quinto de nuestra Carta Fundamental soluciona cualquier problema de colisión entre normativa interna y tratados internacionales sobre derechos humanos en favor de estos últimos, esta Comisión estima altamente conveniente llevar a cabo las derogaciones, modificaciones y complementaciones que correspondan, a fin de adecuar efectivamente la legislación nacional a la normativa internacional, y evitar así los problemas de interpretación por parte de la judicatura que, de no mediar la realización de estas medidas, a menudo se encontrará ante normas contradictorias. La ausencia en nuestro medio de una cultura sólida en materia de derechos humanos y la tendencia de nuestra comunidad jurídica a privilegiar, a despecho de la normativa constitucional citada, la legislación nacional por sobre la internacional, constituyen otras poderosas razones para que se propicie el proceso de perfeccionamiento de nuestra legislación interna.

Las medidas que para el logro de dicho objetivo se proponen son las siguientes:

- Dictación de una regla obligatoria de interpretación de rango constitucional que disponga, por una parte, que toda norma jurídica debe ser entendida del modo que mejor proteja los derechos humanos y, por otra parte, que sólo puede restringirse un derecho humano reconocido por el sistema, cuando con ello se asegure la mejor protección de otro derecho de mayor jerarquía, todo esto en conformidad con el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica".

- Revisión no sólo de las propias normas constitucionales, sino que de toda la legislación nacional que de un modo u otro afecte a los derechos humanos. En esta revisión es importante verificar, entre otras materias, si las limitaciones permanentes a los derechos humanos establecidas por la Constitución y las leyes cumplen con los requisitos internacionales de ser establecidas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática y adecuadas y eficaces para proteger los valores que la norma internacional señala. La propia Constitución chilena adolece en este aspecto de fallas.

También es necesario verificar si las suspensiones temporales de los derechos humanos por causa de un estado de excepción constitucional se ajustan a las normas del derecho internacional. Tanto los artículos 39 al 41 de nuestra Carta Fundamental, como la Ley Orgánica Constitucional sobre Estados de Excepción, deberían examinarse para comprobar si ellos no infringen, por ejemplo, el artículo 27 de la Convención Americana que establece en forma taxativa las causales por las cuales se pueden suspender algunos derechos y dispone que el Estado sólo puede adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, sean necesarias para hacerles frente.

- Dictación de normas nacionales complementarias para la debida implementación de los tratados. Por ejemplo, la Convención sobre Genocidio impone a los Estados Partes el deber de tipificar y sancionar en las respectivas legislaciones penales el delito de genocidio, lo que hasta ahora no se ha hecho en Chile.

c) ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS EFICACES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La adecuación, finalmente, supone la existencia de mecanismos nacionales eficaces de protección de los derechos humanos. La práctica de estos últimos años ha demostrado que los Recursos de Amparo y de Protección no cumplen ese cometido. Se hace, entonces, necesario perfeccionarlos. Más adelante, al referirnos a las reformas que es necesario adoptar en el Poder Judicial, se señalarán las medidas que esta Comisión sugiere se adopten en relación con estas materias.

d) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:

También aparece como de extrema importancia que Chile participe y difunda el sistema de promoción y protección de los derechos humanos.

A este respecto, sugerimos la adopción por parte del Estado de Chile de los siguientes criterios para la actuación internacional en este campo:

- Aumentar la confiabilidad de los órganos internacionales de supervisión de la conducta de los Estados en materia de derechos humanos, velando por una composición adecuada de estos órganos. Parece indispensable que dichos órganos sean integrados por expertos independientes de reconocida calidad moral y profesional, y ajenos a la contingencia política.

- Utilizar el sistema. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos posee la facultad de emitir opiniones consultivas en ciertas materias que nuestro país debiera tener presente para usarlas en caso necesario. Otra posibilidad es la utilización de las facultades asesoras que tienen numerosas organizaciones internacionales como son Unesco, Unicef, OIT, OEA, para labores de educación en derechos humanos, cuando así se requiera.

- Perfeccionar el sistema. Sin perjuicio de que el sistema internacional ha sido y hasta ahora constituye un enorme avance en el desarrollo de los derechos humanos, adolece de imperfecciones que es necesario corregir. Así el sistema debe hacerse accesible a los individuos, Además, debe responder en forma efectiva y oportuna a las reclamaciones de violaciones de derechos humanos. La utilización cada vez más frecuente del sistema pondrá en evidencia sus limitaciones, con la consiguiente pérdida de confiabilidad, si es que no se procede desde ahora a corregir las fallas que retardan el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a la supervisión internacional.

El perfeccionamiento del sistema hace aconsejable también una revisión de los tratados generales y especiales sobre derechos humanos con el fin de hacerlos más coherentes y suprimir las posibles repeticiones.

Envuelve, por último, promover la elaboración de nuevos tratados internacionales sobre derechos humanos en aspectos no regulados aún por la normativa internacional vigente, como ocurre por ejemplo con la iniciativa de establecer el delito de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad.

2. EXISTENCIA DE UN PODER JUDICIAL QUE CUMPLA EFECTIVAMENTE SU ROL DE GARANTE DE LOS DERECHOS ESENCIALES DE LAS PERSONAS

La experiencia histórica de la Humanidad muestra que sólo cuando el poder queda sometido al derecho es posible garantizar la vida, la libertad y demás derechos de las personas. Para que así suceda no basta, desde luego, con reconocer derechos a los ciudadanos o describir los límites de la actuación de los poderes públicos y de los particulares. Resulta imperioso el establecimiento de mecanismos eficaces que cautelen adecuadamente tales derechos.

La sociedad confía al Poder Judicial el desempeño de tan importante función, entregándole en definitiva la protección de las vidas, de la libertad y demás derechos de sus integrantes. Es por ello que debe darse el máximo de atención a este poder estatal.

Los chilenos cuyos derechos humanos se vieron afectados durante los últimos años por razones o bajo pretextos políticos, no encontraron en los Tribunales de Justicia la protección y el amparo que sus deberes constitucionales y su condición de Poder del Estado les exigían brindar. Prueba de ello es que de alrededor de 8700 recursos de Habeas Corpus (Amparo) interpuestos por el Comité Pro Paz y por la Vicaría de la Solidaridad entre los años 1973 a 1988, no más de 10 fueron acogidos, en circunstancias de que muchas personas en cuyo favor se ejercieron estos recursos fueron torturadas, vejadas, ejecutadas o hechas desaparecer en los recintos y por funcionarios de las instituciones en contra de las cuales se había recurrido.

Revertir la situación descrita, de manera de lograr el desempeño efectivo por parte del Poder Judicial de su deber fundamental de defender los derechos esenciales de las personas y asegurar, así, el respeto irrestricto de los derechos humanos en la sociedad chilena, exige una profunda reflexión que concluya en medidas concretas que permitan renovar y fortalecer nuestro sistema judicial, entre las cuales la Comisión sugiere se consideren las siguientes:

a) MEDIDAS TENDIENTES A ASEGURAR LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LA JUDICATURA

Las reformas a la organización judicial que se adopten han de tener por finalidad sustancial fortalecer la independencia del Poder Judicial. Esta ha de entenderse no sólo como la facultad para resolver las causas conforme a derecho con prescindencia de otras consideraciones, sino también como un compromiso de resolverlos de esa forma. Allí radica precisamente el nudo del tema de la protección judicial a los derechos humanos: que los jueces cuenten con la voluntad y la fuerza moral que se requiere para impedir la violación de estos derechos, de quienquiera que provenga, evitando el estricto apego a la legalidad formal si ésta produce en el hecho su vulneración.

La organización judicial ha de garantizar que cada juez se sienta obligado por el derecho y sólo por éste. Al ejercer sus funciones no debe quedar sometido a otras influencias que no sean las de su conciencia jurídica.

La independencia del poder judicial como institución ha de sustentarse, en suma, en la independencia de cada juez.

A continuación se formulan diversas recomendaciones tendientes al logro de este objetivo, varias de las cuales son objeto de iniciativas legales actualmente en estudio. Esta Comisión ha estimado conveniente, en todo caso, hacerlas presente en este informe, por su directa incidencia en el problema específico de los derechos humanos. Tales recomendaciones son:

a.1) En cuanto a la formación jurídica

Sugerir a las Facultades de Derecho de las diversas Universidades del país una preocupación especial por el tema de los derechos humanos, para que los futuros jueces y abogados se encuentren cabalmente preparados en dicho tema.

Una adecuada formación en derechos humanos exige conocer, no sólo la normativa vigente, las instituciones en que se organiza y las relaciones de éstas, que es la visión que del derecho nos entrega la dogmática jurídica, sino que considerar también la visión filosófica y la visión sociológica del Derecho. La primera de estas visiones nos enseña el Derecho Positivo vigente. La segunda y la tercera nos permiten criticarlo a la luz de los valores y de su eficacia y adecuación social. Tan sólo la integración de estas vertientes permitirá a los futuros jueces y abogados escoger con pleno conocimiento y responsabilidad las decisiones que deben tomar en su vida profesional para el bien de la sociedad.

Se propone, por lo tanto, incluir apropiadamente en los programas de las Facultades de Derecho todas las perspectivas de estudio del Derecho señaladas, de manera de entregar una enseñanza integral de éste.

Asimismo, se recomienda instituir, en todas las Facultades de Derecho del país, una cátedra para la enseñanza de los derechos humanos y otras materias afines. Se sugiere dar, en estos cursos, especial énfasis a las obligaciones que, a propósito de los derechos humanos, tienen abogados y jueces, como son, por ejemplo, las derivadas de la interposición de los recursos de Amparo y de Protección.

La experiencia en el campo de los derechos humanos durante los últimos años ha demostrado que, bajo el pretexto de una supuesta obligación de aplicar la ley con rigor formalista, se ha desvirtuado a menudo el verdadero sentido de las instituciones protectoras de los derechos humanos.

Se recomienda, por lo tanto, proponer a las Facultades de Derecho que la enseñanza en materia de interpretación de la ley privilegie el aspecto sustantivo de la institución consagrada en la legislación, abandonando el juez en esta labor, si es preciso, y por lo menos en todo lo relativo a derechos humanos, su papel de mero aplicador mecánico de la ley.

La preparación de los jueces en las Facultades de Derecho y los programas especiales de formación y perfeccionamiento que a ellos se destinen deben enfatizar el compromiso del juez con los fines del derecho, para que, conforme a él, encamine siempre sus decisiones.

Para que el poder judicial sea un garante poderoso de los derechos humanos resulta necesario contar con jueces y abogados fuertemente comprometidos con los derechos de las personas y con los valores permanentes que los inspiran, principalmente con los principios de la dignidad del hombre y del Estado de Derecho.

a.2) En cuanto a la carrera judicial

Perfeccionar el actual sistema de nombramientos y promociones en el Poder Judicial en el sentido de hacer de él un sistema verdaderamente objetivo y que garantice la carrera funcionaria.

Para contar con jueces que sean y se sientan con suficiente independencia para controlar las violaciones a los derechos humanos, es importante la existencia de una carrera judicial con pautas claras, que permita a los funcionarios ir ascendiendo periódicamente de acuerdo con sus méritos, lográndose con ello la renovación de los integrantes de los más altos tribunales de la República.

Se sugiere a este respecto propiciar las reformas constitucionales necesarias para posibilitar el reemplazo del actual sistema de nombramientos de ministros y fiscales de la Corte Suprema por el Presidente de la República a propuesta en quina de la misma Corte, por uno en que quien decida tales nombramientos sea exclusiva y soberanamente un organismo integrado por personas de alta solvencia intelectual y moral que asegure la independencia de sus decisiones. La adopción de esta medida o de alguna alternativa a la misma que tienda al objetivo señalado, presenta a juicio de esta Comisión el carácter de urgente.

Se recomienda, asimismo, considerar la posibilidad de que puedan optar a ser nombrados como ministros o fiscales de los tribunales superiores de Justicia, abogados de reconocido prestigio que no pertenezcan al Poder Judicial y que reúnan los requisitos que al efecto se establezcan.

a.3) En cuanto a las calificaciones de los funcionarios

Perfeccionar el sistema de calificación funcionaria al interior del Poder Judicial, de manera de asegurar su objetividad.

Para asegurar la independencia de los jueces, se sugiere establecer legalmente la obligación de fundamentar las calificaciones y ponerlas en conocimiento de los afectados. Esto les da la posibilidad de corregir y mejorar su desempeño cuando corresponda.

También se propone suprimir la votación secreta en el proceso calificatorio del personal del Poder Judicial, pues se considera que ello sólo favorece la irresponsabilidad en el ejercicio de esta delicada e importante función.

El señor Presidente de la Corte Suprema, en su discurso del pasado 1° de Marzo, a propósito de este tema señaló: "No veo la razón para negar a un magistrado de la República el derecho que tiene a imponerse de quiénes y por qué le han incluido entre funcionarios de bajo rendimiento".

Asimismo, se propone incorporar al sistema de calificaciones a toda persona que sin pertenecer a los tribunales superiores de Justicia, por cualquiera circunstancia, pase a integrar dichos Tribunales.

Se recomienda, por último, oír a los Consejos del Colegio de Abogados y a la Corporación de Asistencia Judicial en el proceso de calificación del personal de la judicatura. La opinión que dichas instituciones tengan sobre el comportamiento funcionario de las personas que integran el Poder Judicial puede ser sumamente ilustrativa, toda vez que ellos son los usuarios directos del sistema. Asimismo, serecomienda establecer la posibilidad legal de que otras entidades o personas puedan formular observaciones al respecto.

a.4) En cuanto a la responsabilidad por sus actos

Incorporar efectivamente al Poder Judicial al sistema de control recíproco que se deben los poderes del Estado en un Estado de Derecho.

La existencia de un Estado de Derecho exige que todas sus instituciones se encuentren sujetas a responsabilidad y fiscalización en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 76 de la Constitución Política establece que los jueces sólo pueden ser removidos de sus cargos si no observaren buen comportamiento, norma que, por su amplitud, abarca a toda la judicatura. Por su parte, el N° 14 del artículo 32 de la Constitución Política impone al Presidente de la República la obligación de velar por la conducta ministerial de los jueces, y requerir con tal objeto a la Corte Suprema o al Ministerio Público para que reclame medidas disciplinarias o entable la correspondiente acusación constitucional. Finalmente, el artículo 48 N° 2 letra c) de la Constitución Política, incorpora a los magistrados de los tribunales superiores de justicia al régimen de acusaciones constitucionales.

Se sugiere propiciar la dictación de la legislación complementaria que pueda ser necesaria para asegurar el cabal cumplimiento del régimen de control descrito, particularmente en lo que toca a la actividad ministerial de los miembros del máximo tribunal.

a.5) En cuanto a la integración de las Cortes

Estudiar la posibilidad de reemplazar la actual institución de los abogados integrantes por un aumento en el número de Ministros de las Cortes Superiores de Justicia.

Se estima que el hecho de que la designación de los abogados integrantes sea resorte exclusivo del Presidente de la República, que sean temporales en sus cargos y que les esté permitido el ejercicio paralelo de la profesión, puede afectar la necesaria independencia e imparcialidad que el desempeño de tan delicada e importante misión, como es el ejercicio de la jurisdicción, requiere.

Se aconseja, por lo tanto, revisar la conveniencia de mantener esta institución, sobre todo si se acoge la idea de aumentar el número de magistrados a que se refiere el párrafo siguiente.

a.6) En cuanto al número de magistrados

Aumentar el número de jueces, como asimismo de ministros y fiscales en los tribunales superiores de Justicia.

El recargo ostensible de trabajo de los tribunales superiores de Justicia hace indispensable considerar como medida urgente el aumento de la cantidad de ministros y fiscales en estos tribunales. Esta medida facilitaría la revisión propuesta en el numerando anterior al permitir reemplazar a los abogados integrantes por miembros permanentes que se estima pueden cumplir mejor las funciones jurisdiccionales.

b) MEDIDAS DE CARACTER PROCESAL E INSTITUCIONAL DIRIGIDAS A OBTENER DEL PODER JUDICIAL UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE SU DEBER FUNDAMENTAL DE DEFENDER LOS DERECHOS ESENCIALES DE LAS PERSONAS

b.1) Reformar la jurisdicción castrense para asegurar el respeto a la garantía constitucional de ser juzgado por un tribunal independiente

El hecho de que magistrados y fiscales de los tribunales castrenses sean, a la vez, miembros de las respectivas instituciones armadas y estén, por ello, sometidos a las jerarquías institucionales, compromete seriamente la independencia de estos tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Se sugiere, por tanto, circunscribir la competencia de los tribunales militares a los delitos estrictamente castrenses, esto es, a delitos cometidos en actos de servicio por personal activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros y contra personas que pertenezcan, también, a esas instituciones.

Se propone que estos tribunales estén integrados sólo por letrados y que se encuentren siempre sometidos, cualesquiera sean las circunstancias, a la superintendencia correccional, directiva y económica de la Corte Suprema, promoviendo a este efecto las reformas constitucionales o legales que corresponda.

b.2) Propiciar la revisión de las normas procesales del Código de Justicia Militar de manera de asegurar el respeto a la garantía constitucional del Debido Proceso

Se sugiere, especialmente, el estudio de las normas que regulan el procedimiento aplicable en tiempos de guerra, con el objeto de proponer al Poder Legislativo la derogación de las enmiendas que se le introdujeron poco después del 11 de Septiembre de 1973, en virtud de las cuales se pretendió legitimar la ejecución de personas sin proceso previo y la delegación de la facultad de condenar a muerte, ésta última antes reservada exclusivamente al Comandante en Jefe.

b.3) Asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas por los tribunales de Justicia

La falta de colaboración efectiva de los organismos policiales y de investigaciones a la labor de la judicatura ha solido constituir un serio obstáculo para lograr una cumplida administración de Justicia.

La existencia de una policía especial encargada exclusivamente del cumplimiento de las resoluciones judiciales, dependiente, no del Poder Ejecutivo, al que muchas veces afectan las resoluciones judiciales que son ordenadas llevar a cabo, sino que del Poder Judicial, salva adecuadamente el obstáculo descrito. Se recomienda, por tanto, estudiar la posibilidad y conveniencia de la creación de una policía judicial.

Otra solución al problema descrito podría ser establecer la participación del Poder Judicial en la calificación del personal policial encargado de cumplir sus resoluciones.

b.4) Perfeccionar los recursos de amparo y de protección para hacer de ellos mecanismos verdaderamente efectivos de resguardo de los derechos humanos

Para este efecto se propone propiciar las reformas constitucionales y legales que se indican:

b.4.1) Reformas que requieren modificaciones constitucionales:

- Un derecho que no cuente con mecanismos eficaces de resguardo no constituye una garantía, sino una mera disposición programática.

Se recomienda, en consecuencia, estudiar la posibilidad de ampliar la esfera de los derechos resguardados por el recurso de protección a todas o algunas de las garantías constitucionales que aún no cuentan con este resguardo.

Advirtiendo las posibles dificultades que pueda presentar la ampliación que se sugiere estudiar, se propone en todo caso establecer las medidas tutelares que la realidad del país haga viables para aquellos derechos que por razones prácticas sea aconsejable excluir de la cautela que brinda el recurso de protección.

- Derogación de la norma constitucional (artículo 41, N° 3, primera parte) que impide al Tribunal que conoce de los recursos de protección o amparo durante los estados de excepción constitucional entrar a calificar los fundamentos o circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para adoptar las medidas en el ejercicio de las facultades excepcionales que le concede la Constitución. De este modo se da, además, cumplimiento a las Opiniones Consultivas N°s. 8 y 9 de la Corte Interamericana de Justicia.

- Derogación de la norma constitucional (artículo 41, N° 3, segunda parte) que impide la suspensión de los efectos de las medidas restrictivas a que se hace referencia en el número anterior durante la tramitación de los recursos, haciendo posible, en virtud de esta derogación, que los tribunales ejerzan al respecto sus facultades discrecionales, como sería, por ejemplo, disponer el traslado del afectado a un lugar distinto de aquél en que se encuentra.

b.4.2) Reformas que requieren modificaciones legales:

- Tratándose del recurso de amparo, hacer obligatoria para la Corte de Apelaciones que conoce del recurso la realización de alguna de la siguientes medidas alternativas: disponer se traiga a la vista del tribunal la persona privada de libertad y a cuyo favor se interpuso el recurso ante su presencia; comisionar a alguno de sus miembros para que concurra al lugar donde esa persona supuestamente se encuentra, para imponerse de las razones de la privación de libertad y de si se han cumplido los requisitos que la ley exige para la práctica de esa diligencia.

El desconocimiento de estas medidas o su entrabamiento de hecho por parte de cualquiera persona o autoridad, deben ser sancionados penalmente y, en el caso de autoridades, acarrear la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo, si se reiterase la medida y continuare, no obstante, desconocida o desobedecida.

- En el caso del recurso de amparo, hacer obligatorio para el organismo en contra del cual se recurre, dar a conocer al tribunal la identidad de los funcionarios aprehensores. De este modo, se constituye prueba acerca de a cuáles funcionarios les cupo participación en eventuales delitos cometidos en perjuicio de la persona a cuyo favor se recurrió mientras estuvo detenida.

Vale para esta sugerencia lo dicho en el párrafo final de b.4.2, primer guión.

- Aclarar que el plazo de caducidad para la interposición del recurso de protección no se contará mientras se mantenga la privación, perturbación o amenaza al derecho constitucional que motiva el recurso.

- Dar competencia a los tribunales de cada departamento para arbitrar las primeras medidas protectoras, correctivas, cautelares o preservativas de los derechos resguardados por el recurso de amparo, que fueren urgentes e impostergables de realizar para no hacer inútil el ejercicio de este recurso ante la respectiva Corte de Apelaciones.

Vale asimismo para esta sugerencia lo dicho en el párrafo b.4.2, primer guión.

b.5) Restablecer la importancia del recurso de casación en el fondo como modo de consolidar una interpretación de la ley que sea respetuosa de los derechos humanos

En el marco de lo expuesto precedentemente (Numeral 1, letra b.1 y Numeral 2, letra a.1), en orden a interpretar la ley de manera de respetar adecuadamente los derechos humanos y de propender a que la enseñanza del derecho haga suyo este postulado y atendida la necesidad de uniformar los criterios de interpretación del derecho, se estima conveniente restablecer la importancia real del recurso de casación en el fondo por la vía de facilitar su interposición y fallo. Por ejemplo, eliminar su rechazo por motivos meramente formales, permitir que la Corte Suprema pueda pronunciarse sobre la controversia en fallos breves pero fundados y sin necesidad de dictar sentencia de reemplazo, etc.

b.6) Reformas al procedimiento penal común, tendientes a asegurar el cumplimiento de la garantía constitucional del Debido Proceso y el respeto de los derechos humanos

Las sugerencias que a continuación se indican pretenden avanzar en el cumplimiento de las normas internacionales existentes en la materia, incluidas el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de Abril de 1989 y la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Chile.

b.6.1) Respecto al valor probatorio

Privar de todo valor probatorio a la confesión extrajudicial obtenida luego de la detención practicada por Carabineros o Investigaciones si el declarante se retractase de ella ante el juez.

La posibilidad de retractarse debe introducirse como un trámite obligatorio del procedimiento penal.

b.6.2) Modificación sustancial de la institución de la incomunicación

La estadística de organismos internacionales demuestra que la mayor parte de los casos de tortura se perpetra durante los períodos de incomunicación.

Las modificaciones a esta institución deben ir encaminadas a garantizar que ella sirva al fin para el que fue constituida, cual es evitar la colusión de los implicados encaminada a impedir el establecimiento del cuerpo del delito y la determinación de la participación culpable que les pudiere caber en el hecho, y no se constituya en una forma de tortura.

Para el logro de este propósito, se sugiere establecer la obligación para el juez que ordenó la incomunicación de fundamentar su decisión, a lo menos someramente.

Se recomienda, asimismo, que la incomunicación no impida al detenido o preso ser atendido por un médico independiente.

Debe regularse más estrictamente la duración máxima de la incomunicación estableciendo las medidas necesarias para que la duración máxima que se establezca sea efectivamente respetada.

Se propone, por último, velar porque en la incomunicación se resguardar adecuadamente la salud física y mental de quienes sean sometidos a la medida, proporcionando al efecto las acomodaciones indispensables.

b.6.3) Derogación del carácter secreto de la etapa del sumario como regla general de nuestro procedimiento criminal común

El carácter actualmente secreto del sumario del procedimiento penal por crimen o simple delito vulnera el derecho humano a la audiencia y deja a los procesados, mientras dura el sumario, prácticamente en la indefensión. Los derechos comprometidos durante la investigación criminal son demasiado importantes como para esperar el término de esta etapa procesal para establecer las condiciones jurídicas mínimas para su ejercicio.

El conocimiento del sumario constituye la única forma efectiva de ejercer el derecho a la defensa y de controlar el progreso de la investigación judicial, hecho éste que es de gran relevancia si se considera que mientras la investigación se encuentra pendiente, las personas supuestamente involucradas en el hecho que se investiga están, en muchos casos, privadas de algunos de sus más importantes derechos, como, por ejemplo, de la libertad personal.

Es cierto, por el otro lado, que el éxito de la investigación de un hecho punible puede verse en ocasiones seriamente comprometido por el conocimiento que del sumario tengan las partes.

Debe buscarse, pues, una fórmula que concilie adecuadamente los aspectos mencionados.

b.6.4) En cuanto a las ordenes de investigar

Cumplir cabalmente la orientación del artículo 120 bis del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de que el Juez no otorgue órdenes amplias de investigar con facultades de detener y allanar, asegurando, así, el respeto debido a la garantía constitucional de la inviolabilidad del hogar y de la libertad personal.

Debe especificarse que estas facultades sólo procedan previo decreto judicial, el cual sólo podrá otorgarse respecto de personas y lugares determinados. Lo contrario es hacer radicar las funciones judiciales en la policía y solamente sujetarlas a la revisión del juez, lo que es inadmisible. La policía tiene suficientes facultades propias respecto del delincuente flagrante y en los otros casos comunicará los avances de sus investigaciones y pedirá al juez competente (o al de turno que se propone, en casos urgentes) las órdenes respectivas.

b.6.5) Establecer la institución del Ministerio Público en primera instancia a fin de separar la función acusatoria de las funciones investigadora y sentenciadora

El artículo 19 N° 3 de la Constitución Política establece que "corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento".

Se estima que la reforma que se sugiere contribuiría significativamente al logro del objetivo contemplado en la norma recién transcrita.

b.6.6) Establecer en todo el país juzgados de turno que funcionen en horas y días que no sean de despacho (noches, sábados, domingos y festivos)

Con esta medida se pretende que sea un juez quien decrete las detenciones y allanamientos urgentes, disponga las libertades provisionales que procedan en esos períodos y, en general, las primeras e impostergables diligencias de investigación. Todo ello, sin perjuicio de remitir los antecedentes al juzgado que corresponda.

b.6.7) En cuanto al derecho a defensa

Hacer más efectiva la obligación de dar asesoría y defensa jurídica a quien no la tiene, especialmente en el ámbito de los derechos humanos, todo ello en conformidad al artículo 19 N° 3 incisos segundo y tercero, de la Constitución Política.

b.7) Arbitrar las medidas para el mejor cumplimiento por parte de los tribunales de justicia de las obligaciones que les incumben

Por diversas razones, entre ellas el exceso de trabajo, la judicatura no puede cumplir cabalmente algunas de sus obligaciones, tales como ejercer personalmente las funciones jurisdiccionales en lugar de delegarlas en personal subalterno, respetar la reglamentación de la libertad provisional, los plazos de duración del sumario, los plazos para la dictación de la sentencia definitiva una vez que la causa queda en estado de ser fallada, etc., todo lo que importa muchas veces vulnerar relevantes derechos de las personas.

Reparar esta situación y lograr, así, una rápida y cumplida administración de Justicia, requiere la adopción de medidas de diversa naturaleza, desde aumentar la cantidad de los tribunales, desburocratizar la actividad judicial e incorporar técnicas modernas a la judicatura, hasta una regulación apropiada de la queja disciplinaria.

Se recomienda, por tanto, el estudio y puesta en práctica de programas que, abarcando éstas y otras medidas, permitan y hagan efectivamente exigible el cumplimiento por parte de los tribunales de Justicia de todas sus obligaciones legales.

Una vez en práctica las medidas señaladas, el incumplimiento por parte de los jueces de las obligaciones en que inciden debe ser sancionado y constituir nota de demérito de sus calificaciones.

b.8) En cuanto a los medios

Asignación al Poder Judicial de recursos acordes con la dignidad e importancia de sus funciones, otorgándole la necesaria independencia en estas materias.

La lectura de muchas de las sugerencias precedentes envuelve necesariamente un mejoramiento presupuestario para el Poder Judicial.

La asignación de los recursos requeridos para el ejercicio de sus funciones y para asegurar el concurso de funcionarios idóneos resulta inseparable de la puesta en práctica de las medidas que en definitiva se acepte llevar a cabo.

3. FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD COMPROMETIDAS A EJERCER SUS FUNCIONES DE MODO PLENAMENTE CONCORDANTE CON LA OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS

En un Estado de derecho las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad son instituciones permanentes del Estado que se encuentran por encima de la contingencia, en razón de que ha sido toda la nación quien ha confiado a estas instituciones el monopolio de la fuerza legítima y de que lo ha hecho, precisamente, para que con esa fuerza se asegure, además de sus funciones propias de defensa, la mantención del Estado de Derecho y el normal desenvolvimiento de todas sus instituciones.

La tradición histórica de nuestros institutos armados demuestra que éstos lograron en el pasado atenerse fielmente a los principios expuestos, lo que unido a su honestidad y a su alta capacidad profesional, reconocida incluso más allá de nuestras fronteras, les permitió ganarse muy merecidamente el respeto de la ciudadanía que veía en ellos un motivo de legítimo orgullo nacional.

La situación señalada se grafica haciendo presente que, en muchísimos casos, las personas pertenecientes al régimen depuesto en 1973 se entregaron voluntariamente, en la total confianza de que sus derechos esenciales serían respetados.

La investigación de los graves hechos violatorios de los derechos humanos ocurridos en los últimos años realizada por esta Comisión, la ha llevado a la convicción de que en ellos hubo participación efectiva de personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Es un hecho, además, que en la inmensa mayoría de los casos investigados no se han hecho efectivas las correspondientes responsabilidades por los tribunales o por las respectivas instituciones.

El cuadro descrito ha producido en vastos sectores de la sociedad chilena profunda desilusión, desesperanza y frustación, comprometiendo los sentimientos de afecto y admiración de que gozan los institutos armados.

Se hace imprescindible, entonces, discurrir medidas que tiendan a revertir esta situación, en el convencimiento de que su mantención es un obstáculo insalvable para alcanzar la reconciliación nacional, cuyo logro constituye la mayor garantía de respeto a los derechos humanos.

Esta Comisión estima, en todo caso, que el establecimiento exitoso de tales medidas dependerá fundamentalmente del grado de adhesión que logren en los propios institutos armados. Consideramos, por lo tanto, indispensable que ellas sean fruto de una discusión amplia de carácter cívico militar.

En consecuencia, las sugerencias que esta Comisión formula a continuación sólo pretenden proporcionar elementos de juicio que contribuyan al debate que se propone.

Dichas sugerencias se refieren a dos campos diferentes, aunque complementarios entre sí: educacional e institucional.

a) EN EL CAMPO EDUCACIONAL SE RECOMIENDA:

- Estudiar la forma de incorporar a los programas de estudio de las escuelas matrices y, en general, de los centros de formación y perfeccionamiento de los institutos armados, en la medida en que esto no haya ocurrido, asignaturas o contenidos relativos a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, poniendo énfasis en las obligaciones que a propósito de estos derechos tienen estas instituciones. Se recomienda para estos efectos tener a la vista documentos aprobados por organismos internacionales en estas materias, tales como el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley emanado de la Organización de las Naciones Unidas, en lo tocante a Carabineros e Investigaciones.

Debe difundirse el concepto de que todo miembro de los institutos armados ha de tener clara conciencia de su condición de persona, de ser, él mismo, sujeto de derechos humanos y de tener la obligación de respetarlos en los demás.

- En cuanto ello no ocurra en la actualidad, sería conveniente que las asignaturas o contenidos fueran impartidos por profesores especializados.

- En la enseñanza del tema de los derechos humanos debe prescindirse de apreciaciones políticas e históricas subjetivas.

- La tarea pedagógica que se sugiere podría fortalecerse con programas específicos sobre estas materias por parte de las Vicarías Castrenses, lo cual debería planificarse en conjunto entre los altos mandos y las autoridades eclesiásticas católicas y de otras denominaciones religiosas e instituciones morales laicas.

- Dar a conocer a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad los acuerdos internacionales respecto de los derechos humanos y la evolución que experimenta esta materia, especialmente en lo que pueda afectarlas.

- Sería recomendable incrementar las relaciones entre los institutos armados y la sociedad civil en el campo educacional y de capacitación profesional, con el objeto de crear canales de diálogo y generar confianza entre los distintos actores sociales. Para el efecto se propone invitar a los actores castrenses a participar en actividades civiles. En esta materia se sugiere promover la participación de uniformados en programas de postgrado en las Universidades. Asimismo se sugiere propiciar la invitación de actores civiles a los centros académicos castrenses.

b) EN EL CAMPO INSTITUCIONAL ES NECESARIO:

- Estudiar el concepto de la seguridad nacional y sus consecuencias en el plano del respeto de los derechos esenciales de los ciudadanos, que los institutos armados están llamados a proteger, con el objeto de propiciar las reformas constitucionales y legales que tales estudios hagan aconsejables.

- Redefinir con precisión las funciones de los servicios de inteligencia, limitándolas a una labor de información y establecer un adecuado régimen de control de los mismos.

El Estado en Democracia debe disponer de servicios que cumplan las funciones de reunir información cuando ésta les sea requerida por las autoridades legítimamente habilitadas para ello; de procesar esa información; y, por último, de comunicarla a las autoridades requirentes.

Por otra parte, los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y de la Dirección General de Investigaciones deben limitar su acción a su respectivo campo institucional, guardando una magnitud acorde con la de su institución y con las tareas encomendadas, y cumpliendo los principios del párrafo anterior.

Para llevar a cabo la redefinición que se propone, se hace necesario estudiar la dictación de una legislación adecuada, que deberá contemplar mecanismos de supervisión y control suficientes.

- Definir una política antiterrorista que concilie la eficacia en el logro del objetivo de erradicar el terrorismo con el pleno respeto a los Derechos Humanos.

Para este objeto se hace preciso regular adecuadamente las atribuciones investigadoras de la policía que pueden resultar en detrimento de los derechos de los ciudadanos, como ocurre, por ejemplo, con la ampliación a 10 días del plazo que se otorga para entregar a la justicia a un detenido.

- Principio de la obediencia debida.

Esta Comisión pudo comprobar cómo la aplicación indiscriminada del principio de la obediencia debida desempeñó en ocasiones un papel importante y decisivo en numerosas de las violaciones a los derechos humanos investigadas.

Se recomienda estudiar con atención tanto la normativa vigente que regula el principio de la obediencia debida como la formación que a propósito del mismo se entrega a los uniformados, a fin de que, sin desconocer la validez e importancia que este principio tiene para el desempeño de las funciones de los institutos armados, se asegure que su aplicación no sirva de excusa para violar los derechos humanos ni se erija en un obstáculo para respetarlos.

- En lo relativo al Servicio Militar Obligatorio se propone fomentar un trato respetuoso de los conscriptos y erradicar, en general, las prácticas lesivas de la dignidad de las personas que puedan existir, formando conciencia de que la disciplina militar no requiere de tales prácticas y que, por el contrario, se ve favorecida con su eliminación.

- Restituir al Ministerio del Interior la dependencia del Cuerpo de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones.

Que las funciones de estos organismos, a saber, garantizar el orden público y la seguridad pública interior y dar eficacia al derecho, sean resorte del Ministerio aludido, facilita la fiscalización de los mismos por este ministerio, incluyéndose lo relativo al resguardo de los derechos humanos que pueden verse comprometidos por la actividad de estas instituciones.

- Adoptar medidas tendientes a obtener el íntegro cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política en el sentido de radicar exclusivamente en Carabineros e Investigaciones las funciones de resguardo del Orden y Seguridad Públicas, suprimiendo cualquier organismo del Estado que pretenda cumplir estas funciones y evitando la creación de otros que en el futuro persiguieran igual propósito.

- Dictación de norma constitucional que disponga que las detenciones por delitos no flagrantes sólo pueden ser practicadas por intermedio de Carabineros e Investigaciones y, eventualmente, por la Policía Judicial si ésta se crease. Ello, obviamente, previa orden impartida por la autoridad competente.

- Promover una mayor integración a la sociedad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y de su familias, procurando su incorporación a actividades socioculturales comunes. Asimismo, evitar, en lo posible, el aislamiento en materia habitacional. Conocerse mutuamente constituye un primer paso en el camino hacia la reconciliación.

4. CREACION DE UNA INSTITUCION CUYA FUNCION SEA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

En virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, particularmente del considerando penúltimo de su preámbulo, el Estado de Chile, al igual que los demás estados miembros, ha asumido el compromiso de "asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertad fundamentales del hombre".

Numerosos países, hasta la fecha más de 60, han dado cumplimiento a este compromiso creando, con distintas características dependientes de las circunstancias especiales de cada uno de ellos, una institución inspirada en lo que se conoce como el Defensor del Pueblo u "Ombudsman".

En este marco y frente a la necesidad práctica imperiosa de vigorizar nuestro sistema normativo de protección a los derechos humanos, esta Comisión recomienda estudiar la posibilidad de establecer en Chile una institución cuyo fin específico sea proteger al hombre corriente de los abusos de poder que se inserte debidamente en nuestro régimen jurídico.

Sin que nos corresponda formular una recomendación específica sobre el particular, creemos del caso señalar algunos principios generales a que esta institución debiera sujetarse en caso de resolverse su creación:

- Su función principal deberá ser velar por el respeto efectivo, por parte de todo funcionario del Estado, de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Para este efecto, podrá actuar de oficio o recibir denuncias de los afectados; investigar las mismas por los medios que estime apropiados, pudiendo para ello requerir información de cualquier funcionario del Estado, quien se encontrará obligado a proporcionarla, y dar cuenta a las autoridades que correspondan de las actuaciones violatorias de los derechos humanos que haya constatado, a fin de obtener que se corrijan.

- Deberá asegurarse, a través de un sistema de nombramiento adecuado, el carácter independiente y la alta solvencia moral de quien o quienes tengan a su cargo esta responsabilidad. Estas personas deberán gozar de fuero, con el objeto de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

- Esta institución deberá contar con las atribuciones y medios necesarios para ejercer sus funciones con independencia de toda otra autoridad. Deberá cuidarse, en todo caso, que sus funciones no interfieran con las de los Tribunales de Justicia u otras instituciones del Estado.

- El ejercicio del cargo de quien o quienes asuman esta responsabilidad deberá estar limitado en el tiempo.

5. MODIFICACIONES ESPECIFICAS DEL ORDEN NORMATIVO, EN ARAS DE UNA MEJOR PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN MATERIA CONSTITUCIONAL, PENAL Y PROCESAL PENAL

El cumplimiento de las condiciones señaladas precedentemente no es por sí solo suficiente para lograr establecer en Chile una legislación efectivamente respetuosa de los Derechos Humanos. Se hace necesario, también, la adopción de medidas complementarias en diversas otras áreas.

A continuación se señalan algunas de estas medidas:

a)ASEGURAR EL PLENO RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ACTO DE LA DETENCION Y EN LOS RECINTOS DE DETENCION Y CARCELARIOS

Las sugerencias que a continuación se indican pretenden avanzar en el cumplimiento de las normas internacionales sobre trato de detenidos y presos, entre ellas, la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de 1984, ratificada por Chile y publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de Noviembre de 1988; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1985, ratificada por Chile y publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de Noviembre de 1988; y el Cuerpo de Principios para la Protección de Todas las Personas bajo cualquier forma de Detención o Prisión, de las Naciones Unidas y el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, también de las Naciones Unidas.

a.1) Sugerencias relativas a la normativa reguladora del acto de la detención

- Estudiar la procedencia de morigerar la autorización legal indiscriminada dada por los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Penal a Carabineros e Investigaciones para hacer uso de sus armas de fuego como medio legítimo para asegurar o reducir a la persona a quien se trata de aprehender, cuando ésta aún no lo ha sido y se trata de dar a la fuga, ya sea delincuente flagrante o alguien a cuyo respecto existe orden de detención pendiente.

- Derogar el numerando 4° del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, que faculta para detener por mera sospecha, o regularlo de modo de asegurar que la retención de personas por este concepto no pueda exceder de un tiempo dado.

- Arbitrar las providencias reglamentarias y educativas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de Carabineros e Investigaciones de sus obligaciones relativas a la detención y en especial:

A lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal en orden a que estas instituciones no tienen facultades para el registro de los vestidos u objetos personales (bolsos o carteras, autos) de personas particulares, a menos que haya motivos suficientes para proceder a su detención;

A lo dispuesto en los artículos 156 y siguientes del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 288 del mismo cuerpo legal que regulan la institución del allanamiento de morada en orden a que ésta nunca puede proceder sin previo decreto judicial específico.

Algunas de las medidas que en otras partes de este capítulo se proponen, tales como establecer la participación del Poder Judicial en la calificación del personal encargado de hacer cumplir sus resoluciones o incorporar a la formación del personal de las instituciones armadas la necesidad de respetar los derechos humanos, colaboran en el logro de este objetivo.

a.2) Sugerencias relativas al tratamiento de las personas privadas de libertad en los recintos de detención y carcelarios

- Cualquiera denuncia de tortura, malos tratos, desaparición o ejecución extrajudicial debe ser objeto de una inmediata y acuciosa investigación administrativa. Esta obligación deberá estar claramente establecida en la ley.

Si en dicha investigación apareciere comprometido algún funcionario del Estado, éste deberá ser suspendido de sus funciones mientras se aclare su eventual responsabilidad y exonerado si la investigación demuestra su culpabilidad.

Lo dicho es sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido el infractor, la que debe ser determinada por los tribunales de Justicia.

- Toda persona privada de libertad por funcionario del Estado deberá tener derecho a un pronto acceso a sus familiares y a asesoría legal y atención médica independiente, así como también a recibir elementos de abrigo o alimentos. El ejercicio efectivo de estos derechos deberá asegurarse estableciendo el deber funcionario del aprehensor de facilitar al detenido teléfono u otros medios equivalentes de comunicación.

- Establecimiento de un centro computacional de carácter permanente y de libre acceso a quién lo requiera, que informe de todas las personas que se encuentran privadas de libertad por funcionarios del Estado en el país, así como del lugar de su detención o prisión. Esta información debiera estar disponible en todas las Comisarías de Carabineros y de Investigaciones del país y en los lugares de detención y prisión dependientes de Gendarmería Nacional.

Esta medida debe ser complementada con el establecimiento de la obligación correlativa de todo funcionario con facultades de detener de dar cuenta de toda privación de libertad que practique, a fin de que se la incluya en el centro computacional antedicho.

- Implementar medidas para obtener el cumplimiento efectivo de la obligación de usar permanentemente y en lugar visible una placa con número en el caso del personal uniformado o de exhibir credenciales en el caso de personal no uniformado y, en general, de la obligación de todo agente aprehensor de dar a conocer su identidad al afectado al momento de practicar la detención.

- Colocación en cada uno de los cuarteles policiales y centros de detención del país, en lugares visibles para los detenidos y sus familiares, de un catálogo de los derechos que les asisten en cuanto tales, así como de las obligaciones que respecto de la detención afectan a los funcionarios aprehensores y encargados de los recintos de detención.

- Terminar con la costumbre de hacer firmar al detenido al momento de su liberación una declaración de no haber recibido mientras permaneció privado de libertad malos tratos o torturas, pues ello constituye, en el hecho, una renuncia forzada a su derecho de perseguir la responsabilidad penal por eventuales malos tratos o torturas que pudiere caberles a los funcionarios aprehensores o encargados del recinto de detención.

- Perfeccionamiento del sistema de visitas a los recintos de detención y privación de libertad por parte de autoridades fiscalizadoras, con miras a cumplir, en lo que sea pertinente, los requisitos que al efecto se establecen en las normas internacionales existentes en la materia, tales como las Reglas de Requisitos Mínimos para el Tratamiento de Prisioneros de las Naciones Unidas. En todo caso, las visitas inspectivas debieran tener el carácter de sorpresivas.

- Establecimiento de la obligación de someter a todo detenido o preso a exámenes médicos regulares practicados por profesionales supervisados por el Colegio Médico de Chile u otra institución independiente que garantice la objetividad del examen.

Todo detenido o preso deberá, por otra parte, tener acceso a atención médica en cualquier momento en que lo solicite con razones plausibles.

También podrá él o sus familiares requerir la concurrencia de un médico particular, a sus propias expensas.

- Establecimiento de la obligación para el Estado de dar atención médica física y mental rehabilitadora a quien haya sido víctima de tortura o malos tratos por parte de autoridades o funcionarios estatales y a los familiares de víctimas fatales de violaciones a los derechos humanos.

- Facilitar la posibilidad, para quien haya sido víctima de tortura o malos tratos por parte de funcionarios o autoridades del Estado o para los familiares de quien haya sido hecho desaparecer torturado hasta la muerte o ejecutado sin debido proceso previo por parte, también, de funcionarios estatales, de obtener una indemnización de acuerdo con los patrones internacionales, regulando los aspectos sustantivos y procesales de este derecho de manera compatible con la viabilidad práctica de hacerlo efectivo, sea contra el Estado, sea contra los funcionarios directamente responsables.

b) OTRAS MODIFICACIONES AL ORDENAMIENTO JURIDICO

Además de reformar la legislación penal en los aspectos a los que ya se ha hecho referencia en este Informe, se hace necesario considerar algunas otras modificaciones específicas que permitan configurar un sistema jurídico penal verdaderamente respetuoso de los derechos humanos. A continuación se señalan algunas de las reformas que al efecto se sugieren:

- Elevar la sanción de la coacción, tratada actualmente por nuestro Código Penal como mera falta (artículo 494, número 16) al rango de delito.

Conferir a la coacción esto es, la figura penal consistente en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohibe o compelerlo a ejecutar lo que no quiere, sin estar autorizado para ello el carácter de delito y no de mera falta constituye, en conjunto con las demás medidas que esta Comisión sugiere, un mecanismo jurídico adecuado para disuadir a todo individuo, sea o no funcionario del Estado, de violar el derecho a la integridad física de las personas, en aquellos casos en que la violación no reúna requisitos suficientes para configurar algún otro delito de mayor gravedad.

- Penalizar los delitos cometidos por funcionarios públicos contra los derechos garantizados por la Constitución en forma congruente con las penas establecidas para acciones análogas cometidas por particulares.

Nuestro Código Penal asigna a los delitos contra los derechos constitucionales cometidos por funcionarios públicos penalidades inferiores a las asignadas a la comisión de los delitos comunes correlativos. Así ocurre, por ejemplo, con la detención ilegal en relación con el secuestro.

Se propone establecer igual penalidad básica para delitos de igual naturaleza, sea que éstos sean cometidos por funcionarios públicos o por particulares, recibiendo, además, el funcionario público, una pena accesoria más rigurosa que la sanción de la misma índole asignada al delito común respectivo. Cuando es éste quien comete el delito, atenta, también, contra la función pública que desempeña.

- Se propone aumentar la penalidad a que da lugar el delito de tortura.

Este diverso trato con respecto al señalado en el numerando precedente se justifica plenamente por la diferencia que existe entre la ilicitud propia de la tortura y la de los demás delitos cometidos por funcionarios públicos contra los derechos constitucionales. En estos últimos delitos la misma acción que los configura se encuentra legitimada cuando el funcionario público actúa en las condiciones y bajo los presupuestos legales pertinentes. Tratándose de la tortura, en cambio, nunca puede darse un ejercicio equivocado de la función pública, ya que se encuentra prohibida en toda circunstancia.

Particular gravedad reviste, además, el delito de tortura en relación a su equivalente cometido por particular, pues quien lo comete es precisamente la persona a quien el Estado ha confiado la tutela del bien jurídico que vulnera.

- Actualizar la legislación penal protectora de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política, referida a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, con el objeto de incluir en ella todas las nuevas clases de agravio a tales garantías que la técnica moderna hace posibles.

- Revisión profunda de nuestra legislación penal de naturaleza política que eventualmente conduzca a la elaboración de un texto refundido que sistematice y dote de coherencia a todo el conjunto de normas, tanto sustantivas como adjetivas, que hoy se encuentran dispersas en diversos textos legales.

En efecto, contienen disposiciones de este carácter el Código Penal, el Código de Justicia Militar, la Ley de Seguridad del Estado, la Ley de Control de Armas, la Ley sobre Conductas Terroristas y otras. Cada uno de estos cuerpos legales contempla tipos delictivos en muchos casos construidos en forma defectuosa. Otro problema dice relación con la superposición entre varios de estos tipos penales, lo que da origen a múltiples problemas de concurso de delitos. El cuadro se completa con la diversidad de penalidades contemplada y con los diferentes procedimientos aplicables. Todo esto ha generado una situación bastante compleja que se presta para eventuales arbitrariedades y que debiera ser superada para un adecuado respeto al derecho al justo proceso.

- Establecer como figura penal autónoma, como delito de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas, vinculándola a la responsabilidad del agente aprehensor que no dé razón plausible del paradero de la víctima.

- Establecer que los plazos de prescripción de los delitos atentatorios contra los derechos humanos se interrumpan mientras subsistan situaciones de hecho que impidan o dificulten seriamente el ejercicio de las acciones legales pertinentes.

- Dictar normas que impidan amnistiar delitos sin investigar previamente los hechos que son objeto de la amnistía. La amnistía que proceda debe aplicarse al reo del delito respectivo.

- Revisar las exigencias para la dictación y renovación de los estados de excepción constitucionales, con el objeto de asegurar que ellos concilien adecuadamente la protección de los distintos derechos en juego.

- Implementar legalmente los mecanismos que se juzguen convenientes a fin de lograr un adecuado control de la conducta ética de las personas que ejercen una profesión, asegurándose de no invadir con ello la esfera de ejercicio legítimo de las diversas profesiones.

Especial importancia reviste esta tarea si se considera el vacío existente sobre la materia desde que se privó a los colegios profesionales de su función de fiscalizar la conducta ética de sus miembros.

- Perfeccionar la legislación y reglamentación existentes en materia de inhumación y exhumación de cadáveres, así como también la legislación orgánica del Instituto Médico Legal y del Registro Civil e Identificación.

Se hace necesario dictar legislación que consagre el derecho de los familiares al reconocimiento y digna sepultura de sus deudos, y la obligación correlativa de los funcionarios o autoridades del Estado que por cualquier razón tengan injerencia en la materia.

La infracción de esta obligación debiera configurar un incumplimiento de deberes funcionarios, pudiendo, incluso, ser constitutivo de delito si llega a revestir caracteres de gravedad suficientes.

Se hace necesario, por otra parte, revisar las leyes orgánicas del Instituto Médico Legal, del Servicio del Registro Civil e Identificación y la de Cementerios para perfeccionar y asegurar el cumplimiento de los procedimientos sobre sepultación, autopsias, requisitos para la práctica de inscripciones, presentación de antecedentes, y otorgamiento de certificados, de manera que estas actuaciones cumplan efectivamente con las finalidades de fe pública y de protección de los derechos de las personas.

C.- SUGERENCIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACION DE UNA CULTURA VERDADERAMENTE RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. CREACION DE UN AMBIENTE CULTURAL ADECUADO AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las reformas que en el campo normativo e institucional se proponen en el capítulo anterior, no otorgan por sí mismas, según se anticipó, suficiente seguridad de respeto efectivo de los Derechos Humanos, tanto por parte de las autoridades, como por parte de los particulares que actúen bajo pretextos políticos.

Tal seguridad sólo podrá alcanzarse en una sociedad que posea una cultura verdaderamente inspirada en el reconocimiento irrestricto de los derechos esenciales del ser humano, en la cual el respeto de los mismos fluya como una consecuencia natural, inherente al modo de vivir diario, y se manifieste en todo el ámbito del quehacer nacional, sea éste político o de otra naturaleza.

Se aspira, en consecuencia, a que cada integrante de nuestra sociedad haga suyo este postulado, de manera que la conducta que se observe en el hogar, en las escuelas, en el trabajo, en el comportamiento político partidista, en el ejercicio de toda autoridad y, en general, en toda actividad, constituya en el hecho una aplicación del principio orientador señalado.

Especial mención merece el ejercicio de la función pública, en que se hace necesario respetar no sólo los derechos humanos del político opositor, sino también los del ciudadano común, buscando el equilibrio prudente y adecuado entre los valores en juego que en cada ocasión se hace necesario conciliar.

Asimismo, debe mencionarse la imperiosa necesidad de que los particulares comprometidos en actividades político partidistas se comporten en ellas respetando las normas de la convivencia pacífica, esto es, y aceptando que las legítimas diferencias que en estas materias se producen no deben servir de pretexto para atentar contra los derechos esenciales de quienes ejercen la autoridad u ostentan posiciones diferentes.

Corresponde principalmente a la educación en sus diversas áreas desplegar los esfuerzos necesarios para incorporar efectivamente a la cultura nacional el respeto de los derechos humanos.

Así lo exige, por lo demás, el artículo 26 N° 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 10 de Diciembre de 1948, que dispone que la educación tendrá por objeto el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales.

Para cumplir este propósito, la sociedad tendrá que acudir al conjunto de los actores e instituciones que la conforman, de tal modo que el desafío sea recogido tanto por el Estado como por el conjunto de la sociedad en un acto de adhesión que le otorgue al proceso la eficacia requerida.

Al Estado le corresponde abrir los espacios formadores y educativos necesarios para difundir una concepción de los derechos humanos debidamente compartida por todos los estamentos sociales. La sociedad, por su parte, debe demandar al sistema educativo que asuma, además de sus funciones tradicionales, un rol formador valórico y moral en derechos humanos; y debe, a la vez, abrir aquellos espacios que le permitan hacer su real y necesario aporte al respecto.

De este modo, se involucran, tanto el sistema de educación formal en sus diversos niveles y modalidades (pre básica, básica, media y superior; científico humanista, técnico profesional; instituciones formadoras de profesionales civiles; instituciones formadoras de profesionales militares, etc.); como el sistema de educación no formal, relacionado con organizaciones y grupos comunitarios (educación de adultos, educación popular, mujeres, sindicatos, etc.); y la educación informal, expresada preferentemente a través de los medios de comunicación de masas (televisión, prensa, radiotelefonía, etc.).

Esta incorporación, al igual que cualquier otro progreso cultural, deberá ser el fruto de un proceso prolongado y coherente.

Es necesario, pues, buscar los mecanismos que aseguren que el esfuerzo por introducir el respeto a los derechos humanos a nuestra cultura pueda mantenerse en el tiempo.

2. CONVENIENCIA DE QUE LA INSTITUCION CUYA CREACION SE SUGIERE EN EL CAPITULO "OTRAS RECOMENDACIONES" DE ESTE INFORME ASUMA LA FUNCION DE FORMULAR PROPOSICIONES PARA CONSOLIDAR LA EXISTENCIA DE UNA CULTURA SOLIDA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

En el contexto explicado, esta Comisión recomienda que la entidad a que se refiere el Capítulo "Otras Recomendaciones" se encargue de proponer a los agentes involucrados en las distintas áreas de la educación, formal, no formal e informal, la adopción de políticas que contribuyan al perfeccionamiento de nuestra cultura en el sentido de incorporar a ella de modo efectivo el tema de los derechos humanos.

Se deberá cuidar, en todo caso, que estas proposiciones sean formuladas por personalidades de reconocida solvencia moral, que den garantías de objetividad y de un trato por sobre la contingencia política del tema de los derechos humanos, y que representen a todos los sectores de la vida nacional, de manera de asegurar que sus recomendaciones podrán contar con un alto grado de aceptación por parte de los llamados a recogerlas.

Las políticas o medidas que formule o proponga la entidad cuya creación se sugiere deberán carecer de todo carácter vinculante u obligatorio. Esto, por una parte, para evitar que en el desempeño de sus funciones se invada la competencia de otros organismos ya existentes, tales como el Ministerio de Educación, Secretaría General de Gobierno, Consejo Nacional de Televisión u otros, y, por otra parte, como una forma de asegurar el derecho a la libertad de enseñanza, garantizado por nuestra Constitución Política en su artículo 19 N°11.

La fuerza de sus proposiciones dependerá, entonces, sólo de la autoridad moral de quién las formula y de la conveniencia intrínseca de ellas.

Corresponderá a esta entidad preocuparse especialmente de que la introducción del tema de los Derechos Humanos a las diversas áreas de la educación se haga desde una perspectiva supra política, esto es, concibiendo a los Derechos Humanos como patrimonio común de todas las personas por el solo hecho de ser tales, sin distingo de raza, sexo, posición política, religión u otra consideración de cualquiera especie, según lo reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de Diciembre de 1948.

3. ALGUNAS SUGERENCIAS DE ORDEN CONCEPTUAL QUE PODRIAN SERVIR DE MARCO DE REFERENCIA PARA LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Es de común aceptación considerar que la enseñanza de los derechos humanos incide en tres áreas de aprendizaje que se influyen entre sí: Un Area de Información y Conceptualización; un Area de Formación de Actitudes y Valores y una de Comportamiento y Acciones. Abordaremos el tema desde esta perspectiva, sin que ello importe negar la posibilidad de que puedan existir otros enfoques.

Para la tarea de enseñar los derechos humanos resulta vital la elaboración de un código que intrínsecamente desarrolle el respeto a ellos. En este plano es importante que las personas conozcan, comprendan y sean capaces de formular juicios evaluativos en relación a aspectos históricos de los derechos humanos y a las teorías y generalizaciones que se han formulado en torno a conceptos como derechos, libertad, ser humano, libertades civiles y políticas, económicas y sociales, etc.

En segundo lugar, y atendiendo a la educación como una relación dinámica que posibilita el desarrollo y perfeccionamiento de las cualidades humanas, apreciamos que la enseñanza de los derechos humanos consiste en la formación de actitudes de respeto y tolerancia directamente vinculadas a ellos. Sin embargo, el área de formación de actitudes y valores no puede quedar reducida tan sólo al despliegue de un sentimiento positivo frente a los derechos humanos. Es esto y mucho más. Es la elaboración de un proyecto coherente de vida en que los derechos humanos articulan una suerte de aspiración ideal que emerge desde una posición crítica frente a la realidad y se plantea las contradicciones que los contextos sociales y políticos les confieren al cumplimiento y vigencia de esos derechos. Es no contentarse con respetar uno mismo los derechos humanos, sino asumir también un papel activo en la denuncia y defensa de éstos aún cuando quién lo haga no esté directamente afectado por una determinada violación.

En tercer término, el área de aprendizaje de comportamientos y de acciones se revela como aquélla en que se ponen en práctica los conceptos y las actitudes y valores adquiridos, pues éstos no tendrían sentido si no desembocaran en un comportamiento consecuente. No obstante, es importante destacar que la acción es un aprendizaje que tiene identidad propia; por ende, no es posible pensar que se logre automática y naturalmente. Debe promoverse creando condiciones en que se practiquen comportamientos vinculados con los derechos humanos. Cierto es que la multiplicidad de comportamientos que se debería practicar intencionadamente en derechos humanos rebasa las posibilidades de todo proceso educativo. Por consiguiente, la práctica debería vincularse con la vida cotidiana y con las necesidades diarias que los individuos, sus familias y su medio social enfrentan. De ahí que el rescate de la vida cotidiana es una instancia fundamental para alcanzar comportamientos en derechos humanos.

Especial mención merece en este último aspecto relativo al comportamiento, la enseñanza de un manejo adecuado del lenguaje de manera de evitar una dinámica de virulencia verbal que comúnmente contribuye a generar climas propicios a la violación de derechos.

4. ALGUNAS SUGERENCIAS ESPECIFICAS QUE DEBEN ILUMINAR EL PAISAJE DE LA EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS

a) SUGERENCIAS REFERIDAS AL CURRICULUM

a.1) En la educación formal

En el nivel de la educación formal debe considerarse que los mensajes y contenidos curriculares en derechos humanos estén presentes tanto en el currículum manifiesto (planes, programas y textos de estudio) como en el currículum oculto (cultura de la escuela y procesos de interacción profesor-alumno).

Se debe pretender, no solamente que los niños y jóvenes sean sabios en los pactos internacionales o declaraciones de derechos humanos, sino, más bien, que desarrollen actitudes de vida que respeten y promuevan esos derechos. Para ello, debe contemplarse la participación del alumno, tomar en cuenta sus experiencias de vida e inducir un acercamiento cognitivo, sensitivo y afectivo que tienda a asumir un compromiso concreto con el tema.

Para introducir la educación de derechos humanos en el sistema escolar, es necesario hacerlo respetando lo que el sistema es, para evitar el conocido fracaso de innovaciones educativas justamente por no respetar lo que es y significa el sistema escolar chileno. Desde este punto de vista, incorporar la educación de los derechos humanos en la escuela significa introducir la reflexión sobre este tema en cada una de las asignaturas, pero inserto en su dinámica propia. Esto permitirá, además, no sobrecargar el trabajo del profesor, quien podrá educar en derechos humanos en sus clases habituales, sin perjuicio de elaborar un material educativo que permita la incorporación explícita del tema y que facilite al profesor la tarea de insertar este tema en sus planificaciones, a lo que nos referiremos más adelante.

En concreto, se sugiere que en el estrato prebásico y en el primer ciclo de la educación básica, los derechos humanos se integren globalmente al currículum y al quehacer total de la escuela, fundamentándose en la Declaración Universal de los Derechos del Niño. El énfasis debe estar puesto en que el niño asuma valores tales como el respeto, la tolerancia, el trabajo solidario, el manejo adecuado del lenguaje, la posibilidad de expresar ideas en forma autónoma, etc.

En el segundo ciclo de la educación básica y hasta el fin de la enseñanza media, los derechos humanos deben estar presentes en todas las asignaturas, manifestándose a través de los problemas que emergen de los propios contenidos, del desarrollo psicosocial de los jóvenes y del enfrentamiento que éstos tienen con la realidad histórica y social en que se insertan. En esta línea es imperativo ir más allá de la historia vivida recientemente en Chile e incorporar todos aquellos aprendizajes que forman al individuo para la vida ciudadana y para la plena vigencia de los derechos consagrados en la Carta Fundamental de las Naciones Unidas.

En la educación superior se ve necesario que en todas las carreras profesionales se creen espacios apropiados para la asunción de los deberes y derechos que asisten a toda persona, para cuyo efecto se sugiere crear una cátedra sobre la materia, o bien, la realización de seminarios, talleres u otras instancias académicas.

A nivel de postgrado, nos parece fundamental ir generando un acervo de conocimientos en torno a la temática de los derechos humanos a través de promover la elaboración de tesis, memorias, etc. en torno al tema.

a.2) En la Educación No Formal

Considerando que los proyectos educativos en la educación no formal están ligados al desarrollo integral de las organizaciones de base, sugerimos que la educación en derechos humanos se vincule a la satisfacción de necesidades que los individuos y los grupos enfrentan, de tal modo que éstos puedan tomar conciencia de aquéllos, exigir su cumplimiento ante las instancias responsables y coordinarse en pro de la solución de los problemas que los aquejan.

a.3) En la Educación Informal

A los medios de comunicación les cabe la tarea de incorporar los derechos humanos a su mensaje, dando a conocer los contenidos formales declarados por la Carta Fundamental y promoviendo los valores, actitudes y conductas que conduzcan a un respeto efectivo de esos derechos. A esto último debe acompañarse un proceso de revisión de aquellos valores negativos que permanentemente los medios masivos están comunicando.

b) SUGERENCIAS REFERIDAS A LA CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS

Considerando la complejidad propia de la temática de los derechos humanos, resulta imperativo que quienes asuman la labor específica e intencionada de educar en y para ellos se motiven en la enseñanza de los Derechos Humanos en sus respectivas áreas y accedan a la capacitación que dicha labor exige. Esta capacitación tiene su punto de partida en la toma de conciencia del carácter integrador, complejo y dinámico propio del saber de los derechos humanos. Todo esto no implica convertir a los derechos humanos en un saber de elite, pero sí requiere, en cualquiera de las instancias educativas, de recursos humanos que estén preparados para la tarea de asumir su enseñanza.

b.1) Educación Formal

El principal agente educador en el sistema escolar es el profesor. Una educación de los derechos humanos debe basarse en el trabajo que éste realiza en la sala de clases. El profesor debe contar con un convencimiento profundo, en primer lugar, y con la capacitación adecuada, en segundo lugar, para que una educación de los derechos humanos en la escuela sea efectiva. No habrá decreto, ni reforma, ni ordenanza que funcione, si el profesor no está convencido. Es por esto que la educación de los derechos humanos debe partir por motivar a los profesores para que ellos asuman la tarea, incorporándola a su trabajo habitual sin recargar el trabajo docente.

Resulta perentorio que las instituciones formadoras de maestros se hagan cargo responsablemente de la capacitación en derechos humanos de todos los profesores, buscando las modalidades apropiadas de acuerdo a cada una de las especialidades.

Para los profesores y docentes directivos que se encuentren en ejercicio, se requiere que los agentes responsables (Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica, Municipalidades, Secretarios Regionales Ministeriales, (SEREMI), Organización No Gubernamentales, entre otros) organicen cursos, talleres de perfeccionamiento y jornadas pedagógicas que permitan a los participantes conocer los fundamentos teóricos de los derechos humanos y su relación con la educación y desarrollen prácticas didácticas que permitan introducir en la escuela la temática de estos derechos.

b.2) Educación no Formal

En el nivel de la educación no formal, sugerimos abrir instancias de capacitación que permitan a otros profesionales (médicos, uniformados, abogados, matronas, asistentes sociales, psicólogos, ingenieros comerciales, etc.), así como también a otros actores sociales (padres de familia, dirigentes sociales, empresarios, etc.), convertir su ejercicio profesional o actividad en una instancia educativa en y para los derechos humanos, de tal manera que la tarea no se remita sólo al escenario de la educación formal. Asimismo, los educadores comunitarios deben prepararse para ayudar a las comunidades a organizarse en la defensa de sus derechos y en la satisfacción de sus necesidades.

b.3) Educación Informal

En el campo de la Educación Informal, los trabajadores de medios de comunicación, por las propias características de su labor, poseen una gran influencia sobre las personas y los grupos, por lo cual sugerimos que los profesionales del área accedan a una capacitación que les permita tomar conciencia de la tarea educativa que les cabe. Esto debe partir desde la formación universitaria en los cursos de ética profesional y desarrollarse durante todo el ejercicio profesional.

c) SUGERENCIAS REFERIDAS A LA ELABORACION DE RECURSOS MATERIALES Y DE DIFUSION

Una medida central que nos parece un impostergable primer paso para la implementación de nuevos estilos educativos, es la elaboración de gran variedad de materiales didácticos que sirvan de apoyo a la tarea educadora. En este sentido, es fundamental preparar textos escolares, guías didácticas, materiales gráficos, videos, etc., los cuales deben "gatillar" ideas, más que ser recetas rígidas e inflexibles.

Postulamos que es necesario privilegiar aquellos recursos metodológicos que llevan intrínsecamente el mensaje de los derechos humanos, tales como el diálogo, la identificación de los problemas, la participación, el trabajo de grupos, entre otros.

Con el objetivo de estimular a los educadores a formar parte de esta tarea, sugerimos que se promueva la creación de un Fondo de Proyectos en Derechos Humanos al cual puedan acceder los maestros por concurso. De tal modo, se hará posible financiar la elaboración, implementación, evaluación y difusión de iniciativas innovadoras.

Además, debe tenerse en cuenta la experiencia de otros países que ya llevan trecho avanzado respecto de la educación en derechos humanos y que han elaborado material que se hace necesario compilar con el objetivo de alimentar un Centro de Documentación y Materiales Didácticos que reúna el material nacional e internacional con que se cuenta, incluido el caudal de información, análisis y estudios acumulados por los organismos de derechos humanos.

La institución cuya creación se sugiere en el Capítulo "OTRAS RECOMENDACIONES" podría cumplir las funciones de administrar dicho Fondo de Proyectos y de recopilar, adaptar y difundir el material sobre Derechos Humanos de que se disponga, a la vez que elaborar nuevos instrumentos.

Los medios de comunicación pueden también hacer un valioso aporte a los recursos de educación en derechos humanos, produciendo material audiovisual y escrito de circulación masiva para ser utilizados por el sistema educacional.

5. RECOMENDACION DE ABORDAR DESDE LUEGO LA APERTURA DE ESPACIOS DE DISCUSION Y LA ADOPCION DE MEDIDAS DE PREVENCION DE CARACTER SIMBOLICO

Es imprescindible que el tema de los derechos humanos tenga desde ya un espacio de debate público y generalizado, para lo cual es necesario que todos los Poderes Públicos promuevan una diversidad de iniciativas tendientes a la difusión y discusión del tema, así como, también, a la adopción de medidas simbólicas de carácter preventivo que cumplirían, además, un rol reparador.

En esta perspectiva, podría considerarse la adopción de algunas de las siguientes medidas:

- Organización de foros públicos en diferentes niveles de la sociedad civil y uniformada.

- Realización, durante el transcurso del Día Nacional de los Derechos Humanos, de múltiples actividades culturales que pongan el acento en los valores de la democracia, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos, así como en la dignidad esencial de la persona humana, procurando, todos ellos, la reconciliación y la unidad entre todos los chilenos.

- Instauración de un premio nacional de derechos humanos y de la paz de idéntica categoría a los demás premios nacionales, que se entregará a la institución o persona que tenga un comportamiento destacado en la promoción y defensa de los derechos humanos.

- Eliminación de símbolos que dividen a los chilenos. A este respecto, es importante cuidar que éstos no sean reemplazados por otros que produzcan igual efecto.

6. INCLUSION DE LOS ACTOS TERRORISTAS EN EL CONCEPTO DE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS

En todos los ámbitos de las recomendaciones que se hacen en este capítulo, deberá entenderse que la referencia a violación de derechos humanos comprende muy especialmente aquellos que se cometan con pretextos políticos, en especial las acciones de terrorismo, de modo de fomentar contra ellas, por los medios que el presente capítulo señala, una reacción de rechazo y superación que contribuya a erradicar definitivamente estas prácticas.

D.- VERDAD, JUSTICIA Y RECONCILIACION, COMO MEDIDAS DE PREVENCION

1. UNA CULTURA RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS SOLO PUEDE DESARROLLARSE EN UN AMBIENTE DE SANA CONVIVENCIA NACIONAL

Hemos destacado la importancia de una cultura inspirada en los Derechos Humanos como condición esencial para el respeto de los mismos.

Hay que admitir, sin embargo, que no puede esperarse el florecimiento de un ambiente cultural semejante en una realidad que ostente huellas de desencuentro, como ocurre con nuestra sociedad.

Para ello, se hace indispensable superar el grado de división que todavía existe como consecuencia de la situación vivida en las últimas décadas.

Dicho en otras palabras, la creación del ambiente cultural que se propicia como medida de prevención exige una sociedad reconciliada.

Y esto nos lleva a señalar, como medidas de prevención, la necesidad de obtener el cumplimiento de los supuestos básicos para la reconciliación nacional, esto es, el logro de la Verdad y de la Justicia, en torno a los cuales formulamos los comentarios que se contienen en los párrafos siguientes.

2. VERDAD

El establecimiento de la Verdad aparece a la vez como una medida de prevención en sí misma y como el supuesto básico de cualquiera otra medida de prevención que en definitiva se adopte.

La Verdad, para que cumpla su función preventiva, debe reunir ciertos requisitos mínimos, a saber, ser imparcial, completa y objetiva, de manera de formar convicción en la conciencia nacional acerca de cómo ocurrieron los hechos y de cómo se afectó indebidamente la honra y la dignidad de las víctimas.

Se recuerda al efecto que el decreto que crea la Comisión Verdad y Reconciliación señala como propósito central de su misión "contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en los últimos años" y que para cumplir tal propósito se estimó oportuno reunir el máximo de antecedentes de cada uno de los alrededor de 3.500 casos que le fueron denunciados, escuchando, en cuanto fue factible, a los familiares de cada una de las víctimas y a los testigos que ellos o las instituciones denunciantes presentaron.

Esta Comisión confía en que la Verdad así obtenida sirva en sí misma al propósito de prevención que se pretende alcanzar.

3. JUSTICIA

En el caso de la Justicia, las opiniones consultadas divergen. Algunos enfrentan la aplicación de sanciones como una medida de reparación y de prevención indispensables. Otros, en cambio, consideran que, dado el tiempo transcurrido, la forma y el contexto en que se desenvolvieron los hechos, no resulta aconsejable abrir o reabrir procesos judiciales ya que ello podría producir efectos contrarios a los buscados.

Los conceptos de impunidad y amnistía reciben distintos tratamientos según la posición básica adoptada en torno al tema de la Justicia, destacándose algunas opiniones que coinciden en señalar como indispensable la aplicación de sanciones por los Tribunales de Justicia, a lo menos en algunos procesos de especial relevancia.

Desde el punto de vista estrictamente preventivo, esta Comisión estima que un elemento indispensable para obtener la reconciliación nacional y evitar así la repetición de los hechos acaecidos, sería el ejercicio completo, por parte del Estado, de sus facultades punitivas. Una cabal protección de los Derechos Humanos sólo es concebible en un real estado de Derecho. Y un Estado de Derecho supone el sometimiento de todos los ciudadanos a la ley y a los Tribunales de Justicia, lo que envuelve la aplicación de sanciones previstas en la legislación penal, igual para todos, a los trasgresores de las normas que cautelan el respeto a los Derechos Humanos.

Así lo reconoce el propio decreto que creó esta Comisión, el cual, en sus considerandos cuarto a séptimo se refiere a la necesidad de administrar Justicia a través de los Tribunales.

Lo anterior, sin perjuicio de las dificultades prácticas de todo orden que puedan impedir u obstaculizar la plena realización de tan importante objetivo, como el hecho de que gran parte de los casos se encuentran prescritos o amnistiados; sin investigación judicial o con investigación judicial sólo parcial; la posición jurisdiccional adoptada por fallos firmes de la Corte Suprema, en orden a entender improcedente el esclarecimiento de los hechos en los casos amnistiados; la radicación de gran parte de las causas en juzgados militares, y otras limitantes.

4. RECONCILIACION

El establecimiento de la Verdad y de la Justicia, en cuanto éstas puedan obtenerse a través de los Tribunales, constituyen los pilares a partir de los cuales ha de construirse una sociedad reconciliada, pero no son suficientes por sí mismos para lograrlo. Ello exige, además, el reencuentro de los diversos sectores sociales afectados.

Preciso es hacer notar, a este respecto, que esta Comisión ha recibido numerosos testimonios de los afectados que dejan de manifiesto su deseo de reencuentro, así como también su ánimo de no perseguir venganza.

En este contexto, cabría esperar de quienes están en situación de contribuir a la reconciliación con algún gesto o acto específico que así lo hagan, proporcionando, por ejemplo, la información de que dispongan respecto del paradero de los detenidos desaparecidos o de la ubicación del lugar en que se encuentran los cadáveres de las personas ejecutadas o muertas por torturas que no han sido encontradas hasta la fecha.

Sólo así se estarían dando pasos hacia la indispensable Reconciliación Nacional, supuesto magno para evitar la repetición de lo ocurrido.

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CUARTA PARTE    CAPITULO III

OTRAS RECOMENDACIONES

A.- CREACION DE UNA FUNDACION DE DERECHO PUBLICO

Esta Comisión ha estimado necesario además, proponer a S. E. la creación de una institución, que creemos debe ser una Fundación de Derecho Público, que se vincule directamente a la Presidencia de la República, conforme a la Ley 18.575 (Ley de Bases de la Administración).

Sería recomendable que la autoridad máxima de esta Fundación fuera un Consejo integrado por personas de alto prestigio, cultores de diversas tradiciones, que adhieran a distintas posturas políticas y que juzguen en forma diversa los contenidos de nuestra historia. Además creemos que este Consejo debe estar animado de un espíritu que reconozca las normas básicas de la democracia y del Estado de Derecho y acepte como principio fundamental el respeto a la persona humana por el hecho de serlo y de considerarla amparada por derechos inalienables que ninguna circunstancia puede autorizar que se conculquen.

Esta Fundación debería asumir las funciones que se indicarán, algunas de las cuales forman parte de las tareas que quedan pendientes al término de nuestro trabajo, y otras que respondan a necesidades que podrían manifestarse en el futuro.

En nuestra creencia, la Fundación que proponemos crear, debería tener las siguientes funciones y finalidades:

1. COLABORACION EN LA BUSQUEDA DE LAS VICTIMAS

El artículo primero del Decreto Supremo Nº 355 que creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, estableció como una de sus finalidades, reunir antecedentes que permitieran establecer la suerte o paradero de las víctimas, teniendo presente los numerosos casos de personas detenidas desaparecidas, o de aquellas que no obstante haberse reconocido oficialmente su fallecimiento, sus restos mortales aún permanecen ocultos.

A pesar del esfuerzo desplegado por esta Comisión para dar cumplimiento a este objetivo, no fue posible lograrlo, subsistiendo este problema en una magnitud casi sin variaciones, en relación a la época en que S.E. dictó el aludido decreto.

En nuestra opinión el Estado no puede abandonar la tarea de tratar de determinar el paradero de las víctimas o facilitar la búsqueda de los familiares, por ser una de las más elementales exigencias que se nos formularon, anhelo compartido por amplios sectores del país, y cuya falta de solución hará persistir una grave dificultad para la convivencia y la reconciliación en Chile.

Debería ser por lo tanto, función de la Fundación que se propone, persistir en esta búsqueda, dotándola de facultades para hacerse parte en las investigaciones judiciales que se realicen con este fin, tener acceso al sumario por el solo ministerio de la Ley, y estar investida, en general, de las atribuciones que faciliten su labor.

2. RECOPILACION DE ANTECEDENTES Y CALIFICACION DE LOS MISMOS

Al término de nuestro trabajo, aún se continuaban recibiendo antecedentes de situaciones de violaciones a los derechos humanos, muchos de los cuales nunca fueron dados a conocer a los Tribunales de Justicia o a los organismos especializados, ya sea en razón de la lejanía geográfica en que se encuentran los familiares, o simplemente por un temor no superado por éstos.

Por otra parte, como S.E. advertirá al conocer este informe, existe un número significativo de casos en los cuales no fue posible a esta Comisión formarse convicción respecto de la condición de víctimas de las personas cuya muerte o desaparición nos fue dada a conocer.

Existe, por lo tanto, en esta materia una tarea inconclusa que hace necesario que una instancia estatal continúe desarrollando, a fin de efectuar una calificación respecto de la condición de víctima de estas personas una vez que se presenten los antecedentes que por falta de tiempo no lograron reunirse.

Al establecer la convicción los casos recibidos por esta Comisión los familiares podrán acceder a las medidas de reparación que S.E. adopte.

3. CENTRALIZACION DE LA INFORMACION ACUMULADA POR LA COMISION

Un tercer orden de materias, está relacionada con las investigaciones que en el futuro deseen hacer académicos, estudiantes universitarios, organismos no gubernamentales, estudiosos nacionales y extranjeros, o simplemente el público en general, que desee conocer o profundizar en el conocimiento de lo ocurrido en Chile en relación a las violaciones de derechos humanos.

Pareciera necesario disponer de un ente que centralice los archivos y antecedentes sobre los casos, y disponga de una biblioteca especializada en el tema, al que se pueda tener acceso en las condiciones que la ley regule.

En nuestra opinión, y atendido que además resulta aconsejable para el mejor cumplimiento de las otras funciones que para esta Fundación se proponen, lo razonable sería que esta tarea también le fuera encomendada.

4. ASISTENCIA A LOS FAMILIARES

También creemos necesario, que esta Fundación pueda ejercer ciertas funciones de coordinación respecto del eficaz y oportuno cumplimiento de las medidas de reparación que S.E. adopte y que centralice, cuando los familiares así se lo soliciten, las gestiones de carácter administrativo que se tengan que efectuar para acceder a dichos beneficios.

Sería aconsejable que los familiares de las víctimas, no tengan que recorrer múltiples oficinas públicas para obtener orientación y gestionar el acceso a las medidas de reparación adoptadas, sino que dispongan de un ente único al que puedan recurrir, y que sea capaz de acogerlos con dignidad, respecto y eficacia.

Para ello, esta Fundación debiera estar en condiciones de otorgar a los familiares de las víctimas, la asesoría legal y la asistencia social necesaria y cuando sea requerido, que les permita resolver las cotidianas necesidades e inquietudes que seguramente se plantearán en el futuro, conjuntamente con velar por el cumplimiento de los beneficios que se decida otorgar.

5. ELABORACION DE PROPUESTAS EDUCACIONALES

Por último, y como fue señalado en el Capítulo de Prevención, se hace necesario formular políticas en el campo educacional. La información y formación en materia de derechos humanos debiera estar presente tanto en la Educación formal, como no formal e informal.

Para ello esta Fundación, por la autoridad moral de su Consejo, estaría en condiciones de proponer programas y asegurar su cumplimiento en coordinación con quienes corresponda.

B.- PENALIZACION POR OCULTAMIENTO DE INFORMACION RESPECTO DE INHUMACIONES ILEGALES Y COMPETENCIA EN ESTAS INVESTIGACIONES

Como se indicó, aún persiste en la casi totalidad de los casos de personas detenidas desaparecidas, y en un abundante número de ejecutados sin entrega de los restos mortales a sus familiares, el problema de determinar el paradero de las víctimas.

Ciertamente dicha información la poseen quienes tuvieron participación en el ocultamiento de los cadáveres, pero en nuestra legislación no existe disposición alguna que los obligue a poner dichos antecedentes en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Solamente motivaciones de conciencia, han permitido en algunos casos, que los poseedores de esta información la hayan proporcionado, lográndose de ese modo la ubicación de los restos mortales de las víctimas, y su posterior entrega a las familias para darles digna sepultura.

Teniendo presente que este problema afecta gravemente el reencuentro entre los chilenos, estimamos necesario penalizar el ocultamiento de este tipo de información, creando una figura delictual específica, que sancione a quienes no lo hagan dentro de determinado plazo.

Paralelamente con ello, la ley debería garantizar reserva y eximir de responsabilidad por su eventual participación, a quienes proporcionen estos antecedentes, para incentivar la denuncia, sin quedar expuesto el informante, al riesgo de ser sancionado.

El conocimiento de estos asuntos debiera quedar siempre radicado en los Tribunales Ordinarios de Justicia, al menos hasta la completa ubicación, identificación y entrega de los cuerpos a sus familiares.

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CUARTA PARTE   CAPITULO IV

VERDAD Y RECONCILIACION

Al concluir el presente Informe se impone una reflexión.

Nuestra tarea giró en torno a dos objetivos fundamentales: la verdad y la reconciliación.

El sentido de nuestro trabajo, tal como nos fue fijado, era alcanzar la verdad global de los hechos, sobre la base de que este logro es indispensable para obtener la reconciliación entre los chilenos.

Sabemos bien que la tarea emprendida supera el pensamiento, el interés y hasta el destino de cada persona individual. Es un problema de la sociedad entera. Todos y cada uno de los ciudadanos deben comparecer ante sí mismos y ante los demás, si se quiere encontrar una solución, jamás absoluta, pero al menos progresiva y satisfactoria, a las cuestiones que queden pendientes. Será necesario asimilar esa verdad, encontrar caminos para establecer la justicia que toda sociedad requiere, hacer un esfuerzo por comprender las circunstancias en que cada cual estuvo al momento en que una vida humana fue destruída más allá de toda norma propia de un Estado de Derecho. Será necesario buscar vías para la reconciliación. De otro modo, la democracia - parte esencial de nuestra cultura - no será nunca verdaderamente tal. Porque democracia es el mundo en que los miembros de la sociedad saben encontrarse y dirimir los problemas de todos en paz y libertad.

Si este Informe cumple ese anhelo, enhorabuena. Habrá sido posible que los hechos comprobados, los antecedentes reunidos y las convicciones morales adquiridas permitan a los Poderes Públicos adoptar medidas concernientes a la trilogía de verdad, justicia y reconciliación. Será también posible a las familias y grupos sociales afectados en su alma misma, o vinculados a las víctimas por los lazos de la amistad o solidaridad, ejercer sus derechos y exigir adecuadamente las responsabilidades. Ellos también tendrán la satisfacción de saber que la Nación como tal ha reconocido y devuelto a su prójimo perdido la plena dignidad de seres humanos, de ciudadanos que la patria nunca debió perder del modo injusto en que lo fue.

Reunido así el pueblo entero, por intermedio de las instituciones de un Estado democrático y la rica gama de sus organizaciones sociales, será más fácil adoptar, en su momento, las determinaciones que el país necesite y que ya un ambiente de mejor convivencia pueda proporcionar.

Sería, sin embargo, erróneo alentar ilusiones demasiado simples. Sabemos bien que la sola lectura de este Informe será difícil para muchos. Sentimientos encontrados han de surgir. Problemas de hechos y de interpretación tendrán siempre un lugar inevitable, honesto y justo. El Informe responderá por sí mismo.

Mas, una cosa, creemos, nadie podrá negar. Chile vivió una tragedia desgarradora. Se ha dicho en el texto del Informe, con claridad y persistencia, que aquí no se juzgan situaciones políticas. El país y la historia decidirán sobre ello. El Informe no distingue entre víctimas ni responsables de un bando o del otro. Expone hechos de gravedad indiscutible. Situaciones inverosímiles, sufrimientos soportados por criaturas humanas indefensas, maltratadas, torturadas, destruídas, en sus vidas personales o en las de sus más próximos parientes o amigos.

La hondura de estos dolores debe ser conocida. No se puede ocultarlos o abandonarlos al comentario impreciso, a la disminución o incluso a la exageración. Hay que tomar conciencia colectiva de que ello fue así. Solamente a partir de ese momento, cuando cada cual haya entendido a fondo lo que es sufrir y lo que es causar sufrimientos, brotará el arrepentimiento de unos y el perdón de otros. No se trata aquí de meras palabras ni tampoco de formular una especie de prédica sentimental. Quien hubo de pasar por cada uno de los casos descritos en este Informe y trabó contacto con gran cantidad de personas que narraban su íntima e indecible historia, comprenden bien las posibilidades de elevación de sí mismo que un ser humano puede tener.

Hemos visto y comprobado la tragedia. Confiamos que quien lea este Informe acogerá el valor de esa frase que dice: ¡Nunca más!. Ha de ser nunca más, porque no puede volver a ser que los chilenos se vean de nuevo enfrentados ante la nefasta insensatez de resolver problemas políticos por el camino del homicidio, la tortura y el odio. Ese "nunca más" significa también, por lo tanto, que no se hará con otro lo que se hizo a uno. En términos jurídicos y políticos, ello equivale a decir que ha de ponerse en acción, como fundamento de la convivencia, el respeto a los derechos de todo ser humano.

Es precisamente tal conclusión la que nos lleva a un punto que las presentes reflexiones no pueden dejar a un lado.

Se dice varias veces en el Informe que, a juicio de la Comisión, las violaciones a los derechos humanos, ocurridas en el período por ella considerado, no deben ni pueden ser excusadas o justificadas por hechos anteriores a él, protagonizados por aquéllos cuyos derechos fueron violados.

Tal tesis es fundamental. No se puede dejar de cumplirla.

Cuando se piensa que un orden jurídico, político o simplemente humano ha sido trasgredido, con violación de derechos fundamentales, con ruptura de la convivencia normal; cuando, en suma, se llega a situaciones que, a juicio de una parte de la sociedad, necesitan ser cambiadas de raíz, pueden producirse, sin duda, reacciones muy fuertes y proyectarse caminos muy distintos de los que están siendo seguidos. Eso es un hecho político, históricamente dado sobre el cual esta Comisión no se pronuncia. En esa misma situación, la sociedad afectada por la crisis y sometida a un proceso de agresión interna o externa tiene, sin duda, derecho a defenderse.

Mas, si se quiere seguir siendo humano y respetar valores fundamentales, lo que no se puede hacer jamás, sea en los métodos para producir el cambio, en la forma de la autodefensa social en el ejercicio del poder sobreviniente a una revolución triunfante, es justificar una nueva violación de derechos humanos por los errores, excesos o delitos que se hubieren cometido con anterioridad.

En vez de ello, afirmamos que el orden democrático, reconocido hoy por la comunidad de las naciones, reposa - como base sustancial y no como relativa a otros objetivos - en la vigencia efectiva de los derechos humanos. Eso es sostener la dignidad natural del hombre.

Esperamos que la verdad sea base de la reconciliación. Creemos haber respondido a las exigencias de quienes podían esperar de nosotros comprensión por el daño sufrido o justa apreciación para sus acciones tachadas de culpables. Se relataron los casos de todos y se tomaron en cuenta sus razones. Se proponen también, conforme al mandato recibido, medidas de prevención y reparación de daños morales o materiales, en la medida de lo posible, para todas las víctimas.

Por lo dicho, al terminar su trabajo, la Comisión llama a los chilenos, particularmente a los que, de alguna manera, han creído o creen que fórmulas de violencia o de desprecio por la vida ajena son caminos para resolver las grandes cuestiones de Chile, a que vuelvan su espíritu hacia la elección emanada de esa larga y honda tragedia. Las consecuencias de lo sucedido en ese tiempo, que todavía persisten de algún modo, claman tristemente en cada una de las páginas de este Informe.

_______INDICE GENERAL                El Libro Negro de la Justicia Chilena