INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y
RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl
Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo
Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura
Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario
de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago
de Chile, 4 de marzo de 1991
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VOLUME 1
E X O R D I O
Al asumir la primera Magistratura de la Nación, el Sr. Presidente de
la República proclamó como uno de sus mayores anhelos el de lograr la reconciliación
entre todos los chilenos, haciendo propio así el deseo ferviente de la inmensa mayoría
ciudadana. Nadie podría discutir que tal reconciliación se hace necesaria por la
ocurrencia anterior de fenómenos que no admiten ignorancia: el de una profunda división
entre los chilenos y el de la violación a los derechos humanos que afectó a muchas
personas y alteró nuestra observancia tradicional de las normas de un Estado de Derecho.
El Sr. Presidente de la República pensó con acierto que el
conocimiento cabal de las transgresiones a los fueros humanos era esencial para alcanzar
la reconciliación tan deseada. Tuvo razón, por cierto, al vaciar ese pensamiento en el
Decreto que creó nuestra Comisión y expresar en él que "sólo sobre la base de la
verdad será posible satisfacer las exigencias fundamentales de la justicia y crear las
condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional". Es
cierto también, como se expone en el mismo decreto, que sólo la verdad podría
rehabilitar en el concepto público la dignidad de las víctimas, facilitar a sus
familiares y deudos la posibilidad de honrarlas debidamente y permitir reparar, en alguna
medida, el daño causado.
Así, el Jefe del Estado decidió encomendarnos la misión que para
cada uno de nosotros será una de las de mayor significación en su vida, cual es, la de
elaborar un informe sobre la verdad genérica relativa a las referidas violaciones,
informe destinado al conocimiento del país, que estará así en situación de formarse un
concepto racional y fundamentado sobre lo ocurrido. A la vez, tal conocimiento
proporcionará a los poderes del Estado elementos que les faciliten la adoptación de las
decisiones que a cada cual correspondan acerca del problema.
El 9 de mayo del pasado año quedó jurídicamente constituída la
Comisión, a la que se fijó para concluir su labor un plazo que se extingue el 9 de
febrero corriente. Dentro de dicho plazo hemos concluído nuestra labor.
Nos permitimos decir por qué aceptamos el noble cometido con que se
nos honró. Sabíamos de sus dificultades y cómo a ellas se aliaban nuestras propias
limitaciones. Aceptamos, a pesar de ello, sin vacilar. Somos un grupo cuyos componentes
sustentan diversos pensamientos explicativos de la vida. Nos sabemos cultores de diversas
tradiciones, adherimos a distintas posturas políticas y juzgamos en forma diversa los
contenidos de nuestra historia. Creemos, sí, en la identidad esencial de nuestra Patria y
pensamos que ella debe ser protegida por un Estado que permanezca fiel a las normas de la
Democracia, bajo todos los gobiernos que se sucedan en legítima alternancia. Aceptamos
porque a todos nos une el mismo principio fundamental : el respeto a la persona humana por
el hecho de serlo y el de considerarla amparada por derechos inalienables que ninguna
circunstancia adjetiva, nacionalidad, credo, raza o ideología, puede válidamente
autorizar que se conculquen. Derechos son éstos que ningún poder, sean cuales sean sus
alcances, puede atropellar. Nos une la total convicción que ve en el ser humano y en su
dignidad los límites infranqueables al actuar de otros hombres. Esa es la norma primacial
de la convivencia humana. Nos une, finalmente, el anhelo de hacer de nuestra Patria una
tierra digna de albergar a hijos de nuestra especie, señalada siempre como la expresión
más alta de lo creado.
Los derechos de cada persona son múltiples. Todos están ligados a los
muchos valores que la Cultura reconoce, entre los cuales la vida, la libertad y la
justicia son los de rango máximo. Nuestra tarea, sin embargo, debió centrarse en el
examen de cómo ha sido agredido el valor más fundamental: la vida.
Se cumplía así, en primer lugar, con un deber moral hacia las
víctimas, sus familias y sus deudos. Nos pareció, también, que mantener estos hechos
dolorosos en un silencio, más forzado que real, no contribuía a la buena convivencia
futura en nuestra patria. Estimamos, por el contrario, que colaborar con el Estado de
Chile en el establecimiento de la verdad de un modo sereno e imparcial serviría a que la
sociedad asumiera una actitud de reconocimiento de esos hechos y que se iniciara de este
modo el asentamiento de una buena motivación en contra de futuros atropellos. Así, los
dolores del pasado, junto con promover el afán común de condenar lo indefendible,
aportarían su fecundidad a la obligación de evitar la repetición de lo ocurrido y
provocarían, en tal sentido, un consenso promotor de la reconciliación deseada.
La labor de la Comisión era establecer un cuadro lo más completo
posible sobre las más graves violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte y
desapariciones cometidas por agentes del Estado o por particulares con fines políticos;
reunir antecedentes que permitieran individualizar sus víctimas y establecer su suerte o
paradero; recomendar las medidas de reparación y reivindicación que se creyeran de
justicia y aquéllas que debieran adoptarse para impedir o prevenir la comisión de nuevas
violaciones.
Todo el trabajo debió realizarse en nueve meses fatigosos. No contamos
con facultad de imperio para exigir de nadie su comparecencia y debimos examinar y
ponderar un cúmulo enorme de información para concluir estableciendo - conforme a
nuestro recto criterio - lo ocurrido en cada uno de los casos que se nos presentaron y
formarnos así, también, un cuadro genérico del fenómeno.
Entrevistamos a cada persona que quiso presentar su caso y lo hicimos
recorriendo el país de Norte a Sur. Algunos de nosotros viajaron al extranjero y
obtuvieron la cooperación de las unidades diplomáticas de Chile, procurando así que
ningún familiar se viera privado de hacernos llegar sus presentaciones. Pusimos en
nuestro trabajo el propósito más puro de imparcialidad. Fuimos, por consiguiente,
objetivos y nos preciamos de haber puesto en ello rigor y comprensión a la vez. Nadie
podrá sostener que hemos inclinado nuestra ponderación en función de prejuicios o
banderías. En todas nuestras decisiones hubo consenso alentador. Recibimos, sin
excepción, la colaboración de todas las organizaciones humanitarias que habían
recopilado antecedentes sobre estos mismos hechos. Sus archivos fueron abiertos para
nuestro examen. Requerimos información relevante a organismos nacionales e
internacionales. Despachamos cerca de dos mil oficios a entidades públicas y privadas y
revisamos sus respuestas con la acucia que el caso requería. Fuimos depositarios de
centenares de testimonios de aquéllos que voluntariamente quisieron colaborar y revisamos
todos los antecedentes reunidos en cada uno de los casos hasta formarnos convicción de lo
ocurrido. La colaboración de todas estas personas y organismos fue de un valor
inconmensurable para nosotros y no tenemos otra forma de agradecerlo que señalarlo al
hacer entrega de este informe.
El Ministro de Justicia puso a nuestro alcance con prontitud y
diligencia los medios materiales para el cumplimiento de nuestra labor y contamos con la
abnegada, leal y anónima colaboración de más de 60 personas que abandonaron sus
ocupaciones habituales para dedicarse con entusiasmo y compromiso a las tareas de esta
Comisión.
Ahora entregamos al Sr. Presidente de la República los volúmenes que
contiene nuestro informe. Hemos considerado nuestro deber incluir referencias a las
circunstancias que vivió el país el 11 de septiembre de 1973, pues, aunque nada
justificara las violaciones que relataremos, ello contribuirá a recordar el ambiente en
el cual ellas pudieran encontrar alguna de sus raíces.
Hemos establecido casos de muerte y desapariciones. En los primeros
días posteriores al 11 de septiembre de 1973 se registraron caídos en enfrentamientos y
víctimas de la violencia política de ambos bandos. A ellas, siguieron ejecuciones de
varios centenares de prisioneros políticos. Muchas de éstas fueron oficialmente
explicadas en versiones que la Comisión no ha podido considerar aceptables o
convincentes. Los cuerpos fueron con frecuencia abandonados u ocultados, produciéndose
así las primeras desapariciones. Los hechos no fueron judicialmente investigados o
sancionados.
Con la consolidación de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA),
las víctimas fueron seleccionadas por las unidades de inteligencia y mantenidas por lo
general en lugares secretos de detención, donde se les interrogó por personal
especializado y se les sometió a torturas. Los cuerpos de quienes murieron en estas
circunstancias desaparecieron en forma tal que, en buen número, todavía no han podido
ser encontrados. Los sistemas jurídicos normales de prevención resultaron insuficientes.
Los recursos de amparo interpuestos por estas personas no prosperaron luego que el
Ministerio del Interior negara las detenciones. No se practicaron por los jueces
inspecciones a los lugares secretos de prisión o tortura.
En agosto de 1977 se disolvió la Dirección de Inteligencia Nacional
(DINA). Las desapariciones se hicieron mucho menos frecuentes, aunque continuó la tortura
con su secuela de muerte. Se produjeron enfrentamientos al oponerse resistencia armada a
algunos operativos y ocurrieron otros hechos que esta Comisión debió calificar como
ejecuciones.
Al iniciarse la década de 1980 hubo ejecutados por comandos
constituídos por agentes del Estado o que contaron con el amparo del aparato estatal.
En este mismo período se organizaron o reorganizaron los grupos de
ultra izquierda que optaban por la lucha armada. Retornaron al país contingentes
preparados para la acción subversiva. Sus métodos y objetivos son diversos. Bajo
pretextos políticos atentaron contra la vida de autoridades públicas, asesinaron a
carabineros que custodiaban el orden, colocaron bombas con fines terroristas y efectuaron
asaltos en que se mató a agentes públicos y a civiles.
Las protestas nacionales que ocurrieron a partir de 1983 fueron un
nuevo escenario donde agentes del Estado o civiles no identificados dieron muerte a
oponentes políticos y alguno de éstos usaron también de la violencia homicida.
Las consecuencias de estas violaciones alcanzaron a los parientes de
las víctimas alterando radicalmente sus vidas. Este informe da cuenta también de ello.
Muestra el dolor, la marginación y el miedo en que aún hoy se debaten esos grupos
familiares. El Estado de Chile ha de volcarse hacia ellos y obtener su perdón para la
sociedad que los hirió. Esta debe imbuirse de lo ocurrido para poder mirar limpiamente el
futuro.
Si reconstituir la verdad ha sido una ardua tarea para esta Comisión,
emplearla para la Reconciliación Nacional es un delicado y fundamental deber de todos los
chilenos. ¿Cómo sacar partido de la verdad que hemos procurado sistematizar en nuestra
investigación y dado a conocer en nuestro informe? Creemos firmemente que los chilenos
hemos de coger de esa verdad lo que nos hace responsables a todos y a cada uno; entender
que la violencia represiva y la extremista tienen aspectos que no sólo han de pesar sobre
las conciencias de los autores directos de los crímenes. Lo contrario sería estrechar la
visión con que hemos de abarcar el significado de lo que pasó. La verdad es que el
anhelo de evitar su repetición requiere de una actitud espiritual distinta.
Tal actitud es la de reflexionar con devoción cívica acerca de cómo
hemos de comportarnos en el futuro. De esa reflexión debe arrancar el convencimiento
cabal que lleve a la certeza de ser la plenitud democrática y el Estado de Derecho los
únicos diques capaces de contener la violencia, de hacerla inútil y de proscribirla de
manera permanente. Sólo así el país estará a salvo de nuevas manifestaciones que hagan
de la fuerza ilegítima la rectora de la convivencia y del crimen el recurso habitual de
los disidentes. Meditación y educación orientadas al entendimiento entre los chilenos
son las obligaciones imperiosas que nos impone el examen de la secuencia de tragedia que
hemos debido exponer.
El daño causado a muchos chilenos admite en cierta medida alguna
reparación. Un capítulo especial de este informe se preocupa de este tema de tanta
significación humana.
Terminamos agradeciendo al Sr. Presidente de la República el habernos
llamado a participar en la tarea que nos señaló. Lo hemos cumplido con sacrificio y con
agrado. Los conceptos, en este caso, no se oponen.
Agradecemos también a quienes confiaron en nosotros haciéndose
presente en nuestra sede o desde lejos para entregarnos su angustia, su preocupación y su
esperanza. Su sinceridad, su disciplina en el dolor y su fe en la obtención de la
rehabilitación de los suyos nos ha enriquecido emocionalmente. Acaso nos haya hecho
mejores.
Hacemos entrega del Informe pedido.
PRESIDENTE DE LA COMISION
RAUL RETTIG GUISSEN
MIEMBROS DE LA COMISION
JAIME CASTILLO VELASCO
JOSE LUIS CEA EGAÑA
MONICA JIMENEZ DE LA JARA
RICARDO MARTIN DIAZ
LAURA NOVOA VASQUEZ
GONZALO VIAL CORREA
JOSE ZALAQUETT DAHER
SECRETARIO DE LA COMISION
JORGE CORREA SUTIL
DECRETO SUPREMO Nº 355
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
CREA COMISION DE VERDAD Y RECONCILIACION
Santiago, 25 de Abril de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 355.- Considerando:
1º.- Que la conciencia moral de la Nación requiere el esclarecimiento
de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país
entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990;
2º.- Que sólo sobre la base de la verdad será posible satisfacer las
exigencias elementales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar
una efectiva reconciliación nacional;
3º.- Que sólo el conocimiento de la verdad rehabilitará en el
concepto público la dignidad de las víctimas, facilitará a sus familiares y deudos la
posibilidad de honrarlas como corresponde y permitirá reparar en alguna medida el daño
causado;
4º.- Que el juzgamiento de cada caso particular, para establecer los
delitos que puedan haberse cometido, individualizar a los culpables y aplicar las
sanciones que correspondan, es atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia.
5º.- Que el ejercicio de las acciones judiciales para dichos efectos,
no permite esperar que el país pueda lograr una apreciación global sobre lo ocurrido en
un plazo más o menos breve;
6º.- Que la demora en la formación de un serio concepto colectivo al
respecto es un factor de perturbación de la convivencia nacional y conspira contra el
anhelo de reencuentro pacífico entre los chilenos;
7º.- Que sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los
Tribunales de Justicia, es deber del Presidente de la República, en cuanto encargado del
gobierno y la administración del Estado y responsable de promover el bien común de la
sociedad, hacer todo lo que su autoridad le permita para contribuir al más pronto y
efectivo esclarecimiento de esa verdad;
8º.- Que el informe en conciencia de personas de reconocido prestigio
y autoridad moral en el país, que reciban, recojan y analicen todos los antecedentes que
se les proporcionen o puedan obtener sobre las más graves violaciones a los derechos
humanos, permitirá a la opinión nacional formarse un concepto racional y fundado sobre
lo ocurrido y proporcionará a los Poderes del Estado elementos que les permitan o
faciliten la adopción de las decisiones que a cada cual correspondan;
9º.- Que para satisfacer sus objetivos, la tarea de esas personas ha
de cumplirse en un lapso relativamente breve, lo que exige limitarla a los casos de
desapariciones de personas detenidas, ejecuciones, torturas con resultado muerte cometidos
por agentes del Estado o personas al servicio de éstos, secuestros y atentados contra la
vida de las personas ejecutados por particulares bajo pretextos políticos, de manera de
proporcionar al país un cuadro global sobre los hechos que más gravemente han afectado
la convivencia nacional;
Y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 24 y
32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en relación con los incisos
cuarto y quinto del artículo 1º y con el inciso segundo del artículo 5º de la misma
Carta,
Decreto:
Artículo primero:
Créase una Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que tendrá
como objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves
violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, sea en el país o en
el extranjero, si estas últimas tienen relación con el Estado de Chile o con la vida
política nacional, con el fin de colaborar a la reconciliación de todos los chilenos y
sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que puedan dar lugar tales hechos.
Para estos efectos se entenderá por graves violaciones las situaciones
de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que
aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de
personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de
personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.
En cumplimiento de su cometido la Comisión procurará:
a) Establecer un cuadro lo más completo posible sobre los graves
hechos referidos, sus antecedentes y circunstancias;
b) Reunir antecedentes que permitan individualizar a sus víctimas y
establecer su suerte o paradero;
c) Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que crea de
justicia; y
d) Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio
deben adoptarse para impedir o prevenir la comisión de los hechos a que este artículo se
refiere.
Artículo segundo:
En caso alguno la Comisión podrá asumir funciones jurisdiccionales
propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No
podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a las
leyes pudiera caber a personas individuales por los hechos de que haya tomado
conocimiento.
Si en el ejercicio de sus funciones la Comisión recibe antecedentes
sobre hechos que revistan caracteres de delito, los pondrá sin más trámite a
disposición del Tribunal que corresponda.
Artículo tercero:
La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
- Don Raúl Rettig Guissen, que la presidirá.
- Don Jaime Castillo Velasco
- Don José Luis Cea Egaña
- Doña Mónica Jiménez de La Jara
- Don Ricardo Martín Díaz
- Doña Laura Novoa Vásquez
- Don Gonzalo Vial Correa
- Don José Zalaquett Daher
Artículo cuarto:
Para el cumplimiento de su cometido corresponderá a la Comisión:
a) Recibir, dentro del plazo y en forma que ella misma fije, los
antecedentes que le proporcionen las posibles víctimas, sus representantes, sucesores o
familiares;
b) Reunir y evaluar la información que puedan entregarle, por propia
iniciativa, o a petición suya, las organizaciones de derechos humanos, chilenas o
internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, sobre las materias de su
competencia;
c) Practicar todas las indagaciones y diligencias que estime
conveniente para cumplir su cometido, incluso la solicitud de informes, documentos o
antecedentes a la autoridades y servicios del Estado; y
d) Elaborar un informe, sobre la base de los antecedentes que reúna,
en que exprese las conclusiones a que, según el recto criterio y conciencia de sus
miembros, la Comisión arriba acerca de los asuntos referidos en el artículo 1º.
Este informe será presentado al Presidente de la República, quien lo
entregará a conocimiento público y adoptará las decisiones o iniciativas que crea
pertinentes. Entregado el informe la Comisión terminará su cometido y quedará
automáticamente disuelta.
Artículo quinto:
La Comisión tendrá un plazo de seis meses para cumplir su cometido.
Si dentro de ese lapso no alcanzara a hacerlo podrá prorrogar ese plazo mediante
resolución fundada por un máximo de tres meses más.
Artículo sexto:
Será Secretario de la Comisión don Jorge Correa Sutil. Serán
funciones del Secretario, organizar y dirigir la Secretaría con el personal necesario
para el cumplimiento de su cometido y desempeñar las demás funciones que le encomiende
la Comisión.
Artículo séptimo:
La Comisión dictará su propio reglamento interno para regular su
funcionamiento. Las actuaciones de la Comisión se realizarán en forma reservada.
El reglamento determinará las actuaciones que la Comisión podrá
delegar en uno o más de sus miembros, o en el Secretario.
Artículo octavo:
De oficio o a petición de parte, la Comisión podrá tomar medidas
para guardar la identidad de quienes le proporcionen información o colaboren en sus
tareas.
Las autoridades y servicios de la Administración del Estado deberán
prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, toda la
colaboración que ella les solicite, poner a su disposición los documentos que les
requiera y facilitar su acceso a los lugares que ella estime necesario visitar.
Artículo noveno:
Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem.
El Secretario y el personal de secretaría serán remunerados como funcionarios a
contrata. El Ministerio de Justicia otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea
necesario.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO
AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del
Interior.-Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco
Baraona. Subsecretario del Interior.
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P R I M E R A P A R T E
CAPITULO I
METODOS DE TRABAJO Y LABOR DESPLEGADA POR LA
COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION PARA LA ELABORACION DE ESTE INFORME
A.- LOS OBJETIVOS DE LA COMISION
El 9 de mayo de mil novecientos noventa, mediante la publicación del
Decreto Supremo Nº 355 del Ministerio del Interior en el Diario Oficial, Su Excelencia el
Presidente de la República creó esta Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación cuyo
objeto ha sido contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves
violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, con el fin de
colaborar a la reconciliación de todos los chilenos.
El Presidente de la República estimó entonces que la conciencia moral
de la Nación requería se hiciera luz sobre esta verdad, pues solo sobre esa base - dijo
- sería posible satisfacer las exigencias elementales de la justicia y crear las
condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional.
Cuatro tareas fueron encomendadas a esta Comisión.
- Establecer un cuadro lo más completo posible sobre los graves hechos
de violación a los derechos humanos, sus antecedentes y circunstancias;
- Reunir información que permitiera individualizar a sus víctimas y
establecer su suerte o paradero.
- Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que estimara
de justicia; y
- Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio
debieran adoptarse para impedir o prevenir la comisión de nuevos atropellos graves a los
derechos humanos.
Al asumir sus funciones, esta Comisión estimó su deber prioritario
conocer la verdad de lo ocurrido en cada uno de los casos de graves violaciones a los
derechos humanos. Sólo desde la certeza de lo ocurrido en cada episodio individual,
podría describirse un cuadro lo más completo posible de la globalidad del fenómeno de
violación de estos derechos fundamentales. El conocimiento de esa verdad particular
resultaba también indispensable para fundar desde allí medidas para reparar, en la
medida de lo posible, el daño producido a las familias, individualizar a las víctimas y
recomendar las medidas destinadas a evitar que estos hechos volvieran a repetirse.
Como se explicará en el capítulo siguiente el propio Decreto limitó
claramente los hechos que debían ser indagados. El Presidente de la República estimó
que, para satisfacer sus objetivos, la tarea de esta Comisión debía cumplirse en un
lapso relativamente breve, lo que exigió limitarla al conocimiento e indagación solo de
las más graves violaciones a los derechos humanos. Como tales, el Decreto consideró las
desapariciones de personas detenidas, las ejecuciones, las torturas con resultado de
muerte cometidas por agentes del Estado o personas al servicio de éste y los secuestros y
atentados contra la vida cometidos por particulares bajo pretextos políticos. El mismo
Decreto especificó que estos hechos con resultado de muerte o desaparición debían ser
conocidos por la Comisión en cuanto hubieren sido cometidos entre el 11 de septiembre de
1973 y el 11 de marzo de 1990, fuera en el país o en el extranjero, siempre que, en este
último caso, tuvieran relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional.
La indagación de estos hechos debía traducirse en un informe que
contuviera las conclusiones a que, según el recto criterio y conciencia de sus miembros,
la Comisión arribara acerca de estos asuntos.
Se estimó, en el mismo Decreto, que la vía judicial no permitía
esperar que el país pudiera lograr una apreciación global sobre lo ocurrido en un plazo
más o menos breve, razón por la cual se encomendó a esta Comisión realizar esa tarea.
Pero, se dejó también suficientemente claro en el mismo instrumento las diferencias
entre esta Comisión y los Tribunales de Justicia. Siguiendo un sólido y bien asentado
principio en materia de derechos humanos, se dispuso que en caso alguno la Comisión
podría asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni
interferir en procesos pendientes ante ellos. Para hacerlo aún más explícito se
prohibió expresamente a la Comisión pronunciarse sobre la responsabilidad que, con
arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales por los hechos que investigara.
Para el logro de sus fines se dotó a la Comisión de facultades para
practicar todas las indagaciones y diligencias que estimara convenientes, incluidas las de
solicitar informes, documentos o antecedentes a las autoridades y servicios del Estado;
los que, por el mismo Decreto, quedaron obligadas a prestar toda su colaboración dentro
del ámbito de sus competencias.
La Comisión no tuvo atribuciones para exigir la comparecencia de nadie
a declarar ante ella.
Se entendió entonces la tarea como una de carácter moral: conocer
todos los antecedentes que fuera posible sobre las más graves violaciones a los derechos
humanos ocurridas en el período y emitir un informe en conciencia a fin de ilustrar al
país y a sus autoridades para que, en conocimiento de esta verdad, pudieran adoptar las
decisiones que estimaran más adecuadas en aras de la Reconciliación Nacional.
B.- EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD
1. DETERMINACION DE LOS CASOS QUE DEBIA CONOCER LA
COMISION
Luego de aprobar un plan general de trabajo, un reglamento interno de
funcionamiento y de hacerse las primeras contrataciones de su personal, la Comisión quiso
convocar a cada uno de los familiares de las víctimas de estos hechos a inscribir sus
casos y solicitar audiencia ante la Comisión. Tal inscripción debía realizarse en su
local en Santiago, en las Intendencias Regionales y en muchas de las Gobernaciones
Provinciales, las que colaboraron a este efecto. En el exterior, sirvieron este mismo
propósito las Embajadas y Consulados de Chile. A este fin se publicaron avisos, por
varias veces, en distintos periódicos. La inscripción de los casos se fue realizando
durante el mes de junio de 1990.
Paralelamente, y mientras la Comisión afinaba la planificación de su
trabajo, y aprobaba procedimientos para el de su personal de Secretaría, se fueron
solicitando y recibiendo de los Organismos de Derechos Humanos, de las Agrupaciones de
Familiares, de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de otras
Organizaciones Gremiales y Sindicales como Colegios Profesionales, el listado de las
víctimas fatales por violaciones de derechos humanos de las cuales estos organismos
habían ya reunido antecedentes. Fue así como siete Colegios Profesionales, el Ejército,
la Armada, la Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, los Partidos Socialista,
Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), la Vicaría de la
Solidaridad, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, la Fundación de Ayuda Social de
Iglesias (FASIC), el Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), la Pastoral
de Derechos Humanos de la Octava Región, el Movimiento Contra la Tortura Sebastián
Acevedo, la Corporación Nacional Pro Defensa de la Paz (CORPAZ), el Frente Nacional de
Organizaciones Autónomas (FRENAO), la Agrupación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos, la de Ejecutados Políticos, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la
Comisión Nacional de Junta de Vecinos Democráticas hicieron llegar sus listados de
víctimas a la Comisión.
Por la vía de la inscripción de los familiares y de la información
entregadas por estos organismos, la Comisión llegó a determinar el conjunto de los casos
que debería estudiar; el que, una vez eliminadas las duplicaciones y los errores, llegó
a poco más de 3.400.
Al concurrir los familiares a inscribir los casos a la Comisión, junto
con registrar datos básicos de los hechos, se les solicitó mencionar aquellas entidades,
agrupaciones o organizaciones que ya habían realizado alguna investigación sobre los
mismos, después de lo cual se procedió a solicitar a estas instituciones hicieran llegar
los antecedentes que pudieran haber reunido. Se pidieron copias de los primeros
expedientes judiciales y comenzó la labor de consultar los archivos de los organismos de
derechos humanos, *especialmente el de la Vicaría de la Solidaridad, desde los cuales fue
posible extraer la abundante información ya acumulada respecto de estas situaciones.
2. ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SECRETARIA
Determinado el universo total de los casos que esta Comisión debía
investigar se pudo establecer con más precisión la organización del personal de
Secretaría. Se contrataron abogados y egresados de Derecho. Cada abogado, trabajando
conjuntamente con un egresado de Derecho se avocó al conocimiento de un número
aproximado de doscientos casos.
Para registrar adecuadamente los efectos que estos hechos habían
producido en las familias de las víctimas, poder dar cuenta de esta verdad en el Informe
y fundar adecuadamente las recomendaciones de reparación, la Comisión contrató también
a un grupo de asistentes sociales. El equipo de Secretaría fue completado con una Unidad
de Informática a cuyo cargo estuvo el almacenamiento y recuperación adecuada de toda la
información que se fuera registrando por la Comisión y con una Unidad de Archivo y
Documentación que debió conservar ordenadamente todos los documentos que se fueran
recibiendo. A este grupo se agregaron secretarias, personal técnico y auxiliares,
llegando los funcionarios de Secretaría a sumar más de sesenta personas. Todo el
personal profesional fue seleccionado por la Comisión, en tanto que el personal auxiliar
fue escogido por su Presidente a propuesta del Secretario. No más de un diez por ciento
de estas personas contaban con experiencia en organismos de defensa de los derechos
humanos. La Comisión quiso con ello que su personal mirara por primera vez los casos que
debería indagar e informar.
Conforme se estableció en el Decreto, los miembros de la Comisión se
desempeñaron sin recibir remuneración, mientras su personal de Secretaría fue
contratado a honorarios. Todos los gastos de la Comisión se sufragaron exclusivamente con
fondos estatales que proveyó el Ministerio de Justicia, del que recibió permanente
colaboración y apoyo.
3. AUDIENCIAS CON LOS FAMILIARES
A fines del mes de junio cada uno de los casos presentados a la
Comisión contaba con una carpeta en que se incluía la inscripción y solicitud de
audiencia y todos aquellos antecedentes que se habían podido ya obtener sobre el mismo.
Los familiares que habían pedido una entrevista en la Región Metropolitana fueron
convocados para un día y hora determinados.
En esa audiencia se encontraban presentes el abogado, la asistente
social y el egresado de Derecho correspondiente, aún cuando en los períodos de mayor
trabajo las audiencias fueron tomadas por sólo dos de estos y en algunos casos, aunque
muy excepcionalmente, por una sola de estas personas. Al menos un Miembro de la Comisión
estuvo siempre presente en el local de ésta, participando en las diversas audiencias que
se llevaban a efecto y procurando resolver cualquier problema de emergencia que se
presentara.
Cada audiencia tenía una duración aproximada de cuarenta y cinco a
setenta minutos, aunque algunas se extendían largo tiempo más. La Comisión buscaba
obtener de los familiares toda información que ellos pudieran aportarle sobre los hechos,
especialmente aquellos antecedentes que sirvieran para avanzar con la indagación, tales
como la mención de testigos y las gestiones que se hubieran hecho ante los Tribunales de
Justicia, los Organismos de Derechos Humanos u otras Instituciones. Asimismo, se pedía a
los familiares dar a conocer las consecuencias que estos hechos habían tenido para su
grupo familiar para poder dar a conocer este aspecto de la verdad y fundar adecuadamente
las políticas de reparación.
Impresionante resultó la confianza que los familiares depositaban en
este organismo. Para muchos de ellos, éste era el primer acto que realizaba el Estado de
Chile para conocer y acoger sus situaciones.
Conocido el número total de audiencias que eran solicitadas a través
de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales en cada uno de los
puntos del país, la Comisión fijó un calendario de viajes a todas ellas y citó a los
solicitantes conforme al mismo. Entre los meses de julio y septiembre cada capital
regional del país y prácticamente todas las capitales provinciales fueron visitadas por
dos miembros de la Comisión, una o dos asistentes sociales y un número variable de
abogados y egresados de Derecho. Para el conocimiento de los efectos que las graves
violaciones a los derechos fundamentales habían producido en las familias, ellas fueron
reunidas en pequeños grupos. La experiencia resulto positiva, pues implicó para muchos
compartir su experiencia y alentarse mutuamente. Concluidas estas reuniones colectivas,
cada grupo familiar concurría a la presencia de un egresado y de un abogado quienes,
debidamente preparados en el conocimiento de sus casos, cuando había sido posible obtener
antecedentes, recibían sus versiones y testimonios. Los Miembros de la Comisión
distribuían su tiempo para estar presentes en el máximo de entrevistas posibles.
4. INDAGACIONES POSTERIORES
Terminadas las audiencias y reunidos los materiales que habían podido
obtenerse de los organismos de derechos humanos y otros que los propios familiares
aportaban, se procedió a decretar las diligencias que permitieran allegar nuevos
antecedentes y comprobar las versiones recibidas. Para estos efectos la Comisión aprobó
un plan general de trabajo.
El artículo cuarto letra c) del Decreto Supremo Nº 355 ya mencionado
facultaba a la Comisión para practicar todos las indagaciones y diligencias que estimara
convenientes para cumplir su cometido, incluso la solicitud de informes, documentos o
antecedentes a las autoridades y servicios del Estado. Por su parte, el inciso segundo del
artículo octavo del mismo texto disponía que esas mismas autoridades y servicios debían
"prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, toda la
colaboración que ella les solicite, poner a su disposición los documentos que les
requiera y facilitar su acceso a los lugares que ella estime necesario visitar".
Muchas de las diligencias que se decretaron tuvieron un carácter
general. Así, se pidió al Registro Civil los certificados de nacimiento de todas
aquellas personas que habían sido presentadas como víctimas, a fin de certificar, en
primer lugar, que legalmente habían existido. Respecto de aquellos que habían sido
presentado como muertos se pidió siempre el certificado de defunción y los protocolos de
autopsia correspondientes, lo que permitió conocer las fechas, causas y antecedentes de
sus decesos. Respecto de los presentados como detenidos desaparecidos, junto al
certificado de nacimiento se solicitó siempre el de defunción, por si en algún caso
ésta se hubiere encontrado registrada sin conocimiento de los familiares. Además, se
ofició a Policía Internacional preguntando si habían salido del país y al Registro
Civil y Electoral para saber si en el período en el cual se presentaban como
desaparecidos hubieran hecho alguna gestión de inscripción ante esos servicios. Estas
primeras diligencias sirvieron desde luego para comprobar aspectos básicos de los relatos
de los familiares y de los organismos de Derechos Humanos y, en algunos pocos casos, para
descartar situaciones de personas que simplemente habían abandonado sus hogares sin
conocimiento de sus familias. Todos los Servicios referidos colaboraron con la Comisión.
Algunos protocolos de autopsia realizados en lugares apartados de Regiones no pudieron ser
ubicados.
En cada caso en que había una investigación judicial se procuró
obtener copias de ellas, lo cual en la Región Metropolitana se hizo a través de
estudiantes de Derecho que fueron especialmente contratados para este efecto; y en
Regiones con la frecuente colaboración de los Secretarios Regionales Ministeriales de
Justicia, Colegios de Abogado y otras personas. Múltiples oficios fueron también
dirigidos a los Hospitales a fin de certificar las atenciones médicas de que daban cuenta
los antecedentes reunidos. Otras consultas fueron enviadas con frecuencia al Archivo
Nacional, a la Contraloría General de la República y a Gendarmería de Chile. Cerca de
dos mil oficios fueron despachados desde la Comisión, recibiéndose respuesta en
aproximadamente un ochenta por ciento de ellos.
Prácticamente en todos los casos en que los antecedentes recopilados,
indicaban la posible participación en ellos de agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden,
le fue consultado al Comandante en Jefe de la rama respectiva y al General Director, en su
caso, por los antecedentes que pudieren existir en la Institución sobre tales hechos. El
Ejército de Chile respondió más de dos terceras partes de estas solicitudes. En una
mayoría de las respuestas señaló que, conforme a la legislación vigente y a la
reglamentación institucional respectiva, los antecedentes que pudieran haber existido
sobre estos hechos, en cumplimiento de disposiciones jurídicas, habían sido incinerados
o destruidos luego de transcurrido el plazo legal para hacerlo. En otras se hizo ver, que
la institución no registraba antecedentes o que no estaba en posibilidad de responder a
menos que la Comisión completara las referencias de su solicitud. En un número menor de
casos, el Ejército entregó información solicitada que resultó valiosa para el
conocimiento de lo ocurrido.
Carabineros de Chile respondió casi invariablemente a este tipo de
solicitudes haciendo ver que los documentos de la época habían sido legalmente
incinerados. En la mayoría de esos casos la institución dio cuenta de haber hecho
algunas otras indagaciones para obtener los datos que se pedían, diligencias que, salvo
un grupo menor de casos, no alcanzaron su objetivo. En otras oportunidades, Carabineros
respondió que los antecedentes formaban parte de alguna investigación judicial, e
invocando disposiciones legales vigentes, se excusó de enviarlos.
La Fuerza Aérea de Chile aportó los antecedentes pedidos; señaló -
en otros casos - que no registraba información sobre los mismos, o que ésta habría sido
legalmente incinerada.
La Armada de Chile respondió a todas las solicitudes de la Comisión,
enviando material que resultó de gran utilidad para las indagaciones. En un número menor
de respuestas, esta rama señaló no tener antecedentes sobre las situaciones consultadas.
La Comisión hizo reiterados esfuerzos por obtener copias de los
expedientes en que constaban los Consejos de Guerra. No los encontró en el Archivo
Nacional. La Armada remitió a la Comisión las copias de las sentencias dictadas por
Tribunales Navales de Tiempo de Guerra. La Fuerza Aérea de Chile autorizó a la Comisión
conocer la totalidad de las piezas del proceso que le fue solicitado. El Ejército de
Chile informó que algunos de esos expedientes se habían quemado en un incendio
provocado, en noviembre de 1989, en dependencias del Ejército, por un acto terrorista y
dejó sin responder las consultas por los restantes. El conocimiento de estos expedientes
habría resultado valioso para un estudio más profundo de la legalidad de estos Consejos.
Cuando se pidieron datos sobre la participación de las ramas en los
servicios de seguridad, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea hicieron ver que se
encontraban legalmente impedidos de aportar información que se refiriera a labores de
inteligencia.
En varias oportunidades la Comisión solicitó el envío de los
sumarios internos que se podrían o deberían haber efectuado en las ramas armadas y de
Orden a raíz de determinados hechos, muchos de ellos relativos a las víctimas de sus
filas, por actos terroristas. La Armada remitió las resoluciones recaídas en todos los
sumarios pedidos; La Fuerza Aérea de Chile adjuntó abundante información directa y
referencial sobre los hechos; Carabineros no los envió por distintas razones, entre ellas
que se encontraban legalmente incinerados o que ya se habían remitido a los Tribunales de
Justicia. El Ejército envió copias de las resoluciones recaídas en los sumarios
seguidos por las muertes de efectivos de sus propias filas.
Cuando los antecedentes reunidos permitían suponer la participación
de uniformados que no se identificaban por sus nombres, aunque sí por sus grados por, la
Unidad a la cual habían pertenecido y/o por las funciones que cumplían en un momento
determinado, se dirigieron oficios a las instituciones preguntando por sus nombres o el de
todos aquellos que habían servido la dotación o Unidad correspondiente. Carabineros de
Chile, invocando el artículo 436 del Código de Justicia Militar, hizo ver que se
encontraba legalmente inhabilitado de responder afirmativamente, pues las dotaciones y
plantas de las Fuerzas Armadas eran un antecedente secreto en virtud del artículo
referido. La Comisión estimó, y así los hizo ver, que no consultaba por dotaciones o
plantas sino por el nombre de las personas que habían servido una Unidad determinada.
Posteriormente, Carabineros remitió los nombres de los oficiales en retiro que habían
estado a cargo de cada Unidad. La FACH y la Armada respondieron, por su parte, informando
siempre a la Comisión por los nombres requeridos de oficiales a cargo de determinadas
unidades.
Cuando los antecedentes reunidos permitieron individualizar a una
persona determinada, la Comisión, en prácticamente todos los casos, les solicitó que
declararan, para así conocer las versiones que pudieren tener sobre los hechos y
considerarlas a la hora de formarse convicción sobre lo ocurrido. Si la persona se
encontraba en Servicio Activo, la Comisión procedió a hacer esta solicitud a través de
los Comandantes en Jefes respectivos y Director General, en su caso. Luego de explicarles
que el uniformado había sido mencionado en algún antecedente recibido por la Comisión,
de dejar constancia que las declaraciones eran voluntarias y podían hacerse en reserva y
que a la Comisión no correspondería establecer responsabilidades individuales, les
solicitaba poner en su conocimiento el interés y necesidad que se tenía de recibir sus
testimonios. La Comisión solicitó la declaración de no menos de 160 miembros de las
Fuerzas Armadas y Carabineros. Los Comandantes en Jefe respondieron que algunas de esas
personas no aparecían en los registros de la institución o habían pasado a retiro. Aún
en esos casos Carabineros intentó la ubicación del solicitado y le notificó del
interés de la Comisión. En los restantes, los Comandantes respectivamente pusieron en
conocimiento de los citados el interés de la Comisión por recibir sus testimonios. Salvo
las excepciones que se dirán enseguida los miembros en servicio activo de las
instituciones armadas declinaron prestar testimonio ante esta Comisión. Las razones
expuestas fueron múltiples: Por lo común señalaban que no tenían conocimiento de los
hechos por los cuales habían sido convocados, que ya habían declarado todo lo que
sabían en procesos judiciales, o bien que, siendo voluntaria la comparecencia no deseaban
concurrir. Un miembro en servicio activo de Carabineros y uno de la Fuerza Aérea
mostraron su disposición a prestar declaraciones. Un número apreciable de Carabineros y
un oficial de la Fuerza Aérea aceptaron responder cuestionarios por escrito.
En el caso que estas personas no pertenecieran a las Fuerzas Armadas o
se encontraran en retiro, las solicitudes les fueron dirigidas directamente,
produciéndose aquí un grado mayor de comparecencia.
La Policía de Investigaciones informó de todas las peticiones que la
Comisión le formuló, salvo aquellas en que se señaló que no existían antecedentes en
los archivos institucionales y sus funcionarios se dispusieron, con frecuencia, a prestar
testimonio ante la Comisión.
Razones de tiempo impidieron recibir la declaración de todas las
personas que fueron mencionadas como testigos de los hechos que se indagaban. Así, fueron
seleccionadas aquellas que se estimaron más relevantes y cuyos testimonios no constaban
ya en otros instrumentos confiables. Prácticamente todas las Regiones fueron visitadas
una segunda vez por los abogados y egresados a fin de tomar las declaraciones a los
testigos más importantes.
5. LA DECISION INDIVIDUAL DE CADA CASO
Ya a comienzos de octubre la Comisión había resuelto un calendario y
una modalidad para que cada uno de los abogados informara de los casos que le había
correspondido indagar bajo la supervisión de los Miembros de la Comisión. Los abogados
se concentraron entonces en hacer un informe escrito, conforme a las pautas dictadas por
la Comisión, para relatar todos los antecedentes que habían podido reunir sobre cada
unas de estas situaciones y proponer a la Comisión una convicción determinada.
Las opiniones y acuerdos de la Comisión son los que exclusivamente
constan en este Informe. La documentación de sus archivos solo ha sido material para su
trabajo.
Los primeros casos fueron presentados a la Comisión a fines de octubre
de 1990. En sesiones sucesivas que se prolongaron hasta mediados de enero de 1991, la
Comisión analizó individualmente alrededor de 3.400 casos presentados hasta acordar
informar de determinada manera cada uno de los que constituían graves violaciones a los
derechos humanos o eran víctimas de la violencia política. En otros concluyó que tal
convicción no se había alcanzado o que el caso se encontraba excluido de su competencia.
El número de situaciones en que el acuerdo solo fue mayoritario resultó ser muy pequeño
y en ningún caso las diferencias recayeron sobre puntos de principio. Por ello, la
Comisión acordó que las opiniones discrepantes solo quedaran en las actas y se omitieran
en el Informe.
El tiempo que tuvo la Comisión para cumplir con sus tareas determinó
que algunos oficios enviados quedaran sin respuesta, lo cual no pocas veces influyó en
que los casos respectivos fueran declarados sin convicción. Por ello, la Comisión hace
algunas recomendaciones en este Informe para que el Estado pueda seguir investigando estas
situaciones a fin de determinar si en ellas también se produjo una grave violación a los
Derechos Humanos.
6. EL RELATO DE LA VERDAD INDIVIDUAL Y GLOBAL
Junto a esta tarea de evaluar la información, la Comisión fue
determinando la estructura y características del Informe que ahora se presenta.
Para relatar los episodios en que la Comisión, ya se había formado
convicción que se trataba de graves violaciones a los derechos humanos, el personal de
Secretaría debió redactar sus casos en relatos breves y sucintos para presentarlos, como
borradores a la Comisión. El carácter de un informe de esta naturaleza obligó a omitir
referencias a una serie de circunstancias vinculadas a las más graves violaciones mismas,
tales como seguimientos previos, tratos sufridos en prisión y procedimientos de
detención en casos individuales, salvo que ellos hubieren sido determinantes para la
convicción. Así, en el relato se consignan fundamentalmente aquellos elementos que
directa e inmediatamente llevaron a la Comisión a concluir que se trataba de una grave
violación a los Derechos Humanos. Mediante este procedimiento la Comisión ha cumplido
con identificar, en el presente Informe, a todas y cada una de las víctimas de graves
violaciones a los Derechos Humanos, así como a las personas muertas como consecuencia de
la violencia política, relatando la convicción de cada caso y sus razones.
Desde el conocimiento de estas situaciones particulares se fueron
induciendo lo que en el presente texto se llaman las generalizaciones y que tienen por
objeto describir las características globales de lo ocurrido en cada uno de los períodos
estudiados. En ellos se destacan principalmente las características más comunes y
relevantes de los hechos, de los organismos que participaron, de las víctimas y de los
métodos empleados en la violación, tales como recintos, trato y disposición de
cadáveres. Para construir este cuadro global resultaron de gran importancia algunos
testimonios de actores importantes del período, de algunas personas que participaron en
organizaciones o grupos que violaron los Derechos Humanos y los aportes de estudiosos de
estos temas.
Se encomendó también a la Comisión poder aportar antecedentes que
permitieran conocer la suerte o paradero de las víctimas. Los esfuerzos se centraron
desde un comienzo en esta vital tarea. Su cumplimiento dependió, de modo fundamental, de
la comparecencia voluntaria a la Comisión de personas que pudieron aportarle antecedentes
sobre ello. De la información recopilada se da cuenta en este mismo Informe y en las
presentaciones hechas a los Tribunales de Justicia; pues, cada vez que se logró reunir
antecedentes sobre lugares en los cuales podrían encontrarse los restos de algún
detenido desaparecido, se hizo de inmediato la presentación correspondiente a los
Tribunales de Justicia.
Considerando la trascendencia de esta tarea, la Comisión no quiso
concluir sus labores sin antes hacer llegar a todos los organismos cuyos agentes
aparecían mencionados como participes en algún acto de detención o reclusión de
personas desaparecidas, y a las autoridades de gobierno que podrían haber ordenado
investigaciones un oficio de carácter reservado solicitándoles que aportara cualquier
antecedente que directa o indirectamente permitiera conocer la suerte corrida por estas
personas. Si bien se recibieron respuesta a prácticamente todas estas peticiones, ninguna
de ellas aportó conocimientos sustanciales a los efectos buscados.
El segundo volumen de este mismo Informe tiene un carácter meramente
auxiliar. En él se presentan, por orden alfabético, cada una de las personas a quienes
esta Comisión ha considerado como víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos
o de la violencia política. Pretende relatar quienes eran estas personas; y, consignar
una breve referencia a los hechos que culminaron con su muerte o desaparición, conforme a
la convicción a que la Comisión ha llegado, la cual es relatada en el Primer Volumen.
C.- EL ENVIO DE ANTECEDENTES A LOS TRIBUNALES
El inciso segundo del artículo segundo del Decreto Supremo que creó
la Comisión estableció que si ésta "en el ejercicio de sus funciones... recibe
antecedentes sobre hechos que revistan caracteres de delito, los pondrá sin más trámite
a disposición del Tribunal que corresponda".
En cumplimiento de esta obligación la Comisión procedió a enviar
todos los antecedentes que reunió y que revistieron las características de una
inhumación ilegal, para así cumplir también con la colaboración que a los Tribunales
se debe para el conocimiento de la suerte o paradero de los detenidos-desaparecidos. En
los restantes casos, la Comisión decidió enviar a los Tribunales todos los antecedentes
reunidos que tuvieran características de novedad, utilidad y relevancia para las
investigaciones judiciales. De ese modo, cuando los antecedentes reunidos por la Comisión
para un caso determinado no excedieron a aquellos que ya se encontraban en poder de los
Tribunales de Justicia o cuando los reunidos no parecieron relevantes para una
investigación judicial, se omitió el envío de antecedentes a los Tribunales, a objeto
de hacer a éstos solo presentaciones responsables que pudieren tener algún efecto. En
ningún caso, la Comisión dejó de enviar antecedentes a los Tribunales por
consideraciones tales como que la acción penal pudiera encontrarse prescrita o que, a su
respecto, pudiera aplicarse la ley de amnistía. La Comisión estimó que tales decisiones
corresponden siempre a los Tribunales de Justicia y que, en consecuencia, no procedía que
ella calificara estas circunstancias.
Al enviar los antecedentes a los Tribunales, la Comisión cuidó de
respetar las normas establecidas en el Decreto Supremo que la creó, de guardar la
identidad de aquellas personas que quisieron declarar bajo reserva absoluta ante ella. En
ningún caso esta precaución ha afectado la remisión a los Tribunales de Justicia de
todos los antecedentes disponibles respecto a lugares en que podrían encontrarse los
restos de algún detenido-desaparecido.
D.- EL CONOCIMIENTO DEL DAÑO Y LAS PROPUESTAS DE REPARACION Y
PREVENCION
Como ya se señaló, la Comisión quiso, desde un comienzo, registrar
no sólo la verdad relativa a los hechos violatorios a los Derechos Humanos. Entendió que
cuando el Decreto que creó la Comisión hablaba de una verdad global acerca de lo
ocurrido, el Informe no debía omitir referirse a los efectos que estos mismos hechos
habían tenido en las familias de las víctimas. En atención a ello, en cada una de la
audiencias en que los parientes fueron recibidos, la Comisión trató con ellos ese tema.
El Capítulo IV de la Tercera Parte de este mismo texto busca reproducir, lo más
fielmente posible, lo que la Comisión pudo recoger.
Conjuntamente con tomar conocimiento de la experiencia sufrida por los
familiares de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, la Comisión
consultó a expertos y actores relevantes que pudieran ilustrarlos en las proposiciones
sobre reparación y prevención que el Decreto le había encomendado formular.
Se decidió enviar consultas a múltiples organismos nacionales e
internacionales preguntándoles cuales serían, a su juicio, las medidas de reparación y
prevención más adecuadas para el fenómeno que se encontraba estudiando. Desde luego, se
tuvo presente que una reparación cabal del daño causado resultaba imposible y que
cualquier medida de reparación que se propusiera debía hacerse con pleno respeto de la
dignidad de las personas involucradas y teniendo también presente que el deber principal
de la Comisión era el de esclarecer la verdad, materia que tenía también innegables
efectos de reparación y prevención. Sobre la base de estas premisas se consultó a cada
una de estas Organizaciones e Instituciones por las medidas de reparación simbólico o
cultural, legales o administrativas o de orden previsional o asistencial que ellas
consideraran más adecuadas para reparar, dentro de lo posible, el daño causado.
Asimismo, se consultó por las medidas que pudieran fortalecer el orden normativo, la
organización Institucional o una cultura más respetuosa de Derechos Humanos para así
prevenir que estos hechos nunca más vuelvan a ocurrir en nuestra patria. Se formuló esta
consulta a 109 Organizaciones, entre ellos a las de familiares de las víctimas, a los
Organismos de Derechos Humanos, a las principales Universidades y Centros Académicos, a
los Partidos Políticos, a las Iglesias y a otras autoridades morales. En el plano
Internacional, la comunicación fue enviada principalmente a aquellos Organismos
Intergubernamentales o Privados con mayor experiencia en la protección o promoción de
los Derechos Humanos. La Comisión recibió más de 70 presentaciones extensas y bien
documentadas, las que procedió a estudiar, procesar detenidamente y concluyó con las
proposiciones y recomendaciones que se incluyen en el presente Volumen.
E.- LOS CAPITULOS QUE REFIEREN ANTECEDENTES ILUSTRATIVOS
Habiendo señalado el Decreto Supremo Nº 355 que la obligación de la
Comisión consistía en "establecer un cuadro lo más completo posible acerca de las
más graves violaciones a los Derechos Humanos, sus antecedentes y circunstancias",
la Comisión quiso también acompañar a los relatos sobre graves violaciones a los
derechos humanos algunas consideraciones que se estimaron necesarias para la mejor
comprensión del fenómeno. Así, antes de iniciar los relatos de los hechos, el Informe
da cuenta de algunas característica jurídicas, políticas y sociales vigentes durante el
período, que se vincularon más directamente con las violaciones a los derechos humanos.
Teniendo presente que nada permite excusarlas o justificarlas, la Comisión ha querido dar
cuenta de algunas de las características del clima que se vivió en el país antes y
después del 11 de septiembre de 1973 y que puedan haber incidido en que estas violaciones
se produjeran. Se cree estar cumpliendo así con el deber que impone el Decreto de dar a
conocer los antecedentes y circunstancias de estas violaciones, al mismo tiempo que
colaborar a recordar el clima en el cual estas violaciones echaron raíces, para así
cooperar a que nunca más ellos vuelvan a ocurrir.
Se incluyen también algunas referencias a las principales
instituciones jurídicas a través de las cuales estas violaciones se hicieron posible,
así como los mecanismos legales que resultaron más eficaces para contrarrestarlas. Ha
parecido a la Comisión que el conocimiento de estos antecedentes será siempre de
utilidad para revisar nuestra cultura e instituciones jurídicas y fundar las
modificaciones que ellas requieren para prevenir la repetición de estos hechos.
Las reacciones del Poder Judicial y la de los principales actores
sociales a estas graves violaciones, son también consignadas. Corresponderá a los
cientistas sociales y a los historiadores ir estableciendo con más precisión y
profundidad estos hechos. A la Comisión, por su parte, le ha parecido de la mayor
importancia vincular los fenómenos de las violaciones o de su paulatina disminución, al
mayor o menor compromiso que los diversos actores sociales fueron teniendo en la
protección, defensa y promoción de los derechos de todos los chilenos.
Para la redacción de estos Capítulos, la Comisión trabajó
recopilando la literatura y antecedentes del período, y pidió la opinión de algunos
expertos en estas mismas materias. Teniendo a la vista todo este material, la redacción
de los borradores de los Capítulos correspondientes fueron encomendadas a uno o más
Miembros de la Comisión. En sucesivos análisis el pleno de ésta concluyó en los
capítulos que ahora se insertan en el presente Volumen.
F.- UNA VERDAD PARA LA RECONCILIACION
Las tareas que se encomendaron a la Comisión se encontraban clara y
precisamente descritas en el Decreto Supremo que la creó. Allí se establecían sus
deberes y sus facultades. En el cumplimiento de ellas, la Comisión trabajó con la más
absoluta y total autonomía. Ni el Gobierno que la había creado ni ningún otro Poder o
autoridad intentó influir de manera alguna en sus decisiones, las que fueron siempre
tomadas conforme a la conciencia de sus miembros.
Sin perjuicio de lo anterior la Comisión entendió desde un comienzo,
que la verdad que debía establecer tenía un fin preciso y determinado: colaborar a la
reconciliación de todos los chilenos. Atendida la magnitud de esta tarea, se quiso
escuchar la opinión de los principales actores de la vida nacional y especialmente de los
más interesados en este tema, para recoger de ellos sus planteamientos respecto del
trabajo que se debía realizar. Así, durante todo el primer período de su trabajo, y
hasta que entró a la etapa de análisis de casos, la Comisión sostuvo una reunión con
cada una de las Agrupaciones de familiares de víctimas, de Organismos de Derechos
Humanos, de los Colegios Profesionales que pidieron reunirse con ella y de todos los
Partidos Políticos. Con las Agrupaciones de familiares y las Organizaciones de Derechos
Humanos, se conversó fundamentalmente acerca de los objetivos y métodos que la Comisión
emplearía para recoger los antecedentes que obraban en su poder y buscar la verdad
individual y global. Además se quiso tener presente las expectativas que las
Organizaciones de familiares tenían respecto del trabajo de la Comisión, pregunta que
muchas veces también se hizo a quienes presentaron casos individuales ante ella. Con las
Iglesias, Autoridades Morales del País y Partidos Políticos la Comisión quiso conocer y
analizar las perspectivas que ellos tenían acerca del mejor modo en que la Comisión
podría, dentro de sus limitaciones, alcanzar la verdad y colaborar efectivamente a la
reconciliación nacional.
Así, luego de un centenar de Sesiones de trabajo, esta Comisión ha
llegado al fin de su tarea y presenta a S.E. el Presidente de la República el Informe de
su labor.
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CAPITULO II
NORMAS, CONCEPTOS Y CRITERIOS EN QUE SE HAN BASADO LAS
DELIBERACIONES Y CONCLUSIONES DE LA COMISION
En el capítulo anterior se da cuenta de cómo trabajó la Comisión
materialmente. Esto es, qué organización se dio y qué tareas llevó a cabo para el
cumplimiento de sus objetivos.
La Comisión ha estimado también indispensable dar a conocer las
normas, conceptos y criterios que sirvieron de marco a sus deliberaciones y conclusiones.
Dada la importancia y gravedad de lo que se presenta en este informe, es imperativo que el
lector pueda tener cabal conocimiento de sus fundamentos morales y teóricos.
A.- NORMAS
.1. LOS DERECHOS HUMANOS.
El decreto que creó la Comisión de Verdad y Reconciliación le fijó
como objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves
violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años. El decreto define como
las "más graves violaciones" las situaciones de detenidos desaparecidos,
ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la
responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio,
como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por
particulares bajo pretextos políticos.
La Comisión desea precisar lo siguiente respecto de la referencia a
los derechos humanos y de la definición de las más graves violaciones:
a) Las normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de
otros documentos internacionales pertinentes proclaman derechos que, en lo sustancial, ya
formaban parte de legislación y de las mejores tradiciones cívicas de Chile. Sin
embargo, la expresión "derechos humanos", ya ampliamente consagrada, enfatiza
apropiadamente que tales derechos son inherentes a toda persona, así como la aceptación
universal de que gozan. Todavía más, las normas internacionales sobre derechos humanos
nos muestran que la legislación nacional, en el período que cubre este informe y aún
antes, presentaba muchas carencias e insuficiencias para una efectiva protección de los
derechos que establece.
b) Las normas internacionales pertinentes abarcan un variado conjunto
de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Este informe se
refiere sólo a las violaciones de algunos de ellos, lo que no significa negar la
importancia de otros derechos. Con todo, se puede decir que los grandes valores que las
normas sobre derechos humanos procuran defender son el respeto a la vida, la dignidad y la
integridad física y psíquica de las personas, así como los ideales de libertad,
tolerancia, respeto por la diversidad y apoyo mutuo entre todos los seres humanos. En las
circunstancias que vivió Chile en el pasado reciente, se llegó a graves excesos de
intolerancia y división entre los chilenos, cuyas manifestaciones más extremas fueron la
muerte y la tortura de personas. Para los efectos de la realidad que cubre este informe es
razonable, entonces, y sin hacer un juicio que pretenda ser válido en términos generales
o para otras realidades, caracterizar como las más graves violaciones aquéllas que
tuvieron como resultado la muerte de personas.
La Comisión ha estudiado y se ha pronunciado, caso a caso sobre todas
las denuncias de este tipo de violaciones.
c) La tortura también debe caracterizarse como una de las más graves
violaciones y este informe trata de la práctica de la tortura durante el período que ha
estudiado, como no podía menos de hacerlo. Sin embargo, no se pronuncia, caso a caso,
sobre quiénes fueron víctimas de tortura, a menos que de las torturas haya resultado la
muerte, o que el hecho de la tortura haya sido importante para formarse convicción sobre
aspectos esenciales del caso, como ser, irregularidades de los Consejos de Guerra o
inverosimilitud de la supuesta fuga de los detenidos. Formalmente, esta restricción esta
impuesta por el decreto que creó la Comisión. Pero la Comisión entendió que había
también una razón de fondo para tal limitación: el examen pormenorizado de denuncias
individuales sobre tortura, que cabía esperar hubieran sido muy numerosas, habría
retardado inevitablemente este informe, cuya pronta conclusión el país tenía derecho a
esperar. Además, dado el tiempo transcurrido y las circunstancias en que, por lo general,
la tortura fue aplicada, en gran número de denuncias específicas se habrían presentado
insuperables dificultades para llegar a una conclusión en conciencia. Tales dificultades
no se dan, en cambio, si se trata de formarse opinión sobre la práctica de la tortura,
en términos generales. De hecho, la Comisión pudo contar con abundantes y concluyentes
elementos de convicción sobre las características y extensión de esta gravísima
práctica.
d) La Comisión buscó también, y obtuvo, la confirmación de parte
del señor Presidente de la República, en el sentido de que debía estudiar caso a caso
los atentados contra la vida y secuestros cometidos por particulares bajo pretextos
políticos sólo cuando de tales acciones hubiera resultado la muerte de los afectados.
Esto, sin perjuicio de hacer las referencias generales que corresponda a las prácticas
terroristas y a otras acciones ilícitas cometidas por particulares.
.2. LAS LEYES DE LA GUERRA O DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Las normas de humanidad que rigen los conflictos armados (conocidas
también como Leyes de la Guerra o Derecho Internacional Humanitario) son asimismo parte
de la legislación y tradiciones de Chile. Específicamente, Chile ha ratificado las
Convenciones de Ginebra, de 1949.
Las normas de Derecho Internacional Humanitario no se ocupan de
determinar cuándo es lícito el recurso a la guerra o a la rebelión armada. Esta materia
ha sido tradicionalmente tratada por especialistas en ética social y política. Las
posiciones más asentadas a este respecto justifican el recurso a la guerra si se trata de
la legítima defensa de la nación, de aliados o de otros valores de similar importancia,
frente a una injusta agresión; y justifican la rebelión armada en contra de un régimen
sólo cuando no existe otro recurso para poner fin a una tiranía y concurren, además,
otros importantes requisitos.
Aplicar estos principios morales a situaciones específicas supone
interpretar circunstancias sociales y políticas sobre las cuales las opiniones se
encuentran con frecuencia profundamente divididas.
La Comisión se ha abstenido de pronunciarse sobre la legitimidad del
recurso a la fuerza que tuvo lugar el 11 de septiembre de 1973 y en el período
inmediatamente posterior, sea por parte de quienes perseguían derrocar al gobierno del
Presidente Salvador Allende o por parte de quienes buscaban defenderlo.
Aparte de las evidentes dificultades que habría presentado debatir ese
punto, la Comisión lo juzgó innecesario para los fines que se le habían encomendado. En
efecto, se justifique o no el recurso a las armas, existen normas precisas sobre la
ilicitud de ciertas conductas en la conducción de las hostilidades, sean éstas de
carácter internacional o interno; entre otras, las que prohiben dar muerte o torturar a
los prisioneros y las que establecen garantías para el debido proceso de los inculpados,
por muy especial que sea el carácter de tales procesos.
Las fuentes principales de dichas normas son el Derecho Internacional
Humanitario que, como queda dicho, está en lo sustancial incorporado a la legislación
chilena. Tales normas están, además, claramente incorporadas en la conciencia ética
universal y en las tradiciones del honor militar.
Es cierto que esas y otras normas son transgredidas muchas veces en la
práctica y puede haber factores que faciliten o hagan más probable que así suceda. Pero
no por ello se justifican jamás tales transgresiones, como se deja establecido más
adelante.
.3. OTRAS NORMAS SOBRE EMPLEO DE LA FUERZA
Aparte de las normas antes reseñadas, la Comisión ha tenido en cuenta
las normas generales sobre empleo de la fuerza:
El Estado, a través de los órganos y autoridades debidamente
autorizados por la Constitución y las Leyes, tiene el monopolio de la fuerza legítima,
esto es la que puede emplearse, racionalmente, para hacer cumplir las leyes y mantener el
orden público. El uso de la fuerza debe, pues, ser justificado y proporcional al fin que
legítimamente se persigue. De lo contrario, se puede calificar de injustificado o de
excesivo.
Los particulares pueden valerse de la fuerza, en legítima defensa
propia o de terceros, por medios racionalmente encaminados a repeler un ataque inminente,
y también en algunas circunstancias excepcionales, como la detención del autor de un
flagrante delito.
.4. ¿QUIENES VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS?
Un mismo hecho ilícito, cometido por un funcionario del Estado, puede
caracterizarse de distintas maneras, sin contradicción. Por ejemplo, si en el contexto de
un conflicto armado de carácter interno, un uniformado tortura a un prisionero, el hecho
puede caracterizarse como delito, porque está así tipificado en la ley. También puede
caracterizarse como violación de derechos humanos, porque transgrede, precisamente,
normas de distintos pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos.
Finalmente, puede caracterizarse como violación de las normas de Derecho Internacional
Humanitario, que expresamente prohiben tal conducta en situaciones de conflicto armado.
Si un particular, que participa en guerra de guerrillas contra un
gobierno, comete el mismo acto en contra de un uniformado capturado o secuestrado, ese
hecho puede ser caracterizado como delito y como violación a las normas de Derecho
Internacional Humanitario. ¿Pero puede tal hecho ser, además, caracterizado como una
violación de derechos humanos?
Este punto parecería puramente académico. Sin embargo, ha sido objeto
de muchas controversias. Una de las razones que explican tal controversia es que el
término "violación de derechos humanos" ha adquirido una fuerza simbólica
más allá de su significado técnico, en nuestro país y en el concierto internacional.
Por ello mismo, junto con quienes dan argumentos desinteresados, en favor de una u otra
posición, existen también quienes las sostienen por razones políticas.
Dado que este debate ha tenido lugar también en Chile, es preciso que
la Comisión explique en qué consiste la controversia y aclare su propia posición.
Hasta hace poco tiempo, la posición tradicional de los organismos de
derechos humanos más respetados era que las normas sobre estos derechos regulan
principalmente las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y que, por tanto, no es
apropiado llamar "violaciones de derechos humanos" a los actos cometidos por
particulares. Esta posición tiende a cambiar, aunque todavía son muchas las
organizaciones de derechos humanos que la sustentan.
Los fundamentos en que se ha basado tradicionalmente esta posición son
los siguientes: son los Estados quienes han proclamado la Declaración Universal de
Derechos Humanos y suscrito y ratificado los otros pactos internacionales que rigen estas
materias. Por cierto, no se desconoce que los particulares también pueden atentar contra
la vida, o contra otros importantes valores, pero tales atentados se pueden calificar
apropiadamente de crímenes, de actos de terrorismo, o bien de otra manera, según sea el
caso. Llamarlos "violaciones de derechos humanos" desvía la atención sobre la
gravedad especial que tiene el hecho de que el Estado, que detenta la fuerza pública y
está encargado de proteger los derechos de los ciudadanos, emplee tal fuerza para
violarlos. Si los particulares cometen crímenes, aunque sea por motivos o pretextos
políticos, el Estado cuenta con el Poder Judicial, la policía, la prensa, la opinión
pública; esto es, con un conjunto de importantes instituciones y medios que pueden
movilizarse para denunciar, investigar y castigar estos crímenes. Pero cuando el propio
Estado utiliza ese poder para atentar contra los derechos de los ciudadanos, éstos se
encuentran en la mayor indefensión.
Quienes sostienen que es preferible hablar de violaciones de derechos
humanos sólo respecto a los actos del Estado y sus agentes, hacen ver también que
distintos gobiernos, en los más variados países, con frecuencia califican las acciones
violentas de sus opositores de "violaciones a los derechos humanos" como para
justificar sus propios abusos, que presentan como necesarios para enfrentar tales
acciones.
Sin perjuicio de la fuerza de los argumentos citados, la posición
contraria también cuenta con argumentos teóricos valederos. Pero, más allá de éstos,
se ha visto en la práctica que limitar la expresión "violaciones de los derechos
humanos" a los actos del Estado es interpretado por la opinión pública, las más de
las veces, como un intento de condonar o justificar los abusos o atrocidades que puedan
cometer ciertos grupos políticos de oposición. No cabe duda que la opinión pública
mayoritariamente condena toda forma de mantener o buscar el poder, o de dirimir conflictos
políticos, mediante abusos o atrocidades. En la conciencia pública se ha hecho carne la
idea de que existen ciertos valores de humanidad que deben ser respetados no solamente por
el Estado sino por todos los actores políticos. Tales normas de humanidad se derivan en
parte de las normas de derechos humanos y en parte de las normas de Derecho Internacional
Humanitario o Leyes de la Guerra. Ellas rigen a todos actores políticos, estatales o
particulares, en tiempo de paz; y a todas las fuerzas combatientes, en caso de conflicto
armado, cualquiera que sea la naturaleza del conflicto armado de que se trate. Para la
opinión pública estas normas de humanidad, profundamente intuidas, han pasado a ser
sinónimo de la expresión "derechos humanos". Por tanto, el sentido histórico
o técnico de esta expresión, más restringido, ha venido siendo sobrepasado en la
práctica.
A juicio de la Comisión, estas razones explican que el decreto que la
creó califique de violaciones a los derechos humanos no sólo ciertos actos cometidos por
agentes del Estado sino que también otros perpetrados por particulares que actúan bajo
pretextos políticos.
La Comisión no puede menos que acatar los términos de ese decreto.
Pero, además, ha querido dejar constancia de que, para los efectos del trabajo que le
fuera encomendado, acepta que es necesario adherir a esa interpretación más amplia del
término "derechos humanos", que la conciencia de la opinión pública ha ido
imponiendo. Esto no significa proclamar una validez general de esa interpretación más
amplia, ni desconocer la fuerza de las razones por las cuales prevaleció, en su
oportunidad, un empleo más restringido del término. Más aún, cree la Comisión que
debe siempre recalcarse que los actos de terrorismo u otras acciones ilegítimas que se
cometan bajo motivos o pretextos políticos, no pueden servir para pretender justificar
las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado; y que el hecho de que el
monopolio de la fuerza pública que detenta el Estado se emplee para violar los derechos
de las personas es de una gravedad singular.
B.- CONCEPTOS
1. RESPONSABILIDADES
Durante el período que funcionó la Comisión, la opinión pública
nacional asistió a la intensificación de un debate que venía teniendo lugar desde
antes. El tema de controversia era el tipo y grado de responsabilidad que cabe a
individuos, partidos políticos, fuerzas armadas y de orden, u otras instituciones y
sectores, en los hechos que ha debido examinar esta Comisión.
Es tan ineludible como conveniente que la Comisión deje constancia de
su posición frente a este tema:
.a) LA RELACION ENTRE LA SITUACION POLITICA ANTERIOR
AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS OCURRIDOS A PARTIR DE
ESA FECHA
Uno de los temas de debate público al tiempo que se gestaba la
creación de esta Comisión y durante el funcionamiento de la misma, fue el período de
tiempo que debería cubrir su informe. Había quienes sostenían que la Comisión debía
referirse también a violaciones de derechos humanos y/o a la situación política
anterior al 11 de septiembre (y se dieron distintos pareceres sobre cuán atrás debía
extenderse la indagación), pues habría una relación indisoluble, o a lo menos
importante de señalar, entre lo ocurrido antes de esa fecha y lo ocurrido a partir de
ella. Por otra parte, se replicaba que las violaciones de derechos humanos ocurridas a
partir del 11 de septiembre de 1973 tenían un carácter único en cuanto a su gravedad,
sistematización y número, y por el hecho de no haber sido reconocidas por el Estado ni
conocidas debidamente por la opinión pública. Por ello se justificaría que el informe
de esta Comisión se confinara al período de gobierno militar.
Esta Comisión se ha ocupado del análisis, caso a caso, de las más
graves violaciones a derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11
de marzo de 1990, sea por agentes del Estado o por particulares que actuaban bajo
pretextos políticos. Este es el cometido específico que recibió. Sin embargo, la
Comisión ha creído indispensable referirse a la situación del país que antecedió al
11 de septiembre de 1973. Tal situación, condujo a un quiebre institucional y a una
división entre los chilenos que hizo más probable que se dieran las violaciones de
derechos humanos. Una de las misiones encomendadas a esta Comisión es la de proponer
medidas de prevención, esto es, qué debería hacerse para procurar impedir que las
infracciones que ha examinado puedan volver a repetirse. Por ello, es de toda necesidad
examinar no sólo tales hechos y sus circunstancias inmediatas, sino también aquéllas
que crearon un clima que hizo más probable su perpetración.
Sin embargo, la Comisión desea afirmar enfáticamente que aun cuando
ciertas circunstancias hagan más probable la comisión de ciertos hechos, o debiliten las
defensas institucionales y sociales que contribuyen a prevenir que ellos se cometan, en
ningún caso justifican ni excusan, en medida alguna, que se violen normas legales y
éticas de carácter absoluto, como son aquéllas que gobiernan las situaciones que a esta
Comisión ha tocado examinar.
El argumento que se ha esgrimido a veces, directamente o
implícitamente, en el sentido de que resulta ingenuo esperar que en una situación de
guerra o de alguna otra conmoción especial rijan ciertas normas, es insostenible.
Por una parte, las normas éticas y legales que rigen los conflictos
armados han sido precisamente concebidas para tales situaciones, que se sabe son propicias
a los desbordes. Esas normas no pretenden evitar del todo los conflictos, sino ponerles
ciertos márgenes. Por otra parte, aunque en la práctica tal regulación es con
frecuencia transgredida o sobrepasada, ello no mengua ni la validez ni la necesidad de
tales normas. La situación no es, en su esencia, distinta a la de leyes que rijen en
tiempos de normalidad, cuya frecuente transgresión no las hace menos válidas y
necesarias. Antes, pues, que hacer énfasis en cuánto suelen transgredirse en la
práctica las normas que regulan los conflictos armados, repárese en cuál sería el
efecto si no hubiera norma alguna que los rigiera.
El argumento que aquí se intenta refutar resulta todavía menos
sostenible con respecto a los casos que le ha tocado examinar a esta Comisión, en la gran
mayoría de los cuales los hechos no ocurrieron al calor de un enfrentamiento armado, ni
inmediatamente después. Por el contrario, se trató de ataques en contra de personas
inermes o detenidas.
En suma, este informe se refiere a la situación anterior al 11 de
septiembre de 1973, y afirma que tal situación y sus consecuencias pusieron objetivamente
en riesgo los derechos humanos e hicieron más probables sus transgresiones, pero en
ningún caso las justificaron.
.b) LA "RESPONSABILIDAD MORAL" DEL ESTADO
El decreto que creó la Comisión se refiere, entre otros, a
"actos en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por
actos de sus agentes o de personas a su servicio". Este concepto de
"responsabilidad moral del Estado" no tiene, según ha podido establecer la
Comisión, un significado técnico o legal preciso.
La Comisión ha entendido esta referencia como la responsabilidad que,
de acuerdo al recto criterio, se puede estimar le cabe al Estado por actos de sus agentes
(o de personas al servicio de éstos) ejecutados en cumplimiento de políticas o
directivas de órganos del Estado; o por actos ejecutados sin que medien políticas o
directivas específicas, si el agente del Estado contó con la ratificación expresa o
tácita de órganos del Estado, o con la protección o inacción de éstos, tendientes a
que la conducta quedara impune.
Ha entendido además la Comisión que esta "responsabilidad
moral" es la que establecen sus miembros, según su recto criterio; y que tal
determinación no tiene efectos legales, como no sea servir de antecedente para medidas de
reparación que los poderes del Estado quieran arbitrar, dentro de sus propias
atribuciones. Finalmente, la Comisión deja constancia de que su determinación de
responsabilidad moral es sin perjuicio de otras responsabilidades del Estado o de
individuos que puedan establecerse por la Justicia o por otros órganos competentes.
c) OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD. CUALES CABEN A LOS
INDIVIDUOS Y CUALES A LAS INSTITUCIONES A QUE ESTOS PERTENECEN
Es sabido que un mismo hecho puede generar distintas responsabilidades
y, por tanto, distintas sanciones. Desde el punto de vista legal, puede haber
responsabilidad penal, administrativa, civil (contractual o extracontractual) o política.
Desde un punto de vista de las normas éticas o sociales se puede hablar de
responsabilidad moral, histórica y, en un sentido distinto del término, también de
responsabilidad política.
No es ésta la ocasión de extenderse sobre estas distinciones. Sin
embargo, es preciso señalar que, salvo las responsabilidades de carácter civil (que se
traducen generalmente en la obligación de pago de daños y perjuicios) las cuales pueden
afectar a personas jurídicas, inclusive a órganos del Estado, los demás tipos de
responsabilidad, por lo general, afectan sólo a personas naturales. En cambio, respecto
de las responsabilidades morales, históricas o políticas (en el sentido no estrictamente
legal de este último término), sí se habla con frecuencia, y con propiedad, de la que
pueden caberle a tal o cual sector o institución, o incluso a la sociedad toda.
A la luz de lo que se acaba de decir, la Comisión ha creído necesario
precisar su opinión sobre la responsabilidad individual y la responsabilidad
institucional que puede derivarse de las violaciones de derechos humanos que le ha tocado
examinar. Más específicamente, sobre si cabría responsabilidad, y qué responsabilidad
cabría, a las Fuerzas Armadas y de Orden, por las violaciones de derechos humanos
cometidas por individuos en servicio activo en la respectiva institución.
Una opinión ampliamente reiterada por representantes de partidos
políticos de las más variadas tendencias, y por otras voces que contribuyen a formar
opinión en el país, sostiene que las responsabilidades por estos hechos son siempre
individuales y en modo alguno comprometen a las respectivas instituciones.
La Comisión cree ver, detrás de esas afirmaciones, supuestos
conceptuales, juicios de valor y motivaciones que comparte. Pero también opina que, si el
tema se trata de un modo simplista, se corre el riesgo no sólo de errar en los conceptos,
sino además de poner en peligro el interés superior de las propias instituciones armadas
y de orden, y el interés superior del país, en cuanto tiene de común con el de ellas.
En efecto, es correcto decir que las responsabilidades de carácter
penal y otras responsabilidades legales que puedan derivarse de violaciones de derechos
humanos son de carácter personal y no afectan a la institución a que pertenece el
hechor. Es también cierto que debe apreciarse en toda su valía el rol fundamental que
las Fuerzas Armadas y de Orden han jugado en la historia patria y se debe valorar su
carácter de instituciones esenciales y permanentes de la Nación. Finalmente, es laudable
que se procure evitar toda utilización del tema de los derechos humanos que busque
denigrar a estas instituciones, o menoscabar la contribución que han prestado al país y
el rol que están llamadas a prestar en el futuro.
Sin embargo, esto no puede servir para negar la responsabilidad
histórica o moral que pueda haber cabido a una u otra institución, por prácticas que
ordenó, o en las cuales consintió, o respecto de las cuales no hizo todo lo debido por
evitarlas o por prevenir su repetición. Así como hemos hablado de responsabilidad moral
del Estado, que sería inconcebible si los actos de sus funcionarios no pudieran jamás
afectarlos, así se puede hablar también con propiedad de la responsabilidad moral o
histórica de partidos políticos, de otras instituciones o sectores de la vida nacional y
de la sociedad toda. Las Fuerzas Armadas y de Orden no son una excepción. Son los hombres
los que forjan y hacen grandes a las instituciones y son también los hombres quienes
pueden afectarlas negativamente.
Al hacer estas precisiones no mueve a esta Comisión un afán puramente
conceptual, por importante que ello pueda ser. Cree esta Comisión que si se llegara a
entender que no importando cuál sea la conducta de miembros individuales de una
institución, la institución misma estará siempre inmune a todo daño o desprestigio, se
correría el peligro de caer en una actitud de complacencia que puede terminar por dañar
seriamente la integridad y prestigio institucionales que con toda justicia se busca
resguardar.
El reconocimiento de las responsabilidades históricas y morales que a
cada institución de la vida nacional caben, y de las que pocas, si alguna, han estado
exentas en la historia, las enaltece, las hace mejores y les permite servir más
cabalmente los elevados propósitos para los que fueron creadas.
.2. ALGUNAS FORMAS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS
HUMANOS
La Comisión estima necesario definir aquí distintas formas de
violación de derechos humanos a que se hace frecuente referencia en el curso de este
informe:
.a) "DETENIDOS DESAPARECIDOS"
Esta expresión se hizo de uso corriente, en Chile y en el extranjero,
durante el período que cubre este Informe. Con ella se alude a la situación de quienes
fueron detenidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio, siendo la
última noticia que se tuvo de ellos que fueron aprehendidos o que se les vio
posteriormente en algún recinto secreto de detención. Las autoridad niega haberlos
detenido, o bien declara haberlos liberado luego de un cierto período de tiempo, entrega
otras explicaciones insatisfactorias o simplemente guarda silencio.
Tal situación es muy diferente, aunque se asemejen en el nombre, a la
de personas de cuya suerte o paradero simplemente no se vuelve a saber. Se trata aquí de
problemas de orden policial, detrás de los cuales puede haber un suicidio, un crimen
común, una desgracia de otro tipo, o la decisión voluntaria de alguien que se aleja de
su medio y no vuelve a tomar contacto con sus familiares y amigos.
Tratándose de los "detenidos desaparecidos", en cambio, esta
Comisión ha llegado a la convicción moral de que la llamada "desaparición" no
es tal, como se explica más adelante en detalle en la Parte Segunda. Antes bien, se trata
en todos los casos así declarados por esta Comisión, de una detención acompañada o
seguida de medidas de ocultamiento y de negativas oficiales; detención durante la cual,
por lo general, se aplicaron torturas, y de la que se tiene la certeza moral que concluyó
con el asesinato de la víctima y la disposición de sus restos de modo que no pudieran
ser encontrados.
La Comisión conoció de dos formas principales de esta práctica
llamada de "detenidos desaparecidos". Una que prevaleció en los meses
inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de 1973. Las detenciones al parecer fueron
practicadas, en distintos puntos del país, por diversas unidades de uniformados, a veces
acompañados de civiles. En el fondo, consistieron en una ejecución sumaria o asesinato
de la víctima, disponiéndose luego del cadáver (por lo común lanzándolo a un río o
enterrándolo clandestinamente) todo ello seguido de negación de los hechos o de la
entrega de versiones falsas. La desaparición en estos casos es más bien un modo de
ocultar o encubrir los crímenes cometidos, antes que el resultado de acciones sujetas a
una coordinación central que tuvieran por objeto eliminar a categorías predeterminadas
de personas.
La segunda forma de "desapariciones" fue practicada
principalmente entre los años 1974 y 1977, siendo responsable principal, pero no única,
la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En el conjunto de esos casos sí ha podido
convencerse la Comisión de que había detrás una voluntad de exterminio, dirigida
sistemáticamente y por motivaciones políticas, en contra de ciertas categorías de
personas.
Sin perjuicio de que ambas formas de desapariciones constituyen formas
extremas de violación de derechos humanos, que merecen una condena sin reservas, la
Comisión considera que la voluntad de exterminio de ciertas categorías de personas le
confiere a esta segunda forma una gravedad todavía mayor.
b) EJECUCIONES
Esta Comisión conoció casos de ejecuciones practicadas en
cumplimiento de una sentencia de muerte dictada previamente, o que se dijo se había
dictado previamente, por un Consejo de Guerra. La Comisión considera estas ejecuciones
violaciones de derechos humanos, sin entrar a pronunciarse sobre el problema más general
de la legitimidad de la pena de muerte, por cuanto faltaron en estos procesos, cuando
efectivamente los hubo, las garantías mínimas de un juicio justo.
También examinó la Comisión diversas modalidades de ejecuciones al
margen de todo proceso. Estas se conocen técnicamente, en el lenguaje de las
organizaciones internacionales, como ejecuciones extra-judiciales o extra-legales.
Entre este tipo de ejecuciones, fue frecuente, durante los meses
posteriores al 11 de septiembre de 1973, el empleo de la llamada "Ley de la
Fuga". Las explicaciones oficiales más socorridas entregadas en estos casos,
sostenían que los uniformados dispararon contra prisioneros que intentaban fugarse, y que
no acataron la intimación de alto, a resulta de lo cual éstos murieron.
Aunque estas explicaciones hubieran sido verosímiles, no se habría
justificado que se disparara a matar a quienes se habría podido someter de otro modo. Sin
embargo, la Comisión encontró que estas explicaciones eran inverosímiles en todos los
casos de la llamada "Ley de la Fuga" que examinó, y los estimó por tanto como
ejecuciones al margen de todo proceso que se pretendieron justificar con una falsa
versión de fuga. En algunos casos aislados, que se narran más adelante, las
circunstancias son parcialmente diferentes, pero sin alterar el carácter ilícito de la
muerte inferida por la autoridad.
La Comisión también conoció numerosos casos de ejecuciones que no se
pretendieron justificar mediante ninguna explicación. Algunas de éstas se practicaron en
contra de víctimas que estaban físicamente en poder de sus captores.
En algunos casos de detenidos desaparecidos se han descubierto
posteriormente los restos mortales y, por tanto, se los puede considerar también como
ejecutados, aunque en este informe se los refiere como detenidos desaparecidos, para dar
cuenta del hecho de que por mucho tiempo no se encontraron los restos. Pero, como queda
dicho, para esta Comisión la suerte de ambas categorías de víctimas, ejecutados o
detenidos desaparecidos, es la misma.
La diferencia estriba en que en ciertos casos se han ubicado los restos
y en otros no.
c) USO INDEBIDO DE LA FUERZA
La Comisión conoció también muchos casos de violaciones de derechos
humanos que ha calificado de uso indebido de la fuerza. Se trata de muertes cometidas por
agentes del Estados en el ejercicio de la función de mantener el orden u otra similar,
sin que se trate de una acción premeditada dirigida en contra de una víctima previamente
seleccionada.
El uso indebido de la fuerza incluye específicamente situaciones en
que el empleo de la fuerza fue injustificado y otras en que el empleo de la fuerza pudo
haber sido justificado en principio, pero fue excesivo y no guardó proporción con las
necesidades de la situación.
Las situaciones específicas son muy variadas. Ellas incluyen casos
tales como efectivos policiales que golpean a culatazos, sin ninguna justificación, a una
persona ebria, al momento de detenerla, a consecuencia de lo cual muere el detenido;
disparos en contra de participantes en una manifestación, provocando la muerte de uno
más de ellos, cuando las circunstancias permitían imponer el orden por otros medios; o
disparos a matar en contra de un muchacho desarmado que huye instintivamente en la calle,
al ver acercarse a los uniformados, por la mera y vaga sospecha que esta actitud les
provoca.
d) MUERTES EN HORAS DE TOQUE DE QUEDA
Diversos casos de muerte en horas de toque de queda llegaron a
conocimiento de la Comisión.
Muchos de ellos ocurrieron en circunstancias poco aclaradas, que no
permiten calificar la situación como violación de derechos humanos, sin perjuicio que se
considere a la personas así caídas como víctimas, de acuerdo a lo que dice más
adelante en este mismo capítulo.
Otros muchos casos fueron calificados por la Comisión como uso
indebido de la fuerza, la categoría mencionada más arriba, porque de los antecedentes
(los que se narran en cada caso particular) se desprende que se trató de una reacción
excesiva. En algunos casos la Comisión juzgó que se trató directamente de una
ejecución.
e) ABUSOS DE PODER
La Comisión conoció de numerosos casos de muertes provocadas por
agentes de la autoridad, sin motivación política, por razones de venganza o por otros
motivos particulares que no guardaban relación con las funciones del agente del Estado ni
con órdenes o directivas de sus superiores.
Si frente a tales conductas la autoridad tomó medidas administrativas
y denunció el caso a la justicia, la Comisión lo ha considerado un delito común y, por
tanto, excluído de su mandato.
Sin embargo, si la autoridad condonó el hecho, absteniéndose de
denunciarlo o procurándole medios al hechor para asegurar su impunidad, la Comisión ha
considerado que se comprometió la responsabilidad moral del Estado y hay, por ende, una
violación de derechos humanos.
La Comisión no desconoce que se han cometido en el país muertes por
abusos de poder en distintas épocas de su historia. Pero no por ello dejan tales actos de
tener el carácter de violación de derechos humanos, si el Estado, en lugar de
castigarlos, se hace partícipe en ellos porque los condona o ampara.
También en otros períodos de la historia patria se han producido
muertes por uso indebido de la fuerza o durante la vigencia de toque de queda. Ello no
significa que tales hechos no deban calificarse siempre con arreglo a los criterios que
aquí se han expuesto.
f) TORTURA
La Comisión se ha valido de la definición de tortura contenida en el
Artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles,
Inhumanos o Degradantes (la cual, con arreglo a las normas de la Constitución, forma
parte del derecho chileno vigente), que dice así:
"A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el
término 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores
o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."
La Comisión ha debido estimar en conciencia cuándo la muerte de la
víctima se ha producido como consecuencias de las torturas, de acuerdo a lo que se
señala más adelante en este capítulo.
g) ACTOS TERRORISTAS
La Comisión ha examinado y calificado de violación de derechos
humanos numerosos casos de muertes cometidas por particulares por motivos o bajo pretextos
políticos.
Tales hechos han sido calificados, además, como actos terroristas, si
se trata de atentados contra víctimas indiscriminadas, como ser la colocación de
explosivos en un lugar frecuentado por el público o el derribamiento deliberado de cables
de alta tensión con la intención de (o sin importar que) mueran electrocutados vecinos o
transeúntes. Se ha calificado también como actos terroristas los ataques selectivos, a
mansalva o sobre seguro, en contra de agentes del Estado.
3. LAS VICTIMAS
a) VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Sobre la base de las conceptualizaciones arriba mencionadas, la
Comisión ha calificado de víctimas de violaciones de derechos humanos a quienes fueron
sometidos a:
- Desaparición forzada, esto es, desaparecieron luego de su
detención.
- Ejecución, en cualquiera de sus formas.
- Uso indebido de la fuerza, con resultado de muerte.
- Abuso de poder, con resultado de muerte, si el Estado ha condonado el
hecho o facilitado su impunidad.
- Tortura, con resultado de muerte.
- Atentados contra la vida, con resultado de muerte, cometidos por
particulares, bajo pretextos políticos, incluyendo actos de terrorismo indiscriminado y
selectivo, así como otros atentados.
También ha considerado como víctimas de violaciones de derechos
humanos a quienes se han quitado la vida por su propia mano, si las circunstancias en que
ello sucedió permiten juzgar, en conciencia, que el suicida fue llevado a la
desesperación o impelido a tomar esa determinación por torturas físicas o
síquicas, por las condiciones de su encierro o por otra situación de responsabilidad del
Estado que en sí misma fuese violatoria de los derechos humanos. Al tomar esta posición,
la Comisión no se pronuncia sobre la justificación ética del suicidio mismo, sino sobre
la ilicitud de las causas que lo hacen explicable.
b) PERSONAS QUE CAYERON O PERECIERON VICTIMAS DE ENFRENTAMIENTOS
ARMADOS O, EN UN SENTIDO GENERAL, VICTIMAS DE LA SITUACION DE CONTIENDA POLITICA
Nos referimos aquí a personas que, en un sentido estricto, no pueden
ser consideradas víctimas de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, su muerte
está directamente vinculada a la contienda política en el país o sus efectos. La
Comisión las ha declarado también víctimas (aunque distinguiendo esos casos claramente
de las víctimas de violaciones de derechos humanos). Formalmente hablando, estas
situaciones no están contempladas en el decreto que creó la Comisión. Sin embargo,
frente a la complejidad de los hechos que conoció, la Comisión juzgó en conciencia
indispensable referirse también, caso a caso, a estos caídos. Ellos están comprendidos
dentro de alguna de estas categorías:
- Combatientes de uno u otro bando, así como no combatientes, que
murieron como consecuencia de intercambio de fuego el día 11 de septiembre de 1973 y en
un período posterior (que la Comisión ha apreciado prudencialmente y caso a caso). En
ese día 11 de septiembre y en el referido período posterior, prudencialmente apreciado,
se puede estimar, a juicio de la Comisión, que los enfrentamientos tenían racionalmente
un sentido de lucha por el poder político, sea en contra o a favor del gobierno del
Presidente Allende. (Se califican, en cambio, como violaciones de derechos humanos, las
ejecuciones o uso indebido de la fuerza cometidos durante este mismo período).
- Las personas que se quitaron la vida bajo extremo acoso en un
enfrentamiento armado, si las circunstancias fueron tales que, de haber muerto en el
enfrentamiento, hubieran debido ser consideradas víctimas de la situación de violencia
política.
- Las personas que perecieron accidentalmente como consecuencia de un
enfrentamiento armado con connotaciones políticas, en el cual no tomaban parte. También
las personas que murieron como consecuencia no buscada de un acto que en sí mismo no es
necesariamente ilícito; por ejemplo: la persona que murió por inhalación de gas
lacrimógeno en circunstancias en que el empleo mismo del gas no ha sido necesariamente
injustificado.
- Personas que perecieron mientras intentaban defenderse con las armas
de un ataque o intento de captura por parte de la DINA, de la CNI u otro organismo de
seguridad (a los cuales se refiere este informe más adelante en el capítulo V), en
circunstancias que podían temer fundadamente que la suerte que les esperaba era la
tortura y la muerte. Esta Comisión juzga que, independientemente de la opinión que
merezcan las ideas o las acciones políticas de los que así cayeron, y aunque tal muerte
en enfrentamiento no puede calificarse en rigor como violación de derechos humanos, no
cabe tampoco exigirle a nadie, ni racional ni moralmente, que no se defienda frente a una
captura que fundadamente cabe temer traerá aparejada la tortura y la muerte. (Sin
embargo, si los que resistían fueron capturados, y estando en poder de los captores
fueron muertos o, si estaban heridos, fueron rematados, no se les considera caídos en un
enfrentamiento, sino víctimas de una violación de derechos humanos; específicamente,
víctimas de una ejecución al margen de todo proceso).
Consecuente con esta posición, la Comisión en cambio no considera
como víctimas de la contienda política a quienes participaban en un robo o asalto
armado, u otro acto ilícito similar, aunque se haya cometido bajo pretextos políticos, y
perecieron en el intercambio de fuego con las fuerzas de orden que acudieron a
aprehenderlos.
c) CASOS QUE CAEN FUERA DEL MANDATO DE LA COMISION
Además de los casos recién mencionados, esto es, de los que caen como
consecuencia de una acción lícita por parte de las fuerzas de orden, la Comisión ha
excluído las siguientes situaciones: los accidentes que tuvieron lugar fuera del contexto
de un enfrentamiento armado y que cobraron víctimas fatales, sea entre uniformados o
entre opositores al régimen militar, incluyendo accidentes de vehículos, disparos
accidentales entre compañeros de armas, y la detonación de explosivos que portaba la
propia víctima. Un análisis más extenso de estas situaciones se contempla en el primero
de los anexos al presente informe.
C.- CRITERIOS
1. DECISION EN CONCIENCIA SOBRE LA INFORMACION
REUNIDA
La Comisión debió decidir en conciencia sobre cada uno de los casos
presentados a su conocimiento, así como sobre la verdad global que de ellos, y de otros
hechos, se desprende. Para estos efectos pudo reunir, como se detalla en el capítulo
anterior, un enorme caudal de información sobre los hechos y circunstancias dentro de su
competencia.
Entre los elementos que permitieron a la Comisión llegar a una
convicción en conciencia, en uno o en otro sentido, respecto de cada caso, se contaron:
testimonios de familiares de las víctimas, de testigos presenciales de hechos relevantes,
de agentes o ex-agentes del Estado, uniformados y civiles, incluyendo la declaración de
oficiales y sub-oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden, en retiro, y la de ex-agentes
de servicios de seguridad del Estado; informaciones de prensa; peritajes y opiniones de
expertos; algunas visitas a recintos o lugares donde habrían ocurrido los hechos;
documentación de organismos de derechos humanos; documentos y certificados oficiales de
nacimiento, defunción, autopsia, registro electoral, antecedentes, entradas y salidas del
país, y muchos otros documentos oficiales; copias de expedientes judiciales; y respuestas
a los oficios enviados por la Comisión a instituciones dependientes del Poder Ejecutivo,
entre ellas las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
El resultado del examen de miles de casos a través de todos estos
elementos de convicción, permitió una acabada visión de contexto de los hechos
estudiados, en todo el país y en cada región o localidad, en distintos períodos.
También permitió conocer los métodos de actuación de determinados órganos del Estado
así como de diversos grupos políticos de oposición, y cómo fueron estos métodos
evolucionando en el tiempo.
De este modo, las veracidad de testimonios y documentos específicos
pudo evaluarse, además de directamente, por comparación con información ya comprobada
sobre los mismos hechos o sobre hechos relacionados.
Además de todo lo anterior, la Comisión procuró siempre tener
pruebas sobre cada caso específico. Tratándose de detenidos desaparecidos, obtuvo
pruebas de la detención o de que la persona permaneció en alguno de los lugares secretos
de detención donde los desaparecidos eran frecuentemente mantenidos, sobre todo a partir
de 1974.
En algunos contados casos llegó a la convicción de que la persona fue
una víctima de desaparición forzada pese a no tener esa evidencia, por la fuerza y
concordancia de los elementos circunstanciales de convicción. Entre éstos los
siguientes: la militancia de la víctima, el período y lugar en que los hechos
ocurrieron, la circunstancia de que otros militantes comprobadamente vinculados a la
víctima sí se sabe que fueron detenidos en esas mismas fechas y también desaparecieron,
la continuada e infructuosa búsqueda de los familiares por quince o dieciséis años, y
la información negativa sobre posibles viajes o inscripción electoral.
La Comisión ha examinado los casos con el mayor rigor, sobre todo
cuando no se han encontrado los restos de la víctima. Con todo, no puede descartar
enteramente que en algún caso aislado haya cometido un error de hecho al calificar a la
persona como desaparecida y presumirla muerta. Sin embargo, teme la Comisión que sean
más numerosos los casos de víctimas verdaderas en los que ha debido declarar, con
sujeción al rigor que se impuso, y dado que no le fue posible agotar la investigación,
que no pudo llegar a una convicción sobre si la persona fue o no víctima de una
violación de derechos humanos. La Comisión espera que más adelante pueda llegar a
establecerse la verdad sobre lo ocurrido en esos casos.
2. LOS HECHORES Y SUS MOTIVACIONES
a) LA DECISION DE NO INCULPAR A PERSONAS DETERMINADAS
Ciertamente, en el curso de sus indagaciones, la Comisión recibió
información sobre la identidad de agentes del Estado, uniformados o civiles, de personas
al servicio de éstos, así como de miembros de partidos políticos o grupos armados
opuestos al gobierno militar, todos los cuales habrían participado en uno o más de los
hechos que examinó.
La Comisión no ha incluído dichos nombres en este informe. El decreto
que la creó le prohibió pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a las
leyes pudiera caber a personas individuales en estos hechos. Las razones para establecer
esta prohibición son tan claras como poderosas: Corresponde exclusivamente a los
tribunales de justicia pronunciarse sobre la responsabilidad que quepa a personas
determinadas en la comisión de delitos. Si en este este informe se incluyeran los nombres
de presuntos responsables, sean agentes del Estado o particulares, ello significaría, en
los hechos, que una comisión nombrada por el Ejecutivo acusó públicamente de la
perpetración de delitos a personas que no se defendieron, ni tenían la obligación de
defenderse, puesto que la Comisión no tuvo imperio ni, por cierto, instruyó ningún
proceso. Eso habría sido una evidente violación a los principios del Estado de Derecho y
de separación de poderes del Estado, así como a normas básicas de respeto de los
derechos humanos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ha remitido los antecedentes
respectivos a los tribunales, en todos los casos pertinentes.
b) DETERMINACION DE LA INSTITUCION O GRUPO
Cuando se ha tratado de actos cometidos por agentes del Estado, la
Comisión entrega en este informe las precisiones que pudo establecer, salvo el nombre de
los individuos que supuestamente habrían participado. Es así como se señala, cuando se
sabe, la o las ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, o los servicios de
seguridad o inteligencia que habrían participado, y específicamente el regimiento, base,
comisaría, cuartel o grupo de donde provenían los efectivos, cuando se cuenta con esa
información. En los casos en que la Comisión no ha podido hacer esta determinación,
pero sí llegó a la convicción de que la víctima fue muerta o hecha desaparecer por
agentes del Estado, lo ha expresado así.
También entrega la Comisión, cuando la tiene, información sobre el
grupo político al que pertenecen los particulares que cometieron actos terroristas u
otros atentados por motivos o pretextos políticos.
La Comisión no ha presumido la participación de agentes del Estado en
la muerte de personas, aun cuando conste que fueron muertas por armas de fuego y que la
motivación tiene toda la apariencia de ser política, si no hay fundamentos para
estimarlo así. Por lo mismo, se ha declarado a algunas personas víctimas de una
violación de derechos humanos, por motivaciones políticas, pero sin atribuir el hecho ni
a agentes del Estado ni a particulares que hayan actuado bajo pretextos políticos.
c) MOTIVACIONES DE LOS HECHORES
Si se trata de un atentado con resultado de muerte cometida por
particulares, la motivación o pretexto político es un factor esencial para considerarlo
dentro de la competencia de esta Comisión.
Tratándose de violaciones cometidas por agentes del Estado, no
interesa, como se ha dicho más arriba, la motivación política. De hecho la Comisión ha
estimado que en la mayor parte de los casos de muertes provocadas por agentes del Estado,
ha existido esa motivación, sea en un sentido específico, de eliminar a ciertas personas
por su militancia o actividades políticas, o en un sentido más general, de ganar acceso
al poder, imponer el orden o intimidar a ciertos oponentes políticos, reales o
potenciales. Sin embargo, la Comisión conoció también casos de delincuentes comunes
muertos por agentes del Estado en una aparente razzia antidelictual. Estos casos también
son considerados, por cierto, dentro de este Informe.
d) LA REFERENCIA A PARTICULARES
Cuando la Comisión se refiere en este informe a los hechores como
particulares que actuaron por motivos o pretextos políticos no siempre quiere decir que
se trata de personas cuyos motivos eran de oposición al gobierno militar. En algunos
casos estos particulares claramente actuaban por motivos políticos opuestos, esto es, de
apoyo al gobierno. Dentro de esos casos hay algunos, que se narran más adelante en el
capítulo sobre muertes en protestas, en que la Comisión no descarta la posibilidad de
que los particulares hayan sido en verdad agentes de seguridad que vestían de civil.
3. DETERMINACION DE VINCULO CAUSAL Y DE LA SUERTE DE
LAS VICTIMAS
a) RELACION ENTRE TORTURA Y MUERTE
Como se dijo antes, la Comisión debió estimar en conciencia cuándo
se puede concluir que la tortura sufrida por una persona le causó, precipitó o facilitó
la muerte. Esta determinación es particularmente difícil en casos en que ha mediado un
plazo relativamente largo entre el trato sufrido y la posterior muerte. Los especialistas
médicos cuya opinión la Comisión consultó frente a toda duda, le hicieron ver,
invariablemente, que la ciencia médica no está en condiciones, en los más de los casos,
de entregar sino juicios de probabilidad.
Con todo, sus expertas opiniones fueron extremadamente valiosas para
entregar los paramétros dentro de los cuales la Comisión tomó su decisión en
conciencia.
b) LA SUERTE DE LOS DESAPARECIDOS
Con todos los antecedentes de los casos individuales y de contexto de
que dispone, esta Comisión concluyó que era su deber de conciencia declarar su
convicción de que en todos los casos de desapariciones que ha acogido como tales, las
víctimas están muertas y perecieron en manos de agentes del Estado o personas a su
servicio, habiendo éstos u otros agentes dispuesto de los restos mortales arrojándolos a
las aguas de algún río o del mar, enterrándolos clandestinamente o de algún otro modo
secreto.
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