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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Informe Rettig

INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION

Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de  marzo de 1991
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VOLUME 1

E X O R D I O

Al asumir la primera Magistratura de la Nación, el Sr. Presidente de la República proclamó como uno de sus mayores anhelos el de lograr la reconciliación entre todos los chilenos, haciendo propio así el deseo ferviente de la inmensa mayoría ciudadana. Nadie podría discutir que tal reconciliación se hace necesaria por la ocurrencia anterior de fenómenos que no admiten ignorancia: el de una profunda división entre los chilenos y el de la violación a los derechos humanos que afectó a muchas personas y alteró nuestra observancia tradicional de las normas de un Estado de Derecho.

El Sr. Presidente de la República pensó con acierto que el conocimiento cabal de las transgresiones a los fueros humanos era esencial para alcanzar la reconciliación tan deseada. Tuvo razón, por cierto, al vaciar ese pensamiento en el Decreto que creó nuestra Comisión y expresar en él que "sólo sobre la base de la verdad será posible satisfacer las exigencias fundamentales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional". Es cierto también, como se expone en el mismo decreto, que sólo la verdad podría rehabilitar en el concepto público la dignidad de las víctimas, facilitar a sus familiares y deudos la posibilidad de honrarlas debidamente y permitir reparar, en alguna medida, el daño causado.

Así, el Jefe del Estado decidió encomendarnos la misión que para cada uno de nosotros será una de las de mayor significación en su vida, cual es, la de elaborar un informe sobre la verdad genérica relativa a las referidas violaciones, informe destinado al conocimiento del país, que estará así en situación de formarse un concepto racional y fundamentado sobre lo ocurrido. A la vez, tal conocimiento proporcionará a los poderes del Estado elementos que les faciliten la adoptación de las decisiones que a cada cual correspondan acerca del problema.

El 9 de mayo del pasado año quedó jurídicamente constituída la Comisión, a la que se fijó para concluir su labor un plazo que se extingue el 9 de febrero corriente. Dentro de dicho plazo hemos concluído nuestra labor.

Nos permitimos decir por qué aceptamos el noble cometido con que se nos honró. Sabíamos de sus dificultades y cómo a ellas se aliaban nuestras propias limitaciones. Aceptamos, a pesar de ello, sin vacilar. Somos un grupo cuyos componentes sustentan diversos pensamientos explicativos de la vida. Nos sabemos cultores de diversas tradiciones, adherimos a distintas posturas políticas y juzgamos en forma diversa los contenidos de nuestra historia. Creemos, sí, en la identidad esencial de nuestra Patria y pensamos que ella debe ser protegida por un Estado que permanezca fiel a las normas de la Democracia, bajo todos los gobiernos que se sucedan en legítima alternancia. Aceptamos porque a todos nos une el mismo principio fundamental : el respeto a la persona humana por el hecho de serlo y el de considerarla amparada por derechos inalienables que ninguna circunstancia adjetiva, nacionalidad, credo, raza o ideología, puede válidamente autorizar que se conculquen. Derechos son éstos que ningún poder, sean cuales sean sus alcances, puede atropellar. Nos une la total convicción que ve en el ser humano y en su dignidad los límites infranqueables al actuar de otros hombres. Esa es la norma primacial de la convivencia humana. Nos une, finalmente, el anhelo de hacer de nuestra Patria una tierra digna de albergar a hijos de nuestra especie, señalada siempre como la expresión más alta de lo creado.

Los derechos de cada persona son múltiples. Todos están ligados a los muchos valores que la Cultura reconoce, entre los cuales la vida, la libertad y la justicia son los de rango máximo. Nuestra tarea, sin embargo, debió centrarse en el examen de cómo ha sido agredido el valor más fundamental: la vida.

Se cumplía así, en primer lugar, con un deber moral hacia las víctimas, sus familias y sus deudos. Nos pareció, también, que mantener estos hechos dolorosos en un silencio, más forzado que real, no contribuía a la buena convivencia futura en nuestra patria. Estimamos, por el contrario, que colaborar con el Estado de Chile en el establecimiento de la verdad de un modo sereno e imparcial serviría a que la sociedad asumiera una actitud de reconocimiento de esos hechos y que se iniciara de este modo el asentamiento de una buena motivación en contra de futuros atropellos. Así, los dolores del pasado, junto con promover el afán común de condenar lo indefendible, aportarían su fecundidad a la obligación de evitar la repetición de lo ocurrido y provocarían, en tal sentido, un consenso promotor de la reconciliación deseada.

La labor de la Comisión era establecer un cuadro lo más completo posible sobre las más graves violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte y desapariciones cometidas por agentes del Estado o por particulares con fines políticos; reunir antecedentes que permitieran individualizar sus víctimas y establecer su suerte o paradero; recomendar las medidas de reparación y reivindicación que se creyeran de justicia y aquéllas que debieran adoptarse para impedir o prevenir la comisión de nuevas violaciones.

Todo el trabajo debió realizarse en nueve meses fatigosos. No contamos con facultad de imperio para exigir de nadie su comparecencia y debimos examinar y ponderar un cúmulo enorme de información para concluir estableciendo - conforme a nuestro recto criterio - lo ocurrido en cada uno de los casos que se nos presentaron y formarnos así, también, un cuadro genérico del fenómeno.

Entrevistamos a cada persona que quiso presentar su caso y lo hicimos recorriendo el país de Norte a Sur. Algunos de nosotros viajaron al extranjero y obtuvieron la cooperación de las unidades diplomáticas de Chile, procurando así que ningún familiar se viera privado de hacernos llegar sus presentaciones. Pusimos en nuestro trabajo el propósito más puro de imparcialidad. Fuimos, por consiguiente, objetivos y nos preciamos de haber puesto en ello rigor y comprensión a la vez. Nadie podrá sostener que hemos inclinado nuestra ponderación en función de prejuicios o banderías. En todas nuestras decisiones hubo consenso alentador. Recibimos, sin excepción, la colaboración de todas las organizaciones humanitarias que habían recopilado antecedentes sobre estos mismos hechos. Sus archivos fueron abiertos para nuestro examen. Requerimos información relevante a organismos nacionales e internacionales. Despachamos cerca de dos mil oficios a entidades públicas y privadas y revisamos sus respuestas con la acucia que el caso requería. Fuimos depositarios de centenares de testimonios de aquéllos que voluntariamente quisieron colaborar y revisamos todos los antecedentes reunidos en cada uno de los casos hasta formarnos convicción de lo ocurrido. La colaboración de todas estas personas y organismos fue de un valor inconmensurable para nosotros y no tenemos otra forma de agradecerlo que señalarlo al hacer entrega de este informe.

El Ministro de Justicia puso a nuestro alcance con prontitud y diligencia los medios materiales para el cumplimiento de nuestra labor y contamos con la abnegada, leal y anónima colaboración de más de 60 personas que abandonaron sus ocupaciones habituales para dedicarse con entusiasmo y compromiso a las tareas de esta Comisión.

Ahora entregamos al Sr. Presidente de la República los volúmenes que contiene nuestro informe. Hemos considerado nuestro deber incluir referencias a las circunstancias que vivió el país el 11 de septiembre de 1973, pues, aunque nada justificara las violaciones que relataremos, ello contribuirá a recordar el ambiente en el cual ellas pudieran encontrar alguna de sus raíces.

Hemos establecido casos de muerte y desapariciones. En los primeros días posteriores al 11 de septiembre de 1973 se registraron caídos en enfrentamientos y víctimas de la violencia política de ambos bandos. A ellas, siguieron ejecuciones de varios centenares de prisioneros políticos. Muchas de éstas fueron oficialmente explicadas en versiones que la Comisión no ha podido considerar aceptables o convincentes. Los cuerpos fueron con frecuencia abandonados u ocultados, produciéndose así las primeras desapariciones. Los hechos no fueron judicialmente investigados o sancionados.

Con la consolidación de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), las víctimas fueron seleccionadas por las unidades de inteligencia y mantenidas por lo general en lugares secretos de detención, donde se les interrogó por personal especializado y se les sometió a torturas. Los cuerpos de quienes murieron en estas circunstancias desaparecieron en forma tal que, en buen número, todavía no han podido ser encontrados. Los sistemas jurídicos normales de prevención resultaron insuficientes. Los recursos de amparo interpuestos por estas personas no prosperaron luego que el Ministerio del Interior negara las detenciones. No se practicaron por los jueces inspecciones a los lugares secretos de prisión o tortura.

En agosto de 1977 se disolvió la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Las desapariciones se hicieron mucho menos frecuentes, aunque continuó la tortura con su secuela de muerte. Se produjeron enfrentamientos al oponerse resistencia armada a algunos operativos y ocurrieron otros hechos que esta Comisión debió calificar como ejecuciones.

Al iniciarse la década de 1980 hubo ejecutados por comandos constituídos por agentes del Estado o que contaron con el amparo del aparato estatal.

En este mismo período se organizaron o reorganizaron los grupos de ultra izquierda que optaban por la lucha armada. Retornaron al país contingentes preparados para la acción subversiva. Sus métodos y objetivos son diversos. Bajo pretextos políticos atentaron contra la vida de autoridades públicas, asesinaron a carabineros que custodiaban el orden, colocaron bombas con fines terroristas y efectuaron asaltos en que se mató a agentes públicos y a civiles.

Las protestas nacionales que ocurrieron a partir de 1983 fueron un nuevo escenario donde agentes del Estado o civiles no identificados dieron muerte a oponentes políticos y alguno de éstos usaron también de la violencia homicida.

Las consecuencias de estas violaciones alcanzaron a los parientes de las víctimas alterando radicalmente sus vidas. Este informe da cuenta también de ello. Muestra el dolor, la marginación y el miedo en que aún hoy se debaten esos grupos familiares. El Estado de Chile ha de volcarse hacia ellos y obtener su perdón para la sociedad que los hirió. Esta debe imbuirse de lo ocurrido para poder mirar limpiamente el futuro.

Si reconstituir la verdad ha sido una ardua tarea para esta Comisión, emplearla para la Reconciliación Nacional es un delicado y fundamental deber de todos los chilenos. ¿Cómo sacar partido de la verdad que hemos procurado sistematizar en nuestra investigación y dado a conocer en nuestro informe? Creemos firmemente que los chilenos hemos de coger de esa verdad lo que nos hace responsables a todos y a cada uno; entender que la violencia represiva y la extremista tienen aspectos que no sólo han de pesar sobre las conciencias de los autores directos de los crímenes. Lo contrario sería estrechar la visión con que hemos de abarcar el significado de lo que pasó. La verdad es que el anhelo de evitar su repetición requiere de una actitud espiritual distinta.

Tal actitud es la de reflexionar con devoción cívica acerca de cómo hemos de comportarnos en el futuro. De esa reflexión debe arrancar el convencimiento cabal que lleve a la certeza de ser la plenitud democrática y el Estado de Derecho los únicos diques capaces de contener la violencia, de hacerla inútil y de proscribirla de manera permanente. Sólo así el país estará a salvo de nuevas manifestaciones que hagan de la fuerza ilegítima la rectora de la convivencia y del crimen el recurso habitual de los disidentes. Meditación y educación orientadas al entendimiento entre los chilenos son las obligaciones imperiosas que nos impone el examen de la secuencia de tragedia que hemos debido exponer.

El daño causado a muchos chilenos admite en cierta medida alguna reparación. Un capítulo especial de este informe se preocupa de este tema de tanta significación humana.

Terminamos agradeciendo al Sr. Presidente de la República el habernos llamado a participar en la tarea que nos señaló. Lo hemos cumplido con sacrificio y con agrado. Los conceptos, en este caso, no se oponen.

Agradecemos también a quienes confiaron en nosotros haciéndose presente en nuestra sede o desde lejos para entregarnos su angustia, su preocupación y su esperanza. Su sinceridad, su disciplina en el dolor y su fe en la obtención de la rehabilitación de los suyos nos ha enriquecido emocionalmente. Acaso nos haya hecho mejores.

Hacemos entrega del Informe pedido.

PRESIDENTE DE LA COMISION

RAUL RETTIG GUISSEN

MIEMBROS DE LA COMISION

JAIME CASTILLO VELASCO

JOSE LUIS CEA EGAÑA

MONICA JIMENEZ DE LA JARA

RICARDO MARTIN DIAZ

LAURA NOVOA VASQUEZ

GONZALO VIAL CORREA

JOSE ZALAQUETT DAHER

SECRETARIO DE LA COMISION

JORGE CORREA SUTIL

DECRETO SUPREMO Nº 355

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE JUSTICIA

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

CREA COMISION DE VERDAD Y RECONCILIACION

Santiago, 25 de Abril de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 355.- Considerando:

1º.- Que la conciencia moral de la Nación requiere el esclarecimiento de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990;

2º.- Que sólo sobre la base de la verdad será posible satisfacer las exigencias elementales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional;

3º.- Que sólo el conocimiento de la verdad rehabilitará en el concepto público la dignidad de las víctimas, facilitará a sus familiares y deudos la posibilidad de honrarlas como corresponde y permitirá reparar en alguna medida el daño causado;

4º.- Que el juzgamiento de cada caso particular, para establecer los delitos que puedan haberse cometido, individualizar a los culpables y aplicar las sanciones que correspondan, es atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia.

5º.- Que el ejercicio de las acciones judiciales para dichos efectos, no permite esperar que el país pueda lograr una apreciación global sobre lo ocurrido en un plazo más o menos breve;

6º.- Que la demora en la formación de un serio concepto colectivo al respecto es un factor de perturbación de la convivencia nacional y conspira contra el anhelo de reencuentro pacífico entre los chilenos;

7º.- Que sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los Tribunales de Justicia, es deber del Presidente de la República, en cuanto encargado del gobierno y la administración del Estado y responsable de promover el bien común de la sociedad, hacer todo lo que su autoridad le permita para contribuir al más pronto y efectivo esclarecimiento de esa verdad;

8º.- Que el informe en conciencia de personas de reconocido prestigio y autoridad moral en el país, que reciban, recojan y analicen todos los antecedentes que se les proporcionen o puedan obtener sobre las más graves violaciones a los derechos humanos, permitirá a la opinión nacional formarse un concepto racional y fundado sobre lo ocurrido y proporcionará a los Poderes del Estado elementos que les permitan o faciliten la adopción de las decisiones que a cada cual correspondan;

9º.- Que para satisfacer sus objetivos, la tarea de esas personas ha de cumplirse en un lapso relativamente breve, lo que exige limitarla a los casos de desapariciones de personas detenidas, ejecuciones, torturas con resultado muerte cometidos por agentes del Estado o personas al servicio de éstos, secuestros y atentados contra la vida de las personas ejecutados por particulares bajo pretextos políticos, de manera de proporcionar al país un cuadro global sobre los hechos que más gravemente han afectado la convivencia nacional;

Y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en relación con los incisos cuarto y quinto del artículo 1º y con el inciso segundo del artículo 5º de la misma Carta,

Decreto:

Artículo primero:

Créase una Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que tendrá como objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, sea en el país o en el extranjero, si estas últimas tienen relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional, con el fin de colaborar a la reconciliación de todos los chilenos y sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que puedan dar lugar tales hechos.

Para estos efectos se entenderá por graves violaciones las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.

En cumplimiento de su cometido la Comisión procurará:

a) Establecer un cuadro lo más completo posible sobre los graves hechos referidos, sus antecedentes y circunstancias;

b) Reunir antecedentes que permitan individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero;

c) Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que crea de justicia; y

d) Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio deben adoptarse para impedir o prevenir la comisión de los hechos a que este artículo se refiere.

Artículo segundo:

En caso alguno la Comisión podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a las leyes pudiera caber a personas individuales por los hechos de que haya tomado conocimiento.

Si en el ejercicio de sus funciones la Comisión recibe antecedentes sobre hechos que revistan caracteres de delito, los pondrá sin más trámite a disposición del Tribunal que corresponda.

Artículo tercero:

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

- Don Raúl Rettig Guissen, que la presidirá.

- Don Jaime Castillo Velasco

- Don José Luis Cea Egaña

- Doña Mónica Jiménez de La Jara

- Don Ricardo Martín Díaz

- Doña Laura Novoa Vásquez

- Don Gonzalo Vial Correa

- Don José Zalaquett Daher

Artículo cuarto:

Para el cumplimiento de su cometido corresponderá a la Comisión:

a) Recibir, dentro del plazo y en forma que ella misma fije, los antecedentes que le proporcionen las posibles víctimas, sus representantes, sucesores o familiares;

b) Reunir y evaluar la información que puedan entregarle, por propia iniciativa, o a petición suya, las organizaciones de derechos humanos, chilenas o internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, sobre las materias de su competencia;

c) Practicar todas las indagaciones y diligencias que estime conveniente para cumplir su cometido, incluso la solicitud de informes, documentos o antecedentes a la autoridades y servicios del Estado; y

d) Elaborar un informe, sobre la base de los antecedentes que reúna, en que exprese las conclusiones a que, según el recto criterio y conciencia de sus miembros, la Comisión arriba acerca de los asuntos referidos en el artículo 1º.

Este informe será presentado al Presidente de la República, quien lo entregará a conocimiento público y adoptará las decisiones o iniciativas que crea pertinentes. Entregado el informe la Comisión terminará su cometido y quedará automáticamente disuelta.

Artículo quinto:

La Comisión tendrá un plazo de seis meses para cumplir su cometido. Si dentro de ese lapso no alcanzara a hacerlo podrá prorrogar ese plazo mediante resolución fundada por un máximo de tres meses más.

Artículo sexto:

Será Secretario de la Comisión don Jorge Correa Sutil. Serán funciones del Secretario, organizar y dirigir la Secretaría con el personal necesario para el cumplimiento de su cometido y desempeñar las demás funciones que le encomiende la Comisión.

Artículo séptimo:

La Comisión dictará su propio reglamento interno para regular su funcionamiento. Las actuaciones de la Comisión se realizarán en forma reservada.

El reglamento determinará las actuaciones que la Comisión podrá delegar en uno o más de sus miembros, o en el Secretario.

Artículo octavo:

De oficio o a petición de parte, la Comisión podrá tomar medidas para guardar la identidad de quienes le proporcionen información o colaboren en sus tareas.

Las autoridades y servicios de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, toda la colaboración que ella les solicite, poner a su disposición los documentos que les requiera y facilitar su acceso a los lugares que ella estime necesario visitar.

Artículo noveno:

Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem. El Secretario y el personal de secretaría serán remunerados como funcionarios a contrata. El Ministerio de Justicia otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario. 

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.-Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona. Subsecretario del Interior.

______________________________________________________________

 

P R I M E R A  P A R T E

CAPITULO I

METODOS DE TRABAJO Y LABOR DESPLEGADA POR LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION PARA LA ELABORACION DE ESTE INFORME

A.- LOS OBJETIVOS DE LA COMISION 

El 9 de mayo de mil novecientos noventa, mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 355 del Ministerio del Interior en el Diario Oficial, Su Excelencia el Presidente de la República creó esta Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación cuyo objeto ha sido contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, con el fin de colaborar a la reconciliación de todos los chilenos.

El Presidente de la República estimó entonces que la conciencia moral de la Nación requería se hiciera luz sobre esta verdad, pues solo sobre esa base - dijo - sería posible satisfacer las exigencias elementales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional.

Cuatro tareas fueron encomendadas a esta Comisión.

- Establecer un cuadro lo más completo posible sobre los graves hechos de violación a los derechos humanos, sus antecedentes y circunstancias;

- Reunir información que permitiera individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero.

- Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que estimara de justicia; y

- Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio debieran adoptarse para impedir o prevenir la comisión de nuevos atropellos graves a los derechos humanos.

Al asumir sus funciones, esta Comisión estimó su deber prioritario conocer la verdad de lo ocurrido en cada uno de los casos de graves violaciones a los derechos humanos. Sólo desde la certeza de lo ocurrido en cada episodio individual, podría describirse un cuadro lo más completo posible de la globalidad del fenómeno de violación de estos derechos fundamentales. El conocimiento de esa verdad particular resultaba también indispensable para fundar desde allí medidas para reparar, en la medida de lo posible, el daño producido a las familias, individualizar a las víctimas y recomendar las medidas destinadas a evitar que estos hechos volvieran a repetirse.

Como se explicará en el capítulo siguiente el propio Decreto limitó claramente los hechos que debían ser indagados. El Presidente de la República estimó que, para satisfacer sus objetivos, la tarea de esta Comisión debía cumplirse en un lapso relativamente breve, lo que exigió limitarla al conocimiento e indagación solo de las más graves violaciones a los derechos humanos. Como tales, el Decreto consideró las desapariciones de personas detenidas, las ejecuciones, las torturas con resultado de muerte cometidas por agentes del Estado o personas al servicio de éste y los secuestros y atentados contra la vida cometidos por particulares bajo pretextos políticos. El mismo Decreto especificó que estos hechos con resultado de muerte o desaparición debían ser conocidos por la Comisión en cuanto hubieren sido cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, fuera en el país o en el extranjero, siempre que, en este último caso, tuvieran relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional.

La indagación de estos hechos debía traducirse en un informe que contuviera las conclusiones a que, según el recto criterio y conciencia de sus miembros, la Comisión arribara acerca de estos asuntos.

Se estimó, en el mismo Decreto, que la vía judicial no permitía esperar que el país pudiera lograr una apreciación global sobre lo ocurrido en un plazo más o menos breve, razón por la cual se encomendó a esta Comisión realizar esa tarea. Pero, se dejó también suficientemente claro en el mismo instrumento las diferencias entre esta Comisión y los Tribunales de Justicia. Siguiendo un sólido y bien asentado principio en materia de derechos humanos, se dispuso que en caso alguno la Comisión podría asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. Para hacerlo aún más explícito se prohibió expresamente a la Comisión pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales por los hechos que investigara.

Para el logro de sus fines se dotó a la Comisión de facultades para practicar todas las indagaciones y diligencias que estimara convenientes, incluidas las de solicitar informes, documentos o antecedentes a las autoridades y servicios del Estado; los que, por el mismo Decreto, quedaron obligadas a prestar toda su colaboración dentro del ámbito de sus competencias.

La Comisión no tuvo atribuciones para exigir la comparecencia de nadie a declarar ante ella.

Se entendió entonces la tarea como una de carácter moral: conocer todos los antecedentes que fuera posible sobre las más graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período y emitir un informe en conciencia a fin de ilustrar al país y a sus autoridades para que, en conocimiento de esta verdad, pudieran adoptar las decisiones que estimaran más adecuadas en aras de la Reconciliación Nacional.

B.- EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD

1. DETERMINACION DE LOS CASOS QUE DEBIA CONOCER LA COMISION

Luego de aprobar un plan general de trabajo, un reglamento interno de funcionamiento y de hacerse las primeras contrataciones de su personal, la Comisión quiso convocar a cada uno de los familiares de las víctimas de estos hechos a inscribir sus casos y solicitar audiencia ante la Comisión. Tal inscripción debía realizarse en su local en Santiago, en las Intendencias Regionales y en muchas de las Gobernaciones Provinciales, las que colaboraron a este efecto. En el exterior, sirvieron este mismo propósito las Embajadas y Consulados de Chile. A este fin se publicaron avisos, por varias veces, en distintos periódicos. La inscripción de los casos se fue realizando durante el mes de junio de 1990.

Paralelamente, y mientras la Comisión afinaba la planificación de su trabajo, y aprobaba procedimientos para el de su personal de Secretaría, se fueron solicitando y recibiendo de los Organismos de Derechos Humanos, de las Agrupaciones de Familiares, de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de otras Organizaciones Gremiales y Sindicales como Colegios Profesionales, el listado de las víctimas fatales por violaciones de derechos humanos de las cuales estos organismos habían ya reunido antecedentes. Fue así como siete Colegios Profesionales, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, los Partidos Socialista, Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), la Vicaría de la Solidaridad, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, la Fundación de Ayuda Social de Iglesias (FASIC), el Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), la Pastoral de Derechos Humanos de la Octava Región, el Movimiento Contra la Tortura Sebastián Acevedo, la Corporación Nacional Pro Defensa de la Paz (CORPAZ), el Frente Nacional de Organizaciones Autónomas (FRENAO), la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la de Ejecutados Políticos, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Comisión Nacional de Junta de Vecinos Democráticas hicieron llegar sus listados de víctimas a la Comisión.

Por la vía de la inscripción de los familiares y de la información entregadas por estos organismos, la Comisión llegó a determinar el conjunto de los casos que debería estudiar; el que, una vez eliminadas las duplicaciones y los errores, llegó a poco más de 3.400.

Al concurrir los familiares a inscribir los casos a la Comisión, junto con registrar datos básicos de los hechos, se les solicitó mencionar aquellas entidades, agrupaciones o organizaciones que ya habían realizado alguna investigación sobre los mismos, después de lo cual se procedió a solicitar a estas instituciones hicieran llegar los antecedentes que pudieran haber reunido. Se pidieron copias de los primeros expedientes judiciales y comenzó la labor de consultar los archivos de los organismos de derechos humanos, *especialmente el de la Vicaría de la Solidaridad, desde los cuales fue posible extraer la abundante información ya acumulada respecto de estas situaciones.

2. ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SECRETARIA

Determinado el universo total de los casos que esta Comisión debía investigar se pudo establecer con más precisión la organización del personal de Secretaría. Se contrataron abogados y egresados de Derecho. Cada abogado, trabajando conjuntamente con un egresado de Derecho se avocó al conocimiento de un número aproximado de doscientos casos.

Para registrar adecuadamente los efectos que estos hechos habían producido en las familias de las víctimas, poder dar cuenta de esta verdad en el Informe y fundar adecuadamente las recomendaciones de reparación, la Comisión contrató también a un grupo de asistentes sociales. El equipo de Secretaría fue completado con una Unidad de Informática a cuyo cargo estuvo el almacenamiento y recuperación adecuada de toda la información que se fuera registrando por la Comisión y con una Unidad de Archivo y Documentación que debió conservar ordenadamente todos los documentos que se fueran recibiendo. A este grupo se agregaron secretarias, personal técnico y auxiliares, llegando los funcionarios de Secretaría a sumar más de sesenta personas. Todo el personal profesional fue seleccionado por la Comisión, en tanto que el personal auxiliar fue escogido por su Presidente a propuesta del Secretario. No más de un diez por ciento de estas personas contaban con experiencia en organismos de defensa de los derechos humanos. La Comisión quiso con ello que su personal mirara por primera vez los casos que debería indagar e informar.

Conforme se estableció en el Decreto, los miembros de la Comisión se desempeñaron sin recibir remuneración, mientras su personal de Secretaría fue contratado a honorarios. Todos los gastos de la Comisión se sufragaron exclusivamente con fondos estatales que proveyó el Ministerio de Justicia, del que recibió permanente colaboración y apoyo.

3. AUDIENCIAS CON LOS FAMILIARES

A fines del mes de junio cada uno de los casos presentados a la Comisión contaba con una carpeta en que se incluía la inscripción y solicitud de audiencia y todos aquellos antecedentes que se habían podido ya obtener sobre el mismo. Los familiares que habían pedido una entrevista en la Región Metropolitana fueron convocados para un día y hora determinados.

En esa audiencia se encontraban presentes el abogado, la asistente social y el egresado de Derecho correspondiente, aún cuando en los períodos de mayor trabajo las audiencias fueron tomadas por sólo dos de estos y en algunos casos, aunque muy excepcionalmente, por una sola de estas personas. Al menos un Miembro de la Comisión estuvo siempre presente en el local de ésta, participando en las diversas audiencias que se llevaban a efecto y procurando resolver cualquier problema de emergencia que se presentara.

Cada audiencia tenía una duración aproximada de cuarenta y cinco a setenta minutos, aunque algunas se extendían largo tiempo más. La Comisión buscaba obtener de los familiares toda información que ellos pudieran aportarle sobre los hechos, especialmente aquellos antecedentes que sirvieran para avanzar con la indagación, tales como la mención de testigos y las gestiones que se hubieran hecho ante los Tribunales de Justicia, los Organismos de Derechos Humanos u otras Instituciones. Asimismo, se pedía a los familiares dar a conocer las consecuencias que estos hechos habían tenido para su grupo familiar para poder dar a conocer este aspecto de la verdad y fundar adecuadamente las políticas de reparación.

Impresionante resultó la confianza que los familiares depositaban en este organismo. Para muchos de ellos, éste era el primer acto que realizaba el Estado de Chile para conocer y acoger sus situaciones.

Conocido el número total de audiencias que eran solicitadas a través de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales en cada uno de los puntos del país, la Comisión fijó un calendario de viajes a todas ellas y citó a los solicitantes conforme al mismo. Entre los meses de julio y septiembre cada capital regional del país y prácticamente todas las capitales provinciales fueron visitadas por dos miembros de la Comisión, una o dos asistentes sociales y un número variable de abogados y egresados de Derecho. Para el conocimiento de los efectos que las graves violaciones a los derechos fundamentales habían producido en las familias, ellas fueron reunidas en pequeños grupos. La experiencia resulto positiva, pues implicó para muchos compartir su experiencia y alentarse mutuamente. Concluidas estas reuniones colectivas, cada grupo familiar concurría a la presencia de un egresado y de un abogado quienes, debidamente preparados en el conocimiento de sus casos, cuando había sido posible obtener antecedentes, recibían sus versiones y testimonios. Los Miembros de la Comisión distribuían su tiempo para estar presentes en el máximo de entrevistas posibles.

4. INDAGACIONES POSTERIORES

Terminadas las audiencias y reunidos los materiales que habían podido obtenerse de los organismos de derechos humanos y otros que los propios familiares aportaban, se procedió a decretar las diligencias que permitieran allegar nuevos antecedentes y comprobar las versiones recibidas. Para estos efectos la Comisión aprobó un plan general de trabajo.

El artículo cuarto letra c) del Decreto Supremo Nº 355 ya mencionado facultaba a la Comisión para practicar todos las indagaciones y diligencias que estimara convenientes para cumplir su cometido, incluso la solicitud de informes, documentos o antecedentes a las autoridades y servicios del Estado. Por su parte, el inciso segundo del artículo octavo del mismo texto disponía que esas mismas autoridades y servicios debían "prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, toda la colaboración que ella les solicite, poner a su disposición los documentos que les requiera y facilitar su acceso a los lugares que ella estime necesario visitar".

Muchas de las diligencias que se decretaron tuvieron un carácter general. Así, se pidió al Registro Civil los certificados de nacimiento de todas aquellas personas que habían sido presentadas como víctimas, a fin de certificar, en primer lugar, que legalmente habían existido. Respecto de aquellos que habían sido presentado como muertos se pidió siempre el certificado de defunción y los protocolos de autopsia correspondientes, lo que permitió conocer las fechas, causas y antecedentes de sus decesos. Respecto de los presentados como detenidos desaparecidos, junto al certificado de nacimiento se solicitó siempre el de defunción, por si en algún caso ésta se hubiere encontrado registrada sin conocimiento de los familiares. Además, se ofició a Policía Internacional preguntando si habían salido del país y al Registro Civil y Electoral para saber si en el período en el cual se presentaban como desaparecidos hubieran hecho alguna gestión de inscripción ante esos servicios. Estas primeras diligencias sirvieron desde luego para comprobar aspectos básicos de los relatos de los familiares y de los organismos de Derechos Humanos y, en algunos pocos casos, para descartar situaciones de personas que simplemente habían abandonado sus hogares sin conocimiento de sus familias. Todos los Servicios referidos colaboraron con la Comisión. Algunos protocolos de autopsia realizados en lugares apartados de Regiones no pudieron ser ubicados.

En cada caso en que había una investigación judicial se procuró obtener copias de ellas, lo cual en la Región Metropolitana se hizo a través de estudiantes de Derecho que fueron especialmente contratados para este efecto; y en Regiones con la frecuente colaboración de los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, Colegios de Abogado y otras personas. Múltiples oficios fueron también dirigidos a los Hospitales a fin de certificar las atenciones médicas de que daban cuenta los antecedentes reunidos. Otras consultas fueron enviadas con frecuencia al Archivo Nacional, a la Contraloría General de la República y a Gendarmería de Chile. Cerca de dos mil oficios fueron despachados desde la Comisión, recibiéndose respuesta en aproximadamente un ochenta por ciento de ellos.

Prácticamente en todos los casos en que los antecedentes recopilados, indicaban la posible participación en ellos de agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden, le fue consultado al Comandante en Jefe de la rama respectiva y al General Director, en su caso, por los antecedentes que pudieren existir en la Institución sobre tales hechos. El Ejército de Chile respondió más de dos terceras partes de estas solicitudes. En una mayoría de las respuestas señaló que, conforme a la legislación vigente y a la reglamentación institucional respectiva, los antecedentes que pudieran haber existido sobre estos hechos, en cumplimiento de disposiciones jurídicas, habían sido incinerados o destruidos luego de transcurrido el plazo legal para hacerlo. En otras se hizo ver, que la institución no registraba antecedentes o que no estaba en posibilidad de responder a menos que la Comisión completara las referencias de su solicitud. En un número menor de casos, el Ejército entregó información solicitada que resultó valiosa para el conocimiento de lo ocurrido.

Carabineros de Chile respondió casi invariablemente a este tipo de solicitudes haciendo ver que los documentos de la época habían sido legalmente incinerados. En la mayoría de esos casos la institución dio cuenta de haber hecho algunas otras indagaciones para obtener los datos que se pedían, diligencias que, salvo un grupo menor de casos, no alcanzaron su objetivo. En otras oportunidades, Carabineros respondió que los antecedentes formaban parte de alguna investigación judicial, e invocando disposiciones legales vigentes, se excusó de enviarlos.

La Fuerza Aérea de Chile aportó los antecedentes pedidos; señaló - en otros casos - que no registraba información sobre los mismos, o que ésta habría sido legalmente incinerada.

La Armada de Chile respondió a todas las solicitudes de la Comisión, enviando material que resultó de gran utilidad para las indagaciones. En un número menor de respuestas, esta rama señaló no tener antecedentes sobre las situaciones consultadas.

La Comisión hizo reiterados esfuerzos por obtener copias de los expedientes en que constaban los Consejos de Guerra. No los encontró en el Archivo Nacional. La Armada remitió a la Comisión las copias de las sentencias dictadas por Tribunales Navales de Tiempo de Guerra. La Fuerza Aérea de Chile autorizó a la Comisión conocer la totalidad de las piezas del proceso que le fue solicitado. El Ejército de Chile informó que algunos de esos expedientes se habían quemado en un incendio provocado, en noviembre de 1989, en dependencias del Ejército, por un acto terrorista y dejó sin responder las consultas por los restantes. El conocimiento de estos expedientes habría resultado valioso para un estudio más profundo de la legalidad de estos Consejos.

Cuando se pidieron datos sobre la participación de las ramas en los servicios de seguridad, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea hicieron ver que se encontraban legalmente impedidos de aportar información que se refiriera a labores de inteligencia.

En varias oportunidades la Comisión solicitó el envío de los sumarios internos que se podrían o deberían haber efectuado en las ramas armadas y de Orden a raíz de determinados hechos, muchos de ellos relativos a las víctimas de sus filas, por actos terroristas. La Armada remitió las resoluciones recaídas en todos los sumarios pedidos; La Fuerza Aérea de Chile adjuntó abundante información directa y referencial sobre los hechos; Carabineros no los envió por distintas razones, entre ellas que se encontraban legalmente incinerados o que ya se habían remitido a los Tribunales de Justicia. El Ejército envió copias de las resoluciones recaídas en los sumarios seguidos por las muertes de efectivos de sus propias filas.

Cuando los antecedentes reunidos permitían suponer la participación de uniformados que no se identificaban por sus nombres, aunque sí por sus grados por, la Unidad a la cual habían pertenecido y/o por las funciones que cumplían en un momento determinado, se dirigieron oficios a las instituciones preguntando por sus nombres o el de todos aquellos que habían servido la dotación o Unidad correspondiente. Carabineros de Chile, invocando el artículo 436 del Código de Justicia Militar, hizo ver que se encontraba legalmente inhabilitado de responder afirmativamente, pues las dotaciones y plantas de las Fuerzas Armadas eran un antecedente secreto en virtud del artículo referido. La Comisión estimó, y así los hizo ver, que no consultaba por dotaciones o plantas sino por el nombre de las personas que habían servido una Unidad determinada. Posteriormente, Carabineros remitió los nombres de los oficiales en retiro que habían estado a cargo de cada Unidad. La FACH y la Armada respondieron, por su parte, informando siempre a la Comisión por los nombres requeridos de oficiales a cargo de determinadas unidades.

Cuando los antecedentes reunidos permitieron individualizar a una persona determinada, la Comisión, en prácticamente todos los casos, les solicitó que declararan, para así conocer las versiones que pudieren tener sobre los hechos y considerarlas a la hora de formarse convicción sobre lo ocurrido. Si la persona se encontraba en Servicio Activo, la Comisión procedió a hacer esta solicitud a través de los Comandantes en Jefes respectivos y Director General, en su caso. Luego de explicarles que el uniformado había sido mencionado en algún antecedente recibido por la Comisión, de dejar constancia que las declaraciones eran voluntarias y podían hacerse en reserva y que a la Comisión no correspondería establecer responsabilidades individuales, les solicitaba poner en su conocimiento el interés y necesidad que se tenía de recibir sus testimonios. La Comisión solicitó la declaración de no menos de 160 miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Los Comandantes en Jefe respondieron que algunas de esas personas no aparecían en los registros de la institución o habían pasado a retiro. Aún en esos casos Carabineros intentó la ubicación del solicitado y le notificó del interés de la Comisión. En los restantes, los Comandantes respectivamente pusieron en conocimiento de los citados el interés de la Comisión por recibir sus testimonios. Salvo las excepciones que se dirán enseguida los miembros en servicio activo de las instituciones armadas declinaron prestar testimonio ante esta Comisión. Las razones expuestas fueron múltiples: Por lo común señalaban que no tenían conocimiento de los hechos por los cuales habían sido convocados, que ya habían declarado todo lo que sabían en procesos judiciales, o bien que, siendo voluntaria la comparecencia no deseaban concurrir. Un miembro en servicio activo de Carabineros y uno de la Fuerza Aérea mostraron su disposición a prestar declaraciones. Un número apreciable de Carabineros y un oficial de la Fuerza Aérea aceptaron responder cuestionarios por escrito.

En el caso que estas personas no pertenecieran a las Fuerzas Armadas o se encontraran en retiro, las solicitudes les fueron dirigidas directamente, produciéndose aquí un grado mayor de comparecencia.

La Policía de Investigaciones informó de todas las peticiones que la Comisión le formuló, salvo aquellas en que se señaló que no existían antecedentes en los archivos institucionales y sus funcionarios se dispusieron, con frecuencia, a prestar testimonio ante la Comisión.

Razones de tiempo impidieron recibir la declaración de todas las personas que fueron mencionadas como testigos de los hechos que se indagaban. Así, fueron seleccionadas aquellas que se estimaron más relevantes y cuyos testimonios no constaban ya en otros instrumentos confiables. Prácticamente todas las Regiones fueron visitadas una segunda vez por los abogados y egresados a fin de tomar las declaraciones a los testigos más importantes.

5. LA DECISION INDIVIDUAL DE CADA CASO

Ya a comienzos de octubre la Comisión había resuelto un calendario y una modalidad para que cada uno de los abogados informara de los casos que le había correspondido indagar bajo la supervisión de los Miembros de la Comisión. Los abogados se concentraron entonces en hacer un informe escrito, conforme a las pautas dictadas por la Comisión, para relatar todos los antecedentes que habían podido reunir sobre cada unas de estas situaciones y proponer a la Comisión una convicción determinada.

Las opiniones y acuerdos de la Comisión son los que exclusivamente constan en este Informe. La documentación de sus archivos solo ha sido material para su trabajo.

Los primeros casos fueron presentados a la Comisión a fines de octubre de 1990. En sesiones sucesivas que se prolongaron hasta mediados de enero de 1991, la Comisión analizó individualmente alrededor de 3.400 casos presentados hasta acordar informar de determinada manera cada uno de los que constituían graves violaciones a los derechos humanos o eran víctimas de la violencia política. En otros concluyó que tal convicción no se había alcanzado o que el caso se encontraba excluido de su competencia. El número de situaciones en que el acuerdo solo fue mayoritario resultó ser muy pequeño y en ningún caso las diferencias recayeron sobre puntos de principio. Por ello, la Comisión acordó que las opiniones discrepantes solo quedaran en las actas y se omitieran en el Informe.

El tiempo que tuvo la Comisión para cumplir con sus tareas determinó que algunos oficios enviados quedaran sin respuesta, lo cual no pocas veces influyó en que los casos respectivos fueran declarados sin convicción. Por ello, la Comisión hace algunas recomendaciones en este Informe para que el Estado pueda seguir investigando estas situaciones a fin de determinar si en ellas también se produjo una grave violación a los Derechos Humanos.

6. EL RELATO DE LA VERDAD INDIVIDUAL Y GLOBAL

Junto a esta tarea de evaluar la información, la Comisión fue determinando la estructura y características del Informe que ahora se presenta.

Para relatar los episodios en que la Comisión, ya se había formado convicción que se trataba de graves violaciones a los derechos humanos, el personal de Secretaría debió redactar sus casos en relatos breves y sucintos para presentarlos, como borradores a la Comisión. El carácter de un informe de esta naturaleza obligó a omitir referencias a una serie de circunstancias vinculadas a las más graves violaciones mismas, tales como seguimientos previos, tratos sufridos en prisión y procedimientos de detención en casos individuales, salvo que ellos hubieren sido determinantes para la convicción. Así, en el relato se consignan fundamentalmente aquellos elementos que directa e inmediatamente llevaron a la Comisión a concluir que se trataba de una grave violación a los Derechos Humanos. Mediante este procedimiento la Comisión ha cumplido con identificar, en el presente Informe, a todas y cada una de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, así como a las personas muertas como consecuencia de la violencia política, relatando la convicción de cada caso y sus razones.

Desde el conocimiento de estas situaciones particulares se fueron induciendo lo que en el presente texto se llaman las generalizaciones y que tienen por objeto describir las características globales de lo ocurrido en cada uno de los períodos estudiados. En ellos se destacan principalmente las características más comunes y relevantes de los hechos, de los organismos que participaron, de las víctimas y de los métodos empleados en la violación, tales como recintos, trato y disposición de cadáveres. Para construir este cuadro global resultaron de gran importancia algunos testimonios de actores importantes del período, de algunas personas que participaron en organizaciones o grupos que violaron los Derechos Humanos y los aportes de estudiosos de estos temas.

Se encomendó también a la Comisión poder aportar antecedentes que permitieran conocer la suerte o paradero de las víctimas. Los esfuerzos se centraron desde un comienzo en esta vital tarea. Su cumplimiento dependió, de modo fundamental, de la comparecencia voluntaria a la Comisión de personas que pudieron aportarle antecedentes sobre ello. De la información recopilada se da cuenta en este mismo Informe y en las presentaciones hechas a los Tribunales de Justicia; pues, cada vez que se logró reunir antecedentes sobre lugares en los cuales podrían encontrarse los restos de algún detenido desaparecido, se hizo de inmediato la presentación correspondiente a los Tribunales de Justicia.

Considerando la trascendencia de esta tarea, la Comisión no quiso concluir sus labores sin antes hacer llegar a todos los organismos cuyos agentes aparecían mencionados como participes en algún acto de detención o reclusión de personas desaparecidas, y a las autoridades de gobierno que podrían haber ordenado investigaciones un oficio de carácter reservado solicitándoles que aportara cualquier antecedente que directa o indirectamente permitiera conocer la suerte corrida por estas personas. Si bien se recibieron respuesta a prácticamente todas estas peticiones, ninguna de ellas aportó conocimientos sustanciales a los efectos buscados.

El segundo volumen de este mismo Informe tiene un carácter meramente auxiliar. En él se presentan, por orden alfabético, cada una de las personas a quienes esta Comisión ha considerado como víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos o de la violencia política. Pretende relatar quienes eran estas personas; y, consignar una breve referencia a los hechos que culminaron con su muerte o desaparición, conforme a la convicción a que la Comisión ha llegado, la cual es relatada en el Primer Volumen.

C.- EL ENVIO DE ANTECEDENTES A LOS TRIBUNALES

El inciso segundo del artículo segundo del Decreto Supremo que creó la Comisión estableció que si ésta "en el ejercicio de sus funciones... recibe antecedentes sobre hechos que revistan caracteres de delito, los pondrá sin más trámite a disposición del Tribunal que corresponda".

En cumplimiento de esta obligación la Comisión procedió a enviar todos los antecedentes que reunió y que revistieron las características de una inhumación ilegal, para así cumplir también con la colaboración que a los Tribunales se debe para el conocimiento de la suerte o paradero de los detenidos-desaparecidos. En los restantes casos, la Comisión decidió enviar a los Tribunales todos los antecedentes reunidos que tuvieran características de novedad, utilidad y relevancia para las investigaciones judiciales. De ese modo, cuando los antecedentes reunidos por la Comisión para un caso determinado no excedieron a aquellos que ya se encontraban en poder de los Tribunales de Justicia o cuando los reunidos no parecieron relevantes para una investigación judicial, se omitió el envío de antecedentes a los Tribunales, a objeto de hacer a éstos solo presentaciones responsables que pudieren tener algún efecto. En ningún caso, la Comisión dejó de enviar antecedentes a los Tribunales por consideraciones tales como que la acción penal pudiera encontrarse prescrita o que, a su respecto, pudiera aplicarse la ley de amnistía. La Comisión estimó que tales decisiones corresponden siempre a los Tribunales de Justicia y que, en consecuencia, no procedía que ella calificara estas circunstancias.

Al enviar los antecedentes a los Tribunales, la Comisión cuidó de respetar las normas establecidas en el Decreto Supremo que la creó, de guardar la identidad de aquellas personas que quisieron declarar bajo reserva absoluta ante ella. En ningún caso esta precaución ha afectado la remisión a los Tribunales de Justicia de todos los antecedentes disponibles respecto a lugares en que podrían encontrarse los restos de algún detenido-desaparecido.

D.- EL CONOCIMIENTO DEL DAÑO Y LAS PROPUESTAS DE REPARACION Y PREVENCION

Como ya se señaló, la Comisión quiso, desde un comienzo, registrar no sólo la verdad relativa a los hechos violatorios a los Derechos Humanos. Entendió que cuando el Decreto que creó la Comisión hablaba de una verdad global acerca de lo ocurrido, el Informe no debía omitir referirse a los efectos que estos mismos hechos habían tenido en las familias de las víctimas. En atención a ello, en cada una de la audiencias en que los parientes fueron recibidos, la Comisión trató con ellos ese tema. El Capítulo IV de la Tercera Parte de este mismo texto busca reproducir, lo más fielmente posible, lo que la Comisión pudo recoger.

Conjuntamente con tomar conocimiento de la experiencia sufrida por los familiares de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, la Comisión consultó a expertos y actores relevantes que pudieran ilustrarlos en las proposiciones sobre reparación y prevención que el Decreto le había encomendado formular.

Se decidió enviar consultas a múltiples organismos nacionales e internacionales preguntándoles cuales serían, a su juicio, las medidas de reparación y prevención más adecuadas para el fenómeno que se encontraba estudiando. Desde luego, se tuvo presente que una reparación cabal del daño causado resultaba imposible y que cualquier medida de reparación que se propusiera debía hacerse con pleno respeto de la dignidad de las personas involucradas y teniendo también presente que el deber principal de la Comisión era el de esclarecer la verdad, materia que tenía también innegables efectos de reparación y prevención. Sobre la base de estas premisas se consultó a cada una de estas Organizaciones e Instituciones por las medidas de reparación simbólico o cultural, legales o administrativas o de orden previsional o asistencial que ellas consideraran más adecuadas para reparar, dentro de lo posible, el daño causado. Asimismo, se consultó por las medidas que pudieran fortalecer el orden normativo, la organización Institucional o una cultura más respetuosa de Derechos Humanos para así prevenir que estos hechos nunca más vuelvan a ocurrir en nuestra patria. Se formuló esta consulta a 109 Organizaciones, entre ellos a las de familiares de las víctimas, a los Organismos de Derechos Humanos, a las principales Universidades y Centros Académicos, a los Partidos Políticos, a las Iglesias y a otras autoridades morales. En el plano Internacional, la comunicación fue enviada principalmente a aquellos Organismos Intergubernamentales o Privados con mayor experiencia en la protección o promoción de los Derechos Humanos. La Comisión recibió más de 70 presentaciones extensas y bien documentadas, las que procedió a estudiar, procesar detenidamente y concluyó con las proposiciones y recomendaciones que se incluyen en el presente Volumen.

E.- LOS CAPITULOS QUE REFIEREN ANTECEDENTES ILUSTRATIVOS  

Habiendo señalado el Decreto Supremo Nº 355 que la obligación de la Comisión consistía en "establecer un cuadro lo más completo posible acerca de las más graves violaciones a los Derechos Humanos, sus antecedentes y circunstancias", la Comisión quiso también acompañar a los relatos sobre graves violaciones a los derechos humanos algunas consideraciones que se estimaron necesarias para la mejor comprensión del fenómeno. Así, antes de iniciar los relatos de los hechos, el Informe da cuenta de algunas característica jurídicas, políticas y sociales vigentes durante el período, que se vincularon más directamente con las violaciones a los derechos humanos. Teniendo presente que nada permite excusarlas o justificarlas, la Comisión ha querido dar cuenta de algunas de las características del clima que se vivió en el país antes y después del 11 de septiembre de 1973 y que puedan haber incidido en que estas violaciones se produjeran. Se cree estar cumpliendo así con el deber que impone el Decreto de dar a conocer los antecedentes y circunstancias de estas violaciones, al mismo tiempo que colaborar a recordar el clima en el cual estas violaciones echaron raíces, para así cooperar a que nunca más ellos vuelvan a ocurrir.

Se incluyen también algunas referencias a las principales instituciones jurídicas a través de las cuales estas violaciones se hicieron posible, así como los mecanismos legales que resultaron más eficaces para contrarrestarlas. Ha parecido a la Comisión que el conocimiento de estos antecedentes será siempre de utilidad para revisar nuestra cultura e instituciones jurídicas y fundar las modificaciones que ellas requieren para prevenir la repetición de estos hechos.

Las reacciones del Poder Judicial y la de los principales actores sociales a estas graves violaciones, son también consignadas. Corresponderá a los cientistas sociales y a los historiadores ir estableciendo con más precisión y profundidad estos hechos. A la Comisión, por su parte, le ha parecido de la mayor importancia vincular los fenómenos de las violaciones o de su paulatina disminución, al mayor o menor compromiso que los diversos actores sociales fueron teniendo en la protección, defensa y promoción de los derechos de todos los chilenos.

Para la redacción de estos Capítulos, la Comisión trabajó recopilando la literatura y antecedentes del período, y pidió la opinión de algunos expertos en estas mismas materias. Teniendo a la vista todo este material, la redacción de los borradores de los Capítulos correspondientes fueron encomendadas a uno o más Miembros de la Comisión. En sucesivos análisis el pleno de ésta concluyó en los capítulos que ahora se insertan en el presente Volumen.

F.- UNA VERDAD PARA LA RECONCILIACION  

Las tareas que se encomendaron a la Comisión se encontraban clara y precisamente descritas en el Decreto Supremo que la creó. Allí se establecían sus deberes y sus facultades. En el cumplimiento de ellas, la Comisión trabajó con la más absoluta y total autonomía. Ni el Gobierno que la había creado ni ningún otro Poder o autoridad intentó influir de manera alguna en sus decisiones, las que fueron siempre tomadas conforme a la conciencia de sus miembros.

Sin perjuicio de lo anterior la Comisión entendió desde un comienzo, que la verdad que debía establecer tenía un fin preciso y determinado: colaborar a la reconciliación de todos los chilenos. Atendida la magnitud de esta tarea, se quiso escuchar la opinión de los principales actores de la vida nacional y especialmente de los más interesados en este tema, para recoger de ellos sus planteamientos respecto del trabajo que se debía realizar. Así, durante todo el primer período de su trabajo, y hasta que entró a la etapa de análisis de casos, la Comisión sostuvo una reunión con cada una de las Agrupaciones de familiares de víctimas, de Organismos de Derechos Humanos, de los Colegios Profesionales que pidieron reunirse con ella y de todos los Partidos Políticos. Con las Agrupaciones de familiares y las Organizaciones de Derechos Humanos, se conversó fundamentalmente acerca de los objetivos y métodos que la Comisión emplearía para recoger los antecedentes que obraban en su poder y buscar la verdad individual y global. Además se quiso tener presente las expectativas que las Organizaciones de familiares tenían respecto del trabajo de la Comisión, pregunta que muchas veces también se hizo a quienes presentaron casos individuales ante ella. Con las Iglesias, Autoridades Morales del País y Partidos Políticos la Comisión quiso conocer y analizar las perspectivas que ellos tenían acerca del mejor modo en que la Comisión podría, dentro de sus limitaciones, alcanzar la verdad y colaborar efectivamente a la reconciliación nacional.

Así, luego de un centenar de Sesiones de trabajo, esta Comisión ha llegado al fin de su tarea y presenta a S.E. el Presidente de la República el Informe de su labor.

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CAPITULO II

NORMAS, CONCEPTOS Y CRITERIOS EN QUE SE HAN BASADO LAS DELIBERACIONES Y CONCLUSIONES DE LA COMISION

En el capítulo anterior se da cuenta de cómo trabajó la Comisión materialmente. Esto es, qué organización se dio y qué tareas llevó a cabo para el cumplimiento de sus objetivos.

La Comisión ha estimado también indispensable dar a conocer las normas, conceptos y criterios que sirvieron de marco a sus deliberaciones y conclusiones. Dada la importancia y gravedad de lo que se presenta en este informe, es imperativo que el lector pueda tener cabal conocimiento de sus fundamentos morales y teóricos.

A.- NORMAS

.1. LOS DERECHOS HUMANOS.

El decreto que creó la Comisión de Verdad y Reconciliación le fijó como objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años. El decreto define como las "más graves violaciones" las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.

La Comisión desea precisar lo siguiente respecto de la referencia a los derechos humanos y de la definición de las más graves violaciones:

a) Las normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de otros documentos internacionales pertinentes proclaman derechos que, en lo sustancial, ya formaban parte de legislación y de las mejores tradiciones cívicas de Chile. Sin embargo, la expresión "derechos humanos", ya ampliamente consagrada, enfatiza apropiadamente que tales derechos son inherentes a toda persona, así como la aceptación universal de que gozan. Todavía más, las normas internacionales sobre derechos humanos nos muestran que la legislación nacional, en el período que cubre este informe y aún antes, presentaba muchas carencias e insuficiencias para una efectiva protección de los derechos que establece.

b) Las normas internacionales pertinentes abarcan un variado conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Este informe se refiere sólo a las violaciones de algunos de ellos, lo que no significa negar la importancia de otros derechos. Con todo, se puede decir que los grandes valores que las normas sobre derechos humanos procuran defender son el respeto a la vida, la dignidad y la integridad física y psíquica de las personas, así como los ideales de libertad, tolerancia, respeto por la diversidad y apoyo mutuo entre todos los seres humanos. En las circunstancias que vivió Chile en el pasado reciente, se llegó a graves excesos de intolerancia y división entre los chilenos, cuyas manifestaciones más extremas fueron la muerte y la tortura de personas. Para los efectos de la realidad que cubre este informe es razonable, entonces, y sin hacer un juicio que pretenda ser válido en términos generales o para otras realidades, caracterizar como las más graves violaciones aquéllas que tuvieron como resultado la muerte de personas.

La Comisión ha estudiado y se ha pronunciado, caso a caso sobre todas las denuncias de este tipo de violaciones.

c) La tortura también debe caracterizarse como una de las más graves violaciones y este informe trata de la práctica de la tortura durante el período que ha estudiado, como no podía menos de hacerlo. Sin embargo, no se pronuncia, caso a caso, sobre quiénes fueron víctimas de tortura, a menos que de las torturas haya resultado la muerte, o que el hecho de la tortura haya sido importante para formarse convicción sobre aspectos esenciales del caso, como ser, irregularidades de los Consejos de Guerra o inverosimilitud de la supuesta fuga de los detenidos. Formalmente, esta restricción esta impuesta por el decreto que creó la Comisión. Pero la Comisión entendió que había también una razón de fondo para tal limitación: el examen pormenorizado de denuncias individuales sobre tortura, que cabía esperar hubieran sido muy numerosas, habría retardado inevitablemente este informe, cuya pronta conclusión el país tenía derecho a esperar. Además, dado el tiempo transcurrido y las circunstancias en que, por lo general, la tortura fue aplicada, en gran número de denuncias específicas se habrían presentado insuperables dificultades para llegar a una conclusión en conciencia. Tales dificultades no se dan, en cambio, si se trata de formarse opinión sobre la práctica de la tortura, en términos generales. De hecho, la Comisión pudo contar con abundantes y concluyentes elementos de convicción sobre las características y extensión de esta gravísima práctica.

d) La Comisión buscó también, y obtuvo, la confirmación de parte del señor Presidente de la República, en el sentido de que debía estudiar caso a caso los atentados contra la vida y secuestros cometidos por particulares bajo pretextos políticos sólo cuando de tales acciones hubiera resultado la muerte de los afectados. Esto, sin perjuicio de hacer las referencias generales que corresponda a las prácticas terroristas y a otras acciones ilícitas cometidas por particulares.

.2. LAS LEYES DE LA GUERRA O DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Las normas de humanidad que rigen los conflictos armados (conocidas también como Leyes de la Guerra o Derecho Internacional Humanitario) son asimismo parte de la legislación y tradiciones de Chile. Específicamente, Chile ha ratificado las Convenciones de Ginebra, de 1949.

Las normas de Derecho Internacional Humanitario no se ocupan de determinar cuándo es lícito el recurso a la guerra o a la rebelión armada. Esta materia ha sido tradicionalmente tratada por especialistas en ética social y política. Las posiciones más asentadas a este respecto justifican el recurso a la guerra si se trata de la legítima defensa de la nación, de aliados o de otros valores de similar importancia, frente a una injusta agresión; y justifican la rebelión armada en contra de un régimen sólo cuando no existe otro recurso para poner fin a una tiranía y concurren, además, otros importantes requisitos.

Aplicar estos principios morales a situaciones específicas supone interpretar circunstancias sociales y políticas sobre las cuales las opiniones se encuentran con frecuencia profundamente divididas.

La Comisión se ha abstenido de pronunciarse sobre la legitimidad del recurso a la fuerza que tuvo lugar el 11 de septiembre de 1973 y en el período inmediatamente posterior, sea por parte de quienes perseguían derrocar al gobierno del Presidente Salvador Allende o por parte de quienes buscaban defenderlo.

Aparte de las evidentes dificultades que habría presentado debatir ese punto, la Comisión lo juzgó innecesario para los fines que se le habían encomendado. En efecto, se justifique o no el recurso a las armas, existen normas precisas sobre la ilicitud de ciertas conductas en la conducción de las hostilidades, sean éstas de carácter internacional o interno; entre otras, las que prohiben dar muerte o torturar a los prisioneros y las que establecen garantías para el debido proceso de los inculpados, por muy especial que sea el carácter de tales procesos.

Las fuentes principales de dichas normas son el Derecho Internacional Humanitario que, como queda dicho, está en lo sustancial incorporado a la legislación chilena. Tales normas están, además, claramente incorporadas en la conciencia ética universal y en las tradiciones del honor militar.

Es cierto que esas y otras normas son transgredidas muchas veces en la práctica y puede haber factores que faciliten o hagan más probable que así suceda. Pero no por ello se justifican jamás tales transgresiones, como se deja establecido más adelante.

.3. OTRAS NORMAS SOBRE EMPLEO DE LA FUERZA

Aparte de las normas antes reseñadas, la Comisión ha tenido en cuenta las normas generales sobre empleo de la fuerza:

El Estado, a través de los órganos y autoridades debidamente autorizados por la Constitución y las Leyes, tiene el monopolio de la fuerza legítima, esto es la que puede emplearse, racionalmente, para hacer cumplir las leyes y mantener el orden público. El uso de la fuerza debe, pues, ser justificado y proporcional al fin que legítimamente se persigue. De lo contrario, se puede calificar de injustificado o de excesivo.

Los particulares pueden valerse de la fuerza, en legítima defensa propia o de terceros, por medios racionalmente encaminados a repeler un ataque inminente, y también en algunas circunstancias excepcionales, como la detención del autor de un flagrante delito.

.4. ¿QUIENES VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS?

Un mismo hecho ilícito, cometido por un funcionario del Estado, puede caracterizarse de distintas maneras, sin contradicción. Por ejemplo, si en el contexto de un conflicto armado de carácter interno, un uniformado tortura a un prisionero, el hecho puede caracterizarse como delito, porque está así tipificado en la ley. También puede caracterizarse como violación de derechos humanos, porque transgrede, precisamente, normas de distintos pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos. Finalmente, puede caracterizarse como violación de las normas de Derecho Internacional Humanitario, que expresamente prohiben tal conducta en situaciones de conflicto armado.

Si un particular, que participa en guerra de guerrillas contra un gobierno, comete el mismo acto en contra de un uniformado capturado o secuestrado, ese hecho puede ser caracterizado como delito y como violación a las normas de Derecho Internacional Humanitario. ¿Pero puede tal hecho ser, además, caracterizado como una violación de derechos humanos?

Este punto parecería puramente académico. Sin embargo, ha sido objeto de muchas controversias. Una de las razones que explican tal controversia es que el término "violación de derechos humanos" ha adquirido una fuerza simbólica más allá de su significado técnico, en nuestro país y en el concierto internacional. Por ello mismo, junto con quienes dan argumentos desinteresados, en favor de una u otra posición, existen también quienes las sostienen por razones políticas.

Dado que este debate ha tenido lugar también en Chile, es preciso que la Comisión explique en qué consiste la controversia y aclare su propia posición.

Hasta hace poco tiempo, la posición tradicional de los organismos de derechos humanos más respetados era que las normas sobre estos derechos regulan principalmente las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y que, por tanto, no es apropiado llamar "violaciones de derechos humanos" a los actos cometidos por particulares. Esta posición tiende a cambiar, aunque todavía son muchas las organizaciones de derechos humanos que la sustentan.

Los fundamentos en que se ha basado tradicionalmente esta posición son los siguientes: son los Estados quienes han proclamado la Declaración Universal de Derechos Humanos y suscrito y ratificado los otros pactos internacionales que rigen estas materias. Por cierto, no se desconoce que los particulares también pueden atentar contra la vida, o contra otros importantes valores, pero tales atentados se pueden calificar apropiadamente de crímenes, de actos de terrorismo, o bien de otra manera, según sea el caso. Llamarlos "violaciones de derechos humanos" desvía la atención sobre la gravedad especial que tiene el hecho de que el Estado, que detenta la fuerza pública y está encargado de proteger los derechos de los ciudadanos, emplee tal fuerza para violarlos. Si los particulares cometen crímenes, aunque sea por motivos o pretextos políticos, el Estado cuenta con el Poder Judicial, la policía, la prensa, la opinión pública; esto es, con un conjunto de importantes instituciones y medios que pueden movilizarse para denunciar, investigar y castigar estos crímenes. Pero cuando el propio Estado utiliza ese poder para atentar contra los derechos de los ciudadanos, éstos se encuentran en la mayor indefensión.

Quienes sostienen que es preferible hablar de violaciones de derechos humanos sólo respecto a los actos del Estado y sus agentes, hacen ver también que distintos gobiernos, en los más variados países, con frecuencia califican las acciones violentas de sus opositores de "violaciones a los derechos humanos" como para justificar sus propios abusos, que presentan como necesarios para enfrentar tales acciones.

Sin perjuicio de la fuerza de los argumentos citados, la posición contraria también cuenta con argumentos teóricos valederos. Pero, más allá de éstos, se ha visto en la práctica que limitar la expresión "violaciones de los derechos humanos" a los actos del Estado es interpretado por la opinión pública, las más de las veces, como un intento de condonar o justificar los abusos o atrocidades que puedan cometer ciertos grupos políticos de oposición. No cabe duda que la opinión pública mayoritariamente condena toda forma de mantener o buscar el poder, o de dirimir conflictos políticos, mediante abusos o atrocidades. En la conciencia pública se ha hecho carne la idea de que existen ciertos valores de humanidad que deben ser respetados no solamente por el Estado sino por todos los actores políticos. Tales normas de humanidad se derivan en parte de las normas de derechos humanos y en parte de las normas de Derecho Internacional Humanitario o Leyes de la Guerra. Ellas rigen a todos actores políticos, estatales o particulares, en tiempo de paz; y a todas las fuerzas combatientes, en caso de conflicto armado, cualquiera que sea la naturaleza del conflicto armado de que se trate. Para la opinión pública estas normas de humanidad, profundamente intuidas, han pasado a ser sinónimo de la expresión "derechos humanos". Por tanto, el sentido histórico o técnico de esta expresión, más restringido, ha venido siendo sobrepasado en la práctica.

A juicio de la Comisión, estas razones explican que el decreto que la creó califique de violaciones a los derechos humanos no sólo ciertos actos cometidos por agentes del Estado sino que también otros perpetrados por particulares que actúan bajo pretextos políticos.

La Comisión no puede menos que acatar los términos de ese decreto. Pero, además, ha querido dejar constancia de que, para los efectos del trabajo que le fuera encomendado, acepta que es necesario adherir a esa interpretación más amplia del término "derechos humanos", que la conciencia de la opinión pública ha ido imponiendo. Esto no significa proclamar una validez general de esa interpretación más amplia, ni desconocer la fuerza de las razones por las cuales prevaleció, en su oportunidad, un empleo más restringido del término. Más aún, cree la Comisión que debe siempre recalcarse que los actos de terrorismo u otras acciones ilegítimas que se cometan bajo motivos o pretextos políticos, no pueden servir para pretender justificar las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado; y que el hecho de que el monopolio de la fuerza pública que detenta el Estado se emplee para violar los derechos de las personas es de una gravedad singular.

  B.- CONCEPTOS

1. RESPONSABILIDADES

Durante el período que funcionó la Comisión, la opinión pública nacional asistió a la intensificación de un debate que venía teniendo lugar desde antes. El tema de controversia era el tipo y grado de responsabilidad que cabe a individuos, partidos políticos, fuerzas armadas y de orden, u otras instituciones y sectores, en los hechos que ha debido examinar esta Comisión.

Es tan ineludible como conveniente que la Comisión deje constancia de su posición frente a este tema:

.a) LA RELACION ENTRE LA SITUACION POLITICA ANTERIOR AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS OCURRIDOS A PARTIR DE ESA FECHA

Uno de los temas de debate público al tiempo que se gestaba la creación de esta Comisión y durante el funcionamiento de la misma, fue el período de tiempo que debería cubrir su informe. Había quienes sostenían que la Comisión debía referirse también a violaciones de derechos humanos y/o a la situación política anterior al 11 de septiembre (y se dieron distintos pareceres sobre cuán atrás debía extenderse la indagación), pues habría una relación indisoluble, o a lo menos importante de señalar, entre lo ocurrido antes de esa fecha y lo ocurrido a partir de ella. Por otra parte, se replicaba que las violaciones de derechos humanos ocurridas a partir del 11 de septiembre de 1973 tenían un carácter único en cuanto a su gravedad, sistematización y número, y por el hecho de no haber sido reconocidas por el Estado ni conocidas debidamente por la opinión pública. Por ello se justificaría que el informe de esta Comisión se confinara al período de gobierno militar.

Esta Comisión se ha ocupado del análisis, caso a caso, de las más graves violaciones a derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, sea por agentes del Estado o por particulares que actuaban bajo pretextos políticos. Este es el cometido específico que recibió. Sin embargo, la Comisión ha creído indispensable referirse a la situación del país que antecedió al 11 de septiembre de 1973. Tal situación, condujo a un quiebre institucional y a una división entre los chilenos que hizo más probable que se dieran las violaciones de derechos humanos. Una de las misiones encomendadas a esta Comisión es la de proponer medidas de prevención, esto es, qué debería hacerse para procurar impedir que las infracciones que ha examinado puedan volver a repetirse. Por ello, es de toda necesidad examinar no sólo tales hechos y sus circunstancias inmediatas, sino también aquéllas que crearon un clima que hizo más probable su perpetración.

Sin embargo, la Comisión desea afirmar enfáticamente que aun cuando ciertas circunstancias hagan más probable la comisión de ciertos hechos, o debiliten las defensas institucionales y sociales que contribuyen a prevenir que ellos se cometan, en ningún caso justifican ni excusan, en medida alguna, que se violen normas legales y éticas de carácter absoluto, como son aquéllas que gobiernan las situaciones que a esta Comisión ha tocado examinar.

El argumento que se ha esgrimido a veces, directamente o implícitamente, en el sentido de que resulta ingenuo esperar que en una situación de guerra o de alguna otra conmoción especial rijan ciertas normas, es insostenible.

Por una parte, las normas éticas y legales que rigen los conflictos armados han sido precisamente concebidas para tales situaciones, que se sabe son propicias a los desbordes. Esas normas no pretenden evitar del todo los conflictos, sino ponerles ciertos márgenes. Por otra parte, aunque en la práctica tal regulación es con frecuencia transgredida o sobrepasada, ello no mengua ni la validez ni la necesidad de tales normas. La situación no es, en su esencia, distinta a la de leyes que rijen en tiempos de normalidad, cuya frecuente transgresión no las hace menos válidas y necesarias. Antes, pues, que hacer énfasis en cuánto suelen transgredirse en la práctica las normas que regulan los conflictos armados, repárese en cuál sería el efecto si no hubiera norma alguna que los rigiera.

El argumento que aquí se intenta refutar resulta todavía menos sostenible con respecto a los casos que le ha tocado examinar a esta Comisión, en la gran mayoría de los cuales los hechos no ocurrieron al calor de un enfrentamiento armado, ni inmediatamente después. Por el contrario, se trató de ataques en contra de personas inermes o detenidas.

En suma, este informe se refiere a la situación anterior al 11 de septiembre de 1973, y afirma que tal situación y sus consecuencias pusieron objetivamente en riesgo los derechos humanos e hicieron más probables sus transgresiones, pero en ningún caso las justificaron.

.b) LA "RESPONSABILIDAD MORAL" DEL ESTADO

El decreto que creó la Comisión se refiere, entre otros, a "actos en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio". Este concepto de "responsabilidad moral del Estado" no tiene, según ha podido establecer la Comisión, un significado técnico o legal preciso.

La Comisión ha entendido esta referencia como la responsabilidad que, de acuerdo al recto criterio, se puede estimar le cabe al Estado por actos de sus agentes (o de personas al servicio de éstos) ejecutados en cumplimiento de políticas o directivas de órganos del Estado; o por actos ejecutados sin que medien políticas o directivas específicas, si el agente del Estado contó con la ratificación expresa o tácita de órganos del Estado, o con la protección o inacción de éstos, tendientes a que la conducta quedara impune.

Ha entendido además la Comisión que esta "responsabilidad moral" es la que establecen sus miembros, según su recto criterio; y que tal determinación no tiene efectos legales, como no sea servir de antecedente para medidas de reparación que los poderes del Estado quieran arbitrar, dentro de sus propias atribuciones. Finalmente, la Comisión deja constancia de que su determinación de responsabilidad moral es sin perjuicio de otras responsabilidades del Estado o de individuos que puedan establecerse por la Justicia o por otros órganos competentes.

c) OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD. CUALES CABEN A LOS INDIVIDUOS Y CUALES A LAS INSTITUCIONES A QUE ESTOS PERTENECEN

Es sabido que un mismo hecho puede generar distintas responsabilidades y, por tanto, distintas sanciones. Desde el punto de vista legal, puede haber responsabilidad penal, administrativa, civil (contractual o extracontractual) o política. Desde un punto de vista de las normas éticas o sociales se puede hablar de responsabilidad moral, histórica y, en un sentido distinto del término, también de responsabilidad política.

No es ésta la ocasión de extenderse sobre estas distinciones. Sin embargo, es preciso señalar que, salvo las responsabilidades de carácter civil (que se traducen generalmente en la obligación de pago de daños y perjuicios) las cuales pueden afectar a personas jurídicas, inclusive a órganos del Estado, los demás tipos de responsabilidad, por lo general, afectan sólo a personas naturales. En cambio, respecto de las responsabilidades morales, históricas o políticas (en el sentido no estrictamente legal de este último término), sí se habla con frecuencia, y con propiedad, de la que pueden caberle a tal o cual sector o institución, o incluso a la sociedad toda.

A la luz de lo que se acaba de decir, la Comisión ha creído necesario precisar su opinión sobre la responsabilidad individual y la responsabilidad institucional que puede derivarse de las violaciones de derechos humanos que le ha tocado examinar. Más específicamente, sobre si cabría responsabilidad, y qué responsabilidad cabría, a las Fuerzas Armadas y de Orden, por las violaciones de derechos humanos cometidas por individuos en servicio activo en la respectiva institución.

Una opinión ampliamente reiterada por representantes de partidos políticos de las más variadas tendencias, y por otras voces que contribuyen a formar opinión en el país, sostiene que las responsabilidades por estos hechos son siempre individuales y en modo alguno comprometen a las respectivas instituciones.

La Comisión cree ver, detrás de esas afirmaciones, supuestos conceptuales, juicios de valor y motivaciones que comparte. Pero también opina que, si el tema se trata de un modo simplista, se corre el riesgo no sólo de errar en los conceptos, sino además de poner en peligro el interés superior de las propias instituciones armadas y de orden, y el interés superior del país, en cuanto tiene de común con el de ellas.

En efecto, es correcto decir que las responsabilidades de carácter penal y otras responsabilidades legales que puedan derivarse de violaciones de derechos humanos son de carácter personal y no afectan a la institución a que pertenece el hechor. Es también cierto que debe apreciarse en toda su valía el rol fundamental que las Fuerzas Armadas y de Orden han jugado en la historia patria y se debe valorar su carácter de instituciones esenciales y permanentes de la Nación. Finalmente, es laudable que se procure evitar toda utilización del tema de los derechos humanos que busque denigrar a estas instituciones, o menoscabar la contribución que han prestado al país y el rol que están llamadas a prestar en el futuro.

Sin embargo, esto no puede servir para negar la responsabilidad histórica o moral que pueda haber cabido a una u otra institución, por prácticas que ordenó, o en las cuales consintió, o respecto de las cuales no hizo todo lo debido por evitarlas o por prevenir su repetición. Así como hemos hablado de responsabilidad moral del Estado, que sería inconcebible si los actos de sus funcionarios no pudieran jamás afectarlos, así se puede hablar también con propiedad de la responsabilidad moral o histórica de partidos políticos, de otras instituciones o sectores de la vida nacional y de la sociedad toda. Las Fuerzas Armadas y de Orden no son una excepción. Son los hombres los que forjan y hacen grandes a las instituciones y son también los hombres quienes pueden afectarlas negativamente.

Al hacer estas precisiones no mueve a esta Comisión un afán puramente conceptual, por importante que ello pueda ser. Cree esta Comisión que si se llegara a entender que no importando cuál sea la conducta de miembros individuales de una institución, la institución misma estará siempre inmune a todo daño o desprestigio, se correría el peligro de caer en una actitud de complacencia que puede terminar por dañar seriamente la integridad y prestigio institucionales que con toda justicia se busca resguardar.

El reconocimiento de las responsabilidades históricas y morales que a cada institución de la vida nacional caben, y de las que pocas, si alguna, han estado exentas en la historia, las enaltece, las hace mejores y les permite servir más cabalmente los elevados propósitos para los que fueron creadas.

.2. ALGUNAS FORMAS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Comisión estima necesario definir aquí distintas formas de violación de derechos humanos a que se hace frecuente referencia en el curso de este informe:

.a) "DETENIDOS DESAPARECIDOS"

Esta expresión se hizo de uso corriente, en Chile y en el extranjero, durante el período que cubre este Informe. Con ella se alude a la situación de quienes fueron detenidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio, siendo la última noticia que se tuvo de ellos que fueron aprehendidos o que se les vio posteriormente en algún recinto secreto de detención. Las autoridad niega haberlos detenido, o bien declara haberlos liberado luego de un cierto período de tiempo, entrega otras explicaciones insatisfactorias o simplemente guarda silencio.

Tal situación es muy diferente, aunque se asemejen en el nombre, a la de personas de cuya suerte o paradero simplemente no se vuelve a saber. Se trata aquí de problemas de orden policial, detrás de los cuales puede haber un suicidio, un crimen común, una desgracia de otro tipo, o la decisión voluntaria de alguien que se aleja de su medio y no vuelve a tomar contacto con sus familiares y amigos.

Tratándose de los "detenidos desaparecidos", en cambio, esta Comisión ha llegado a la convicción moral de que la llamada "desaparición" no es tal, como se explica más adelante en detalle en la Parte Segunda. Antes bien, se trata en todos los casos así declarados por esta Comisión, de una detención acompañada o seguida de medidas de ocultamiento y de negativas oficiales; detención durante la cual, por lo general, se aplicaron torturas, y de la que se tiene la certeza moral que concluyó con el asesinato de la víctima y la disposición de sus restos de modo que no pudieran ser encontrados.

La Comisión conoció de dos formas principales de esta práctica llamada de "detenidos desaparecidos". Una que prevaleció en los meses inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de 1973. Las detenciones al parecer fueron practicadas, en distintos puntos del país, por diversas unidades de uniformados, a veces acompañados de civiles. En el fondo, consistieron en una ejecución sumaria o asesinato de la víctima, disponiéndose luego del cadáver (por lo común lanzándolo a un río o enterrándolo clandestinamente) todo ello seguido de negación de los hechos o de la entrega de versiones falsas. La desaparición en estos casos es más bien un modo de ocultar o encubrir los crímenes cometidos, antes que el resultado de acciones sujetas a una coordinación central que tuvieran por objeto eliminar a categorías predeterminadas de personas.

La segunda forma de "desapariciones" fue practicada principalmente entre los años 1974 y 1977, siendo responsable principal, pero no única, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En el conjunto de esos casos sí ha podido convencerse la Comisión de que había detrás una voluntad de exterminio, dirigida sistemáticamente y por motivaciones políticas, en contra de ciertas categorías de personas.

Sin perjuicio de que ambas formas de desapariciones constituyen formas extremas de violación de derechos humanos, que merecen una condena sin reservas, la Comisión considera que la voluntad de exterminio de ciertas categorías de personas le confiere a esta segunda forma una gravedad todavía mayor.

b) EJECUCIONES

Esta Comisión conoció casos de ejecuciones practicadas en cumplimiento de una sentencia de muerte dictada previamente, o que se dijo se había dictado previamente, por un Consejo de Guerra. La Comisión considera estas ejecuciones violaciones de derechos humanos, sin entrar a pronunciarse sobre el problema más general de la legitimidad de la pena de muerte, por cuanto faltaron en estos procesos, cuando efectivamente los hubo, las garantías mínimas de un juicio justo.

También examinó la Comisión diversas modalidades de ejecuciones al margen de todo proceso. Estas se conocen técnicamente, en el lenguaje de las organizaciones internacionales, como ejecuciones extra-judiciales o extra-legales.

Entre este tipo de ejecuciones, fue frecuente, durante los meses posteriores al 11 de septiembre de 1973, el empleo de la llamada "Ley de la Fuga". Las explicaciones oficiales más socorridas entregadas en estos casos, sostenían que los uniformados dispararon contra prisioneros que intentaban fugarse, y que no acataron la intimación de alto, a resulta de lo cual éstos murieron.

Aunque estas explicaciones hubieran sido verosímiles, no se habría justificado que se disparara a matar a quienes se habría podido someter de otro modo. Sin embargo, la Comisión encontró que estas explicaciones eran inverosímiles en todos los casos de la llamada "Ley de la Fuga" que examinó, y los estimó por tanto como ejecuciones al margen de todo proceso que se pretendieron justificar con una falsa versión de fuga. En algunos casos aislados, que se narran más adelante, las circunstancias son parcialmente diferentes, pero sin alterar el carácter ilícito de la muerte inferida por la autoridad.

La Comisión también conoció numerosos casos de ejecuciones que no se pretendieron justificar mediante ninguna explicación. Algunas de éstas se practicaron en contra de víctimas que estaban físicamente en poder de sus captores.

En algunos casos de detenidos desaparecidos se han descubierto posteriormente los restos mortales y, por tanto, se los puede considerar también como ejecutados, aunque en este informe se los refiere como detenidos desaparecidos, para dar cuenta del hecho de que por mucho tiempo no se encontraron los restos. Pero, como queda dicho, para esta Comisión la suerte de ambas categorías de víctimas, ejecutados o detenidos desaparecidos, es la misma.

La diferencia estriba en que en ciertos casos se han ubicado los restos y en otros no.

c) USO INDEBIDO DE LA FUERZA

La Comisión conoció también muchos casos de violaciones de derechos humanos que ha calificado de uso indebido de la fuerza. Se trata de muertes cometidas por agentes del Estados en el ejercicio de la función de mantener el orden u otra similar, sin que se trate de una acción premeditada dirigida en contra de una víctima previamente seleccionada.

El uso indebido de la fuerza incluye específicamente situaciones en que el empleo de la fuerza fue injustificado y otras en que el empleo de la fuerza pudo haber sido justificado en principio, pero fue excesivo y no guardó proporción con las necesidades de la situación.

Las situaciones específicas son muy variadas. Ellas incluyen casos tales como efectivos policiales que golpean a culatazos, sin ninguna justificación, a una persona ebria, al momento de detenerla, a consecuencia de lo cual muere el detenido; disparos en contra de participantes en una manifestación, provocando la muerte de uno más de ellos, cuando las circunstancias permitían imponer el orden por otros medios; o disparos a matar en contra de un muchacho desarmado que huye instintivamente en la calle, al ver acercarse a los uniformados, por la mera y vaga sospecha que esta actitud les provoca.

d) MUERTES EN HORAS DE TOQUE DE QUEDA

Diversos casos de muerte en horas de toque de queda llegaron a conocimiento de la Comisión.

Muchos de ellos ocurrieron en circunstancias poco aclaradas, que no permiten calificar la situación como violación de derechos humanos, sin perjuicio que se considere a la personas así caídas como víctimas, de acuerdo a lo que dice más adelante en este mismo capítulo.

Otros muchos casos fueron calificados por la Comisión como uso indebido de la fuerza, la categoría mencionada más arriba, porque de los antecedentes (los que se narran en cada caso particular) se desprende que se trató de una reacción excesiva. En algunos casos la Comisión juzgó que se trató directamente de una ejecución.

e) ABUSOS DE PODER

La Comisión conoció de numerosos casos de muertes provocadas por agentes de la autoridad, sin motivación política, por razones de venganza o por otros motivos particulares que no guardaban relación con las funciones del agente del Estado ni con órdenes o directivas de sus superiores.

Si frente a tales conductas la autoridad tomó medidas administrativas y denunció el caso a la justicia, la Comisión lo ha considerado un delito común y, por tanto, excluído de su mandato.

Sin embargo, si la autoridad condonó el hecho, absteniéndose de denunciarlo o procurándole medios al hechor para asegurar su impunidad, la Comisión ha considerado que se comprometió la responsabilidad moral del Estado y hay, por ende, una violación de derechos humanos.

La Comisión no desconoce que se han cometido en el país muertes por abusos de poder en distintas épocas de su historia. Pero no por ello dejan tales actos de tener el carácter de violación de derechos humanos, si el Estado, en lugar de castigarlos, se hace partícipe en ellos porque los condona o ampara.

También en otros períodos de la historia patria se han producido muertes por uso indebido de la fuerza o durante la vigencia de toque de queda. Ello no significa que tales hechos no deban calificarse siempre con arreglo a los criterios que aquí se han expuesto.

f) TORTURA

La Comisión se ha valido de la definición de tortura contenida en el Artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes (la cual, con arreglo a las normas de la Constitución, forma parte del derecho chileno vigente), que dice así:

"A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."

La Comisión ha debido estimar en conciencia cuándo la muerte de la víctima se ha producido como consecuencias de las torturas, de acuerdo a lo que se señala más adelante en este capítulo.

g) ACTOS TERRORISTAS

La Comisión ha examinado y calificado de violación de derechos humanos numerosos casos de muertes cometidas por particulares por motivos o bajo pretextos políticos.

Tales hechos han sido calificados, además, como actos terroristas, si se trata de atentados contra víctimas indiscriminadas, como ser la colocación de explosivos en un lugar frecuentado por el público o el derribamiento deliberado de cables de alta tensión con la intención de (o sin importar que) mueran electrocutados vecinos o transeúntes. Se ha calificado también como actos terroristas los ataques selectivos, a mansalva o sobre seguro, en contra de agentes del Estado.

3. LAS VICTIMAS

a) VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Sobre la base de las conceptualizaciones arriba mencionadas, la Comisión ha calificado de víctimas de violaciones de derechos humanos a quienes fueron sometidos a:

- Desaparición forzada, esto es, desaparecieron luego de su detención.

- Ejecución, en cualquiera de sus formas.

- Uso indebido de la fuerza, con resultado de muerte.

- Abuso de poder, con resultado de muerte, si el Estado ha condonado el hecho o facilitado su impunidad.

- Tortura, con resultado de muerte.

- Atentados contra la vida, con resultado de muerte, cometidos por particulares, bajo pretextos políticos, incluyendo actos de terrorismo indiscriminado y selectivo, así como otros atentados.

También ha considerado como víctimas de violaciones de derechos humanos a quienes se han quitado la vida por su propia mano, si las circunstancias en que ello sucedió permiten juzgar, en conciencia, que el suicida fue llevado a la desesperación o impelido a tomar esa determinación por torturas físicas o síquicas, por las condiciones de su encierro o por otra situación de responsabilidad del Estado que en sí misma fuese violatoria de los derechos humanos. Al tomar esta posición, la Comisión no se pronuncia sobre la justificación ética del suicidio mismo, sino sobre la ilicitud de las causas que lo hacen explicable.

b) PERSONAS QUE CAYERON O PERECIERON VICTIMAS DE ENFRENTAMIENTOS ARMADOS O, EN UN SENTIDO GENERAL, VICTIMAS DE LA SITUACION DE CONTIENDA POLITICA

Nos referimos aquí a personas que, en un sentido estricto, no pueden ser consideradas víctimas de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, su muerte está directamente vinculada a la contienda política en el país o sus efectos. La Comisión las ha declarado también víctimas (aunque distinguiendo esos casos claramente de las víctimas de violaciones de derechos humanos). Formalmente hablando, estas situaciones no están contempladas en el decreto que creó la Comisión. Sin embargo, frente a la complejidad de los hechos que conoció, la Comisión juzgó en conciencia indispensable referirse también, caso a caso, a estos caídos. Ellos están comprendidos dentro de alguna de estas categorías:

- Combatientes de uno u otro bando, así como no combatientes, que murieron como consecuencia de intercambio de fuego el día 11 de septiembre de 1973 y en un período posterior (que la Comisión ha apreciado prudencialmente y caso a caso). En ese día 11 de septiembre y en el referido período posterior, prudencialmente apreciado, se puede estimar, a juicio de la Comisión, que los enfrentamientos tenían racionalmente un sentido de lucha por el poder político, sea en contra o a favor del gobierno del Presidente Allende. (Se califican, en cambio, como violaciones de derechos humanos, las ejecuciones o uso indebido de la fuerza cometidos durante este mismo período).

- Las personas que se quitaron la vida bajo extremo acoso en un enfrentamiento armado, si las circunstancias fueron tales que, de haber muerto en el enfrentamiento, hubieran debido ser consideradas víctimas de la situación de violencia política.

- Las personas que perecieron accidentalmente como consecuencia de un enfrentamiento armado con connotaciones políticas, en el cual no tomaban parte. También las personas que murieron como consecuencia no buscada de un acto que en sí mismo no es necesariamente ilícito; por ejemplo: la persona que murió por inhalación de gas lacrimógeno en circunstancias en que el empleo mismo del gas no ha sido necesariamente injustificado.

- Personas que perecieron mientras intentaban defenderse con las armas de un ataque o intento de captura por parte de la DINA, de la CNI u otro organismo de seguridad (a los cuales se refiere este informe más adelante en el capítulo V), en circunstancias que podían temer fundadamente que la suerte que les esperaba era la tortura y la muerte. Esta Comisión juzga que, independientemente de la opinión que merezcan las ideas o las acciones políticas de los que así cayeron, y aunque tal muerte en enfrentamiento no puede calificarse en rigor como violación de derechos humanos, no cabe tampoco exigirle a nadie, ni racional ni moralmente, que no se defienda frente a una captura que fundadamente cabe temer traerá aparejada la tortura y la muerte. (Sin embargo, si los que resistían fueron capturados, y estando en poder de los captores fueron muertos o, si estaban heridos, fueron rematados, no se les considera caídos en un enfrentamiento, sino víctimas de una violación de derechos humanos; específicamente, víctimas de una ejecución al margen de todo proceso).

Consecuente con esta posición, la Comisión en cambio no considera como víctimas de la contienda política a quienes participaban en un robo o asalto armado, u otro acto ilícito similar, aunque se haya cometido bajo pretextos políticos, y perecieron en el intercambio de fuego con las fuerzas de orden que acudieron a aprehenderlos.

c) CASOS QUE CAEN FUERA DEL MANDATO DE LA COMISION

Además de los casos recién mencionados, esto es, de los que caen como consecuencia de una acción lícita por parte de las fuerzas de orden, la Comisión ha excluído las siguientes situaciones: los accidentes que tuvieron lugar fuera del contexto de un enfrentamiento armado y que cobraron víctimas fatales, sea entre uniformados o entre opositores al régimen militar, incluyendo accidentes de vehículos, disparos accidentales entre compañeros de armas, y la detonación de explosivos que portaba la propia víctima. Un análisis más extenso de estas situaciones se contempla en el primero de los anexos al presente informe.

C.- CRITERIOS

1. DECISION EN CONCIENCIA SOBRE LA INFORMACION REUNIDA

La Comisión debió decidir en conciencia sobre cada uno de los casos presentados a su conocimiento, así como sobre la verdad global que de ellos, y de otros hechos, se desprende. Para estos efectos pudo reunir, como se detalla en el capítulo anterior, un enorme caudal de información sobre los hechos y circunstancias dentro de su competencia.

Entre los elementos que permitieron a la Comisión llegar a una convicción en conciencia, en uno o en otro sentido, respecto de cada caso, se contaron: testimonios de familiares de las víctimas, de testigos presenciales de hechos relevantes, de agentes o ex-agentes del Estado, uniformados y civiles, incluyendo la declaración de oficiales y sub-oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden, en retiro, y la de ex-agentes de servicios de seguridad del Estado; informaciones de prensa; peritajes y opiniones de expertos; algunas visitas a recintos o lugares donde habrían ocurrido los hechos; documentación de organismos de derechos humanos; documentos y certificados oficiales de nacimiento, defunción, autopsia, registro electoral, antecedentes, entradas y salidas del país, y muchos otros documentos oficiales; copias de expedientes judiciales; y respuestas a los oficios enviados por la Comisión a instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, entre ellas las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

El resultado del examen de miles de casos a través de todos estos elementos de convicción, permitió una acabada visión de contexto de los hechos estudiados, en todo el país y en cada región o localidad, en distintos períodos. También permitió conocer los métodos de actuación de determinados órganos del Estado así como de diversos grupos políticos de oposición, y cómo fueron estos métodos evolucionando en el tiempo.

De este modo, las veracidad de testimonios y documentos específicos pudo evaluarse, además de directamente, por comparación con información ya comprobada sobre los mismos hechos o sobre hechos relacionados.

Además de todo lo anterior, la Comisión procuró siempre tener pruebas sobre cada caso específico. Tratándose de detenidos desaparecidos, obtuvo pruebas de la detención o de que la persona permaneció en alguno de los lugares secretos de detención donde los desaparecidos eran frecuentemente mantenidos, sobre todo a partir de 1974.

En algunos contados casos llegó a la convicción de que la persona fue una víctima de desaparición forzada pese a no tener esa evidencia, por la fuerza y concordancia de los elementos circunstanciales de convicción. Entre éstos los siguientes: la militancia de la víctima, el período y lugar en que los hechos ocurrieron, la circunstancia de que otros militantes comprobadamente vinculados a la víctima sí se sabe que fueron detenidos en esas mismas fechas y también desaparecieron, la continuada e infructuosa búsqueda de los familiares por quince o dieciséis años, y la información negativa sobre posibles viajes o inscripción electoral.

La Comisión ha examinado los casos con el mayor rigor, sobre todo cuando no se han encontrado los restos de la víctima. Con todo, no puede descartar enteramente que en algún caso aislado haya cometido un error de hecho al calificar a la persona como desaparecida y presumirla muerta. Sin embargo, teme la Comisión que sean más numerosos los casos de víctimas verdaderas en los que ha debido declarar, con sujeción al rigor que se impuso, y dado que no le fue posible agotar la investigación, que no pudo llegar a una convicción sobre si la persona fue o no víctima de una violación de derechos humanos. La Comisión espera que más adelante pueda llegar a establecerse la verdad sobre lo ocurrido en esos casos.

2. LOS HECHORES Y SUS MOTIVACIONES

a) LA DECISION DE NO INCULPAR A PERSONAS DETERMINADAS

Ciertamente, en el curso de sus indagaciones, la Comisión recibió información sobre la identidad de agentes del Estado, uniformados o civiles, de personas al servicio de éstos, así como de miembros de partidos políticos o grupos armados opuestos al gobierno militar, todos los cuales habrían participado en uno o más de los hechos que examinó.

La Comisión no ha incluído dichos nombres en este informe. El decreto que la creó le prohibió pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a las leyes pudiera caber a personas individuales en estos hechos. Las razones para establecer esta prohibición son tan claras como poderosas: Corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia pronunciarse sobre la responsabilidad que quepa a personas determinadas en la comisión de delitos. Si en este este informe se incluyeran los nombres de presuntos responsables, sean agentes del Estado o particulares, ello significaría, en los hechos, que una comisión nombrada por el Ejecutivo acusó públicamente de la perpetración de delitos a personas que no se defendieron, ni tenían la obligación de defenderse, puesto que la Comisión no tuvo imperio ni, por cierto, instruyó ningún proceso. Eso habría sido una evidente violación a los principios del Estado de Derecho y de separación de poderes del Estado, así como a normas básicas de respeto de los derechos humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ha remitido los antecedentes respectivos a los tribunales, en todos los casos pertinentes.

b) DETERMINACION DE LA INSTITUCION O GRUPO

Cuando se ha tratado de actos cometidos por agentes del Estado, la Comisión entrega en este informe las precisiones que pudo establecer, salvo el nombre de los individuos que supuestamente habrían participado. Es así como se señala, cuando se sabe, la o las ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, o los servicios de seguridad o inteligencia que habrían participado, y específicamente el regimiento, base, comisaría, cuartel o grupo de donde provenían los efectivos, cuando se cuenta con esa información. En los casos en que la Comisión no ha podido hacer esta determinación, pero sí llegó a la convicción de que la víctima fue muerta o hecha desaparecer por agentes del Estado, lo ha expresado así.

También entrega la Comisión, cuando la tiene, información sobre el grupo político al que pertenecen los particulares que cometieron actos terroristas u otros atentados por motivos o pretextos políticos.

La Comisión no ha presumido la participación de agentes del Estado en la muerte de personas, aun cuando conste que fueron muertas por armas de fuego y que la motivación tiene toda la apariencia de ser política, si no hay fundamentos para estimarlo así. Por lo mismo, se ha declarado a algunas personas víctimas de una violación de derechos humanos, por motivaciones políticas, pero sin atribuir el hecho ni a agentes del Estado ni a particulares que hayan actuado bajo pretextos políticos.

c) MOTIVACIONES DE LOS HECHORES

Si se trata de un atentado con resultado de muerte cometida por particulares, la motivación o pretexto político es un factor esencial para considerarlo dentro de la competencia de esta Comisión.

Tratándose de violaciones cometidas por agentes del Estado, no interesa, como se ha dicho más arriba, la motivación política. De hecho la Comisión ha estimado que en la mayor parte de los casos de muertes provocadas por agentes del Estado, ha existido esa motivación, sea en un sentido específico, de eliminar a ciertas personas por su militancia o actividades políticas, o en un sentido más general, de ganar acceso al poder, imponer el orden o intimidar a ciertos oponentes políticos, reales o potenciales. Sin embargo, la Comisión conoció también casos de delincuentes comunes muertos por agentes del Estado en una aparente razzia antidelictual. Estos casos también son considerados, por cierto, dentro de este Informe.

d) LA REFERENCIA A PARTICULARES

Cuando la Comisión se refiere en este informe a los hechores como particulares que actuaron por motivos o pretextos políticos no siempre quiere decir que se trata de personas cuyos motivos eran de oposición al gobierno militar. En algunos casos estos particulares claramente actuaban por motivos políticos opuestos, esto es, de apoyo al gobierno. Dentro de esos casos hay algunos, que se narran más adelante en el capítulo sobre muertes en protestas, en que la Comisión no descarta la posibilidad de que los particulares hayan sido en verdad agentes de seguridad que vestían de civil.

3. DETERMINACION DE VINCULO CAUSAL Y DE LA SUERTE DE LAS VICTIMAS

a) RELACION ENTRE TORTURA Y MUERTE

Como se dijo antes, la Comisión debió estimar en conciencia cuándo se puede concluir que la tortura sufrida por una persona le causó, precipitó o facilitó la muerte. Esta determinación es particularmente difícil en casos en que ha mediado un plazo relativamente largo entre el trato sufrido y la posterior muerte. Los especialistas médicos cuya opinión la Comisión consultó frente a toda duda, le hicieron ver, invariablemente, que la ciencia médica no está en condiciones, en los más de los casos, de entregar sino juicios de probabilidad.

Con todo, sus expertas opiniones fueron extremadamente valiosas para entregar los paramétros dentro de los cuales la Comisión tomó su decisión en conciencia.

b) LA SUERTE DE LOS DESAPARECIDOS

Con todos los antecedentes de los casos individuales y de contexto de que dispone, esta Comisión concluyó que era su deber de conciencia declarar su convicción de que en todos los casos de desapariciones que ha acogido como tales, las víctimas están muertas y perecieron en manos de agentes del Estado o personas a su servicio, habiendo éstos u otros agentes dispuesto de los restos mortales arrojándolos a las aguas de algún río o del mar, enterrándolos clandestinamente o de algún otro modo secreto.

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    El Libro Negro de la Justicia Chilena