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El asesinato de Carlos Prats
Viernes 25 de marzo de 2005

JUEZ GUZMÁN

El juez Juan Guzmán inició ayer sus vacaciones de 30 días. Entre rumores de que podría no regresar a asumir sus funciones por estar pronto a acogerse a su jubilación, el magistrado se limitó a decir “sobre mi futuro no puedo hablar, porque es incierto”. Al responder a la consulta si volvería al palacio de tribunales después de sus vacaciones, el juez dijo “este siempre será mi segundo hogar”. Al iniciar sus vacaciones, el juez se despidió ayer en su despacho de sus colaboradores más cercanos.

POR CUESTIONES DE FORMA, CORTE ORDENA SOBRESEERLO DEFINITIVAMENTE EN ESTA CAUSA
Contradictorio fallo de la Suprema salva a Pinochet en crimen de Prats

En una decisión calificada por la parte querellante como una “esquizofrenia jurídica”, el pleno de la Corte Suprema utilizó argumentos de forma para rechazar el desafuero del ex dictador. Su defensa celebró la resolución.

Jorge Escalante
La Nación

Por cuestiones de forma, sin entrar en el fondo del asunto, la Corte Suprema rechazó -por 14 votos a 4- desaforar al general (R) Augusto Pinochet, para que se investigue su responsabilidad criminal en el doble asesinato del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert. La resolución fue calificada de “esquizofrenia jurídica” y “decepcionante” por la parte querellante. Y muy celebrada por la defensa del ex dictador.

La decisión del pleno tomó por sorpresa a los abogados querellantes Carlos Quezada y Pamela Pereira, y a las hijas del matrimonio ejecutado por la DINA el 30 de septiembre 1974 en Buenos Aires, puesto que, por las últimas señales de la Corte Suprema en las causas de derechos humanos, esperaban un dictamen que confirmara el desafuero que por 14 votos a 9 ya había concedido el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado 5 de enero de 2005.

No obstante, el pleno de la Suprema, sin pronunciarse si en el proceso que instruye en Chile el ministro Alejandro Solís hay antecedentes que acrediten la responsabilidad criminal de Pinochet en el doble homicidio, optó por argumentar que como ya una primera vez en octubre de 2002 el pleno de la Corte de Apelaciones denegó el desafuero respecto de una solicitud de la jueza argentina María Servini, esto constituyó lo que en derecho se conoce como el principio de la “cosa juzgada”, y consideró que el desafuero de Pinochet “nunca pudo” volver a pedirse en la causa Prats-Cuthbert.

“Conforme a la recta inteligencia (del artículo 617 del Código de Procedimiento Penal), rechazado un desafuero no puede éste volver a solicitarse, en la medida en que lo procedente en tal caso es el pronunciamiento de una resolución que sobresea definitivamente respecto del aforado”, argumentó la mayoría del pleno de la Corte Suprema. Por ello, ordenó al juez Solís que sobresea definitivamente al ex dictador en este proceso.

El pleno sostuvo que el nuevo desafuero de Pinochet solicitado el año pasado por la parte querellante, esta vez en el marco de la investigación del juez Solís en Chile, dice relación “con los mismos hechos” que en Argentina investiga todavía la jueza Servini. Por ello, afirma el fallo, “debe concluirse que los tribunales superiores chilenos, respecto de los mismos hechos investigados por el ministro señor Solís, ya resolvieron rechazar el desafuero del imputado Augusto Pinochet, sin que interesen ahora las razones jurídicas o de hecho invocadas”.

“Grave contradicción”

Pero a juicio de los querellantes esta decisión del pleno de la Corte Suprema adolece de una “grave contradicción”, puesto que fue la misma Sala Penal de esta corte la que -dos meses después que el pleno de la Corte de Apelaciones rechazó el primer desafuero en octubre de 2002- dictó una resolución por la cual ordenó que el doble crimen se investigara por primera vez en Chile, razón por la cual se abrió el proceso que hoy instruye el juez Solís.

Y eso implicaba, según los querellantes, que era obvio que se pediría un nuevo desafuero, puesto que el objetivo era incluir a Pinochet en el juicio, además de los otros seis ex agentes DINA que ya se encuentran procesados por el juez Solís, incluido el ex jefe de la DINA Manuel Contreras.

Sin entrar en comentarios sobre estas contradicciones, el abogado jefe de la defensa de Pinochet, Pablo Rodríguez, interpretó el fallo como una decisión que liberó a Pinochet de responsabilidad criminal en estos hechos. “Este fallo establece que no existe ningún antecedente para encausar al general Pinochet en una causa tan horrible y espantosa, como lo que se conoció a través de la investigación en Argentina y luego en Chile”, dijo Rodríguez.


EXTRAÑA DISCRIMINACIÓN A LOS ABOGADOS DE LAS HIJAS PRATS-CUTHBBERT

La abogada Pereira agregó otra cuota de sospecha a la sorprendente actitud del pleno de la Corte Suprema. Esta dijo que fue impedida por el presidente de la Corte, Marcos Libedinsky, de exponer el pasado miércoles 16 de marzo su alegato ante el pleno. “Así me lo dijo el relator de la corte ese día”, afirmó la abogada. Para Pamela Pereira esto constituyó una discriminación, puesto que “yo represento a Sofía Prats por el homicidio de su padre, el general Prats, y mi colega Hernán Quezada representa a Angélica, por el crimen de su madre Sofía Cuthbert. Por lo tanto, somos partes distintas”, dijo. La abogada explicó que ese día se le hizo incluso salir de la sala al no poder alegar, y recordó que, sin embargo, al abogado Pablo Rodríguez “se le agregaron veinte minutos a su alegato” denunció.

“Esto ha sido una esquizofrenia jurídica. Este fallo no resiste un análisis ni siquiera desde el punto de vista del sentido común, y menos desde el jurídico” dijo la abogada Pereira, agregando que esta decisión selló definitivamente “la impunidad de Pinochet en el crimen del general Prats y su esposa”.

A su vez la hija del matrimonio asesinado Angélica Prats dijo que “esta decisión es muy lamentable, porque deja a Pinochet en la impunidad frente a este caso, cuando tenemos la certeza de su responsabilidad”.

Por su parte, el abogado Hernán Quezada afirmó sentirse decepcionado de este fallo, pero advirtió que “esto no tendrá efecto en las otras causas en contra de Pinochet” puesto que en ninguna de ellas se dan las mismas circunstancias formales de procedimiento que, para este caso, argumentó el pleno para rechazar el desafuero.

 
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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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