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LOS ESTATUTOS Y ACUERDOS DE NUREMBERG



De Instituto Cono Sur:
politicaconosur@yahoogroups.com

N.B.- Dedicamos los despachos de hoy a los Estatutos y Acuerdos de Nuremberg dada la importancia que tienen para entender el enjuiciamiento de los represores del cono sur latinoamericano. Agradecemos a Manuel Ollé Sesé por facilitarnos los materiales del caso. - GFW

___________________________________

1) Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional
( 8 de abril de 1945)

2) Estatuto del Tribunal Militar Internacional
( 6 de octubre de 1945 )

3) Declaración en relación con las atrocidades que se están cometiendo aprobada en la conferencia de Moscú
( 3 de octubre de 1943 )

__________________________


 
1) Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional

ACUERDO ADOPTADO POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPUBLICA FRANCESA, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS PARA EL ENJUICIAMIENTO Y CASTIGO DE LOS PRINCIPALES CRIMINALES DE GUERRA DEL EJE EUROPEO

CONSIDERANDO que, en su momento, las Naciones Unidas han hecho declaraciones de su intención de que los criminales de guerra sean conducidos ante la justicia;

CONSIDERANDO que en la Declaración de Moscú del 30 de octubre de 1943 sobre las atrocidades cometidas por los Alemanes en la Europa ocupada constaba que los funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos a través de su consentimiento serán entregados a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países;

Y considerando que se ha hecho constar que la presente declaración se realizaba sin perjuicio de que pueda haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación geográfica determinada sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos aliados;

POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (de aquí en adelante "los signatarios"), actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto, han concluido el presente acuerdo.

Artículo 1
Después de consultar con el Consejo de Control para Alemania se creará un Tribunal Militar Internacional para el enjuiciamiento de criminales de guerra cuyos delitos carezcan de una ubicación geográfica determinada, ya sean acusados individualmente, en su calidad de miembros de grupos u organizaciones o en ambos conceptos.

Artículo 2
La composición, competencias y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las que consten en la Carta adjunta al presente Acuerdo, Carta que formará parte integral del presente acuerdo.

Artículo 3
Todos los signatarios adoptarán las medidas que sean necesarias para hacer que los criminales de guerra detenidos por ellos y que deban ser juzgados por el Tribunal Militar Internacional estén a disposición del Tribunal en la fase de instrucción y para el juicio. Los signatarios harán asimismo todo lo posible por hacer que aquellos criminales de guerra que no se encuentren en territorio de ninguno de los signatarios estén a disposición del Tribunal Militar Internacional para la fase de instrucción y su enjuiciamiento ante el citado Tribunal Militar Internacional.

Artículo 4
Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la Declaración de Moscú en relación con la entrega de criminales de guerra a los países en los que cometieron los delitos que se les imputen.

Artículo 5
Los Gobiernos de las Naciones Unidas podrán adherirse a este acuerdo enviando una notificación por vía diplomática al Gobierno del Reino Unido, quien a su vez informará al respecto a los demás signatarios y a los Gobiernos que se hayan adherido al mismo.

Artículo 6
Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán sin perjuicio de la jurisdicción o de las facultades de aquellos tribunales nacionales o de ocupación creados o que vayan a ser creados en territorio aliado o en Alemania para el enjuiciamiento de criminales de guerra.

Artículo 7
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, tendrá vigencia durante un año y seguirá vigente en lo sucesivo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los signatarios a notificar por vía diplomática su intención de poner término al mismo con un mes de antelación. Dicha terminación no afectará a ningún procedimiento que ya se haya incoado ni a las averiguaciones que se hayan hecho de conformidad con el presente acuerdo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos firman el presente acuerdo.

HECHO por cuadriplicado en Londres el día ocho de abril de 1945 en inglés, francés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.

En representación del Gobierno de los Estados Unidos de América
ROBERT H. JACKSON

En representación del Gobierno Provisional de la República Francesa
ROBERT FOLCO

En representación del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
JOWITT C.

En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
I.T. NIKITCHENKO
A.N. TRAININ
____________________________
____________________________

2) Estatuto del Tribunal Militar Internacional

Considerando las declaraciones realizadas en su momento por las Naciones Unidas en relación con su intención de que los criminales de guerra sean conducidos ante la justicia;

Y considerando que en la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 sobre las atrocidades cometidas por los alemanes en la Europa ocupada se hacía constar que aquellos funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos con su consentimiento serán devueltos a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países;

Y considerando que se hizo constar que la citada declaración se hacía sin perjuicio de que pudiera haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación geográfica determinada y que sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos aliados; POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (de aquí en adelante "los signatarios"), actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto, han concluido el presente acuerdo.

I. Constitución del Tribunal Militar Internacional

Artículo 1
De conformidad con el Acuerdo firmado el día 8 de agosto de 1945 por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se creará un Tribunal Militar Internacional (de aquí en adelante "el Tribunal") para, aplicando los principios de justicia e inmediación, enjuiciar y condenar a los principales criminales de guerra del Eje Europeo.

Artículo 2
El Tribunal estará compuesto por cuatro miembros con un sustituto cada uno. Cada uno de los Signatarios nombrará a un miembro y a un sustituto. En la medida en que sea posible, los sustitutos asistirán a todas las sesiones del Tribunal. En caso de enfermedad de algún miembro del Tribunal o de quedar incapacitado para ejercer sus funciones por cualquier otro motivo, su sustituto ocupará su lugar.

Artículo 3
Ni el Tribunal ni sus miembros ni sus sustitutos podrán ser recusados por la acusación, por los acusados o por sus Letrados. Los Signatarios podrán reemplazar al miembro del Tribunal o al sustituto que hayan nombrado por motivos de salud u otras razones justificadas, con la salvedad de que no podrán efectuarse sustituciones durante un Juicio excepto por sustitutos.

(a) Será necesaria la presencia de los cuatro miembros del Tribunal, o del sustituto en caso de ausencia de algún miembro, para constituir el quórum.

(b) Antes de iniciar un juicio, los miembros del Tribunal elegirán entre ellos a un Presidente, y el Presidente ejercerá tales funciones durante ese juicio, o bien tal y como acuerde el Tribunal por mayoría de al menos tres de sus miembros.

Se acuerda aplicar el principio de rotación de la Presidencia para juicios sucesivos. No obstante, en caso de que alguna de las sesiones del Tribunal se celebre en territorio de uno de los cuatro Signatarios, el representante del Signatario en cuestión en el Tribunal ejercerá de Presidente.

(c) Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, y en el caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, todo ello a condición de que las sentencias condenatorias y las penas únicamente se impongan con el voto afirmativo de al menos tres miembros del Tribunal.

Artículo 5
En caso necesario, y en función del número de causas a juzgar, se podrán establecer otros Tribunales, debiendo ser idéntica la composición, funciones y procedimiento de cada uno de dichos Tribunales, que se regirán por el presente Estatuto.

II. Competencias y principios generales

Artículo 6
El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones:

Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal:

(a) CRIMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados;

(b) CRIMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes;

(c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.
Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.

Artículo 7
El cargo oficial de los acusados, ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno no les exonerará de las responsabilidades ni servirá para atenuar la pena.

Artículo 8
El hecho de que el Acusado actuara obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonerará de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia así lo exige.

Artículo 9
En el juicio de aquella persona o personas miembros de algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicha persona o personas puedan ser castigados) que el grupo u organización a la que pertenecía la citada persona o personas era una organización criminal.

Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que estime convenientes si estima que la acusación pretende que el Tribunal haga tal declaración, y cualquier miembro de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal permiso para ser oído por el mismo respecto de la cuestión de la naturaleza criminal de la organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes.

Artículo 10
En el supuesto de que un grupo u organización sea declarado criminal por parte del Tribunal, la autoridad nacional competente de cada uno de los Signatarios tendrá derecho a enjuiciar a personas por pertenencia a dicho grupo u organización ante los tribunales nacionales, militares o de ocupación. En tales casos, la naturaleza criminal del grupo u organización se considerará probada y no podrá ser cuestionada.

Artículo 11
Aquellas personas condenadas por el Tribunal podrán ser acusadas ante los tribunales nacionales, militares o de ocupación a los que se alude en el Artículo 10 del presente Estatuto de un delito distinto al de pertenencia a un grupo u organización criminal, y, en caso de una sentencia condenatoria, dichos tribunales podrán imponerle una condena aparte de la impuesta por el Tribunal por su participación en las actividades criminales de dicho grupo u organización, pena que se añadirá a la ya impuesta.

Artículo 12
El Tribunal tendrá derecho a emprender acciones judiciales contra aquellas personas a las que se les imputen los crímenes que constan en el Artículo 6 del presente Estatuto en su ausencia, si dichas personas no han sido halladas o si el Tribunal estima necesario, por el motivo que sea, celebrar la vista en su ausencia en aras de la justicia.

Artículo 13
El Tribunal redactará las normas de procedimiento. Dichas reglas deberán ser coherentes con las disposiciones del presente Estatuto. III. Comité para la Investigación y Persecución de Destacados Criminales de Guerra

Artículo 14
Cada uno de los Signatarios nombrará un Fiscal Jefe para que investigue las acusaciones contra destacados criminales de guerra y se ocupe de su procesamiento.
Los Fiscales Jefe actuarán como un comité en relación con las siguientes cuestiones:

(a) Acordar un plan de trabajo individual para cada Fiscal Jefe y para el personal a su cargo,
(b) Determinar qué destacados criminales de guerra van a ser juzgados por el Tribunal,
(c) Aprobar el Escrito de Acusación y los documentos que se deberán remitir adjuntos,
(d) Presentar el Escrito de Acusación y los documentos adjuntos,
(e) Redactar y presentar al Tribunal un borrador de reglas de procedimiento para su aprobación, tal y como contempla el artículo 13 de este Estatuto. El Tribunal estará facultado para aceptar las reglas presentadas con o sin enmiendas, y también para rechazarlas. El Comité adoptará sus decisiones en relación con las cuestiones anteriormente citadas por mayoría, y nombrará un Presidente de la forma que estime conveniente y de conformidad con el principio de rotación, todo ello sin perjuicio de que en caso de producirse empate en la votación en relación con la designación de un Acusado para ser juzgado por el Tribunal, o con los delitos que se le van a imputar, se aceptará la propuesta hecha por la parte que haya propuesto que ese Acusado en particular sea juzgado, o que haya formulado las acusaciones en su contra.

Artículo 15
Los Fiscales Jefe también ejercerán las funciones que constan a continuación, colaborando mutuamente entre ellos:

(a) Investigar, recopilar y presentar todas las pruebas que se estimen necesarias antes del Juicio o durante la celebración del mismo,
(b) Preparar del Escrito de Acusación para su aprobación por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14, párrafo (c) del presente,
(c) Tomar declaración preliminar a todos los testigos necesarios y a los Acusados,
(d) Actuar como Fiscal en el Juicio,
(e) Nombrar a representantes para que ejerzan aquellas funciones que se les encomienden,
(f) Ocuparse de todas aquellas cuestiones que estimen necesarias para la preparación y celebración del Juicio.

Se entiende que ningún testigo o Acusado detenido por alguno de los Signatarios dejará de estar en poder del Signatario en cuestión sin su consentimiento.

IV. UN JUICIO JUSTO PARA LOS ACUSADOS

Artículo 16
Se deberá seguir el procedimiento que consta a continuación con el fin de garantizar un juicio justo para los Acusados:

(a) En el Escrito de Acusación constará un relato de hechos completo y se especificará detalladamente los cargos contra los Acusados, a quienes se les proporcionará una copia del citado Escrito de Acusación y de todos los documentos que se hayan presentado adjuntos traducido a un idioma que comprenda en un plazo razonable con anterioridad al Juicio.
(b) Durante los interrogatorios preliminares o durante el juicio de un Acusado tendrá derecho a dar aquellas explicaciones que estime relevantes en relación con los cargos que se le imputen.
(c) Los interrogatorios preliminares a los que se someta al Acusado y el juicio al que sea sometido se realizarán en un idioma que el Acusado entienda, o bien se traducirán a dicho idioma.
(d) El acusado tendrá derecho a defenderse a sí mismo ante el Tribunal o a ser asistido por un Letrado.
(e) El acusado tendrá derecho a presentar pruebas en su descargo en el Juicio, bien por sí mismo o a través de su Letrado, así como a interrogar a los testigos citados por la Acusación.

FACULTADES DEL TRIBUNAL Y CELEBRACION DEL JUICIO

Artículo 17
El Tribunal estará facultado para

(a) citar a testigos para el Juicio, requerir su comparecencia y testimonio y plantearles preguntas,
(b) interrogar a cualquier Acusado,
(c) exigir la presentación de documentos y otro material probatorio,
(d) tomar juramento a los testigos,
(e) nombrar funcionarios para que realicen aquellas tareas que les encomiende el Tribunal, incluida la potestad de practicar pruebas en comisión.

Artículo 18
El Tribunal
(a) limitará el Juicio a una vista rápida de las cuestiones planteadas en los cargos,
(b) adoptará medidas rigurosas para evitar acciones que causen una demora injustificada, y desestimará las cuestiones y declaraciones irrelevantes de cualquier tipo,
(c) se ocupará de forma sumaria de cualquier contumacia, imponiendo la correspondiente sanción, incluida la exclusión del Acusado o de su Letrado de determinados trámites judiciales o de la totalidad de los mismos, sin perjuicio no obstante de la determinación de los cargos.

Artículo 19
El Tribunal no estará vinculado por las normas técnicas relacionadas con la pruebas, debiendo adoptar y aplicar el procedimiento más rápido y menos técnico posible, así como admitir aquellas pruebas que considere que tienen valor probatorio.

Artículo 20
El Tribunal podrá exigir que se le informe de las características de las pruebas a aportar antes de que se presenten con el fin de resolver respecto de su relevancia.

Artículo 21
El Tribunal no exigirá que se acrediten hechos de conocimiento público, pero los tendrá en cuenta judicialmente, aquellos documentos públicos oficiales e informes de las Naciones Unidas, incluidos las actas y documentos de los comités creados en los diversos países aliados para investigar crímenes de guerra, y los expedientes y conclusiones de Tribunales militares o de otro tipo de cualquiera de las Naciones Unidas.

Artículo 22
La sede permanente del Tribunal estará en Berlín. Las primeras reuniones de los miembros del Tribunal y de los Fiscales Jefe se celebrarán en Berlín, en un lugar a designar por el Consejo de Control para Alemania. El primer juicio se celebrará en Nuremberg, y los juicios que puedan tener lugar posteriormente se celebrarán en los lugares que decida el Tribunal.

Artículo 23
Uno o varios Fiscales Jefe podrán comparecer como acusación en todos los Juicios. Las funciones del Fiscal Jefe podrán ser ejercidas personalmente por éste o por aquella persona o personas que éste autorice.
Las funciones de Letrado de un Acusado podrán ser ejercidas por cualquier Letrado de su elección que esté profesionalmente cualificado para llevar procedimientos ante los Tribunales de su propio país o por cualquier persona que esté habilitada a tales efectos por el Tribunal.

Artículo 24
Los trámites a seguir durante el juicio serán los siguientes:

(a) El Escrito de Acusación se leerá en Sala.
(b) El Tribunal preguntará a cada uno de los Acusados si se declara "culpable" o "inocente".
(c) EL Acusación hará un alegato inicial.
(d) El Tribunal preguntará a la acusación y a la defensa qué pruebas (si las hubiere) desean presentar ante el Tribunal, y éste resolverá respecto de la admisibilidad de dichas pruebas.
(e) Los testigos de la Acusación serán interrogados en primer lugar, y luego los testigos de la Defensa. A continuación, la Acusación o la Defensa presentarán aquellas pruebas refutando las tesis de la parte contraria que el Tribunal estime admisibles.
(f) El Tribunal podrá hacer preguntas a cualquier testigo y al Acusado en todo momento.
(g) La Acusación y la Defensa interrogarán a aquellos testigos y al Acusado que preste declaración, y la parte contraria podrá contrainterrogar.
(h) La Defensa informará al Tribunal.
(i) La Acusación informará al Tribunal.
(j) Todos los acusados podrán hacer una declaración al Tribunal.
(k) El Tribunal dictará sentencia e impondrá la condena.

Artículo 25
Todos los documentos oficiales se redactarán en inglés, francés, ruso y en el idioma del Acusado y los trámites judiciales se realizarán en los citados idiomas. También se podrán traducir al idioma del país en el que el Tribunal tenga su sede aquellas partes de los procedimientos que el Tribunal estime convenientes en defensa de los intereses de la justicia y de la opinión pública.

V. SENTENCIA Y CONDENA

Artículo 26
En la sentencia del Tribunal respecto de la culpabilidad o inocencia de un Acusado deberán constar los motivos en los que se basa, será firme y no podrá ser recurrida.

Artículo 27
En caso de dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal podrá imponer la pena de muerte o la que estime conveniente y justa.

Artículo 28
El Tribunal tendrá derecho a privar a la persona condenada de cualquier bien robado y ordenar su entrega al Consejo de Control para Alemania además de la pena que imponga.

Artículo 29
En caso de dictarse sentencia condenatoria, las condenas se ejecutarán de conformidad con las órdenes del Consejo de Control para Alemania, que en todo momento podrá reducir o modificar las condenas, pero no aumentar la severidad de las mismas. En caso de que, después de haber condenado a un Acusado, el Consejo de Control para Alemania encontrara nuevas pruebas en su contra que, en su opinión, constituirían la base para formular un nuevo cargo en su contra, éste informará al Comité establecido de conformidad con el art. 14 del presente para que emprenda las acciones que estime convenientes teniendo en consideración los intereses de la justicia.

VI. GASTOS

Artículo 30
Los gastos del Tribunal y de los Juicios serán abonados por los Signatarios con cargo a los fondos asignados para el mantenimiento del Consejo de Control para Alemania.

PROTOCOLO

Considerando que el 8 de agosto de 1945 se firmó en Londres un Acuerdo y una Carta en relación con el Enjuiciamiento de Criminales de Guerra en inglés, francés y ruso.

Y considerando que se ha constatado la existencia de una discrepancia entre el artículo 6, párrafo (c) del texto original del a Carta en ruso, por un lado, y los textos originales de la Carta en inglés y francés, por otro, constando un punto y coma en el artículo 6, párrafo (c) entre las palabras "guerra" y "o" en los textos francés e inglés, y una coma en el texto ruso.

Y considerando que se quiere rectificar esta discrepancia:

POR CONSIGUIENTE, los infrascritos, signatarios del citado acuerdo en representación de sus respectivos Gobiernos, y estando debidamente autorizados a tales efectos, han acordado que el artículo 6, párrafo (c) del texto ruso de la Carta es correcto, y que el sentido y la intención del Acuerdo y de la Carta exigen que el citado punto y coma del texto inglés se cambie por una coma, y el texto francés se modificará y será del tenor literal siguiente:

(d) LES CRIMES CONTRE L'HUMANITE- c'est a dire l'assassinat, l'extermination, la reduction en esclavage, la deportation, et tout autre acte inhumain commis contre toutes populations civile, avant ou pendant la guerre, ou bien les persecutions pour des motifs politiques, raciaux, ou religieux, lorsque ces aete ou persecution, qu'ils aient constitute ou non une violation du droit interne du pays ou ils on ete perpetres, ont ete commi a la fuite de tout crime rentrant dans la competence du Tribunal, ou en liaison avec ce crime.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos han firmado el presente Protocolo.

HECHO POR CUADRIPLICADO en Berlín el día 6 de octubre de 1945 en inglés, francés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.

En representación del Gobierno de los Estados Unidos de América
ROBERT H. JACKSON

En representación del Gobierno Provisional de la República Francesa
FRANCOIS de MENTHON

En representación del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
HARTLEY SHAWCROSS

En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
R. RUDENKO

_____________________________
_____________________________

3) Declaración en relación con las atrocidades que se están cometiendo aprobada en la conferencia de Moscú

 
Octubre de 1943

El Reino Unido, los Estados Unidos y la Unión Soviética han recibido pruebas de muchos lugares de las crueles atrocidades, masacres y ejecuciones en masa que están siendo cometidas por las fuerzas hitlerianas en los países que han invadido y de los que ahora están siendo expulsados sin cesar. Las brutalidades de la dominación nazi no son nada nuevo, y todos los pueblos y territorios que asolan han sufrido la peor forma de gobierno, el gobierno del terror. Lo que sí es una novedad es que, ahora, muchos de esos territorios están siendo salvados por el avance de los ejércitos de los poderes libertadores, y que, en su desesperación, las fuerzas hitlerianas y los alemanes, que están retrocediendo, están intensificando sus despiadados actos de crueldad, algo que ha quedado patente con especial claridad por los monstruosos crímenes cometidos en territorio de la Unión Soviética, que está siendo liberada de las fuerzas hitlerianas, y en suelo francés e italiano.

En consecuencia, los tres poderes aliados anteriormente mencionados, hablando en defensa de los intereses de los treinta y dos países de las Naciones Unidas, hacen solemnemente la presente declaración y advierten del contenido de la misma, a saber:

En el momento en que se vaya a conceder un armisticio a cualquier gobierno que se pueda instaurar en Alemania, aquellos funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de las atrocidades, masacres y ejecuciones anteriormente mencionadas o hayan participado en las mismas con su consentimiento serán devueltos a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países. Se confeccionarán listas tan detalladas como sea posible en relación con todos esos países, prestando especial atención a las partes invadidas de la Unión Soviética, a Polonia y Checoslovaquia, a Yugoslavia y Grecia, incluidas Creta y otras islas, a Noruega, Dinamarca, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Francia e Italia.

De este modo, los alemanes que participen en el fusilamiento sistemático de funcionarios polacos o en la ejecución de rehenes franceses, holandeses, belgas o noruegos, o de campesinos cretenses, o que hayan participado en matanzas de las que hayan sido víctimas el pueblo polaco o en los territorios de la Unión Soviética de los que ahora está siendo erradicado el enemigo, sabrán que serán devueltos al lugar donde cometieron sus crímenes y juzgados allí por el pueblo al que han ultrajado.

Aquellos que hasta ahora no hayan manchado sus manos de sangre inocente quedan advertidos para que no se unan a las filas de los culpables, ya que pueden tener por seguro que los tres poderes aliados les perseguirán con toda seguridad hasta el último confín de la tierra y los entregarán a sus acusadores para que se haga justicia. La anterior declaración se hace sin perjuicio de que pueda haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación geográfica determinada y que sean condenados por decisión conjunta de los gobiernos aliados.

Signatarios:

Presidente Roosevelt

Primer Ministro Churchill

Premier Stalin

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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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