Reforma
constitucional venezolana:
PARTICIPATIVA,INCLUYENTE
Y NACIONALISTA
Frida
Modak
Las
enunciadas más arriba son las principales características
de las reformas constitucionales que el próximo
domingo 2 de diciembre serán sometidas a referéndum
en Venezuela. La lectura del texto, que encontramos en
el opositor diario El Universal de Caracas, desmiente
todo lo que se ha dicho sobre el tema, incluso lo
publicado en ese periódico. Los venezolanos se
pronunciarán sobre 69 artículos, que modifican el 20
por ciento de la constitución vigente.
Para
empezar, digamos que no hay concentración del poder
en la persona del Presidente de la República ni se
plantea la reelección indefinida de éste. El artículo
225 establece que El Poder Ejecutivo se ejerce por el
Presidente o Presidenta de la República, el 1er
Vicepresidente o Vicepresidenta, los Vicepresidentes o
Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás
funcionarios o funcionarias que determinen esta
Constitución y la ley.El Presidente o Presidenta de
la República podrá designar el 1er Vicepresidente o
1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o
Vicepresidentas que estime necesario.
E
l
artículo 230, dice El período presidencial es de
siete años. El Presidente o Presidenta de la República
puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un
nuevo período. Lo de la reelección
indefinida, por lo tanto, sólo es reflejo
de la convicción que tienen los opositores de que no
ganarán las elecciones en mucho tiempo, lo que no es
atribuible al actual mandatario sino que es
consecuencia de lo que ellos hicieron cuando
gobernaron. Y como de contradicciones se trata, cabe señalar
que Manuel Rosales, el que postuló la oposición en
las últimas elecciones presidenciales, luego de ir a
Estados Unidos a pedir apoyo contra las reformas
concluyó que eso no le daría dividendos y ahora en
el estado de Zulia, del que es gobernador, ha empezado
a implementar programas similares a los que el
presidente Chávez impulsa a nivel nacional.
LOS
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Se
dijo también que la reforma arrasaría con las
garantías individuales al limitarlas a través
de los estados de excepción, mismos que figuran en
todas las constituciones del mundo, con redacciones
similares. El artículo 337 de la reforma venezolana señala;
El
presidente de la República, en Consejo de Ministros,
podrá decretar los estados de excepción.
Se
califican como tales las circunstancias de orden
social, económico, político, natural o ecológico que
afecten gravemente la seguridad de la nación, de las
instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo
respecto resulten insuficientes las facultades de las
cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.
En
tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas
temporalmente las garantías consagradas en esta
Constitución, salvo las referidas al derecho a la
vida, la prohibición de tortura, incomunicación y la
desaparición forzosa.
Si
estas disposiciones rigieran en Estados Unidos, donde
Bush ha limitado las garantías individuales, no
existiría el campo de concentración de Guantánamo y
todos los que allí se encuentran tendrían derecho al
debido proceso, pero el mandatario del norte eliminó
el habeas corpus,
cuya
reposición es ahora tema de las campañas políticas
de los demócratas.
Con
engaños se ha sacado a los estudiantes a la calle a
pedir libertad. La reforma constitucional determina en
el artículo 109 que El Estado reconocerá la autonomía
universitaria como principio y jerarquía que permite
a los profesores y profesoras, estudiantes, egresados y
egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica,
humanística y tecnológica, para beneficio espiritual
y material de la Nación. Se establece también la
inviolabilidad de los recintos universitarios y se
garantiza el voto paritario de estudiantes, maestros y
trabajadores para elegir a sus autoridades.
Se
llegó a afirmar que se aboliría la libertad de crear
y se eliminaría el derecho de autor, el artículo 98
dice:
La
creación es libre.
Esta
libertad comprende el derecho a la diversidad cultural
en la invención, producción y divulgación de la obra
creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo
la protección legal de los derechos del autor o
autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los
derechos de todos y todas a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes
y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
LOS
MOTIVOS DEL LOBO
Las
razones por las cuales los así denominados países
desarrollados, las empresas transnacionales y los
empresarios locales se oponen a estas reformas son muy
claras. El Estado reconoce y garantiza en el artículo
115 las diferentes formas de propiedad: pública,
colectiva, mixta
y privada, las que pagarán contribuciones y
tendrán las cargas, restricciones y obligaciones que
establezca la ley, pero el artículo expresa también
que con fines de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de
justa indemnización se podrá declarar la expropiación
de cualquier clase de bienes y el Estado los podrá
ocupar mientras dura el proceso.
El
artículo 113 prohibe los monopolios y reserva al
Estado la explotación de recursos naturales o de
cualquier otro bien de carácter estratégico, así
como la prestación de servicios públicos vitales. El
307 prohibe el latifundio
por ser contrario al interés social y mediante
una ley se determinará si se transfieren al Estado
empresas públicas, cooperativas, comunidades u
organizaciones sociales que las puedan administrar y
hacer productivas. El artículo 318 declara que el
Banco Central es persona de derecho público sin
autonomía para la formulación y el ejercicio de las
políticas correspondientes y sus funciones estarán
supeditadas a la política económica general y al
Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los
objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor
felicidad posible para todo el pueblo.
En
cuanto a los codiciados yacimientos de gas y petróleo,
el
artículo 302 puntualiza: El Estado se reserva por
razones de soberanía, desarrollo e interés nacional,
la actividad de explotación de los
hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como
de las explotaciones, servicios y bienes públicos de
carácter estratégico. Agrega el artículo que usarán
de preferencia la tecnología nacional para el
procesamiento de estos recursos. A estas disposiciones
se suman las que crean los Consejos del Poder Popular,
los
que podrán participar en los niveles comunal,
municipal y estatal. La reforma garantiza la
seguridad social a todos, el derecho a sufragio desde
los 16 años y declara revocables
todos los cargos de elección popular.
Y
finalmente, cabe destacar que el articulo 152 expresa
que las relaciones internacionales se sustentan en el
ejercicio pleno de la soberanía del Estado y se rigen
por los principios de independencia política,
igualdad
de los Estados, libre determinación y no intervención
en los asuntos internos, solución pacífica de los
conflictos internacionales, defensa y respeto a los
derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la
lucha por su emancipación y el bienestar de la
humanidad. En este marco se promoverá un mundo
pluripolar, libre de la hegemonía de cualquier centro
de poder imperialista, colonialista
o neocolonialista y se declara al Servicio
Exterior como actividad estratégica del Estado, cuyo
funcionamiento será materia de ley. En esas mismas
coordenadas se promoverá la integración de América
Latina y el Caribe, de acuerdo a los artículos 151 y
152. Es una reforma que merece ser estudiada en términos
positivos.