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1. CHILE: JUEZ GUZMAN DA ULTIMATUM A KISSINGER
De: Instituto Cono Sur (politicaconosur@gruposyahoo.com)
2. CHILE: ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE KISSINGER NO RESPONDE
De: Instituto Cono Sur (politicaconosur@gruposyahoo.com)
3. CHILE: ACCION EN DEFENSA DE UNA DEFENSORA DE DD.HH.
De: Cintras (cintras_ines@entelchile.net)
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Mensaje: 1
Fecha: Fri, 28 Jun 2002 13:06:58 -0400
De: Instituto Cono Sur

Asunto: CHILE: JUEZ GUZMAN DA ULTIMATUM A KISSINGER

El personero norteamericano dijo hace algunas semanas en Estados Unidos que estaría dispuesto a responder preguntas sobre su participación como funcionario de Gobierno en los sucesos del golpe militar en Chile, pero cuestionó que un tribunal norteamericano o de otro país pueda investigar hechos "ocurridos hace tantos años".

por Jorge Escalante, Primera Línea

En un virtual ultimátum y "bajo apercibimiento de dar cuenta a la Excelentísima Corte Suprema" de Estados Unidos, el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia le fijó al ex Secretario de Estado norteamericano Henry Kissinger, un plazo de 40 días para que finalmente responda el exhorto que le envió en julio de 2001 con las 17 preguntas acerca de su conocimiento en ese cargo en septiembre de 1973, sobre la ejecución en Chile del periodista estadounidense Charles Horman Lazar.

El ministro Guzmán solicitó ayer en un escrito al presidente de la Corte Suprema de Chile, Mario Garrido, para que éste de curso por la vía diplomática al oficio Número 554-2002, por el cual advirtió a Kissinger del plazo fijado y de las consecuencias que deberá asumir si insiste en no responder el exhorto con las 17 preguntas que le fueron formuladas el 12 de julio de 2001.

Kissinger dijo hace algunas semanas en Estados Unidos que estaría dispuesto a responder preguntas sobre su participación como Secretario de Estado en los sucesos del golpe militar en Chile, pero cuestionó que un tribunal norteamericano o de otro país -Francia y Argentina también lo han exhortado a responder por desaparecidos de la Operación Cóndor- pueda investigar hechos "ocurridos hace tantos años".

El juez Guzmán ha realizado avances en la investigación por el secuestro y homicidio de Horman, en la querella interpuesta por su viuda Joyce Hamre que patrocinan los abogados Fabiola Letelier y Sergio Corbalán. Sin embargo existen aspectos relevantes del proceso que requieren de las respuestas de Kissinger, y el magistrado está más que molesto por el silencio guardado por el ex Secretario de Estado desde hace ya un año.

Entre otros asuntos, Kissinger debe responder acerca de una comunicación que sostuvo con el entonces embajador de Estados Unidos en Santiago Nathaniel Davis, sobre lo que éste conversó el 12 de octubre de 1973 con el jefe de Junta Militar general Augusto Pinochet, relativo a la desaparición de Horman. Además debe responder sobre otra comunicación escrita que mantuvo en junio de 1976 con la embjada norteamericana en Santiago, acerca de detalles sobre el hallazgo del cuerpo de Horman en el cementerio general.

Igualmente el ministro Guzmán lo insta a que diga acerca de sus contactos telefónicos con Pinochet y los ministros de Defensa, vicealmirante Patricio Carvajal y de Relaciones Exteriores, vicealmirante Ismael Huerta, sobre la suerte corrida por Horman. Además el magistrado lo interroga sobre múltiples detalles de los contactos mantenidos con funcionarios de la embajada y el consulado en Santiago, en los días posteriores a la detención y ejecución de Horman, cuyo caso inspiró la película "Missing" del director Costa Gavras.

En varios de los documentos desclasificados por el gobierno de Estados Unidos, figuran las evidencias de los contactos que Kissinger mantuvo tanto con autoridades militares chilenas, como con el personal de la embajada y el consulado sobre los casos de Horman y Frank Teruggi. Este oltimo es el otro ciudadano estadounidense ejecutado el 22 de septiembre de 1973 en el Estadio Nacional.

Charles Horman fue detenido el 17 de septiembre, con bastante certeza conducido al Estadio Nacional, y su cuerpo apareció acribillado al día siguiente en una calle de Santiago.

Viernes, 28 de Junio de 2002

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Mensaje: 2

Fecha: Fri, 28 Jun 2002 13:08:47 -0400
De: Instituto Cono Sur

Asunto: CHILE: ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE KISSINGER NO RESPONDE

CASO HORMAN (MISSING):

(1) "Para que diga el testigo si es efectivo o no que el ex embajador Nataniel Davis conversó con el general Augusto Pinochet, el 12 de octubre de 1973, sobre la situación del señor Charles Horman, en el sentido de que se trataba de un caso pendiente que preocupaba el gobierno de los Estados Unidos y que había que solucionar".

(2) "Cuáles fueron los contenidos de las instrucciones que recibió el ex embajador Nataniel Davis del gobierno de Estados Unidos para tratar al más alto nivel político-militar -directamente con el general Pinochet- el caso Horman, los días 17, 18 y 19 de septiembre de 1973".

(3) "Cuáles fueron las medidas políticas y judiciales que adoptó el gobierno de los Estados Unidos de América, para ubicar el paradero de Charles Horman después de su detención el día 17 de septiembre de 1973".

(4) "Si es efectivo que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada y consulado en Santiago de Chile como también por intermedio de otras sedes diplomáticas, agregados militares, incluidos servicios y agentes de inteligencia tomaron contacto y discutió con la Junta Militar y con su representación diplomática en Estados Unidos o bien con otros altos militares y servicios de inteligencia chilena, inmediatamente después de la desaparición de Charles Horman, esto es, el día 17 de septiembre de 1973 con el fin de hacer todas las gestiones a su alcance para lograr la liberación de Horman y su posterior salida de Chile".

(5) "Para que diga el testigo si es efectivo que en los días posteriores al Golpe Militar, esto es, el 11 de septiembre de 1973, cuando Charles Horman regresó a Santiago desde Viña del Mar junto a una ciudadana norteamericana señora Terry Simon, el día 15 de septiembre de 1973, en un vehículo oficial de los Estados Unidos conducido por el capitán naval norteamericano señor Ray Davis, la Embajada y los Consulados de los Estados Unidos en Chile ya habrían recibido instrucciones para que se adoptaran medidas especiales para dar la protección necesaria a todos los ciudadanos norteamericanos que se encontraban en Chile, sin excepción".

(6) "Para que diga el testigo si ordenó o solicitó personalmente que se realizara una investigación respecto de estos hechos; o si tiene conocimiento acerca de si otras autoridades de los Estados Unidos adoptaron igual medida tendiente a determinar responsabilidades administrativas o disciplinarias por la conducta de los funcionarios diplomáticos o consulares, funcionarios militares y civiles que se desempeñaron en Chile en 1973 y años siguientes, por las omisiones o negligencias cometidas en el ejercicio de sus funciones al permitir la detención, desaparición y muerte del ciudadano norteamericano Charles Horman...".

(7) "Si le consta que el Gobierno de los Estados Unidos, durante el período en que Ud. se desempeñó como Secretario de Estado, realizó actividades o gestiones para investigar y esclarecer la detención, desaparición y muerte de Charles Horman; en caso de ser efectivo, si tiene conocimiento acerca de cuáles fueron los resultados y conclusiones de la investigación realizada sobre el caso Horman".

(8) "Para que diga el testigo cómo es efectivo que en septiembre de 1973 o en otras oportunidades, llamó directamente a Chile por teléfono para comunicarse con el general Augusto Pinochet, el almirante Ismael Huerta y el almirante Patricio Carvajal, ambos éstos últimos, altos oficiales de la marina chilena, para requerir información a las autoridades militares chilenas por la detención, desaparición y muerte del ciudadano norteamericano, periodista Charles Horman".

(9) "Si le consta que el gobierno de Estados Unidos fue informado, en octubre de 1973, por sus propios medios y qué fuentes chilenas confirmaron que Charles Horman había muerto y que había sido fusilado por una patrulla militar por órdenes impartidas bajo el mando del general Augusto Pinochet Ugarte, jefe de la Junta Militar".

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Mensaje: 3

Fecha: Sat, 29 Jun 2002 02:16:27 -0400
De: Cintras

Asunto: CHILE: ACCION EN DEFENSA DE UNA DEFENSORA DE DD.HH.

Estimados amigos:

Desde Chile, les solicitamos nos ayuden a realizar una campaña en favor de la abogada de derechos humanos Julia Urquieta, a quien el juez titular del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, don Joaquín Billard, ha ordenado prontuariar.

Desde ya les agradecemos su valiosa y efectiva colaboración.

Equipo CINTRAS

Los hechos:

El 30 de octubre de 2000, la abogada Julia Urquieta otorgó una entrevista a un programa de televisión transmitido por el canal cuatro, Red Televisión, que causaron molestia al empresario Ricardo Claro, hecho que constituyó motivo para que dicho empresario presentara una querella por el delito de injurias graves con publicidad en contra de la abogada.

Julia Urquieta fue entrevistada en su calidad de abogada de algunos integrantes del grupo autodenominado "La Funa". Este grupo lo constituyen, principalmente, hijos de detenidos desaparecidos y de ejecutados por razones políticas, cuyo accionar es el de denunciar en sus domicilios particulares o laborales a quienes han sido violadores de derechos humanos.

En la entrevista resulta evidente que a Julia Urquieta un periodista le hizo una determinada consulta y ella contestó, explicando por qué razón estas personas le estaban haciendo "una funa" a don Ricardo Claro. En su calidad de abogada ella explicó las razones esgrimidas por estas personas sin hacer comentarios propios.

Existe también el antecedente que Julia Urquieta no tenía el ánimo de injuriar, ni pudo haberlo tenido, por la forma como dio la entrevista, ya que no fue ella quien citó a una conferencia de prensa, sino que fue la prensa la que acudió a su oficina a hacerle una entrevista, fueron los periodistas los que lo solicitaron y no al revés. En este contexto, queda descartado que Julia Urquieta haya tenido un ánimo de injuriar ya que no trató de disponer de los medios para llevar a cabo su propósito de deshonrar, desacreditar o menospreciar a una persona, sino que simplemente contestó preguntas que se le formularon. Si resultado de esa entrevista y de las respuestas dadas el señor Claro, con su posterior difusión, sintió deshonra o sufrió descrédito no existe delito, puesto que es sólo una consecuencia separada del ánimo subjetivo.

Por otra parte, un abogado que hace una determinada declaración a la prensa y respalda sus declaraciones con acciones judiciales, como es el caso, no comete injurias, solamente publicita sus acciones judiciales y, como consecuencia directa de la misma, falta el ánimo de injuriar.

El 23 de mayo de 2001, en la causa Rol 167.533-9, substanciada en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago, se dictó un auto de procesamiento en contra de Julia Urquieta Olivares como autora del delito de injurias graves con publicidad en contra del empresario Ricardo Claro Valdés.

En respuesta a esta querella numerosos abogados y organizaciones de derechos humanos presentaron un recurso de amparo en su favor, el que no fue acogido.

Con fecha 26 de junio de 2002, el titular del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, don Joaquín Billard, ha ordenado prontuariar a la abogada Urquieta.

Al final transcribimos el recurso de amparo presentado en su favor para mayores detalles del caso:

Favor enviar cartas a:

Palacio de La Moneda
Presidente de la República
Sr. Ricardo Lagos
Santiago
Chile
Email: internet@presidencia.cl - presidencia@segegob.cl

Corte Suprema de Justicia
Presidente de la Corte Suprema
Sr. Mario Garrido
Bandera 344, piso 2
Santiago
Chile
Email: cortesuprema@poderjudicial.cl

Primer Juzgado del Crimen de Santiago
Sr. Joaquín Billard
Compañía 1213, piso 3
Santiago
Chile

Senado de la República
Comisión de Derechos Humanos
Rawson s/n
Valparaíso
Chile
Email: ddhhsen@senado.cl

Cámara de Diputados
Comisión de Derechos Humanos
Av. Argentina s/n
Valparaíso
Email: ddhhcam@congreso.cl

******************** Recurso de Amparo
Recurrente María Antonieta Saa y otros

EN LO PRINCIPAL : Recurso de Amparo.
PRIMER OTROSÍ : Oficio.
SEGUNDO OTROSÍ : Se tenga presente.
Iltma. Corte
MARÍA ANTONIETA SAA DÍAZ, LAURA SOTO GONZÁLEZ, JUAN BUSTOS RAMÍREZ, JAIME NARANJO ORTIZ, SERGIO AGUILÓ MELO, GABRIEL ASCENCIO MANCILLA, ANTONIO LEAL LABRIN, NELSON ÁVILA CONTRERAS, todos Diputados de la República, PAZ ROJAS BAEZA, Neurosiquiatra, Presidenta de la Corporación de Promoción y Defensa de Los Derechos del Pueblo (CODEPU), LUIS CÁRDENAS VÁSQUEZ, Teólogo, Director de SERPAJ, SIMONA RUY-PÉREZ BRAVO, profesora, Secretaria Ejecutiva de CINTRAS, PATRICIA SILVA SOTO, matrona, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, GONZALO MUÑOZ OTÁROLA, miembro de la Directiva de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, CARLOS VALERO VARGAS, Dirigente de la Agrupación Nacional de Ex-presos Políticos, PATRICIO VEJAR, dirigente de la Asamblea Nacional de los Derechos Humanos, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Victoria Subercaseaux Nº 181, departamento Nº 43, a US. I. con respeto decimos:

Interponemos recurso de amparo en favor de doña Julia Urquieta Olivares, abogada, domiciliada en Santiago, Victoria Subercaseaux Nº181, departamento Nº 43 y lo dirigimos contra el Juez Titular del Primer Juzgado del Crimen de Santiago don Joaquín Billard Acuña.

Fundamos el presente recurso en los antecedentes de hecho y de derecho que pasamos a exponer.

1.- Resolución arbitraria que justifica el recurso.

El 23 de mayo del 2001, en la causa Rol 167.533-9, substanciada en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago, se dictó un auto de procesamiento en contra de la amparada Julia Urquieta Olivares como autora del delito de injurias graves con publicidad en contra de la persona de Ricardo Claro Valdés.

El texto del auto de procesamiento es el siguiente: "Santiago, veintitrés de Mayo de dos mil uno.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1.-Que con el mérito de la querella de fs. 3 a 11, diligencia de comparendo de fs. 17, declaración de Juan Agustín Figueroa Yávar de fs. 22 y 23, inspección audiovisual de fs. 26 y 27, declaración de Juan Manuel Larrain Melo de fs.34, oficio de fs.36, oficio de la Corporación de Fomento de la Producción de fs.42 a 54, declaración de Sergio Alfredo Campos Ulloa de fs.63, declaración de Ivan Nelson Varas Meris de fs.64, declaración de Amador Pascual Rodríguez Abrego de fs.78, declaración de Francisco Antonio Barrera Morán de fs.79, informe pericial de fs.94 a 107, se encuentra legalmente justificado en autos, que el día 30 de Octubre del año recién pasado una persona en un programa de televisión transmitido por el canal cuatro, Red Televisión, profirió expresiones que causaron en la persona de otro deshonra y descrédito, hecho que constituye el delito de injurias graves con publicidad previsto en el articulo 417 Nº 4 y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, cometido en la persona de Ricardo Claro Valdés.

2º.- Que de éstos mismos antecedentes y propias declaraciones de la inculpada JULIA GEORGINA URQUIETA OLIVARES de fojas 83, se desprenden presunciones fundadas para estimar que a ésta le ha correspondido participación de autora en la comisión del referido delito.

3º.-Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso a JULIA GEORGINA URQUIETA OLIVARES, como autora del delito de injurias graves con publicidad referido en el acápite anterior.

Practíquense las notificaciones y designaciones legales

Prontuaríese a la procesada y en su oportunidad, agréguense a los autos su extracto de filiación.

-Cítese a Julia Urquieta Olivares a primera audiencia, con el objeto de notificarle la presente resolución.-

No habiendo la procesada declarado bienes, omítase pronunciamiento respecto a lo estipulado en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal.-

Dictado por don Joaquín Billard Acuña, Juez Titular. Autorizada por don Francisco Olivares Parraguez, Secretario Subrogante."

2.- Ausencia de los requisitos legales para procesar.

Este auto de procesamiento es manifiestamente ilegal ya que no se cumplen los requisitos del art. 274 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose dictado, de esta manera, sin que haya mérito que lo justifique, porque no está justificada la existencia de delito alguno en autos, como queda de manifiesto de la sola lectura del auto de procesamiento.

3.- Requisitos para que se configure el delito de injurias.

Como esta conteste toda la Doctrina, el delito de injuria requiere por expreso mandato de la ley dolo directo, y es más, la exigencia de un ánimo especial que está insito, consustancial, integrado como elemento del tipo penal, en forma expresa y directa de manera que lo que es elemento de la teoría general aquí se hace esencialísimo. No es delito la expresión lesiva, sino la que se hace con intención lesiva de herir o mortificar. Debe haber un ánimo preconcebido de producir una aflicción, hollando el honor en un sentido subjetivo o buscando generar un entorno de descrédito, pretendiendo herir el honor en un sentido objetivo, de buena fama en su medio social. Como se desarrolla sublite, este elemento subjetivo espiritual del tipo, la intención que se busca, el ánimo injuriandi no concurre en la especie, no constituyendo siquiera la circunstancialidad del delito.

Insistimos, uno de los elementos del delito de injuria es el "ánimo de injuriar", expresado en la ley por la preposición "en", la que se emplea en la definición del art. 416 del Código Penal que prescribe "es injuria toda expresión proferida o actuación ejecutada en deshonra, menosprecio o descrédito de otra persona". Dicha preposición indica la dirección anímica del agente, de manera que si no existe intención de causar deshonra, descrédito o menosprecio a una persona, no se tipifica el delito porque falta un elemento subjetivo del tipo.

4.- Ausencia de ánimo de injuriar.

En la causa ya individualizada, que se substancia contra Julia Urquieta Olivares, queda de manifiesto que no existe ánimo de injuriar, por las razones que pasamos a expresar:

4.1.- El contexto en el que profirió las expresiones Julia Urquieta, fue en un reportaje a las denominadas "FUNAS" y la amparada fue entrevistada en su calidad de abogada de algunos integrantes de grupo autodenominado "La Funa".

En primer lugar, resulta evidente que a Julia Urquieta un periodista la entrevistó, le hizo una determinada consulta y ella contestó, explicando por qué razón estas personas le estaban haciendo "una funa" a don Ricardo Claro. En su calidad de abogada ella explicó las razones esgrimidas por estas personas sin hacer comentarios propios. En efecto, señaló "a él se le responsabilizaba principalmente por haber sido", quién lo responsabilizaba: los integrantes de "la funa". Está simplemente explicando la razón por la que sus clientes "lo funaron", según los términos del periodista.

El abogado no es llamado a informar ni a hacer juicios propios, fue entrevistada por su calidad de abogada y, en este contexto, es imposible que exista ánimo de injuriar.

4.2.- Sin embargo, existe otro antecedente que es aún más determinante, Julia Urquieta no tenía un especial ánimo de injuriar, ni pudo haberlo tenido, por la forma como dio la entrevista tantas veces aludida, ya que no fue ella quien citó a una conferencia de prensa, sino que fue la prensa la que acudió a su oficina a hacerle una entrevista, fueron los periodistas los que lo solicitaron y no al revés. En este contexto, queda descartado que Julia Urquieta haya tenido un ánimo de injuriar ya que no trató de disponer de los medios para llevar a cabo su propósito de deshonrar, desacreditar o menospreciar a una persona, sino que simplemente contestó preguntas que se le formularon. Si resultado de esa entrevista y de las respuestas dadas el señor Claro, con su posterior difusión, sintió deshonra o sufrió descrédito no existe delito, puesto que no existió ánimo de injuriar, es sólo una consecuencia separada del ánimo subjetivo, situación que -en todo caso- la constituye en una conducta atípica.

En esta parte es manifiestamente errado el auto de procesamiento al señalar "una persona en un programa de televisión transmitido por el canal cuatro, Red Televisón, profirió expresiones", ya que no fue al programa en cuestión, sino que fue entrevistada y fragmentos de esa entrevista, posteriormente fueron editados e incluidos en un programa de televisión. Los periodistas editores seleccionan que parte de la entrevista incluirán en el programa, donde carece de toda relevancia la opinión del entrevistado, en este caso la amparada.

Es más, la reconstrucción histórica muestra que la amparada no tenía ninguna ojeriza, enemistad o animadversión especial al querellante Ricardo Claro, de modo que es inverosímil que persiguiera otra cosa que informar lo que de buen fe entendía perseguían los integrantes de "la funa" con sus manifestaciones, teniendo un animus historicendi, no un animus injuriandi.

4.3.- Por otra parte, un abogado que hace una determinada declaración a la prensa y respalda sus declaraciones con acciones judiciales, como es el caso de autos, no comete injurias, solamente publicita sus acciones judiciales y, como consecuencia directa de lo mismo, falta el ánimo de injuriar.

En resumen, no fueron apreciaciones personales de mi representada, del contexto se deduce que no existió animo de injuriar y, además, todo está respaldado con acciones judiciales que aún se están tramitando.

5.- Procedencia del recurso.

Los hechos anteriormente expuestos nos habilitan para recurrir de amparo en favor de Julia Urquieta Olivares, ya que existe en su contra un auto de procesamiento sin que hayan antecedentes que la justifiquen. En efecto, no se cumple con los requisi-tos necesarios para procesar establecidos en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal para procesar a una persona.

POR TANTO, y de conformidad a lo establecido en el artículo 21, inciso tercero de la Constitución Política de la República, los artículo 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y el Auto Acordado de la Excma. Corte Supre-ma sobre tramita-ción y fallo del Recurso de Amparo,

SÍRVASE US. I. tener por interpuesto recurso de amparo en favor de doña Julia Urquieta Olivares, ya indivi-dualizada, admitirlo a tramitación y en defini-tiva acoger-lo, ordenando se deje sin efecto el auto de procesamiento por carecer de todo fundamento al no existir delito en los hechos investigados.

PRIMER OTROSÍ.- SÍRVASE US. I. pedir informe al Sr. Juez del Primer Juzgado del Crimen de Santiago en relación a los hechos expuestos en lo principal, ordenándole envíe el expediente para ser tenido a la vista.

SEGUDO OTROSÍ.- SÍRVASE US.I decretar orden de no innovar hasta que no esté ejecutoriada la sentencia que se pronuncia sobre el presente recurso de amparo.

TERCER OTROSÍ.- SÍRVASE US. I. tener presente que designamos abogados patrocinantes y conferimos poder a los abogados señores FRANCISCO BRAVO LÓPEZ, INGRID DOMKE CÁDIZ, LORETO MEZA VAN DAE DAELE, JOSEPH BERAUD BARRAZA, RAQUEL MEJIAS SILVA,, HERNÁN QUEZADA CABRERA, EDUARDO CONTRERAS MELLA, HUGO OCAMPO GARCÉS, HUGO GUTIÉRREZ GÁLVEZ, ALFONSO INSUNZA BASCUÑÁN, HIRAM VILLAGRA CASTRO, BORIS PAREDES BUSTOS, MYRIAM REYES GARCÍA, FABIOLA LETELIER DEL SOLAR, GRACIELA ÁLVAREZ ROJAS, RAMÓN VARGAS HAYER, ADIL BRKOVIC ALMONTE, ALBERTO ESPINOZA PINO, JUAN PAVIN VILLAR, RAÚL DEVIA ILABACA, JUAN SUBERCASEAUX AMENABAR, ALEJANDRA ARRIAZA DONOSO, JOSÉ GALIANO HAENISH y RENÉ FARÍAS ROJO, todos habilitados para el ejercicio de la profesión y domiciliados -para estos efectos- en Santiago, Phillips 40, oficina 68.

Sin perjuicio de lo anterior, designamos procurador común para todos los efectos legales al patrocinante don BORIS PAREDES BUSTOS.

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