LOS 20
        PUNTOS BASICOS DE LA REFORMA AGRARIA 
        PRlMERO 
        La Reforma Agraria y el Desarrollo Agropecuario no
        serán hechos aislados sino que integrados en el plan global de transformación de la
        economía capitalista en una economía al servicio del pueblo. Esto significa que la
        Reforma Agraria no sólo implicará la expropiación de todos los latifundios, la entrega
        de la tierra a los campesinos, darles la asistencia técnica y el crédito necesarios para
        que puedan producir lo que Chile requiere, sino también comprenderá la transformación
        de las relaciones comerciales e industriales para la venta y compra de los productos que
        los campesinos necesitan para vivir y producir. Todo este sector de comercialización e
        industrialización de la producción agropecuaria debe estar en manos del Estado o bien de
        cooperativas campesinas o cooperativas de consumidores. 
        SEGUNDO 
        Los beneficios de la Reforma Agraria se extenderán
        a los sectores de medianos y pequeños agricultores, minifundistas, empleados, medieros y
        afuerinos que hasta ahora han quedado al margen de ello. 
        TERCERO 
        Los campesinos a través de organizaciones
        sindicales, cooperativas y de pequeños agricultores reemplazarán a los representantes de
        los latifundistas en todos los organismos del Estado. El gobierno de la Unidad Popular se
        entenderá sólo con estos representantes campesinos porque ellos son los verdaderos
        representantes del 98 % de la población, que vive y depende de la agricultura.  
        Al nivel del Ministerio de Agricultura y de Reforma
        Agraria como se llamará, bajo cuya responsabilidad directa se establecerá la dependencia
        de todos los organismos del Estado que trabajen el sector agrario, se constituirá un
        Consejo Nacional Campesino que asesorará al Ministro y a los altos funcionarios de los
        distintos organismos. Este Consejo se elegirá democráticamente por los organismos de
        base. 
        Al mismo tiempo en cada una de las zonas agrícolas
        del país, se constituirán Consejos Campesinos Zonales en que participarán por igual los
        funcionarios responsables de las zonas y los representantes campesinos elegidos por la
        base. En estos Consejos campesinos de nivel nacional y zonal se adoptarán todas las
        medidas para la acción de la Reforma Agraria y del Desarrollo Agropecuario:
        expropiaciones, asignaciones de tierras, créditos, comercialización de la producción y
        de los insumos, etc.   
        CUARTO 
        La Reforma Agraria no operará más fundo por fundo
        sino que por zonas y en cada una de estas zonas se asegurará trabajo productivo, ya sea
        en la explotación directa de la tierra, en la industrialización y distribución los
        productos o en los servicios generales necesarios para la producción, a todos los
        campesinos de la zona.  
        QUINTO 
        A través de una nueva concepción jurídica se
        buscará la integración y colaboración en una acción unitaria de los distintos tipos de
        organizaciones de campesinos: de asalariados, de empleados, medieros. afuerinos, pequeños
        y medianos agricultores, etc.  
        Esto implica la complementación de las tareas de
        los sindicatos, asentamientos, cooperativas campesinas, comunidades indígenas y otros
        tipos y formas de organización de los pequeños agricultores, como los comités de
        pequeños agricultores. 
        El gobierno popular, por otra parte, terminará con
        la burla actual que significa el no pago del 2 % patronal establecido por la ley de
        sindicalización campesina a través de la cual los patrones estás tratando hoy día de
        quebrar las organizaciones sindicales de los trabajadores campesinos. 
        SEXTO 
        Las regiones forestales se incorporarán a la
        Reforma Agraria. 
        SEPTIMO 
        Tendrán derecho a no ser expropiados sólo los
        pequeños y medianos agricultores, y derecho a reserva, sólo aquellos agricultores
        mayores que sean reconocidos por los campesinos por sus condiciones económicas y sociales
        favorables para el desarrollo de la producción agrícola y para el desarrollo de la
        comunidad campesina. En todo caso este derecho a reserva no será preferencial y podrá
        ser dado en otras tierras en caso de que sea necesario a fin de reestructurar las
        explotaciones campesinas. 
        OCTAVO 
        En los fundos expropiados se incluirá el capital
        de explotación a fin de que dichos fundos puedan disponer desde el comienzo del capital
        necesario para su trabajo.  
        NOVENO  
        La asistencia técnica al campesinado será
        gratuita y habrá planes especiales de crédito, asistencia técnica y capacitación para
        los grupos rnás postergados, especialmente las comunidades indígenas.  
        DECIMO 
        Cada campesino tendrá derecho a la propiedad
        familiar de su casa y el huerto. 
        La producción se organizará de preferencia bajo
        el sistema cooperativo, aun cuando en casos especiales se contemplará la explotación y
        asignación individual de la tierra.  
        UNDECIMO 
        Se reorientará la producción a través del
        crédito, la asistencia técnica y la planificación regional y nacional hacia los
        productos de más alto valor, ya sea para la exportación o para el mercado interno.  
        Se reservarán sólo a los pequeños agricultores y
        otros campesinos, los créditos para ciertos tipos de producciones intensivas, como cerdos
        y aves, que son los que pueden permitirles mejorar su ingreso y su situación
        económica y social. 
        DUODÉCIMO 
        En una primera etapa del Gobierno Popular se
        pondrá en operación a fondo la Ley de Reforma Agraria, aplicando todas aquellas
        facultades que el actual gobierno no ha querido o no ha sido capaz de aplicar, como
        asignación de tierras a cooperativas, defensa de los medieros y arrendatarios,
        reorganización de las áreas y sistemas de riego, etc. 
        Las modificaciones a la actual ley de reforma
        agraria que son necesarias serán discutidas y aprobadas, antes de ser enviadas al
        Parlamento, por los Consejos Campesinos Nacionales y Regionales. 
        DECIMOTERCERO 
        El Estado garantizará la adquisición de toda la
        producción de los campesinos que no sea comercializada a los precios oficiales por los
        cauces normales y paulatinamente contratará con anticipación toda la producción
        agropecuaria planificada según las necesidades del País. 
        El crédito de adelanto de producción a los
        pequeños campesinos se dará sólo en dinero y no en documentos, como actualmente sucede
        en la mayor parte de los casos, lo que significa una nueva explotación de los campesinos
        que no tienen quién les descuente los documentos sino en condiciones extraordinariamente
        gravosas para ellos. 
        DECIMOCUARTO 
        La agro-industria se localizará de preferencia en
        las zonas agrarias donde el actual problema de la desocupación o subocupación agrícola
        es mayor.  
        DECIMOQUINTO 
        El Estado nacionalizará todos los monopolios de
        distribución, elaboración e industrialización de la producción agropecuaria o de los
        insumos necesarios para ella. Estas empresas se manejarán directamente por el Estado.,
        asesoradas por Consejos Campesinos, o se entregarán a cooperativas campesinas. 
        DECIMOSEXTO 
        Se establecerá un sistema nacional de previsión
        para todo el campesinado, cubriendo especialmente los pequeños agricultores actualmente
        marginados de la previsión. Del mismo modo, se asegurará la continuidad de la
        previsión de los asentados. 
        DECIMOSEPTIMO 
        Se impulsarán planes especiales para el
        mejoramiento y la construcción de la vivienda campesina, pues hasta ahora dicho sector ha
        estado, en todos los planes de viviendas, al margen de los programas habitacionales del
        mejoramiento habitacional. 
        DECIMOCTAVO 
        Se establecerán en los principales pueblos
        de las regiones agrícolas, casas del campesino, a fin de que los afuerinos en tránsito o
        los campesinos que tienen que hacer diligencias en los pueblos tengan dónde alojar y un
        punto de apoyo y de orientación en sus diligencias, especialmente con los servicios
        públicos, educación, salud, etc. 
        DECIMONOVENO 
        En materia educacional se desarrollará una
        política general a través de programas de alfabetización de adultos, publicación de
        libros, periódicos y programas radiales para campesinos, cursos de tecnología
        agropecuaria de acuerdo a los planes productivos de la región, etc. Al mismo tiempo se
        fomentará el teatro, el arte y otras actividades culturales que permitan el desarrollo de
        la personalidad de las comunidades de campesinos.  
        VIGESIMO 
        Se dará especial impulso a las políticas de
        protección de los recursos naturales, planes de forestación y otros y de mejor
        aprovechamiento de las áreas de riego. 
         
        Santiago de Chile, 1970  |