LOS 20
PUNTOS BASICOS DE LA REFORMA AGRARIA
PRlMERO
La Reforma Agraria y el Desarrollo Agropecuario no
serán hechos aislados sino que integrados en el plan global de transformación de la
economía capitalista en una economía al servicio del pueblo. Esto significa que la
Reforma Agraria no sólo implicará la expropiación de todos los latifundios, la entrega
de la tierra a los campesinos, darles la asistencia técnica y el crédito necesarios para
que puedan producir lo que Chile requiere, sino también comprenderá la transformación
de las relaciones comerciales e industriales para la venta y compra de los productos que
los campesinos necesitan para vivir y producir. Todo este sector de comercialización e
industrialización de la producción agropecuaria debe estar en manos del Estado o bien de
cooperativas campesinas o cooperativas de consumidores.
SEGUNDO
Los beneficios de la Reforma Agraria se extenderán
a los sectores de medianos y pequeños agricultores, minifundistas, empleados, medieros y
afuerinos que hasta ahora han quedado al margen de ello.
TERCERO
Los campesinos a través de organizaciones
sindicales, cooperativas y de pequeños agricultores reemplazarán a los representantes de
los latifundistas en todos los organismos del Estado. El gobierno de la Unidad Popular se
entenderá sólo con estos representantes campesinos porque ellos son los verdaderos
representantes del 98 % de la población, que vive y depende de la agricultura.
Al nivel del Ministerio de Agricultura y de Reforma
Agraria como se llamará, bajo cuya responsabilidad directa se establecerá la dependencia
de todos los organismos del Estado que trabajen el sector agrario, se constituirá un
Consejo Nacional Campesino que asesorará al Ministro y a los altos funcionarios de los
distintos organismos. Este Consejo se elegirá democráticamente por los organismos de
base.
Al mismo tiempo en cada una de las zonas agrícolas
del país, se constituirán Consejos Campesinos Zonales en que participarán por igual los
funcionarios responsables de las zonas y los representantes campesinos elegidos por la
base. En estos Consejos campesinos de nivel nacional y zonal se adoptarán todas las
medidas para la acción de la Reforma Agraria y del Desarrollo Agropecuario:
expropiaciones, asignaciones de tierras, créditos, comercialización de la producción y
de los insumos, etc.
CUARTO
La Reforma Agraria no operará más fundo por fundo
sino que por zonas y en cada una de estas zonas se asegurará trabajo productivo, ya sea
en la explotación directa de la tierra, en la industrialización y distribución los
productos o en los servicios generales necesarios para la producción, a todos los
campesinos de la zona.
QUINTO
A través de una nueva concepción jurídica se
buscará la integración y colaboración en una acción unitaria de los distintos tipos de
organizaciones de campesinos: de asalariados, de empleados, medieros. afuerinos, pequeños
y medianos agricultores, etc.
Esto implica la complementación de las tareas de
los sindicatos, asentamientos, cooperativas campesinas, comunidades indígenas y otros
tipos y formas de organización de los pequeños agricultores, como los comités de
pequeños agricultores.
El gobierno popular, por otra parte, terminará con
la burla actual que significa el no pago del 2 % patronal establecido por la ley de
sindicalización campesina a través de la cual los patrones estás tratando hoy día de
quebrar las organizaciones sindicales de los trabajadores campesinos.
SEXTO
Las regiones forestales se incorporarán a la
Reforma Agraria.
SEPTIMO
Tendrán derecho a no ser expropiados sólo los
pequeños y medianos agricultores, y derecho a reserva, sólo aquellos agricultores
mayores que sean reconocidos por los campesinos por sus condiciones económicas y sociales
favorables para el desarrollo de la producción agrícola y para el desarrollo de la
comunidad campesina. En todo caso este derecho a reserva no será preferencial y podrá
ser dado en otras tierras en caso de que sea necesario a fin de reestructurar las
explotaciones campesinas.
OCTAVO
En los fundos expropiados se incluirá el capital
de explotación a fin de que dichos fundos puedan disponer desde el comienzo del capital
necesario para su trabajo.
NOVENO
La asistencia técnica al campesinado será
gratuita y habrá planes especiales de crédito, asistencia técnica y capacitación para
los grupos rnás postergados, especialmente las comunidades indígenas.
DECIMO
Cada campesino tendrá derecho a la propiedad
familiar de su casa y el huerto.
La producción se organizará de preferencia bajo
el sistema cooperativo, aun cuando en casos especiales se contemplará la explotación y
asignación individual de la tierra.
UNDECIMO
Se reorientará la producción a través del
crédito, la asistencia técnica y la planificación regional y nacional hacia los
productos de más alto valor, ya sea para la exportación o para el mercado interno.
Se reservarán sólo a los pequeños agricultores y
otros campesinos, los créditos para ciertos tipos de producciones intensivas, como cerdos
y aves, que son los que pueden permitirles mejorar su ingreso y su situación
económica y social.
DUODÉCIMO
En una primera etapa del Gobierno Popular se
pondrá en operación a fondo la Ley de Reforma Agraria, aplicando todas aquellas
facultades que el actual gobierno no ha querido o no ha sido capaz de aplicar, como
asignación de tierras a cooperativas, defensa de los medieros y arrendatarios,
reorganización de las áreas y sistemas de riego, etc.
Las modificaciones a la actual ley de reforma
agraria que son necesarias serán discutidas y aprobadas, antes de ser enviadas al
Parlamento, por los Consejos Campesinos Nacionales y Regionales.
DECIMOTERCERO
El Estado garantizará la adquisición de toda la
producción de los campesinos que no sea comercializada a los precios oficiales por los
cauces normales y paulatinamente contratará con anticipación toda la producción
agropecuaria planificada según las necesidades del País.
El crédito de adelanto de producción a los
pequeños campesinos se dará sólo en dinero y no en documentos, como actualmente sucede
en la mayor parte de los casos, lo que significa una nueva explotación de los campesinos
que no tienen quién les descuente los documentos sino en condiciones extraordinariamente
gravosas para ellos.
DECIMOCUARTO
La agro-industria se localizará de preferencia en
las zonas agrarias donde el actual problema de la desocupación o subocupación agrícola
es mayor.
DECIMOQUINTO
El Estado nacionalizará todos los monopolios de
distribución, elaboración e industrialización de la producción agropecuaria o de los
insumos necesarios para ella. Estas empresas se manejarán directamente por el Estado.,
asesoradas por Consejos Campesinos, o se entregarán a cooperativas campesinas.
DECIMOSEXTO
Se establecerá un sistema nacional de previsión
para todo el campesinado, cubriendo especialmente los pequeños agricultores actualmente
marginados de la previsión. Del mismo modo, se asegurará la continuidad de la
previsión de los asentados.
DECIMOSEPTIMO
Se impulsarán planes especiales para el
mejoramiento y la construcción de la vivienda campesina, pues hasta ahora dicho sector ha
estado, en todos los planes de viviendas, al margen de los programas habitacionales del
mejoramiento habitacional.
DECIMOCTAVO
Se establecerán en los principales pueblos
de las regiones agrícolas, casas del campesino, a fin de que los afuerinos en tránsito o
los campesinos que tienen que hacer diligencias en los pueblos tengan dónde alojar y un
punto de apoyo y de orientación en sus diligencias, especialmente con los servicios
públicos, educación, salud, etc.
DECIMONOVENO
En materia educacional se desarrollará una
política general a través de programas de alfabetización de adultos, publicación de
libros, periódicos y programas radiales para campesinos, cursos de tecnología
agropecuaria de acuerdo a los planes productivos de la región, etc. Al mismo tiempo se
fomentará el teatro, el arte y otras actividades culturales que permitan el desarrollo de
la personalidad de las comunidades de campesinos.
VIGESIMO
Se dará especial impulso a las políticas de
protección de los recursos naturales, planes de forestación y otros y de mejor
aprovechamiento de las áreas de riego.
Santiago de Chile, 1970 |