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LA MASACRE DE LOS DEFENSORES DE LA MONEDA Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CHILENO

La ministro del poder judicial, Amanda Valdovinos, confirmó públicamente con fecha 25 de junio el hallazgo de los restos de al menos trece detenidos desaparecidos al interior del Fuerte Arteaga de Peldehue, en Colina, los cuales corresponden a defensores de La Moneda hechos prisioneros el 11 de septiembre de 1973 por órdenes personales, explícitas y directas de Augusto Pinochet Ugarte. Estos prisioneros que se rindieron y entregaron a las fuerzas sublevadas y atacantes --incluso algunos portando bandera blanca--, fueron torturados e intencionalmente asesinados y sus cuerpos brutalmente reventados con granadas de mano en plena vigencia del estado de sitio y guerra interna declarado por sí y ante sí por la Junta de Gobierno Militar que ese día se arrogó el poder total del país. La mayoría de los restos fue hallada en un pozo de unos cinco metros de diámetro y unos 15 metros de profundidad, donde se ocultó los cuerpos de las víctimas después de despedazarlos con granadas. Claramente, un crimen de guerra según el derecho internacional humanitario recogido en la Convención de Ginebra suscrita por Chile en 1949 y que el Estado chileno tiene obligación de cumplir.

Efectivamente, el derecho internacional humanitario incluye normas explícitas para proteger a las víctimas de los conflictos armados y poner límites a los métodos y medios de guerra, así como mecanismos para garantizar el cumplimiento de esas normas. El derecho internacional vigente actualmente y a la fecha de la masacre, establece --en particular-- la responsabilidad personal de quienes cometen u ordenan violaciones contra el derecho humanitario y exige que los responsables de violaciones graves sean enjuiciados y castigados como criminales de guerra. Se consideran infracciones graves los actos concretos enumerados en la Convención de Ginebra y en el Protocolo I, los cuales incluyen el homicidio intencional, la tortura y el trato inhumano, todos ellos no amnistiables.

Los Convenios y el Protocolo I disponen claramente que las infracciones graves deben ser castigadas y exigen expresamente que los Estados tomen medidas para castigar a los responsables. También exigen a los Estados que busquen a las personas acusadas de infracciones graves y las hagan comparecer ante sus propios tribunales o las entreguen a otro Estado para que sean juzgadas. Los Estados han de cumplir estas obligaciones tanto en tiempo de paz como de conflicto armado.

Por cierto, las obligaciones de Chile en este contexto, no son abstractas y eludibles sino que muy concretas y obligatorias dentro de su ordenamiento jurídico interno. Las responsabilidades del caso recaen en el Gobierno, el Consejo de Defensa del Estado, los Tribunales de Justicia y la Cámara de Diputados en su función fiscalizadora, con cada uno de estos órganos con obligaciones específicas e irrenunciables. Quienes hoy sirven en estos órganos del Estado chileno tienen la obligación legal y moral de cumplir con su mandato bajo los términos de la Convención de Ginebra. Do hacerlo, sólo pueden convertirse en cómplices y encubridores morales de "la felonía, la cobardía y la traición".

Germán F. Westphal, Ph.D.
Baltimore, Maryland, EE.UU.
(27 de junio 2002)